servicio de inspecciÓn educativa 13.09.13

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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA 13.09.13 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 170 – 30.08.13)

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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA 13.09.13. Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 170 – 30.08.13). - PowerPoint PPT Presentation

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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

13.09.13

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA

Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regulala formación inicial y permanente del profesorado en la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado

(BOJA 170 – 30.08.13)

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Estructura del Dcto. 93/2013

• Preámbulo

• Título preliminar

• Título I: FORMACIÓN DEL PROFESORADO

• Título II: EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

• 6 Disposiciones adicionales

• 4 Disposiciones transitorias

• Disposición única

• 6 Disposiciones finales2

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PREÁMBULO

Análisis de los contenidos del preámbulo

Decreto 93/2013

• “Anclaje normativo”

• Planteamiento general de la formación del profesorado

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Preámbulo,”anclaje normativo”

• Estatuto de Autonomía para Andalucía (competencia exclusiva)

• Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación (“un derecho y una obligación”)

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (la oferta de actividades…. debe responder a las líneas estratégicas… a las necesidades demandadas por los centros y al diagnóstico de los planes de evaluación)

• Ley 12/2007 (igualdad) y Ley 13/2007 (violencia de género)

• Decretos de reglamento orgánico de los diferentes tipos de centros

• Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas en Andalucía

• Decretos que con anterioridad regularon la formación del profesorado (194/1997 y 110/2003)

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Preámbulo, planteamiento general

“el aumento de la calidad de la formación debe constituir una de las metas prioritarias para garantizar una docencia de alto nivel”

• La formación “…elemento fundamental para dar respuesta a los nuevos retos educativos…”

• “El centro es la unidad básica de cambio, innovación y mejora”: formación en centros y autoformación

• “…red de centros del profesorado con autonomía pedagógica y de gestión”.

• “…el centro debe convertirse en el espacio, por excelencia, de formación del profesorado a través de un trabajo cooperativo, integrado, diversificado y en equipo”.

• “…el plan de formación del profesorado del centro… a partir del diagnóstico de necesidades… y del resultado de las evaluaciones que se hayan realizado en el mismo”.

• “…el departamento de formación, evaluación e innovación…”

• “La escuela debe, sobre todo, enseñar a aprender, proporcionar conocimientos y formación que potencien la capacidad crítica…”

• “…actualización … científica y técnica”.

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TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo único

Disposiciones generales

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DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1: Objeto y ámbito de aplicación, “…regular:” La formación inicial

La formación permanente en centros docentes públicos

La formación permanente en centros privados concertados

El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado

Artº 2: Fines de la formación del profesoradoa) “Capacitar para… afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas…”

b) “… gestionar la diversidad del alumnado… “la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje” … “técnicas de resolución de conflictos”

c) “…tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula”.

d) “…experimentación… investigación e innovación educativa”.

e) “…competencia comunicativa y dominio de las destrezas básicas en, al menos, una lengua extranjera”.

f) “…ejercer la función directiva y coordinación docente en los centros educativos”.

g) “…preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres

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Título I: formación del profesorado

Formación inicial del profesorado

CAPÍTULO I

Formación permanente del

profesorado CAPÍTULO II

Formación para el ejercicio de la función

directiva

CAPÍTULO III

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CAPÍTULO I: FORM. INICIAL DEL PROFESORADO

Artº 3: Regulación y contenido Se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación del sistema (artículo 100, LOE)

Artº 4: Objetivos1. Adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades y aptitudes.

Teoría-práctica, “dirección de los procesos de E-A y desarrollo personal del alumnado

2. Competencias profesionales:

a) Desempeñar las funciones y deberes… participación activa…

b) Reflexionar críticamente sobre su práctica

c) Actualizar su práctica docente en su ejercicio profesional

d) Trabajar en equipo

e) Enfocar el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma interdisciplinar

f) Estrategias metodológicas y recursos didácticos que propicien el dllo integrado de las CCBB

g) Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje a la diversidad

h) Desarrollar estrategias y recursos que estimulen el interés del alumnado

i) Reconocer el valor de las TIC como instrumento y utilizarlas de forma habitual en la práctica

j) Gestionar situaciones de conflicto

k) Canales eficaces de comunicación con las familias

l) Utilizar adecuadamente una lengua extranjera

m) La evaluación como instrumento de mejora

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Formación inicial Artº 5: Planes de estudios y fase de prácticas

Máximo número de créditos posible para la fase de prácticas en los “grados y máster” Participación del alumnado en “todas las actividades que se lleven a cabo en un centro

docente” Inclusión de contenidos específicos en los grados y máster: diversidad, integración

social, incorporación de las familias, igualdad… Énfasis en el trabajo en equipo

Artº 6: Acreditación de centros para la fase de prácticas• Prácticas en centro docentes acreditados (que la incluyan en el P.E., innovadores…• La acreditación no supondrá clasificación

Artº 7: Tutoría de la fase de prácticas Nombrado por la DT a propuesta de la dirección, oído el Claustro, criterios en el P.E. El alumnado se integrará en el equipo docente y en los órganos de coordinación Tutor/a (prestará especial atención a la organización de los contenidos y la metodología)

Artº 8: Convenio con las universidades• Equipo de trabajo conjuntos, intercambio de buenas prácticas, soporte teórico a las

prácticas… aportación de los centros acreditados: su experiencia….

Artº 9: Fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes Sección 1ª, capítulo II, Decreto 302/2010, de 1 de julio

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CAPÍTULO II: FORM. PERMANENTE DEL PROFESORADO

Artº 10: Aspectos generales1. “…un derecho y una obligación del profesorado…”, “una oferta de actividades formativas

diversificada…”

2. Contextualizada, centrada en los problemas de los procesos de E –A y en las necesidades profesionales del profesorado

3. Actividades basadas en el análisis, la reflexión, la mejora…

4. CEJA determinará el reconocimiento (procedimientos selectivos y de provisión de puestos, promoción profesional y retributiva…).

Artº 11: Objetivosa) Mejorar la calidad del sistema educativo andaluz

b) Perfeccionar la práctica educativa y la función tutorial

c) Renovación pedagógica, innovación e investigación…

d) Incorporar la formación a las funciones habituales de los centros

e) Desempeñar puestos de trabajo bilingües

f) Actualización de las competencias profesionales

g) Capacitar al profesorado de FP y de enseñanzas artísticas

h) Cultura profesional de actualización permanente

i) Dignificación de la función docente…

j) Mejorar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente

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CAPÍTULO II: FORM. PERMANENTE DEL PROFESORADO

Artº 12: Estrategiasa) Acciones formativas

b) Intervención coordinada Inspección + CEP + EOE en ZONA

c) Apoyo a la autoformación y a las iniciativas individuales

d) Actualización científica, tecnológica y artística

e) Dllo Comunidades de aprendizaje en los centros docentes

f) Intercambio de conocimientos y buenas prácticas

g) Colaboración con las universidades

h) Promoción del acceso del profesorado a estudios universitarios

i) Capacitación en el desempeño de puestos de carácter bilingüe

j) Creación de redes de profesorado

k) Apoyo a las iniciativas de innovación

Artº 13: Modalidadesa) Presencial, semipresencial y a distancia (plataforma virtual) que incluyan aplicaciones

prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación…

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CAPÍTULO III: FORM. PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

Artº 14: Formación de los equipos directivos Obligatoria durante el primer año, competencias profesionales para la función

directiva

CEJA: oferta de actividades formativas específicamente dirigida a los miembros de los equipo directivos

Convenios con las universidades

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TÍTULO II:EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO (FPP)

Capítulo I: finalidad, estructura y planes

Capítulo II: Coordinación general

y provincial

•Coord. General•Coord. Provincial•Equipo provincial de formación

Capítulo III: Comisión Andaluza de Formación

del Profesorado

•Composición y funciones•Régimen de constitución y funcionamiento

Capítulo IV: Los centros de

profesorado

•Sección 1ª: Creación, zonas de actuación y funciones•Sección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión•Sección 3ª: Órganos de gobierno•Sección 4ª: Asesorías de formación•Sección 5ª: Personal de administración y servicios

CAPÍTULO V: Los centros docentes

• Ámbito ordinario de la FPP• Asesoría de

referencia• Funciones de las AR

Capítulo VI: Registro de Actividades de FPP

Capítulo VII: Fórmulas de colaboración

Capítulo VIII: Evaluación

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CAPÍTULO I: Finalidad, estructura y planes

Artº 15: Finalidad y estructura Instrumento de la CEJA para atender las necesidades de formación y actualización

Se organiza en una red de CEPs que contarán con autonomía pedagógica y de gestión

La comisión andaluza de formación del profesorado (órgano colegiado de asesoramiento)

Artº 16: Plan Andaluz de F. P. P.1. Documento que establece las líneas estratégicas, contendrá,

2. Apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del profesorado de FP (incluirá las necesidades de formación en relación con la formación profesional para el empleo y formación del profesorado que participe en los procesos de acreditación de las competencias profesionales)

3. Apartado específico para la formación del profesorado de las enseñanzas artísticas y especializadas de idiomas

4. Plan plurianual (D.G. Consejería Orden)

5. Líneas estratégicas antes del comienzo de cada curso escolar (Resolución D.G.)

6. El Plan se concretará en los planes de los CEPs

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CAPÍTULO II: Coordinación general y provincial

Artº 17: Coordinación general Corresponde a la D.G., actuaciones:

a) Gestionar recursos

b) Promover: renovación, innovación, investigación, experimentación…

c) Coordinar actuaciones de los COORD. PROV. DE FORMACIÓN

d) Colaborar con entidades e instituciones que promueven formación

e) Seguimiento funcionamiento red de CEPs

f) Promover evaluación SAFPP

g) Presidir sesiones de la CAFP

Artº 18: Coordinación provincial1. Corresponde al titular de la D.T.

2. Nombrará un Coordinador Provincial de Formación (selección por convocatoria pública, cualquier profesor en activo con una antigüedad de 5 años, participante en actividades de formación

3. Funciones: coordinar los CEPs, colaborar con la DF.G., garantizar adecuación de las actividades de formación, proponer al D.T. que inste a los CEPs para modificarlas, colaborar en los procesos de evaluación del SAFP, impulsar la coordinación entre la FIP y FPP, colaborar con las instituciones –universidades-, convocar y presidir el equipo provincial, promover la formación de los asesores… aquellas otras que…

Artº 19: Equipo provincial de formación COORD. Prov, + Dir de los CEPS de la provincia (no es órgano colegiado)

Funciones: coordinar proyectos de formación CEP, mecanismos de coordinación entre los centros docentes, creación de redes de centros y profesorado, coord. actv. formatv. prov.

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CAPÍTULO III: La comisión andaluza de formación del profesorado

Artº 20: Composición y funciones1. “…asesorar a la Consejería en los aspectos relativos a la formación del profesorado,…”

2. Composición: 25 miembros, preside la DG de formación• 4 representantes Consejería (al menos jefaturas de servicio, una de ellas de form. profes. o educ.

permanente.

• 2 Coordinadores/as provinciales

• 2 directores/as de CEP

• 2 inspectores/as

• 2 directores/as de centros

• 1 representante sindicatos de la mesa sectorial

• 1 representante sindicatos privada concertada

• 3 representantes centros privados concertados

• 1 representante cooperativas de enseñanza

• 2 representantes movimientos de renovación / asociaciones profesionales

• 1 representante universidades públicas andaluzas

• 2 profesionales de la educación de reconocido prestigio

• Secretaría: la jefatura de servicio de Planes de Formación (DG de Formación)

3. Funciones: Informar…• …disposiciones generales sobre formación• ….la propuesta del PLAN ANDALUZ de FPP• ….los procesos de seguimiento y evaluación en materia de formación del profesorado• …. cuantas actuaciones…• Elaborar propuestas en materia de formación

Artº 21: Régimen de constitución y funcionamiento

Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre

Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 1ª: Creación, zonas de actuación y funciones

Artº 22: Creación y zonas de actuación1. CEP = unidades para dinamizar, planificar, desarrollar la formación del profesorado

2. El Consejo de Gobierno los crea, modifica y suprime (diferentes tipologías en función número de profesores/as atendidos)

Artº 23: Funcionesa) Desarrollar el Plan Andaluz de FPP

b) Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado

c) Realizar… diagnóstico de necesidades formativas, elaborar sus planes de formación y desarrollar las actividades de formación

d) Promover, dinamizar y seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros y grupos de trabajo.

e) Potenciar la creación, dinamizar, coordinar y seguimiento de redes de profesorado

f) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas…

g) Colaborar con otras instituciones…

h) Cooperar en los procedimientos de evaluación de centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.

i) Impulsar la reflexión… sobre los procesos E – A

j) Realizar proceso de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones.

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión

Artº 24: Autonomía pedagógica y de gestión1 y 2) “… contarán con autonomía pedagógica y gestión ….dotará de recursos H y M…”

Artº 25: El Plan de Centro1. Proyecto de Formación + ROF + Proyecto de Gestión (Consejo de Centro)

2. Plurianual, actualizable o modificable, tras la autoevaluación o a propuesta de la dirección (en función de su proyecto de dirección)

3. Público, se facilitará su conocimiento por los centros docentes de su zona

Artº 26: El proyecto de formación (4. elaborado por Eq. Téc. Form + colb órganos de

coordinación docente e inspección)

1. Líneas actuación a desarrollar derivadas de las necesidades formativas (PFPCD / PAFPP / líneas estratégicas anuales)

2. Recogerá:• Medidas y actuaciones

• Objetivos para la mejora del rendimiento educativo

• Protocolos para el seguimiento de la formación, reuniones y visitas

• Criterios pedagógicos para la asignación a los centros de un asesor/a de referencia

3. Incluirá: actividades formativas, procedimientos e indicadores de evaluación del CEP y del seguimiento de la COORDINACIÓN con la inspección y con los EOEs y su incidencia en el centro docente.

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión

Artº 27: El reglamento de organización y funcionamiento (EQ. DIR)a) Cauces de participación de los centros docentes…

b) Organización de los espacios, instalaciones y recursos

c) Plan de autoprotección

d) Prevención de riesgos laborales

Artº 28: El proyecto de gestión (EQ. DIR)1. “…ordenación y utilización de los recursos…”

2. Contemplará:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual

b) Medidas para la conservación y renovación de instalaciones y del equipamiento

c) Criterios para la obtención de ingresos

d) Procedimientos para la elaboración del inventario anual

e) Criterios para la gestión sostenible

3. Consejerías determinarán la cuenta de gestión, control y registro

4. Proyecto de presupuesto / Justificación / Certificación Consejo de Centro

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión

Artº 29: Autoevaluación

1. “…autoevaluación de su propio funcionamiento y de las actividades que desarrollan, que será supervisada por la inspección educativa…”

2. Indicadores para la autoevaluación objetiva y homologada (AGAEVE)

Indicadores propios

3. ¿Qué? Cumplimiento de los objetivos, funcionamiento global, funcionamiento de los órganos de gobierno y grado de satisfacción de los centros con el apoyo y el asesoramiento

4. Memoria de autoevaluación (ETF elabora / Consejo C. aprueba):

• Logros y dificultades

• Propuestas de mejora

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 1ª Disposición General

Artº 30: Órganos personales y colegiados Unipersonales: DIRECTOR + VICEDIRECTOR + SECRETARIO (EQ. DIR.)

Colegiados: Consejo de centro + Equipo Técnico de Formación (asesores/as + dir)

Subsección 2ª El equipo directivo

Artº 31: Funciones del equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno que trabajará de forma coordinada)

a) Velar por el buen funcionamiento del centro

b) Establecer el horario general del centro

c) Medidas para la ejecución de los acuerdos (CC y ETF)

d) Elaborar propuesta de ROF y PG

e) Coordinar las actuaciones CEP – Centros

f) Colaborar con la Consejería… en aquellos órganos de participación que…

g) Cumplimentar la documentación solicitada por órganos y entidades dependientes Consejería

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 2ª El equipo directivo (i)

Artº 32: Requisitos de las candidaturas 5 años funcionario carrera y en servicio activo

5 años de docencia directa como funcionario

Proyecto de dirección

Artº 33: El proyecto de dirección“…conocimiento de las líneas estratégicas del PAFPP, del Plan de Centro del CEP y de las

necesidades formativas de los centros… actuaciones dirigidas a mejorar los rendimientos y la práctica educativa…”

Artº 34: Selección de directores/as y programa de formación inicial1. Concurso de méritos (igualdad, publicidad, mérito y capacidad) CONVOCATORIA PÚB

2. Orden: establecerá criterios objetivos de valoración de candidaturas y proyectos (50%)

3. Titulaciones, años servicio, cargos, participación en formación

4. Competencias y experiencia: liderazgo, organización, trabajo en equipo, comunicación, innovación…. Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación… capacidad de coordinación con otras instituciones… experiencia en coordinación de planes, programas y actividades de formación

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 2ª El equipo directivo (ii)

Artº 35: Nombramiento1. Titular de la Delegación

2. Comisión de servicios con reserva de puesto / 4 años prorrogables

3. Evaluación en el cuarto año de cada nombramiento

4. Resultado positivo, se prorroga, 2º mandato positivo Nueva convocatoria

5. Resultado negativo dos años de docencia para nueva convocatoria

Artº 36: Nombramiento extraordinario o en funciones, si…1. Ausencia de candidaturas, no reunieran los méritos, Delegación nombra por un años

director que reúna los requisitos

2. También en el caso de vacante a lo largo del curso

Artº 37: Cese del director o la directora1. Al terminar mandato, renuncia, incapacidad, cuando deje de prestar servicios efectivos

2. Revocación por incumplimiento grave de funciones

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 2ª El equipo directivo (continuación…iii)

Artº 38: Competencias del director o la directoraa) Representar al centro y a la administración

b) Dirigir y coordinar todas las actividades

c) Colaborar con los órganos de la Administración educativa

d) Impulsar, dirigir y coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Centro

e) Colaborar en las evaluaciones que se lleven a cabo en el CEP

f) Impulsar la mejora de la función asesora

g) Garantizar el cumplimiento de las leyes

h) Jefatura del personal

i) Potestad disciplinaria

j) Convocar y presidir órganos colegiados

k) Visar certificaciones y documentos

l) Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros

m) Proponer nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo

Artº 39: Potestad disciplinaria de la dirección Artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre

Apercibimiento, Alegaciones, Recurso de alzada

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 2ª El equipo directivo (continuación…iv)

Artº 40: Nombramiento y cese del vicedirector/a

Cualquier asesor/a, nombra DT, propone dirección, duración = mandato dirección

Cesa: igual que el director (ver transparencia artº. 37) y a propuesta del director

Artº 41: Competencias del vicedirector/a

Colaborar con el director en el desarrollo de sus funciones

Jefatura del personal asesor por delegación de la dirección, horario y cumplimiento

Plan de reuniones del E.T.F.

Artº 42: Nombramiento y cese del secretario/a

• Igual que el Vicedirector

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 2ª El equipo directivo (continuación… II)

Artº 43: Competencias del secretario/aa) Ordenar el régimen administrativo

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados

c) Custodiar los libros oficiales y archivos

d) Expedir certificaciones

e) Realizar el inventario general y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y equipamiento, custodiar y gestionar su utilización y velar por su mantenimiento.

g) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del PAS.

h) Elaborar el horario del personal de administración y servicios, velar por su cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

j) Ordenar el régimen económico

Artº 44: Régimen de suplencias Dirección Vicedirección Secretario cualquier asesor/a

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 3: Órganos colegiados de gobierno

Artº 45: Composición del consejo de centro

Cargo Número de asesores/as

≥ 20 ≥11 ≤ 10

Director 1 1 1

Vicedirector 1 1 1

Secretario 1 1 1

Asesores 5 4 3

J. Estudios 4 3 3

DEFEI 3 3 2

EOE 1 1 1

DO/IES 1 1 1

TOTAL 17 15 13

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 3: Órganos colegiados de gobierno

Artº 46: Competencias del consejo de centro

a) Aprobar y realizar el seguimiento del Plan de centro

b) Aprobar el presupuesto, la ejecución y justificación del gasto

c) Aprobar la memoria de autoevaluación

d) Participar en el procedimiento de elección de director/a

Artº 47: Equipo técnico de formación1. Compuesto por todos los asesores que presten servicio y el director, presidencia.

2. Competencias:

a) Elaborar el proyecto de formación

b) Realizar el seguimiento del proyecto

c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas

d) Realizar la autoevaluación del funcionamiento y efectuar propuestas de mejora.

e) Coordinar las actuaciones de los asesores/as.

f) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas

g) Elaborar propuestas de formación para la mejora de la función asesora.

h) Colaborar en las evaluaciones del centro del profesorado.

i) Elegir a sus representantes en el consejo de centro.

Artº 48: Régimen de constitución y funcionamiento

Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre

Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 4ª: Asesorías de formación

Artº 49: Definición y competencias1. LA ASESORÍA: promueve y facilita la gestión de los procesos formativos en los centros

docentes. 2. Perfiles profesionales: infantil, primaria, secundaria, Formación profesional, enseñanzas

artísticas, educación permanente, NEE, Podrán convocarse asesorías de formación con un perfil profesional específico

4. Competencias:

a)Colaborar en la elaboración, seguimiento, actualización y aplicación de los planes de formación

b)Plantear estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica

c)Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos

d)Contribuir de forma activa a la elaboración del proyecto de formación

e)Proponer al equipo técnico de formación actuaciones formativas

f) Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación,

g)Detectar e impulsar actuaciones que promuevan la investigación

h)Promover que el profesorado que lidera experiencias pedagógicas innovadoras participe activamente en la difusión

i) Favorecer el uso y aplicación práctica de las TIC

Formación de los asesores/as: Consejería establece las directrices. Las actividades se incluirán en los proyectos de formación y tendrán carácter obligatorio para todos los asesores /as

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 4ª: Asesorías de formación

Artº 50: Requisitos de las candidaturas a las asesorías de formación 5 años funcionario / 5 años docencia directa / Proyecto asesoría

Artº 51: Selección de los asesores y asesoras de formación1. Concurso de méritos (igualdad, publicidad, mérito y capacidad) CONVOCATORIA PÚB

2. Orden: establecerá criterios objetivos de valoración de candidaturas y proyectos (50%)

3. Titulaciones, años servicio, cargos, participación en formación

4. Baremo: trayectoria de implicación en estrategias de E-A innovadoras, Aptitud para dinamizar al profesorado, dominio de TIC, competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación

5. Comisión de valoración: jefatura servicio + equipo provincial

Artº 52: Programa de formación inicial Asesores “en prácticas” deberán superar programa teórico-práctico

Artº 53: Nombramiento de los asesores/as de formación y duración1. Titular de la Delegación, 2. Comisión de servicios con reserva de puesto / 4 años

prorrogables, 3. Evaluación en el cuarto año de cada nombramiento

4. Resultado positivo se prorroga, 2º mandato positivo Nueva convocatoria

5. Resultado negativo dos años de docencia para nueva convocatoria

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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADOSección 5ª: Personal de administración y servicios

Artº 54: Cese de los asesores/as de formación1. Al terminar mandato, renuncia, incapacidad, cuando deje de prestar

servicios efectivos

2. Revocación por incumplimiento grave de funciones

Artº 55: PAS en los CEP1. Contará con el PAS que se recoja en la RPT

2. Derechos y obligaciones de la legislación vigente para funcionarios e interinos

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CAPÍTULO V: LOS CENTROS DOCENTES

Artº 56: Ámbito ordinario de la formación del profesorado1. Cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a

partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas (autoevaluación / evaluaciones)

2. Realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes de formación.

3. Los planes de formación de los CEP integrarán las actuaciones más relevantes derivadas de la autoevaluación de los centros de su zona y de los planes de formación del profesorado de estos centros.

Artº 57: Asesorías de referencia• ETCPs y DFEIs contarán con la colaboración de un asesor/a de referencia

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CAPÍTULO V: LOS CENTROS DOCENTES

Artº 58: Funciones de las asesorías de referenciaa) Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación

b) Asesorar y participar en la elaboración del PFPC

c) Informar sobre las líneas estratégicas de actuación del Plan Andaluz de FPP

d) Informar a los órganos de coordinación sobre las buenas prácticas docentes existentes en otros centros

e) Informar sobre líneas de investigación didáctica innovadoras

f) Velar para que se incluyan en el PFPC actividades formativas que den respuesta a las necesidades detectadas

g) Informar al equipo técnico de formación del CEP de todos aquellos aspectos relacionados con el PFPC de los centros de su zona

Artº 59: Participación en las actividades formativas Las horas del PFPC serán computadas en el horario individual de obligada permanencia

en el centro

Se priorizará la asistencia a las actividades del PFPC, dentro de las 5 horas de obligada permanencia (horario individual).

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CAPÍTULO VI: REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FPF

Artº 60: Registro1. Las actividades se inscribirán en el RAFPP

2. Realizadas por instituciones o entidades reconocidas y homologadas

3. Consejería D.G. formación

4. Orden de la Consejería establecerá el funcionamiento del registro

Artº 61: Publicidad de los datos de Registro1. El Registro tendrá el alcance y límites previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos

2. Los datos del personal funcionario se incorporarán al registro auxiliar de personal docente (artículo 14 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre)

3. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (Ley 15/1999)

Artº 62: Estructura y contenido del Registro1. Consejería determinara el sistema informático que servirá de soporte al Registro

(modelo unificado de soporte electrónico, Decreto 156/2012, de 12 de junio).

