responsabilidad capitulo - lily y pelado

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CAPITULO I RESPONSABILIDAD CIVIL 1. Nociones preliminares 1.1. Antecedentes históricos En la actualidad, uno de los aspectos más relevantes en la evolución de los sistemas jurídicos es el relativo a la transformación del clásico sistema de la responsabilidad civil, cuya función era netamente sancionadora de conductas antijurídicas, culpables y dañosas. Desde esta perspectiva tradicional, el fenómeno resarcitorio fue protagonizado por un esquema cuyo eje central estuvo constituido por el comportamiento del autor del hecho culposo, la revolución científica y tecnológica ha conmocionado los cimientos en que asentaba clásicamente el sistema de la responsabilidad civil. La disyuntiva es: responsabilidad-castigo o responsabilidad reparación 1 . La más reciente doctrina italiana, principalmente a través de las opiniones de Scognamiglio, Trimarchi, Rodotá, Busnelli, Alpa, en forma coincidente con los más destacados autores argentinos, 2 entienden que la 1 MOSSET ITURRASPE, Jorge, Responsabilidad Civil, Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires Argentina. 1997. Pág. 24. 2 Entre dichos autores, podemos mencionar a los doctores Alterini, Ameal, López Cabana, Mosset Iturraspe, Borda, Bustamante Alsina, Trigo

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CAPITULO I

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Nociones preliminares

1.1. Antecedentes histricos

En la actualidad, uno de los aspectos ms relevantes en la evolucin de los sistemas jurdicos es el relativo a la transformacin del clsico sistema de la responsabilidad civil, cuya funcin era netamente sancionadora de conductas antijurdicas, culpables y daosas.Desde esta perspectiva tradicional, el fenmeno resarcitorio fue protagonizado por un esquema cuyo eje central estuvo constituido por el comportamiento del autor del hecho culposo, la revolucin cientfica y tecnolgica ha conmocionado los cimientos en que asentaba clsicamente el sistema de la responsabilidad civil.

La disyuntiva es: responsabilidad-castigo o responsabilidad reparacin[footnoteRef:2]. La ms reciente doctrina italiana, principalmente a travs de las opiniones de Scognamiglio, Trimarchi, Rodot, Busnelli, Alpa, en forma coincidente con los ms destacados autores argentinos,[footnoteRef:3] entienden que la calificacin de la conducta obrada como culpable o ilcita, no es el objeto del juicio de responsabilidad. Esto significa que en la actualidad "el fundamento de la indemnizabilidad no est en el acto ilcito, sino en el hecho daoso"[footnoteRef:4], siempre que el dao sea injusto. [2: MOSSET ITURRASPE, Jorge, Responsabilidad Civil, Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires Argentina. 1997. Pg. 24.] [3: Entre dichos autores, podemos mencionar a los doctores Alterini, Ameal, Lpez Cabana, Mosset Iturraspe, Borda, Bustamante Alsina, Trigo Represas, Andorno, Garrido, Pizarro, Kemelmajer de Carlucci, Bueres, Parellada, Ghersi, Goldenberg, Zannoni, Stiglitz, Messina de Estrella Gutirrez, entre muchos otros. As, Jorge Mosset Iturraspe sostiene, refirindose al fundamento de la responsabilidad civil, "al cundo y por qu se incurre en el deber de resarcir", que: "el quid se encuentra en el dao, pero ms en el injustamente sufrido que en el causado con ilicitud".] [4: MESSINA DE ESTRELLA GUTIRREZ, Graciela Nora, La responsabilidad civil en la era tecnolgica, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1989. P. 180.]

Esta transformacin del fundamento y del papel que juega hoy la responsabilidad civil, tenemos a que en su evolucin encontramos la existencia de una responsabilidad transformada en un crdito de indemnizacin.

