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SESION 11 : COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS LIC. MARIANO LOPEZ RUIZ

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Page 1: Sesion 11 (a) cts

SESION 11 :

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

LIC. MARIANO LOPEZ RUIZ

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BASE LEGAL:

• D. S. Nº 001-97-TR – TUO de la Ley de CTS (del 01 de marzo de 1997).

• D. S. Nº004-97-TR Reglamento de la Ley de CTS (del 15 de abril de 1997)

CTS

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Trabajador elige moneda y entidad financiera

Empresa deposita semestralmente (15 de

Mayo y 15 de Noviembre)

• Debe entregar liquidación del cálculo efectuado

• También debe entregar, por cuenta de la entidad financiera, una constancia de depósito

• Si hay aumento, debe reintegrar depósito en 15 días

Empresa debe informar al Juzgado de la entidad financiera, en caso de

embargos por alimentos

Empresa puede hacerse cobro de la

CTS, en caso de Falta Grave

RESUMEN DE CTS

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CTSTiene la calidad de beneficio social:

• Como previsión frente al cese en el trabajo.• Como ayuda al trabajador y su familia.

Representa una suma en dinero que puede retirarse a la conclusión de la relación laboral, para cubrir la pérdida de un ingreso normal y continuo.

En base a ésta el trabajador puede ser sujeto de crédito en el sistema bancario y financiero, ¿bienestar del trabajador?

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TITULARES DEL BENEFICIOTodos los empleados y obreros bajo el régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos una jornada mínima diaria de 4 horas en promedio. ¿Los cónyuges? Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias cuando la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es menor a 5 días, el requisito se considera cumplido si labora 20 horas a la semana como mínimo.

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TITULARES DEL BENEFICIO• También están comprendidos los

trabajadores que tengan un mecanismo especial en el pago de sus remuneraciones (como los trabajadores comisionistas o destajeros).

• La remuneración computable para la CTS en estos casos se efectúa en base a las reglas de dicho mecanismo especial.

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TRABAJADORES DEPENDIENTES:

Aquellos que hayan celebrado con su empleador convenios de remuneración integral anual que incluye la CTS.

Los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador (como los peluqueros, zapateros, entre otros).

Los trabajadores bajo regímenes especiales de CTS (construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos similares)

TRABAJADORES EXCLUIDOS

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DEPENDIENTES - INDEPENDIENTES:

Los agentes viajeros y vendedores del comercio mayorista no exclusivos dependientes o independientes que prestan servicios para varias empresas por contrato o locación de servicios. (éstos tuvieron derecho a CTS hasta el 28 de julio de 1995).

Los profesionales liberales (odontólogos, contadores, abogados, médicos, entre otros, que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio).

TRABAJADORES EXCLUIDOS

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DEVENGO Y CÓMPUTOLa CTS se adquiere progresivamente conforme

transcurre el tiempo de servicios prestados y se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios; cumplido el mes toda fracción se computa por treintavos.

La CTS se computa semestralmente. Al 30 de abril o 31 de octubre de cada año se determina cuantos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador, calculándose a razón de un dozavo de la remuneración computable para su pago por cada mes completo de servicios y un treintavo del dozavo por cada día completo de servicios.

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PERÍODO DE SERVICIOS COMPUTABLE

Sólo se computan los días de trabajo efectivo, los días no laborados se deducen del tiempo de servicios a razón de un treintavo de dozavo de la remuneración computable por cada uno.

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PERÍODO DE SERVICIOS COMPUTABLEExcepcionalmente se considera como días de

trabajo efectivo:•Inasistencias por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o debidamente comprobadas hasta por 60 días en un período anual.•Días de descanso pre y post natal.•Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones.• Días de huelga, siempre que no sea ilegal o improcedente.•Días que devenguen remuneración en un procedimiento de calificación de despido, reposición o nulidad de despido.

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PERÍODO DE SERVICIOS COMPUTABLE

En cuanto al lugar de prestación de los servicios, sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios prestados en el Perú.En el extranjero, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y también cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

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REMUNERACIÓN COMPUTABLELa remuneración que se computa para el

cálculo de la CTS es :•La remuneración básica.•Toda otra cantidad que reciba el trabajador como contraprestación de su labor sea en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición (que no esté obligado a rendir cuenta)

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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE• Gratificaciones extraordinarias o pagos ocasionales a

liberalidad del empleador, pactados en convenios colectivos, aceptados mediante procesos de conciliación, mediación o laudo.

• Cualquier forma de participación en las utilidades• El valor de las condiciones de trabajo• La canasta de Navidad y similares• El transporte para la asistencia al trabajo.• La asignación por escolaridad.• Asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento,

fallecimiento, o similares por determinadas actividades que deriven de un convenio colectivo.

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REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE

• Bienes de la propia producción de la empresa que otorga a sus trabajadores para su consumo directo.

• Bienes que se entreguen al trabajador para el cabal cumplimiento de sus labores. (movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario, etc).

• El refrigerio que no constituye una alimentación principal.

• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo.

• El incremento salarial del 10.23% que se otorgó a todo trabajador que se afilió a una AFP hasta el 30 de junio de 1995.

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DEPÓSITOS SEMESTRALES

Los empleadores depositarán los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibido por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

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DEPÓSITOS SEMESTRALESLiquidación del depósito:

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los 05 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación con lo siguiente:a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique el depósito.b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.c) Nombre completo del trabajador.d) Información detallada de la rem. computable.e) Período de servicios que se cancela.f) Nombre del rpte. del empleador que suscribe.

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DEPÓSITOS SEMESTRALES

Constancia de depósito:

El depositario, a través del empleador, debe entregar a los trabajadores una constancia del depósito recibido e informar, dentro de los 15 días calendario de efectuado el depósito, el nuevo saldo y fecha del último depósito.

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OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR

Comunicar a su empleador, por escrito el nombre del depositario, tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

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PAGO DE LA CTS

Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la CTS, a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 de producido el cese.

Sólo será pagada al trabajador al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

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Carácter intangible e inembargable de los depósitos:

Los depósitos por CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41° y 43° de la Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

CTS

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CTS

Informe del empleador en juicio de alimentos:

En caso de juicio de alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.

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CTS

Garantía de sumas adeudadas:

Los depósitos de la CTS y sus intereses sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.

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CTS

Igualmente, podían garantizar los préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las Cooperativas de Ahorro y Crédito que pertenece siempre en conjunto no exceda el límite establecido en el párrafo anterior.

En los casos que estas acreencias deban ser garantizadas por los depósitos CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite la garantía, para efectos del control respectivo.

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CTS

Respecto de los depositarios, se pueden garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario.

La violación de estas normas será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros.Tratandose de los préstamos concedidos por depositarios , su otorgamiento en modo alguno limita el pago de los intereses que genera el depósito de la CTS.

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CTS

Retiros parciales

El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS, e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

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CTS

Límite del retiro

En ningún caso los retiro a que se refiere el Artículo anterior podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la CTS depositada y sus intereses computada desde el inicio de su depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial.

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CTS

Pago indemnizatorio del empleador

Si el empleador retuviera, u ordena retener, o en su caso cobrara cantidades distintas de las taxativamente previstas en Artículo 47°, pagará al trabajador por concepto de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.

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CTSCTS

Por Ley N° 27326 se modificó el artículo 57° de la Ley de CTS y se establece que si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión estas se compensarán de aquellas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

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CTSCTS

Para que proceda la compensación debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas correspondientes del Código Civil.

Las sumas que el empleador entregue en forma voluntatria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto.