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Resolución Nº 319/2018 del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos

de la Provincia de Córdoba

ANEXO I - Proyecto Ins�tucional del Centro Socioeduca�vo Complejo Esperanza

Anexo 1 - Manual de Procedimiento del Personal de Asistencia y Seguridad

Anexo A del Anexo 1

Anexo B del Anexo 1

Anexo 2 - Protocolo del Centro de Admisión y Diagnós�co

Anexo A del Anexo 2

Anexo B del Anexo 2

Anexo C del Anexo 2

Anexo D del Anexo 2

Anexo 3 - Protocolo de los Educadores Sociales

Anexo 4 - Protocolo del Personal de Salud

Anexo 5 - Protocolo del Personal de Traslados

Anexo 6 - Protocolo del Personal de Área Social

Anexo 7 - Protocolo del Personal del Área Psicología

ANEXO II - Reglamento Interno de Convivencia de los Centros Socioeduca�vos

Cerrados (Resolución N° 012/2014 y sus modificatorias Resoluciones N° 005/2017 y

N° 024/2017 de SENAF)

ANEXO III - Creación del Consejo Interdisciplinario Socioeduca�vo (Resolución SENAF

031/2017 y su modificatoria Resolución Nº 055/2018)

13

32

53

55

56

64

66

78

80

81

101

113

115

119

9

127

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Resolución Nº 319/2018 del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos

de la Provincia de Córdoba

ANEXO I - Proyecto Ins�tucional del Centro Socioeduca�vo Complejo Esperanza

Anexo 1 - Manual de Procedimiento del Personal de Asistencia y Seguridad

Anexo A del Anexo 1

Anexo B del Anexo 1

Anexo 2 - Protocolo del Centro de Admisión y Diagnós�co

Anexo A del Anexo 2

Anexo B del Anexo 2

Anexo C del Anexo 2

Anexo D del Anexo 2

Anexo 3 - Protocolo de los Educadores Sociales

Anexo 4 - Protocolo del Personal de Salud

Anexo 5 - Protocolo del Personal de Traslados

Anexo 6 - Protocolo del Personal de Área Social

Anexo 7 - Protocolo del Personal del Área Psicología

ANEXO II - Reglamento Interno de Convivencia de los Centros Socioeduca�vos

Cerrados (Resolución N° 012/2014 y sus modificatorias Resoluciones N° 005/2017 y

N° 024/2017 de SENAF)

ANEXO III - Creación del Consejo Interdisciplinario Socioeduca�vo (Resolución SENAF

031/2017 y su modificatoria Resolución Nº 055/2018)

13

32

53

55

56

64

66

78

80

81

101

113

115

119

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127

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN N°319/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN N°319/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Gobierno de Córdoba

Ministerio de Justicia

Y

Derechos Humanos

CÓRDOBA, 16 de Noviembre de 2018.

VISTO: El Proyecto Institucional elaborado por la

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su implementación en el

Centro Socioeducativo Complejo Esperanza, que aloja a jóvenes en conflicto

con la ley penal.

Y CONSIDERANDO:

Que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia,

garantizar la “atención integral a los adolescentes en conflicto con la ley

penal…”.

Que al respecto, la Convención sobre los Derechos del

Niño reconoce el derecho de todo niño infractor o presunto infractor “… a ser

tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el

valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las

libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad

del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este

asuma una función constructiva en la sociedad” (art. 40 CDN).

Que este Ministerio ha adoptado numerosas medidas

destinadas a mejorar el funcionamiento orgánico y adecuado de los Centros

Socioeducativos Cerrados que alojan a jóvenes en conflicto con la ley penal,

tales como: reestructuraciones edilicias, promoción de la educación,

capacitación en oficios, acceso al deporte, atención específica de la

problemática del consumo de sustancias, capacitaciones continuas al personal,

entre otras.

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Gobierno de Córdoba

Ministerio de Justicia

Y

Derechos Humanos

CÓRDOBA, 16 de Noviembre de 2018.

VISTO: El Proyecto Institucional elaborado por la

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su implementación en el

Centro Socioeducativo Complejo Esperanza, que aloja a jóvenes en conflicto

con la ley penal.

Y CONSIDERANDO:

Que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia,

garantizar la “atención integral a los adolescentes en conflicto con la ley

penal…”.

Que al respecto, la Convención sobre los Derechos del

Niño reconoce el derecho de todo niño infractor o presunto infractor “… a ser

tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el

valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las

libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad

del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este

asuma una función constructiva en la sociedad” (art. 40 CDN).

Que este Ministerio ha adoptado numerosas medidas

destinadas a mejorar el funcionamiento orgánico y adecuado de los Centros

Socioeducativos Cerrados que alojan a jóvenes en conflicto con la ley penal,

tales como: reestructuraciones edilicias, promoción de la educación,

capacitación en oficios, acceso al deporte, atención específica de la

problemática del consumo de sustancias, capacitaciones continuas al personal,

entre otras.

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Que resulta necesario en esta instancia, a fin de

garantizar los derechos enunciados en el marco legal vigente y favorecer la

adecuada resocialización de aquellos jóvenes, enmarcar la práctica

institucional en un proyecto socioeducativo que promueva la participación y el

compromiso de los diversos actores, fortalezca la toma de decisiones así como

la gestión planificada, y permita optimizar los recursos institucionales

disponibles.

Que a los fines señalados, desde la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia un equipo interdisciplinario elaboró un Proyecto

Institucional para el Centro Socioeducativo Complejo Esperanza, el que,

basado en el carácter socioeducativo de la medida impuesta judicialmente,

atienda los intereses, necesidades y potencialidades del joven, mediante un

abordaje interdisciplinario e interinstitucional que garantice el ejercicio efectivo

de sus derechos ciudadanos, promueva la capacidad de responsabilizarse de

sus actos, respetar los derechos del otro y asumir obligaciones en relación a

las tareas de aprendizaje y convivencia junto a otras personas, su familia y la

comunidad.

Que se entiende oportuno y pertinente aprobar el

mencionado proyecto, haciéndolo extensivo al Centro Socioeducativo de

Adolescentes Mujeres, en cuanto resulte compatible.

Que, a los fines de regular específicamente las relaciones

entre las personas que conviven circunstancialmente en los Centros

Socioeducativos Cerrados, oportunamente la citada Secretaría dictó el

Reglamento Interno de Convivencia, haciendo hincapié en los roles

diferenciados y asimétricos que unen a los jóvenes y el personal asignado a su

asistencia, a los fines de posibilitar su adecuada convivencia sobre la base del

respeto a sus derechos; entendiendo pertinente ratificar en este acto el citado

instrumento.

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Que resulta necesario en esta instancia, a fin de

garantizar los derechos enunciados en el marco legal vigente y favorecer la

adecuada resocialización de aquellos jóvenes, enmarcar la práctica

institucional en un proyecto socioeducativo que promueva la participación y el

compromiso de los diversos actores, fortalezca la toma de decisiones así como

la gestión planificada, y permita optimizar los recursos institucionales

disponibles.

Que a los fines señalados, desde la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia un equipo interdisciplinario elaboró un Proyecto

Institucional para el Centro Socioeducativo Complejo Esperanza, el que,

basado en el carácter socioeducativo de la medida impuesta judicialmente,

atienda los intereses, necesidades y potencialidades del joven, mediante un

abordaje interdisciplinario e interinstitucional que garantice el ejercicio efectivo

de sus derechos ciudadanos, promueva la capacidad de responsabilizarse de

sus actos, respetar los derechos del otro y asumir obligaciones en relación a

las tareas de aprendizaje y convivencia junto a otras personas, su familia y la

comunidad.

Que se entiende oportuno y pertinente aprobar el

mencionado proyecto, haciéndolo extensivo al Centro Socioeducativo de

Adolescentes Mujeres, en cuanto resulte compatible.

Que, a los fines de regular específicamente las relaciones

entre las personas que conviven circunstancialmente en los Centros

Socioeducativos Cerrados, oportunamente la citada Secretaría dictó el

Reglamento Interno de Convivencia, haciendo hincapié en los roles

diferenciados y asimétricos que unen a los jóvenes y el personal asignado a su

asistencia, a los fines de posibilitar su adecuada convivencia sobre la base del

respeto a sus derechos; entendiendo pertinente ratificar en este acto el citado

instrumento.

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Gobierno de Córdoba

Ministerio de Justicia

Y

Derechos Humanos

Que asimismo, en el marco de las profundas

modificaciones implementadas en el Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza, mediante Resolución N° 031/2017 y su modificatoria N° 55/2018, el

Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia creó el Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, órgano consultivo integrado por representantes de las diversas

disciplinas que abordan la problemática del niño en su paso por la institución,

cuyo contenido también corresponde sea ratificado en el presente acto.

Que finalmente corresponde autorizar al Secretario de

Niñez, Adolescencia y Familia a realizar las adecuaciones y/o modificaciones

que resulten necesarias para la correcta implementación de las normas

mencionadas supra.

Por lo expuesto, en ejercicio de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

1°.- APRUÉBASE el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el

que como Anexo I, compuesto de ciento trece (113) fojas, forma parte

integrante de la presente Resolución, haciéndose extensivo el mismo al Centro

Socioeducativo de Adolescentes Mujeres, en cuanto resulte compatible.

2°.- RATIFÍCASE el Reglamento Interno de Convivencia para Establecimientos

Socioeducativos Cerrados dependientes de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia, el que fuera aprobado por Resolución N° 12/2014 y sus

modificatorias Nros. 05/2017 y 24/2017 de la mencionada Secretaría, cuyo

texto ordenado se acompaña como Anexo II el que compuesto de veinticinco

(25) fojas forma parte de la presente.

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Gobierno de Córdoba

Ministerio de Justicia

Y

Derechos Humanos

Que asimismo, en el marco de las profundas

modificaciones implementadas en el Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza, mediante Resolución N° 031/2017 y su modificatoria N° 55/2018, el

Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia creó el Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, órgano consultivo integrado por representantes de las diversas

disciplinas que abordan la problemática del niño en su paso por la institución,

cuyo contenido también corresponde sea ratificado en el presente acto.

Que finalmente corresponde autorizar al Secretario de

Niñez, Adolescencia y Familia a realizar las adecuaciones y/o modificaciones

que resulten necesarias para la correcta implementación de las normas

mencionadas supra.

Por lo expuesto, en ejercicio de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

1°.- APRUÉBASE el Proyecto Institucional del Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el

que como Anexo I, compuesto de ciento trece (113) fojas, forma parte

integrante de la presente Resolución, haciéndose extensivo el mismo al Centro

Socioeducativo de Adolescentes Mujeres, en cuanto resulte compatible.

2°.- RATIFÍCASE el Reglamento Interno de Convivencia para Establecimientos

Socioeducativos Cerrados dependientes de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia, el que fuera aprobado por Resolución N° 12/2014 y sus

modificatorias Nros. 05/2017 y 24/2017 de la mencionada Secretaría, cuyo

texto ordenado se acompaña como Anexo II el que compuesto de veinticinco

(25) fojas forma parte de la presente.

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3°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 031/2017 y su modificatoria N° 055/2018 de

la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la cual se crea el

Consejo Interdisciplinario Socioeducativo del Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del

presente instrumento legal.

4°.- AUTORÍZASE al Sr. Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia a realizar

las adecuaciones y/o modificaciones que resulten necesarias para la correcta

implementación de las normas mencionadas en los artículos precedentes.

5°.-. PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN

N° 319.

Fdo.: Luis Eugenio Angulo – Ministro de Justicia y Derechos Humanos de

la Provincia de Córdoba.

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3°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 031/2017 y su modificatoria N° 055/2018 de

la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la cual se crea el

Consejo Interdisciplinario Socioeducativo del Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del

presente instrumento legal.

4°.- AUTORÍZASE al Sr. Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia a realizar

las adecuaciones y/o modificaciones que resulten necesarias para la correcta

implementación de las normas mencionadas en los artículos precedentes.

5°.-. PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN

N° 319.

Fdo.: Luis Eugenio Angulo – Ministro de Justicia y Derechos Humanos de

la Provincia de Córdoba.

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ANEXO I

SISTEMA PENAL JUVENIL

SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PROVINCIA DE CÓRDOBA

PROYECTO INSTITUCIONAL COMPLEJO ESPERANZA

FUNDAMENTACIÓN El presente Proyecto Institucional de los Centros Socioeducativos Cerrados, se

enmarca en la adecuación de las políticas públicas de Niñez y Adolescencia a

los estándares internacionales de Derechos Humanos, promoviendo la

disminución del uso de la privación de libertad de los adolescentes en conflicto

con la ley penal, generando medidas no privativas de aquélla.

Fue construido junto a los funcionarios, equipos profesionales y operadores de

la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, responsables de la aplicación

de las políticas públicas vinculadas al área penal juvenil en los distintos

dispositivos penales juveniles.

Uno de los principales objetivos que guió la construcción del Proyecto

Institucional, fue la decisión del Ministro de Justicia de la Provincia de Córdoba

Dr. Luis Eugenio Angulo junto al Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia

Dr. José Ricardo Piñero de acercar las prácticas institucionales del Sistema

Penal Juvenil al enfoque de la normativa internacional vigente.

Esta normativa internacional establece que las medidas aplicadas a jóvenes

infractores o presuntos infractores, deben procurar el …fomento de su sentido

de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos

humanos y las libertades fundamentales de terceros… teniendo en cuenta ….la

importancia de promover la reintegración del niño y de éste asuma una función

constructiva en la sociedad (art. 40 CDN).

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ANEXO I

SISTEMA PENAL JUVENIL

SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PROVINCIA DE CÓRDOBA

PROYECTO INSTITUCIONAL COMPLEJO ESPERANZA

FUNDAMENTACIÓN El presente Proyecto Institucional de los Centros Socioeducativos Cerrados, se

enmarca en la adecuación de las políticas públicas de Niñez y Adolescencia a

los estándares internacionales de Derechos Humanos, promoviendo la

disminución del uso de la privación de libertad de los adolescentes en conflicto

con la ley penal, generando medidas no privativas de aquélla.

Fue construido junto a los funcionarios, equipos profesionales y operadores de

la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, responsables de la aplicación

de las políticas públicas vinculadas al área penal juvenil en los distintos

dispositivos penales juveniles.

Uno de los principales objetivos que guió la construcción del Proyecto

Institucional, fue la decisión del Ministro de Justicia de la Provincia de Córdoba

Dr. Luis Eugenio Angulo junto al Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia

Dr. José Ricardo Piñero de acercar las prácticas institucionales del Sistema

Penal Juvenil al enfoque de la normativa internacional vigente.

Esta normativa internacional establece que las medidas aplicadas a jóvenes

infractores o presuntos infractores, deben procurar el …fomento de su sentido

de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos

humanos y las libertades fundamentales de terceros… teniendo en cuenta ….la

importancia de promover la reintegración del niño y de éste asuma una función

constructiva en la sociedad (art. 40 CDN).

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Para que el carácter socioeducativo de la medida impuesta judic ialmente

pueda tener posibilidades de cumplirse y ser promotora de autonomía,

responsabilidad y ejercicio de ciudadanía, es necesario arbitrar todos aquellos

mecanismos que garanticen el acceso efectivo a derechos en los dis tintos

dispositivos penales juveniles (medidas no privativas de libertad, privación o

restricción de libertad).

Es por ello que la finalidad del Proyecto Institucional se fundamenta en

favorecer las acciones interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la

participación y compromiso de los diversos actores, fortalecer la toma de

decisiones, así como la gestión planificada y optimizar los recursos

institucionales con el fin de dar cumplimiento a los derechos enunciados en el

marco legal que regula la ejecución de las medidas penales juveniles.

14

Para que el carácter socioeducativo de la medida impuesta judic ialmente

pueda tener posibilidades de cumplirse y ser promotora de autonomía,

responsabilidad y ejercicio de ciudadanía, es necesario arbitrar todos aquellos

mecanismos que garanticen el acceso efectivo a derechos en los dis tintos

dispositivos penales juveniles (medidas no privativas de libertad, privación o

restricción de libertad).

Es por ello que la finalidad del Proyecto Institucional se fundamenta en

favorecer las acciones interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la

participación y compromiso de los diversos actores, fortalecer la toma de

decisiones, así como la gestión planificada y optimizar los recursos

institucionales con el fin de dar cumplimiento a los derechos enunciados en el

marco legal que regula la ejecución de las medidas penales juveniles.

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Centro Socioeducativo Complejo Esperanza

La aplicación de medidas judiciales requiere coordinar elementos heterogéneos

en el momento de la intervención, como son las instituciones, saberes y

discursos disciplinarios, elementos arquitectónicos, normativas administrativas

y prácticas específicas, entre otras. El modelo de intervención en estos

dispositivos es el socio-educativo.

• MISIÓN

Realizar UNA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA que atienda a los

intereses, necesidades y potencialidades del joven mediante un ABORDAJE

INTERDISCIPLINARIO E INTERINSTITUCIONAL, que garantice el

EJERCICIO EFECTIVO DE SUS DERECHOS CIUDADANOS, a fin de

promover la CAPACIDAD DE LOS JÓVENES DE RESPONSABILIZARSE DE

SUS ACTOS, respetando los derechos de otros y asumiendo obligaciones en

relación a tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras personas, su

familia y su comunidad.

● CARACTERIZACIÓN DEL SUJETO CON QUIEN SE INTERVIENE

Se trata de adolescentes que circunstancialmente se encuentran en conflicto

con la ley penal. Son portadores de intereses, necesidades y potencialidades.

Sujetos titulares de derechos ciudadanos, con potencialidad para

responsabilizarse de sus actos y de respetar los derechos de otros. Con

capacidad de asumir obligaciones en tareas de aprendizajes y convivencia

junto a otras personas, su familia y su comunidad.

Son adolescentes que generalmente en encuentran en condiciones materiales,

sociales y culturales de vulnerabilidad, con dificultades en el acceso a

derechos, que deben ser garantizados durante el cumplimiento de la medida y

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Centro Socioeducativo Complejo Esperanza

La aplicación de medidas judiciales requiere coordinar elementos heterogéneos

en el momento de la intervención, como son las instituciones, saberes y

discursos disciplinarios, elementos arquitectónicos, normativas administrativas

y prácticas específicas, entre otras. El modelo de intervención en estos

dispositivos es el socio-educativo.

• MISIÓN

Realizar UNA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA que atienda a los

intereses, necesidades y potencialidades del joven mediante un ABORDAJE

INTERDISCIPLINARIO E INTERINSTITUCIONAL, que garantice el

EJERCICIO EFECTIVO DE SUS DERECHOS CIUDADANOS, a fin de

promover la CAPACIDAD DE LOS JÓVENES DE RESPONSABILIZARSE DE

SUS ACTOS, respetando los derechos de otros y asumiendo obligaciones en

relación a tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras personas, su

familia y su comunidad.

● CARACTERIZACIÓN DEL SUJETO CON QUIEN SE INTERVIENE

Se trata de adolescentes que circunstancialmente se encuentran en conflicto

con la ley penal. Son portadores de intereses, necesidades y potencialidades.

Sujetos titulares de derechos ciudadanos, con potencialidad para

responsabilizarse de sus actos y de respetar los derechos de otros. Con

capacidad de asumir obligaciones en tareas de aprendizajes y convivencia

junto a otras personas, su familia y su comunidad.

Son adolescentes que generalmente en encuentran en condiciones materiales,

sociales y culturales de vulnerabilidad, con dificultades en el acceso a

derechos, que deben ser garantizados durante el cumplimiento de la medida y

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luego de la misma, para así reducir su vulnerabilidad y favorecer su inclusión

social.

Jóvenes que requieren ser fortalecidos en su educación formal, cultural,

deportiva y laboral, estimulando sus potencialidades y el desarrollo de

destrezas en el contexto socio-económico actual. Se trata de jóvenes que

necesitan ser reconocidos en su dignidad y en el valor que su vida y sus actos

tienen para los demás, que necesitan ser fortalecidos en procesos de

participación protagónica juvenil responsable y efectiva, involucrándose

en su propio proceso socio–educativo.

● OBJETIVO GENERAL

IMPLEMENTAR UNA MEDIDA JUDICIAL PENAL desde una PERSPECTIVA

INTEGRAL SOCIOEDUCATIVA, que contemple dos dimensiones:

- Una subjetiva, vinculada a la capacidad de hacerse responsable de los

propios actos, garantizando el ejercicio de sus derechos ciudadanos en

base al fortalecimiento familiar, vincular y comunitario, y

- Una dimensión ligada a las condiciones materiales y sociales del joven,

a fin de garantizar derechos, no sólo durante el cumplimiento de la medida,

sino con posterioridad a la misma.

● OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Promover el buen trato interpersonal con los jóvenes, basados en el respeto

hacia ellos y de los jóvenes hacia los otros y hacia sí mismo, que les permita

reconocerse en su dignidad y en el valor que su vida y sus actos tienen para

los demás, siendo este trato un requisito de posibilidad para que los

adolescentes asuman en la sociedad una función constructiva.

2. Establecer mecanismos que garanticen el acceso efectivo a derechos a

través del desarrollo de estrategias tanto individuales, grupales e

interinstitucionales, que tengan en cuenta las trayectorias de vida, las

condiciones socio-familiares y la revinculación con su comunidad por parte de

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luego de la misma, para así reducir su vulnerabilidad y favorecer su inclusión

social.

Jóvenes que requieren ser fortalecidos en su educación formal, cultural,

deportiva y laboral, estimulando sus potencialidades y el desarrollo de

destrezas en el contexto socio-económico actual. Se trata de jóvenes que

necesitan ser reconocidos en su dignidad y en el valor que su vida y sus actos

tienen para los demás, que necesitan ser fortalecidos en procesos de

participación protagónica juvenil responsable y efectiva, involucrándose

en su propio proceso socio–educativo.

● OBJETIVO GENERAL

IMPLEMENTAR UNA MEDIDA JUDICIAL PENAL desde una PERSPECTIVA

INTEGRAL SOCIOEDUCATIVA, que contemple dos dimensiones:

- Una subjetiva, vinculada a la capacidad de hacerse responsable de los

propios actos, garantizando el ejercicio de sus derechos ciudadanos en

base al fortalecimiento familiar, vincular y comunitario, y

- Una dimensión ligada a las condiciones materiales y sociales del joven,

a fin de garantizar derechos, no sólo durante el cumplimiento de la medida,

sino con posterioridad a la misma.

● OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Promover el buen trato interpersonal con los jóvenes, basados en el respeto

hacia ellos y de los jóvenes hacia los otros y hacia sí mismo, que les permita

reconocerse en su dignidad y en el valor que su vida y sus actos tienen para

los demás, siendo este trato un requisito de posibilidad para que los

adolescentes asuman en la sociedad una función constructiva.

2. Establecer mecanismos que garanticen el acceso efectivo a derechos a

través del desarrollo de estrategias tanto individuales, grupales e

interinstitucionales, que tengan en cuenta las trayectorias de vida, las

condiciones socio-familiares y la revinculación con su comunidad por parte de

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los jóvenes, promoviendo un proceso de gradual autonomía y responsabilidad

de los mismos.

3. Garantizar estrategias integrales de intervención que incluyan el

fortalecimiento de la participación juvenil a través de la educación formal,

cultural, deportiva y laboral, estimulando sus potencialidades y el desarrollo de

destrezas en el contexto socio-económico actual.

4. Favorecer la integración del adolescente al proceso socioeducativo

trabajando con las familias desde el inicio de la privación de libertad,

acercándolos a programas sociales y redes comunitarias en territorio para

generar, en su centro de vida, condiciones propicias de desarrollo de la

sociabilidad y su autonomía.

5. Asegurar la participación protagónica responsable y efectiva del adolescente

involucrándose en su propio proceso socio educativo que comprenda el sentido

de las intervenciones unificadas y consensuadas por los distintos actores

institucionales.

6. Prevenir la emergencia y escalonamiento de los conflictos mediante el

fortalecimiento de la convivencia democrática y el resguardo de la integridad

física y psíquica de los jóvenes, así como del personal, a través de la aplicación

del Reglamento de Convivencia.

7. Disminuir los efectos de-socializadores y de-subjetivantes del encierro,

velando por la realización de un régimen de vida que garantice actividades

cotidianas enmarcadas en el reconocimiento de todos sus derechos.

8. Producir y comunicar información clara y eficaz que colabore con la toma de

decisiones en el proceso socioeducativo que cada joven transita y que sea de

acceso directo a él y su familia.

9. Promover el trabajo interdisciplinario planificado y evaluado de manera inter-

área para el monitoreo constante respecto del cumplimiento de los objetivos del

Proyecto Institucional

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los jóvenes, promoviendo un proceso de gradual autonomía y responsabilidad

de los mismos.

3. Garantizar estrategias integrales de intervención que incluyan el

fortalecimiento de la participación juvenil a través de la educación formal,

cultural, deportiva y laboral, estimulando sus potencialidades y el desarrollo de

destrezas en el contexto socio-económico actual.

4. Favorecer la integración del adolescente al proceso socioeducativo

trabajando con las familias desde el inicio de la privación de libertad,

acercándolos a programas sociales y redes comunitarias en territorio para

generar, en su centro de vida, condiciones propicias de desarrollo de la

sociabilidad y su autonomía.

5. Asegurar la participación protagónica responsable y efectiva del adolescente

involucrándose en su propio proceso socio educativo que comprenda el sentido

de las intervenciones unificadas y consensuadas por los distintos actores

institucionales.

6. Prevenir la emergencia y escalonamiento de los conflictos mediante el

fortalecimiento de la convivencia democrática y el resguardo de la integridad

física y psíquica de los jóvenes, así como del personal, a través de la aplicación

del Reglamento de Convivencia.

7. Disminuir los efectos de-socializadores y de-subjetivantes del encierro,

velando por la realización de un régimen de vida que garantice actividades

cotidianas enmarcadas en el reconocimiento de todos sus derechos.

8. Producir y comunicar información clara y eficaz que colabore con la toma de

decisiones en el proceso socioeducativo que cada joven transita y que sea de

acceso directo a él y su familia.

9. Promover el trabajo interdisciplinario planificado y evaluado de manera inter-

área para el monitoreo constante respecto del cumplimiento de los objetivos del

Proyecto Institucional

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● PRINCIPALES ESTRATEGIAS A IMPLEMENTAR PARA ALCANZAR

LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS

1. Mesa Permanente de Referentes Interinstitucionales, para la

programación y evaluación de las actividades que se implementen, con

la participación de los delegados de los jóvenes elegidos por ellos

mismos.

2. Fortalecimiento del Consejo Interdisciplinario, para la asistencia y

asesoramiento permanente y colegiado del Subsecretario de la SeNAF (o

del funcionario a cargo del Complejo) y la unificación de criterios

profesionales en los informes.

3. Trabajo por áreas o equipos profesionales hacia la convalidación de

Protocolos acordados y conocidos por las distintas áreas.

4. Espacios de trabajo en grupos operativos por área e inter–áreas.

5. Elaborar diagnósticos integrales, situados y amplios a partir del ingreso

del joven al Centro de Admisión y Derivación.

6. Desarrollar dispositivos de trabajos inter-áreas con las familias.

7. Promover ambientes seguros basados en el fortalecimiento de vínculos

entre los jóvenes y de ellos con el personal a cargo.

8. Asamblea de jóvenes como espacio de participación y fortalecimiento de

la convivencia.

9. Mesa de participación juvenil por Centro y entre los distintos Centros en

orden a planificar y gestionar acciones propias de la vida en los sectores

y también para trabajar la resolución de conflictos de manera pacífica,

junto a profesionales y operadores de las distintas áreas de intervención.

10. Espacios y programas de Capacitación continua del personal.

11. Elaboración del Proyecto Educativo Individual con la participación del

personal socio educador y el aporte de profesionales psicólogos y

trabajadores sociales, promoviendo la reflexión de los jóvenes. Es

fundamental para la elaboración del PEI y el acompañamiento al egreso

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● PRINCIPALES ESTRATEGIAS A IMPLEMENTAR PARA ALCANZAR

LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS

1. Mesa Permanente de Referentes Interinstitucionales, para la

programación y evaluación de las actividades que se implementen, con

la participación de los delegados de los jóvenes elegidos por ellos

mismos.

2. Fortalecimiento del Consejo Interdisciplinario, para la asistencia y

asesoramiento permanente y colegiado del Subsecretario de la SeNAF (o

del funcionario a cargo del Complejo) y la unificación de criterios

profesionales en los informes.

3. Trabajo por áreas o equipos profesionales hacia la convalidación de

Protocolos acordados y conocidos por las distintas áreas.

4. Espacios de trabajo en grupos operativos por área e inter–áreas.

5. Elaborar diagnósticos integrales, situados y amplios a partir del ingreso

del joven al Centro de Admisión y Derivación.

6. Desarrollar dispositivos de trabajos inter-áreas con las familias.

7. Promover ambientes seguros basados en el fortalecimiento de vínculos

entre los jóvenes y de ellos con el personal a cargo.

8. Asamblea de jóvenes como espacio de participación y fortalecimiento de

la convivencia.

9. Mesa de participación juvenil por Centro y entre los distintos Centros en

orden a planificar y gestionar acciones propias de la vida en los sectores

y también para trabajar la resolución de conflictos de manera pacífica,

junto a profesionales y operadores de las distintas áreas de intervención.

10. Espacios y programas de Capacitación continua del personal.

11. Elaboración del Proyecto Educativo Individual con la participación del

personal socio educador y el aporte de profesionales psicólogos y

trabajadores sociales, promoviendo la reflexión de los jóvenes. Es

fundamental para la elaboración del PEI y el acompañamiento al egreso

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del joven, ayudarlo a que como sujeto se piense en su Centro de Vida,

es decir, su proyecto en el afuera del Complejo Esperanza.

12. Construcción de los protocolos correspondientes a las distintas áreas y

servicios que se brindan en el Complejo Esperanza (Manual de

Procedimientos del Personal de Asistencia y Seguridad, Manual de

Procedimientos del Equipo de Educadoras Sociales, Protocolo del CAD,

Protocolo de Salud, Protocolo de Traslados externos, etc.).

• ROLES Y FUNCIONES DE LAS ÀREAS Y EQUIPOS TÉCNICOS Y

OPERADORES

CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNÓSTICO

Rol:

El Centro de Admisión y Diagnóstico es un dispositivo especializado de

admisión, evaluación o valoración integral y derivación -en un plazo mínimo

razonable- para la totalidad de los adolescentes aprehendidos por la presunta

comisión de un delito.

El rol propio se vincula con diagnosticar e informar al Poder Judicial en el

menor tiempo posible, sobre la situación de los adolescentes aprehendidos por

la fuerza de seguridad provincial por la presunta comisión de un hecho ilícito.

Desde este dispositivo el joven puede ser derivado según disposición judicial,

teniendo en cuenta sugerencias del equipo interdisciplinario del Centro, a

medidas no privativas de libertad, o a privación de libertad en el Complejo

Esperanza.

El Centro de Admisión y Diagnóstico funciona las 24 horas de todos los días

del año.

Funciones:

- Implementar su propio Proyecto de Centro de Admisión que contiene los

objetivos, estrategias, protocolos y guías de intervención e instrumentos de

evaluación y monitoreo de los objetivos planteados.

19

del joven, ayudarlo a que como sujeto se piense en su Centro de Vida,

es decir, su proyecto en el afuera del Complejo Esperanza.

12. Construcción de los protocolos correspondientes a las distintas áreas y

servicios que se brindan en el Complejo Esperanza (Manual de

Procedimientos del Personal de Asistencia y Seguridad, Manual de

Procedimientos del Equipo de Educadoras Sociales, Protocolo del CAD,

Protocolo de Salud, Protocolo de Traslados externos, etc.).

• ROLES Y FUNCIONES DE LAS ÀREAS Y EQUIPOS TÉCNICOS Y

OPERADORES

CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNÓSTICO

Rol:

El Centro de Admisión y Diagnóstico es un dispositivo especializado de

admisión, evaluación o valoración integral y derivación -en un plazo mínimo

razonable- para la totalidad de los adolescentes aprehendidos por la presunta

comisión de un delito.

El rol propio se vincula con diagnosticar e informar al Poder Judicial en el

menor tiempo posible, sobre la situación de los adolescentes aprehendidos por

la fuerza de seguridad provincial por la presunta comisión de un hecho ilícito.

Desde este dispositivo el joven puede ser derivado según disposición judicial,

teniendo en cuenta sugerencias del equipo interdisciplinario del Centro, a

medidas no privativas de libertad, o a privación de libertad en el Complejo

Esperanza.

El Centro de Admisión y Diagnóstico funciona las 24 horas de todos los días

del año.

Funciones:

- Implementar su propio Proyecto de Centro de Admisión que contiene los

objetivos, estrategias, protocolos y guías de intervención e instrumentos de

evaluación y monitoreo de los objetivos planteados.

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- Recibir a los jóvenes que ingresan al sistema penal haciendo una valoración

integral en un plazo acotado (entre 24 a 72 horas), considerando las

particularidades e individualidades de cada uno, para poder encarar un

adecuado abordaje y realizar las sugerencias de pautas para un posterior

Proyecto Educativo Individual en función de las características del joven y de la

medida finalmente determinada.

- Valorar integralmente al joven que ingresa teniendo en cuenta sus

necesidades básicas (higiene, alimentación, vestimenta) y realizar un informe

institucional conteniendo una sugerencia técnica correctamente fundamentada

para elevar a la instancia judicial en relación al tipo de medida penal juvenil a

aplicar.

- Dar cumplimiento a la medida ordenada por el Juez Penal Juvenil, una vez

recibida la resolución judicial donde conste la misma.

- Ante indicios de vulneración de derechos y de violencia institucional, el CAD

deberá: poner fehacientemente la situación detectada, bajo conocimiento de los

organismos gubernamentales responsables, para que se adopten las medidas

correspondientes.

EQUIPOS TÉCNICOS VINCULADOS AL CENTRO SOCIOEDUCATIV O

COMPLEJO ESPERANZA: Psicólogos - Trabajadores sociales - Área Jurídica

- Operadores territoriales.

Rol:

- Promover intervenciones que restituyan y protejan derechos durante el

cumplimiento de la medida.

- Conocer más profundamente al joven y a su familia durante todo el tiempo

que permanezca en el Instituto,

- Intervenir institucional, profesional e interdisciplinariamente, con la finalidad de

constituir acciones de orientación seguimiento y acompañamiento integral y

socioeducativo a los adolescentes y jóvenes con el objetivo de promover una

futura reintegración social.

20

- Recibir a los jóvenes que ingresan al sistema penal haciendo una valoración

integral en un plazo acotado (entre 24 a 72 horas), considerando las

particularidades e individualidades de cada uno, para poder encarar un

adecuado abordaje y realizar las sugerencias de pautas para un posterior

Proyecto Educativo Individual en función de las características del joven y de la

medida finalmente determinada.

- Valorar integralmente al joven que ingresa teniendo en cuenta sus

necesidades básicas (higiene, alimentación, vestimenta) y realizar un informe

institucional conteniendo una sugerencia técnica correctamente fundamentada

para elevar a la instancia judicial en relación al tipo de medida penal juvenil a

aplicar.

- Dar cumplimiento a la medida ordenada por el Juez Penal Juvenil, una vez

recibida la resolución judicial donde conste la misma.

- Ante indicios de vulneración de derechos y de violencia institucional, el CAD

deberá: poner fehacientemente la situación detectada, bajo conocimiento de los

organismos gubernamentales responsables, para que se adopten las medidas

correspondientes.

EQUIPOS TÉCNICOS VINCULADOS AL CENTRO SOCIOEDUCATIV O

COMPLEJO ESPERANZA: Psicólogos - Trabajadores sociales - Área Jurídica

- Operadores territoriales.

Rol:

- Promover intervenciones que restituyan y protejan derechos durante el

cumplimiento de la medida.

- Conocer más profundamente al joven y a su familia durante todo el tiempo

que permanezca en el Instituto,

- Intervenir institucional, profesional e interdisciplinariamente, con la finalidad de

constituir acciones de orientación seguimiento y acompañamiento integral y

socioeducativo a los adolescentes y jóvenes con el objetivo de promover una

futura reintegración social.

20

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- Orientación y vinculación familiar y comunitaria durante el cumplimiento de la

medida privativa de libertad y en la etapa del egreso.

Funciones Generales de los equipos profesionales:

-Coordinar y articular acciones en común y mejorar el funcionamiento del

conjunto, reunirse periódicamente y acordar criterios y prioridades.

- Elaborar informes integrales dirigidos al Consejo Interdisciplinario, para que

éste pueda elevarlo a los jueces a cargo de la medida penal juvenil.

Funciones Específicas de cada equipo según discipli na:

- Jurídica:

• Articular la información de cada joven con el Poder Judicial, solicitando

el seguimiento del caso, los permisos, etc. Gestionar el acceso a la

información del proceso penal juvenil para que esté al alcance de todos

los jóvenes privados de libertad.

- Psicólogos: • Entrevistar a los adolescentes en el lugar en que se encuentren alojados

acompañando el proceso de permanencia y definición de pautas de

trabajo personal de los jóvenes y construcción del Proyecto Educativo

Individual junto a otros profesionales.

- Trabajadores Sociales:

• Suministrar la información externa en relación a la familia y a la

comunidad de referencia del joven y trabajar en Interdisciplina con el

Educador Social, el Psicólogo y el Operador Territorial. El marco de

intervención es la restitución de derechos.

• Trabajar en el fortalecimiento de vínculos familiares y en la

responsabilización de los referentes familiares, manteniendo contacto

fluido con los mismos a los fines de realizar las tareas preventivas que

estén a su alcance con el propósito de minimizar los posibles factores

de riesgo durante la privación de libertad del adolescente y a su egreso.

• Participar junto con los psicólogos, socio educadoras y los adolescentes

en la elaboración del Plan Educativo Individual orientado a su futura

21

- Orientación y vinculación familiar y comunitaria durante el cumplimiento de la

medida privativa de libertad y en la etapa del egreso.

Funciones Generales de los equipos profesionales:

-Coordinar y articular acciones en común y mejorar el funcionamiento del

conjunto, reunirse periódicamente y acordar criterios y prioridades.

- Elaborar informes integrales dirigidos al Consejo Interdisciplinario, para que

éste pueda elevarlo a los jueces a cargo de la medida penal juvenil.

Funciones Específicas de cada equipo según discipli na:

- Jurídica:

• Articular la información de cada joven con el Poder Judicial, solicitando

el seguimiento del caso, los permisos, etc. Gestionar el acceso a la

información del proceso penal juvenil para que esté al alcance de todos

los jóvenes privados de libertad.

- Psicólogos: • Entrevistar a los adolescentes en el lugar en que se encuentren alojados

acompañando el proceso de permanencia y definición de pautas de

trabajo personal de los jóvenes y construcción del Proyecto Educativo

Individual junto a otros profesionales.

- Trabajadores Sociales:

• Suministrar la información externa en relación a la familia y a la

comunidad de referencia del joven y trabajar en Interdisciplina con el

Educador Social, el Psicólogo y el Operador Territorial. El marco de

intervención es la restitución de derechos.

• Trabajar en el fortalecimiento de vínculos familiares y en la

responsabilización de los referentes familiares, manteniendo contacto

fluido con los mismos a los fines de realizar las tareas preventivas que

estén a su alcance con el propósito de minimizar los posibles factores

de riesgo durante la privación de libertad del adolescente y a su egreso.

• Participar junto con los psicólogos, socio educadoras y los adolescentes

en la elaboración del Plan Educativo Individual orientado a su futura

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reintegración socio familiar, como así también, monitorear el

cumplimiento del mismo sugiriendo procesos paulatinos de egresos,

libertad asistida o la desvinculación respecto al Sistema Penal Juvenil.

• Articular con otros programas de SeNAF cuando se elabora el Proyecto

Educativo Individual y para acompañar el egreso de los adolescentes.

• Articular con organizaciones territoriales según las situaciones de los

adolescentes bajo medida penal juvenil.

- Operadores territoriales:

• Orientación y acompañamiento del joven que ingresa en una instancia

de permisos progresivos o ingresa al Programa de Libertad Asistida

según Plan Educativo Individual.

• Acompañar el cumplimiento del Plan Individual elaborado por los

equipos profesionales y acordados con el juez en las etapas de libertad

posteriores a la privación de la misma.

• Promover y viabilizar el ingreso al sistema educativo y espacios de

formación laboral o incorporación a un espacio de trabajo rentado.

Nota: cabe señalar que todas estas Áreas están representadas por los

integrantes del Consejo Interdisciplinario, quien coordina las acciones y

programas de los jóvenes residentes en el Complejo Esperanza.

SOCIO EDUCADORAS

Rol:

-Acompañar profesionalmente desde una perspectiva Socioeducativa a los

jóvenes alojados en el Complejo Esperanza, en las diferentes instancias del

proceso de privación de libertad por el que transitan.

-Propiciar la asunción de hábitos y habilidades para su integración social,

promoviendo espacios de reflexión y responsabilización de sus actos y la

participación y compromiso en la elaboración y cumplimiento del Proyecto

Educativo Individual vinculado a su reintegración social.

22

reintegración socio familiar, como así también, monitorear el

cumplimiento del mismo sugiriendo procesos paulatinos de egresos,

libertad asistida o la desvinculación respecto al Sistema Penal Juvenil.

• Articular con otros programas de SeNAF cuando se elabora el Proyecto

Educativo Individual y para acompañar el egreso de los adolescentes.

• Articular con organizaciones territoriales según las situaciones de los

adolescentes bajo medida penal juvenil.

- Operadores territoriales:

• Orientación y acompañamiento del joven que ingresa en una instancia

de permisos progresivos o ingresa al Programa de Libertad Asistida

según Plan Educativo Individual.

• Acompañar el cumplimiento del Plan Individual elaborado por los

equipos profesionales y acordados con el juez en las etapas de libertad

posteriores a la privación de la misma.

• Promover y viabilizar el ingreso al sistema educativo y espacios de

formación laboral o incorporación a un espacio de trabajo rentado.

Nota: cabe señalar que todas estas Áreas están representadas por los

integrantes del Consejo Interdisciplinario, quien coordina las acciones y

programas de los jóvenes residentes en el Complejo Esperanza.

SOCIO EDUCADORAS

Rol:

-Acompañar profesionalmente desde una perspectiva Socioeducativa a los

jóvenes alojados en el Complejo Esperanza, en las diferentes instancias del

proceso de privación de libertad por el que transitan.

-Propiciar la asunción de hábitos y habilidades para su integración social,

promoviendo espacios de reflexión y responsabilización de sus actos y la

participación y compromiso en la elaboración y cumplimiento del Proyecto

Educativo Individual vinculado a su reintegración social.

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-Acompañamiento individual de contención afectiva en la interacción de

prácticas convivenciales con otros y en su proceso educativo personal.

Funciones:

-Desarrollar actividades profesionales en el sector donde se encuentran

alojados los jóvenes (el sector implica: comedor y espacios comunes del

Módulo)

-Mantener entrevistas semanales de forma individual con cada uno de los

jóvenes del sector al que han sido asignadas.

-Articular información y actividades de los jóvenes con el responsable de

gestión del Módulo y con los restantes trabajadores del mismo.

-Realizar un seguimiento de la evolución integral del joven (educativa-laboral-

salud), como así también ser una figura de referencia para el mismo.

-Trabajar de manera coordinada con las diferentes áreas que intervienen con el

joven, a fin de ser el soporte socioeducativo del equipo interdisciplinario en el

proceso de cumplimiento de la privación de libertad.

-Ayudar a cada joven a pensar su realidad, capacidad de decisión,

responsabilidad que implica el decidir, capacidad de compromiso, etc.

-Hacer y promover reuniones con todos los jóvenes del sector, para revisar

actividades, asumir planteos que los jóvenes realicen como desafíos

pedagógicos a trabajar.

PERSONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD

Rol:

-Acompañar la convivencia de los adolescentes con otros respetando y

haciendo respetar normas y acuerdos establecidos.

-Promover buenos hábitos, conductas sociales, respeto, buen trato.

-Todo operador debe ser un modelo de educador que oriente el trato

institucional e interpersonal con los jóvenes.

-Instalar el concepto de seguridad dinámica como cuestión de todos, vinculada

a la prevención de situaciones de riesgos, anticipación de conflictos, teniendo

23

-Acompañamiento individual de contención afectiva en la interacción de

prácticas convivenciales con otros y en su proceso educativo personal.

Funciones:

-Desarrollar actividades profesionales en el sector donde se encuentran

alojados los jóvenes (el sector implica: comedor y espacios comunes del

Módulo)

-Mantener entrevistas semanales de forma individual con cada uno de los

jóvenes del sector al que han sido asignadas.

-Articular información y actividades de los jóvenes con el responsable de

gestión del Módulo y con los restantes trabajadores del mismo.

-Realizar un seguimiento de la evolución integral del joven (educativa-laboral-

salud), como así también ser una figura de referencia para el mismo.

-Trabajar de manera coordinada con las diferentes áreas que intervienen con el

joven, a fin de ser el soporte socioeducativo del equipo interdisciplinario en el

proceso de cumplimiento de la privación de libertad.

-Ayudar a cada joven a pensar su realidad, capacidad de decisión,

responsabilidad que implica el decidir, capacidad de compromiso, etc.

-Hacer y promover reuniones con todos los jóvenes del sector, para revisar

actividades, asumir planteos que los jóvenes realicen como desafíos

pedagógicos a trabajar.

PERSONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD

Rol:

-Acompañar la convivencia de los adolescentes con otros respetando y

haciendo respetar normas y acuerdos establecidos.

-Promover buenos hábitos, conductas sociales, respeto, buen trato.

-Todo operador debe ser un modelo de educador que oriente el trato

institucional e interpersonal con los jóvenes.

-Instalar el concepto de seguridad dinámica como cuestión de todos, vinculada

a la prevención de situaciones de riesgos, anticipación de conflictos, teniendo

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como eje el cumplimiento de los objetivos institucionales y los planes

individuales que se deben construir con cada joven.

-Los operadores de seguridad deben integrar las áreas de trabajo de los

Centros Socio Educativos para intervenir en un proyecto común centrado en la

educación como misión prioritaria del Centro, para posibilitar el desarrollo de

los proyectos educativos individuales de los adolescentes, promoviendo un

trato interpersonal basado en el respeto y en el cuidado de los otros.

Funciones:

-Participar en reuniones de planificación junto con otros

operadores, psicólogos, trabajadores sociales, socio educadoras, etc.

-Construir información según su rol y acceder a la misma junto a la del resto de

los profesionales que intervienen con los jóvenes para sostener el cumplimiento

de los objetivos institucionales de manera conjunta.

-Ejercer las funciones propias de la seguridad dinámica, con observación

atenta y permanente de los adolescentes, para impedir escalamiento de

violencias en situaciones conflictivas y para evitar o limitar las agresiones entre

pares y posibles autoagresiones.

-Construir relaciones empáticas entre el personal y los jóvenes que posibilite la

aparición de la figura del garante ético.

-Revincular el trato y orientar la presencia del personal de asistencia cerca de

los jóvenes en coordinación con las funciones de las socioeducadoras,

diferenciando y complementando el rol de ambos operadores y sobre todo,

educar con el ejemplo de una vida profunda, serena, comprometida, solidaria,

formadora de valores y hábitos de sana convivencia, basados en la confianza,

la búsqueda de la verdad y la justicia en las relaciones humanas.

24

como eje el cumplimiento de los objetivos institucionales y los planes

individuales que se deben construir con cada joven.

-Los operadores de seguridad deben integrar las áreas de trabajo de los

Centros Socio Educativos para intervenir en un proyecto común centrado en la

educación como misión prioritaria del Centro, para posibilitar el desarrollo de

los proyectos educativos individuales de los adolescentes, promoviendo un

trato interpersonal basado en el respeto y en el cuidado de los otros.

Funciones:

-Participar en reuniones de planificación junto con otros

operadores, psicólogos, trabajadores sociales, socio educadoras, etc.

-Construir información según su rol y acceder a la misma junto a la del resto de

los profesionales que intervienen con los jóvenes para sostener el cumplimiento

de los objetivos institucionales de manera conjunta.

-Ejercer las funciones propias de la seguridad dinámica, con observación

atenta y permanente de los adolescentes, para impedir escalamiento de

violencias en situaciones conflictivas y para evitar o limitar las agresiones entre

pares y posibles autoagresiones.

-Construir relaciones empáticas entre el personal y los jóvenes que posibilite la

aparición de la figura del garante ético.

-Revincular el trato y orientar la presencia del personal de asistencia cerca de

los jóvenes en coordinación con las funciones de las socioeducadoras,

diferenciando y complementando el rol de ambos operadores y sobre todo,

educar con el ejemplo de una vida profunda, serena, comprometida, solidaria,

formadora de valores y hábitos de sana convivencia, basados en la confianza,

la búsqueda de la verdad y la justicia en las relaciones humanas.

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EQUIPO DIRECTIVO Y DE GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS O CENTROS

SOCIOEDUCATIVOS

Roles:

- Autoridad: Los Responsables de gestión de cada Instituto o Centro tienen

esta facultad por la función encomendada por el Estado y se va adquiriendo a

la vez en el desarrollo de la gestión (conocimiento, compromiso y

responsabilidad).

- Coordinar: Es un eje fundamental que implica: a) Comunicación eficiente y

fluida; b) Articulación con todos los actores; c) Capacidad de escucha atenta,

reflexión y resolución.

- Administrar: Para garantizar y gestionar los procesos educativos que deben

ser planificados, conducidos y evaluados entre los equipos de

profesionales, los jóvenes, y los Directores de los Centros junto al Consejo

Interdisciplinario Socioeducativo.

- Garantizar el Buen Trato: De los jóvenes y el reconocimiento de sus

derechos, generarlo y exigirlo de parte de todos los operadores

intervinientes, en el contexto de un proceso de aprendizaje cotidiano, siendo

los directivos quienes deben dar el mayor ejemplo de humanidad y convivencia.

Funciones:

-Dirigir, coordinar y gestionar todo lo necesario para realizar la tarea en cada

Instituto o Centro Socioeducativo.

-Convocar al personal y los equipos a reuniones de planificación, y evaluación

de las intervenciones de conformidad con los objetivos institucionales.

-Controlar el normal funcionamiento de las normas establecidas en el

Reglamento de Convivencia y del Régimen de Vida.

-Promover la articulación con otras instituciones y profesionales a favor de los

procesos educativos diseñados.

-Promover la comunicación e información a la familia y al joven sobre los

avances o novedades del proceso penal juvenil, junto a los profesionales que

25

EQUIPO DIRECTIVO Y DE GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS O CENTROS

SOCIOEDUCATIVOS

Roles:

- Autoridad: Los Responsables de gestión de cada Instituto o Centro tienen

esta facultad por la función encomendada por el Estado y se va adquiriendo a

la vez en el desarrollo de la gestión (conocimiento, compromiso y

responsabilidad).

- Coordinar: Es un eje fundamental que implica: a) Comunicación eficiente y

fluida; b) Articulación con todos los actores; c) Capacidad de escucha atenta,

reflexión y resolución.

- Administrar: Para garantizar y gestionar los procesos educativos que deben

ser planificados, conducidos y evaluados entre los equipos de

profesionales, los jóvenes, y los Directores de los Centros junto al Consejo

Interdisciplinario Socioeducativo.

- Garantizar el Buen Trato: De los jóvenes y el reconocimiento de sus

derechos, generarlo y exigirlo de parte de todos los operadores

intervinientes, en el contexto de un proceso de aprendizaje cotidiano, siendo

los directivos quienes deben dar el mayor ejemplo de humanidad y convivencia.

Funciones:

-Dirigir, coordinar y gestionar todo lo necesario para realizar la tarea en cada

Instituto o Centro Socioeducativo.

-Convocar al personal y los equipos a reuniones de planificación, y evaluación

de las intervenciones de conformidad con los objetivos institucionales.

-Controlar el normal funcionamiento de las normas establecidas en el

Reglamento de Convivencia y del Régimen de Vida.

-Promover la articulación con otras instituciones y profesionales a favor de los

procesos educativos diseñados.

-Promover la comunicación e información a la familia y al joven sobre los

avances o novedades del proceso penal juvenil, junto a los profesionales que

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intervienen en la acción directa con el joven tanto en el proceso intra como en

los extramuros.

El Consejo Interdisciplinario Socioeducativo (Resolución SeNAF N°

31/2017 y modificatoria), se encuentra integrado por representantes -referentes

de las distintas Áreas- como espacio de consulta, planificación, evaluación y

apoyo a la conducción del Complejo Esperanza y a los Responsables de

Gestión de los Institutos o Módulos. Este organismo también tiene el rol de

unificar miradas y criterios, para la elaboración de los informes técnicos sobre

el cumplimiento de la medida penal juvenil por parte de los adolescentes y

definir los dictámenes correspondientes.

EDUCACIÓN: Escuela Formal Primaria, Secundaria, CENMA, CAJ, PIT,

dependientes del Ministerio de Educación provincial.

Rol:

-Garantizar el derecho al acceso, permanencia y egreso de los jóvenes en

todos los niveles educativos. Formación del nivel primario y del nivel

secundario.

-Dotar al estudiante de herramientas que le permitan el desarrollo de

capacidades, posicionándolos como ciudadanos responsables y reflexivos.

-Garantizar el vínculo pedagógico dentro del espacio educativo en un contexto

especial de régimen cerrado.

-Ofrecer una trayectoria formativa de calidad, para la culminación de la

educación secundaria a sujetos que se encuentran fuera del sistema escolar.

Funciones:

-Diseño de articulación entre el nivel primario y secundario flexible a partir del

cual se determinan cuáles serán las estrategias pedagógicas más acordes a

cada adolescente para la práctica educativa.

-Coordinar acciones con el Proyecto educativo CAJ, Centros de Acción Juvenil,

armar equipos de trabajo con referentes de la educación no formal (CAJ) para

apuntalar el trabajo cooperativo de docentes y jóvenes.

26

intervienen en la acción directa con el joven tanto en el proceso intra como en

los extramuros.

El Consejo Interdisciplinario Socioeducativo (Resolución SeNAF N°

31/2017 y modificatoria), se encuentra integrado por representantes -referentes

de las distintas Áreas- como espacio de consulta, planificación, evaluación y

apoyo a la conducción del Complejo Esperanza y a los Responsables de

Gestión de los Institutos o Módulos. Este organismo también tiene el rol de

unificar miradas y criterios, para la elaboración de los informes técnicos sobre

el cumplimiento de la medida penal juvenil por parte de los adolescentes y

definir los dictámenes correspondientes.

EDUCACIÓN: Escuela Formal Primaria, Secundaria, CENMA, CAJ, PIT,

dependientes del Ministerio de Educación provincial.

