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ANTONIO MESTRE SANCHÍS Y ENRIQUE GIMÉNEZ LÓPEZ

Coordinadores

DISIDENCIAS Y EXILIOS EN LA ESPARA MODERNA

Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española

de Historia Moderna

Alicante, 27-30 de mayo de 1996

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A. E. H. M. 1997

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O Caja de Ahorros del Mediterráneo Publicaciones de la Universidad de Alicante A. E. H. M.

ISBN Obra Completa: 84-7908-370-0

Tomo 11: 84-7908-372-7 Depósito Legal: A-1678-1997

Fotocornposición: a ~ s ~ a g í - u f i c Aries, 7. iD 511 47 58 - 511 47 94 Fax 511 50 13

Imprime: INGRA Impresores. Avda. del Zodíaco, 15. iD 528 25 44

Encuadernaciones Alicante. Políg. Ind. Pla de la Vallonga, C 4, nave 11

TOMO 11 DISIDENCIAS Y EXILIOS EN LA ESPAÑA MODERNA

COORDINADORES: Antonio Mestre Sanclzís y Eizrique Gi~itéi~ez López

PONENCIA: ......... LA HETERODOXIA RELIGIOSA: LOS EXILIADOS PROTESTANTES. Antoir io Mestre Sanchís..

COMUNICACIONES : ENTRE DIOS Y EL DIABLO. LOS FRAILES CONVENTUALES Y BENEFICIARIOS EXCLAUSTRADOS

EN EL CAMPO DE CALATRAVA (1500-1 575). Miguel Fernando Góinez Vozr~rdiatlo ...... PERFILES UNIVERSITARIOS Y EXEGÉTICOS DE LEÓN DE CASTRO. Valentíiz Moreno Gallego ..... MONJAS DISIDENTES. LAS RESISTENCIAS A LA CLAUSURA EN ZAMORA TRAS EL CONCILIO

DE TRENTO. Francisco J. Loi.enzo Pinar ...................................................................... LOS CONFLICTOS EN LA CLAUSURA FEMENINA DE LA MÁLAGA MODERNA.

M" de1 Cai.~nen Gómez Garcín .................................................................................... ALTERACIONES A LA ORTODOXIA MORAL A LO LARGO DEL SIGLO XVIII. LA PROVINCIA

DESCALZA DE SAN JOSÉ Y SUS LIBROS DE PATENTES. Daniel Vaqiieríil Aparicio ........... EXILIADOS IRLANDESES EN GALICIA DE FINES DEL XVI A MEDIADOS DEL XVII.

Ofelia Rey Castelao .....................................................................................................

PONENCIA: HISTORIAR A LOS JUD~OS DE ESPANA: UN ASUNTO DE PUEBLO, NACIÓN Y ETNIA.

......................................................................................... Jairile Contl-eras Contrems

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socioreligioso en un inundo donde lo sobrenatural y lo fascinante impregnaba todos los ámbitos 1

de la vida humana, y donde la imitación de modelos de santidad, desde el mismo Cristo hasta las figuras bajomedievales y modernas, constituía un elemento fundamental en la llamada piedad barroca.

El estudio de este interrogatorio inquisitorial nos aproxima a las pautas doctrinales que seguía el Santo Oficio para condenar o no a quien sufría revelaciones y visiones. Al contrario que en los procesos inquisitoriales, donde el análisis se centra en las respuestas de los inculpados, este texto nos acerca al paso previo, es decir, a los condicionamientos doctrinales que precisaban las características heréticas y ortodoxas en las experiencias místicas, La Inquisición y sus hombres utilizaban la tradición teológica clásica basada en las Sagradas Escrituras, en los Padres de la Iglesia, vidas de santos y en la escolástica medieval, pero sobre todo, basaban su criterio en los autores contemporáneos, en los tratadistas de los siglos XVI y XVII que, tras el triunfo de la Reforma, el desarrollo de las sectas y la labor de Trento, tuvieron que construir casi sobre la marcha una doctrina que diferenciara lo más claramente posible lo herético, lo ortodoxo y lo más El jurado Alonso Gamarra, judío y cofrade. difícil, lo heterodoxo. Las similitudes del texto con las teorías y doctrinas de las obras citadas del padre Ciruelo O de Gaspar Navarro corroboran que eran las pautas indicadas por los teólogos Aproximación a las relaciones entre un núcleo de criptojudaísmo barrocos las que se tomaban como guía para examinar estos casos. Lo cierto es que la tarea no era y la cofradía de la Vera Cruz de Málaga fácil y, como hemos visto, el Santo Oficio hubo de precisar cada vez más sus preguntas para averiguar si realmente la fenomenología pseudoinística del Barroco era ortodoxa o 110.

FEDERICO FERNANDEZ BASURTE

Universidad de Mcílrrgcr

El cruzamiento de determinadas fuentes inquisitoriales, notariales y municipales, proceden- tes de diferentes archivos nacionales y locales, nos permite aproximarnos al caso de Alonso Gamarra, jurado del cabildo municipal malacitano, procesado y condenado por el Santo Oficio ba- jo la acusación de judaizante.

El presente trabajo se enmarca en el contexto de nuestra investigación sobre la sociedad ma- lagueña del siglo XVII y las formas de su vida religiosa.

Entre los factores negativos de distinto signo que vivió la ciudad de Málaga en la segunda mitad del siglo XVII y que, combinados, dieron lugar a que se viviera una profunda situación crí- tica a diferentes niveles, es preciso destacar los hechos que tienen lugar entre 1668 y 1672.

Dos graves epidemias, en 1637 y 1649 habían dejado una grave secuela en la ciudad. Las re- percusiones que, a nivel económico y demográfico, tienen estas oleadas de «peste», junto con las consecuencias de las catastróficas inundaciones de 1661, entre otros factores, iiiteraccionan con la grave crisis socio-ecoiióinica que se padece a finales de la década de los sesenta de la misma cen- turia.

El inicio de dicha situación crítica hay que fijarlo en 1668, cuando se abre un periodo de cua- tro años en los que Málaga experimenta una convulsió~i social sin precedentes. El motivo de tal agitación es la intensa acción inquisitorial que se lleva a cabo en la ciudad. El Santo Oficio justi- fica esta serie de redadas por el descubrimiento de lo que se consideró un importante núcleo de ju-

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daizantes, lo que dio pie a numerosas detenciones y procesamientos. Esta situación culmina con una muy crecida presencia de vecinos de Málaga en el auto de fe celebrado en Granada en mayo de 1672, aunque, de hecho, sus secuelas van a continuar presentes en la ciudad durante varios años (1).

Desde su creación en 1526 el tribunal granadino había venido prestando una especial aten- ción a Málaga, de manera que la actividad de control y represión ejercida por medio de los me- canismos inquisitoriales sobre la ciudad se tiene por habitual. Esta presencia y actuación cons- tantes tienen su motivación en la opinión que el Santo Oficio tiene sobre Málaga como lugar al que acude «toda la escoria del inar y tie1.1.a)) (2). Aparte de cualquier otra connotación, tal apre- ciación inquisitorial hace referencia a las características geográficas de Málaga como puerto de mar, puerta del Mediterráneo y cabeza de puente con África, Por esta estratégica situación y por las características de su economía, constituye efectivamente, tanto un refugio seguro para los conversos que huyen de la presión ejercida por el antijudaismo, como una posición privilegiada para sus actividades coinerciales. El puerto permite la entrada y salida de mercancías y la rela- ción con otros centros comerciales, pero también es una vía de escape para la huida de la perse- cución si ésta se produce.

