responsabilidad penal del adolescente

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responsabilidad penal del adolescente según LOPNA

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Page 1: Responsabilidad penal del adolescente

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está contenido en al Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Page 2: Responsabilidad penal del adolescente

Jurisdicción Especializada

El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en lamedida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en lajurisdicción y en las sanciones que se le imponen.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por lalegislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollaránlos contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratadosinternacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materiahaya suscrito la república.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados porVenezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en quecontengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución yen las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demásórganos del poder publico

Page 3: Responsabilidad penal del adolescente

Integrantes

Está integrado por:

Sección adolescente del Tribunal Penal:

a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.-tribunales de Ejecución

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ministerio Público Especializado

Defensores Públicos Especializados

Policía de Investigación

Programas y Entidades de Atención

Page 5: Responsabilidad penal del adolescente

En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al igual que en el Código Orgánico Procesal Penal, existen cuatro fases que rigen el proceso penal.

Fase preparatoria o de investigación.

Fase intermedia o preliminar.

Fase de juicio.

Fase de ejecución.

Page 6: Responsabilidad penal del adolescente

Fase preparatoria o de investigación

OBJETO: Tiene por objeto la preparación del juiciooral y privado, fundamentalmente, la investigaciónde la verdad y la recolección de todos los elementosde certeza que le sirvan al Fiscal del MinisterioPúblico Especializado para fundamentar su acusacióny la preparación de la defensa del imputado.Igualmente, tiene como objeto, confirmar o descartarla sospecha fundada de la existencia o comisión de unhecho punible y determinar si el adolescenteconcurrió en su perpetración (Arts. 280 COOP y 551LOPNNA).

Page 7: Responsabilidad penal del adolescente

Existen tres modos o modalidades de inicio del proceso:

De oficio o por notitia criminis

Por denuncia

Por querella o acusación privada

Page 8: Responsabilidad penal del adolescente

Detención del adolescente fase de investigación

Esta detención debe producirse mediante una orden judicial emanada del Juez de Control, en los siguientes casos:

1.- Detención In Fraganti

2.- Detención para la Identificación

3.- Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar

En cualquiera de estos casos, el Ministerio Público está obligado a presentar acusación en un plazo de 96 horas siguientes a la detención, en caso de no presentarla procede la inmediata libertad del adolescente

Page 9: Responsabilidad penal del adolescente

En la audiencia de presentación del detenido in fraganti, el Juezde Control resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casosen que proceda y atendiendo a la dispuesto en el artículo 628,parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, es decir, que debe tratarse de losdelitos enumerados o señalados en la norma, los cuales son:Homicidio (salvo el culposo); lesiones gravísimas (salvo lasculposas); violación, robo agravado; secuestro; tráfico dedrogas, en todas sus modalidades; robo o hurto de vehículoautomotor.

Fuera de estos delitos el Juez de Control solo podrá dictar unamedida sustitutiva a la privativa de la libertad

Page 10: Responsabilidad penal del adolescente

Acusación fiscalCuando el Ministerio Público estime que la investigaciónproporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento delimputado, propondrá la acusación ante el Juez de Control.

Este es el acto mas trascendental de la etapa preparatoria,ya que ello permitirá la continuación del proceso, lo quesupone que el ministerio público cumplió con la finalidadde la investigación, ya que una vez que hizo constar loshechos y circunstancias que sirvieran de base para fundar lainculpación del imputado, estimó que la investigaciónproporcionó fundamentos serios para solicitar elenjuiciamiento del mismo.

Page 11: Responsabilidad penal del adolescente

FASE INTERMEDIA

OBJETO O FINALIDAD: tiene como finalidad definir el objeto del proceso y establecer los límites de la acusación, donde las partes disponen de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas posibilidades procesales, poniendo así de manifiesto el principio de defensa e igualdad entre las partes.

Esta etapa es de gran importancia y trascendencia, ya que en ella se determinará la existencia o no del juicio oral y privado

Su función es depurar, supervisar y controlar las garantías procesales.

Page 12: Responsabilidad penal del adolescente

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Es la decisión mediante la cual el Juez de Controladmite la acusación propuesta por el Fiscal delMinisterio Público o por el Querellante y enconsecuencia, ordena el enjuiciamiento deladolescente imputado.

