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PROTOCOLO PARA COMITÉ DE CRISIS: OTSC

I. DE LA COMPOSICION Art. 1. El nombre oficial de esta edicion del Modelo de Naciones Unidas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemerita Universidad Autonoma de Puebla es: XIII Simposium Nacional de Internacionalistas y Universitarios de Mexico, SINIUM BUAP MUN 2016 (SINIUM 2016). Art. 2. Se contaran nueve comites de debate, los cuales estan clasificados de la siguiente manera:

a) Internacionales en espanol: i. Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ii. MIKTA iii. Grupo de los 20 (G – 20) iv. Liga de Estados Árabes (LEA) v. Consejo Europeo vi. Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vii. Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) viii. Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC)

b) Internacionales en ingles:

i. Security Council (SC)

Art. 3. El idioma oficial de SINIUM BUAP MUN 2016 sera espanol para los siguientes comites: a. Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) b. MIKTA c. Grupo de los 20 (G-20) d. Liga de Estado Árabes (LEA) e. Consejo Europeo f. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) g. Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) h. Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC)

Art. 4. El idioma oficial de SINIUM BUAP MUN 2016 sera ingles para los siguientes comites:

a) Security Council (SC)

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II. DEL COMITE ORGANIZADOR Y SECRETARIADO

Art. 5. El Comite Organizador se compone por: a) Secretaria General b) Secretaria Academica c) Jefatura de Protocolo d) Secretaria Logistica e) Secretaria de Relaciones Publicas e Imagen Institucional f) Secretaría de Registros y Tesorería g) Presidentes, Jefes de Estado o Secretarios en los Comites h) Moderadores, Ministros de Relaciones Exteriores, Vicepresidentes o Subsecretarios en los

Comites i) Oficiales de Conferencia, Asistentes Directivos u Oficiales de Inteligencia en los Comites j) Asesor Jurídico en los Comités k) Asesores Academicos en los Comites l) Asistentes Logisticos de los Comites

Art. 6. El Secretariado estara compuesto por:

a) El Secretario General b) La Secretaría Académica conformada por:

i. El Encargado Academico de Comites Organismos Internacionales ii. El Encargado Académico de Comités del Sistema de Naciones Unidas

c) El Jefe de Protocolos d) El Secretario Logistico e) El Secretario de Relaciones Publicas e Imagen Institucional f) El Secretario de Registros y Tesorería

Art. 7. El Secretariado sera quien tome las decisiones con respecto a situaciones no contempladas en el presente Protocolo. Las decisiones de este son inapelables. Art. 8. Son atribuciones del Secretario General del Modelo:

a) Vigilar la estricta aplicacion del Protocolo y el apego al Protocolo de Naciones Unidas. b) En cualquier momento podra intervenir en las sesiones de los comites y foros, siempre que

lo considere necesario. c) Velar por el buen funcionamiento y la calidad de los trabajos de SINIUM. d) Facilitar las negociaciones entre las representaciones, fomentando que exista un ambiente

de calidad y respeto. e) Permitir el ingreso de diferentes observadores especiales a las diferentes

instancias de SINIUM. f) Revisara y tendra la ultima decision de aprobacion de todos los documentos emitidos por

los comites. g) Expulsar a algun representante del Modelo, asi como retener el gafete del mismo

representante.

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Art. 9. La Secretaria General es la ultima instancia de decision y hara cumplir las medidas necesarias en caso de incumplimiento. Art. 10. Son atribuciones de los Encargados Academicos:

a) Velar por el buen desempeno academico de los comites. b) Velar por el estricto apego a las posturas oficiales de los Estados. c) Estara facultado para ingresar a las sesiones cuando lo considere pertinente. d) Orientar a los comites en caso de situaciones de crisis establecidos por el Secretariado. e) Revisara todos los documentos emitidos por el comite, en conjunto con el Secretario

General. Art. 11. Son atribuciones del Jefe de Protocolo:

a) Velar por el cumplimiento del Protocolo establecido en el Protocolo dentro de cada uno de los comites.

b) Velar, en conjunto con los Encargados Academicos, por el estricto apego a las posturas oficiales de los Estados.

c) En conjunto con los Secretarios General y Academicos, dar soluciones a las controversias respecto al protocolo que se presenten en los debates.

d) Orientar a los comites en cuestiones de protocolo, en casos de situaciones de crisis establecidos por el Secretariado.

Art. 12. Son atribuciones del Secretario Logistico:

a) Organizar a sus colaboradores por una organizacion perfecta del Modelo. b) Aprovechar y optimizar los recursos disponibles para el Modelo. c) Intervenir en cualquier situacion que se le requiera.

Art. 13. Son atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas e Imagen Institucional:

a) Ser el vinculo entre SINIUM y patrocinadores e instituciones academicas. b) Promocionar a SINIUM dentro de otras universidades o instituciones academicas, y en los

diversos medios de comunicacion. c) Velar por el comportamiento y la imagen Institucional.

Art. 14. Son atribuciones del Secretario de Registros y Tesorería:

a) Realizar las inscripciones de los participantes y observadores que deseen participar en SINIUM 2016.

b) Atender y resolver aquellas situaciones que aquejen a los participantes. c) Entregar en conjunto con el Secretario Logistico los gafetes que acrediten a los participantes

de SINIUM 2016. d) Supervisar el ingreso y egreso del recursos, así como supervisar el buen uso de los mismos. e) Llevar el control financiero de SINIUM.