Málaga es uno de los enclaves más importantes de Andalucía Oriental, región donde en- cuentran acomodo muchos conversos de origen portugués en sus desplazamientos durante la épo- ca de Felipe IV. De hecho en Málaga, en esta época existe una significativa colonia de conversos oriundos de Portugal, que poco a poco van copando oficios y cargos públicos, así coino protago- nizan en buena medida la marcha de la economía local como mercaderes y hombres de negocios conectados con redes internacionales de comercio dirigidas por judíos establecidos en los princi- pales puertos y enclaves mercantiles.

En esta ciudad, centro preferente de la atención inquisitorial, son inuy numerosos los dete- nidos y encarcelados durante el período aludido. Los datos al respecto son contradictorios pero, en cualquier caso nos permiten calibrar la magnitud del caso. Por una parte, la Corona, haciéndose eco de las cifras aportadas por el Santo Oficio, reconoce, que en muy corto tiempo, el tribunal gra- nadino había «sacado 111ás de ti.escientos y cirlclrerlta judíos» (3) . Este dato, sin embargo, se refie- re únicamente a aquellos casos en los que el proceso había determinado la culpabilidad sobre la acusación, por lo que quedan excluidos de esta cifra todos que fueron efectivamente apresados y encarcelados aunque su causa finalmente no prosperase.

1.-PÉREZ DE COLOS~A RODR~GUEZ, M.I., «Un personaje del Barroco)), en F r ~ y Alorrso (le Sorito (le Sorito Torrirís y Ir Hocieridci El Retiro, Málaga, 1994, p. 95. La Dra. Pérez de Colosía, al adentrarse en la vida y en las acciones del obis- po dominico, destaca el Iiecho de que pese a su mentalidad rigorista y a su rectitud, fray Alonso de Santo Tomás era consciente de la realidad socio-económica de su tiempo y especialmeiite sensible a la situación que se vivía en la ciu- dad, por lo que ((anteponía el bien público a los anacronismos ideológicos», Iieclio que se pone de inanifiesto cuan- do defiende a los oriundos y descendientes de naturales de Portugal, judeoconversos. Cfi: PÉREZ DE COLOS~A RODR~GUEZ, M. l., Auto i~i(~~ris i tor . i~l de 1672: el cri~~tojird(risri~o e11 Mikrgo, Málaga, 1984, pp. 86-87. «La viña de Alonso de Gamarra: centro del criptojudaísmo malagueño en el siglo XVII», Boetic(r, 8, Mrílaga, 1985, pp. 377-391.

2.-PÉREZ DE COLOS~A RODR~GUEZ, M.1. y GIL SANIUÁN, J., ((Málaga y la Inquisición. 1550-1600», Brreticcr, 38 (inono- gráfico), Málaga, 1982, p. 23.

3.-Arcliivo Municipal de Málaga (A.M.M.), Coleccióii de Originales, Vol. 28, ff. 233-235v. C~~..PÉREZ DE COLOS~A RODR~GUEZ, M. I., Airto iriqirisitorinl de 1672 ..., 87. Se trata de una Real Provisión de Carlos 11, firmada el 30 de abril de 1674, en la que se autoriza un gasto extraordinario en la organización de la festividad del Corpus, que se justifica por la situación a la vista de las naciones extranjeras y para consiielo de los vecinos que sufre la confi~sión por Iiaber sacado mis de 350 judíos.

La otra cifra es la que aporta el cabildo municipal. En un informe que se eleva a la Suprema y que data de 1672, estima que en los últimos cuatro años, es decir, desde 1668, el tribunal se ha llevado «más de quiiliei~tas casas», a las cuales hay que sumar otras cuarenta familias detenidas en la misma semana en la que se remite el escrito (4). Como resulta evidente, en este caso se ha- bla de núcleos familiares, por lo que la cifra resulta sensiblemente más abultada que la reconoci- da por la Corona.

Otros datos que pueden aportarse a este respecto y que resultan indicativos de la magnitud del problema son los más de cien presos que pasaron por las cárceles secretas sólo durante 1668 o los más de ochenta encarcelados por la denuncia efectuada por el cirujano Juan Coitiíío en el mis- mo año (5).

Apesar de no poseer datos exactos si podemos apreciar que la cantidad de implicados en es- tas redadas resulta considerable, si la ponemos en relación con la poblacióil malagueña del mo- mento, que se estima en torno a los 20.000 habitantes.

Aparte del número de detenidos, el clima de temor y desconcierto responde fundainen- talmente al hecho de que entre los encarcelados, procesados y en inuchos casos condenados, se en- contraban persoilas bien conocidas en la ciudad, inuy significativas en el ámbito urbano por su po- sición social y por su actividad económica, entre ellos importantes propietarios y comerciantes. Tal situación creó un clima de confusión entre la población, a nivel general, y, sobre todo, motivó un descalabro económico que no pasó desapercibido para las autoridades. El obispo, en el contexto de las cartas a las que nos hemos de referir más adelante, llega a afirmar respecto a la ciudad que «su horzo~. estd destl.~lido» y «su conlercio acabado)).

En este sentido, el propio prelado fray Alonso de Santo Tomás, en una actitud valiente y com- prometida con los intereses de la ciudad, recurre la actuación del Santo Oficio, pidiendo el ainpa- so de la Corona, con una argumentación en la que está presente la salvaguarda de dichos intereses económicos generales, que, según reconoce, se habrían de ver muy resentidos si fueran procesa- dos todos los capturados. En sendas cartas dirigidas a la máxima instancia inquisitorial, sale en de- fensa de muchos vecinos a quienes considera injustamente detenidos, al tiempo que hace una ex- posición de las repercusiones negativas que tales acciones inquisitoriales -para él indiscriminadas y en muchas casos injustificados- están teniendo para la economía local (6).

Ante el hecho de que el mayor número de los implicados en las intensivas acciones inquisi- toriales forman parte de uno de los sectores económicos más importantes de la ciudad, como es el del comercio y los negocios, toma entidad, a nivel general, la hipótesis de que dicha actuación res- ponde a una conjura orquestada por judíos de Ainsterdain y Liorna.

La teoría de la conjuración se apoya en la denuncia efectuada por un mercader veneciano, de nombre Juan Bautista Guiponi, quien se presenta voluntariainente ante los comisarios inquisito- riales como testigo.

Bueno Guiponi se hace eco en su declaración de lo que afirma que le ha contado su sobrino, un tal Nicolás Raspis, sobrecargo al servicio de unos mercaderes portugueses con negocios esta-

4.7Arcliivo Histórico Nacional (A.H.N.), Secc. Inquisición, leg. 2.64711. Wd. PÉREZ DE C o ~ o s i ~ RODR~GUEZ, M. I., Auto iriqiiisitorinl de 1672 ... , p. 87.

