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Resumen del estudio sobre la privatización del agua en Latin America

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Resumen del estudio sobre la privatización del agua en

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la privatización del agua en Latin America

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Introducción El presente documento contiene informaciones generales sobre los marcos legales y las reformas que los gobiernos están implementando en el marco de la privatización del sector agua en diferentes países latinoamericanos (México, Guatemala, Honduras, Nicaragua). Toda la información viene de una serie de estudios sobre el tema que fueron elaborados en el año 2005 para Pan para el Mundo en Alemania. Se trata de los siguientes documentos:

1. Cambios Legales e Institucionales hacia la Privatización en México por Gerold Schmidt

2. Estudio de los Cambios Legales en el Marco de la Privatización del Agua en

Guatemala por Elisa Colom de Morán

3. El Agua como Derecho Humano y Efectos de la Privatización en Honduras por Mario Ardón Mejía

4. La situación del Agua en Nicaragua, Cambios Legales en el Marco de la

Privatización por Ana Quirós Víquez La compilación del documento fue hecho por FAKT, Alemania. El documento presenta en rasgos generales el marco legal e institucional del manejo del agua en diferentes países de la región antes de la reforma y el estado actual del proceso de modernización / privatización. El fin es mostrar que los procesos se desarrollan de manera similar en los diferentes países, pero con velocidades variadas. Las experiencias de un país pueden ser útiles para otros para estimar los efectos de la privatización y definir posiciones y acciones en contra o a favor de ella. El presente documento se refiere a la privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado. No incluye procesos de privatización que se refieren al agua para la agricultura o la industria de energía hidroeléctrica. En los cinco países mencionados, los procesos de modernización, descentralización y privatización se desarrollan desde fines de los años 1980 en consonancia con las corrientes globales de reducir el tamaño del estado, de favorecer la participación privada y el mercado como mecanismo de distribución de bienes y servicios. Son las instituciones financieras internacionales como el FMI, el BM y el BID que empujan las reformas en el marco de los programas de ajuste estructural y en las negociaciones sobre la cooperación técnica y financiera internacional.

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En América Latina, la descentralización ha sido la táctica recomendada por los organismos internacionales para impulsar los procesos de privatización del agua. La táctica ha pasado por el desmembramiento y traspaso de la gestión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del control público, a través de una empresa estatal, a manos de los municipios o provincias. Una excepción presentaron los grandes centros poblacionales, que han continuado centralizadas, durante un periodo de tiempo, para luego iniciar con ellos los procesos de privatización por la vía de la concesión. Los procesos de privatización en los cinco países referentes de este documento siguen este patrón. Ya se han aprobado cambios en el marco legal e institucional para abrir la puerta para una participación creciente del sector privado en la prestación de los servicios relacionados al agua, pero el proceso está al inicio todavía. Cabe resaltar que la sociedad civil en los cinco países apenas está tomando conciencia de la amenaza relacionada a la privatización del agua. Desde hace tiempo ha reaccionada en contra de las políticas de liberalización, pero hasta la fecha no ha puesto énfasis sobre la privatización del agua. En este contexto, pareció oportuno para Pan para el Mundo de apoyar la elaboración de los cinco estudios.

1. Resumen del estudio “Cambios Legales e Instituci onales hacia

la Privatización en México” por Gerold Schmidt, 200 5 Historia del marco legal e institucional con respec to al sector agua antes de las reformas A partir del año 1821, se registra una incipiente legislación sobre el agua. La primera ley que se refiere especialmente al agua para el servicio doméstico, entre otras cosas, era la llamada Ley de Vías Generales de Comunicación , de 1888. La jurisdicción federal otorgaba al gobierno funciones de vigilancia y policía, pero no establecía la propiedad nacional sobre el recurso del agua. La Ley de Aguas de Jurisdicción Federal de 1910 reglamentó el uso de las aguas superficiales considerándolas de dominio público y de uso común, inalienables e imprescriptibles. Además otorgó al ejecutivo federal la facultad de expedir reglamentos y concesiones de acuerdo a ciertas preferencias. En la Constitución Política de 1917, el tema del agua adquiere rango constitucional. El artículo 27 otorga a la nación la propiedad original de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de su territorio, y el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares. A estas alturas todavía no se incluyen las aguas subterráneas en el concepto de la propiedad de la nación.

En las siguientes décadas destacan los siguientes datos legales y institucionales con respecto al agua:

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En el año 1926, se establece la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales , que reconoce la ventaja de la inversión pública sobre la privada y sirve como base para la creación de la Comisión Nacional de Irrigación. En 1929, se promulga la Ley de Aguas de Propiedad Nacional . Ahí es, donde por primera vez entra a nivel federal también parte del agua subterránea como agua de propiedad nacional (manantiales alumbrados en zona federal). Además, mediante el Reglamento de 1930 los usuarios de manantiales cedían sus derechos al cumplir con las disposiciones que los obligaban a contar con una concesión para poder usufructuar el agua, ante la necesidad del Estado de controlar e identificar dónde, quiénes, para qué fines y cuánta agua se extraía. Sin embargo, al mismo tiempo se fomentó la inversión privada para la explotación de aguas subterráneas, protegiendo la propiedad privada de obras de alumbramiento construidas al interior de las fincas, asegurando a los dueños la posesión de las aguas afloradas dentro de los límites de su propiedad. En 1945, se reformó el artículo 27 de la Constitución, dando al Ejecutivo federal el derecho de reglamentar la extracción y utilización del agua del subsuelo cuando lo exija el interés público. En 1946, se promulgó una nueva versión de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional , en la cual el Estado define claramente la propiedad de la nación sobre las aguas del subsuelo. En el mismo año, se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH), principalmente para el manejo de los sistemas urbanos de agua potable. Dentro de la SRH se creó la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado y se consolidaba el proceso de centralización de la política urbana de agua potable desde una dependencia federal, que quedó vigente hasta 1976. La Ley Federal de Aguas de 1972, resultó en la fusión de todas las instituciones, reglamentos y leyes reglamentarias hasta entonces vigentes y relacionadas con el aprovechamiento, uso y manejo del agua, fuera con fines domésticos, de servicios o de riego. A partir de 1976, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) se encargó de operativizar este sistema. La responsabilidad sobre el agua potable y el alcantarillado se transfirieron a la recién creada Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Hasta este punto se puede decir, que hubo un esfuerzo creciente del Estado por concentrar la política hidráulica a nivel federal y por ejercer un control progresivo sobre el manejo del recurso agua. La reforma legal e institucional del sector del agu a a partir de las años ochenta A partir de los años ochenta, México, que antes tenía una economía nacional relativamente cerrada frente al mercado mundial, empezó a abrirse más y más hacia el libre comercio y la privatización. Este cambio político afectó también el sector agua. El primer paso hizo el presidente Miguel de la Madrid en 1983, cuando pasó la responsabilidad para los servicios de agua potable y alcantarillado por medio de una

