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SAN PEDRO DE LA PAZ, 22 de noviembre de 2012 ciudad viva 4 2 /VISTOS: Que atendido a la necesidad de regular las actividades de tipo Provisorias dentro del territorio comunal; lo previsto en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus posteriores modificaciones, especialmente por la Ley N°20.494; el D.F.L, N°l del Ministerio de Salud; lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; dictamen N°80.005 de fecha 23-12-2011, de la Contraloría General de la República, y; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria 579-143-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012; apruébese la siguiente Ordenanza Municipal "ORDENANZA MUNICIPAL PARA PATENTE PROVISORIA" ARTÍCULO 1.- La Municipalidad podrá otorgar Patente Provisoria para el ejercicio de las actividades que requieran autorización sanitaria expresa por disposición del D.F.L. N°l de 1981, del Ministerio de Salud, o que requieran permisos exigidos por otras leyes especiales, sin que sea necesario el cumplimiento de tales autorizaciones o permisos, pero solo en el caso de las actividades que a continuación se indiquen: a) Oficinas Administrativas b) Venta de vehículos y accesorios c) Comercialización de prendas de vestir d) Bancos, financieras y similares e) Servicios, venta de insumes, y repuestos informáticos f) Librerías, revistas, y diarios g) Juguetería, paquetería, bazar, y similares h) Artículos fotográficos i) Venta al por menor y mayor de alimentos, y Bebidas Analcohólicas j) Centros de eventos k) Juegos de entretención y destreza 1) En general, actividades de tipo inofensivas. ARTÍCULO 2.- En los casos de los artículos anteriores, la municipalidad exigirá el cumplimiento de los requisitos de que se trate dentro del plazo que al efecto se fije, el que no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria. ARTÍCULO 3.- No se otorgará patente, ni provisoria, cuando alguno de los giros solicitados no sea concordante con el uso de suelo establecido en el Plano Regulador Comunal. ARTÍCULO 4.- Tratándose de Patentes de profesionales y de sociedades profesionales, no se exigirá permiso/algún» para el otorgamiento de la respectiva patente. VOTÉSÍ^PM™IQUESE, PUBLIQUESE EN LA PA< Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVE! E LA MUNICIPALIDAD ETAMAL LAZO ALCALDE DISTRIBUCK AlcaldJ Administración Municipal Secretaría Municipal Dirección de Control Dirección Jurídica Dirección de Administración y Finanzas SECPLA Oficina de Rentas y Patentes Oficina de Partí J/NMA/J&k/amdt.-

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SAN PEDRO DE LA PAZ, 22 de noviembre de 2012

c i u d a d v i v a

4 2 /VISTOS: Que atendido a la necesidad de regular las actividades de tipo Provisoriasdentro del territorio comunal; lo previsto en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de RentasMunicipales, y sus posteriores modificaciones, especialmente por la Ley N°20.494; el D.F.L, N°ldel Ministerio de Salud; lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades; dictamen N°80.005 de fecha 23-12-2011, de la Contraloría General de laRepública, y; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 579-143-2012,de fecha 20 de noviembre de 2012; apruébese la siguiente Ordenanza Municipal

"ORDENANZA MUNICIPAL PARA PATENTE PROVISORIA"

ARTÍCULO 1.- La Municipalidad podrá otorgar Patente Provisoria para el ejercicio de lasactividades que requieran autorización sanitaria expresa por disposición del D.F.L. N°l de 1981,del Ministerio de Salud, o que requieran permisos exigidos por otras leyes especiales, sin que seanecesario el cumplimiento de tales autorizaciones o permisos, pero solo en el caso de lasactividades que a continuación se indiquen:

a) Oficinas Administrativasb) Venta de vehículos y accesoriosc) Comercialización de prendas de vestird) Bancos, financieras y similarese) Servicios, venta de insumes, y repuestos informáticosf) Librerías, revistas, y diariosg) Juguetería, paquetería, bazar, y similaresh) Artículos fotográficosi) Venta al por menor y mayor de alimentos, y Bebidas Analcohólicasj) Centros de eventosk) Juegos de entretención y destreza1) En general, actividades de tipo inofensivas.

ARTÍCULO 2.- En los casos de los artículos anteriores, la municipalidad exigirá elcumplimiento de los requisitos de que se trate dentro del plazo que al efecto se fije, el que nopodrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.

ARTÍCULO 3.- No se otorgará patente, ni provisoria, cuando alguno de los giros solicitados nosea concordante con el uso de suelo establecido en el Plano Regulador Comunal.

ARTÍCULO 4.- Tratándose de Patentes de profesionales y de sociedades profesionales, no seexigirá permiso/algún» para el otorgamiento de la respectiva patente.

VOTÉSÍ^PM™IQUESE, PUBLIQUESE EN LA PA<Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVE!

E LA MUNICIPALIDAD

ETAMAL LAZOALCALDE

DISTRIBUCKAlcaldJAdministración MunicipalSecretaría MunicipalDirección de ControlDirección JurídicaDirección de Administración y FinanzasSECPLAOficina de Rentas y PatentesOficina de Partí

J/NMA/J&k/amdt.-