revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA CONTENCIOSO INQUILINARIO

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Page 1: Revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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Page 2: Revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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PAG.

Artículo 92……………………………………………………………………………………………… 4

La demanda, art. 93……………………………………………………………………………… 4

Naturaleza y principios del

Procedimiento………………………………………………………. ………………………………. 5

Procedimiento Judicial en Primera Instancia contencioso

inquilinario………………………………………………..……………………………………………… 6

Inicio del Procedimiento………………………………………………………………………… 6

Representación del demandante………………………………………………………..... 6

Admisión de la demanda……………………………………………………………………….. 6

Audiencia de conciliación……………………………………………………………………… 7

Apelación de la Sentencia oral art. 100 …………………………................... 8

La no contestación de la demanda art. 104……………………………………. 8

Cuestiones Previas art. 105……………………………………………………………… 9

Audiencia conciliatoria………………………………………………………………………… 9

La reconvención…………………………………………………………………………………… 9

Promoción de las Pruebas art. 108…………………………………………………… 10

Audiencia de juicio…………………………………………………………………………… 10

Comparecencia……………………………………………………………………………………… 11

Evaluación de las pruebas…………………………………………………………………… 12

Publicación del fallo………………………………………………………………………………… 13

Registro audiovisual de la audiencia………………………………………………… .. 13

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La Jurisdicción especial que regula los procedimientos de

nulidad contra los actos administrativos de efectos

particulares referidos a la materia Inquilinario, soporta su

acción legal, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción

contenciosa administrativa, ley para la regularización y

control de los arrendamientos inmobiliarios

.

Autor: ANALICIA PAREDES. C.i. 19.818.281 SAIA.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO, BARQUISIMETO-

VENEZUELA

1ERA EDICIÓN EDITORIAL BUEN ABOGADO.

Barquisimeto, Junio de 2016

Page 4: Revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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Art. 92

Cualquiera de las partes podrá acudir a los

órganos jurisdiccionales, el juez o jueza

competente se asegurará de que cuenten

con representación jurídica durante todo el

proceso.

La Demanda

Artículo 93

Por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de

arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro

de depósitos dados en garantía, ejecución de esas

garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto

legal arrendaticio, arrendamientos ilícitos y cualquier otra

acción derivada de una relación arrendaticia sobre

inmuebles urbanos o suburbanos.

La sustanciación y sentencia se realizará conforme a las

disposiciones establecidas en el procedimiento oral, tipificado en la

presente ley, independientemente del valor de su cuantía y

supletoriamente se aplicarán las disposiciones relativas al juicio

oral establecido en el Código de Procedimiento Civil (CPC)

Page 5: Revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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Naturaleza y Principios del

Procedimiento.

El Procedimiento arrendaticio es de naturales oral, en

consecuencia sus principios procesales de brevedad,

concentración, celeridad, economía, inmediación, Verbalidad

y valoración probatoria según la sana crítica.

Page 6: Revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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Inicio

Art. 95 Se iniciará por demanda escrita la cuál debe

llenar los requisitos explanados en el Código de

Procedimiento Civil, para el Juicio Ordinario.

El libelo de la demanda debe estar acompañado de

todas las pruebas documentales disponibles.

El escrito debe indicar el nombre y apellido y domicilio

de los testigos que rendirán declaración en la

audiencia de juicio.

La prueba de confesión podrá promoverse con el libelo

de la demanda y hasta el lapso probatorio establecido

en este procedimiento, en todo caso se absolverán e

en audiencia de juicio.

Representación

del demandante

Art. 96. Si la presentación del libelo de la

demanda se hiciere mediante la asistencia de

abogados, la parte asistida podrá designar en ese

mismo acto a los profesionales del derecho que le

representarán en la causa.

Admisión de

la Demanda

Art. 97. El tribunal se pronunciará sobre la admisión de la

demanda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes

a la recepción del libelo de la demanda y sus recaudos. En el

auto de admisión el tribunal señalará a la parte actora los

vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus

correcciones, una vez realizadas las mismas fijará el día y

hora de la audiencia conciliatoria, la cuál se celebrará al

quinto (5to) día de despacho, siguiente, contado a partir de

la fecha en que conste en autos la citación del demandado,

concediendo el término de la distancia si fuere necesario

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No Comparecencia a la audiencia Inicial Art. 99

Si el demandante no comparece a la audiencia conciliatoria

se considerará desistido el procedimiento, terminado el

proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta,

que deberá publicarse en la misma fecha. La no

comparecencia del demandado a la audiencia conciliatoria no

causará efecto alguno, y continúa el proceso con la

contestación de la demanda.

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Art. 100 Apelación de la sentencia oral

El tribunal superior fijará la hora al el día de despacho

siguiente al recibo del expediente, para la realización de la

audiencia con la presencia de las partes, quienes podrán

presentar las pruebas admisibles en esta instancia y

decidirán esa misma oportunidad. No se oirá recurso alguno,

contra esta decisión.

Art. 102. De la conciliación

En la audiencia conciliatoria el juez o jueza deberá instar a

las partes a ponerle fin a la controversia. De lograr un

acuerdo, el Juez (a) dará por terminado el proceso, mediante

sentencia oral, que dictará de inmediato.