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reforma constitucional a las manos de los gobiernos estatales y municipales. La descentralización de los servicios de agua permitió al gobierno de deshacerse de responsabilidades financieras ante el vacío de las arcas públicas. Al mismo tiempo, se establecieron condiciones más favorables para una futura participación privada en el sector del agua.1 Por cierto, el BM y el BID entran en escena en el sector del agua en este tiempo con un préstamo para la ejecución de un programa de inversión actualizado anualmente. Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gotari (1998 – 1994) se asigna el servicio de agua potable a los llamados organismos operadores con autonomía administrativa y autosuficiencia financiera. Estos organismos podían estar adscritos indistintamente a la administración pública estatal, o a la municipal, pero tenían una clara orientación empresarial y mercantil. Todavía se movían en la esfera pública, pero se dio un paso decisivo para su conversión en empresas privadas en un momento futuro. En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) por decreto presidencial para adecuar la política del agua a los lineamientos de redimensionamiento (léase “adelgazamiento”) del estado, e impulsar los mecanismos regulatorios propios del libre mercado.2 El proceso fue financiado por préstamos del Banco Mundial y del BID. Resumiendo, se puede decir se produjo un panorama más bien ambiguo. Por un lado, varios estados adecuaron su legislación al nuevo perfil empresarial del servicio del agua, por otro lado hubo, y sigue habiendo resistencias ante esta tendencia liberalizadora, y también se dan preferencias en cuanto a su perfil público. Con el propósito de esquivar las restricciones a la participación privada del artículo constitucional 27, y de la Ley de Aguas Nacionales de 1972; así como para facilitar la participación del sector privado en el servicio del agua potable, a finales de 1992 se aprobaron la nueva Ley de Aguas Nacionales para regular el artículo 27, y dos años más tarde su Reglamento. Con el objeto de hacer enteramente viable la opción de la participación privada en el nivel local, la CNA promovió entre los estados la promulgación de reformas legales para armonizar las leyes con la nueva política federal. Hacia 1996, 29 estados habían aprobado legislaciones que autorizaban la participación privada mediante contratos de servicios en general, en los dos restantes (Tabasco y Yucatán) ni se autorizaba, ni se prohibía. En relación con el tema particular de la privatización del servicio de agua potable, veinte estados y el Distrito Federal contemplaron y 1 En los años ochenta, el clima político todavía no favorecia la privatización a gran escala. Las posibilidades de intervención para el sector privado se daban en las escalas menores, es decir a nivel estatal o municipal. 2 La CNA funcionó como organismo decentralizado responsable de las grandes obras hidráulicas; de la regulación de los distritos de riego administrados por consejos de usuarios; y de los sistemas de agua potable administrados por los estados y municipios.

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regularon la posibilidad de que el estado o el gobierno municipal puedan otorgar concesiones. En los 11 estados restantes no se expidieron normas al respecto, lo que no necesariamente impide la concesión de dichos servicios. Solamente en los estados de Jalisco, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, las leyes sobre los municipios reservan el servicio de agua potable exclusivamente para los gobiernos municipales; lo cual impide otorgar concesiones o otras formas de la participación privada. A partir de 2001, el Programa para le Modernización de Organismos Operadores de Agua (Promagua) resume la nueva versión de la política urbana de agua potable. Promagua tiene entre otros objetivos impulsar el cambio estructural y la consolidación de los organismos operadores del agua; impulsar su eficiencia física y comercial; facilitar el acceso a tecnología de punta; fomentar la autosuficiencia. Casi todos los estados y la mayoría de los municipios/ciudades importantes, que representan más de un 70 % de la población urbana del país, se sumaron al Promagua. No es exagerado afirmar que el programa constituye la estrategia central de la administración Fox para incentivar la privatización del agua en México. En 2004, entró en vigencia la última reforma de la Ley de Aguas Nacionales . En cuanto al tema de la privatización o participación privada, por lo menos a primera vista, no hubo cambios sustanciales, más bien se refuerza la línea política perseguida desde principios de los años noventa. Mientras que la versión de 1992 presentaba algunos conceptos de manera muy breve, la versión de 2004 es más extensa y explícita. Alcance actual de privatización y participación pri vada en el sector del agua mexicano Tomando en cuenta los esfuerzos de los últimos gobiernos y de la CNA, la participación privada en la operación y administración de los sistemas de agua potable todavía es de un alcance limitado. Se aducen varias razones: La mayor cantidad de condicionantes de los contratos, la falta de experiencia de las empresas locales, los mayores riesgos financieros y las implicaciones políticas. También hay que tomar en cuenta la gran crisis de 1994/1995, que de alguna manera paró la privatización durante un tiempo. En la situación actual de mayor estabilidad macroeconómica y un gobierno totalmente proclive hacia la iniciativa privada y una ideología empresarial están dadas las condiciones para un nuevo auge de la privatización del agua potable. Se ha documentado la presencia de la corporaciones transnacionales del agua más grandes del mundo: las francesas Suez y Vivendi; la española Aguas de Barcelona; la alemana Thames Water (RWE) y las estadounidenses Solaque y Bitwater; prestando servicios como diseño, planeación, construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, tanto industriales como municipales, plantas potabilizadoras, abasto de agua potable y servicios de drenaje y saneamiento, en más de 20 estados de la República Mexicana.