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III. DE LA SECRETARÍA Art. 15. La autoridad del comite recaera sobre el Secretario General, el cual estara facultado para llamar al orden, hacer llamados de atención y amonestar siempre que lo considere necesario. Art. 16. La Secretaría estara compuesta por:

a) El Secretario General b) El Sub – Secretario General c) Oficial de Inteligencia

Art. 17. La Mesa de Aprobacion de Documentos estara conformada por:

a) El Secretario General b) El Sub – Secretario General c) Algun miembro del Secretariado, en caso de que el Secretario General del Modelo lo

considere necesario. Art. 18. La Mesa de Aprobacion de Documentos estara facultada para:

a) Recibir, revisar y aprobar Planes de Acción. b) Recibir, revisar y aprobar Proyectos de Declaración, verificando que cumplan con los

requisitos de forma y fondo, para poder ser presentados ante el Comite. c) Determinar el orden en que seran presentados los documentos. d) Determinar el orden en que seran presentadas las enmiendas y correcciones que surjan

hasta obtener una version definitiva de la Resolucion. Art. 19. El Secretario General estara reconocido para:

a) Declarar la apertura y el cierre de las sesiones. b) Orientar a los miembros del Comite sobre normas de procedimiento, protocolo e

informacion. c) Incursionar en el debate cuando así considere importante su participación. d) Facilitar las negociaciones durante las Reuniones Informales. e) Encauzar a las representaciones para un total aprovechamiento de sus conocimientos. f) Realizar las amonestaciones pertinentes cuando existan faltas graves al protocolo. g) Formar parte de la Mesa de Aprobacion de Documentos. h) Revisar y aprobar los Planes de Acción y Anteproyectos de Declaración. i) Definir el orden en el que se presentaran los Planes de Acción y Anteproyectos de

Declaración. j) Reconocer los Planes de Acción y Proyectos de Declaración. k) Suspender o aplazar una sesion. l) Declarar un receso cuando lo considere pertinente sin necesidad de introducir una mocion

de procedimiento. m) Declarar un cierre de sesion cuando el horario lo indique o cuando el Secretariado General

del Modelo asi lo indique. n) Llamar la atencion o sancionar con una amonestacion a todas las representaciones que no

cumplan con las normas de etiqueta previamente establecidas. o) Anunciar el pleno el momento en el que exista una Declaracion.

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p) Podrá intervenir en cualquier momento del debate de creerlo pertinente, sin necesidad de haberle sido cedido la palabra previamente.

q) Podrá asumir las funciones de cualquier otro miembro de la Secretaría de así creerlo necesario.

Art. 20. El Secretario General sera la ultima instancia de decision del Comité misma que sera inapelable. Art. 21. El Sub – Secretario General estara reconocido para:

a) Abrir el debate. b) Coordinar el debate, otorgando el derecho a la palabra. c) Atender las mociones en el foro. d) Limitar el tiempo del orador. e) Anunciar las decisiones de la Secretaría. f) Formar parte de la Mesa de Aprobacion de Documentos.

Art. 22. El Oficial de Inteligencia estara reconocido para:

a) Dirigir el pase de lista a cada inicio de sesion. b) Registrar los votos de las Representaciones. c) Dar lectura a los comunicados de crisis. d) Dar respuesta a los cuestionamientos en la Sesión Ilimitada de Preguntas después de haber

dado lectura a algún comunicado de crisis. e) Dirigir la lectura de los Posicionamientos, una vez dada la crisis. f) Adoptar las funciones del Secretario General y del Sub – Secretario General cuando ambos

instalan la Mesa de Aprobacion de Documentos. g) Recibir de los asistentes logisticos las notas diplomaticas que vayan dirigidas a la Secretaría. h) Supervisar y coordinar el trabajo de los asistentes logisticos i) Dirigir y atender las mociones pertinentes durante el proceso de Votacion del Proyecto de

Declaración. Art. 23. Los Asistentes Logisticos estaran facultados para:

a) Apoyar en sus funciones al Oficial de Inteligencia. b) Facilitar la comunicacion entre las Representaciones, asi como con la Secretaría, a traves de

notas diplomaticas. c) Resolver pequenos inconvenientes que entorpezcan las actividades de las

Representaciones. d) Controlar la entrada y salida de representantes y observadores en el foro.

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IV. DE LAS REPRESENTACIONES Art. 24. Se utiliza la denominacion Representación, para referir a aquellas legaciones que tengan voz y/o voto dentro del Comite. Art. 25. Las Representaciones se dividen en:

a) Representaciones Miembros b) Representaciones Observadoras

Art. 26. Las Representaciones Miembros son miembros activos del Comite en donde se encuentran, por lo tanto tienen derecho a voz y voto. Art. 27. Las Representaciones Observadoras tienen el estatus de Observador dentro del Comite en donde se encuentran, por lo tanto solo cuentan con derecho a voz. Art. 28. Las Representaciones pueden ser conformadas por:

a) Una Representación b) Una Representación y una Co – Representación.