5.-Ibíde/il, pp. 90-92. 6.-A.H.N., Secc. Inquisición, leg 2.646, no 134. Cartas del obispo de Málaga al inquisidor general, 25-noviembre-1670

y 16-diciembre-1670.

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blecidos en Venecia y Liorna. Dice Guiponi que dice su sobrino que ha escuchado en los corros de comerciantes judios de Amsterdam y Liorna que éstos van a vengarse de los mercaderes caste- llanos de Málaga por sus delaciones contra sus correligionarios de origen portugués, a quienes di- ficultan su actividad económica y cuyas vidas y haciendas hacen peligrar al ponerlos en manos de la inquisición. Según Bueno Guiponi, el fin de estos judios, establecidos en enclaves italianos y holandeses, es crear confusión de acuerdo con la idea de que ((nzierltrns se averigunn las crrusas de los castellanos, descansarcírz losportugueses». Así mismo, el testigo declara que otra intención de los conjurados es la de implicar a hombres de negocios extranjeros asentados en Málaga, a fin de que, resentidos a causa del rigor inquisitorial, divulguen en sus naciones de origen la idea de la intransigencia hispana, con el consiguiente descalabro para una economía local desacreditada y la consecuente amenaza de conflictos internacionales.

Este testimonio es el que sirve de base tanto al cabildo municipal coino al propio obispo fray Alonso de Santo Tomás para su alegato en defensa de los vecinos malagueños encarcelados y pro- cesados. En los distintos informes, cartas y alegaciones elevadas por ambas instancias del poder local, tanto a medios cercanos a la Corona como a la propia Suprema, se hace contínua referencia a este testimonio de Bueno Guiponi y a la conjuración del judaismo internacional contra los mer- caderes malacitanos.

En el momento de testificar, Bueno Guiponi se había declarado en quiebra y se hallaba refu- giado en la parroquia de Sagrario para evitar la acción de la justicia por las deudas contraidas con comerciantes locales. Por otro lado, a su presunto sobrino nadie lo había visto nunca ni sabía de él más que lo que el propio testigo había declarado. Por último, la declaración de Bueno Guiponi concluye con el ofrecimiento de éste para acompañar a una comisión de ministros iiiquisitoriales hasta Liorna a fin de introducirles en los círculos de los negocios judíos y colaborar así, sobre el terreno, con el desarrollo de su oportuna investigación. Estos aspectos restan credibilidad al testi- go y siembran la duda sobre la veracidad de su testimonio. Así lo estima la propia Inquisición, que considera la denuncia del veneciano como una maniobra para desviar la atención sobre la situa- ción en la que encontraban sus negocios y las deudas que le acuciaban, eludiendo así la acción de la justicia (7).

Con los datos que poseemos no podemos establecer con toda seguridad que la declaración de Bueno Guiponi sea completamente falsa, aunque, siguiendo la opinión de Pérez de Colosía, sí po- demos considerar que su testimonio no parece digno del crédito absoluto que le conceden el ca- bildo municipal y el prelado malacitano.

El respaldo que los regidores y el obispo dan al argumento de la conjuración sólo se pue- de explicar por la gravedad de la situación creada en la sociedad y la economía locales, ya que, al tiempo que se pierde parte importante del sector más emprendedor, literalmente ence- rrada en las cárceles inquisitoriales, el miedo a las confiscaciones hace que se retiren de esta plaza muchos inercaderes y hombres de negocios, con la consiguiente paralización del co- mercio y la actividad portuaria. Esta situación, unida a sus consecueiicias para los producto- res y para la recaudación de arbitrios, resulta aún más dramática si se tiene en cuenta que la ciudad arrastra aún las consecuencias de la última oleada de ((er~ferrnedad de contagio)), que había sacudido la ciudad hacía apenas veinte años, así como las de la terrible inundación de 1661, que había destruido gran parte de la urbe hacía tan sólo ocho años. A todo ello hay que sumar la situación generalizada de crisis y el resultado nos permite comprender por qué mu-

nicipio y obispo se aferran a la hipótesis de la conjuración extranjera a fin de tratar de detener y revertir la implacable persecución inquisitorial.

Las intervenciones de fray Alonso de Santo Tomás resultan esclarecedoras respecto al am- biente creado. Por un parte advierte que se ha de tener en cuenta, antes de dictar y ejecutar las sen- tencias, que muchos de los reos confiesan haber inculpado como cómplices a quienes primero se les venían a la memoria, sin que tribunal admitiera posteriores retractaciones (8). Por otro lado, exculpa a los encarcelados y se adhiere a la hipótesis de la conspiración extranjera y de la confu- sión creada ex profeso por el judaísmo internacional, al afirmar que «si los po~.tiigueses hallar1 sen- da para delatar a los castellanos, nadie habrn' seguro» (9). Esta misma afirmación es un síntoma del clima de miedo generalizado en el que viven los vecinos de la ciudad.

En este contexto de miedo e inseguridad y crisis socio-ecoiióinica se inserta el caso de Alonso Gainarra. Entre la documentación generada por la acción inquisitorial y como parte de una relación de causas pendientes desde 1671 a 1672 que consta de 191 procesados, se abre un apar- tado titulado «coniplices erz la viña de Alorlso Ganlarra)). En esta sección figuran reseñados un to- tal de 99 reos, de los cuales 59 son hombres y 40 mujeres (10). Alonso Gainarra fue detenido el 9 de junio de 1669 y encarcelado junto con su esposa, doña Jerónima Díaz de Escalada, presa nue- ve días después (1 1).

Los tres tipos de fuentes que manejamos nos aportan diversos datos, a veces inconexos e, iii- cluso, contradictorios. Sin embargo, su condición de jurado en el cabildo municipal malagueño, resaltada en la docuinentación de las tres procedencias, nos asegura que se refieren a una misma persona, sin que, por otra parte, hayamos encontrado noticia de la existencia de iiingúii otro Alonso Gamarra en Málaga.

Gainarra fue detenido y procesado bajo la acusacióii de judaizante, como propietario de una viña situada a las afueras de la ciudad, apenas a una legua de distancia de ella, cuya casa servía de sinagoga en la que los 99 integrantes de la relación aludida celebraban rituales judaicos bajo la di- rección del propio dueño del lugac El tribunal granadino no fue unániine al determinar la senten- cia, siendo él y su mujer ((votados col? diferencia)), por lo que, en virtud de la normativa vigente, sus casos fueron remitidos a la Suprema, que, finalmente decretó la condena para ambos a relajar en personas. Sin embargo, las sentencias llegaron a Granada el 6 de junio de 1672, ocho días des- pués del auto de fe en el que salieron varios de los incluidos en la relación de complices de la vi- ña. Por lo tanto, Gamarra y su mujer quedaron pendientes de ejecución. En esta situación se en- contraba cuando murió, en las carceles de la Inquisición, según una relación de causas de difuii- tos, fechada el 29 de abril de 1678, sin que sepamos exactamente la fecha de su fallecimiento (12).