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Hasta la fecha, se puede sacar las siguientes conclusiones de las experiencias de privatización del agua en México: • Las empresas privadas no muestran tener mucho interés en invertir en la red de

tubería para agua potable y drenaje • No prestan un mejor servicio pero incrementan las tarifas • No tienen interés de invertir en poblaciones pequeñas porque allí no tienen

perspectivas en la obtención de ganancias • Generalmente, operan en números rojos lo que frena en el momento el apetito

para involucrarse

2. Resumen basado en “Estudio de los Cambios Legale s en el Marco de la Privatización del Agua en Guatemala” po r Elisa Colom de Morán, 2005

El marco legal La Constitución Política de Guatemala (1985) define las aguas como bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles y supera la corriente de distinguir propiedad pública y privada de las aguas (artículo 127). Como parte de los derechos humanos incluidos en las garantías individuales por la Constitución se encuentra el derecho a la salud integral, física, psicológica y social. Conforme las normas de la Organización Mundial de la Salud y del Código de Salud, el agua es un alimento esencial para la salud y cuando la Constitución norma se aprovecharán las aguas en función del interés social y que privan las necesidades de las comunidades frente a los aprovechamientos privados, le otorga a las necesidades domésticas prioridad frente a todos los demás usos del agua. El régimen jurídico del agua en el país carece de ley general. Se integra por un conjunto de normas contenidas en diversas leyes comunes y especiales sin integrar un sistema de derecho de aguas, entendido como el régimen que norma lo relativo al dominio, uso y aprovechamiento, conservación y administración del agua. Se distingue entre el “Marco legal del agua” y el “Marco legal de los servicios de agua potable y saneamiento”. Los dos marcos se distinguen claramente uno del otro pero también se relacionan porque todo servicio de abastecimiento de agua potable debiera gozar de un derecho de aprovechamiento especial3 respecto a las fuentes de agua que lo surten. 3 Los Aprovechamientos Especiales forman parte del Régimen Legal de las Aguas pero el uso doméstico, que es un tipo de aprovechamiento especial, es perte del Marco Legal de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

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El régimen legal de los servicios de agua potable y saneamiento se refiere a la prestación en sí de los servicios públicos, el cual se enmarca dentro de la normativa constitucional—prohibición de monopolios y municipio ente prestador—regidos fundamentalmente por el Código Municipal y el Código de Salud y supletoriamente por la Ley de Defensa del Consumidor . El municipio como prestador de los servicios de agua potable y aguas residuales está facultado y obligado a: (1) Regular y prestar los servicios públicos de agua potable y aguas residuales (2) Garantizar su funcionamiento eficaz, seguro y continuo y (3) Determinar y cobrar las tasas y contribuciones de los servicios municipales El Código Municipal contempla tres opciones para operar y mantener estos servicios: el municipio, mancomunidades de municipios y concesionarios de servicios. En el primer y segundo casos, se trata de operadores de pleno derecho y en el tercer caso, el municipio faculta a un tercero mediante una concesión de servicios formalizada en un contrato de derecho público (artículos 73 y 74). Respecto a cómo se organiza para cumplir el mandato de prestar los servicios, el Código deja en libertad al municipio, únicamente instituye la Comisión Municipal de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territoria l, Urbanismo y Vivienda y norma como atribución del coordinador de la Oficina Municipal de Planificación , mantener el inventario de la infraestructura social y productiva y de la cobertura de los servicios públicos de cada poblado (artículos 36 (3) y 96, literal (e). El Código de Salud obliga a los operadores de poder certificar la aptitud del agua para el uso doméstico y purificarlo conforme las normas existentes. Además, establece prohibiciones con el fin de proteger las fuentes de agua y multas para infracciones que pudieran cometer tanto los operadores de servicios como los usuarios. El acceso de la población a los servicios de agua, el código lo contempla como un derecho y como una obligación. Es decir, en donde se preste el servicio, el vecino está obligado a conectarse y no puede optar por no hacerlo (artículos 96 y 88). La Ley de Protección al Consumidor (2003) faculta a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economía para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de los servicios de agua potable y norma los procedimientos y contenidos básicos de cobro y facturación (artículo 36).

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La reforma Durante los últimos diez años, distintas instancias gubernamentales han realizado diagnósticos y han formulado propuestas y adoptados medidas institucionales para la reforma y modernización del sector de agua potable y saneamiento. En 2002, se presenta la última propuesta del sector a base de una consultoría del consorcio SOGREAH – HTI financiada con fondos del BID. La propuesta fija objetivos, estrategias, estructuras, plan de acción y cronograma de trabajo. La propuesta de reforma referente a los servicios de agua potable y aguas residuales, ha formado parte de las políticas de cooperación técnica y financiera de BID y Banco Mundial desde la década pasada, en consonancia con las corrientes globales de reducir el tamaño del estado, de favorecer la participación privada, del mercado como mecanismo de distribución de bienes y de convertir los servicios en eficientes y de otros paradigmas aplicados homogéneamente en países y situaciones claramente heterogéneas y que por lo tanto no garantizan por sí mejorar las actuales condiciones. La estrategia nacional entre BID y Guatemala ya fue definida pero no ha sido divulgada aún. El directorio del Banco aprobó en agosto del 2003, una operación hasta por US $ 50 millones para Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, 1469/OC-GU, préstamo que agotó las instancias del Organismo Ejecutivo y debe ser ahora conocido y aprobado por el Congreso de la República; y cuya modalidad operativa es novedosa respecto a la tradicional ejecución de fondos a través de entidades del estado para permitir a empresas privadas promover la construcción de infraestructuras y a las comunidades participar en el proceso de decidir, construir, operar y mantener; y prevé recursos para sensibilizar y capacitar a las comunidades. El BID ha sido la entidad multilateral que más ha invertido en el sector de agua potable y saneamiento en el país, a través de préstamos, pero no fue posible establecer los períodos, montos e impactos por no estar sistematizada la información. En todo caso, es importante resaltar que la estrategia global del BID es precisamente apoyar las grandes inversiones en infraestructura, incluyendo agua y asociarlas con el cumplimiento de las metas del milenio. En Guatemala aún no se han dado cambios en el marco legal y la legislación, pues no se ha concretado ni la reforma del sector planteada en la consultoría de SOGREAH – HTI u otras medidas, pero si se empuja con fuerza de parte del partido oficial la aprobación de la Ley de Concesiones, la cual abriría la puerta para la participación privada, nacional e internacional, en la prestación de los servicios.