En ambos casos representaran a un Estado, Organismo Internacional u Organizacion no Gubernamental previamente asignado por el Comite Organizador del Modelo. Art. 29. Todos las Representaciones estaran acreditadas con un gafete personalizado emitido por el Secretariado, el cual debera ser portado en todo momento durante el transcurso del modelo. Art. 30. No podran ingresar a la sesion aquellas Representaciones que:

a) No porten el gafete correspondiente b) Falten al cumplimiento de las normas de etiqueta c) Se encuentren bajo el influjo de bebidas alcoholicas o estupefacientes d) Hayan sido expulsados del modelo

Art. 31. Serán acreedoras a una Amonestación aquellas Representaciones que:

a) Arriben tarde a las sesiones sin previo aviso a la Secretaría b) No establezcan una Postura Oficial frente al pleno c) No cumplan con reglas de etiqueta. d) Acumulen tres llamadas de atención consecutivas. e) Reincidan en comportamientos no acordes al Comité. f) Hagan uso de aparatos electrónicos no reconocidos por la Secretaría g) Hagan uso de aparatos electrónicos con acceso a internet h) No restablezcan un discurso ante un Derecho de Réplica. i) Toda situación que la Secretaría considere y que no se encuentre contemplada dentro del

presente Protocolo. Art. 32. No podran permanecer en la sesion aquellas Representaciones que:

a) Falten a las normas de comportamiento. b) Acumulen dos amonestaciones consecutivas dentro de una misma sesion. c) Acumulen tres amonestaciones durante el transcurso del modelo.

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Art. 33. Seran expulsados definitivamente del Modelo los Representantes que:

a) Reincidan en comportamientos de indisciplina y/o falta de respeto a los integrantes del Comite Organizador, participantes y/u observadores.

b) Acumulen tres amonestaciones durante el transcurso del Modelo. c) Incurran en plagio de Resoluciones emitidas por la Organizacion de Naciones Unidas (ONU),

de sus consejos, comisiones y organos, asi como de cualquier otro foro internacional de debate, al momento de redactar Papeles de Posición, Hoja de Trabajo, y/o Proyecto de Declaracion.

Art. 34. Solamente el Secretario General del Modelo sera el encargado de expulsar a algun Representación del Modelo, asi como de retener el gafete del mismo.

V. DEL PROCEDIMIENTO

Seccion Primera: Del Quorum Art. 35. Al inicio de cada sesion, la Secretaría procedera con el Pase de Lista de Asistencia, en el cual las Representaciones seran reconocidas ante el pleno del comite, estableciendo el estatus correspondiente:

a) “Presente y votando”, para las Representaciones miembros. b) “Presente”, para las Representaciones observadoras.

Art. 36. El Secretario General podra declarar abierta una sesion cuando, despues del Pase de Lista de Asistencia, se encuentren presentes por lo menos el 25% de las Representaciones registradas, sin importar su estatus dentro del Comite. Art. 37. Todas aquellas Representaciones que sean reconocidas despues del Pase de Lista, seran acreedoras a una amonestacion.

Seccion Segunda: Del Foro Art. 38. Se entendera por Foro Abierto cuando:

a) La Secretaria ha concluido un discurso o anuncio al pleno del Comite. b) Alguna Representación ha terminado de establecer un discurso.

Art. 39. Se entendera por Foro Cerrado cuando:

a) Un Orador este haciendo uso de la palabra. b) Se realice el Pase de Lista al inicio de cada sesion. c) La Secretaría esté haciendo uso de la palabra en un discurso, anuncio o procedimiento. d) Se lleve a cabo un Derecho de Réplica e) Se encuentra en desarrollo una Reunión Informal. f) Se está realizando el Proceso de Enmiendas g) Se realiza el procedimiento de votacion del Proyecto de Declaracion.

Art. 40. El Sub – Secretario General hara saber al pleno cuando el foro este abierto en caso de alguna controversia o mal entendimiento del presente Protocolo.

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Seccion Tercera: De las Mociones

Art. 41. Para realizar una peticion a la Secretaría, o para que una situacion sea considerada por el pleno del Comite, toda Representación debera hacer uso de las Mociones. Art. 42. Las deberan especificar el tipo de Mocion que proponen, con el objetivo de que la Secretaría pueda denegarla, aceptarla o someterla a votacion. Art. 43. Existen cuatro tipos de Mociones:

a) Mocion de Orden b) Mocion de Privilegio Personal c) Mocion de Duda Parlamentaria d) Mocion de Procedimiento

Seccion Cuarta: De la Mocion de Orden

Art. 44. La Mocion de Orden se usara para hacer saber a la Secretaría que se ha cometido un error en el procedimiento y/o protocolo en el debate, por parte de quienes conforman al Comite. Art. 45. La Mocion de Orden podra ser introducida sin importar la condicion en la que el foro se encuentre. Nunca se podra negar una Mocion de Orden sin haber sido escuchada. Art. 46. No puede aplicarse una Mocion de Orden sobre otra previamente establecida, orientada en el mismo sentido. Art. 47. Las Mociones de Orden no estan sujetas a votacion.