De la no contestación de la demanda Art. 104

Si el demandado no diere contestación se aplicará lo

dispuesto en el Código de Procedimiento Civil sobre la

confesión presunta, pero en este caso, el demandado

podrá promover las pruebas que le favorezcan en un lapso

de 3 días contados por días de despacho, siguientes a la

oportunidad de la contestación omitida y en su defecto el

tribunal sentenciará la causa dentro de 5 días de

despacho siguientes, en base a la confesión del

demandado

Page 9: Revista procedimiento judicial en primera instancia contencioso inquilinario

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Durante la contestación de la demanda el demandado

deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas,

previstas en el Código de Procedimiento Civil y las defensas

de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia

definitiva. En esa oportunidad el demandado podrá

proponer, reconvenir, siempre que el Tribunal sea

competente por la materia y la cuantía. La negativa a la

admisión de la reconvención no tendrá apelación.

Art. 106 De la reconvención

En el acto de contestación de la demanda, el demandado

podrá proponer la reconvención cuando el tribunal sea

competente por la materia, por la cuantía y el procedimiento

sea compatible.

El Juez o jueza se pronunciará sobre la admisión de la

reconvención el mismo día de haberse propuesto o al día de

despacho siguiente.

DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA

Art. 105 De las cuestiones

previas

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No mayor de 15 días de despacho. El juez o jueza podrá, por

causa justificada, prorrogar por una sola vez el lapso de

evacuación de la experticia será de 3 días contados por días

de despacho. de despacho

Art.108 Promoción de Pruebas

Concluida la contestación de la demanda

Concluido el acto de la contestación de la demanda o de

La reconvención, si fuere el caso, dentro de los tres días

de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto

fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de 5

días de despacho para la promoción, oposición y admisión

de las pruebas. Si las partes promovieren pruebas de

inspección judicial, experticias, informes de terceros,

pruebas científicas y pruebas libres, el juez o jueza

establecerá un lapso para evacuación de las mismas

Audiencia de

juicio

Art. 110 Al 2do día de despacho siguiente a la

finalización del lapso probatorio, el juez o jueza

fijará, por auto expreso, el día y la hora para la

celebración de la audiencia de juicio, la cuál

deberá expresar dentro de un plazo de 5 dias

de despacho, el juez exigirá la presencia de los

peritos de ser necesarios.

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COMPARECENCIA

Art. 111 En el día y la hora fijada para la

realización de la audiencia de juicio,

deberán concurrir las partes o sus apoderados,

quienes expondrán oralmente los alegatos

contenidos en la demanda y en su contestación,

sin que puedan admitirse nuevos alegatos. Si

ninguna de las partes comparece a la audiencia

el procedimiento se extinguirá, con los efectos

que indica el CPC. Contra dicha decisión se

admitirá recurso de apelación en ambos

efectos, dentro de los 3 días de despacho

siguientes, estos contados a partir del acto de

impugnación. A la entrada del expediente, el

tribunal superior fijará la audiencia oral y

dentro de los 3 días de despacho siguientes no

se admitirá recurso de casación contra el fallo.

Evacuadas las pruebas, el juez o jueza le dará la

parte contraria un tiempo breve para que dentro de

la misma audiencia formule las observaciones que

considere pertinentes. *Podrá ordenar la evacuación

de cualquier otra prueba que considere necesaria

para el mejor esclarecimiento de la verdad, también

podrá dar por terminados los actos de exámenes de

testigos e interrogatorio a los peritos cuando los

considere inoficiosos. El Juez o jueza valorará las

pruebas atendiendo al principio de la sana crítica. La

audiencia de juicio podrá prolongarse en el mismo día,

una vez vencida las horas de despacho, hasta agotar

el debate.

AUDIENCIA

DE JUICIO

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De la audiencia

de juicio

Evacuación de Pruebas

Art. 113

Concluida la audiencia el juez o jueza

se retirará por un tiempo que no

excederá de 60 minutos. Mientras

las partes, permanecen en sala de

audiencia.

Una vez que regresa a la sala

pronunciará su sentencia oralmente,

expresando el dispositivo del

fallo y una síntesis de todos los

hechos de derechos, la cual reducirá

de inmediato en un acta, expresando

su dispositiva.

El pronunciamiento de la sentencia

podrá diferirse por una sola vez,

para el día de despacho siguiente por

una causa grave, sobre la cuál el juez

o jueza hará declaración expresa en

el auto de diferimiento.

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De la

Publicación del

Fallo

Art. 115

Dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes al

pronunciamiento oral de la sentencia, el juez o jueza

deberá en su publicación reproducir por escrito el

fallo completo, el cuál se agregará al expediente,

dejando constancia el secretario (a) del día y la hora

de su publicación. El fallo será redactado en términos

precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa,

trascripciones de actas o documentos que consten en

el expediente, pero contendrá la identificación de las

partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de

derecho de la decisión, así como la determinación del

objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión

pudiendo ordenar si fuere necesario, experticia

complementaria del fallo realizado por un solo perito

designado por el tribunal.

De la audiencia

de Juicio

Art. 116 Del registro

audiovisual de la audiencia

La audiencia de Juicio deberá ser reproducida en forma audiovisual, y el

juez debe remitir, junto con el expediente, la cinta o medio electrónico

de reproducción para el conocimiento del tribunal superior o del

Tribunal Supremo de Justicia.

Ante la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia, esta

podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez constancia de esta

circunstancia en el acta de la audiencia de juicio contentiva de la

dispositiva.