La docume~~tación inquisitorial generada por su proceso nos aporta datos acerca de su origen y su vida. La procedencia de Alonso Gamarra no queda claro según las diversas iiiforinaciones

8.-A.H.N., Secc. Inquisición, leg 2.64711, Cartas al confesor de la reina, 13 y 27-septiembre-1672. Vi(/. PÉREZ DE

COLOS~A RODR~GUEZ, M. l., Alito i/iq~iisitoi'inl de 1672 ..., pp. 119-120.

9.-A.H.N., Secc. Inquisición, leg. 2.646. Carta al inquisidor general, 16-diciembre-1672. Vill. P É R E Z DE C o ~ o s i ~ RODR~GUEZ, M . I . , Al110 ii~q~~isitoi~inl de 1672 ..., pp. 108-109.

1

10.-A.H.N., Secc. Inquisición, leg. 2.64711. Relación de causas, 21-marzo-1672. Vid. P É R E Z DE COLOS~A RODR~GUEZ, M.I., Auto ... p. 89.

11.-Ibídeiri, PÉREZ DE COLOS~A RODR~GUEZ, M . I . , «La viña de Alonso de Gamarra ... », p. 378.

12.-A.H.N., Secc. Inquisicióri, leg. 2.633, no 52. Vid. P É R E Z D E COLOS~A RODR~GUEZ, M. l., «La viña de Alonso de Gamarra ... », p. 389.

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proporcionadas por los testigos y por el propio encausado. En principio, el testimonio del comisa- otros, el cargo de jurado se ostenta como elemento de pretendida distinción social. El de jurado es rio inquisitorial deja entrever que Gamarra es bien conocido en la ciudad, sin que entre los veci- un medio para que los comerciantes y hombres de negocios en general, procedentes en no pocos nos se tenga constancia de su origen portugués o extranjero. Según este ministro del Santo Oficio, casos del extranjero, enriquecidos con sus actividades mercantiles y financieras, alcanzaran un se creía que procedía de Baeza, en Jaén, de donde se tenían por originarios a sus ascendientes. puesto de representación social en el ámbito del poder municipal. Aún estaba muy reciente la con-

El testimonio de Gamara no arroja inás luz acerca de su naturaleza, antes al contrario. firmación de los privilegios que para la aristocracia urbana había supuesto el Estatuto de Nobleza Declara que su padre fue un tal Antonio Moreno, vecino de Córdoba, de quien no sabe de dónde de Sangre, otorgado en 1662 y pagado a la corona «a precio (le o~.o», por el cual el cargo de regi- era natural. Su madre, María de Escaño, era de la localidad cordobesa de La Rambla. Su origen dor sólo podía ser ocupado por hidalgos de sangre. De hecho, en estos años sesenta y setenta del queda aún más oscuro al afirmar que no sabe nada de sus abuelos peternos ni maternos. Nacido en XVII se viene librando una auténtica guerra entre los regidores, prevenidos contra la creciente in- Córdoba, según su propio testimonio, antes de asentarse en Málaga estuvo en Granada, Sevilla, fluencia del factor dinero como medio de promoción social, y los jurados, provenientes de ese gru- Córdoba, Antequera, Ronda y Madrid. po social de comerciantes y propietarios enriquecidos que quieren ocupar puestos de representa-

Su mujer, doña Jeróniina Díaz de Escalada, también procesada y condenada por judaizante, ción y definir su posición en la estrucura social local (15). era natural de Zamora, aunque el comisario inquisitorial en su declaración afirma que se le tenía por casado «con nliger de lo tieim)). Sin que podamos cerrar del todo la puerta a la posibilidad de la conjuración extranjera de-

fendida frente a la inquisición por el obispo y el cabildo municipal, no cabe duda de que todos los En cuanto a sus actividades profesionales, conocemos por su propia testificación que había sido

platero, oficio que habría &andonado para dedicarse a los negocios corno comerciante o mnercadec Así indicios apuntan a que nos encontramos ante un núcleo de criptojudaismo, cuyo miembro inás co-

mismo, conocemos su faceta de viñero, actividad agrícola de gran coiisideración y trascendencia en el nocido resulta ser Alonso Gamarra, de quien, si bien no podemos afirmar que sea el aglutinador o sistema económico malagueño, dado el importante coinercio existente basado en los productos de la vid. el dirigente de dicho grupo, si resulta evidente que Proporciona los medios para que el mismo de-

sarrolle sus actividades. Además de la viña en cuestión, conocemos que poseía dos casas, una en el Perchel y otra en

la calle Nueva, así como dos bodegas. Tales propiedades son indicios de su capacidad económica, Sobre su pasado aparece una «cortirzn de Izlrmo» que difutnina sus orígenes hasta hacerlos al tiempo que nos ratifican las orientaciones de sus actividades. Por una parte, la calle Nueva es la desaparecer prácticamente, pues con los datos que aporta no se puede determinar su procedencia zona eminentemente comercial del entramado urbano malagueño, además de la vía en la que se y si detectar cierto afán de ocultación. El itinerario de su vida antes de su establecimiento defini- concentran los talleres y tiendas de los plateros. Por otro lado, el Perchel, barrio extramuros, es zo- tivo en Málaga puede interpretarse igualmente en este sentido. Precisamente los diferentes asen- na de bodegas, almacenes y talleres de barrileros, lo que apunta a sus negocios relacionados con tamientos que reconoce haber tenido en su trayectoria corresponden a lugares de amplia iinplan- la producción vitivinícola. En el desarrollo del proceso diversos testimonios señalan que las casas tación de conversos de origen portugués en el siglo XVII. Su contradictoria declaración de anal- del Perchel y calle Nueva servían igualmente como centros de reunión para los judaizantes. fabetismo resulta poco creible con respecto a un hombre que ocupa un puesto de jurado en el ca-

Por último hemos de señalar su condición de jurado, a la que se alude también en la docu- bildo municipal y que mantiene actividades mercantiles de cierta entidad. Por último, la oscuridad mentación inquisitorial. En efecto, en las actas capitulares del municipio malacitano el nombre de de su procedencia contrasta con el hecho constatado del origen portugués de la mayor parte de los Alonso Gamarra comienza a aparecer en calidad de jurado entorno a 1662 (13). Su correspon- denominados «córtzplices», incluidos en la relación de judaizantes detenidos por participar en las diente nombramiento no se encuentra en los libros de provisiones, sección del archivo municipal ceremonias rituales mosaicas desarrolladas en su viña. en la que se recogen los ilombrainientos de cargos y oficios, aunque esto no resulta extraordinario ya que se puede constatar la falta de bastantes documentos de este tipo en la referida colección do-

Una muestra de documentos notariales nos aporta un dato inás acerca de la vida de Alonso

cumental. Lo que no deja duda acerca de su condición de jurado es su aparición en las relaciones Gamarra que, sin duda, constituye el aspecto más llamativo en relación con su más que probable

de asistentes a las sesiones capitulares, recogidas al inicio de cada acta levantada al efecto. condición de judaizante y inieinbro destacado de un importante núcleo de criptojudaismo. Diversas escrituras y actas de asamblea o cabildo nos revelan que el jurado Alonso Gamaua era

Además de las competencias propias del oficio, que realmente son escasas y de poca impor- cofrade, hermano de la importante cofradía de la Vera Cruz, radicada en el convento franciscano tancia a efectos prácticos (14), no cabe duda de que, como el de regidor, capitán o alférez, entre de San Luis el Real.