2. Se ajustará a la normativa de protección de datos.

Artº 63: Colaboración con el Sist. Estadístico y Cartográfico de Andalucía1. Mecanismos de coordinación para aprovechamiento de la información para la

elaboración de estadísticas y cartografías oficiales.2. Sin precisar consentimiento de las personas afectadas 3. Secreto estadístico

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CAPÍTULO VII: FÓRMULAS DE COLABORACIÓN

Artº 64: Colaboración con las universidades y otras instituciones y entidades

1. Podrá establecer fórmulas de coordinación con otras instituciones o entidades

2. Convenios de colaboración con las universidades para la FIP y la FPP

3. Especialmente para el profesorado del “mundo laboral y artístico”

4. Sistema de reconocimiento mutuo de la formación del IAAP y del SAFPP

Artº 65: Colaboración con el profesorado

Los profesores/as que destaquen por innovación y BB.PP. colaboración con

el SAFPP (Consejería establecerá el procedimiento, las condiciones y el

régimen de dedicación)

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CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN

Artº 66: Evaluación del SAFPP1. La Consejería elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros de

profesorado (artículo 144.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre)

2. La evaluación se efectuará sobre los procesos formativos y sobre los resultados obtenidos, organización y gestión de las actividades y su impacto en la práctica docente y en la mejora de los resultados académicos.

3. Objetivos, valorar…

a) La incidencia de la formación en la mejora del sistema y en los rendimientos

b) Los procesos de formación

c) El desempeño de los asesores/as

d) El grado de implicación y satisfacción del profesorado

e) Detectar las necesidades de formación

4. La Consejería publicará periódicamente la conclusiones

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DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª Zonas de actuación y plantillas de los CEP: ANEXOS

I y II

2ª COMPLEMENTO ESPECÍFICO

3ª INSPECCIÓN EDUCATIVA

4ª Formación del personal

laboral

5ª Centros de educación infantil de convenio

6ª Formación de padres y madres

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª Plazo elaboración Plan de Centro CEP

6 meses

28.02.14

2ª Órganos unipersonales de

gobierno y asesorías de formación

3ª CONSEJOS DE CENTRO

4ª Plazos requisitos titulación primer ciclo E.I.

31.12.13

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Derogatoria única

1. El anexo I del Decreto 194/1997 (red de CEPs)

2. La Orden de 20.05.03 Consejos de Centros (CEP)

3. La Orden de 20.05.03, plantilla asesores

4. Los decretos de desconcentración de funciones en las Delegaciones prov.:

• Contratación de obras y suministros

• Supervisar proyectos de obras hasta 50 mll de pesetas (300.000 euros)

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DISPOSICIONES FINALES

1ª Modificación de las ZONAS del DECRETO.

56/2012

2ª Modificación Decreto 137/2002 APOYO FAMILIAS

ANDALUZAS

3ª HABILITACIÓN AL TITULAR DE JUSTICIA E

INTERIOR

4ª REPRODUCCIÓN DE NORMATIVA

5ª DESARROLLO

6ª ENTRADA EN VIGOR

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Centros de profesorado

3

5

3

34

4

6

4

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PLANTILLAS CEP – Anexo II

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ZONAS - ANEX

O III

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ZONAS

CEP - ANEXO I

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La inspección educativa en el Decreto 93/2013

Aparecen 12 menciones directas:

A) COORDINACIÓN DE SERVICIOS

B) DESTINATARIOS DE FORMACIÓN

C) SUPERVISIÓN

D) EVALUACIÓN

E) ASESORAMIENTO

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La inspección educativa en el Decreto 93/2013

Aparecen 12 menciones directas:

COORDINACIÓN

1. Preámbulo: alusión al Decreto 56/2012 y al modelo de coordinación entre servicios (apoyo externo e Inspección) para:

• Uso eficaz de los recursos y la economía

• Impulsar redes de aprendizaje permanente y educativas

2. La intervención coordinada de la inspección educativa, los CEP, los EOE, en el ámbito de sus respectivas competencias en las zonas y en los centros docentes para impulsar, asesorar y colaborar en el desarrollo de los planes de formación del profesorado de los centros. (Artº 12.b)

3. Entre las funciones del Coord. Provincial de Formación: “coordinar los CEP con el Servicio Provincial de Inspección y con el ETPOEP”. (artº 18.4.a) ÁMBITO PROVINCIAL

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La inspección educativa en el Decreto 93/2013

Aparecen 12 menciones directas:COORDINACIÓN

4. Entre las funciones del equipo directivo del CEP: “Coordinar las actuaciones del CEP con los centros, con la inspección educativa, con los EOE y con los restantes servicios de su zona educativa”. (Artº 31.2.e)

5. El proyecto de formación del CEP incluirá “el seguimiento de la coordinación con la inspección educativa y los EOE y su incidencia en el centro docente” (artº. 26.3)

6. El proyecto de formación del CEP en su elaboración “…requerirá la colaboración e implicación … de la inspección educativa” (artº 26.4)

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La inspección educativa en el Decreto 93/2013

Aparecen 12 menciones directas:

La inspección como destinatario de formación

7. “…tiene por objeto… regular la formación de la inspección de educación”. (artº 1.b)

8.El SAFPP instrumento para atender las necesidades de formación y actualización de… la inspección educativa

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La inspección educativa en el Decreto 93/2013

Aparecen 12 menciones directas:

FUNCIÓN SUPERVISORA

9. “… los CEP…realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de las actividades que desarrollan, que será supervisada por la inspección educativa” – Artº 29.1(¿Actuación y protocolo?)

