sistema de donaciones en chile

23
1 UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR DONACIONES, UN INCENTIVO TRIBUTARIO MÁS AMIGABLE Daniela González Espina Pilar Valenzuela Toledo Pablo Bravo Rojas TALCA, SEPTIEMBRE 2010

Upload: pilar-denisse-valenzuela-toledo

Post on 25-Jul-2015

208 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Este documento fue presentado como un trabajo de investigación en un Congreso de Contadores Auditores en la Universidad de Chile en Noviembre de 2010.

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema de Donaciones en Chile

1

UNIVERSIDAD DE TALCA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR

DONACIONES, UN INCENTIVO TRIBUTARIO

MÁS AMIGABLE

Daniela González Espina

Pilar Valenzuela Toledo

Pablo Bravo Rojas

TALCA, SEPTIEMBRE 2010

Page 2: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 2

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO 3

INTRODUCCION 4

DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS

IDENTIFICAR Y ANALIZAR LA NORMATIVA

SOBRE ALGUNAS DONACIONES VIGENTES 5

ANÁLISIS DEL OBJETIVO 8

CUADRO RESUMEN PRINCIPALES LEYES DE DONACIONES 9

COMPARAR ESAS NORMATIVAS CON

LAS ESTIPULADAS EN LA RECIENTE LEY 20.444 12

CUADRO RESUMEN LEY DE DONACIONES Nº 20.444 13

ANÁLISIS DEL OBJETIVO 14

PROPONER LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES

PARA HACER TODAS LAS DONACIONES MÁS

SIMPLES DE ENTENDER Y APLICAR 16

CONCLUSIONES 17

ÁPENDICE 18

REFERENCIAS 23

Page 3: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 3

DONACIONES, UN INCENTIVO TRIBUTARIO DE VERDAD

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo.

RESUMEN EJECUTIVO

Las donaciones en Chile, han beneficiado y nutrido de recursos a ciertas instituciones de

acuerdo a la ley vigente. La donación otorga al Estado la capacidad de dar un beneficio o

un incentivo por intermedio de los privados, a quienes la ley señala. Siendo el donante

quien toma un papel activo en la franquicia tributaria, relacionada principalmente con el

impuesto a la renta. Teniendo la posibilidad el donante, de descontar como gasto necesario

o crédito contra el impuesto, una parte o monto total de la donación realizada. La propuesta

es lograr aplicar la metodología de la Ley Nº 20.444.- a otras leyes y normativas vigentes

en el país, debido a que ésta, muestra una forma más amigable y entendible para todo tipo

de donantes. Al mismo tiempo, al abrir estos incentivos a contribuyentes de segunda

categoría, pueden obtenerse resultados muy cercanos a los esperados. Las anteriores y aún

vigentes normas tienen tratamientos diversos que sólo confunden a quienes tienen interés

en participar en estas cruzadas benéficas.

Palabras claves: Donación, Incentivo, Amigable, Ley Nº 20.444.

OBJETIVOS DEL TRABAJO

OBJETIVO GENERAL

Identificar y analizar los efectos tributarios de aplicar la nueva normativa sobre donaciones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar y analizar la normativa sobre algunas donaciones vigentes.

2. Comparar esas normativas con las estipuladas en la reciente Ley 20.444

3. Proponer las reformas correspondientes para hacer todas las donaciones más simples

de entender y aplicar.

Page 4: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 4

INTRODUCCION

Una donación es asociada en muchas ocasiones como un acto de caridad, sin embargo, este

acto de entregar fondos u otros bienes tiene un fin particular, ayudar, a que se atribuye esto,

recordemos que el objetivo de toda empresa es maximizar sus beneficios, entonces, ¿Por

qué una empresa estaría dispuesta a entregar parte de sus utilidades sólo porque sí?, el

trasfondo es que el Estado vía diversas leyes ha favorecido a ciertas instituciones que son

susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una

serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además, para el objeto de la

donación.

Algunas de las regulaciones que analizaremos a continuación, existentes actualmente en

nuestro país, para las donaciones, datan de 1984 con múltiples trabas y un proceso

engorroso de tramitación, considerando que el incentivo tributario no es demasiado

atractivo para las empresas, solo algunas de ellas se motivan por realizarlas, lo más

conocido al respecto es, el aporte que realizan a la Teletón o alguna Fundación como el

Hogar de Cristo entre otras, sin embargo, existen múltiples formas de donar, e instituciones

receptoras que por falta de información o de motivación no son consideradas para ser

beneficiadas.

Luego del Terremoto que nos afectó el pasado 27 de Febrero, y en vista de la situación

deplorable en la cual quedó nuestro país, siendo familias y empresas afectadas de igual

manera por los estragos causados, es que a 42 días del terremoto el Ejecutivo presenta el

proyecto de Ley para crear el Fondo de Reconstrucción y establece un mecanismo de

incentivo a las donaciones en caso de catástrofe. El 28 de Mayo del presente año, se publica

la ley que entrega una estructura mucho más clara y específica sobre las donaciones,

considerando y abarcando la mayoría de las estructuras impositivas como posibles

donantes, desde personas naturales hasta sociedades.

La intención del trabajo que a continuación se desarrollará es poder esclarecer y proponer

que esta estructura, sea de amplio alcance para otras normas sobre donaciones existentes en

el país con la finalidad de contribuir de manera conjunta a los objetivos propuestos y al

mismo tiempo, de forma más amigable y entendible para los donantes.