En las Institutas de Gayo, las fuentes de las obligaciones se reducan a dos especies, o nacen de un contrato o nacen del delito; con Justiniano se ampli dicha divisin a una cuadriparticin, las obligaciones nacen de un contrato o de un cuasi contrato o de un delito o de un cuasi delito. Ahora bien esta clasificacin de Gayo, haba resultado insuficiente porque marginaba una serie de hechos generadores de obligaciones que no encajaban en la categora de los contratos ni en el de los delitos. En el mbito de las variae causarum figuris insertaron todos aquellos hechos ilcitos que por va pretoriana haban sido sancionados con una actio que obligaba a su autor a pagar una pena pecuniaria[footnoteRef:5]. [5: TOPASIO FERRETTI, Aldo, Derecho Romano Patrimonial, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Primera Edicin 1992, pgs. 130.]

Sin embargo, DE TRAZEGNIES, seala que el Derecho Romano no conoci propiamente una teora de responsabilidad extracontractual, y se remitea los hermanos MAZEAUD, quienes sostienen que los romanos no tuvieron un principio general aplicable a lo que ahora llamamos responsabilidad extracontractual; dice que no hay un solo texto de naturaleza contractual y principista, que, los juristas latinos se limitaron simplemente a conceder indemnizaciones en ciertos casos especficos, agrega que el primer reconocimiento del rea como tal es la Lex Aquiliae, norma fundamental de proteccin de la vida y de la propiedad a travs de la concesin de una indemnizacin; sin embargo no se formula como una institucin, sino que las normas de la Lex Aquiliae se encuentran limitadas a situaciones particulares; precisa, adems que aquella, no exiga la culpa como condicin, para su aplicacin, sino que, se trataba de una responsabilidad que ahora llamaramosobjetiva; no era necesario probar la negligencia del autor del dao sino slo el damnum iniuria datum".

Es recin a fines de la repblica que juristas como QUINTUS MUCIUS SCAEVOLA iniciaron un cierto desarrollo a lo que hoy llamamos culpa aquiliana[footnoteRef:6]. Por su parte REGLERO CAMPOS confirma la perspectiva histrica sealando que la importancia de la Lex Aquiliae reside en el hecho que derog todas las leyes anteriores sobre damni iniuriae introduciendo por vez primera la posibilidad de sustituir la pena de daos por su reparacin y de all su evolucin de ser bien conocida.[footnoteRef:7] [6: DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Ob. Cit. Tomo I, Volumen IV, pgs. 33-34.] [7: REGLERO CAMPOS, Fernando Tratado de Responsabilidad Civil, Tomo I. Editorial Aranzadi SA. 2da edicin diciembre 2003. Navarra Espaa. Pg. 58.]

Continuando con los MAZEAUD mencionado por De Trazegnies nos dice que es el jurista francs DOMAT quien en el siglo XVII enuncia por primera vez el principio general de responsabilidad, aqul que causa un dao est obligado a repararlo; no formulado como tal en la actio Lex Aquiliae, colocando la nocin de culpa como centro de su teora de la responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, refiere, que los alemanes de la Escuela Clsica, o sea DOMAT, precisa, lo importante es que existe acuerdo en los autores en sealar el siglo XVII como la poca en que la responsabilidad extracontractual adquiere personalidad propia[footnoteRef:8]. ENCARNA ROCA, seala que en efecto parecidos planteamientos se deducen de POTHIER (siglo XVIII), quien volvi a la antigua clasificacin romana entre delitos y cuasi delitos como fuentes de las obligaciones, considerando que el cuasi delito era el hecho por el que una persona, sin intencin directa de delinquir, causaba dao a otra con imprudencia no excusable, de ah derivar POTHIER los caracteres del acto ilcito que han de dar lugar a la responsabilidad, el elemento subjetivo (dolo o culpa), el dao, como elemento objetivo, la intencin que implica la imputabilidad y el nexo causal entre la conducta y el dao causado.[footnoteRef:9] [8: DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, ob. Cit. Tomo I, Volumen IV, pg. 41] [9: ENCARNA ROCA Derecho de Daos Editorial Tirand Lo Blanch 2000. 3era. Edicin Valencia Espaa. Pg. 21.]

Lo que nos quieren decir los autores, es que la responsabilidad extracontractual y la forma de responsabilidad civil en general, tal como la conocemos hoy en da es una solucin nueva para un problema viejo.