13.-A.M.M., Colección Actas Capitulares, Vol. 78, año 1662. Un rastreo entre los protocolos notariales que dejan constancia de la vida de la cofradía de la

14.-Orderrnr1~os de In riliry rroble y im)l lenl ciiriinlnd de Mn'lagn, Málaga, 161 1, f. 3, «Los jurados que en el Cabildo se ha- Vera Cruz y de sus hermandades filiales o subsidiarias, entre las de los años cuarenta y sesenta, llaren han de callar y ver y oir todo 10 que pasare, y allí no han de teiier que hacer otra cosa salvo proponer cuando nos permite encontrar el nombre de Alonso Gamarra entre los de otros miembros de las mismas algo vieren que es menester de se proveer en el servicio de sus Altezas, y bien de la ciudad, y cuando a su parecer instituciones. viere que algo se lince y ordena por la diclia justicia y Regidores que es en deservicio de sus Altezas o en daño de la república de la diclia ciudad que digan su parecer en ello y lo tomen cualquier de ellos que quiera por testin~onio pa- Sin entrar a analizar en profundidad la naturaleza, los fines y el significado de las cofradías ,

ra que con aquel testimonio puedan ir a sus Altezas para liacerselo saber». Además de estas funciones, los jurados y hermandades que denominamos «de pasiórz)), consideramos O ~ O S ~ U I I O esbozar unas notas SUS- pueden ser diputados por la ciudad junto con los regidores para la resolucióii de asuntos concretos, así como pueden cintas al respecto. ser enviados a realizar gestiones concretas en nombre del cabildo. Por últiino, los jurados se integran eii la represen- tación municipal cuando la ciudad participa corporativamente en actos públicos, por lo que tiene dereclios tan signi- ficativos en la época como el de recibir cera para las festividades religiosas. Vid. ARROYAL ESPIGARES, P. y MART~N 15.-QUINTANA TORET, F.J., «La organización del Consejo malagueño bajo Carlos II», Jóbego, 46, Málaga, 1984, pp. 35- PALMA, M.T., Orderrarrzos del Co~rcejo de Mólngo, Málaga, 1989. 40.

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Se trata de institucioiies o asociaciones de fieles que en la época que nos ocupa tienen un fin implícito fundamental, cual es el de asegurar un tránsito a la otra vida en las mejores condiciones de acuerdo con la mentalidad de la época. Así pues se constituyen en auténticas «rrz~ltunlidcrdes» que ofrecen a sus miembros un sistema de seguro ante diversas conti~igencias, en especial ante la enfermedad y, sobre todo, ante la muerte. Desde este punto de vista, eminentemente social, la her- mandad ofrece su amparo a los miembros, quienes adquieren el derecho pleno, taxativo y deter- minado a recibir las prestaciones estatuidas en la forma en la que quedan recogidas en las consti- tuciones de la entidad. Como «nlutualidndes de silfingios y entierros)), a cambio del pago de unas cuotas, ofrecen como prestación a sus miembros una cantidad determinada de misas por su alma, así coino el entierro en la cripta de la cual a tal fin dispone la entidad y la organización y desarro- llo de las correspondientes ceremonias funerarias.

Aparte de ofrecer una respuesta concreta a la necesidad de asegurar la recepción de unos ser- vicios -tanto materiales como espirituales-, el auge del fenómeno de las cofradías y hermandades se debe al carácter reunificador de una compleja red de solidaridades, que encuentran el ámbito de cohesión en tales instituciones. Como afirma Agulhon, la asociación en estas agrupaciones se de- sarrolla sobre el concepto de la «sociabilidad», en tanto que en las mismas se establecen una se- rie de lazos que unen a sus mietnbros de manera alternativa a los propios vínculos familiares.

Agulhon considera que la devoción no es, generalmente, el primer motivo para el ingreso o el principal lazo de unión entre los cofrades. Se trata más bien de una cobertura devocional a unas relaciones sociales que responden a unas necesidades concretas. En concreto, en el caso de los en- terramiento~, la cofradía permite perpetuar la dimensión espacial de la sociabilidad, ya que, los miembros de una misma profesión, de una misma nación o de una misma comunidad o barrio, en definitiva, de un mismo grupo social, continuarán compartiendo un espacio común después de la muerte, aquél que le proporciona la hermandad que los une y los integra (16).

Además de la prestación de estos servicios, bien estipulados a través de las constituciones es- tablecidas por cada una para su gobierno, las cofradías se definen por el mantenimiento del culto. En este caso concreto nos referimos a cofradías y hermandades que podemos denominar «de pcr- siórz)) y son aquéllas que orientan dicha actividad cultual hacia diferentes advocacioties de Cristo y la Virgen María encuadradas en el ciclo de la Pasión y Muerte. La expansión de la devoción a la Vera Cruz, obra de los franciscanos, la extensión de la disciplina pública como expresión peniten- cial y el ejemplo de las compañías de disciplinantes extendidas por Europa, las predicaciones que llaman a la conversióii y proponen la mortificación física como medio para la expiación de los pe- cados, la difusión de prácticas piadosas como el Vía Crucis y, sobre todo, el auge de la veneración de los misterios pasionistas, son los factores principales que propician la cotiformación de las co- fradías de pasión.

La faceta cultual tiene su máxima expresión en la celebración de la procesión durante la Semana Santa. En concreto las hermandades subsidiarias, que denominamos «filicrles», adscritas a cofradías «matrices», entidades de mayor importaiicia, antigüedad y recursos, se constituyen, tal y como se expresa en la documentación, con el fin de procurar el aumento de la procesión, es de- cir,, de incrementar el esplendor del cortejo organizado por la entidad mayor.

Durante el siglo XVI y primeros aííos del XVII surgen en Málaga las grandes cofradías pe- nitenciales, constituidas bajo advocaciones pasionistas, que ofrecen a sus miembros uiias determi- nadas prestaciones en cuanto a enterramiento y sufragios, cuyas máximas expresiones externas se

16.-AGULHON, M., Pétliteilts et F r n i i c - ~ i i n ~ o i ~ ~ eii L'Aircieririe Proilerice, París, 1968, pp. 88-89.

concretan en sus procesiones realizadas durante los días de la Semana Santa. Son los casos de las de la Vera Cruz, la Sangre, las Angustias, la Soledad, Dulce Nombre de Jesús, Jesús Nazareno, creadas en el quinientos y, más adelante, ya en el XVII, las de la Concepción y la Columna.