Page 5: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 5

DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS

1.- IDENTIFICAR Y ANALIZAR LA NORMATIVA SOBRE

ALGUNAS DONACIONES VIGENTES.

MARCO TEÓRICO

La legislación chilena se ha encargado desde tiempos memorables en contribuir de manera

significativa al país. El gobierno requiere financiamiento para desempeñar los roles que le

corresponden. Por esa razón existen los impuestos. “El sistema tributario se inserta en la

economía para absorber desde el sector privado los recursos faltantes para el

funcionamiento del gobierno en todos sus ámbitos” (Rossana Costa 1999). Contribuyendo

al desarrollo del país, se fue dando un impulso importante a las organizaciones de la

sociedad civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social en las empresas. ”De

este modo se ha testificado la capacidad que han demostrado las personas y las empresas

para proporcionar soluciones eficaces y creativas a las necesidades sociales del país”

(Fundación Minera Escondida 2010).

Para los efectos de este trabajo se hablará de los siguientes términos con las definiciones

que a continuación se expresan:

I.- Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de

impuestos, que la ley otorga a personas o empresas que realicen donaciones (donantes) a

ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cumpla con

determinados requisitos (Fundación Minera Escondida 2010).

El siguiente cuadro muestra la relación entre donante, donación y donatario.

Fuente: Donaciones, disponible en www.sii.cl

Page 6: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 6

Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de

recibir donaciones con uso de franquicias tributarias. En estos casos, se exigen una serie de

requisitos, no sólo para el donante y donatario, sino además, para el objeto de la donación.

Desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la

posibilidad que, para efectos de la Ley de la Renta, pueda utilizar, como gasto o como

crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación (Sii s/f)

Para efectos del trabajo se analizarán las siguientes leyes de donaciones vigentes con sus

respectivas características las que más adelante serán susceptibles de comparación.

Universidades e Inst. Profesionales estatales y particulares (art. Nº69 Ley Nº

18.681): El donante es quien realiza la donación a algunas de estas instituciones

educacionales, pueden ser contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley

de la Renta, que tributen con contabilidad completa para acredita sus rentas o afectos al

Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos. Si las donaciones

están dirigidas a Universidades, bajo esta ley determina que solo podrán ser efectuada en

dinero. Este monto podrá ser destinado a financiar en gran medida inmuebles, equipos,

becas, entre otros usos. La ley estipula un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría

o Global Complementario del 50% del valor de la donación, con un límite del de este

crédito y con un tope del monto de impuesto, menos las contribuciones de Bienes Raíces o

de 14.000 UTM. El 50% restante de la donación, constituirá un gasto tributario, según lo

establecido en el art. 31 Nº7 de la LIR. El conjunto total de las donaciones realizada por el

donante tendrán un tope global absoluto un 4,5% de la renta líquida imponible. Si se

originaran remanentes de este crédito podrán ser imputados en los períodos siguientes hasta

su completa utilización.

Fines Culturales (Art. Nº8 Ley Nº 18.985): Los donantes pueden ser

contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren

sus rentas según contabilidad completa o afectos al Impuesto Global Complementario. Los

donatarios pueden ser Universidades, Corporaciones y Fundaciones, sin fines de lucro,

Bibliotecas abiertas al público en general, Museos Estatales y Privados, entre otros, podrán

efectuar donaciones en dinero o especie, para así fomentar la investigación, cultura y

desarrollo del país. El destino de este tipo de donaciones ayuda a financiar los proyectos

que el donatario haya presentado y se encuentren aprobados por un comité calificador,

algunos de los proyectos pueden ser reconstrucciones, restauraciones o mantención de

monumentos históricos, zonas típicas, bienes nacionales, por mencionar solo algunos, y

proyectos de investigación, desarrollo y difusión de la cultura y las artes. , La ley estipula

un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario del 50% del

valor de la donación, con un límite del de este crédito y con un tope del 2% de la base

imponible del año o de 14.000 UTM. El 50% restante de la donación, constituye un gasto

tributario sin tope. El conjunto total de las donaciones realizada por el donante tendrán un

tope global absoluto un 4,5% de la renta líquida imponible. Si se originaran remanentes de

este crédito, estos no podrán ser imputados en los períodos siguientes.

Page 7: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 7

Fines Deportivos (Art. Nº62; Ley Nº 19.712): Los donantes pueden ser

contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren

sus rentas según contabilidad completa o afectos al Impuesto Global Complementario. Los

donatarios pueden ser el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Organizaciones

deportivas estipuladas pos la ley nº 19.712, Corporaciones de Alto Rendimiento entre otras.

Con estas donaciones se pretende financiar la cuota nacional para el fomento del deporte y

proyectos deportivos presentados por alguna de las instituciones mencionadas

anteriormente. Para estos efectos las donaciones solo podrán ser en dinero obteniendo un

crédito de un 35% o 50% de la del 2% de la base imponible del año o de 14.000 UTM. El

conjunto total de las donaciones realizada por el donante tendrán un tope global absoluto un

4,5% de la renta líquida imponible. Si se originaran remanentes de este crédito, estos no

podrán ser imputados en los períodos siguientes

Fines Sociales (Ley Nº 19.885): Los donantes pueden ser contribuyentes afectos al

Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren sus rentas según

contabilidad completa y que pertenezcan a los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta.