En verdad sta institucin del Derecho va creciendo a la par entre las personas y el desarrollo que ha tenido la humanidad desde la revolucin industrial, encontrando a una sociedad cada da ms tecnificada con creacin de riesgo.Lo que significa que estamos ms expuestos a sufrir algn perjuicio, o bien a actuar siempre con algn grado de riesgo; ya sea desde el punto de vista del incumplimiento de un contrato o por situaciones ajenas de un contrato.

1.2. Hacia un concepto moderno de responsabilidad civilEtimolgicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde", de ah que este concepto se conecte con la idea de "reparacin", que tiene el sentido que el dao es soportado por alguien que es su autor, y no por la vctima misma[footnoteRef:10]. [10: ALTERINI, ATILIO, scar AMEAL y Roberto LPEZ CABANA, Derecho De Obligaciones Civiles y Comerciales, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1995. P. 144. ]

ALTERINI, ATILIO, scar AMEAL y Roberto LPEZ CABANA Aclaran[footnoteRef:11], que no obsta al criterio expuesto que no todos los daos sean reparables, y que no siempre el autor sea solvente, como para satisfacer efectivamente a la vctima: "no por ello dejar de ser responsable". Alterini seala la discrepancia entre los Mazeaud y Josserand acerca del concepto de responsabilidad, compartiendo las conclusiones de los primeros: "la responsabilidad enlaza el deber de reparar frente a otro sujeto". [11: Alterini, Atilio A., Responsabilidad civil, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1987. P. 16.]

Tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el dao jurdicamente atribuible causado por el incumplimiento[footnoteRef:12], tanto de una obligacin preexistente como del deber genrico de no daar a otro, significando que debe existir una sancin reparadora como consecuencia de un factor determinado al incumplimiento de la expresin de voluntad, o a la conducta inexcusable dolosa o culposa. [12: Tradicionalmente, el trmino "responsabilidad civil" posee varias acepciones. En una acepcin amplia, responsable es todo el que debe cumplir. O es posible entender por responsable al deudor, quien por no haber cumplido, est sujeto a las acciones del acreedor, pudiendo ste ejecutarlo forzadamente, obtener la ejecucin por otro a costa del primero, o reclamarle la indemnizacin. Por fin, en sentido estricto, es dable calificar como responsable a quien, por no haber cumplido, se le reclama indemnizacin. ALTERINI, Ameal y LPEZ CABANA, Derecho de obligaciones..., cit., p. 143.]

En la actualidad el sistema de la responsabilidad civil est atravesando una etapa de revisin, el esquema clsico, individualista, propio de las codificaciones civiles decimonnicas, cuyo exponente ms conspicuo es el Cdigo Napolenico, el mismo que ha sido largamente superado[footnoteRef:13], habindose llegado a determinar la responsabilidad por hecho propio o por hecho del dependiente, en cuyo caso debe existir una relacin de dependencia entre el autor del hecho y el tercero civilmente responsable, en el Derecho Penal, que se denomina tercero civilmente responsable al autor indirecto. [13: ALTERINI, Ameal y LPEZ CABANA, Derecho de obligaciones..., cit., p. 150. MESSINA de ESTRELLA GUTIRREZ, Graciela, "Funcin Actual de la Responsabilidad Civil", en Trigo Represas y Stiglitz (dirs.), Derecho de Daos, Buenos Aires, La Rocca, 1989. P. 37 (obra en homenaje al profesor Mosset Iturraspe).]

Las dudas actuales acerca del rol que debe desempear la responsabilidad civil, como tambin las concernientes a su fundamento indican que la institucin no est estabilizada[footnoteRef:14]; Esta destacada autora se pregunta si los sistemas de socializacin directa de la indemnizacin pueden ocasionar un oscurecimiento de la responsabilidad civil. La conclusin a la que arriba Viney es la de que, a pesar de los reparos de que ha sido objeto, en los ltimos tiempos, la responsabilidad conserva, todava hoy, una vitalidad real, aunque es evidente que entre esta responsabilidad moderna y la que haban concebido los redactores del Cdigo Civil francs, la distancia es inmensa. en efecto encontramos el fundamento de la responsabilidad civil en los actos antijurdicos por dolo o por culpa, por imprudencia o caso fortuito, y no se puede ubicar dentro de la responsabilidad civil a un hecho jurdico derivado de la naturaleza lo que significa que la accin sancionadora y reparadora esta reservada nica y exclusivamente a la conducta humana. [14: VINEY, GENEVIVE, "Les obligations. La responsabilit: conditions", en Ghestin, Jacques (dir.), Trait de droit civil, Pars, LGDJ, 1982. P. 75. ]

