sgc grl matriz operacional

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Matriz de estándares operacionales Código : Fecha : Versión : Aprobado por: Jefes de S Preparado por : Gerencias de Área Método Jerarquía de controles Gerencia Recursos Mineros y Desarrollo Gerencia Mina Gerencia Plantas Gerencia Fundición Gerencia Servicios Suministros Gerencia Proyecto Dirección Proyect Preparación Mina Servicios Compartidos Historial de Actualizaciones

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Page 1: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Aprobado por: Jefes de SeguridadPreparado por : Gerencias de Área

MétodoMétodo Jerarquía de controles

Jerarquía de controlesGerencia Recursos

Mineros y DesarrolloGerencia Recursos Mineros y Desarrollo

Gerencia MinaGerencia Mina

Gerencia PlantasGerencia Plantas

Gerencia FundiciónGerencia Fundición

Gerencia Servicios y SuministrosGerencia Servicios y

Suministros

Gerencia ProyectosGerencia Proyectos

Dirección Proyectos Preparación MinaDirección Proyectos

Preparación Mina

Servicios CompartidosServicios Compartidos

Historial de ActualizacionesHistorial de

Actualizaciones

Page 2: SGC GRL Matriz Operacional

SGC-GRL -Matriz operacional

10/5/2009

12

Jefes de Seguridad

Page 3: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Método

Identificación de peligros

1

Actividad Entradas

Procedimiento SGC-GRL-P-002 "Identificación de peligros, evaluación

y control de riesgos"

Tareas Rutinarias y no rutinarias del proceso

Evaluación de riesgos

2

Formulario R-103 "Listado de peligros, aspectos del

proceso"

Procedimiento SGC-GRL-P-002 "Identificación de peligros, evaluación

y control de riesgos"

Elaboración de programas de gestión

SySO

3

Formulario R-108 "Matriz de evaluación de riesgos

consolidado"

Procedimiento SGC-GRL-P-003 "Objetivos y programas de SySO"

Registro SGC-GRL-Matriz Operacional "Matriz de estándares operacionales

Page 4: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

MétodoVolver

Formulario R-102 "Componentes del

proceso"

Salidas

Formulario R-103 "Listado de peligros,

aspectos del proceso"

Formulario R-107 "Matriz de evaluación de

riesgos"

Formulario R-108 "Matriz de evaluación de

riesgos consolidado"

Formulario R-110 S"Programa de gestión

SySO"

Page 5: SGC GRL Matriz Operacional

Jerarquía de controles

Tipo de Control

1.     Eliminación

2.     Sustitución

3.     Control de ingeniería

4.    Señalización/Advertencias

5.     Control Administrativo

6.     Equipos de protección personal

Page 6: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Jerarquía de controles

Ejemplos

Métodos para eliminar la fuente o condiciones que originan el riesgo, tales como medidas de diseño, eliminación del uso de materiales peligrosos, eliminación de fuentes de ruido, eliminación del manejo manual de materiales, entre otros.

Sustitución de la fuente o condiciones que originan el riesgo. Por ejemplo utilizar materiales de menor peligro o reducción de energía (menor velocidad, fuerza, amperaje, presión, temperatura, o ruido)

Separación de las personas a las fuentes o condiciones que originan el riesgo. Tales como: sistemas de ventilación, protecciones a maquinaria, barreras de sonido, sistema de bloqueo, barandillas de protección, automatización, control remoto, entre otros.

Aviso a las personas de la presencia de la fuente o condición que originan el riesgo. Por ejemplo: uso de señalética, alarmas, etiquetas / hojas de seguridad, entre otros.

Métodos para aislar a las personas de la fuente o condiciones que originan el riesgo, ya sea mediante la adopción de métodos de trabajo especiales o la separación en el tiempo o en el espacio. Por ejemplo, entrenamiento, planificación de la tarea, procedimientos de trabajo, inspecciones, rotación de trabajadores, barreras temporales, entre otros.

Utilización de equipos o elementos que disminuyen la severidad de las potenciales lesiones o enfermedades. Por ejemplo: lentes de seguridad, protección auditiva, guantes, máscaras respiratorias, arnés de seguridad, entre otros.

Page 7: SGC GRL Matriz Operacional

SGC-GRL -Matriz operacional

10/5/2009

12

Jerarquía de controles

Código :Fecha :Versión :

Volver

Page 8: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares de riesgos Críticos/Intolerables

Gerencia Recursos Mineros y Desarrollo (GRMD)

Peligro Actividad de control / Estándar

CI Existencia de camellón de dimensiones adecuadas hacia el sector de la caída

CI Dotar a vehiculos con barra antivuelco

CI Usar pertiga en transito alta cordillera

CI

S/A Señalización con banderolas y colihues al borde del camino con riesgo de desbarranco

S/A

CA Respetar Señaletica tanto en Superficie como en Interior Mina

CA

CA Conductores en interior Mina deben contar con licencia de conducir interior mina vigente.

CA Hacer cumplir con Instructivo para Empresas Contratistas, SGC-GRL-I-006, Item.3.1, 3.4 Anexo 7

CA Mantener listado del personal autorizado para conducir vehículos motorizados.

CA Capacitar a conductores y personal, exigir y controlar el uso de Cinturon de Seguridad

CA

CA Capacitación de conductores acreditados sobre manejo defensivo, doble tracción y en montaña.

CA

CA Capacitar al personal en uso de sistema de comunicaciones.

CA Tránsito a faenas de exploración en superficie, sólo con vehículos doble tracción.

CA Usar cartola de autorización para transito de vehículo en caminos de exploraciónes en superficie.

CA Usa Cartola de autorización para transito de vehículos en interior mina.

CA

CA

EPP Uso de equipo de protección personal exigido y uso de casco en faena e interior de los vehículos.

CA Todos los jinetes deben tener aprobado curso de cabalgadura en alta montaña

Referencia a marco legal

Tipo de control

Desbarranco / Choque o Colisión

en vehículo motorizado

DS Nº 72 Art 28, 38, 42, 43, 44, 350, 351,352,357 Ley Nº 18.290 Art. 5, 6, 34, 45, 94, 148,150 Decreto Supremo

22 Art. 1, 19. DFL. Nº1 Código del

Trabajo, Art. 184. Ley 16744, Art. 67.

Mantener sistema de comunicaciones, ya sea en superficie(radio), o interior mina (aviso al área visitada), para ingreso y/o en caso de emergencia.

Usar señalética de restricción de velocidad y prohibición de movimiento de vehículos que no cumplan requisitos y estandares normados.

Conductores deben contar con licencia de conducir municipal vigente de acuerdo al vehículo que se conduce.

Capacitar a conductores, aplicar y controlar cumplimiento del Procedimiento para operar en la Carretera del Cobre Eduardo Frei Montalva GSYS-USEQ-P-410 y/o Reglamento de Tránsito Interior Mina GMIN-GRL-RE-002

Controlar capacitación a personal expuesto al riesgo en manejo de alta montaña, especialmente en manejo bajo condiciones climáticas adversas.

Verificar que los vehículos cuentan con los elementos reglamentarios que debe portar y mantener para circular y/o enfrentar una emergencia tanto en superficie como en interior mina (extintor, triángulos, cinturón de seguridad en buen estado, neumáticos adecuados, cuñas, otros en procedimiento)Reforzar el compromiso de cada trabajador, conductor y peatón de informar oportunamente, los cuasiaccidentes detectados en las tareas.

Caída de o del Caballo

D.S.-nº 72, Artículo : 28, 31, 32, 38. DFL. Nº1

Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16744, Art. 67

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como inaceptable
C7
E: Eliminación S: Sustitución Ci: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de protección personal
Page 9: SGC GRL Matriz Operacional

CA Todos los jinetes deben tener aprobado curso de cabalgadura en alta montaña

CA La exploración en caballos debe ser liderada y dirigida por una persona experta (arriero)

CA Los aperos deben contemplar estribos de desenganche rápido

CA Todos los jinetes deben tener exámenes de altura geográfica y examen medico pertinente.

CA Los caballos deben ser adecuados en relación al peso y contextura física del jinete

CA Los caballos se deben seleccionar de acuerdo a la experiencia de estos en caminos de montaña

CA Las monturas deben ser fijadas al caballo con doble sincha y verificar en forma permanente el ajuste

CA Todos los caballos deben tener herraduras nuevas o en buen estado

CI Instalar pararayos y descarga a tierra de container o instalaciones metalicas.

CA

CA

CA Suspender faena ante condiciones clímaticas adversas (lluvias, nieve)

CA

CA

CA

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Ropa térmica, mochila de víveres, otros.)

CI

CI

CA Instruir al personal sobre Riesgo " Desprendimiento de Roca desde Ladera del Cerro".

EPP

CI Colocar barrera dura en aquellos lugares donde sea pertinente

CA

CA Coordinar con el área de Geología el ingreso al área y la instrucción correspondiente.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

Estallido de Roca

CA

CA

CA Toda la supervisión tiene competencias para el manejo de la estrategia asociada al estallido de roca

CA

Caída de o del Caballo

D.S.-nº 72, Artículo : 28, 31, 32, 38. DFL. Nº1

Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Afectado por Tormenta en

Montaña / Aislamiento

D.S. Nº 72 Art. 28, 31, 32, 38, 434d, 447a,b,c,d,e, 488,

394. D.S. Nº 594 (Art. 53). DFL.

Nº1 Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Identificación de zona de rodados, taludes, avalanchas o aluviones, antes del inicio de campaña de exploración en superficie

Transitar por caminos de acceso a la faena solo de día y de acuerdo a pronóstico meteorológico sólo con buenas condiciones

Instruir al personal expuesto al riesgo, sobre este riesgo y las medidas preventivas que se deben adoptar.

Coordinar con el área de Geología el ingreso e instrucción específica ( Revisar boletin hidronivometeorológico DET.)

Vehículos dotados de los elementos para trabajos en alta montaña en buen estado ( Cadenas, pala, estrobo, calefacción, limpiaparabriza, otros.)

Desprendimiento de Rocas desde Ladera

del Cerro.

D.S. Nº 72 Art. 25, 28, 31, 32, 38, 46,

245 D.S. Nº 594

(Art. 53). DFL. Nº1 Código del Trabajo,

Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Disponer de techo resistente para aquellos equipos cuyo personal deba operarlos con exposición al riesgo de Desprendimiento de Roca..

No realizar ni mantener instalaciones provisorias o definitivas ya sea que alberguen personas o que contengan sustancias peligrosas en sectores con riesgo de desprendimiento de rocas.

Utilizar los EPP exigidos y asociados al riesgo. (Casco, Lentes, botín de Seguridad ALTA montaña, otros.)

Caída de persona por Ladera Montañosa

D.S. Nº 72 Art. 25, 28, 31, 32, 38, 48,

50 D.S. Nº 594 (Art.

53). DFL. Nº1 Código del Trabajo,

Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Instruir al personal sobre este riesgo, la prohibicion de ir a sectores con este riesgo sin autorización y la forma segura de realizar el trabajo si asi ameritara.

DS 72, Art 25, 28, 31, 32, 38, 161, 162. DFL. Nº1

Código del Trabajo, Art. 184. Ley

16744, Art. 67

Antes de realizar inspecciones a áreas con riesgo de estallido de rocas apoyarse en mediciones de sistema sismico.

Se participa en inspecciones formadas por equipos especialmente asignados en la zona de transición para verificar cumplimiento de procedimientos y de la estrategia frente a estallido de rocas.

Los trabajos realizados en zona de transición están debidamente autorizados e identificados y

Page 10: SGC GRL Matriz Operacional

Estallido de Roca

CA

CA Se cuenta y difunden procedimientos específicos para trabajos en zona de transición

CA

CA Conocer Procedimiento General para emergencias por estalido de roca en la Mina GMIN-DGM-P-005

CA

CA

CA

CA

CA Capacitar al personal sobre el "Procedimiento en caso de incendio en la mina" GM-ND-29-6

CA

CA

CA

EPP Todos los trabajadores portan autorrescatador en buen estado y conocen su uso.

EPP Se verifica cada tres años condiciones de buen estado de autorrescatadores.

CA

CA Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica.

CA

CA

CA Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica correspondiente.

CA Verificar periódicamente procedimientos existentes y su validación en la biblioteca RAC

CA

CA

CA Instruir al personal sobre el Riesgo que involucra las zanjas colgadas.

CA

CA Instruir y Capacitar sobre el : Instructivo para Uso de Cintas de Confinamiento GMIN-GRL-I-003

CA

CA

DS 72, Art 25, 28, 31, 32, 38, 161, 162. DFL. Nº1

Código del Trabajo, Art. 184. Ley

16744, Art. 67

controlados su exposición cada 2 meses

Toda la Supervisión y Trabajadores deben ser instruidos sobre el riesgo y conocer el Mapa de Riesgo de estallido de rocas general para la Mina y para sectores específicos y, los criterios de alerta temprana

Antes del ingreso a zona de transición se debe contar con autorización especial del Supervisor del área.

Evaluar periodicamente el grado de conocimiento de la estrategia frente estallido de rocas en los trabajadores

Participar en simulacro anual de estallido de roca realizado por la Gerencia Mina, para verificar el grado de conocimiento y respuesta de todos los trabajadores

Incendio Interior Mina

DS 72/86 Art. 28, 31, 32, 38, 129, 196a,b,c, 197e,

200, 202 DS. 594 Art.44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 DS Nº 40 (Art. 21) DFL.

Nº1 Código del Trabajo, Art. 184.

Ley 16744, Art. 67

Capacitar al personal sobre las salidas de emergencia en interior mina y señales de emergencia en caso de incendio.

Participar en simulacros de incendio mina realizados por la Gerencia Mina, para verificar el grado de conocimiento y respuesta de todos los trabajadores.

Instruir al personal sobre el manejo y buen uso de puertas de ventilación y contra incendio y vías de evacuación en interior mina.

Toda visita debe ser informada sobre el procedimiento de emergencia en caso de incendio interior mina.

Caída de Planchones

DS. 72/86 Art.25, 26, 28, 31, 32, 38,

46, 161, 162 a) D.S. Nº 594

(Art. 53). DFL. Nº1 Código del Trabajo,

Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Asesoramiento permanente de geólogos para sectores alterados o que presenten cambios estructurales.

Los trabajadores expuestos al riesgo deben ser instruidos sobre el riesgo, geomecánica básica y prácticas de acuñadura

Desprendimiento de Material Colgado

desde Zanja

DS. 72/86 Art.25, 26, 28, 31, 32, 38,

46, 161, 162 a) D.S. Nº 594 (Art.

53). DFL. Nº1 Código del Trabajo,

Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Apoyarse en información entregada por profesionales de gestión producción referente a zanjas colgadas de turno anterior y situación de turnos siguientes.

En zanjas colgadas no se puede realizar ningún tipo de actividad, con la excepción de las orientadas a eliminar esta condición

El personal que ejecuta las actividades específicas (tronadura, sacudida de piques, otros) se encuentra capacitado y tiene experiencia en este tipo de actividad.

Dotar de Linterna y Radio al personal que evalua las condiciones de las zanjas, la primera para tener una mejor iluninación y una mejor posición para evaluar situación y la segunda para tener una rapida comunicación ante una eventual emergencia.

Atropellamiento por vehículos

motorizados

D.S. Nº 72, Art. 28, 31, 32, 38, 42, 44, 78c, 106a,b, 118, 121, 122 DS Nº 594, Art. 43, 53. DFL. Nº1 Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16744,

Art. 67

Mantener listado del personal autorizado para conducir vehículos motorizados, con su licencia de conducir municipal y/o interior mina vigente.Capacitar, aplicar y controlar cumplimiento del Procedimiento para operar en la Carretera del Cobre Eduardo Frei Montalva GSYS-USEQ-P-410 y/o Reglamento de Tránsito Interior Mina GMIN-GRL-RE-002, conductores y peatones.

Page 11: SGC GRL Matriz Operacional

CA Capacitación de conductores acreditados sobre manejo defensivo, doble tracción y en montaña.

CA Cumplir con Instructivo para Empresas Contratistas, SGC-GRL-I-006, Item.3, Anexo 7

CA Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica que corresponda.

CA

CA

CA

EPP

S/A

CA

CA

CA

CA

EPP Exigir el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa áreas.

Exposición a Gases

CI

CA

CA

CA

CA Disponer, Capacitar y Usar equipos de medición de gases calibrados y en buenas condiciones

CA Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica que corresponda.

EPP Usar respirador en interior mina, con filtros contra gases.

CA

CA

CA Instruir al personal sobre el LP para el oxigeno.

CA

CA Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica que corresponda.

EPP

CI

Atropellamiento por vehículos

motorizados

D.S. Nº 72, Art. 28, 31, 32, 38, 42, 44, 78c, 106a,b, 118, 121, 122 DS Nº 594, Art. 43, 53. DFL. Nº1 Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16744,

Art. 67Instruir semestralmente a todos los trabajadores sobre el reglamento de uso de cintas de confinamiento.

Para el ingreso de personas o equipos a áreas de producción confinadas, el jefe de Turno o Supervisor responsable del área avisará al operador vía sistema SISPAC / DISPACH

Exigir y controlar el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa a la mina Subterranea. Todos los peatones en la zona de tránsito de LHD, deben usar: Lámpara en el casco, Huincha reflectante en casco, Overol con reflectante en buen estado (De acuerdo a normativa divisional). Quien no cumpla con esta disposición debe ser retirado del área.

Atropellamiento por trenes

D.S. Nº 72, Art. 28, 31, 32, 38, 78c, 106c, 109, 110, 111, 112, 366.

DFL Nº1 Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16 744, Art.

67.

DS Nº 594, Art. 53

Cundo se trabaje en intervalo de tiempo autorizado "Ventanas" usar señaletica adecuada, Balizas, Pendientes, otras autorizadas. que aplican : Reglamento interno, Cartilla Disposiciones y Normas Operacionales Ferrocarril Teniente 8 ( GMIN-STC-RE-001), Procedimiento para movilizar trenes con sistema INTERFLOW.( GMIN-PFT-8-P-004), Procedimiento Operacional "Ingreso de Personal Ajeno al Area" Unidad FF.CC TTE-5, Instruir al Personal sobre autorización que deben solicitar antes de ingresar a areas con movimiento de trenes.

Instruir a los trabajadores sobre la posible caída de rocas de los carros en movimiento y respeto por uso de areas de resguardo.

Instruir al personal sobre el respeto al cumplimiento de las instrucciones del despachador de trenes al autorizar llegar a un determinado lugar y reportarse.

D.S. Nº 72, Art. 28, 31, 32, 38, 133b,

134, 135, 144, 145 D.S. Nº 594, Art. 33, 34, 53, 54, 66. DFL. Nº 1 Código del Trabajo, Art. 184. Ley 16744,

Art. 67

Mantener y usar detectores de gases en áreas alejadas de la mina y con probabilidad de precencia de monóxido de carbono o humos nitrosos.

Capacitar a los trabajadores sobre el respeto de la señalética que advierte sobre los riesgos en las diferentes áreas de la mina.

Capacitar a los trabajadores sobre los efectos y daños que puede ocasionar la exposición a gases y los limites permisibles normados.

Mantener vehículos y equipos con analisis de gases al dia(GMIN-GRL-RE-002, Punto: 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, detener motor en semaforos ( GMIN-GRL-RE-002, Puntp : 5.5.12).

Deficiencia de oxígeno (Soroche)

D.S. Nº 72, Art. 28, 31, 32, 38, 144,

145, 146 D.S. Nº 594, Art. 32, 57, 58. D.F.L. nº 1 Código del Trabajo, Atr. 184. Ley 16744,

Art. 67

Capacitar, respeto a señaletica, No ingresar a zonas abandonadas y/o contaminadas sin equipos adecuados y autorización

Capacitar a los trabajadores sobre deficiencia de oxigeno, efecto a las personas y medidas preventivas que se deben tener.

Disponer, Capacitar y Usar equipos de medición de Oxigeno calibrados y en buenas condiciones, según necesidad.

Mantener y usar detectores de Oxígeno al inspeccionar o trabajar en áreas alejadas del movimiento normal de la mina.

Caída de distinto nivel (chimeneas-auxiliares-piques-

cráter)

DS.Nº 72/86, Art. 28, 31, 32, 38, 47,

48, 49, 50, 95. D.F.L Nº 1 Código del Trabajo . Art. 184. Ley 16744,

Art. 67

Para realizar cualquier trabajo en la zona del cráter, se debe demarcar las zonas de riesgo y zona de seguridad

Page 12: SGC GRL Matriz Operacional

CI Colocar protección resistente en costado de camino con riesgo de caída a desnivel de trabajadores.

CI Mantener pasillos y plataformas bien iluminados

S/A

CA

CA

CA Instruir al personal sobre procedimiento para trabajos en altura con riesgo de caída SGC-GRL-P-033.

CA

CA Inspeccionar periódicamente los pasillos de circulación en altura, piso, estado de barandas y rodapies

CA

CA

EPP

CI Los profesionales electricistas deben contar con instrumentos para detectar energía eléctrica

CI Todos los sistemas eléctricos debe mantener conexiónes a tierra en buenas condiciones

S/A

CA

CA Se debe de disponer de planos electricos de acuerdo a normativa vigente

CA

CA

CA

CA

EPP Disponer del EPP. Necesario para realizar trabajos electricos.

CI

CA

CA Capacitar al personal sobre el procedinmiento de transito interior mina.

CA Antes de ingresar a áreas de trabajo solicitar autorización al jefe de turno correspondiente.

CA Disponer de un programa de mediciones de Silice: Personales y Ambientales

CA Prohibir la limpieza de máquina, de superficie de trabajo, de ropa con aire

Caída de distinto nivel (chimeneas-auxiliares-piques-

cráter)

DS.Nº 72/86, Art. 28, 31, 32, 38, 47,

48, 49, 50, 95. D.F.L Nº 1 Código del Trabajo . Art. 184. Ley 16744,

Art. 67

Los bordes de caminos con riesgo de caida a distinto nivel colocar barreras duras. Advertir el riesgo existente con señaletica adecuada

Para trabajar en area de riesgo en zona del crater solicitar información y autorización de profesional geomecanico autorizado.

Capacitar a los trabajadores sobre el riesgo existente al realizar tranbajos en las proximidades del cráter, se deben mantener implementos de seguridad, comunicación y coordinaciones.

Coordinar con el Supervisor del área que corresponda, el ingreso e instrucción específica que corresponda.

Los trabajadores que ejecuten construcción y reparación de piques cuentan con su exámen médico que garantiza su aptitud física ( detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)

Previo y durante el trabajo en interior de piques se realizan mediciones de gases y deficiencia de oxigeno

Ante la existencia de un riesgo combinado con bombeo de pique se permite el uso de la cola de seguridad de saque rápido

Contacto con Energía Electrica

DS.Nº 72/86, Articulos 28, 31, 32, 38, 407, 408, 417, 431, 434. D.F.L. nº

1 Código del Trabajo : Art. 184. Ley 16744, Art. 67

Contar con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución electrica.

Instruir a todos los trabajadores incluyendo personal electricista sobre respeto a señalética y sistema de bloqueo

Los trabajadores deben conocer y aplicar el Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización de equipos.

El personal debe estar autorizado por la administración de la empresa para intervenir equipos eléctricos y cumplir con las competencias profesinales exigidas

Contar con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recurso para el trataminto a personas afectadas

Realizar en forma periódica inspecciones planeadas, para detectar condiciones Subestandar y observación de conductas para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa

Apretado por jumbo en movimiento

DS-72/86, Artículos : 28, 31, 32, 38, 42, 44, 78c), 106 a,b),

118, 121, 122. DS-594 : Art. 53.

D.F.L. Nº 1 Código del Trabajo : Art. 184. Ley 16744,

Art. 67

Equipos deben estar dotados de alarma de retroceso , baliza y accesorios como luces, todos operativos y en buen estado

Personal debe conocer y respetar señaletica de señalización de ruta compartida, estado de las rutas de tráfico, Información y señalización de las rutas de tráfico

Exposición a Silice Libre Respirable

D.S - nº 72, Art. 28, 31, 32, 38. D.S-

594, Art. 32, 53, 57, 66. D.F.L Nº 1

Código del trabajo, Art. 184. Ley

16744, Art. 67

Page 13: SGC GRL Matriz Operacional

CA Cuidar y obedecer instrucciones de señalética, apartura y cierre de puertas de ventilación en las galerí

CA Obedecer señalética sobre obligatoriedad del uso de EPP

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a silice

CA Capacitar al personal para mantener en forma óptima los componentes del circuito de aire.

CA Confeccionar nomina de personal expuesto, para examenes de medicina preventiva

CA Reubicar al personal con resolución Compin de Silicosis

CA Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del Respirador

EPP

Exposición a Ruido

CI Instalación y mantención de los Sistemas de Encierros y Aislación de equipos generadores de ruido.

CI Mantener y/o mejorar sistemas de Aire Comprimido, evitando emisiones de ruido.

CA Cuidar y obedecer instrucciones de señalética

CA Disponer de un programa de mediciones de ruido Personales y Ambientales para evaluar exposición.

CA Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud que origina la exposición a ruido.

CA Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los sistemas de encierro

CA Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP. Fonos o Tapones auditivos.

EPP Uso de protección auditiva en áreas con presencia de ruido.

Exposición a Frio

CI Disponer de refugios y/o cabinas calefaccionadas

CA Disponer de un programa de mediciones de temperatura ambiental

CA Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a frio

CA Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa humeda o mojada

EPP Entregar ropa termica, cubrepie, guantes adecuados al personal expuesto y controlar su uso.

CI Colocar protección para sombra en aquellos lugares donde haya personal expuesto a radiación

CA

CA Supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas recomendadas.

EPP

EPP Utilizar protector en la Cabeza, usando para ello el Casco de Seguridad

EPP Utlizar lentes con filtros UVa y UVb

Exposición a Silice Libre Respirable

D.S - nº 72, Art. 28, 31, 32, 38. D.S-

594, Art. 32, 53, 57, 66. D.F.L Nº 1

Código del trabajo, Art. 184. Ley

16744, Art. 67

Utilizar máscara con filtros de alta eficiencia, en lugares donde las concentraciones sean iguales o sobre los limites permisibles

D.S.- 72, Art. 28, 31, 32, 38. D.S- 594, Art.: 53, 54,

74, 75, 82. D.F.L. Nº 1 Código del trabajo : Art.184.

Ley 16744, Art. 67

D.S - 72, Art. 28, 31, 32, 38. D.S-

594, Artículos : 53, 99, 100, 101. D.F.L

Nº1 Código del trabajo : Art. 184.

Ley 16744 : Art. 67

Exposición a Radiación UV.

D.S - nº 72, Art. 28, 31, 32, 38. DS- 594 , Articulos : 53, 54, 109. D.F.L nº 1

Código del Trabajao : Art. 184. Ley 20096/06, Art.

19. Ley 16744, Art. 67. DS-239,

Resolución exenta nº 193.

Capacitar a los trabajadores en temas como : Los efectos a la salud de la radiación ultravioleta, formas de protección, uso correcto de los EPP.

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de la piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas.

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EPP

EPP

Exposición a Radiación UV.

D.S - nº 72, Art. 28, 31, 32, 38. DS- 594 , Articulos : 53, 54, 109. D.F.L nº 1

Código del Trabajao : Art. 184. Ley 20096/06, Art.

19. Ley 16744, Art. 67. DS-239,

Resolución exenta nº 193. Utilizar capuchas para realizar trabajos en superficie. Estas podrán ser usadas en situaciones que el

uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de algun equipo.

Utlizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Intituto de Salud Publica para su uso.

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Matriz de estándares de riesgos Críticos/Intolerables

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Gerencia Recursos Mineros y Desarrollo (GRMD)

Actividad de control / Estándar

Existencia de camellón de dimensiones adecuadas hacia el sector de la caída

Dotar a vehiculos con barra antivuelco

Usar pertiga en transito alta cordillera

Señalización con banderolas y colihues al borde del camino con riesgo de desbarranco

Respetar Señaletica tanto en Superficie como en Interior Mina

Conductores en interior Mina deben contar con licencia de conducir interior mina vigente.

Hacer cumplir con Instructivo para Empresas Contratistas, SGC-GRL-I-006, Item.3.1, 3.4 Anexo 7

Mantener listado del personal autorizado para conducir vehículos motorizados.

Capacitar a conductores y personal, exigir y controlar el uso de Cinturon de Seguridad

Capacitación de conductores acreditados sobre manejo defensivo, doble tracción y en montaña.

Capacitar al personal en uso de sistema de comunicaciones.

Tránsito a faenas de exploración en superficie, sólo con vehículos doble tracción.

Usar cartola de autorización para transito de vehículo en caminos de exploraciónes en superficie.

Usa Cartola de autorización para transito de vehículos en interior mina.

Uso de equipo de protección personal exigido y uso de casco en faena e interior de los vehículos.

Todos los jinetes deben tener aprobado curso de cabalgadura en alta montaña

Mantener sistema de comunicaciones, ya sea en superficie(radio), o interior mina (aviso al área visitada), para ingreso y/o en caso de emergencia.

Usar señalética de restricción de velocidad y prohibición de movimiento de vehículos que no cumplan

Conductores deben contar con licencia de conducir municipal vigente de acuerdo al vehículo que se

Capacitar a conductores, aplicar y controlar cumplimiento del Procedimiento para operar en la Carretera del Cobre Eduardo Frei Montalva GSYS-USEQ-P-410 y/o Reglamento de Tránsito Interior

Controlar capacitación a personal expuesto al riesgo en manejo de alta montaña, especialmente en manejo bajo condiciones climáticas adversas.

Verificar que los vehículos cuentan con los elementos reglamentarios que debe portar y mantener para circular y/o enfrentar una emergencia tanto en superficie como en interior mina (extintor, triángulos, cinturón de seguridad en buen estado, neumáticos adecuados, cuñas, otros en

Reforzar el compromiso de cada trabajador, conductor y peatón de informar oportunamente, los cuasiaccidentes detectados en las tareas.

Volver

Page 16: SGC GRL Matriz Operacional

Todos los jinetes deben tener aprobado curso de cabalgadura en alta montaña

La exploración en caballos debe ser liderada y dirigida por una persona experta (arriero)

Los aperos deben contemplar estribos de desenganche rápido

Todos los jinetes deben tener exámenes de altura geográfica y examen medico pertinente.

Los caballos deben ser adecuados en relación al peso y contextura física del jinete

Los caballos se deben seleccionar de acuerdo a la experiencia de estos en caminos de montaña

Las monturas deben ser fijadas al caballo con doble sincha y verificar en forma permanente el ajuste

Todos los caballos deben tener herraduras nuevas o en buen estado

Instalar pararayos y descarga a tierra de container o instalaciones metalicas.

Suspender faena ante condiciones clímaticas adversas (lluvias, nieve)

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Ropa térmica, mochila de víveres, otros.)

Instruir al personal sobre Riesgo " Desprendimiento de Roca desde Ladera del Cerro".

Colocar barrera dura en aquellos lugares donde sea pertinente

Coordinar con el área de Geología el ingreso al área y la instrucción correspondiente.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

Toda la supervisión tiene competencias para el manejo de la estrategia asociada al estallido de roca

Identificación de zona de rodados, taludes, avalanchas o aluviones, antes del inicio de campaña de

Transitar por caminos de acceso a la faena solo de día y de acuerdo a pronóstico meteorológico sólo

Instruir al personal expuesto al riesgo, sobre este riesgo y las medidas preventivas que se deben

Coordinar con el área de Geología el ingreso e instrucción específica ( Revisar boletin

Vehículos dotados de los elementos para trabajos en alta montaña en buen estado ( Cadenas, pala, estrobo, calefacción, limpiaparabriza, otros.)

Disponer de techo resistente para aquellos equipos cuyo personal deba operarlos con exposición al riesgo de Desprendimiento de Roca..

No realizar ni mantener instalaciones provisorias o definitivas ya sea que alberguen personas o que contengan sustancias peligrosas en sectores con riesgo de desprendimiento de rocas.

Utilizar los EPP exigidos y asociados al riesgo. (Casco, Lentes, botín de Seguridad ALTA montaña,

Instruir al personal sobre este riesgo, la prohibicion de ir a sectores con este riesgo sin autorización y la forma segura de realizar el trabajo si asi ameritara.

Antes de realizar inspecciones a áreas con riesgo de estallido de rocas apoyarse en mediciones

Se participa en inspecciones formadas por equipos especialmente asignados en la zona de transición para verificar cumplimiento de procedimientos y de la estrategia frente a estallido de rocas.

Los trabajos realizados en zona de transición están debidamente autorizados e identificados y

Page 17: SGC GRL Matriz Operacional

Se cuenta y difunden procedimientos específicos para trabajos en zona de transición

Conocer Procedimiento General para emergencias por estalido de roca en la Mina GMIN-DGM-P-005

Capacitar al personal sobre el "Procedimiento en caso de incendio en la mina" GM-ND-29-6

Todos los trabajadores portan autorrescatador en buen estado y conocen su uso.

Se verifica cada tres años condiciones de buen estado de autorrescatadores.

Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica.

Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica correspondiente.

Verificar periódicamente procedimientos existentes y su validación en la biblioteca RAC

Instruir al personal sobre el Riesgo que involucra las zanjas colgadas.

Instruir y Capacitar sobre el : Instructivo para Uso de Cintas de Confinamiento GMIN-GRL-I-003

controlados su exposición cada 2 meses

Toda la Supervisión y Trabajadores deben ser instruidos sobre el riesgo y conocer el Mapa de Riesgo de estallido de rocas general para la Mina y para sectores específicos y, los criterios de alerta

Antes del ingreso a zona de transición se debe contar con autorización especial del Supervisor del

Evaluar periodicamente el grado de conocimiento de la estrategia frente estallido de rocas en los

Participar en simulacro anual de estallido de roca realizado por la Gerencia Mina, para verificar el grado de conocimiento y respuesta de todos los trabajadores

Capacitar al personal sobre las salidas de emergencia en interior mina y señales de emergencia en

Participar en simulacros de incendio mina realizados por la Gerencia Mina, para verificar el grado de conocimiento y respuesta de todos los trabajadores.

Instruir al personal sobre el manejo y buen uso de puertas de ventilación y contra incendio y vías de

Toda visita debe ser informada sobre el procedimiento de emergencia en caso de incendio interior

Asesoramiento permanente de geólogos para sectores alterados o que presenten cambios

Los trabajadores expuestos al riesgo deben ser instruidos sobre el riesgo, geomecánica básica y

Apoyarse en información entregada por profesionales de gestión producción referente a zanjas colgadas de turno anterior y situación de turnos siguientes.

En zanjas colgadas no se puede realizar ningún tipo de actividad, con la excepción de las orientadas

El personal que ejecuta las actividades específicas (tronadura, sacudida de piques, otros) se encuentra capacitado y tiene experiencia en este tipo de actividad.

Dotar de Linterna y Radio al personal que evalua las condiciones de las zanjas, la primera para tener una mejor iluninación y una mejor posición para evaluar situación y la segunda para tener una rapida comunicación ante una eventual emergencia.

Mantener listado del personal autorizado para conducir vehículos motorizados, con su licencia de conducir municipal y/o interior mina vigente.Capacitar, aplicar y controlar cumplimiento del Procedimiento para operar en la Carretera del Cobre Eduardo Frei Montalva GSYS-USEQ-P-410 y/o Reglamento de Tránsito Interior Mina GMIN-GRL-RE-

Page 18: SGC GRL Matriz Operacional

Capacitación de conductores acreditados sobre manejo defensivo, doble tracción y en montaña.

Cumplir con Instructivo para Empresas Contratistas, SGC-GRL-I-006, Item.3, Anexo 7

Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica que corresponda.

Exigir el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa áreas.

Disponer, Capacitar y Usar equipos de medición de gases calibrados y en buenas condiciones

Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica que corresponda.

Usar respirador en interior mina, con filtros contra gases.

Instruir al personal sobre el LP para el oxigeno.

Coordinar con el Supervisor del área el ingreso e instrucción específica que corresponda.

Instruir semestralmente a todos los trabajadores sobre el reglamento de uso de cintas de

Para el ingreso de personas o equipos a áreas de producción confinadas, el jefe de Turno o Supervisor responsable del área avisará al operador vía sistema SISPAC / DISPACH

Exigir y controlar el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa a la mina

Todos los peatones en la zona de tránsito de LHD, deben usar: Lámpara en el casco, Huincha reflectante en casco, Overol con reflectante en buen estado (De acuerdo a normativa divisional). Quien no cumpla con esta disposición debe ser retirado del área. Cundo se trabaje en intervalo de tiempo autorizado "Ventanas" usar señaletica adecuada, Balizas,

que aplican : Reglamento interno, Cartilla Disposiciones y Normas Operacionales Ferrocarril Teniente 8 ( GMIN-STC-RE-001), Procedimiento para movilizar trenes con sistema INTERFLOW.( GMIN-PFT-8-P-004), Procedimiento Operacional "Ingreso de Personal Ajeno al Area" Unidad FF.CC TTE-5, Instruir al Personal sobre autorización que deben solicitar antes de ingresar a areas con

Instruir a los trabajadores sobre la posible caída de rocas de los carros en movimiento y respeto

Instruir al personal sobre el respeto al cumplimiento de las instrucciones del despachador de trenes al autorizar llegar a un determinado lugar y reportarse.