Pueden ser donatarios las Corporaciones o Fundaciones o el Fondo Mixto de Apoyo Social,

el destino de la donación en el primer caso del primer donatario mencionado, corresponde a

servicios que respondan a las necesidades inmediatas de las personas, como alimentación,

vestuario, alojamiento y salud, apoyo a las capacidades de las personas y mejora en sus

oportunidades, entre otras. Para los donatarios del segundo caso, el destino de estas

donaciones será para financiar proyectos o programas de apoyo a las personas de escasos

recursos o discapacitadas, y una parte está destinada a financiar proyectos de desarrollo de

las instituciones involucradas. La donación no debe superar el límite global absoluto del

4,5% de la renta líquida imponible de Primera Categoría. El crédito contra el Impuesto de

Primera Categoría corresponde a un 50% del valor de la donación, con un tope del 2% de la

base imponible del año o de 14.000 UTM. El 50% restante de la donación, podrá deducirse

como gasto necesario siempre que no supere el límite del 4,5% de la renta líquida

imponible de Primera Categoría. Si se originaran remanentes de este crédito, estos no

podrán ser imputados en los períodos siguientes. (Resumen de las Leyes con Franquicias

Tributarias Sii 2007).

Page 8: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 8

ANÁLISIS DEL OBJETIVO

Considerando los requisitos que presentan las donaciones acogidas a las leyes analizadas

anteriormente, es posible desprender que sus características imponen notables limitaciones

a quienes pueden ser donantes, y que solo considera a los contribuyentes del impuesto de

Primera Categoría y Global Complementario en algunos casos, dejando fuera a personas

naturales que quisieran acogerse a los beneficios de las donaciones, así también a los

contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, entre otros. El incentivo tributario no

tiene un factor que lo haga más atractivo y que permita que los posibles donantes se

motiven y se hagan participes de proporcionar una ayuda al beneficio general de la

sociedad. La rigidez impide que esto se masifique y la falta de información genera que las

instituciones tengan una baja participación en este tipo de donaciones.

La manera en que puede contribuir este tipo de donaciones al beneficio común de nuestra

sociedad, aun no es medido, considerando que el Estado es el encargado de suplir las

necesidades sociales, esta forma de incentivo promueve que las empresas realicen sus

aportes, de manera tal, que el gobierno financie un 17% de estas necesidades, monto que

recibe de la recaudación de los impuestos del país, que el 83% restante lo hagan los mismos

contribuyentes con estas donaciones. Como toda decisión se basa en el costo-beneficio, lo

que ellos están dispuestos a entregar de sus utilidades tiene que tener una retribución. Así

de parte del Estado se promueve este aporte voluntario con imputaciones en el mayor de los

casos del 50% del monto donado pero con un tope global del 4,5% de la renta líquida

imponible.

Para complementar la información otorgada y hacerla más entendible. Sírvase revisar el

Apéndice que presenta ejercicios prácticos para los tipos de leyes y sus aplicaciones.

El siguiente cuadro muestra resumida las cuatro leyes mencionadas en los párrafos

anteriores, con la finalidad de hacer más gráfico el entendimiento de las mismas.

Page 9: Sistema de Donaciones en Chile

9

1.- CUADRO RESUMEN PRINCIPALES LEYES DE DONACIONES TIPO DE

DONACION LEY Nº DONANTE DONATARIO

FORMA Y PERIODO

DESTINO MONTO CRÉDITO LIMITE CRÉDITO EXEDENTES

DONACIONES A UNIVERSIDADES

E INST. PROFESIONALES

ESTATALES Y PARTICULARES

ART. Nº 69 LEY Nº 18.681 AÑO 1987

>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad

completa.

Universidades Estatales y/o Particulares

reconocidos por el Estado

La donación solo podrá ser en

dinero dentro del ejercicio

Financiar inmuebles, equipos y

readecuación de infraestructura

Crédito sobre Impto. 1º Cat. O

Global Complementario

El 50% de la donación tiene un tope del

monto del impuesto menos las CBR o 14.000 UTM de Diciembre, el

que sea menor.

Los remanentes pueden ser

utilizados hasta su completa extinción.

La imputación de este crédito se

realizará después de haber imputado todos los créditos.

>Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con ingresos

efectivos

Incluye becas y realización de

seminarios

>Excluye a los que escogieron el beneficio de la donación con fines

educacionales o culturales, además de las empresas del Estado, y de

contribuyentes de renta presunta, o Impuesto Único de 1º Cat.

Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares

reconocidos por el Estado

Podrá generar remanente para

el ejercicio siguiente si no es consumido en el

período.

Financiamiento a proyectos de investigación.

Crédito corresponde al 50%

del valor de la Donación.

El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la

RLI.

DONACIONES EFECTUADAS

CON FINES CULTURALES

ART. Nº 8

LEY Nº 18.985

DEL AÑO 1990

>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad

completa.

Universidades e Institutos Prof. Estatales y/o Particulares

reconocidos por el Estado

Beneficio corresponderá si

la donación es efectuada en

dinero o especies y se encuentren registrados en el

período.

Proyectos a desarrollar por el

destinatario aprobado por el comité

calificador, es para adquisición de bienes

corporales, pagos para realizar el proyecto y financiamiento de la

institución.

Crédito corresponde al 50%

del valor de la Donación, contra

Impto. de 1º Cat. O Global

Complementario.

El 50% de la donación tiene un tope del 2% de

la Base Imponible del año o 14.000 UTM de Diciembre, el que sea

menor. Los remanentes de este crédito NO

pueden ser utilizados en los

períodos siguientes. Se

imputará después del crédito por CBR

y el de Rentas de Fondos Mutuos.

>Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con ingresos

efectivos

>Excluye a los que escogieron el beneficio de la donación con fines educacionales o a Universidades e

Institutos Prof., además de las empresas del Estado, y de

contribuyentes de renta presunta, o Impuesto Único de 1º Cat.

Corporaciones y Fundaciones s/fin de

lucro, para investigación,

desarrollo, cultura y arte. Bibliotecas,

Museos Estatales y Municipales, Consejo

de Monumentos Nacionales y otros.

El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la

RLI.

Page 10: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 10

DONACIONES EFECTUADAS

CON FIN EDUCACIONAL

ART. Nº 3

DE LA LEY Nº 19.247

DEL AÑO 1993

>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad

completa.

Uno o más de los establecimientos

educacionales administrados por las

Municipalidades o Corporaciones,

establecimientos de media técnico-Prof.,

Instituciones colaboradoras del

Servicio Nacional de menores,

establecimientos de pre-básica gratuitos,

algunos subvencionados.

Todos los mencionados siempre

que cuenten con Proyecto aprobado

por Res. del Intendente Regional

Beneficio corresponderá si

la donación es efectuada en

dinero o especies y se encuentren registrados en el

período.

Para financiar proyectos educativos

aprobado por el Intendente Regional,

indicando si se financia directamente con la donación o se entrega en comisión

de confianza a un banco para

administrar e invertir los fondos.

Crédito corresponde al 50%

del valor de la Donación, contra

Impto. de 1º Categoría.

El monto menor entre el 50% de la donación,

el 2 % de la Base Imponible o 14.000

UTM al mes de Diciembre del año que se efectúe la donación.

El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la

RLI.

Los remanentes de este crédito NO

pueden ser utilizados en los

períodos siguientes. Se

imputará después del crédito por CBR

y el de Rentas de Fondos Mutuos y

crédito por Donaciones con fines culturales

>Excluye a los que escogieron el beneficio de igual naturaleza, además

de las empresas del Estado, y de contribuyentes de renta presunta, o

Impuesto Único de 1º Cat. U otro Impto. Especial.

DONACIONES EFECTUADAS

CON FINES DEPORTIVOS

ART. Nº 62 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 19.712

DEL AÑO 2001

>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad completa. Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con

ingresos efectivos

Su destino puede ser al Instituto Nacional de Deporte de Chile, alguna Organización Deportiva señalada

por ley, Corporaciones de Alto Rendimiento,

Corporación Municipal de Deporte.

Beneficio corresponderá si

la donación es efectuada en

dinero o especies y se encuentren registrados en el

período.

Para financiar la cuota nacional o regional del fondo nacional para el fomento del deporte,

para financiar proyectos deportivos.

Crédito corresponde a un 35% o 50% de la

donación reajustada,

dependiendo del destino.

El tope es de 2 % de la Base Imponible o

14.000 UTM al mes de Diciembre del año que se efectúe la donación.

El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la

RLI.

Los remanentes de este crédito NO

pueden ser utilizados en los

períodos siguientes. Se

imputará después del crédito por CBR

y el de Rentas de Fondos Mutuos y

crédito por Donaciones con fines culturales

>Excluye a las empresas del Estado, y de contribuyentes de renta presunta que utilicen contabilidad simplificada,

o Impuesto Único de 1º Cat. U otro Impto. Especial.

Page 11: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 11

DONACIONES EFECTUADAS

CON FINES SOCIALES

LEY Nº 19.885

DEL AÑO 2003

>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad

completa.

Corporaciones o Fundaciones, Fondo

Mixto de Apoyo Social, todas cuyo fin sea social y según las

regulaciones estipulados por ley.

Sólo deberán ser en dinero y su

deducción procederá en el mismo ejercicio

en que se efectuó o se incurrió

materialmente.

Deben ser destinadas según su clasificación si son Corporaciones

debe responder a necesidades

inmediatas de las personas entre otras, y las del Fondo Mixto hasta un 5% podrá ser destinado a proyectos

de desarrollo institucionales, entre

otros.

La donación que no supere el límite

global absoluto del 4,5 % de RLI

actualizada, en un 50% constituirá un crédito que podrá ser deducido del

Impto. De 1º Cat. La totalidad de las sumas donadas

deben ser reajustadas según variación del IPC

El 50% restante de la donación podrá

deducirse como gasto necesario siempre que no supere el límite del 4,5% de la RLI. El tope es de 2 % de la Base Imponible o 14.000

UTM al mes de Diciembre del años que se efectué la donación.

El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la

RLI.

El excedente de este crédito no da

derecho a devolución ni a

imputación a los demás créditos de la Ley de la Renta,

sea o no del mismo ejercicio.

>Excluye a las empresas del Estado, y de contribuyentes de renta presunta que utilicen contabilidad simplificada,

o Impuesto Único de 1º Cat. U otro Impto. Especial. Los contribuyentes

de Global Complementario y Adicional, sea a base de renta

efectiva o presunta.

Fuente: Elaboración propia, basado en Resumen de las Leyes con Franquicias Tributarias a las Donaciones. www.sii.cl

Page 12: Sistema de Donaciones en Chile

12

2.- COMPARAR ESAS NORMATIVAS CON LAS ESTIPULADAS EN

LA RECIENTE LEY 20.444.