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La Ley de Concesiones, presentada en julio 2004, regula de forma general como el estado puede dar en concesión al sector privado nacional e internacional, la producción de bienes y la prestación de servicios haciendo uso y disfrutando o no de bienes del dominio público. Con relación al agua hay que constatar que la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento compete por norma constitucional al municipio y ya está regulada la forma como puede delegarse su prestación. Por lo tanto, no le serían aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento las normas de la ley de Concesiones, sin una reforma constitucional y una modificación del Código Municipal. En todo caso, dado el nivel de gobernabilidad del país, nivel 3 de 10, y la histórica y sistemática incapacidad del estado de proteger el interés público en función de los marginados y discriminados, poco puede esperarse de una ley cuyo cumplimiento se prevé no podrá ser eficientemente vigilado por el estado. La gobernabilidad específica del agua también es precaria, pues no se cuenta con una ley general ni con una autoridad nacional para su administración, lo cual impide definir y asegurar derechos de aprovechamiento, entre éstos, los destinados a los servicios de agua potable. 3. Resumen del estudio “El Agua como Derecho Humano y Efectos

de la Privatización en Honduras” por Mario Ardón Me jía, 2005 El marco legal En el caso de Honduras, el agua es considerada como un bien de dominio público, independiente de la titularidad de los predios donde nacen o por donde discurren las fuentes de agua. Se reconoce algunas potestades al propietario dentro de los espacios de su propiedad. Las aguas subterráneas son consideradas estrictamente de dominio público, sin afectar la titularidad de los predios bajo los cuales se encuentran, pero se permite a los propietarios el alumbramiento del agua y considerarla como un bien privado. La gestión del agua es una potestad asumida por el estado Hondureño, pero todavía no se cuenta con legislación, políticas e institucionalidad actualizadas y adecuadas para una gestión integrada de los recursos hídricos y de su entorno. La Constitución Política de 1982 no contiene referencias específicas sobre el agua. Sin embargo, se asume legalmente que el uso del agua como un recurso natural y clave para la subsistencia, es un derecho público. El estado Hondureño mantenía un rol pasivo con relación a la prestación de servicios de agua hasta el surgimiento del Servicio Autónomo Nacional de

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Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en 1961. Fueron los pobladores que tenían que arreglar para la provisión de agua para el consumo humano. Con la fundación del SANAA, las responsabilidades se asignan a este organismo y progresivamente fueron surgiendo iniciativas de atención por parte de organizaciones locales en torno al desarrollo de pequeños sistemas de suministro. En las décadas de los 70s, 80s e incluso 90s surgen una serie de organismos de cooperación internacional que vienen a suplantar la situación pasiva del Estado, desarrollando ampliaciones de la cobertura en asociación con el SANAA y con iniciativas de financiamiento para el desarrollo de sistemas de suministro más complejos en donde se articuló muy frecuentemente a la comunidad, el SANAA y el organismo cooperante. El estado jugó un papel de permisividad para que se desarrollarán los sistemas de suministro de agua a nivel urbano y rural. Muchas municipalidades han asumido la prestación del servicio de suministro de agua, pero en algunas de ellas se han presentado problemas de liquidez de sus arcas. Por ese motivo algunas municipalidades fueron descentralizando y confirmaron Juntas Municipales de Agua, involucrando a otros actores e incluso pobladores locales para su gestión, pero siempre con el aval de las municipalidades. En total, los instrumentos legales en torno al agua existentes en Honduras sobrepasan los 35. El Código Civil de 1906 y la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales de 1927, estipulan sobre las aguas de propiedad nacional o pública y de propiedad privada. Establecen también las categorías de su uso, en cuanto al uso domestico, agrícola, fabril y el abastecimiento a poblaciones. Las legislaciones más recientes como la Ley General del Ambiente y su Reglamento, la Ley Forestal y el Código de Salud contribuyen a definir las normas técnicas para evaluar la calidad del agua y establecen las características a cumplir. En estas leyes, se clasifica el agua para consumo humano, doméstico, preservación de la flora y fauna y para fines agrícolas, pecuarios e industriales. Reconoce la prioridad del uso del recurso para el consumo humano. Una visión mas integrada del los recursos hídricos y del entorno que los contiene, viene siendo amparada por la Ley General del Ambiente y el Reglamento Forestal, en donde, se considera la cuenca hidrográfica como unidad de gestión. El Código de Salud y el Reglamento General de la Ley del Ambiente , contemplan normas técnicas para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y del alcantarillado sanitario y establece las especificaciones permisibles. Así como prohíbe terminantemente el vertimiento de sustancias contaminantes en las aguas continentales o marítimas. También prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos, bases militares e instalaciones industriales, en las áreas de influencia de fuentes de agua para consumo humano. Por último, la Ley de Incentivos a la Forestación, Reforestación y a la Protección del Bosque , complementada por la Ley del Ambiente , establecen

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mecanismos para estimular la protección de las cuencas y depósitos naturales de agua y de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico Debido a la multidimensionalidad del agua como un recurso que no admite límites artificiales de propiedad, resulta difícil articular en un sólo instrumento legal o institucional un potestad para administrarla. La diversidad de instrumentos y la institucionalidad dispersa resulta en serias lagunas de coordinación interinstitucional e interacción con la población. La reforma A partir de los años 90s, el estado Hondureño, asumiendo las recomendaciones de los organismos multilaterales de financiamiento y cooperación al desarrollo, acelera el proceso de emisión, aprobación e implementación de nuevos instrumentos legales para la gestión del agua y otros recursos y oportunidades, sin lograr mayor consenso con los diversos actores articulados y no articulados de la sociedad Hondureña. El Estado Hondureño ha emitido una serie de leyes y proyectos de ley que abren el marco legal para la privatización y el libre mercado. Se trata de los siguientes instrumentos:

• Ley de Ordenamiento Territorial • Ley de Minería • Ley de Acuicultura • Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento • Proyecto de Ley General de Aguas (aún no vigente)

La Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento determina aspectos regulatorios, tarifarios, mecanismos de inversión, mecanismos de prestación del servicio, derechos y obligaciones de los prestadores de servicios y de los usuarios. Se establece las funciones, regulación y control de las instituciones reguladoras del sector. La ley establece también la desaparición del SANAA en un plazo máximo de tres años. La ley impulsa la municipalización de los servicios de agua potable, confiriéndoles a los alcaldes la potestad de fijar tarifas y firmar contratos de prestación de servicios. Se crea el Consejo Nacional del Agua Potable y Saneamiento (CONASA) y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento que tendrán en sus manos el manejo total del agua y serán los encargados de impulsar el proceso de privatización. No se contempla en la ley como se le brindará el servicio a los asentamientos humanos que actualmente no cuentan con el servicio de suministro.