Page 13: Responsabilidad penal del adolescente

Prisión preventiva del adolescente como medida cautelarEl Juez de Control puede decretar la prisión preventiva del adolescente acusado, cuando se encuentre demostrado cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- Que exista riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso. 2.- Temor fundado de que destruirá o que obstaculizará las pruebas. 3.- Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo.

Esta medida solo procederá en aquellos delitos, que conforme a la calificación dada por el Juez, procede la privación de la libertad.

La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Sin cumplido este lapso no ha habido sentencia condenatoria, el Juez de Juicio la hará cesar y la sustituirá por otra menos gravosa.

MEDIDAS MENOS GRAVOSAS: Siempre que las condiciones de procedencia de la detención preventiva pueden ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En general, estas medidas proceden en aquellos casos en los cuales no es procedente la privación de la libertad como sanción.

Page 14: Responsabilidad penal del adolescente

Fase de juicio - generalidades

El Tribunal de Juicio, según lo dispone el artículo 584 de la LOPNNA, será colegiadocon un Juez Profesional y dos Escabinos, cuando la sanción solicitada por el Fiscal delMinisterio Público en su escrito acusatorio sea la de PRIVACION DE LIBERTAD,conforme a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de laLOPNNA.

Se constituirá en forma unipersonal en los demás casos, es decir, en todos los asuntosdonde no procede la sanción de privación de libertad.

Igualmente, conocerá un Tribunal unipersonal en el procedimiento abreviado,específicamente por FLAGRANCIA, independientemente del delito y la sanciónsolicitada por el Representante del Ministerio Público.

El Juicio será oral y privado, so pena de nulidad, y se realizará con la presenciaininterrumpida del o de los jueces, representante del Ministerio Público, la defensa, eladolescente acusado, los padres, representantes o responsables y la víctima.

Si la situación lo amerita, el Juez podrá someter al o la adolescente a exámenesclínicos, bien sean psiquiátricos, físicos, químicos, o toxicológicos y ordenará que seenvíen los resultados antes de la celebración del juicio oral y privado.

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EL JUICIO ORAL

Es el momento culminante del proceso penalacusatorio y constituye el verdadero debatepenal, ya que es en esta oportunidad procesaldonde debe ponerse a prueba, más allá de todaduda razonable la culpabilidad del acusado.

Page 16: Responsabilidad penal del adolescente

SENTENCIA ABSOLUTORIA:

La sentencia absolutoria procede cuando la sentencia reconozca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.- Estar probada la inexistencia del hecho.

b.- No haber prueba de la existencia del hecho.

c.- No constituir el hecho una conducta tipificada.

d.-Estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho.

e.- No haber prueba de su participación.

f.- Estar justificada su conducta.

g.- No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opciones decomportamiento ilícito.

h.- La concurrencia de una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena.

i.- La existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal.

j.- Cualquiera de las causales que hubieren hecho procedente la remisión.

LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO:

La sentencia absolutoria, debe ordenar inmediatamente la libertad del o la adolescente, la cual se materializará en lamisma sala de audiencias, si estuviere privado de la libertad. Igualmente debe ordenar el cese de todas las restriccionesprovisionales impuestas durante el proceso.

CONDENATORIA EN COSTA:

Podrá condenar en costa a la parte perdidosa, cuando considere que litigó temeraria o abusivamente.

EXONERACION DE COSTAS:

Debe exonerar de costas cuando considere que existía razones suficientes para litigar y lo hizo con prudencia.

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SENTENCIA CONDENATORIA:

Consecuencia del debate y deliberación, el Tribunal puede decretar la participación y culpabilidad del o la adolescente ycondenarlo a la sanción correspondiente al delito cometido.

En la sentencia debe encuadrarse el hecho y circunstancia denunciadas en el auto de enjuiciamiento o en la ampliación dela acusación, es decir, que la condena no puede sobrepasar al auto de enjuiciamiento o en su caso, a la ampliación de laacusación.

Igualmente, en la sentencia condenatoria, el tribunal puede establecer una calificación jurídica distinta a la del auto deenjuiciamiento a la acusación.

Cuando lo considere procedente y previo estudio de lo actuado, el Tribunal podrá aplicar sanciones mas graves a lascontempladas inicialmente, en todo caso, deberá razonarlas en su decisión.

No puede el Tribunal condenar al o la adolescente acusado por un precepto penal distinto del invocado en la acusación oen la ampliación, salvo que éste sea advertido previamente sobre la posible modificación de la calificación jurídica.