Seccion Quinta: De la Mocion de Privilegio Personal Art. 48. La Mocion de Privilegio Personal se utilizara para hacer una peticion a la Secretaría por parte de alguna Representación, cuando esta se considere afectada por alguna circunstancia extra procesal que impida su correcta participacion dentro del Comite. Art. 49. La Mocion de Privilegio Personal podra ser utilizada para la Reconsideracion Global del Voto. Art. 50. La Mocion de Privilegio Personal para la Reconsideracion Global del Voto:

a) La Mocion estara en orden solamente cuando haya concluido el proceso de Votacion por Orden de Lista y aún no se haya hecho una Declaración.

b) La Mocion debera ser secundada por una Representación distinta a la que la solicito. c) Es la única Moción de Privilegio Personal que podrá ser sometida a Votación. d) Para la aprobacion se debera contar con Mayoria Calificada. e) Una vez aprobada, se procedera a repetir la ronda final de la Votacion por Orden de Lista.

Art. 51. La Mocion de Privilegio Personal no podra negarse sin antes haber sido escuchada; la mocion podra ser introducida en cualquier momento.

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Art. 52. La Mocion de Privilegio Personal es la unica mocion que podra ser solicitada mediante una Nota Diplomatica. Art. 53. Las Mociones de Privilegio Personales no estan sujetas a votacion, excepto para la Reconsideracion Global del Voto. Art. 54. Sera una facultad discrecional de la Secretaría acceder a la peticion que una Representación realice a traves de la Mocion de Privilegio Personal.

Seccion Sexta: De la Mocion de Duda Parlamentaria

Art. 55. La Mocion de Duda Parlamentaria se utilizara para aclarar cuestiones relacionadas con el procedimiento que se esta llevando a cabo en el debate. Art. 56. Tambien es utilizada la Mocion de Duda Parlamentaria para cuestionar a la Secretaría en que momento se encuentra en orden algun procedimiento que facilite el debate. Art. 57. La Mocion de Duda Parlamentaria estara en orden solo cuando el foro se encuentre abierto.

Seccion Septima: De la Mocion de Procedimiento Art. 58. La Mocion de Procedimiento se utilizara para cambiar el curso normal del debate. Art. 59. Todas las Mociones de Procedimiento requieren que el foro este abierto para estar en orden. Art. 60. La Mocion de Procedimiento podra ser usada para:

a) Apertura de topico b) Apertura del debate c) Apertura de una Reunión Informal. d) Extension de una Reunión Informal. e) Receso f) Proceso de Enmiendas g) Division de la Cuestion h) Cierre de sesion i) Cierre del debate

Art. 61. La Mocion de Procedimiento para la apertura de un topico:

a) Estara en orden cuando finalice el Pase de Lista y exista quorum. b) Debera ser secundada por una Representación diferente a quien propuso la Mocion. c) Es la unica Mocion que no obliga a las Representaciones que propongan y secunden que

voten a favor de la misma. d) Requeriria de Mayoria Calificada para su aprobacion.

Art. 62. La Mocion de Procedimiento para la apertura del debate:

a) Estara en orden cuando finalice la lectura de los Posicionamientos por parte las Representaciones.

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b) Debera ser secundada por una Representación diferente a quien propuso la Mocion. c) Es la unica Mocion de Procedimiento que no sera votada por el pleno del Comite.

Art. 63. La Mocion de Procedimiento para la Apertura de una Reunión Informal:

a) Estara en orden en todo momento del debate, siempre que la Presidencia lo considere pertinente.

b) La Representación que propone la Mocion debe establecer la duracion de la Reunión Informal.

c) El tiempo mínimo de una Reunión Informal es de 15 minutos. d) El tiempo maximo de una Reunión Informal es de 30 minutos. e) La Mocion debera ser secundada por una Representación diferente a quien propuso la

Mocion. f) La aprobacion de la Mocion requiere de Mayoria Absoluta.

Art. 64. La Mocion de Procedimiento para la Extensión de la Reunión Informal:

a) Estara en orden unicamente cuando haya concluido una Reunión Informal.. b) La duración de la Extensión de la Reunión Informal deberá ser establecido en un tiempo

menor al anterior. c) El tiempo mínimo para que la Extensión de la Reunión Informal se considere en orden

deberá ser de 10 minutos. d) La Mocion debera ser secundada por una Representación distinta a quien propuso la

Mocion. e) La aprobacion de la Mocion requiere de Mayoria Absoluta.

Art. 65. La Mocion de Procedimiento para proponer un Receso:

a) Estara en orden en todo momento, sin embargo sera facultad discrecional de la Presidencia considerarlo pertinente.

b) La Representación que propone la Mocion debera establecer el tiempo del Receso, asi como el motivo de la Mocion.

c) El tiempo mínimo de un receso será de 5 minutos. d) El tiempo máximo de un receso será de 15 minutos. e) La Mocion debera ser secundada por una Representacion distinta a quien propuso la

Mocion. f) La aprobacion de la Mocion requiere de Mayoria Absoluta. g) La Presidencia puede declarar un Receso cuando lo considere pertinente sin necesidad de

introducir una Mocion. Art. 66. La Moción de Procedimiento para dar inicio al Proceso de Enmienda

a) Estará en orden únicamente cuando se ha concluido con el proceso de reconocimiento del Proyecto de Resolución.

b) La Moción deberá ser propuesta por aquella Delegación que desee exponer una posible Enmienda al foro.

c) La Moción deberá ser aprobada por Mayoría Absoluta. d) La Moción deberá ser secundada por aquella otra Delegación que:

a. Desee exponer otra posible Enmienda diferente a la primera. b. Concuerde con la primer posible Enmienda expuesta por la Delegación que propuso

la Moción.