Rol:

-Garantizar el derecho al acceso, permanencia y egreso de los jóvenes en

todos los niveles educativos. Formación del nivel primario y del nivel

secundario.

-Dotar al estudiante de herramientas que le permitan el desarrollo de

capacidades, posicionándolos como ciudadanos responsables y reflexivos.

-Garantizar el vínculo pedagógico dentro del espacio educativo en un contexto

especial de régimen cerrado.

-Ofrecer una trayectoria formativa de calidad, para la culminación de la

educación secundaria a sujetos que se encuentran fuera del sistema escolar.

Funciones:

-Diseño de articulación entre el nivel primario y secundario flexible a partir del

cual se determinan cuáles serán las estrategias pedagógicas más acordes a

cada adolescente para la práctica educativa.

-Coordinar acciones con el Proyecto educativo CAJ, Centros de Acción Juvenil,

armar equipos de trabajo con referentes de la educación no formal (CAJ) para

apuntalar el trabajo cooperativo de docentes y jóvenes.

26

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-Ofrecer una educación de calidad respetando las trayectorias escolares

individuales, generando acciones que aporten al aprendizaje personal y grupal

haciendo hincapié en la convivencia armónica y la solidaridad.

-Articular con otras áreas (responsables de gestión, equipos técnicos,

educadoras sociales, equipo de salud, etc.) acciones que beneficien a los

jóvenes, aporten a su proyecto de vida y contribuyan a una prosecución de su

escolarización formal.

-Articular con otras instituciones escolares (de todos los niveles y modalidades)

que permitan recuperar trayectorias escolares y garanticen la continuidad de la

educación formal a cada uno de ellos.

ÁREA DE CAPACITACIÓN LABORAL

Rol:

-Diseñar y ejecutar un proyecto de capacitación laboral y formación para el

trabajo dirigido a los jóvenes alojados en el Complejo Esperanza en la

perspectiva de mejorar sus condiciones de empleabilidad e inserción social en

la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

-Incorporar la formación para el trabajo como herramienta del proceso

socioeducativo y como parte fundamental de la preparación del joven para la

vida en sociedad.

-Llevar adelante la formación de los jóvenes en las actividades específicas de

cada especialidad dictada en los diferentes espacios de capacitación laboral,

teniendo como centro de la intervención al joven, como sujeto de derechos.

Funciones:

Del Coordinador del Área:

-Elaborar el plan operativo de las acciones, coordinando con las áreas

educativa y de formación artística, y con los Institutos o Centros

Socioeducativos del Complejo.

-Adecuar las actividades como espacios sistemáticos de organización

normativa y responsabilización progresiva, como ejes del proceso de

socialización.

27

-Ofrecer una educación de calidad respetando las trayectorias escolares

individuales, generando acciones que aporten al aprendizaje personal y grupal

haciendo hincapié en la convivencia armónica y la solidaridad.

-Articular con otras áreas (responsables de gestión, equipos técnicos,

educadoras sociales, equipo de salud, etc.) acciones que beneficien a los

jóvenes, aporten a su proyecto de vida y contribuyan a una prosecución de su

escolarización formal.

-Articular con otras instituciones escolares (de todos los niveles y modalidades)

que permitan recuperar trayectorias escolares y garanticen la continuidad de la

educación formal a cada uno de ellos.

ÁREA DE CAPACITACIÓN LABORAL

Rol:

-Diseñar y ejecutar un proyecto de capacitación laboral y formación para el

trabajo dirigido a los jóvenes alojados en el Complejo Esperanza en la

perspectiva de mejorar sus condiciones de empleabilidad e inserción social en

la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

-Incorporar la formación para el trabajo como herramienta del proceso

socioeducativo y como parte fundamental de la preparación del joven para la

vida en sociedad.

-Llevar adelante la formación de los jóvenes en las actividades específicas de

cada especialidad dictada en los diferentes espacios de capacitación laboral,

teniendo como centro de la intervención al joven, como sujeto de derechos.

Funciones:

Del Coordinador del Área:

-Elaborar el plan operativo de las acciones, coordinando con las áreas

educativa y de formación artística, y con los Institutos o Centros

Socioeducativos del Complejo.

-Adecuar las actividades como espacios sistemáticos de organización

normativa y responsabilización progresiva, como ejes del proceso de

socialización.

27

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-Coordinar acciones con otras entidades públicas y privadas para acceder a

nuevas oportunidades de formación, promoviendo el aporte de actores

comunitarios en el proyecto.

-Articular con el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo del Complejo

Esperanza, aportando a la optimización de las acciones y el cumplimiento de

los objetivos comunes del Proyecto Institucional.

Capacitadores:

-Recibir, asignar tareas y acompañar a los jóvenes en su capacitación laboral

específica.

-Confeccionar los informes de faltas al reglamento de convivencia y acuerdos

de trabajo específicos para cada taller y los partes disciplinarios,

correspondientes.

-Planificar tareas en equipo, compartiendo objetivos del área de capacitación y

del proyecto institucional.

-Sistematizar, recolectar, registrar y producir información referente a las

actividades desarrolladas en cada taller.

Instructores:

-Considerar la franja etaria y contemplar con flexibilidad las singularidades

vocacionales y de comportamiento de cada uno de los adolescentes que

asisten.

-Elaborar informes de evolución y buenas actuaciones de cada joven en

conjunto con los capacitadores.

-Pautar con los asistentes, normas básicas de convivencia y de presentismo

-Brindar a los jóvenes toda la información sobre planes, programas, becas y

escuelas en la ciudad, del gobierno o de cualquier ONGs, que estén

disponibles.

28

-Coordinar acciones con otras entidades públicas y privadas para acceder a

nuevas oportunidades de formación, promoviendo el aporte de actores

comunitarios en el proyecto.

-Articular con el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo del Complejo

Esperanza, aportando a la optimización de las acciones y el cumplimiento de

los objetivos comunes del Proyecto Institucional.

Capacitadores:

-Recibir, asignar tareas y acompañar a los jóvenes en su capacitación laboral

específica.

-Confeccionar los informes de faltas al reglamento de convivencia y acuerdos

de trabajo específicos para cada taller y los partes disciplinarios,

correspondientes.

-Planificar tareas en equipo, compartiendo objetivos del área de capacitación y

del proyecto institucional.

-Sistematizar, recolectar, registrar y producir información referente a las

actividades desarrolladas en cada taller.

Instructores:

-Considerar la franja etaria y contemplar con flexibilidad las singularidades

vocacionales y de comportamiento de cada uno de los adolescentes que

asisten.

-Elaborar informes de evolución y buenas actuaciones de cada joven en

conjunto con los capacitadores.

-Pautar con los asistentes, normas básicas de convivencia y de presentismo

-Brindar a los jóvenes toda la información sobre planes, programas, becas y

escuelas en la ciudad, del gobierno o de cualquier ONGs, que estén

disponibles.

28

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ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA-DEPORTES

Rol:

-Determinar Prácticas deportivas que promuevan: adquisición de hábitos

saludables, el uso del espacio, el establecimiento de límites; cuidado y

conocimiento del propio cuerpo.

-Promover la adquisición de habilidades físico deportivas que contribuyan a

disminuir el consumo problemático de sustancias.

-Promover la adquisición de hábitos sociales, saber compartir; respetar al otro.

Incorporar normas y reglas de juego-Trabajo cooperativo y en equipo- Manejo

de los tiempos

Funciones:

-Diseñar actividades deportivas por cada Instituto o Centro acorde a la elección

de los jóvenes combinando sus intereses y motivaciones

-Organizar y dirigir la práctica de deportes como fútbol- voleibol, gimnasia

integral y entrenamiento funcional- circuito personal, entre otras.

-Trabajo en los patios de los Institutos o Centros con actividades deportivas.

ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURA

Docentes con perspectiva de promoción de derechos de NNyA y experiencia

en contextos de encierro.

Rol:

-Instancia de orientación y formación artística en modalidad de Taller.

-Acercar las propuestas artísticas a los jóvenes y acompañarlos en el proceso.

Funciones:

-Supervisar la ejecución del proyecto de los talleres de orientación y formación

artística en la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

-Articular en cada Instituto o Centro Socioeducativo las actividades de

educación artística.

-Realizar y comunicar un diagnóstico de la demanda de talleres artísticos.

29

ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA-DEPORTES

Rol:

-Determinar Prácticas deportivas que promuevan: adquisición de hábitos

saludables, el uso del espacio, el establecimiento de límites; cuidado y

conocimiento del propio cuerpo.

-Promover la adquisición de habilidades físico deportivas que contribuyan a

disminuir el consumo problemático de sustancias.

-Promover la adquisición de hábitos sociales, saber compartir; respetar al otro.

Incorporar normas y reglas de juego-Trabajo cooperativo y en equipo- Manejo

de los tiempos

Funciones:

-Diseñar actividades deportivas por cada Instituto o Centro acorde a la elección

de los jóvenes combinando sus intereses y motivaciones

-Organizar y dirigir la práctica de deportes como fútbol- voleibol, gimnasia

integral y entrenamiento funcional- circuito personal, entre otras.

-Trabajo en los patios de los Institutos o Centros con actividades deportivas.

ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURA

Docentes con perspectiva de promoción de derechos de NNyA y experiencia

en contextos de encierro.

Rol:

-Instancia de orientación y formación artística en modalidad de Taller.

-Acercar las propuestas artísticas a los jóvenes y acompañarlos en el proceso.

Funciones:

-Supervisar la ejecución del proyecto de los talleres de orientación y formación

artística en la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.

-Articular en cada Instituto o Centro Socioeducativo las actividades de

educación artística.

-Realizar y comunicar un diagnóstico de la demanda de talleres artísticos.

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-Realizar seguimiento de los libros de asistencia de los alumnos y profesores.

-Elevar los informes periódicos solicitados por el Consejo Interdisciplinario del

Complejo Esperanza.

-Participar en las reuniones a la que fuera convocado a fin de aportar

optimización de las acciones y cumplimiento de los objetivos comunes.

ÁREA de SALUD- Médico Generalista-Psiquiatra-Odontó logo-Enfermera

Rol:

-Promover el derecho a la salud integral a través de estrategias de promoción,

prevención y asistencia.

-Mejorar la calidad en el acceso a la salud de los NNA institucionalizados en la

Provincia de Córdoba, mediante el fortalecimiento de los sistemas de atención

en los diferentes Institutos o Centros Socioeducativos.

-Promover el cumplimiento de los lineamientos que se han definido para el

trabajo cotidiano, estos son:

-Abordaje multidisciplinario de la situación

-Establecimiento de líneas de acción Interministeriales

-Fortalecimiento del trabajo en red en el terreno preventivo y asistencial

-Asistencia a la atención primaria de salud y valoración de la joven al momento

del ingreso desde un médico clínico.

-Psiquiatría: se valora de los jóvenes en casos que se solicitan, o solicitud de

médico clínico o por oficio.

-Enfermería asistencia y seguimiento de las situaciones de los jóvenes con

quienes se ha intervenido.

Funciones:

-Optimizar la logística de entrega y recepción de medicamentos e insumos.

-Elaboración de Registro Único de Salud (Historia Clínica).

-Gestionar y efectivizar la Accesibilidad a los Programas Nacionales y/o

Provinciales de salud.

-Promover elaboración de protocolos de atención.

30

-Realizar seguimiento de los libros de asistencia de los alumnos y profesores.

-Elevar los informes periódicos solicitados por el Consejo Interdisciplinario del

Complejo Esperanza.

-Participar en las reuniones a la que fuera convocado a fin de aportar

optimización de las acciones y cumplimiento de los objetivos comunes.

ÁREA de SALUD- Médico Generalista-Psiquiatra-Odontó logo-Enfermera

Rol:

-Promover el derecho a la salud integral a través de estrategias de promoción,

prevención y asistencia.

-Mejorar la calidad en el acceso a la salud de los NNA institucionalizados en la

Provincia de Córdoba, mediante el fortalecimiento de los sistemas de atención

en los diferentes Institutos o Centros Socioeducativos.

-Promover el cumplimiento de los lineamientos que se han definido para el

trabajo cotidiano, estos son:

-Abordaje multidisciplinario de la situación

-Establecimiento de líneas de acción Interministeriales

-Fortalecimiento del trabajo en red en el terreno preventivo y asistencial

-Asistencia a la atención primaria de salud y valoración de la joven al momento

del ingreso desde un médico clínico.

-Psiquiatría: se valora de los jóvenes en casos que se solicitan, o solicitud de

médico clínico o por oficio.

-Enfermería asistencia y seguimiento de las situaciones de los jóvenes con

quienes se ha intervenido.

Funciones:

-Optimizar la logística de entrega y recepción de medicamentos e insumos.

-Elaboración de Registro Único de Salud (Historia Clínica).

-Gestionar y efectivizar la Accesibilidad a los Programas Nacionales y/o

Provinciales de salud.

-Promover elaboración de protocolos de atención.

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Page 31: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

-Coordinación y articulación con los servicios de Hospitales Públicos.

-Brindar a los jóvenes que están en situación en conflicto con la ley un servicio

de valoración diagnóstica y planificación estratégica de atención específica

cuando se presenta consumo de sustancias.

-Realizar Evaluaciones periódicas y fiables de calidad de atención (resultados

semestrales).

-Preparar y administrar la medicación. Asistencia primaria. Pedido de

medicamentos.

- Registros de asistencia a turnos y tratamientos indicados.

- Informa al médico inquietudes de los jóvenes para evaluar interconsultas.

31

-Coordinación y articulación con los servicios de Hospitales Públicos.

-Brindar a los jóvenes que están en situación en conflicto con la ley un servicio

de valoración diagnóstica y planificación estratégica de atención específica

cuando se presenta consumo de sustancias.

-Realizar Evaluaciones periódicas y fiables de calidad de atención (resultados

semestrales).

-Preparar y administrar la medicación. Asistencia primaria. Pedido de

medicamentos.

- Registros de asistencia a turnos y tratamientos indicados.

- Informa al médico inquietudes de los jóvenes para evaluar interconsultas.

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Page 32: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ANEXO 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PERSONAL DE

ASISTENCIA Y SEGURIDAD

COMPLEJO ESPERANZA

INTRODUCCIÓN

Este Manual de Procedimientos se aplicará para todo aquello que no esté

normado en el Reglamento Interno de Convivencia de los Establecimientos

Socioeducativos Cerrados (Resolución N° 12/2014 y sus modificatorias

Resoluciones N° 005/2017 y N° 024/2017 de la SeNAF). En caso de

superposición de normas, regirá la emanada de este último.

ASPECTO PRELIMINAR

A manera preliminar, es necesario destacar la importancia educativa

imprescindible del personal de asistencia y seguridad; su presencia y

función son claves para el desarrollo del programa de socialización de los

jóvenes alojados en el Complejo Esperanza; de aquí la importancia de su

misión y de este Manual para orientar y reglamentar su labor cotidiana.

OBJETIVOS

El Manual de Procedimientos tiene como objeto principal establecer un sistema

homogéneo de trabajo que permita el correcto desenvolvimiento del personal a

cargo de la asistencia y seguridad de los jóvenes alojados en todos los

Institutos del Complejo Esperanza que depende de la SeNAF, para que a

través de su aplicación se garanticen los derechos de los adolescentes y su

seguridad, como así también, la del personal que presta servicios en la

institución.

32

ANEXO 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PERSONAL DE

ASISTENCIA Y SEGURIDAD

COMPLEJO ESPERANZA

INTRODUCCIÓN

Este Manual de Procedimientos se aplicará para todo aquello que no esté

normado en el Reglamento Interno de Convivencia de los Establecimientos

Socioeducativos Cerrados (Resolución N° 12/2014 y sus modificatorias

Resoluciones N° 005/2017 y N° 024/2017 de la SeNAF). En caso de

superposición de normas, regirá la emanada de este último.

ASPECTO PRELIMINAR

A manera preliminar, es necesario destacar la importancia educativa

imprescindible del personal de asistencia y seguridad; su presencia y

función son claves para el desarrollo del programa de socialización de los

jóvenes alojados en el Complejo Esperanza; de aquí la importancia de su

misión y de este Manual para orientar y reglamentar su labor cotidiana.

OBJETIVOS

El Manual de Procedimientos tiene como objeto principal establecer un sistema

homogéneo de trabajo que permita el correcto desenvolvimiento del personal a

cargo de la asistencia y seguridad de los jóvenes alojados en todos los

Institutos del Complejo Esperanza que depende de la SeNAF, para que a

través de su aplicación se garanticen los derechos de los adolescentes y su

seguridad, como así también, la del personal que presta servicios en la

institución.

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Siendo la Misión del Complejo Esperanza:

“Realizar una intervención socioeducativa que atienda intereses,

necesidades y potencialidades del joven mediante un abordaje

interdisciplinario e interinstitucional, que garantice el ejercicio efectivo de

sus derechos ciudadanos, a fin de promover la capacidad de los jóvenes de

responsabilizarse de sus actos, respetando los derechos de otros y

asumiendo obligaciones en relación a tareas de aprendizajes y convivencia

junto a otras personas, su familia y su comunidad”.

Los objetivos específicos que se propone este Manual operativo son los

siguientes:

1.- Adoptar pautas de trabajo que se hallen en concordancia con

instrumentos legales internacionales, nacionales y de nuestra provincia, para

proteger y garantizar los derechos de los jóvenes privados de libertad.

2.- Implementar un marco procedimental que permita unificar y

estandarizar las acciones de prevención e intervención del personal de

asistencia y seguridad.

3.- Orientar el accionar del personal en situaciones de crisis que puedan

producirse en lugares de alojamiento, cuando uno o varios adolescentes

retengan forzadamente bajo su control a una o varias personas, privándolas de

su libertad.

4.- Establecer una clara distribución de roles y funciones operativas , con

directivas precisas que permitan un rápido y eficaz accionar.

5.- Preservar la integridad psico-física y espiritual de los jóvenes alojados,

personal y terceros que se vieran afectados, evitando futuras responsabilidades

33

Siendo la Misión del Complejo Esperanza:

“Realizar una intervención socioeducativa que atienda intereses,

necesidades y potencialidades del joven mediante un abordaje

interdisciplinario e interinstitucional, que garantice el ejercicio efectivo de

sus derechos ciudadanos, a fin de promover la capacidad de los jóvenes de

responsabilizarse de sus actos, respetando los derechos de otros y

asumiendo obligaciones en relación a tareas de aprendizajes y convivencia

junto a otras personas, su familia y su comunidad”.

Los objetivos específicos que se propone este Manual operativo son los

siguientes:

1.- Adoptar pautas de trabajo que se hallen en concordancia con

instrumentos legales internacionales, nacionales y de nuestra provincia, para

proteger y garantizar los derechos de los jóvenes privados de libertad.

2.- Implementar un marco procedimental que permita unificar y

estandarizar las acciones de prevención e intervención del personal de

asistencia y seguridad.

3.- Orientar el accionar del personal en situaciones de crisis que puedan

producirse en lugares de alojamiento, cuando uno o varios adolescentes

retengan forzadamente bajo su control a una o varias personas, privándolas de

su libertad.

4.- Establecer una clara distribución de roles y funciones operativas , con

directivas precisas que permitan un rápido y eficaz accionar.

5.- Preservar la integridad psico-física y espiritual de los jóvenes alojados,

personal y terceros que se vieran afectados, evitando futuras responsabilidades

33

Page 34: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

penales y administrativas que pudieran generarse en consecuencia de las

acciones u omisiones llevadas a cabo durante la resolución de la crisis.

PRINCIPIOS BÁSICOS LEGALES

En el marco establecido por la Misión del Complejo Esperanza, todo

procedimiento se sustenta en el respeto irrestricto de los Derechos de los

adolescentes que por disposición de la Justicia Penal Juvenil se encuentran

alojados en situación de privación de libertad. Entre los Derechos inalienables y

propios de todo ser humano, destacamos, a los efectos de las presentes

pautas de procedimiento:

● El Derecho a la vida.

● El Derecho al respeto de la dignidad humana.

● El Derecho a la seguridad.

● El Derecho a no ser maltratado o torturado.

● El Derecho a la salud integral.

● El Derecho a la no discriminación de ningún tipo.

● El Derecho al respeto de la vida familiar y a la comunicación con la

familia.

● El Derecho a la educación.

● El Derecho al desarrollo personal.

● El Derecho a ser oído.

● El Derecho a peticionar a las autoridades bajo cuya responsabilidad se

encuentra, cumpliendo la medida penal juvenil (Poder Judicial y Poder

Ejecutivo).

Los principios normativos de este Manual están fundados en la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 de

Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Provincial 9944

de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes.

34

penales y administrativas que pudieran generarse en consecuencia de las

acciones u omisiones llevadas a cabo durante la resolución de la crisis.

PRINCIPIOS BÁSICOS LEGALES

En el marco establecido por la Misión del Complejo Esperanza, todo

procedimiento se sustenta en el respeto irrestricto de los Derechos de los

adolescentes que por disposición de la Justicia Penal Juvenil se encuentran

alojados en situación de privación de libertad. Entre los Derechos inalienables y

propios de todo ser humano, destacamos, a los efectos de las presentes

pautas de procedimiento:

● El Derecho a la vida.

● El Derecho al respeto de la dignidad humana.

● El Derecho a la seguridad.

● El Derecho a no ser maltratado o torturado.

● El Derecho a la salud integral.

● El Derecho a la no discriminación de ningún tipo.

● El Derecho al respeto de la vida familiar y a la comunicación con la

familia.

● El Derecho a la educación.

● El Derecho al desarrollo personal.

● El Derecho a ser oído.

● El Derecho a peticionar a las autoridades bajo cuya responsabilidad se

encuentra, cumpliendo la medida penal juvenil (Poder Judicial y Poder

Ejecutivo).

Los principios normativos de este Manual están fundados en la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 de

Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Provincial 9944

de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes.

34

Page 35: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

MARCO DE SEGURIDAD

Este concepto debe entenderse como una necesidad básica, tanto para los

adolescentes alojados en el Complejo Esperanza, como para todo el personal

que trabaja para ellos. El presente instrumento establece una serie de

principios y prácticas adecuadas para abordar situaciones de alteración del

orden, actos colectivos de disturbios, desmanes o resistencias a las normas de

convivencia.

La seguridad es constitutivo inherente a todas las actividades y funciones que

se desarrollan diariamente en los centros Socioeducativos, debiéndose

garantizar en todo momento la integridad psicofísica de todos, jóvenes y

personal. La seguridad es una tarea en la que todos estamos implicados y

todos debemos colaborar activamente para su construcción cotidiana.

1.- Los niveles de seguridad en el Complejo Esperan za

Como Centro de Régimen Cerrado el Complejo Esperanza requiere de cuatro

niveles de seguridad, de los cuales los tres primeros deben estar a cargo del

personal especializado :

a) Sectores de alojamiento: comprende los dormitorios de los

adolescentes y lugares de actividades comunes a cargo de los

operadores de asistencia y seguridad que se encuentran dentro del

sector, siendo ellos los responsables de la convivencia del grupo de

adolescentes, conjuntamente con el equipo de Educadoras Sociales.

Deben atender a los jóvenes también en los lugares donde desarrollan

las actividades y los traslados internos, de acuerdo a las indicaciones

dadas por el Encargado de guardia y el Director del Instituto.

b) Orden interno de cada Instituto o Módulo: comprende a todos los

sectores de alojamiento al interior de cada Instituto y a los lugares donde

los adolescentes realizan actividades (aulas, talleres, gimnasios, patios,

que se ubiquen dentro del Instituto). Se encuentran bajo la guía del

Encargado de Guardia, como responsable, delegado por el Director del

35

MARCO DE SEGURIDAD

Este concepto debe entenderse como una necesidad básica, tanto para los

adolescentes alojados en el Complejo Esperanza, como para todo el personal

que trabaja para ellos. El presente instrumento establece una serie de

principios y prácticas adecuadas para abordar situaciones de alteración del

orden, actos colectivos de disturbios, desmanes o resistencias a las normas de

convivencia.

La seguridad es constitutivo inherente a todas las actividades y funciones que

se desarrollan diariamente en los centros Socioeducativos, debiéndose

garantizar en todo momento la integridad psicofísica de todos, jóvenes y

personal. La seguridad es una tarea en la que todos estamos implicados y

todos debemos colaborar activamente para su construcción cotidiana.

1.- Los niveles de seguridad en el Complejo Esperan za

Como Centro de Régimen Cerrado el Complejo Esperanza requiere de cuatro

niveles de seguridad, de los cuales los tres primeros deben estar a cargo del

personal especializado :

a) Sectores de alojamiento: comprende los dormitorios de los

adolescentes y lugares de actividades comunes a cargo de los

operadores de asistencia y seguridad que se encuentran dentro del

sector, siendo ellos los responsables de la convivencia del grupo de

adolescentes, conjuntamente con el equipo de Educadoras Sociales.

Deben atender a los jóvenes también en los lugares donde desarrollan

las actividades y los traslados internos, de acuerdo a las indicaciones

dadas por el Encargado de guardia y el Director del Instituto.

b) Orden interno de cada Instituto o Módulo: comprende a todos los

sectores de alojamiento al interior de cada Instituto y a los lugares donde

los adolescentes realizan actividades (aulas, talleres, gimnasios, patios,

que se ubiquen dentro del Instituto). Se encuentran bajo la guía del

Encargado de Guardia, como responsable, delegado por el Director del

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Page 36: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Módulo, de los movimientos de operadores y adolescentes en el orden

interno.

c) Orden del Centro “Complejo Esperanza”: comprende al orden interno

más las áreas de apoyo (cocina, administración, sala de visitas, oficina

de judiciales, etc.). Se encuentra a cargo del equipo de Coordinación o

Dirección del Centro que tiene responsabilidad sobre la entrada y salida

de personas del establecimiento.

d) Seguridad externa a los Módulos o Institutos: dentro del predio y

fuera de los Institutos del Complejo la seguridad está conformada por

tres anillos:

d.1. Grupo de traslado interno de adolescentes desde cada

Instituto a las actividades comunes fuera de los mismos: se encargan

de garantizar la salida de los jóvenes a las actividades externas, su

permanencia y su resguardo.

d.2. Grupo Especial de Seguridad: se encargan de intervenir

solamente a solicitud de alguna autoridad del Complejo (Consejo

Interdisciplinario, Director, Coordinador de Seguridad) en las

actividades externas, como así de las internas ante disturbios que

excedan al personal de asistencia y seguridad.

d.3. Servicio Penitenciario: se encargan de resguardar el perímetro

del predio. Como fuerza de seguridad del Estado tiene sus propios

procedimientos y ordenamientos orgánicos.

2.- Funciones y actividades de los operadores de as istencia y seguridad

Cada turno de guardia estará a cargo de un Encargado de Guardia, bajo la

conducción general del Director y Vicedirector de cada Instituto. Del Encargado

de Guardia, en coordinación con las autoridades, depende la administración del

personal de asistencia y seguridad.

36

Módulo, de los movimientos de operadores y adolescentes en el orden

interno.

c) Orden del Centro “Complejo Esperanza”: comprende al orden interno

más las áreas de apoyo (cocina, administración, sala de visitas, oficina

de judiciales, etc.). Se encuentra a cargo del equipo de Coordinación o

Dirección del Centro que tiene responsabilidad sobre la entrada y salida

de personas del establecimiento.

d) Seguridad externa a los Módulos o Institutos: dentro del predio y

fuera de los Institutos del Complejo la seguridad está conformada por

tres anillos:

d.1. Grupo de traslado interno de adolescentes desde cada

Instituto a las actividades comunes fuera de los mismos: se encargan

de garantizar la salida de los jóvenes a las actividades externas, su

permanencia y su resguardo.

d.2. Grupo Especial de Seguridad: se encargan de intervenir

solamente a solicitud de alguna autoridad del Complejo (Consejo

Interdisciplinario, Director, Coordinador de Seguridad) en las

actividades externas, como así de las internas ante disturbios que

excedan al personal de asistencia y seguridad.

d.3. Servicio Penitenciario: se encargan de resguardar el perímetro

del predio. Como fuerza de seguridad del Estado tiene sus propios

procedimientos y ordenamientos orgánicos.

2.- Funciones y actividades de los operadores de as istencia y seguridad

Cada turno de guardia estará a cargo de un Encargado de Guardia, bajo la

conducción general del Director y Vicedirector de cada Instituto. Del Encargado

de Guardia, en coordinación con las autoridades, depende la administración del

personal de asistencia y seguridad.

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ORDEN INTERNO, VALORES ÉTICOS Y DISCIPLINA

Los procedimientos que lleve adelante el personal de asistencia y seguridad,

no deben ser arbitrarios, puesto que para poder mantener el orden y la

disciplina en los distintos sectores de cada Instituto, el trabajador debe adquirir

primero este orden y disciplina orgánicos para sí, sus compañeros y

autoridades. A fin de lograr este objetivo educativo, nuestro personal debe, en

primer lugar, nutrirse y adherirse a una visión positiva del ser humano; es

sabido que el que no cree en el potencial infinito de lo humano, no puede

participar de ningún proceso educativo; sin esta convicción no se puede

trabajar con niños y adolescentes. Asimismo, debe poseer habilidades sociales

e interpersonales, para ser capaz de manejar las tensiones y el agotamiento

que conlleva la privación de libertad. Esta fe y convicción en las

potencialidades de todo ser humano y en su capacidad interior, sumada a las

habilidades sociales mencionadas, les permitirán a los operadores educativos,

ser capaces de manejar con templanza, humanidad y madurez, desde el

respeto a los derechos humanos fundamentales, situaciones críticas de la

convivencia y orientar la resolución pacífica de los conflictos, aplicando el

Reglamento de Convivencia, con todos sus Anexos, el Régimen de Vida y el

Programa Socioeducativo del Centro que conforman el marco legal y

pedagógico del sistema penal juvenil en el Complejo Esperanza. Teniendo

respeto en las palabras y acciones con que procedemos en el comportamiento

diario, será más adecuada la aplicación del sistema disciplinario, cuyo objeto es

preservar la seguridad de todos, el orden comunitario y la correcta organización

de la vida de los jóvenes alojados, siendo obligatorio para todos, adolescentes

y adultos, acatar las normas éticas de conducta y todas las disposiciones

reglamentarias mencionadas.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD A APLICAR

1.- Siempre se debe tratar a los jóvenes con respeto y educación, no

allanándose -si fuera el caso- a su lenguaje ni nivelando su manera de

comunicarse. Es propio del educador tener templanza y no corresponder de la

37

ORDEN INTERNO, VALORES ÉTICOS Y DISCIPLINA

Los procedimientos que lleve adelante el personal de asistencia y seguridad,

no deben ser arbitrarios, puesto que para poder mantener el orden y la

disciplina en los distintos sectores de cada Instituto, el trabajador debe adquirir

primero este orden y disciplina orgánicos para sí, sus compañeros y

autoridades. A fin de lograr este objetivo educativo, nuestro personal debe, en

primer lugar, nutrirse y adherirse a una visión positiva del ser humano; es

sabido que el que no cree en el potencial infinito de lo humano, no puede

participar de ningún proceso educativo; sin esta convicción no se puede

trabajar con niños y adolescentes. Asimismo, debe poseer habilidades sociales

e interpersonales, para ser capaz de manejar las tensiones y el agotamiento

que conlleva la privación de libertad. Esta fe y convicción en las

potencialidades de todo ser humano y en su capacidad interior, sumada a las

habilidades sociales mencionadas, les permitirán a los operadores educativos,

ser capaces de manejar con templanza, humanidad y madurez, desde el

respeto a los derechos humanos fundamentales, situaciones críticas de la

convivencia y orientar la resolución pacífica de los conflictos, aplicando el

Reglamento de Convivencia, con todos sus Anexos, el Régimen de Vida y el

Programa Socioeducativo del Centro que conforman el marco legal y

pedagógico del sistema penal juvenil en el Complejo Esperanza. Teniendo

respeto en las palabras y acciones con que procedemos en el comportamiento

diario, será más adecuada la aplicación del sistema disciplinario, cuyo objeto es

preservar la seguridad de todos, el orden comunitario y la correcta organización

de la vida de los jóvenes alojados, siendo obligatorio para todos, adolescentes

y adultos, acatar las normas éticas de conducta y todas las disposiciones

reglamentarias mencionadas.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD A APLICAR

1.- Siempre se debe tratar a los jóvenes con respeto y educación, no

allanándose -si fuera el caso- a su lenguaje ni nivelando su manera de

comunicarse. Es propio del educador tener templanza y no corresponder de la

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misma manera con palabras ofensivas o humillantes, sino con autoridad y

firmeza, pero siempre respetando el lenguaje con el que transmitimos las

indicaciones. Si bien este modo de proceder es más lento y no se obtienen

resultados inmediatos en la conducta de los adolescentes, se logran producir

en la vida de los jóvenes ejemplos que perdurarán en ellos.

2- El número de operadores debe ser el adecuado para realizar una custodia

responsable y eficaz.

3- La cadena de mando debe respetarse siempre.

4- Toda entrada y salida, a actividades, visitas o monitoreo en el Sector se

registrará en el Libro del Sector.

5- Toda salida y entrada de cada Instituto del Complejo Esperanza se registrará

en el Libro de Guardia.

6- Todo acto de indisciplina será documentado en un informe que se elevará,

primero al Encargado de Guardia del turno inmediato y luego a la Dirección del

Instituto correspondiente del Complejo Esperanza (ver Parte Disciplinario -

Anexo A del presente).

7- Toda conducta individual del joven que se considere destacable, basada en

los valores y habilidades sociales que se buscan implementar desde el enfoque

socio educativo, de la que tenga conocimiento un operador de asistencia y

seguridad o una educadora social será reconocida por escrito, comunicada al

joven implicado y se señalará en un Informe que será incorporado al legajo

personal del joven, comunicándose al Juzgado interviniente en cada caso

como parte del informe evolutivo mensual del mismo.

8- Las puertas de los enlaces, luego de usarse, deben estar siempre cerradas

con sus respectivos candados.

ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA

a) Los jóvenes alojados no deben tener acceso a las llaves que

aseguran los candados de los diferentes enlaces, puertas,

gabinetes, cofres, oficinas, etc., quedando terminantemente

prohibido al personal, facilitarles éstas bajo ningún aspecto.

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misma manera con palabras ofensivas o humillantes, sino con autoridad y

firmeza, pero siempre respetando el lenguaje con el que transmitimos las

indicaciones. Si bien este modo de proceder es más lento y no se obtienen

resultados inmediatos en la conducta de los adolescentes, se logran producir

en la vida de los jóvenes ejemplos que perdurarán en ellos.

2- El número de operadores debe ser el adecuado para realizar una custodia

responsable y eficaz.

3- La cadena de mando debe respetarse siempre.

4- Toda entrada y salida, a actividades, visitas o monitoreo en el Sector se

registrará en el Libro del Sector.

5- Toda salida y entrada de cada Instituto del Complejo Esperanza se registrará

en el Libro de Guardia.

6- Todo acto de indisciplina será documentado en un informe que se elevará,

primero al Encargado de Guardia del turno inmediato y luego a la Dirección del

Instituto correspondiente del Complejo Esperanza (ver Parte Disciplinario -

Anexo A del presente).

7- Toda conducta individual del joven que se considere destacable, basada en

los valores y habilidades sociales que se buscan implementar desde el enfoque

socio educativo, de la que tenga conocimiento un operador de asistencia y

seguridad o una educadora social será reconocida por escrito, comunicada al

joven implicado y se señalará en un Informe que será incorporado al legajo

personal del joven, comunicándose al Juzgado interviniente en cada caso

como parte del informe evolutivo mensual del mismo.

8- Las puertas de los enlaces, luego de usarse, deben estar siempre cerradas

con sus respectivos candados.

ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA

a) Los jóvenes alojados no deben tener acceso a las llaves que

aseguran los candados de los diferentes enlaces, puertas,

gabinetes, cofres, oficinas, etc., quedando terminantemente

prohibido al personal, facilitarles éstas bajo ningún aspecto.

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b) Todos los jóvenes que cumplan tareas de limpieza, ordenamiento y

colaboración fuera de los sectores de habitaciones, deberán ser

supervisados siempre por un personal de asistencia y seguridad que

los acompañe de forma constante, nunca permitiendo que estén

fuera del alcance de su vista.

c) Todas las actividades que los jóvenes realicen dentro del predio del

Complejo, en los lugares comprendidos entre los perímetros

externos de los Institutos y el perímetro de seguridad del Complejo,

no deben excederse más allá de las 18 horas; debiendo los jóvenes

participantes de dichas actividades, regresar a sus respectivos

Institutos a las 17,30 horas, salvo que medie una autorización

escrita por parte de la Dirección del mismo, estando todo el personal

involucrado en la seguridad debidamente notificado y puesto en

conocimiento. Estas programaciones extraordinarias deberán

hacerse, en todos los casos, con 24 horas de antelación.

d) Los adolescentes no deben circular por el predio, bajo ninguna

circunstancia, sin el acompañamiento del personal de asistencia y

seguridad.

e) Todo personal que presta servicios de asistencia y seguridad, frente

a situaciones que juzgue críticas o riesgosas que sucedan durante el

desarrollo de alguna actividad, debe proceder haciendo cesar la

misma y presentando de manera inmediata al Director del Instituto -

una hora posterior a la suspensión de dicha actividad- un informe

pormenorizado y fundamentado del por qué tomó la decisión de

hacer finalizar la actividad programada antes de tiempo.

f) En relación a la higiene diaria de los sectores y habitaciones donde

están alojados los jóvenes se debe proceder rigurosamente en el

mecanismo de entrega y recuperación de los elementos e

instrumentos de limpieza; es decir, el personal entrega los palos de

piso y los líquidos de limpieza, luego de 15 minutos deben ser

retirados por el personal, no pudiendo, bajo ningún concepto,

39

b) Todos los jóvenes que cumplan tareas de limpieza, ordenamiento y

colaboración fuera de los sectores de habitaciones, deberán ser

supervisados siempre por un personal de asistencia y seguridad que

los acompañe de forma constante, nunca permitiendo que estén

fuera del alcance de su vista.

c) Todas las actividades que los jóvenes realicen dentro del predio del

Complejo, en los lugares comprendidos entre los perímetros

externos de los Institutos y el perímetro de seguridad del Complejo,

no deben excederse más allá de las 18 horas; debiendo los jóvenes

participantes de dichas actividades, regresar a sus respectivos

Institutos a las 17,30 horas, salvo que medie una autorización

escrita por parte de la Dirección del mismo, estando todo el personal

involucrado en la seguridad debidamente notificado y puesto en

conocimiento. Estas programaciones extraordinarias deberán

hacerse, en todos los casos, con 24 horas de antelación.

d) Los adolescentes no deben circular por el predio, bajo ninguna

circunstancia, sin el acompañamiento del personal de asistencia y

seguridad.

e) Todo personal que presta servicios de asistencia y seguridad, frente

a situaciones que juzgue críticas o riesgosas que sucedan durante el

desarrollo de alguna actividad, debe proceder haciendo cesar la

misma y presentando de manera inmediata al Director del Instituto -

una hora posterior a la suspensión de dicha actividad- un informe

pormenorizado y fundamentado del por qué tomó la decisión de

hacer finalizar la actividad programada antes de tiempo.

f) En relación a la higiene diaria de los sectores y habitaciones donde

están alojados los jóvenes se debe proceder rigurosamente en el

mecanismo de entrega y recuperación de los elementos e

instrumentos de limpieza; es decir, el personal entrega los palos de

piso y los líquidos de limpieza, luego de 15 minutos deben ser

retirados por el personal, no pudiendo, bajo ningún concepto,

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permanecer dichos elementos e instrumentales dentro de los

sectores, transcurrido el tiempo estipulado, por seguridad de los

adolescentes allí albergados y de toda persona que trabaje en los

Institutos. Ésta es una orden de servicio estricta de aplicación

universal dentro de todos los Institutos del Complejo Esperanza y los

Directores de los mismos, son los principales garantes de su

cumplimiento y aplicación.

PROCEDIMIENTOS DENTRO DE LOS INSTITUTOS O MÓDULOS DEL

COMPLEJO ESPERANZA

A través del siguiente apartado se explicitan los procedimientos diarios de

trabajo en cada sector y dependencia dentro de los Institutos.

1.- Ingreso a los Sectores:

El ingreso del personal dentro de los Sectores de habitaciones, deberá

realizarse, en todos los casos, al menos con dos operadores de asistencia y

seguridad, los cuales deberán proceder de la siguiente manera:

a) Uno de los trabajadores quitará el candado que bloquea el pasador de

cierre, con un pie apoyando la parte inferior de la puerta que realiza la

maniobra de apertura; a continuación procederá a quitar el perno de

cierre y abrirá la puerta de ingreso, lo suficiente como para que el otro

agente pueda ingresar.

b) En caso de ser sólo dos operadores, el segundo ingresará al Sector de

habitaciones, para realizar las tareas rutinarias con los jóvenes.

c) El personal que efectuó la apertura del enlace, una vez que su

compañero ingresó, dará cierre a la puerta, colocando el candado y

permaneciendo atento a las actividades que realiza el agente dentro del

Sector con los adolescentes allí albergados. Finalizada la actividad, para

el egreso del Sector del trabajador, procederá de la misma manera que

se indica en el punto a).

40

permanecer dichos elementos e instrumentales dentro de los

sectores, transcurrido el tiempo estipulado, por seguridad de los

adolescentes allí albergados y de toda persona que trabaje en los

Institutos. Ésta es una orden de servicio estricta de aplicación

universal dentro de todos los Institutos del Complejo Esperanza y los

Directores de los mismos, son los principales garantes de su

cumplimiento y aplicación.

PROCEDIMIENTOS DENTRO DE LOS INSTITUTOS O MÓDULOS DEL

COMPLEJO ESPERANZA

A través del siguiente apartado se explicitan los procedimientos diarios de

trabajo en cada sector y dependencia dentro de los Institutos.

1.- Ingreso a los Sectores:

El ingreso del personal dentro de los Sectores de habitaciones, deberá

realizarse, en todos los casos, al menos con dos operadores de asistencia y

seguridad, los cuales deberán proceder de la siguiente manera:

a) Uno de los trabajadores quitará el candado que bloquea el pasador de

cierre, con un pie apoyando la parte inferior de la puerta que realiza la

maniobra de apertura; a continuación procederá a quitar el perno de

cierre y abrirá la puerta de ingreso, lo suficiente como para que el otro

agente pueda ingresar.

b) En caso de ser sólo dos operadores, el segundo ingresará al Sector de

habitaciones, para realizar las tareas rutinarias con los jóvenes.

c) El personal que efectuó la apertura del enlace, una vez que su

compañero ingresó, dará cierre a la puerta, colocando el candado y

permaneciendo atento a las actividades que realiza el agente dentro del

Sector con los adolescentes allí albergados. Finalizada la actividad, para

el egreso del Sector del trabajador, procederá de la misma manera que

se indica en el punto a).

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2.- Traslados de jóvenes entre Sectores e Instituto s:

El movimiento de los adolescentes dentro de los Institutos se realizará siempre

con al menos un personal de asistencia, quien acompañará al joven durante el

trayecto que deba realizar. Cuando sean dos o más los adolescentes que se

movilicen, deberán ser dos al menos los operadores implicados en el

acompañamiento, uno de los cuales deberá ir atrás del grupo.

Sólo estará permitido el traslado con medidas de sujeción dentro de los

Institutos cuando se juzgue, a criterio del Responsable de Módulo (o

Encargado de la Guardia del turno si aquél no estuviere), que corre riesgo la

integridad física del joven o de terceros o cuando se evalúe fundadamente la

posibilidad de evasión; sólo serán utilizadas como medidas de excepción, hasta

tanto se llegue al destino adonde se dirige. Queda terminantemente prohibido

el uso de los medios de sujeción como castigo.

Los traslados de los adolescentes desde el establecimiento donde están

alojados a algún otro sitio (Juzgados, Oficinas del Ministerio Público, Servicios

de Salud y otras instituciones) deben hacerse en un vehículo expresamente

destinado para tal fin (ver Anexo V Protocolo de Traslados).

El móvil de traslado debe ser considerado una extensión del Orden Interno del

Instituto, de manera que rigen en él los mismos derechos y obligaciones del

personal y de los jóvenes residentes y procedimientos equivalentes. Debe

contar con un Libro de Novedades (equivalente al Libro del Sector).

3.- Entrega de objetos personales:

La entrega de objetos personales a los adolescentes alojados en cada Sector

de los distintos Institutos se realizará de la siguiente manera: todo objeto

permitido que deba ser entregado, debe hacerse mediante la Planilla de

Objetos Entregados que deberá ser visada por el joven destinatario; el acto de

entrega se realizará en el enlace de ingreso al Sector, con el enlace cerrado,

en presencia de al menos dos agentes de asistencia y frente a un equipo de

cámaras.

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2.- Traslados de jóvenes entre Sectores e Instituto s:

El movimiento de los adolescentes dentro de los Institutos se realizará siempre

con al menos un personal de asistencia, quien acompañará al joven durante el

trayecto que deba realizar. Cuando sean dos o más los adolescentes que se

movilicen, deberán ser dos al menos los operadores implicados en el

acompañamiento, uno de los cuales deberá ir atrás del grupo.

Sólo estará permitido el traslado con medidas de sujeción dentro de los

Institutos cuando se juzgue, a criterio del Responsable de Módulo (o

Encargado de la Guardia del turno si aquél no estuviere), que corre riesgo la

integridad física del joven o de terceros o cuando se evalúe fundadamente la

posibilidad de evasión; sólo serán utilizadas como medidas de excepción, hasta

tanto se llegue al destino adonde se dirige. Queda terminantemente prohibido

el uso de los medios de sujeción como castigo.

Los traslados de los adolescentes desde el establecimiento donde están

alojados a algún otro sitio (Juzgados, Oficinas del Ministerio Público, Servicios

de Salud y otras instituciones) deben hacerse en un vehículo expresamente

destinado para tal fin (ver Anexo V Protocolo de Traslados).

El móvil de traslado debe ser considerado una extensión del Orden Interno del

Instituto, de manera que rigen en él los mismos derechos y obligaciones del

personal y de los jóvenes residentes y procedimientos equivalentes. Debe

contar con un Libro de Novedades (equivalente al Libro del Sector).

3.- Entrega de objetos personales:

La entrega de objetos personales a los adolescentes alojados en cada Sector

de los distintos Institutos se realizará de la siguiente manera: todo objeto

permitido que deba ser entregado, debe hacerse mediante la Planilla de

Objetos Entregados que deberá ser visada por el joven destinatario; el acto de

entrega se realizará en el enlace de ingreso al Sector, con el enlace cerrado,

en presencia de al menos dos agentes de asistencia y frente a un equipo de

cámaras.

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4.- Requisas :

Las requisas son procedimientos de revisación de las personas y las cosas,

cuya función es asegurar que el paso de un nivel de seguridad a otro se haga

sin trasladar elementos de uso prohibido en esos niveles. En caso de

detectarse, tales elementos pueden ser retenidos por la autoridad que la realiza

y motivar la denuncia administrativa o judicial que corresponda.

4-1-Requisa personal de jóvenes :

Al regreso de cada permiso, actividad o visita, los jóvenes deberán pasar por

un proceso de control de pertenencias preventivo; el mismo se realizará para

evitar que regresen al Instituto con elementos que puedan ser nocivos para

ellos mismos o para terceros. El procedimiento será el siguiente:

a) El joven deberá ser ubicado en una sala especial para requisas con

cámara de sistema de monitoreo; en su defecto deberá ser conducido a

inmediaciones del enlace de ingreso a los sectores de habitaciones

frente a la cámara.

b) Se le pide al adolescente que muestre sus orejas, boca, debajo de la

lengua, debajo de las axilas, debajo de los pies y que exhiba sus manos

de ambos lados.

c) Se solicitará al joven una a una sus prendas que deberán ser revisadas

minuciosamente en todos sus pliegues, costuras, cuello, mangas,

bolsillos, ropa interior, apósitos, vendajes, etc. Las zapatillas deben ser

examinadas debajo de las plantillas, lengua y cámaras de aire. Estas

acciones se deben hacer con el decoro y respeto correspondientes.

d) Se le pedirá al joven realizar una flexión de piernas, para descartar

cualquier elemento que pudiese estar escondido en la entrepierna.

e) Se le retornarán sus prendas que se deberá colocar una a una

nuevamente.

f) En ningún caso se deberá tener contacto físico con el joven requisado.

42

4.- Requisas :

Las requisas son procedimientos de revisación de las personas y las cosas,

cuya función es asegurar que el paso de un nivel de seguridad a otro se haga

sin trasladar elementos de uso prohibido en esos niveles. En caso de

detectarse, tales elementos pueden ser retenidos por la autoridad que la realiza

y motivar la denuncia administrativa o judicial que corresponda.

4-1-Requisa personal de jóvenes :

Al regreso de cada permiso, actividad o visita, los jóvenes deberán pasar por

un proceso de control de pertenencias preventivo; el mismo se realizará para

evitar que regresen al Instituto con elementos que puedan ser nocivos para

ellos mismos o para terceros. El procedimiento será el siguiente:

a) El joven deberá ser ubicado en una sala especial para requisas con

cámara de sistema de monitoreo; en su defecto deberá ser conducido a

inmediaciones del enlace de ingreso a los sectores de habitaciones

frente a la cámara.

b) Se le pide al adolescente que muestre sus orejas, boca, debajo de la

lengua, debajo de las axilas, debajo de los pies y que exhiba sus manos

de ambos lados.

c) Se solicitará al joven una a una sus prendas que deberán ser revisadas

minuciosamente en todos sus pliegues, costuras, cuello, mangas,

bolsillos, ropa interior, apósitos, vendajes, etc. Las zapatillas deben ser

examinadas debajo de las plantillas, lengua y cámaras de aire. Estas

acciones se deben hacer con el decoro y respeto correspondientes.

d) Se le pedirá al joven realizar una flexión de piernas, para descartar

cualquier elemento que pudiese estar escondido en la entrepierna.

e) Se le retornarán sus prendas que se deberá colocar una a una

nuevamente.

f) En ningún caso se deberá tener contacto físico con el joven requisado.

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g) En caso de encontrarse objetos o sustancias prohibidas y nocivas, se lo

hará vestir nuevamente, con el objeto de realizar las acciones

administrativas y legales que correspondan.

h) No se permitirá, durante el procedimiento, la presencia próxima de otros

jóvenes, quienes podrían facilitar el pasaje de objetos.

Nota: este procedimiento de requisa deberá efectuarse también al egreso del

joven a las visitas o actividades externas, cuando se presuma con fundamento,

que podría portar desde el Sector, elementos o sustancias nocivas;

especialmente en tiempos de mayor concentración de conflictos internos entre

adolescentes alojados en los distintos Sectores. El Responsable de Gestión o

Vicedirector del Instituto podrán indicarlo, si así lo consideran oportuno.

4-2-Control y requisas en los Sectores :

Los Sectores de habitaciones o espacios comunes son áreas donde los

jóvenes alojados en el Complejo pasan gran parte de su tiempo, por tanto, es

fundamental mantenerlos limpios, aseados y con las medidas de seguridad

necesarias, de manera que el lugar sea lo más agradable y seguro para

quienes lo habitan y puedan descansar, estudiar, leer, realizar tareas

recreativas, sin que esté en riesgo su integridad física. Para alcanzar este

objetivo, estos espacios deben ser controlados por el personal de asistencia y

seguridad de forma periódica.

La requisa es una revisión general de los sectores comunes y del alojamiento

de los jóvenes residentes. Esta actividad debe ser ordenada por la Dirección

del Instituto y ejecutada bajo las órdenes del Encargado de Guardia. Siempre,

sin excepción, debe estar presente el Director o Vicedirector, de lo contrario, si

no puede estar ninguno de ellos, deberá estar alguna autoridad del Complejo

Esperanza, es decir, algún miembro del Consejo Interdisciplinario.

43

g) En caso de encontrarse objetos o sustancias prohibidas y nocivas, se lo

hará vestir nuevamente, con el objeto de realizar las acciones

administrativas y legales que correspondan.

h) No se permitirá, durante el procedimiento, la presencia próxima de otros

jóvenes, quienes podrían facilitar el pasaje de objetos.

Nota: este procedimiento de requisa deberá efectuarse también al egreso del

joven a las visitas o actividades externas, cuando se presuma con fundamento,

que podría portar desde el Sector, elementos o sustancias nocivas;

especialmente en tiempos de mayor concentración de conflictos internos entre

adolescentes alojados en los distintos Sectores. El Responsable de Gestión o

Vicedirector del Instituto podrán indicarlo, si así lo consideran oportuno.

4-2-Control y requisas en los Sectores :

Los Sectores de habitaciones o espacios comunes son áreas donde los

jóvenes alojados en el Complejo pasan gran parte de su tiempo, por tanto, es

fundamental mantenerlos limpios, aseados y con las medidas de seguridad

necesarias, de manera que el lugar sea lo más agradable y seguro para

quienes lo habitan y puedan descansar, estudiar, leer, realizar tareas

recreativas, sin que esté en riesgo su integridad física. Para alcanzar este

objetivo, estos espacios deben ser controlados por el personal de asistencia y

seguridad de forma periódica.

La requisa es una revisión general de los sectores comunes y del alojamiento

de los jóvenes residentes. Esta actividad debe ser ordenada por la Dirección

del Instituto y ejecutada bajo las órdenes del Encargado de Guardia. Siempre,

sin excepción, debe estar presente el Director o Vicedirector, de lo contrario, si

no puede estar ninguno de ellos, deberá estar alguna autoridad del Complejo

Esperanza, es decir, algún miembro del Consejo Interdisciplinario.

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El proceso de requisa de los Sectores es el siguiente:

a) Los espacios comunes, es decir, baños, aulas, talleres, granja, espacios

verdes y de actividad deportiva, salones de usos múltiples, salas de

visitas, etc., deberán ser controlados por el personal de asistencia y

seguridad en ausencia de los jóvenes. Se deberán relevar plafones en

mal estado, tomas de corriente e interruptores, rejas, puertas; asimismo

deberán revisarse cuidadosamente todos los lugares en donde sea

posible encontrar elementos prohibidos escondidos, tales como paredes,

piso, techos, ventanas, barrotes, puertas, cerraduras, mesas, bancos o

sillas, orificios, inodoros, etc.

b) En los espacios de habitaciones y descanso, el control debe ser

sistemático y metódico, por lo menos una vez a la semana, según un

plan establecido por la Dirección del Instituto. Esta inspección se

realizará en presencia de los jóvenes alojados en la habitación, que

deberán observar cómo se realiza el proceso de control desde la puerta

de ingreso a la habitación y en compañía de un personal de asistencia;

se efectuará con la misma metodología citada en el apartado a), pero

con la salvedad que, en este caso, deberán ser revisadas las

pertenecías del joven allí alojado, preservándose sanas las mismas y sin

ser retiradas, salvo que se encuentren elementos no autorizados o

prohibidos, tales como llaves, cuerdas, herramientas, encendedores,

fósforos, elementos filosos o punzo cortantes, sustancias psicoactivas y

todo objeto que pueda emplearse en evasiones o que signifique algún

riesgo para sí y para el resto de la población. En el específico caso de

control de los colchones de provisión estatal que se encuentren con

roturas a la vista, es necesario realizar el vaciamiento del relleno, para,

tras la requisa correspondiente, procederse a la costura posterior; en

caso de que sea necesario el control del colchón, se deberá contar

previamente con los materiales de reparación imprescindibles que

posibiliten el armado del mismo o la provisión de uno nuevo en su

reemplazo.

