secretaría de educaciÓn de caldas sechi'tahia de i ...€¦ · estudiantes se distribuirán...

3
SECHI'TAHiA DE I'DUCACION Versión 2.0 M03_01_F03 525 2 o 3 NOY.2011 SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS RESOLUCiÓN N° CenHi"do SC 5117-1 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA El. AÑO l,ECTIVO 2012, EN l.OS ESTABLECIMIENTOS EDUCAI1VOS OfICIALES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA y MEDIA DEL DPARTAMENTO DE CALDAS EL SECRETARIO DE EDUCACiÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales en especial las que les confiere le Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que la Ley 715 de 1994, en su articulo 86 establece que el calendario académico, se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración minima o semestral de 20 semanas mínimo con la intensidad horaria que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Que el Articulo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarias de Educación Departamentales y Distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias. Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y los criterios establecidos en la misma norma. Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 10 de Noviembre de cada año el calendario escolar, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes. Que el Decreto 1850 de 2002 preceptúa que los directivos docentes y los docentes, deben dedicar cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional, además de los cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes. Así mismo el calendario escolar debe contemplar siete (7) semanas de vacaciones para directivos docentes y docentes y doce (12) semanas de receso estudiantil, todo lo anterior distribuido en dos periodos semestrales. Que el Decreto 1373 de 2007, contempla como parte del receso escolar la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de America. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTíCULO 10: Periodos Semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2012 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer período semestral: Del 23 de enero al 30 de marzo de 2012 (10 semanas) y del 9 de abril al 15 de junio de 2012 (10 semanas). Segundo Periodo Semestral: Del 9 de julio al 14 de septiembre de 2012 (10 semanas) y del 17 de Septiembre al 30 de noviembre de 2012 (10 semanas). Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación ~ M03_01_F03 iII "HAGAMOS DE CALDAS NUESTRA MEJOR EMPRESA" Edificio Licorera Carrera 21 calle 23 Oficina 101 - Teléfonos: (57) 6 - 8846139 I 873 3327 I 884 130, Manizales - Caldas - Colombia - www.sedcaldas.Qov.CO Considera que hemos prestado un servicio oportuno y eficaz? Dirija sus comentarios a: atencionalciudadano@sedcaldas_qov_CO Línea gratuita de quejas y reclamos 01 8000 916 944

Upload: others

Post on 03-Oct-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS SECHI'TAHiA DE I ...€¦ · estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2012 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer

SECHI'TAHiA DE I'DUCACION

Versión 2.0M03_01_F03

525 2 o 3NOY.2011

SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS

RESOLUCiÓN N° CenHi"do SC 5117-1

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA El. AÑO l,ECTIVO 2012, EN l.OS

ESTABLECIMIENTOS EDUCAI1VOS OfICIALES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA y MEDIA DELDPARTAMENTO DE CALDAS

EL SECRETARIO DE EDUCACiÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, en uso de susatribuciones legales en especial las que les confiere le Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 21 dediciembre de 2001, los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 715 de 1994, en su articulo 86 establece que el calendario académico, se organizará porperiodos anuales de 40 semanas de duración minima o semestral de 20 semanas mínimo con laintensidad horaria que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Que el Articulo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarias deEducación Departamentales y Distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativoestatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir cada añoy por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales desu jurisdicción, atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de lasinstituciones educativas y los criterios establecidos en la misma norma.

Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 10 deNoviembre de cada año el calendario escolar, y determinar las fechas precisas de iniciación yfinalización de las actividades académicas con los estudiantes, desarrollo institucional, recesoestudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

Que el Decreto 1850 de 2002 preceptúa que los directivos docentes y los docentes, deben dedicarcinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional,además de los cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes. Así mismo elcalendario escolar debe contemplar siete (7) semanas de vacaciones para directivos docentes ydocentes y doce (12) semanas de receso estudiantil, todo lo anterior distribuido en dos periodossemestrales.

Que el Decreto 1373 de 2007, contempla como parte del receso escolar la semana inmediatamenteanterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de America.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTíCULO 10: Periodos Semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con losestudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2012 de acuerdo con las siguientesfechas:

Primer período semestral: Del 23 de enero al 30 de marzo de 2012 (10 semanas) y del 9 de abril al15 de junio de 2012 (10 semanas).