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e) Se debatirá a placard alzado sin límite de tiempo, hasta que la Mesa Directiva lo considere pertinente.

f) Las Delegaciones podrán usar este espacio para proponer Enmiendas mismas que deberán ser registradas por la Mesa Directiva.

g) El debate concluirá cuando la Mesa Directiva así lo dicte. h) Se procederá a dar lectura de todas las enmiendas propuestas y su respectiva votación. i) Para la aprobación de cada enmienda se requerirá de Mayoría Calificada.

Art. 67. La Mocion de Procedimiento para la Division de la Cuestion:

a) La Moción de Procedimiento para la División de la Cuestión, será utilizada para votar punto por punto de las cláusulas operativas del Proyecto de Declaración.

b) La Mocion estara en orden unicamente antes del inicio de la ronda de votacion del Proyecto de Resolucion.

c) La Mocion debera ser secundada por una Representación distinta a quien lo propuso. d) La aprobacion de la Mocion requiere de Mayoria Absoluta. e) Una vez aprobada, se procedera a dar lectura y votacion individual de las clausulas

operativas del Proyecto de Resolucion en cuestion. f) La permanencia o deshecho de las cláusulas requerirá de Mayoría Calificada

Art. 68. La Mocion de Procedimiento para el Cierre de Sesion:

a) La Mocion estara en orden en todo momento del debate, sin embargo se sugiere que sea propuesta cuando lo indique el horario establecido en la agenda de debate.

b) La Mocion debera ser secundada por una Delegacion distinta a quien lo propuso. c) Para su aprobacion requiere de Mayoria Absoluta. d) La Presidencia podrá declarar el cierre de sesion cuando la agenda lo indique o cuando el

Secretariado lo solicite, sin necesidad de introducir una Mocion. Art. 69. La Mocion de Procedimiento para el Cierre del Debate:

a) Estara en orden unicamente cuando se disponga a votarse el Proyecto de Declaracion. b) Debera ser secundada por una Representación distinta a quien propuso la Mocion. c) Para ser aprobada deberá ser aprobada por Mayoría Calificada.

Sección Octava: Del Derecho de Replica Art. 70. El Derecho de Replica existe cuando una Representación considere que su integridad nacional ha sido vulnerada o insultada. Los Derechos de Replica tendran prioridad sobre cualquier Mocion. No se deberá confundir con un insulto o falta de respeto a la Representación Art. 71. La Representación afectada enviara a la Secretaría una nota diplomatica en la que se exponga a detalle el discurso en cuestion, asi como la justificacion del agravio. Art. 72. Es facultad discrecional de la Secretaría decidir si el Derecho de Replica se encuentra o no en orden. Art. 73. En caso de que se determine en orden el Derecho de Replica:

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a) La Representación llamara a la Representación afectada para que emita una explicacion de la ofensa.

b) Finalizada la explicacion, la Secretaría llamara a la Representación responsable de la ofensa a reconsiderar su declaracion.

c) En caso de que la Representación no reconsidere su discurso, se hara acreedora a una amonestacion.

Art. 74. Un Derecho de Replica sobre otro Derecho de Replica estará siempre fuera de orden.

Seccion Novena: De las Votaciones Art. 75. Se entendera por Votacion Informal la que se realice por medio de placard alzado. Art. 76. La Votacion Informal es utilizada para aprobar Mociones de Procedimiento y demas situaciones que requieran agilizar el debate. Art. 77. Los votos posibles en la Votacion Informal seran:

a) A favor b) En contra

Art. 78. Se entendera Votacion por Orden de Lista la que procede cuando el Oficial de Inteligencia nombra a las Representaciones por orden alfabetico para que emitan su voto. Art. 79. La Votacion por Orden de Lista es utilizada para votar el Proyecto de Declaración. Art. 80. Para iniciar el proceso de Votacion por Orden de Lista se requiere el reconocimiento de 70% de las Representaciones acreditadas en el Comite. Art. 81. Los votos posibles en la Votacion por Orden de Lista seran:

a) A favor b) A favor con Derecho de Explicación c) En contra d) En contra con Derecho de Explicación e) Abstencion

Seccion Decima: De las Mayorias

Art. 82. La Mayoria Simple representa un voto mas a favor de determinada propuesta, esta mayoría sólo es aplicable cuando exista la figura de abstención. Art. 83. La Mayoria Absoluta representa el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes en el comite. Art. 84. La Mayoria Calificada representa el voto de dos terceras partes de los miembros presentes en el Comite.

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VI. DEL DEBATE

Seccion Primera: De la Lectura del Primer Comunicado de Crisis Art. 85. Una vez concluido el Pase de Lista de la primera sesion, el Secretario General declará el quórum necesario para iniciar la sesión. Art. 86. Se le otorgará la palabra al Oficial de Inteligencia para dar lectura al Primer Comunicado de Crisis. Art. 87. Se abrirá una Sesión Ilimitada de Preguntas para resolver cualquier cuestionamiento sobre el Comunicado.

