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CURSO DE FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DOCUMENTO 1 PROF. GISELA MELITA RODRIGUEZ 0

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CURSO DE FUNDAMENTOS FILOSOFICOS

CURSO DE FUNDAMENTOS FILOSOFICOS

DOCUMENTO 1PROF. GISELA MELITA RODRIGUEZ

1.- INTRODUCCIN

Filosofa significa etimolgicamente amor a la sabidura. Con esto se da a entender que el hombre nunca posee de manera perfecta la comprensin definitiva de todo, que eso es la sabidura, sino que lucha siempre anhelante por ella. Segn su definicin real, filosofa es aquel saber de la razn humana que, penetrando hasta las ltimas razones, investiga la realidad total, especialmente el ser y el deber propios del hombre. Una cierta inteligencia de s mismo y del universo anima de continuo la accin del hombre adulto. Esta espontnea orientacin de la existencia constituye su filosofa precientfica. Tiene, en verdad, un cuo instintivo y sentimental, pero no por eso nace menos de un pensar inscrito en la conexin total de la vida, no aislado ni formulado en cuanto tal. Ms all de este conocimiento, el hombre se siente impulsado en todos los siglos hacia un saber seguro, sistemtico, detallado y dotado de claridad lgica, acerca de lo real, precisamente hacia la filosofa cientfica.

Su objeto puede perfilase con mayor nitidez contraponindolo al de las dems ciencias. Al igual que stas, la filosofa es tambin un saber por las causas, pero de ndole enteramente peculiar. Todas las otras ciencias son ciencias particulares, porque se limitan a un sector de la realidad, investigan nicamente las razones ltimas dentro de este crculo (relativas, por lo tanto). La filosofa, en cambio, es una ciencia universal, porque abarca la totalidad de lo real, y penetra hasta sus razones ltimas, o sea, hasta las razones absolutamente ltimas. El punto de partida ms intimo de la filosofa lo constituye el hacer humano, nica cosa inmediatamente dada al hombre, en la que se le revela su yo y todo lo dems. Considerada desde este ngulo, la filosofa entera se presenta como una interpretacin de aquel hacer humano llevada hasta sus ms profundas races. En sentido amplio, es punto de partida del filosofar cualquier saber acerca de lo real que preceda a la filosofa, no slo el implicado en la vida cotidiana y en la creacin cultural, sino tambin el proporcionado por las restantes ciencias. Si stas sirven a la filosofa, tambin ella les presta servicio, aclarando y asegurando sus bases ltimas.

Con respecto al mtodo de la filosofa diremos nicamente que lleva a cabo una clarificacin del mundo, que incluye tambin al hombre mediante la razn humana, pudiendo ser considerada en este aspecto como sabidura mundana. A ello se contrapone la sabidura divina o teologa que se apoya en la revelacin divina, estudia a Dios y su accin en el mundo. El hecho de que la filosofa sea obra de la razn no la entrega a merced de un racionalismo enemigo de la vida; pues la razn misma es un aspecto de la vida humana y est en intercambio orgnico con los aspectos restantes. Por eso la filosofa no slo satisface la tendencia del espritu hacia la verdad, sino que tambin aclara, contempla y vigoriza la orientacin de la vida del hombre por la cual, en cambio, es guiada y preservada de una dispersin inconsistente. Tal filosofa no puede ser nunca obra exclusiva del individuo, que sucumbe con demasiada facilidad a las contingencias de su yo y de su tiempo, deformando de algn modo la realidad realidad. nicamente el dialogo respetuoso y a la vez crtico con la tradicin filosfica de la humanidad conduce a la verdad integral. Pues las preguntas persistentes encuentran respuestas que perduran a travs de todas las pocas y opiniones. No se trata, empero, de una fe ciega en la autoridad de las grandes figuras ni de una aceptacin rgida de sus frmulas; antes bien cada poca ha de volver a plantear los problemas recurrentes y darles solucin.

Por lo que concierne a la divisin de la filosofa, de inicio distinguiremos la divisin tradicional de la misma, as como lo propone Jorge del Vecchio en el texto que consideraremos a continuacin, con el alcance claro est, que este planteamiento tradicional no es por todos aceptado.

2.- DOS CONCEPCIONES IUSNATURALISTAS SOBRE EL DERECHO.-

2.1.- JORGE DEL VECCHIO

Concepto y temas de la Filosofa del Derecho (Tomado de la obra de Jorge del Vecchio Filosofa del Derecho).