Mantener y usar detectores de gases en áreas alejadas de la mina y con probabilidad de precencia de monóxido de carbono o humos nitrosos.

Capacitar a los trabajadores sobre el respeto de la señalética que advierte sobre los riesgos en las

Capacitar a los trabajadores sobre los efectos y daños que puede ocasionar la exposición a gases y

Mantener vehículos y equipos con analisis de gases al dia(GMIN-GRL-RE-002, Punto: 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, detener motor en semaforos ( GMIN-GRL-RE-002, Puntp : 5.5.12).

Capacitar, respeto a señaletica, No ingresar a zonas abandonadas y/o contaminadas sin equipos

Capacitar a los trabajadores sobre deficiencia de oxigeno, efecto a las personas y medidas

Disponer, Capacitar y Usar equipos de medición de Oxigeno calibrados y en buenas condiciones,

Mantener y usar detectores de Oxígeno al inspeccionar o trabajar en áreas alejadas del movimiento

Para realizar cualquier trabajo en la zona del cráter, se debe demarcar las zonas de riesgo y zona de

Page 19: SGC GRL Matriz Operacional

Colocar protección resistente en costado de camino con riesgo de caída a desnivel de trabajadores.

Mantener pasillos y plataformas bien iluminados

Instruir al personal sobre procedimiento para trabajos en altura con riesgo de caída SGC-GRL-P-033.

Inspeccionar periódicamente los pasillos de circulación en altura, piso, estado de barandas y rodapies

Los profesionales electricistas deben contar con instrumentos para detectar energía eléctrica

Todos los sistemas eléctricos debe mantener conexiónes a tierra en buenas condiciones

Se debe de disponer de planos electricos de acuerdo a normativa vigente

Disponer del EPP. Necesario para realizar trabajos electricos.

Capacitar al personal sobre el procedinmiento de transito interior mina.

Antes de ingresar a áreas de trabajo solicitar autorización al jefe de turno correspondiente.

Disponer de un programa de mediciones de Silice: Personales y Ambientales

Prohibir la limpieza de máquina, de superficie de trabajo, de ropa con aire

Los bordes de caminos con riesgo de caida a distinto nivel colocar barreras duras. Advertir el riesgo

Para trabajar en area de riesgo en zona del crater solicitar información y autorización de profesional

Capacitar a los trabajadores sobre el riesgo existente al realizar tranbajos en las proximidades del cráter, se deben mantener implementos de seguridad, comunicación y coordinaciones.

Coordinar con el Supervisor del área que corresponda, el ingreso e instrucción específica que

Los trabajadores que ejecuten construcción y reparación de piques cuentan con su exámen médico que garantiza su aptitud física ( detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)

Previo y durante el trabajo en interior de piques se realizan mediciones de gases y deficiencia de

Ante la existencia de un riesgo combinado con bombeo de pique se permite el uso de la cola de

Contar con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución

Instruir a todos los trabajadores incluyendo personal electricista sobre respeto a señalética y sistema de bloqueo

Los trabajadores deben conocer y aplicar el Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización

El personal debe estar autorizado por la administración de la empresa para intervenir equipos eléctricos y cumplir con las competencias profesinales exigidas

Contar con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recurso para el trataminto a

Realizar en forma periódica inspecciones planeadas, para detectar condiciones Subestandar y observación de conductas para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa

Equipos deben estar dotados de alarma de retroceso , baliza y accesorios como luces, todos

Personal debe conocer y respetar señaletica de señalización de ruta compartida, estado de las rutas de tráfico, Información y señalización de las rutas de tráfico

Page 20: SGC GRL Matriz Operacional

Cuidar y obedecer instrucciones de señalética, apartura y cierre de puertas de ventilación en las galerí

Obedecer señalética sobre obligatoriedad del uso de EPP

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a silice

Capacitar al personal para mantener en forma óptima los componentes del circuito de aire.

Confeccionar nomina de personal expuesto, para examenes de medicina preventiva

Reubicar al personal con resolución Compin de Silicosis

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del Respirador

Instalación y mantención de los Sistemas de Encierros y Aislación de equipos generadores de ruido.

Mantener y/o mejorar sistemas de Aire Comprimido, evitando emisiones de ruido.

Cuidar y obedecer instrucciones de señalética

Disponer de un programa de mediciones de ruido Personales y Ambientales para evaluar exposición.

Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud que origina la exposición a ruido.

Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los sistemas de encierro

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP. Fonos o Tapones auditivos.

Uso de protección auditiva en áreas con presencia de ruido.

Disponer de refugios y/o cabinas calefaccionadas

Disponer de un programa de mediciones de temperatura ambiental

Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a frio

Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa humeda o mojada

Entregar ropa termica, cubrepie, guantes adecuados al personal expuesto y controlar su uso.

Colocar protección para sombra en aquellos lugares donde haya personal expuesto a radiación

Supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas recomendadas.

Utilizar protector en la Cabeza, usando para ello el Casco de Seguridad

Utlizar lentes con filtros UVa y UVb

Utilizar máscara con filtros de alta eficiencia, en lugares donde las concentraciones sean iguales o

Capacitar a los trabajadores en temas como : Los efectos a la salud de la radiación ultravioleta, formas de protección, uso correcto de los EPP.

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de la piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas.

Page 21: SGC GRL Matriz Operacional

Utilizar capuchas para realizar trabajos en superficie. Estas podrán ser usadas en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de algun equipo.

Utlizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Intituto de Salud Publica para su uso.

Page 22: SGC GRL Matriz Operacional
Page 23: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Gerencia Minas (GMIN)

Peligro Actividad de control / Estándar

CA

CA

CA

S/A Controlar que todos los operadores cuentan con los elementos de resguardo para efectuar trabajos en la vía.

CA

CA Evaluar anualmente el desempeño de maquinistas y operadores para concordar acciones de mejoramiento

CA

CA Controlar que todos los maquinistas sean sometidos a los exámenes psicosensotécnicos anuales.

CI Controlar la existencia de la señaletica y barrera en los cruzamientos.

CI Controlar el estado de las vías férreas, generando un informe mensual.

CA

CI

CA

CA

CA Controlar el cumplimiento del plan de mantenimiento de equipos arrendados

CA Verificar que todos los conductores y operadores cuentan con licencia municipal, licencia interna.

CA

CA Detener el equipo LHD mientras se encuentren personas en un área confinada.

CA Verificar que todos los operadores cumplen los requisitos, perfil y competencias del cargo.

CA

CA

Referencia a marco legal

Tipo de control

1. Atropello por tren

DS 72 (Art. 25-28-

106-366-367)

Difundir y capacitar a todos los trabajadores expuestos al riesgo las Cartillas de Disposiciones del FFCC, contenidas en el Reglamento de Transporte (GMIN-GRL-P-004)Verificar que los maquinistas y operadores están debidamente autorizados y sean sometidos a exámenes psicosensotécnicos anuales.Verificar y controlar que el personal que sea promovido cumpla con la malla de capacitación, requisitos, perfil y competencias definidas.

Cumplir un programa de capacitación anual para reforzar los conocimientos de los operadores respecto de las Cartillas.

2. Exposición a colisión/choque

(desrielo) de trenes.

DS 72 (Art. 25-28-

106-366-367)

Realizar evaluación anual programada y seguimiento de los conocimientos de los trabajadores respecto de la Cartilla de Disposición y Normas Operacionales

3. Atropello (Equipos

automotrices, incluye livianos

y pesados)

DS 72 (Art. 28-31-42-43-44-78 letra C-118-

121-122)

Verificar que todos los conductores y operadores han recibido y conocen el Reglamento de Tránsito Interior Mina (GMIN-GRL-P-002).Controlar que el uso de cintas de confinamiento y el uso de loros para regular el tránsito de LHD en áreas de desarrollo y producción, se realiza de acuerdo a reglamento y todos los operadores cuentan con los elementos para confinar su área de trabajo.Verificar que los vehículos y equipos cuentan con alarma de retroceso, balizas para su desplazamiento y luces de traslado.Inspeccionar el cumplimiento de los estándares de: señalización de rutas compartidas, estado de las rutas de tráfico, Información y señalización de las rutas de tráfico.

Instruir a todos los trabajadores que ninguno podrá retirar cinta de confinamiento o ingresar a un área de trabajo de un LHD sin autorización . Corresponde al operador detener el equipo y retirar la cinta de confinamiento, autorizando el ingreso.

Controlar que el tránsito de palas en labores de desarrollo, se realiza exclusivamente por loros vivos, según planificación o carta de loros realizada por el supervisorVerificar que en labores de desarrollo exista comunicación radial o visual entre el operador y los loros que

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como inaceptable
C7
E: Eliminación S: Sustitución Ci: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de protección personal
Page 24: SGC GRL Matriz Operacional

CA

CA

CA

S/A Instalar y mantener señalización de tránsito en todas las vías

CI Contar con programas de mantención periódico para los sistemas de semaforización instalados.

CA Controlar el ingreso de vehículos a la mina, mediante la asignación de cartolas

CA Controlar estado y antigüedad de vehículos, para los contratistas especificar ambas exigencias en los contratos.

CA Revisar aleatoriamente programa de mantención de los vehículos.

CI Resguardar en las distintas etapas de un proyecto, que las vías cumplan la normativa vigente.

CA Difundir y verificar que todos los operadores LHD conozcan el procedimiento o instructivo de "Extracción de Minera

CI Verificar que todos los equipos LHD cuentan con dispositivo de bloqueo que no permite su movimiento sin el opera

CI Revisar permanentemente la operatividad del sistema de bloqueo.

CI Verificar que exista un programa de mantenimiento del sistema de bloqueo

CA

CI Verificar que en la adquisición de equipos (Bases técnicas y recepción) se considere el sistema de bloqueo.

CA Aplicar y difundir Instructivos Operacionales para la operación de las correas. (GMIN-PNPEC-I-017)

CI Establecer Programa de Inspección y Mantención de Paradas de Emergencias / Alarmas de Partida

CA

S/A Instalar señaletica estándar del riesgo atrapamiento en correas transportadoras

CA Aplicar procedimiento de Bloqueo de equipos en tareas de operación, mantenimiento y aseo

CA Verificar que las herramientas para la mantención y aseo son adecuadas.

CI

CA Presupuestar y cumplir el programa de mantención de puertas metálicas

CA Instruir al personal sobre manejo y buen uso de puertas de ventilación y de los riesgos de su uso.

CA Mantener y actualizar señalización y letreros en puertas de ventilación automáticas

CA Realizar inspecciones periódicas y dar aviso de anomalías encontradas en puertas de ventilación.

3. Atropello (Equipos

automotrices, incluye livianos

y pesados)

DS 72 (Art. 28-31-42-43-44-78 letra C-118-

121-122)

Verificar que en labores de desarrollo exista comunicación radial o visual entre el operador y los loros que protegen la ruta.

4. Exposición a choque o colisión

de vehículos.

DS 72/86 (Art. 106)

Medir conocimientos, mediante examen escrito, sobre el "Reglamento Tránsito interior Mina" GMIN-GRL-RE-002, a quienes soliciten carné de conducción interior Mina Controlar que todos los conductores que ingresan al interior mina, cuenten con la autorización correspondiente (Licencia interior mina).

5.Atrapamiento por bisagra central en vehículos

articulados

DS 72/86 (Art 25,

31,38,53)

Evitar que el operador de un equipo articulado se ubique en el sector de la articulación, ni dejar que se ubiquen otros trabajadores.

6. Atrapamiento por correa

transportadora

DS 72/86 (Art.53,113 al

116)

Realizar actividades de limpieza con correas detenidas o colocar protecciones al polín o posibles puntos de atrapamiento

7. Atrapamiento por puerta metálica

DS 72/86 (Art. 25-31)

Verificar que en los proyectos se considere puertas metálicas estandarizadas con accionamiento electro hidráulico y puertas peatonales manuales de corredera.

Page 25: SGC GRL Matriz Operacional

CA Realizar inspecciones periódicas y dar aviso de anomalías encontradas en puertas de ventilación.

CA Realizar instrucción previo al ingreso de visitas a áreas que incluyan el paso por puertas de ventilación.

CA Realizar inspecciones planeadas y periódicas a los piques en el período de deshielo.

CA Inspeccionar y mantener operativos sistemas de captación y drenaje de agua

S/A Confinar los piques con presencia de agua / barro

CA

CA

CA

CA

CA Difundir el Plan de Emergencia y realizar simulacros para evacuar al personal ante el riesgo de bombeo

CA Difundir a los trabajadores la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

CA Controlar en terreno el cumplimiento por parte de los trabajadores de los procedimientos respectivos.

CI Controlar que existan puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

CI Señalizar y confinar los piques fuera de uso. Los piques abandonados, adicionalmente, deben contar con tapado

CA

CA Controlar previo y durante el trabajo en interior de piques la presencia de gases y la deficiencia de oxigeno

10. Caída a cráter

CA

CA Sólo debe ingresar a la zona del cráter personal autorizado por la Superintendencia a cargo de los trabajos.

CA Realizar trabajos sólo en las zonas identificadas y señalizadas como seguras

CA Capacitar a los trabajadores expuestos al riesgo en geomecánica básica, prácticas de acuñadura y fortificación

CI Controlar que la fortificación se realiza de acuerdo a los diseños y estándares fijados.

CI

CA

CA Solicitar asesoría especializada en sectores alterados o que presente cambios estructurales.

CI Dosificar adecuadamente el explosivo acorde a las condiciones geotécnicas ( con apoyo de experto)

CA Controlar el correcto cumplimiento de la normativa vigente.

7. Atrapamiento por puerta metálica

DS 72/86 (Art. 25-31)

8. Bombeo (piques y zanjas)

DS 72 (Art. 25-28- 97)

Limitar el tránsito por calles en donde existan zanjas colgadas y con mineral húmedo, autorizando sólo el ingreso al personal encargado de eliminar esta condición.Detener el proceso de extracción cuando por una zanja o pique aparezca mineral humedecido, la extracción sólo se puede hacer con la autorización del supervisor.Verificar que todos los trabajadores cuentan con información respecto de la condición de los piques que se encuentran en su área de trabajo.Verificar que todos los trabajos que se deban realizar en un pique con presencia de agua y/o barro se realicen bajo un procedimiento específico y escrito.

9. Caída a pique

DS 72 (Art. 25-28-47-50-81-

127)Controlar que los trabajadores que ejecuten construcción y reparación de piques se encuentran físicamente aptos (problemas de vértigo, epilepsia, otros)

DS 72/86 (Art. 95)

Mantener procedimientos o instructivos actualizados en aquellas actividades que incluyan el ingreso de personal al cráter.

11. Golpeado por caída de

rocas y/o planchoneo.

DS 72 (Art. 25-28-161-162-163)

Controlar que se usa jaula para la protección de los trabajadores que realizan labores de acuñadura, colocación de pernos , carguío de tiros, y otros.Controlar que en la frente de trabajo se cuente con iluminación adicional a la proporcionada por los equipos utilizados.

Page 26: SGC GRL Matriz Operacional

CA Controlar el correcto cumplimiento de la normativa vigente.

CA Evitar todo tipo de actividad, en zanjas colgadas, con la excepción de las orientadas a eliminar esta condición.

CA

CA

CA Difundir los procedimientos e instructivos relacionados con el riesgo y sus consecuencias

CA Solicitar la debida autorización para realizar trabajos en zona de transición.

CA

CA

CA Instruir y capacitar, en manejo de equipos de levante, a operadores de grúas, huinches, tecles y monorieles

CA Autorizar por escrito al personal que cumpla los requisitos para operar puentes grúa.

CA

S/A Delimitar las zonas de movimiento de cargas suspendidas, evitando la exposición del personal.

S/A Señalizar las zonas de peligro por movimiento de carga suspendida.

CI Verificar que alarma y baliza de puentes grúa se encuentren operativos.

S/A Verificar que este señalizada la carga máxima del equipo de levante

CA

EPP Entregar a los electricistas autorizados EPP dieléctricos (guantes, casco y calzado)

CA Autorizar por escrito al personal que debe intervenir equipos eléctricos.

CI Mantener conexiones a tierra en buenas condiciones

CA Verificar la ausencia de energía eléctrica antes de intervenir un equipo.

S/A

CA Verificar que se cuenta con los planos eléctricos en salas eléctricas y sub estaciones

CA

CA Verificar que los equipos mineros han sido mantenidos en sus sistemas eléctricos de acuerdo a programa.

CA

11. Golpeado por caída de

rocas y/o planchoneo.

DS 72 (Art. 25-28-161-162-163)

12. Golpeado y/o atrapado

por desprendimiento de material

colgado

DS 72 (Art. 25-28-

124)

Difundir y controlar la aplicación de los Procedimientos de Reducción Secundaria e Instructivos para actividades específicas (tronadura, sacudida de piques, otros) en los puntos de extracción : zanjas, buzones, piquesCapacitar al personal que ejecuta las actividades específicas (tronadura, sacudida de piques, otros) y verificar su experiencia en este tipo de actividad.

13. Exposición a Estallido de

Rocas

DS 72 (Art. 25-28-75-

99)Ejecutar simulacros para probar la eficiencia de los procedimientos y el grado de conocimiento de los trabajadores

14. Exposición a carga suspendida

D.S. Nº 72 (Art. 44; 46;

330; 373)D.S. Nº 594

(Art. 8) DS 72 (Art. 25-28-46) DS 72 (Art. 25-

28-46)

Inspeccionar mensualmente los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificarlos según procedimiento divisional de colores.

Controlar que los operadores de equipos de levante (puentes grúa, grúas horquillas, otros) cumplan las exigencias de la normativa legal e interna.

15. Contacto con electricidad

DS 72 (Art. 25-28-

163-408-409-434)

Difundir y controlar la aplicación del Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización de equipos, y de la normativa vigente.

Verificar que las subestaciones se encuentran cerradas y con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución eléctrica

16. Exposición a gases provocados

por Incendio

DS Nº 72 (Art. 196 al

212) DS Nº 594

(Art, 44 al 52)

Controlar que se cumpla con la normativa interna respecto del uso de llamas abiertas, control de derrame de combustibles, estado de instalaciones eléctricas y otras fuentes de potenciales incendios que han sido identificadas.

Difundir y controlar que todo el personal que trabaja en la Mina conozca el "Procedimiento de Emergencia para el caso de incendio en interior mina ND 29", vigente.

Page 27: SGC GRL Matriz Operacional

CA Verificar y controlar que los sistemas de alarma de incendios se encuentren operativos

CA

CA

EPP Todos los trabajadores portan y conocen el uso del autorrescatador.

EPP Verificar aleatoriamente el buen estado de autorrescatadores

CI Inspeccionar el estado de los equipos y sistemas para el control de los incendios en interior mina.

CA Controlar que no existan instalaciones de faenas en labores de ventilación(inyección y extracción)

S/A Verificar y controlar que las salidas de emergencias se encuentran señalizadas y habilitadas.

CI

CA

CA

CA

CA

CA Difundir y controlar el cumplimiento del Reglamento de Transporte y Manejo de Explosivos (TRAME)

CA

CA

CA

CA

CA Verificar y controlar que todo el explosivo entregado se utilice en la actividad para la que fue solicitado.

CA Verificar que el "Libro de existencias" se encuentre actualizado.

CA

CA

CA

CA

CA Avisar al Jefe de la Unidad, toda vez que se deba ingresar a áreas confinadas o abandonadas

CA

16. Exposición a gases provocados

por Incendio

DS Nº 72 (Art. 196 al

212) DS Nº 594

(Art, 44 al 52)

Verificar que las brigadas de rescate y control de incendios estén capacitados y se cumpla su reinstrucción periódica.Controlar que se cumple el programa de simulacros de incendio en interior mina para verificar el grado de conocimiento y respuesta de todos los trabajadores y de las brigadas de emergencia.

17. Exposición a gases de

combustión interna.

DS 72 (Art. 130, 132, 133, 134, 135)

Verificar y controlar que los vehículos y equipos que ingresan a la mina, tienen el tubo de escape en la parte baja del vehículo y paralela al chasis y por el lado contrario al operador ( se exceptúan los equipos con cabina presurizada).Controlar la vigencia del certificado de gases en equipos que ingresan a la Mina u operan en forma permanente en ella, el equipo debe tener tarjeta de revisión (autoadhesivo)en un ligar visible .Verificar que el caudal de aire proveniente del sistema de ventilación sea suficiente para el barrido de los gases producidos por los equipos diesel.Verificar que se realicen las mediciones de gases en los ambientes de trabajo: monóxido de carbono, óxido y dióxido de nitrógeno y aldehídos según la periodicidad establecida en los programas.Verificar que se realicen las mediciones mensuales al tubo de escape de las maquinarias diesel,de las emisiones de monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno

18. Exposición a liberación de

energía y gases por uso de explosivos

DS Nº 72 (Art. 152; 501 al 536; 540 al 586) DS

Nº 77 Reglamento

complementario de la Ley Nº 17.798 (Art.68 al 120) DSNº

73 Reglamento especial de explosivos para faenas

mineras (Art.1 al 11)

Controlar que todo el personal autorizado para manipular explosivos tenga su licencia, otorgada por la autoridad fiscalizadora, vigente.Verificar que toda quemada de desarrollo horizontal, vertical, hundimiento, preacondicionamiento, desquinches y trabajos especiales, cuenten con la respectiva carta de loro, vigente y actualizada.Verificar que en toda actividad de reducción secundaria se realice el resguardo y evacuación de acuerdo a instructivo específicoControlar que los elementos para el resguardo de zonas a aislar por una quemada se encuentren en buenas condiciones y de acuerdo a los estándares definidos.

Verificar que la supervisión responsable utilice detector de gases calibrados y mantenidos, para revisar áreas contaminadas con gases productos de explosivosVerificar que los vehículos de transporte de explosivos estén autorizados por Sernageomín y controlar que en todo momento cumpla los estándares exigidos.

19. Exposición a deficiencia de

oxígeno (Soroche)

DS 72 (Art. 25-28-

144-145)

Verificar que el instrumento que permite medir concentraciones de Oxigeno, se encuentra calibrado y en buen estado.Mantener control y detectar concentración de oxigeno previo a ingresar a áreas abandonadas o donde no se ejecutan trabajos en forma habitual

Medir concentración de oxígeno siempre que se deba ingresar a espacios cerrados tales como estanques, piques,

Page 28: SGC GRL Matriz Operacional

CA

CA Verificar que los tiros de sondaje que rompen a alguna labor o nivel en abandono o cerro hundido estén sellados.

CA

CA

CA

S/A Mantener la señalización sobre la obligatoriedad en el uso de los respiradores.

CA

CA Verificar que se cumpla el programa de mediciones establecido por Higiene Industrial

CI Verificar que todos los equipos LHD cuenten con cabina presurizada y controlar que mantengan esa condición.

CA

CA Verificar la reubicación del personal que tenga resolución por haber contraído la enfermedad profesional.

CA

CA Capacitar al personal sobre las consecuencias de exposición al ruido, y del uso correcto de la protección auditiva

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del protector auditivo.

CA

CA Verificar el uso del protector auditivo y controlar estado de ellos.

CA Verificar que se cumpla el programa de mediciones establecido por Higiene Industrial.

CI Mantener y/o mejorar Sistemas de Aire Comprimido, evitando emisiones de ruido

CA Verificar la reubicación del personal que tenga resolución por haber contraído la enfermedad profesional.

CI Identificar los equipos e instalaciones que puedan afectar a los trabajadores por la generación de vibraciones

CA Informar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

CA Disponer de un programa de medición de vibraciones.

CA

CI Automatizar tareas donde sea factible eliminar el riesgo.

CA Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

CI Controlar el buen estado y la mantención de las carpetas de rodado.

19. Exposición a deficiencia de

oxígeno (Soroche)

DS 72 (Art. 25-28-

144-145)

bodegas, otros

20. Exposición a polvo ( Sílice

Libre Respirable)

DS N° 594 (Art. 53-54-57-60-66-74-75-77-79-81) DS

N° 72 (Art. 28- 31-32) DS N°

18 EPP

Informar al personal sobre la presencia de polvo con contenido de sílice en las áreas de trabajo y sobre las consecuencias de la exposición sin control al agente silicógeno.Capacitar al personal para mantener en forma óptima los componentes del circuito de ventilación,y los sistemas de captación y abatimiento de polvos.Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes de medicina preventiva

Verificar el uso del respirador y controlar estado de ellos y cambiarlos cuando se encuentren en malas condiciones(golpeados o saturados).

Controlar el estado de los sistemas de humectación en los punto de carguío y vaciado, regadío en las pistas de la red vial y funcionamiento de circuitos de ventilación evitando las pérdidas.

21. Exposición a Ruido

DS 594 (Art. 53-54-74-75-77-79-81) DS N°18 EPP NORMAS: IEC 651-1979, IEC

804-1985 y ANSI S. 1.4-

1983

Informar al personal sobre el nivel de ruido presente en las áreas de trabajo y sobre las consecuencias de la exposición sin control al agente.

Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes de medicina preventiva

22. Exposición a Vibraciones

DS 594 (Art.83 al 94 )

Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes de medicina preventiva

Page 29: SGC GRL Matriz Operacional

CA Personal autorizado para soldar debe cumplir con las competencias correspondientes.

CA Informar al personal las medidas de control para evitar la exposición a los humos de la soldadura.

CA

CI

CA Verificar que el personal que realizará la tarea no tiene antecedentes médicos incompatibles

CA

CA Capacitar al personal en los riesgos que implica el uso y manipulación de solventes

EPP

S/A

CA

CA

CA

CA Entregar a los trabajadores que están a la imterperie, información respecto de los efectos de la radiación UV

EPP

EPP Controlar el uso de lentes con filtros Uva y Uvb

EPP

CA

CA Disponer de un programa de mediciones de temperatura ambiental y/o sensores de temperatura.

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a bajas temperaturas.

EPP Controlar y reforzar el uso y mantenimiento de ropa adecuada (de material aislante)

CA Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa húmeda o mojada.

CI Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

S/A Instalar señaletica estandarizada para advertir el peligro.

CA Capacitar y entrenar a trabajadores sobre el peligro y sus medidas de control. Según Instructivo GMIN-PA-I-003

CA

23. Exposición a Humos metálicos

de soldadura

DS 594 (Art.66) DS 72 (Art.388)

Verificar que los sectores en donde se soldé tengan una ventilación adecuada y los sistemas cuenten con un programa de mantenciónInstalar y mantener los sistemas de extracción de humos de soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

24. Exposición a Solventes

LIBOS (Limpiadores Industriales Biosidas y

Otros) DS N° 144 (Minsal),

DS N° 1634(Minsal)

NCh 382, 387,388,2120,2190,2245,2353

Utilizar productos autorizados de acuerdo a los procedimientos divisionales, en lugares y condiciones de uso especificados

Controlar y reforzar el uso y mantenimiento del EPP: guantes resistentes a la penetración del producto, respirador con filtro para solventes orgánicos, máscara facial o careta, botas de goma, pechera, buzo, chaqueta impermeable, etc.Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP en los lugares donde se maipulen o usen solventes.Verificar y controlar que los depósitos o contenedores de solventes estén convenientemente identificados, señalizados y almacenados según la normativa vigente y en lugares convenientemente ventilados..Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes de medicina preventivaRealizar las faenas de limpieza en lugares y medios adecuados para su aplicación: sitios con ventilación mecánica o natural suficiente, tinas con tapa para evitar su volatilización y dispersión cuando no se utiliza

25. Exposición a Radiación UV

DS 594 (Art. 107-109)

Controlar el uso de ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, que cubra siempre la mayor superficie de piel posible, no dejando zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Controlar el uso de bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

26. Exposición al frío

DS 594 (Art. 99-100-101)

27. Exposición a presiones anormales

(Aguas a alta P°)

DS 72 (Art. 25,28,31,38,63,102,380

,381)Controlar la exposición al peligro bajo un halo de seguridad, regulada con loros prohibitivos a lo largo de las instalaciones separando a las personas en el tiempo y espacio donde el peligro se manifieste.

Page 30: SGC GRL Matriz Operacional

CA

CA

27. Exposición a presiones anormales

(Aguas a alta P°)

DS 72 (Art. 25,28,31,38,63,102,380

,381) instalaciones separando a las personas en el tiempo y espacio donde el peligro se manifieste.Entrenar a los trabajadores sobre el mantenimiento y cuidado de las cañerías/mangueras y/o accesorios e instalaciones por donde el peligro de Agua a altas presiones se genere.

Page 31: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz Operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Gerencia Minas (GMIN)

Actividad de control / Estándar

Controlar que todos los operadores cuentan con los elementos de resguardo para efectuar trabajos en la vía.

Evaluar anualmente el desempeño de maquinistas y operadores para concordar acciones de mejoramiento

Controlar que todos los maquinistas sean sometidos a los exámenes psicosensotécnicos anuales.

Controlar la existencia de la señaletica y barrera en los cruzamientos.

Controlar el estado de las vías férreas, generando un informe mensual.

Controlar el cumplimiento del plan de mantenimiento de equipos arrendados

Verificar que todos los conductores y operadores cuentan con licencia municipal, licencia interna.

Detener el equipo LHD mientras se encuentren personas en un área confinada.

Verificar que todos los operadores cumplen los requisitos, perfil y competencias del cargo.

Difundir y capacitar a todos los trabajadores expuestos al riesgo las Cartillas de Disposiciones del FFCC, contenidas en el Reglamento de Transporte (GMIN-GRL-P-004)Verificar que los maquinistas y operadores están debidamente autorizados y sean sometidos a exámenes

Verificar y controlar que el personal que sea promovido cumpla con la malla de capacitación, requisitos, perfil y

Cumplir un programa de capacitación anual para reforzar los conocimientos de los operadores respecto de las

Realizar evaluación anual programada y seguimiento de los conocimientos de los trabajadores respecto de la Cartilla de Disposición y Normas Operacionales

Verificar que todos los conductores y operadores han recibido y conocen el Reglamento de Tránsito Interior Mina

Controlar que el uso de cintas de confinamiento y el uso de loros para regular el tránsito de LHD en áreas de desarrollo y producción, se realiza de acuerdo a reglamento y todos los operadores cuentan con los elementos

Verificar que los vehículos y equipos cuentan con alarma de retroceso, balizas para su desplazamiento y luces

Inspeccionar el cumplimiento de los estándares de: señalización de rutas compartidas, estado de las rutas de tráfico, Información y señalización de las rutas de tráfico.

Instruir a todos los trabajadores que ninguno podrá retirar cinta de confinamiento o ingresar a un área de trabajo de un LHD sin autorización . Corresponde al operador detener el equipo y retirar la cinta de confinamiento,

Controlar que el tránsito de palas en labores de desarrollo, se realiza exclusivamente por loros vivos, según planificación o carta de loros realizada por el supervisorVerificar que en labores de desarrollo exista comunicación radial o visual entre el operador y los loros que

Volver

Page 32: SGC GRL Matriz Operacional

Instalar y mantener señalización de tránsito en todas las vías

Contar con programas de mantención periódico para los sistemas de semaforización instalados.

Controlar el ingreso de vehículos a la mina, mediante la asignación de cartolas

Controlar estado y antigüedad de vehículos, para los contratistas especificar ambas exigencias en los contratos.

Revisar aleatoriamente programa de mantención de los vehículos.

Resguardar en las distintas etapas de un proyecto, que las vías cumplan la normativa vigente.

Difundir y verificar que todos los operadores LHD conozcan el procedimiento o instructivo de "Extracción de Minera

Verificar que todos los equipos LHD cuentan con dispositivo de bloqueo que no permite su movimiento sin el opera

Revisar permanentemente la operatividad del sistema de bloqueo.

Verificar que exista un programa de mantenimiento del sistema de bloqueo

Verificar que en la adquisición de equipos (Bases técnicas y recepción) se considere el sistema de bloqueo.

Aplicar y difundir Instructivos Operacionales para la operación de las correas. (GMIN-PNPEC-I-017)

Establecer Programa de Inspección y Mantención de Paradas de Emergencias / Alarmas de Partida

Instalar señaletica estándar del riesgo atrapamiento en correas transportadoras

Aplicar procedimiento de Bloqueo de equipos en tareas de operación, mantenimiento y aseo

Verificar que las herramientas para la mantención y aseo son adecuadas.

Presupuestar y cumplir el programa de mantención de puertas metálicas

Instruir al personal sobre manejo y buen uso de puertas de ventilación y de los riesgos de su uso.

Mantener y actualizar señalización y letreros en puertas de ventilación automáticas

Realizar inspecciones periódicas y dar aviso de anomalías encontradas en puertas de ventilación.

Verificar que en labores de desarrollo exista comunicación radial o visual entre el operador y los loros que

Medir conocimientos, mediante examen escrito, sobre el "Reglamento Tránsito interior Mina" GMIN-GRL-RE-002, a quienes soliciten carné de conducción interior Mina Controlar que todos los conductores que ingresan al interior mina, cuenten con la autorización correspondiente

Evitar que el operador de un equipo articulado se ubique en el sector de la articulación, ni dejar que se ubiquen

Realizar actividades de limpieza con correas detenidas o colocar protecciones al polín o posibles puntos de

Verificar que en los proyectos se considere puertas metálicas estandarizadas con accionamiento electro hidráulico y puertas peatonales manuales de corredera.

Page 33: SGC GRL Matriz Operacional

Realizar inspecciones periódicas y dar aviso de anomalías encontradas en puertas de ventilación.

Realizar instrucción previo al ingreso de visitas a áreas que incluyan el paso por puertas de ventilación.

Realizar inspecciones planeadas y periódicas a los piques en el período de deshielo.

Inspeccionar y mantener operativos sistemas de captación y drenaje de agua

Confinar los piques con presencia de agua / barro

Difundir el Plan de Emergencia y realizar simulacros para evacuar al personal ante el riesgo de bombeo

Difundir a los trabajadores la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

Controlar en terreno el cumplimiento por parte de los trabajadores de los procedimientos respectivos.

Controlar que existan puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

Señalizar y confinar los piques fuera de uso. Los piques abandonados, adicionalmente, deben contar con tapado

Controlar previo y durante el trabajo en interior de piques la presencia de gases y la deficiencia de oxigeno

Sólo debe ingresar a la zona del cráter personal autorizado por la Superintendencia a cargo de los trabajos.

Realizar trabajos sólo en las zonas identificadas y señalizadas como seguras

Capacitar a los trabajadores expuestos al riesgo en geomecánica básica, prácticas de acuñadura y fortificación

Controlar que la fortificación se realiza de acuerdo a los diseños y estándares fijados.

Solicitar asesoría especializada en sectores alterados o que presente cambios estructurales.

Dosificar adecuadamente el explosivo acorde a las condiciones geotécnicas ( con apoyo de experto)

Controlar el correcto cumplimiento de la normativa vigente.

Limitar el tránsito por calles en donde existan zanjas colgadas y con mineral húmedo, autorizando sólo el ingreso al personal encargado de eliminar esta condición.Detener el proceso de extracción cuando por una zanja o pique aparezca mineral humedecido, la extracción sólo se puede hacer con la autorización del supervisor.Verificar que todos los trabajadores cuentan con información respecto de la condición de los piques que se

Verificar que todos los trabajos que se deban realizar en un pique con presencia de agua y/o barro se realicen bajo un procedimiento específico y escrito.

Controlar que los trabajadores que ejecuten construcción y reparación de piques se encuentran físicamente aptos (problemas de vértigo, epilepsia, otros)

Mantener procedimientos o instructivos actualizados en aquellas actividades que incluyan el ingreso de personal

Controlar que se usa jaula para la protección de los trabajadores que realizan labores de acuñadura, colocación de pernos , carguío de tiros, y otros.Controlar que en la frente de trabajo se cuente con iluminación adicional a la proporcionada por los equipos

Page 34: SGC GRL Matriz Operacional

Controlar el correcto cumplimiento de la normativa vigente.

Evitar todo tipo de actividad, en zanjas colgadas, con la excepción de las orientadas a eliminar esta condición.

Difundir los procedimientos e instructivos relacionados con el riesgo y sus consecuencias

Solicitar la debida autorización para realizar trabajos en zona de transición.

Instruir y capacitar, en manejo de equipos de levante, a operadores de grúas, huinches, tecles y monorieles

Autorizar por escrito al personal que cumpla los requisitos para operar puentes grúa.

Delimitar las zonas de movimiento de cargas suspendidas, evitando la exposición del personal.

Señalizar las zonas de peligro por movimiento de carga suspendida.

Verificar que alarma y baliza de puentes grúa se encuentren operativos.

Verificar que este señalizada la carga máxima del equipo de levante

Entregar a los electricistas autorizados EPP dieléctricos (guantes, casco y calzado)

Autorizar por escrito al personal que debe intervenir equipos eléctricos.

Mantener conexiones a tierra en buenas condiciones

Verificar la ausencia de energía eléctrica antes de intervenir un equipo.