44

El proceso de requisa de los Sectores es el siguiente:

a) Los espacios comunes, es decir, baños, aulas, talleres, granja, espacios

verdes y de actividad deportiva, salones de usos múltiples, salas de

visitas, etc., deberán ser controlados por el personal de asistencia y

seguridad en ausencia de los jóvenes. Se deberán relevar plafones en

mal estado, tomas de corriente e interruptores, rejas, puertas; asimismo

deberán revisarse cuidadosamente todos los lugares en donde sea

posible encontrar elementos prohibidos escondidos, tales como paredes,

piso, techos, ventanas, barrotes, puertas, cerraduras, mesas, bancos o

sillas, orificios, inodoros, etc.

b) En los espacios de habitaciones y descanso, el control debe ser

sistemático y metódico, por lo menos una vez a la semana, según un

plan establecido por la Dirección del Instituto. Esta inspección se

realizará en presencia de los jóvenes alojados en la habitación, que

deberán observar cómo se realiza el proceso de control desde la puerta

de ingreso a la habitación y en compañía de un personal de asistencia;

se efectuará con la misma metodología citada en el apartado a), pero

con la salvedad que, en este caso, deberán ser revisadas las

pertenecías del joven allí alojado, preservándose sanas las mismas y sin

ser retiradas, salvo que se encuentren elementos no autorizados o

prohibidos, tales como llaves, cuerdas, herramientas, encendedores,

fósforos, elementos filosos o punzo cortantes, sustancias psicoactivas y

todo objeto que pueda emplearse en evasiones o que signifique algún

riesgo para sí y para el resto de la población. En el específico caso de

control de los colchones de provisión estatal que se encuentren con

roturas a la vista, es necesario realizar el vaciamiento del relleno, para,

tras la requisa correspondiente, procederse a la costura posterior; en

caso de que sea necesario el control del colchón, se deberá contar

previamente con los materiales de reparación imprescindibles que

posibiliten el armado del mismo o la provisión de uno nuevo en su

reemplazo.

44

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c) Aparte de dejar sentado en el Libro del Sector la acción de la requisa,

fecha y hora, con los detalles relevantes, se debe labrar un Acta en que

se dejará constancia del resultado detallado del control (ver Anexo B del

presente).

d) Se procurará que las requisas de los sectores sean filmadas, a fin de

garantizar la transparencia de las mismas.

4-3- Resguardo :

El contenido de las cámaras de seguridad y/o de las filmaciones dispuestas en

caso de requisas, deberá ser debidamente resguardado, y solo podrá ser

exhibido ante requerimiento judicial expreso.

5.-Relevos de Guardia:

Los relevos de Guardia se realizarán todos los días de 7,00 a 10,00 horas y de

19,00 a 21,00 horas, salvo casos excepcionales, para ello, los responsables del

turno saliente deberán brindar con claridad las novedades suscitadas del turno,

la cantidad de jóvenes alojados, el listado de adolescentes que deberán salir de

permiso o a comparecer ante los Juzgados Penales Juveniles, aquéllos que se

encuentran de permiso, los que necesitan tratamiento médico externo o los que

se encuentran recibiendo un tratamiento médico especial, de conformidad a lo

establecido en el Orden del Día previsto en el Libro de Guardia; los jóvenes

que han tenido algún tipo de inconveniente disciplinario y toda novedad que

sea de utilidad conocer, para resguardar el normal funcionamiento de la

guardia que ingresa de turno. En el caso de los Institutos que, por su

envergadura, posean varios Sectores, los Encargados de cada Sector

brindarán un detalle pormenorizado de cada lugar a su cargo. Antes, éstos

deberán haber realizado un conteo de los jóvenes alojados dentro de las

habitaciones, siempre cumpliendo con los procedimientos de seguridad antes

descriptos. Los jóvenes serán identificados en sus respectivas habitaciones,

respetando las horas de descanso. En caso de novedades de lesiones o

enfermedades que se hubiesen producido en horas de la madrugada, sin ser

45

c) Aparte de dejar sentado en el Libro del Sector la acción de la requisa,

fecha y hora, con los detalles relevantes, se debe labrar un Acta en que

se dejará constancia del resultado detallado del control (ver Anexo B del

presente).

d) Se procurará que las requisas de los sectores sean filmadas, a fin de

garantizar la transparencia de las mismas.

4-3- Resguardo :

El contenido de las cámaras de seguridad y/o de las filmaciones dispuestas en

caso de requisas, deberá ser debidamente resguardado, y solo podrá ser

exhibido ante requerimiento judicial expreso.

5.-Relevos de Guardia:

Los relevos de Guardia se realizarán todos los días de 7,00 a 10,00 horas y de

19,00 a 21,00 horas, salvo casos excepcionales, para ello, los responsables del

turno saliente deberán brindar con claridad las novedades suscitadas del turno,

la cantidad de jóvenes alojados, el listado de adolescentes que deberán salir de

permiso o a comparecer ante los Juzgados Penales Juveniles, aquéllos que se

encuentran de permiso, los que necesitan tratamiento médico externo o los que

se encuentran recibiendo un tratamiento médico especial, de conformidad a lo

establecido en el Orden del Día previsto en el Libro de Guardia; los jóvenes

que han tenido algún tipo de inconveniente disciplinario y toda novedad que

sea de utilidad conocer, para resguardar el normal funcionamiento de la

guardia que ingresa de turno. En el caso de los Institutos que, por su

envergadura, posean varios Sectores, los Encargados de cada Sector

brindarán un detalle pormenorizado de cada lugar a su cargo. Antes, éstos

deberán haber realizado un conteo de los jóvenes alojados dentro de las

habitaciones, siempre cumpliendo con los procedimientos de seguridad antes

descriptos. Los jóvenes serán identificados en sus respectivas habitaciones,

respetando las horas de descanso. En caso de novedades de lesiones o

enfermedades que se hubiesen producido en horas de la madrugada, sin ser

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advertidas por el personal de asistencia, se procederá a dar atención de forma

inmediata una vez conocido el hecho y realizar las actuaciones administrativas

que correspondan.

6.-Registros:

El procedimiento básico de todo Centro de Régimen Cerrado consiste en

establecer una rutina y en registrar todo evento significativo que la modifique.

De manera que todas las novedades (eventos que escapan a la rutina) deben

ser registradas. Por eso, cada nivel de seguridad cuenta con un Libro de

Registro ( Seguridad en el Sector, en el Instituto y en la Seguridad externa)

donde debe dejarse constancia de todas las novedades del nivel. Esta es una

obligación legal y administrativa de los operadores de seguridad, esencial para

el funcionamiento seguro del establecimiento.

En cada cambio de guardia se debe dejar constancia de:

• Personal que deja y toma el servicio, indicando nombre, apellido legajo, fecha,

horario y firma.

• Nombre y apellido de los adolescentes alojados en el sector y su ubicación en

el dormitorio. Para el caso de cambio de sector o dormitorio del adolescente, se

debe dejar constancia de la autoridad que dispuso el movimiento.

• Se deben registrar las condiciones de habitabilidad con que se entrega y

recibe el sector; y todos los elementos para la prestación del servicio que se

reciben y se entregan en el pase de guardia, con indicación de su estado de

funcionamiento (linternas, faroles, llaves, esposas, matafuegos, televisor,

radiograbador, etc.).

• Quien toma la guardia debe realizar una lectura pormenorizada de las

constancias de la guardia precedente, y debe dejar expresa constancia en el

46

advertidas por el personal de asistencia, se procederá a dar atención de forma

inmediata una vez conocido el hecho y realizar las actuaciones administrativas

que correspondan.

6.-Registros:

El procedimiento básico de todo Centro de Régimen Cerrado consiste en

establecer una rutina y en registrar todo evento significativo que la modifique.

De manera que todas las novedades (eventos que escapan a la rutina) deben

ser registradas. Por eso, cada nivel de seguridad cuenta con un Libro de

Registro ( Seguridad en el Sector, en el Instituto y en la Seguridad externa)

donde debe dejarse constancia de todas las novedades del nivel. Esta es una

obligación legal y administrativa de los operadores de seguridad, esencial para

el funcionamiento seguro del establecimiento.

En cada cambio de guardia se debe dejar constancia de:

• Personal que deja y toma el servicio, indicando nombre, apellido legajo, fecha,

horario y firma.

• Nombre y apellido de los adolescentes alojados en el sector y su ubicación en

el dormitorio. Para el caso de cambio de sector o dormitorio del adolescente, se

debe dejar constancia de la autoridad que dispuso el movimiento.

• Se deben registrar las condiciones de habitabilidad con que se entrega y

recibe el sector; y todos los elementos para la prestación del servicio que se

reciben y se entregan en el pase de guardia, con indicación de su estado de

funcionamiento (linternas, faroles, llaves, esposas, matafuegos, televisor,

radiograbador, etc.).

• Quien toma la guardia debe realizar una lectura pormenorizada de las

constancias de la guardia precedente, y debe dejar expresa constancia en el

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Page 47: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

caso de advertir irregularidades en el libro (fojas faltantes, alteración de la

numeración, tachaduras o enmiendas no salvadas, etc.).

7.- Ingreso de los jóvenes a sus habitaciones, cier re de descanso:

El cierre general de las habitaciones se producirá una vez concluidas las

actividades programadas de la jornada; en su ejecución participará el personal

de ambos turnos, saliente y entrante. El procedimiento es el siguiente:

a) Observando la metodología indicada en el apartado “Ingreso a los

Sectores”, se procede a acompañar a los jóvenes hasta sus respectivas

habitaciones, designando previamente un personal responsable de las

llaves, quien irá cerrando una a una las puertas de cada habitación

colocando el cerrojo y asegurándola.

b) Se debe proceder inmediatamente a realizar un recuento de los jóvenes

alojados y registrar en el Libro del Sector las novedades que se

consideren relevantes de cada joven.

c) Durante el horario nocturno, el personal de asistencia tiene la

responsabilidad del cuidado y vigilancia permanente de los sectores y

dormitorios, para velar por la integridad psicofísica de los jóvenes; por lo

cual, el equipo de asistencia y seguridad de cada sector, debe estar

ubicado frente al sector, para estar atento ante cualquier incidente que

pudiere suceder.

d) Durante la noche se deberán asegurar los candados, cerraduras y

pasadores de todos los espacios de los Institutos (enlaces de ingreso,

habitaciones, baños, sala de usos múltiples, comedores, etc.).

8.- Procedimiento Médico:

En caso que surgiere alguna novedad de índole clínico con alguno de los

jóvenes alojados se deberá brindar toda la información que se conozca al

personal médico de turno, quienes deberán asistir al joven en un espacio

adecuado dentro del Instituto o en el Centro de Salud.

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caso de advertir irregularidades en el libro (fojas faltantes, alteración de la

numeración, tachaduras o enmiendas no salvadas, etc.).

7.- Ingreso de los jóvenes a sus habitaciones, cier re de descanso:

El cierre general de las habitaciones se producirá una vez concluidas las

actividades programadas de la jornada; en su ejecución participará el personal

de ambos turnos, saliente y entrante. El procedimiento es el siguiente:

a) Observando la metodología indicada en el apartado “Ingreso a los

Sectores”, se procede a acompañar a los jóvenes hasta sus respectivas

habitaciones, designando previamente un personal responsable de las

llaves, quien irá cerrando una a una las puertas de cada habitación

colocando el cerrojo y asegurándola.

b) Se debe proceder inmediatamente a realizar un recuento de los jóvenes

alojados y registrar en el Libro del Sector las novedades que se

consideren relevantes de cada joven.

c) Durante el horario nocturno, el personal de asistencia tiene la

responsabilidad del cuidado y vigilancia permanente de los sectores y

dormitorios, para velar por la integridad psicofísica de los jóvenes; por lo

cual, el equipo de asistencia y seguridad de cada sector, debe estar

ubicado frente al sector, para estar atento ante cualquier incidente que

pudiere suceder.

d) Durante la noche se deberán asegurar los candados, cerraduras y

pasadores de todos los espacios de los Institutos (enlaces de ingreso,

habitaciones, baños, sala de usos múltiples, comedores, etc.).

8.- Procedimiento Médico:

En caso que surgiere alguna novedad de índole clínico con alguno de los

jóvenes alojados se deberá brindar toda la información que se conozca al

personal médico de turno, quienes deberán asistir al joven en un espacio

adecuado dentro del Instituto o en el Centro de Salud.

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En circunstancias en que los jóvenes hayan participado en alguna rencilla y

que producto de estos enfrentamientos haya jóvenes dañados físicamente,

éstos deberán ser conducidos al Centro de Salud para su atención médica.

Durante el horario nocturno los jóvenes afectados deberán ser trasladados

mediante un móvil al Centro de Salud; en caso de no contar con móvil y

siempre que no exista premura que, por el tipo de lesiones, implique una

urgencia, el médico de turno deberá dirigirse al Sector del Instituto

correspondiente para asistir al adolescente damnificado.

En todos los casos debe dejarse asentado en el Libro de Sector y en el de

Guardia todos los movimientos ocurridos. Cuando el médico del Centro de

Salud determine el traslado del joven enfermo o accidentado a un nosocomio

para un mejor tratamiento especial de la afección, el adolescente siempre debe

ser acompañado en el traslado por un personal de asistencia y seguridad que

permanecerá junto al joven enfermo hasta su relevo, sin intervención de

personal policial.

9.- Comisiones Especiales:

Se denominan especiales, pues requieren custodia policial; a saber:

a. Velatorios

b. Entierros

c. Causas de gravedad reconocida.

d. Asistencia médica por motines o tentativas de evasión.

Estas comisiones se realizan siempre con custodia policial, cuya solicitud se

hará por vía legal al Juzgado interviniente.

10.- Tentativas de Motín:

No todos los disturbios colectivos o de a grupos de jóvenes deben ser

considerados motines; el motín es un levantamiento grupal en rebeldía contra

la autoridad o alguna de las normas impuestas. Puede suceder que entre los

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En circunstancias en que los jóvenes hayan participado en alguna rencilla y

que producto de estos enfrentamientos haya jóvenes dañados físicamente,

éstos deberán ser conducidos al Centro de Salud para su atención médica.

Durante el horario nocturno los jóvenes afectados deberán ser trasladados

mediante un móvil al Centro de Salud; en caso de no contar con móvil y

siempre que no exista premura que, por el tipo de lesiones, implique una

urgencia, el médico de turno deberá dirigirse al Sector del Instituto

correspondiente para asistir al adolescente damnificado.

En todos los casos debe dejarse asentado en el Libro de Sector y en el de

Guardia todos los movimientos ocurridos. Cuando el médico del Centro de

Salud determine el traslado del joven enfermo o accidentado a un nosocomio

para un mejor tratamiento especial de la afección, el adolescente siempre debe

ser acompañado en el traslado por un personal de asistencia y seguridad que

permanecerá junto al joven enfermo hasta su relevo, sin intervención de

personal policial.

9.- Comisiones Especiales:

Se denominan especiales, pues requieren custodia policial; a saber:

a. Velatorios

b. Entierros

c. Causas de gravedad reconocida.

d. Asistencia médica por motines o tentativas de evasión.

Estas comisiones se realizan siempre con custodia policial, cuya solicitud se

hará por vía legal al Juzgado interviniente.

10.- Tentativas de Motín:

No todos los disturbios colectivos o de a grupos de jóvenes deben ser

considerados motines; el motín es un levantamiento grupal en rebeldía contra

la autoridad o alguna de las normas impuestas. Puede suceder que entre los

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jóvenes afectados por la privación de libertad se susciten intentos de evasiones

y expresiones violentas de malestar, pero sin un objetivo específico, más que el

malestar mismo del encierro. Cuando se manifieste un tipo de expresión

masiva de reclamo en alguno de los sectores o en varios, los responsables del

turno deben acercarse a dialogar con los adolescentes en rebeldía, para

conocer los motivos de los desmanes producidos e intentar encauzar el

razonamiento de los jóvenes para que depongan la actitud de agresión y

resuelvan el conflicto de manera pacífica, dando respuesta si los reclamos

fueren legítimos y razonables. El personal debe seguir en consecuencia, el

siguiente procedimiento:

a) Como se indica arriba, disponer de personal de asistencia, suficiente y

capacitado, para que ingresen al Sector, a fin de dialogar con los

adolescentes, invitándolos a deponer la actitud violenta de sus

expresiones; para ello es imprescindible que el personal ingrese con

serenidad, no provocando verbalmente a los jóvenes ni usando

palabras ofensivas o procaces, sino mostrando madurez y la voluntad

de atender con interés el reclamo que originó la revuelta.

b) Mientras esto ocurre, se debe dar aviso inmediato al responsable del

turno como a la Dirección del Instituto.

c) El Director del Instituto se comunicará con la Dirección del Complejo

Esperanza.

d) En caso que los ánimos de los jóvenes implicados en la protesta, lejos

de calmarse, se acrecienten en expresiones de agresividad hacia el

personal interviniente, la máxima autoridad presente físicamente,

consultando con su inmediato superior, vía telefónica, autorizará el

ingreso de personal de seguridad especializado, para que,

resguardando la integridad de los jóvenes, trabajen con el objetivo de

neutralizar el conflicto y normalizar la situación de convivencia, desde el

respeto de los derechos a la integridad de los jóvenes. Si se juzga

necesario se requerirá el apoyo de la Policía, Bomberos y personal

49

jóvenes afectados por la privación de libertad se susciten intentos de evasiones

y expresiones violentas de malestar, pero sin un objetivo específico, más que el

malestar mismo del encierro. Cuando se manifieste un tipo de expresión

masiva de reclamo en alguno de los sectores o en varios, los responsables del

turno deben acercarse a dialogar con los adolescentes en rebeldía, para

conocer los motivos de los desmanes producidos e intentar encauzar el

razonamiento de los jóvenes para que depongan la actitud de agresión y

resuelvan el conflicto de manera pacífica, dando respuesta si los reclamos

fueren legítimos y razonables. El personal debe seguir en consecuencia, el

siguiente procedimiento:

a) Como se indica arriba, disponer de personal de asistencia, suficiente y

capacitado, para que ingresen al Sector, a fin de dialogar con los

adolescentes, invitándolos a deponer la actitud violenta de sus

expresiones; para ello es imprescindible que el personal ingrese con

serenidad, no provocando verbalmente a los jóvenes ni usando

palabras ofensivas o procaces, sino mostrando madurez y la voluntad

de atender con interés el reclamo que originó la revuelta.

b) Mientras esto ocurre, se debe dar aviso inmediato al responsable del

turno como a la Dirección del Instituto.

c) El Director del Instituto se comunicará con la Dirección del Complejo

Esperanza.

d) En caso que los ánimos de los jóvenes implicados en la protesta, lejos

de calmarse, se acrecienten en expresiones de agresividad hacia el

personal interviniente, la máxima autoridad presente físicamente,

consultando con su inmediato superior, vía telefónica, autorizará el

ingreso de personal de seguridad especializado, para que,

resguardando la integridad de los jóvenes, trabajen con el objetivo de

neutralizar el conflicto y normalizar la situación de convivencia, desde el

respeto de los derechos a la integridad de los jóvenes. Si se juzga

necesario se requerirá el apoyo de la Policía, Bomberos y personal

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médico, para ayudar a contener la ofensiva salvaguardando la vida y la

integridad de los jóvenes protagonistas de estos altercados.

e) En relación a los adolescentes que participen activamente en motines,

tentativas de evasión o disturbios que alteren la convivencia, se

confeccionarán los informes disciplinarios respectivos y se comunicarán

los hechos a los Tribunales correspondientes (ver Reglamento Interno

de Convivencia, Título II: Disposiciones Particulares, Cap. 1.

Infracciones).

PERSONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD

Finalmente, concluimos este Manual de Procedimientos, centrándonos en la

persona y en su significado pedagógico, enalteciendo la importancia de su

trabajo con los adolescentes. El objetivo general del personal de Asistencia y

Seguridad se resume en la participación activa en la educación de los

adolescentes alojados en los diversos Institutos del Complejo Esperanza,

colaborando siempre positivamente con los Directivos, Educadoras Sociales,

Equipos Técnicos, Docentes, Capacitadores de Talleres de Oficio, Granja,

Talleres Culturales y Artísticos, personal del Servicio Médico y todos los que

diariamente interactúan en los procesos educativos de los jóvenes.

Se educa siempre con el ejemplo de la propia vida y con la palabra, ambas en

coherencia y sintonía; no hay otro camino posible para educar. Es en este

principio donde se funda la alta y delicada tarea del Personal de Asistencia y

Seguridad. Debe ser una persona que permanentemente cultive en sí los

valores que nos hacen humanos.

La Formación Permanente debe ser garantizada por la SeNAF de forma anual,

pero el principal motor de capacitación y actualización profesional es la

búsqueda personal de cada actor que, a través de la lectura y la investigación

desea nutrirse de elementos pedagógicos que le permitan perfeccionarse en la

labor cotidiana. Algunas cualidades constitutivas de la acción educativa del

Personal de asistencia son:

50

médico, para ayudar a contener la ofensiva salvaguardando la vida y la

integridad de los jóvenes protagonistas de estos altercados.

e) En relación a los adolescentes que participen activamente en motines,

tentativas de evasión o disturbios que alteren la convivencia, se

confeccionarán los informes disciplinarios respectivos y se comunicarán

los hechos a los Tribunales correspondientes (ver Reglamento Interno

de Convivencia, Título II: Disposiciones Particulares, Cap. 1.

Infracciones).

PERSONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD

Finalmente, concluimos este Manual de Procedimientos, centrándonos en la

persona y en su significado pedagógico, enalteciendo la importancia de su

trabajo con los adolescentes. El objetivo general del personal de Asistencia y

Seguridad se resume en la participación activa en la educación de los

adolescentes alojados en los diversos Institutos del Complejo Esperanza,

colaborando siempre positivamente con los Directivos, Educadoras Sociales,

Equipos Técnicos, Docentes, Capacitadores de Talleres de Oficio, Granja,

Talleres Culturales y Artísticos, personal del Servicio Médico y todos los que

diariamente interactúan en los procesos educativos de los jóvenes.

Se educa siempre con el ejemplo de la propia vida y con la palabra, ambas en

coherencia y sintonía; no hay otro camino posible para educar. Es en este

principio donde se funda la alta y delicada tarea del Personal de Asistencia y

Seguridad. Debe ser una persona que permanentemente cultive en sí los

valores que nos hacen humanos.

La Formación Permanente debe ser garantizada por la SeNAF de forma anual,

pero el principal motor de capacitación y actualización profesional es la

búsqueda personal de cada actor que, a través de la lectura y la investigación

desea nutrirse de elementos pedagógicos que le permitan perfeccionarse en la

labor cotidiana. Algunas cualidades constitutivas de la acción educativa del

Personal de asistencia son:

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● El valor de la palabra: si bien los jóvenes alojados por orden de la

justicia, supuestamente han cometido una infracción o delito contra la

ley, nuestra labor no es de jueces; por lo que se está prohibido tratar a

los adolescentes alojados con los términos de “delincuente” y similares,

ya que estos conceptos son sustantivos y el que una persona haya

infringido en una contravención de la norma, no define a su persona

como tal, es decir, una persona cometió un delito, pero ese delito no

agota lo que ese ser humano es. Por esta razón debemos tratar a los

jóvenes como nosotros deseamos ser tratados. Se pueden usar

palabras de autoridad y que les ayuden a reflexionar y deponer actitudes

negativas, sin necesidad de ofender y humillar. Debemos usar un

lenguaje de respeto, evitando siempre palabras impropias de un

educador. Una palabra fuerte y exigente, nunca debe ser dicha con un

lenguaje de insulto o desprecio de la persona.

● El valor de los gestos: los buenos gestos y acciones ayudan a los

jóvenes a pensar en otra manera de hacer las cosas. Muchos de ellos se

han criado con gestos de humillación y prepotencia de parte de los

adultos con quienes convivían. Ellos deben ver en nosotros gestos de

servicio, de atención y cuidado. Estas acciones cotidianas, realizadas

con sencillez, provocarán, sin duda un conflicto interior en los jóvenes

que cada uno de ellos deberá resolver. Cuando se descubre que hay

otra manera de hacer y proceder, la decisión está en cada uno. Ésta es

la tarea más alta de todo educador, llevar a los jóvenes hasta la

bifurcación de los caminos, para que elijan su destino y sepan que son

dueños de sí mismos. Pero si nosotros ofrecemos sólo más de lo mismo

de lo que ya vivió en su casa y en su barrio, sumado a la situación de

privación de libertad, tendremos guardados a los adolescentes, sin

provocar nada nuevo en ellos y sólo incrementar resentimiento social.

● El ejemplo de la propia vida: nada sustituye en un proceso educativo

este aspecto supremo e imprescindible. El joven que se aloja en nuestro

Centro, viene, por lo general, de la manipulación que el mundo adulto ha

51

● El valor de la palabra: si bien los jóvenes alojados por orden de la

justicia, supuestamente han cometido una infracción o delito contra la

ley, nuestra labor no es de jueces; por lo que se está prohibido tratar a

los adolescentes alojados con los términos de “delincuente” y similares,

ya que estos conceptos son sustantivos y el que una persona haya

infringido en una contravención de la norma, no define a su persona

como tal, es decir, una persona cometió un delito, pero ese delito no

agota lo que ese ser humano es. Por esta razón debemos tratar a los

jóvenes como nosotros deseamos ser tratados. Se pueden usar

palabras de autoridad y que les ayuden a reflexionar y deponer actitudes

negativas, sin necesidad de ofender y humillar. Debemos usar un

lenguaje de respeto, evitando siempre palabras impropias de un

educador. Una palabra fuerte y exigente, nunca debe ser dicha con un

lenguaje de insulto o desprecio de la persona.

● El valor de los gestos: los buenos gestos y acciones ayudan a los

jóvenes a pensar en otra manera de hacer las cosas. Muchos de ellos se

han criado con gestos de humillación y prepotencia de parte de los

adultos con quienes convivían. Ellos deben ver en nosotros gestos de

servicio, de atención y cuidado. Estas acciones cotidianas, realizadas

con sencillez, provocarán, sin duda un conflicto interior en los jóvenes

que cada uno de ellos deberá resolver. Cuando se descubre que hay

otra manera de hacer y proceder, la decisión está en cada uno. Ésta es

la tarea más alta de todo educador, llevar a los jóvenes hasta la

bifurcación de los caminos, para que elijan su destino y sepan que son

dueños de sí mismos. Pero si nosotros ofrecemos sólo más de lo mismo

de lo que ya vivió en su casa y en su barrio, sumado a la situación de

privación de libertad, tendremos guardados a los adolescentes, sin

provocar nada nuevo en ellos y sólo incrementar resentimiento social.

● El ejemplo de la propia vida: nada sustituye en un proceso educativo

este aspecto supremo e imprescindible. El joven que se aloja en nuestro

Centro, viene, por lo general, de la manipulación que el mundo adulto ha

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Page 52: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

hecho sobre él, donde han visto ejemplos de abusos de poder por la

fuerza, la trampa como ejercicio para ganar en la vida. Estos jóvenes

alojados en el Complejo adolecen, por lo general, de buenos ejemplos.

Claro que, para ser ejemplo, primero hay que creerlo honestamente y

estar convencido plenamente de ello. Nosotros tenemos en nuestros

institutos a estos jóvenes por poco tiempo, por eso mismo, tenemos una

oportunidad enorme, dentro de la pequeñez y humildad de nuestra gran

labor, que es mostrarles con nuestra vida otros valores que constituyen

al ser humano como tal. El ejemplo de la propia vida, expresada en

palabras constructivas, en gestos solidarios, en acciones de servicio, en

actitudes para resolver de forma pacífica los conflictos que siempre

habrá entre las personas, son y serán la mejor escuela para estos

jóvenes y otra vez, como maestros los pondrán donde se dividen los

caminos y ellos en su soledad, pero con nuestro ejemplo como guía,

deberán elegir, sustentados, por cierto, en el irremplazable y soberano

criterio de poder de decisión sobre sus propias vidas; según oraba cada

día Mandela en la prisión: “Le doy gracias a los dioses por mi alma

inconquistable, porque yo solo, soy el capitán de mi propia vida”.

52

hecho sobre él, donde han visto ejemplos de abusos de poder por la

fuerza, la trampa como ejercicio para ganar en la vida. Estos jóvenes

alojados en el Complejo adolecen, por lo general, de buenos ejemplos.

Claro que, para ser ejemplo, primero hay que creerlo honestamente y

estar convencido plenamente de ello. Nosotros tenemos en nuestros

institutos a estos jóvenes por poco tiempo, por eso mismo, tenemos una

oportunidad enorme, dentro de la pequeñez y humildad de nuestra gran

labor, que es mostrarles con nuestra vida otros valores que constituyen

al ser humano como tal. El ejemplo de la propia vida, expresada en

palabras constructivas, en gestos solidarios, en acciones de servicio, en

actitudes para resolver de forma pacífica los conflictos que siempre

habrá entre las personas, son y serán la mejor escuela para estos

jóvenes y otra vez, como maestros los pondrán donde se dividen los

caminos y ellos en su soledad, pero con nuestro ejemplo como guía,

deberán elegir, sustentados, por cierto, en el irremplazable y soberano

criterio de poder de decisión sobre sus propias vidas; según oraba cada

día Mandela en la prisión: “Le doy gracias a los dioses por mi alma

inconquistable, porque yo solo, soy el capitán de mi propia vida”.

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Page 53: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Anexo A PARTE DISCIPLINARIO (Art. 32 del R.I.C.)

A los ____ días del mes de _____________________ de 20__, el turno ____

del Centro Socioeducativo ___________________________, genera el

presente parte disciplinario, según indicación del Reglamento Interno de

Convivencia en sus artículos 30 al 32.

Los hechos tienen como protagonistas a los siguientes jóvenes, cada uno en

diferente grado rol y responsabilidad:

• Infractor/es:___________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

• Damnificado/s:_________________________________________

_____________________________________________________

• Testigo/s:_____________________________________________

_____________________________________________________

Descripción de los hechos

Siendo las _____hs del día ___ / ____ / ______, se produce en ____________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________,

la siguiente situación:

______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

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Anexo A PARTE DISCIPLINARIO (Art. 32 del R.I.C.)

A los ____ días del mes de _____________________ de 20__, el turno ____

del Centro Socioeducativo ___________________________, genera el

presente parte disciplinario, según indicación del Reglamento Interno de

Convivencia en sus artículos 30 al 32.

Los hechos tienen como protagonistas a los siguientes jóvenes, cada uno en

diferente grado rol y responsabilidad:

• Infractor/es:___________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

• Damnificado/s:_________________________________________

_____________________________________________________

• Testigo/s:_____________________________________________

_____________________________________________________

Descripción de los hechos

Siendo las _____hs del día ___ / ____ / ______, se produce en ____________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________,

la siguiente situación:

______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

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Como elementos que puedan conducir a la comprobación de la presunta

infracción se aportan los siguientes: (testigos adultos, objetos, imágenes, etc)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Por el momento se han adoptado las siguientes medidas preventivas de

urgencia (marcar lo que corresponda):

( ) Ninguna

( ) Apartamiento con permanencia en el lugar de propio alojamiento

( ) Otra,

cuál?___________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Otros comentarios o elementos a destacar:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Nombre y apellido del funcionario actuante:

Función:

Firma:

Recibido por:

Fecha de recepción

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Como elementos que puedan conducir a la comprobación de la presunta

infracción se aportan los siguientes: (testigos adultos, objetos, imágenes, etc)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Por el momento se han adoptado las siguientes medidas preventivas de

urgencia (marcar lo que corresponda):

( ) Ninguna

( ) Apartamiento con permanencia en el lugar de propio alojamiento

( ) Otra,

cuál?___________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Otros comentarios o elementos a destacar:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Nombre y apellido del funcionario actuante:

Función:

Firma:

Recibido por:

Fecha de recepción

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Anexo B

ACTA PROCEDIMIENTO DE REQUISA

En el Complejo Esperanza, a los días del mes de del año …….,

siendo las…………….horas, Personal de Asistencia y Seguridad del Módulo…,

bajo la conducción de…………….., se constituyó en el Sector…. en

cumplimiento de las órdenes impartidas por ………….., a solicitud del

Responsable de gestión de dicho Módulo, con la presencia de los Sres.

……… , a fin de llevar adelante el procedimiento de

requisa de -------------------------------------------------------------------------------------------

--------------- Realizada la misma se deja constancia que:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------(aquí detallar si hubo o no alguna

situación relevante).

Y se procedió al secuestro de los siguientes efectos que se detallan a

continuación:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego de lo cual siendo las horas se dio por terminado el

procedimiento, entregando los efectos secuestrados detallados supra a la

autoridad del Módulo Sr…………………………… quien recibe de conformidad,

Firman: 1.- El responsable del grupo que efectuó la requisa. 2.- Autoridad del

Complejo Esperanza presente en el acto de la requisa. 3.- Responsable de

gestión del Módulo que recibe los efectos decomisados.

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Anexo B

ACTA PROCEDIMIENTO DE REQUISA

En el Complejo Esperanza, a los días del mes de del año …….,

siendo las…………….horas, Personal de Asistencia y Seguridad del Módulo…,

bajo la conducción de…………….., se constituyó en el Sector…. en

cumplimiento de las órdenes impartidas por ………….., a solicitud del

Responsable de gestión de dicho Módulo, con la presencia de los Sres.

……… , a fin de llevar adelante el procedimiento de

requisa de -------------------------------------------------------------------------------------------

--------------- Realizada la misma se deja constancia que:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------(aquí detallar si hubo o no alguna

situación relevante).

Y se procedió al secuestro de los siguientes efectos que se detallan a

continuación:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego de lo cual siendo las horas se dio por terminado el

procedimiento, entregando los efectos secuestrados detallados supra a la

autoridad del Módulo Sr…………………………… quien recibe de conformidad,

Firman: 1.- El responsable del grupo que efectuó la requisa. 2.- Autoridad del

Complejo Esperanza presente en el acto de la requisa. 3.- Responsable de

gestión del Módulo que recibe los efectos decomisados.

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ANEXO 2

PROTOCOLO CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNÓSTICO

COMPLEJO ESPERANZA

El Centro de Admisión y Diagnostico, en adelante CAD, es una institución que

tiene por objeto alojar transitoriamente a los adolescentes menores de edad

que resulten privados de libertad por parte de la fuerza de seguridad (Policía)

en orden a la presunta comisión de delitos. La creación y puesta en marcha del

dispositivo se enmarca en el paradigma de la Protección Integral emanado de

la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales e

internas que la complementan. De este modo todo niño y/o adolescente que

fuere aprehendido por fuerza de seguridad es derivado al CAD, garantizando la

inmediata accesibilidad de derechos propios de todo niño, niña y adolescente.

OBJETIVO GENERAL

� Realizar una Evaluación Integral de los jóvenes que ingresan al Centro de

Admisión y Diagnóstico

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Realizar diagnóstico individual de cada joven

• Realizar diagnóstico situacional y de contexto al que

pertenece el joven

• Realizar entrevista con la familia del joven

• Elaborar Estrategia de Intervención Individual

RECEPCION DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

Se requiere para proceder a la recepción de los mismos la siguiente

documentación:

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ANEXO 2

PROTOCOLO CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNÓSTICO

COMPLEJO ESPERANZA

El Centro de Admisión y Diagnostico, en adelante CAD, es una institución que

tiene por objeto alojar transitoriamente a los adolescentes menores de edad

que resulten privados de libertad por parte de la fuerza de seguridad (Policía)

en orden a la presunta comisión de delitos. La creación y puesta en marcha del

dispositivo se enmarca en el paradigma de la Protección Integral emanado de

la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales e

internas que la complementan. De este modo todo niño y/o adolescente que

fuere aprehendido por fuerza de seguridad es derivado al CAD, garantizando la

inmediata accesibilidad de derechos propios de todo niño, niña y adolescente.

OBJETIVO GENERAL

� Realizar una Evaluación Integral de los jóvenes que ingresan al Centro de

Admisión y Diagnóstico

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Realizar diagnóstico individual de cada joven

• Realizar diagnóstico situacional y de contexto al que

pertenece el joven

• Realizar entrevista con la familia del joven

• Elaborar Estrategia de Intervención Individual

RECEPCION DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

Se requiere para proceder a la recepción de los mismos la siguiente

documentación:

56

Page 57: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

• Oficio judicial: emanado por el Juzgado Penal Juvenil de

turno o por la Unidad Judicial actuante, con previo conocimiento del

Juzgado.

• Informe médico forense: confeccionado por policía

judicial el cual debe haber sido realizado con horas de anticipación al

ingreso.

• Informe médico de Centro de Atención Primaria de la

Salud de Complejo Esperanza: confeccionado por Equipo de Salud del

Centro.

En caso de que se detecten errores, correcciones y/o contradicciones no

salvados debidamente en el informe médico forense y/o la presencia de

lesiones visibles no consignadas en el mismo y/o lesiones o enfermedades que

no permitan la permanencia del niño y/o adolescente en el Complejo

Esperanza, el médico interviniente no efectuará la recepción, devolviendo al

niño y/o adolescente al personal policial para tal fin. Acto seguido se

comunicará al Secretario del Juzgado Penal Juvenil interviniente sobre la

situación.

RECEPCIÓN Y CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

• El encargado de guardia será el responsable de la

recepción y control de la documentación pertinente para la admisión del

niño, joven y/o adolescente.

• En caso de ausencia del encargado de guardia, se

designará personal de guardia para que realice la recepción de los

documentos.

• La documentación no será firmada ni entregada a personal

policial encargado de la comisión hasta tanto no se realice la admisión e

ingreso del niño y/o adolescente.

• Se deberá constatar que el niño y/o adolescente haya

comparecido ante el Juzgado Penal Juvenil correspondiente para

contacto directo y personal, si así lo expresara el oficio.

57

• Oficio judicial: emanado por el Juzgado Penal Juvenil de

turno o por la Unidad Judicial actuante, con previo conocimiento del

Juzgado.

• Informe médico forense: confeccionado por policía

judicial el cual debe haber sido realizado con horas de anticipación al

ingreso.

• Informe médico de Centro de Atención Primaria de la

Salud de Complejo Esperanza: confeccionado por Equipo de Salud del

Centro.

En caso de que se detecten errores, correcciones y/o contradicciones no

salvados debidamente en el informe médico forense y/o la presencia de

lesiones visibles no consignadas en el mismo y/o lesiones o enfermedades que

no permitan la permanencia del niño y/o adolescente en el Complejo

Esperanza, el médico interviniente no efectuará la recepción, devolviendo al

niño y/o adolescente al personal policial para tal fin. Acto seguido se

comunicará al Secretario del Juzgado Penal Juvenil interviniente sobre la

situación.

RECEPCIÓN Y CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

• El encargado de guardia será el responsable de la

recepción y control de la documentación pertinente para la admisión del

niño, joven y/o adolescente.

• En caso de ausencia del encargado de guardia, se

designará personal de guardia para que realice la recepción de los

documentos.

• La documentación no será firmada ni entregada a personal

policial encargado de la comisión hasta tanto no se realice la admisión e

ingreso del niño y/o adolescente.

• Se deberá constatar que el niño y/o adolescente haya

comparecido ante el Juzgado Penal Juvenil correspondiente para

contacto directo y personal, si así lo expresara el oficio.

57

Page 58: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

• Una vez ingresado, el niño y/o adolescente deberá esperar

en el sector de guardia hasta que personal policial le retire los elementos

de sujeción.

INGRESO Y REQUISA DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

Requisa: el método de la misma será minuciosa (visual – sin contacto físico)

sobre la persona del niño y/o adolescente y sobre sus pertenencias.

• El encargado de guardia será quien designe al personal de

guardia encargado de trasladar al niño y/o adolescente hacia el sector

de requisa y efectuar la misma.

• Se procederá a retirar aquellas pertenencias que no tengan

permitido su ingreso en el centro.

• Las pertenencias retiradas, se entregarán al encargado de

guardia quien dejará asentado en libro de novedades la recepción de las

mismas.

• El encargado de guardia será quien haga entrega de las

pertenencias al Responsable de Gestión para que las mismas sean

guardadas en depósito. Se dejará asentado en libro de novedades dicha

entrega

NOTA: En aquellos casos en que los jóvenes que ingresan sean provenientes

de alguna localidad del Interior provincial, inmediatamente se establecerá

contacto con los referentes de las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) a

los fines de notificar del ingreso del niño y/o adolescente y elaborar la posterior

estrategia de trabajo.

INGRESO Y ALOJAMIENTO DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

DISTRIBUCIÓN DE SECTORES

Sector “A”: en este sector se alojará al niño y/o adolescente una vez realizada

la admisión. Ingreso y observación.

Consta de 10 (diez) habitaciones en las cuales se pueden alojar 01 (uno) niño

y/o adolescente, cada cual con su respectiva cama con colchón y frazadas por

58

• Una vez ingresado, el niño y/o adolescente deberá esperar

en el sector de guardia hasta que personal policial le retire los elementos

de sujeción.

INGRESO Y REQUISA DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

Requisa: el método de la misma será minuciosa (visual – sin contacto físico)

sobre la persona del niño y/o adolescente y sobre sus pertenencias.

• El encargado de guardia será quien designe al personal de

guardia encargado de trasladar al niño y/o adolescente hacia el sector

de requisa y efectuar la misma.

• Se procederá a retirar aquellas pertenencias que no tengan

permitido su ingreso en el centro.

• Las pertenencias retiradas, se entregarán al encargado de

guardia quien dejará asentado en libro de novedades la recepción de las

mismas.

• El encargado de guardia será quien haga entrega de las

pertenencias al Responsable de Gestión para que las mismas sean

guardadas en depósito. Se dejará asentado en libro de novedades dicha

entrega

NOTA: En aquellos casos en que los jóvenes que ingresan sean provenientes

de alguna localidad del Interior provincial, inmediatamente se establecerá

contacto con los referentes de las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) a

los fines de notificar del ingreso del niño y/o adolescente y elaborar la posterior

estrategia de trabajo.

INGRESO Y ALOJAMIENTO DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

DISTRIBUCIÓN DE SECTORES

Sector “A”: en este sector se alojará al niño y/o adolescente una vez realizada

la admisión. Ingreso y observación.

Consta de 10 (diez) habitaciones en las cuales se pueden alojar 01 (uno) niño

y/o adolescente, cada cual con su respectiva cama con colchón y frazadas por

58

Page 59: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

habitación. En ocasiones, pueden alojarse 02 (dos) niños y/o adolescentes por

habitación, uno con su respectiva cama, colchón y frazada y el otro niño y/o

adolescente con su respectivo colchón y frazada, haciendo un total de 20

(veinte) niños y/o adolescentes.

Sector “B”: este sector es donde se alojará al niño y/o adolescente una vez

realizada la evaluación del mismo, quedando a la espera de su posible egreso

y/o traslado. Alojamiento propiamente dicho.

Consta de 10 (diez) habitaciones en las cuales se pueden alojar 01 (uno) niño

y/o adolescente, cada cual con su respectiva cama con colchón y frazadas por

habitación. En ocasiones pueden alojarse 02 (dos) niños y/o adolescentes por

habitación, uno con su respectiva cama, colchón y frazada y el otro niño y/o

adolescente con su respectivo colchón y frazada, haciendo un total de 20

(veinte) niños y/o adolescentes.

MODO DE ALOJAMIENTO

Primer momento: el niño y/o adolescente será alojado en el sector “A”

(ingreso) en habitación individual, se le pondrá en conocimiento el régimen de

vida institucional, derechos y obligaciones. Se lo incorporará al grupo de pares

de manera inmediata y se observará su comportamiento individual y grupal.

Segundo momento: el encargado de guardia relevará los siguientes datos

filiatorios del niño y/o adolescente para confeccionar su legajo personal:

apellido y nombre, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio,

número de teléfono de familiar directo y/o referente, nombre de progenitores y

demás datos de interés.

Tercer momento: el niño y/o adolescente deberá ser trasladado al día

siguiente de su ingreso al Juzgado Penal Juvenil interviniente para entrevista

de contacto (este movimiento se efectuará si el niño y/o adolescente ingresara

fuera del horario de atención del Juzgado).

En caso de pertenecer a un Juzgado del Interior de la Provincia de Córdoba, el

comparendo se realizará en el momento en que el juzgado lo comunique

mediante oficio judicial.

59

habitación. En ocasiones, pueden alojarse 02 (dos) niños y/o adolescentes por

habitación, uno con su respectiva cama, colchón y frazada y el otro niño y/o

adolescente con su respectivo colchón y frazada, haciendo un total de 20

(veinte) niños y/o adolescentes.

Sector “B”: este sector es donde se alojará al niño y/o adolescente una vez

realizada la evaluación del mismo, quedando a la espera de su posible egreso

y/o traslado. Alojamiento propiamente dicho.

Consta de 10 (diez) habitaciones en las cuales se pueden alojar 01 (uno) niño

y/o adolescente, cada cual con su respectiva cama con colchón y frazadas por

habitación. En ocasiones pueden alojarse 02 (dos) niños y/o adolescentes por

habitación, uno con su respectiva cama, colchón y frazada y el otro niño y/o

adolescente con su respectivo colchón y frazada, haciendo un total de 20

(veinte) niños y/o adolescentes.

MODO DE ALOJAMIENTO

Primer momento: el niño y/o adolescente será alojado en el sector “A”

(ingreso) en habitación individual, se le pondrá en conocimiento el régimen de

vida institucional, derechos y obligaciones. Se lo incorporará al grupo de pares

de manera inmediata y se observará su comportamiento individual y grupal.

Segundo momento: el encargado de guardia relevará los siguientes datos

filiatorios del niño y/o adolescente para confeccionar su legajo personal:

apellido y nombre, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio,

número de teléfono de familiar directo y/o referente, nombre de progenitores y

demás datos de interés.

Tercer momento: el niño y/o adolescente deberá ser trasladado al día

siguiente de su ingreso al Juzgado Penal Juvenil interviniente para entrevista

de contacto (este movimiento se efectuará si el niño y/o adolescente ingresara

fuera del horario de atención del Juzgado).

En caso de pertenecer a un Juzgado del Interior de la Provincia de Córdoba, el

comparendo se realizará en el momento en que el juzgado lo comunique

mediante oficio judicial.

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ENTREVISTA DE VALORACIÓN

El Equipo Técnico tiene a su cargo realizar la entrevista de admisión y

diagnóstico de los jóvenes que ingresan al CAD. El total de entrevistas que se

requerirán para valorar y diagnosticar a los niños y/o adolescentes, será de

acuerdo a las características y necesidades individuales de cada uno.

A partir de la entrevista de valoración y diagnóstico se construirá una Estrategia

de Intervención Individual considerando la subjetividad de cada niño y/o

adolescente, donde se sugerirán pautas de trabajo a seguir.

OBJETIVO

• Conocer al niño y/o adolescente desde sus aspectos personales,

familiares, socio-ambientales y culturales para fortalecer su desarrollo y

trabajar sobre los factores de riesgo y obtener un perfil integral de los

sujetos que ingresan.

Para lograr tal objetivo se elaboró una herramienta de valoración integral

considerando factores como: personalidad, trastorno mental, rendimiento

cognitivo, consumo de sustancias, antecedentes de delito.

Resulta fundamental que el Equipo Técnico esté integrado por:

• Psicólogos: quienes realizarán el abordaje desde el interior

del Centro de Admisión y Diagnóstico.

o Trabajadores Sociales (CAD): quienes tendrán contacto

con las familias de los jóvenes en el espacio de la Dirección General de

Penal Juvenil y en aquellos casos en que dichas familias no se acerquen

hasta el lugar durante las primeras 48 horas., corresponderá que los

profesionales realicen una visita domiciliaria para concretar dicho

encuentro.

o Las principales acciones de este equipo serán: Contacto

familiar fundamental para el conocimiento de la situación

sociofamiliar del niño y/o adolescente.

o Preparación de la familia y el contexto para cuando el

niño y/o adolescente este próximo a su egreso.

60

ENTREVISTA DE VALORACIÓN

El Equipo Técnico tiene a su cargo realizar la entrevista de admisión y

diagnóstico de los jóvenes que ingresan al CAD. El total de entrevistas que se

requerirán para valorar y diagnosticar a los niños y/o adolescentes, será de

acuerdo a las características y necesidades individuales de cada uno.

A partir de la entrevista de valoración y diagnóstico se construirá una Estrategia

de Intervención Individual considerando la subjetividad de cada niño y/o

adolescente, donde se sugerirán pautas de trabajo a seguir.

OBJETIVO

• Conocer al niño y/o adolescente desde sus aspectos personales,

familiares, socio-ambientales y culturales para fortalecer su desarrollo y

trabajar sobre los factores de riesgo y obtener un perfil integral de los

sujetos que ingresan.

Para lograr tal objetivo se elaboró una herramienta de valoración integral

considerando factores como: personalidad, trastorno mental, rendimiento

cognitivo, consumo de sustancias, antecedentes de delito.

Resulta fundamental que el Equipo Técnico esté integrado por:

• Psicólogos: quienes realizarán el abordaje desde el interior

del Centro de Admisión y Diagnóstico.

o Trabajadores Sociales (CAD): quienes tendrán contacto

con las familias de los jóvenes en el espacio de la Dirección General de

Penal Juvenil y en aquellos casos en que dichas familias no se acerquen

hasta el lugar durante las primeras 48 horas., corresponderá que los

profesionales realicen una visita domiciliaria para concretar dicho

encuentro.

o Las principales acciones de este equipo serán: Contacto

familiar fundamental para el conocimiento de la situación

sociofamiliar del niño y/o adolescente.

o Preparación de la familia y el contexto para cuando el

niño y/o adolescente este próximo a su egreso.

60

Page 61: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

o Articulación con los equipos zonales quienes se encargarán

del seguimiento y acompañamiento del niño y/o adolescente y su familia

cuando éste ha egresado.

NOTA: si el niño y/o adolescente que ingresa al CAD ha egresado del

Complejo Esperanza en un periodo de 60 (sesenta) días o menor, será

valorado y diagnosticado nuevamente de acuerdo al criterio profesional.

Cumplimentada la evaluación y diagnóstico se elevará al Juzgado

correspondiente el informe de estado y estrategias a seguir acordando con el

área correspondiente del sistema (SeNAF).

ACTIVIDADES PARA EL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

Actualmente el Centro de Admisión y Diagnostico ha ampliado las actividades

recreativas que se llevan a cabo. En este momento se cuenta con las

siguientes propuestas:

• Actividad deportiva: se realiza de acuerdo al cronograma planteado por el

profesor a cargo, con la siguiente modalidad: un sector a la vez y con

personal de guardia para garantizar la seguridad e interviniendo ante

cualquier situación conflictiva que pudiera surgir.

• Actividades culturales: las mismas estarán distribuidas en la semana

según cronograma correspondiente y se llevarán a cabo por sector y con

personal de guardia acompañando. Aquí se encuentran las siguientes

actividades: música (manipulación y conocimiento de diferentes

instrumentos musicales), danzas folclóricas y cine-debate.

El propósito de ampliar la oferta de actividades deportivas y recreativas está

motivado por el objetivo de promover el sano desarrollo de los niños y/o

adolescentes, ya que las mismas facilitan relaciones interpersonales, afirman la

personalidad por la satisfacción de la necesidad de expresión, posibilitan el

reencuentro con uno mismo, ayudan a salud psicofísica, viabilizan y aumentan

la comunicación, posibilitan la sociabilidad, son canal hacia la serenidad

personal, son símbolo de vitalidad (hacen sentir vivo a quienes las practican

aún en el encierro), son generadoras de nuevas expectativas de vida para

quienes con anterioridad al delito no tuvieron buenas oportunidades, permiten

61

o Articulación con los equipos zonales quienes se encargarán

del seguimiento y acompañamiento del niño y/o adolescente y su familia

cuando éste ha egresado.

NOTA: si el niño y/o adolescente que ingresa al CAD ha egresado del

Complejo Esperanza en un periodo de 60 (sesenta) días o menor, será

valorado y diagnosticado nuevamente de acuerdo al criterio profesional.

Cumplimentada la evaluación y diagnóstico se elevará al Juzgado

correspondiente el informe de estado y estrategias a seguir acordando con el

área correspondiente del sistema (SeNAF).

ACTIVIDADES PARA EL NIÑO Y/O ADOLESCENTE

Actualmente el Centro de Admisión y Diagnostico ha ampliado las actividades

recreativas que se llevan a cabo. En este momento se cuenta con las

siguientes propuestas:

• Actividad deportiva: se realiza de acuerdo al cronograma planteado por el

profesor a cargo, con la siguiente modalidad: un sector a la vez y con

personal de guardia para garantizar la seguridad e interviniendo ante

cualquier situación conflictiva que pudiera surgir.

• Actividades culturales: las mismas estarán distribuidas en la semana

según cronograma correspondiente y se llevarán a cabo por sector y con

personal de guardia acompañando. Aquí se encuentran las siguientes

actividades: música (manipulación y conocimiento de diferentes

instrumentos musicales), danzas folclóricas y cine-debate.

El propósito de ampliar la oferta de actividades deportivas y recreativas está

motivado por el objetivo de promover el sano desarrollo de los niños y/o

adolescentes, ya que las mismas facilitan relaciones interpersonales, afirman la

personalidad por la satisfacción de la necesidad de expresión, posibilitan el

reencuentro con uno mismo, ayudan a salud psicofísica, viabilizan y aumentan

la comunicación, posibilitan la sociabilidad, son canal hacia la serenidad

personal, son símbolo de vitalidad (hacen sentir vivo a quienes las practican

aún en el encierro), son generadoras de nuevas expectativas de vida para

quienes con anterioridad al delito no tuvieron buenas oportunidades, permiten

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Page 62: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

quienes con anterioridad al delito no tuvieron buenas oportunidades, permiten

la ocupación útil del tiempo libre, rompen la monotonía del encierro, fomentan

la alegría y el buen clima de convivencia.