La revisin de algunos de los postulados clsicos, en materia de responsabilidad civil [footnoteRef:15], y la crisis de ciertos principios que en este campo se han tenido como incuestionables son, en buena medida, determinantes de lo que se ha denominado "la crisis de la responsabilidad civil", dentro de la moderna reelaboracin doctrinaria y cientfico jurdico, del problema de la responsabilidad civil, producida en virtud a las profundas transformaciones sociales, econmicas y culturales, que derivan del desarrollo tecnolgico, encontramos un notable incremento de hechos daosos; como consecuencia de ello este fenmeno jurdico se traslad desde la estructura del acto ilcito hacia el evento lesivo. [15: Entre ellos merecen mencionarse: la tendencia a la supresin de los distingos entre responsabilidad contractual y extracontractual, al igual que el cuestionamiento acerca del valor de la culpa como criterio de responsabilidad en la sociedad moderna. TUNC, Andr, "The concept of tort and the delimitation of the Law of Tort", en International Encyclopedia of Comparative Law, XI-1, cap. 1, Introduction.]

En el moderno derecho de daos se pone la mirada en la proteccin dela vctima, reformulando los presupuestos de aquella institucin, en este sentido, las modernas tendencias postulan una reelaboracin del fenmeno resarcitorio a partir de la prescindencia del presupuesto de la ilicitud[footnoteRef:16], centrando toda la teora, sobre una nueva estructura, ms funcional y dctil a la hora de brindar una respuesta al permanente problema del dao sufrido. [16: ALTERINI, Ameal y LPEZ CABANA, Derecho de Obligaciones, ob. cit. Pp. 150 y 161.]

El dao pasa a ser el presupuesto esencial de la responsabilidad, y la culpa (otro factor casi exclusivo), uno de los criterios que, conjuntamente con otros y con igual valor, conforman un sistema policntrico para la imputacin del resarcimiento[footnoteRef:17]. [17: SCOGNAMIGLIO, RENATO, "Responsabilit Civile", Novissimo Digesto Italiano, Torino, Utet, 1969, p. 637; Alterini, Ameal y Lpez Cabana, Derecho de obligaciones, cit., p. 198: "cada factor de atribucin -la culpa y el riesgo- tiene zonas de influencia distintas [...] El factor de atribucin riesgo no es excepcional, y tiene por lo tanto la misma jerarqua cualitativa que los restantes criterios de imputacin". Cfr. VIII Encuentro de Abogados Civilistas, Santa Fe, 1994.]

Siendo ello as podemos encontrar que, la responsabilidad civil se ha redefinido, como una reaccin contra el dao injusto35, ante la imposibilidad de la eliminacin del dao, el problema se presenta como una transferencia de unsujeto (la vctima) a otro (el responsable)[footnoteRef:18]. [18: DE CUPIS, Adriano, El Dao. trad. Por ngel Martnez Sarrin, Barcelona Espaa, Editorial Bosch, 1975. P. 579 "La definicin ms exacta de la responsabilidad civil es la que ve en ella la posicin de desventaja del sujeto al que el ordenamiento jurdico transfiere la carga del dao privado mediante la imposicin de su reparacin; tal sujeto (el responsable) sufre la reaccin jurdica encaminada a colocar el dao a su cargo imponindole su reparacin".]