Verificar que se cuenta con los planos eléctricos en salas eléctricas y sub estaciones

Verificar que los equipos mineros han sido mantenidos en sus sistemas eléctricos de acuerdo a programa.

Difundir y controlar la aplicación de los Procedimientos de Reducción Secundaria e Instructivos para actividades específicas (tronadura, sacudida de piques, otros) en los puntos de extracción : zanjas, buzones, piquesCapacitar al personal que ejecuta las actividades específicas (tronadura, sacudida de piques, otros) y verificar su experiencia en este tipo de actividad.

Ejecutar simulacros para probar la eficiencia de los procedimientos y el grado de conocimiento de los

Inspeccionar mensualmente los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificarlos según procedimiento divisional de colores.

Controlar que los operadores de equipos de levante (puentes grúa, grúas horquillas, otros) cumplan las exigencias de la normativa legal e interna.

Difundir y controlar la aplicación del Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización de equipos, y de la

Verificar que las subestaciones se encuentran cerradas y con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución eléctrica

Controlar que se cumpla con la normativa interna respecto del uso de llamas abiertas, control de derrame de combustibles, estado de instalaciones eléctricas y otras fuentes de potenciales incendios que han sido

Difundir y controlar que todo el personal que trabaja en la Mina conozca el "Procedimiento de Emergencia para el caso de incendio en interior mina ND 29", vigente.

Page 35: SGC GRL Matriz Operacional

Verificar y controlar que los sistemas de alarma de incendios se encuentren operativos

Todos los trabajadores portan y conocen el uso del autorrescatador.

Verificar aleatoriamente el buen estado de autorrescatadores

Inspeccionar el estado de los equipos y sistemas para el control de los incendios en interior mina.

Controlar que no existan instalaciones de faenas en labores de ventilación(inyección y extracción)

Verificar y controlar que las salidas de emergencias se encuentran señalizadas y habilitadas.

Difundir y controlar el cumplimiento del Reglamento de Transporte y Manejo de Explosivos (TRAME)

Verificar y controlar que todo el explosivo entregado se utilice en la actividad para la que fue solicitado.

Verificar que el "Libro de existencias" se encuentre actualizado.

Avisar al Jefe de la Unidad, toda vez que se deba ingresar a áreas confinadas o abandonadas

Verificar que las brigadas de rescate y control de incendios estén capacitados y se cumpla su reinstrucción

Controlar que se cumple el programa de simulacros de incendio en interior mina para verificar el grado de conocimiento y respuesta de todos los trabajadores y de las brigadas de emergencia.

Verificar y controlar que los vehículos y equipos que ingresan a la mina, tienen el tubo de escape en la parte baja del vehículo y paralela al chasis y por el lado contrario al operador ( se exceptúan los equipos con cabina

Controlar la vigencia del certificado de gases en equipos que ingresan a la Mina u operan en forma permanente en ella, el equipo debe tener tarjeta de revisión (autoadhesivo)en un ligar visible .Verificar que el caudal de aire proveniente del sistema de ventilación sea suficiente para el barrido de los gases

Verificar que se realicen las mediciones de gases en los ambientes de trabajo: monóxido de carbono, óxido y dióxido de nitrógeno y aldehídos según la periodicidad establecida en los programas.Verificar que se realicen las mediciones mensuales al tubo de escape de las maquinarias diesel,de las emisiones de monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno

Controlar que todo el personal autorizado para manipular explosivos tenga su licencia, otorgada por la autoridad

Verificar que toda quemada de desarrollo horizontal, vertical, hundimiento, preacondicionamiento, desquinches y trabajos especiales, cuenten con la respectiva carta de loro, vigente y actualizada.Verificar que en toda actividad de reducción secundaria se realice el resguardo y evacuación de acuerdo a

Controlar que los elementos para el resguardo de zonas a aislar por una quemada se encuentren en buenas condiciones y de acuerdo a los estándares definidos.

Verificar que la supervisión responsable utilice detector de gases calibrados y mantenidos, para revisar áreas contaminadas con gases productos de explosivosVerificar que los vehículos de transporte de explosivos estén autorizados por Sernageomín y controlar que en todo momento cumpla los estándares exigidos.

Verificar que el instrumento que permite medir concentraciones de Oxigeno, se encuentra calibrado y en buen

Mantener control y detectar concentración de oxigeno previo a ingresar a áreas abandonadas o donde no se ejecutan trabajos en forma habitual

Medir concentración de oxígeno siempre que se deba ingresar a espacios cerrados tales como estanques, piques,

Page 36: SGC GRL Matriz Operacional

Verificar que los tiros de sondaje que rompen a alguna labor o nivel en abandono o cerro hundido estén sellados.

Mantener la señalización sobre la obligatoriedad en el uso de los respiradores.

Verificar que se cumpla el programa de mediciones establecido por Higiene Industrial

Verificar que todos los equipos LHD cuenten con cabina presurizada y controlar que mantengan esa condición.

Verificar la reubicación del personal que tenga resolución por haber contraído la enfermedad profesional.

Capacitar al personal sobre las consecuencias de exposición al ruido, y del uso correcto de la protección auditiva

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del protector auditivo.

Verificar el uso del protector auditivo y controlar estado de ellos.

Verificar que se cumpla el programa de mediciones establecido por Higiene Industrial.

Mantener y/o mejorar Sistemas de Aire Comprimido, evitando emisiones de ruido

Verificar la reubicación del personal que tenga resolución por haber contraído la enfermedad profesional.

Identificar los equipos e instalaciones que puedan afectar a los trabajadores por la generación de vibraciones

Informar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

Disponer de un programa de medición de vibraciones.

Automatizar tareas donde sea factible eliminar el riesgo.

Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

Controlar el buen estado y la mantención de las carpetas de rodado.

Informar al personal sobre la presencia de polvo con contenido de sílice en las áreas de trabajo y sobre las consecuencias de la exposición sin control al agente silicógeno.Capacitar al personal para mantener en forma óptima los componentes del circuito de ventilación,y los sistemas de captación y abatimiento de polvos.Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes

Verificar el uso del respirador y controlar estado de ellos y cambiarlos cuando se encuentren en malas condiciones(golpeados o saturados).

Controlar el estado de los sistemas de humectación en los punto de carguío y vaciado, regadío en las pistas de la red vial y funcionamiento de circuitos de ventilación evitando las pérdidas.

Informar al personal sobre el nivel de ruido presente en las áreas de trabajo y sobre las consecuencias de la

Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes

Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes

Page 37: SGC GRL Matriz Operacional

Personal autorizado para soldar debe cumplir con las competencias correspondientes.

Informar al personal las medidas de control para evitar la exposición a los humos de la soldadura.

Verificar que el personal que realizará la tarea no tiene antecedentes médicos incompatibles

Capacitar al personal en los riesgos que implica el uso y manipulación de solventes

Entregar a los trabajadores que están a la imterperie, información respecto de los efectos de la radiación UV

Controlar el uso de lentes con filtros Uva y Uvb

Disponer de un programa de mediciones de temperatura ambiental y/o sensores de temperatura.

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a bajas temperaturas.

Controlar y reforzar el uso y mantenimiento de ropa adecuada (de material aislante)

Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa húmeda o mojada.

Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

Instalar señaletica estandarizada para advertir el peligro.

Capacitar y entrenar a trabajadores sobre el peligro y sus medidas de control. Según Instructivo GMIN-PA-I-003

Verificar que los sectores en donde se soldé tengan una ventilación adecuada y los sistemas cuenten con un

Instalar y mantener los sistemas de extracción de humos de soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

Utilizar productos autorizados de acuerdo a los procedimientos divisionales, en lugares y condiciones de uso

Controlar y reforzar el uso y mantenimiento del EPP: guantes resistentes a la penetración del producto, respirador con filtro para solventes orgánicos, máscara facial o careta, botas de goma, pechera, buzo, chaqueta

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP en los lugares donde se maipulen o usen

Verificar y controlar que los depósitos o contenedores de solventes estén convenientemente identificados, señalizados y almacenados según la normativa vigente y en lugares convenientemente ventilados..Mantener actualizada la nómina de personal expuesto, y controlar el cumplimiento del calendario de exámenes

Realizar las faenas de limpieza en lugares y medios adecuados para su aplicación: sitios con ventilación mecánica o natural suficiente, tinas con tapa para evitar su volatilización y dispersión cuando no se utiliza

Controlar el uso de ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, que cubra siempre la mayor superficie de piel posible, no dejando zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Controlar el uso de bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el

Controlar la exposición al peligro bajo un halo de seguridad, regulada con loros prohibitivos a lo largo de las instalaciones separando a las personas en el tiempo y espacio donde el peligro se manifieste.

Page 38: SGC GRL Matriz Operacional

instalaciones separando a las personas en el tiempo y espacio donde el peligro se manifieste.Entrenar a los trabajadores sobre el mantenimiento y cuidado de las cañerías/mangueras y/o accesorios e instalaciones por donde el peligro de Agua a altas presiones se genere.

Page 39: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Gerencia Plantas (GPTA)

Peligro

CI

CI

S/A

CA

CA

CA

CA

CA

EPP

EPP

Exposición a Ruido

CI

CI

S/A

CA

CA

CA

EPP

Exposición a Gases

CI

CI

Referencia a Marco Legal

Tipo de Control

Exposicion a Material Particulado (Sílice)

D.S. 594/00(Art. 1, 2, 3, 53, 54,

56, 57, 58, 66)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 32, 55, 68, 69,

151)

DS N° 18(Art.1, 2, 6)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 32)

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 56, 57, 58, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82)

DS N° 18(Art.1, 2, 6)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985 (Art. 32, 75, 78f, 196e, 318, 324,

335)

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 33, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68,

69)

DS N° 18(Ds.1, 2, 3, 4, 5, 6)

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como INACEPTABLE
C7
E: Eliminación S: Sustitución CI: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de Protección Personal
B8
DS 594/2000: Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. //Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.//Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.//Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.//Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.//Artículo 55: Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador serán, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicación de los artículos siguientes.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.//Artículo 66: Los límites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican, serán los siguientes: (Vease listado del artículo en correspondiente DS. ) DS 72/2004: Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.//Artículo 55.- Solo se permitirá el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control: a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad. b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan estas tareas. c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones. d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad. e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los límites máximos permisibles ni deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los elementos de protección adecuados. f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas. El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.//Artículo 68.- La Administración de la faena minera, será responsable de mantener bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente, en cualquiera de sus formas cuyos índices deben permanecer bajo las concentraciones máximas que señale la Resolución de la COREMA, sobre la base de los compromisos ambientales adquiridos. Deberá contar además, con los medios y procedimientos aprobados para disponer los residuos y desechos industriales//Artículo 69.- Será obligación de toda Empresa Minera establecer planes y programas que den satisfacción a los compromisos ambientales adquiridos, haciendo extensivas tales obligaciones a sus Empresas Contratistas y Subcontratistas.//Artículo 151.- Todos los colectores de polvo, sistemas de ductos y captaciones en general, deberán ser sometidos, a lo menos cada tres meses, a un riguroso plan de mantención y control de eficiencia de los sistemas. DS 18/1982: 1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.//2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.//6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
B19
DS.72/2004: Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos. DS.594/2000: Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. //Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.//Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.//Artículo 66: Los límites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican, serán los siguientes: (Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.//Artículo 71: Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto. Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto. Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.//Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S. 1.4-1983.//Artículo 73: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados ''A'', con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento.//Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.//Artículo 75: Niveles de presión sonora continua equivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:(Vease tabla en correspondiente DS.) Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.//Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula: Te1 Te2 Te3 Ten D = ----- + ----- + ----- +.........+ ----- Tp1 Tp2 Tp3 Tpn Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%) //Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.//Artículo 78: En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibeles ponderados ''C'', es decir, dB(C)Peak.//Artículo 79: La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del trabajador.//Artículo 80: Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C)Peak, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:(Vease tabla en correspondiente DS.) Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.//Artículo 81: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.//Artículo 82: Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos. Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante, o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva. DS 18/1982: 1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.//2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.//6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
B27
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985 Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.//Artículo 75.- En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios. Esta organización de emergencia podrá hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.//Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.//Artículo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable. Entre otras medidas, se deberá considerar: e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.//Artículo 318.- En todos los procesos en que se utilicen sustancias tóxicas, corrosivas, venenosas o radiactivas, se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente que regula la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. Se deberá, además, cumplir con los siguientes requerimientos: a) Elaborar y difundir cartillas informativas respecto de los productos que se utilizan. b) Capacitar formalmente a todo el personal que interviene en la manipulación de estas sustancias. c) Disponer de recintos bajo control para su almacenamiento, tratamiento de envases y residuos, y posterior depositación. d) Disponer de los elementos, personal capacitado y medios de primeros auxilios para actuar frente a eventuales incidentes. e) Elaborar procedimientos específicos para la utilización del, o los productos//Artículo 324.- Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas, recintos o estanques dispuestos para tal objetivo, de acuerdo a normas nacionales vigentes, debiendo observarse, además, las siguientes medidas: a) Toda bodega o recinto de almacenamiento de productos inflamables debe construirse de materiales incombustibles con una resistencia mínima al fuego de dos horas (2hrs.). b) Su ubicación debe quedar a no menos de quince metros (15 mt.) del edificio más próximo. c) Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas inflamables o explosivas. d) Mantener control permanente del almacenamiento y despacho de productos, a través de personal instruido para ello. El almacenamiento y distribución de combustibles derivados del petróleo, se hará de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.//Artículo 335.- Tanto en el almacenamiento, como en el manejo de sustancias reactivas y de soluciones del proceso, deberán adoptarse efectivas medidas de protección a la salud e integridad de las personas. DS.594/2000: Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. //Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.//Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.//Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.//Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.//Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo//.Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.//Artículo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes:(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 67: Las sustancias de los artículos 61 y 66 que llevan calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal.//Artículo 68: Las sustancias calificadas como ''A.1'' son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero no se dispone aún de información válida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel lo más bajo posible.//Artículo 69: Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado. DS 18/1982: 1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.//2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.//3º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener este autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas.//4º.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que aprueba el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.// 5º.- El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud.//6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
Page 40: SGC GRL Matriz Operacional

Exposición a Gases

CI

CI

S/A

CA

CA

CA

EPP

EPP

Vibraciones

CI

S/A

CA

CA

CA

S/A

CA

CA

CA

EPP

CI

S/A

CA

CA

CA

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985 (Art. 32, 75, 78f, 196e, 318, 324,

335)

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 33, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68,

69)

DS N° 18(Ds.1, 2, 3, 4, 5, 6)

D.S. 594/00 (Art. 83, 84, 85,

86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94)

Exposición a Radiación UV

Ley 20096/06(Art. 19, 21)

Ley Nº 16.744/1968

(Art. 67)

Código del Trabajo(Art.184)

DS 594/2000(Art.109)

Exposición a Neblina Acida

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 33, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68,

69)

B38
DS:594/2000: Artículo 83: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos.//Artículo 84: En la exposición a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del componente mano-brazo o exposición del segmento mano-brazo y la exposición de cuerpo entero o exposición global.//Artículo 85: En la exposición a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales tomando como punto de referencia el corazón, considerando: (Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 86: Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje coordenada (az, ax y ay), considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2).//Artículo 87: La aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medición, será la que se indica en la siguiente tabla:(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 88: Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en el artículo 87 se permitirán siempre y cuando el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 89: Cuando en una medición de la exposición a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los límites establecidos en el artículo 88, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos sólo se considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido.(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 90: En la exposición segmentaria del componente mano-brazo, la aceleración originada por una herramienta de trabajo vibrátil deberá medirse en tres direcciones ortogonales, en el punto donde la vibración penetra en la mano. Las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra, considerando:(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 91: Las mediciones de la exposición a vibraciones se efectuarán con un transductor pequeño y de poco peso, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea en los tres ejes coordenadas (Zh , Xh e Yh), por ser la vibración una cantidad vectorial. La magnitud de la vibración se expresará para cada eje coordenado por el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia, expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2) o en unidades de gravitación (g).//Artículo 92: La aceleración equivalente máxima, medida en cualquier eje, constituirá la base para efectuar la evaluación de la exposición a vibraciones del segmento mano-brazo y no deberá sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla:(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 93: Si la exposición diaria a vibración en una determinada dirección comprende varias exposiciones a distintas aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia, se obtendrá la aceleración total equivalente ponderada en frecuencia, a partir de la siguiente ecuación:(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 94: El tiempo total de exposición (T) a una aceleración total equivalente ponderada en frecuencia ( Aeq(T) ), no deberá exceder los valores señalados en el artículo 92.
B44
Ley 20096/2006: Artículo 19.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.//Artículo 21.- Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Ley Nº 16.744: Artículo 67° Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Código del Trabajo: Artículo 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. Ds 594/2000: Artículo 109: El límite permisible máximo para exposición ocupacional a radiaciones ultravioleta, dependerá de la región del espectro de acuerdo a las siguientes tablas:(Vease Tabla explicativa en DS.enunciado)
B50
DS.594/2000: Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. //Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.//Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.//Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.//Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.//Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo//.Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.//Artículo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes:(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 67: Las sustancias de los artículos 61 y 66 que llevan calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal.//Artículo 68: Las sustancias calificadas como ''A.1'' son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero no se dispone aún de información válida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel lo más bajo posible.//Artículo 69: Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado.
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CA

CA

EPP

Exposición a Frío

S/A

CA

CA

CA

CA

EPP

CI

CI

S/A

CA

CA

EPP

CI

S/A

S/A

S/A

CA

CA

CA

EPP

Exposición a Neblina Acida

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 33, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68,

69)

DS 594 del 2000(Art.10, 99, 100,

101)

DS N° 18(Ds.1, 2, 6)

Atrapado por Correa Transportadora

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 31, 41, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 113, 114, 115, 116, 407,

408, 409)

DS 594/2000(Art. 38, 40)

Atropello por (Vehiculo

motorizados)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 31, 42, 44, 45, 120, 121, 126, 130, 357, 358, 365, 371,

372, 373, 374)

Ley 18.290/1986(Art.5, 6, 34, 45,

94)

DS.594/2000(Art. 43)

B59
DS. 594/2000: Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.//Artículo 99: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire. La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.(Vease tabla en correspondiente DS.)//Artículo 100: A los trabajadores expuestos al frío deberá propocionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.//Artículo 101: En los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados. LIMITES MAXIMOS DIARIOS DE TIEMPO PARA EXPOSICION AL FRIO EN RECINTOS CERRADOS Rango de temperatura (°C) Exposición Máxima Diaria De 0° a -18° Sin límite siempre que la persona esté vestida con ropa de protección adecuada. De -19° a -34° Tiempo total de trabajo 4 hora, alternando una hora dentro y una hora fuera del área a baja temperatura. Es necesaria la ropa de protección adecuada. De -35° a -57° Tiempo total de trabajo 1 hora, Dos períodos de 30 minutos cada uno, con intervalos de por lo menos 4 horas. Es necesaria la ropa de protección adecuada. De -58° a -73° Tiempo total de trabajo: 5 minutos durante una jornada de 8 horas. Es necesario protección para cuerpo y cabeza.//Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia. DS 18/1982: 1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.//2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.//6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
B66
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985: Artículo 31.- La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión.Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.//Artículo 41..- Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.//Artículo 52.- Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado. Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su función.//Artículo 53.- Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y que para hacerlo deba salir de ella. Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo seguro.//Artículo 54.- Si la reparación de un equipo requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover la máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de riesgo y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante deberá estar instruido al respecto.//Artículo 55.- Solo se permitirá el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control: a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad. b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan estas tareas. c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones. d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad. e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los límites máximos permisibles ni deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los elementos de protección adecuados. f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas. El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.//Artículo 56.- Todo sistema de transmisión de movimientos deberá estar convenientemente protegido para evitar el contacto accidental con personas.//Artículo 57.- Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Las protecciones deben identificarse a través de los respectivos códigos de colores según las normas nacionales o internacionales aceptadas.//Artículo 113.- En las faenas mineras donde se utilicen correas transportadoras, la Administración deberá: a) Poner en vigencia un procedimiento para la instalación, operación, mantención e inspección del sistema. b) Seleccionar e instalar los elementos de extinción de incendios que cubran el riesgo en cualquier punto de su extensión.//Artículo 114.- La pendiente máxima de trabajo de una correa transportadora, en tramos inclinados, será de catorce grados (14º) sexagesimales; si ésta es mayor, se deberán utilizar correas diseñadas con elementos para retención de material.//Artículo 115.- Toda correa transportadora deberá estar equipada con elementos efectivos de seguridad, instalados a todo lo largo de la correa, que permitan una inmediata detención de ella, en caso de emergencia. Deberán mantenerse protegidas todas las partes en movimiento, y se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones y uniones de la correa.//Artículo 116.- Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de una correa transportadora como de los sistemas que la componen, debe hacerse con ésta totalmente detenida, y deberá tener un sistema sonoro y luminoso de advertencia que se activará antes de la puesta en marcha de ésta.// Artículo 407.- Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos.//Artículo 408.- Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e instalaciones, sin haber sido instruida y autorizada por la Administración.//Artículo 409.- Las personas encargadas de la operación de equipos móviles o de máquinas portátiles eléctricas u otras similares, deberán:a) Desenergizar y/o desconectar el equipo cada vez que deban abandonarlo. b) En caso de desperfectos, dejar la información pertinente en el equipo y comunicar de ello a la supervisión respectiva. c) Por ningún motivo operar o utilizar equipos que estén con sistema de bloqueo y advertencia colocados, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisión; previa verificación de su estado y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo para la integridad de las personas, equipos e instalaciones. DS 594/2000: Artículo 38: Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos.//Artículo 40: Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
B73
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985: Artículo 31.- La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión.Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.//Artículo 42.- Sólo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como pesados, las personas que, expresamente, la Administración de la faena haya autorizado. En todo caso, y cuando deban conducir estos equipos en caminos públicos o privados de uso público, dichas personas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente tales como: Ley Nº 18.290; DS N° 170, del 02 de enero de 1986 y el DS N° 97 del 12 de Septiembre de 1984, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El personal designado deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y operación del móvil que debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir; b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-técnico riguroso; c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación; d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento de Tránsito" que la Empresa Minera debe tener en funcionamiento. Cada cuatro años debe establecerse un examen Psico- senso-técnico riguroso e ineludible para los chóferes que renuevan su carné interno. Para choferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determinen las empresas, el examen Psico-senso-técnico será anual.//Artículo 43.- Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos pesados automotores por personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que son consumidores habituales de estas sustancias. Toda persona que por prescripción médica, esté sometida a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deberá ser relevado de sus funciones de conductor u operador, en tanto perdure el tratamiento.//Artículo 44.- Todo vehículo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso, y en el caso de las Grúas Puente, en todo sentido.//Artículo 45.- El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.//Artículo 120.- Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado. Todo elemento que se instale en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad.//Artículo 121.- Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos de carguío o carguío y transporte, deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal forma que puedan ser fácilmente visualizadas por el operador.//Artículo 126.- Los equipos automotrices de carguío, carguío-transporte y transporte, deberán estar provistos de cabina resistente y de sistemas de protección para el operador.//Artículo 130.- El tubo de escape de las máquinas diesel deberá ubicarse en la parte baja del vehículo, paralelo al chasis del equipo y por el lado contrario del operador.//Artículo 357.- La conducción y el tránsito de vehículos en una faena minera se regirán, en lo esencial, por las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito; las que serán complementadas con medidas de carácter específico propias de las condiciones operacionales de cada faena, las que no podrán estar en discordancia con dicha ley, pero sí pueden ser más exigentes. No obstante lo anterior, el Servicio, atendiendo las particulares condiciones que impone el tránsito de equipos y maquinarias mineras, podrá autorizar modalidades distintas.// Artículo 358.- Todas las operaciones de transporte, tanto de materiales como personas, en las faenas mineras, deben estar regulados por un reglamento interno de operaciones aprobado por el administrador de la faena, quien deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios para capacitar al personal y mantener actualizados dichos reglamentos. Estos, deberán considerar aspectos específicos tales como: a) Condiciones geográficas ambientales y climáticas de las faenas. b) Requerimientos de especificaciones técnicas de equipos y vehículos. c) Implementación de equipamiento anexo. d) Normas específicas de circulación o movimientos. e) Requerimientos específicos de capacitación.//Artículo 365: Toda transformación, adaptación o modificación que la empresa realice sobre estos medios para el transporte de personal y en atención a estrictas y justificadas razones operacionales, debe contar con la autorización del Servicio, previa presentación de las respectivas certificaciones que garanticen el cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte./Artículo 371.- En los montacargas, palas mecánicas, retroexcavadoras, dragas y en cualquier tipo de unidad móvil industrial será obligatorio señalar las limitaciones operativas de precaución y de carga del equipo, las que deben estar impresas en instructivos y/o placas, en sistema métrico decimal y en idioma español.//Artículo 372.- Se prohíbe el transporte de personal en máquinas industriales, sobre la carrocería de cualquier vehículo o sobre la carga.//Artículo 373.- En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio: a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación. b) Rigurosidad en los controles de mantención. c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.//Artículo 374.- Los vehículos automotores serán inspeccionados diariamente, en especial los frenos, dirección, luces, bocina y depurador de gases, cuando corresponda. Al comienzo de cada jornada, antes de ser puestos en servicio, deberá asegurarse que se han efectuado las reparaciones necesarias. Ningún vehículo automotor podrá transitar si tiene algún defecto en cualquiera de los sistemas antes mencionados Ley 18.290/1986: Artículo 5°.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o LEY 20046 una licencia o permiso internacional vigente para Art. único conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de Nº 1 a) tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea D.O. 30.09.2005 parte. Los nacionales de otros países, que permanezcan en LEY 20046 calidad de turistas en Chile, podrán conducir un Art. único vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva Nº 1 b) autorización de turismo, portando la licencia vigente de D.O. 30.09.2005 conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12. En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero. Los documentos antes indicados otorgados en el país, son instrumentos públicos. Se exceptúa de la exigencia establecida en el LEY 19495 inciso primero de este artículo a los alumnos en Art. 1° N° 3 práctica de las escuelas de conductores que, D.O.08.03.1997 acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.//Artículo 6°.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del LEY 19495 artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, Art. 1° N° 4 a) permiso o boleta de citación y, requeridos por la D.O.08.03.1997 autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, LEY 19495 deberán portar y entregar el certificado vigente de Art. 1° N° 4 b) póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que D.O.08.03.1997 deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.//Artículo 34.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. Además, en cada oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación habrá un libro repertorio y un índice, los que estarán a cargo del Oficial Civil respectivo. La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.(Vease con más detalle en la Ley del Transito)//Artículo 54.- El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o permiso LEY 20046 internacional para conducir, deberá entregar, cada Art. único vez que se lo solicite la autoridad, los comprobantes Nº 3 a) que habiliten tanto la circulación del vehículo D.O. 30.09.2005 como el uso y vigencia de su documentación personal. Los vehículos motorizados que tengan matrícula LEY 20046 extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al Art. único país, sin que les resulten aplicables normas sobre Nº 3 b) seguros en virtud de convenios o acuerdos D.O. 30.09.2005 internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y comunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes. El Juez de Policía Local que conozca de la correspondiente denuncia, podrá suspender el uso de la respectiva licencia o permiso internacional LEY 20046 en caso de comprobarse alguna contravención de su Art. único titular a la normativa del tránsito o de transporte Nº 3 c) terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y D.O. 30.09.2005 Telecomunicaciones.//Artículo 90.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero mas próximo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera. DS.594/2000: Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.
Page 42: SGC GRL Matriz Operacional

CI

CI

S/A

S/A

S/A

CA

CA

CA

Desbarrancamiento

CI

CI

S/A

CA

CI

S/A

CA

CA

CA

CA

EPP

Choque; Colisión o volcamiento

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 31, 42, 44, 45, 120, 121, 126, 130, 357, 358, 365, 371,

372, 373, 374)

Ley 18.290/1986(Art.5, 6, 34, 45,

94)

DS.594/2000(Art. 43)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 42, 126, 130, 357, 358, 365, 371,

372)

Ley 18.290/1986(Art.5, 6, 34, 45,

94)

DS.594/2000(Art. 43)

Contacto con Energía Eléctrica

DS 132 modificado por DS 72/2004

(51 al 57; del 395 al 480 y del 482 al

488)

DS 594/2000(Art. 39)

Bloqueo de Energía Eléctrica en Equipos de

Procesos Gerencia de Plantas

(GPTA-SMPEP-P-004)