Dentro del marco de la cultura y la religiosidad del Baroco, la participación en las activida- des de las cofradías y, especialmente, la procesión de Semana Santa, constituye un medio para la demostración pública, para el lucimiento, para la ostentación de una determinada posición social, que coexiste con las muestras de piedad que tienen el ainbivalente sentido de expresar, por ejem- plo, la búsqueda de la expiación de las culpas, junto con la provocación de sentimientos en el es- pectador o la atracción de la atención de quienes contemplan la escena. A partir de Trento, las co- fradías y sus celebraciones se convierten en armas de gran valor para la batalla contrarreformista. El espectáculo dramático e impactante de la flagelación, la brillantez de los largos cortejos de iia- zarenos con hachas de cera, las expresivas y realistas imágenes de trágica actitud, son algunos de los elementos con los que se construyen tales manifestaciones públicas participadas y seguidas por todo un pueblo.

En este sentido, la Semana Santa, como fiesta barroca que es, constituye un medio para la le- gitimación de la posición social a través de las exterioridades, así como una forma de establecer el ((qlliér~ es quié~z» en la ciudad. En el mismo sentido, como manifestación colectiva o coral, la Semana Santa, como el Corpus, es una manifestación de la propia ciudad, que ha de mostrarse co- mo bastión del catolicismo, sobre todo -como se recuerda constantemente en las instruccioiies que al respecto proceden de la Corona- estando a la vista de tantas naciones extranjeras que la con- templan a través de su puerto y a las que hay que mostrar la imagen del triunfo de una fe fuerte y sin fisuras.

Entre los miembros de una cofradía puede hacerse una distinción que por básica o aparente- mente simple no resulta menos significativa. Por un lado se encuentran aquéllos miembros que se limitan a pagar sus correspondientes cuotas y a disfrutar de los derechos que el cumplimiento de tal obligación les concede, tanto a nivel de participación en los cultos y en la procesión de Sernana Santa como en lo que a sufragios y enterramientos se refiere. Por otra parte están aquéllos otros que participan activamente en la vida diaria de la entidad, que colaboran con los oficiales que de- sempeñan las actividades propias de los cargos para los que han sido elegidos, que están identifi- cados y se les indentifica con una determinada hermandad y que, entre otras actuaciones, son los que se personan ante el escribano para formalizar un documento, firmar una escritura de compra, establecer un compromiso con un proveedor o con la comunidad del convento en el que tienen la sede, etc. Son quienes prestan su voz por el resto de los hermanos y con su firma actúan como ga- rantes del cumplimiento de lo establecido por parte de la cofradía.

En esta última categoría podemos encuadrar a Alonso Gamarra, pues lo encontramos en mo- mentos muy significativos e importantes en la vida de la iiistitución como son la renovación de cargos directivos o la fundación de hermandades filiales, subsidiarias de la cofradía de la Vera Cruz, de la que es miembro y por la que actúa como firmante de los respectivos documentos.

En la dinámica de su integración efectiva en la cofradía de la Vera Cruz, podemos señalar como punto álgido su elección como mayordomo en 1646. De dicha elección nos queda testiino- nio a través del acta del correspondiente cabildo o asamblea, celebrada en el propio convento franciscano donde la entidad tenía su sede, bajo la presidencia del representante del hermano ma- yor, cargo de carácter honorífico que en esta ocasión era ostentado por el conde de Frigiliana. En dicha asamblea es designado mayordomo Alonso Gamarra junto a otro hermano de la cofradía,

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con la expresa aclaración de que ((concurren en su persona las calidades rzecesal.ias pa ra ello» (17).

Los hermanos de la cofradía con pleno derecho constituyen un cabildo que tiene las máxi- mas atribuciones. Por su parte, como órganos personales, a la cabeza se suele situar un hermano mayor o patrono, puesto habitualmente ocupado por un miembro de la nobleza local que aporta a la institución prestigio e ingresos económicos a cambio, fundamentalmente, de un lugar de privi- legio en los actos públicos. Como órganos personales ejecutivos encontrarnos la mayordomía, au- téntica dirección de la hermandad, ocupada, generalmente, por dos de sus miembros de forma co- legiada, que son elegidos anual o bianualmente por el cabildo o asamblea de los cofrades.

Al mismo personaje, ya sin ser mayordomo, sino como un cofrade más, lo volvemos a en- contrar doce años después, en 1658, asistiendo a la fundación de la hermandad de Jesús Nazareno, filial de la cofradía de la Vera Cruz (1 8).

Si bien en un principio fuimos atraidos por las circunstancias vitales de Gamarra, al reunir en su personas las diferentes facetas aludidas, el avance posterior de nuestra investigacióii sobre el mismo tema nos ha revelado el hecho de que el suyo no se trata de un caso aislado.

En primer lugar hemos de destacar las relaciones y coincidencias que existen entre gran par- te de los integrantes de la propia relación de complices de la viña. De los cincuenta y nueve varo- nes, veinticinco son mercaderes, es decir un 42,3%.

Además, se puede señalar que Alonso Gainarra no es el único jurado del cabildo municipal implicado, sino que hay otros tres jurados más entre los encausados. Aparte de los cuatro jurados se encuentran entre los denominados «cóniplices»: dos corredores de lonja, un fiel de rentas, el ad- ministrador de la pólvora y un ad~ninistrador de censos. Por lo tanto, si a los jurados suinainos los detentadores de oficios concejiles tendremos que los integrados de u11 modo u otro en la estructu- ra representativa y administrativa municipal constituye un 15,25% de los «cóniplices [le la i)iíía».

Cuarenta y seis de los cincuenta y nueve varones no son nacidos en Málaga, es decir, prác- ticamente el 80% ha llegado a esta ciudad desde otras localidades. Pérez de Colosía asegura, tras profundizar en los datos que se aportan en la relación de causas y en las testificaciones, que la ma- yoría de ellos eran oriundos de Portugal, de donde eran naturales sus ascendientes, asentados, en un alto porcentaje, en tierras andaluzas (19). I

La selección de tres documentos relativos a la cofradía de la Vera Cruz, representativos de tres décadas, pues se refieren a momentos importantes de la vida de la corporación datados en 1646, 1658 y 1668, respectivamente, nos permite conocer el hecho de que, además de Alonso Gamarra, otros «cón~plices de la vifin», procesados por judaizantes, formaban parte de la cofradía de la Vera Cruz.

Cuatro de los encausados son claramente identificables en una relación de cofrades de la Vera Cruz de 1658 presentes en de constitución de la hermandad de Jesús Nazareno y firmantes de la escritura correspondiente. Se trata de Pedro Oliveros, Juan de Cea, Juan de Casasola y Roque Verno. Tres de ellos -Oliveros, Cea y Verno- son mercaderes, como Gamarra. Juan de Cea une a

-

17.-LLORDEN, A. y SOUVIRON, S., Historia Docirriteritnl (/e /ns Cofindíns )I Her711criirl~r~les de Pnsióri (le /o ciir(/crd (/e Mdlrign, Mrílaga, 1969, p. 689.

18.-A.H.P.M., leg. 1.617, Escribanía de Gaspar Gómez Rentero, año 1658, ff. 151-153~.