En suma, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias daosas a un sujeto distinto del que las sufri, cuando existe una razn que justifique tal desplazamiento[footnoteRef:19]. . En este orden de ideas, en sentido general se ha afirmado que "el derecho de daos tiene por propsito garantizar al individuo una indemnizacin contra ciertas formas de lesin o menoscabo a su persona o sus bienes, fundado en distintas razones que el tiempo fue variando[footnoteRef:20]. [19: KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. y CARLOS ADA-PARELLADA, "Factores objetivos de atribucin", en Mosset Iturraspe (dir.) Op. cit. P. 187. Vase Messina de Estrella Gutirrez, Graciela N., La responsabilidad civil..., cit., p. 19.] [20: Messina de Estrella Gutirrez, Graciela N., "Funcin actual de la responsabilidad civil", cit., p. 37. Y "en sentido estricto, la responsabilidad civil se refiere a actos que por haber causado dao determinan una indemnizacin", Lpez Olaciregui, Jos M., "Notas sobre el sistema de responsabilidad del Cdigo Civil, balance de un siglo", Revista Jurdica de Buenos Aires, 1964, t. I, p. 59.]

1.3. Concepto y etimologa

Para Encarna Roca38 el DAO puede definirse como un perjuicio que derive de diferentes causas: i) el incumplimiento del contrato, y, ii) la lesin causada a travs de acciones u omisiones que tengan como base una intencin de daar, o que sean consecuencia del ejercicio de actividades que provocan un riesgo.

El Derecho de Daos recibe distintos nombres de acuerdo al sistema jurdico; as tenemos que en Espaa, en los pases con influencia del Cdigo Francs como el nuestro, el resarcimiento del dao se estudia bajo el ttulo genrico de responsabilidad civil o tambin de responsabilidad extracontractual distinguindose de la que deriva de un contrato o de aquella que aparece como un hecho daoso de dolo o culpa, en la que no interviene el contrato como manifestacin de voluntad.

El concepto de responsabilidad, segn Rafael De Pina, en su acepcin jurdica, significa tanto como obligacin que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daos y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas u objetos inanimados o de los animales[footnoteRef:21]. [21: DE PINA, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Mxico, Editorial Porra. 8va. Edicin 1993, Vol. III. P.232. Citado por: VALLE PIEDRA, Julieta. La responsabilidad civil por productos en Mxico, Canad y Estados Unidos. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Serie DOCTRINA JURDICA, Nm. 48. Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 2001. Pg. 19.]

En consecuencia con esa idea, la responsabilidad civil importa siempre un deber de dar cuenta a otro del dao que se le ha causado[footnoteRef:22], y con una obligacin de resarcir el hecho daoso. [22: BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Opus cit., pg. 73.]

Tambin se dice que responsabilidad es imputacin, ya que, cuando un sujeto incumple un deber o una obligacin o causa un dao, es responsable siempre que el incumplimiento o el dao le sea imputable; es decir, la responsabilidad descansara sobre un determinado ttulo de imputacin[footnoteRef:23]. [23: REGLERO CAMPOS, Fernando. Conceptos generales y elementos de delimitacin. En: REGLERO CAMPOS, Fernando. Tratado de Responsabilidad Civil. 2 edicin. Editorial Aranzadi, SA. Navarra. Espaa. 2003, pg. 60.]

Afirman Lus Dez-Picazo y Antonio Gulln que la responsabilidad significa la sujecin de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao producido[footnoteRef:24]. [24: DEZ-PICAZO, Luis y GULLN, Antonio, Sistema de derecho civil, 6a. ed., Madrid, Tecnos, 1994, vol. II, pg. 591. Citado por: OVALLE PIEDRA, Julieta. La responsabilidad civil por productos en Mxico, Canad y Estados Unidos. Pg. 20.]

Sin embargo, el trmino responsabilidad ha merecido para O Callaghan cierto reparo, bajo el razonamiento que la responsabilidad contractual, es consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligacin; la responsabilidad extracontractual responde a la idea de que la ejecucin de un acto ilcito produce el nacimiento de una obligacin cuya prestacin consiste en la reparacin del dao causado, y que en consecuencia el acto ilcito que produce la obligacin de reparar no es un tipo de responsabilidad sino una obligacin nacida de acto ilcito[footnoteRef:25]. [25: DE ANGEL YAGEZ, Ricardo. Tratado de Responsabilidad Civil. Tercera edicin. Editorial Civitas, Universidad de Deusto, Madrid, 1993, pg. 14]

Segn ALPA[footnoteRef:26] desde un punto de vista formal es fcil diferenciar lo que es una responsabilidad contractual y lo que es una responsabilidad extracontractual, dado que la primera nace del incumplimiento de una obligacin, mientras que la segunda nace de la comisin de un acto ilcito. [26: ALPA Guido (2006). Nuevo Tratado de la Responsabilidad Civil. Lima: Jurista Editores.]