B82
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985: Artículo 31.- La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión.Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.//Artículo 42.- Sólo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como pesados, las personas que, expresamente, la Administración de la faena haya autorizado. En todo caso, y cuando deban conducir estos equipos en caminos públicos o privados de uso público, dichas personas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente tales como: Ley Nº 18.290; DS N° 170, del 02 de enero de 1986 y el DS N° 97 del 12 de Septiembre de 1984, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El personal designado deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y operación del móvil que debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir; b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-técnico riguroso; c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación; d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento de Tránsito" que la Empresa Minera debe tener en funcionamiento. Cada cuatro años debe establecerse un examen Psico- senso-técnico riguroso e ineludible para los chóferes que renuevan su carné interno. Para choferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determinen las empresas, el examen Psico-senso-técnico será anual.//Artículo 43.- Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos pesados automotores por personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que son consumidores habituales de estas sustancias. Toda persona que por prescripción médica, esté sometida a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deberá ser relevado de sus funciones de conductor u operador, en tanto perdure el tratamiento.//Artículo 44.- Todo vehículo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso, y en el caso de las Grúas Puente, en todo sentido.//Artículo 45.- El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.//Artículo 120.- Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado. Todo elemento que se instale en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad.//Artículo 121.- Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos de carguío o carguío y transporte, deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal forma que puedan ser fácilmente visualizadas por el operador.//Artículo 126.- Los equipos automotrices de carguío, carguío-transporte y transporte, deberán estar provistos de cabina resistente y de sistemas de protección para el operador.//Artículo 130.- El tubo de escape de las máquinas diesel deberá ubicarse en la parte baja del vehículo, paralelo al chasis del equipo y por el lado contrario del operador.//Artículo 357.- La conducción y el tránsito de vehículos en una faena minera se regirán, en lo esencial, por las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito; las que serán complementadas con medidas de carácter específico propias de las condiciones operacionales de cada faena, las que no podrán estar en discordancia con dicha ley, pero sí pueden ser más exigentes. No obstante lo anterior, el Servicio, atendiendo las particulares condiciones que impone el tránsito de equipos y maquinarias mineras, podrá autorizar modalidades distintas.// Artículo 358.- Todas las operaciones de transporte, tanto de materiales como personas, en las faenas mineras, deben estar regulados por un reglamento interno de operaciones aprobado por el administrador de la faena, quien deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios para capacitar al personal y mantener actualizados dichos reglamentos. Estos, deberán considerar aspectos específicos tales como: a) Condiciones geográficas ambientales y climáticas de las faenas. b) Requerimientos de especificaciones técnicas de equipos y vehículos. c) Implementación de equipamiento anexo. d) Normas específicas de circulación o movimientos. e) Requerimientos específicos de capacitación.//Artículo 365: Toda transformación, adaptación o modificación que la empresa realice sobre estos medios para el transporte de personal y en atención a estrictas y justificadas razones operacionales, debe contar con la autorización del Servicio, previa presentación de las respectivas certificaciones que garanticen el cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte./Artículo 371.- En los montacargas, palas mecánicas, retroexcavadoras, dragas y en cualquier tipo de unidad móvil industrial será obligatorio señalar las limitaciones operativas de precaución y de carga del equipo, las que deben estar impresas en instructivos y/o placas, en sistema métrico decimal y en idioma español.//Artículo 372.- Se prohíbe el transporte de personal en máquinas industriales, sobre la carrocería de cualquier vehículo o sobre la carga.//Artículo 373.- En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio: a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación. b) Rigurosidad en los controles de mantención. c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.//Artículo 374.- Los vehículos automotores serán inspeccionados diariamente, en especial los frenos, dirección, luces, bocina y depurador de gases, cuando corresponda. Al comienzo de cada jornada, antes de ser puestos en servicio, deberá asegurarse que se han efectuado las reparaciones necesarias. Ningún vehículo automotor podrá transitar si tiene algún defecto en cualquiera de los sistemas antes mencionados Ley 18.290/1986: Artículo 5°.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o LEY 20046 una licencia o permiso internacional vigente para Art. único conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de Nº 1 a) tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea D.O. 30.09.2005 parte. Los nacionales de otros países, que permanezcan en LEY 20046 calidad de turistas en Chile, podrán conducir un Art. único vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva Nº 1 b) autorización de turismo, portando la licencia vigente de D.O. 30.09.2005 conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12. En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero. Los documentos antes indicados otorgados en el país, son instrumentos públicos. Se exceptúa de la exigencia establecida en el LEY 19495 inciso primero de este artículo a los alumnos en Art. 1° N° 3 práctica de las escuelas de conductores que, D.O.08.03.1997 acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.//Artículo 6°.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del LEY 19495 artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, Art. 1° N° 4 a) permiso o boleta de citación y, requeridos por la D.O.08.03.1997 autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, LEY 19495 deberán portar y entregar el certificado vigente de Art. 1° N° 4 b) póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que D.O.08.03.1997 deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.//Artículo 34.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. Además, en cada oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación habrá un libro repertorio y un índice, los que estarán a cargo del Oficial Civil respectivo. La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.(Vease con más detalle en la Ley del Transito)//Artículo 54.- El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o permiso LEY 20046 internacional para conducir, deberá entregar, cada Art. único vez que se lo solicite la autoridad, los comprobantes Nº 3 a) que habiliten tanto la circulación del vehículo D.O. 30.09.2005 como el uso y vigencia de su documentación personal. Los vehículos motorizados que tengan matrícula LEY 20046 extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al Art. único país, sin que les resulten aplicables normas sobre Nº 3 b) seguros en virtud de convenios o acuerdos D.O. 30.09.2005 internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y comunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes. El Juez de Policía Local que conozca de la correspondiente denuncia, podrá suspender el uso de la respectiva licencia o permiso internacional LEY 20046 en caso de comprobarse alguna contravención de su Art. único titular a la normativa del tránsito o de transporte Nº 3 c) terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y D.O. 30.09.2005 Telecomunicaciones.//Artículo 90.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero mas próximo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera. DS.594/2000: Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.
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DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985 Artículo 42.- Sólo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como pesados, las personas que, expresamente, la Administración de la faena haya autorizado. En todo caso, y cuando deban conducir estos equipos en caminos públicos o privados de uso público, dichas personas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente tales como: Ley Nº 18.290; DS N° 170, del 02 de enero de 1986 y el DS N° 97 del 12 de Septiembre de 1984, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El personal designado deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y operación del móvil que debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir; b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-técnico riguroso; c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación; d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento de Tránsito" que la Empresa Minera debe tener en funcionamiento. Cada cuatro años debe establecerse un examen Psico- senso-técnico riguroso e ineludible para los chóferes que renuevan su carné interno. Para choferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determinen las empresas, el examen Psico-senso-técnico será anual.// Artículo 126.- Los equipos automotrices de carguío, carguío-transporte y transporte, deberán estar provistos de cabina resistente y de sistemas de protección para el operador.// /Artículo 130.- El tubo de escape de las máquinas diesel deberá ubicarse en la parte baja del vehículo, paralelo al chasis del equipo y por el lado contrario del operador.//Artículo 357.- La conducción y el tránsito de vehículos en una faena minera se regirán, en lo esencial, por las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito; las que serán complementadas con medidas de carácter específico propias de las condiciones operacionales de cada faena, las que no podrán estar en discordancia con dicha ley, pero sí pueden ser más exigentes. No obstante lo anterior, el Servicio, atendiendo las particulares condiciones que impone el tránsito de equipos y maquinarias mineras, podrá autorizar modalidades distintas.// Artículo 358.- Todas las operaciones de transporte, tanto de materiales como personas, en las faenas mineras, deben estar regulados por un reglamento interno de operaciones aprobado por el administrador de la faena, quien deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios para capacitar al personal y mantener actualizados dichos reglamentos. Estos, deberán considerar aspectos específicos tales como: a) Condiciones geográficas ambientales y climáticas de las faenas. b) Requerimientos de especificaciones técnicas de equipos y vehículos. c) Implementación de equipamiento anexo. d) Normas específicas de circulación o movimientos. e) Requerimientos específicos de capacitación.//Artículo 365: Toda transformación, adaptación o modificación que la empresa realice sobre estos medios para el transporte de personal y en atención a estrictas y justificadas razones operacionales, debe contar con la autorización del Servicio, previa presentación de las respectivas certificaciones que garanticen el cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.//Artículo 371.- En los montacargas, palas mecánicas, retroexcavadoras, dragas y en cualquier tipo de unidad móvil industrial será obligatorio señalar las limitaciones operativas de precaución y de carga del equipo, las que deben estar impresas en instructivos y/o placas, en sistema métrico decimal y en idioma español.//Artículo 372.- Se prohíbe el transporte de personal en máquinas industriales, sobre la carrocería de cualquier vehículo o sobre la carga. Ley 18.290/1986: Artículo 5°.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o LEY 20046 una licencia o permiso internacional vigente para Art. único conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de Nº 1 a) tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea D.O. 30.09.2005 parte. Los nacionales de otros países, que permanezcan en LEY 20046 calidad de turistas en Chile, podrán conducir un Art. único vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva Nº 1 b) autorización de turismo, portando la licencia vigente de D.O. 30.09.2005 conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12. En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero. Los documentos antes indicados otorgados en el país, son instrumentos públicos. Se exceptúa de la exigencia establecida en el LEY 19495 inciso primero de este artículo a los alumnos en Art. 1° N° 3 práctica de las escuelas de conductores que, D.O.08.03.1997 acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.//Artículo 6°.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del LEY 19495 artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, Art. 1° N° 4 a) permiso o boleta de citación y, requeridos por la D.O.08.03.1997 autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, LEY 19495 deberán portar y entregar el certificado vigente de Art. 1° N° 4 b) póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que D.O.08.03.1997 deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.//Artículo 34.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. Además, en cada oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación habrá un libro repertorio y un índice, los que estarán a cargo del Oficial Civil respectivo. La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.(Vease con más detalle en la Ley del Transito)//Artículo 54.- El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o permiso LEY 20046 internacional para conducir, deberá entregar, cada Art. único vez que se lo solicite la autoridad, los comprobantes Nº 3 a) que habiliten tanto la circulación del vehículo D.O. 30.09.2005 como el uso y vigencia de su documentación personal. Los vehículos motorizados que tengan matrícula LEY 20046 extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al Art. único país, sin que les resulten aplicables normas sobre Nº 3 b) seguros en virtud de convenios o acuerdos D.O. 30.09.2005 internacionales, deberán contratar un seguro quecontemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490.Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas,para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y comunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes. El Juez de Policía Local que conozca de la correspondiente denuncia, podrá suspender el uso de la respectiva licencia o permiso internacional LEY 20046 en caso de comprobarse alguna contravención de su Art. único titular a la normativa del tránsito o de transporte Nº 3 c) terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y D.O. 30.09.2005 Telecomunicaciones.//Artículo 90.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero mas próximo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera. DS.594/2000: Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.
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DS 132 modificado por DS 72/2004: Artículo 51.- La Administración de la faena minera deberá disponer de los medios, planes y programas para la mantención de todas las instalaciones, equipos y maquinarias que se utilicen en una mina, sea ésta subterránea o rajo abierto, que garanticen su correcta operación, minimizando el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos e instalaciones y deterioro del medio ambiente. Se deberán considerar, a lo menos y si corresponde, los siguientes aspectos: a) Estado general de los sistemas de transmisión, suspensión, rodado, frenado, dirección y sistemas de seguridad. b) Sistemas hidráulicos de operación. c) Sistemas eléctricos. d) Sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador. e) Sistemas de protección contra incendios. f) Control de emisión de gases, manteniendo registros con los resultados de las mediciones. g) Todo otro que, ante una eventual falla de su funcionamiento, pudiera ocasionar lesiones a personas, equipos y procesos. No debe ser permitido el uso de equipo o maquinaria que tenga algún desperfecto en los sistemas mencionados. En toda faena minera, el uso de solventes para limpieza debe ser rigurosamente controlado. Se prohíbe usar gasolina, parafina, benzol o cualquier solvente que libere gases tóxicos o inflamables para la limpieza de herramientas, maquinarias u otros elementos en el interior de las minas subterráneas.//Artículo 52.- Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado. Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su función.//Artículo 53.- Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y que para hacerlo deba salir de ella. Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo seguro.//Artículo 54.- Si la reparación de un equipo requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover la máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de riesgo y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante deberá estar instruido al respecto.//Artículo 55.- Solo se permitirá el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control: a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad. b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan estas tareas. c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones. d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad. e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los límites máximos permisibles ni deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los elementos de protección adecuados. f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas. El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.//Artículo 56.- Todo sistema de transmisión de movimientos deberá estar convenientemente protegido para evitar el contacto accidental con personas.//Artículo 57.- Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Las protecciones deben identificarse a través de los respectivos códigos de colores según las normas nacionales o internacionales aceptadas.//Artículo 395.- Serán aplicables a las instalaciones, equipos, materiales y dispositivos, como asimismo a la operación de sistemas eléctricos de las faenas mineras, las normas nacionales dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y las normas específicas que establece el presente Reglamento En caso de conflicto en el alcance de las citadas normas, prevalecerán las más exigentes.//Artículo 396.- En toda faena minera donde se utilice energía eléctrica se deberán mantener planos y registros actualizados de todos los equipamientos y sistemas instalados, como asimismo, la información necesaria y detallada, referida a: a) Potencias instaladas, consumos y distribución de la energía por áreas o centros de operación. b) Descripción y características de los equipos de generación y distribución y también de aquellos de consumo como, motores, palas, ferrocarriles eléctricos y demás aparatos utilizados.c) Descripción de los sistemas y redes de alumbrado. d) Descripción de los sistemas de protección y control, incluido pararrayos.//Artículo 397.- En cada faena minera que utilice energía eléctrica se deberán mantener en las oficinas que corresponda, disponibles al Servicio: Registros de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones principales; y Registros del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del personal autorizado para operar equipo eléctrico.//Artículo 398.- En cada local o recinto destinado a contener equipos o instalaciones eléctricas energizadas, se debe mantener disponible un diagrama unilineal de los circuitos eléctricos que le son propios.//Artículo 399.- El administrador deberá adoptar las medidas pertinentes para que en las faenas mineras se elaboren los procedimientos específicos que se requieren para ejercer un eficiente control sobre los riesgos operacionales. Se deberá regular entre otros aspectos:a) Procedimiento de trabajo ante detección de fallas o desperfectos de instalaciones y/o equipos.b) Procedimientos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o mantención, en el que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero.c) Procedimientos de puesta en marcha.d) Instrucciones para actuar ante casos de emergencias, provocados por aparatos eléctricos y sus riesgos inherentes.e) Instalación y operación de equipos generadores ante emergencias.f) Otros, según se estime necesario.//Artículo 400.- No se debe utilizar el material o equipo eléctrico en tensiones más elevadas, ni someterlo permanentemente a corrientes más intensas que las indicadas por el fabricante. Cualquiera modificación de algún elemento del equipo eléctrico debe ser realizada por personal capacitado y autorizado para el efecto.//Artículo 401.- Después de la desconexión de un interruptor automático a consecuencia de un cortocircuito, no se debe reponer su servicio antes de descubrir y eliminar la causa que la originó. Su reposición sólo debe realizarla personal facultado para ello.//Artículo 402.- Sólo personal autorizado podrá poner en servicio el equipo eléctrico desconectado a causa de la reparación o de la mantención, y únicamente después que los montadores hayan entregado el equipo y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo de accidentes personales o de equipos.//Artículo 403.- Toda instalación, equipos y recinto destinado a contener equipos, materiales, repuestos, etc., debe estar identificado de acuerdo a código de señales y/o colores especificados por la normativa nacional o internacionales aceptadas.//Artículo 404.- Los avisos de advertencia e instrucciones destinados a restringir y advertir al personal respecto de los riesgos presentes, las limitaciones de acceso a recintos energizados y las restricciones para la intervención de sistemas deberán ser instalados en lugares destacados.//Artículo 405.- Toda instalación que se canalice bajo tierra debe estar señalizada en superficie con letreros que adviertan su presencia y replantearse en un plano que estará disponible en las faenas.//Artículo 406.- En plantas generadoras, subestaciones, centros de distribución y otros lugares en que exista el riesgo de contacto con equipos energizados, se deberá disponer de instrucciones escritas para el rescate de personas electrocutadas y su reanimación, así como de los medios necesarios para ello.//Artículo 407.- Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos.//Artículo 408.- Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e instalaciones, sin haber sido instruida y autorizada por la Administración.//Artículo 409.- Las personas encargadas de la operación de equipos móviles o de máquinas portátiles eléctricas u otras similares, deberán: a) Desenergizar y/o desconectar el equipo cada vez que deban abandonarlo. b) En caso de desperfectos, dejar la información pertinente en el equipo y comunicar de ello a la supervisión respectiva. c) Por ningún motivo operar o utilizar equipos que estén con sistema de bloqueo y advertencia colocados, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisión; previa verificación de su estado y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo para la integridad de las personas, equipos e instalaciones.//Artículo 410.- Todo recinto, equipos, instalaciones y todos los sistemas de una faena minera deben ser sometidos a un riguroso plan de mantención, llevando registros actualizados de esta actividad, los que en cualquier momento podrán ser solicitados por el Servicio.En los planes de mantención, sin perjuicio de lo establecido en los textos legales y normas técnicas, se deberán considerar a lo menos los siguientes aspectos específicos: a) Orden, limpieza y disposición de los residuos o desechos. b) Requisitos y estado de la señalización de advertencia e identificación de comandos y controles. c) Identificación y estado de los diferentes equipos de maniobras. d) Protecciones y conexiones a tierra. e) Fundaciones, anclajes, estructuras soportantes y gabinetes de maniobras. f) Alumbrado y sistema de ventilación y presurización en aquellos casos que corresponda. g) Sistema de detección y control de incendios y de emergencia en general. h) Vías de acceso.//Artículo 411.- Todo recinto o lugar destinado a contener instalaciones eléctricas, como asimismo las estructuras de transmisión deben proyectarse y construirse de manera tal que: a) Estén protegidas contra los riesgos propios de las operaciones mineras, como proyecciones de rocas, tronaduras, impactos, aguas ácidas, polvo, humedad u otro tipo de agentes con potencial de deterioro. b) Estén protegidos razonablemente contra los riesgos extra operacionales como, aludes, aluviones, movimientos de terreno, subsidencia u otros.//Artículo 412.- Los locales importantes que contengan equipo eléctrico en funcionamiento, tales como salas de bombas o estaciones de distribución, deben estar provistos de facilidades para efectuar la evacuación, en casos de emergencia, del personal que transitoria o permanentemente permanezca en el lugar, desde cualquier punto del recinto. Las puertas deben:a) Abrirse al exterior;b) Poder abrirse en todo momento desde el interior con facilidad; y c) Abrirse desde el exterior con llave especial de la que se mantendrá una copia en lugar accesible, para casos de emergencia//Artículo 413.- Personal expresamente designado debe realizar: a) Por lo menos una vez dentro del turno o jornada de trabajo, la lectura de los aparatos de control permanente del aislamiento de las redes, cuando se disponga de tales elementos; b) Por lo menos una vez al mes, una inspección minuciosa de todos los equipos e instalaciones eléctricas estacionarias y semiestacionarias de la faena; y c) Por lo menos una vez a la semana, una inspección de todas las instalaciones móviles de la faena..(Vease el resto de los Art. en el DS Correspondiente). DS 594/2000 Artículo 39: Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. Bloqueo de Energía Eléctrica en Equipos de Procesos Gerencia de Plantas (GPTA-SMPEP-P-004): (Vease el procedimiento en la Biblioteca RAC)
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Exposición a gas sulfhídrico en

descomposición de depresante

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 32, 75, 78f, 196e, 318, 324,

335)

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 33, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68,

69)

Asfixia por deficiencia de

Oxigeno

D.S. Nº 594/2000(Art. 32, 33, 34, 35, 53, 54, 55, 56, 57,

58)

Contacto con Sustancias Químicas

(Corrosivas/ Irritantes)

D.S. 72, act. el 2004

(Art. 75, 78f, 196e, 318, 324)

D.S. 594/00(Art. 42, 56, 57, 58)

Inhalación con sustancias Químicas (Tóxico/Asfixiantes, generación de gases

y Vapores)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 32, 75, 78f, 196e, 318, 324,

335)

D.S. Nº 594/2000(Art. 1, 2, 3, 33, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68,

69)

DS N° 18(Ds.1, 2, 3, 4, 5, 6)

B104
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985 Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.//Artículo 75.- En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios. Esta organización de emergencia podrá hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.//Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.//Artículo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable. Entre otras medidas, se deberá considerar: e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.//Artículo 318.- En todos los procesos en que se utilicen sustancias tóxicas, corrosivas, venenosas o radiactivas, se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente que regula la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. Se deberá, además, cumplir con los siguientes requerimientos: a) Elaborar y difundir cartillas informativas respecto de los productos que se utilizan. b) Capacitar formalmente a todo el personal que interviene en la manipulación de estas sustancias. c) Disponer de recintos bajo control para su almacenamiento, tratamiento de envases y residuos, y posterior depositación. d) Disponer de los elementos, personal capacitado y medios de primeros auxilios para actuar frente a eventuales incidentes. e) Elaborar procedimientos específicos para la utilización del, o los productos//Artículo 324.- Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas, recintos o estanques dispuestos para tal objetivo, de acuerdo a normas nacionales vigentes, debiendo observarse, además, las siguientes medidas: a) Toda bodega o recinto de almacenamiento de productos inflamables debe construirse de materiales incombustibles con una resistencia mínima al fuego de dos horas (2hrs.). b) Su ubicación debe quedar a no menos de quince metros (15 mt.) del edificio más próximo. c) Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas inflamables o explosivas. d) Mantener control permanente del almacenamiento y despacho de productos, a través de personal instruido para ello. El almacenamiento y distribución de combustibles derivados del petróleo, se hará de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.//Artículo 335.- Tanto en el almacenamiento, como en el manejo de sustancias reactivas y de soluciones del proceso, deberán adoptarse efectivas medidas de protección a la salud e integridad de las personas. DS.594/2000: Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. //Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.//Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.//Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.//Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.//Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo//.Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.//Artículo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes:(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 67: Las sustancias de los artículos 61 y 66 que llevan calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal.//Artículo 68: Las sustancias calificadas como ''A.1'' son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero no se dispone aún de información válida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel lo más bajo posible.//Artículo 69: Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado.
B112
D.S. Nº 594/2000 Artículo 32: Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.// Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.//Artículo 34: Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.//Artículo 35: Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. La circulación del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.//Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.//Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.//Artículo 55: Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador serán, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicación de los artículos siguientes.// Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.
B116
D.S. 72, act. el 2004: Artículo 75.- En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios.Esta organización de emergencia podrá hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.//Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.//Artículo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable.Entre otras medidas, se deberá considerar: e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas. Las brigadas antes mencionadas deberán además estar capacitadas en técnicas de primeros auxilios.//Artículo 318.- En todos los procesos en que se utilicen sustancias tóxicas, corrosivas, venenosas o radiactivas, se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente que regula la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. Se deberá, además, cumplir con los siguientes requerimientos:a) Elaborar y difundir cartillas informativas respecto de los productos que se utilizan.b) Capacitar formalmente a todo el personal que interviene en la manipulación de estas sustancias.c) Disponer de recintos bajo control para su almacenamiento, tratamiento de envases y residuos, y posterior depositación.d) Disponer de los elementos, personal capacitado y medios de primeros auxilios para actuar frente a eventuales incidentes.e) Elaborar procedimientos específicos para la utilización del, o los productos.//Artículo 324.- Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas, recintos o estanques dispuestos para tal objetivo, de acuerdo a normas nacionales vigentes, debiendo observarse, además, las siguientes medidas: a) Toda bodega o recinto de almacenamiento de productos inflamables debe construirse de materiales incombustibles con una resistencia mínima al fuego de dos horas (2hrs.). b) Su ubicación debe quedar a no menos de quince metros (15 mt.) del edificio más próximo. c) Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas inflamables o explosivas. d) Mantener control permanente del almacenamiento y despacho de productos, a través de personal instruido para ello. El almacenamiento y distribución de combustibles derivados del petróleo, se hará de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. 594/2000: Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.
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DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985 Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.//Artículo 75.- En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios. Esta organización de emergencia podrá hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.//Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.//Artículo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable. Entre otras medidas, se deberá considerar: e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.//Artículo 318.- En todos los procesos en que se utilicen sustancias tóxicas, corrosivas, venenosas o radiactivas, se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente que regula la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. Se deberá, además, cumplir con los siguientes requerimientos: a) Elaborar y difundir cartillas informativas respecto de los productos que se utilizan. b) Capacitar formalmente a todo el personal que interviene en la manipulación de estas sustancias. c) Disponer de recintos bajo control para su almacenamiento, tratamiento de envases y residuos, y posterior depositación. d) Disponer de los elementos, personal capacitado y medios de primeros auxilios para actuar frente a eventuales incidentes. e) Elaborar procedimientos específicos para la utilización del, o los productos//Artículo 324.- Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas, recintos o estanques dispuestos para tal objetivo, de acuerdo a normas nacionales vigentes, debiendo observarse, además, las siguientes medidas: a) Toda bodega o recinto de almacenamiento de productos inflamables debe construirse de materiales incombustibles con una resistencia mínima al fuego de dos horas (2hrs.). b) Su ubicación debe quedar a no menos de quince metros (15 mt.) del edificio más próximo. c) Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas inflamables o explosivas. d) Mantener control permanente del almacenamiento y despacho de productos, a través de personal instruido para ello. El almacenamiento y distribución de combustibles derivados del petróleo, se hará de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.//Artículo 335.- Tanto en el almacenamiento, como en el manejo de sustancias reactivas y de soluciones del proceso, deberán adoptarse efectivas medidas de protección a la salud e integridad de las personas. DS.594/2000: Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. //Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.//Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.//Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.//Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.//Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.//Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.//Artículo 58: Se prohíbe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno.//Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo//.Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.//Artículo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes:(Vease listado del artículo en correspondiente DS.) //Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria(Vease listado del artículo en correspondiente DS.)//Artículo 67: Las sustancias de los artículos 61 y 66 que llevan calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal.//Artículo 68: Las sustancias calificadas como ''A.1'' son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero no se dispone aún de información válida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel lo más bajo posible.//Artículo 69: Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado. DS 18/1982: 1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.//2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.//3º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener este autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas.//4º.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que aprueba el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.// 5º.- El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud.//6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
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S/A

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Incendio

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EPP

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Aplastado y/o Golpeado por Carga

Suspendida.-

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 42, 44, 45, 46, 75, 177, 330, 183,

192, 373, 375, 448).-

DS.594/00(Art. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art.51a, 72, 73, 74, 75, 196, 326,

327)

Aprisionamiento y atrapamiento por objeto fijo o por

movimiento imprevisto en la intervención de

equipos y/o flujos de energía (Neumática, mecánica, hidráulica)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 41, 52, 53, 54,

55, 56, 57, 407)

DS. 594/2000(Art.38, 40, )

B131
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985: Artículo 42.- Sólo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como pesados, las personas que, expresamente, la Administración de la faena haya autorizado. En todo caso, y cuando deban conducir estos equipos en caminos públicos o privados de uso público, dichas personas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente tales como: Ley Nº 18.290; DS N° 170, del 02 de enero de 1986 y el DS N° 97 del 12 de Septiembre de 1984, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El personal designado deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y operación del móvil que debe conducir. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir; b) Ser aprobado en un examen Psico-senso-técnico riguroso; c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación; d) Ser instruido y aprobar un examen sobre el "Reglamento de Tránsito" que la Empresa Minera debe tener en funcionamiento. Cada cuatro años debe establecerse un examen Psico- senso-técnico riguroso e ineludible para los chóferes que renuevan su carné interno.Para choferes de equipo pesado, los que transporten personal, u otros que determinen las empresas, el examen Psico-senso-técnico será anual.//Artículo 44.- Todo vehículo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso, y en el caso de las Grúas Puente, en todo sentido.// Artículo 45.- El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.//Artículo 46.- Por motivo alguno deberá permitirse el tránsito de personal debajo de lugares con riesgo de caídas de cargas, herramientas, materiales o líquidos que puedan causar daños a la integridad física de las personas.//Artículo 177.- Todo equipamiento, motriz y accesorios, como huinches, poleas, guardacabos, motores, maquinarias y otros, corresponderán a equipos diseñados, construidos y adquiridos bajo estrictas normas y especificaciones de calidad. En dichos sistemas se exigirán, a lo menos, los siguientes requerimientos mínimos: a). La instalación y puesta en marcha del sistema deberá hacerse bajo la responsabilidad de técnicos especialistas que garanticen la correcta instalación y funcionamiento de acuerdo a los requerimientos preestablecidos. b). Poseer los sistemas necesarios para frenado y retención de modo que si falla uno de ellos el otro cubra eficientemente la función. Debe incluir el sistema comúnmente llamado "freno de hombre muerto". c). Poseer los sistemas de alarma que adviertan su movimiento, como asimismo los dispositivos de seguridad que eviten la pasada de la jaula más allá de los puntos terminales de su carrera. d). Mantener registros con estándares de mantención, tanto del equipo motriz como de la infraestructura componente. e). Elaborar los manuales de mantención y operación, los que serán aprobados por la Administración de la faena minera.//Artículo 183.- Las cadenas, guardacabos y demás dispositivos de suspensión o enganche deben ser ejecutados de modo que su conjunto resista por lo menos a una carga igual a ocho veces la carga estática máxima a que serán sometidos en servicio.Como carga máxima de extracción y como carga de ruptura de los cables, se admitirán las declaradas por el Administrador o dueño de la mina y bajo su responsabilidad, de acuerdo con las características técnicas dadas por el fabricante del cable. El Servicio podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, la verificación de ensayos para determinar la carga de ruptura y carga máxima de extracción con cargo a la Administración o dueño de la mina.El Servicio podrá dictar disposiciones complementarias, de carácter general o particular, acerca de las inspecciones y ensayos a que deban someterse los cables, poleas y dispositivos de enganche; de la periodicidad de las inspecciones y de los registros que deben llevarse, así como acerca de las condiciones y plazos en que los cables, poleas y dispositivos de enganche deben ser retirados de servicio//Artículo 192.- Todo cable debe estar firmemente sujeto en ambos extremos. El final de la envoltura en el tambor de tal cable debe estar asegurado por lo menos con tres (3) grapas sobre el interior del tambor o por un zoquete cónico de metal apropiado. El cable de acero debe asegurarse al transporte por medio de un zoquete de cono de metal apropiado, como zinc u otro, o de un mango apropiado en forma de pera. Si se usa mango, el cable debe estar asegurado por el empalme y por más de tres grapas.//Artículo 330.- El administrador de la faena deberá confeccionar un reglamento general de las operaciones que se ejecutan en una fundición, el que deberá ser presentado al Servicio para su revisión y aprobación. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al inventario crítico, todos los trabajos que se realicen en una fundición deberán contar con un procedimiento secuencial del desarrollo de las tareas, cuyos contenidos deberán ser ampliamente difundidos al personal que trabaja en estas actividades. Especial atención se deberá otorgar a los equipos de levante, grúas, estructuras, cables, cadenas y similares que deberán ser sometidos a revisiones periódicas por parte de personal calificado.//Artículo 373.- En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio: a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.b) Rigurosidad en los controles de mantención. c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.//Artículo 375.- Los ascensores utilizados para el transporte de personal o de materiales en los edificios de plantas, fundiciones, campamentos o estructuras similares deben cumplir con los siguientes requisitos básicos: a) Mantener registro u hoja de vida de la instalación, consignando especificaciones técnicas, procedencia e intervenciones por razones de reparación o mantención. b) Registro riguroso de la vida de los cables como así mismo el tipo de pruebas a que es sometido el sistema y su periodicidad. c) Instalación de sistemas de seguridad que impidan en forma absoluta el movimiento del equipo, cuando alguna de sus puertas se encuentra abiertas.//Artículo 448.- Las operaciones de reparación, conexión o desconexión, o cualquier intervención que se efectúe en los cables portátiles, como los utilizados en perforadoras, palas y equipos de levante, deben hacerse con la energía desconectada y los sistemas de bloqueo colocados.
B144
DS 594/2000: Artículo 44: En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia. En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.//Artículo 45: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.//Artículo 46: El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla.(Vease Tabla en correspondiente DS.).El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor. En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.//Artículo 47: Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.//Artículo 48: Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.//Artículo 49: Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.//Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:(Vease Tabla en correspondiente DS.)//Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.//Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger. DS 594/2000: Artículo 51.- La Administración de la faena minera deberá disponer de los medios, planes y programas para la mantención de todas las instalaciones, equipos y maquinarias que se utilicen en una mina, sea ésta subterránea o rajo abierto, que garanticen su correcta operación, minimizando el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos e instalaciones y deterioro del medio ambiente. Se deberán considerar, a lo menos y si corresponde, los siguientes aspectos: a) Estado general de los sistemas de transmisión, suspensión, rodado, frenado, dirección y sistemas de seguridad. b) Sistemas hidráulicos de operación. c) Sistemas eléctricos. d) Sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador. e) Sistemas de protección contra incendios. f) Control de emisión de gases, manteniendo registros con los resultados de las mediciones. g) Todo otro que, ante una eventual falla de su funcionamiento, pudiera ocasionar lesiones a personas, equipos y procesos. No debe ser permitido el uso de equipo o maquinaria que tenga algún desperfecto en los sistemas mencionados. En toda faena minera, el uso de solventes para limpieza debe ser rigurosamente controlado. Se prohíbe usar gasolina, parafina, benzol o cualquier solvente que libere gases tóxicos o inflamables para la limpieza de herramientas, maquinarias u otros elementos en el interior de las minas subterráneas.//Artículo 72.- En toda faena minera en operaciones se deberá mantener, en forma permanente, los elementos necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mínimo, consistirán en lo siguiente: a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados. b) Mantas o frazadas de protección. c) Botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atención de accidentados.//Artículo 73.- En toda Empresa minera deberá disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado por la Administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y oportuna de los lesionados. Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia, para atender al accidentado hasta que éste tenga atención profesional. Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán comprender a lo menos las siguientes materias: a) Restablecimiento de signos vitales; b) Control de hemorragias; c) Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso; d) Fracturas e inmovilización y; e) Transporte de los lesionados.Los trabajadores indicados deberán ser reinstruidos a lo menos anualmente en estas materias, en instituciones calificadas y con poder de certificación. Todo supervisor que se desempeñe en áreas operativas, deberá estar instruido en primeros auxilios y participar en ejercicios prácticos que deberá organizar la empresa, dejando constancia en un registro de la asistencia y materias que fueron objeto de la práctica.//Artículo 74.- Dentro de un radio de cinco kilómetros (5 Km) de la faena, se debe contar con uno o más vehículos motorizados que puedan ser rápidamente equipados y adaptados para llevar, como mínimo, dos personas en camillas y dos personas con conocimientos de primeros auxilios al mismo tiempo. Si existe un centro de comunicación y vehículos equipados con radiotransmisor, esta distancia podrá ser hasta de quince kilómetros (15 Km). Las faenas mineras que se desarrollen a más de cincuenta kilómetros (50 Km) de un centro médico hospitalario o estación de primeros auxilios, deberán disponer de personal paramédico y de una o más ambulancias equipadas con medios de atención inmediata y de resucitación, las que deberán estar disponibles en la faena, las veinticuatro (24) horas del día. Esta exigencia podrá cumplirse con medios propios o a través del Organismo Administrador de la Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales al que estuviese afiliada.//Artículo 75.- En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios. Esta organización de emergencia podrá hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.//Artículo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable. Entre otras medidas, se deberá considerar: a). Contar con los elementos e instalaciones de detección y extinción de incendios. b). Disponer de la inspección y mantención permanente de estos elementos. c). Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en técnicas de prevención y control de incendios. d). Organizar y entrenar brigadas bomberiles industriales y de rescate minero. e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas. f). Mantener registro de comportamiento de los sistemas de ventilación frente a una emergencia. Las brigadas antes mencionadas deberán además estar capacitadas en técnicas de primeros auxilios.//Artículo 326.- En toda planta de tratamiento de minerales se deberá disponer del, o los, procedimientos para actuar frente a situaciones de emergencia, ya sea por contingencias operacionales o extra operacionales. Ello debe ser complementado con la dotación necesaria de elementos y la realización periódica de simulaciones para evaluar, corregir o confirmar la validez de dichos procedimientos.//Artículo 327.- Tanto en el diseño, como en la construcción de cualquier edificio o instalación de una planta de tratamiento de minerales donde exista un alto riesgo de incendio, se deberá disponer de los medios y sistemas para detectarlos y controlarlos, considerándose para este efecto, todas las medidas que sean pertinentes a objeto de mantener bajo control tal riesgo. Ello incluye: a) Elaboración de manuales preventivos y de emergencia. b) Manuales de puesta en marcha. c) Sistemas de evacuación. d) Capacitación del personal. e) Formación de Brigadas Especiales, las que operarán según los procedimientos que se señalen en el Reglamento. f) Disposición de reservas de agua y elementos de combate de incendios, de acuerdo a la situación de más alto potencial de riesgo presente en las instalaciones. Dichos sistemas y elementos de extinción, deben ser diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a criterios técnicos según se dispone en la legislación vigente y de acuerdo a exigencias que el Servicio imponga según casos especiales que se presenten.
B153
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985: Artículo 41.- Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.//Artículo 52.- Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado. Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su función.//Artículo 53.- Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y que para hacerlo deba salir de ella. Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo seguro.//Artículo 54.- Si la reparación de un equipo requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover la máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de riesgo y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante deberá estar instruido al respecto.//Artículo 55.- Solo se permitirá el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control: a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad. b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan estas tareas. c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones. d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad. e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los límites máximos permisibles ni deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los elementos de protección adecuados. f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas. El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.//Artículo 56.- Todo sistema de transmisión de movimientos deberá estar convenientemente protegido para evitar el contacto accidental con personas.//Artículo 57.- Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Las protecciones deben identificarse a través de los respectivos códigos de colores según las normas nacionales o internacionales aceptadas.//Artículo 407.- Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos. DS. 594/2000: Artículo 38: Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos.//Artículo 40: Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
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CA

CA

EPP

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CA

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CA

EPP

Planchoneo (Tuneles)

CI

CA

CA

CA

Explosión

CI

S/A

CA

CA

CA

CA

EPP

CI

CI

S/A

Aprisionamiento y atrapamiento por objeto fijo o por

movimiento imprevisto en la intervención de

equipos y/o flujos de energía (Neumática, mecánica, hidráulica)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 41, 52, 53, 54,

55, 56, 57, 407)

DS. 594/2000(Art.38, 40, )

Caídas de diferente nivel

D.S. Nº 72, modificado por DS

132 del 2004(Art. 47, 50, 104,

174, 349)

DS 18/1982(Art. 2)

DS 594/2000(Art. 53,54)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 158, 162, 163,

245)

D.S. Nº 594 del 2004

(Art. 3, 36, 37)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 78b, 504g,

540)

Golpeado por caída de carga en

desemllampe en chutes

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 55, 56, 57, 317, 319, 407)

D.S. 594/00(Art. 36, 38)

B161
D.S. Nº 72, modificado por DS 132 del 2004: Artículo 47.- Los lugares donde exista riesgo de caídas de personal a distinto nivel deberán estar provistos de protecciones adecuadas en todo su contorno.//Artículo 48.- Los senderos en altura para tránsito de personas deberán llevar barandas o cables de acero u otro material resistente, afianzados a las rocas de las cajas, pilares u otro lugar seguro.//Artículo 50.- En todo trabajo que se ejecute en altura, donde exista el riesgo de caída a desnivel, o bien al borde de aberturas se deberá utilizar cinturón y/o arnés, con su respectiva cuerda de seguridad, debidamente afianzada a un lugar estable.//Artículo 104.- Toda escalera o escala fija colocada, ya sea en un canastillo, plataforma o en cualquier labor, debe sobresalir un mínimo de ochenta centímetros (0,80 m) sobre el piso correspondiente, apoyada en caja firme y sujetada por sus pisaderas o travesaños.En la confección de estas escalas y escaleras, no solo se emplearán clavos para fijar las pisaderas o travesaños a los montantes. Estos, se deberán ajustar mediante ensambles, espigas o entalladuras.Las escaleras fijas deberán estar provistas de sus correspondientes pasamanos y a lo menos, tres (3) peldaños por metro.En instalaciones verticales se deberá disponer de canastillo de protección espaldar en toda su longitud, que impida caídas al vacío.Las escaleras de "patilla" podrán usarse aisladas y no en serie consecutiva y no tendrán más de tres metros (3m) de largo c/u. Sobre este largo, se deberá usar otro tipo de escaleras más seguras//.Artículo 174.- Todo trabajo que sea necesario realizar desde una jaula o plataforma suspendida debe ejecutarse de acuerdo a un procedimiento que para tal efecto ordenará confeccionar la Administración.Los elementos de protección personal que se utilicen, como cuerdas, arneses, cinturones y otros, deben corresponder a elementos aprobados y certificados para tal efecto.//Artículo 349.- Los Andamios usados en construcciones de obras civiles deben ser proyectados y construidos en forma sólida, rígida y serán tan amplios como sea posible. En el cálculo se deberá considerar las cargas máximas de trabajo, con un Factor de seguridad de seis (6).Sobre los andamios se trabajará y transitará siempre amarrado a una cuerda especialmente dispuesta para ello o a un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de amarre deberá estar ubicado en una altura sobre la cintura del trabajador. DS 18/1982: 2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio. DS.594/2000: Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.//Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.
A167
Tuneles conducción pulpa y relave
B167
DS.72/2004: Artículo 158.- Toda galería que no esté fortificada, debe ser inspeccionada periódicamente a objeto de evaluar sus condiciones de estabilidad y requerimientos de "acuñadura", debiendo realizarse de inmediato las medidas correctivas ante cualquier anormalidad detectada. En aquellas galerías fortificadas, deberá inspeccionarse el estado de la fortificación con el fin de tomar las medidas adecuadas cuando se encuentren anomalías en dicha fortificación. //Artículo 162.- La operación de acuñadura tendrá carácter permanente en toda mina y cada vez que se ingrese a una galería o cámara de producción, después de una tronada, además, de la ventilación, se deberá chequear minuciosamente el estado de la fortificación y acuñadura.La Administración deberá elaborar el procedimiento respectivo, el que consigne a lo menos: a) Obligatoriedad que tiene toda persona al ingresar al lugar de trabajo, de controlar "techo y cajas de galerías y frentes de trabajo", al inicio y durante cada jornada laboral y proceder, siempre y cuando esté capacitado para ello, a la inmediata acuñadura cuando se precise o en su defecto informar a la supervisión ante problemas mayores. b) Obligatoriedad de la Administración de proporcionar los medios y recursos para ejecutar la tarea. Ello incluye "Acuñadores" apropiados, andamios, plataformas o equipos mecanizados si las condiciones y requerimientos lo hacen necesario. c) Capacitación sobre técnicas y uso de implementos para llevar a efecto esta tarea. Artículo 163.- Si se requiere acuñar un sector donde existan conductores eléctricos protegidos o desnudos, la acuñadura deberá hacerse hasta una distancia prudente en que se garantice que no ocurrirá contacto eléctrico, tanto con la barretilla acuñadora como con otros elementos que se usen. Si es necesario se deberá desenergizar los conductores.//Artículo 245.- Se deberá mantener un control permanente en los frentes de trabajo, respecto del desmoronamiento y desprendimiento de rocas susceptibles de generar accidentes, como asimismo de la estabilidad de las paredes y "crestas" de los bancos. La operación de acuñadura de bancos, deberá hacerse mediante un procedimiento preparado por la empresa para tales fines, utilizando personal entrenado y con equipamiento que garantice una plena eficiencia de la operación. DS.594/2004: Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 36: Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.//Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.
B172
DS 132/2004, modificado del DS Nº 72/1985: Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.//Artículo 504.- Toda Empresa Minera deberá presentar y someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las siguientes materias: g) Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos, instalaciones y toda actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como "tapa hoyos" mecánicos. En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su aprobación, éste se deberá imprimir, capacitándose al personal involucrado. El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación en la Oficina de Parte.//Artículo 540.- El uso de explosivos en áreas especiales, ajenas a las operaciones normales de producción y desarrollo minero, sólo se hará con autorización expresa del administrador de las faenas y previa confección de un procedimiento que cautele la seguridad del personal e instalaciones.
B180
DS 132/2004 Artículo 55.- Solo se permitirá el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento, chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientes medidas de control: a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad.b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan estas tareas.c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones.d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad.e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los límites máximos permisibles ni deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los elementos de protección adecuados.f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas.El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.//Artículo 56.- Todo sistema de transmisión de movimientos deberá estar convenientemente protegido para evitar el contacto accidental con personas.//Artículo 57.- Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Las protecciones deben identificarse a través de los respectivos códigos de colores según las normas nacionales o internacionales aceptadas.//Artículo 317.- No se podrá vaciar material a buzones, chancadores, tolvas o chutes hasta que una señal visible o audible sea dada al operador del camión, maquinista de locomotora u operador del equipo, de acuerdo a procedimientos internos de la faena.//Artículo 319.- Sólo se permitirá el ingreso de personal a las tolvas de almacenamiento o un chancador, cuando se tomen las siguientes precauciones:a) Que las personas que se introduzcan estén provistas de casco y de cinturón de seguridad con cable;b) Que un Supervisor vigile la operación;c) Que mientras se encuentre personal dentro de la tolva, se suspenda la carga o descarga de material en o desde ella, colocando para ese efecto señales de advertencia y barreras efectivas que prevengan el peligro y eviten el vaciado;d) Se prevenga la caída de material de los bordes o paredes de la tolva sobre el trabajador; y e) Se verifique que no existen gases nocivos en concentraciones peligrosas ni deficiencia de oxígeno.// Artículo 407.- Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos. DS 594/2000: Artículo 36: Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.// Artículo 38: Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos.
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CA

CA

CA

EPP

Inmersión

S/A

CA

CA

EPP

Golpeado por caída de carga en

desemllampe en chutes

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 55, 56, 57, 317, 319, 407)

D.S. 594/00(Art. 36, 38)

DS 132/2004, modificado del DS

Nº 72/1985(Art. 28, 32, 50, 174, 345, 349)

D.S. Nº 594 del 2004

(Art. 3, 43, 53, 54)

DS N° 18(Ds.1, 2, 3, 4, 5, 6)

B188
DS 72/2004: Artículo 28.- Las Empresas Mineras deberán capacitar a sus trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que podrán ser requeridos por el Servicio.//Artículo 32.- Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente.Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos.Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.//Artículo 50.- En todo trabajo que se ejecute en altura, donde exista el riesgo de caída a desnivel, o bien al borde de aberturas se deberá utilizar cinturón y/o arnés, con su respectiva cuerda de seguridad, debidamente afianzada a un lugar estable.//Artículo 174.- Todo trabajo que sea necesario realizar desde una jaula o plataforma suspendida debe ejecutarse de acuerdo a un procedimiento que para tal efecto ordenará confeccionar la Administración.Los elementos de protección personal que se utilicen, como cuerdas, arneses, cinturones y otros, deben corresponder a elementos aprobados y certificados para tal efecto.// Artículo 345.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por construcción de proyectos y obras civiles, a las siguientes actividades que son necesarias para la habilitación, modificación e implementación posterior del proyecto minero: a) Construcción de caminos, plataformas, terraplenes, excavaciones, presas y en general, todo movimiento de tierra y extracción de materiales que sean requeridos para una faena minera.b) Montaje de estructuras, edificaciones, instalación y armado de equipos, construcción de campamentos y obras de servicios.c) Instalación y tendidos de líneas de energía, en tanto ellas se realicen en el área de la propiedad minera de que se trate.// Artículo 349.- Los Andamios usados en construcciones de obras civiles deben ser proyectados y construidos en forma sólida, rígida y serán tan amplios como sea posible. En el cálculo se deberá considerar las cargas máximas de trabajo, con un Factor de seguridad de seis (6).Sobre los andamios se trabajará y transitará siempre amarrado a una cuerda especialmente dispuesta para ello o a un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de amarre deberá estar ubicado en una altura sobre la cintura del trabajador. DS 594/2004: Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.// Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito.Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.//Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.//Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud. DS 18/1982: 1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza. 2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio. 3º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener este autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas.4º.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que aprueba el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile. 5º.- El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud.6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales. Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.
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Matriz de estándares operacionales

Gerencia Plantas (GPTA)

Actividad de Control / Estándar

Cumplir con programa de disminuciòn de concentraciones

Instalar, Mantener sistemas de humectación y realizar limpieza de equipos con aspiración

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Capacitar al personal para mantener en forma óptima los sistemas de captación y abatimiento de polvo

Reubicar al personal con resolución Compin de silicosis

Disponer de un Programa de Mediciones de Sílice: Personales y Ambientales

Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

Verificar utilización, mantención, crear sensibilidad y reforzar el correcto uso del EPP

Instalar y Mantener los Sistemas de Encierros, Aislaciones y/o Atenuación de equipos generadores de ruido

Cumplir con programa de disminuciòn de concentraciones

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Disponer de un programa de mediciones de Ruido: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Maximizar el tiempo en que la superficie protectora se encuentra cubriendo el baño de electrolito (UPH)

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional y capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Sílice

Utilizar máscara con filtros de alta eficiencia, en lugares donde las concentraciones ambientales en jornada de trabajo, sean 5 veces el LPP para la Sílice libre respirable

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

Page 48: SGC GRL Matriz Operacional

Mantener cubiertos los rebalses de electrolitos

Mantener Sistemas de Extracción funcionando

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición al Peligro enunciado.-

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Disponer de un programa de mediciones ambientales para Neblina Acida (UPH)

Dotar a todos los trabajadores de estas áreas de respiradores con filtros mixtos contra polvo y gases

Identificar algunas tareas donde es posible eliminar el riesgo en la persona o en el equipo.-

Instalar y Mantener señalización respecto de la existencia de vibraciones

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Disponer de un programa de mediciones de Vibraciones: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten.