Sección Segunda: De los Posicionamientos Art. 88. Una vez resueltos los cuestionamientos sobre la Crisis, se procederá a dar lectura a los Posicionamientos por parte de las Representaciones, en estricto orden alfabético. Art. 89. Se entiende por Posicionamiento a aquel documento realizado por las Representaciones, en el cual establecen las politica de su respectivo Estado para dar solucion a la Crisis Emergente. Art. 90. El tiempo que la Representación dispone para dar lectura al Posicionamiento es ilimitado. Art. 91. La Secretaría invitará a la Representación en turno que pase al frente a dar su discurso. Art. 92. Las Representaciones estarán obligadas a presentar una copia de su Posicionamiento en el segundo día del Modelo.

Seccion Tercera: De los Oradores Art. 93. Seran Oradores todas aquellas Representaciones que mediante Placard Alzado hayan sido reconocidas por la Secretaría. Art. 94. Una vez concluida la lectura de los Posicionamientos, se procedera con la Apertura del Debate. Art. 95. La Representación que propuso la Mocion, asi como quien secundo, seran las dos primeras Representaciones en emitir su discurso. Art. 96. La Secretaría reconocera a partir de ese momento a las Representaciones que deseen hacer uso de la palabra mediante Placard Alzado. Art. 97. En caso de que ninguna Representación desee hacer uso de la palabra, la Secretaría los instará a participar de acuerdo a la consideración de la misma. Art. 98. Una vez concluida las participaciones consideradas por la Secretaría, y en caso de que no se desee participar, la Secretaría los instará a dar un discurso por orden de lista.

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Art. 99. Ningun Orador podra hacer uso de la palabra hasta que la Secretaría le otorgue el permiso pertinente. Art. 100. El Orador en turno deberá ponerse de pie y establecer su discurso desde su lugar. Art. 101. Todos los discursos emitidos por los Oradores deben realizarse utilizando un lenguaje diplomatico, evitando hacer uso de frases coloquiales, ofensivas, o en un idioma distinto al oficial. Art. 102. Los Oradores no tendrán tiempo límite para emitir sus discursos, sin embargo, de creerlo pertinente la Presidencia llamará la atención por el abuso del tiempo de discurso. Art. 103. El Foro se abrira automáticamente:

a) Cuando los comentarios o respuestas sean terminados. b) Una vez concluido el discurso de un Orador

Art. 104. La Secretaría podra llamar al orden a cualquier Orador en los siguientes casos:

a) Cuando argumente alguna situacion irrelevante al topico en debate. b) Cuando comience a hacer uso de la palabra sin habersele sido otorgada por la Presidencia. c) Cuando se exceda del tiempo. d) Cuando los discursos sean ofensivos o no diplomaticos. e) Cuando se hayan violado normas de protocolo.

Seccion Cuarta: De los Comunicados de Crisis

Art. 105. Se entenderá por Comunicado de Crisis a todo aquella información que actualice a tiempo real la Crisis Emergente e/o información que la Secretaría considere necesario el conocimiento de ella ante el foro. Art. 106. Los Comunicados de Crisis estarán en orden en cualquier momento del debate. Art. 107. Será el Secretario General quien informe de la llegada de un nuevo Comunicado de Crisis al foro. Art. 108. Los Comunicados serán introducidos a través de la figura del Oficial de Inteligencia. Art. 109. Una vez dada la lectura, se someterá al Oficial de Inteligencia a una Sesión Ilimitada de Preguntas para resolver cualquier cuestión sobre la crisis.

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Sección Quinta: De la Reunión Informal Art. 110. Se considera una Reunión Informal cuando las Representaciones agilizan las negociaciones mediante el dialogo directo, pero con estricto orden.

a) La Secretaría podra indicar al Comite cual es el momento indicado para la apertura de una Reunión Informal.

b) Durante la Reunión Informal la Secretaría podra ser cuestionada y debera asesorar a las Representaciones sobre cualquier duda relacionada con el debate o la redaccion de los documentos.

c) El tiempo debera ser utilizado para elaborar Posibles Planes de Acción y Ante Proyectos de Declaración.

d) Las unicas mociones permitidas seran las Mociones de Orden y de Privilegio Personal. e) No se permitira el ingreso o abandono por parte de las Representaciones del Comite, asi

como de los Observadores durante las actividades de la Reunión Informal. f) Si el tiempo de la Reunión Informal expira podra ser extendido una vez, con una duracion

menor del tiempo de la Reunión Informal original, tal como se indica previamente dentro de este Protocolo.

Seccion Sexta: De los Planes de Acción

Art. 111. Un Plan de Acción es un documento con formato especifico, reconocido expresamente por el Secretario General, en el que se plasman acciones concretas para la resolución de la crisis presentada. El conjunto de los diversos Planes de Acción formarán la parte Operativa del Proyecto de Resolucion. Art. 112. El formato específico del Plan de Acción será:

a) Título de la Operación b) Recursos destinados especificados por parte de cada Representación c) Descripción específica de la Operación d) Aval de dos terceras partes de las Representaciones presentes

Art. 113. Los recursos destinados por parte de cada Representación deberán estar plenamente fundamentados y justificados en la capacidad de cada Estado representado. Estos recursos no podrán ser utilizados nuevamente en futuros Planes de Acción. Art. 114. Antes de que el documento sea aprobado y reconocido por el Secretario General, el pleno deberá referirse a el como Posible Plan de Acción. Art. 115. Las Representaciones deberan hacer llegar los Posibles Planes de Acción a la Secretaría mediante una Nota Diplomatica, en cualquier momento del debate a excepción de que el presente Protocolo no lo permita. Art. 116. Para que un Posible Plan de Acción sea valido debera contar con el aval de por lo menos de dos terceras partes de las Representaciones presentes en el pleno.

