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  • 8/18/2019 Resumen devoluciones.docx

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    DESDE ARTÍCULO 850 HASTA EL 865

    (Devoluciones)

    • Todas las contribuyentes personas naturales o jurídicas que tengan saldos

    a favor en sus declaraciones, podrán tramitar la devolución ante la DIAN, yesta entidad debe devolver oportunamente esos pagos en eceso!

    • "isten ciertos bienes y servicios eentos del impuesto sobre las ventas, los

    productores eentos podrán solicitar la devolución de este impuestopagado, dos veces en el a#o, uno despu$s de julio correspondiente a lostres primeros bimestres previa presentación de la declaración de renta ycomplementarios% y el segundo una ve& se presente la declaración de rentay complementarios del a#o gravable!

    '!() Animales vivos de la especie bovina, ecepto los de lidia

    ('!(*!''!((!(( +ollitos de un día de nacidos!

    ()!(' arne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada!

    ()!() arne de animales de la especie bovina, congelada!

    ()!(- arne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada!

    ()!(. arne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada!

    ()!(/ Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados!

    ()!(0 arne y despojos comestibles, de aves de la partida ('!(*, frescos, refrigerados ocongelados!

    ()!(1!'(!((!(( arnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados!

    (-!() +escado fresco o refrigerado, ecepto los filetes y demás carne de pescado de la partida

    (-!(.!(-!(- +escado congelado, ecepto los filetes y demás carne de pescado de la partida (-!(.!

    "cepto los atunes de las partidas (-!(-!.'!((!((, (-!(-!.)!((!(( y (-!(-!.*!((!((!

    (-!(. 2iletes y demás carne de pescado 3incluso picada4, frescos, refrigerados o congelados!

    (-!(/!'/!((!(( amarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados!

    (-!(/!'0 5os demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados!

    (-!(/!)/!((!(( amarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar!

    (-!(/!)0 5os demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar!

    (.!(' 5ec6e y nata 3crema4, sin concentrar, sin adición de a&7car ni otro edulcorante!

    (.!() 5ec6e y nata 3crema4, concentradas o con adición de a&7car u otro edulcorante!

    (.!(/!'(!((!(( 8ueso fresco 3sin madurar4, incluido el del lactosuero, y requesón

    (.!(0!''!((!(( 9uevos de gallina de la especie :allusdomesticus, fecundados para incubación!

    (.!(0!';!((!(( 9uevos fecundados para incubación de las demás aves

    (.!(0!)'!;(!(( 9uevos frescos de gallina

    (.!(0!);!;(!(( 9uevos frescos de las demás aves

    ';!('!'(!'(!(( 2órmulas lácteas para ni#os de 6asta ') meses de edad, 7nicamente la lec6ematerni&ada o 6umani&ada!

    ';!('!'(!;;!((

  • 8/18/2019 Resumen devoluciones.docx

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    • '! Alco6ol carburante con destino a la me&cla con gasolina para los ve6ículos automotores!• )! "l biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores di$sel de producción nacional

    con destino a la me&cla con A+>!

    • 5as constructoras dedicadas a la construcción de viviendas de inter$ssocial e inter$s prioritario podrán solicitar la devolución del I?A cobrado alos materiales comprados para dic6as construcciones!

    • 5a DIAN deberá priori&ar la devolución del impuesto del I?A cobrado a las

    entidades sin ánimo de lucro!

    • 5as devoluciones podrán presentarse a más tardar dos a#os despu$s de la

    fec6a de vencimiento del t$rmino para declarar!

    • 5a DIAN deberá devolver los saldos a favor dentro de un tiempo no mayor alos *( días desde la fec6a de solicitud!

    • +ara el caso de los impuestos cobrados a los contribuyentes eentos, la

    DIAN deberá reali&ar la devolución dentro de los -( días despu$s de lasolicitud debidamente presentada!

    uando fueren presentadas etemporáneamente!

    )! uando el saldo materia de la solicitud ya 6aya sido objeto de devolución,compensación o imputación anterior!

    -! "n el caso de los eportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitudcorresponda a operaciones reali&adas antes de cumplirse con el requisito de lainscripción en el @egistro Nacional de "portadores previsto en el artículo*(0!

    .! uando dentro del t$rmino de la investigación previa de la solicitud dedevolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaraciónefectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar!

    *! BNumeral adicionado por el artículo '. de la 5ey '.-( de )('(! "l nuevo tetoes el siguiente=C uando se compruebe que el proveedor de las ociedades deomerciali&ación Internacional solicitante de devolución yEo compensación, a lafec6a de presentación de la solicitud no 6a cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en lafuente con pago, de los períodos cuyo pla&o para la presentación y pago seencuentren vencidos a la fec6a de presentación de la solicitud!

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr022.html#507http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html#14http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr022.html#507

  • 8/18/2019 Resumen devoluciones.docx

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    5as solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentrodel proceso para resolverlas se d$ alguna de las siguientes causales=

    '! uando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga comono presentada por las causales de que tratan los artículos *1( y /*(F'!

    )! uando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales queeigen las normas pertinentes!

    -! uando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritm$tico!

    .! uando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución ocompensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado!

    • uando se inadmita una solicitud de devolución por cualquiera de las

    causales anteriormente nombradas, se deberá presentar en un pla&o nomayor a -( días, contados desde la fec6a que se definió como inadmitada!

    • "l t$rmino para reali&ar la devolución se podrá suspender 6asta por ;( días

    cuando se deba investigar detenidamente por producirse alguno de lossiguientes casos=

    • '! uando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en ecesodenunciados por el solicitante son ineistentes, ya sea porque la retenciónno fue practicada, o porque el agente retenedor no eiste, o porque el pagoen eceso que manifiesta 6aber reali&ado el contribuyente, distinto deretenciones, no fue recibido por la administración!

    )! uando se verifique que alguno de los impuestos descontablesdenunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para suaceptación, o cuando sean ineistentes, ya sea porque el impuesto no fueliquidado, o porque el proveedor o la operación no eiste por ser ficticios!

    • -! uando a juicio del administrador eista un indicio de ineactitud en ladeclaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constanciaescrita de las ra&ones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuereposible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente!

    • Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, seprocederá a la devolución o compensación del saldo a favor! i seprodujere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o

    compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin quese requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por partedel contribuyente! "ste mismo tratamiento se aplicará en las demás etapasdel proceso de determinación y discusión tanto en la vía gubernativa como

     jurisdiccional, en cuyo caso bastará con que el contribuyente presente lacopia del acto o providencia respectiva!

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr025.html#580http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#650-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr025.html#580http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#650-1

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    • COMPENSAC!N PRE"A A LA DE"OLUC!N# 5as devoluciones se6arán una se efect7en las diferentes compensaciones por deudas yobligaciones a cargo del contribuyente!

    • uando el valor de la devolución sea superior a los '((( G?T

    3H);!0*-!(((, valor para el a#o )('/4, la DIAN podrá 6acer la devoluciónen títulos de impuestos 3TIDI4 que solo servirán para pagar otrosimpuestos de la DIAN!

    • 5as devoluciones causarán intereses moratorios cuando se cumpla el pla&omáimo para efectuarla o todos los casos en que se 6aya discutido yresulte positivo para el contribuyente! "l costo de esos intereses seráncobrados seg7n lo estipulado por la superintendencia financiera deolombia!

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