Mantener Sistemas de Extracción con la totalidad de extractores funcionando

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Maximizar el tiempo en que la superficie protectora se encuentra cubriendo el baño de electrolito (UPH)

Mantener cubiertos los rebalses de electrolitos

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Verificar el uso del EPP adecuado a la labor a realizar, capacitar sobre su correcto uso y obligatoriedad de su empleo en los lugares del peligro enunciado.-

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

El personal cuenta con al menos: Capuchas (Seran usadas sólo en situaciones que el implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.), bloqueadores (factor de protección solar 35 o superior), anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar,

Page 49: SGC GRL Matriz Operacional

Disponer de un programa de mediciones ambientales para Neblina Acida (UPH)

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Neblina Acida (UPH)

Verificar el uso de EPP, Trompa doble filto para polvo y neblina Acida)

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Advertir que el personal tenga o mantenga ropa húmeda o mojada y proteger sus manos con guantes térmicos.-

Capacitar a los trabajadores sobre el Procedimiento de bloqueo Gerencia Plantas GPTA-SMPEP-P-004.-

Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado.

Equipos cuentan con baliza o alarma de retroceso y/o cintas reflectantes

Capacitar a visitas en procesos GPTA de lugares de tránsito obligatorios, para evitar peligro enunciado.-

Trabajadores utilizan chaleco reflectante u overoles reflectantes en áreas de tránsito compartido.

Disponer de un programa de mediciones de Temperatura Ambiental; situar convenientemente refugio y/o cabinas calefaccionadas.Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional y capacitar sobre los riesgos de exposición a FríoDurante las pausas el personal descansa con los pies en alto e ingiere bebidas calientes. Del mismo modo realiza cambio de ropa húmeda o mojada.Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Ropa Adecuada (No muy ajustada, desabrochable y sacable, ropa en contacto con medio ambiente debe ser de material aislante)

Instalar protecciones laterales a lo largo de las correas transportadoras, a sistemas motrices, en pasillos de tránsito peatonal, manteniendo pasillos laterales limpios y despejados y, con piso antideslizante en pendiente

Verificar cumplimiento de programa de inspección y mantención de Paradas de Emergencias / Alarmas de Partida, y todo elemento que permita controlar el riesgo.Instalar señaletica de advertencia estándar del riesgo en lugares donde pueda producirse el atrapamiento en correas transportadoras

Establecer y cumplir programa de instrucción al personal expuesto al riesgo, especialmente en lo relacionado a procedimientos de intervención / mantenimiento de correas

Exigir el uso de vestimenta adecuada (susceptible de ser atrapado por las partes móviles) para todas las personas que transitan cerca de las CTR.

Todo elemento que se instale en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad. Ej: Verificar estado de barreras de contención / lomos de toro

Verificar y/o reforzar el estado de señaletica de tránsito (Límites de velocidad, Ceda el paso, Disco Pare, áreas de tránsito de peatones demarcadas, etc)

Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración y debe estar documentada.

Planificar las operaciones de grúas móviles y fijas mediante un procedimientos o instructivo para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.(Ej. Revisión de frenos, dirección, luces, bocina y depurador de gases, cuando corresponda, al comienzo de cada jornada)

Page 50: SGC GRL Matriz Operacional

Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado.

Verificar el plan de mantenimiento de equipos

Equipos cuentan con baliza o alarma de retroceso y/o cintas reflectantes

Verificar el plan de mantenimiento de equipos

Instalar y/o reforzar señalizaciones necesarias en sectores con peligro de desbarrancamiento.

Realizar inspección anual a conexiones y mallas a tierra.

Capacitar a los trabajadores sobre el Procedimiento de bloqueo Gerencia Plantas GPTA-SMPEP-P-004.-

Los trabajadores cuentan con EPP adecuado (guante, casco y calzado dieléctricos) (Trabajadores electricos)

Todo elemento que se instale en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad. Ej: Verificar estado de barreras de contención / lomos de toro

Verificar y/o reforzar el estado de señaletica de tránsito (Límites de velocidad, Ceda el paso, Disco Pare, áreas de tránsito de peatones demarcadas, etc)

Asegurar capacitación del personal en el manejo del Vehiculo/Equipo y acreditar su competencia por personal u organismo especializado, y considerar obligaciones, sanciones y prohibiciones.(considerar el manejo bajo condiciones climáticas adversas) Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración y debe estar documentada.

Planificar las operaciones de grúas móviles y fijas mediante un procedimientos o instructivo para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.

Prohibir el movimiento de vehiculos de todo tipo que no cumplan requisitos y estandares (Ej. Uso de neumáticos en buen estado y doble tracción)

Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración y debe estar documentada.

Se cuenta con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias, flujos de distribución eléctrica y planos eléctricos en salas eléctricas y sub estacionesVerificar que los trabajadores cuentan con los equipos, accesorios y elementos para realizar bloqueos e instrumentos para detectar energía electrica antes de intervenir equipos.Verificar el buen estado de los equipos eléctricos menores y sus accesorios eléctricos en las plantas (Taladros, esmeriles de todos sus tipos, extensiones y otros) y si su procedencia es del Pañol verificar mediante el procedimiento divisional "Control de mantenimiento de equipos/herramientas mediante código de colores" (SGC-GRL-I-004)

Los trabajadores conocen y aplican el Reglamento para intervención de líneas eléctricas ( Decreto 72, Reglamento Eléctrico y Normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.) (Personal Electrico)

Page 51: SGC GRL Matriz Operacional

Realizar mantención y calibración de Intrumentos de medición y alarma de PH y Temperatura

Realizar mantención y calibración detectores estacionarios y portatiles de Gas Sulfhidrico

Instalar y mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Realizar simulacro de descomposicion de Reactivo

Capacitar sobre el Instructivo "Preparación de reactivo depresante" GPTA - SIPPR- I - 005

Inspección en terreno de lineas de Reactivos(aislación, fugas)

Verificar y capacitar sobre el correcto uso de trompa de polvo y gases

Todo personal expuesto al riesgo debe utilizar analizador de oxigeno.-

Implementar aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber deficiencia de oxígeno

Verificar y mantener operativas duchas y lavaojos de emergencia, sistemas de drenaje y despiche

Verificar señaletica existente en las zonas de exposición del ácido y camiones de acuerdo estándar definido

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Mantener la Hoja de Datos de Seguridad del producto en el área

Capacitar al personal en el procedimiento divisional de para el control de sustancias peligrosas SGC-GRL-P-035.-

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Implementar programa de mantención, inspecciones periódicas a cañerias que transportan el ácido; y se cuenta con protecciones de juntas para evitar proyecciones de ácido

Verificar existencia en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas o derrames

Implementar capacitación de los procedimientos, instructivos, Hojas de Seguridad actualizadas de operación y mantenimiento, a los trabajadores expuestos al riesgo.Verificar EPP adecuados, capacitar sobre su correcto uso y obligatoriedad de su empleo en los lugares del riesgo asociado.-

Realizar las faenas de limpieza en lugares y medios adecuados para su aplicación: sitios con ventilación mecánica o natural suficiente, tinas con tapa para evitar su volatilización y dispersión cuando no se utiliza

Someter a control médico, para exámenes del indicador biológico correspondiente, al personal que trabaja normalmente con solvente y cuya evaluación ambiental indique un riesgo real de exposición.

Verificar sobre el uso y mantenimiento del EPP: guantes resistentes a la penetración del producto, respirador con filtro para solventes orgánicos, máscara facial o careta, botas de goma, pechera, buzo, chaqueta impermeable, etc.

Page 52: SGC GRL Matriz Operacional

Se aplica señaletica estándar para identificar las zonas de peligro de carga suspendida

Se encuentra identificado y señalizado la carga máxima del equipo de levante

Se cuenta con procedimientos para la operación y mantención con equipos de levante

Realizar exámen médico y senso-técnico para Operadores cada dos años

Mantener y evaluar programa anual de mantención e inspección del equipo de levante

Mantener registro de personal autorizado para operar equipo de levante

Los puentes grua con telecomando deben estar sujeto a control especial del supervisor o encargado de operación

Controlar la operación via libro de registro el uso del equipo de levante

Verificar la realización de inspecciones y mantención a sistemas de extinción.-.

Realizar una capacitación al año sobre primeros auxilios a todos los Brigadistas y cada dos años a Supervisores

Verificar y capacitar sobre el correcto uso de EPP a personal de brigadas de emergencias.

Señalizar de forma visible la capacidad máxima de los equipos de presión e indicar la dirección de las cañerias.

Realizar autorización, instrucción y capacitación en manejo de equipos de levante a operarios y operadores de grúas, huinches, tecles y monorieles.-Verificar en los puentes gruas si cuentan con alarma y baliza para alertar el traslado de cargas suspendida en todo sentido.-

Existen barreras que limitan el tránsito de personal que eviten el ingreso de peatones en zona de movimiento de cargas suspendidas (cintas)

Realizar inspección a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Mantener operativos sistemas contra incendio: Grifos, extintores, paneles de emergencia, sistema automatico de detección, balizas, alarmas, etc.

Mejorar y/o reforzar señalización relacionada con el peligro: Salidas de emergencia, Ubicación de extintores y Grifos, prohibición de fumar o encender fuego, BAF, etc.Realizar a lo menos un simulacro de incendio al año y controlar el ingreso de personal a las Plantas según instructivos específicosMantener brigada de emergencia capacitada y entrenada en técnicas de control de emergencias (a lo menos una vez al año)

Realizar capacitación al personal sobre el procedimiento de emergencia de incendio del área en que se encuentra y los tipos de Extintores contra Incendio y su funcionamiento.-

Verificar cumplimiento de programa de mantenimiento para los equipos hidráulicos y neumáticos en plantas (Extractores, gatas y otros)

Verificar que las uniones de mangueras o lanzas de aire comprimido deben poseer abrazaderas adecuadas (cintas de acero) que eviten el azote de éstas en caso de desacoplamiento

Instalar señaletica estandarizada para identificar cañerías que contienen aire comprimido y la dirección de flujo en las cañerias matrices.

Page 53: SGC GRL Matriz Operacional

Capacitar a los trabajadores sobre el Procedimiento de bloqueo Gerencia Plantas GPTA-SMPEP-P-004.-

Verificar que trabajadores utilizan zapatos, lentes, guantes y casco de seguridad.

Capacitar a trabajadores el procedimiento divisional para trabajos en altura (SGC-GRL-P-033)

Se cuenta con asesoría permanente de geólogo para sectores alterados o que presente cambios estructurales.

Al ingresar al área de trabajo se debe contar con iluminación suficiente para detectar alteraciones

Capacitar al personal sobre el instructivo de acuñadura existente en la Unidad de Relaves y exigir a EECC

Mantener herramientas adecuadas para realizar acuñaduras

Se cuenta con los elementos estándares para el resguardo de zonas a aislar durante las quemadas

Mantener señaletica dentro de los estandares establecidos

Mantener personal entrenado para cumplir funciones de loro.

Asegurar que la actividad se realiza sólo con personal autorizado para el manejo de explosivos

Mantener y difundir procedimiento de la actividad de desatollo con explosivo (coordinación, aislamiento)

Todos los trabajadores conocen el Procedimiento de evacuación ante quemadas, disparos, etc.

Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones

Mantener señaletica dentro de los estandares establecidos. áreas demarcadas

Capacitar anualmente al personal de mantenimiento sobre los riesgos asociados a la utilización de equipos y herramientas con energía contenida

En los lugares donde exista riesgo de caídas del personal a distinto nivel deberán estar provistos de protecciones adecuadas en todo su contorno. Ej: Usar plataformas, andamios, escalera o escala fija (en instalaciones verticales se deberá disponer de canastillo de protección espaldar en toda su longitud, que impida caídas al vacío), rodapies, pisos antideslizantes, pisaderas o travesaños firmes.

Identificar, Inspeccionar y marcar en un lugar visible, los EPP según procedimiento divisional "Control de mantenimiento de equipos/herramientas mediante código de colores" (SGC-GRL-I-004)Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Trabajadores cuentan con las defensas apropiadas al sector y los Elementos de Protección Personal, como lineas de vida, argollas fijas, arnés de cuerpo completo con sus argollas, doble cuerda de seguridad y dispositivos amortiguadores de impacto o dispositivos de desaceleración, en riesgos con caídas sobre 5 metros de altura.y otros deben corresponder a elementos aprobados y certificados para tal efecto.

Verificar el uso del EPP adecuado a la labor a realizar, capacitar sobre su correcto uso y obligatoriedad de su empleo en los lugares del peligro enunciado.-

Verificar las condiciones de inclinación de planchas soporte de revestimiento para evitar el emllampamiento de carga en interior de chutes

Page 54: SGC GRL Matriz Operacional

Realizar difusión de los procedimientos o instructivos específicos para esta actividad

Capacitación de trabajadores que desempeñan en áreas con caida de carga

Realizar inspeccion a las herramientas usadas para el desenllampe

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Capacitar al personal sobre el instructivo de trabajo de Batimetrias

Disponer de EPP adecuado durante el desarrollo de la actividad (chaleco salvavidas, otros)

Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad, según corresponda.-.

Verificar cumplimiento de programa de inspección y mantención del vehículo de navegación autorizado y adecuado a utilizar, y todo elemento que permita controlar el riesgo.

Page 55: SGC GRL Matriz Operacional

SGC-GRL -Matriz Operacional

10/5/2009

12

Actividad de Control / Estándar

Cumplir con programa de disminuciòn de concentraciones

Instalar, Mantener sistemas de humectación y realizar limpieza de equipos con aspiración

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Capacitar al personal para mantener en forma óptima los sistemas de captación y abatimiento de polvo

Reubicar al personal con resolución Compin de silicosis

Disponer de un Programa de Mediciones de Sílice: Personales y Ambientales

Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

Verificar utilización, mantención, crear sensibilidad y reforzar el correcto uso del EPP

Instalar y Mantener los Sistemas de Encierros, Aislaciones y/o Atenuación de equipos generadores de ruido

Cumplir con programa de disminuciòn de concentraciones

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Disponer de un programa de mediciones de Ruido: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Maximizar el tiempo en que la superficie protectora se encuentra cubriendo el baño de electrolito (UPH)

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional y capacitar al personal sobre los

Utilizar máscara con filtros de alta eficiencia, en lugares donde las concentraciones ambientales en jornada de trabajo,

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no

Volver

Page 56: SGC GRL Matriz Operacional

Mantener cubiertos los rebalses de electrolitos

Mantener Sistemas de Extracción funcionando

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición al Peligro enunciado.-

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Disponer de un programa de mediciones ambientales para Neblina Acida (UPH)

Dotar a todos los trabajadores de estas áreas de respiradores con filtros mixtos contra polvo y gases

Identificar algunas tareas donde es posible eliminar el riesgo en la persona o en el equipo.-

Instalar y Mantener señalización respecto de la existencia de vibraciones

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Disponer de un programa de mediciones de Vibraciones: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten.

Mantener Sistemas de Extracción con la totalidad de extractores funcionando

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Maximizar el tiempo en que la superficie protectora se encuentra cubriendo el baño de electrolito (UPH)

Mantener cubiertos los rebalses de electrolitos

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Verificar el uso del EPP adecuado a la labor a realizar, capacitar sobre su correcto uso y obligatoriedad de su empleo en

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el

El personal cuenta con al menos: Capuchas (Seran usadas sólo en situaciones que el implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.), bloqueadores (factor de protección solar 35 o superior),

Page 57: SGC GRL Matriz Operacional

Disponer de un programa de mediciones ambientales para Neblina Acida (UPH)

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Neblina Acida (UPH)

Verificar el uso de EPP, Trompa doble filto para polvo y neblina Acida)

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Advertir que el personal tenga o mantenga ropa húmeda o mojada y proteger sus manos con guantes térmicos.-

Capacitar a los trabajadores sobre el Procedimiento de bloqueo Gerencia Plantas GPTA-SMPEP-P-004.-

Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado.

Equipos cuentan con baliza o alarma de retroceso y/o cintas reflectantes

Capacitar a visitas en procesos GPTA de lugares de tránsito obligatorios, para evitar peligro enunciado.-

Trabajadores utilizan chaleco reflectante u overoles reflectantes en áreas de tránsito compartido.

Disponer de un programa de mediciones de Temperatura Ambiental; situar convenientemente refugio y/o cabinas

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional y capacitar sobre los riesgos de

Durante las pausas el personal descansa con los pies en alto e ingiere bebidas calientes. Del mismo modo realiza

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Ropa Adecuada (No muy ajustada, desabrochable y sacable, ropa en contacto con medio ambiente debe ser de material aislante)

Instalar protecciones laterales a lo largo de las correas transportadoras, a sistemas motrices, en pasillos de tránsito peatonal, manteniendo pasillos laterales limpios y despejados y, con piso antideslizante en pendiente

Verificar cumplimiento de programa de inspección y mantención de Paradas de Emergencias / Alarmas de Partida, y

Instalar señaletica de advertencia estándar del riesgo en lugares donde pueda producirse el atrapamiento en correas

Establecer y cumplir programa de instrucción al personal expuesto al riesgo, especialmente en lo relacionado a

Exigir el uso de vestimenta adecuada (susceptible de ser atrapado por las partes móviles) para todas las personas que

Todo elemento que se instale en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad. Ej: Verificar estado de

Verificar y/o reforzar el estado de señaletica de tránsito (Límites de velocidad, Ceda el paso, Disco Pare, áreas de

Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por

Planificar las operaciones de grúas móviles y fijas mediante un procedimientos o instructivo para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.(Ej. Revisión de frenos, dirección, luces, bocina y depurador

Page 58: SGC GRL Matriz Operacional

Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado.

Verificar el plan de mantenimiento de equipos

Equipos cuentan con baliza o alarma de retroceso y/o cintas reflectantes

Verificar el plan de mantenimiento de equipos

Instalar y/o reforzar señalizaciones necesarias en sectores con peligro de desbarrancamiento.

Realizar inspección anual a conexiones y mallas a tierra.

Capacitar a los trabajadores sobre el Procedimiento de bloqueo Gerencia Plantas GPTA-SMPEP-P-004.-

Los trabajadores cuentan con EPP adecuado (guante, casco y calzado dieléctricos) (Trabajadores electricos)

Todo elemento que se instale en ellas deberá estar señalizado con distintivos de alta visibilidad. Ej: Verificar estado de

Verificar y/o reforzar el estado de señaletica de tránsito (Límites de velocidad, Ceda el paso, Disco Pare, áreas de

Asegurar capacitación del personal en el manejo del Vehiculo/Equipo y acreditar su competencia por personal u organismo especializado, y considerar obligaciones, sanciones y prohibiciones.(considerar el manejo bajo condiciones

Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por

Planificar las operaciones de grúas móviles y fijas mediante un procedimientos o instructivo para el traslado y utilización

Prohibir el movimiento de vehiculos de todo tipo que no cumplan requisitos y estandares (Ej. Uso de neumáticos en

Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por

Se cuenta con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias, flujos de distribución eléctrica y planos

Verificar que los trabajadores cuentan con los equipos, accesorios y elementos para realizar bloqueos e instrumentos

Verificar el buen estado de los equipos eléctricos menores y sus accesorios eléctricos en las plantas (Taladros, esmeriles de todos sus tipos, extensiones y otros) y si su procedencia es del Pañol verificar mediante el procedimiento divisional "Control de mantenimiento de equipos/herramientas mediante código de colores" (SGC-GRL-I-004)

Los trabajadores conocen y aplican el Reglamento para intervención de líneas eléctricas ( Decreto 72, Reglamento Eléctrico y Normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.) (Personal Electrico)

Page 59: SGC GRL Matriz Operacional

Realizar mantención y calibración de Intrumentos de medición y alarma de PH y Temperatura

Realizar mantención y calibración detectores estacionarios y portatiles de Gas Sulfhidrico

Instalar y mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Realizar simulacro de descomposicion de Reactivo

Capacitar sobre el Instructivo "Preparación de reactivo depresante" GPTA - SIPPR- I - 005

Inspección en terreno de lineas de Reactivos(aislación, fugas)

Verificar y capacitar sobre el correcto uso de trompa de polvo y gases

Todo personal expuesto al riesgo debe utilizar analizador de oxigeno.-

Implementar aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber deficiencia de oxígeno

Verificar y mantener operativas duchas y lavaojos de emergencia, sistemas de drenaje y despiche

Verificar señaletica existente en las zonas de exposición del ácido y camiones de acuerdo estándar definido

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Mantener la Hoja de Datos de Seguridad del producto en el área

Capacitar al personal en el procedimiento divisional de para el control de sustancias peligrosas SGC-GRL-P-035.-

Confeccionar nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina ocupacional

Implementar programa de mantención, inspecciones periódicas a cañerias que transportan el ácido; y se cuenta con

Verificar existencia en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento

Implementar capacitación de los procedimientos, instructivos, Hojas de Seguridad actualizadas de operación y

Verificar EPP adecuados, capacitar sobre su correcto uso y obligatoriedad de su empleo en los lugares del riesgo

Realizar las faenas de limpieza en lugares y medios adecuados para su aplicación: sitios con ventilación mecánica o natural suficiente, tinas con tapa para evitar su volatilización y dispersión cuando no se utiliza

Someter a control médico, para exámenes del indicador biológico correspondiente, al personal que trabaja normalmente con solvente y cuya evaluación ambiental indique un riesgo real de exposición.

Verificar sobre el uso y mantenimiento del EPP: guantes resistentes a la penetración del producto, respirador con filtro para solventes orgánicos, máscara facial o careta, botas de goma, pechera, buzo, chaqueta impermeable, etc.

Page 60: SGC GRL Matriz Operacional

Se aplica señaletica estándar para identificar las zonas de peligro de carga suspendida

Se encuentra identificado y señalizado la carga máxima del equipo de levante

Se cuenta con procedimientos para la operación y mantención con equipos de levante

Realizar exámen médico y senso-técnico para Operadores cada dos años

Mantener y evaluar programa anual de mantención e inspección del equipo de levante

Mantener registro de personal autorizado para operar equipo de levante

Los puentes grua con telecomando deben estar sujeto a control especial del supervisor o encargado de operación

Controlar la operación via libro de registro el uso del equipo de levante

Verificar la realización de inspecciones y mantención a sistemas de extinción.-.

Realizar una capacitación al año sobre primeros auxilios a todos los Brigadistas y cada dos años a Supervisores

Verificar y capacitar sobre el correcto uso de EPP a personal de brigadas de emergencias.

Señalizar de forma visible la capacidad máxima de los equipos de presión e indicar la dirección de las cañerias.

Realizar autorización, instrucción y capacitación en manejo de equipos de levante a operarios y operadores de grúas,

Verificar en los puentes gruas si cuentan con alarma y baliza para alertar el traslado de cargas suspendida en todo

Existen barreras que limitan el tránsito de personal que eviten el ingreso de peatones en zona de movimiento de cargas

Realizar inspección a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional

Mantener operativos sistemas contra incendio: Grifos, extintores, paneles de emergencia, sistema automatico de

Mejorar y/o reforzar señalización relacionada con el peligro: Salidas de emergencia, Ubicación de extintores y Grifos,

Realizar a lo menos un simulacro de incendio al año y controlar el ingreso de personal a las Plantas según instructivos

Mantener brigada de emergencia capacitada y entrenada en técnicas de control de emergencias (a lo menos una vez al

Realizar capacitación al personal sobre el procedimiento de emergencia de incendio del área en que se encuentra y los

Verificar cumplimiento de programa de mantenimiento para los equipos hidráulicos y neumáticos en plantas

Verificar que las uniones de mangueras o lanzas de aire comprimido deben poseer abrazaderas adecuadas (cintas de

Instalar señaletica estandarizada para identificar cañerías que contienen aire comprimido y la dirección de flujo en las

Page 61: SGC GRL Matriz Operacional

Capacitar a los trabajadores sobre el Procedimiento de bloqueo Gerencia Plantas GPTA-SMPEP-P-004.-

Verificar que trabajadores utilizan zapatos, lentes, guantes y casco de seguridad.

Capacitar a trabajadores el procedimiento divisional para trabajos en altura (SGC-GRL-P-033)

Se cuenta con asesoría permanente de geólogo para sectores alterados o que presente cambios estructurales.

Al ingresar al área de trabajo se debe contar con iluminación suficiente para detectar alteraciones

Capacitar al personal sobre el instructivo de acuñadura existente en la Unidad de Relaves y exigir a EECC

Mantener herramientas adecuadas para realizar acuñaduras

Se cuenta con los elementos estándares para el resguardo de zonas a aislar durante las quemadas

Mantener señaletica dentro de los estandares establecidos

Mantener personal entrenado para cumplir funciones de loro.

Asegurar que la actividad se realiza sólo con personal autorizado para el manejo de explosivos

Mantener y difundir procedimiento de la actividad de desatollo con explosivo (coordinación, aislamiento)

Todos los trabajadores conocen el Procedimiento de evacuación ante quemadas, disparos, etc.

Evitar, por todos los medios, la alimentación o la caída de material u objetos al interior de estas instalaciones

Mantener señaletica dentro de los estandares establecidos. áreas demarcadas

Capacitar anualmente al personal de mantenimiento sobre los riesgos asociados a la utilización de equipos y

En los lugares donde exista riesgo de caídas del personal a distinto nivel deberán estar provistos de protecciones adecuadas en todo su contorno. Ej: Usar plataformas, andamios, escalera o escala fija (en instalaciones verticales se deberá disponer de canastillo de protección espaldar en toda su longitud, que impida caídas al vacío), rodapies, pisos

Identificar, Inspeccionar y marcar en un lugar visible, los EPP según procedimiento divisional "Control de mantenimiento

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud Trabajadores cuentan con las defensas apropiadas al sector y los Elementos de Protección Personal, como lineas de vida, argollas fijas, arnés de cuerpo completo con sus argollas, doble cuerda de seguridad y dispositivos amortiguadores de impacto o dispositivos de desaceleración, en riesgos con caídas sobre 5 metros de altura.y otros deben corresponder

Verificar el uso del EPP adecuado a la labor a realizar, capacitar sobre su correcto uso y obligatoriedad de su empleo en

Verificar las condiciones de inclinación de planchas soporte de revestimiento para evitar el emllampamiento de carga en

Page 62: SGC GRL Matriz Operacional

Realizar difusión de los procedimientos o instructivos específicos para esta actividad

Capacitación de trabajadores que desempeñan en áreas con caida de carga

Realizar inspeccion a las herramientas usadas para el desenllampe

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP del riesgo asociado.

Capacitar al personal sobre el instructivo de trabajo de Batimetrias

Disponer de EPP adecuado durante el desarrollo de la actividad (chaleco salvavidas, otros)

Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Protección Personal, como arnés y doble cuerda de seguridad,

Verificar cumplimiento de programa de inspección y mantención del vehículo de navegación autorizado y adecuado a

Page 63: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Gerencia Fundición (GFUN)

Peligro Actividad de control / Estándar

CI Monitorear el aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno

CI

CI Mantener y controlar programa de mantenimiento de redes y acumuladores

S/A

CA El personal expuesto al riesgo debe utilizar analizador de oxigeno

CA

CA

CI Instalar y mantener protección a sistemas de partes móviles

CI Parada de Emergencia debe estar operativa (Se revisará en Inspecciones)

CI Instalar y mantener barandas, pasamanos en escalas y pasillos

CI Mantener pasillo y puntos criticos bien iluminados

S/A Instalar señaletica estándar para advertir del peligro de atrapamiento

CA Capacitar a los trabajadores sobre el procedimiento de bloqueo e instructivos operacionales

CA Controlar el uso de cinturon y cola se seguridad en rueda de trapiche

CA Controlar el uso de ropas adecuadas (evitar ropas sueltas)

CA Mantener herramientas de aseo adecuadas (herramientas de fibra)

CA Mantener pasillos laterales limpios y despejado con piso antideslizante

CI

CI Instalar protecciones a sistemas motrices de correas transportadoras

CI

CI Mantener pasillos y puntos criticos bien iluminados

Referencia a marco legal

Tipo de control

Asfixia por exceso de

Nitrógeno o falta de Oxígeno

D.S. Nº 72 (Art. 26; 28; 32; 51; 52; 54; 56; 75; 319; 380;

381; D.S. Nº 594 (Art. 3;

58)

Instalar carretillas de bloqueo en líneas de transmisión de nitrógeno y oxígeno cuando se realiza en mantenimiento de equipos

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber presencia de nitrogeno concentrado

Capacitar, difundir y mantener procedimiento específico para trabajar en líneas de nitrógeno o estanquesInstruir al personal que trabaja permanentemente u ocasionalmente sobre el riesgo con Nitrógeno (uso de AST, procedimientos, charlas, etc)

Atrapado por (rueda de

trapiche, máquina punzadora)

D.S. Nº 72 (Art. 26; 28; 30;32; 39; 41;

51; 52; 53; 54; 363; 377; 385;

389; 414; )D.S. Nº 594 (Art. 3;

7; 8; 40 )

Atrapado por correa

transportadora

D.S. Nº 72 (32; 41; 51; 52; 53; 54; 56, 57, 113 al 116, )

D.S. Nº 594 (Art. 3; 7; 8; 36; 37; 38;

40; 53; 54)

Instalar protecciones laterales a lo largo de las correas transportadoras, en pasillos de tránsito peatonal, manteniendo pasillos laterales limpios y despejados y, con piso antideslizante en pendiente

Verificar cumplimiento de programa de inspección y mantención de Paradas de Emergencias / Alarmas de Partida, y todo elemento que permita controlar el riesgo.

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como inaceptable
C7
E: Eliminación S: Sustitución Ci: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de protección personal
Page 64: SGC GRL Matriz Operacional

S/A

CA Aplicar, capacitar y difundir instructivo de correas transportadoras interno

CA Capacitar a los trabajadores sobre el procedimiento de bloqueo e instructivos operacionales

CA

CA Mantener herramientas de aseo adecuadas (Herramientas con mango de fibra)

EPP

CI

CI Los equipos deben contar con alarma de retroceso y baliza para la operación de equipos

CI Controlar el cumplimiento de estándares de operación y mantenimiento de equipos arrendados

S/A

CA

CA

CA Controlar el uso de chaleco reflectante en la nave de convertidores.

CI Usar plataformas o andamios de acuerdo a procedimiento divisional (SGC-GRL-P-033)

CI Mantener pasillos, plataformas y puntos criticos bien iluminados

CI

CA

CA Capacitar en el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de altura.

CA

CA

EPP Entregar y controlar el uso de cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

CI

CI

CI Mantener pasillos, plataformas y puntos críticos bien iluminados

CI Mantener operativas duchas y lavaojos de emergencia

CI Mantener protecciones de juntas para evitar proyecciones de ácido

Atrapado por correa

transportadora

D.S. Nº 72 (32; 41; 51; 52; 53; 54; 56, 57, 113 al 116, )

D.S. Nº 594 (Art. 3; 7; 8; 36; 37; 38;

40; 53; 54)

Instalar señaletica de advertencia estándar del riesgo en lugares donde pueda producirse el atrapamiento en correas transportadoras

Establecer y cumplir programa de capacitación al personal expuesto al riesgo, especialmente en lo relacionado a procedimientos de intervención / mantenimiento de correas

Personal que ingresa al área no debe utilizar ropa suelta, cabello largo y suelto, y o adornos suceptibles de atrapados por las partes móviles

Atropellado por montacargas,

cargador frontal, camión Cate,

camión pluma y vehículos livianos.

D.S. Nº 72 (Art. 30; 39; 42; 43; 44 45;

118; 357;358; 371; 372;

374; ) Ley 18.290 (Art.

5,6,34,45,94) D.S. Nº 594 (Art.

3; 43)

Controlar el uso de radio comunicación en todo equipo de operación mayor (Camiones Cate, retroexcavadora, cargadores frontales, gruas plumas, etc)

Los recintos de operación de equipos debe contar con señalización estándar y aislados de los pasillos de circulación de peatonesTodo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración. La autorización debe estar documentada.Todo operador debe estar instruido en el manejo del equipo, y acreditada su competencia por personal u organismo especializado

Caídas de diferente nivel

D.S. Nº 72 (Art. 25; 32; 47; 48; 50; 55;

320; 330)D.S. Nº 594 (Art. 3;

54)

Instalar puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados en sectores que se realizan trabajos con riesgos de caidas.Capacitar a los trabajadores en la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física ( detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Los elementos y equipos de protección personal contra caída deben ser inspeccionados e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Contacto con ácido sulfúrico

D.S. Nº 72 (Art. 32; 78f; 318)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 5; 8; 42; 53; 54)

D.S. Nº 298

Mantener las instalaciones de carguio de camiones de acuerdo estándar definido (sistema telescopico de carguio operativos, control de llenado y pasillos de carguio)Mantener y controlar la operatividad de las cortinas de aislamiento de zonas de transporte de 98 % de ácido

Page 65: SGC GRL Matriz Operacional

CI Mantener protecciones de juntas para evitar proyecciones de ácido

CI Las líneas y redes deben contar con sistemas de drenaje y despiche

S/A Instalar señaletica estándar en zonas de exposición a ácido y color de cañería.