En base a las apreciaciones vertidas, se puede afirmar que la responsabilidad civil, consiste en aquella obligacin que tiene toda persona, de indemnizar los daos y perjuicios causados a otra, siempre que los mismos le sean imputables. En la siguiente figura anotamos esta diferencia:

MOSSET ITURRASPE, sostiene que la responsabilidad importa un deber que, como respuesta adecuada, soporta quien ha causado un dao, perjuicio o detrimento. El responsable tiene que indemnizar a la vctima. La responsabilidad enfrenta a una pareja con intereses opuestos: victima y victimario; daado y daador; a quien padece de perjuicio y a quien es agente del mismo[footnoteRef:27]. [27: MOSSET ITURRASPE, Jorge. Responsabilidad Civil. 2. Reimpresin de la primera edicin, Buenos Aires, 1997, pg. 21.]

Conforme a lo anteriormente expuesto, tenemos que la responsabilidad civil es una figura jurdica de ndole indemnizatoria, compensatoria o reparadora, como consecuencia del dao sufrido por la vctima, derivada de naturaleza contractual o extracontractual.Etimolgicamente, el trmino responsabilidad proviene del latn tardo responder, que es el movimiento inverso de spondre, cuya raz lleva en s la idea de rito, solemnidad y, con ello, el de la formacin de un determinado equilibrio, orden, con carcter de solemnidad; responder entonces presupone la ruptura del equilibrio de tal orden, y expresa con ello la idea de la respuesta reparadora de la ruptura[footnoteRef:28]. [28: MAIORCA, voz Responsabilit (Teora generale), en Enciclopedia del Diritto, XXXIX, cit., 1004. Citado por ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Cuarta Edicin. Gaceta Jurdica, Per, 2006, pg. 45.]

Para LEYSSER LEN, joven peruano estudioso en la materia, responder es como prometer a la vez o como corresponder a una promesa, palabra que comunica un desbalance, una equiparidad previamente alterada que da lugar a la imposicin de una respuesta, la cual de restablecer el statu quo preexistente, y que se quiere mantener, o bien una secuencia de acciones que deben sucederse con una regularidad y orden que deben ser preservados[footnoteRef:29]. [29: LEN, Leyser L. La Responsabilidad Civil. Lneas Fundamentales y Nuevas Perspectivas. 2 ed. corregida y aumentada. Jurista Editores E.I.R.L., Lima, 2007, pg.48.]

Encontramos as que la etimologa del trmino responsabilidad se encuentra circunscrito a responder por una accin o un hecho que ha llevado a un desbalance, o que ha llegado a alterar lo que ya preexista, debe encontrarse un nexo entre la respuesta y el hecho que ha modificado la preexistencia, contrario sensu no podra restablecerse a lo que anteriormente an no exista; el motivo de estudio de est tesis precisamente radica en establecer el nexo causal, sobre la responsabilidad entre el hecho ilcito y el dao originado por el agente infractor contra su vctima.

En consecuencia dira, apegndome a los conceptos ya ofrecidos precedentemente, que, el trmino respondre, se refiere a la capacidad de una persona para responder sobre los hechos propios.

Como seala Bustamante Alsina, responder significa dar cada uno cuenta de sus actos, ya que la conducta de los individuos se traduce en actos unilaterales o bilaterales que a su vez producen una modificacin del mundo exterior[footnoteRef:30]. [30: BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teora General de la Responsabilidad Civil.. 9 Ed. PERROT, Buenos Aires, 1997, pg 71.]

1.4. Funciones

De acuerdo al concepto de responsabilidad civil, que se ha desarrollado, coincidiendo con, DE NGEL YAGEZ, que la funcin no es la de sancionar (en el sentido de castigar) al autor del dao, sino la de compensar del mismo a la vctima, esto es, resarcible de sus consecuencias[footnoteRef:31]. Pantalen[footnoteRef:32], considera que el agente que corre con el deber de indemnizar siente esta accin como un castigo o una pena privada. [31: DE ANGEL YAGEZ, Ricardo. Ob. cit. Pg. 60.] [32: Pantalen. Citado por DE NGEL YAGEZ, Ricardo. Ob. cit. Pg. 60.]

