sistema de responsabilidad penal adolescente

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UNIVERSITARIO FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y LAS DIFERENCIAS QUE TIENE EL MISMO CON EL PROCESO PENAL ORDINARIO. Participante: Darlyn Pacheco C.I V-17.017.840 SAIA Sección: A BARQUISIMETO SEPTIEMBRE 2014

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Page 1: Sistema de responsabilidad penal adolescente

UNIVERSITARIO FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

        

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y LAS DIFERENCIAS QUE TIENE EL MISMO CON EL PROCESO PENAL ORDINARIO.  

 

Participante:

Darlyn Pacheco

C.I V-17.017.840

SAIA Sección: A

    

 BARQUISIMETO – SEPTIEMBRE 2014

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DIFERENCIAS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y EL PROCESO PENAL ORDINARIO.  

La primera diferencia que existe entre ambos sistema de responsabilidad del adolescente con el ordinario es que en el primero existen jurisdicciones especializadas :

Art. 527 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentesA) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.B) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.C) El Ministerio Público.D) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.E) La Policía de investigación.F) Los Programas y entidades de atención.

Mientras que en el ordinario actúan como sujetos procesales sus auxiliares según el Titulo IV, del Código Orgánico Procesal Penal son:A) Circuitos Judiciales Penales como Tribunales Unipersonales (Tribunales de Control), Corte de Apelaciones integrada por Tribunales Colegiados , Tribunales de Juicio y Tribunales de Ejecución. B) Ministerio PublicoC) Órganos de Policía de investigaciones Penales

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PENALIZACIÓN

En el Sistema de Responsabilidad Adolescente, estos NO SON PENALIZADOS son SANCIONADOS con medidas que establezca la LOPNNA y lo máximo son 5 años, cabe destacar que los niños que cometan hechos punibles solo se les impondrá medidas de Protección, mientras que el ordinario si existe penalización máxima de 30 años.

Art . 620 LOPNNA, las sanciones que son aplicables si un adolescente incurre en un hecho ilícito son:A) AmonestaciónB) Imposición de Reglas de ConductaC) Servicios a la ComunidadD) Libertad AsistidaE) Semi-LibertadF) Cuando el delito sea Grave se Privara de la Libertad.

En la Jurisdicción ordinaria mencionamos:

A) Medidas cautelares.B) Medidas cautelares sustitutivas (Caución económica, Caución personal, Caución juratoria).D) Indemnización, reparación y restitución.E) Multa.F) Inhabilitación.G) Indulto y conmutación.H) Perdón del ofendido.I) Suspensión condicional de la ejecución de la pena.J) Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.K) Medida humanitaria.L) Redención efectiva.M) Aplicación de medidas de seguridad.N) Privación de Libertad.

En Venezuela en estos últimos años se ha arribado una gran preocupación sobre la necesidad de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como ciudadanos menores de dieciocho años, en virtud de las violaciones que se han producido a los Derechos Humanos, y no serán más que los cuerpos legales los garantes de esto.

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DETENCION EN FLAGRANCIA

Párrafo Primero del Art.532 de la LOPNNASi un niño o niña es sorprendido en Flagrancia por la autoridad policialse debe notificar de inmediato al MP, para que este de parte dentro de las 24 horas siguientes al Consejo de Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

Párrafo Segundo EjusdemEn caso de que se encontrado por alguna persona sin investidura policialdará parte a la misma para que estos procedan como establece la Ley.

Si es un adolescente el que es sorprendido en Flagrancia será puesto a la orden del Ministerio Publico y este lo presentará al Juez de Control dentro de las 24 horas, narrando lo ocurrido, por otro lado el Juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de Juicio Oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. Art. 557 de la L.O.P.N.N.A.

Page 5: Sistema de responsabilidad penal adolescente

En el Procedimiento Ordinario la persona será puesto a disposición del Ministerio Publico dentro de las 12 horas siguientes a partir de la aprehensión. Art 234 del C.O.P.P. Posteriormente dentro de las

36 horas siguientes se presenta ante el Juez de Control El Fiscal del Ministerio Público, solicitará procedimiento Abreviado u Ordinario y la imposición de medidas de coerción personal o libertad, el

Juez decidirá sobre la solicitud dentro de las 48 horas desde que sea puesto a su disposición

Otra diferencia es que en la audiencia fijada para la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo al cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la privación judicial si fuere procedente, esto en caso de adolescentes y el ordinario el juez de Control verificará que se encuentre loe establecido

en el Art. 372 C.O.P.P., decretará aplicación del procedimiento abreviado y el si lo solicitan el Ministerio Público remite actuaciones al Tribunal Unipersonal.

Como se observa es notable que el los lapsos de tiempo en ambos procedimientos son diferentes ya que los menores tienen privilegios por decirlo de alguna forma, el procedimiento para ser

colocados antes el MP es un tiempo mas corto, es decir se reducen los lapsos. El debido proceso penal de adolescentes es reservado, rápido en cambio en el ordinario existe la plena publicidad caso contrario que el Tribunal decida cuando se hará a puertas cerradas y es un proceso mucho

mas lento.