AGENTES DE SEGURIDAD

Se trabajará con todos los equipos de guardia desde el paradigma de

Seguridad Dinámica , lo que implica que los agentes de seguridad

intervendrán en la supervisión de actividades, contacto diario, observación y

contención (física y emocional) de los niños y/o adolescentes alojados en

Centro de Admisión y Diagnostico. Además, colaborarán junto al Equipo

Técnico en el desarrollo de la Estrategia de Intervención Integral.

APARTADO DE EXCEPCIÓN I

Tomando en consideración que el Centro de Admisión y Diagnóstico está

emplazado actualmente dentro del Complejo Esperanza, formando parte de un

todo y no pudiendo perderse de vista la realidad de dicho contexto, es que se

plantean algunas excepciones relacionadas con el tiempo de permanencia de

los niños y/o adolescentes en CAD.

Estas excepcionalidades deben cumplir con ciertas características, que se

detallan en lo siguiente:

• Niños y/adolescentes que sean primarios en su ingreso al

sistema correccional

• Niños y/o adolescentes que presenten estructura emocional

lábil, es decir, que no se encuentran preparados para enfrentar la vida

institucional en los otros módulos que componen el Complejo

Esperanza.

• Niños y/o adolescentes que requieran por cuestiones de

salud, específicamente intoxicación excesiva por consumo de

sustancias, atravesar por un periodo de desintoxicación y estabilización.

• Niños y/o adolescentes que en cuya entrevista de

valoración se haya detectado alguna psicopatología (trastorno de salud

62

quienes con anterioridad al delito no tuvieron buenas oportunidades, permiten

la ocupación útil del tiempo libre, rompen la monotonía del encierro, fomentan

la alegría y el buen clima de convivencia.

AGENTES DE SEGURIDAD

Se trabajará con todos los equipos de guardia desde el paradigma de

Seguridad Dinámica , lo que implica que los agentes de seguridad

intervendrán en la supervisión de actividades, contacto diario, observación y

contención (física y emocional) de los niños y/o adolescentes alojados en

Centro de Admisión y Diagnostico. Además, colaborarán junto al Equipo

Técnico en el desarrollo de la Estrategia de Intervención Integral.

APARTADO DE EXCEPCIÓN I

Tomando en consideración que el Centro de Admisión y Diagnóstico está

emplazado actualmente dentro del Complejo Esperanza, formando parte de un

todo y no pudiendo perderse de vista la realidad de dicho contexto, es que se

plantean algunas excepciones relacionadas con el tiempo de permanencia de

los niños y/o adolescentes en CAD.

Estas excepcionalidades deben cumplir con ciertas características, que se

detallan en lo siguiente:

• Niños y/adolescentes que sean primarios en su ingreso al

sistema correccional

• Niños y/o adolescentes que presenten estructura emocional

lábil, es decir, que no se encuentran preparados para enfrentar la vida

institucional en los otros módulos que componen el Complejo

Esperanza.

• Niños y/o adolescentes que requieran por cuestiones de

salud, específicamente intoxicación excesiva por consumo de

sustancias, atravesar por un periodo de desintoxicación y estabilización.

• Niños y/o adolescentes que en cuya entrevista de

valoración se haya detectado alguna psicopatología (trastorno de salud

62

Page 63: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

mental) y que a causa de ello requieran una atención más específica,

personalizada y sostenida en el tiempo, hasta tanto se arbitren los

medios necesarios para que reciban el tratamiento adecuando según la

necesidad de cada niño y/o adolescente.

Para ello se trabajará con estrategias de prevención selectiva e indicada en:

consumo de sustancias, violencia, reincidencia delictiva, creencias en torno a la

conducta delictiva, entre otros; reforzando aquellos factores de protección que

se detectaron en la entrevista de valoración y diagnóstico inicial como en el

seguimiento semanal.

APARTADO DE EXCEPCIÓN II

Dado que resulta de importancia fundamental la sistematización de datos

certeros e información validada, fidedigna y oficial es que se ha generado una

base de datos con los ingresos de todos los niños y/o adolescentes con el fin

de cuantificar información relevante sobre:

• Cantidad total de jóvenes que ingresan al Centro de Admisión y

Diagnostico por año

• Cantidad de jóvenes inimputables e imputables

• Cantidad de jóvenes primarios y con antecedentes

• Tipos de delito cometidos por los jóvenes

• Cantidad de ingresos de jóvenes discriminados según Juzgados

• Cantidad de jóvenes que egresan directamente del Centro de Admisión y

Diagnostico

• Tiempo de permanencia de los jóvenes en Centro de Admisión y

Diagnostico

Cabe mencionar que la cuantificación de estos datos se realiza semestralmente

y luego se eleva informe a la autoridad correspondiente.

63

mental) y que a causa de ello requieran una atención más específica,

personalizada y sostenida en el tiempo, hasta tanto se arbitren los

medios necesarios para que reciban el tratamiento adecuando según la

necesidad de cada niño y/o adolescente.

Para ello se trabajará con estrategias de prevención selectiva e indicada en:

consumo de sustancias, violencia, reincidencia delictiva, creencias en torno a la

conducta delictiva, entre otros; reforzando aquellos factores de protección que

se detectaron en la entrevista de valoración y diagnóstico inicial como en el

seguimiento semanal.

APARTADO DE EXCEPCIÓN II

Dado que resulta de importancia fundamental la sistematización de datos

certeros e información validada, fidedigna y oficial es que se ha generado una

base de datos con los ingresos de todos los niños y/o adolescentes con el fin

de cuantificar información relevante sobre:

• Cantidad total de jóvenes que ingresan al Centro de Admisión y

Diagnostico por año

• Cantidad de jóvenes inimputables e imputables

• Cantidad de jóvenes primarios y con antecedentes

• Tipos de delito cometidos por los jóvenes

• Cantidad de ingresos de jóvenes discriminados según Juzgados

• Cantidad de jóvenes que egresan directamente del Centro de Admisión y

Diagnostico

• Tiempo de permanencia de los jóvenes en Centro de Admisión y

Diagnostico

Cabe mencionar que la cuantificación de estos datos se realiza semestralmente

y luego se eleva informe a la autoridad correspondiente.

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PROTOCOLO DE CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

CIRCUITO DE INGRESO

APREHENSION

DEL

JOVEN

INGRESO AL CENTRO DE ADMISIÓN Y

RECEPCIÓN A CARGO DE AGENTREQUERIDA SERÁ:

• OFICIO • INFORME FORENSE• INFORME CAPS

REQUISA E INGRESO

COMPARENDO A TRIBUNALES

AL DIA SIGUIENTE DEL INGRESO EL JOVEN DEBERÁ SER LLEVADO A TRIBUNALES PARA EL PRIMER CONTACTO CON EL JUEZ, EN ESTA INSTACIA PUEDEN PASAR DOS COSAS:

• EGRESO DESDE TRIBUNALES• INTERNACION EN COMPLEJO ESPERANZA

ANEXO A DEL ANEXO 2

PROTOCOLO DE CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO

JUEZ

COMISARIA

INGRESO AL CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

N A CARGO DE AGENTES DE SEGURIDAD. LA DOCUMENTACIÓ

INFORME FORENSE

COMPARENDO A TRIBUNALES

AL DIA SIGUIENTE DEL INGRESO EL JOVEN DEBERÁ SER LLEVADO A TRIBUNALES CONTACTO CON EL JUEZ, EN ESTA INSTACIA PUEDEN PASAR DOS

EGRESO DESDE TRIBUNALES RNACION EN COMPLEJO ESPERANZA

PROTOCOLO DE CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

ES DE SEGURIDAD. LA DOCUMENTACIÓN

AL DIA SIGUIENTE DEL INGRESO EL JOVEN DEBERÁ SER LLEVADO A TRIBUNALES CONTACTO CON EL JUEZ, EN ESTA INSTACIA PUEDEN PASAR DOS

64

PROTOCOLO DE CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

CIRCUITO DE INGRESO

APREHENSION

DEL

JOVEN

INGRESO AL CENTRO DE ADMISIÓN Y

RECEPCIÓN A CARGO DE AGENTREQUERIDA SERÁ:

• OFICIO • INFORME FORENSE• INFORME CAPS

REQUISA E INGRESO

COMPARENDO A TRIBUNALES

AL DIA SIGUIENTE DEL INGRESO EL JOVEN DEBERÁ SER LLEVADO A TRIBUNALES PARA EL PRIMER CONTACTO CON EL JUEZ, EN ESTA INSTACIA PUEDEN PASAR DOS COSAS:

• EGRESO DESDE TRIBUNALES• INTERNACION EN COMPLEJO ESPERANZA

ANEXO A DEL ANEXO 2

PROTOCOLO DE CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO

JUEZ

COMISARIA

INGRESO AL CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

N A CARGO DE AGENTES DE SEGURIDAD. LA DOCUMENTACIÓ

INFORME FORENSE

COMPARENDO A TRIBUNALES

AL DIA SIGUIENTE DEL INGRESO EL JOVEN DEBERÁ SER LLEVADO A TRIBUNALES CONTACTO CON EL JUEZ, EN ESTA INSTACIA PUEDEN PASAR DOS

EGRESO DESDE TRIBUNALES RNACION EN COMPLEJO ESPERANZA

PROTOCOLO DE CENTRO DE ADMISIÓN Y DIAGNOSTICO

ES DE SEGURIDAD. LA DOCUMENTACIÓN

AL DIA SIGUIENTE DEL INGRESO EL JOVEN DEBERÁ SER LLEVADO A TRIBUNALES CONTACTO CON EL JUEZ, EN ESTA INSTACIA PUEDEN PASAR DOS

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ABORDAJE PROFESIONAL

EL JOVEN ES ABORDADO SERAN LOS ENCARGADOS DE HACER UNA VALORACIÓ

• ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD• COMPETENCIAS • CAPACIDADES MENTALES BAISCAS (HABILIDADES COGNITIVAS)• ENTREVISTA TELEFÓ

UNA VEZ RECABADA ESTA INFORMACION SE ELABORARPERMITA CONSTRUIR UNA ESTRATEGIA DECONSIDERANDO LA SUBJETIVIDAD DE CADA JOVEN.

VALORACIÓN TRABAJADORES SOCIALES CAD

PRIMER CONTACTO FAMILIAR

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

ARTICULACIÓ

AGENTES DE SEGURIDAD

• REALIZARÁN TAREAS REGULARES DE SEGURIDAD (CONTACSUPERVISIÓN-OBSERVACIÓN

• COLABORACIÓN CON EQUIINTERVENCIÓN INDIVIDUAL

ABORDAJE PROFESIONAL

DO POR LOS PSICOLOGOS DEL EQUIPO TÉNCARGADOS DE HACER UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE:

ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD

CAPACIDADES MENTALES BAISCAS (HABILIDADES COGNITIVAS)ENTREVISTA TELEFÓNICA Y PERSONALES CON LA FAMILIA

UNA VEZ RECABADA ESTA INFORMACION SE ELABORARÁ UN DIAGNÓIR UNA ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓ

CONSIDERANDO LA SUBJETIVIDAD DE CADA JOVEN.

TRABAJADORES SOCIALES CAD

PRIMER CONTACTO FAMILIAR

STICO SITUACIONAL

ARTICULACIÓN CON EQUIPOS ZONALES

SEGURIDAD

N TAREAS REGULARES DE SEGURIDAD (CONTACOBSERVACIÓN-CONTENCIÓN FÍSICA Y EMOCIONAL)N CON EQUIPO TECNICO EN DESARROLLO DE EST

N INDIVIDUAL

POR LOS PSICOLOGOS DEL EQUIPO TÉCNICO QUIENES TEGRAL DE:

CAPACIDADES MENTALES BAISCAS (HABILIDADES COGNITIVAS) NICA Y PERSONALES CON LA FAMILIA

Á UN DIAGNÓSTICO QUE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL

N TAREAS REGULARES DE SEGURIDAD (CONTACTO DIARIO-SICA Y EMOCIONAL)

PO TECNICO EN DESARROLLO DE ESTRATEGIA DE

65

ABORDAJE PROFESIONAL

EL JOVEN ES ABORDADO SERAN LOS ENCARGADOS DE HACER UNA VALORACIÓ

• ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD• COMPETENCIAS • CAPACIDADES MENTALES BAISCAS (HABILIDADES COGNITIVAS)• ENTREVISTA TELEFÓ

UNA VEZ RECABADA ESTA INFORMACION SE ELABORARPERMITA CONSTRUIR UNA ESTRATEGIA DECONSIDERANDO LA SUBJETIVIDAD DE CADA JOVEN.

VALORACIÓN TRABAJADORES SOCIALES CAD

PRIMER CONTACTO FAMILIAR

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

ARTICULACIÓ

AGENTES DE SEGURIDAD

• REALIZARÁN TAREAS REGULARES DE SEGURIDAD (CONTACSUPERVISIÓN-OBSERVACIÓN

• COLABORACIÓN CON EQUIINTERVENCIÓN INDIVIDUAL

ABORDAJE PROFESIONAL

DO POR LOS PSICOLOGOS DEL EQUIPO TÉNCARGADOS DE HACER UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE:

ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD

CAPACIDADES MENTALES BAISCAS (HABILIDADES COGNITIVAS)ENTREVISTA TELEFÓNICA Y PERSONALES CON LA FAMILIA

UNA VEZ RECABADA ESTA INFORMACION SE ELABORARÁ UN DIAGNÓIR UNA ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓ

CONSIDERANDO LA SUBJETIVIDAD DE CADA JOVEN.

TRABAJADORES SOCIALES CAD

PRIMER CONTACTO FAMILIAR

STICO SITUACIONAL

ARTICULACIÓN CON EQUIPOS ZONALES

SEGURIDAD

N TAREAS REGULARES DE SEGURIDAD (CONTACOBSERVACIÓN-CONTENCIÓN FÍSICA Y EMOCIONAL)N CON EQUIPO TECNICO EN DESARROLLO DE EST

N INDIVIDUAL

POR LOS PSICOLOGOS DEL EQUIPO TÉCNICO QUIENES TEGRAL DE:

CAPACIDADES MENTALES BAISCAS (HABILIDADES COGNITIVAS) NICA Y PERSONALES CON LA FAMILIA

Á UN DIAGNÓSTICO QUE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL

N TAREAS REGULARES DE SEGURIDAD (CONTACTO DIARIO-SICA Y EMOCIONAL)

PO TECNICO EN DESARROLLO DE ESTRATEGIA DE

65

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Entrevista de ValoraciónC

DATOS PERSONALES DEL JOVEN

Nombre y Apellido……………………………

Edad…………….Fecha de nacimiento

Nacionalidad………………………………………D

Barrio…………………………………………………

Teléfono de referencia…………

DATOS SITUACION JUDICIAL

� Antecedentes de ingresos previos

o Primario

o Reingreso

En caso de ser el joven reingreso, indagar cuantos ingresos ha tenido al Complejo

Esperanza y cuáles han sido

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

� Causa actual

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

� Juzgado interviniente

………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

ANEXO B DEL ANEXO 2

ValoraciónCentro de Admisión y Diagnostico

– Complejo Esperanza –

Fecha entrevista

Fecha de ingreso al C.A.D: ……. /……. /…….

DATOS PERSONALES DEL JOVEN

……………………………………………...……………………………………………….

echa de nacimiento……………..…………... D.N.I……………….

Nacionalidad………………………………………Domicilio………………………………………………..

……………………………Localidad………………………

………………………………………….

DATOS SITUACION JUDICIAL

Antecedentes de ingresos previos

En caso de ser el joven reingreso, indagar cuantos ingresos ha tenido al Complejo

Esperanza y cuáles han sido las causas previas

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

Juzgado interviniente

……………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

y Diagnostico

entrevista: …../…../….

Fecha de ingreso al C.A.D: ……. /……. /…….

………………………………………………..

….…………………

……………………………………..

……………………………....................

En caso de ser el joven reingreso, indagar cuantos ingresos ha tenido al Complejo

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

...........................................

...............................................

……………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

66

Entrevista de ValoraciónC

DATOS PERSONALES DEL JOVEN

Nombre y Apellido……………………………

Edad…………….Fecha de nacimiento

Nacionalidad………………………………………D

Barrio…………………………………………………

Teléfono de referencia…………

DATOS SITUACION JUDICIAL

� Antecedentes de ingresos previos

o Primario

o Reingreso

En caso de ser el joven reingreso, indagar cuantos ingresos ha tenido al Complejo

Esperanza y cuáles han sido

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

� Causa actual

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

� Juzgado interviniente

………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

ANEXO B DEL ANEXO 2

ValoraciónCentro de Admisión y Diagnostico

– Complejo Esperanza –

Fecha entrevista

Fecha de ingreso al C.A.D: ……. /……. /…….

DATOS PERSONALES DEL JOVEN

……………………………………………...……………………………………………….

echa de nacimiento……………..…………... D.N.I……………….

Nacionalidad………………………………………Domicilio………………………………………………..

……………………………Localidad………………………

………………………………………….

DATOS SITUACION JUDICIAL

Antecedentes de ingresos previos

En caso de ser el joven reingreso, indagar cuantos ingresos ha tenido al Complejo

Esperanza y cuáles han sido las causas previas

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

Juzgado interviniente

……………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………

y Diagnostico

entrevista: …../…../….

Fecha de ingreso al C.A.D: ……. /……. /…….

………………………………………………..

….…………………

……………………………………..

……………………………....................

En caso de ser el joven reingreso, indagar cuantos ingresos ha tenido al Complejo

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

...........................................

...............................................

……………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

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DATOS SOCIO-FAMILIARES

� PERSONAS QUE VIVEN EN LA CASA CON EL JOVEN

o MADRE

� Nombre y Apellido……………………………………………………

� Edad

� Situació

� Teléfono de contacto

o PADRE

� Nombre y

� Edad

� Situació

� Teléfono d

o HERMANOS SiNo

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� OTROS FAMILIARES DE REFERENCIA

o Nombre y apellido

o Edad…………………………………………………………………………………

o Ocupación…………………………………………………………………………….

o Parentesco……………………………………………………………………………

o Teléfono de contacto……………………………………………………………..

� ANTECEDENTES DE DELITO

o ¿Algún integrante de la familia

privado de su libertad por cometer

Tipo de parentesco

………………………………………………………………………………

…………………………………………………...……………………………………………………….

FAMILIARES

PERSONAS QUE VIVEN EN LA CASA CON EL JOVEN

MADRE Sí No

Nombre y Apellido……………………………………………………

Edad…………………………………………………………………………

Situación laboral……………………………………………………….

fono de contacto………………………………………………..

PADRE Sí No

Nombre y Apellido………………………………………………

Edad………………………………………………………………………

Situación Laboral………………………………………………

Teléfono de Contacto………………………………………...

HERMANOS SiNo Cuantos………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

OTROS FAMILIARES DE REFERENCIA

Nombre y apellido …….…………………………………………………………

Edad…………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………….

Parentesco……………………………………………………………………………

Teléfono de contacto……………………………………………………………..

ANTECEDENTES DE DELITO FAMILIAR

¿Algún integrante de la familia,ha estado o se encuentra actualmente,

privado de su libertad por cometer algún delito?

No

Tipo de parentesco

……………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………...……………………………………………………….

Nombre y Apellido……………………………………………………

…………………………………………………………………………

……………………………………………………….

………………………………………………..

…………………………………………………….

………………………………………………………………………….

………………………………………………………

………………………………………...............

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

………………………………………………………….

Edad…………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………….

Parentesco……………………………………………………………………………

Teléfono de contacto……………………………………………………………..

,ha estado o se encuentra actualmente,

……………………………

…………………………………………………...……………………………………………………….

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DATOS SOCIO-FAMILIARES

� PERSONAS QUE VIVEN EN LA CASA CON EL JOVEN

o MADRE

� Nombre y Apellido……………………………………………………

� Edad

� Situació

� Teléfono de contacto

o PADRE

� Nombre y

� Edad

� Situació

� Teléfono d

o HERMANOS SiNo

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� Nombre y A

� OTROS FAMILIARES DE REFERENCIA

o Nombre y apellido

o Edad…………………………………………………………………………………

o Ocupación…………………………………………………………………………….

o Parentesco……………………………………………………………………………

o Teléfono de contacto……………………………………………………………..

� ANTECEDENTES DE DELITO

o ¿Algún integrante de la familia

privado de su libertad por cometer

Tipo de parentesco

………………………………………………………………………………

…………………………………………………...……………………………………………………….

FAMILIARES

PERSONAS QUE VIVEN EN LA CASA CON EL JOVEN

MADRE Sí No

Nombre y Apellido……………………………………………………

Edad…………………………………………………………………………

Situación laboral……………………………………………………….

fono de contacto………………………………………………..

PADRE Sí No

Nombre y Apellido………………………………………………

Edad………………………………………………………………………

Situación Laboral………………………………………………

Teléfono de Contacto………………………………………...

HERMANOS SiNo Cuantos………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

ombre y Apellido……………………………………. Edad………

OTROS FAMILIARES DE REFERENCIA

Nombre y apellido …….…………………………………………………………

Edad…………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………….

Parentesco……………………………………………………………………………

Teléfono de contacto……………………………………………………………..

ANTECEDENTES DE DELITO FAMILIAR

¿Algún integrante de la familia,ha estado o se encuentra actualmente,

privado de su libertad por cometer algún delito?

No

Tipo de parentesco

……………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………...……………………………………………………….

Nombre y Apellido……………………………………………………

…………………………………………………………………………

……………………………………………………….

………………………………………………..

…………………………………………………….

………………………………………………………………………….

………………………………………………………

………………………………………...............

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

……………………………………. Edad………

………………………………………………………….

Edad…………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………….

Parentesco……………………………………………………………………………

Teléfono de contacto……………………………………………………………..

,ha estado o se encuentra actualmente,

……………………………

…………………………………………………...……………………………………………………….

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Page 68: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

� RELACIONES DE AMISTAD

o ¿Tienes facilidad para vincularte con las

personas?………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………

o ¿Tienes amigos?

o ¿Son mayores que vos?

o ¿Tienen tu misma edad?

o ¿En qué contextos te vinculas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

o ¿De qué manera te relacionas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

� SITUACION ESCOLAR

o NIVELES DE ESTUDIO ALCANZADOS

� PRIMARIOS

Si No Grado cursado………

¿Abandono? Sí

Motivo:

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….

� SECUNDARIOS

Si No Año cursado………………………………………………………………..

¿Abandonó? Sí

Motivo:…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………

RELACIONES DE AMISTAD

¿Tienes facilidad para vincularte con las

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

¿Tienes amigos? Sí No

¿Son mayores que vos? Sí No

ienen tu misma edad? Sí No

¿En qué contextos te vinculas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

manera te relacionas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

SITUACION ESCOLAR – EMPLEO

NIVELES DE ESTUDIO ALCANZADOS

PRIMARIOS

Grado cursado……………………………………………………………….

No ¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….

SECUNDARIOS

Año cursado………………………………………………………………..

No ¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

¿Tienes facilidad para vincularte con las

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………….

¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….………………

Año cursado………………………………………………………………..

¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………

68

� RELACIONES DE AMISTAD

o ¿Tienes facilidad para vincularte con las

personas?………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………

o ¿Tienes amigos?

o ¿Son mayores que vos?

o ¿Tienen tu misma edad?

o ¿En qué contextos te vinculas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

o ¿De qué manera te relacionas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

� SITUACION ESCOLAR

o NIVELES DE ESTUDIO ALCANZADOS

� PRIMARIOS

Si No Grado cursado………

¿Abandono? Sí

Motivo:

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….

� SECUNDARIOS

Si No Año cursado………………………………………………………………..

¿Abandonó? Sí

Motivo:…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………

RELACIONES DE AMISTAD

¿Tienes facilidad para vincularte con las

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

¿Tienes amigos? Sí No

¿Son mayores que vos? Sí No

ienen tu misma edad? Sí No

¿En qué contextos te vinculas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

manera te relacionas con ellos?

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

SITUACION ESCOLAR – EMPLEO

NIVELES DE ESTUDIO ALCANZADOS

PRIMARIOS

Grado cursado……………………………………………………………….

No ¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….

SECUNDARIOS

Año cursado………………………………………………………………..

No ¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

¿Tienes facilidad para vincularte con las

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………….

¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………….………………

Año cursado………………………………………………………………..

¿Cuánto tiempo? ……………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………

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Page 69: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

� SITUACION LABORAL

¿Ha estado trabajando en el último tiempo?

Sí No

¿Dónde? ………………………………………………………………………………………………

¿Cómo consiguió el trabajo?

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

…..………………………………………………………………………………………………………………………………….

Si no ha trabajado nunca, ¿está motivado a incorporarse a la vida laboral?

Sí No

INDICADORES DE CONSUMO DE SUSTANCIAS

• ¿El joven hace uso de sustancias psicoactivas?

SI

En caso del que joven responda positivamente aplicar cuestionario de Consumo de

Sustancias.

LABORAL

¿Ha estado trabajando en el último tiempo?

¿Dónde? ……………………………………………………………………………………………………………………

¿Cómo consiguió el trabajo?

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

…..………………………………………………………………………………………………………………………………….

Si no ha trabajado nunca, ¿está motivado a incorporarse a la vida laboral?

ICADORES DE CONSUMO DE SUSTANCIAS

¿El joven hace uso de sustancias psicoactivas?

NO

En caso del que joven responda positivamente aplicar cuestionario de Consumo de

……………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

…..………………………………………………………………………………………………………………………………….

En caso del que joven responda positivamente aplicar cuestionario de Consumo de

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� SITUACION LABORAL

¿Ha estado trabajando en el último tiempo?

Sí No

¿Dónde? ………………………………………………………………………………………………

¿Cómo consiguió el trabajo?

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

…..………………………………………………………………………………………………………………………………….

Si no ha trabajado nunca, ¿está motivado a incorporarse a la vida laboral?

Sí No

INDICADORES DE CONSUMO DE SUSTANCIAS

• ¿El joven hace uso de sustancias psicoactivas?

SI

En caso del que joven responda positivamente aplicar cuestionario de Consumo de

Sustancias.

LABORAL

¿Ha estado trabajando en el último tiempo?

¿Dónde? ……………………………………………………………………………………………………………………

¿Cómo consiguió el trabajo?

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

…..………………………………………………………………………………………………………………………………….

Si no ha trabajado nunca, ¿está motivado a incorporarse a la vida laboral?

ICADORES DE CONSUMO DE SUSTANCIAS

¿El joven hace uso de sustancias psicoactivas?

NO

En caso del que joven responda positivamente aplicar cuestionario de Consumo de

……………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

…..………………………………………………………………………………………………………………………………….

En caso del que joven responda positivamente aplicar cuestionario de Consumo de

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Page 70: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Entrevista abierta (ObservaciónClínica

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

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ObservaciónClínica)

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70

Entrevista abierta (ObservaciónClínica

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ObservaciónClínica)

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Page 71: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

CONSUMO DE SUSTANCIAS

Se realizara una valoración respecto de si el joven hace uso problemático de

sustancias psicoactivas, lo cual arrojara como resultado el perfil de consumo del

joven.

• El joven ¿consume sustancias psicoactivas? Sí

• Edad de inicio del consumo ……………………………………………………………………..

• Sustancia de inicio……………………………………………………………………………………

• Circunstancia que dio inicio al consumo de sustancias

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

� Consumo referido

Tipo de sustancia

Tabaco

Alcohol

Marihuana

Cocaína

Psicofármacos

Inhalantes

Policonsumo

ONSUMO DE SUSTANCIAS

Se realizara una valoración respecto de si el joven hace uso problemático de

sustancias psicoactivas, lo cual arrojara como resultado el perfil de consumo del

El joven ¿consume sustancias psicoactivas? Sí N

Edad de inicio del consumo ……………………………………………………………………..

inicio……………………………………………………………………………………

Circunstancia que dio inicio al consumo de sustancias

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

Consume

actualmente Frecuencia

Se realizara una valoración respecto de si el joven hace uso problemático de

sustancias psicoactivas, lo cual arrojara como resultado el perfil de consumo del

o

Edad de inicio del consumo ……………………………………………………………………..

inicio……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

………………………

Observaciones

71

CONSUMO DE SUSTANCIAS

Se realizara una valoración respecto de si el joven hace uso problemático de

sustancias psicoactivas, lo cual arrojara como resultado el perfil de consumo del

joven.

• El joven ¿consume sustancias psicoactivas? Sí

• Edad de inicio del consumo ……………………………………………………………………..

• Sustancia de inicio……………………………………………………………………………………

• Circunstancia que dio inicio al consumo de sustancias

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………

� Consumo referido

Tipo de sustancia

Tabaco

Alcohol

Marihuana

Cocaína

Psicofármacos

Inhalantes

Policonsumo

ONSUMO DE SUSTANCIAS

Se realizara una valoración respecto de si el joven hace uso problemático de

sustancias psicoactivas, lo cual arrojara como resultado el perfil de consumo del

El joven ¿consume sustancias psicoactivas? Sí N

Edad de inicio del consumo ……………………………………………………………………..

inicio……………………………………………………………………………………

Circunstancia que dio inicio al consumo de sustancias

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

Consume

actualmente Frecuencia

Se realizara una valoración respecto de si el joven hace uso problemático de

sustancias psicoactivas, lo cual arrojara como resultado el perfil de consumo del

o

Edad de inicio del consumo ……………………………………………………………………..

inicio……………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

………………………

Observaciones

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Page 72: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

� Antecedentes de Tratamiento por consumo de sustancias

o ¿Ha realizado algún tratamiento de deshabituación?

� Sí

� En caso de haber realizado algún tipo de tratamiento, indicar modalidad:

o Ambulatorio

� Nombre de la institución: ……………………………………………………

� Duración del Tratamiento:

o Internación

� Nombre de la institución: ……………………………………………………

� Duración del Tratamiento: ………………………………………………….

� Antecedentes de consumo familiar:

o ¿Algún integrante de

alguna vez?

Tipo de parentesco………………………………………………………………………………

Antecedentes de Tratamiento por consumo de sustancias

¿Ha realizado algún tratamiento de deshabituación?

No

En caso de haber realizado algún tipo de tratamiento, indicar modalidad:

Ambulatorio

Nombre de la institución: ……………………………………………………

Duración del Tratamiento:………………………………………………….

Internación

Nombre de la institución: ……………………………………………………

Duración del Tratamiento: ………………………………………………….

Antecedentes de consumo familiar:

Algún integrante de la familia consume o consumió sustancias

alguna vez?

No

Tipo de parentesco………………………………………………………………………………

En caso de haber realizado algún tipo de tratamiento, indicar modalidad:

Nombre de la institución: ……………………………………………………

………………………………………………….

Nombre de la institución: ……………………………………………………

Duración del Tratamiento: ………………………………………………….

la familia consume o consumió sustancias

Tipo de parentesco………………………………………………………………………………

72

� Antecedentes de Tratamiento por consumo de sustancias

o ¿Ha realizado algún tratamiento de deshabituación?

� Sí

� En caso de haber realizado algún tipo de tratamiento, indicar modalidad:

o Ambulatorio

� Nombre de la institución: ……………………………………………………

� Duración del Tratamiento:

o Internación

� Nombre de la institución: ……………………………………………………

� Duración del Tratamiento: ………………………………………………….

� Antecedentes de consumo familiar:

o ¿Algún integrante de

alguna vez?

Tipo de parentesco………………………………………………………………………………

Antecedentes de Tratamiento por consumo de sustancias

¿Ha realizado algún tratamiento de deshabituación?

No

En caso de haber realizado algún tipo de tratamiento, indicar modalidad:

Ambulatorio

Nombre de la institución: ……………………………………………………

Duración del Tratamiento:………………………………………………….

Internación

Nombre de la institución: ……………………………………………………

Duración del Tratamiento: ………………………………………………….

Antecedentes de consumo familiar:

Algún integrante de la familia consume o consumió sustancias

alguna vez?

No

Tipo de parentesco………………………………………………………………………………

En caso de haber realizado algún tipo de tratamiento, indicar modalidad:

Nombre de la institución: ……………………………………………………

………………………………………………….

Nombre de la institución: ……………………………………………………

Duración del Tratamiento: ………………………………………………….

la familia consume o consumió sustancias

Tipo de parentesco………………………………………………………………………………

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Page 73: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Anexos

Los cuestionarios que se encuentran en las páginas siguientes podrán ser

utilizados para la valoración y

acuerdo a lo observado en la entrevista general

interviniente,

Además se propone el uso de Técnicas Proyectivas básicas para obtener una

evaluación más completa de los niños y/o adolescentes que ingresan al Centro de

Admisión y Diagnostico.

Propuesta de Técnicas Proyectivas a utilizar:

• Test Guestaltico Visomotor de Bender

• Test de Rorschach

• Test Figura Humana

• Test HTP (casa-árbol

• Test Persona Bajo la Lluvia

* Nota: Cabe aclarar que la utilización de estas Técnicas quedan a exclusivo criterio

profesional, no siendo obligatoria la aplicación de las mismas a todos los niños y/o

adolescentes ingresados al Centro de Admisión y Diagnóstico.

Los cuestionarios que se encuentran en las páginas siguientes podrán ser

utilizados para la valoración y diagnóstico de los niños y/o adolescentes de

acuerdo a lo observado en la entrevista general y al criterio del profesional

Además se propone el uso de Técnicas Proyectivas básicas para obtener una

evaluación más completa de los niños y/o adolescentes que ingresan al Centro de

Proyectivas a utilizar:

Visomotor de Bender

Test Figura Humana

árbol-persona)

Test Persona Bajo la Lluvia

Nota: Cabe aclarar que la utilización de estas Técnicas quedan a exclusivo criterio

no siendo obligatoria la aplicación de las mismas a todos los niños y/o

adolescentes ingresados al Centro de Admisión y Diagnóstico.

Los cuestionarios que se encuentran en las páginas siguientes podrán ser

de los niños y/o adolescentes de

y al criterio del profesional

Además se propone el uso de Técnicas Proyectivas básicas para obtener una

evaluación más completa de los niños y/o adolescentes que ingresan al Centro de

Nota: Cabe aclarar que la utilización de estas Técnicas quedan a exclusivo criterio

no siendo obligatoria la aplicación de las mismas a todos los niños y/o

73

Anexos

Los cuestionarios que se encuentran en las páginas siguientes podrán ser

utilizados para la valoración y

acuerdo a lo observado en la entrevista general

interviniente,

Además se propone el uso de Técnicas Proyectivas básicas para obtener una

evaluación más completa de los niños y/o adolescentes que ingresan al Centro de

Admisión y Diagnostico.

Propuesta de Técnicas Proyectivas a utilizar:

• Test Guestaltico Visomotor de Bender

• Test de Rorschach

• Test Figura Humana

• Test HTP (casa-árbol

• Test Persona Bajo la Lluvia

* Nota: Cabe aclarar que la utilización de estas Técnicas quedan a exclusivo criterio

profesional, no siendo obligatoria la aplicación de las mismas a todos los niños y/o

adolescentes ingresados al Centro de Admisión y Diagnóstico.

Los cuestionarios que se encuentran en las páginas siguientes podrán ser

utilizados para la valoración y diagnóstico de los niños y/o adolescentes de

acuerdo a lo observado en la entrevista general y al criterio del profesional

Además se propone el uso de Técnicas Proyectivas básicas para obtener una

evaluación más completa de los niños y/o adolescentes que ingresan al Centro de

Proyectivas a utilizar:

Visomotor de Bender

Test Figura Humana

árbol-persona)

Test Persona Bajo la Lluvia

Nota: Cabe aclarar que la utilización de estas Técnicas quedan a exclusivo criterio

no siendo obligatoria la aplicación de las mismas a todos los niños y/o

adolescentes ingresados al Centro de Admisión y Diagnóstico.

Los cuestionarios que se encuentran en las páginas siguientes podrán ser

de los niños y/o adolescentes de

y al criterio del profesional

Además se propone el uso de Técnicas Proyectivas básicas para obtener una

evaluación más completa de los niños y/o adolescentes que ingresan al Centro de

Nota: Cabe aclarar que la utilización de estas Técnicas quedan a exclusivo criterio

no siendo obligatoria la aplicación de las mismas a todos los niños y/o

73

Page 74: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Cuestionario de Agresividad

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con reacciones

agresivas de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de

1- De vez en cuando no puede controlar el

otra persona.

2- Se enoja rápidamente, pero enseguida se le pasa

3- Ha destruido cosas suyas o de otras personas cuando se

enoja.

4- Tiene dificultades para controlar el genio

5- Algunas veces se siente tan enojado

de estallar.

6- Se ha metido en alguna pelea durante el último tiempo, e

más de una ocasión.

7- Presenta heridas en el cuerpo producto de peleas o

autoagresiones

8-

Cuando discute o hay discusiones en el seno familiar,

soluciona agresivamente? (amenazas, gritos, empujones,

golpes)

9- Frente a una provocación en la vía pública

agresivamente? (amenazas, gritos, empujones y golpes)

10- Ha maltratado alguna vez a otra persona

Agresividad

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con reacciones

agresivas de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Si - A veces - No

Ítems

De vez en cuando no puede controlar el impulso de golpear a

Se enoja rápidamente, pero enseguida se le pasa.

cosas suyas o de otras personas cuando se

dificultades para controlar el genio.

Algunas veces se siente tan enojado que tiene la sensación

Se ha metido en alguna pelea durante el último tiempo, en

más de una ocasión.

Presenta heridas en el cuerpo producto de peleas o

Cuando discute o hay discusiones en el seno familiar, ¿lo

soluciona agresivamente? (amenazas, gritos, empujones,

Frente a una provocación en la vía pública, ¿reacciona

agresivamente? (amenazas, gritos, empujones y golpes)

Ha maltratado alguna vez a otra persona

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con reacciones

Si A

veces No

74

Cuestionario de Agresividad

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con reacciones

agresivas de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de

1- De vez en cuando no puede controlar el

otra persona.

2- Se enoja rápidamente, pero enseguida se le pasa

3- Ha destruido cosas suyas o de otras personas cuando se

enoja.

4- Tiene dificultades para controlar el genio

5- Algunas veces se siente tan enojado

de estallar.

6- Se ha metido en alguna pelea durante el último tiempo, e

más de una ocasión.

7- Presenta heridas en el cuerpo producto de peleas o

autoagresiones

8-

Cuando discute o hay discusiones en el seno familiar,

soluciona agresivamente? (amenazas, gritos, empujones,

golpes)

9- Frente a una provocación en la vía pública

agresivamente? (amenazas, gritos, empujones y golpes)

10- Ha maltratado alguna vez a otra persona

Agresividad

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con reacciones

agresivas de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Si - A veces - No

Ítems

De vez en cuando no puede controlar el impulso de golpear a

Se enoja rápidamente, pero enseguida se le pasa.

cosas suyas o de otras personas cuando se

dificultades para controlar el genio.

Algunas veces se siente tan enojado que tiene la sensación

Se ha metido en alguna pelea durante el último tiempo, en

más de una ocasión.

Presenta heridas en el cuerpo producto de peleas o

Cuando discute o hay discusiones en el seno familiar, ¿lo

soluciona agresivamente? (amenazas, gritos, empujones,

Frente a una provocación en la vía pública, ¿reacciona

agresivamente? (amenazas, gritos, empujones y golpes)

Ha maltratado alguna vez a otra persona

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con reacciones

Si A

veces No

74

Page 75: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Cuestionario de Control de Impulsos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con el control de

los impulsos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Siempre conducta con mayor frecuencia y

cuánto más alta es la puntuación en el cuestionario, menos será el control de los impulsos.

La conducta planteada le ocurre:

1. Reacciona a la menor provocación o cuando alguien le lleva

la contraria.

2. Se siente mejor cuando hace algo sin pensar

3. Es una persona con mucha paciencia

4. Tiende a perder el control de si mismo

5. Las cosas que hacen los demás suelen dejarlo satisfecho

6. Cuando se le ocurre algo, siente la necesidad de hacerlo

inmediatamente; de lo contrario se pone nervioso.

7. Sus reacciones no son esperables

8. Le gusta sentirse superior a los demás

9. Hace y dice cosas sin pensar en las consecuencias

10. Ha hecho cosas que le resultaban imposible de resistir

11. Cree ser demasiado impulsivo

12. Cuando tiene deseos sexuales necesita satisfacerlos

inmediatamente

13. Es de carácter fuerte, temperamental

14. Quiere que se reconozcan sus meritos inmediatamente, no

con el paso del tiempo

15. Se expone a situaciones de riesgo

16. Puede esperar para recibir algo que se merece

17. Cuando hace o dice algo, pretende tener resultados

18. Es una persona muy exigente

19. Se expone a algunas situaciones que

Control de Impulsos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con el control de

los impulsos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

Siempre - Rara vez – Nunca. Teniendo una puntuación máxima

conducta con mayor frecuencia y mínima de cero (0) la conducta con menor frecuencia. Por lo que

nto más alta es la puntuación en el cuestionario, menos será el control de los impulsos.

La conducta planteada le ocurre: Siempre

Reacciona a la menor provocación o cuando alguien le lleva

Se siente mejor cuando hace algo sin pensar

Es una persona con mucha paciencia

Tiende a perder el control de si mismo

los demás suelen dejarlo satisfecho

Cuando se le ocurre algo, siente la necesidad de hacerlo

inmediatamente; de lo contrario se pone nervioso.

Sus reacciones no son esperables

Le gusta sentirse superior a los demás

cosas sin pensar en las consecuencias

Ha hecho cosas que le resultaban imposible de resistir

Cree ser demasiado impulsivo

Cuando tiene deseos sexuales necesita satisfacerlos

temperamental

Quiere que se reconozcan sus meritos inmediatamente, no

Se expone a situaciones de riesgo

Puede esperar para recibir algo que se merece

Cuando hace o dice algo, pretende tener resultados pronto

Es una persona muy exigente

Se expone a algunas situaciones que le generen adrenalina

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con el control de

máxima de dos (2) la

de cero (0) la conducta con menor frecuencia. Por lo que

nto más alta es la puntuación en el cuestionario, menos será el control de los impulsos.

Siempre Rara vez

Nunca

75

Cuestionario de Control de Impulsos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con el control de

los impulsos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Siempre conducta con mayor frecuencia y

cuánto más alta es la puntuación en el cuestionario, menos será el control de los impulsos.

La conducta planteada le ocurre:

1. Reacciona a la menor provocación o cuando alguien le lleva

la contraria.

2. Se siente mejor cuando hace algo sin pensar

3. Es una persona con mucha paciencia

4. Tiende a perder el control de si mismo

5. Las cosas que hacen los demás suelen dejarlo satisfecho

6. Cuando se le ocurre algo, siente la necesidad de hacerlo

inmediatamente; de lo contrario se pone nervioso.

7. Sus reacciones no son esperables

8. Le gusta sentirse superior a los demás

9. Hace y dice cosas sin pensar en las consecuencias

10. Ha hecho cosas que le resultaban imposible de resistir

11. Cree ser demasiado impulsivo

12. Cuando tiene deseos sexuales necesita satisfacerlos

inmediatamente

13. Es de carácter fuerte, temperamental

14. Quiere que se reconozcan sus meritos inmediatamente, no

con el paso del tiempo

15. Se expone a situaciones de riesgo

16. Puede esperar para recibir algo que se merece

17. Cuando hace o dice algo, pretende tener resultados

18. Es una persona muy exigente

19. Se expone a algunas situaciones que

Control de Impulsos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con el control de

los impulsos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

Siempre - Rara vez – Nunca. Teniendo una puntuación máxima

conducta con mayor frecuencia y mínima de cero (0) la conducta con menor frecuencia. Por lo que

nto más alta es la puntuación en el cuestionario, menos será el control de los impulsos.

La conducta planteada le ocurre: Siempre

Reacciona a la menor provocación o cuando alguien le lleva

Se siente mejor cuando hace algo sin pensar

Es una persona con mucha paciencia

Tiende a perder el control de si mismo

los demás suelen dejarlo satisfecho

Cuando se le ocurre algo, siente la necesidad de hacerlo

inmediatamente; de lo contrario se pone nervioso.

Sus reacciones no son esperables

Le gusta sentirse superior a los demás

cosas sin pensar en las consecuencias

Ha hecho cosas que le resultaban imposible de resistir

Cree ser demasiado impulsivo

Cuando tiene deseos sexuales necesita satisfacerlos

temperamental

Quiere que se reconozcan sus meritos inmediatamente, no

Se expone a situaciones de riesgo

Puede esperar para recibir algo que se merece

Cuando hace o dice algo, pretende tener resultados pronto

Es una persona muy exigente

Se expone a algunas situaciones que le generen adrenalina

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con el control de

máxima de dos (2) la

de cero (0) la conducta con menor frecuencia. Por lo que

nto más alta es la puntuación en el cuestionario, menos será el control de los impulsos.

Siempre Rara vez

Nunca

75

Page 76: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Cuestionario de Empatía básica

Este cuestionario permite indagar sobre algunas conductas vinculadas con la

empatía de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Siempre la conducta con mayor acuerdo

mayor desacuerdo.

Ítems

1 Después de estar con un

amigo/a que esta triste por

algún momento suelo

sentirse triste

2 Los sentimientos de los

demás le afectan con

facilidad

3 Se pone triste si ve alguien,

conocido, llorando

4 Cuando alguien está

deprimido suele

comprender cómo se siente

5 En el grupo de amigos, se

incomoda cuando molestan

a alguien

6 Cuando ve alguna persona

en problemas ofrece su

ayuda

7 A menudo puede notar

cómo se sienten los demás,

antes de que se lo digan

8 Por lo general se da cuenta

cuando sus amigos están

preocupados

9 Suele darse cuenta,

rápidamente, si un amigo/a

esta enojado

Cuestionario de Empatía básica

Este cuestionario permite indagar sobre algunas conductas vinculadas con la

empatía de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

Siempre - Rara vez – Nunca. Teniendo una puntuación máxima de

acuerdo, puntuación media de tres (3) y mínima de uno (

Totalmente de acuerdo

Ni de acuerdo ni en

desacuerdo Después de estar con un

amigo/a que esta triste por

algún momento suelo

Los sentimientos de los

Se pone triste si ve alguien,

comprender cómo se siente

el grupo de amigos, se

incomoda cuando molestan

Cuando ve alguna persona

en problemas ofrece su

A menudo puede notar

cómo se sienten los demás,

antes de que se lo digan

Por lo general se da cuenta

cuando sus amigos están

rápidamente, si un amigo/a

Este cuestionario permite indagar sobre algunas conductas vinculadas con la

. Teniendo una puntuación máxima de cinco (5)

(1) la conducta con

Totalmente en

desacuerdo

76

Cuestionario de Empatía básica

Este cuestionario permite indagar sobre algunas conductas vinculadas con la

empatía de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Siempre la conducta con mayor acuerdo

mayor desacuerdo.

Ítems

1 Después de estar con un

amigo/a que esta triste por

algún momento suelo

sentirse triste

2 Los sentimientos de los

demás le afectan con

facilidad

3 Se pone triste si ve alguien,

conocido, llorando

4 Cuando alguien está

deprimido suele

comprender cómo se siente

5 En el grupo de amigos, se

incomoda cuando molestan

a alguien

6 Cuando ve alguna persona

en problemas ofrece su

ayuda

7 A menudo puede notar

cómo se sienten los demás,

antes de que se lo digan

8 Por lo general se da cuenta

cuando sus amigos están

preocupados

9 Suele darse cuenta,

rápidamente, si un amigo/a

esta enojado

Cuestionario de Empatía básica

Este cuestionario permite indagar sobre algunas conductas vinculadas con la

empatía de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

Siempre - Rara vez – Nunca. Teniendo una puntuación máxima de

acuerdo, puntuación media de tres (3) y mínima de uno (

Totalmente de acuerdo

Ni de acuerdo ni en

desacuerdo Después de estar con un

amigo/a que esta triste por

algún momento suelo

Los sentimientos de los

Se pone triste si ve alguien,

comprender cómo se siente

el grupo de amigos, se

incomoda cuando molestan

Cuando ve alguna persona

en problemas ofrece su

A menudo puede notar

cómo se sienten los demás,

antes de que se lo digan

Por lo general se da cuenta

cuando sus amigos están

rápidamente, si un amigo/a

Este cuestionario permite indagar sobre algunas conductas vinculadas con la

. Teniendo una puntuación máxima de cinco (5)

(1) la conducta con

Totalmente en

desacuerdo

76

Page 77: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Cuestionario de Resolución de Conflictos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con la resolución

de conflictos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de

1 Cuándo tiene problemas con algún amigo, ¿es fácil llegar a

un acuerdo?

2 Cuándo tiene problemas con al

¿hace lo posible por solucionarlo de la mejor

3 En una discusión, ¿logra escuchar al otro?

4 Cuándo tiene una discusión y siente que se ha equivocado,

¿cambia su postura?

5 Cuándo tiene un problema con alguien, ¿reacciona con

calma?

6 Cree que los conflictos se pueden resolver

7 Para resolver sus problemas, ¿busca alternativas

diferentes?

8 Con frecuencia es capaz de expresar de buen modo lo que

siente y piensa

Cuestionario de Resolución de Conflictos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con la resolución

de conflictos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Si - A veces - No

Ítems Si

Cuándo tiene problemas con algún amigo, ¿es fácil llegar a

Cuándo tiene problemas con algún integrante de la familia,

¿hace lo posible por solucionarlo de la mejor manera?

En una discusión, ¿logra escuchar al otro?

Cuándo tiene una discusión y siente que se ha equivocado,

Cuándo tiene un problema con alguien, ¿reacciona con

Cree que los conflictos se pueden resolver sin pelear

Para resolver sus problemas, ¿busca alternativas

Con frecuencia es capaz de expresar de buen modo lo que

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con la resolución

Si A

veces No

77

Cuestionario de Resolución de Conflictos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con la resolución

de conflictos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de

1 Cuándo tiene problemas con algún amigo, ¿es fácil llegar a

un acuerdo?

2 Cuándo tiene problemas con al

¿hace lo posible por solucionarlo de la mejor

3 En una discusión, ¿logra escuchar al otro?

4 Cuándo tiene una discusión y siente que se ha equivocado,

¿cambia su postura?

5 Cuándo tiene un problema con alguien, ¿reacciona con

calma?

6 Cree que los conflictos se pueden resolver

7 Para resolver sus problemas, ¿busca alternativas

diferentes?

8 Con frecuencia es capaz de expresar de buen modo lo que

siente y piensa

Cuestionario de Resolución de Conflictos

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con la resolución

de conflictos de los jóvenes en diferentes momentos o situaciones.

El rango de respuesta irá de Si - A veces - No

Ítems Si

Cuándo tiene problemas con algún amigo, ¿es fácil llegar a

Cuándo tiene problemas con algún integrante de la familia,

¿hace lo posible por solucionarlo de la mejor manera?

En una discusión, ¿logra escuchar al otro?

Cuándo tiene una discusión y siente que se ha equivocado,

Cuándo tiene un problema con alguien, ¿reacciona con

Cree que los conflictos se pueden resolver sin pelear

Para resolver sus problemas, ¿busca alternativas

Con frecuencia es capaz de expresar de buen modo lo que

Este cuestionario permite explorar algunas conductas vinculadas con la resolución

Si A

veces No

77

Page 78: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ANEXO C DEL ANEXO 2

PLAN DE TRABAJO

El objetivo principal de este plan de trabajo es abordar de modo integral a los

jóvenes considerando las particularidades e individualidades de cada uno, para

poder encarar un adecuado tratamiento en función de las necesidades del

mismo.

La presente estrategia de trabajo contara con la participación de todas las

áreas que intervienen en el funcionamiento diario del Centro que aloje al joven.

De este modo las intervenciones quedan planteadas del siguiente modo:

• Entrevista individual: Se abordara al niño y/o adolescente en espacio

de gabinete por el profesional psicólogo, para abordar aquellos aspectos más

relevantes producto de la entrevista diagnostica.

• Intervención área de Salud: Se realizará la derivación del niño y/o

adolescente al área de salud correspondiente de acuerdo a las necesidades:

clínica, odontología, psiquiatría, adicciones, salud sexual, etc.

• Actividades socio-educativas: En este caso las áreas intervinientes

serán:

o Pedagogía y docencia: Se coordinará con el área educativa del

Complejo Esperanza para que se brinden las actividades educativas

correspondientes al proceso educativo que el joven está llevando a cabo.

o Espacios recreativos: Se incorporará al niño y/o adolescente a las

actividades deportivas bajo la supervisión del Profesor a cargo del área.

o Actividades cotidianas: las tareas desde este espacio están pensadas

desde la colaboración en actividades cotidianas de orden y limpieza de la

78

ANEXO C DEL ANEXO 2

PLAN DE TRABAJO

El objetivo principal de este plan de trabajo es abordar de modo integral a los

jóvenes considerando las particularidades e individualidades de cada uno, para

poder encarar un adecuado tratamiento en función de las necesidades del

mismo.

La presente estrategia de trabajo contara con la participación de todas las

áreas que intervienen en el funcionamiento diario del Centro que aloje al joven.

De este modo las intervenciones quedan planteadas del siguiente modo:

• Entrevista individual: Se abordara al niño y/o adolescente en espacio

de gabinete por el profesional psicólogo, para abordar aquellos aspectos más

relevantes producto de la entrevista diagnostica.

• Intervención área de Salud: Se realizará la derivación del niño y/o

adolescente al área de salud correspondiente de acuerdo a las necesidades:

clínica, odontología, psiquiatría, adicciones, salud sexual, etc.

• Actividades socio-educativas: En este caso las áreas intervinientes

serán:

o Pedagogía y docencia: Se coordinará con el área educativa del

Complejo Esperanza para que se brinden las actividades educativas

correspondientes al proceso educativo que el joven está llevando a cabo.

o Espacios recreativos: Se incorporará al niño y/o adolescente a las

actividades deportivas bajo la supervisión del Profesor a cargo del área.

o Actividades cotidianas: las tareas desde este espacio están pensadas

desde la colaboración en actividades cotidianas de orden y limpieza de la

78

Page 79: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

institución que le permitan al joven adquirir hábitos de cooperación, disciplina y

formar un estilo de vida colaborativo.

• Seguridad Dinámica: agentes de seguridad intervendrán en el contacto

diario, la supervisión de actividades, observación y contención (física y

emocional). Además serán actores fundamentales en los momentos de crisis

facilitando el resguardo del niño y/o adolescente y de terceros.

79

institución que le permitan al joven adquirir hábitos de cooperación, disciplina y

formar un estilo de vida colaborativo.