Segundo Periodo Semestral: Del 9 de julio al 14 de septiembre de 2012 (10 semanas) y del 17 deSeptiembre al 30 de noviembre de 2012 (10 semanas).

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, elrector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido paracada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación

~M03_01_F03

iII

"HAGAMOS DE CALDAS NUESTRA MEJOR EMPRESA"Edificio Licorera Carrera 21 calle 23 Oficina 101 - Teléfonos: (57) 6 - 8846139 I 873 3327 I 884 130,

Manizales - Caldas - Colombia - www.sedcaldas.Qov.COConsidera que hemos prestado un servicio oportuno y eficaz?Dirija sus comentarios a: atencionalciudadano@sedcaldas_qov_COLínea gratuita de quejas y reclamos 01 8000 916 944

Page 2: SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS SECHI'TAHiA DE I ...€¦ · estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2012 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer

SECRETAHiA DE EDUCACiÓN

Versión 2.0

M03_01_F03~25 2

'03 NW 20'1

SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS

RESOLUCiÓN N° e.rtll'oado se 5117.,

POR MEDIO DE l.A CUAl. SE ESTABl.ECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA El. AÑO LEC1IVO 2012, EN LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OI-'ICIAIXS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA y MEDIA DELDPARI'AMENTO DE CALDAS

académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Estehorario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro primerassemanas al inicio de cada semestre a los padres de familia.

ARTíCULO 20: Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes de los colegiosoficiales, además de las (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5)semanas del año 2012 a realizar actividades de desarrollo institucional, asi:

Primera semana:

Segunda semana:Tercera semana:Cuarta semana:Quinta semana:

Del 16 de enero al 20 de enero de 2012Del 2 al 4 de Abril de 2012Del 3 de Julio al 6 de Julio 2012Del 8 de octubre al 12 de octubre de 2012Del 3 de diciembre al 7 de diciembre de 2012

Las actividadesde desarrolloinstitucionalse refierenal tiempo dedicadopor los directivosdocentes ylos docentes a: procesos de planeación, seguimiento y evaluación del plan operativo anual;actualización e investigación pedagógica, evaluación institucional; ajustes al proyecto educativoinstitucional y otras actividades en coordinación con los organismos e instituciones que incidandirecta o indirectamente en la prestación del servicio educativo.Los días de la semana santa 2, 3 Y 4 de abril podrán ser laborados en tres días sábados anterioresa la semana mayor con dedicación exclusiva a las actividades de desarrollo institucional.

ARTICULO 30: Vacaciones de directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas devacaciones a quien tiene derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial, serán lassiguientes:

Del 2 de enero al13 de enero de 2012 (dos semana)Del 18 de junio al 29 de junio de 2012 (dos semanas)Del 1Ode diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012 (tres semanas)

ARTICULO 40: Dia del Educador. El tradicional día del educador se celebrará el viernes 18 de mayode 2012.

ARTICULO 50: Receso Estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil sedistribuirán así:

Del 2 de Abril al 6 de Abril de 2012 (una semana)Del 19 de Junio al 5 de julio de 2012 (tres semanas)Del 8 de octubre al 12 de octubre de 2012 (una semana)Del 3 de Diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013 (siete semanas).

ARTICULO 60: Establecimientos Educativos Privados. Los establecimientos privados legalmenteautorizados para impartir educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán darcumplimiento a la intensidad horaria anual minima, y destinar cinco (5) semanas para actividades dedesarrollo institucional, así mismo debe darse cumplimiento a la directiva Ministerial número 15 del21 de agosto de 2009 que hace referencia al calendario académico y receso de estudiantes deestablecimientos no oficiales, lo cual será verificado por los supervisores de Educación del grupo deInspección y Vigilancia y Directores de Núcleo de esta jurisdicción.