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Entre los donantes es el BID que está impulsando la privatización del sector agua. Los cambios propuestos tienden a romper monopolios estatales para posteriormente facilitar la instrumentación de esquemas de concesión de los servicios públicos o para la capitalización y/o privatización a través de empresas individuales, de promoción de constitución de empresas mixtas o la concesión a empresas nacionales, aliadas con transnacionales o simplemente a las transnacionales en forma unilateral. La Unión Europea hizo la advertencia de no seguir apoyando a países que no están dispuestos a abrir sus servicios de agua a la inversión extranjera. Esto exigirá a 72 países, entre ellos Honduras, de incluir los sectores de agua y alcantarillado en las actuales negociaciones de acuerdos bilaterales. Con respecto al CAFTA – TLC resulta difícil obtener información específica sobre el agua. El estado hondureño manifiesta una actitud de sumisión frente a las presiones de los organismos internacionales. Crea los instrumentos legales necesarias que permitan la apertura al libre mercado de los servicios y de los recursos del país. 4. Resumen del estudio “La situación del Agua en Ni caragua,

Cambios Legales en el Marco de la Privatización” po r Ana Quirós Víquez, 2005

El marco legal Lo más importante del marco legal en Nicaragua está dado por la Constitución Política que garantiza en diversos artículos el derecho a la salud, a una vida digna, el acceso al agua y el papel del Estado Nicaragüense en garantizar el pleno goce de esos derechos para ciudadanas y ciudadanos por igual, independientemente de su edad, sexo, raza, credo religioso o lugar de vivienda. En el artículo 102 de la Constitución, se señala que el agua es un patrimonio nacional, cuya conservación, desarrollo y explotación es responsabilidad del Estado. En el arto. 105 se reitera el papel del Estado en la promoción, facilitación y regulación de la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Saneamiento (APS). Adicionalmente, la Carta Magna ratifica y incorpora como mandatos constitucionales diferentes convenios y tratados internacionales que definen el acceso al agua como un derecho humano inalienable. Tomando en cuenta lo anterior, se puede asegurar que el Estado Nicaragüense se adelanta así al Comentario General No. 15 (2002) sobre el derecho al agua, aprobado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Ginebra en noviembre del año 2002.

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Resumiendo se puede decir que ejercer el derecho al agua implica tener: Agua suficiente, segura, físicamente accesible y a un costo asequible. De igual manera, se infiere que el acceso al agua segura y saneamiento básico es parte esencial de la vida y dignidad de las personas. En el transcurso del tiempo el sector ha sufrido numerosas reformas estructurales. Se ha creado numerosas leyes y reglamentos para establecer instituciones de servicios de agua potable y saneamiento y para incidir y determinar el acceso al agua, buscando la modernización del sector. Con todas ellas, se han planteado la ampliación de cobertura y el mejoramiento del servicio. Instituciones importantes son la Comisión Nacional de Agua Potable y Acueductos Sanitarios (CONAPAS) como ente rector, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (INAA) como ente regulador y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) como prestador de los servicios estatales del agua. Además existen las Empresas Aguadoras de las Alcaldías y otras instituciones que tienen que ver con el sector. Al revisar la historia, se podría percibir una vuelta atrás en los modelos pasando de una administración descentralizada en los 50´s, a una combinada en los 70´s, a una centralizada en los 80´s e inicios de los 90´s hasta llegar nuevamente a una combinada en las postrimerías de los 90´s e inicios de los 2000´s. Sin temor a equivocarse, se puede aseverar que los objetivos de modernización y de aumento de cobertura no se han cumplido. Esto se puede atribuir a falta de voluntad política, recursos, liderazgo, capacidades institucionales, control y supervisión, entre otros. La reforma Los cambios y reorganizaciones que se dan a finales de los años 90´s son derivados del primer acuerdo económico trienal entre el Fondo Monetario Internacional y el gobierno de Nicaragua suscrito en el año 94, conocido como el Servicio Reforzado de Ajuste Estructural (SRAE)4 que proclamaba tener como objetivo promover el crecimiento económico y reducir la pobreza. En ese primer ESAF, se acordó preparar normas y regulaciones ambientales para el agua, pesca y minería. Para el 95 se prepararía el marco regulador para el sector del agua y, en 95 - 96, se descentralizarían los servicios de agua y alcantarillado a las municipalidades.

4 Enhanced Structural Adjustment Facility (ESAF)

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Los diversos procesos de privatización forzados por los acuerdos con el FMI y el Banco Mundial tienen en común la falta de transparencia, especialmente con relación a los recursos derivados de la venta de esos bienes públicos, la corrupción denunciada en numerosas ocasiones y el poco interés en proteger los derechos de quienes usan el servicio. En el segundo ESAF firmado en el 98, se retoma el tema de las privatizaciones y se ponen nuevas condicionalidades que por primera vez contemplan la participación privada en la administración de los servicios de agua potable. Además, se define la obligatoriedad del aumento en el cobro del agua y la indexación, aunque los salarios no cuenten con esa indexación. Una de las “preocupaciones” expresadas es que se debe continuar el aumento de las tarifas por los servicios hasta que el costo marginal sea totalmente asumido por los usuarios y recuperado por los prestadores. De manera complementaria, las IFIS han planteado insistentemente la urgencia de eliminar cualquier subsidio, pero sobre todo los que tienen que ver con los servicios a la población pobre. Uno de ellos es el del agua que contaba hasta hace unos años con tarifas diferenciadas según la zona de la vivienda. En acuerdo firmado por el gobierno de Nicaragua con el FMI en 2002, el Servicio de Reducción de la Pobreza y Crecimiento (SRPC) se reitera el compromiso de Nicaragua de continuar con las privatizaciones, incluyendo el agua que es prácticamente el único servicio público sin privatizar. Este acuerdo es acompañado y respaldado por el Banco Mundial. La Unión Europea y sus integrantes no se han manifestando abiertamente a favor de la privatización del agua, pero sutilmente han insistido en la urgencia de que Nicaragua cumpla con los compromisos con el FMI. De no hacerlo así, podría correr el riesgo de perder parte de los recursos de la cooperación europea. En enero del 2004, es introducido el anteproyecto de Ley General de Aguas Nacionales por parte del Ejecutivo y se envía a discusión en la Comisión del Ambiente y los Recursos Naturales. Posteriormente, la Comisión informa que ha recibido cuatro anteproyectos, el del Ejecutivo, el de la Red en Defensa de los Consumidores, uno de la Asociación de Arroceros y la de La Cuculmeca. Esta última fue presentada con el respaldo de casi 30,000 firmas de 70 municipios y 9 departamentos del país, así como el de 60 alcaldes. El anteproyecto de Ley presentado por el Ejecutivo pone un marcado énfasis en definir términos que después no regula, dejando su papel en ser fundamentalmente un diccionario y un cuerpo para regir y regular. No tiene una visión integral de la problemática del agua, ni garantiza el acceso al agua como derecho fundamental de las personas. El énfasis está en el agua como mercancía y no como elemento de