MARCO TEÓRICO

A raíz de la última catástrofe que afecto nuestro país, en la cual por causas de la naturaleza

y el fuerte movimiento telúrico ocasionado gran parte de la zona centro-sur de Chile quedó

devastada, todos se vieron afectados de una u otra forma, muchas personas perdieron sus

hogares, sus fuentes de trabajo, los empresarios vieron sus esfuerzos de años reducidos a

escombros, muchos sectores perdieron sus servicios básicos como hospitales y escuelas,

nuestro patrimonio cultural, por su data, quedó destruido casi en su totalidad, y así

innumerables sucesos que en tres minutos cambiaron el funcionamiento normal de nuestro

país y que afectó a un 75% de la población aproximadamente, llevaron al poder ejecutivo,

que además venía recién asumiendo, a tomar medidas de urgencia para, en parte, solucionar

el problema ocasionado.

Es así como a 42 días de ocurrido este suceso, el Poder Ejecutivo envía a la Cámara de

Diputados el Proyecto de Ley que tiene por objetivo crear el Fondo Nacional de la

Reconstrucción, proponiendo diversos mecanismos de incentivos a las personas y empresas

para que efectúen donaciones que vayan en beneficio de la reconstrucción del país. Este

fondo albergará las donaciones de privados nacionales y extranjeros, permitiendo además,

la cooperación internacional. (Biblioteca del Congreso Nacional 2010)

Todas las donaciones consideran beneficios tributarios tanto a favor del donante que sea

persona jurídica como también personas naturales, siendo contribuyentes del Impuesto de

Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del

Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluye

también un beneficio que considera la liberación del Impuesto a las Herencias y

Donaciones. Se consideran 2 tipos de donaciones una que va directamente al Fondo

Nacional de la Reconstrucción y otra que está destinada a Obras Específicas.

Según cual sea la naturaleza de los beneficios tributarios, considerando las características

particulares de cada donante y sus limitaciones, en algunos casos se permite descontar

como gasto, ya sea total o parcial, el monto donado, o bien, aprovecharlo como crédito.

El siguiente cuadro muestra en resumen las características de esta ley.

Page 13: Sistema de Donaciones en Chile

13

2.- CUADRO RESUMEN LEY DE DONACIONES Nº 20.444.

TIPO DE DONACION

DONACIONES EFECTADAS EN CASO DE CATASTROFE SE CREA FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCION

LEY Nº 20.444 MAYO 2010 MONTO DEL CRÉDITO LIMITE DE CRÉDITO EXCEDENTE DEL CRÉDITO

DONANTE

>Donaciones que proceden de Chile o del extranjero. Contribuyentes del Impto. De 1ª Categoría.

Si es en dinero, crédito sobre el Impto. de 1ª Cat. sobre la RLI. Si la donación es en

especies no será afectada por el Impuesto a las Ventas y Servicios.

El monto a rebajar es hasta la Renta Líquida Imponible. Si es en especies o para obras específicas podrá rebajar hasta el monto de la RLI o el 0,16%

del capital propio.

El exceso donado en dinero reajustado podrá deducirse como

gasto de RLI hasta 3 ejercicios siguientes. Si es en especies o para

obras especificas el exceso no se aceptará como gasto.

>Contribuyentes del Impto. Global Complementario y del Impto. Único de Segunda Categoría.

Rebajaran sobre el Impuesto Global Comp. El monto donado en dinero, si son

rentas efectivas, sobre la B. Imponible

Si declaran bajo Rentas Presuntas o son contribuyentes de Impto. Único de 2ª Cat, tendrán un tope del 40% del monto donado. Si es para obras

específicas el tope será del 27%.

Los excesos generados no tendrán derecho a devolución ni

imputación alguna.

>Contribuyentes del Impto. Adicional. Crédito contra el Impuesto que grave los

retiros o remesas de utilidades o distribución de dividendos.

Hasta el 35% del monto de la donación reajustada, solo para

donaciones en dinero. Si es para obras específicas el tope será el 23%

Los excesos generados no tendrán derecho a devolución ni

imputación alguna.

>Contribuyentes del Impto. De Herencias, personas naturales

Crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la

ley Nº 16.271.

Hasta el 40% del monto de la donación efectuada. Si es para obras

específicas el tope será del 27%.

Los excesos generados no tendrán derecho a devolución ni

imputación alguna.

FORMA Y PERIODO

Sin destino puede ser en Dinero o Especies o puede ser Para Obras específicas. Por el plazo de 2 años

contados desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale la zona afectada por catástrofe.

ESTA LEY PROPONE CARACTERÍSTICAS CLARAS PARA EFECTUAR LAS DONACIONES, ESTABLECIENDO LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS QUE HACE MÁS ATRACTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD. INCLUYENDO UNA EXENCIÓN EN LA LEY SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, SOBRE LAS DONACIONES EN

ESPECIES.

Fuente: Elaboración propia, basado en Ley Nº 20.444 de 28-05-2010

DESTINO

Financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de

infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico entre otros, destinados a financiar daños sufridos a causa de alguna catástrofe que

ocurran dentro del territorio.

Page 14: Sistema de Donaciones en Chile

14

ANÁLISIS DEL OBJETIVO

Teniendo en conocimiento las principales características de las leyes sobre donaciones

establecidas en nuestro país y cuya vigencia persiste, presentamos un análisis comparativo

de algunas de estas características que presentan las principales diferencias:

3.1 CUADRO COMPARATIVO POR TIPO DE DONANTES

LEYES DE DONACIONES DONANTES DIFERENCIAS

LEY DE DONACIONES VIGENTE

>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad

completa.

>Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con

ingresos efectivos

LA PRINCIPAL DIFERENCIA QUE PRESENTA ES VISIBLE EN EL TIPO DE

DONANTE, YA QUE LA LEY 20.444 PROPONE QUE CONTRIBUYENTES,

TANTO PERSONAS NATURALES COMO JURIDICAS PUEDAN

REALIZAR DONACIONES. MIENTRAS QUE LAS OTRAS LEYES SE LIMITAN

A LOS CONTRIBUYENTES DE 1º CAT. Y EN ALGUNOS CASOS A LOS DEL

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.

LEY Nº 20.444

>Donaciones que proceden de Chile o del extranjero. Contribuyentes del

Impto. De 1ª Categoría.

>Contribuyentes del Impto. Global Complementario y del Impto. Único

de Segunda Categoría.

>Contribuyentes del Impto. Adicional.

>Contribuyentes del Impto. De Herencias, personas naturales

3.2 CUADRO COMPARATIVO DONANTE 1º CAT Y GLOBAL

COMPLEMENTARIO, CON LÍMITE DEL CRÉDITO.

LEYES DE DONACIONES LÍMITE DEL CRÉDITO DIFERENCIAS

LEY DE DONACIONES VIGENTE

Para estas leyes se habla de un crédito del 50% del monto donado,

con tope en algunos casos de 14.000UTM, o un 2% de la RLI, según

corresponda, y un tope global absoluto del 4,5% de la RLI

LA DIFERENCIA MAS NOTORIA ES EL MONTO A IMPUTAR DE CRÉDITO LA LEY

20.444 PROPONE COMO REBAJA EL MONTO DONADO CON UN TOPE DE LA RLI, MIENTRAS QUE LAS OTRAS LEYES

SOBRE DONACIONES CONSIDERA COMO CRÉDITO EL 50% DEL MONTO

DONADO Y HASTA TRES TIPO DE TOPE. LO QUE LA HACE MENOS ENTENDIBLE Y

POCO ATRACTIVA.

LEY Nº 20.444

Si consideramos los Contribuyentes de 1º Cat. y los del Global

Complementario, tenemos que para el primer caso el crédito corresponde al monto donado con tope de la RLI,

y para el segundo caso podrán rebajar de la base imponible del

impuesto el monto donado.

Page 15: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 15

Consideraremos además que las leyes de donaciones vigentes en el país hablan de un

aporte solo en dinero y en algunos casos en especies, mientras que la Ley Nº 20.444

considera tanto donaciones en dinero como en especies. Para este último caso se

ofrecen tres beneficios en materia de IVA, las especies donadas al fondo no se

afectarás con IVA, los donantes contribuyentes de IVA tienen derecho a un crédito

fiscal soportado en las adquisiciones de los bienes donados y el monto de las

donaciones facturadas como no gravadas, no se considerarán dentro de las ventas no

gravadas del período, para efectos de calcular el crédito fiscal a que tiene derecho el

contribuyente (Carolina Fuensalida M. 2010).

3.- PROPONER LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES PARA

HACER TODAS LAS DONACIONES MÁS SIMPLES DE ENTENDER

Y APLICAR.

Una vez conocida cada una de las leyes de donaciones analizadas en este informe, con sus

respectivas características y comparaciones con la Ley Nº 20.444, la cual ha sido nuestra

referencia, se proponen algunas modificaciones al sistema de donaciones con tal de hacer,

como menciona el título de este informe “Donaciones, un incentivo tributario más

amigable”.

PROPUESTA Nº 1:

En el 3.1 Cuadro Comparativo por Tipo de Donante, se muestra una de las principales

diferencias entre las leyes de donaciones vigentes y la ley 20.444, ya que la primera solo

considera como donante a los contribuyentes de Primera Categoría y en algunos casos a los

del Impuesto Global Complementario, mientras que la segunda, adicional a estos

contribuyentes incluye a los del Impuesto Único de Segunda Categoría, los del Impuesto

Adicional y los Impuesto a las Herencias.

Si pensamos en el progreso de nuestro país, en las innumerables necesidades que tiene una

sociedad y los escasos recursos con que se satisfacen esas necesidades (N. Gregory Mankiw

2002), es importante considerar a todos los contribuyentes de impuestos, con las

particularidades de cada uno, como posible donante. De esta manera se genera una

integración total al Sistema Tributario, si se analiza que la Ley 20.444, incluye a los

contribuyentes de Impuestos Adicionales, realizando una integración incluso internacional.

De esta manera cada tipo de contribuyente mantendría las características que menciona la

Ley Nº 20.444 con los créditos y topes respectivos, de esta manera ofrece un atractivo

mayor con beneficios más claros establecidos, esto a su vez, se traduce en un beneficio

mayor para la sociedad y en un alivio para las arcas fiscales.

Page 16: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 16

PROPUESTA Nº 2:

Solo considerando los aspectos que son susceptibles de comparación, presentados en el 3.2

Cuadro Comparativo Donante de 1ª Categoría y Global Complementario, con Límite del

Crédito, es posible distinguir las reticencias de las leyes vigentes, las cuales presentan

diferentes topes, que por cierto son bajísimos, lo que genera un crédito ínfimo respecto del

monto donado, mientras que la Ley 20.444 otorga la posibilidad de rebajar el total del

monto donado con tope de la RLI, y presenta topes diferenciados para cada contribuyente si

se trata de donaciones para obras específicas o en especies.