• Seguridad Dinámica: agentes de seguridad intervendrán en el contacto

diario, la supervisión de actividades, observación y contención (física y

emocional). Además serán actores fundamentales en los momentos de crisis

facilitando el resguardo del niño y/o adolescente y de terceros.

79

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ANEXO D DEL ANEXO 2

P AMotivo inasistencia

P AMotivo inasistencia

P AMotivo de inasistencia P A

Motivo de inasistencia

1

2

3

4

5

6

Sector de alojamiento:Educadora/s: Mes:

Planilla de Seguimiento de Actividades

Escuela Taller de………………… Taller de…………………………………………………Taller de………………………………

Nombre y Apellido del Adolescente:

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

80

ANEXO D DEL ANEXO 2

P AMotivo inasistencia

P AMotivo inasistencia

P AMotivo de inasistencia P A

Motivo de inasistencia

1

2

3

4

5

6

Sector de alojamiento:Educadora/s: Mes:

Planilla de Seguimiento de Actividades

Escuela Taller de………………… Taller de…………………………………………………Taller de………………………………

Nombre y Apellido del Adolescente:

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

80

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ANEXO 3

PROTOCOLO EQUIPO EDUCADORES SOCIALES

COMPLEJO ESPERANZA

Pautas de organización - Roles y Funciones

81

ANEXO 3

PROTOCOLO EQUIPO EDUCADORES SOCIALES

COMPLEJO ESPERANZA

Pautas de organización - Roles y Funciones

81

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El Educador Social en el Sistema Penal Juvenil

El Educador Social se inserta en este contexto con el objetivo de incorporar a

profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida

cotidiana con los jóvenes, propiciando la asunción de hábitos y habilidades

para su integración social, promoviendo espacios de reflexión y

responsabilización de sus actos y la asunción de un proyecto de vida con cara

al futuro.

En tal sentido el Rol del Educador Social tiene como finalidad acompañar

profesionalmente desde una perspectiva Socioeducativa a los jóvenes alojados

en el Complejo Esperanza, en las diferentes instancias del proceso de

internación por el que transitan.

El Equipo de Educadores Sociales, conformado por profesionales Socio

pedagogos y Trabajadores Sociales, tiene los siguientes objetivos :

� Velar por la satisfacción de los derechos de los jóvenes

� Favorecer las conductas pro sociales

� Promover la autonomía

� Fortalecer las competencias personales y sociales de cada joven

Es preciso mencionar que, cuando en este ámbito se alude al Educador

Social , se hace en referencia a una función concreta dentro del sistema penal

juvenil y no a una titulación académica o una profesión en concreto. En este

contexto el Educador Social se define como aquel actor profesional que

despliega espacios de Educación no formal en los Módulos, compartiendo la

vida cotidiana de los adolescentes, siendo sus funciones:

� Desarrollar actividades profesionales en el sector donde se encuentran

alojados los jóvenes (el sector implica: comedor y espacios comunes del

Módulo)

� Coordinar y participar en las tareas de ocio y tiempo libre de los jóvenes

acordando modalidad con el área correspondiente.

83

El Educador Social en el Sistema Penal Juvenil

El Educador Social se inserta en este contexto con el objetivo de incorporar a

profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida

cotidiana con los jóvenes, propiciando la asunción de hábitos y habilidades

para su integración social, promoviendo espacios de reflexión y

responsabilización de sus actos y la asunción de un proyecto de vida con cara

al futuro.

En tal sentido el Rol del Educador Social tiene como finalidad acompañar

profesionalmente desde una perspectiva Socioeducativa a los jóvenes alojados

en el Complejo Esperanza, en las diferentes instancias del proceso de

internación por el que transitan.

El Equipo de Educadores Sociales, conformado por profesionales Socio

pedagogos y Trabajadores Sociales, tiene los siguientes objetivos :

� Velar por la satisfacción de los derechos de los jóvenes

� Favorecer las conductas pro sociales

� Promover la autonomía

� Fortalecer las competencias personales y sociales de cada joven

Es preciso mencionar que, cuando en este ámbito se alude al Educador

Social , se hace en referencia a una función concreta dentro del sistema penal

juvenil y no a una titulación académica o una profesión en concreto. En este

contexto el Educador Social se define como aquel actor profesional que

despliega espacios de Educación no formal en los Módulos, compartiendo la

vida cotidiana de los adolescentes, siendo sus funciones:

� Desarrollar actividades profesionales en el sector donde se encuentran

alojados los jóvenes (el sector implica: comedor y espacios comunes del

Módulo)

� Coordinar y participar en las tareas de ocio y tiempo libre de los jóvenes

acordando modalidad con el área correspondiente.

83

Page 84: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

� Mantener entrevistas semanales de forma individual con cada uno de los

jóvenes del sector al que han sido asignados.

� Preparar al joven para su adaptación a la medida judicial que se vaya

adoptar (permanencia en el Complejo, guarda familiar y/o las diferentes

medidas alternativas a implementar en su egreso).

� Articular información y actividades de los jóvenes con el responsable de

gestión del Módulo y con los restantes trabajadores del mismo.

� Realizar un seguimiento de la evolución integral del joven (educativa-

laboral-salud), como así también ser una figura de referencia para el

mismo.

� Trabajar de manera coordinada con las diferentes áreas que intervienen

con el joven, a fin de ser el soporte socio educativo del equipo

interdisciplinario en el proceso de internación.

� Realizar informe escrito del proceso individual del joven que le ha sido

asignado como tutoría.

� Realizar registro escrito sobre las intervenciones y situaciones

relacionadas con los jóvenes a su cargo.

84

� Mantener entrevistas semanales de forma individual con cada uno de los

jóvenes del sector al que han sido asignados.

� Preparar al joven para su adaptación a la medida judicial que se vaya

adoptar (permanencia en el Complejo, guarda familiar y/o las diferentes

medidas alternativas a implementar en su egreso).

� Articular información y actividades de los jóvenes con el responsable de

gestión del Módulo y con los restantes trabajadores del mismo.

� Realizar un seguimiento de la evolución integral del joven (educativa-

laboral-salud), como así también ser una figura de referencia para el

mismo.

� Trabajar de manera coordinada con las diferentes áreas que intervienen

con el joven, a fin de ser el soporte socio educativo del equipo

interdisciplinario en el proceso de internación.

� Realizar informe escrito del proceso individual del joven que le ha sido

asignado como tutoría.

� Realizar registro escrito sobre las intervenciones y situaciones

relacionadas con los jóvenes a su cargo.

84

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Pautas de organización y acción del Equipo de Educa dores

Sociales

Condiciones para el ingreso a los sectores:

Antes del ingreso a los sectores, el Educador Social deberá tomar

conocimiento sobre novedades escritas y verbales respecto a la situación en

que se encuentra el sector, como así también respecto a situaciones

individuales de los jóvenes, a través de la lectura del cuaderno de novedades y

la información verbal, transmitida por Personal de Seguridad y Responsables

de Gestión.

A las 8:45 hs. y 13:45 hs. el Educador Social de turno mañana y tarde,

respectivamente, debe estar en el pasillo del sector correspondiente para

garantizar la asistencia de los jóvenes a las actividades escolares, deportivas

y/o formativas.

Al momento del ingreso al sector el Educador Social deberá observar por

resguardo personal:

� Que todos los jóvenes estén en el comedor.

� Que la puerta de enlace y las de acceso a las habitaciones estén

cerradas con candado.

� Que no haya en el lugar elementos contundentes o peligrosos como

palos de escoba, escobillones, secadores o baldes.

� Que por lo menos haya una persona de la guardia que pueda observar

de manera permanente las actividades de los jóvenes y Educadores

Sociales.

� Que las puertas ciegas de enlace permanezcan abiertas durante su

permanencia en el sector.

De no presentarse las condiciones descriptas el Edu cador Social:

� No ingresará al sector.

85

Pautas de organización y acción del Equipo de Educa dores

Sociales

Condiciones para el ingreso a los sectores:

Antes del ingreso a los sectores, el Educador Social deberá tomar

conocimiento sobre novedades escritas y verbales respecto a la situación en

que se encuentra el sector, como así también respecto a situaciones

individuales de los jóvenes, a través de la lectura del cuaderno de novedades y

la información verbal, transmitida por Personal de Seguridad y Responsables

de Gestión.

A las 8:45 hs. y 13:45 hs. el Educador Social de turno mañana y tarde,

respectivamente, debe estar en el pasillo del sector correspondiente para

garantizar la asistencia de los jóvenes a las actividades escolares, deportivas

y/o formativas.

Al momento del ingreso al sector el Educador Social deberá observar por

resguardo personal:

� Que todos los jóvenes estén en el comedor.

� Que la puerta de enlace y las de acceso a las habitaciones estén

cerradas con candado.

� Que no haya en el lugar elementos contundentes o peligrosos como

palos de escoba, escobillones, secadores o baldes.

� Que por lo menos haya una persona de la guardia que pueda observar

de manera permanente las actividades de los jóvenes y Educadores

Sociales.

� Que las puertas ciegas de enlace permanezcan abiertas durante su

permanencia en el sector.

De no presentarse las condiciones descriptas el Edu cador Social:

� No ingresará al sector.

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� Informará verbalmente al Encargado del ala, Jefe de guardia,

Responsables de Gestión y/o Coordinadores y dejará asentado en el

libro de novedades del sector la situación presentada.

� En caso de que no se encuentre personal de seguridad suficiente, el

Educador Social acordará con el personal de seguridad la posibilidad de

realizar entrevistas individuales, ingreso por turnos en cada sector,

trabajo en pequeños grupos o cualquier otra modalidad que se evalúe

conveniente, siempre contemplando las medidas de resguardo

correspondientes.

� En caso de demora por razones que alteren el régimen de vida se

deberá informar al Jefe de ala, Jefe de guardia, Responsable de Gestión

y/o Coordinadores, lo que posteriormente quedará asentado en el

cuaderno de sector como novedad.

Negativa de los jóvenes al ingreso de las Educadora s Sociales:

� Se debe entrevistar a los jóvenes para escuchar los motivos de la

negativa al ingreso.

� Se deben evaluar estrategias de resolución en equipo para dilucidar si la

misma situación se presenta en ambos turnos.

� Puede darse participación a los Coordinadores u otros actores

institucionales, con el objetivo de mediar entre las partes.

Almuerzo y Merienda:

� Las E.S. ingresarán a almorzar y merendar con los jóvenes en el

comedor.

� Se debe propiciar que esta instancia de encuentro sea un acto

organizado, donde todos coman alrededor de la mesa, pudiendo

proponer un momento de agradecimiento por los alimentos.

� Los jóvenes, como en cualquier otro momento, deben estar vestidos

(con remeras/pantalón o short).

86

� Informará verbalmente al Encargado del ala, Jefe de guardia,

Responsables de Gestión y/o Coordinadores y dejará asentado en el

libro de novedades del sector la situación presentada.

� En caso de que no se encuentre personal de seguridad suficiente, el

Educador Social acordará con el personal de seguridad la posibilidad de

realizar entrevistas individuales, ingreso por turnos en cada sector,

trabajo en pequeños grupos o cualquier otra modalidad que se evalúe

conveniente, siempre contemplando las medidas de resguardo

correspondientes.

� En caso de demora por razones que alteren el régimen de vida se

deberá informar al Jefe de ala, Jefe de guardia, Responsable de Gestión

y/o Coordinadores, lo que posteriormente quedará asentado en el

cuaderno de sector como novedad.

Negativa de los jóvenes al ingreso de las Educadora s Sociales:

� Se debe entrevistar a los jóvenes para escuchar los motivos de la

negativa al ingreso.

� Se deben evaluar estrategias de resolución en equipo para dilucidar si la

misma situación se presenta en ambos turnos.

� Puede darse participación a los Coordinadores u otros actores

institucionales, con el objetivo de mediar entre las partes.

Almuerzo y Merienda:

� Las E.S. ingresarán a almorzar y merendar con los jóvenes en el

comedor.

� Se debe propiciar que esta instancia de encuentro sea un acto

organizado, donde todos coman alrededor de la mesa, pudiendo

proponer un momento de agradecimiento por los alimentos.

� Los jóvenes, como en cualquier otro momento, deben estar vestidos

(con remeras/pantalón o short).

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� La sobremesa puede presentarse como instancia de reflexión grupal,

comunicación de actividades coordinadas entre turnos, información

general, etc.

� Se debe promover la organización de limpieza posterior al almuerzo y

merienda, colaborando en la distribución de las tareas entre los jóvenes.

Fin de Jornada con los jóvenes:

Deberá quedar registrado en el cuaderno de sector toda información

correspondiente al desarrollo de la jornada:

� Hora de ingreso y egreso.

� Información general del sector.

� Información individual relevante de cada uno de los jóvenes si la

situación lo amerita.

Solapamiento:

Esta instancia de encuentro entre Educadoras Sociales de ambos turnos, se

desarrollará de 13:30 a 14:30 hs.

Durante la misma será de suma importancia transmitir:

� Novedades relevantes y situaciones que se han presentado en el sector

durante la jornada.

� Situación individual de los jóvenes.

� Acordar / programar el desarrollo de actividades.

� Si se ha producido alguna situación que impide el intercambio de

información, se deberá dar aviso a los compañeros de equipo y/o a los

Coordinadores. En tal caso se dejará asentado en cuaderno de sector o

cuaderno interno de equipo, las novedades del día.

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� La sobremesa puede presentarse como instancia de reflexión grupal,

comunicación de actividades coordinadas entre turnos, información

general, etc.

� Se debe promover la organización de limpieza posterior al almuerzo y

merienda, colaborando en la distribución de las tareas entre los jóvenes.

Fin de Jornada con los jóvenes:

Deberá quedar registrado en el cuaderno de sector toda información

correspondiente al desarrollo de la jornada:

� Hora de ingreso y egreso.

� Información general del sector.

� Información individual relevante de cada uno de los jóvenes si la

situación lo amerita.

Solapamiento:

Esta instancia de encuentro entre Educadoras Sociales de ambos turnos, se

desarrollará de 13:30 a 14:30 hs.

Durante la misma será de suma importancia transmitir:

� Novedades relevantes y situaciones que se han presentado en el sector

durante la jornada.

� Situación individual de los jóvenes.

� Acordar / programar el desarrollo de actividades.

� Si se ha producido alguna situación que impide el intercambio de

información, se deberá dar aviso a los compañeros de equipo y/o a los

Coordinadores. En tal caso se dejará asentado en cuaderno de sector o

cuaderno interno de equipo, las novedades del día.

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REGISTRO DE INFORMACIÓN INDIVIDUAL, INTERVENCIÓN E

INFORMES

Cuaderno de novedades de sector

� El Educador Social deberá dejar constancia escrita y/o comunicación verbal

de todos los elementos de trabajo que ingresan al sector (lápices, pinceles,

cuadernos, hojas, etc.), los que serán controlados por Personal de Seguridad a

su egreso.

� Al final de cada turno deberá quedar asentado:

� Hora de ingreso y egreso del sector.

� Dificultades para ingresar al sector cuando los motivos de las mismas alteren

el régimen de vida.

� Una descripción sintética sobre la situación general del sector.

� Información individual relevante de cada uno de los jóvenes evaluando su

estado anímico.

� Si se ha producido un acontecimiento que amerita un informe más detallado

se dejará constancia en el Cuaderno de Novedades, registrando la leyenda

“Ver informe N°…”

� La salida del Educador Social cuando no se garantiza la observación-

medidas de seguridad, por parte del Personal de Seguridad.

Cuaderno de novedades para Educadores Sociales de F ines de semana y

feriados

Se registrará en el libro de actas de fines de semana toda novedad relevante

de lo sucedido durante la semana a los fines de brindar información y solicitar

intervención del equipo de Educadoras de fines de semana si la situación lo

amerita.

Las Educadoras que se desempeñan en el Módulo II deberán registrar por ala

un resumen de la semana, el que se realizará los días viernes en ambos

turnos. La Educadora encargada de registrar rotará cada semana.

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REGISTRO DE INFORMACIÓN INDIVIDUAL, INTERVENCIÓN E

INFORMES

Cuaderno de novedades de sector

� El Educador Social deberá dejar constancia escrita y/o comunicación verbal

de todos los elementos de trabajo que ingresan al sector (lápices, pinceles,

cuadernos, hojas, etc.), los que serán controlados por Personal de Seguridad a

su egreso.

� Al final de cada turno deberá quedar asentado:

� Hora de ingreso y egreso del sector.

� Dificultades para ingresar al sector cuando los motivos de las mismas alteren

el régimen de vida.

� Una descripción sintética sobre la situación general del sector.

� Información individual relevante de cada uno de los jóvenes evaluando su

estado anímico.

� Si se ha producido un acontecimiento que amerita un informe más detallado

se dejará constancia en el Cuaderno de Novedades, registrando la leyenda

“Ver informe N°…”

� La salida del Educador Social cuando no se garantiza la observación-

medidas de seguridad, por parte del Personal de Seguridad.

Cuaderno de novedades para Educadores Sociales de F ines de semana y

feriados

Se registrará en el libro de actas de fines de semana toda novedad relevante

de lo sucedido durante la semana a los fines de brindar información y solicitar

intervención del equipo de Educadoras de fines de semana si la situación lo

amerita.

Las Educadoras que se desempeñan en el Módulo II deberán registrar por ala

un resumen de la semana, el que se realizará los días viernes en ambos

turnos. La Educadora encargada de registrar rotará cada semana.

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Las Educadoras del Módulo IV continuarán registrando la información en su

cuaderno de novedades y libros de actas correspondientes.

Ficha de Seguimiento Individual

El Registro de información de cada joven se realizará a través de Ficha de

Seguimiento Individual.

La misma se realizará de manera semanal y será complemento de información

para la elaboración del informe de evolución y PEI.

El PEI se constituye como herramienta del Equipo de Educadores Sociales

para clarificar, guiar, organizar y evaluar las intervenciones que se lleven a

cabo con el adolescente.

El PEI será realizado por el tutor/referente asignado al joven dentro los

primeros 15 días de asignado el mismo.

La intervención socioeducativa y elaboración del PEI, se organizará en función

del planteamiento de objetivos, especificando su metodología, temporalidad

estimada y evaluación.

Tanto la información contenida en la ficha de seguimiento individual como en el

PEI podrán ser solicitados por la Coordinación a los fines de supervisar y

evaluar el proceso individual de los adolescentes, obtener información

estadística, y evaluar el desempeño profesional del Educador Social.

Informes

Informes de acontecimientos cotidianos y excepciona les (peleas –

conflictos de convivencia en el sector – amenazas – autoagresión – violencia

entre personal adulto y jóvenes etc.)

Deberá ser comunicado a la Coordinación al tomar conocimiento de los

hechos, y deberá presentarse informe por escrito dentro de las 24 hs. de

sucedidos los mismos.

89

Las Educadoras del Módulo IV continuarán registrando la información en su

cuaderno de novedades y libros de actas correspondientes.

Ficha de Seguimiento Individual

El Registro de información de cada joven se realizará a través de Ficha de

Seguimiento Individual.

La misma se realizará de manera semanal y será complemento de información

para la elaboración del informe de evolución y PEI.

El PEI se constituye como herramienta del Equipo de Educadores Sociales

para clarificar, guiar, organizar y evaluar las intervenciones que se lleven a

cabo con el adolescente.

El PEI será realizado por el tutor/referente asignado al joven dentro los

primeros 15 días de asignado el mismo.

La intervención socioeducativa y elaboración del PEI, se organizará en función

del planteamiento de objetivos, especificando su metodología, temporalidad

estimada y evaluación.

Tanto la información contenida en la ficha de seguimiento individual como en el

PEI podrán ser solicitados por la Coordinación a los fines de supervisar y

evaluar el proceso individual de los adolescentes, obtener información

estadística, y evaluar el desempeño profesional del Educador Social.

Informes

Informes de acontecimientos cotidianos y excepciona les (peleas –

conflictos de convivencia en el sector – amenazas – autoagresión – violencia

entre personal adulto y jóvenes etc.)

Deberá ser comunicado a la Coordinación al tomar conocimiento de los

hechos, y deberá presentarse informe por escrito dentro de las 24 hs. de

sucedidos los mismos.

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En el mismo se deberá describir lo acontecido ya sea que la información

provenga de la observación directa del Educador Social o expresada por los

adolescentes u otro actor institucional.

Para la elaboración del informe se deberá registrar la mayor precisión de datos

posibles (día- hr- circunstancias- nombre de los involucrados y función -

resolución final de la situación x ej. cambio de sector- traslado a otro

módulo/enfermería- amenazas, etc.), advirtiendo que tal situación debe ser

informada.

El informe será elevado a la Coordinación y redactado en lenguaje potencial sin

ningún tipo de interpretación o valoraciones subjetivas de los hechos.

En situaciones donde los jóvenes solicitan no dar a conocer una situación y el

Educador Social considera que la gravedad de la misma requiere ser

informada, realizará informe escrito y se elevará a la Coordinación, quienes

comunicarán la situación al Responsable de Gestión y/o a autoridad que

corresponda.

Todo informe solicitado por cualquier miembro de la Institución: Responsable

de Gestión, Segundo Responsable de Gestión, Personal de Seguridad,

Equipos Técnicos, Directivos del área Educación, Talleres, Deporte, etc.

deberán ser realizados previa autorización y posterior supervisión de la

Coordinación, quien elevará los mismos a las áreas que lo requieran.

Informe de Evolución de Jóvenes e Intervención Soci oeducativa

El informe de evolución mensual deberá reflejar la evolución integral del

joven en su proceso socioeducativo, teniendo como referencia información

general del mismo obtenida a través de las intervenciones realizadas a nivel

grupal e individual, bajo el objetivo de complementar y acompañar informes

institucionales de diferentes áreas promoviendo de esta manera el abordaje

integral de los Jóvenes.

Las planillas de seguimiento individual servirán como herramienta y

complemento para valorar el proceso de evolución integral del joven, lo que

90

En el mismo se deberá describir lo acontecido ya sea que la información

provenga de la observación directa del Educador Social o expresada por los

adolescentes u otro actor institucional.

Para la elaboración del informe se deberá registrar la mayor precisión de datos

posibles (día- hr- circunstancias- nombre de los involucrados y función -

resolución final de la situación x ej. cambio de sector- traslado a otro

módulo/enfermería- amenazas, etc.), advirtiendo que tal situación debe ser

informada.

El informe será elevado a la Coordinación y redactado en lenguaje potencial sin

ningún tipo de interpretación o valoraciones subjetivas de los hechos.

En situaciones donde los jóvenes solicitan no dar a conocer una situación y el

Educador Social considera que la gravedad de la misma requiere ser

informada, realizará informe escrito y se elevará a la Coordinación, quienes

comunicarán la situación al Responsable de Gestión y/o a autoridad que

corresponda.

Todo informe solicitado por cualquier miembro de la Institución: Responsable

de Gestión, Segundo Responsable de Gestión, Personal de Seguridad,

Equipos Técnicos, Directivos del área Educación, Talleres, Deporte, etc.

deberán ser realizados previa autorización y posterior supervisión de la

Coordinación, quien elevará los mismos a las áreas que lo requieran.

Informe de Evolución de Jóvenes e Intervención Soci oeducativa

El informe de evolución mensual deberá reflejar la evolución integral del

joven en su proceso socioeducativo, teniendo como referencia información

general del mismo obtenida a través de las intervenciones realizadas a nivel

grupal e individual, bajo el objetivo de complementar y acompañar informes

institucionales de diferentes áreas promoviendo de esta manera el abordaje

integral de los Jóvenes.

Las planillas de seguimiento individual servirán como herramienta y

complemento para valorar el proceso de evolución integral del joven, lo que

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Page 91: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

deberá reflejarse en el informe a través de los siguientes aspectos y /o

indicadores:

Información General: datos personales del joven (nombre, apellido,

edad); sector y módulo en el que se encuentra alojado; fecha de ingreso al

Complejo Esperanza; fecha de ingreso al Módulo; tiempo de permanencia y

cambios de sector/módulo registrando motivos del mismo.

Recursos Personales : características de la interacción con pares y

adultos – Habilidades de resolución de conflicto, empatía, y comunicación.

Hábitos de autocuidado : entendiendo el mismo como el conjunto de

acciones que realiza el adolescente por sí mismo para cuidar aquellos aspectos

que pueden comprometer su vida y desarrollo posterior como la higiene, la

alimentación y la salud.

Normas de Convivencia: implica el posicionamiento que asume el joven

frente a las pautas institucionales, respeto con sus pares y adultos, asistencia a

actividades, etc.

Conducta/estado de ánimo manifiesto: descripción de aquellos

aspectos más sobresalientes que caracterizan la conducta expresada por el

joven en el periodo evaluado, contemplando avances y retrocesos durante el

mismo.

Acompañamiento/Comunicación familiar: detectar referentes familiares

u otros significativos y la respuesta de los mismos frente a la situación que

transita el joven.

Participación en actividades internas y externas: contemplar intereses,

participación, motivación del joven para asistir a las diferentes actividades

propuestas ya sean éstas de capacitación y/o las implementadas por las

Educadoras Sociales en el marco de trabajo grupal en los sectores; su

regularidad o no en la asistencia a las mismas.

Intervenciones Socioeducativas: registrar y describir las diferentes

intervenciones individuales y grupales implementadas durante el periodo

evaluado.

91

deberá reflejarse en el informe a través de los siguientes aspectos y /o

indicadores:

Información General: datos personales del joven (nombre, apellido,

edad); sector y módulo en el que se encuentra alojado; fecha de ingreso al

Complejo Esperanza; fecha de ingreso al Módulo; tiempo de permanencia y

cambios de sector/módulo registrando motivos del mismo.

Recursos Personales : características de la interacción con pares y

adultos – Habilidades de resolución de conflicto, empatía, y comunicación.

Hábitos de autocuidado : entendiendo el mismo como el conjunto de

acciones que realiza el adolescente por sí mismo para cuidar aquellos aspectos

que pueden comprometer su vida y desarrollo posterior como la higiene, la

alimentación y la salud.

Normas de Convivencia: implica el posicionamiento que asume el joven

frente a las pautas institucionales, respeto con sus pares y adultos, asistencia a

actividades, etc.

Conducta/estado de ánimo manifiesto: descripción de aquellos

aspectos más sobresalientes que caracterizan la conducta expresada por el

joven en el periodo evaluado, contemplando avances y retrocesos durante el

mismo.

Acompañamiento/Comunicación familiar: detectar referentes familiares

u otros significativos y la respuesta de los mismos frente a la situación que

transita el joven.

Participación en actividades internas y externas: contemplar intereses,

participación, motivación del joven para asistir a las diferentes actividades

propuestas ya sean éstas de capacitación y/o las implementadas por las

Educadoras Sociales en el marco de trabajo grupal en los sectores; su

regularidad o no en la asistencia a las mismas.

Intervenciones Socioeducativas: registrar y describir las diferentes

intervenciones individuales y grupales implementadas durante el periodo

evaluado.

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Por otra parte el informe deberá consignar los objetivos, metodología,

temporalidad y evaluación presentados en el PEI.

Tutorías (Referente) :

Asumirá la tutoría de cada joven el Educador Social que se encuentre en el

sector de alojamiento del adolescente, dividiendo la cantidad de jóvenes entre

los Educadores de ambos turnos.

En caso de falta de personal permanente o circunstancial la Coordinación

evaluará la asignación de tutoría.

La tutoría culmina cuando el joven es trasladado de sector, Módulo o Egreso de

la Institución.

Será responsabilidad del tutor la elaboración de informes, PEI y ficha individual

de seguimiento de cada uno de los jóvenes. Además, deberá estar informado

de toda situación vinculada al mismo (participación en diferentes actividades –

estado anímico – dificultades en los vínculos – características personales –

comunicación familiar – conducta – estado de salud, etc.).

Supervisión :

Entendiendo la supervisión como un sistema de apoyo para reflexionar sobre

las intervenciones y trabajar las dificultades que se presentan en la tarea diaria

e intervención profesional, el Educador Social contará con tal espacio en días y

horarios estipulados por la Coordinación, siendo los mismos:

Módulo I: Miércoles de 13:00 a 15:00

Módulo II: Lunes y Jueves de 13:00 a 15:00

Módulo IV: Viernes de 13:00 a 15:00

Asimismo, se realizarán reuniones mensuales por Módulo con horario, temario,

y espacio a definir por la Coordinación.

El objetivo de la supervisión será brindar al Educador Social la orientación

profesional necesaria para el desempeño de su función en los Centros Socio

Educativos. En tal sentido se trabajará en dicho espacio casos individuales,

92

Por otra parte el informe deberá consignar los objetivos, metodología,

temporalidad y evaluación presentados en el PEI.

Tutorías (Referente) :

Asumirá la tutoría de cada joven el Educador Social que se encuentre en el

sector de alojamiento del adolescente, dividiendo la cantidad de jóvenes entre

los Educadores de ambos turnos.

En caso de falta de personal permanente o circunstancial la Coordinación

evaluará la asignación de tutoría.

La tutoría culmina cuando el joven es trasladado de sector, Módulo o Egreso de

la Institución.

Será responsabilidad del tutor la elaboración de informes, PEI y ficha individual

de seguimiento de cada uno de los jóvenes. Además, deberá estar informado

de toda situación vinculada al mismo (participación en diferentes actividades –

estado anímico – dificultades en los vínculos – características personales –

comunicación familiar – conducta – estado de salud, etc.).

Supervisión :

Entendiendo la supervisión como un sistema de apoyo para reflexionar sobre

las intervenciones y trabajar las dificultades que se presentan en la tarea diaria

e intervención profesional, el Educador Social contará con tal espacio en días y

horarios estipulados por la Coordinación, siendo los mismos:

Módulo I: Miércoles de 13:00 a 15:00

Módulo II: Lunes y Jueves de 13:00 a 15:00

Módulo IV: Viernes de 13:00 a 15:00

Asimismo, se realizarán reuniones mensuales por Módulo con horario, temario,

y espacio a definir por la Coordinación.

El objetivo de la supervisión será brindar al Educador Social la orientación

profesional necesaria para el desempeño de su función en los Centros Socio

Educativos. En tal sentido se trabajará en dicho espacio casos individuales,

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revisión de intervenciones, seguimiento de elaboración de PEI, Ficha de

Seguimiento Individual, informes etc.

Evaluación del Educador Social :

A los fines de optimizar las intervenciones en la Institución y el desempeño del

Equipo de Educadores Sociales, la Coordinación establecerá como pautas de

evaluación los criterios e indicadores consignados en el marco de la Resolución

N° 1405/17 de la Secretaría General de la Gobernación y Resolución N° 7/17

de la Secretaría de Capital Humano, a saber:

DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN:

� Grado de compromiso con el logro de los objetivos de la Institución.

� Aptitud para alcanzar los objetivos a través del trabajo propio y en

equipo.

� Capacidad Profesional: Se considerarán conocimientos, técnicas y

habilidades, aplicadas al eficaz ejercicio de la profesión.

� Calidad del Trabajo: Cuidado, esmero, preocupación por la claridad y

forma de presentación de las tareas asignadas.

� Presentación en tiempo y forma de informes, fichas de seguimiento

individual y PEI.

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES:

� Cumplimiento de principios, disposiciones, órdenes y normas. Respeto

por las pautas institucionales generales y específicas del equipo.

� Relaciones Interpersonales: Comportamiento social adecuado en el trato

con superiores, pares y demás actores institucionales. Cortesía, tacto y

control de emociones.

� Aptitud reservada para actuar o para guardar datos importantes para la

Institución, sin develar más de lo que sea necesario. Respeto por la

Confidencialidad de la información.

93

revisión de intervenciones, seguimiento de elaboración de PEI, Ficha de

Seguimiento Individual, informes etc.

Evaluación del Educador Social :

A los fines de optimizar las intervenciones en la Institución y el desempeño del

Equipo de Educadores Sociales, la Coordinación establecerá como pautas de

evaluación los criterios e indicadores consignados en el marco de la Resolución

N° 1405/17 de la Secretaría General de la Gobernación y Resolución N° 7/17

de la Secretaría de Capital Humano, a saber:

DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN:

� Grado de compromiso con el logro de los objetivos de la Institución.

� Aptitud para alcanzar los objetivos a través del trabajo propio y en

equipo.

� Capacidad Profesional: Se considerarán conocimientos, técnicas y

habilidades, aplicadas al eficaz ejercicio de la profesión.

� Calidad del Trabajo: Cuidado, esmero, preocupación por la claridad y

forma de presentación de las tareas asignadas.

� Presentación en tiempo y forma de informes, fichas de seguimiento

individual y PEI.

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES:

� Cumplimiento de principios, disposiciones, órdenes y normas. Respeto

por las pautas institucionales generales y específicas del equipo.

� Relaciones Interpersonales: Comportamiento social adecuado en el trato

con superiores, pares y demás actores institucionales. Cortesía, tacto y

control de emociones.

� Aptitud reservada para actuar o para guardar datos importantes para la

Institución, sin develar más de lo que sea necesario. Respeto por la

Confidencialidad de la información.

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� Preocupación por el cumplimiento de deberes y tareas inherentes al

desempeño de sus funciones.

� Tolerancia a las Presiones: Habilidad para seguir actuando con eficacia

en situaciones de presión de tiempo, de desacuerdo y diversidad.

94

� Preocupación por el cumplimiento de deberes y tareas inherentes al

desempeño de sus funciones.

� Tolerancia a las Presiones: Habilidad para seguir actuando con eficacia

en situaciones de presión de tiempo, de desacuerdo y diversidad.

94

Page 95: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ausencia de personal de seguridad en punto de obser vación

� El Educador Social deberá llamar al Personal de Seguridad del sector.

� Si la situación no garantiza la observación deberá salir del sector y dar

aviso al Jefe de ala, Encargado de Guardia, Responsable de Gestión del

Módulo y/o Coordinadores.

Sospecha de Consumo de sustancias en los jóvenes

� Si el Educador Social observa que los jóvenes se encuentran bajo el

efecto de consumo de sustancias, no ingresará al sector, pudiendo

evaluar las posibilidades reales de acceso y las condiciones de

convivencia en el sector para el trabajo.

� Se dejará la novedad asentada en el cuaderno de sector y se informará

al encargado del ala sobre la situación.

� Si el Educador Social recibe información por parte de otros actores

sobre la presunción de que los jóvenes se encuentran bajo efectos de

consumo deberá observar desde el enlace la situación general y estado

de los jóvenes.

Información sobre peleas en el sector:

� Las Educadoras Sociales deberán evaluar las condiciones de

convivencia en el sector, previniendo situaciones de tensión.

� En caso de que exista información sobre la persistencia de conflictos

entre pares y ya se han intentado estrategias de resolución sin efecto

positivo, el Educador Social no ingresará al sector y registrará en

cuaderno de novedades la situación y las intervenciones propuestas a

tal fin.

� Si se desata una pelea o motín en presencia de las Educadoras Sociales

(ya sea que las mismas se encuentren en el interior de los sectores o

95

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ausencia de personal de seguridad en punto de obser vación

� El Educador Social deberá llamar al Personal de Seguridad del sector.

� Si la situación no garantiza la observación deberá salir del sector y dar

aviso al Jefe de ala, Encargado de Guardia, Responsable de Gestión del

Módulo y/o Coordinadores.

Sospecha de Consumo de sustancias en los jóvenes

� Si el Educador Social observa que los jóvenes se encuentran bajo el

efecto de consumo de sustancias, no ingresará al sector, pudiendo

evaluar las posibilidades reales de acceso y las condiciones de

convivencia en el sector para el trabajo.

� Se dejará la novedad asentada en el cuaderno de sector y se informará

al encargado del ala sobre la situación.

� Si el Educador Social recibe información por parte de otros actores

sobre la presunción de que los jóvenes se encuentran bajo efectos de

consumo deberá observar desde el enlace la situación general y estado

de los jóvenes.

Información sobre peleas en el sector:

� Las Educadoras Sociales deberán evaluar las condiciones de

convivencia en el sector, previniendo situaciones de tensión.

� En caso de que exista información sobre la persistencia de conflictos

entre pares y ya se han intentado estrategias de resolución sin efecto

positivo, el Educador Social no ingresará al sector y registrará en

cuaderno de novedades la situación y las intervenciones propuestas a

tal fin.

� Si se desata una pelea o motín en presencia de las Educadoras Sociales

(ya sea que las mismas se encuentren en el interior de los sectores o

95

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participando de actividades junto a los jóvenes fuera de tal espacio) se

indica:

Correrse del foco de la misma, avisar a la guardia, salir del sector

dejando que actúe el personal de seguridad y dar aviso de inmediato a

la Coordinación para tareas de contención del personal. Realizar a

posteriori informe de la situación, el que será elevado a los

Coordinadores con copia al Responsable de Gestión del Módulo.

Otras Medidas de seguridad:

� Al ingresar al sector los jóvenes deben estar vestidos, con remeras

puestas – pantalón o short y no debe haber colchones en los espacios de

SUM ni comedor.

� Las actividades extramuros deben ser acompañadas siempre por

personal de seguridad, caso contrario no se realiza o interrumpe la misma.

� El Educador Social se abstendrá de ingresar a los sectores elementos

que pudieran ser peligrosos y demandados por los jóvenes (cigarrillos,

cuchillos, trinchetas, tijeras, mate, termos, encendedores, pegamentos,

teléfonos, cámara de foto, etc.). Con la excepción de algunos materiales

con fines educativos, autorizados por Responsable de Gestión y/o Personal

de Seguridad, previo registro en cuaderno de novedades y control de

egreso de los mismos.

96

participando de actividades junto a los jóvenes fuera de tal espacio) se

indica:

Correrse del foco de la misma, avisar a la guardia, salir del sector

dejando que actúe el personal de seguridad y dar aviso de inmediato a

la Coordinación para tareas de contención del personal. Realizar a

posteriori informe de la situación, el que será elevado a los

Coordinadores con copia al Responsable de Gestión del Módulo.

Otras Medidas de seguridad:

� Al ingresar al sector los jóvenes deben estar vestidos, con remeras

puestas – pantalón o short y no debe haber colchones en los espacios de

SUM ni comedor.

� Las actividades extramuros deben ser acompañadas siempre por

personal de seguridad, caso contrario no se realiza o interrumpe la misma.

� El Educador Social se abstendrá de ingresar a los sectores elementos

que pudieran ser peligrosos y demandados por los jóvenes (cigarrillos,

cuchillos, trinchetas, tijeras, mate, termos, encendedores, pegamentos,

teléfonos, cámara de foto, etc.). Con la excepción de algunos materiales

con fines educativos, autorizados por Responsable de Gestión y/o Personal

de Seguridad, previo registro en cuaderno de novedades y control de

egreso de los mismos.

96

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Pautas de organización interna del Equipo de Educad ores Sociales

Organización de Actividades intra y extramuros

� Las actividades extramuros deberán ser planificadas con la debida

antelación, acordando con el Responsable de Gestión y por su

intermedio con personal de seguridad las posibilidades de custodia

durante las mismas.

� Considerando la importancia de trabajar en equipo y que las actividades

mantengan una continuidad, las Educadoras que comparten sector

deben estar informadas de las actividades a realizar en ambos turnos.

Asimismo, si se organiza una actividad compartida que involucre más de

un sector en un turno determinado, el turno contrario deberá estar

informado de dicha actividad.

� Se deberán programar periódicamente las actividades a llevar a cabo,

contemplando la organización institucional cotidiana, medidas de

seguridad, características del sector, y situaciones individuales de los

jóvenes.

� Al organizar actividades compartidas entre jóvenes de diferentes

sectores, se deberán evaluar las posibilidades de conflictos entre los

mismos.

� Las actividades extramuros siempre deberán estar acompañadas por

Personal de Seguridad, estableciendo claramente que el rol del

Educador Social no implica la custodia de jóvenes.

Festejo de Cumpleaños de los Jóvenes:

Serán organizados por las Educadoras Sociales que desempeñan funciones

los fines de semanas teniendo presente las siguientes pautas:

� Se organizará la celebración de cumpleaños de manera mensual, un día

domingo, realizando actividades recreativas dentro y/o fuera del sector,

previamente autorizadas por el Responsable de Gestión del Módulo

correspondiente.

97

Pautas de organización interna del Equipo de Educad ores Sociales

Organización de Actividades intra y extramuros

� Las actividades extramuros deberán ser planificadas con la debida

antelación, acordando con el Responsable de Gestión y por su

intermedio con personal de seguridad las posibilidades de custodia

durante las mismas.

� Considerando la importancia de trabajar en equipo y que las actividades

mantengan una continuidad, las Educadoras que comparten sector

deben estar informadas de las actividades a realizar en ambos turnos.

Asimismo, si se organiza una actividad compartida que involucre más de

un sector en un turno determinado, el turno contrario deberá estar

informado de dicha actividad.

� Se deberán programar periódicamente las actividades a llevar a cabo,

contemplando la organización institucional cotidiana, medidas de

seguridad, características del sector, y situaciones individuales de los

jóvenes.

� Al organizar actividades compartidas entre jóvenes de diferentes

sectores, se deberán evaluar las posibilidades de conflictos entre los

mismos.

� Las actividades extramuros siempre deberán estar acompañadas por

Personal de Seguridad, estableciendo claramente que el rol del

Educador Social no implica la custodia de jóvenes.

Festejo de Cumpleaños de los Jóvenes:

Serán organizados por las Educadoras Sociales que desempeñan funciones

los fines de semanas teniendo presente las siguientes pautas:

� Se organizará la celebración de cumpleaños de manera mensual, un día

domingo, realizando actividades recreativas dentro y/o fuera del sector,

previamente autorizadas por el Responsable de Gestión del Módulo

correspondiente.

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� Se permitirá traer sólo alimentos autorizados por la institución.

� No se permitirá traer obsequios de manera individual.

� Se puede organizar la confección de regalos (materiales o simbólicos)

con los jóvenes para ser entregados a sus compañeros, durante la

jornada de celebración.

� En el Módulo I se autoriza a las Educadoras Sociales que se

desempeñan los días de semana a celebrar los cumpleaños de los

jóvenes bajo las mismas pautas de organización descriptas

anteriormente.

98

� Se permitirá traer sólo alimentos autorizados por la institución.

� No se permitirá traer obsequios de manera individual.

� Se puede organizar la confección de regalos (materiales o simbólicos)

con los jóvenes para ser entregados a sus compañeros, durante la

jornada de celebración.

� En el Módulo I se autoriza a las Educadoras Sociales que se

desempeñan los días de semana a celebrar los cumpleaños de los

jóvenes bajo las mismas pautas de organización descriptas

anteriormente.

98

Page 99: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Gestión de demandas de Jóvenes y otros actores inst itucionales:

� Ante el pedido de intervención de las Educadoras Sociales por parte de

los jóvenes para gestionar audiencias, visitas, hospitales, cárcel, otros

centros, etc. que siempre se presentan con carácter de urgente, el

Educador Social NO deberá responder de inmediato. Deberá informarse

antes de cualquier tipo de gestión sobre las distintas demandas del joven, a

través de los canales formales de la institución: equipo técnico, área

jurídica, área de salud, maestros, profesores de talleres, etc.

� Las Educadoras Sociales no deben trasladar cartas, ni objetos de los

jóvenes de un sector a otro.

� Toda demanda de tareas provenientes de otras áreas y que se

encuentra fuera del rol y función del Educador Social deberán ser

comunicadas a la Coordinación quienes decidirán la pertinencia de las

mismas.

� Todo informe solicitado por cualquier miembro de la Institución:

Responsable de Gestión, Segundo Responsable de Gestión, Personal de

Seguridad, Equipos Técnicos, Directivos del área Educación, Talleres,

Deporte, etc. deberán ser realizados previa autorización y posterior

supervisión de la Coordinación, quien elevará los mismos a las áreas que

lo requieran.

Comunicación externa :

Toda comunicación externa ya sea con familiares, juzgados, UDER, salvo

situaciones excepcionales, deben ser debidamente fundamentadas y

autorizadas por la Coordinación y/o Responsable de Gestión.

99

Gestión de demandas de Jóvenes y otros actores inst itucionales:

� Ante el pedido de intervención de las Educadoras Sociales por parte de

los jóvenes para gestionar audiencias, visitas, hospitales, cárcel, otros

centros, etc. que siempre se presentan con carácter de urgente, el

Educador Social NO deberá responder de inmediato. Deberá informarse

antes de cualquier tipo de gestión sobre las distintas demandas del joven, a

través de los canales formales de la institución: equipo técnico, área

jurídica, área de salud, maestros, profesores de talleres, etc.

� Las Educadoras Sociales no deben trasladar cartas, ni objetos de los

jóvenes de un sector a otro.

� Toda demanda de tareas provenientes de otras áreas y que se

encuentra fuera del rol y función del Educador Social deberán ser

comunicadas a la Coordinación quienes decidirán la pertinencia de las

mismas.

� Todo informe solicitado por cualquier miembro de la Institución:

Responsable de Gestión, Segundo Responsable de Gestión, Personal de

Seguridad, Equipos Técnicos, Directivos del área Educación, Talleres,

Deporte, etc. deberán ser realizados previa autorización y posterior

supervisión de la Coordinación, quien elevará los mismos a las áreas que

lo requieran.

Comunicación externa :

Toda comunicación externa ya sea con familiares, juzgados, UDER, salvo

situaciones excepcionales, deben ser debidamente fundamentadas y

autorizadas por la Coordinación y/o Responsable de Gestión.

99

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Cambios de módulo y de sector de Jóvenes - Cierre d e procesos de

intervención del Educador Social

Cambio de Jóvenes de Sector :

Cesa la intervención del Educador Social inicialmente asignado, asumiendo la

tutoría del joven el Educador Social que se desempeña en el sector de destino

del mismo.

Los Educadores Sociales involucrados en la intervención se reunirán a los fines

de intercambiar información individual del joven y su evolución y acordarán el

momento de cierre de proceso con el joven.

En la instancia de cierre de proceso estarán presentes ambas Educadoras,

presentando en dicha instancia la Educadora anterior a la nueva Educadora.

Cambio de Jóvenes de Módulo :

Asume la intervención el Educador Social que se desempeña en el Módulo y

sector de destino del joven.

Los Educadores Sociales involucrados en la intervención se reunirán a los fines

de intercambiar información individual del joven, su evolución y acordar el

cierre de la intervención del Educador Social del Módulo anterior.

Se entiende por cierre de intervención la devolución profesional al joven

sobre su proceso de evolución socioeducativa, para ello deberá acordarse

previamente fecha, lugar, horario y condiciones individuales del joven.

Asimismo, deberá contemplarse la dinámica institucional de ese momento.

Entendiendo que el cierre de intervención es una instancia estrictamente

profesional, no se autorizará llevar a la misma, elementos ajenos a la

intervención socioeducativa.

100

Cambios de módulo y de sector de Jóvenes - Cierre d e procesos de

intervención del Educador Social

Cambio de Jóvenes de Sector :

Cesa la intervención del Educador Social inicialmente asignado, asumiendo la

tutoría del joven el Educador Social que se desempeña en el sector de destino

del mismo.

Los Educadores Sociales involucrados en la intervención se reunirán a los fines

de intercambiar información individual del joven y su evolución y acordarán el

momento de cierre de proceso con el joven.

En la instancia de cierre de proceso estarán presentes ambas Educadoras,

presentando en dicha instancia la Educadora anterior a la nueva Educadora.

Cambio de Jóvenes de Módulo :

Asume la intervención el Educador Social que se desempeña en el Módulo y

sector de destino del joven.

Los Educadores Sociales involucrados en la intervención se reunirán a los fines

de intercambiar información individual del joven, su evolución y acordar el

cierre de la intervención del Educador Social del Módulo anterior.

Se entiende por cierre de intervención la devolución profesional al joven

sobre su proceso de evolución socioeducativa, para ello deberá acordarse

previamente fecha, lugar, horario y condiciones individuales del joven.

Asimismo, deberá contemplarse la dinámica institucional de ese momento.

Entendiendo que el cierre de intervención es una instancia estrictamente

profesional, no se autorizará llevar a la misma, elementos ajenos a la

intervención socioeducativa.

100

Page 101: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ANEXO 4

PROTOCOLO DE SALUD - COMPLEJO ESPERANZA

HISTORIA CLÍNICA

Resulta obligatorio para todos los profesionales de la salud, la confección de

Historias Clínicas de todos los jóvenes que ingresen a los Centros Socios

Educativos, así como también la debida actualización de las mismas.

La Historia Clínica es un documento de naturaleza médico - legal donde

quedan registrados todos los actos y actividades médicas sanitarias. Su

confección es un deber legal según normativas vigentes: Ley Nacional 25.529 y

la Ley Provincial 6.222 y su Decreto Reglamentario 33/2008 en lo que resulte

pertinente.

Las normas citadas establecen:

Ley 26.529

“Artículo 12 - Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por

historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el

que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares

de salud”.

“Artículo 14 - Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su

simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por

autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de

emergencia”.

“Artículo 15 - Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos

precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se

debe asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

101

ANEXO 4

PROTOCOLO DE SALUD - COMPLEJO ESPERANZA

HISTORIA CLÍNICA

Resulta obligatorio para todos los profesionales de la salud, la confección de

Historias Clínicas de todos los jóvenes que ingresen a los Centros Socios

Educativos, así como también la debida actualización de las mismas.

La Historia Clínica es un documento de naturaleza médico - legal donde

quedan registrados todos los actos y actividades médicas sanitarias. Su

confección es un deber legal según normativas vigentes: Ley Nacional 25.529 y

la Ley Provincial 6.222 y su Decreto Reglamentario 33/2008 en lo que resulte

pertinente.

Las normas citadas establecen:

Ley 26.529

“Artículo 12 - Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por

historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el

que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares

de salud”.

“Artículo 14 - Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su

simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por

autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de

emergencia”.

“Artículo 15 - Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos

precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se

debe asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

101

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d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales

y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los

hubiere;

f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deberán

contener registros odontológicos que permitan la identificación del

paciente;

g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción

y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas,

estudios principales y complementarios afines con el diagnostico

presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de

especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda

otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y

g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de

nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la

Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y

actualizará por vía reglamentaria.

Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registro odontológico,

integrante de la historia clínica, en el que se deben individualizar las piezas

dentales del paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o

binario, conforme al sistema de marcación y colores que establezca la

reglamentación”.

“Artículo 16 - Integridad. Forman parte de la historia clínica, los

consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de

enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios

y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en

cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con

constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante”.

Decreto 33/2008, reglamentación de la Ley Provincia l 6.222

102

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales

y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los

hubiere;

f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deberán

contener registros odontológicos que permitan la identificación del

paciente;

g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción

y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas,

estudios principales y complementarios afines con el diagnostico

presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de

especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda

otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y

g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de

nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la

Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y

actualizará por vía reglamentaria.

Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registro odontológico,

integrante de la historia clínica, en el que se deben individualizar las piezas

dentales del paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o

binario, conforme al sistema de marcación y colores que establezca la

reglamentación”.

“Artículo 16 - Integridad. Forman parte de la historia clínica, los

consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de

enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios

y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en

cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con

constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante”.

Decreto 33/2008, reglamentación de la Ley Provincia l 6.222

102

Page 103: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

“ARTÍCULO 9º.- Se deberá llevar Historia Clínica completa, señalando en ella

fecha de admisión y de alta, registro de consentimientos informados y epicrisis,

con la correspondiente constancia de haber sido entregada una copia al

interesado. Asimismo, su confección deberá responder a los siguientes

principios:

Obligatoriedad y Reserva: La Historia Clínica es un documento privado,

obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las

condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás

procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su

atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa

autorización del paciente ó en los casos previstos por la ley. Debe diligenciarse

en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar

espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y

hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma de su autor.

Integralidad: Debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y

administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento,

promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos

biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones

personal, familiar y comunitaria.

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben

consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención.

Racionalidad científica: Es la aplicación de criterios científicos en el

diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de

modo que evidencie en forma lógica, clara y completa el procedimiento que se

utilizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico

y plan de manejo.

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en

que se necesita, con las limitaciones que impone la ley.

Oportunidad: Es la constancia del registro de atención en la Historia Clínica,

simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

103

“ARTÍCULO 9º.- Se deberá llevar Historia Clínica completa, señalando en ella

fecha de admisión y de alta, registro de consentimientos informados y epicrisis,

con la correspondiente constancia de haber sido entregada una copia al

interesado. Asimismo, su confección deberá responder a los siguientes

principios:

Obligatoriedad y Reserva: La Historia Clínica es un documento privado,

obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las

condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás

procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su

atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa

autorización del paciente ó en los casos previstos por la ley. Debe diligenciarse

en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar

espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y

hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma de su autor.

Integralidad: Debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y

administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento,

promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos

biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones

personal, familiar y comunitaria.

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben

consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención.

Racionalidad científica: Es la aplicación de criterios científicos en el

diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de

modo que evidencie en forma lógica, clara y completa el procedimiento que se

utilizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico

y plan de manejo.

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en

que se necesita, con las limitaciones que impone la ley.

Oportunidad: Es la constancia del registro de atención en la Historia Clínica,

simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

103

Page 104: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

La Historia Clínica deberá contar con un anexo en el cual se debe asentar en

forma explícita el consentimiento informado por parte del paciente para el

procedimiento, intervención y/o práctica a realizar que implique un riesgo para

su integridad.

Se deberá llevar, igualmente, un Libro de Registro de la existencia de

psicofármacos y alcaloides, el que será rubricado y sellado por el

Departamento de Fiscalización de Efectores o el organismo que en futuro lo

reemplace del Ministerio de Salud, en su apertura y cada vez que sea objeto de

inspección. Toda enmienda, raspadura o entrelineas deberá ser salvada por

nota aclaratoria suscrita por el Director del establecimiento o la persona que

actúe en su reemplazo en virtud de las disposiciones reglamentarias”.

NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO para PERSONAL DE SALUD

COMPLEJO ESPERANZA

(CAPS 512)

• Para el cumplimiento de las horas de servicio, el recurso Humano que se

desempeña en el Centro de Salud 512 “Complejo Esperanza”, con

adicional de carga horaria deberá cumplir con 180 hs. mensuales; el

recurso humano sin carga horaria deberá cumplir con 120 hs.

mensuales.

• Para el cumplimiento de las guardias de los profesionales médicos y

enfermeros, se utilizará la modalidad de un día fijo y rotación de días de

acuerdo a necesidades. A los fines de la determinación de los días de

guardia se priorizará el consenso entre los mismos profesionales que

deben prestar el servicio, motivo por el cual dicho personal deberá

entregar el cronograma de guardias del mes entrante entre los días 20 y

23 del mes en curso. Si hay consenso se respetará la modalidad de día

104

La Historia Clínica deberá contar con un anexo en el cual se debe asentar en

forma explícita el consentimiento informado por parte del paciente para el

procedimiento, intervención y/o práctica a realizar que implique un riesgo para

su integridad.

