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8/18/2019 Resumen devoluciones.docx
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DESDE ARTÍCULO 850 HASTA EL 865
(Devoluciones)
• Todas las contribuyentes personas naturales o jurídicas que tengan saldos
a favor en sus declaraciones, podrán tramitar la devolución ante la DIAN, yesta entidad debe devolver oportunamente esos pagos en eceso!
• "isten ciertos bienes y servicios eentos del impuesto sobre las ventas, los
productores eentos podrán solicitar la devolución de este impuestopagado, dos veces en el a#o, uno despu$s de julio correspondiente a lostres primeros bimestres previa presentación de la declaración de renta ycomplementarios% y el segundo una ve& se presente la declaración de rentay complementarios del a#o gravable!
'!() Animales vivos de la especie bovina, ecepto los de lidia
('!(*!''!((!(( +ollitos de un día de nacidos!
()!(' arne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada!
()!() arne de animales de la especie bovina, congelada!
()!(- arne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada!
()!(. arne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada!
()!(/ Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados!
()!(0 arne y despojos comestibles, de aves de la partida ('!(*, frescos, refrigerados ocongelados!
()!(1!'(!((!(( arnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados!
(-!() +escado fresco o refrigerado, ecepto los filetes y demás carne de pescado de la partida
(-!(.!(-!(- +escado congelado, ecepto los filetes y demás carne de pescado de la partida (-!(.!
"cepto los atunes de las partidas (-!(-!.'!((!((, (-!(-!.)!((!(( y (-!(-!.*!((!((!
(-!(. 2iletes y demás carne de pescado 3incluso picada4, frescos, refrigerados o congelados!
(-!(/!'/!((!(( amarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados!
(-!(/!'0 5os demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados!
(-!(/!)/!((!(( amarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar!
(-!(/!)0 5os demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar!
(.!(' 5ec6e y nata 3crema4, sin concentrar, sin adición de a&7car ni otro edulcorante!
(.!() 5ec6e y nata 3crema4, concentradas o con adición de a&7car u otro edulcorante!
(.!(/!'(!((!(( 8ueso fresco 3sin madurar4, incluido el del lactosuero, y requesón
(.!(0!''!((!(( 9uevos de gallina de la especie :allusdomesticus, fecundados para incubación!
(.!(0!';!((!(( 9uevos fecundados para incubación de las demás aves
(.!(0!)'!;(!(( 9uevos frescos de gallina
(.!(0!);!;(!(( 9uevos frescos de las demás aves
';!('!'(!'(!(( 2órmulas lácteas para ni#os de 6asta ') meses de edad, 7nicamente la lec6ematerni&ada o 6umani&ada!
';!('!'(!;;!((
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• '! Alco6ol carburante con destino a la me&cla con gasolina para los ve6ículos automotores!• )! "l biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores di$sel de producción nacional
con destino a la me&cla con A+>!
• 5as constructoras dedicadas a la construcción de viviendas de inter$ssocial e inter$s prioritario podrán solicitar la devolución del I?A cobrado alos materiales comprados para dic6as construcciones!
• 5a DIAN deberá priori&ar la devolución del impuesto del I?A cobrado a las
entidades sin ánimo de lucro!
• 5as devoluciones podrán presentarse a más tardar dos a#os despu$s de la
fec6a de vencimiento del t$rmino para declarar!
• 5a DIAN deberá devolver los saldos a favor dentro de un tiempo no mayor alos *( días desde la fec6a de solicitud!
• +ara el caso de los impuestos cobrados a los contribuyentes eentos, la
DIAN deberá reali&ar la devolución dentro de los -( días despu$s de lasolicitud debidamente presentada!
uando fueren presentadas etemporáneamente!
)! uando el saldo materia de la solicitud ya 6aya sido objeto de devolución,compensación o imputación anterior!
-! "n el caso de los eportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitudcorresponda a operaciones reali&adas antes de cumplirse con el requisito de lainscripción en el @egistro Nacional de "portadores previsto en el artículo*(0!
.! uando dentro del t$rmino de la investigación previa de la solicitud dedevolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaraciónefectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar!
*! BNumeral adicionado por el artículo '. de la 5ey '.-( de )('(! "l nuevo tetoes el siguiente=C uando se compruebe que el proveedor de las ociedades deomerciali&ación Internacional solicitante de devolución yEo compensación, a lafec6a de presentación de la solicitud no 6a cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en lafuente con pago, de los períodos cuyo pla&o para la presentación y pago seencuentren vencidos a la fec6a de presentación de la solicitud!
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr022.html#507http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr022.html#507
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5as solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentrodel proceso para resolverlas se d$ alguna de las siguientes causales=
'! uando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga comono presentada por las causales de que tratan los artículos *1( y /*(F'!
)! uando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales queeigen las normas pertinentes!
-! uando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritm$tico!
.! uando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución ocompensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado!
• uando se inadmita una solicitud de devolución por cualquiera de las
causales anteriormente nombradas, se deberá presentar en un pla&o nomayor a -( días, contados desde la fec6a que se definió como inadmitada!
• "l t$rmino para reali&ar la devolución se podrá suspender 6asta por ;( días
cuando se deba investigar detenidamente por producirse alguno de lossiguientes casos=
• '! uando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en ecesodenunciados por el solicitante son ineistentes, ya sea porque la retenciónno fue practicada, o porque el agente retenedor no eiste, o porque el pagoen eceso que manifiesta 6aber reali&ado el contribuyente, distinto deretenciones, no fue recibido por la administración!
•
)! uando se verifique que alguno de los impuestos descontablesdenunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para suaceptación, o cuando sean ineistentes, ya sea porque el impuesto no fueliquidado, o porque el proveedor o la operación no eiste por ser ficticios!
• -! uando a juicio del administrador eista un indicio de ineactitud en ladeclaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constanciaescrita de las ra&ones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuereposible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente!
• Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, seprocederá a la devolución o compensación del saldo a favor! i seprodujere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o
compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin quese requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por partedel contribuyente! "ste mismo tratamiento se aplicará en las demás etapasdel proceso de determinación y discusión tanto en la vía gubernativa como
jurisdiccional, en cuyo caso bastará con que el contribuyente presente lacopia del acto o providencia respectiva!
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr025.html#580http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#650-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr025.html#580http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#650-1
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• COMPENSAC!N PRE"A A LA DE"OLUC!N# 5as devoluciones se6arán una se efect7en las diferentes compensaciones por deudas yobligaciones a cargo del contribuyente!
• uando el valor de la devolución sea superior a los '((( G?T
3H);!0*-!(((, valor para el a#o )('/4, la DIAN podrá 6acer la devoluciónen títulos de impuestos 3TIDI4 que solo servirán para pagar otrosimpuestos de la DIAN!
• 5as devoluciones causarán intereses moratorios cuando se cumpla el pla&omáimo para efectuarla o todos los casos en que se 6aya discutido yresulte positivo para el contribuyente! "l costo de esos intereses seráncobrados seg7n lo estipulado por la superintendencia financiera deolombia!
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