10.Disposición adicional tercera. Inspección educativa.La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

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La inspección educativa en el Decreto 93/2013

Aparecen 12 menciones directas:FUNCIÓN SUPERVISORA

11. c) Un inspector o inspectora de educación designado por la persona titular de la Delegación territorial (Artº 34.5.c), formará parte de la Comisión de Valoración, designado por la Delegación Territorial, para la valoración de las candidaturas de directores/as de CEP.

FUNCIÓN ASESORA

12. Dos inspectores o inspectores de educación nombrados por la Viceconsejería, integrarán la C.A.F.M. (“…órgano colegiado encargado de asesorar a la Consejería en los aspectos relativos a la formación del profesorado…”)

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Otras conexiones con la Inspección de educación

Como función del CEP aparece en el

Artº 23. h) Cooperar en los procedimientos de evaluación de centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados [FUNCIONES DEL CEP]

Para el debate

¿Pedir la colaboración del CEP en la IFC para analizar el trabajo del DFEI (secundaria) y del ETCP (primaria) en cuanto a la formación y al desarrollo del plan de formación del profesorado del centro?

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Cuestiones para el debate (i)

¿Debería participar la inspección educativa en …

1. el procedimiento para la acreditación de los centros

para la fase prácticas?

2. en la supervisión del desarrollo de la fase de

prácticas en los centros acreditados?

3. en los equipos de trabajo que se constituyan para

desarrollar los convenios con las universidades?

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Cuestiones para el debate (ii)

¿Debería participar la inspección educativa en …en la selección de asesores y asesoras de formación?

en la evaluación de los asesores/as de sus centros de referencia, en el cuarto año, que da opción a un segundo período?

¿Debería formar parte la inspección de educación del Consejo de Centro del CEP?

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IDEAS PARA LLEVARSE A CASA

Conclusiones

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6 ejes que vertebran el Decreto

• Mantenimiento del SAFPP

• Prioridades formativas

• Conexión del sistema educativo con la universidad

• Contextualización de la formación

• Coordinación y trabajo en equipo

• Planificación de la formación

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EL SAFPP

1. Se mantiene la red de centros de profesorado

2. Se remodelan las asesorías

3. Se vertebra una estructura de coordinación:• Coordinación general

• Coordinación provincial

• Equipo provincial de formación

• Comisión Andaluza de Formación del Profesorado

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Prioridades formativas1. Transformar la práctica educativa

2. Mejorar los resultados escolares

3. Gestionar la diversidad

4. Convivencia y resolución de conflictos

5. Tecnologías de la comunicación e información

6. Experimentación, investigación, innovación

7. Igualdad

8. Lengua extranjera: competencia y desempeño de puestos de trabajo bilingües

9. Formación del profesorado de F.P.10. Formación del profesorado de EE.AA.

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Contextualización

1. Se parte de la autoevaluación del centro y del propio profesorado

2. Se toman como referentes las evaluaciones que se realicen (¿entre otras la IFC?)

3. Se pone el énfasis en el centro como ámbito de formación: PFPC (ETCP / DFEI)

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Coordinación y trabajo en equipo

1. Formación en el centro, en colaboración y cooperación del profesorado

2. Redes de profesorado

3. Coordinación de servicios (CEP + INSP + EOE + CENTROS)

4. Convenios con las universidades:• Formación Inicial (prácticas / participación en la

universidad)

• Formación Permanente

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Planificación

1. Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado

2. Proyecto de Formación (CEP)

3. Plan de formación del profesorado del Centro

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Conexión con la universidad

Contribuir a la mejora del sistema y de la formación inicial

1. Impulso a las prácticas:• Incremento de créditos, de participación,

acreditación de centros, tutorías

2. Actualización de la formación universitaria: propuesta de contenidos y conexión con los centros y el profesorado más innovador.

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garantizar una docencia de alto nivelmediante el aumento de

la calidad de la formación

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Delegación Territorial de Educación,

Cultura y Deporte