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vida. Establece derechos de posesión sobre el agua a embotelladoras, a proveedores del servicio, ya sean barrios, comunidades o empresas, entre otros. La propuesta deja en la indefensión a las comunidades que se sientan afectadas por el mal uso del agua y la contaminación. Además, la autonomía y el papel de las municipalidades otorgadas por la Ley 40, Ley de Municipios son totalmente ignoradas. Al mismo tiempo, subordina las decisiones de las Alcaldías sobre el Agua a las del Organismo Regional de Cuencas. Tampoco toma en cuenta la Ley de Autonomía de la Costa Caribe ni la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. A pesar de la demanda de extensión de la consulta y las múltiples críticas por parte de la Alianza contra la Privatización y por el Derecho al Agua, la Comisión de Ambiente y Recursos Naturales priorizó y limitó de forma casi exclusiva la discusión a los sectores de grandes extractores y empresarios del agua, como el sector productivo que usa riego, los dueños de embotelladoras, así como a los asesores de Global Water Partnership (GWP)5 y el Instituto Mexicano Tecnológico del Agua (IMTA). Como se puede ver, en este grupo los intereses por la privatización son marcados, incluyendo las dos instancias internacionales, una vinculada al Banco Mundial, y otra del Gobierno de México, principal impulsor del Plan Puebla – Panamá junto con el BID, que busca desarrollar la infraestructura en la región con miras a la inversión del sector privado mexicano. Con sus opiniones, se elaboró un dictamen favorable en la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional para la aprobación de la Ley en cuestión. 5. Resumen del estudio “El Marco Jurídico para la P rivatización del

agua en El Salvador” por Raúl Moreno, 2005

El marco legal Actualmente se encuentran vigentes un conjunto de normativas jurídicas que rigen el control, la protección y la administración del recurso hídrico en El Salvador; también existe un marco legal que define las competencias institucionales para la gestión de los recursos hídricos y la provisión de los servicios de agua y saneamiento. La Constitución de la República define las aguas como bienes nacionales de uso público. 5 Organismo asesor creado por el Banco Mundial, el Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI) en 1996

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El marco jurídico otorga prioridad al agua para consumo humano, declarando que los mantos de agua potable ubicados en el subsuelo de la República son propiedad nacional y los declara de utilidad pública. (Ley de Riego y Avenamiento, artículo 4). La regulación y vigilancia de todos los servicios públicos es competencia del Estado, para ello éste puede convertirse en proveedor directo de los servicios. Además, el Estado debe vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas, aprobar sus tarifas, salvo que sean establecidas de conformidad con tratados o convenios internacionales (Constitución, art. 10); y tiene el deber de controlar la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar de las personas (Constitución, art. 69). En el marco de la prestación del servicio de agua y saneamiento, cuando las ciudades y poblaciones urbanas carezcan de dotación de agua potable, el Estado tiene la obligación de proveerla de acuerdo a sus recursos y conforme a sus planes establecidos (Constitución, art. 61). Actualmente no existe un ente rector del agua. La estructura institucional para los recursos hídricos está centralizada en el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) . La administración del agua está a cargo de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados “ANDA” (agua potable), el MAG (agricultura) y la Compañía Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa “CE L” (electricidad). También participan en la administración del recurso hídrico el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) , a través del saneamiento ambiental urbano y rural, que incluye abastecimiento de agua potable y las disposición adecuada de excretas y de aguas servidas (Código de Salud, art.) y el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) como responsable de promover el manejo integrado de las cuencas hidrográficas. Los municipios también tienen competencias sobre la promoción de programas de saneamiento ambiental, protección de los recursos naturales y aprobación de planes de desarrollo urbano y rural (Código Municipal, artículo 4). La ANDA, creada en 1961 con el fin de proveer y ayudar a proveer a los habitantes sistemas de abastecimiento, obras, instalaciones y servicios para proveer agua potable, opera mayoritariamente el Subsector de Agua Potable y Alcantarillado. Es la principal responsable de brindar cobertura al Área Metropolitana de San Salvador, ciudades intermedias y pequeñas del país y acueductos rurales. Las municipalidades también pueden prestar servicios públicos en forma directa, mediante delegaciones o contratos con organismos, empresas o fundaciones de