Filosofa y ciencia del Derecho. Como claramente resulta del nombre, la Filosofa del Derecho es aquella rama de la Filosofa que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofa es el estudio de lo universal; luego en cuanto la Filosofa tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

Puede definirse tambin la Filosofa en general como el estudio de los primeros principios, porque a stos, precisamente, corresponde el carcter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aqu la divisin de la Filosofa en teortica y prctica. La Filosofa teortica estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: Ontologa o Metafsica (que comprende tambin la Filosofa de la Religin), Gnoseologa o Teora del conocimiento, Lgica, Psicologa, Filosofa de la historia y Esttica. La filosofa prctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofa del Derecho y Filosofa Moral. A menudo se adopta tambin para denominarla la palabra tica: mas conviene advertir que se entiende esta denominacin en sentido lato, en cuyo caso es sinnimo de Filosofa prctica (la cual, por eso, comprende tambin la Filosofa del Derecho); y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinnima de Filosofa moral (con exclusin, entonces, de la jurdica. Nosotros la usamos en el primer sentido.

Con esto queda determinada la posicin de nuestra disciplina, la cual, es, pues, una parte de la filosofa y precisamente de la Filosofa prctica o tica.

El estudio del Derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofa jurdica. Pero el derecho puede ser estudiado tambin en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la Ciencia jurdica o Jurisprudencia en sentido estricto.

La diferencia entre Ciencia y Filosofa del Derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.

En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de Derecho (esto es, un complejo de normas o instituciones que informan y regulan la vida del pueblo con carcter obligatorio). Se da as una serie mltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.

La Ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una poca determinada (p. ej. Derecho Romano, italiano, espaol, germnico, etc.). Pero, adems, una Ciencia jurdica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestin (Derecho pblico o Derecho privado: y dentro del primero, como grados de mayor particularizacin, se distinguen varias ramas del mismo: derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, financiero, internacional, eclesistico; y se enumeran como ramas del derecho privado el civil y el mercantil, y dentro de stos el Derecho martimo, industrial, agrario, etc.). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyndose la creacin de otras nuevas.

Las tres investigaciones de la Filosofa del Derecho. Definicin de sta. Claro est que ninguna Ciencia Jurdica en sentido estricto puede explicar qu sea el Derecho en universal, sino nicamente lo que es el Derecho (o una parte del derecho) en un cierto pueblo y en un determinado tiempo. La definicin del derecho in genere, es una investigacin que trasciende de la competencia de todas y cada una de las Ciencias de las Jurdicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la filosofa del Derecho. Como dijo con gran justeza Kant, las ciencias jurdicas no responden a la cuestin quid jus? (Qu es lo que deba entenderse in genere por Derecho), sino nicamente a la pregunta quid juris? (Qu ha sido establecido como derecho por un cierto sistema). Si queremos conocer el derecho en su integridad lgica, esto es, saber cules son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurdicos, debemos forzadamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho. La definicin de tal concepto implica y supone varias indagaciones, a saber: sobre las relaciones entre Moral y Derecho; sobre la distincin de los varios aspectos o momentos constitutivos del derecho (objetivo y subjetivo), y tambin sobre varios conceptos compenetrados con el Derecho o conexos con l, p. ej., el de la coercibilidad; adems, los conceptos de sujeto del Derecho, de relacin jurdica, etc. Todos estos temas pertenecen a la filosofa del derecho y constituyen una esfera propia de investigacin de la misma.

Pero adems de esta primera investigacin que llamaremos lgica, hay otra, la fenomenolgica, tambin propia de la Filosofa del Derecho. El Derecho positivo no es un producto de causas especiales y excepcionales, sino un fenmeno comn a todos los pueblos en todos los tiempos: es decir, constituye un producto necesario de la naturaleza humana. Esto significa que, adems de los factores prximos particulares que determinan a las normas singulares, hay otros generales y comunes. De aqu la necesidad de profundizar y extender las indagaciones hasta comprender al Derecho como fenmeno universalmente humano (ubi societas, ibi ius). La indagacin de las contingencias a travs de las cuales se ha originado una ley o costumbre, no es suficiente para demostrar el fundamento de la existencia del Derecho in genere. Por lo cual, esta base no puede ser descubierta por las Ciencias jurdicas en sentido estricto, porque, teniendo por objeto un campo particular, escapa a la competencia de cada una de ellas la investigacin de las causas genricas y universales. Para lograr el conocimiento del fenmeno jurdico ntegro, tanto en el momento esttico, como en el dinmico, precisa estudiar la historia jurdica de la Humanidad de un modo omnicomprensivo, la historia ideal eterna, sobre la cual corren en el tiempo las historias de todas las naciones (Vico) y dibujar un cuadro lo ms integral posible de la vida del Derecho, en su origen y en su evolucin. Demuestra la posibilidad de esta investigacin, adems del hecho ya mencionado, de que no hay existencia humana sin un cierto sistema de Derecho, el gran nmero de semejanzas y analogas que se encuentran en los sistemas jurdicos de todos los pueblos. Con ello tenemos una confirmacin de la identidad fundamental de la naturaleza humana, en la que tiene sus races el Derecho. He aqu, pues, otro campo de indagacin filosfica, que si bien tiene un cierto carcter fenomnico e histrico, podramos empero llamarla mejor meta histrica, porque va ms all de la Historia particular de una nacin, y, por consiguiente, ms all de la competencia de las Ciencias que se refieren al Derecho de una nacin determinada.