Al proponer que se mantengan las características de la ley a la reconstrucción, es porque

presenta una forma más flexible para las empresas de realizar sus donaciones, si estas

condiciones cubrieran el alcance de las otras leyes de donaciones vigentes en Chile,

permitiría que más empresas se motivaran a contribuir al país. Este término se conoce como

Responsabilidad Social a nivel empresarial, lo que otorga a los ojos de los consumidores

una plusvalía en cuanto a calidad y prestigio, que solo se consigue con una buena imagen,

el dinero, en este caso, no es capaz de comprar el reconocimiento de una empresa.

Por otro lado el estado también se beneficia, pues, en muchas ocasiones requiere de un

financiamiento inmediato y si no cuenta con lo necesario, el sistema de donaciones es una

buena fuente de recursos para cubrir distintas necesidades sociales.

RESUMEN

Hacer de amplio Alcance la aplicación de la Ley 20.444 sobre las leyes de donaciones

vigentes, pues presenta características que la hacen más atractiva a los ojos de los

donantes, y permite hacer partícipes de sus propias necesidades a quienes consideren que

una donación genera beneficios sociales, que contribuyan al desarrollo y crecimiento de

nuestro país.

Page 17: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 17

CONCLUSIONES

Toda decisión tiene asociado un costo beneficio, sin dudas que aplicar un incentivo

tributario ayuda en gran medida a las empresas conforme a los altos montos cancelados por

impuestos, asociarlos ahora también a las personas naturales, en fin, a todos los

contribuyentes de algún impuesto, permite la integración y compromiso de todos los entes

que funcionan e interactúan en una sociedad, siendo el regulador principal el Estado, con su

Sistema Tributario.

“No solo de Impuestos vive el Estado”, esta es solo una parte de los ingresos que se

absorben, otra forma de financiamiento, es de manera un tanto indirecta, con las donaciones

que se reciben para distintos fines. Si consideramos que siempre se habla que “los jóvenes

son el futuro de Chile”, es importante mencionar que una buena educación permitiría

asegurar, de cierta manera, este futuro, además que un país que quiere llegar al desarrollo

necesita tener bases sentadas sobre la calidad en la entrega de sus servicios básicos a la

sociedad, si a eso sumamos las formas de desempeñar y perfeccionar habilidades del tipo

deportivo, más, proteger todo lo que forma parte de nuestra idiosincrasia, en resumen,

integrar nuestro país como un Todo. Si esto es lo que se quiere lograr, una de los mejores

vínculos que se pueden lograr, es a través de quienes mueven el país, las grandes empresas

y de quienes conforman este país, las personas, ¿Cómo?, con un Sistema de Donaciones

claro, preciso, motivador y que represente el verdadero sentido de desprenderse de algo

para ir en ayuda de los demás.

Si bien la ley 20.444, nace como respuesta a un tema específico y de extrema urgencia,

como lo fue el Terremoto y Maremoto que afecto a nuestro país en febrero del presente

año, la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, deja chica las leyes vigentes, a la

fecha, además que muchas de ella datan de los años 80`s cuando nuestro país se encontraba

en una situación bastante difícil, donde nadie tenía una actuación completamente

independiente, revela el porqué de las restricciones en las características y requisitos para

acogerse a los beneficios tributarios al realizar una donación.

Hoy en cambio, con los constantes cambios que ocurren en nuestro ecosistema, la

economía, el país y el exterior, quedarse con medidas, un tanto obsoletas, no contribuye al

objetivo de todos, salir adelante.

Esperando que este informe favorezca a un análisis más profundo del tema analizado, solo

nos queda concluir que el país requiere tener una base más clara de la imputación de

beneficios sobre la base del impuesto, y manejar bien las variables externas e internas que

pudieran influir en toda decisión que se tome.

Page 18: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 18

APÉNDICE

A continuación se presenta una serie de ejercicios prácticos de la aplicación de las leyes

vigentes mencionadas anteriormente y de la ley 20.444 que está entrando en

funcionamiento este año por las condiciones que todos ya conocemos.

EJERCICIOS DE DONACIONES PARA FINES CULTURALES

Contribuyente de la primera categoría que lleva contabilidad completa.

Fuente extraída de la CIRCULAR N°36 DEL 08 DE JUNIO DEL 2001, con una tasa

del impuesto de 1º categoría del 15%.

DETALLE CALCULO

Determinación de utilidad según balance

Ingresos............................................................. $ 300.000.0000

Gastos.................................................................. $ (125.000.000)

Donación a valor nominal...................................... $ (5.000.000)

Utilidad según balance.......................................... $ 170.000.000

=========

Donación efectuada actualizada al 31.12.2001

(supuesto)....................................................

$ 5.500.000

DESARROLLO

DETALLE CALCULO

Cálculo del crédito

Monto crédito: 50% s/$ 5.500.000 $ 2.750.000

Topes: 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) $ 387.500.000

2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 170.000.000) $ 3.469.388

Page 19: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 19

Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del

crédito tributario por donaciones

Utilidad según

balance..............................................

$ 170.000.000

Más: Crédito tributario por donación (tope

menor)

$ 2.750.000

R.L.I. de 1ª

Categoría................................................

$ 172.750.000

=========

Monto del Impto.: 15% s/$

172.750.000.....................

$ 25.912.500

Menos: Monto crédito tributario por donación. Se

rebaja tope menor.....................................................

$ (2.750.000)

Monto impuesto a declarar y pagar $ 23.162.500

=========

Monto donación aceptada como crédito y gasto

tributario

Monto donación imputada como

crédito...................