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carácter municipal, o por concesión otorgada en licitación pública. (Código Municipal, art. 7). Algunos municipios manejan sus sistemas de agua y alcantarillados de manera independiente a la administración central. Los contratos de concesión están definidos en La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) . Existen tres modalidades para contratos de concesión: de obra pública, de servicio público y de recursos naturales y subsuelos. La concesión de servicio público otorga a una persona natural o jurídica presta un servicio público a cuenta y riesgo de la concesionaria, y bajo la supervisión y control del Estado. Los plazos se establecen en la concesión. Los contratos de concesión para la explotación de los recursos naturales y del subsuelo están determinados por leyes específicas, según el recurso de que se trate. La supervisión de la calidad y cantidad de agua es responsabilidad del MARN (Ley Medio Ambiente , art. 49), para ello deberá crear un reglamento que contenga las normas técnicas para tal efecto, garantizando la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para el consumo humano y otros usos, así como la participación de los usuarios. La Ley de Protección del Consumidor tiene por objeto salvaguardar el interés del consumidor y establece que los prestadores de servicios públicos –empresas de participación estatal, organismos descentralizados y organismos del Estado—quedan sujetos a la Ley (Art. 1,2 y 7, LPC). La reforma El proceso de reforma en El Salvador está empujado principalmente por el BM y el BID. En la actualidad el proceso de privatización del agua planteado desde las reformas impulsadas por el BID, se complementa con el Plan Puebla Panamá (PPP), los TLC y el proyecto del ALCA. Con ello se busca crear el marco jurídico que amarre las privatizaciones de los servicios públicos que aún están proveídos por el Estado y además, generar las condiciones de infraestructura y seguridad nacional para la instalación y control de estas áreas por parte de las corporaciones estadounidenses. A lo largo del período de reformas no se registran préstamos otorgados por la Unión Europea. Sin embargo, las negociaciones entre los gobiernos centroamericanos con la Unión Europea (UE) para la suscripción de un “Acuerdo de Cooperación Centroamérica - UE, cuyo componente principal es un tratado de libre comercio, muestran el interés de las inversiones europeas de obtener condiciones más favorables en la región.

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Un hito decisivo hacia la privatización de los recursos hídricos y los servicios de agua potable en El Salvador presenta el “Programa de Reforma del Sector de Recursos Hídricos y Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”. Este Programa se enmarca en la tercera generación de reformas de los PAE en El Salvador, y se orienta en cuatro áreas específicas: la “modernización” del Estado, el fomento del desarrollo del sector privado, la promoción del desarrollo social, y el fortalecimiento de la gestión del medio ambiente. Como parte del conjunto de condicionalidades del préstamo de Inversión Sectorial aprobado en 1998 por el BID, se establece la creación de la Comisión Coordinadora para la Reforma Sectorial de los Recursos Hídricos (COSERIH), cuya tarea sería coordinar estudios y acciones para iniciar el proceso de modernización en el sector y acompañar hasta su culminación el programa de reforma del sector de recursos Hídricos y Subsector de Agua potable y Alcantarillado Sanitario. El préstamo incluye la gestión hídrica en apoyo a la reconstrucción de infraestructura de los sistemas de agua potable y saneamiento; el apoyo a la formulación de un marco legal y regulatorio para la provisión de servicios de agua potable y saneamiento; y la reconstrucción de los sistemas dañados por los terremotos en 62 municipios, para luego descentralizarlos. Para llevar a cabo el proceso de descentralización del subsector, se requiere de una serie de reformas en los marcos jurídicos e institucionales que den respaldo legal a las acciones programadas. En este sentido se han introducido modificaciones a la Ley de Creación de la ANDA, a fin de permitir la participación de otros operadores de sistemas de manera y por esta vía dar paso a la descentralización del servicio. El papel que se le asigna a la ANDA con el proceso de descentralización es el de ente regulador centralizado, con funciones de verificación, regulación del cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por ella misma y la regulación de las empresas concesionarias. Además, ANDA debería desempañar un rol subsidiario con los sistemas rurales y aquellos sistemas urbanos que por sus características de insostenibilidad así lo soliciten. El uso de todas las aguas de la República se quiere regular por una Ley General de Agua que se está discutiendo y reformulando desde hace años en el congreso. La clave en el proceso de descentralización es la figura de “concesión”. La sexta versión de la ley tiene previsto la regulación de todas las aguas, definiendo que el derecho de aguas recae sobre las de naturaleza pública, el cual se regularía a través de concesiones de una duración mínima de 50 años.

Cuadro: Resumiendo el proceso de la privatización d el agua en cinco países latinoamericanos

México Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Marco legal antes de la reforma

• Incipiente legislación sobre el agua a partir de 1821

• La constitución de 1917 otorga a la nación la propiedad original de tierras y agua

• La constitución define las aguas como bien público

• No existe una ley general para la regulación del agua

• La prestación de servicios está regida por Código Municipal, Código de Salud, Ley de Defensa del Consumidor

• La constitución define las aguas como bienes nacionales de uso público

• Existe un conjunto de normativas jurídicas y un marco legal para todos los aspectos relacionados a la gestión del agua

• No existe un ente rector del agua, institucionalmente están encargados el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el Ministerio de Agricultura (MAG)

• No hay referencia específica sobre el agua en la Constitución

• La gestión del agua es potestad del estado, pero no existen legislación, políticas e institucionalidad para una gestión integrada de los recursos hídricos

• Existen más que 35 instrumentos legales en torno al agua: Código Civil, Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, Ley Forestal, Código de Salud, etc.

• La constitución garantiza el acceso al agua

• En el transcurso del tiempo el sector agua ha sufrido numerosos reformas estructurales. Existen numerosas leyes y reglamentos para regular la prestación de los servicios. Han existido modelos descentralizados, modelos centralizados y modelos combinados

Prestadores de servicios de agua potable antes de la reforma

• Hasta 1980 existe un esfuerzo creciente del estado por concentrar la política hidráulica a nivel federal y ejercer un control progresivo sobre el agua

• Municipalidades, no existe una autoridad nacional

• El Código Municipal regula la forma como un municipio puede delegarse la prestación del servicio

• Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)

• Municipios

• Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

• Municipalidades • Instituciones

privadas (ONG) y de cooperación

• Organizaciones de pobladores

• Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL)

• Empresas Aguadoras de las Alcaldías

• Otras instituciones

Prestadores de servicios de agua potable después de la reforma

• A partir de los años 80 se pasa la responsabilidad para el agua potable a los gobiernos estatales y municipales y se establecen condiciones más

• Diferentes propuestas elaboradas en el marco de diagnósticos y propuestas sobre la modernización del sector incluyen

• Está prevista la eliminación del papel de prestador exclusivo de servicios de agua de la ANDA, permitiendo la participación de

• SANAA • Municipalidades • Instituciones

privadas (ONG) y de cooperación

• Organizaciones de pobladores

• Concesionarios

• ENACAL • Concesionarios

/ empresas

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favorables para una creciente participación privada

• Se ha documentado la presencia de las corporaciones transnacionales del agua más grandes del mundo

concesionarios y particulares como operadores de los servicios de agua

otros prestadores como empresas municipales descentralizadas, ONG, sociedades de economía mixta y empresas privadas bajo la modalidad de concesiones