sta son las dos primeras investigaciones de la filosofa del Derecho. Ms hay todava una tercera, el deontolgico. La mente humana nunca ha permanecido pasiva por completo frente al Derecho: jams se ha dado por plenamente aquietada con el hecho consumado, como si fuese este un lmite insuperable. Todo individuo siente en s la facultad de juzgar y de valorar el Derecho existente; cada uno tiene dentro de s el sentimiento de la justicia. De aqu la posibilidad de una investigacin que es totalmente distinta de las que llevan a cabo las Ciencias jurdicas en sentido estricto.

Las Ciencias jurdicas particulares se limitan, por su propia naturaleza, a explicar un sistema vigente; se atienen estrictamente a l sin someter a discusin sus bases por lo cual deca Bacon que los juristas e vinculis sermocinantur -. Y es lgico y necesario que un jurista estrictamente como tal considere slo lo que es, se limite a comprender e interpretar en su propio sentido las normas positivas, sin indagar si podra haber otras mejores. Pero adems de esta especial actividad del jurista en sentido estricto, tenemos la necesidad humana de investigar y valorizar la justicia, o sea el Derecho tal como debiera ser. Esta investigacin (deontolgica) se desarrolla de un modo autnomo, y comprende la indagacin del ideal, y la critica de la racionalidad y legitimidad del Derecho existente. La Filosofa del Derecho, en esta especifica funcin suya, investiga cabalmente aquello que debe o debera ser el derecho, frente a aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad emprica. (Pues deontologa equivale a la ciencia de lo que debe ser).

La Filosofa del Derecho comprende, pues, varias investigaciones (lgica, fenomenolgica y deontolgica), y puede definirse como sigue: la disciplina que define el Derecho en su universalidad lgica, investiga los orgenes y los caracteres generales de su desarrollo histricos y lo valora segn el ideal de la justicio trazado por pura razn.

Nexo entre las tres investigaciones. Funcin prctica. Los tres temas o investigaciones que corresponden a nuestra disciplina a pesar de ser distintos se hallan en conexin entre s. La primera investigacin (la lgica), tiende a fijar el objeto mismo de toda ulterior discusin (el Derecho); esto es, define aquello que est supuesto o sobrentendido en toda indagacin de naturaleza jurdica. Entre la segunda y la tercera de las indagaciones mencionadas, se da tambin una estrecha conexin, en cuanto que el desarrollo histrico del Derecho muestra generalmente (aun a travs de retrocesos contingentes y parciales) un progresivo acercamiento del mismo, al ideal de justicia. Por esto, cuando la filosofa jurdica describe el origen y la evolucin del Derecho, se da cuenta de que este proceso conduce a verificar gradualmente el ideal de la justicia, que es deducido especulativamente, a priori, por la razn pura. Lo cual no debe maravillarnos, puesto que es el mismo espritu humano el que produce el Derecho histricamente, y el que lo piensa y lo contempla en s mismo, sub specie aeternitatis. Sintetizando la historia y especulando sobre el ideal, la filosofa del derecho se hace intermediaria entre aqulla y ste, y, por ende, vehculo del progreso jurdico.

Y es de tal posicin de donde fluye su funcin prctica; lo que quiere decir que la filosofa del derecho ensea y prepara el reconocimiento positivo del ideal jurdico. En todos los tiempos ha cumplido tal funcin y las obras de los grandes filsofos del derecho las vemos ligadas a todos los grandes progresos civiles. Citemos para destacar algunos ejemplos: la revolucin inglesa de 1688 (fundamental para la consagracin de las garantas de la libertad individual en la constitucin poltica), la americana (1774-1776) y la francesa (1789) fueron procedidas y acompaadas por escritos filosfico-jurdicos. Y es bien manifiesta la influencia de los escritos de F. de Vitoria, Alberrico Gentili, de Kant y de otros autores sobre el progreso del Derecho Internacional; y la que tuvieron las obras de Beccaria y de otros filsofos humanitarios sobre los progresos del Derecho Penal. Y as se podran aducir otros numerosos ejemplos. Sobre todo, la filosofa del derecho es por su naturaleza enemiga de la tirana, aun cuando sta haya tenido a veces en ella sus defensores tericos. As como la Antgona de Sfocles se atrevi a invocar las leyes no escritas contra las rdenes injustas de un poder desptico, as ha habido conciencias humanas que afirmaron y reivindicaron las razones de la pura justicia contra la violencia, aun disfrazada con la forma de la legalidad. Una milenaria tradicin filosfico jurdica ensea la validez de Derecho natural sobre el positivo, los principios fundamentales de la libertad y la igualdad humana, el ideal cosmopoltico de una societas humani generis, el derecho imprescriptible de todo pueblo a resistir y rebelarse contra los gobernantes opresores. Mientras exista opresin del hombre sobre el hombre, la filosofa del derecho ser siempre una philosophia militans.