Se deberá llevar, igualmente, un Libro de Registro de la existencia de

psicofármacos y alcaloides, el que será rubricado y sellado por el

Departamento de Fiscalización de Efectores o el organismo que en futuro lo

reemplace del Ministerio de Salud, en su apertura y cada vez que sea objeto de

inspección. Toda enmienda, raspadura o entrelineas deberá ser salvada por

nota aclaratoria suscrita por el Director del establecimiento o la persona que

actúe en su reemplazo en virtud de las disposiciones reglamentarias”.

NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO para PERSONAL DE SALUD

COMPLEJO ESPERANZA

(CAPS 512)

• Para el cumplimiento de las horas de servicio, el recurso Humano que se

desempeña en el Centro de Salud 512 “Complejo Esperanza”, con

adicional de carga horaria deberá cumplir con 180 hs. mensuales; el

recurso humano sin carga horaria deberá cumplir con 120 hs.

mensuales.

• Para el cumplimiento de las guardias de los profesionales médicos y

enfermeros, se utilizará la modalidad de un día fijo y rotación de días de

acuerdo a necesidades. A los fines de la determinación de los días de

guardia se priorizará el consenso entre los mismos profesionales que

deben prestar el servicio, motivo por el cual dicho personal deberá

entregar el cronograma de guardias del mes entrante entre los días 20 y

23 del mes en curso. Si hay consenso se respetará la modalidad de día

104

Page 105: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

fijo y rotación de acuerdo a necesidad, caso contrario el cronograma

será el que se establezca desde la Dirección Técnica del Centro de

Salud y la oficina de RRHH de la SeNAF, priorizando la presencia de un

médico y un enfermero por guardia.

• Las guardias médicas y de enfermería tendrán base en el centro de

salud.

• Horarios: las guardias en el Complejo Esperanza serán de 24 hs. Para el

pase de guardia de los profesionales se tendrá tolerancia de 30 minutos,

acordando el horario de entre 7.30 a 8,30, como tiempo máximo para el

cambio.

• El horario de ingreso se establece a las 8 hs. y se deberá registrar de

conformidad a lo establecido por la oficina de Recursos Humanos.

• Considerando que las líneas telefónicas pueden no tener la señal

necesaria para una adecuada comunicación, el médico de guardia se

responsabilizará de una radio que es parte del equipo de comunicación

del Complejo Esperanza, estando en contacto con los distintos

operadores. Esto permitirá responder de manera inmediata y adecuada

a las demandas de atención solicitadas por los distintos módulos.

• Se solicitarán las sanciones correspondientes para el personal que use

de manera inadecuada el aparato de comunicación, como así también

cuando se llame innecesariamente, por una demanda banal o se solicite

atención mediante engaño. Lo cual deberá quedar registrado en libro de

actas del área correspondiente.

• A partir de las instalaciones remodeladas del centro de salud, se dispone

que los oficios que se reciben para el área lleguen directamente al área

salud del Complejo, donde se procederá a realizar la atención solicitada

y respuesta del oficio en un tiempo no mayor a las 48 hs.

• Todo joven que ingrese al Complejo Esperanza deberá ser examinado

por personal médico de guardia, quien entregará al personal policial de

traslado la ficha de examen donde conste el estado del joven y si puede

permanecer alojado en las instalaciones del complejo.

105

fijo y rotación de acuerdo a necesidad, caso contrario el cronograma

será el que se establezca desde la Dirección Técnica del Centro de

Salud y la oficina de RRHH de la SeNAF, priorizando la presencia de un

médico y un enfermero por guardia.

• Las guardias médicas y de enfermería tendrán base en el centro de

salud.

• Horarios: las guardias en el Complejo Esperanza serán de 24 hs. Para el

pase de guardia de los profesionales se tendrá tolerancia de 30 minutos,

acordando el horario de entre 7.30 a 8,30, como tiempo máximo para el

cambio.

• El horario de ingreso se establece a las 8 hs. y se deberá registrar de

conformidad a lo establecido por la oficina de Recursos Humanos.

• Considerando que las líneas telefónicas pueden no tener la señal

necesaria para una adecuada comunicación, el médico de guardia se

responsabilizará de una radio que es parte del equipo de comunicación

del Complejo Esperanza, estando en contacto con los distintos

operadores. Esto permitirá responder de manera inmediata y adecuada

a las demandas de atención solicitadas por los distintos módulos.

• Se solicitarán las sanciones correspondientes para el personal que use

de manera inadecuada el aparato de comunicación, como así también

cuando se llame innecesariamente, por una demanda banal o se solicite

atención mediante engaño. Lo cual deberá quedar registrado en libro de

actas del área correspondiente.

• A partir de las instalaciones remodeladas del centro de salud, se dispone

que los oficios que se reciben para el área lleguen directamente al área

salud del Complejo, donde se procederá a realizar la atención solicitada

y respuesta del oficio en un tiempo no mayor a las 48 hs.

• Todo joven que ingrese al Complejo Esperanza deberá ser examinado

por personal médico de guardia, quien entregará al personal policial de

traslado la ficha de examen donde conste el estado del joven y si puede

permanecer alojado en las instalaciones del complejo.

105

Page 106: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

• En caso de que el joven presente patología por la cual no pueda

permanecer en el complejo, se debe comunicar en forma inmediata con

el superior para realizar los trámites necesarios y no debe recibirse al

joven.

• Considerando que el centro es de atención de 24 hs., el personal de

guardia será responsable y estará a cargo del cuidado de las

instalaciones, herramientas de trabajo e insumos médicos que se

encuentren en el Centro. Para lo cual se indica el control en pase de

guardia.

• Los profesionales del centro de salud deberán cumplimentar con el

llenado de los registros obligatorios para el centro de salud: Historia

Clínica, recetarios Remediar, recetarios para sicofármacos,

derivaciones, formularios de los distintos programas Nacionales y/o

Provinciales que se ejecuten y/o implementen.

• En caso de tener que realizar una derivación para atención en centro de

mayor complejidad, deberá llenarse el formulario correspondiente con

todos los campos completos y registrarse en H. C. del joven los

resultados e indicaciones de contra referencia. Es campo obligatorio el

correspondiente al DNI.

• En caso de derivación de paciente, que presente cuadro agudo que

necesita asistencia de personal de salud permanente, y no se cuente

con servicio de ambulancia, uno de los profesionales de guardia deberá

acompañar al paciente.

• En caso que el paciente presente cuadro de patología siquiátrica, y sea

derivado a centro de mayor complejidad, uno de los profesionales de

guardia deberá acompañar al joven, para asegurar la atención

solicitada.

• Considerando que la auto y la heteroagresión es la consulta más

frecuente que se tiene en el centro de salud, se recuerda que por

razones legales se debe realizar en forma obligatoria y en el día que el

joven es asistido, el informe correspondiente para que sea elevado al

106

• En caso de que el joven presente patología por la cual no pueda

permanecer en el complejo, se debe comunicar en forma inmediata con

el superior para realizar los trámites necesarios y no debe recibirse al

joven.

• Considerando que el centro es de atención de 24 hs., el personal de

guardia será responsable y estará a cargo del cuidado de las

instalaciones, herramientas de trabajo e insumos médicos que se

encuentren en el Centro. Para lo cual se indica el control en pase de

guardia.

• Los profesionales del centro de salud deberán cumplimentar con el

llenado de los registros obligatorios para el centro de salud: Historia

Clínica, recetarios Remediar, recetarios para sicofármacos,

derivaciones, formularios de los distintos programas Nacionales y/o

Provinciales que se ejecuten y/o implementen.

• En caso de tener que realizar una derivación para atención en centro de

mayor complejidad, deberá llenarse el formulario correspondiente con

todos los campos completos y registrarse en H. C. del joven los

resultados e indicaciones de contra referencia. Es campo obligatorio el

correspondiente al DNI.

• En caso de derivación de paciente, que presente cuadro agudo que

necesita asistencia de personal de salud permanente, y no se cuente

con servicio de ambulancia, uno de los profesionales de guardia deberá

acompañar al paciente.

• En caso que el paciente presente cuadro de patología siquiátrica, y sea

derivado a centro de mayor complejidad, uno de los profesionales de

guardia deberá acompañar al joven, para asegurar la atención

solicitada.

• Considerando que la auto y la heteroagresión es la consulta más

frecuente que se tiene en el centro de salud, se recuerda que por

razones legales se debe realizar en forma obligatoria y en el día que el

joven es asistido, el informe correspondiente para que sea elevado al

106

Page 107: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

juzgado correspondiente. La no realización del informe será motivo de

sanción.

• Se efectuará visita a los distintos módulos dos veces al día,

considerando que si hay dos profesionales médicos uno deberá

quedarse en el centro de salud, para receptar demandas o realizar

atenciones de acuerdo a la necesidad.

• Los objetivos de las visitas a los módulos son:

• Entregar personalmente la medicación de los jóvenes que están

en tratamiento y realizar el control y evolución de los mismos

• Evaluar las necesidades de atención de los jóvenes

• Solicitar traslado de los jóvenes que requieran atención en

consultorio o para curaciones, acordando horario de acuerdo a las

necesidades de cada caso. Será responsabilidad del personal del

centro si el joven que presenta patología, no es trasladado para

su mejor atención

• Si el joven en tratamiento no se encuentra en el módulo, se

deberá dejar constancia en el libro de guardia del módulo,

comprometiendo al personal de guardia a llevar al joven al centro

de salud para que reciba la medicación necesaria, dejando

constancia que es responsabilidad del personal del módulo el

traslado del joven y las consecuencias que se tengan por la falta

de toma de medicación. Bajo ningún concepto debe dejarse la

medicación en el módulo, acción que será motivo de sanción

• La entrevista inicial para la historia clínica (HC) del joven se realizará en

el Centro de Admisión (CAD), lugar adecuado para valorar si el joven

está en condiciones físicas y síquicas de permanecer en las

instalaciones del complejo. Se recuerda la obligatoriedad de su llenado

por parte del equipo de salud. El informe del siquiatra que se realiza en

la admisión, de acuerdo a la necesidad o demanda, deberá ser

entregado para enviar al juzgado, y adjuntar a la HC copia de lo

realizado. Si por alguna razón excepcional, debidamente fundada, el

107

juzgado correspondiente. La no realización del informe será motivo de

sanción.

• Se efectuará visita a los distintos módulos dos veces al día,

considerando que si hay dos profesionales médicos uno deberá

quedarse en el centro de salud, para receptar demandas o realizar

atenciones de acuerdo a la necesidad.

• Los objetivos de las visitas a los módulos son:

• Entregar personalmente la medicación de los jóvenes que están

en tratamiento y realizar el control y evolución de los mismos

• Evaluar las necesidades de atención de los jóvenes

• Solicitar traslado de los jóvenes que requieran atención en

consultorio o para curaciones, acordando horario de acuerdo a las

necesidades de cada caso. Será responsabilidad del personal del

centro si el joven que presenta patología, no es trasladado para

su mejor atención

• Si el joven en tratamiento no se encuentra en el módulo, se

deberá dejar constancia en el libro de guardia del módulo,

comprometiendo al personal de guardia a llevar al joven al centro

de salud para que reciba la medicación necesaria, dejando

constancia que es responsabilidad del personal del módulo el

traslado del joven y las consecuencias que se tengan por la falta

de toma de medicación. Bajo ningún concepto debe dejarse la

medicación en el módulo, acción que será motivo de sanción

• La entrevista inicial para la historia clínica (HC) del joven se realizará en

el Centro de Admisión (CAD), lugar adecuado para valorar si el joven

está en condiciones físicas y síquicas de permanecer en las

instalaciones del complejo. Se recuerda la obligatoriedad de su llenado

por parte del equipo de salud. El informe del siquiatra que se realiza en

la admisión, de acuerdo a la necesidad o demanda, deberá ser

entregado para enviar al juzgado, y adjuntar a la HC copia de lo

realizado. Si por alguna razón excepcional, debidamente fundada, el

107

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médico que presta servicio en el CAD no pudo realizar la HC antes de

su traslado a otro módulo, deberá trasladarse al módulo

correspondiente para realizar la HC.

• Toda intervención relacionada con el estado de salud del joven debe ser

registrada en la HC de acuerdo a lo indicado, sin excepciones.

• Mientras el joven permanezca en el complejo se debe trabajar en forma

conjunta con Educadoras Sociales, quienes tienen como función el

seguimiento del joven.

• Personal del equipo de salud entregará a familiar o responsable que

retira al joven, cuando egresa, breve informe de estado de salud, con

las indicaciones de tratamientos o interconsultas en los casos que

existiera, debiendo quedar copia de recibido, para informar al juzgado

pertinente.

• Para el seguimiento integral del joven se designará población a cargo.

Los profesionales responsables deberán realizar el seguimiento de los

jóvenes que al día de la firma de la notificación se encuentren en los

lugares asignados a cada uno.

• Personal de administración actualizará el listado y ubicación de cada

joven correspondiente a cada profesional.

• El objetivo de trabajo será:

• Control de niño - joven sano

• Evolución en historia clínica, actualización de datos

• Coordinar con personal convivencial, quienes están a cargo

del joven, estrategias de seguimiento. Informar al

responsable designado los casos de diagnósticos de

patologías y tratamientos que se inician para que se

realice el seguimiento de tratamiento correspondiente.

SERVICIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

• Los profesionales médicos siquiatras cumplirán las horas asignadas de

lunes a viernes, debiendo presentar cronograma de trabajo en forma

108

médico que presta servicio en el CAD no pudo realizar la HC antes de

su traslado a otro módulo, deberá trasladarse al módulo

correspondiente para realizar la HC.

• Toda intervención relacionada con el estado de salud del joven debe ser

registrada en la HC de acuerdo a lo indicado, sin excepciones.

• Mientras el joven permanezca en el complejo se debe trabajar en forma

conjunta con Educadoras Sociales, quienes tienen como función el

seguimiento del joven.

• Personal del equipo de salud entregará a familiar o responsable que

retira al joven, cuando egresa, breve informe de estado de salud, con

las indicaciones de tratamientos o interconsultas en los casos que

existiera, debiendo quedar copia de recibido, para informar al juzgado

pertinente.

• Para el seguimiento integral del joven se designará población a cargo.

Los profesionales responsables deberán realizar el seguimiento de los

jóvenes que al día de la firma de la notificación se encuentren en los

lugares asignados a cada uno.

• Personal de administración actualizará el listado y ubicación de cada

joven correspondiente a cada profesional.

• El objetivo de trabajo será:

• Control de niño - joven sano

• Evolución en historia clínica, actualización de datos

• Coordinar con personal convivencial, quienes están a cargo

del joven, estrategias de seguimiento. Informar al

responsable designado los casos de diagnósticos de

patologías y tratamientos que se inician para que se

realice el seguimiento de tratamiento correspondiente.

SERVICIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

• Los profesionales médicos siquiatras cumplirán las horas asignadas de

lunes a viernes, debiendo presentar cronograma de trabajo en forma

108

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mensual y esquema de personal que queda en guardia pasiva. La

guardia pasiva, de fines de semana y horas no laborables, tienen por

finalidad dar asistencia a las urgencias siquiátricas, y otras

intervenciones necesarias, para lo cual el personal de salud de guardia

en el Caps (centro de salud de primer nivel de atención) deberá informar

y solicitar la presencia del médico especialista en caso de ser necesario.

• El médico siquiatra deberá dejar informe de atención para ser enviado al

juzgado en caso de ser necesario y dejar el seguimiento o intervención

realizada registrada en la historia clínica.

• El médico siquiatra deberá coordinar con equipo técnico, personal

convivencial y de guardia los cuidados y estrategias de intervención del

joven en el caso que fuese necesario.

• El área de Atención y prevención de las adicciones realizará la

evaluación, seguimiento e informes correspondientes para ser elevado al

juzgado de los jóvenes que se encuentren en tratamiento por consuno

problemático. Debiendo coordinar sus intervenciones con el personal

correspondiente, para el mejor cuidado y seguimiento del joven.

• La médica toxicóloga, del área de atención y prevención de las

adicciones, tendrá bajo su responsabilidad el uso adecuado de los

reactivos para distintas sustancias con que se cuenta, para el

seguimiento de los casos y detecciones que se realizan.

SERVICIO DE ODONTOLOGÍA

• Los profesionales odontólogos deberán cumplir las horas asignadas de

lunes a viernes. Toda intervención con los jóvenes deberá ser registrada

en la HC.

T.M. de 7 hs. a 14 hs. T.T. 15 hs. a 21 hs.

SERVICIO DE FISIOTERAPIA

• Los profesionales fisioterapeutas y demás que se designen cumplirán

las horas asignadas de lunes a viernes. Debiendo trabajar en forma

109

mensual y esquema de personal que queda en guardia pasiva. La

guardia pasiva, de fines de semana y horas no laborables, tienen por

finalidad dar asistencia a las urgencias siquiátricas, y otras

intervenciones necesarias, para lo cual el personal de salud de guardia

en el Caps (centro de salud de primer nivel de atención) deberá informar

y solicitar la presencia del médico especialista en caso de ser necesario.

• El médico siquiatra deberá dejar informe de atención para ser enviado al

juzgado en caso de ser necesario y dejar el seguimiento o intervención

realizada registrada en la historia clínica.

• El médico siquiatra deberá coordinar con equipo técnico, personal

convivencial y de guardia los cuidados y estrategias de intervención del

joven en el caso que fuese necesario.

• El área de Atención y prevención de las adicciones realizará la

evaluación, seguimiento e informes correspondientes para ser elevado al

juzgado de los jóvenes que se encuentren en tratamiento por consuno

problemático. Debiendo coordinar sus intervenciones con el personal

correspondiente, para el mejor cuidado y seguimiento del joven.

• La médica toxicóloga, del área de atención y prevención de las

adicciones, tendrá bajo su responsabilidad el uso adecuado de los

reactivos para distintas sustancias con que se cuenta, para el

seguimiento de los casos y detecciones que se realizan.

SERVICIO DE ODONTOLOGÍA

• Los profesionales odontólogos deberán cumplir las horas asignadas de

lunes a viernes. Toda intervención con los jóvenes deberá ser registrada

en la HC.

T.M. de 7 hs. a 14 hs. T.T. 15 hs. a 21 hs.

SERVICIO DE FISIOTERAPIA

• Los profesionales fisioterapeutas y demás que se designen cumplirán

las horas asignadas de lunes a viernes. Debiendo trabajar en forma

109

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conjunta con el área de deportes, para realizar tratamiento en caso de

indicación médica y acciones preventivas para los jóvenes que practican

deportes. Se deberá registrar en HC todas las intervenciones que se

realicen.

SERVICIO DE NUTRICIÓN

• Los profesionales nutricionistas cumplirán funciones de acuerdo a lo

programado con el profesional médico, realizando el control y

seguimiento de los jóvenes que lo requieran, dejando registrado lo

actuado en la HC correspondiente.

• Los profesionales nutricionistas realizarán el control y auditoría

necesaria para dar cumplimiento a lo solicitado por pliego de licitación

en lo que respecta a la alimentación que se otorga a los jóvenes,

debiendo informar en forma mensual lo actuado y en forma inmediata

en caso que no se diera cumplimiento a lo solicitado.

ADMINISTRACIÓN

• El personal de Administración, deberá:

• Realizar los controles de stock de fármacos e insumos para

informar al personal responsable para la reposición.

• Realizar el control de HC que se realizan en CAD, para su

incorporación en el fichero.

• Realizar la carga de datos en la base correspondiente,

atención, HC sicofármacos, REMEDIAR y otras, para dar

cumplimiento a los trámites de control y administración

para el funcionamiento del CAPS, tal cual lo exige el

Ministerio de Salud de la Provincia.

La Responsable del Área Prestaciones de Salud de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia deberá informar a todos los integrantes del área de

110

conjunta con el área de deportes, para realizar tratamiento en caso de

indicación médica y acciones preventivas para los jóvenes que practican

deportes. Se deberá registrar en HC todas las intervenciones que se

realicen.

SERVICIO DE NUTRICIÓN

• Los profesionales nutricionistas cumplirán funciones de acuerdo a lo

programado con el profesional médico, realizando el control y

seguimiento de los jóvenes que lo requieran, dejando registrado lo

actuado en la HC correspondiente.

• Los profesionales nutricionistas realizarán el control y auditoría

necesaria para dar cumplimiento a lo solicitado por pliego de licitación

en lo que respecta a la alimentación que se otorga a los jóvenes,

debiendo informar en forma mensual lo actuado y en forma inmediata

en caso que no se diera cumplimiento a lo solicitado.

ADMINISTRACIÓN

• El personal de Administración, deberá:

• Realizar los controles de stock de fármacos e insumos para

informar al personal responsable para la reposición.

• Realizar el control de HC que se realizan en CAD, para su

incorporación en el fichero.

• Realizar la carga de datos en la base correspondiente,

atención, HC sicofármacos, REMEDIAR y otras, para dar

cumplimiento a los trámites de control y administración

para el funcionamiento del CAPS, tal cual lo exige el

Ministerio de Salud de la Provincia.

La Responsable del Área Prestaciones de Salud de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia deberá informar a todos los integrantes del área de

110

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Salud, con conocimiento del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo, el

nombre de los profesionales responsables de monitorear y ejecutar las

acciones necesarias para cumplir con los requisitos de habilitación del centro.

NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO PATOLOGÍAS AGUDAS

• El profesional designado por la responsable del Área Prestaciones de

Salud, deberá realizar los seguimientos, evoluciones y altas médicas

necesarias de los jóvenes que se encuentran bajo tratamiento por

patologías agudas y/o tratamientos por patologías crónicas. Los

profesionales médicos de guardia deberán informar en forma diaria la

incorporación de jóvenes a tratamientos médicos farmacológicos para

que se realice el seguimiento

• El objetivo de trabajo será:

• Control de evolución de patología

• Evolución en historia clínica, actualización de datos.

• Coordinar con personal convivencial, quienes están a cargo

del joven, las indicaciones necesarias para el cuidado del

joven.

• Informar al área de control y Auditoria Médica, de cada uno

de los casos para coordinar estudios complementarios

necesarios, interconsultas e informes a juzgado.

Para que los jóvenes alojados en el Complejo Esperanza reciban una atención

integral, es necesario realizar cuando se encuentre en el CAD, una evaluación

médica que permita dar cuenta del estado general del joven. La información

volcada en la HC será trasladada al centro de salud, cuando el joven pase al

módulo correspondiente. El profesional que desarrolle actividades en el CAD,

deberá realizar todas las HC de los jóvenes que ingresen, dejando constancias

111

Salud, con conocimiento del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo, el

nombre de los profesionales responsables de monitorear y ejecutar las

acciones necesarias para cumplir con los requisitos de habilitación del centro.

NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO PATOLOGÍAS AGUDAS

• El profesional designado por la responsable del Área Prestaciones de

Salud, deberá realizar los seguimientos, evoluciones y altas médicas

necesarias de los jóvenes que se encuentran bajo tratamiento por

patologías agudas y/o tratamientos por patologías crónicas. Los

profesionales médicos de guardia deberán informar en forma diaria la

incorporación de jóvenes a tratamientos médicos farmacológicos para

que se realice el seguimiento

• El objetivo de trabajo será:

• Control de evolución de patología

• Evolución en historia clínica, actualización de datos.

• Coordinar con personal convivencial, quienes están a cargo

del joven, las indicaciones necesarias para el cuidado del

joven.

• Informar al área de control y Auditoria Médica, de cada uno

de los casos para coordinar estudios complementarios

necesarios, interconsultas e informes a juzgado.

Para que los jóvenes alojados en el Complejo Esperanza reciban una atención

integral, es necesario realizar cuando se encuentre en el CAD, una evaluación

médica que permita dar cuenta del estado general del joven. La información

volcada en la HC será trasladada al centro de salud, cuando el joven pase al

módulo correspondiente. El profesional que desarrolle actividades en el CAD,

deberá realizar todas las HC de los jóvenes que ingresen, dejando constancias

111

Page 112: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

de las patologías y tratamiento que el joven o su familiar manifieste al momento

de realizar la HC.

• El objetivo de trabajo será:

• Evaluar estado general del joven que ingrese

• Administrar las dosis de vacunas necesarias para

complementar esquema obligatorio

• Recabar la información necesaria en caso de que el joven

presente patóloga crónica, se encuentre bajo tratamiento

o cursando alguna patología aguda que a medite control y

cuidado

• Informar al responsable designado, de los casos que

necesite seguimiento al pasar a los distintos módulos

• Informar al área de control y Auditoria Médica, de cada uno

de los casos para coordinar estudios complementarios

necesarios, interconsultas e informes a juzgado.

112

de las patologías y tratamiento que el joven o su familiar manifieste al momento

de realizar la HC.

• El objetivo de trabajo será:

• Evaluar estado general del joven que ingrese

• Administrar las dosis de vacunas necesarias para

complementar esquema obligatorio

• Recabar la información necesaria en caso de que el joven

presente patóloga crónica, se encuentre bajo tratamiento

o cursando alguna patología aguda que a medite control y

cuidado

• Informar al responsable designado, de los casos que

necesite seguimiento al pasar a los distintos módulos

• Informar al área de control y Auditoria Médica, de cada uno

de los casos para coordinar estudios complementarios

necesarios, interconsultas e informes a juzgado.

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ANEXO 5

PROTOCOLO DE TRASLADOS

COMPLEJO ESPERANZA

1.- La nómina de jóvenes que deben trasladarse a las distintas dependencias

del Poder Judicial, será informada por la Unidad de Gestión Administrativa del

Fuero Penal Juvenil al correo electrónico Citaciones Complejo.

2.- Los traslados de los jóvenes alojados en la Institución se realizarán sólo por

personal de SeNAF, afectado al área de Traslado del Complejo Esperanza,

garantizando la contención, con permanente y estricta custodia de los mismos.

3.- Los Sres. Directores de cada Módulo deberán disponer lo necesario para

que los jóvenes estén levantados y listos al momento de ser requeridos por

personal de traslado del Complejo.

4.- Si advirtiere la autoridad o personal de traslado que el joven no se

encuentra en condiciones de ser llevado por algún problema de salud, estado

de ánimo u otra circunstancia, deberá ser de inmediato trasladado al servicio

médico para su constatación y certificación, que será remitida en el día al

Juzgado o Tribunal interviniente.

5.- En el caso de que fueran citados a la misma hora, jóvenes de distintos

Módulos con problemas de convivencia entre sí, o que se valore como

inadecuado el contacto entre ellos, personal de traslado garantizará que sean

llevados en distintos sectores del vehículo si no se contara con otro.

Anoticiando al personal apostado en la Alcaidía Juvenil de las circunstancias

relevantes, a los fines de garantizar la integridad de todos los jóvenes.

6.- Se procurará, en todos los casos, cumplir con el horario de citación; no

obstante, en el caso de que transcurran más de dos horas y no sean atendidos,

anoticiarán al Tribunal el retorno de los jóvenes al Complejo.

7.- Asimismo, el responsable de Traslado anoticiará a la Autoridad Judicial, vía

telefónica, cualquier circunstancia que interfiera con el cumplimiento de la

113

ANEXO 5

PROTOCOLO DE TRASLADOS

COMPLEJO ESPERANZA

1.- La nómina de jóvenes que deben trasladarse a las distintas dependencias

del Poder Judicial, será informada por la Unidad de Gestión Administrativa del

Fuero Penal Juvenil al correo electrónico Citaciones Complejo.

2.- Los traslados de los jóvenes alojados en la Institución se realizarán sólo por

personal de SeNAF, afectado al área de Traslado del Complejo Esperanza,

garantizando la contención, con permanente y estricta custodia de los mismos.

3.- Los Sres. Directores de cada Módulo deberán disponer lo necesario para

que los jóvenes estén levantados y listos al momento de ser requeridos por

personal de traslado del Complejo.

4.- Si advirtiere la autoridad o personal de traslado que el joven no se

encuentra en condiciones de ser llevado por algún problema de salud, estado

de ánimo u otra circunstancia, deberá ser de inmediato trasladado al servicio

médico para su constatación y certificación, que será remitida en el día al

Juzgado o Tribunal interviniente.

5.- En el caso de que fueran citados a la misma hora, jóvenes de distintos

Módulos con problemas de convivencia entre sí, o que se valore como

inadecuado el contacto entre ellos, personal de traslado garantizará que sean

llevados en distintos sectores del vehículo si no se contara con otro.

Anoticiando al personal apostado en la Alcaidía Juvenil de las circunstancias

relevantes, a los fines de garantizar la integridad de todos los jóvenes.

6.- Se procurará, en todos los casos, cumplir con el horario de citación; no

obstante, en el caso de que transcurran más de dos horas y no sean atendidos,

anoticiarán al Tribunal el retorno de los jóvenes al Complejo.

7.- Asimismo, el responsable de Traslado anoticiará a la Autoridad Judicial, vía

telefónica, cualquier circunstancia que interfiera con el cumplimiento de la

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orden de traslado del joven al Tribunal; remitiendo con posterioridad de ser

requerida la comunicación sobre el incidente o problema, que será refrendada

además por la autoridad del Módulo en el que se encuentre alojado el joven.

114

orden de traslado del joven al Tribunal; remitiendo con posterioridad de ser

requerida la comunicación sobre el incidente o problema, que será refrendada

además por la autoridad del Módulo en el que se encuentre alojado el joven.

114

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ANEXO 6

PROTOCOLO DEL ÁREA SOCIAL - FUNCIONES, ROLES Y

COMPETENCIAS

COMPLEJO ESPERANZA

Las funciones del Área Social, en relación a los jóvenes privados de libertad, se

encuadra en la Misión prevista en el Proyecto Institucional del Complejo

Esperanza, de realizar una intervención socioeducativa que atienda los

intereses, necesidades y potencialidades de los jóvenes mediante un abordaje

interdisciplinario e interinstitucional, que garantice el ejercicio efectivo de sus

derechos ciudadanos, a fin de promover la capacidad de los jóvenes de

responsabilizarse de sus actos, respetando los derechos de otros y asumiendo

obligaciones en relación a tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras

personas, su familia y su comunidad. Esa perspectiva socioeducativa integral,

contempla a su vez dos dimensiones: una subjetiva, vinculada a la capacidad

de hacerse responsable de los propios actos, garantizando el ejercicio de sus

derechos ciudadanos en base al fortalecimiento familiar, vincular y comunitario,

y una dimensión ligada a las condiciones materiales y sociales del joven, a fin

de garantizar derechos, no sólo durante el cumplimiento de la medida, sino con

posterioridad a la misma.

En la dinámica de funcionamiento del Consejo, la representación del Área

Social, está enmarcada en lo especifico del Trabajo Social en Territorio

entendiéndose como tal, el relevamiento de la situación socio-ambiental-

económica y cultural, referida a los sujetos con los que se vincula el proceso de

intervención, la familia, la comunidad y otros actores que ocupan posición en

cuanto a la resolución y tratamiento de las problemáticas que se abordan;

fortaleciendo redes ya existentes, construyendo otras y fortaleciendo vínculos

115

ANEXO 6

PROTOCOLO DEL ÁREA SOCIAL - FUNCIONES, ROLES Y

COMPETENCIAS

COMPLEJO ESPERANZA

Las funciones del Área Social, en relación a los jóvenes privados de libertad, se

encuadra en la Misión prevista en el Proyecto Institucional del Complejo

Esperanza, de realizar una intervención socioeducativa que atienda los

intereses, necesidades y potencialidades de los jóvenes mediante un abordaje

interdisciplinario e interinstitucional, que garantice el ejercicio efectivo de sus

derechos ciudadanos, a fin de promover la capacidad de los jóvenes de

responsabilizarse de sus actos, respetando los derechos de otros y asumiendo

obligaciones en relación a tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras

personas, su familia y su comunidad. Esa perspectiva socioeducativa integral,

contempla a su vez dos dimensiones: una subjetiva, vinculada a la capacidad

de hacerse responsable de los propios actos, garantizando el ejercicio de sus

derechos ciudadanos en base al fortalecimiento familiar, vincular y comunitario,

y una dimensión ligada a las condiciones materiales y sociales del joven, a fin

de garantizar derechos, no sólo durante el cumplimiento de la medida, sino con

posterioridad a la misma.

En la dinámica de funcionamiento del Consejo, la representación del Área

Social, está enmarcada en lo especifico del Trabajo Social en Territorio

entendiéndose como tal, el relevamiento de la situación socio-ambiental-

económica y cultural, referida a los sujetos con los que se vincula el proceso de

intervención, la familia, la comunidad y otros actores que ocupan posición en

cuanto a la resolución y tratamiento de las problemáticas que se abordan;

fortaleciendo redes ya existentes, construyendo otras y fortaleciendo vínculos

115

Page 116: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

con referentes significativos de la comunidad y su centro de vida, a fin de

promover acciones desde una perspectiva de restitución de derechos.

Para cumplir el rol es imprescindible una fluida y circular comunicación;

articulación con los cuatro servicios zonales del sistema Penal Juvenil de

Córdoba Capital y las Unidades de Desarrollo Regional del Interior de la

Provincia, como así también con otros agentes o referentes del Sistema de

Protección y Áreas Locales que hayan intervenido en los casos de los jóvenes

residentes del Complejo Esperanza. Cabe aclarar la necesidad de una

permanente coordinación y comunicación con la Jefatura de División de

equipos técnicos, Delegados de UDERs y Operadores Territoriales.

En relación a la tarea específica:

• Promover todas las medidas que garanticen la restitución de

derechos de todos los jóvenes alojados en el Complejo (por

ejemplo, los relativos a la salud, salud mental, vínculos familiares

o de referentes afectivos, educación, contacto con familiares

presos etc.).

• Propiciar una comunicación fluida entre las Trabajadoras Sociales

con las Educadoras Sociales y Psicólogos del Complejo que le

corresponden a cada joven, lo que debería concretarse en las

visitas que ellas hagan al joven en el Complejo, para poder

identificar las medidas de restitución de derechos que sean

necesarias articulando posteriormente con la familia y la

comunidad.

• Receptar, supervisar con señalamientos, para la posterior

presentación de los informes sociales de todos los jóvenes

alojados en el Complejo Esperanza; enviar primero vía mail para

agilizar su lectura y posteriormente en formato papel.

• Entregar al Área de Jurídica los informes recibidos y chequeados.

116

con referentes significativos de la comunidad y su centro de vida, a fin de

promover acciones desde una perspectiva de restitución de derechos.

Para cumplir el rol es imprescindible una fluida y circular comunicación;

articulación con los cuatro servicios zonales del sistema Penal Juvenil de

Córdoba Capital y las Unidades de Desarrollo Regional del Interior de la

Provincia, como así también con otros agentes o referentes del Sistema de

Protección y Áreas Locales que hayan intervenido en los casos de los jóvenes

residentes del Complejo Esperanza. Cabe aclarar la necesidad de una

permanente coordinación y comunicación con la Jefatura de División de

equipos técnicos, Delegados de UDERs y Operadores Territoriales.

En relación a la tarea específica:

• Promover todas las medidas que garanticen la restitución de

derechos de todos los jóvenes alojados en el Complejo (por

ejemplo, los relativos a la salud, salud mental, vínculos familiares

o de referentes afectivos, educación, contacto con familiares

presos etc.).

• Propiciar una comunicación fluida entre las Trabajadoras Sociales

con las Educadoras Sociales y Psicólogos del Complejo que le

corresponden a cada joven, lo que debería concretarse en las

visitas que ellas hagan al joven en el Complejo, para poder

identificar las medidas de restitución de derechos que sean

necesarias articulando posteriormente con la familia y la

comunidad.

• Receptar, supervisar con señalamientos, para la posterior

presentación de los informes sociales de todos los jóvenes

alojados en el Complejo Esperanza; enviar primero vía mail para

agilizar su lectura y posteriormente en formato papel.

• Entregar al Área de Jurídica los informes recibidos y chequeados.

116

Page 117: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

• Solicitar a los Servicios Zonales y a las UDERs los requerimientos

(entiéndanse, solicitud de informes con pedido específico en

relación a su situación legal) que demandan desde el Poder

Judicial, para poder realizar los dictámenes necesarios.

• Analizar y Supervisar los informes sociales de acuerdo a los

requerimientos (entiéndase por pedidos específicos referidos a

fechas de posibles audiencias y juicios, como también resultados

de permisos a que accedieron los jóvenes), solicitados desde el

Consejo Interdisciplinario y desde el Poder Judicial.

• Revisar los informes sociales que den cuenta, dentro de los

parámetros establecidos por protocolo, de la intervención

Territorial de los Trabajadores Sociales y de los objetivos

previstos para la implementación de la medida penal, según

Proyecto Institucional del Complejo Esperanza.

• Supervisar y Fomentar la construcción de informes sociales con

una mirada integral que den cuenta del proceso del joven, su

familia y su contexto, en coordinación y articulación con las

demás áreas (Psicólogos, Ed. Social, Salud, Jurídica, etc.).

• Fijar un posicionamiento desde su especificidad del trabajo social

y competencia propiciando una mirada constructiva del proceso

de intervención vinculado al joven y a la familia como sujetos de

derechos. Teniendo en cuenta la misión y objetivo del Proyecto

Institucional mencionado.

• Realizar análisis de los temas abordados en las sesiones del

Consejo, brindando una mirada crítica y reflexiva desde la

perspectiva social y las problemáticas que se enfrentan, tanto en

el plano de los significados que dan los actores, como también,

de las situaciones materiales concretas

• Consensuar con todos los miembros del Consejo

Interdisciplinario, la alternativa que menos derechos del joven

117

• Solicitar a los Servicios Zonales y a las UDERs los requerimientos

(entiéndanse, solicitud de informes con pedido específico en

relación a su situación legal) que demandan desde el Poder

Judicial, para poder realizar los dictámenes necesarios.

• Analizar y Supervisar los informes sociales de acuerdo a los

requerimientos (entiéndase por pedidos específicos referidos a

fechas de posibles audiencias y juicios, como también resultados

de permisos a que accedieron los jóvenes), solicitados desde el

Consejo Interdisciplinario y desde el Poder Judicial.

• Revisar los informes sociales que den cuenta, dentro de los

parámetros establecidos por protocolo, de la intervención

Territorial de los Trabajadores Sociales y de los objetivos

previstos para la implementación de la medida penal, según

Proyecto Institucional del Complejo Esperanza.

• Supervisar y Fomentar la construcción de informes sociales con

una mirada integral que den cuenta del proceso del joven, su

familia y su contexto, en coordinación y articulación con las

demás áreas (Psicólogos, Ed. Social, Salud, Jurídica, etc.).

• Fijar un posicionamiento desde su especificidad del trabajo social

y competencia propiciando una mirada constructiva del proceso

de intervención vinculado al joven y a la familia como sujetos de

derechos. Teniendo en cuenta la misión y objetivo del Proyecto

Institucional mencionado.

• Realizar análisis de los temas abordados en las sesiones del

Consejo, brindando una mirada crítica y reflexiva desde la

perspectiva social y las problemáticas que se enfrentan, tanto en

el plano de los significados que dan los actores, como también,

de las situaciones materiales concretas

• Consensuar con todos los miembros del Consejo

Interdisciplinario, la alternativa que menos derechos del joven

117

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afecten en el marco de la implementación de la medida penal,

teniendo en cuenta la especialidad del sistema Penal Juvenil.

• Comunicar y brindar información, a los Servicios Sociales Zonales

y a las UDERs, de decisiones tomadas en el Consejo que

involucran su ejercicio profesional en la intervención.

• Trabajar con lo profesionales de los Servicios Zonales y de las

UDERs el análisis de estrategias o alternativas de intervención

que aporten una propuesta creativa y de superación distinta a lo

ya conocida.

• Articular con el Área Jurídica a los fines de acceder a la

información sobre las distintas situaciones procesales de los

jóvenes que pueda colaborar en orientar a los equipos técnicos,

para su conocimiento cuando deban realizar los informes.

• Participar activamente en los distintos espacios que desde el

Consejo se crea conveniente, como mesas interpoderes,

reuniones con distintos actores, capacitaciones, etc.

• Participar en los Ateneos, reuniones evaluativas y programáticas

Inter Áreas, que se proponen desde los distintos Institutos,

aportando desde la experiencia e incumbencias de cada

profesión.

• Unificar estrategias de trabajo, al interior del Consejo, respetando

la especificidad del rol y función de los trabajadores sociales, su

función en territorio, como también al interior del Complejo

Esperanza en las Mesas de trabajo, Ateneos interdisciplinarios de

los distintos Institutos.

• Brindar, desde la experiencia en lo Social/territorial/comunitario,

aportes para la construcción de nuevos modelos de

intervenciones que tiendan al trabajo en red con las distintas

organizaciones del sistema, como también organizaciones de la

comunidad.

118

afecten en el marco de la implementación de la medida penal,

teniendo en cuenta la especialidad del sistema Penal Juvenil.

• Comunicar y brindar información, a los Servicios Sociales Zonales

y a las UDERs, de decisiones tomadas en el Consejo que

involucran su ejercicio profesional en la intervención.

• Trabajar con lo profesionales de los Servicios Zonales y de las

UDERs el análisis de estrategias o alternativas de intervención

que aporten una propuesta creativa y de superación distinta a lo

ya conocida.

• Articular con el Área Jurídica a los fines de acceder a la

información sobre las distintas situaciones procesales de los

jóvenes que pueda colaborar en orientar a los equipos técnicos,

para su conocimiento cuando deban realizar los informes.

• Participar activamente en los distintos espacios que desde el

Consejo se crea conveniente, como mesas interpoderes,

reuniones con distintos actores, capacitaciones, etc.

• Participar en los Ateneos, reuniones evaluativas y programáticas

Inter Áreas, que se proponen desde los distintos Institutos,

aportando desde la experiencia e incumbencias de cada

profesión.

• Unificar estrategias de trabajo, al interior del Consejo, respetando

la especificidad del rol y función de los trabajadores sociales, su

función en territorio, como también al interior del Complejo

Esperanza en las Mesas de trabajo, Ateneos interdisciplinarios de

los distintos Institutos.

• Brindar, desde la experiencia en lo Social/territorial/comunitario,

aportes para la construcción de nuevos modelos de

intervenciones que tiendan al trabajo en red con las distintas

organizaciones del sistema, como también organizaciones de la

comunidad.

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ANEXO 7

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL

PSICÓLOGO

COMPLEJO ESPERANZA

El presente Protocolo, vinculado a la intervención de los profesionales

psicólogos/as, se encuentra enmarcado en la Misión y Objetivos establecidos

en el Proyecto Institucional del Complejo Esperanza, la cual se expresa como

“realizar una intervención socioeducativa que atienda a los intereses,

necesidades y potencialidades del joven mediante un abordaje interdisciplinario

e interinstitucional, que garantice el ejercicio efectivo de sus derechos

ciudadanos, a fin de promover la capacidad de los jóvenes de

responsabilizarse de sus actos, respetando los derechos de otros y asumiendo

obligaciones en relación a tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras

personas, su familia y su comunidad”.

119

ANEXO 7

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL

PSICÓLOGO

COMPLEJO ESPERANZA

El presente Protocolo, vinculado a la intervención de los profesionales

psicólogos/as, se encuentra enmarcado en la Misión y Objetivos establecidos

en el Proyecto Institucional del Complejo Esperanza, la cual se expresa como

“realizar una intervención socioeducativa que atienda a los intereses,

necesidades y potencialidades del joven mediante un abordaje interdisciplinario

e interinstitucional, que garantice el ejercicio efectivo de sus derechos

ciudadanos, a fin de promover la capacidad de los jóvenes de

responsabilizarse de sus actos, respetando los derechos de otros y asumiendo

obligaciones en relación a tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras

personas, su familia y su comunidad”.

119

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INTRODUCCIÓN

El origen multi-causal de la problemática que involucra a los adolescentes en

conflicto con la ley y las diversas áreas y facetas personales que suelen

afectarse por las mismas, hace necesario reflexionar y plantearse un abordaje

de la temática desde una perspectiva integral, que ponga en juego las

diferentes disciplinas profesionales para que de este modo puedan

contemplarse los aspectos biológicos, psicológicos, socioeconómicos y

socioeducativos de ellos.

Desde esta perspectiva, la interdisciplinariedad debe aunar los aportes de cada

profesional de modo que no se planteen intervenciones compartimentadas sino

que se articulen en un proceso dinámico, flexible y personalizado, capaz de

acomodarse a las necesidades de los adolescentes en cada momento del

proceso.

Debido a la complejidad que suponen las intervenciones interdisciplinarias,

resulta necesaria la existencia de protocolos de actuación a fin de promover la

coordinación en las intervenciones terapéuticas. Dichos protocolos tienen por

objetivo definir, homogeneizar, enriquecer y ajustar las actuaciones de las

distintas áreas profesionales, como garantía de una intervención interdisciplinar

de calidad.

El presente escrito de “Intervención Psicológica en el Centro Socioeducativo

Complejo Esperanza”, se ha elaborado a partir del trabajo desarrollado entre

los profesionales Psicólogos que desempeñan sus funciones en los diferentes

Módulos y la Coordinadora del Área con representación en el Consejo

Interdisciplinario.

1.- OBJETIVOS

● Establecer pautas comunes de actuación homogeneizando la

intervención de los psicólogos desde el ingreso del adolescente al Complejo

Esperanza, durante todo el tiempo de permanencia en la medida de

privación de libertad y a su egreso como cierre del proceso.

120

INTRODUCCIÓN

El origen multi-causal de la problemática que involucra a los adolescentes en

conflicto con la ley y las diversas áreas y facetas personales que suelen

afectarse por las mismas, hace necesario reflexionar y plantearse un abordaje

de la temática desde una perspectiva integral, que ponga en juego las

diferentes disciplinas profesionales para que de este modo puedan

contemplarse los aspectos biológicos, psicológicos, socioeconómicos y

socioeducativos de ellos.

Desde esta perspectiva, la interdisciplinariedad debe aunar los aportes de cada

profesional de modo que no se planteen intervenciones compartimentadas sino

que se articulen en un proceso dinámico, flexible y personalizado, capaz de

acomodarse a las necesidades de los adolescentes en cada momento del

proceso.

Debido a la complejidad que suponen las intervenciones interdisciplinarias,

resulta necesaria la existencia de protocolos de actuación a fin de promover la

coordinación en las intervenciones terapéuticas. Dichos protocolos tienen por

objetivo definir, homogeneizar, enriquecer y ajustar las actuaciones de las

distintas áreas profesionales, como garantía de una intervención interdisciplinar

de calidad.

El presente escrito de “Intervención Psicológica en el Centro Socioeducativo

Complejo Esperanza”, se ha elaborado a partir del trabajo desarrollado entre

los profesionales Psicólogos que desempeñan sus funciones en los diferentes

Módulos y la Coordinadora del Área con representación en el Consejo

Interdisciplinario.

1.- OBJETIVOS

● Establecer pautas comunes de actuación homogeneizando la

intervención de los psicólogos desde el ingreso del adolescente al Complejo

Esperanza, durante todo el tiempo de permanencia en la medida de

privación de libertad y a su egreso como cierre del proceso.

120

Page 121: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

● Organizar y facilitar la intervención del área psicológica dentro del

equipo interdisciplinar con objeto de ajustar las intervenciones a las

necesidades de los jóvenes en el ámbito de lo individual y lo grupal.

● Facilitar la toma de decisiones y la evaluación de las

intervenciones de los equipos profesionales en los diferentes módulos,

teniendo en cuenta los objetivos previstos en el Proyecto Institucional.

2.- ÁMBITO, ROLES Y FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LOS

PSICÓLOGOS

En el ejercicio del rol los profesionales tendrán en cuenta la

caracterización del sujeto destinatario de la intervención. Esto es “adolescentes

que circunstancialmente se encuentran en conflicto con la ley penal, portadores

de intereses, necesidades y potencialidades. Sujetos titulares de derechos

ciudadanos, con potencialidad para responsabilizars e de sus actos y de

respetar los derechos de otros . Con capacidad de asumir obligaciones en

tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras personas, su familia y su

comunidad”.

Partiendo de dicha premisa, los roles y funciones se determinan en

específico de acuerdo a las características particulares que poseen los

diferentes Módulos que componen el Complejo Esperanza. Sin embargo,

considerando el contexto general, la tarea del Psicólogo estará orientada a

brindar un abordaje técnico científico del adolescente en conflicto con la ley,

basándose en la idoneidad técnica y el conocimiento específico y profundo,

para la posterior articulación con otros actores vinculados a la problemática del

adolescente judicializado.

2..1.- CENTRO DE ADMISION Y DIAGNÓSTICO

La principal función de los Psicólogos que desempeñan su tarea en este

Centro está orientada hacia la valoración integral bio-psico-socio-económica-

jurídica-cultural de los adolescentes que ingresan al Complejo Esperanza. Para

ello se utilizará la entrevista semidirigida como instrumento evaluador.

121

● Organizar y facilitar la intervención del área psicológica dentro del

equipo interdisciplinar con objeto de ajustar las intervenciones a las

necesidades de los jóvenes en el ámbito de lo individual y lo grupal.

● Facilitar la toma de decisiones y la evaluación de las

intervenciones de los equipos profesionales en los diferentes módulos,

teniendo en cuenta los objetivos previstos en el Proyecto Institucional.

2.- ÁMBITO, ROLES Y FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LOS

PSICÓLOGOS

En el ejercicio del rol los profesionales tendrán en cuenta la

caracterización del sujeto destinatario de la intervención. Esto es “adolescentes

que circunstancialmente se encuentran en conflicto con la ley penal, portadores

de intereses, necesidades y potencialidades. Sujetos titulares de derechos

ciudadanos, con potencialidad para responsabilizars e de sus actos y de

respetar los derechos de otros . Con capacidad de asumir obligaciones en

tareas de aprendizajes y convivencia junto a otras personas, su familia y su

comunidad”.

Partiendo de dicha premisa, los roles y funciones se determinan en

específico de acuerdo a las características particulares que poseen los

diferentes Módulos que componen el Complejo Esperanza. Sin embargo,

considerando el contexto general, la tarea del Psicólogo estará orientada a

brindar un abordaje técnico científico del adolescente en conflicto con la ley,

basándose en la idoneidad técnica y el conocimiento específico y profundo,

para la posterior articulación con otros actores vinculados a la problemática del

adolescente judicializado.

2..1.- CENTRO DE ADMISION Y DIAGNÓSTICO

La principal función de los Psicólogos que desempeñan su tarea en este

Centro está orientada hacia la valoración integral bio-psico-socio-económica-

jurídica-cultural de los adolescentes que ingresan al Complejo Esperanza. Para

ello se utilizará la entrevista semidirigida como instrumento evaluador.

121

Page 122: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

La tarea principal aquí es realizar una evaluación que contemple factores

de riesgo y protección, individuales y sociales, identificar posibles

vulneraciones de derechos, aspectos de salud mental como física,

características de los vínculos familiares, elementos contextuales, sociales,

económicos, culturales y jurídicos, para arribar a una presunción diagnóstica

que brinde datos que permitan coordinar y elaborar una estrategia adecuada

junto a la Trabajadora Social interviniente.

2.2.- MÓDULO I (ex HORIZONTE)

La característica principal de este Centro, es que aloja adolescentes

varones imputables (de 16 a 18 años) generalmente primarios, es decir que

dicho ingreso al Sistema Penal Juvenil constituye la primera ocasión en la que

los adolescentes se encuentran privados de su libertad, de buena adaptabilidad

Institucional y que han adquirido cierto grado de autonomía e independencia, lo

que les da la posibilidad de tener una rutina organizada y planificada en torno a

actividades externas, en su mayoría.

En este caso, el rol del psicólogo está orientado a sostener y mejorar la

autonomía de los adolescentes, mediante un proceso auto reflexivo, en pos de

facilitar y optimizar la inclusión social y comunitaria. Ello se lleva a cabo a

través de dos modalidades: encuentros individuales, semanales donde se

aborda la capacidad de los adolescentes para desarrollar, ampliar o generar

consciencia de sus condiciones de vulnerabilidad que lo acercan al sistema

penal, dar oportunidad de revisar aspectos de sus modos de relacionamiento

con otros, la asunción de responsabilidades por los hechos propios, el respeto

a los derechos de otros, generar herramientas para el ejercicio de una

autonomía responsable, y para fortalecer su proceso de inserción social entre

otras temáticas que vayan surgiendo del proceso terapéutico de cada uno. Otro

modo de abordaje que se lleva adelante con los adolescentes son encuentros

grupales, a través de estrategias socio-dinámicas e institucionales, como lo son

las Mesas de Participación de Jóvenes integradas por referentes

institucionales, equipo técnico, educadoras sociales, y jóvenes cuyo objetivo es

122

La tarea principal aquí es realizar una evaluación que contemple factores

de riesgo y protección, individuales y sociales, identificar posibles

vulneraciones de derechos, aspectos de salud mental como física,

características de los vínculos familiares, elementos contextuales, sociales,

económicos, culturales y jurídicos, para arribar a una presunción diagnóstica

que brinde datos que permitan coordinar y elaborar una estrategia adecuada

junto a la Trabajadora Social interviniente.

2.2.- MÓDULO I (ex HORIZONTE)

La característica principal de este Centro, es que aloja adolescentes

varones imputables (de 16 a 18 años) generalmente primarios, es decir que

dicho ingreso al Sistema Penal Juvenil constituye la primera ocasión en la que

los adolescentes se encuentran privados de su libertad, de buena adaptabilidad

Institucional y que han adquirido cierto grado de autonomía e independencia, lo

que les da la posibilidad de tener una rutina organizada y planificada en torno a

actividades externas, en su mayoría.

En este caso, el rol del psicólogo está orientado a sostener y mejorar la

autonomía de los adolescentes, mediante un proceso auto reflexivo, en pos de

facilitar y optimizar la inclusión social y comunitaria. Ello se lleva a cabo a

través de dos modalidades: encuentros individuales, semanales donde se

aborda la capacidad de los adolescentes para desarrollar, ampliar o generar

consciencia de sus condiciones de vulnerabilidad que lo acercan al sistema

penal, dar oportunidad de revisar aspectos de sus modos de relacionamiento

con otros, la asunción de responsabilidades por los hechos propios, el respeto

a los derechos de otros, generar herramientas para el ejercicio de una

autonomía responsable, y para fortalecer su proceso de inserción social entre

otras temáticas que vayan surgiendo del proceso terapéutico de cada uno. Otro

modo de abordaje que se lleva adelante con los adolescentes son encuentros

grupales, a través de estrategias socio-dinámicas e institucionales, como lo son

las Mesas de Participación de Jóvenes integradas por referentes

institucionales, equipo técnico, educadoras sociales, y jóvenes cuyo objetivo es

122

Page 123: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

favorecer el intercambio de ideas, explicitar demandas concretas y sobre todo

generar en los adolescentes sentido de pertenencia frente a la posibilidad de

cambio ya sea a nivel institucional como individual.