I~.-PÉREz DE COLOS~A RODR~GUEZ, M. I., «La viña de Alonso de Gamarra ... », p. 383.

dicha actividad económica la condición de jurado, por lo que sus circunstancias son idénticas a las del dueño de la viña. Casasola, por su parte, es corredor de lonja.

Sólo uno de estos cinco cofrades es natural de Málaga. Si Gamarra procedía de Córdoba, Oliveros viene de Ronda, Casasola de Antequera y Roque Verno declara ser francés. Como dato llamativo podemos hacer constar el hecho de que Ronda y Antequera forman parte del itinerario recorrido por Gamarra antes de asentarse definitivamente en la urbe malacitana.

Señalemos, por otra parte, la relativa afinidad o cercanía de las edades, puesto que sólo ine- dian doce años entre los 38 de Roque Verno y los 50 de ainbos jurados, Gamarra y Cea.

Pedro Oliveros figura también en la escritura de 1668, relativa a la refundación de la her- mandad del Cristo Crucificado, filial de la cofradía de la Vera Cruz.

Aparte de los citados, en las tres relaciones de cofrades constatainos la aparición de nombres coincidentes con algunos de los de la lista de «cóniplices», aunque alguna variación nos hace to- mar la precaución de considerarlos únicamente como probables, a falta de una comprobación do- cumental más precisa.

Así, en 1646 aparecen los nombres de Juan Dornínguez, Pedro Rodríguez y Pedro Ruiz. En 1658 figuran Diego López y Juan García. Finalmente, en 1668 vuelve a hallarse Diego López, ade- más de los apellidos Ruiz Cardos o Cardoso (20).

En el caso de los tres primeros -Domínguez, Rodríguez y Ruiz-, así como en el de Juan García, la dificultad estriba en que, mientras en la escritura notarial aparecen sólo nombre y un apellido, en la relación inquisitorial están presentes los mismos nombres pero con dos apellidos, lo que dificulta la identificación. Diego López figura en las relaciones cofrades con el apelativo de «el Mozo», el cual sin embargo no aparece en la relación inquisitorial.

Por útlimo, el caso de Pedro Ruiz Cardos, a quien podemos poner en relación con el Pedro Ruiz mencionado en el documento notarial de 1646, figura en la relación de «cómplices» coino ju- rado y mercader, al igual que Alonso Gainarra y Juan de Cea. En la escritura de la Vera Cruz de 1668 aparece como mayordomo un tal José Ruiz Cardos, jurado, por lo que en el caso de no ser la misma persona sí que estaríamos ante una relación de parentesco entre el encausado por judaizante y el dirigente de la cofradía.

De estas cinco posibles coiiicidencias, según los datos de la relación de causas, ninguno de ellos es natural de Málaga. Diego López es nacido en la localidad portuguesa de Salvade. Pedro Rodríguez de Rivera y Pedro Ruiz Cardos son, respectivamente, de Sevilla y Antequera, localida- des que coinciden con el aludido itinerario de Gainarra. Juan Dornínguez Polinario procede de Urroz, en Navarra, mientras que Juan García Hurtado de Castilla es natural de Lucena (Córdoba).

De estos cinco encausados, dos son mercaderes -Pedro Ruiz Cardos y Juan García Hurtado de Castilla-, de los cuales uno de ellos, corno liemos dicho, es también jurado de la ciudad. Por su parte, Pedro Rodríguez de Rivera es platero -como lo había sido antes el propio Gamarra-, oficio que desempeñan muchos de los hermanos de la cofradía de la Vera Cruz, ya que son numerosos los plateros de la ciudad que, tradicionalmente, se vinculan a esta corporación religiosa, tal y co- mo se constata en la abundante documentacióii al respecto.

Si no consideramos a los posibles, contamos cinco implicados en el caso de la viña de Gamarra que son cofrades de la Vera Cruz, es decir un 8.47% del total de varones. Pero si inclui-

20.-A.H.P.M., leg. 1.795, Escribanía de Francisco Ortiz Galeote, año 1668, ff. 160-164~.

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mos a los cinco a los que damos sólo por probables, llegarnos a la cantidad de diez cofrades en- causados, es decir al 17% de los integrantes de la lista.

Por último, hemos de tener en cuenta que tan sólo hemos recurrido a la documentación re- ferente a la cofradía de la Vera Cruz por ser la que acogía en su seno a Alonso Gamarra. Por lo tanto, a la vista de lo expuesto podríamos tratar de establecer la misma comparación entre las lis- tas de procesados por la inquisición con relaciones de miembros de otras cofradías y hermanda- des, cuyo número en esta época supera la cuarentena (21).

La información precedente nos abre nuevas puertas a la investigación a nivel local, tanto en lo referente a la integración social de los conversos o, incluso, de los judaizantes, así como en lo "

relativo a las cofradías y hermandades como ámbitos de sociabilidad, entre otros aspectos.

Con la documentación de la que disponemos resulta imposible atravesar la frontera de lo que se expresa en las fuentes actualmente a nuestro alcance, para adentrarnos en la veracidad de la acu- sación inquisitorial o en la profundidad de los motivos para la pertenencia y la participación acti- va en una cofradía. Lo que sí podemos destacar a modo de conclusiones provisionales de un tra- bajo de investigación que, evidentemente, queda abierto para un posterior desarrollo, es, en primer lugar, que la integración de los judeoconversos en la sociedad malagueña del siglo XVII va más alla de la participación en los cargos y oficios concejiles, llegando a incardinarse en instituciones de tanta importancia en la cultura y la religiosidad barrocas como son las cofradías y hermanda- des. Para el converso, con todas las circunstancias sociales que le puede acarrear su origen si éste es público y notorio, la pertenencia a una institución religiosa le asegura un puesto en una estruc- tura social y el establecimiento de unos lazos de solidaridad que le legitiman y le ayudan a la afir- mación de su posición en el contexto del colectivo urbano. Aún más allá, para los judaizantes, la adscripción a una cofradía será una oportuna cobertura religiosa que desdibuja su verdadera pro- fesión de fe y distrae la atención sobre la práctica oculta de los rituales y los preceptos de su reli- gión. Hablamos del disimulo, de la vivencia de las formas del catolicismo aunque sea sin fe, bien como manera de asimilación a la normalidad, bien como técnica de ocultación.

A la luz del caso expuesto, podemos afirmar, en este sentido, que las cofradías pueden apor- tar uno de los elementos que permiten ocultar la práctica del judaismo, favoreciendo que se con- soliden núcleos ocultos con una religiosidad críptica bajo la apariencia de unas manifestaciones religiosas externas bien aceptadas y muy extendidas en la época.

No hemos de olvidar, por último, la cuestión de previsión social. Tenga o no significado pa- ra ellos los sufagios, el acompañamiento y el lugar de la sepultura con sus ceremonias, lo cierto es que, tanto Alonso Gamarra como los otros cofrades encausados, tenían asegurado todo lo necesa- rio para su enterramiento, sin coste para su familia y con la certeza de que el sepelio sería llevado a cabo pues el mecanismo de las cofradías en este sentido funciona con bastante eficacia.