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En el sistema de responsabilidad penal del adolescente existe la conciliación en los casos para los que no es procedente la privativa de libertad mientras que en el sistema ordinario no se da la conciliación.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Luego de presentada la acusación el Juez de Control pondrá a disposición de las partes todas las actuaciones y evidencias recolectadas en la investigación para que las misma sean examinadas en un lapso de 5 días posterior a esto fijará la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes luego de vencido este plazo.

En cuanto al procedimiento ordinario luego de presentada la acusación respectiva se notificara a las partes para la celebración de dicha audiencia en el término de no menor de 15 días ni mayor de 20 días, además de esta diferencia de lapsos existentes también se observa que en el de adolescente se les da un tiempo estipulado por la Ley para el estudio de las actuaciones y poder preparar la defensa.

JUICIO ORAL

En el proceso ordinario el juicio oral se hará publico a menos de que el juez decida hacerlo a puertas cerradas total o parcialmente en los casos que establece el Art. 316 del C.O.P.P, además de esto se debe dejar un registro de la celebración de la misma como video grabaciones de voz o cualquier medio que haga constar la misma, este estará a disposición de las partes, a diferencia del procedimiento penal adolescentes debe ser el juicio totalmente privado y contener otros caracteres sino será nulo. El plazo de suspensión del juicio en el de adolescente serán 10 días máximo y el ordinario 15 días y la publicación de la sentencia será en 5 días para el sistema de adolescente y 10 para el ordinario.

En cuanto a la apelación en el procedimiento penal de adolescentes solo se admiten los que establece el Art. 608 de la LOPNNA, caso contrario al procedimiento ordinario.

Otra diferencia relevante es que el procedimiento ordinario también se da un procedimiento especial cosa que en el adolescente no existe, estos procedimientos son para casos especificos establecidos en el Libro Tercero del COPP.

Page 7: Sistema de responsabilidad penal adolescente

CASO PRATICO

Me encontraba en el supermercado la Orquídea en horas de la mañana del día jueves realizando compras, cuando de pronto entraron 3 personas un muchacho de aproximadamente 25 años de edad en compañía de 2 menores entre 16 y 10 años

aproximadamente, portando armas de fuego y el mayor de edad en voz alta nos hace saber que era un atraco que nadie se moviera mientras que este haciendo uso de violencia y amenazando de muerte con el arma que portaba nos encañonaba a

los que estábamos presentes, los menores nos despojaron de nuestras pertenencias carteras, dinero entre otras cosas decían que entregáramos pero rápido y a las cajeras que le entregaran todo el dinero al lograr sus fechorías, posteriormente

salieron a veloz carrera por la Av. Donde se encontraba el supermercado, de inmediato el dueño del negocio llama a las autoridades policiales que se

apersonaron muy rápidamente siendo aprehendidos estos sujetos.

Todos los pondrán a la orden del Ministerio Publico y este se encargará de entregarlos a los organismos competente, El adulto será juzgado por el Tribunal de

Control de Circuito Judicial Penal, el adolescente por La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y el niño por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente.

Page 8: Sistema de responsabilidad penal adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005762 ASUNTO: 0P01-P-2005-005762

Se refiere a que un adolescente estuvo en la comisión de un hecho delictivo junto con un adulto los cuales fueron aprehendidos en flagrancia y puestos a la orden de Ministerio Publico, el cual califico el delito cometido como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, el adolescente portaba un arma de juguete para de esta manera despojar a las personas que se encontraban en el autobús de sus pertenencias violando además el derecho tanto a la libertad como a la propiedad misma, cosa que no se consumó el hecho porque unos policías que se encontraban en la zona notaron las señas que le hizo el conductor de la unidad, apersonándose e impidiendo la comisión del delito, la defensora realiza unas peticiones las cuales son parcialmente concedida que veremos a continuación:

Asimismo, declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal , y se estima en consecuencia la calificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. Se acuerda con lugar la imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, por cuanto estamos en presencia de un delito cometido en una forma inacabada, la cual expresamente en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; parágrafo primero, queda exceptuada de la aplicación de la proporcionalidad que pudiera hacer merecedor de una sanción privativa de libertad, todo ello en atención a la sujeción que debemos al principio de legalidad de los delitos y de las penas, estatuido en el 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; y la restrictiva interpretación, y solo en beneficio del imputado, en los casos que se lesione el bien jurídico de la libertad, bien que después de la vida es el más importante para el ser humano. Por lo que la medida cautelar es proporcional, necesaria, pertinente y en principio adecuada para garantizar la comparecencia del adolescente en el proceso, y se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de acordar la imposición de presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salida del estado y del País sin la Previa autorización legal. Se acuerda con lugar la practica de las evaluaciones Clínico., y Psico-sociales, para el próximo Martes 1 a las 1:00 p.m. Se decreta la libertad del adolescente.