CA Capacitar en instructivos de operación y mantenimiento, a los trabajadores expuestos al riesgo.

CA

EPP

CI Mantener conexiones a tierra en buenas condiciones

CI Disponer de detectores de presencia de energía electrica antes de intervenir equipos

CI Mantener los planos y pertigas en salas eléctricas y sub estaciones

S/A

CA

CA Capacitar en Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización equipos.

CA

CA

EPP Trabajadores deben tener EPP adecuado (guante, casco y calzado dielectrico)

CI Mantener pantallas protectoras contra proyecciones de particulas incandescentes

CI Mantener operativa baliza y alarma de hornos (HLE, CT, CPS, HREA y HRAF)

CI Mantener taponeadores automáticos en buen estado de operación(cumplimiento Plan Matriz)

CA Capacitar y controlar instructivo para sangrar y para escoriado de hornos

CA Monitoreo de parametros químicos en la operación del horno (HLE, CT, CPS, HREA y HRAF).

EPP

E

CI

CI Controlar filtraciones de agua en sistema de enfriamiento o conductores de agua

CI Controlar programa de mantención preventiva para evitar filtraciones de agua y/o metal

CI Controlar factores operacionales (presión, Tº, niveles de líquido, otros) para evitar espumación

Contacto con ácido sulfúrico

D.S. Nº 72 (Art. 32; 78f; 318)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 5; 8; 42; 53; 54)

D.S. Nº 298

Mantener en las áreas procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas o derramesTodo personal que ingrese a área de limpieza de gases debe utilizar buzo/slak antiácido o SPF3 en área de contacto.

Contacto con energía electrica

D.S. Nº 72 (Art. 28; 30; 32; 51;52; 54;

396; 397; 410; 424; 434; 447)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 5; 8; 39; 53; 54)

Instalar y mantener señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución eléctricaLos trabajadores deben contar con los equipos, accesorios y elementos para realizar bloqueos (candados y tarjeta)

El personal debe ser autorizado por la administración de la empresa para intervenir equipos eléctricos (DS 72 y Norma SEC).Mantener en las áreas procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas

Contacto con material fundido

D.S. Nº 72 (Art. 32; 330; 331)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 53; 54)

Exigir y mantener equipo de protección a todo personal que participe en labores de sangrado y escoriado (Chaqueta aluminizada, Gorro especial, Polaina, Pechera, Guantes largos, Careta facial verde)

Explosión por contacto

material fundido y agua

D.S. Nº 72 (Art. 25; 30; 32; 330; 331)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 53; 54)

Operar equipos de apoyo por control remoto en la nave (CATO; Cargador frontal) en puesto de operador CATO y Cargador Frontal.Usar manguera con niple pico-pato para enfriar con agua atomizada, para evitar la acumulación de agua en foso y plataforma

Page 66: SGC GRL Matriz Operacional

CI Controlar y mantener el nivel de agua en el pozo para evitar afloramiento de agua de la napa

CA

CA

CA Inctalar señaletica en sectores expuestos al peligro.

CA Mantener cerrados con tapas los hornos que no están disponibles para vaciado

CI Controlar programa semestral de mantención preventiva en estanque y redes

CI

CA El acumulador debe contar con placas con datos técnicos.

CA Controlar y evitar contacto con hidrocarburos en la Caja fría

CI Los equipos deben contar con alarma y baliza para alertar el traslado de cargas suspendida

S/A

S/A Instalar y mantener señaletica estándar para identificar las zonas de peligro de carga suspendida

S/A Los equipos debe estar identificada y señalizada la carga máxima de levante

CA

CA Controlar y mantener Programa anual de Mantención y su certificación en equipo de levante

CA Mantener registro de personal autorizado para operar equipo de levante

CA Realizar exámen médico y senso-técnico para operadores según Reglamento Fundición.

CA

CI Mantener monitoreado el aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno

CI

S/A

CA Todo el personal expuesto al riesgo debe utilizar analizador de oxigeno

CA Mantener y difundir procedimiento específico para trabajar en líneas de oxígeno o estanques

EPP Utilizar EPP de color claro que permita detectar la presencia de hidrocarburos (aceites, grasas)

S/A

Explosión por contacto

material fundido y agua

D.S. Nº 72 (Art. 25; 30; 32; 330; 331)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 53; 54)

(Verificar ángulo de grúas para estandarizar) Controlar la velocidad del vaciado de líquido a horno para evitar espumación y proyecciónDemarcar distancia mínima de acercamiento durante carguío o vaciado al horno (entre piquera taza y boca de horno)

Explosión en acumuladores

y redes

D.S. Nº 72 (Art.30; 32;102; 379; 380;

381; 382; 392)D.S. Nº 594 (Art. 3;

36; 53; 54)

Mantener operativa señal de alarma de alta presión en redes y válvulas de alivio en acumuladores

Aplastado por, Golpeado por,

carga suspendida

D.S. Nº 72 (Art. 30; 39; 41; 44; 45; 46;

330; ; 371; 373)D.S. Nº 594 (Art. 3;

7; 8)

Mantener barreras que limitan el tránsito de personal que eviten el ingreso de peatones en zona de movimiento de cargas suspendidas

Hacer inspección técnica bimensual a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Los puentes grua con telecomando deben estar sujeto a control especial del supervisor o encargado de operación

Exposición a atmósfera

enriquecida con oxígeno

D.S. Nº 72 (Art. 32;

51; 55; 52; 330)D.S. Nº 594 (Art. 3;

32; 53; 54; 58)

Instalar carretillas de bloqueo en líneas de transmisión de oxígeno cuando se realiza en mantenimiento de equiposIdentificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber presencia de oxígena concentrado

Exposición a gases

D.S. Nº 72 (Art.

32;33; 51; 52; 55; 330)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 32; 53; 54; 58)

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber presencia de gases concentrados

Page 67: SGC GRL Matriz Operacional

CA

CA Detener plantas de limpieza de gases en el caso de emisiones de gases por Chimeneas 1 o 2

CA Mantener y capacitar procedimiento Emergencia Plantas Limpieza de Gases

EPP

EPP

EPP Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

EPP Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

EPP

EPP

CI

CI

CA

CA

CA

CA Realizar trabajo bajo supervisión directa

CA

EPP Utilizar línea de aire personal o equipo autónomo en trabajos en espacio confinado

Incendio

CI Mantener y controlar programa de mantenimiento a redes de combustibles

CI Dotar con ampolletas exploshion-plus en las salas que correspondan

CI Dotar con sistemas contra incendio y/o detectores de humo en las salas que correspondan

S/A Instalación de señalética de advertencia indicando salidas de emergencia, bases de aire fresco

S/A

S/A Controlar entrada de personal al recinto de plantas

CA Aplicar y capacitar Procedimiento de Emergencia para el caso de incendio en la Fundición

CA Mantener operativa salidas de emergencia y auxiliares

Exposición a gases

D.S. Nº 72 (Art.

32;33; 51; 52; 55; 330)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 32; 53; 54; 58)

Mantener procedimiento o instructivo para realizar trabajos en interior de estanques, tolvas, ductos o encerramientos.

Usar o portar en formas permanente respirador de doble vía con cartucos quimicos de alta eficiencia P100

Exposición a Radiación UV

D.S. Nº 72 (Art. 32)D.S. Nº 594 (Art. 3;

10; 53; 54; 109)

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Exposición a trabajos en espacios

confinados

D.S. Nº 72 (Art. 30; 32; 51; 52; 53; 54; 55; 58; 319; 330)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 32; 33; 35; 37; 53;

54; 58)

Implementar aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno oxigeno, gases, vapores inflamables y contaminantes del aireEn trabajos al interior de estanques debe realizarse con ventilación forzada para diluir y retirar gasesTodo personal que realice tareas en espacio confinado debe utilizar analizador de oxigeno, gases, vapores inflamables y contaminantes del aireControlar que persnal que trabaje en espacios confinados esté apto y autorizado para realizar la tarea en el ambiente confinadoRealizar protocolo de hoja de entrega pedido de equipo con operaciones cuando se realicen tareas que involucren este riesgos.

Mantener en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas

D.S. Nº 72 (32; 46; 51e; 75; 324; 330;

332; 399d ) D.S. Nº 594 (Art. 3; 36; 37; 39; 42;

44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53;

54)D.S Nº 90

Instalar señaletica de Prohibido fumar y mantener llamas abiertas en el recinto de Plantas de oxígeno y salas de bombas.

Page 68: SGC GRL Matriz Operacional

CI Mantener en forma óptima los sistemas colectores de polvo y encerramiento

CI Instalar y Mantener sistemas de captación y abatimiento de polvo

CI Instalar y Mantener sistemas de humectación

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Sílice

CA Realizar limpieza de equipos con aspiración

CA Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

CI Mantener y/o mejorar Sistemas de Aire Comprimido, evitando emisiones de ruido

CI

CI Verificar que todos los equipos mineros entren a operación cumpliendo normas de ruido

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

CA Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Encierro

E Automatizar tareas donde no es posible eliminar el riesgo en la persona o en el equipo

CI

CI Verificar que todos los equipos mineros cumplan las normas de Vibraciones

S/A Instalar y Mantener señalización respecto de la existencia de vibraciones

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

CA Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Atenuación

CA Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

CI Instalar duchas de emergencia y lavaojos cerca del lugar de trabajo

CI Instalar y Mantener sistemas de extracción-colección de polvo

CI Realizar limpieza de equipos con aspiración

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

S/A Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

CA Cumplir con Resolución Nº 1540 del Servicio de Salud. (Exámenes preventivos cada 6 meses)

Exposicion a Sílice

D.S. Nº 72 (Art. 32;

33; 329; 330)D.S. Nº 594 (Art. 3; 32; 53; 54; 55; 56;

57; 66)

Exposición a Ruido

D.S. Nº 72 (Art. 32;

329; 330; 377)D.S. Nº 594 (32; 53; 54; 55; 56; 57(Parrafo III

Ruido)

Instalar y Mantener los Sistemas de Encierros, Aislaciones y/o Atenuación de equipos generadores de ruido

Exposición a Vibraciones

Código del trabajo (Art. 184)Ley 16.744 (Art.

68)D.S. Nº 72 (Art. 31;

32; 329; 330)D.S. Nº 594 (32; 53; 54; 55; 56; 57(Parrafo III Vibraciones)

Para los equipos existentes generar sistemas antivibratorios que eviten alcanzar las extremidades del operador

Exposición a Compuestos Arsenicales

D.S. Nº 594 (Art.3; 32; 53; 54; 55; 56;

57; 66113, 114, 115)Resolusión

Exenta Nº 1540 (Todo el

Documento)

Page 69: SGC GRL Matriz Operacional

CA Cumplir con Resolución Nº 1540 del Servicio de Salud. (Exámenes preventivos cada 6 meses)

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Arsénico y medidas preventivas

CI Instalar y Mantener sistemas aislamiento de los equipos y/o medios de generación de calor

CI Instalar y Mantener sistemas atenuación en el medio de transmisión de calor

CA Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Aislación y Atenuación

CA Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

CA Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a Calor

EPP Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Exposición a Frío

CI Disponer de refugios y/o cabinas calefaccionadas.

CA Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a Frío

CA

CA Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa húmeda o mojada.

CA Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

EPP Proteger las manos del personal con guantes aislantes.

CI

CA

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Humos de Soldadura

EPP Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

CI Instalar y Mantener sistemas de presurización de salas de control y de equipos relevantes

CI Instalar y Mantener sistemas de monitoreo remoto

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

CA Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Presurización

CA

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Dióxido de Azufre

CI

Exposición a Compuestos Arsenicales

D.S. Nº 594 (Art.3; 32; 53; 54; 55; 56;

57; 66113, 114, 115)Resolusión

Exenta Nº 1540 (Todo el

Documento)

Exposición a Calor

D.S. Nº 594 (Art. 3; 32; 53; 54; 55; 56;

57; (Parrafo III Calor)

D.S. Nº 72 (Art. 32)D.S. Nº 594 (Art. 3; 10; 32; 53; 54; 55; 56; 57; (Parrafo III Frío ) 99; 100; 101)

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Ropa Adecuada (No muy ajustada, desabrochable y sacable, ropa en contacto con medio ambiente debe ser de material aislante)

Exposición a Humos de Soldadura

D.S. Nº 72 (Art. 32;

33; 51; 55; 329; 330; 376; 388)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 32; 33; 35; 53; 54;)

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personasSensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Guantes, máscara o anteojos con el visor adecuado , vestimenta de soldador, respirador con filtro para polvos y humo de alta eficiencia.

Exposición a Dióxido de Azufre

D.S. Nº 72 (Art. 32; 329)

D.S. Nº 594 (Art. 32; 33; 53; 54)

Sensibilización y refuerzo conductual sobre el uso, porte permanente y mantenimiento del EPP: Respirador con filtros contra gases ácidos.

Exposición a Solventes

D.S. Nº 72 (Art. 32; 33; 51; 329; 330)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 20; 32; 33; 35; 53;

54;)

Utilizar productos autorizados de acuerdo a los procedimientos divisionales internos para ese propósito, en lugares y condiciones de uso especificados

Page 70: SGC GRL Matriz Operacional

S/A Instalar y mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP y HDS

CA

CA Capacitar al personal en los riesgos que implica el uso y manipulación de solventes

CA

CI Instalar Flange en ductos principal de gases hacia la planta

CA Mantener y capacitar instructivo de trabajo

CA En el caso de mantención utilizar hoja de pedido y entrega de equipos con operaciones

CA Aplicar el Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización equipos.

CI

CI

CI

CI

CA

Exposición a Solventes

D.S. Nº 72 (Art. 32; 33; 51; 329; 330)

D.S. Nº 594 (Art. 3; 20; 32; 33; 35; 53;

54;)

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: guantes resistentes a la penetración del producto, respirador con filtro para solventes orgánicos, máscara facial o careta, botas de goma, pechera, buzo, chaqueta impermeable, etc.

Realizar las faenas de limpieza en lugares y medios adecuados para su aplicación: sitios con ventilación mecánica o natural suficiente, tinas con tapa para evitar su volatilización y dispersión cuando no se utiliza

Succiondo por presión negativa

D.S. Nº 72 (Art. 32; 33; 51; 52; 53; 54;

55; 330)D.S. Nº 594 (Art. 3;

37; 53; 54)

Contacto con metal fundido por

giro del horno

D.S. Nº 72 (Art. 51; 56, 57, 332)

D.S. Nº 594 (Art. 3, 36; 37; 38; 39)

Controlar Operatividad de la parada de emergencia durante las etapas que el horno no se mueva (etapa sedimentación y carguio) y en limpieza de foso/boca en los HLE

Controlar y mantener operativa la parada de emergencia cuando existan problemas con el master en CT, HLE y CPS

Controlar y mantener operativa la parada de emergencia cuando el CPS se encuentre en repaso de toberas y etapa de carguio

Controlar la operatividad de la parada de emergencia cuando el CT se encuentre en repaso de toberasRealizar contacto personal con los trabajadores a fin de migrar a un cambio cultural considerando la seguridad como un valor personal

Page 71: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz Operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Gerencia Fundición (GFUN)

Actividad de control / Estándar

Monitorear el aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno

Mantener y controlar programa de mantenimiento de redes y acumuladores

El personal expuesto al riesgo debe utilizar analizador de oxigeno

Instalar y mantener protección a sistemas de partes móviles

Parada de Emergencia debe estar operativa (Se revisará en Inspecciones)

Instalar y mantener barandas, pasamanos en escalas y pasillos

Mantener pasillo y puntos criticos bien iluminados

Instalar señaletica estándar para advertir del peligro de atrapamiento

Capacitar a los trabajadores sobre el procedimiento de bloqueo e instructivos operacionales

Controlar el uso de cinturon y cola se seguridad en rueda de trapiche

Controlar el uso de ropas adecuadas (evitar ropas sueltas)

Mantener herramientas de aseo adecuadas (herramientas de fibra)

Mantener pasillos laterales limpios y despejado con piso antideslizante

Instalar protecciones a sistemas motrices de correas transportadoras

Mantener pasillos y puntos criticos bien iluminados

Instalar carretillas de bloqueo en líneas de transmisión de nitrógeno y oxígeno cuando se realiza

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber presencia de nitrogeno

Capacitar, difundir y mantener procedimiento específico para trabajar en líneas de nitrógeno o

Instruir al personal que trabaja permanentemente u ocasionalmente sobre el riesgo con Nitrógeno (uso de AST, procedimientos, charlas, etc)

Instalar protecciones laterales a lo largo de las correas transportadoras, en pasillos de tránsito peatonal, manteniendo pasillos laterales limpios y despejados y, con piso antideslizante en

Verificar cumplimiento de programa de inspección y mantención de Paradas de Emergencias / Alarmas de Partida, y todo elemento que permita controlar el riesgo.

VolverVolver

Page 72: SGC GRL Matriz Operacional

Aplicar, capacitar y difundir instructivo de correas transportadoras interno

Capacitar a los trabajadores sobre el procedimiento de bloqueo e instructivos operacionales

Mantener herramientas de aseo adecuadas (Herramientas con mango de fibra)

Los equipos deben contar con alarma de retroceso y baliza para la operación de equipos

Controlar el cumplimiento de estándares de operación y mantenimiento de equipos arrendados

Controlar el uso de chaleco reflectante en la nave de convertidores.

Usar plataformas o andamios de acuerdo a procedimiento divisional (SGC-GRL-P-033)

Mantener pasillos, plataformas y puntos criticos bien iluminados

Capacitar en el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de altura.

Entregar y controlar el uso de cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

Mantener pasillos, plataformas y puntos críticos bien iluminados

Mantener operativas duchas y lavaojos de emergencia

Mantener protecciones de juntas para evitar proyecciones de ácido

Instalar señaletica de advertencia estándar del riesgo en lugares donde pueda producirse el atrapamiento en correas transportadoras

Establecer y cumplir programa de capacitación al personal expuesto al riesgo, especialmente en lo relacionado a procedimientos de intervención / mantenimiento de correas

Personal que ingresa al área no debe utilizar ropa suelta, cabello largo y suelto, y o adornos suceptibles de atrapados por las partes móviles

Controlar el uso de radio comunicación en todo equipo de operación mayor (Camiones Cate, retroexcavadora, cargadores frontales, gruas plumas, etc)

Los recintos de operación de equipos debe contar con señalización estándar y aislados de los pasillos de circulación de peatonesTodo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración. La autorización debe estar documentada.Todo operador debe estar instruido en el manejo del equipo, y acreditada su competencia por personal u organismo especializado

Instalar puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados en sectores que se realizan

Capacitar a los trabajadores en la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física ( detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Los elementos y equipos de protección personal contra caída deben ser inspeccionados e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Mantener las instalaciones de carguio de camiones de acuerdo estándar definido (sistema telescopico de carguio operativos, control de llenado y pasillos de carguio)Mantener y controlar la operatividad de las cortinas de aislamiento de zonas de transporte de 98

Page 73: SGC GRL Matriz Operacional

Mantener protecciones de juntas para evitar proyecciones de ácido

Las líneas y redes deben contar con sistemas de drenaje y despiche

Instalar señaletica estándar en zonas de exposición a ácido y color de cañería.

Capacitar en instructivos de operación y mantenimiento, a los trabajadores expuestos al riesgo.

Mantener conexiones a tierra en buenas condiciones

Disponer de detectores de presencia de energía electrica antes de intervenir equipos

Mantener los planos y pertigas en salas eléctricas y sub estaciones

Capacitar en Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización equipos.

Trabajadores deben tener EPP adecuado (guante, casco y calzado dielectrico)

Mantener pantallas protectoras contra proyecciones de particulas incandescentes

Mantener operativa baliza y alarma de hornos (HLE, CT, CPS, HREA y HRAF)

Mantener taponeadores automáticos en buen estado de operación(cumplimiento Plan Matriz)

Capacitar y controlar instructivo para sangrar y para escoriado de hornos

Monitoreo de parametros químicos en la operación del horno (HLE, CT, CPS, HREA y HRAF).

Controlar filtraciones de agua en sistema de enfriamiento o conductores de agua

Controlar programa de mantención preventiva para evitar filtraciones de agua y/o metal

Controlar factores operacionales (presión, Tº, niveles de líquido, otros) para evitar espumación

Mantener en las áreas procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas o derramesTodo personal que ingrese a área de limpieza de gases debe utilizar buzo/slak antiácido o SPF3

Instalar y mantener señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de

Los trabajadores deben contar con los equipos, accesorios y elementos para realizar bloqueos

El personal debe ser autorizado por la administración de la empresa para intervenir equipos

Mantener en las áreas procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas

Exigir y mantener equipo de protección a todo personal que participe en labores de sangrado y escoriado (Chaqueta aluminizada, Gorro especial, Polaina, Pechera, Guantes largos, Careta facial

Operar equipos de apoyo por control remoto en la nave (CATO; Cargador frontal) en puesto de operador CATO y Cargador Frontal.Usar manguera con niple pico-pato para enfriar con agua atomizada, para evitar la acumulación

Page 74: SGC GRL Matriz Operacional

Controlar y mantener el nivel de agua en el pozo para evitar afloramiento de agua de la napa

Inctalar señaletica en sectores expuestos al peligro.

Mantener cerrados con tapas los hornos que no están disponibles para vaciado

Controlar programa semestral de mantención preventiva en estanque y redes

El acumulador debe contar con placas con datos técnicos.

Controlar y evitar contacto con hidrocarburos en la Caja fría

Los equipos deben contar con alarma y baliza para alertar el traslado de cargas suspendida

Instalar y mantener señaletica estándar para identificar las zonas de peligro de carga suspendida

Los equipos debe estar identificada y señalizada la carga máxima de levante

Controlar y mantener Programa anual de Mantención y su certificación en equipo de levante

Mantener registro de personal autorizado para operar equipo de levante

Realizar exámen médico y senso-técnico para operadores según Reglamento Fundición.

Mantener monitoreado el aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno

Todo el personal expuesto al riesgo debe utilizar analizador de oxigeno

Mantener y difundir procedimiento específico para trabajar en líneas de oxígeno o estanques

Utilizar EPP de color claro que permita detectar la presencia de hidrocarburos (aceites, grasas)

(Verificar ángulo de grúas para estandarizar) Controlar la velocidad del vaciado de líquido a horno para evitar espumación y proyecciónDemarcar distancia mínima de acercamiento durante carguío o vaciado al horno (entre piquera

Mantener operativa señal de alarma de alta presión en redes y válvulas de alivio en

Mantener barreras que limitan el tránsito de personal que eviten el ingreso de peatones en zona de movimiento de cargas suspendidas

Hacer inspección técnica bimensual a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Los puentes grua con telecomando deben estar sujeto a control especial del supervisor o

Instalar carretillas de bloqueo en líneas de transmisión de oxígeno cuando se realiza en

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber presencia de oxígena

Identificar mediante señaletica estándar los puntos donde puede haber presencia de gases

Page 75: SGC GRL Matriz Operacional

Detener plantas de limpieza de gases en el caso de emisiones de gases por Chimeneas 1 o 2

Mantener y capacitar procedimiento Emergencia Plantas Limpieza de Gases

Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

Realizar trabajo bajo supervisión directa

Utilizar línea de aire personal o equipo autónomo en trabajos en espacio confinado

Mantener y controlar programa de mantenimiento a redes de combustibles

Dotar con ampolletas exploshion-plus en las salas que correspondan

Dotar con sistemas contra incendio y/o detectores de humo en las salas que correspondan

Instalación de señalética de advertencia indicando salidas de emergencia, bases de aire fresco

Controlar entrada de personal al recinto de plantas

Aplicar y capacitar Procedimiento de Emergencia para el caso de incendio en la Fundición

Mantener operativa salidas de emergencia y auxiliares

Mantener procedimiento o instructivo para realizar trabajos en interior de estanques, tolvas,

Usar o portar en formas permanente respirador de doble vía con cartucos quimicos de alta

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Implementar aseguramiento metrológico de análizadores de oxígeno oxigeno, gases, vapores inflamables y contaminantes del aireEn trabajos al interior de estanques debe realizarse con ventilación forzada para diluir y retirar

Todo personal que realice tareas en espacio confinado debe utilizar analizador de oxigeno, gases, vapores inflamables y contaminantes del aireControlar que persnal que trabaje en espacios confinados esté apto y autorizado para realizar la

Realizar protocolo de hoja de entrega pedido de equipo con operaciones cuando se realicen tareas que involucren este riesgos.

Mantener en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas

Instalar señaletica de Prohibido fumar y mantener llamas abiertas en el recinto de Plantas de

Page 76: SGC GRL Matriz Operacional

Mantener en forma óptima los sistemas colectores de polvo y encerramiento

Instalar y Mantener sistemas de captación y abatimiento de polvo

Instalar y Mantener sistemas de humectación

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Sílice

Realizar limpieza de equipos con aspiración

Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

Mantener y/o mejorar Sistemas de Aire Comprimido, evitando emisiones de ruido

Verificar que todos los equipos mineros entren a operación cumpliendo normas de ruido

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Encierro

Automatizar tareas donde no es posible eliminar el riesgo en la persona o en el equipo

Verificar que todos los equipos mineros cumplan las normas de Vibraciones

Instalar y Mantener señalización respecto de la existencia de vibraciones

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Atenuación

Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

Instalar duchas de emergencia y lavaojos cerca del lugar de trabajo

Instalar y Mantener sistemas de extracción-colección de polvo

Realizar limpieza de equipos con aspiración

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

Cumplir con Resolución Nº 1540 del Servicio de Salud. (Exámenes preventivos cada 6 meses)

Instalar y Mantener los Sistemas de Encierros, Aislaciones y/o Atenuación de equipos

Para los equipos existentes generar sistemas antivibratorios que eviten alcanzar las

Page 77: SGC GRL Matriz Operacional

Cumplir con Resolución Nº 1540 del Servicio de Salud. (Exámenes preventivos cada 6 meses)

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Arsénico y medidas preventivas

Instalar y Mantener sistemas aislamiento de los equipos y/o medios de generación de calor

Instalar y Mantener sistemas atenuación en el medio de transmisión de calor

Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Aislación y Atenuación

Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a Calor

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Disponer de refugios y/o cabinas calefaccionadas.

Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a Frío

Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa húmeda o mojada.

Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

Proteger las manos del personal con guantes aislantes.

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Humos de Soldadura

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Instalar y Mantener sistemas de presurización de salas de control y de equipos relevantes

Instalar y Mantener sistemas de monitoreo remoto

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Presurización

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Dióxido de Azufre

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Ropa Adecuada (No muy ajustada, desabrochable y sacable, ropa en contacto con medio ambiente debe ser de material

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personasSensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Guantes, máscara o anteojos con el visor adecuado , vestimenta de soldador, respirador con filtro para polvos y

Sensibilización y refuerzo conductual sobre el uso, porte permanente y mantenimiento del EPP: Respirador con filtros contra gases ácidos.

Utilizar productos autorizados de acuerdo a los procedimientos divisionales internos para ese propósito, en lugares y condiciones de uso especificados

Page 78: SGC GRL Matriz Operacional

Instalar y mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP y HDS

Capacitar al personal en los riesgos que implica el uso y manipulación de solventes

Instalar Flange en ductos principal de gases hacia la planta

Mantener y capacitar instructivo de trabajo

En el caso de mantención utilizar hoja de pedido y entrega de equipos con operaciones

Aplicar el Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización equipos.

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: guantes resistentes a la penetración del producto, respirador con filtro para solventes orgánicos, máscara facial o careta, botas de goma, pechera, buzo, chaqueta impermeable, etc.

Realizar las faenas de limpieza en lugares y medios adecuados para su aplicación: sitios con ventilación mecánica o natural suficiente, tinas con tapa para evitar su volatilización y

Controlar Operatividad de la parada de emergencia durante las etapas que el horno no se mueva (etapa sedimentación y carguio) y en limpieza de foso/boca en los HLE

Controlar y mantener operativa la parada de emergencia cuando existan problemas con el

Controlar y mantener operativa la parada de emergencia cuando el CPS se encuentre en repaso

Controlar la operatividad de la parada de emergencia cuando el CT se encuentre en repaso de

Realizar contacto personal con los trabajadores a fin de migrar a un cambio cultural considerando la seguridad como un valor personal

Page 79: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Dirección Proyectos Preparación Minera (DPM)

Peligro Actividad de control / Estándar

CI Cumplir con el programa de mantención de los vehículos.

S/A Las vías de tránsito estan perfectamente señalizadas

CA Controlar que todos los conductores tengan su exámen psicosensotécnico al día

CA Capacitar anualmente a los conductores en y manejo defensivo

CA

CA

CA Realizar controles aleatorios para observar la conducta de los conductores en interior mina.

S/A Los Jumbos cuentan con alarma de retroceso, balizas para su desplazamiento y luces de traslado.

CA Los trabajadores expuestos al riesgo conocen el Procedimiento de traslado de los jumbos

CA

CA

CA

CA Instruir al personal sobre manejo y buen uso de puertas de ventilación y de los riesgos de su uso.

CA Realizar inspecciones periodicas y dar aviso de anomalias encontradas en puertas de ventilación.

CA

CA Instruir a los trabajadores sobre el Reglamento de Tránsito Interior Mina (GMIN-GRL-P-002).

CA Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente

CA

S/A

Referencia a marco legal

Tipo de control

1. Accidente tránsito interior

mina

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Art. 51, 107, 120, 121, 122, 357, 358, 372, 374 Ley 18.290

Ley del Tránsito D.S. 594

Art. 43

Exigir y controlar que todos los conductores que ingresan al interior mina, cuentan con la autorización correspondiente (Licencia interior mina).

Capacitar a los conductores que ingresan al interior mina, respecto al "Reglamento Tránsito interior Mina" GMIN-GRL-P-002

2. Apretado por Jumbo en

movimiento

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 107, 118,

119, 120, 121, 122, 357

Se realizan inspecciones planeadas relacionadas para revisar los estándares relacionados con : señalización de rutas compartidas, estado de las rutas de tráfico, Información y señalización de las rutas de tráfico.

Previo al ingreso de visitas al área donde existan tránsito de Jumbos se debe realizar el Análisis Seguro de Trabajo (AST).

La Empresa realiza observaciones de conducta para verificar el cumplimiento del reglamento de tránsito interior Mina y actitud de las personas en las rutas de tráfico compartido.

3. Atrapado por puerta metálica

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 148, 150 Previo al ingreso de visitas a áreas que implique el paso por puertas de ventilación se debe realizar el Análisis

Seguro de Trabajo (AST).

4. Atropellado por vehículo

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 42, 43, 44, 45, 46, 107, 118,

119, 120, 121, 122, 357

Todo operador debe estar instruido en el manejo del equipo, y acreditada su competencia por personal u organismo especializado

Los recintos de operación de equipos debe contar con señalización estándar y aislados de los pasillos de circulación de peatones

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como inaceptable
C7
E: Eliminación S: Sustitución Ci: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de protección personal
C11
RTapia: Señalización/Advertencia
C13
RTapia: Control Administrativo
Page 80: SGC GRL Matriz Operacional

CA Aplicar programa de observación de conducta

S/A Se cuenta con alarma y baliza para la operación de equipos

CI Mantener procedimiento de tránsito peatonal en zonas de circulación de equipos

CA Cumplir con programa de mantenimiento de equipos

CA

CA Revisar, analizar y actualizar los procedimientos cada 2 años con la participación de los trabajadores.

CA

CA

CA

CA

CA Controlar y exigir a los operadores la licencia municipal y licencia interna para operar equipos pesado.

S/A

CA

E Mientras se encuentren personas en un área confinada, el equipo LHD debe estar detenido

CA Definir los requisitos, perfil y competencias del cargo operador de equipo LHD

CA

CA

CA

S/A

S/A

CA En labores de desarrollo debe existir comunicación radial entre el operador y los loros que protegen la ruta

7. Caída a pique

CA

CA

EPP Entregar y exigir su uso a todos trabajadores cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

EPP Controlar que existen puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

4. Atropellado por vehículo

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 42, 43, 44, 45, 46, 107, 118,

119, 120, 121, 122, 357

5. Atropellamiento por tren

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 106, 366,

358

Capacitar a los trabajadores expuestos al riesgo sobre las Cartillas de Disposiciones del FFCC, contenidas en el Reglamento de Transporte (GMIN-GRL-P-004)

Cumplir con el programa de capacitación para reforzar los conocimientos en los controles operacionales de los trabajadores.

Previo al ingreso de visitas al área donde existan labores de FFCC se debe realizar el Análisis Seguro de Trabajo (AST).

6. Atropellamiento por LHD

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 42, 43, 44, 45, 46, 78c,

118, 120, 121, 122, 357 Ley 18.290 Ley

del Tránsito

Capacitar a los conductores que ingresan al interior mina, respecto al "Reglamento Tránsito interior Mina" GMIN-GRL-P-002

Instruir respecto al instructivo del uso de cintas de confinamiento y el uso de loros para regular el tránsito de LHD en áreas de desarrollo.

Mantener señalizadas las areas de circulación de peatones, vías de tránsito exclusivo para equipos, rutas peatonales y rutas compartidas

Cumplir con programa de capacitación períodica para reforzar los conocimientos en los controles operacionales de operadores y peatones

Cumplir procedimientos específico de coordinación para la reparación y mantención de equipos en terreno y talleres de mantención

Realizar análisis, revisión y actualización cada 2 años de los Procedimientos e instructivos relacionados, con la participación de los trabajadores.

Realizar controles por parte de los supervisores para verificar el cumplimiento de la normativa (inspecciones planeadas y observación de conductas)

Exigir a trabajadores el uso de: Lámpara en el casco, Huincha reflectante en casco, Overol con reflectante en buen estado.

El control de tránsito de palas en labores de desarrollo, debe estar regulado exclusivamente por loros vivos, según planificación o carta de loros realizada por el supervisor

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Arts. 39, 81, 349

Instruir a todos los trabajadores sobre la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

Cumplir con programa de capacitación para el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de altura.

C56
RTapia: Control Ingenieril
Page 81: SGC GRL Matriz Operacional

7. Caída a piqueS/A Señalizar y confinar los piques abandonados, adicionalmente, deben contar con tapado

CA

CA

EPP

8. Caída de altura

CI

CI Inspeccionar periodicamente los pasillos de circulación en alturas, pisos, estado de barandas y rodapies.

CA

CA

EPP Entregar y exigir su uso a todos trabajadores cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

CI Existen puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

CA

EPP

CA Controlar la difusión y aplicación del Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización equipos.

EPP Asignar atrabajadores los equipos, accesorios y elementos para realizar bloqueos

EPP Entregar a los trabajadores los EPP adecuado (guante, casco y calzado)

CA

CA

CA Existe un plan de reinstrucción y capacitación para el personal autorizado.

CA

CI Mantener conexiones a tierra en buenas condiciones

CI Se cuenta con detectores para detectar energía electrica antes de intervenir equipos

S/A Se cuenta con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución eléctrica

CA

CA Se cuenta con los planos eléctricos en salas eléctricas y sub estaciones

CA Entrenar a la supervisión en competencias para el manejo de la estrategia asociada al estallido de roca

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Arts. 39, 81, 349Los trabajadores que ejecuten construcción y reparación de piques deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física ( detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)

Las operaciones efectuadas en los piques se debe realizar con supervisión directa y competente para reforzar y readecuar la conducta de los trabajadores.

Los elementos y equipos de protección personal contra caída deben ser inspeccionados e identificados según procedimiento de colores de inspección

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Arts. 39, 81, 174

Las plataformas o andamios usados deben cumplir con los estándares establecidos en procedimiento divisional SGC-GRL-P-033

Instruir a todos los trabajadores sobre procedimiento divisional para trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

Cumplir con programa de capacitación para el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de altura.

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)

Los elementos y equipos de protección personal contra caída deben ser inspeccionados e identificados según procedimiento de colores de inspección

9. Contacto con energía electrica

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. del 395 al

488

Instruir y controlar la aplición del Reglamento para intervención de líneas eléctricas ( Decreto 72, Reglamento Eléctrico y Normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.)

El personal está autorizado por la administración de la empresa para intervenir equipos eléctricos (DS 72 y Norma SEC) se encuentra registrado y cumple con las competencias necesarias.