Por último, destacamos el hecho de que a través de la relación de los «cÓn~plices» de la viña de Gamarra nos podemos aproximar a un grupo humano con muchas relaciones y concordancias. Resulta igualmente manifiesto la coincidencia en la actividad económica, con una preponderancia de los dedicados al comercio, así como es palmaria la tendencia hacia la conquista de puestos y oficios concejiles desde los cuales se obtiene un contacto con el poder municipal y la consiguien-

21.-FERNÁNDEZ BASURTE, F., LO procesióri de Seriiorio Sorito eri /a Mdlngri del siglo XVII (Tesis de Licenciatura inédita), Málaga, 1995, yp. 328-430.

te capacidad de representación y afirmación social, además de las propias ventajas económicas y de los provechos que pudieran obtener para sus negocios particulares.

Esta faceta de su devenir histórico nos ratifica en la consideración de la importancia que las cofradías y hermandades tienen en una ciudad de las características de Málaga como piezas de ne- cesario estudio para la reconstrucción del pasado histórico de la sociedad local, más allá de los pro- pios temas relacionados con el nivel y las formas de la vivencia religiosa.

RELACIÓN DE CÓMPLICES EN LA VIÑA DE ALONSO GAMARRA Varones procesados

Nombre Edad Natural de Profesión Sentencia Albertos, Fernando 42 Sicilia tratante reconciliado Alva, Juan de 44 Alcañices mercader reconciliado Angulo, Dr. D. Alonso de 39 Morón médico reconciliado Ballesteros Comendador, Pedro 56 Málaga escribano público - Berlanga, Juan de 32 Málaga especiero - Bonilla, Lucas de 50 Códoba sin oficio - Calvente, Cosine 32 Cártama administrador de pólvora reconciliado Cardoso, D. Francisco 35 mercader reconciliado Pastrana Carlos, Jorge 60 Orán mercader - Casasola, Juan de 43 Antequera corredor de lonja - Cea, Juan de 50 Málaga juradolinercader - Chaves, Manuel de 18 Málaga tratante - Díaz, Luis (Silva) 29 Quint mercader reconciliado Diego, Carlos 50 Orán mercader reconciliado Domínguez Polinario, Juan 5 1 Urroz confitero - Falcón, Cristóbal 40 Almáchar especiero - Fernández López, Luis 22 Zamora tratante - Gamarra, Alonso 50 Córdoba juradolmercader relajado García Calmaestre Alférez, Alonso 32 Martos de la Higuera panadero - García Hurtado de Castilla, Juan 32 Lucena mercader - Jiménez, Juan 38 Archidona panadero - Jiménez Alférez, Melchor 57 Málaga mercader -

López, Diego 48 Salbade confitero -

López, Francisco 3 5 Alosa zapatero - López Hurtado, Francisco 36 Antequera especiero - López Salcedo, Diego 28 Madrid mercader reconciliado Luna, José de 52 Vélez mercader reconciliado Martín de Frías, Blas 40 Loja mercader - Méndez de Andrade, Blas 32 Cártama especiero reconciliado Montoya, Miguel de 70 tundidor - Málaga Navarro, Diego 3 1 Málaga carpintero - Núñez Baca, Antonio 24 Málaga mercader reconciliado Núñez Baca, Melchor 50 Rambla administrador censos reconciliado Oliveros, Pedro de 41 Ronda mercader reconciliado Peña, Simón 50 Medina del Campo mercader reconciliado

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Nombre Edad Natural de Profesión Sentencia

Puerto, Andrés del 42 Rambla sastre -

Ramos, Alonso 48 Jaén corredor de lonja -

Robles, Luis de 4 1 Málaga juradolmercader reconciliado Rodríguez, Diego 49 Marchena barquero reconciliado Rodríguez, Domingo 26 Málaga pastelero -

Rodríguez Díaz, Juan 44 Priego tratante penitenciado Rodríguez de Miranda, Juan 3 1 Priego mercader reconciliado Rodríguez Núñez, Francisco 34 La Guardia especiero reconciliado Rodríguez de Rivera, Pedro 57 Sevilla platero -

Romo, Diego 22 Málaga mercader reconciliado Romo, Gabriel 53 Málaga especiero reconciliado Ruiz, Gonzalo 22 Lora cajero -

Ruiz Cardos, Pedro 44 Antequera juradolmercader relajado Sánchez, Salvador 60 Málaga herrador -

Sánchez de la Paz, Juan 56 África pastelero -

Sancho, Miguel 53 Tordesillas mercader reconciliado Santaella Cantalejos, Antonio de 44 Cañete la Real carpintero -

Sepúlveda, Lorenzo de 60 Montilla mercader reconciliado Sosa Coitiño, Salvador de 48 Brasil fiel de rentas reconciliado Tomás, Antonio 29 Tetuán nevero reconciliado Tomás, José (el Valenciano) 55 Valencia mercader reconciliado Valle, Domingo del 43 Marchena mercader reconciliado Verno, Roque 38 Francia mercader reconciliado Zúñiga, Pedro de 53 Tetuán mercader reconciliado

Fuente: PÉREZ DE COLOS~A, M.I., «La viña de Alonso Gamarra: centro del criptojudaís~no malagueño del siglo XVII)), Baetica, 8, Málaga, 1985, pp. 390-391.

Las «proposiciones» del clero en el Tribunal de la Inquisición de Canarias en el siglo XVIII

JESÚS GONZÁLEZ DE CHAVEZ MENÉNDEZ

U~~iilersirlrrd de Las Palriras

La historia serial o cuantitativa de la Inquisición no es la panacea. Los propios pioneros de esta historia -Henningsen, Contreras, Dedieu ...- han señalado sus limitaciones (1). Pero la susti- tución de térininos vagos e imprecisos como «la lilayoría ... », ((una glmi parte...)), etc., por cifras y porcentajes, supone un gran avance; y hay aspectos de la realidad inquisitorial que no se perci- ben a ras de suelo y sí a vista de pájaro, como «los cuatro tierilpos de la I~lquisición)) (2), su ((1110-

dzilación tenzyoml» (3). Por razones de economía, en la investigación y en la exposición, también deberíamos preferir esta metodología siempre que fuera viable.

La primera operación de cualquier estudio cuantitativo -o estadístico- consiste en clasificar los hechos en tipos o categorías que recojan lo esencial, los rasgos fundamentales, de los indivi- duos que se clasifican en cada una de ellas (4). Los historiadores de la Inquisición con buen crite- rio, han respetado por regla general la clasificación del tribunal; pero el delito, o mejor, el tipo -porque el delito es siempre la herejía- de yroposicio~zes es hasta tal punto variado, ambiguo e in-

1.-Vid. p.e. CONTRERAS, J., ((Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio», Historia de Irr Iiiqiiisicióri eri Eslmriri y Airiérica, Madrid, 1993, t. 11, pp. 588 y SS.

2.-DEDIEU, J.P, en BENNASSAR, B., Iiiqilisicióri esl~ofio!a: ~~or/er.]~o!ít ico )' corilio! socio!. Barcelona, 198 1, pp. 15-39. 3.-CONTRERAS, J., 017. cit., P. 594. 4.-0 la segunda; la primera sería la definición de esos «tipos».