Además de las estrategias mencionadas anteriormente donde hay una

intervención directa, ya sea individual o grupal, también se llevan a cabo

reuniones interdisciplinarias con modalidad de ateneos donde intervienen

representantes de cada área que está involucrada en el trabajo con los

adolescentes; cuyo objetivo se vincula con generar espacios de encuentro

profesional y de este modo optimizar la utilización de los recursos al momento

de elaborar el plan de trabajo de cada uno de ellos.

Para elaborar las estrategias de trabajo, los profesionales trabajan en

articulación constante con las áreas de: Trabajo Social, Jurídica, Educadores

Sociales, Agentes de Seguridad, Prestaciones de Salud y Unidades de

Desarrollo Regional (UDER).

2.3.- MÓDULO II (ex NUEVO SOL)

Este Centro aloja un gran número de adolescentes varones imputables

(de 16 a 18 años), mayoritariamente con antecedentes de ingresos previos, con

perfiles psicológicos muy variados.

Considerando todo ello es que el rol de los Psicólogos se debe adecuar

a las características de dicha población, dirigiendo la tarea hacia el

seguimiento, señalamiento y acompañamiento emocional teniendo en cuenta

las necesidades de los adolescentes allí alojados.

Las intervenciones se realizan de manera individual a través de

entrevistas planificadas a las que se le puede sumar intervenciones por

demandas específicas de los adolescentes, la Institución u otros agentes que

intervienen en la cotidianeidad de los mismos. En dichos encuentros se trabaja,

a través de la problematización, reflexión y de hacer señalamientos, el

desarrollo de la toma de conciencia acerca de los comportamientos y de los

ambientes de riesgo donde están involucrados los adolescentes. Las

intervenciones se orientan hacia la resolución personalizada de conflictos

123

favorecer el intercambio de ideas, explicitar demandas concretas y sobre todo

generar en los adolescentes sentido de pertenencia frente a la posibilidad de

cambio ya sea a nivel institucional como individual.

Además de las estrategias mencionadas anteriormente donde hay una

intervención directa, ya sea individual o grupal, también se llevan a cabo

reuniones interdisciplinarias con modalidad de ateneos donde intervienen

representantes de cada área que está involucrada en el trabajo con los

adolescentes; cuyo objetivo se vincula con generar espacios de encuentro

profesional y de este modo optimizar la utilización de los recursos al momento

de elaborar el plan de trabajo de cada uno de ellos.

Para elaborar las estrategias de trabajo, los profesionales trabajan en

articulación constante con las áreas de: Trabajo Social, Jurídica, Educadores

Sociales, Agentes de Seguridad, Prestaciones de Salud y Unidades de

Desarrollo Regional (UDER).

2.3.- MÓDULO II (ex NUEVO SOL)

Este Centro aloja un gran número de adolescentes varones imputables

(de 16 a 18 años), mayoritariamente con antecedentes de ingresos previos, con

perfiles psicológicos muy variados.

Considerando todo ello es que el rol de los Psicólogos se debe adecuar

a las características de dicha población, dirigiendo la tarea hacia el

seguimiento, señalamiento y acompañamiento emocional teniendo en cuenta

las necesidades de los adolescentes allí alojados.

Las intervenciones se realizan de manera individual a través de

entrevistas planificadas a las que se le puede sumar intervenciones por

demandas específicas de los adolescentes, la Institución u otros agentes que

intervienen en la cotidianeidad de los mismos. En dichos encuentros se trabaja,

a través de la problematización, reflexión y de hacer señalamientos, el

desarrollo de la toma de conciencia acerca de los comportamientos y de los

ambientes de riesgo donde están involucrados los adolescentes. Las

intervenciones se orientan hacia la resolución personalizada de conflictos

123

Page 124: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

individuales, grupales, familiares en pos de facilitar la inclusión social y

comunitaria. Otro modo de abordaje que se lleva adelante con los

adolescentes, son encuentros grupales a través de estrategias socio-dinámicas

e institucionales como lo son las Mesas de Participación de Jóvenes,

integradas por referentes institucionales, equipo técnico, educadoras sociales y

adolescentes cuyo objetivo es favorecer el intercambio de ideas, explicitar

demandas concretas y sobre todo generar en ellos sentido de pertenencia

frente a la posibilidad de cambio ya sea a nivel institucional como individual.

Además de las estrategias mencionadas anteriormente donde hay una

intervención directa con los jóvenes, ya sea individual o grupal, también se

llevan a cabo reuniones interdisciplinarias con modalidad de ateneos donde

intervienen representantes de cada área que está involucrada en el trabajo con

los jóvenes; cuyo objetivo se vincula con generar espacios de encuentro

profesional y de este modo optimizar la utilización de los recursos al momento

de elaborar el plan de trabajo de cada uno de ellos.

En consecuencia con lo planteado, los profesionales al momento de

elaborar las diferentes estrategias de abordaje ya sea para trabajar con los

adolescentes durante su permanencia institucional dentro del Centro o bien,

para dar continuidad al proceso al momento de la instancia superadora de

egreso, lo hacen articulando mediante comunicaciones personales (a través de

reuniones de equipo) o telefónicas con referentes de las áreas: Trabajo Social,

Jurídica, Educadores Sociales, Agentes de Seguridad, Prestaciones de Salud,

Unidades de Desarrollo Regional (UDER). De esta manera se pretende que el

abordaje resulte lo más completo posible, haciendo uso de los recursos

disponibles en las diferentes zonas de las que los adolescentes provienen.

2.4.- MÓDULO IV (ex SAN JORGE)

La particularidad de este Centro, es que aloja adolescentes varones

inimputables (de 13 a 15 años), con una proporción variable entre primarios y

con ingresos previos, lo que hace que la tarea del profesional Psicólogo esté

124

individuales, grupales, familiares en pos de facilitar la inclusión social y

comunitaria. Otro modo de abordaje que se lleva adelante con los

adolescentes, son encuentros grupales a través de estrategias socio-dinámicas

e institucionales como lo son las Mesas de Participación de Jóvenes,

integradas por referentes institucionales, equipo técnico, educadoras sociales y

adolescentes cuyo objetivo es favorecer el intercambio de ideas, explicitar

demandas concretas y sobre todo generar en ellos sentido de pertenencia

frente a la posibilidad de cambio ya sea a nivel institucional como individual.

Además de las estrategias mencionadas anteriormente donde hay una

intervención directa con los jóvenes, ya sea individual o grupal, también se

llevan a cabo reuniones interdisciplinarias con modalidad de ateneos donde

intervienen representantes de cada área que está involucrada en el trabajo con

los jóvenes; cuyo objetivo se vincula con generar espacios de encuentro

profesional y de este modo optimizar la utilización de los recursos al momento

de elaborar el plan de trabajo de cada uno de ellos.

En consecuencia con lo planteado, los profesionales al momento de

elaborar las diferentes estrategias de abordaje ya sea para trabajar con los

adolescentes durante su permanencia institucional dentro del Centro o bien,

para dar continuidad al proceso al momento de la instancia superadora de

egreso, lo hacen articulando mediante comunicaciones personales (a través de

reuniones de equipo) o telefónicas con referentes de las áreas: Trabajo Social,

Jurídica, Educadores Sociales, Agentes de Seguridad, Prestaciones de Salud,

Unidades de Desarrollo Regional (UDER). De esta manera se pretende que el

abordaje resulte lo más completo posible, haciendo uso de los recursos

disponibles en las diferentes zonas de las que los adolescentes provienen.

2.4.- MÓDULO IV (ex SAN JORGE)

La particularidad de este Centro, es que aloja adolescentes varones

inimputables (de 13 a 15 años), con una proporción variable entre primarios y

con ingresos previos, lo que hace que la tarea del profesional Psicólogo esté

124

Page 125: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

orientada hacia problematizar, sensibilizar, responsabilizar a los adolescentes

frente a la situación de conflicto en la cual están inmersos.

Por ello y dadas las características particulares de esta etapa evolutiva

en los adolescentes es que las intervenciones van orientadas hacia la

psicoeducación, definida como un proceso que permite brindar a los individuos

la posibilidad de desarrollar y fortalecer sus capacidades para afrontar las

diversas situaciones con mayores herramientas, y de modo más consciente

fortaleciendo su capacidad de asumir responsabilidad por sus actos y

autonomía. Para ello, se arbitrarán diferentes herramientas, individuales o

grupales, como talleres, ateneos, actividades lúdicas acordes a la etapa

evolutiva que atraviesan los adolescentes.

Para elaborar las estrategias de trabajo, los profesionales trabajan en

articulación constante con las áreas de: Trabajo Social, Jurídica, Educadores

Sociales, Agentes de Seguridad, Prestaciones de Salud y Unidades de

Desarrollo Regional (UDER), para articular de modo personal ( a través de

reuniones de equipo) o telefónico con los diferentes actores que intervienen en

la cotidianeidad de los adolescentes, además de servirse de recursos de la

comunidad que le permitan ir conformando redes con las diferentes

instituciones (escuelas, clubes, Centros de Participación Comunitaria, entre

otros) y sus referentes, en el marco de la construcción del Proyecto Educativo

Individual para cada adolescente.

3.- INFORMES

A los fines de poder ir evaluando el proceso que los adolescentes van

realizando, conforme objetivos planteados, se realizan informes mensuales

acerca de la evolución que los adolescentes van presentando acorde se

avanza en las estrategias de trabajo.

Dichos informes son elaborados de manera coordinada con los

profesionales de las áreas que intervienen en la cotidianeidad de los

adolescentes y elevados al Juzgado Penal Juvenil interviniente con el propósito

125

orientada hacia problematizar, sensibilizar, responsabilizar a los adolescentes

frente a la situación de conflicto en la cual están inmersos.

Por ello y dadas las características particulares de esta etapa evolutiva

en los adolescentes es que las intervenciones van orientadas hacia la

psicoeducación, definida como un proceso que permite brindar a los individuos

la posibilidad de desarrollar y fortalecer sus capacidades para afrontar las

diversas situaciones con mayores herramientas, y de modo más consciente

fortaleciendo su capacidad de asumir responsabilidad por sus actos y

autonomía. Para ello, se arbitrarán diferentes herramientas, individuales o

grupales, como talleres, ateneos, actividades lúdicas acordes a la etapa

evolutiva que atraviesan los adolescentes.

Para elaborar las estrategias de trabajo, los profesionales trabajan en

articulación constante con las áreas de: Trabajo Social, Jurídica, Educadores

Sociales, Agentes de Seguridad, Prestaciones de Salud y Unidades de

Desarrollo Regional (UDER), para articular de modo personal ( a través de

reuniones de equipo) o telefónico con los diferentes actores que intervienen en

la cotidianeidad de los adolescentes, además de servirse de recursos de la

comunidad que le permitan ir conformando redes con las diferentes

instituciones (escuelas, clubes, Centros de Participación Comunitaria, entre

otros) y sus referentes, en el marco de la construcción del Proyecto Educativo

Individual para cada adolescente.

3.- INFORMES

A los fines de poder ir evaluando el proceso que los adolescentes van

realizando, conforme objetivos planteados, se realizan informes mensuales

acerca de la evolución que los adolescentes van presentando acorde se

avanza en las estrategias de trabajo.

Dichos informes son elaborados de manera coordinada con los

profesionales de las áreas que intervienen en la cotidianeidad de los

adolescentes y elevados al Juzgado Penal Juvenil interviniente con el propósito

125

Page 126: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

de informar sobre lo trabajado en pos de promover estrategias superadoras a la

privación de libertad.

126

de informar sobre lo trabajado en pos de promover estrategias superadoras a la

privación de libertad.

126

Page 127: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESTABLECIMIENTOS SOCIOEDUCATIVOS CERRADOS

(Resolución N° 12/2014 y sus modificatorias Resoluciones N° 005/2017 y N°

024/2017 de la Se.N.A.F.)

FUNDAMENTO:

Que resulta necesario adaptar los dispositivos existentes y plasmar por vía

reglamentaria los principios y obligaciones normados en relación a los y/o las jóvenes

que son resguardadas en los Centros Socioeducativos de la Se.N.A.F., que conviven con

pares y con el Personal asignado a su asistencia.

Se pretende que la reglamentación sea posibilitadora del desarrollo de la persona

de los Jóvenes, promocionando y protegiendo integralmente los derechos que les

reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, y que garantiza la Ley Provincial

9944, en consonancia con la Ley Nacional 26.061. Todo ello avanzando en la

consolidación de un sistema respetuoso de los Derechos Humanos y adecuado a los

estándares previstos en nuestra Carta Magna y la normativa internacional que rige en la

materia.

El reglamento se propone regular las relaciones entre las personas que conviven

circunstancialmente en los Centros Socioeducativos de la Se.N.A.F., en el marco de los

roles diferenciados y asimétricos que unen a jóvenes y Personal asignado a su

asistencia, y desde allí, integrar la finalidad única de hacer del resguardo de los Jóvenes

una oportunidad de reinserción social.

El resguardo de Jóvenes debe concretarse en función de dar a la persona la

oportunidad de revincularse saludable y ciudadanamente al conjunto social al que debe

retornar como actor de una construcción que enaltezca la cultura del trabajo y del

estudio, del respeto por la diferencia y la diversidad, y del democrático ejercicio de la

identidad en un contexto de igualdad.

Esta reglamentación, orientada en los lineamientos citados, pretende ser un

modelador desde la óptica educativa, de un modo socialmente insertado e integrado de

vivir, en el que la existencia de normas, reglas y leyes, sea el marco en que puede

127

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESTABLECIMIENTOS SOCIOEDUCATIVOS CERRADOS

(Resolución N° 12/2014 y sus modificatorias Resoluciones N° 005/2017 y N°

024/2017 de la Se.N.A.F.)

FUNDAMENTO:

Que resulta necesario adaptar los dispositivos existentes y plasmar por vía

reglamentaria los principios y obligaciones normados en relación a los y/o las jóvenes

que son resguardadas en los Centros Socioeducativos de la Se.N.A.F., que conviven con

pares y con el Personal asignado a su asistencia.

Se pretende que la reglamentación sea posibilitadora del desarrollo de la persona

de los Jóvenes, promocionando y protegiendo integralmente los derechos que les

reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, y que garantiza la Ley Provincial

9944, en consonancia con la Ley Nacional 26.061. Todo ello avanzando en la

consolidación de un sistema respetuoso de los Derechos Humanos y adecuado a los

estándares previstos en nuestra Carta Magna y la normativa internacional que rige en la

materia.

El reglamento se propone regular las relaciones entre las personas que conviven

circunstancialmente en los Centros Socioeducativos de la Se.N.A.F., en el marco de los

roles diferenciados y asimétricos que unen a jóvenes y Personal asignado a su

asistencia, y desde allí, integrar la finalidad única de hacer del resguardo de los Jóvenes

una oportunidad de reinserción social.

El resguardo de Jóvenes debe concretarse en función de dar a la persona la

oportunidad de revincularse saludable y ciudadanamente al conjunto social al que debe

retornar como actor de una construcción que enaltezca la cultura del trabajo y del

estudio, del respeto por la diferencia y la diversidad, y del democrático ejercicio de la

identidad en un contexto de igualdad.

Esta reglamentación, orientada en los lineamientos citados, pretende ser un

modelador desde la óptica educativa, de un modo socialmente insertado e integrado de

vivir, en el que la existencia de normas, reglas y leyes, sea el marco en que puede

127

Page 128: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

desenvolverse armónicamente la convivencia humana, resolviendo conforme a derecho

los inherentes conflictos.

Aspira el presente Reglamento a concebir un dispositivo que se valga de una

intervención programática, integral y socioeducativa que intente construir con el joven

un escenario que lo aleje de la trasgresión de la norma, posibilitando su posterior

inclusión social, su vinculación familiar, haciéndolo protagonista y responsable de un

proyecto de vida en comunidad.

Todo ello deberá darse en el marco del estricto respeto al "interés superior del

niño, niña y/o adolescente", con una mirada amplia dirigida a la protección de sus

intereses, teniendo como objetivo primordial la revinculación social y los extremos que

a ésta le atañen, El "derecho a ser oídos" del que gozan los jóvenes, y la consonancia de

este derecho con su respectiva "capacidad progresiva', contemplada en el caso concreto,

serán también parte del andamiaje que sirve aquí de sustento.

TÍITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De los aspectos fundamentales - generales

ARTÍCULO 1: Las pautas regladas en el presente responderán a la necesidad de

posibilitar la adecuada convivencia de los Jóvenes, sobre la base del respeto a sus

derechos, entre los que se incluyen: el derecho a recibir trato digno, derecho a la libertad

de conciencia, derecho a la educación, derecho a la vinculación familiar, derecho a

peticionar, derecho a la salud, entre otros. Todo ello teniendo en cuenta el tipo de

Centro Socioeducativo y el régimen en que se encuentre comprendido el joven.

ARTÍCULO 2: Los principios y obligaciones que regulan la conducta de los jóvenes y

de los adultos que interactúan con ellos, durante la permanencia en un Centro

Socioeducativo, emanan de lo establecido por la Convención sobre los Derechos del

Niño, por la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, la

128

desenvolverse armónicamente la convivencia humana, resolviendo conforme a derecho

los inherentes conflictos.

Aspira el presente Reglamento a concebir un dispositivo que se valga de una

intervención programática, integral y socioeducativa que intente construir con el joven

un escenario que lo aleje de la trasgresión de la norma, posibilitando su posterior

inclusión social, su vinculación familiar, haciéndolo protagonista y responsable de un

proyecto de vida en comunidad.

Todo ello deberá darse en el marco del estricto respeto al "interés superior del

niño, niña y/o adolescente", con una mirada amplia dirigida a la protección de sus

intereses, teniendo como objetivo primordial la revinculación social y los extremos que

a ésta le atañen, El "derecho a ser oídos" del que gozan los jóvenes, y la consonancia de

este derecho con su respectiva "capacidad progresiva', contemplada en el caso concreto,

serán también parte del andamiaje que sirve aquí de sustento.

TÍITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De los aspectos fundamentales - generales

ARTÍCULO 1: Las pautas regladas en el presente responderán a la necesidad de

posibilitar la adecuada convivencia de los Jóvenes, sobre la base del respeto a sus

derechos, entre los que se incluyen: el derecho a recibir trato digno, derecho a la libertad

de conciencia, derecho a la educación, derecho a la vinculación familiar, derecho a

peticionar, derecho a la salud, entre otros. Todo ello teniendo en cuenta el tipo de

Centro Socioeducativo y el régimen en que se encuentre comprendido el joven.

ARTÍCULO 2: Los principios y obligaciones que regulan la conducta de los jóvenes y

de los adultos que interactúan con ellos, durante la permanencia en un Centro

Socioeducativo, emanan de lo establecido por la Convención sobre los Derechos del

Niño, por la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, la

128

Page 129: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Ley Provincial 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones

Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de la

Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, y del presente

Reglamento.

CAPÍTULO II

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 3: El presente reglamento de convivencia será de aplicación a los jóvenes

alojados en el ámbito de los Centros Socioeducativos.

CAPÍTULO III

Derechos

ARTÍCULO 4: Derecho a la información: Los jóvenes al momento de su ingreso al

Centro Socioeducativo recibirán explicación e información escrita acerca del régimen

de vida del establecimiento, las normas de conducta que deberán observar y los medios

autorizados para formular pedidos o reclamos, a más del detalle e individualización de

las autoridades competentes ante las cuales puedan formular sus peticiones.

ARTÍCULO 5: Derecho a recibir trato digno: Se garantiza a los jóvenes un trato justo,

respetando su dignidad y apoyándolos en su superación personal.

ARTÍCULO 6: Derecho a la salud: El Centro Socioeducativo deberá instrumentar

medios de asistencia integral, oportuna y gratuita a los jóvenes resguardados para que a

través de los organismos y/o dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o

Municipal que prestan servicios de salud se garantice la debida asistencia. Dicha

garantía incluye entre otras: 1) un ambiente adecuado de permanencia provisoria en

caso de enfermedad siempre que no resulte conveniente disponer el traslado para un

129

Ley Provincial 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones

Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de la

Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, y del presente

Reglamento.

CAPÍTULO II

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 3: El presente reglamento de convivencia será de aplicación a los jóvenes

alojados en el ámbito de los Centros Socioeducativos.

CAPÍTULO III

Derechos

ARTÍCULO 4: Derecho a la información: Los jóvenes al momento de su ingreso al

Centro Socioeducativo recibirán explicación e información escrita acerca del régimen

de vida del establecimiento, las normas de conducta que deberán observar y los medios

autorizados para formular pedidos o reclamos, a más del detalle e individualización de

las autoridades competentes ante las cuales puedan formular sus peticiones.

ARTÍCULO 5: Derecho a recibir trato digno: Se garantiza a los jóvenes un trato justo,

respetando su dignidad y apoyándolos en su superación personal.

ARTÍCULO 6: Derecho a la salud: El Centro Socioeducativo deberá instrumentar

medios de asistencia integral, oportuna y gratuita a los jóvenes resguardados para que a

través de los organismos y/o dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o

Municipal que prestan servicios de salud se garantice la debida asistencia. Dicha

garantía incluye entre otras: 1) un ambiente adecuado de permanencia provisoria en

caso de enfermedad siempre que no resulte conveniente disponer el traslado para un

129

Page 130: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

tratamiento más adecuado, 2) examen médico al momento de ingreso al

establecimiento, con confección de la respectiva historia clínica en la que deben constar

los antecedentes de salud, instituciones con las que el joven y su familia se vincula, etc.,

3) la necesidad de consentimiento informado a fines de obtener la conformidad del

joven previo a la realización de estudios médicos o tratamientos, salvo que

circunstancias de extrema gravedad y/o urgencia lo impidan, de conformidad a lo

establecido en las Leyes Nacionales 26.529 y 26657.

ARTÍCULO 7: Derecho a la educación: Los jóvenes tienen derecho a la educación con

miras a su desarrollo integral, comprendiendo ello, la construcción de valores basados

en el respeto por los derechos humanos, garantizando el desenvolvimiento máximo de

sus potencialidades individuales. Tienen derecho a la realización de actividades

recreativas y culturales apropiadas a sus necesidades, así como también al despliegue

de sus aptitudes en artes u oficios, y acceso a la lectura.

ARTÍCULO 8: Derecho a la libertad de conciencia: Los jóvenes tiene derecho a que se

les respete y garantice su libertad de conciencia y religiosa, se facilite el acceso a la

atención espiritual.

ARTÍCULO 9: Derecho a la vinculación familiar: Los jóvenes tienen derecho a una

adecuada vinculación y comunicación con su familia, tanto en forma personal,

telefónica como escrita. Deberá reconocerse igual derecho a comunicarse con otras

personas cuando dicho contacto resulte provechoso. Las relaciones de los jóvenes con

su familia deberán ser facilitadas y estimuladas. Dichas visitas se realizarán en un

ambiente apropiado, a los fines de un adecuado contacto y respeto a la privacidad de las

personas con la limitación que impone la razonable seguridad.

ARTÍCULO 10: Derecho a peticionar: Los jóvenes podrán presentar peticiones y/o

reclamos a las autoridades y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa

superior, a sus defensores o al Juez de la causa.

130

tratamiento más adecuado, 2) examen médico al momento de ingreso al

establecimiento, con confección de la respectiva historia clínica en la que deben constar

los antecedentes de salud, instituciones con las que el joven y su familia se vincula, etc.,

3) la necesidad de consentimiento informado a fines de obtener la conformidad del

joven previo a la realización de estudios médicos o tratamientos, salvo que

circunstancias de extrema gravedad y/o urgencia lo impidan, de conformidad a lo

establecido en las Leyes Nacionales 26.529 y 26657.

ARTÍCULO 7: Derecho a la educación: Los jóvenes tienen derecho a la educación con

miras a su desarrollo integral, comprendiendo ello, la construcción de valores basados

en el respeto por los derechos humanos, garantizando el desenvolvimiento máximo de

sus potencialidades individuales. Tienen derecho a la realización de actividades

recreativas y culturales apropiadas a sus necesidades, así como también al despliegue

de sus aptitudes en artes u oficios, y acceso a la lectura.

ARTÍCULO 8: Derecho a la libertad de conciencia: Los jóvenes tiene derecho a que se

les respete y garantice su libertad de conciencia y religiosa, se facilite el acceso a la

atención espiritual.

ARTÍCULO 9: Derecho a la vinculación familiar: Los jóvenes tienen derecho a una

adecuada vinculación y comunicación con su familia, tanto en forma personal,

telefónica como escrita. Deberá reconocerse igual derecho a comunicarse con otras

personas cuando dicho contacto resulte provechoso. Las relaciones de los jóvenes con

su familia deberán ser facilitadas y estimuladas. Dichas visitas se realizarán en un

ambiente apropiado, a los fines de un adecuado contacto y respeto a la privacidad de las

personas con la limitación que impone la razonable seguridad.

ARTÍCULO 10: Derecho a peticionar: Los jóvenes podrán presentar peticiones y/o

reclamos a las autoridades y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa

superior, a sus defensores o al Juez de la causa.

130

Page 131: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ARTÍCULO 11: No habrá infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior

previsión legal o reglamentaria. No podrá aplicarse medida alguna sin la previa

comprobación de la infracción endilgada, mediante el debido procedimiento establecido

en este reglamento, asegurando el ejercicio del derecho de defensa.

ARTÍCULO 12: El joven no podrá ser sancionado administrativamente dos veces por

la misma infracción.

En caso de duda se estará a lo que resulte más favorable al joven. En ningún caso se

aplicarán medidas colectivas.

ARTÍCULO 13: Los propósitos del presente reglamento de convivencia son los que

seguidamente se enumeran:

1. Promover conductas respetuosas y saludables, práctica de auto cuidado y

cuidado del semejante, potenciando los propios recursos, tomando razón de las

propias acciones y sus consecuencias, con miras a la reinserción social.

2. Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, acuerdo, mediación,

arbitraje y otras formas alternativas, considerando que existe igualdad en

dignidad y derechos.

3. Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la

interacción de personas, tendiendo a encontrar alternativas que intenten

transformar la solución de los conflictos en actos socioeducativos.

4. Promover el respeto hacia los principios consagrados en la Convención sobre los

Derechos del Niño.

5. Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la

responsabilidad compartida para su logro.

6. Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas se

conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre el propio

accionar, los criterios de convivencia democráticos, los sistemas de normas y

los valores que imperan en la sociedad.

7. Promover prácticas generadoras de vida, previniendo y desalentando conductas

que atentan contra el bienestar físico y mental de las personas.

131

ARTÍCULO 11: No habrá infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior

previsión legal o reglamentaria. No podrá aplicarse medida alguna sin la previa

comprobación de la infracción endilgada, mediante el debido procedimiento establecido

en este reglamento, asegurando el ejercicio del derecho de defensa.

ARTÍCULO 12: El joven no podrá ser sancionado administrativamente dos veces por

la misma infracción.

En caso de duda se estará a lo que resulte más favorable al joven. En ningún caso se

aplicarán medidas colectivas.

ARTÍCULO 13: Los propósitos del presente reglamento de convivencia son los que

seguidamente se enumeran:

1. Promover conductas respetuosas y saludables, práctica de auto cuidado y

cuidado del semejante, potenciando los propios recursos, tomando razón de las

propias acciones y sus consecuencias, con miras a la reinserción social.

2. Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, acuerdo, mediación,

arbitraje y otras formas alternativas, considerando que existe igualdad en

dignidad y derechos.

3. Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la

interacción de personas, tendiendo a encontrar alternativas que intenten

transformar la solución de los conflictos en actos socioeducativos.

4. Promover el respeto hacia los principios consagrados en la Convención sobre los

Derechos del Niño.

5. Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la

responsabilidad compartida para su logro.

6. Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas se

conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre el propio

accionar, los criterios de convivencia democráticos, los sistemas de normas y

los valores que imperan en la sociedad.

7. Promover prácticas generadoras de vida, previniendo y desalentando conductas

que atentan contra el bienestar físico y mental de las personas.

131

Page 132: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ARTÍCULO 14: En cada uno de los institutos se desempeñará un equipo de

profesionales que efectuarán actividades socioeducativas, abordando cuestiones

convivenciales y realizando un seguimiento individualizado de los jóvenes. El

desempeño de estos profesionales comprenderá entrevistas individuales con los jóvenes,

actividades grupales e individuales, interactuando con profesionales de las distintas

áreas. Su trabajo tendrá por objeto procurar en el joven el desarrollo de la

autoconfianza, la responsabilización de sus actos, la resolución de conflictos de manera

pacífica, así como el reconocimiento de los derechos propios y de los demás.

ARTÍCULO 15: El personal asignado a la asistencia y seguridad de los jóvenes

colaborará con los profesionales en el abordaje de los aspectos convivenciales a través

del contacto respetuoso, permanente y diario con los jóvenes.

Se entiende por aspectos convivenciales a todas aquellas prácticas, valores, destrezas y

habilidades que permiten y promueven una interacción respetuosa con otros, en base a

las normas establecidas, sin desconocer la diferencia y la diversidad.

ARTÍCULO 16: El personal asignado a la asistencia y seguridad de los jóvenes

mantendrá constantemente la atención y el cuidado necesarios para prevenir, advertir o

revertir toda situación o condición que, por su naturaleza, sea susceptible de producir

conflictos.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO I

Infracciones

ARTÍCULO 17: Será considerada infracción disciplinaria el incumplimiento de las

normas de conducta que los Jóvenes deben observar, establecidas en el presente

Reglamento y en el Régimen de Vida.

132

ARTÍCULO 14: En cada uno de los institutos se desempeñará un equipo de

profesionales que efectuarán actividades socioeducativas, abordando cuestiones

convivenciales y realizando un seguimiento individualizado de los jóvenes. El

desempeño de estos profesionales comprenderá entrevistas individuales con los jóvenes,

actividades grupales e individuales, interactuando con profesionales de las distintas

áreas. Su trabajo tendrá por objeto procurar en el joven el desarrollo de la

autoconfianza, la responsabilización de sus actos, la resolución de conflictos de manera

pacífica, así como el reconocimiento de los derechos propios y de los demás.

ARTÍCULO 15: El personal asignado a la asistencia y seguridad de los jóvenes

colaborará con los profesionales en el abordaje de los aspectos convivenciales a través

del contacto respetuoso, permanente y diario con los jóvenes.

Se entiende por aspectos convivenciales a todas aquellas prácticas, valores, destrezas y

habilidades que permiten y promueven una interacción respetuosa con otros, en base a

las normas establecidas, sin desconocer la diferencia y la diversidad.

ARTÍCULO 16: El personal asignado a la asistencia y seguridad de los jóvenes

mantendrá constantemente la atención y el cuidado necesarios para prevenir, advertir o

revertir toda situación o condición que, por su naturaleza, sea susceptible de producir

conflictos.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO I

Infracciones

ARTÍCULO 17: Será considerada infracción disciplinaria el incumplimiento de las

normas de conducta que los Jóvenes deben observar, establecidas en el presente

Reglamento y en el Régimen de Vida.

132

Page 133: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ARTÍCULO 18: Las infracciones se clasifican en leves, medias y graves.

ARTÍCULO 19: Son infracciones leves:

a) Poseer elemento no permitido o no autorizado sin aptitud para ser utilizado como

arma, según las resoluciones administrativas que así lo determinen, las cuales deberán

encontrarse previamente informadas a los Jóvenes y exhibidas en lugares visibles.

b) Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su resguardo o de las

instalaciones del establecimiento, habiéndosele proveído los elementos de limpieza

correspondientes para mantenerla.

c) Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama o de las prendas

personales, habiéndosele proveído los elementos de limpieza correspondientes para

mantenerla.

d) Comportarse provocativa o agresivamente con las palabras durante el desarrollo de

las prácticas deportivas, de taller, o de escolaridad que realice.

e) Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos

eléctricos autorizados.

f) Formular peticiones o reclamos de modo incorrecto.

g) Pretender realizar actividades recreativas fuera de los horarios establecidos a tal

efecto.

h) Negarse, al momento de ingresar al establecimiento, a dar su identificación o dar una

identificación falsa al Personal asignado a la asistencia.

i) Producir actos de desorden que ocasionen molestias o daños a otros jóvenes o al

Personal de asignado a la asistencia de los jóvenes, en ocasión de ser trasladados a

nuevo destino, o en la realización de diligencias judiciales o administrativas, o durante

las salidas en los casos autorizados.

j) Faltar el respeto debido al Personal de la Institución, funcionarios, visitantes: o a sus

pares, como por ejemplo, y a mero título ilustrativo, a través de insultos, actitudes

desafiantes o intimidatorias, profiriendo expresiones desvalorizantes o discriminatorias.

k) Ausentase, sin autorización, de las actividades programadas o de su lugar asignado.

l) Ubicarse en habitación que no le esté asignada.

m) Mal uso deliberado de los elementos de trabajo o limpieza.

133

ARTÍCULO 18: Las infracciones se clasifican en leves, medias y graves.

ARTÍCULO 19: Son infracciones leves:

a) Poseer elemento no permitido o no autorizado sin aptitud para ser utilizado como

arma, según las resoluciones administrativas que así lo determinen, las cuales deberán

encontrarse previamente informadas a los Jóvenes y exhibidas en lugares visibles.

b) Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su resguardo o de las

instalaciones del establecimiento, habiéndosele proveído los elementos de limpieza

correspondientes para mantenerla.

c) Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama o de las prendas

personales, habiéndosele proveído los elementos de limpieza correspondientes para

mantenerla.

d) Comportarse provocativa o agresivamente con las palabras durante el desarrollo de

las prácticas deportivas, de taller, o de escolaridad que realice.

e) Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos

eléctricos autorizados.

f) Formular peticiones o reclamos de modo incorrecto.

g) Pretender realizar actividades recreativas fuera de los horarios establecidos a tal

efecto.

h) Negarse, al momento de ingresar al establecimiento, a dar su identificación o dar una

identificación falsa al Personal asignado a la asistencia.

i) Producir actos de desorden que ocasionen molestias o daños a otros jóvenes o al

Personal de asignado a la asistencia de los jóvenes, en ocasión de ser trasladados a

nuevo destino, o en la realización de diligencias judiciales o administrativas, o durante

las salidas en los casos autorizados.

j) Faltar el respeto debido al Personal de la Institución, funcionarios, visitantes: o a sus

pares, como por ejemplo, y a mero título ilustrativo, a través de insultos, actitudes

desafiantes o intimidatorias, profiriendo expresiones desvalorizantes o discriminatorias.

k) Ausentase, sin autorización, de las actividades programadas o de su lugar asignado.

l) Ubicarse en habitación que no le esté asignada.

m) Mal uso deliberado de los elementos de trabajo o limpieza.

133

Page 134: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

n) No comunicar al Personal de la Institución cualquier accidente que sufra o presencie,

sin que ello implique la obligación de o el deber de denunciar a terceras personas.

ARTÍCULO 20: Son infracciones medias:

a) Inasistencia en forma reiterada y sin motivo fundado a sus actividades obligatorias

(escolares, educativas, de capacitación, terapéuticas, etc.).

b) Simular enfermedad para eludir obligación.

c) Faltar el respeto al personal de la Institución en forma reiterada en los términos del

inc. j) del artículo 19.

d) Resistir pasivamente al cumplimiento de disposiciones impartidas por el personal

asignado o no acatarlas.

e) No respetar el horario o la convocatoria a actividades.

f) Formular reclamos colectivos en forma insolente e incorrecta.

g) Amenazar o intimidar física o psíquicamente a otro joven para que realice tareas en

su reemplazo o en su beneficio personal.

h) Organizar o participar en apuestas por alimentos o pertenencias.

i) Poseer dinero u otros valores tales como: teléfonos celulares, reproductores de

música, entre otros.

j) Sacar, sin autorización, alimentos o elementos varios pertenecientes a la

administración o a terceros de depósitos, economatos o de otras dependencias, o

materiales, maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de taller.

k) Agredir a un par con elemento contundente.

l) Maltratar a otra persona.

ARTÍCULO 21: Son infracciones graves:

a) Agresión física a personal asignado a su asistencia, a profesionales, socioeducadores

o a un par indefenso.

b) Intento de Evasión o Fuga, colaborar en la Evasión o Fuga de otros, o poseer

elementos para ello.

c) Iniciar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina.

134

n) No comunicar al Personal de la Institución cualquier accidente que sufra o presencie,

sin que ello implique la obligación de o el deber de denunciar a terceras personas.

ARTÍCULO 20: Son infracciones medias:

a) Inasistencia en forma reiterada y sin motivo fundado a sus actividades obligatorias

(escolares, educativas, de capacitación, terapéuticas, etc.).

b) Simular enfermedad para eludir obligación.

c) Faltar el respeto al personal de la Institución en forma reiterada en los términos del

inc. j) del artículo 19.

d) Resistir pasivamente al cumplimiento de disposiciones impartidas por el personal

asignado o no acatarlas.

e) No respetar el horario o la convocatoria a actividades.

f) Formular reclamos colectivos en forma insolente e incorrecta.

g) Amenazar o intimidar física o psíquicamente a otro joven para que realice tareas en

su reemplazo o en su beneficio personal.

h) Organizar o participar en apuestas por alimentos o pertenencias.

i) Poseer dinero u otros valores tales como: teléfonos celulares, reproductores de

música, entre otros.

j) Sacar, sin autorización, alimentos o elementos varios pertenecientes a la

administración o a terceros de depósitos, economatos o de otras dependencias, o

materiales, maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de taller.

k) Agredir a un par con elemento contundente.

l) Maltratar a otra persona.

ARTÍCULO 21: Son infracciones graves:

a) Agresión física a personal asignado a su asistencia, a profesionales, socioeducadores

o a un par indefenso.

b) Intento de Evasión o Fuga, colaborar en la Evasión o Fuga de otros, o poseer

elementos para ello.

c) Iniciar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina.

134

Page 135: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

d) Poseer, ocultar, traficar o facilitar tráfico de medicamentos no prescriptos o

autorizados; estupefacientes, sustancias tóxicas, o todo elemento para atentar contra la

vida, la salud o la integridad propia o de terceros.

e) Intentar introducir o sacar del Centro Socioeducativo elementos de cualquier

naturaleza eludiendo los controles reglamentarios.

f) Retener, coaccionar, o amenazar a personas.

g) Desalentar, interferir o impedir coactivamente a otros jóvenes el ejercicio de sus

derechos, a la educación, a la asistencia espiritual, a las relaciones familiares y sociales.

h) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona.

i) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de disposiciones tomadas por el

personal competente.

j) Regresar ebrio o drogado de un permiso de salida.

k) Adulterar comida o bebida, con el fin de elaborar estupefaciente casero. Colaborar en

ello.

l) Rechazar, oponerse u obstaculizar un procedimiento durante requisa, recuento,

emergencia.

m) Rotura deliberada de instalación o mobiliario.

n) Producción de escándalo en forma reiterada durante traslado a nuevo destino, o para

realización de diligencia Judicial o Administrativa, o en salida autorizada.

CAPÍTULO II

Medidas disciplinarias socioeducativas

ARTÍCULO 22: Entiéndase por medidas disciplinarias a las intervenciones

socioeducativas destinadas a obtener la respuesta de conducta adaptada, luego de

haberse suscitado un hecho contrario a este reglamento.

Las medidas a aplicar son:

a) Amonestación

b) Exclusión temporaria de las actividades recreativas o deportivas

c) Exclusión temporaria de las actividades en común

d) Restricción parcial de los siguientes derechos:

135

d) Poseer, ocultar, traficar o facilitar tráfico de medicamentos no prescriptos o

autorizados; estupefacientes, sustancias tóxicas, o todo elemento para atentar contra la

vida, la salud o la integridad propia o de terceros.

e) Intentar introducir o sacar del Centro Socioeducativo elementos de cualquier

naturaleza eludiendo los controles reglamentarios.

f) Retener, coaccionar, o amenazar a personas.

g) Desalentar, interferir o impedir coactivamente a otros jóvenes el ejercicio de sus

derechos, a la educación, a la asistencia espiritual, a las relaciones familiares y sociales.

h) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona.

i) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de disposiciones tomadas por el

personal competente.

j) Regresar ebrio o drogado de un permiso de salida.

k) Adulterar comida o bebida, con el fin de elaborar estupefaciente casero. Colaborar en

ello.

l) Rechazar, oponerse u obstaculizar un procedimiento durante requisa, recuento,

emergencia.

m) Rotura deliberada de instalación o mobiliario.

n) Producción de escándalo en forma reiterada durante traslado a nuevo destino, o para

realización de diligencia Judicial o Administrativa, o en salida autorizada.

CAPÍTULO II

Medidas disciplinarias socioeducativas

ARTÍCULO 22: Entiéndase por medidas disciplinarias a las intervenciones

socioeducativas destinadas a obtener la respuesta de conducta adaptada, luego de

haberse suscitado un hecho contrario a este reglamento.

Las medidas a aplicar son:

a) Amonestación

b) Exclusión temporaria de las actividades recreativas o deportivas

c) Exclusión temporaria de las actividades en común

d) Restricción parcial de los siguientes derechos:

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• Recreos individuales o en grupo

• Participación en actividades recreativas, culturales y/o deportivas

• Entrega inmediata de obsequios permitidos de la visita, que podrá ser

diferida en el tiempo sin que se pueda exceder del término de las

setenta y dos (72) horas entre el ingreso de los obsequios y su entrega

efectiva a los jóvenes.

La ejecución de las medidas nunca podrá implicar la suspensión del derecho de visita y

correspondencia de un familiar directo o allegado del joven.

ARTÍCULO 23: La facultad para la imposición de medidas a los jóvenes será ejercida

únicamente por el Responsable de Gestión a cargo de la Institución, quien podrá

imponer medidas con finalidad socioeducativa, suspenderlas o dar por cumplida su

aplicación.

Están estrictamente prohibidas todas la medidas que constituyan tratos crueles,

inhumanos o degradantes, muy especialmente los castigos corporales; también está

prohibida la reclusión en habitación de aislamiento, así como cualquier otra sanción que

pueda poner en peligro la salud física o mental del joven, siendo éstas pasibles de las

sanciones disciplinarias previstas en el marco de la Ley 7233 y su reglamentación.

ARTÍCULO 24: Correlación entre infracciones y medidas: Las infracciones

disciplinarias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25, serán sancionadas

conforme a lo establecido en el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: podrá aplicarse la sanción prevista en el artículo 22 inc. a) y

las sanciones previstas en el artículo 22 incs. b), c) y d) por hasta un (1) día.

b) Infracciones medias: podrá aplicarse la sanción prevista en el artículo 22 incs.

b), c) y d) por hasta dos (2) días.

c) Infracciones graves: podrá aplicarse la sanción prevista en el artículo 22 incs. b), c) y d)

por hasta cuatro (4) días.

ARTÍCULO 25: Determinación de las Medidas Disciplinarias Socioeducativas: La

Medida deberá adecuarse a importancia, naturaleza y circunstancia de la infracción

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• Recreos individuales o en grupo

• Participación en actividades recreativas, culturales y/o deportivas

• Entrega inmediata de obsequios permitidos de la visita, que podrá ser

diferida en el tiempo sin que se pueda exceder del término de las

setenta y dos (72) horas entre el ingreso de los obsequios y su entrega

efectiva a los jóvenes.

La ejecución de las medidas nunca podrá implicar la suspensión del derecho de visita y

correspondencia de un familiar directo o allegado del joven.

ARTÍCULO 23: La facultad para la imposición de medidas a los jóvenes será ejercida

únicamente por el Responsable de Gestión a cargo de la Institución, quien podrá

imponer medidas con finalidad socioeducativa, suspenderlas o dar por cumplida su

aplicación.

Están estrictamente prohibidas todas la medidas que constituyan tratos crueles,

inhumanos o degradantes, muy especialmente los castigos corporales; también está

prohibida la reclusión en habitación de aislamiento, así como cualquier otra sanción que

pueda poner en peligro la salud física o mental del joven, siendo éstas pasibles de las

sanciones disciplinarias previstas en el marco de la Ley 7233 y su reglamentación.

ARTÍCULO 24: Correlación entre infracciones y medidas: Las infracciones

disciplinarias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25, serán sancionadas

conforme a lo establecido en el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: podrá aplicarse la sanción prevista en el artículo 22 inc. a) y

las sanciones previstas en el artículo 22 incs. b), c) y d) por hasta un (1) día.

b) Infracciones medias: podrá aplicarse la sanción prevista en el artículo 22 incs.

b), c) y d) por hasta dos (2) días.

c) Infracciones graves: podrá aplicarse la sanción prevista en el artículo 22 incs. b), c) y d)

por hasta cuatro (4) días.

ARTÍCULO 25: Determinación de las Medidas Disciplinarias Socioeducativas: La

Medida deberá adecuarse a importancia, naturaleza y circunstancia de la infracción

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cometida, a sus atenuantes o agravantes, a los daños y perjuicios ocasionados, a la

responsabilidad del implicado, a las formas de participación, a los motivos que

impulsaron el acto y demás condiciones personales del joven.

ARTÍCULO 26: Cuando la infracción permita sospechar la existencia de una

perturbación mental en el joven, antes de adoptar la decisión, el Responsable de Gestión

a cargo de la Institución, deberá solicitar informe médico, el que deberá ser agregado al

expediente disciplinario.

ARTÍCULO 27: A los efectos de la determinación de la Medida se considerarán:

a) Atenuantes: El buen comportamiento previo del joven.

b) Agravantes: Participación de tres o más jóvenes en el hecho, haber puesto en

grave peligro la seguridad, la normal convivencia o la integridad física o

psíquica de terceros.

ARTÍCULO 28: En el supuesto de primera infracción en el Centro Socioeducativo, si

el comportamiento anterior del joven lo justificare, el Responsable de Gestión a cargo

de la Institución, en la misma resolución que impone sanción, podrá motivadamente,

dejar en suspenso, total o parcial su ejecución. Si cometiere otra falta dentro del plazo

prudencial que en cada caso se fije en la misma resolución, el que no podrá ser superior

a tres meses, se deberá cumplir tanto la sanción cuya ejecución quedó suspendida, como

la correspondiente a la nueva infracción.

ARTÍCULO 29: Cuando un mismo hecho constituyere más de una infracción prevista

en el presente reglamento o cuando constituya el medio necesario para la comisión de

otra infracción, podrá aplicarse la sanción prevista para la falta más grave.

137

cometida, a sus atenuantes o agravantes, a los daños y perjuicios ocasionados, a la

responsabilidad del implicado, a las formas de participación, a los motivos que

impulsaron el acto y demás condiciones personales del joven.

ARTÍCULO 26: Cuando la infracción permita sospechar la existencia de una

perturbación mental en el joven, antes de adoptar la decisión, el Responsable de Gestión

a cargo de la Institución, deberá solicitar informe médico, el que deberá ser agregado al

expediente disciplinario.

ARTÍCULO 27: A los efectos de la determinación de la Medida se considerarán:

a) Atenuantes: El buen comportamiento previo del joven.

b) Agravantes: Participación de tres o más jóvenes en el hecho, haber puesto en

grave peligro la seguridad, la normal convivencia o la integridad física o

psíquica de terceros.

ARTÍCULO 28: En el supuesto de primera infracción en el Centro Socioeducativo, si

el comportamiento anterior del joven lo justificare, el Responsable de Gestión a cargo

de la Institución, en la misma resolución que impone sanción, podrá motivadamente,

dejar en suspenso, total o parcial su ejecución. Si cometiere otra falta dentro del plazo

prudencial que en cada caso se fije en la misma resolución, el que no podrá ser superior

a tres meses, se deberá cumplir tanto la sanción cuya ejecución quedó suspendida, como

la correspondiente a la nueva infracción.

ARTÍCULO 29: Cuando un mismo hecho constituyere más de una infracción prevista

en el presente reglamento o cuando constituya el medio necesario para la comisión de

otra infracción, podrá aplicarse la sanción prevista para la falta más grave.

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CAPÍTULO III

Procedimientos - Medida disciplinaria socioeducativa

ARTÍCULO 30: Los procedimientos para la comprobación de la infracción,

imposición de la medida disciplinaria socioeducativa pertinente y su ejecución deberán

ajustarse a las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 31: Iniciación del Expediente Disciplinario. La investigación de una

presunta infracción se iniciará por alguno de estos medios:

a) Parte disciplinario.

b) Acta por denuncia del Damnificado.

c) Acta por denuncia de Terceros identificados.

Con dicha documentación se procederá a la apertura del Expediente Disciplinario, para

su trámite, el que será registrado en orden correlativo en el Libro de Turno del Centro

Socioeducativo.

ARTÍCULO 32: El Parte Disciplinario (del Personal asignado a la asistencia de los

jóvenes) o el Acta (con la denuncia de damnificados o terceros) deberán contener, bajo

pena de nulidad, al menos:

a) Relación sucinta del hecho con las circunstancias de tiempo y lugar.

b) Indicación de participantes, damnificados y testigos, si los hubiere.

c) Mención de otros elementos que puedan conducir a la comprobación de la

presunta infracción.

d) Medidas preventivas de urgencia que se hubieren adoptado, destacándose la de

apartamiento con permanencia en el lugar de propio alojamiento.

e) Día, hora, lugar en que se labró el parte o acta, los que deberán ser suscriptos por

el funcionario actuante con aclaración de nombre y apellido e indicación de la

función que desempeña.

ARTÍCULO 33: En el caso de que se constatare la presunta infracción, corresponderá

la inmediata redacción del parte disciplinario y su elevación al Responsable de Gestión

138

CAPÍTULO III

Procedimientos - Medida disciplinaria socioeducativa

ARTÍCULO 30: Los procedimientos para la comprobación de la infracción,

imposición de la medida disciplinaria socioeducativa pertinente y su ejecución deberán

ajustarse a las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 31: Iniciación del Expediente Disciplinario. La investigación de una

presunta infracción se iniciará por alguno de estos medios:

a) Parte disciplinario.

b) Acta por denuncia del Damnificado.

c) Acta por denuncia de Terceros identificados.

Con dicha documentación se procederá a la apertura del Expediente Disciplinario, para

su trámite, el que será registrado en orden correlativo en el Libro de Turno del Centro

Socioeducativo.

ARTÍCULO 32: El Parte Disciplinario (del Personal asignado a la asistencia de los

jóvenes) o el Acta (con la denuncia de damnificados o terceros) deberán contener, bajo

pena de nulidad, al menos:

a) Relación sucinta del hecho con las circunstancias de tiempo y lugar.

b) Indicación de participantes, damnificados y testigos, si los hubiere.

c) Mención de otros elementos que puedan conducir a la comprobación de la

presunta infracción.

d) Medidas preventivas de urgencia que se hubieren adoptado, destacándose la de

apartamiento con permanencia en el lugar de propio alojamiento.

e) Día, hora, lugar en que se labró el parte o acta, los que deberán ser suscriptos por

el funcionario actuante con aclaración de nombre y apellido e indicación de la

función que desempeña.

ARTÍCULO 33: En el caso de que se constatare la presunta infracción, corresponderá

la inmediata redacción del parte disciplinario y su elevación al Responsable de Gestión

138

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a cargo de la Institución, dentro de las dos horas de haber tomado conocimiento del

hecho.

ARTÍCULO 34: La redacción del parte disciplinario estará a cargo del personal

asignado a la asistencia de los jóvenes que estuviere vinculado con el hecho.

CAPÍTULO IV

Procedimiento - Medidas Preventivas y Provisoria

ARTÍCULO 35: Cuando sea necesario evitar la persistencia de la infracción y sus

efectos y asegurar elementos probatorios, la autoridad máxima podrá, como medida

preventiva de urgencia disponer:

a) El retiro de las cosas relacionadas con la infracción, de los elementos no

autorizados y de todo aquello que pueda servir como prueba.

b) El registro de la persona o de los lugares pertinentes.

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente disciplinario, elevándolo de

inmediato al Responsable de Gestión a cargo de la Institución.

Si la infracción se produjere durante el traslado del joven, el personal a cargo de la

comisión ejercerá las facultades previstas en este artículo, dando cuenta al personal de

destino del o de los presuntos infractores, con los recaudos del artículo 33.

ARTÍCULO 36: Cuando la infracción disciplinaria constituya, a prima facie,

infracción grave; o resulte necesario para el mantenimiento del orden o para resguardar

la integridad de las personas o para el esclarecimiento del hecho, el Responsable de

Gestión a cargo de la Institución o quien lo reemplace, podrá disponer el apartamiento

provisional con permanencia en el propio lugar de resguardo por hasta 24 (veinticuatro)

horas, del o de los jóvenes involucrados.

ARTÍCULO 37: El apartamiento provisional podrá cumplirse en el lugar de reguardo

individual del joven y las condiciones que se impongan no podrán en ningún caso

139

a cargo de la Institución, dentro de las dos horas de haber tomado conocimiento del

hecho.

ARTÍCULO 34: La redacción del parte disciplinario estará a cargo del personal

asignado a la asistencia de los jóvenes que estuviere vinculado con el hecho.

CAPÍTULO IV

Procedimiento - Medidas Preventivas y Provisoria

ARTÍCULO 35: Cuando sea necesario evitar la persistencia de la infracción y sus

efectos y asegurar elementos probatorios, la autoridad máxima podrá, como medida

preventiva de urgencia disponer:

a) El retiro de las cosas relacionadas con la infracción, de los elementos no

autorizados y de todo aquello que pueda servir como prueba.

b) El registro de la persona o de los lugares pertinentes.

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente disciplinario, elevándolo de

inmediato al Responsable de Gestión a cargo de la Institución.

Si la infracción se produjere durante el traslado del joven, el personal a cargo de la

comisión ejercerá las facultades previstas en este artículo, dando cuenta al personal de

destino del o de los presuntos infractores, con los recaudos del artículo 33.

ARTÍCULO 36: Cuando la infracción disciplinaria constituya, a prima facie,

infracción grave; o resulte necesario para el mantenimiento del orden o para resguardar

la integridad de las personas o para el esclarecimiento del hecho, el Responsable de

Gestión a cargo de la Institución o quien lo reemplace, podrá disponer el apartamiento

provisional con permanencia en el propio lugar de resguardo por hasta 24 (veinticuatro)

horas, del o de los jóvenes involucrados.