Se realizan de forma periodica inspecciones planeadas, para detectar condiciones subestandares y, observación de conductas para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa

Se cuenta en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas

10. Estallido de Rocas

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Art. 25

Page 82: SGC GRL Matriz Operacional

CA

CA Difundir y controlar la aplicación de procedimientos específicos para trabajos en zona de transición

CA

CA

CA

CA Antes del ingreso a zona de transición se debe contar con autorización especial

CA Evaluar periodicamente el grado de conocimiento de la estrategia frente estallido de rocas en los trabajadores

CA

CA

CA Mantener y evaluar Programa anual de Mantención e inspección del Equipo de levante

CA Mantener registro de personal autorizado para operar equipo de levante

CA Confeccionar procedimiento para la operación y mantención con equipos de levante

S/A Confinar zona de movimiento de cargas suspendidas

CA

CA

CA

S/A Aislar las zonas afectadas por quemadas con los elementos estándares para el resguardo de zonas a aislar.

CA Instruir a los trabajadores sobre el significado, las funciones y la autoridad de un loro.

EPP

CI Mantener caudales de ventilación para dilución de gases en sectores con tronadura.

CA Toda visita debe ser informada sobre este riesgo y sus medidas de control.

CA

CA Verificar mediante lista de verificación o AST las areas y posturas seguras de los equipos

CI Mantener programa de mantenimiento e inspección o ensayos especializada para partes moviles

CA Capacitar a trabajadores que desempeñan la actividad.

CA Verificar en PMC conductas asociadas a este peligro

10. Estallido de Rocas

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Art. 25

Los trabajos realizados en zona de transición deberán ser autorizados e identificados y controlados su exposición cada 2 meses

Difundir a la supervisión y trabajadores el Mapa de Riesgo de estallido de rocas general para la Mina y para sectores específicos y, los criterios de alerta temprana

Difundir el "Procedimiento para emergencia de estallido de roca" para enfrentar emergencias originadas por estallido de rocas. Y su eficiencia se mide periodicamente en simulacros programados

Realizar observaciones de conducta por equipos especialmente asignados en la zona de transición para verificar cumplimiento de procedimientos y de la estrategia frente estallido de roca

11. Exposición a carga suspendida

(Aplastado por, Golpeado por, Atrapado por y

entre)

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 38, 39, 177, 180, 181,

Realizar inspección planeada mensual a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Impartir nstrucción y capacitación en manejo de equipos de levante a operarios y operadores de grúas, huinches, tecles y monorieles

Inspeccionar que los equipos de levantes como sus aparejos, se encuentren identificado y señalizada la carga máxima de levante.

12. Exposición a gases de tronadura

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 137, 141,

142, 144, 146, 147, 151, 156, 571

Todas las cartas de loros deben ser revisadas y aprobadas por la supervisión y difundidas a personal que desarrolla labores en el areas y su aproximidad.

Instruir a los trabajadores sobre los procedimiento específicos y la carta de loros para la evacuación ante quemadas secundarias, disparos de desarrollo o polvorazos.

Mantener control y exigencia de detector de gases (calibradros y mantenidos) para ingresar a areas con quemadas

13. Golpeado y/o aplastado por

componente de equipo

Capacitar a trabajadores que desempeñan en área de mantenimiento de equipos con parte neumaticas y/o hidraulicos.

C198
RTapia: Elementos Protección Personal
Page 83: SGC GRL Matriz Operacional

CA Verificar en PMC conductas asociadas a este peligro

CA Mantener procedimientos e instructivos especificos para las actividades de mantención de equipo

CA Toda visita debe ser informada sobre este riesgo y sus medidas de control.

CA Dar a conocer a todo el personal el procedimiento para actuar en caso de incendio en interior mina.

CA Participar en simulacros programados por la División.

CA Uso y conocimiento por parte de todos los trabajadores del autorrescatador.

CA Vrificar anualmente condiciones de buen estado de autorrescatadores

CI Confeccionar programa de mantención de los sistemas de detección y extinción de incendios.

CA

CA Toda visita debe ser informada sobre el procedimiento de emergencia en caso de incendio interior mina

CA Instruir a todo el personal sobre las salidas de emergencia y auxiliares.

CA

CA

CA La Empresa debe mantener registro actualizado de los trabajadores autorizados.

CA

CA Instruir a los trabajadores sobre las funciones que debe cumplir un loro y, su autoridad.

CA Los vehículos de transporte de explosivos deben estar autorizados por Sernageomín.

CA Programar inspecciones y observaciónes de conductas para asegurar el cumplimiento de la normativa

CA Los supervisores deben autorizar la salida de explosivos desde los polvorines y controlar su correcto empleo.

16. Planchoneo

CI

CA

CI La fortificación debe realizarse de acuerdo a los diseños y estándares fijados por el mandante

CI

CI Aplicar el diseño de round de disparo específico para cada frente.

CI Pedir apoyo a la asesoría experta para sectores alterados o que presente cambios estructurales.

CA Instruir a los trabajadores expuestos al riesgo sobre geomecánica básica y prácticas de acuñadura

13. Golpeado y/o aplastado por

componente de equipo

14. Incendio interior Mina

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Art. 197, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 D.S.

594 Arts. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,51,

52

Realizar inspecciones para controlar el estado de los equipos y sistemas para el control de los incendios en interior mina.

15. Manipulación de explosivos

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 515, 516,

517, 519, 521, 522, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 536, 543, 544, 545, 565, 566, 567, 568, 569, 577, 578, 579, 580, 581 Ley N°

17.798 Sobre Control de armas

y elementos similares Art. 1 D.S. N° 77 Art.

74

Aplicar el reglamento para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos aprobado por la autoridad fiscalizadora (TRAME)

Todos los trabajadores que se desempeñan como programadores calculistas o manipuladores de explosivo deben contar con su licencia vigente

Capacitar y entrenar a todos los trabajadores en el Reglamento TRAME, con un periodo de renovación de 2 años.

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Arts. 161, 162,169

Se debe contar con jaula para la protección de los trabajadores para realizar labores de acuñadura, colocación de pernos , carguío de tiros, y otros.

El trabajador siempre deberá estar dentro de la jaula de protección, amarrado con cinturón de seguridad, e independientemente del trabajo que ejecuta.

Las frentes de trabajo deben contar con iluminación suficiente con equipos adicionales a la de los utilizados en el desarrollo.

Page 84: SGC GRL Matriz Operacional

16. Planchoneo

CA

CI

CA

17. Soroche

CA

S/A Mantener bloqueado y señalizado los accesos a lugares abandonados

EPP

S/A

CA Toda visita debe ser informada sobre este riesgo y sus medidas de prevención.

CI Disponer de un Programa de Mediciones de Sílice: Personales y Ambientales

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Sílice

CA Capacitar al personal para mantener en forma óptima los componentes del circuito de aire

CA Capacitar al personal para mantener en forma óptima los sistemas de captación y abatimiento de polvo

CA Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

EPP Verificar el uso de EPP

EPP

CA Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

S/A Instalar señalización sobre apertura y cierre de puertas de ventilación en las galerías

CI Inspeccionar estado y funcionamiento de circuitos de ventilación evitando pérdidas

CI Instalar y mantener sistemas de humectación donde se genera polvo

CA Prohibir limpieza por soplado

CI Instalar y Mantener sistemas de captación y abatimiento de polvo

CI Asegurar la provisión de aire fresco según procedimientos en las areas con presencia del agente

CI Disponer de un programa de mediciones de Ruido: Personales y Ambientales

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

CA Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera

Arts. 161, 162,169

Definir malla de capacitación, perfil y competencias para operadores de equipos de desarrollo y personal de minería

Dosificar adecuadamente el explosivo con round de disparo acorde a las condiciones geotécnicas ( con apoyo de experto)

Realizar periodicamente inspecciones planeadas y observación de conductas para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa.

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 144,

145

Confeccionar y difundir procedimiento al personal expuesto sobre significado del soroche, sus riesgos y forma de prevenir

Mantener control y exigencia de detector de oxigeno (calibradros y mantenidos) para ingresar a areas abandonadas

Mantener informado a personal que ingresa a areas abandonadas sobre el catastro de sectores fuera de producción.

18. Exposicion a Sílice Libre Respirable

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Art. 32, 539, D.S. N° 18 Arts. 1,2 D.S. 594

Arts. 53, 54, 56, 57, 58, 66

Utilizar máscara con filtros de alta eficiencia, en lugares donde las concentraciones ambientales en jornada de trabajo, sean 5 veces el LPP para la Sílice libre respirable

19. Exposición a Ruido

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Art.

32 D.S. N° 18 Arts. 1, 2 D.S. 594

Arts. 53, 54, 74,75,76,77

Page 85: SGC GRL Matriz Operacional

CA Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

EPP Verificar el uso de EPP

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

CA Verificar que todos los equipos mineros entren a operación cumpliendo normas de ruido

CI Instalación y Mantención de los Sistemas de Encierros y Aislaciones de equipos generadores de ruido

CA Disponer de un programa de mediciones de Vibraciones: Personales y Ambientales

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

CA Capacitar al personal respecto del autocuidado: Alimentación y Acondicionamiento Físico

CA Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Atenuación

S/A Instalar y Mantener señalización respecto de la existencia de vibraciones

CA Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

CI Verificar que todos los equipos mineros cumplan las normas de Vibraciones

CI

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Humos de Soldadura

CA

S/A Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

EPP Verificar el uso de EPP usando herramientas del SGSSO

CI

CA Verificar que el personal que realizará la tarea no tiene antecedentes médicos incompatibles

CI

CI

CI

EPP

EPP Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

EPP Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

19. Exposición a Ruido

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Art.

32 D.S. N° 18 Arts. 1, 2 D.S. 594

Arts. 53, 54, 74,75,76,77

20. Exposición a Vibraciones

D.S. 594 Arts. 85, 86, 87, 88

Para los equipos existentes generar sistemas antivibratorios que eviten alcanzar las extremidades del operador

21. Exposición a Humos de Soldadura

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 68 D.S. N° 594

Arts. 32, 33

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Guantes, máscara o anteojos con el visor adecuado , vestimenta de soldador, respirador con filtro para polvos y humo de alta eficiencia.

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

22. Exposición a Gases de

combustión interna

D.S. N° 72 Reglamento de

Seguridad Minera Arts. 68, 132, 133, 134,135, D.S. N° 594

Arts. 32, 33

Verificar la realización de mediciones efectuadas mediante monitores portátiles en áreas donde operan equipos diesel

Controlar la vigencia del certificado de gases en equipos que ingresan a la Mina u operan en forma permamente en ella

Controlar que la medición de gases en el escape de equipos diesel se efectúe en las áreas donde normalmente operan y que sea efectuado por Empresas Autorizadas

23. Exposición a Radiación UV

D.S. N° 594 Art. 109 Ley 20. 096

Art. 19

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Page 86: SGC GRL Matriz Operacional

EPP Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

EPP

EPP

EPP

CA Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

CA Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten

CA

CA

CA Todos los conductores han aprobado el curso de Manejo Defensivo y de alta montaña

CA

CA

CA Realizar charlas periódicas de seguridad al personal sobre medidas para evitar accidentes vehiculares.

CA Controlar la vigencia de la Licencia Municipal e Interna de Conductores

CI Controlar que se cumpla el programa de mantenimiento preventivo de los vehículos

CA

CA Control anual de examen psicosensotécnico vigente, a todo personal autorizado

CA

CI Mantener en cada centro usuario un registro de mantención e inspecciones de equipos móviles

23. Exposición a Radiación UV

D.S. N° 594 Art. 109 Ley 20. 096

Art. 19

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

24. Avalancha; derrumbe; aluvión

en superficie

D.S. N° 72 Reglamento De

Seguridad Minera Arts. 354, 355, 356, 393, 394

Controlar la difusión y aplicación de Instructivo de Emergencia en caso de Avalancha, derrumbe, aluvión; al personal Se debe prohibir la pemanencia de trabajadores en las áreas de sendas de avalanchas o aluviones, sin embargo, si existe exposicion de trabajadores debe contemplarse el uso de protecciones o defensas adecuadas.

Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por un organismo acreditado

25. Accidente de Tránsito Carretera

Ley 18.290 Ley del Tránsito D.S. 594

Art. 43

Capacitar a los conductores usuarios de la Carretera El Cobre sobre Conducción a la defensiva en Alta Montaña.

Programar campañas semestrales, sobre los peligros de la conducción, para mantener informados a los conductores y actualizado sus conocimientos en manejo defensivo.

Establecer los requisitos que deben cumplir los operadores de equipos móviles, relativos a: capacitación, examenes medicos, tecnicos.

Page 87: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz Operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Dirección Proyectos Preparación Minera (DPM)

Actividad de control / Estándar

Cumplir con el programa de mantención de los vehículos.

Las vías de tránsito estan perfectamente señalizadas

Controlar que todos los conductores tengan su exámen psicosensotécnico al día

Capacitar anualmente a los conductores en y manejo defensivo

Realizar controles aleatorios para observar la conducta de los conductores en interior mina.

Los Jumbos cuentan con alarma de retroceso, balizas para su desplazamiento y luces de traslado.

Los trabajadores expuestos al riesgo conocen el Procedimiento de traslado de los jumbos

Instruir al personal sobre manejo y buen uso de puertas de ventilación y de los riesgos de su uso.

Realizar inspecciones periodicas y dar aviso de anomalias encontradas en puertas de ventilación.

Instruir a los trabajadores sobre el Reglamento de Tránsito Interior Mina (GMIN-GRL-P-002).

Todo conductor u operador debe tener licencia municipal vigente

Exigir y controlar que todos los conductores que ingresan al interior mina, cuentan con la autorización correspondiente (Licencia interior mina).

Capacitar a los conductores que ingresan al interior mina, respecto al "Reglamento Tránsito interior Mina"

Se realizan inspecciones planeadas relacionadas para revisar los estándares relacionados con : señalización de rutas compartidas, estado de las rutas de tráfico, Información y señalización de las rutas de tráfico.

Previo al ingreso de visitas al área donde existan tránsito de Jumbos se debe realizar el Análisis Seguro de

La Empresa realiza observaciones de conducta para verificar el cumplimiento del reglamento de tránsito interior Mina y actitud de las personas en las rutas de tráfico compartido.

Previo al ingreso de visitas a áreas que implique el paso por puertas de ventilación se debe realizar el Análisis

Todo operador debe estar instruido en el manejo del equipo, y acreditada su competencia por personal u

Los recintos de operación de equipos debe contar con señalización estándar y aislados de los pasillos de

Volver

Page 88: SGC GRL Matriz Operacional

Aplicar programa de observación de conducta

Se cuenta con alarma y baliza para la operación de equipos

Mantener procedimiento de tránsito peatonal en zonas de circulación de equipos

Cumplir con programa de mantenimiento de equipos

Revisar, analizar y actualizar los procedimientos cada 2 años con la participación de los trabajadores.

Controlar y exigir a los operadores la licencia municipal y licencia interna para operar equipos pesado.

Mientras se encuentren personas en un área confinada, el equipo LHD debe estar detenido

Definir los requisitos, perfil y competencias del cargo operador de equipo LHD

En labores de desarrollo debe existir comunicación radial entre el operador y los loros que protegen la ruta

Entregar y exigir su uso a todos trabajadores cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

Controlar que existen puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

Capacitar a los trabajadores expuestos al riesgo sobre las Cartillas de Disposiciones del FFCC, contenidas en el Reglamento de Transporte (GMIN-GRL-P-004)

Cumplir con el programa de capacitación para reforzar los conocimientos en los controles operacionales de los

Previo al ingreso de visitas al área donde existan labores de FFCC se debe realizar el Análisis Seguro de

Capacitar a los conductores que ingresan al interior mina, respecto al "Reglamento Tránsito interior Mina"

Instruir respecto al instructivo del uso de cintas de confinamiento y el uso de loros para regular el tránsito de

Mantener señalizadas las areas de circulación de peatones, vías de tránsito exclusivo para equipos, rutas

Cumplir con programa de capacitación períodica para reforzar los conocimientos en los controles operacionales de operadores y peatones

Cumplir procedimientos específico de coordinación para la reparación y mantención de equipos en terreno y

Realizar análisis, revisión y actualización cada 2 años de los Procedimientos e instructivos relacionados, con

Realizar controles por parte de los supervisores para verificar el cumplimiento de la normativa (inspecciones planeadas y observación de conductas)

Exigir a trabajadores el uso de: Lámpara en el casco, Huincha reflectante en casco, Overol con reflectante en

El control de tránsito de palas en labores de desarrollo, debe estar regulado exclusivamente por loros vivos, según planificación o carta de loros realizada por el supervisor

Instruir a todos los trabajadores sobre la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída

Cumplir con programa de capacitación para el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de

Page 89: SGC GRL Matriz Operacional

Señalizar y confinar los piques abandonados, adicionalmente, deben contar con tapado

Inspeccionar periodicamente los pasillos de circulación en alturas, pisos, estado de barandas y rodapies.

Entregar y exigir su uso a todos trabajadores cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

Existen puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

Controlar la difusión y aplicación del Procedimiento Divisional de bloqueo y desenergización equipos.

Asignar atrabajadores los equipos, accesorios y elementos para realizar bloqueos

Entregar a los trabajadores los EPP adecuado (guante, casco y calzado)

Existe un plan de reinstrucción y capacitación para el personal autorizado.

Mantener conexiones a tierra en buenas condiciones

Se cuenta con detectores para detectar energía electrica antes de intervenir equipos

Se cuenta con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución eléctrica

Se cuenta con los planos eléctricos en salas eléctricas y sub estaciones

Entrenar a la supervisión en competencias para el manejo de la estrategia asociada al estallido de roca

Los trabajadores que ejecuten construcción y reparación de piques deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física ( detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)

Las operaciones efectuadas en los piques se debe realizar con supervisión directa y competente para reforzar y readecuar la conducta de los trabajadores.

Los elementos y equipos de protección personal contra caída deben ser inspeccionados e identificados según procedimiento de colores de inspección

Las plataformas o andamios usados deben cumplir con los estándares establecidos en procedimiento

Instruir a todos los trabajadores sobre procedimiento divisional para trabajos en altura con riesgo de caída

Cumplir con programa de capacitación para el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)

Los elementos y equipos de protección personal contra caída deben ser inspeccionados e identificados según procedimiento de colores de inspección

Instruir y controlar la aplición del Reglamento para intervención de líneas eléctricas ( Decreto 72, Reglamento Eléctrico y Normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.)

El personal está autorizado por la administración de la empresa para intervenir equipos eléctricos (DS 72 y Norma SEC) se encuentra registrado y cumple con las competencias necesarias.

Se realizan de forma periodica inspecciones planeadas, para detectar condiciones subestandares y, observación de conductas para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa

Se cuenta en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento

Page 90: SGC GRL Matriz Operacional

Difundir y controlar la aplicación de procedimientos específicos para trabajos en zona de transición

Antes del ingreso a zona de transición se debe contar con autorización especial

Evaluar periodicamente el grado de conocimiento de la estrategia frente estallido de rocas en los trabajadores

Mantener y evaluar Programa anual de Mantención e inspección del Equipo de levante

Mantener registro de personal autorizado para operar equipo de levante

Confeccionar procedimiento para la operación y mantención con equipos de levante

Confinar zona de movimiento de cargas suspendidas

Aislar las zonas afectadas por quemadas con los elementos estándares para el resguardo de zonas a aislar.

Instruir a los trabajadores sobre el significado, las funciones y la autoridad de un loro.

Mantener caudales de ventilación para dilución de gases en sectores con tronadura.

Toda visita debe ser informada sobre este riesgo y sus medidas de control.

Verificar mediante lista de verificación o AST las areas y posturas seguras de los equipos

Mantener programa de mantenimiento e inspección o ensayos especializada para partes moviles

Capacitar a trabajadores que desempeñan la actividad.

Verificar en PMC conductas asociadas a este peligro

Los trabajos realizados en zona de transición deberán ser autorizados e identificados y controlados su

Difundir a la supervisión y trabajadores el Mapa de Riesgo de estallido de rocas general para la Mina y para sectores específicos y, los criterios de alerta temprana

Difundir el "Procedimiento para emergencia de estallido de roca" para enfrentar emergencias originadas por estallido de rocas. Y su eficiencia se mide periodicamente en simulacros programados

Realizar observaciones de conducta por equipos especialmente asignados en la zona de transición para verificar cumplimiento de procedimientos y de la estrategia frente estallido de roca

Realizar inspección planeada mensual a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Impartir nstrucción y capacitación en manejo de equipos de levante a operarios y operadores de grúas,

Inspeccionar que los equipos de levantes como sus aparejos, se encuentren identificado y señalizada la carga

Todas las cartas de loros deben ser revisadas y aprobadas por la supervisión y difundidas a personal que desarrolla labores en el areas y su aproximidad.

Instruir a los trabajadores sobre los procedimiento específicos y la carta de loros para la evacuación ante quemadas secundarias, disparos de desarrollo o polvorazos.

Mantener control y exigencia de detector de gases (calibradros y mantenidos) para ingresar a areas con

Capacitar a trabajadores que desempeñan en área de mantenimiento de equipos con parte neumaticas y/o

Page 91: SGC GRL Matriz Operacional

Verificar en PMC conductas asociadas a este peligro

Mantener procedimientos e instructivos especificos para las actividades de mantención de equipo

Toda visita debe ser informada sobre este riesgo y sus medidas de control.

Dar a conocer a todo el personal el procedimiento para actuar en caso de incendio en interior mina.

Participar en simulacros programados por la División.

Uso y conocimiento por parte de todos los trabajadores del autorrescatador.

Vrificar anualmente condiciones de buen estado de autorrescatadores

Confeccionar programa de mantención de los sistemas de detección y extinción de incendios.

Toda visita debe ser informada sobre el procedimiento de emergencia en caso de incendio interior mina

Instruir a todo el personal sobre las salidas de emergencia y auxiliares.

La Empresa debe mantener registro actualizado de los trabajadores autorizados.

Instruir a los trabajadores sobre las funciones que debe cumplir un loro y, su autoridad.

Los vehículos de transporte de explosivos deben estar autorizados por Sernageomín.

Programar inspecciones y observaciónes de conductas para asegurar el cumplimiento de la normativa

Los supervisores deben autorizar la salida de explosivos desde los polvorines y controlar su correcto empleo.

La fortificación debe realizarse de acuerdo a los diseños y estándares fijados por el mandante

Aplicar el diseño de round de disparo específico para cada frente.

Pedir apoyo a la asesoría experta para sectores alterados o que presente cambios estructurales.

Instruir a los trabajadores expuestos al riesgo sobre geomecánica básica y prácticas de acuñadura

Realizar inspecciones para controlar el estado de los equipos y sistemas para el control de los incendios en

Aplicar el reglamento para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos aprobado por la

Todos los trabajadores que se desempeñan como programadores calculistas o manipuladores de explosivo

Capacitar y entrenar a todos los trabajadores en el Reglamento TRAME, con un periodo de renovación de 2

Se debe contar con jaula para la protección de los trabajadores para realizar labores de acuñadura, colocación de pernos , carguío de tiros, y otros.

El trabajador siempre deberá estar dentro de la jaula de protección, amarrado con cinturón de seguridad, e independientemente del trabajo que ejecuta.

Las frentes de trabajo deben contar con iluminación suficiente con equipos adicionales a la de los utilizados en

Page 92: SGC GRL Matriz Operacional

Mantener bloqueado y señalizado los accesos a lugares abandonados

Toda visita debe ser informada sobre este riesgo y sus medidas de prevención.

Disponer de un Programa de Mediciones de Sílice: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Sílice

Capacitar al personal para mantener en forma óptima los componentes del circuito de aire

Capacitar al personal para mantener en forma óptima los sistemas de captación y abatimiento de polvo

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Verificar el uso de EPP

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Instalar señalización sobre apertura y cierre de puertas de ventilación en las galerías

Inspeccionar estado y funcionamiento de circuitos de ventilación evitando pérdidas

Instalar y mantener sistemas de humectación donde se genera polvo

Prohibir limpieza por soplado

Instalar y Mantener sistemas de captación y abatimiento de polvo

Asegurar la provisión de aire fresco según procedimientos en las areas con presencia del agente

Disponer de un programa de mediciones de Ruido: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Definir malla de capacitación, perfil y competencias para operadores de equipos de desarrollo y personal de

Dosificar adecuadamente el explosivo con round de disparo acorde a las condiciones geotécnicas ( con apoyo

Realizar periodicamente inspecciones planeadas y observación de conductas para asegurar el correcto

Confeccionar y difundir procedimiento al personal expuesto sobre significado del soroche, sus riesgos y forma

Mantener control y exigencia de detector de oxigeno (calibradros y mantenidos) para ingresar a areas

Mantener informado a personal que ingresa a areas abandonadas sobre el catastro de sectores fuera de

Utilizar máscara con filtros de alta eficiencia, en lugares donde las concentraciones ambientales en jornada de trabajo, sean 5 veces el LPP para la Sílice libre respirable

Page 93: SGC GRL Matriz Operacional

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Verificar el uso de EPP

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Verificar que todos los equipos mineros entren a operación cumpliendo normas de ruido

Instalación y Mantención de los Sistemas de Encierros y Aislaciones de equipos generadores de ruido

Disponer de un programa de mediciones de Vibraciones: Personales y Ambientales

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Vibraciones

Capacitar al personal respecto del autocuidado: Alimentación y Acondicionamiento Físico

Capacitar al personal para mantener operativos y eficaces los Sistemas de Atenuación

Instalar y Mantener señalización respecto de la existencia de vibraciones

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Verificar que todos los equipos mineros cumplan las normas de Vibraciones

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Humos de Soldadura

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Verificar el uso de EPP usando herramientas del SGSSO

Verificar que el personal que realizará la tarea no tiene antecedentes médicos incompatibles

Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

Para los equipos existentes generar sistemas antivibratorios que eviten alcanzar las extremidades del

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Guantes, máscara o anteojos con el visor adecuado , vestimenta de soldador, respirador con filtro para polvos y humo de alta eficiencia.

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

Verificar la realización de mediciones efectuadas mediante monitores portátiles en áreas donde operan

Controlar la vigencia del certificado de gases en equipos que ingresan a la Mina u operan en forma

Controlar que la medición de gases en el escape de equipos diesel se efectúe en las áreas donde normalmente operan y que sea efectuado por Empresas Autorizadas

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Page 94: SGC GRL Matriz Operacional

Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten

Todos los conductores han aprobado el curso de Manejo Defensivo y de alta montaña

Realizar charlas periódicas de seguridad al personal sobre medidas para evitar accidentes vehiculares.

Controlar la vigencia de la Licencia Municipal e Interna de Conductores

Controlar que se cumpla el programa de mantenimiento preventivo de los vehículos

Control anual de examen psicosensotécnico vigente, a todo personal autorizado

Mantener en cada centro usuario un registro de mantención e inspecciones de equipos móviles

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

Controlar la difusión y aplicación de Instructivo de Emergencia en caso de Avalancha, derrumbe, aluvión; al

Se debe prohibir la pemanencia de trabajadores en las áreas de sendas de avalanchas o aluviones, sin embargo, si existe exposicion de trabajadores debe contemplarse el uso de protecciones o defensas

Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por un organismo

Capacitar a los conductores usuarios de la Carretera El Cobre sobre Conducción a la defensiva en Alta

Programar campañas semestrales, sobre los peligros de la conducción, para mantener informados a los conductores y actualizado sus conocimientos en manejo defensivo.

Establecer los requisitos que deben cumplir los operadores de equipos móviles, relativos a: capacitación,

Page 95: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares de riesgos Críticos/Intolerables

Gerencia Servicios y Suministros (GSYS)

Peligro Actividad de control / Estándar

CA Se mantiene, difunde y controla el Reglamento de tránsito en DET

CA

CA

SAd

CA

CA

CA

CA

CA

CA

CA-EPP

SAd

CA

CA

SAd

SAd

CI

Marco Legal Asociado

Jerarquía de Controles

Accidentes de transito ocasionados

por vehículos en Superficie

(Autos/camionetas/camiones/grúa

horquilla / vehículos en movimiento) atropello

/ atrapado por / colisión / volcamiento /

desbarrancamiento)

DS N° 72 (Art. 38, 42,

43, 357) Ley N° 18.290 (Art 5, 6)

Todos los conductores de vehiculos y usuarios de la carretera el Cobre y recintos de la division, cuentan con licencia interna para operar otorgada por la GSYS.

Los vehiculos y maquinarias que son autorizados para tránsitar en la DET, cumplen los requisitos establecidos en el reglamento de tránsito respecto de antigüedad y capacidad

Todos los conductores deben informar a su Jefe Directo o proteccion industrial maitenes, cualquier accidente o cuasi-accidente, que les ocurra o presencien en la carretera el cobreTodo conductor debe portar permanentemente la liciencia interna y municipal correspondiente al vehiculo y/o equipo que este operando.La vigencia de la licencia interna, es controlada por el conductor, el jefe directo y centralizada divisionalmente por la GSYSLos trabajos que se realizan en la carretera estan regulados y controlados, por el procedimiento de intervencion de la carretera el cobre. GSYS- UMV-P-xxxEn caso de condiciones climáticas adversas (neblina, polvo, viento blanco, lluvias, etc), se suspenderá todo tipo de trabajo de mantenimiento de carretera

Se efectuan controles aleatorios para verificar que los vehiculos cuenten con los elementos reglamentarios que debe portar y mantener (extintor, triangulos, cinturón de seguridad en buen estado, neumáticos adecuados, botiquín cuando corresponda). Por parte de GSYS.

Se aplican estandares de disciplinas y sanciones por infraciones en la carretera el cobre, por parte de la GSYS.El estado del vehiculo se revisa por parte del conductor, previo a su utilizacion y es el responsable de la utilizacion del cinturon de seguridad por parte de los ocupantes.Se informa por parte de los usuarios de la carretera, sobre riesgos detectados (Animales, piedras, derrumbes, señales de transito en mal estado, etc.) a Proteccion Industrial en maitenes. Se controla el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de los vehículos por parte de los usuarios y Jefaturas directasSe aplica un procedimiento de operación de la carretera ante condiciones climaticas adversas y/o situaciones de emergencias, administrado por la GSYS (Anexo 1 Reglamento de Transito Superficie)Las condiciones de transito (Restricciones) derivada del Anexo 1 del reglamento de transito superficie, son comunicadas mediante tombolas electronica o mediante señalizacion en maitenes.

Se realizan campañas anuales, sobre los peligros de la conducción en la division, para mantener informados a los conductores y actualizado sus conocimientos en manejo defensivo, por parte de la GSYS

Avalancha; derrumbe; aluvión

en superficie

DS. N° 72 (Art 32, 46) DS. N° 594

(Art 53)

Deben estar identificados (Mapa de Avalanchas) y señalizados los puntos susceptibles de avalanchas, derrumbe o aluvión en el área.

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como Inaceptable
C7
GBastias: Eli= Eliminación Sus= Sustitución CI= Control de Ingeniería SAd= Señalizaciones/Advertencias CA= Control Administrativo EPP= Equipo de Protección Personal
Page 96: SGC GRL Matriz Operacional

CA

CA

CA

CA

CI-Sus

Sus

CI

CA-EPP Usar plataformas o andamios de acuerdo a procedimiento divisional

CA

CA

CA

CA

EPP

CI Existen puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

CA

CA

EPP

CA

Caídas al agua

CA

CA Inspeccionar área de trabajo (caudal, velocidad del agua, condiciones climáticas, etc.)

CA

CA Instruir trabajadores expuestos sobre Primeros Auxilios relacionada con inmersión e hipotermia.

Avalancha; derrumbe; aluvión

en superficie

DS. N° 72 (Art 32, 46) DS. N° 594

(Art 53)

Todo tipo de operación, en los sectores identificados, con riesgo de avalancha, derrumbe, aluvion, ante condiciones climaticas adversas, debe ser autorizada y respaldada a traves de un analisis de riesgo especifico de la situacion que determine las medidas de control necesarias y suficientes.

Todo tipo de operación, en los sectores identificados, con riesgo de avalancha, derrumbe, aluvion, ante condiciones climaticas adversas, en la carretera el cobre es Autorizada por la GSYS.

La GSYS, administra un instructivo para operar la carretera el cobre, ante situaciones de emergencia provocada por una avalancha, derrumbe o aluvión en el área.Cada area que requiera operar en condiciones de riesgo de Avalancha, derrumbe, aluvión; cuenta con un procedimiento de emergencia acorde a sus requerimientosSe cuenta con los medios de protección al peligro, tales como: contrafosos, mallas de contensión de avalanchas, pantallas contenedoras de barro o material grueso, canales de desvío, etc. Se debe mantener constantemente, el control de Taludes, a través de mallas u otro medio similar.Se debe mantener operativo los sistemas de captación, alcantarillas, obras de arte y desvios de agua o barro. Considerando la inspección y mantención de estas instalaciones.

Caídas de diferente nivel

DS. N° 72 (Art 32, 50)

DS. N° 594 (Art 53)

Inspeccionar periodicamente los pasillos de circulación en alturas, pisos, estado de barandas y rodapies.Todos los trabajadores conocen la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)Realizar inspección de protección espaldar en escalas gato, adoptando las acciones correctivas para controlar el riesgo.Se cuenta y se cumple con programa de capacitación para el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de altura.Todos los trabajadores expuestos disponen y usan colas de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Se cuenta en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el rescate de personas que han caído desde alturaLos elementos y equipos de protección personal contra caída son certificados, inspeccionados e identificados según procedimiento divisional de colores de inspecciónRealizar reunión bimensual con los trabajadores para analizar incidentes o temas relacionados con las caídas e incidentes relacionados

Difusión, capacitación e implementación del procedimiento "Caídas al agua" GSYS-APCLI-P-014, aplicacble en la Superintendencia de Recursos Hídricos.

Contar con procedimiento de emergencia y recursos para el salvamento (Salvavidas, chalecos de salvavidas y cuerdas de vida, etc.).

Page 97: SGC GRL Matriz Operacional

Caídas al agua

CA Planificar y controlar programa de simulacros.

CI Los trabajadores cuentan con candados y tarjetas de bloqueo, y se controla su utilización.

CA Capacitación Procedimiento divisional de bloqueo de equipos SGC-P-017

CA Capacitación reglamento eléctrico divisional GRAC-GRL-P-026

CA

CA Instruir al personal asociado a las actividades con peligro de Trabajos con Equipos Energizados.

CA

CA

CA

CA-EPP Controlar que los trabajadores utilicen sus Elementos de Protección personal adecuados

CA

CA

CI Se cuenta con instrumentos para detectar energía electrica antes de intervenir equipos

Sad

CA

CA

CA

CA Se cuenta con los planos eléctricos en salas eléctricas y sub estaciones

CA Controlar la utilización de análisis seguro de trabajo (AST)

CA Mantener operativas duchas y lavaojos de emergencia

CA

SAd-CA Crear y mantener plan de control y difusión de las Hojas Datos de Seguridad actualizadas

CA-EPP Controlar el estándar de ropas y EPP del personal expuesto al riesgo

CA

Contacto con energía eléctrica

DS. N° 72 (Art 32)

Inspección de equipos y herramientas que trabajan con energía eléctrica. (Pinzas y aisladores de puntas de prueba, enchufes con pata a tierra, etc)

Controlar la aplicación del procedimiento de Bloqueo de equipos Divisional (utilizando lista de chequeos del procedimiento) Semestralmente se debe inspeccionar instalaciones eléctricas y conexiones a tierra para mantener estas en optimas condicionesLos trabajadores (Mantenimiento líneas) son sometidos a exámenes médicos especificos, periódicos para prevenir accidentes (Hipertension, sobrepeso, diabetes)

Los supervisores efectúan una evaluación del desempeño de los trabajadores para reconocer o corregir conductas que se apartan de las normasSolo el personal autorizado por la administración de la empresa podrá intervenir equipos eléctricos (DS 72 y Norma SEC, se encuentra registrado y cumple con las competencias necesarias.

Se cuenta con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de distribución eléctricaSe cuenta en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas Asegurar el buen estado de los equipos eléctricos menores y sus accesorios eléctricos en los talleres (Taladros, esmeriles de todos sus tipos y otros)Todos los equipos y estructuras metalicas electrificadas para iluminacion u otras operaciones, deben contar con conexiones a tierra ( contenedores, instalaciones de faena, recipientes, etc.)

Contacto con sustancias Peligrosas

(quemaduras con reactivos

químicos,acido, arsenico,etc.)

Mantener actualizados y vigentes los procedimientos para manejo de sustancias peligrosas, y difundir periodicamente sus contenidos

Establecer el correcto y adecuado cumplimiento del procedimiento para el ingreso de sustancias peligrosas a la División (Barrera Maitenes)

Page 98: SGC GRL Matriz Operacional

CA Reinstrucción trimestral uso correcto de E.P.P. para polvos, gases y vapores

CA Listado de expuestos y controles epidemiologicos

CA Difundir los monitoreos de agentes y controlar el cumplimiento de las medidas de mitigacion

CA

CA

CA

CA Control semestral al cumplimiento del procedimiento de operación de equipos de levante

CA

CA

SAD

SAD Aislar los sectores de superficie cuando se efectuan trabajos en altura

CI-SAD

CA Realizar exámen médico y senso-técnico para Operadores cada dos años

CA Se cuenta con alarma y baliza en puentes grua para alertar el traslado de cargas suspendida

CA Se encuentra identificado y señalizado la carga máxima del equipo de levante

CA

CA Controlar el almacenamiento de sustancias peligrosas

CA Realizar inspecciones mensuales de equipos contra incendio (extintores).