~"HAGAMOS DE CALDAS NUESTRA MEJOR EMPRESA"

EdificioLicoreraCarrera 21 calle 23 Oficina1O1- Teléfonos:(57)6 - 884 6139 / 873 3327 /884 130I

Manizales - Caldas - Colombia - www.sedcaldas.qov.coConsidera que hemos prestado un servicio oportuno y eficaz?Dirija sus comentarios a: [email protected]ínea gratuita de quejas y reclamos 01 8000 916 944

M03_01_F03

Page 3: SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS SECHI'TAHiA DE I ...€¦ · estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2012 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer

SECRETARiA DE EDUCACiÓN

Versión 2.0M03_01_F03

525 2o 3 NOY.2011

SECRETARíA DE EDUCACIÓN DE CALDAS

RESOLUCiÓN N° eert;t;oado se 5117-'

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA EL AÑO LECTIVO 2012, EN LOS

rSTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIAI,ES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA y MEDIA DELDPARTAMENTO DE CALDAS

ARTICULO 7°: Responsabilidades de la Institución Educativa.Los rectores y directores además de las responsabilidades establecidas en el artículo 10 numeral 10.15 de la Ley 715 de 2001, articulo 25 del decreto 1860 de 1994 reglamentario de la ley 715 de 1994,deberán presentar informe sobre el desarrollo académico institucional al consejo directivo; ademásdeberán publicar una vez al semestre en lugar público y comunicarán por escrito a los padres defamilia la distribución o reparto de la asignación académica de cada uno de los docentes de lainstitución ( Articulo 10.17 de la Ley 715 de 2001) .

ARTíCULO 8°: Todos los establecimientos Educativos deberán conformar los diferentes órganos delgobierno escolar dentro de los términos legales, su nombramiento, reglamentación y funcionamientodeberán estar debidamente documentados a más tardar a finales del mes de marzo de 2012 para elcorrespondiente control.

ARTICULO 9°: Decreto 1850 de 2002. En cumplimiento del articulo 16 del Decreto 1850 de 2002 lasactividades individuales o grupales que organice la institución educativa para estudiantes querequieren apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de los logros educativos,son componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, por lo tanto, no se podráprogramar semanas especificas que afecten a la permanencia de todos los estudiantes en lainstitución durante las 40 semanas lectivas programadas para el desarrollo curricular o suequivalente en intensidad horaria minima en el caso de los colegios privados y oficiales

ARTíCULO 10°: Modificación del calendario académico o de la jornada escolar: Los consejosdirectivos, Rectores o Directores de los establecimientos educativos oficiales, carecen decompetencia para autorizar variaciones al calendario académico o a la jornada escolar.

ARTICULO 11 °: El plan Operativo, los planes de mejoramiento y la autoevaluacióninstitucional de los establecimientos educativos, deben ser entregados a la Unidad de Calidad de lasecretaria de Educación de Caldas en el mes de febrero de 2012 y el proyecto EducativoInstitucional en la versión correspondiente al año 2012 deberá ser entregado el 30 de marzo de2012.

ARTICULO 12°: Del Control y la Vigilancia.

El control sobre la aplicación y el cumplimiento al calendario académico en las institucioneseducativas oficiales y no oficiales del departamento de Caldas lo ejercerá la Secretaria de Educaciónatravés de los directores de Núcleo y los Supervisores del grupo de Inspección y Vigilancia acordecon el reglamento de la entidad territorial de la gestión de la inspección vigilancia y supervisióneducativa según el decreto 2174 de octubre de 2005.

ARTICULO 13°: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogalas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLlQUESE y CUMPlASE

Proyectó Grupo de Inspección y vigilanciaSecretaria de Educación de CaldasDigito José Duván Grisales LondoñoAuxiliar administrativo

rfJ~ ~J~ GllB ADAGARCíA

Secretario de edu . , - De arta mento de -Caldas

b~

"HAGAMOS DE CALDAS NUESTRA MEJOR EMPRESA"EdificioLicoreraCarrera21 calle 23 Oficina 101 - Teléfonos: (57) 6 - 884 6139 / 873 3327 / 884 130 I

Manizales - Caldas - Colombia - www.sedcaldas.qov.coConsidera que hemos prestado un servicio oportuno y eficaz?Dirija sus comentarios a: [email protected]ínea gratuita de quejas y reclamos 01 8000 916 944

M03_01_F03