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Art. 117. Las Representaciones pueden dar aval a cuantos Posibles Planes de Acción deseen durante el transcurso del debate. Art. 118. Una vez que el Secretario General firme el Posible Plan de Acción, este sera reconocida como Plan de Acción. Art. 119. Ya reconocido el Plan de Acción, el Secretario General solicitara a dos Representaciones que den lectura al Plan de Acción ante el pleno. Art. 120. Para la discusion del Plan de Acción recien reconocido por la Secretaría, se abrirá una Sesión de Preguntas Ilimitadas para resolver cualquier cuestión concerniente al Plan de Acción. Preguntas que deberás ser contestadas por las Representaciones que dieron lectura al Plan de Acción. Art. 121. El Plan de Acción deberá ser sometido a un proceso de Votación Informal. Para su aprobación, deberá contar con el 100% de los votos a favor de no ser así dicho plan deberá ser desechado. Art. 122. En caso de ser desechado el Plan de Acción se deberá continuar el debate normal hasta resolver la crisis presente.

Seccion Sexta: Del Proyecto de Declaración Art. 123. El Proyecto de Declaración es un documento con formato especifico que realizan las Representaciones con base en las acciones realizadas previamente en los Planes de Acción. Mismo que, de aprobarse, será la Declaración final del Comité sobre las acciones realizadas para resolver la crisis presentada. Art. 124. La última sesión en la agenda del Modelo deberá ser ocupada exclusivamente para la redacción, acomodo y posterior sometimiento a su respectivo proceso de aprobación del Proyecto de Declaración. Art. 125. El formato especifico del Proyecto de Declaración sera:

a) Clausulas Pre – ambulatorias b) Clausulas Operativas

Art. 126. La parte pre – ambulatoria contendra todas las fuentes del Derecho Internacional que den sustento juridico al Proyecto de Declaración. Art. 127. La parte operativa contendra las acciones que tomará el Comité para darle continuidad a la resolución de la crisis, duración y término de la Operación, así como todos los Planes de Acción aprobados previamente por el pleno, mismos que no podrán tener modificación alguna. Art. 128. Antes de que el documento sea aprobado y reconocido por el Secretario General, el pleno debera referirse a el como Anteproyecto de Declaración. Art. 129. Las Representaciones haran llegar a la Secretaria el Ante Proyecto de Declaración mediante una Nota Diplomatica en cualquier momento del debate.

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Art. 130. Para que un Ante Proyecto de Declaración sea valido debera contar con el aval de al menos del 30% de las Representaciones presentes en el pleno. Art. 131. Las Representaciones pueden dar aval a solo un Ante Proyecto de Declaración. Art. 132. Ya reconocido el Proyecto de Declaración, dos Representaciones de tipo Patrocinadoras deberán dar lectura al documento. Art. 133. Se entenderá por Representación Patrocinadora, a aquellas Representaciones que hayan estado involucradas directamente en la elaboración de Proyecto, tanto en redacción como en coordinación. Art. 134. Una vez leido el Proyecto de Declaración, se someterá a las Representaciones que dieron lectura a una Sesion Ilimitada de Preguntas por el tiempo que la Mesa Directiva considere necesario, para cada Proyecto de Resolucion. Art. 135. Acabada la Sesión Ilimitada de Preguntas, se procederá a dar el respectivo proceso al siguiente Proyecto de Declaración, si es que existiera. De no existir, se abrirá el foro para dar continuación al siguiente proceso. Art. 136. Será la Secretaría quien dé anuncio al pleno sobre la posibilidad de proceder con el Proceso de División de la Cuestión. Art. 137. El Proceso de División de la Cuestión se llevará a cabo mediante una Votacion Informal. Art. 138. Para que un Punto del Proyecto de Declaración sea aprobado, se requerira una Mayoria Calificada. Art. 139. Los puntos que podrán ser votados serán los concernientes a acciones futuras de continuidad para la resolución de la crisis, duración y término de la Operación. No podrán ser sujetos a votación los Planes de Acción, pues estos ya se habrán aplicado para este momento. Art. 140. Una vez aprobados los Puntos, se procedera a abrir el foro para proceder con el siguiente proceso establecido por el presente Protocolo. Art. 141. De haberse eliminado la mayoria de la parte operativa del Proyecto de Declaración, este sera desechado. Los puntos vertidos en este Documento, no podrán ser usados de ninguna manera en Documentos posteriores.