La sentencia condenatoria debe fijar claramente la sanción impuesta y el lapso de su cumplimiento.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA:

La sentencia se dictara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Será dictada y leída en la misma audiencia del juicio oral.

Si por la complejidad del asunto o por lo avanzado de la hora se deba diferir su redacción, se leerá sólo la parte dispositivadel fallo. El Juez explicará sintéticamente el contenido de la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho quemotivaron dicha decisión.

La sentencia debe publicarse íntegramente dentro de los cinco (05) días siguientes al pronunciamiento de la partedispositiva (término máximo).

El Secretario o la Secretaria de Sala deberán levantar un acta del debate, donde se plasmará, en forma sucinta, todo loacontecido y deberá ser firmada por todos los miembros del tribunal y el secretario.

Dictada la sentencia, el Juez de Control, en caso de Admisión de los Hechos o el de Juicio, en el supuesto de flagrancia oprocedimiento ordinario, una vez que ésta quede definitivamente firme, remitirá el asunto junto con el auto respectivo alTribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 480 del COPP, aplicado por expresa remisión del artículo537 de la LOPNNA.

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FASE DE EJECUCIONRecibidas las actuaciones, el Tribunal de Ejecución procede a darentrada en el libro correspondiente y a dictar el auto de ejecución dela o las sanciones impuestas al o la adolescente.

En el auto, se ordena la citación del o la adolescente sancionado(a) sino estuviere detenido, su representante, la defensa y el Fiscal delMinisterio Público, para que comparezcan el día y hora señalados alos fines de realizar la audiencia de imposición de sentencia.

Si el o la adolescente estuviere detenido(a), se oficia lo conducente ala Dirección del Centro de Reclusión y se ordena su traslado con lasseguridades del caso hasta la sede del tribunal a los fines señalados.

Una vez finalizada la audiencia de imposición de sanción, se levantaun acta que deberá ser firmada por lo presentes y se ordena oficiar alos entes donde debe efectuar las mismas con indicación clara decada una de ellas y la forma de cumplimiento.

Page 19: Responsabilidad penal del adolescente

Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de laresponsabilidad Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penales la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone. En nuestro paíslos últimos años se ha venido generando una gran inquietud sobre lanecesidad de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñasy adolescentes, como personas menores de dieciocho años, en virtud de lasviolaciones que se han producido a los Derechos Humanos, y no serán másque los cuerpos legales los garantes de esto.

Con respecto a la legalidad y lesividad del adolescente, entendemos queningún adolescente puede ser procesado por algún acto u omisión que noesté tipificado en la ley al momento de su ocurrencia como un delito, nosimaginamos entonces ¿Qué tipo de delito podría ser?, se puede dar el casoque un adolescente por medio de una computadora sustraiga por mediosinformáticos ilegales información personal y privada de personas ajenas a él,sean claves de cuentas bancarias, de correos electrónicos entre otros. Cabedestacar que el adolescente no puede ser sancionado con medidas que noestén contempladas en la L.O.P.N.N.A., solo debe seguirse el procedimientoque rige esta ley para determinar su responsabilidad en la comisión de hechospunibles.

Page 20: Responsabilidad penal del adolescente

L.O.P.N.N.A PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENALEl adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del

Ministerio Público

Aprehensor las 12 horas siguientes a la detención pone a disposición del Ministerio Público al

aprehendido.El Fiscal del Ministerio Público dentro de las 24

horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión

El Fiscal del Ministerio Público en las 36 horassiguientes presenta al aprehendido ante el Juez

de Control.

El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de

los diez días siguientes.

El Fiscal del Ministerio Público solicitará procedimiento Abreviado u Ordinario y la

imposición de medidas de coerción personal o libertad.

El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de

juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

El juez de Control decidirá en las 48 horas siguientes desde puesto el aprehendido a su

disposición.

En la audiencia fijada para la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo

al cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la

privación judicial si fuere procedente.

El juez de Control verificará que se den los requisitos del 372 C.O.P.P., decretará aplicación del procedimiento abreviado y el si lo solicitan el Ministerio Público remite actuaciones al Tribunal

Unipersonal.

El siguiente cuadro comparativo determina las diferencias del

procedimiento de flagrancia de L.O.P.N.N.A y el del procedimiento

ordinario penal.