$ 2.750.000

Monto donación aceptada como gasto tributario

sin límite..........................................................................

$ 2.750.000

Total donación

efectuada..........................................

$ 5.000.000

========

Page 20: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 20

EJERCICIO DE DONACIONES PARA FINES DEPORTIVOS

Contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta

que declaran la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, fuente

extraída de la CIRCULAR N°81 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2001, con una tasa

impuesto de 1º categoría del 15%.

ANTECEDENTES

DETALLE CALCULO

1) Donación a valor nominal efectuada a un proyecto

deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación

realizada.

2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto).

$ 4.000.000

$ 4.500.000

DESARROLLO

Determinación de utilidad según balance

Ingresos.................................................................. $ 250.000.000

Gastos........................................................................ $ (126.000.000)

Donación a valor nominal......................................... $ (4.000.000)

Utilidad según balance........................................... $ 120.000.000

=========

Cálculo del crédito

Monto crédito: 50% s/$ 4.500.000.-

Topes: -2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 120.000.000)

14.000 UTM Dic/2001 (supuesto)

$ 2.250.000

$ 2.448.980

$ 387.500.000

Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del

crédito tributario por donaciones

Utilidad según

balance.......................................................................

$ 120.000.000

Más: Crédito tributario por donación. (Se agrega tope

menor) .........

$ 2.250.000

Page 21: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 21

R.L.I. de 1ª

Categoría........................................................................

$ 122.250.000

=========

Monto del Impto.: 15% s/$

122.250.000.............................................

$ 18.337.500

Menos: Monto crédito tributario por donación

equivalente al límite menor ...............................................

$ (2.250.000)

Monto impuesto a declarar y

pagar.....................................................

$ 16.087.500

=========

Monto donación aceptada como crédito y gasto

tributario

Monto donación utilizada como crédito ....................

Monto donación aceptada como gasto tributario, sin

límite ...............

Total donación efectuada a valor nominal ................

$ 2.250.000

$ 1.750.000

$ 4.000.000

========

EJERCICIO DE DONACIONES PARA FINES EDUCACIONALES

Elaboración a partir del CIRCULAR Nº 63 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993.

ANTECEDENTES

DETALLE CALCULO

2)Utilidad según balance

2) Donación efectuada a universidad del estado, conforme a

las normas del artículo 69 de la ley N 18.681/87, rebajada de

la utilidad del balance.

3) Donación efectuada a establecimiento de educacional

conforme a las normas del artículo 3° de la ley N° 19.247/93

rebajada de la utilidad del balance.

VIPC de Abril a Noviembre de 1994 (supuesto) 9%

VIPC de Junio a Noviembre de 1994 supuesto) 6%

Limite 14.000 UTM (supuesto) $322.000.000

$80.000.000

$ 2.500.000

$ 1.500.000

Page 22: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 22

DESARROLLO

Cálculo del crédito

Total de donaciones con fines educacionales actualizadas (ley

18.681 y ley 19.247)

El crédito debe ser menor a las tres siguiente cifras:

14.000 UTM $322.000.000.-

50% de donaciones actualizadas $ 2.157.500

2% Renta Líquida Imponible (2/98 de RLI antes de agregar el

50% de las donaciones en este caso correspondiente a $80.000.000

(RLI) $1.632.653

El menor corresponde a $ 1.632.653.- lo que corresponde al crédito

máximo de las donación con fines educacionales (Ley 19.247) más la

donación a universidades e institutos profesionales estatales y

particulares (Ley 18.681)

$4.315.000

Límite de donación art. 3 Ley 19.247

Límite máximo del 2% de la RLI que corresponde a : $ 1.632.653

Menos: 50% de la donación efectuada conforme al art. 69 de la

ley 18.681, que no tiene el límite del 2% de la RLI

($ 1.362.500)

Saldo que resulta al imputar la donación con fines educacionales. $ 270.153

=========

Page 23: Sistema de Donaciones en Chile

Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 23

REFERENCIAS

Ministro de hacienda, Publicado el 28 de mayo, 2010 por el D. Oficial.

Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo

Tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, Ley N° 20.444.

Servicio impuestos internos, 03 de octubre de 2007. Resumen de las leyes con franquicias

tributarias a las donaciones.

Barrera, G. 2010. Beneficio en impuesto a la renta de donar a la fundación teletón,

Universidad de Talca.

Circular N°36 del 08 de junio del 2001. Imparte instrucciones sobre modificaciones

introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8° de la

ley n° 18.985, de 1990, por la ley n° 19.721, del año 2001.

Circular N°81 del 09 de noviembre del 2001. Tratamiento tributario de las donaciones

efectuadas con fines deportivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de

la ley n° 19.712, del año 2001 y su respectivo reglamento contenido en el d.s. n° 46

Circular nº 63 del 30 de diciembre de 1993. Tratamiento tributario de las donaciones

efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la ley n°

19.247.

Carolina Fuensalida M., Coordinadora Políticas Tributarias de Ministerio de Hacienda, Publicado el

10 de Agosto de 2010, Beneficios Tributarios de la Ley 20.444.- Circular Nº 44 del Sii de 29.07.10

Fundación Minera Escondida, sin fecha explícita de publicación, Guía Básica sobre Incentivos

Tributarios a las Donaciones en Beneficio de Instituciones sin fines de lucro.

N. Gregory Mankiw (McGraw-Hill) 2da Edición 2002, Principios de Economía,