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Seccion Séptima: De las Enmiendas Art. 142. Se entienden por enmiendas los cambios de forma, mas no de fondo que se pueden introducir en la parte operativa del Proyecto de Declaración. Art. 143. Las enmiendas agregan, borran o modifican partes de una propuesta vertida en el Proyecto de Declaración, sin transformar la esencia original del documento. Art. 144. El proceso de Enmienda dará inicio cuando la Secretaría dé anuncio del mismo, antes de proceder con el cierre del debate. Art. 145. Las propuestas de enmienda se deben presentar, con el aval del 15% de las Representaciones, por escrito al Secretario General, mediante una Nota Diplomatica. Art. 146. En caso de que la enmienda cuente con un aval del 100% de las Representaciones presentes, se entendera que es una enmienda amistosa. Art. 147. La enmienda amistosa:

a) No requiere de un debate b) No requiere de votacion c) Es incorporada en automatica al Proyecto de Declaración

Art. 148. En cuanto la Secretaría aprueba la enmienda, el Secretario General dara lectura a la misma y la introducira al pleno para el debate. Art. 149. El debate de una enmienda suspende el debate que se estuviera llevando en ese momento. Art. 150. El debate de una enmienda se realiza mediante el encauzamiento del debate por indicaciones de la Secretaría. Art. 151. La enmienda debera ser aprobada por Mayoria Calificada. Art. 152. En ningun momento se podra enmendar una enmienda.

Sección Octava: De la Votacion del Proyecto de Declaración

Art. 153. Una vez cerrado el debate, se procedera con la votacion del Proyecto de Declaración en estricto orden alfabetico. Art. 154. Antes de dar inicio con el proceso de votacion del Proyecto de Declaración, el Jefe de Estado solicitara a las Representaciones Observadoras y Observadores abandonen el foro. Art. 155. Cada Representación Miembro del Comite tendra derecho a un solo voto. Art. 156. El proceso de votacion del Proyecto de Declaración se realizara en tres rondas.

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Art. 157. Durante la primera ronda, las Representaciones podran votar: a) A favor b) En contra c) Abstención

Art. 158. Durante la segunda ronda, las Representaciones podran votar:

a) A favor b) A favor con derecho de explicacion c) En contra d) En contra con derecho de explicacion e) Abstencion

Art. 159. Finalizada la segunda ronda, se procedera a escuchar a todas aquellas Representaciones que solicitaron el derecho de explicacion. Art. 160. Se entenderá por derecho de explicación a la justificación del voto en contra o a favor de las Representaciones en la segunda ronda de votación final. Art. 161. Durante la tercera ronda, las Representaciones podran votar:

a) A favor b) En contra

Art. 162. Los votos realizados en la tercera ronda seran los definitivos y determinaran la aprobacion o desaprobación del Proyecto de Declaración. Art. 163. El Proyecto de Declaración para su aprobación deberá contar con el 100% de los votos a favor, de contar con un menor porcentaje, deberá ser desechado. Art. 164. En caso de que existiera incertidumbre en el proceso de votacion por alguna Representación, se podra proponer una Reconsideracion Global del Voto. Art. 165. La Secretaría será la responsable de anunciar al pleno la posibilidad de dicho proceso. Art. 166. En caso de que el Proyecto de Declaración no alcance el 100% de los votos a favor y sea desechado:

a) Se procedera con la votacion del segundo Proyecto de Declaración, si existiera. b) Se volvera a abrir el foro para establecer un nuevo debate que seguira tratando el topico.

Art. 167. En caso de que se deseche el Proyecto del Declaración, ninguno de los puntos contenidos en el presente podrá ser usado en Proyectos posteriores. Art. 168. Sera el Secretario quien anuncie al pleno el momento en que exista una Declaración.

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VII. DE LA ETIQUETA Art. 169. Se entiende por normas de etiqueta a la formalidad del atuendo y comportamiento de todos los integrantes del Modelo. (Comite Organizador, Comites Academicos, Delegados e Invitados). Art. 170. La etiqueta permitida para damas sera:

a) Traje sastre o vestido formal b) Falda o pantalon con blusa formal c) Saco o sueter d) Calzado adecuado

Art. 171. La etiqueta permitida para caballeros sera:

a) Traje sastre b) Pantalon con saco o sueter c) Corbata en todo momento d) Zapatos formales

Art. 172. Queda estrictamente prohibido:

a) El uso de zapatos tenis b) Pantalones holgados tipo cargo c) Minifaldas (consideradas estas como cualquier largo menor a cuatro dedos arriba de la

rodilla) d) Shorts e) Cualquier prenda de mezclilla f) Corbatas con motivos infantiles g) Ropa deportiva h) Escotes pronunciados i) Perforaciones tipo piercing en alguna parte visible del cuerpo

Art. 173. La Secretaría podra sancionar con una amonestacion a todas aquellas que no cumplan con las normas de etiqueta previamente establecidas. Art. 174. Aquellas Representaciones que deseen usar el atuendo tipico del pais que representan, deberan solicitarlo mediante un correo electronico con anticipacion a la Secretaría.

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VIII. GENERALIDADES Art. 175. El uso de dispositivos electronicos con acceso a internet, tales como computadoras, telefonos celulares, tabletas, entre otros, estara estrictamente prohibido durante el transcurso del debate. Art. 176. Los equipos de computo así como tabletas, sin acceso a internet, seran permitidos unicamente con autorizacion expresa de la Secretaría. Cualquier otro dispositivo no contemplado dentro de este Artículo quedará estrictamente prohibido. Art. 177. Las Representaciones tendran estrictamente prohibido el ingreso a las sesiones con alimentos y/o bebidas, asi como de cualquier tipo de golosina. Art. 178. Toda situacion no contemplada en el presente Protocolo sera resuelta por el Secretariado, siendo su decision inapelable.