/ empresas

Préstamos para la modernización/ privatización

• BM y BID que financiaron por ejemplo el proceso de adecuar la política del agua a los lineamientos de redimensionamiento del estado, e impulsar los mecanismos regulatorios propios del libre mercado

• Principalmente el BID (no fue posible establecer los períodos, montos e impactos por no estar sistematizada la información)

• BM, principalmente el BID y bancos privados europeos (Francia, España)

• El préstamo del BID “Reforma del subsector hídrico y sector agua potable y saneamiento” de 43.7 millones de dólares fue aprobado en la Asamblea Legislativa en 2001

• BM, FMI, principalmente el BID (no fue posible establecer los períodos, montos e impactos)

• BM, FMI, principalmente el BID, por ejemplo por medio de un préstamo para la modernización de ENACAL que abre las puertas para la privatización

Cambios en el marco legal y la legislación y desarrollo del proceso de privatización

• Aprobación de la nueva Ley de Aguas Nacionales (1992) y su Reglamento (1994) que abren la puerta para la participación privada por medio de concesiones

• La mayoría de los estados armonizaron las leyes con la política federal, en 4 estados no es posible otorgar concesiones o otras formas de la participación privada

• No se han dado cambios en el marco legal y la legislación, pero se empuja la aprobación de la Ley de Concesiones que regula de forma general como el estado puede dar en concesión al sector privado la producción de bienes y la prestación de servicios.

• La aplicación de la ley a los servicios de

• Está previsto la creación de la Unidad de Descentralización y Ejecución de Proyectos (UDES)

• ANDA pierde su papel de prestador exclusivo de los servicios de agua, permitiendo que participen otros prestadores como empresas municipales descentralizadas, ONG, sociedades de

• El estado ha emitido una serie de leyes y proyectos de ley que abren el marco legal para la privatización y el libre mercado

• Importante con relación al agua son:

• Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento

• Ley General de Aguas (aún no vigente)

• Concesiones parciales o totales de los

• La recién aprobada Ley de Aguas establece que el agua pertenece a la Nación y es administrada por el Estado, que la puede dar en concesión. Crea la posibilidad de que las concesiones sean traspasadas, heredadas y sean de obligatoria

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• La última reforma de la Ley de Aguas Nacionales en 2004 refuerza la línea política perseguida desde los 1990, no hubo cambios sustanciales

agua potable y saneamiento no sería posible sin reforma constitucional y modificación del Código Municipal

economía mixta y empresas privadas bajo la modalidad de concesiones

• Existe un Proyecto de Ley de Agua que regularía el uso de las agua en todo el país

sistemas de suministro de agua y saneamiento abren la puerta para inversiones privadas

• SANAA debe desaparecer, se impulsa la munipalización de los servicios de agua potable

renovación • La ley no toma

en cuenta la autonomía y el papel de las municipalidades, subordina las decisiones de las Alcaldías sobre el agua a las del Organismo Regional de Cuencas

• Tampoco toma en cuenta la Ley de la Costa caribe ni la Ley general de medio Ambiente y los Recursos Naturales

Resultados y efectos conocidos hasta ahora de la privatización

• México, D. F.: privatización parcial controlada fuertemente por el gobierno del PRD con tarifas relativamente bajas, el gobierno sigue siendo propietario de la infraestructura y tiene la responsabilidad de cobrar

• Saltillo: empresa mixta entre la iniciativa privada y un gobierno municipal con muchos problemas (tarifas altas, recibos de cobro manipulados, informaciones incorrectas ante las autoridades locales)

• Aguascalientes: los servicios

• Todavía no existen experiencias con relación a la privatización de los servicios del agua potable en el país

• Existen experiencias con relación a la privatización de otros servicios (teléfono) pero todavía no sobre el agua

• Frecuentes aumentos de tarifas sin lograr los prometidos niveles de mejoramiento de la calidad del servicio (San Pedro Sula)

• Resultados aceptables hasta la fecha en Ciudad Puerto Cortés

• Acaparamiento de tierras con potencial para el aprovechamiento del agua

• Contaminación del agua por la minera canadiense Maverick en los departamentos de Copán y Ocotepeque

• Todavía no existen experiencias con relación a la privatización de los servicios del agua potable en el país

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pasaron vía concesión a una empresa privada de manera integral con efectos negativos (tarifas altas, tubería en mal estado, subsidios imprevistos por parte del estado)

Actuación de la Sociedad Civil con relación a la privatización del agua

• Creciente interés de la sociedad civil en el tema, también por el advenimiento del IV Foro Mundial del Agua en 2006

• Hay ahora un gran número de eventos sobre el tema y una creciente cantidad de organizaciones que abordan los diferentes aspectos de la problemática

• A nivel nacional, se está consolidando el Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos que está en resistencia contra la construcción de represas y la privatización de los servicios del agua

• En términos generales, la Sociedad Civil ha participando oponiéndose al TLC. Entre las organizaciones participantes están ONG ambientales y plataformas campesinas y obreras. El agua no ha sido un tema clave y no se pudo identificar propuestas específicas

• Espacios activos:

• Red Salvadoreña de Agua y Saneamiento (RAS- ES) conformada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que buscan apoyar el proceso de reforma para que sea transparente, equitativo y garantice una gestión integral del recurso

• Red VIDA vigila, defensa y promueve el derecho al agua como bien público

• Asociación Nacional para la Defensa, Desarrollo y Distribución del Agua a nivel Rural (ANDAR) ha presentado un anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa que busca asegurar la más amplia

• Movilización creciente de la sociedad civil, especialmente en contra de la Ley Macro del Agua Potable y Saneamiento

• Elaboración de una propuesta de ley de agua potable de la sociedad civil (Plataforma Popular permanente contra las Privatizaciones, Coordinadora de organizaciones populares del Aguán, Bloque Popular)

• Formación de la Plataforma del Agua Hondureña

• Conformación de la Alianza por la No Privatización y el Derecho al Agua

• Dos propuestas de ley elaboradas por la sociedad civil, una de la Red Nicaragüense de defensa del Consumidor, otra de la Asociación La Cuculmeca de Jinotega

• Ha habido un cierto nivel de movilización, pero no se ha logrado integrar masivamente a la ciudadanía en la demanda

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cobertura de agua