La filosofa del Derecho no es, pues un ejercicio estril y ocioso, sino que responde a exigencias naturales y constantes del espritu humano, a una vocacin intrnseca del mismo. Con el despertar de la conciencia crtica surgi la necesidad de investigar si las imposiciones existentes son tambin las justas, si la autoridad que manda lo hace con razn. La Filosofa del Derecho se anuncia cabalmente con esta anttesis entre lo justo natural y lo justo legal ( x( (x( ).

Filosofa del derecho y Derecho Natural. Este problema del Derecho Natural fue sentido y planteado antes de que se verificase un verdadero anlisis cientfico del Derecho positivo; la Filosofa del Derecho es, pues en un cierto sentido, ms antigua que la misma Ciencia del derecho. El nombre de Filosofa del Derecho es, empero, relativamente reciente, pues el rtulo antiguo y clsico de nuestra disciplina, es jus naturale, juris naturales scientia, o sea Derecho Natural. La frase philosophia juris tambin se encuentra, sin embargo, usada incidentalmente por escritores antiguos; pero no ha llegado a prevalecer sino hasta hace, aproximadamente, un siglo; y esto por una razn que merece ser glosada. A principios del siglo XIX se produjo una violenta reaccin contra el Derecho Natural, y, en general, contra la direccin especulativa o metafsica del pensamiento. Se sostuvo que la Filosofa del Derecho deba considerar no el ideal abstracto, sino nicamente lo real concreto, el hecho histrico positivo del Derecho. Tal cambio de direccin tuvo en cierta parte su razn, porque los antiguos cultivadores del jus naturale haban dejado una laguna grave, echando en olvido el estudio del material histrico y haciendo a veces uso de la Metafsica impropiamente y fuera de propsito. Ahora bien, si la parte afirmativa de aquel nuevo programa es aceptable en cuanto sostiene la necesidad de estudiar tambin la fenomenologa del Derecho, no puede, en cambio, admitirse su parte negativa, porque la especulacin resulta a su vez plenamente legtima y necesaria en su propia esfera. No podemos limitarnos exclusivamente al estudio del Derecho positivo, porque, de tal manera, llegaramos a renegar de nuestra conciencia, a mutilarla en cuanto la privramos de la investigacin de lo justo como puro ideal.

Mas si bien el cambio de nombre de la disciplina tuvo el mencionado origen ocasional (como reaccin contra ciertos errores de la escuela jusnaturalista), sin embargo, la nueva y ms comprensiva denominacin (Filosofa del Derecho) puede y debe conservarse porque tiene un sentido genrico, vlido para cual sea fundamentalmente la solucin legal de un caso, sino la solucin justa; y es claro que quien se satisface con la primera, frecuentemente ni siquiera acierta con el verdadero punto legal. En cambio, quien trata de que la solucin legal coincida con la solucin justa, insistiendo y prolongando el estudio de un asunto, casi siempre alcanza el objetivo propuesto y, de paso, descubre que el primer punto de vista legal considerado, ni siquiera representaba una estricta solucin legal.

El abogado que interviene como legislador o consejero de legisladores, como juez y como postulante, sabe muy bien que para cumplir debidamente con su misin en cada uno de estos casos, no le basta saber lo que se puede hacer legalmente, sino lo que es justo hacer. No faltan intelectuales dispuestos a formular proyectos de ley injustos, o a dar forma legal a las arbitrariedades de los dspotas o poderosos en turno, pero a nadie escapa que quienes as proceden no ejercen la abogaca sino un simple celestinaje intelectual. Algo parecido cabe decir de los jueces que se olvidan de la justicia y prestan odos a preocupaciones puramente formulistas no se confunda el formulismo con el formalismo -, o a influencias de otra ndole. En cuanto al abogado postulante, se le consulta como director; y es claro que deja de serlo, si se convierte en simple instrumento tcnico al servicio de la voluntad de su cliente, con lo cual pierde, de paso, su dignidad.

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