ARTÍCULO 37: El apartamiento provisional podrá cumplirse en el lugar de reguardo

individual del joven y las condiciones que se impongan no podrán en ningún caso

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agravar ilegítimamente sus garantías y derechos, ni implicar castigo, limitándose a la

separación del régimen común.

ARTÍCULO 38: El Responsable de Gestión a cargo de la Institución deberá resolver el

levantamiento de la medida preventiva o su prórroga dentro de las veinticuatro horas de

su aplicación.

ARTÍCULO 39: En caso que se impusiere al joven alguna de las sanciones previstas en

los incs. b), c) y d) del artículo 22, se computará como cumplimiento de ellas el tiempo

transcurrido en apartamiento provisional.

CAPÍTULO V

Procedimiento - Investigación

ARTÍCULO 40: Recibido el parte disciplinario o, en su caso, el acta de denuncia (del

damnificado o de un tercero), el Responsable de Gestión a cargo de la Institución

procederá, en un plazo máximo de un (1) día, a notificar al joven:

a) La infracción que se le imputa.

b) Los cargos existentes.

c) Los derechos que le asisten, principalmente el derecho de comunicarse con su

defensa.

d) Posibilidad de acceder a una mediación, en caso de corresponder.

e) Posibilidad de solicitar asesoramiento jurídico.

En ese mismo acto el joven ofrecerá su descargo y las pruebas que estime oportunas, las

que se harán constar.

ARTÍCULO 41: Con todo ello se labrará un acta que, sin perjuicio de su lectura por

parte del joven, deberá, el Responsable de Gestión a cargo de la Institución, leer en voz

alta, dejando constancia en el expediente disciplinario.

El acta que se labre será suscripta por todos los intervinientes. Si el joven no pudiere o

no quisiere hacerlo, se lo hará constar y ello no afectará la validez del acta.

140

agravar ilegítimamente sus garantías y derechos, ni implicar castigo, limitándose a la

separación del régimen común.

ARTÍCULO 38: El Responsable de Gestión a cargo de la Institución deberá resolver el

levantamiento de la medida preventiva o su prórroga dentro de las veinticuatro horas de

su aplicación.

ARTÍCULO 39: En caso que se impusiere al joven alguna de las sanciones previstas en

los incs. b), c) y d) del artículo 22, se computará como cumplimiento de ellas el tiempo

transcurrido en apartamiento provisional.

CAPÍTULO V

Procedimiento - Investigación

ARTÍCULO 40: Recibido el parte disciplinario o, en su caso, el acta de denuncia (del

damnificado o de un tercero), el Responsable de Gestión a cargo de la Institución

procederá, en un plazo máximo de un (1) día, a notificar al joven:

a) La infracción que se le imputa.

b) Los cargos existentes.

c) Los derechos que le asisten, principalmente el derecho de comunicarse con su

defensa.

d) Posibilidad de acceder a una mediación, en caso de corresponder.

e) Posibilidad de solicitar asesoramiento jurídico.

En ese mismo acto el joven ofrecerá su descargo y las pruebas que estime oportunas, las

que se harán constar.

ARTÍCULO 41: Con todo ello se labrará un acta que, sin perjuicio de su lectura por

parte del joven, deberá, el Responsable de Gestión a cargo de la Institución, leer en voz

alta, dejando constancia en el expediente disciplinario.

El acta que se labre será suscripta por todos los intervinientes. Si el joven no pudiere o

no quisiere hacerlo, se lo hará constar y ello no afectará la validez del acta.

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ARTÍCULO 42: Se admitirán sólo aquellas pruebas útiles y directamente relacionadas

con el hecho que se investiga.

ARTÍCULO 43: Con lo actuado se procederá, de inmediato, a realizar todas las

diligencias pertinentes para precisar:

a) La existencia de la infracción cometida.

b) Su autor, autores o participantes si los hubiere.

c) La gravedad de los daños, si los hubiere.

d) Las circunstancias atenuantes o agravantes.

ARTÍCULO 44: Agotada la investigación se formularán las siguientes conclusiones:

a) Si el hecho constituyera infracción disciplinaria, su encuadre legal y

reglamentario.

b) La identificación del autor o de los autores de la infracción, su grado de

participación, atenuantes y agravantes de la conducta.

c) Si los hubiere, determinación de los daños materiales causados en las cosas

muebles o inmuebles del Estado o Terceros.

d) Propuesta de la o de las Medidas Socioeducativas a aplicar y su modalidad de

ejecución.

CAPÍTULO VI

Procedimiento - Audiencia

ARTÍCULO 45: Una vez recepcionado el expediente disciplinario, el Responsable de

Gestión a cargo de la Institución deberá recibir de inmediato al joven en audiencia

individual y dictar resolución del caso dentro del plazo máximo de un (1) día hábil de

realizada aquella.

En caso que se pretendiera aplicar una sanción de las previstas en los incs. b) y c) del

artículo 24, previo al dictado de la resolución, se deberá correr traslado a la Asesoría

141

ARTÍCULO 42: Se admitirán sólo aquellas pruebas útiles y directamente relacionadas

con el hecho que se investiga.

ARTÍCULO 43: Con lo actuado se procederá, de inmediato, a realizar todas las

diligencias pertinentes para precisar:

a) La existencia de la infracción cometida.

b) Su autor, autores o participantes si los hubiere.

c) La gravedad de los daños, si los hubiere.

d) Las circunstancias atenuantes o agravantes.

ARTÍCULO 44: Agotada la investigación se formularán las siguientes conclusiones:

a) Si el hecho constituyera infracción disciplinaria, su encuadre legal y

reglamentario.

b) La identificación del autor o de los autores de la infracción, su grado de

participación, atenuantes y agravantes de la conducta.

c) Si los hubiere, determinación de los daños materiales causados en las cosas

muebles o inmuebles del Estado o Terceros.

d) Propuesta de la o de las Medidas Socioeducativas a aplicar y su modalidad de

ejecución.

CAPÍTULO VI

Procedimiento - Audiencia

ARTÍCULO 45: Una vez recepcionado el expediente disciplinario, el Responsable de

Gestión a cargo de la Institución deberá recibir de inmediato al joven en audiencia

individual y dictar resolución del caso dentro del plazo máximo de un (1) día hábil de

realizada aquella.

En caso que se pretendiera aplicar una sanción de las previstas en los incs. b) y c) del

artículo 24, previo al dictado de la resolución, se deberá correr traslado a la Asesoría

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Jurídica de la Dirección General de Penal Juvenil, el que deberá ser evacuado en el

plazo de 48 horas.

CAPÍTULO VII

Procedimiento - Resolución

ARTÍCULO 46: La resolución que dicte el Responsable de Gestión a cargo de la

Institución deberá contener:

a) Lugar, día y hora.

b) Hechos probados, su calificación y autor o partícipe de ellos.

c) Constancia de que el joven ha sido, previamente, recibido por el Responsable de

Gestión ya referido durante la investigación y que se le ha comunicado su

derecho a solicitar asesoramiento jurídico.

d) Constancia que se ha comunicado al joven su derecho a formular apelación en

contra de la resolución.

e) La merituación de los descargos efectuados por el joven.

f) Medida Disciplinaria Socioeducativa dispuesta y su modalidad de ejecución, y

en su caso, si será de efectivo cumplimiento o quedará en suspenso total o

parcialmente conforme lo establecido en el artículo 28; o si se da por cumplida

la Medida o se la sustituye por otra más leve dentro de la correlación fijada en el

artículo 24.

g) Si las partes acceden a una mediación; la misma deberá practicarse con

mediador matriculado.

h) Si el joven acepta la Medida Socioeducativa, o si la apela.

i) Orden de remitir al Juez competente dentro de las veinticuatro (24) horas

subsiguientes a su dictado y por la vía más rápida disponible, copia autentificada

del decisorio, con la apelación si hubiere sido formulada.

j) Orden de anotación en el Registro de Sanciones y en el Legajo del joven.

142

Jurídica de la Dirección General de Penal Juvenil, el que deberá ser evacuado en el

plazo de 48 horas.

CAPÍTULO VII

Procedimiento - Resolución

ARTÍCULO 46: La resolución que dicte el Responsable de Gestión a cargo de la

Institución deberá contener:

a) Lugar, día y hora.

b) Hechos probados, su calificación y autor o partícipe de ellos.

c) Constancia de que el joven ha sido, previamente, recibido por el Responsable de

Gestión ya referido durante la investigación y que se le ha comunicado su

derecho a solicitar asesoramiento jurídico.

d) Constancia que se ha comunicado al joven su derecho a formular apelación en

contra de la resolución.

e) La merituación de los descargos efectuados por el joven.

f) Medida Disciplinaria Socioeducativa dispuesta y su modalidad de ejecución, y

en su caso, si será de efectivo cumplimiento o quedará en suspenso total o

parcialmente conforme lo establecido en el artículo 28; o si se da por cumplida

la Medida o se la sustituye por otra más leve dentro de la correlación fijada en el

artículo 24.

g) Si las partes acceden a una mediación; la misma deberá practicarse con

mediador matriculado.

h) Si el joven acepta la Medida Socioeducativa, o si la apela.

i) Orden de remitir al Juez competente dentro de las veinticuatro (24) horas

subsiguientes a su dictado y por la vía más rápida disponible, copia autentificada

del decisorio, con la apelación si hubiere sido formulada.

j) Orden de anotación en el Registro de Sanciones y en el Legajo del joven.

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CAPÍTULO VIII

Procedimiento – Notificación

ARTÍCULO 47: En el acto de notificación al joven, el personal designado deberá

informarlo de los fundamentos y alcances de la medida, exhortarlo a reflexionar sobre

su comportamiento.

ARTÍCULO 47 bis: Apelación: El joven gozará de un plazo de cinco (5) días hábiles

para apelar la medida, pudiendo formularse dicho recurso en forma verbal o escrita

ante el Responsable de Gestión. En caso de apelación, la causa deberá ser remitida al

Juez competente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formulada aquélla. La

interposición del recurso solo tendrá efecto suspensivo cuando se hubiere sancionado

una infracción grave o, en el caso de sanción a infracciones leves o medias, cuando así

lo establezca el Magistrado interviniente. Podrán adoptarse las medidas de prevención

necesarias, de conformidad al conflicto acaecido.

CAPÍTULO IX

Procedimiento - Ejecución de las Medidas Disciplinarias Socioeducativas

ARTÍCULO 48: La amonestación será verbal y estará a cargo exclusivamente del

Responsable de Gestión a cargo de la Institución, constando en un acta que se

incorporará al Legajo personal del joven. Sin perjuicio de otras consideraciones

apropiadas al caso, la amonestación consistirá en una advertencia al joven

predominantemente disciplinaria socioeducativa sobre las consecuencias negativas de la

falta cometida y un llamado a la reflexión para modificar su comportamiento.

ARTÍCULO 49: La exclusión de las actividades recreativas o deportivas consistirá en

privar al joven de participar, activa o pasivamente según se disponga, en espectáculos

artísticos o de naturaleza similar.

ARTÍCULO 50: La exclusión de las actividades en común consistirá en privar al joven

de participar en todo tipo de actividad grupal, salvo las educativas y de capacitación.

143

CAPÍTULO VIII

Procedimiento – Notificación

ARTÍCULO 47: En el acto de notificación al joven, el personal designado deberá

informarlo de los fundamentos y alcances de la medida, exhortarlo a reflexionar sobre

su comportamiento.

ARTÍCULO 47 bis: Apelación: El joven gozará de un plazo de cinco (5) días hábiles

para apelar la medida, pudiendo formularse dicho recurso en forma verbal o escrita

ante el Responsable de Gestión. En caso de apelación, la causa deberá ser remitida al

Juez competente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formulada aquélla. La

interposición del recurso solo tendrá efecto suspensivo cuando se hubiere sancionado

una infracción grave o, en el caso de sanción a infracciones leves o medias, cuando así

lo establezca el Magistrado interviniente. Podrán adoptarse las medidas de prevención

necesarias, de conformidad al conflicto acaecido.

CAPÍTULO IX

Procedimiento - Ejecución de las Medidas Disciplinarias Socioeducativas

ARTÍCULO 48: La amonestación será verbal y estará a cargo exclusivamente del

Responsable de Gestión a cargo de la Institución, constando en un acta que se

incorporará al Legajo personal del joven. Sin perjuicio de otras consideraciones

apropiadas al caso, la amonestación consistirá en una advertencia al joven

predominantemente disciplinaria socioeducativa sobre las consecuencias negativas de la

falta cometida y un llamado a la reflexión para modificar su comportamiento.

ARTÍCULO 49: La exclusión de las actividades recreativas o deportivas consistirá en

privar al joven de participar, activa o pasivamente según se disponga, en espectáculos

artísticos o de naturaleza similar.

ARTÍCULO 50: La exclusión de las actividades en común consistirá en privar al joven

de participar en todo tipo de actividad grupal, salvo las educativas y de capacitación.

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ARTÍCULO 51: Durante la permanencia en su lugar de resguardo, cuyas condiciones

no agraven ilegítimamente sus derechos y garantías, el joven deberá:

a) Recibir atención del Personal asignado a su asistencia.

b) El Equipo Técnico podrá solicitarle al joven la realización de alguna tarea que

evite el ocio y promueva la reflexión.

c) El joven deberá asistir a las actividades educativas y de capacitación

obligatorias.

d) Deberá recibir la alimentación diaria en el comedor del sector donde se

encuentre.

e) Como así también deberá contar con el tiempo necesario para su aseo

personal, y la higienización de su habitación.

f) Recibir las visitas familiares programadas en los días y horarios previstos para

ello.

El Responsable de Gestión a cargo de la Institución, realizará monitoreo diario con el

fin de evaluar la disposición y poder modificarla o suspenderla.

CAPÍTULO X

Reparación de daños

ARTÍCULO 52: El joven podrá resarcir o reparar los daños de objetos y pertenencias

de terceros, causados por la infracción que motivó la medida, acompañados por personal

técnico.

CAPÍTULO XI

Conciliación

ARTÍCULO 53: Los jóvenes en conflicto entre sí podrán acceder a un encuentro entre

las partes para el restablecimiento de la relación y llegar a un acuerdo saludable de

convivencia.

144

ARTÍCULO 51: Durante la permanencia en su lugar de resguardo, cuyas condiciones

no agraven ilegítimamente sus derechos y garantías, el joven deberá:

a) Recibir atención del Personal asignado a su asistencia.

b) El Equipo Técnico podrá solicitarle al joven la realización de alguna tarea que

evite el ocio y promueva la reflexión.

c) El joven deberá asistir a las actividades educativas y de capacitación

obligatorias.

d) Deberá recibir la alimentación diaria en el comedor del sector donde se

encuentre.

e) Como así también deberá contar con el tiempo necesario para su aseo

personal, y la higienización de su habitación.

f) Recibir las visitas familiares programadas en los días y horarios previstos para

ello.

El Responsable de Gestión a cargo de la Institución, realizará monitoreo diario con el

fin de evaluar la disposición y poder modificarla o suspenderla.

CAPÍTULO X

Reparación de daños

ARTÍCULO 52: El joven podrá resarcir o reparar los daños de objetos y pertenencias

de terceros, causados por la infracción que motivó la medida, acompañados por personal

técnico.

CAPÍTULO XI

Conciliación

ARTÍCULO 53: Los jóvenes en conflicto entre sí podrán acceder a un encuentro entre

las partes para el restablecimiento de la relación y llegar a un acuerdo saludable de

convivencia.

144

Page 145: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

CAPÍTULO XII

Prohibiciones

ARTÍCULO 54: Está terminantemente prohibido al personal de la Institución el

empleo de la fuerza física en la persona de los jóvenes. El personal asignado a la

asistencia tiene expresamente prohibido, sin excepción alguna, portar cualquier

elemento físico que pudiere ser empleado con fines represivos.

CAPÍTULO XIII

Libros de Registro Oficial

ARTÍCULO 55: Son Libros de Registro Oficial Obligatorio:

a) Libro de Turno

b) Libro de Novedades de Sector

c) Libro Registro de Sanciones

145

CAPÍTULO XII

Prohibiciones

ARTÍCULO 54: Está terminantemente prohibido al personal de la Institución el

empleo de la fuerza física en la persona de los jóvenes. El personal asignado a la

asistencia tiene expresamente prohibido, sin excepción alguna, portar cualquier

elemento físico que pudiere ser empleado con fines represivos.

CAPÍTULO XIII

Libros de Registro Oficial

ARTÍCULO 55: Son Libros de Registro Oficial Obligatorio:

a) Libro de Turno

b) Libro de Novedades de Sector

c) Libro Registro de Sanciones

145

Page 146: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

ANEXO I

PROTOCOLO PARA DENUNCIA DE MALOS TRATOS

ARTÍCULO 1: Cuando existiere probabilidad de que se hubiese producido una

situación de lesiones o malos tratos contra un joven durante su permanencia en un

Centro Socioeducativo, que involucre a personal de la institución, se deberá comunicar

tal circunstancia dentro de las 24 horas a las autoridades judiciales y administrativas,

pudiendo incurrirse en caso de omisión, en un incumplimiento de los deberes de

funcionario público.

ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación designará personal idóneo ajeno al

establecimiento para que mantenga de inmediato una entrevista con el joven, a los fines

de ponerlos en conocimiento de los derechos y garantías que les asisten y en su caso

labrar las correspondientes actuaciones. Asimismo deberá ser conducido

inmediatamente a un Hospital Público para su atención médica y la realización de los

exámenes que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 3: Las autoridades del Establecimiento deberán remitir, a la mayor

brevedad posible, a la autoridad de aplicación copia certificada del libro de turno,

original del parte de novedades, certificados médicos originales de las actas labradas y

constancia de la denuncia efectuada y comunicaciones al órgano jurisdiccional.

ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación, a los fines de garantizar la seguridad de los

jóvenes y el normal desarrollo de la investigación administrativa del hecho, tomará las

siguientes medidas:

146

ANEXO I

PROTOCOLO PARA DENUNCIA DE MALOS TRATOS

ARTÍCULO 1: Cuando existiere probabilidad de que se hubiese producido una

situación de lesiones o malos tratos contra un joven durante su permanencia en un

Centro Socioeducativo, que involucre a personal de la institución, se deberá comunicar

tal circunstancia dentro de las 24 horas a las autoridades judiciales y administrativas,

pudiendo incurrirse en caso de omisión, en un incumplimiento de los deberes de

funcionario público.

ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación designará personal idóneo ajeno al

establecimiento para que mantenga de inmediato una entrevista con el joven, a los fines

de ponerlos en conocimiento de los derechos y garantías que les asisten y en su caso

labrar las correspondientes actuaciones. Asimismo deberá ser conducido

inmediatamente a un Hospital Público para su atención médica y la realización de los

exámenes que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 3: Las autoridades del Establecimiento deberán remitir, a la mayor

brevedad posible, a la autoridad de aplicación copia certificada del libro de turno,

original del parte de novedades, certificados médicos originales de las actas labradas y

constancia de la denuncia efectuada y comunicaciones al órgano jurisdiccional.

ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación, a los fines de garantizar la seguridad de los

jóvenes y el normal desarrollo de la investigación administrativa del hecho, tomará las

siguientes medidas:

146

Page 147: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

a) Separar al personal implicado "prima facie" del contacto con el o los jóvenes

denunciantes, trasladar provisionalmente a otro establecimiento al personal

presuntamente implicado en el hecho, asignarle tareas que no impliquen

contacto con jóvenes, tomar -de corresponder- medidas disciplinarias y/o iniciar

sumario administrativo, conforme lo prevé la normativa disciplinaria prevista en

la legislación vigente.

b) Trasladar al joven o la joven a otro establecimiento, mediando su

consentimiento, con la comunicación inmediata al juez del que dependen.

ANEXO II

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA INCIDENTES ENTRE

JÓVENES

Frente a toda situación de lesiones o malos tratos que se produjere entre jóvenes durante

su permanencia en un Centro Socioeducativo y que involucre solo a los mismos,

existiere o no denuncia, la autoridad del establecimiento deberá:

a) Constatar el estado de salud del joven, ordenando la atención médica inmediata.

b) Adoptar, según las circunstancias del caso, todas las medidas preventivas en

resguardo de la seguridad y salud de los jóvenes involucrados o no en el

incidente.

c) Investigar el hecho ocurrido a los fines de esclarecer el mismo, así como de

cerciorarse sobre el adecuado accionar del personal que debió prevenir y/o

intervenir en el incidente, dejándose constancia escrita de las acciones

desarrolladas por el Personal asignado a la asistencia de los jóvenes.

d) Verificar si la conducta del o los jóvenes se encuentra tipificada en las

enumeraciones del Reglamento de Convivencia, en caso afirmativo aplicar la

medida disciplinaria que correspondiere.

e) Si el hecho protagonizado por el o los jóvenes pudiere constituir delito tipificado

en el Código Penal, se deberá poner en conocimiento de los hechos a la

autoridad judicial competente en turno a los fines que hubiere lugar.

147

a) Separar al personal implicado "prima facie" del contacto con el o los jóvenes

denunciantes, trasladar provisionalmente a otro establecimiento al personal

presuntamente implicado en el hecho, asignarle tareas que no impliquen

contacto con jóvenes, tomar -de corresponder- medidas disciplinarias y/o iniciar

sumario administrativo, conforme lo prevé la normativa disciplinaria prevista en

la legislación vigente.

b) Trasladar al joven o la joven a otro establecimiento, mediando su

consentimiento, con la comunicación inmediata al juez del que dependen.

ANEXO II

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA INCIDENTES ENTRE

JÓVENES

Frente a toda situación de lesiones o malos tratos que se produjere entre jóvenes durante

su permanencia en un Centro Socioeducativo y que involucre solo a los mismos,

existiere o no denuncia, la autoridad del establecimiento deberá:

a) Constatar el estado de salud del joven, ordenando la atención médica inmediata.

b) Adoptar, según las circunstancias del caso, todas las medidas preventivas en

resguardo de la seguridad y salud de los jóvenes involucrados o no en el

incidente.

c) Investigar el hecho ocurrido a los fines de esclarecer el mismo, así como de

cerciorarse sobre el adecuado accionar del personal que debió prevenir y/o

intervenir en el incidente, dejándose constancia escrita de las acciones

desarrolladas por el Personal asignado a la asistencia de los jóvenes.

d) Verificar si la conducta del o los jóvenes se encuentra tipificada en las

enumeraciones del Reglamento de Convivencia, en caso afirmativo aplicar la

medida disciplinaria que correspondiere.

e) Si el hecho protagonizado por el o los jóvenes pudiere constituir delito tipificado

en el Código Penal, se deberá poner en conocimiento de los hechos a la

autoridad judicial competente en turno a los fines que hubiere lugar.

147

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f) En caso de existir delito, y tras determinar la Autoridad Judicial referida a

párrafo anterior, si el mismo se trata de un delito de acción pública o privada, las

autoridades administrativas institucionales deberán proceder del siguiente modo:

En el primer caso, la autoridad del Establecimiento efectuará la correspondiente

denuncia y lo comunicara a la Autoridad Judicial Competente de Turno. Si la

conducta encuadrare en delito de acción privada o dependiente de instancia

privada, la autoridad administrativa solicitará al juez interviniente a fin que cite

a los mismos a los efectos que puedan ser oídos y en su caso, a sus

representantes legales, quedando en cabeza de estos últimos y/o de los jóvenes,

y del Magistrado la radicación de la correspondiente denuncia.

g) En cualquier caso se deberá cursar comunicación a la autoridad judicial

competente en turno y al Juez de la causa.

h) Los antecedentes reunidos, las comunicaciones realizadas y los elementos que la

autoridad del Establecimiento considere necesario agregar dentro de sus

facultades como máxima autoridad del Centro, se remitirán en original a la

autoridad de aplicación.

RÉGIMEN DE VIDA

Consideración preliminar:

Todos los aspectos referidos al régimen convivencial de los

jóvenes en los institutos serán articulados por los Responsables de Gestión

conjuntamente con los profesionales a cargo del equipo de socioeducadores.

Aspectos Generales:

La convivencia de los Jóvenes entre sí, y la relación entre éstos y

el Personal asignado a su asistencia, se encuentra sujeta a la estructura de roles y pautas

que aquí se describen.

Conforme este esquema, el personal asignado a la asistencia de

los jóvenes será quien oriente las prácticas saludables de convivencia, educación escolar

y cultura del trabajo, siempre teniendo en cuenta el "interés superior del niño, niña y/o

148

f) En caso de existir delito, y tras determinar la Autoridad Judicial referida a

párrafo anterior, si el mismo se trata de un delito de acción pública o privada, las

autoridades administrativas institucionales deberán proceder del siguiente modo:

En el primer caso, la autoridad del Establecimiento efectuará la correspondiente

denuncia y lo comunicara a la Autoridad Judicial Competente de Turno. Si la

conducta encuadrare en delito de acción privada o dependiente de instancia

privada, la autoridad administrativa solicitará al juez interviniente a fin que cite

a los mismos a los efectos que puedan ser oídos y en su caso, a sus

representantes legales, quedando en cabeza de estos últimos y/o de los jóvenes,

y del Magistrado la radicación de la correspondiente denuncia.

g) En cualquier caso se deberá cursar comunicación a la autoridad judicial

competente en turno y al Juez de la causa.

h) Los antecedentes reunidos, las comunicaciones realizadas y los elementos que la

autoridad del Establecimiento considere necesario agregar dentro de sus

facultades como máxima autoridad del Centro, se remitirán en original a la

autoridad de aplicación.

RÉGIMEN DE VIDA

Consideración preliminar:

Todos los aspectos referidos al régimen convivencial de los

jóvenes en los institutos serán articulados por los Responsables de Gestión

conjuntamente con los profesionales a cargo del equipo de socioeducadores.

Aspectos Generales:

La convivencia de los Jóvenes entre sí, y la relación entre éstos y

el Personal asignado a su asistencia, se encuentra sujeta a la estructura de roles y pautas

que aquí se describen.

Conforme este esquema, el personal asignado a la asistencia de

los jóvenes será quien oriente las prácticas saludables de convivencia, educación escolar

y cultura del trabajo, siempre teniendo en cuenta el "interés superior del niño, niña y/o

148

Page 149: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

adolescente", con una mirada amplia dirigida a la protección de sus intereses teniendo

como objetivo primordial la revinculacion social y los extremos que a éste le atañen.

El personal asignado a la asistencia de los jóvenes y estos últimos,

deberán procurar asumir conductas que favorezcan la vinculación armónica entre

ambos. Todo ello deberá darse en el marco del respeto al "derecho a ser oídos" del que

gozan los jóvenes, y la consonancia de este derecho con su respectiva "capacidad

progresiva" contemplada en el caso concreto. Tan así deberá ser, que el presente

régimen de vida posibilitará dirimir en el momento oportuno toda y cualquier diferencia

de opinión que se suscite en el contexto de la convivencia, la que tramitará por ante el

Responsable de Gestión a cargo de la Institución.

El personal asignado a la asistencia de los jóvenes deberá

recurrir a “metodologías de participación acción” – “metodologías participativas” en

pos de que los jóvenes valoren y tomen ese intercambio como un camino de crecimiento

inclusivo, que los acerque a una reinserción temprana, dentro de estándares cualitativos

altos.

El Personal asignado a la asistencia será el referente inmediato de

los jóvenes resguardados en los Centros Socioeducativos, siendo el Responsable de

gestión a cargo de la Institución la persona encargada de intervenir en las diferentes

situaciones que puedan suscitarse.

Situaciones Particulares:

1) Situaciones conflictivas:

El personal asignado a la asistencia de los jóvenes podrá recurrir a

acciones efectivas regladas de modo secuencial, no taxativo ni excluyente, en

beneficio de los jóvenes, con el fin de lograr que éstos puedan alcanzar los

objetivos dispuestos en consonancia con los derechos que normativamente les

son reconocidos.

Acciones efectivas frente al conflicto - detalle:

a) Persuasión con las palabras - manifestación verbal del conflicto y

supuesta solución al mismo- propuesta de alternativas.

149

adolescente", con una mirada amplia dirigida a la protección de sus intereses teniendo

como objetivo primordial la revinculacion social y los extremos que a éste le atañen.

El personal asignado a la asistencia de los jóvenes y estos últimos,

deberán procurar asumir conductas que favorezcan la vinculación armónica entre

ambos. Todo ello deberá darse en el marco del respeto al "derecho a ser oídos" del que

gozan los jóvenes, y la consonancia de este derecho con su respectiva "capacidad

progresiva" contemplada en el caso concreto. Tan así deberá ser, que el presente

régimen de vida posibilitará dirimir en el momento oportuno toda y cualquier diferencia

de opinión que se suscite en el contexto de la convivencia, la que tramitará por ante el

Responsable de Gestión a cargo de la Institución.

El personal asignado a la asistencia de los jóvenes deberá

recurrir a “metodologías de participación acción” – “metodologías participativas” en

pos de que los jóvenes valoren y tomen ese intercambio como un camino de crecimiento

inclusivo, que los acerque a una reinserción temprana, dentro de estándares cualitativos

altos.

El Personal asignado a la asistencia será el referente inmediato de

los jóvenes resguardados en los Centros Socioeducativos, siendo el Responsable de

gestión a cargo de la Institución la persona encargada de intervenir en las diferentes

situaciones que puedan suscitarse.

Situaciones Particulares:

1) Situaciones conflictivas:

El personal asignado a la asistencia de los jóvenes podrá recurrir a

acciones efectivas regladas de modo secuencial, no taxativo ni excluyente, en

beneficio de los jóvenes, con el fin de lograr que éstos puedan alcanzar los

objetivos dispuestos en consonancia con los derechos que normativamente les

son reconocidos.

Acciones efectivas frente al conflicto - detalle:

a) Persuasión con las palabras - manifestación verbal del conflicto y

supuesta solución al mismo- propuesta de alternativas.

149

Page 150: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

b) Fijación de plazo de tiempo razonable para la comprensión y

aceptación del joven de lo dispuesto, en su beneficio, por el personal asignado a

su asistencia.

c) Puesta en conocimiento a los jóvenes, mediando fundamentación y

exposición clara, de las consecuencias que el accionar que está protagonizando

acarrea.

d) Dar participación a operadores de instancias superiores dentro de la

institución, a los fines que cese la situación conflictiva en el marco de la

búsqueda de resoluciones dictadas en beneficio de los jóvenes implicados.

2) Orden temporo-espacial de la jornada de vida dentro del régimen:

Cuando hablamos de régimen de vida, nos referimos al instrumento

por medio del cual los Centros Socioeducativos contemplan los derechos de los

jóvenes y el ejercicio responsable de los mismos, Las actividades tendientes al

desarrollo integral de los jóvenes se sujetan a una estructura y tiempo dentro del

cual se desarrollan.

“Detalle de horarios y actividad - Jornada tipo:

08:00 Hs. INICIO DE JORNADA: Los jóvenes comienzan su jornada diaria,

realizando su aseo personal y adecuando sus habitaciones.-

08:00 Hs. DESAYUNO: Se servirá en el comedor de cada sector.-

09:00 Hs. ACTIVIDADES: Los jóvenes asistirán a Actividades de distinta

índole, educativas y de capacitación, que tendrán preeminencia sobre las de

recreación o lúdicas y se complementan con éstas. Los jóvenes serán

acompañados por el personal a cargo de su asistencia.-

12:00 Hs. ALMUERZO: Se servirá en el comedor de cada sector.-

13:00 Hs. ESPACIO DE ORGANIZACIÓN INDIVIDUAL: Los jóvenes

permanecerán en sus sectores. Será momento de organización de sus

pertenencias, lectura, televisión o demás actividades.-

150

b) Fijación de plazo de tiempo razonable para la comprensión y

aceptación del joven de lo dispuesto, en su beneficio, por el personal asignado a

su asistencia.

c) Puesta en conocimiento a los jóvenes, mediando fundamentación y

exposición clara, de las consecuencias que el accionar que está protagonizando

acarrea.

d) Dar participación a operadores de instancias superiores dentro de la

institución, a los fines que cese la situación conflictiva en el marco de la

búsqueda de resoluciones dictadas en beneficio de los jóvenes implicados.

2) Orden temporo-espacial de la jornada de vida dentro del régimen:

Cuando hablamos de régimen de vida, nos referimos al instrumento

por medio del cual los Centros Socioeducativos contemplan los derechos de los

jóvenes y el ejercicio responsable de los mismos, Las actividades tendientes al

desarrollo integral de los jóvenes se sujetan a una estructura y tiempo dentro del

cual se desarrollan.

“Detalle de horarios y actividad - Jornada tipo:

08:00 Hs. INICIO DE JORNADA: Los jóvenes comienzan su jornada diaria,

realizando su aseo personal y adecuando sus habitaciones.-

08:00 Hs. DESAYUNO: Se servirá en el comedor de cada sector.-

09:00 Hs. ACTIVIDADES: Los jóvenes asistirán a Actividades de distinta

índole, educativas y de capacitación, que tendrán preeminencia sobre las de

recreación o lúdicas y se complementan con éstas. Los jóvenes serán

acompañados por el personal a cargo de su asistencia.-

12:00 Hs. ALMUERZO: Se servirá en el comedor de cada sector.-

13:00 Hs. ESPACIO DE ORGANIZACIÓN INDIVIDUAL: Los jóvenes

permanecerán en sus sectores. Será momento de organización de sus

pertenencias, lectura, televisión o demás actividades.-

150

Page 151: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

14:00 Hs. ACTIVIDADES: Los jóvenes asistirán a Actividades de distinta

índole, educativas y de capacitación que tendrán preeminencia sobre las de

recreación o lúdicas, y se complementarán con éstas.-

17:00 Hs. MERIENDA: Se realizará en el comedor de cada sector. Se podrá

servir esta ración alimentaria allí donde el conjunto de jóvenes se encuentre de

modo excepcional (actividad deportiva, cultural, etc.) fuera del comedor a fin de

mantener continuidad de la actividad.-

18:00 Hs. ACTIVIDAD/RECREACIÓN/RUTINA: Los jóvenes conducidos por

el Personal a cargo de su asistencia continuarán con aquella actividad que les

corresponda.-

20:00 Hs. CENA: Se servirá en el comedor de cada sector.-

20:30 Hs. RECREACIÓN: Los jóvenes se recrearán y dedicarán a sus

ocupaciones personales hasta la hora del descanso nocturno.-

21:30 Hs. INICIO de las actividades para el descanso nocturno (higiene

personal, aprestamiento de lo necesario para la jornada del día siguiente tanto

ordinaria como extraordinaria, (por ej: Comparendo o asistencia a atención

médica hospitalaria, etc). Luego serán conducidos por el personal a cargo de su

asistencia a sus respectivas habitaciones donde estarán ya en descanso a partir de

la hora 22:00.

151

14:00 Hs. ACTIVIDADES: Los jóvenes asistirán a Actividades de distinta

índole, educativas y de capacitación que tendrán preeminencia sobre las de

recreación o lúdicas, y se complementarán con éstas.-

17:00 Hs. MERIENDA: Se realizará en el comedor de cada sector. Se podrá

servir esta ración alimentaria allí donde el conjunto de jóvenes se encuentre de

modo excepcional (actividad deportiva, cultural, etc.) fuera del comedor a fin de

mantener continuidad de la actividad.-

18:00 Hs. ACTIVIDAD/RECREACIÓN/RUTINA: Los jóvenes conducidos por

el Personal a cargo de su asistencia continuarán con aquella actividad que les

corresponda.-

20:00 Hs. CENA: Se servirá en el comedor de cada sector.-

20:30 Hs. RECREACIÓN: Los jóvenes se recrearán y dedicarán a sus

ocupaciones personales hasta la hora del descanso nocturno.-

21:30 Hs. INICIO de las actividades para el descanso nocturno (higiene

personal, aprestamiento de lo necesario para la jornada del día siguiente tanto

ordinaria como extraordinaria, (por ej: Comparendo o asistencia a atención

médica hospitalaria, etc). Luego serán conducidos por el personal a cargo de su

asistencia a sus respectivas habitaciones donde estarán ya en descanso a partir de

la hora 22:00.

151

Page 152: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERDISCIPLINARIO

(Resolución N° 031/2017 y sus modificatorias Resoluciones N° 055/2018.

ANEXO III

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERDISCIPLINARIO

SOCIOEDUCATIVO

(Resolución N° 031/2017 y sus modificatorias Resoluciones N° 055/2018.

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERDISCIPLINARIO

(Resolución N° 031/2017 y sus modificatorias Resoluciones N° 055/2018.

152

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERDISCIPLINARIO

(Resolución N° 031/2017 y sus modificatorias Resoluciones N° 055/2018.

ANEXO III

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERDISCIPLINARIO

SOCIOEDUCATIVO

(Resolución N° 031/2017 y sus modificatorias Resoluciones N° 055/2018.

CREACIÓN DEL CONSEJO INTERDISCIPLINARIO

(Resolución N° 031/2017 y sus modificatorias Resoluciones N° 055/2018.

152

Page 153: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

CÓRDOBA, 07 de Septiembre de 2017

VISTO: La necesidad de avanzar en el diseño

socioeducativo que se implementa en el Complejo Esperanza.

Y CONSIDERANDO:

Que en el Centro Socioeducativo Complejo Esperanza,

el que gira bajo la órbita de esta Secretaría, se encuentran alojados por

disposición judicial, jóvenes en conflicto con la ley penal.

Que resulta una función primordial de estos Centros

integrar a dichos jóvenes en un proyecto socioeducativo el que, sin perder de

vista el aspecto de seguridad que debe regir en el Establecimiento, favorezca

la adecuada resocialización de aquéllos.

Que a fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, y en el

marco de las profundas transformaciones que se vienen implementando en el

Complejo Esperanza en beneficio del proceso de resocialización de los

jóvenes allí alojados, resulta necesario establecer un Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, con carácter de órgano consultivo, a integrarse por

representantes de las diversas disciplinas que abordan la problemática del

niño en su paso por la institución.

Que dicho Consejo, que será presidido por el

Responsable del Complejo Esperanza, deberá elaborar los informes

periódicos que requieran los señores Magistrados en relación a los jóvenes

alojados en el Establecimiento, emitir dictámenes fundados, reevaluar y

proponer adecuaciones en el modelo socioeducativo implementado, coordinar

la incorporación de los jóvenes alojados a los programas institucionales,

sugerir modificaciones en el alojamiento de los jóvenes, entre otras funciones.

153

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

CÓRDOBA, 07 de Septiembre de 2017

VISTO: La necesidad de avanzar en el diseño

socioeducativo que se implementa en el Complejo Esperanza.

Y CONSIDERANDO:

Que en el Centro Socioeducativo Complejo Esperanza,

el que gira bajo la órbita de esta Secretaría, se encuentran alojados por

disposición judicial, jóvenes en conflicto con la ley penal.

Que resulta una función primordial de estos Centros

integrar a dichos jóvenes en un proyecto socioeducativo el que, sin perder de

vista el aspecto de seguridad que debe regir en el Establecimiento, favorezca

la adecuada resocialización de aquéllos.

Que a fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, y en el

marco de las profundas transformaciones que se vienen implementando en el

Complejo Esperanza en beneficio del proceso de resocialización de los

jóvenes allí alojados, resulta necesario establecer un Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, con carácter de órgano consultivo, a integrarse por

representantes de las diversas disciplinas que abordan la problemática del

niño en su paso por la institución.

Que dicho Consejo, que será presidido por el

Responsable del Complejo Esperanza, deberá elaborar los informes

periódicos que requieran los señores Magistrados en relación a los jóvenes

alojados en el Establecimiento, emitir dictámenes fundados, reevaluar y

proponer adecuaciones en el modelo socioeducativo implementado, coordinar

la incorporación de los jóvenes alojados a los programas institucionales,

sugerir modificaciones en el alojamiento de los jóvenes, entre otras funciones.

153

Page 154: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Que corresponde en esta instancia designar a los

integrantes del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo, así como disponer

que el mismo comience a funcionar con fecha 18 de Septiembre de 2017.

Por lo expuesto y en el marco de las atribuciones

conferidas por la Ley N° 9944;

EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito del Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza dependiente de esta Secretaría, el Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, órgano consultivo de asesoramiento, el que tendrá las

siguientes funciones:

a) Elaborar los informes periódicos que requieran los señores Magistrados en

relación a los jóvenes alojados en el Complejo Esperanza, así como los

organismos administrativos.

b) Emitir dictámenes fundados sobre la base de las entrevistas previas con los

jóvenes alojados, de los informes producidos por las áreas que lo integran, así

como de las consultas e informaciones del personal requerido.

c) Reevaluar y proponer adecuaciones en el modelo socioeducativo

implementado, con miras a favorecer la resocialización de los jóvenes.

d) Coordinar la incorporación de los jóvenes alojados a los programas

institucionales, su ejecución y/o su modificación.

e) Supervisar el efectivo cumplimiento de los programas institucionales.

f) Sugerir modificaciones en el alojamiento de los jóvenes, a fin de favorecer la

convivencia y resocialización.

g) Emitir opinión fundada respecto a las posibles salidas de los jóvenes

alojados.

154

Que corresponde en esta instancia designar a los

integrantes del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo, así como disponer

que el mismo comience a funcionar con fecha 18 de Septiembre de 2017.

Por lo expuesto y en el marco de las atribuciones

conferidas por la Ley N° 9944;

EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito del Centro Socioeducativo Complejo

Esperanza dependiente de esta Secretaría, el Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, órgano consultivo de asesoramiento, el que tendrá las

siguientes funciones:

a) Elaborar los informes periódicos que requieran los señores Magistrados en

relación a los jóvenes alojados en el Complejo Esperanza, así como los

organismos administrativos.

b) Emitir dictámenes fundados sobre la base de las entrevistas previas con los

jóvenes alojados, de los informes producidos por las áreas que lo integran, así

como de las consultas e informaciones del personal requerido.

c) Reevaluar y proponer adecuaciones en el modelo socioeducativo

implementado, con miras a favorecer la resocialización de los jóvenes.

d) Coordinar la incorporación de los jóvenes alojados a los programas

institucionales, su ejecución y/o su modificación.

e) Supervisar el efectivo cumplimiento de los programas institucionales.

f) Sugerir modificaciones en el alojamiento de los jóvenes, a fin de favorecer la

convivencia y resocialización.

g) Emitir opinión fundada respecto a las posibles salidas de los jóvenes

alojados.

154

Page 155: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

h) Coordinar intervenciones interdisciplinarias a fin de prevenir situaciones que

pudieren provocar el agravamiento o deterioro psicofísico de los jóvenes

alojados.

i) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 2°.- DISPÓNESE que todos los informes o dictámenes elaborados

por el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo, deberán ser elevados al

Responsable del Complejo Esperanza, siendo éste el encargado de remitirlos,

en caso de corresponder, a los organismos requirentes.

Artículo 3°.- EL Consejo Interdisciplinario Socioeducativo que se crea por la

presente, estará presidido por el Responsable del Complejo Esperanza e

integrado además, por ocho (8) miembros permanentes, representantes de

cada una de las siguientes áreas: a) educación; b) educación social; c)

atención psicológica; d) trabajo social; e) jurídica; f) médica; g) talleres,

deportes y expresión artística; h) asistencia y seguridad.

Artículo 4°.- DISPÓNESE que el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo

podrá convocar en carácter de miembro no permanente a personal de la

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que pudiera aportar información

relacionada con un caso y recurrir a todo antecedente que estime necesario

para formar opinión.

Artículo 5°.- LOS representantes permanentes del Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo serán designados por el titular de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia, quien podrá removerlos en cualquier momento.

Durarán dos (2) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 6°.- EL Consejo Interdisciplinario Socioeducativo sesionará con la

periodicidad que establezca su reglamento interno y deberá llevar un Libro de

Actas del Consejo, un Libro de Dictámenes y un Libro de Oficios.

155

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

h) Coordinar intervenciones interdisciplinarias a fin de prevenir situaciones que

pudieren provocar el agravamiento o deterioro psicofísico de los jóvenes

alojados.

i) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 2°.- DISPÓNESE que todos los informes o dictámenes elaborados

por el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo, deberán ser elevados al

Responsable del Complejo Esperanza, siendo éste el encargado de remitirlos,

en caso de corresponder, a los organismos requirentes.

Artículo 3°.- EL Consejo Interdisciplinario Socioeducativo que se crea por la

presente, estará presidido por el Responsable del Complejo Esperanza e

integrado además, por ocho (8) miembros permanentes, representantes de

cada una de las siguientes áreas: a) educación; b) educación social; c)

atención psicológica; d) trabajo social; e) jurídica; f) médica; g) talleres,

deportes y expresión artística; h) asistencia y seguridad.

Artículo 4°.- DISPÓNESE que el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo

podrá convocar en carácter de miembro no permanente a personal de la

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que pudiera aportar información

relacionada con un caso y recurrir a todo antecedente que estime necesario

para formar opinión.

Artículo 5°.- LOS representantes permanentes del Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo serán designados por el titular de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia, quien podrá removerlos en cualquier momento.

Durarán dos (2) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 6°.- EL Consejo Interdisciplinario Socioeducativo sesionará con la

periodicidad que establezca su reglamento interno y deberá llevar un Libro de

Actas del Consejo, un Libro de Dictámenes y un Libro de Oficios.

155

Page 156: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Artículo 7°.- DISPÓNESE que el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo

comenzará a funcionar con fecha 18 de Septiembre de 2017.

Artículo 8°.- DESÍGNANSE los integrantes del Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, el que estará conformado por los agentes que se estipulan en

el Anexo Único, el que compuesto de una (1) foja forma parte de la presente.

Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE , hágase saber, publíquese y dese copia.

RESOLUCIÓN

N° 031.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

156

Artículo 7°.- DISPÓNESE que el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo

comenzará a funcionar con fecha 18 de Septiembre de 2017.

Artículo 8°.- DESÍGNANSE los integrantes del Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, el que estará conformado por los agentes que se estipulan en

el Anexo Único, el que compuesto de una (1) foja forma parte de la presente.

Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE , hágase saber, publíquese y dese copia.

RESOLUCIÓN

N° 031.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

156

Page 157: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

A N E X O Ú N I C O

Responsable del Complejo Esperanza y Presidente del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Prof. Antonio FRANCO, Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia

Integrantes del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Apellido y Nombre D.N.I. Sector

POHL, Héctor Javier 21.309.086 Educación

HUERGO, Eduardo Alfredo 10.376.150 Socioeducación

CARABAJAL, Gabriela Gioconda 25.114.490 Atención Psicológica

MURÚA, Graciela del Valle 18.014.874 Trabajo Social

RODRÍGUEZ, María Belén 29.356.160 Jurídica

DOMÍNGUEZ, Elena Esther 16.277.309 Médica

JEREZ, Ana María 17.011.992 Talleres, Deportes y Arte

BACCI, Horacio Ramiro 22.772.310 Asistencia y Seguridad

ANEXO ÚNICO

RESOLUCIÓN N° 031/2017.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

157

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

A N E X O Ú N I C O

Responsable del Complejo Esperanza y Presidente del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Prof. Antonio FRANCO, Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia

Integrantes del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Apellido y Nombre D.N.I. Sector

POHL, Héctor Javier 21.309.086 Educación

HUERGO, Eduardo Alfredo 10.376.150 Socioeducación

CARABAJAL, Gabriela Gioconda 25.114.490 Atención Psicológica

MURÚA, Graciela del Valle 18.014.874 Trabajo Social

RODRÍGUEZ, María Belén 29.356.160 Jurídica

DOMÍNGUEZ, Elena Esther 16.277.309 Médica

JEREZ, Ana María 17.011.992 Talleres, Deportes y Arte

BACCI, Horacio Ramiro 22.772.310 Asistencia y Seguridad

ANEXO ÚNICO

RESOLUCIÓN N° 031/2017.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

157

Page 158: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2018

VISTO: Lo dispuesto por Resolución N° 031/2017 de

esta Secretaría.

Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 031 de fecha 07 de Septiembre

de 2017 se crea en el ámbito del Centro Socioeducativo Complejo Esperanza

dependiente de esta Secretaría, el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo.

Que dicho Consejo tiene entre sus funciones elaborar los

informes periódicos que requieran los señores Magistrados en relación a los

jóvenes alojados en el Establecimiento, emitir dictámenes fundados, reevaluar

y proponer adecuaciones en el modelo socioeducativo implementado,

coordinar la incorporación de los jóvenes alojados a los programas

institucionales, sugerir modificaciones en el alojamiento de los jóvenes, entre

otras.

Que el mismo se integra por representantes de las

diversas disciplinas que abordan la problemática del adolescente en su paso

por la institución.

Que el artículo 3° de la citada Resolución establece que

el Consejo Interdisciplinario será presidido por el Responsable del Complejo

Esperanza e integrado además, por ocho (8) miembros permanentes,

representantes de cada una de las siguientes áreas: a) educación; b)

educación social; c) atención psicológica; d) trabajo social; e) jurídica; f)

médica; g) talleres, deportes y expresión artística; h) asistencia y seguridad.

Que resulta necesario en esta instancia modificar

parcialmente el artículo mencionado precedentemente, integrando al sector

Educación, los talleres y el deporte e incorporando el sector Medidas no

Privativas de Libertad. Que es menester asimismo, reemplazar al

representante del sector Asistencia y Seguridad.

158

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2018

VISTO: Lo dispuesto por Resolución N° 031/2017 de

esta Secretaría.

Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 031 de fecha 07 de Septiembre

de 2017 se crea en el ámbito del Centro Socioeducativo Complejo Esperanza

dependiente de esta Secretaría, el Consejo Interdisciplinario Socioeducativo.

Que dicho Consejo tiene entre sus funciones elaborar los

informes periódicos que requieran los señores Magistrados en relación a los

jóvenes alojados en el Establecimiento, emitir dictámenes fundados, reevaluar

y proponer adecuaciones en el modelo socioeducativo implementado,

coordinar la incorporación de los jóvenes alojados a los programas

institucionales, sugerir modificaciones en el alojamiento de los jóvenes, entre

otras.

Que el mismo se integra por representantes de las

diversas disciplinas que abordan la problemática del adolescente en su paso

por la institución.

Que el artículo 3° de la citada Resolución establece que

el Consejo Interdisciplinario será presidido por el Responsable del Complejo

Esperanza e integrado además, por ocho (8) miembros permanentes,

representantes de cada una de las siguientes áreas: a) educación; b)

educación social; c) atención psicológica; d) trabajo social; e) jurídica; f)

médica; g) talleres, deportes y expresión artística; h) asistencia y seguridad.

Que resulta necesario en esta instancia modificar

parcialmente el artículo mencionado precedentemente, integrando al sector

Educación, los talleres y el deporte e incorporando el sector Medidas no

Privativas de Libertad. Que es menester asimismo, reemplazar al

representante del sector Asistencia y Seguridad.

158

Page 159: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Por lo expuesto y en el marco de las atribuciones

conferidas por la Ley N° 9944;

EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFÍCASE parcialmente el artículo 3° de la Resolución N°

031 de fecha 07 de Septiembre de 2017 de esta Secretaría, el que quedará

redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- EL Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo que se crea por la presente, estará presidido por el

Responsable del Complejo Esperanza e integrado además, por ocho (8)

miembros permanentes, representantes de cada una de las siguientes áreas:

a) Educación, Talleres, Deportes; b) Educación Social; c) Atención

Psicológica; d) Trabajo Social; e) Jurídica; f) Médica; g) Medidas no Privativas

de Libertad; h) Asistencia y Seguridad”.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, quedará conformado por los agentes que se mencionan en el

Anexo Único, el que compuesto de una (1) foja forma parte de la presente.

Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE , hágase saber, publíquese y dese copia.

RESOLUCIÓN

N° 055.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

159

Por lo expuesto y en el marco de las atribuciones

conferidas por la Ley N° 9944;

EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFÍCASE parcialmente el artículo 3° de la Resolución N°

031 de fecha 07 de Septiembre de 2017 de esta Secretaría, el que quedará

redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- EL Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo que se crea por la presente, estará presidido por el

Responsable del Complejo Esperanza e integrado además, por ocho (8)

miembros permanentes, representantes de cada una de las siguientes áreas:

a) Educación, Talleres, Deportes; b) Educación Social; c) Atención

Psicológica; d) Trabajo Social; e) Jurídica; f) Médica; g) Medidas no Privativas

de Libertad; h) Asistencia y Seguridad”.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el Consejo Interdisciplinario

Socioeducativo, quedará conformado por los agentes que se mencionan en el

Anexo Único, el que compuesto de una (1) foja forma parte de la presente.

Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE , hágase saber, publíquese y dese copia.

RESOLUCIÓN

N° 055.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

159

Page 160: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

A N E X O Ú N I C O

Responsable del Complejo Esperanza y Presidente del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Prof. Antonio FRANCO, Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia

Integrantes del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Apellido y Nombre D.N.I. Sector

POHL, Héctor Javier 21.309.086 Educación, Talleres, Deportes

HUERGO, Eduardo Alfredo 10.376.150 Educación Social

CARABAJAL, Gabriela Gioconda 25.114.490 Atención Psicológica

MURÚA, Graciela del Valle 18.014.874 Trabajo Social

RODRÍGUEZ, María Belén 29.356.160 Jurídica

DOMÍNGUEZ, Elena Esther 16.277.309 Médica

RIVAROLA PADRÓS, Pablo Norberto

22.224.592 Medidas No Privativas de Libertad

DÁTTOLI, Carlos Enrique 11.745.108 Asistencia y Seguridad

ANEXO ÚNICO

RESOLUCIÓN N° 055/2018.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

160

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

A N E X O Ú N I C O

Responsable del Complejo Esperanza y Presidente del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Prof. Antonio FRANCO, Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia

Integrantes del Consejo Interdisciplinario Socioeducativo:

Apellido y Nombre D.N.I. Sector

POHL, Héctor Javier 21.309.086 Educación, Talleres, Deportes

HUERGO, Eduardo Alfredo 10.376.150 Educación Social

CARABAJAL, Gabriela Gioconda 25.114.490 Atención Psicológica

MURÚA, Graciela del Valle 18.014.874 Trabajo Social

RODRÍGUEZ, María Belén 29.356.160 Jurídica

DOMÍNGUEZ, Elena Esther 16.277.309 Médica

RIVAROLA PADRÓS, Pablo Norberto

22.224.592 Medidas No Privativas de Libertad

DÁTTOLI, Carlos Enrique 11.745.108 Asistencia y Seguridad

ANEXO ÚNICO

RESOLUCIÓN N° 055/2018.

Fdo.: José Ricardo Piñero – Secretario de Niñez, Ad olescencia y Familia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de

Córdoba.

160

Page 161: SeNAF – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia · Esperanza, que como Anexo III, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte del presente instrumento legal. 4°.- AUTORÍZASE