CA Controlar el cumplimiento del programa de mantenimiento de equipos contra incendio

CA Controlar cumplimiento de programa de simulacros de incendio

CA Reinstrucción anualmente en el Manejo de Extintores de Incendio a todo el personal

CA Verificar el orden y aseo en lugares de trabajo e instruir mensualmente al personal

CA Efectuar inspecciones planeadas periodicas a instalaciones eléctricas

Exposición a: polvo; gases y

vapores; atmósferas deficientes en

oxígeno

DS. N° 72 (Art 32) DS. N° 594

(Art 53)

Controlar funcionamiento y mantenimiento de sistema de extracción en lugares cerrados (laboratorio)

Golpeado por Cargas Suspendidas (caída de objetos y/o

herramientas; proyección de materiales y / o

partículas durante, por ejemplo, la operación con

extractores)

DS. N° 72 (Art 46)

Revisar y actualizar lista de personal autorizado para operar puente grúa e instruir a todo el personal autorizado (Teniente y contratista) sobre la operación de puente grúa.Hacer inspección planeada mensual a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Las conductas críticas asociadas a la operación de puentes grua y manejo de cargas deben estar en el PMC. Por Ej.: no exponer a cargas suspendidas, confinar sectores de movimiento de cargas en altura, accionar alarma en el desplazamiento de cargas en altura, etc.

Controlar que las EECC cumplan un programa de mantenimiento de sus equipos de levante y solicitar informes de respaldoSeñalizar e instalar mallas de protección o tapados de seguridad entre niveles diferentes de trabajo

Instalar barreras y señaletica que limitan el tránsito de personal que eviten el ingreso de peatones en zona de movimiento de cargas suspendidas

Los puentes grua con telecomando deben estar sujeto a control especial del supervisor o encargado de operación

Incendio en edificios / instalaciones

DS N° 594 (Art 46, 47, 48) DS N° 72 (Art 75)

Page 99: SGC GRL Matriz Operacional

CA Efectuar inspecciones planeadas periodicas a instalaciones eléctricas

Exposición a Ruido

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

SAD Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

CA Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Exposición a Humos de Soldadura

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Humos de Soldadura

SAD Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

CI

CA Verificar que el personal que realizará la tarea no tiene antecedentes médicos incompatibles

CA Disponer de un programa de muestreos personales por Arsénico

CA Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Arsénico y medidas preventivas

CA Capacitar al personal sobre requisitos de aseo personal según estándar

CA Capacitar al personal sobre requisitos de manipulación de ropa según estándar

CA

SAD Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

EPP Verificar el uso de EPP usando herramientas del SGSSO

EPP Instalar duchas de emergencia y lavaojos cerca del lugar de trabajo

CA Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

CA Realizar monitoreo biológico al personal expuesto

CA Cumplir con Resolución Nº 1540 del Servicio de Salud

CI Instalar y Mantener sistemas de extracción-colección de polvo

CA Realizar limpieza de equipos con aspiración

CA Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

EPP

Incendio en edificios / instalaciones

DS N° 594 (Art 46, 47, 48) DS N° 72 (Art 75)

DS. N° 72 (Art 32) DS. N° 594

(Art 53)

DS. N° 72 (Art 32 DS. N° 594

(Art 53)Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

Exposición a Compuestos Arsenicales

Sensibilizar y reforzar conductas sobre la selección, uso permanente y mantenimiento del EPP según estándar

Exposición a Radiación UV

DS N° 594 (Art 53, 57) Ley 20.096

(Art 19) DS. N° 72 (Art 32)

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Page 100: SGC GRL Matriz Operacional

EPP Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

EPP Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

EPP

EPP

CA

CA Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

CA Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten

Exposición a Frío

CA Disponer de un programa de mediciones de Temperatura Ambiental

CA Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a Frío

CA

EPP Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa húmeda o mojada.

EPP Proteger las manos del personal con guantes aislantes.

EPP Verificar el uso de EPP usando herramientas del SGSSO

CA Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

CA Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

CA

CI Disponer de refugios y/o cabinas calefaccionadas.

Exposición a Radiación UV

DS N° 594 (Art 53, 57) Ley 20.096

(Art 19) DS. N° 72 (Art 32)

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

DS. N° 594 (Art 100)

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Ropa Adecuada (No muy ajustada, desabrochable y sacable, ropa en contacto con medio ambiente debe ser de material aislante)

Durante las pausas el personal descansa con los pies en alto e ingiere bebidas calientes. Del mismo modo realiza cambio de ropa húmeda o mojada.

Page 101: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares de riesgos Críticos/Intolerables

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Gerencia Servicios y Suministros (GSYS)

Actividad de control / Estándar

Se mantiene, difunde y controla el Reglamento de tránsito en DET

Todos los conductores de vehiculos y usuarios de la carretera el Cobre y recintos de la division, cuentan con licencia interna para operar otorgada por la GSYS.

Los vehiculos y maquinarias que son autorizados para tránsitar en la DET, cumplen los requisitos establecidos en el reglamento de tránsito respecto de antigüedad y capacidad

Todos los conductores deben informar a su Jefe Directo o proteccion industrial maitenes, cualquier accidente o cuasi-accidente, que les ocurra o presencien en la carretera el cobreTodo conductor debe portar permanentemente la liciencia interna y municipal correspondiente al vehiculo y/o equipo que este operando.La vigencia de la licencia interna, es controlada por el conductor, el jefe directo y centralizada

Los trabajos que se realizan en la carretera estan regulados y controlados, por el procedimiento de intervencion de la carretera el cobre. GSYS- UMV-P-xxxEn caso de condiciones climáticas adversas (neblina, polvo, viento blanco, lluvias, etc), se suspenderá todo tipo de trabajo de mantenimiento de carretera

Se efectuan controles aleatorios para verificar que los vehiculos cuenten con los elementos reglamentarios que debe portar y mantener (extintor, triangulos, cinturón de seguridad en buen estado, neumáticos adecuados, botiquín cuando corresponda). Por parte de GSYS.

Se aplican estandares de disciplinas y sanciones por infraciones en la carretera el cobre, por

El estado del vehiculo se revisa por parte del conductor, previo a su utilizacion y es el responsable de la utilizacion del cinturon de seguridad por parte de los ocupantes.Se informa por parte de los usuarios de la carretera, sobre riesgos detectados (Animales, piedras, derrumbes, señales de transito en mal estado, etc.) a Proteccion Industrial en

Se controla el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de los vehículos por parte de los usuarios y Jefaturas directasSe aplica un procedimiento de operación de la carretera ante condiciones climaticas adversas y/o situaciones de emergencias, administrado por la GSYS (Anexo 1 Reglamento de Transito

Las condiciones de transito (Restricciones) derivada del Anexo 1 del reglamento de transito superficie, son comunicadas mediante tombolas electronica o mediante señalizacion en

Se realizan campañas anuales, sobre los peligros de la conducción en la division, para mantener informados a los conductores y actualizado sus conocimientos en manejo defensivo, por parte

Deben estar identificados (Mapa de Avalanchas) y señalizados los puntos susceptibles de avalanchas, derrumbe o aluvión en el área.

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Page 102: SGC GRL Matriz Operacional

Usar plataformas o andamios de acuerdo a procedimiento divisional

Existen puntos de anclaje y líneas de vida suficientes y adecuados.

Inspeccionar área de trabajo (caudal, velocidad del agua, condiciones climáticas, etc.)

Instruir trabajadores expuestos sobre Primeros Auxilios relacionada con inmersión e hipotermia.

Todo tipo de operación, en los sectores identificados, con riesgo de avalancha, derrumbe, aluvion, ante condiciones climaticas adversas, debe ser autorizada y respaldada a traves de un analisis de riesgo especifico de la situacion que determine las medidas de control necesarias y

Todo tipo de operación, en los sectores identificados, con riesgo de avalancha, derrumbe, aluvion, ante condiciones climaticas adversas, en la carretera el cobre es Autorizada por la

La GSYS, administra un instructivo para operar la carretera el cobre, ante situaciones de emergencia provocada por una avalancha, derrumbe o aluvión en el área.Cada area que requiera operar en condiciones de riesgo de Avalancha, derrumbe, aluvión; cuenta con un procedimiento de emergencia acorde a sus requerimientosSe cuenta con los medios de protección al peligro, tales como: contrafosos, mallas de contensión de avalanchas, pantallas contenedoras de barro o material grueso, canales de

Se debe mantener constantemente, el control de Taludes, a través de mallas u otro medio

Se debe mantener operativo los sistemas de captación, alcantarillas, obras de arte y desvios de agua o barro. Considerando la inspección y mantención de estas instalaciones.

Inspeccionar periodicamente los pasillos de circulación en alturas, pisos, estado de barandas y

Todos los trabajadores conocen la normativa divisional para trabajos en altura con riesgo de

Realizar inspección de protección espaldar en escalas gato, adoptando las acciones correctivas

Se cuenta y se cumple con programa de capacitación para el uso correcto de los elementos de protección contra caídas de altura.Todos los trabajadores expuestos disponen y usan colas de seguridad y/o arnés definidos y

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Se cuenta en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el rescate de personas que han caído desde alturaLos elementos y equipos de protección personal contra caída son certificados, inspeccionados e identificados según procedimiento divisional de colores de inspecciónRealizar reunión bimensual con los trabajadores para analizar incidentes o temas relacionados con las caídas e incidentes relacionados

Difusión, capacitación e implementación del procedimiento "Caídas al agua" GSYS-APCLI-P-014, aplicacble en la Superintendencia de Recursos Hídricos.

Contar con procedimiento de emergencia y recursos para el salvamento (Salvavidas, chalecos de salvavidas y cuerdas de vida, etc.).

Page 103: SGC GRL Matriz Operacional

Planificar y controlar programa de simulacros.

Los trabajadores cuentan con candados y tarjetas de bloqueo, y se controla su utilización.

Capacitación Procedimiento divisional de bloqueo de equipos SGC-P-017

Capacitación reglamento eléctrico divisional GRAC-GRL-P-026

Instruir al personal asociado a las actividades con peligro de Trabajos con Equipos Energizados.

Controlar que los trabajadores utilicen sus Elementos de Protección personal adecuados

Se cuenta con instrumentos para detectar energía electrica antes de intervenir equipos

Se cuenta con los planos eléctricos en salas eléctricas y sub estaciones

Controlar la utilización de análisis seguro de trabajo (AST)

Mantener operativas duchas y lavaojos de emergencia

Crear y mantener plan de control y difusión de las Hojas Datos de Seguridad actualizadas

Controlar el estándar de ropas y EPP del personal expuesto al riesgo

Inspección de equipos y herramientas que trabajan con energía eléctrica. (Pinzas y aisladores de puntas de prueba, enchufes con pata a tierra, etc)

Controlar la aplicación del procedimiento de Bloqueo de equipos Divisional (utilizando lista de

Semestralmente se debe inspeccionar instalaciones eléctricas y conexiones a tierra para mantener estas en optimas condicionesLos trabajadores (Mantenimiento líneas) son sometidos a exámenes médicos especificos, periódicos para prevenir accidentes (Hipertension, sobrepeso, diabetes)

Los supervisores efectúan una evaluación del desempeño de los trabajadores para reconocer o corregir conductas que se apartan de las normasSolo el personal autorizado por la administración de la empresa podrá intervenir equipos eléctricos (DS 72 y Norma SEC, se encuentra registrado y cumple con las competencias

Se cuenta con señaletica estandarizada para advertir el peligro, potencias y flujos de

Se cuenta en las áreas con procedimiento de emergencia, personal capacitado y recursos para el tratamiento de personas afectadas Asegurar el buen estado de los equipos eléctricos menores y sus accesorios eléctricos en los talleres (Taladros, esmeriles de todos sus tipos y otros)Todos los equipos y estructuras metalicas electrificadas para iluminacion u otras operaciones, deben contar con conexiones a tierra ( contenedores, instalaciones de faena, recipientes, etc.)

Mantener actualizados y vigentes los procedimientos para manejo de sustancias peligrosas, y difundir periodicamente sus contenidos

Establecer el correcto y adecuado cumplimiento del procedimiento para el ingreso de sustancias peligrosas a la División (Barrera Maitenes)

Page 104: SGC GRL Matriz Operacional

Reinstrucción trimestral uso correcto de E.P.P. para polvos, gases y vapores

Listado de expuestos y controles epidemiologicos

Difundir los monitoreos de agentes y controlar el cumplimiento de las medidas de mitigacion

Control semestral al cumplimiento del procedimiento de operación de equipos de levante

Aislar los sectores de superficie cuando se efectuan trabajos en altura

Realizar exámen médico y senso-técnico para Operadores cada dos años

Se cuenta con alarma y baliza en puentes grua para alertar el traslado de cargas suspendida

Se encuentra identificado y señalizado la carga máxima del equipo de levante

Controlar el almacenamiento de sustancias peligrosas

Realizar inspecciones mensuales de equipos contra incendio (extintores).

Controlar el cumplimiento del programa de mantenimiento de equipos contra incendio

Controlar cumplimiento de programa de simulacros de incendio

Reinstrucción anualmente en el Manejo de Extintores de Incendio a todo el personal

Verificar el orden y aseo en lugares de trabajo e instruir mensualmente al personal

Efectuar inspecciones planeadas periodicas a instalaciones eléctricas

Controlar funcionamiento y mantenimiento de sistema de extracción en lugares cerrados

Revisar y actualizar lista de personal autorizado para operar puente grúa e instruir a todo el personal autorizado (Teniente y contratista) sobre la operación de puente grúa.Hacer inspección planeada mensual a los aparejos y elementos de los equipos de levante e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Las conductas críticas asociadas a la operación de puentes grua y manejo de cargas deben estar en el PMC. Por Ej.: no exponer a cargas suspendidas, confinar sectores de movimiento de cargas en altura, accionar alarma en el desplazamiento de cargas en altura, etc.

Controlar que las EECC cumplan un programa de mantenimiento de sus equipos de levante y

Señalizar e instalar mallas de protección o tapados de seguridad entre niveles diferentes de

Instalar barreras y señaletica que limitan el tránsito de personal que eviten el ingreso de peatones en zona de movimiento de cargas suspendidas

Los puentes grua con telecomando deben estar sujeto a control especial del supervisor o

Page 105: SGC GRL Matriz Operacional

Efectuar inspecciones planeadas periodicas a instalaciones eléctricas

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Humos de Soldadura

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Verificar que el personal que realizará la tarea no tiene antecedentes médicos incompatibles

Disponer de un programa de muestreos personales por Arsénico

Capacitar al personal sobre los riesgos de exposición a Arsénico y medidas preventivas

Capacitar al personal sobre requisitos de aseo personal según estándar

Capacitar al personal sobre requisitos de manipulación de ropa según estándar

Instalar y Mantener señalización sobre obligatoriedad de uso del EPP

Verificar el uso de EPP usando herramientas del SGSSO

Instalar duchas de emergencia y lavaojos cerca del lugar de trabajo

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Realizar monitoreo biológico al personal expuesto

Cumplir con Resolución Nº 1540 del Servicio de Salud

Instalar y Mantener sistemas de extracción-colección de polvo

Realizar limpieza de equipos con aspiración

Prohibir limpieza por soplado con aire comprimido

Instalar y Mantener los Sistemas de Extracción de Humos de Soldadura y su descarga a corrientes de aire que no contaminen zonas donde existan personas

Sensibilizar y reforzar conductas sobre la selección, uso permanente y mantenimiento del EPP

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Page 106: SGC GRL Matriz Operacional

Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten

Disponer de un programa de mediciones de Temperatura Ambiental

Capacitar al personal sobre riesgos de exposición a Frío

Evitar que el personal expuesto tenga y mantenga ropa húmeda o mojada.

Proteger las manos del personal con guantes aislantes.

Verificar el uso de EPP usando herramientas del SGSSO

Confeccionar de nómina de personal expuesto, para exámenes de medicina preventiva

Generar sistemas de rotación de puestos de trabajo según tiempo de exposición

Disponer de refugios y/o cabinas calefaccionadas.

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

Sensibilizar y reforzar conductas sobre el uso y mantenimiento del EPP: Ropa Adecuada (No muy ajustada, desabrochable y sacable, ropa en contacto con medio ambiente debe ser de

Durante las pausas el personal descansa con los pies en alto e ingiere bebidas calientes. Del mismo modo realiza cambio de ropa húmeda o mojada.

Page 107: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares de riesgos Críticos/Intolerables

Servicios Compartidos (SC)

Peligro Actividad de control / Estándar

Volcamiento

CA Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo semestralmente.

CA

CA

CA Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

S/A Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

CA

CA Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo semestralmente.

CA Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

CA Realizar capacitación a procedimiento de operación bodega SGOA-BO-P-002

S/A Se cuenta con alarma de retroceso y baliza para la operación de equipos

CI Toda bodega cuenta con accesos diferenciados para peatones y vehículos

CA

CA

CA Realizar capacitación a procedimiento de operación bodega SGOA-BO-P-002

EPP

CA

Referencia a marco legal

Tipo de control

DS Nº 72 (Art 38,42,43, 357) Ley Nº 18.290

(Art. 5,6)

Todo conductor debe tener licencia municipal vigente y debe estar instruido en el manejo del vehículo.Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por un organismo acreditado.

Colisión de vehículos

motorizados

DS Nº 72 (Art 38,42,43, 357) Ley Nº 18.290

(Art. 5,6)

Todo operador de grúa horquilla debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración.

Atropello por vehículo motorizado

D.S. Nº 72 (Art. 31, 38, 42,) DS Nº 594 (Art. 53,

57)

Todo operador de grúa horquilla debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración.Todo conductor debe tener licencia municipal vigente y debe estar instruido en el manejo del vehículo.

Toda persona que ingrese a sectores de bodega de tránsito combinado debe utilizar chaleco reflectante

Avalancha y caidas de rocas

D.S. N° 72 Reglamento De

Seguridad Minera Arts. 354, 355, 356,

393, 394

Capacitar y realizar ejercicio de simulacro según procedimiento de emergencia en caso de avalancha la junta

A7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como inaceptable
C7
E: Eliminación S: Sustitución Ci: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de protección personal
Page 108: SGC GRL Matriz Operacional

CI Usar plataformas de trabajo con barandas,freno y utilizar cola de seguridad sobre 1,80mts.

CA

CA Capacitar procedimiento trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

CA

EPP Todos los trabajadores disponen y usan cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

CA

EPP

CI Verificar cumplimiento de planes de mantenimiento eléctrico a instalaciones de bodega.

CA Verificar cumplimiento de instructivo de recarga de baterias de grúas horquilla

CA Instruir al personal sobre almacenamiento de materiales

CA Charlas sobre especificas de manejo de materiales

CA Inspeccion a instalaciones,accesorios de manejo y almacenamiento de materiales

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Casco, calzado, guantes de cueros)

CA

CA Verificar condición física de envases, estado de pallets y fecha de vencimiento de producto.

CA

CA Mantener y difundir procedimiento de emergencia en caso de incendio o derrame

EPP Toda persona que ingrese a Bodega Reactivos debe utilizar Equipo Protección Respiratoria

EPP

EPP Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

EPP Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

EPP

EPP

Caídas de diferente nivel

(Trabajo en altura)

D.S. Nº 72 (Art. 32, 50) - D.S. Nº

594 (Art. 53)

Inspeccionar periodicamente los pasillos de circulación en alturas, pisos, estado de barandas y rodapies.

Realizar inspección de protección espaldar en escalas gato, adoptando las acciones correctivas para controlar el riesgo.

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Los elementos y equipos de protección personal contra caída son inspeccionados e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Contacto con energía electrica

D.S. Nº 72 (Art. 32)

Golpeado por material

D.S. Nº 72 (Art. 46)

Exposición a gases tóxicos

(rotura de envases)

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Realizar capacitación anual a trabajadores sobre las hojas de seguridad de sustancias peligrosas de cada bodega.

Verificar que en terreno se encuentre actualizada la hoja de seguridad de sustancias peligrosas almacenadas en bodega.

Exposición a Radiación UV

DS Nº 594 (Art.53,57) -

Ley Nº 20.096 (Art. 19) - D.S. Nº 72 (Art. 32)

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar

Page 109: SGC GRL Matriz Operacional

EPP

CA

CA Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

CA Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten

CA

CA Capacitar y realizar ejercicio de simulacro a procedimiento de emergencia en caso de incendio

CA

Exposición a Radiación UV

DS Nº 594 (Art.53,57) -

Ley Nº 20.096 (Art. 19) - D.S. Nº 72 (Art. 32) aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

Incendio de materiales

combustibles

DS Nº 594 (Art. 46,47,48) DS Nº 72 (Art. 75)

Realizar inspección planeada para verificar condiciones de equipos, instalaciones, artefactos eléctricos y, orden y aseo

Verificar cumplimiento de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a tabla de incompatibilidades, y mantener señalización de acuerdo a NCh 2190 of 93

Page 110: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares de riesgos Críticos/Intolerables

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Servicios Compartidos (SC)

Actividad de control / Estándar

Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo semestralmente.

Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo semestralmente.

Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

Realizar capacitación a procedimiento de operación bodega SGOA-BO-P-002

Se cuenta con alarma de retroceso y baliza para la operación de equipos

Toda bodega cuenta con accesos diferenciados para peatones y vehículos

Realizar capacitación a procedimiento de operación bodega SGOA-BO-P-002

Todo conductor debe tener licencia municipal vigente y debe estar instruido en el manejo del

Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por

Todo operador de grúa horquilla debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración.

Todo operador de grúa horquilla debe tener licencia municipal vigente, y debe estar registrado como personal autorizado por la administración.Todo conductor debe tener licencia municipal vigente y debe estar instruido en el manejo del

Toda persona que ingrese a sectores de bodega de tránsito combinado debe utilizar chaleco

Capacitar y realizar ejercicio de simulacro según procedimiento de emergencia en caso de

Volver

Page 111: SGC GRL Matriz Operacional

Usar plataformas de trabajo con barandas,freno y utilizar cola de seguridad sobre 1,80mts.

Capacitar procedimiento trabajos en altura con riesgo de caída (SGC-GRL-P-033)

Todos los trabajadores disponen y usan cola de seguridad y/o arnés definidos y aprobados

Verificar cumplimiento de planes de mantenimiento eléctrico a instalaciones de bodega.

Verificar cumplimiento de instructivo de recarga de baterias de grúas horquilla

Instruir al personal sobre almacenamiento de materiales

Charlas sobre especificas de manejo de materiales

Inspeccion a instalaciones,accesorios de manejo y almacenamiento de materiales

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Casco, calzado, guantes de cueros)

Verificar condición física de envases, estado de pallets y fecha de vencimiento de producto.

Mantener y difundir procedimiento de emergencia en caso de incendio o derrame

Toda persona que ingrese a Bodega Reactivos debe utilizar Equipo Protección Respiratoria

Utilizar protector en la cabeza, usando para ello el casco de seguridad

Utilizar lentes con filtros UVa y UVb.

Inspeccionar periodicamente los pasillos de circulación en alturas, pisos, estado de barandas y

Realizar inspección de protección espaldar en escalas gato, adoptando las acciones correctivas

Los trabajadores que ejecuten trabajos en altura física deben contar con su exámen médico que garantiza su aptitud física (detectar problemas de vértigo, epilepcia, otros)Los elementos y equipos de protección personal contra caída son inspeccionados e identificados según procedimiento divisional de colores de inspección

Realizar capacitación anual a trabajadores sobre las hojas de seguridad de sustancias

Verificar que en terreno se encuentre actualizada la hoja de seguridad de sustancias peligrosas

Utilizar ropa de trabajo que evite el paso de la radiación, procurando siempre cubrir la mayor superficie de piel posible. No dejar zonas expuestas, como brazos, piernas, etc.

Utilizar capuchas para realizar trabajos en exterior. Estas podrán ser usadas sólo en situaciones que el uso de este implemento no suponga riesgos de atrapamiento por piezas móviles de los motores o equipos.

Utilizar bloqueadores solares con factor de protección solar 35 o superior. Estos bloqueadores deberán estar

Page 112: SGC GRL Matriz Operacional

Entregar información clara y oportuna referida a la radiación UV: qué es y consecuencias de la exposición

Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se adopten

Capacitar y realizar ejercicio de simulacro a procedimiento de emergencia en caso de incendio

aprobados por el Instituto se Salud Pública para su uso.

Generar el listado de expuestos y enviarlo a la Unidad de Medicina del Trabajo, este será un antecedente para el examen físico preventivo anual.

Realizar inspección planeada para verificar condiciones de equipos, instalaciones, artefactos

Verificar cumplimiento de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a tabla de incompatibilidades, y mantener señalización de acuerdo a NCh 2190 of 93

Page 113: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Gerencia Proyectos (GPRO)

Nº Peligro Actividad de control / Estándar

1

CI Realizar informe de cálculo de superficie V/S potencial de extinción.

CA

CA Registrar participación del personal en simulacros planificados por la GPRO.

CA Realizar inspección a los edificios GPRO.

CA Instruir y entrenar a todo el personal en uso del extintor.

2

CA Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

CA

CA

CA Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

3

CI Disponer barras antivuelcos para vehículos GPRO.

CA Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

CA Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo.

CA

CA Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

4

CA Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

CA Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo.

CA

CA Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

5

CA Difundir los riesgos de exposición a UV.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Lentes UV, Casco, Ropa Manga Larga)

Referencia a marco legal

Tipo de control

Incendio Edf. GPRO (Contacto con fuego)

DS Nº 594 (Art. 44, 45,

46,47,48) DS Nº 72 (Art. 75)

Difundir al personal involucrado el procedimiento de emergencia del edificios GPRO (GPRO-DGO-P-001).

Choque o colisión de vehículo

DS Nº 72 (Art 38,42,43, 357) Ley Nº 18.290

(Art. 5,6)

Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo (Difusión 181 Nº Conducción luces encendidas).Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por un organismo acreditado.

Volcamiento de vehículo

DS Nº 72 (Art 38,42,43, 357) Ley Nº 18.290

(Art. 5,6) Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por un organismo acreditado.

Desbarranco de vehículo

DS Nº 72 (Art 38,42,43, 357) Ley Nº 18.290

(Art. 5,6)Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por un organismo acreditado.

Exposición Rayos UV

DS Nº 594 (Art.53,57) -

Ley Nº 20.096 (Art. 19) - D.S. Nº 72 (Art. 32)

B7
Peligro cuyo riesgo es evaluado como inaceptable
D7
E: Eliminación S: Sustitución Ci: Control Ingenieril S/A: Señalización o Advertencia CA: Control Administrativo EPP: Elementos de protección personal
Page 114: SGC GRL Matriz Operacional

6

CA Instruir sobre reglamento de tránsito interior mina GMIN-GRL-RE-002.

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

EPP Exigir el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa áreas.

7 Atropello por FFCC

CA Instruir sobre cartilla de disposiciones de FFCC.

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica

EPP Exigir el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa áreas.

8CA Instruir al personal sobre exposición a carga suspendida.

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

9

CA

CA Coordinar con el área el ingreso y aviso de emergencia.

EPP Instruir al personal en uso del autorrescatador.

10

CA Instruir al personal en procedimiento bloqueo de equipos específico del área.

CA Coordinar con el área el ingreso y señalización del peligro.

EPP

11CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Respirador de doble vía)

12

CA Todo el personal expuesto debe estar vacunado (tifus, hepatitis y tétano)

CA Coordinar con el área el ingreso.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo.(Respirador de doble vía, guantes de goma)

13 Exposición a ruidoCA Instruir al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Protectores auditivos)

14 Exposición a polvoCA Instruir al personal sobre los riesgos de exposición a Polvo.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Respirador de doble vía)

15

CA

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Atropellamiento por vehículos

motorizados

D.S. Nº 72 (Art. 31, 38, 42,) DS Nº 594 (Art. 53,

57)

D.S. Nº 72 (Art. 31, 38, 42, 366) DS Nº 594 (Art.

53, 57)

Golpeado por caída de carga, o

accesorio de equipo de levante

D.S. Nº 72 (Art. 46)

Incendio en áreas operativas (Contacto

con fuego)

D.S. Nº 72 (Art. 32) DS Nº 594

(Art. 44, 45, 46, 47, 48)

Instruir al personal en procedimiento de emergencias del área específica (Mina - Fundición y Planta).

Atrapado por correas

transportadoras

D.S. 72 (Art.31, 56, 57, 113 al

116, 407)Instruir sobre uso prohibición de ropa suelta, cabello largo y suelto, y o adornos suceptibles de atrapados por las partes móviles

Exposición a gases y humos

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Exposición a agentes biológicos (bacterias, hongos,

etc.)

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Caídas a diferente nivel

D.S. Nº 72 (Art. 32, 50) - D.S. Nº

594 (Art. 53)

Instruir al personal sobre procedimiento para trabajos en altura con riesgo de caída SGC-GRL-P-033.

Page 115: SGC GRL Matriz Operacional

15

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

16 Caída a Pique

CA Instruir al personal sobre este riesgo.

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

17CA Instruir al personal sobre este riesgo.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Casco, Lentes)

18CA Instruir al personal sobre este riesgo.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Casco Dieléctrico, guantes de cuero)

19 Exposición a fríoCA Instruir al personal sobre los riesgos de exposición a frío.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Ropa térmica)

20

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

CA Instruir al personal sobre este riesgo.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Casco)

21 CA

22 Caída a Cráter

CA Instruir al personal sobre este riesgo.

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

23 Caída por laderas

CA Instruir al personal sobre este riesgo.

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

24

CA Instruir al personal sobre este riesgo.

CA

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo (Ropa térmica, mochila de viveres)

25

CA Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

CA Instruir al personal sobre este riesgo.

Caídas a diferente nivel

D.S. Nº 72 (Art. 32, 50) - D.S. Nº

594 (Art. 53)

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Golpeado por (caída y desprendimiento

de rocas desde talud)

D.S. Nº 72 (Art. 32, 46) - D.S. Nº

594 (Art. 53)

Contacto con electricidad

D.S. Nº 72 (Art. 32)

DS 594 (Art. 100)

Desprendimiento de material colgado

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Exposición a altura geográfica

D.F.L Nº1 (Art. 184, 186)

Exigir exámen preventivo de salud para altura geográfica, antes del ingreso a las áreas sobre 3000 m.s.n.m.

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Afectado por tormenta en montaña /

Aislamiento

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica (Revisión Boletín Hidronivometeorológico DET)

Contacto con material fundido

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Page 116: SGC GRL Matriz Operacional

25

EPP Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Lentes, Casco, guantes de cuero)

26 CA

Contacto con material fundido

D.S. Nº 72 (Art. 32) - D.S. Nº 594 (Art. 53)

Apretado por puerta metálica interior

mina

D.S. Nº 72 (Art. 32) DS Nº 40

(Art. 21)

Instruir al personal sobre el manejo y buen uso de puertas de ventilación y contra incendio interior mina.

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Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Gerencia Proyectos (GPRO)

Actividad de control / Estándar

Realizar informe de cálculo de superficie V/S potencial de extinción.

Registrar participación del personal en simulacros planificados por la GPRO.

Realizar inspección a los edificios GPRO.

Instruir y entrenar a todo el personal en uso del extintor.

Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

Disponer barras antivuelcos para vehículos GPRO.

Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo.

Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

Mantener actualizado el listado del personal autorizado para conducir en la superintendencia.

Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo.

Mantener registro de las mantenciones periódicas de los vehículos asignados.

Difundir los riesgos de exposición a UV.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Lentes UV, Casco, Ropa Manga Larga)

Difundir al personal involucrado el procedimiento de emergencia del edificios GPRO (GPRO-

Instruir a conductores acreditados sobre manejo defensivo (Difusión 181 Nº Conducción luces

Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por

Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por

Exigir a todos los conductores de vehículos exámen Psicosensotécnico vigente y otorgado por

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Page 118: SGC GRL Matriz Operacional

Instruir sobre reglamento de tránsito interior mina GMIN-GRL-RE-002.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Exigir el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa áreas.

Instruir sobre cartilla de disposiciones de FFCC.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica

Exigir el uso de vestimenta con elementos reflectantes para personal que ingresa áreas.

Instruir al personal sobre exposición a carga suspendida.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Coordinar con el área el ingreso y aviso de emergencia.

Instruir al personal en uso del autorrescatador.

Instruir al personal en procedimiento bloqueo de equipos específico del área.

Coordinar con el área el ingreso y señalización del peligro.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Respirador de doble vía)

Todo el personal expuesto debe estar vacunado (tifus, hepatitis y tétano)

Coordinar con el área el ingreso.

Utilizar los EPP asociados al riesgo.(Respirador de doble vía, guantes de goma)

Instruir al personal sobre los riesgos de exposición a Ruido.

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Protectores auditivos)

Instruir al personal sobre los riesgos de exposición a Polvo.

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Respirador de doble vía)

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Instruir al personal en procedimiento de emergencias del área específica (Mina - Fundición y

Instruir sobre uso prohibición de ropa suelta, cabello largo y suelto, y o adornos suceptibles de

Instruir al personal sobre procedimiento para trabajos en altura con riesgo de caída SGC-GRL-P-

Page 119: SGC GRL Matriz Operacional

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

Instruir al personal sobre este riesgo.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

Instruir al personal sobre este riesgo.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Casco, Lentes)

Instruir al personal sobre este riesgo.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Casco Dieléctrico, guantes de cuero)

Instruir al personal sobre los riesgos de exposición a frío.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Ropa térmica)

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Instruir al personal sobre este riesgo.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Casco)

Instruir al personal sobre este riesgo.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

Instruir al personal sobre este riesgo.

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Cuerdas de vida, Arnés de Seguridad con doble cola)

Instruir al personal sobre este riesgo.

Utilizar los EPP asociados al riesgo (Ropa térmica, mochila de viveres)

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica.

Instruir al personal sobre este riesgo.

Exigir exámen preventivo de salud para altura geográfica, antes del ingreso a las áreas sobre

Coordinar con el área el ingreso e instrucción específica (Revisión Boletín

Page 120: SGC GRL Matriz Operacional

Utilizar los EPP asociados al riesgo. (Lentes, Casco, guantes de cuero)

Instruir al personal sobre el manejo y buen uso de puertas de ventilación y contra incendio

Page 121: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Historial de Actualizaciones

Fecha Origen Descripción Realizada por

1/23/2007 Sup. Prevención de Riesgos

6/27/2007 Jefe Seguridad GSYS

8/13/2007 Mejora continua al SGSySO Jefe Seguridad DPM

10/3/2007 Mejora continua al SGSySO

8/7/2008 Sup. Prevención de Riesgos

9/9/2008 Sup. Prevención de Riesgos

10/2/2008 Sup. Prevención de Riesgos

Revisión de estándares planificada en R-116 DET

Se define estándar para peligro exposición a radiación UV

Hallazgo auditoria interna SGSySO (GSYS/Rec Hídricos)

Se define estándar para peligro Caidás al Agua

Revisión de estándares aplicables a DPM

Se incorpora estándar de exposición a frío en gerencias GMIN, GPTA, GFUN y GSYS

Jefe Unidad Higiene Industrial

Implementación norma OHSAS 18001:2007

Se incorpora jerarquia de controles a estándares divisionales.Se cambia código de registro a SGC-GRL-matriz operacionalSe incorporan estándares de gerencia GPRO

Implementación norma OHSAS 18001:2008

Se incorporan estándares de gerencia GFUN

Implementación norma OHSAS 18001:2009

Se incorporan estándares de gerencia GPTA , SCO, GMIN, GSYS, GRMD y DPM

Page 122: SGC GRL Matriz Operacional

10/2/2008 Sup. Prevención de Riesgos

7/15/2009 Gestión hallazgos SGSySO Jefe Seguridad GFUN

10/5/2009 Gestión hallazgos SGSySO

Implementación norma OHSAS 18001:2009

Se incorporan estándares de gerencia GPTA , SCO, GMIN, GSYS, GRMD y DPM

Se modifica estándar de GFUN por hallazgo auditoria interna al SGSySO. Se incorpora el peligro y estandar "Contacto con metal fundido por giro del horno"

Se modifica estándar de GFUN y GPRO por hallazgo auditoria legal al SGSySO. (Detalle de requisitos legales aplicables)

Jefe Seguridad GFUN

Jefe Seguridad GPRO

Page 123: SGC GRL Matriz Operacional

Matriz de estándares operacionales

Código : SGC-GRL -Matriz operacional

Fecha : 10/5/2009

Versión : 12

Historial de Actualizaciones

Realizada por Versión Originada

Sup. Prevención de Riesgos 4

Jefe Seguridad GSYS 5

Jefe Seguridad DPM 6

7

Sup. Prevención de Riesgos 8

Sup. Prevención de Riesgos 9

Sup. Prevención de Riesgos 10

Jefe Unidad Higiene Industrial

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Page 124: SGC GRL Matriz Operacional

Sup. Prevención de Riesgos 10

Jefe Seguridad GFUN 11

12Jefe Seguridad GFUN

Jefe Seguridad GPRO