Y en esto podemos coincidir que la funcin normativa sobre la responsabilidad extracontractual de nuestro Orden Jurdico, al igual que la espaola no es preventiva punitiva, sino compensatoria o resarcitoria; el dao es una desgracia para el hombre que debe ser erradicado, evitado o reparado.

La reparacin de los daos se vuelve entonces una cuestin prioritaria de justicia social, paz, orden y seguridad, desde esa perspectiva la fundamentacin de la responsabilidad se encuentra en el dao, pero ms en el injustamente sufrido que en el causado con ilicitud.

As, habra una razn de justicia en la va indemnizatoria, vale decir, una pretensin de devolver al damnificado la plenitud e integridad de la cual gozaba antes[footnoteRef:33]. [33: DE ANGEL YAGEZ, Ricardo. Ob. Cit. Pgs. 24, 29.]

Por otra parte, tambin cabe hablar de una funcin preventiva o, para ser ms exactos, disuasoria de la responsabilidad civil cuando el coste secundario de los accidentes o su coste de fraccionamiento lo soporte el agente de forma exclusiva; aunque debe permitirse el fraccionamiento o la repercusin de ese coste ante la eventual insolvencia del daante[footnoteRef:34]. [34: REGLERO CAMPOS, Fernando. Opus citate, pgs. 76. Tomo I.]

E incluso, existiran casos donde estaran justificados los denominados daos punitivos, es decir, aquellos que se imponen cuando la conducta del daante fuera particularmente intolerable, como sera el caso de aquellas conductas dolosas o de imprudencia gravemente temerarias, activas u omisivas; lo que se hace extensivo a aquellos supuestos donde la causacin del dao proporciona al daante un beneficio mayor que la indemnizacin que debe satisfacer al perjudicado[footnoteRef:35]. [35: REGLERO CAMPOS, Fernando. Opus citate, pgs. 76-77.]

Se puede deducir que la funcin punitiva de la responsabilidad civil ataca a la conducta del agente causante del dao, sea por una manifestacin de voluntad expresa que seria dolosa o por un acto de imprudencia temeraria incumpliendo sus obligaciones del deber, como suele suceder en los accidentes de transito con consecuencias muy lamentables para la sociedad en su conjunto, sin embargo por un acto de irresponsabilidad diariamente se atenta contra la integridad fsica de la persona sin importar condiciones sociales, polticas, econmicas, religiosas, etc., esto es se daa a la persona humana.GUIDO ALPA, identifica las siguientes funciones de la responsabilidad civil[footnoteRef:36]: [36: ALPA, Responsabilt civile e dao. Lineamenti e questioni, Il Mulino, Bologna, 1991, 53-54. Citado por ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil. Cuarta Edicin Corregida, Aumentada. Gaceta Jurdica S.A. Setiembre 2006, Per, pg. 52.]

La de reaccionar contra el acto ilcito daino a fin de resarcir a los sujetos a los cuales el dao ha sido causado; La de retornar el status quo ante en el cual la vctima se encontraba antes de sufrir el perjuicio; La de reafirmar el poder sancionatorio (o punitivo) del Estado; y, La de disuasin a cualquiera que intente, voluntaria o culposamente, cometer actos perjudiciales para terceros. Desde la perspectiva del anlisis econmico del Derecho, agrega otras funciones: La distribucin de las perdidas; y, La de asignacin de costos.

Se puede sostener, entonces, que la responsabilidad civil responde a la necesidad de indemnizar el dao, y por tanto al inters de la sociedad de ver garantizados los derechos as lesionados; a su vez, tiene una funcin preventiva frente a futuros daos.

1.5. Tipos de Responsabilidad Civil

Segn Espinoza Espinoza un grupo de estudiosos argentinos manifiestan que en el antiguo Derecho Romano no hubo una distincin exacta entre los regmenes de responsabilidad civil contractual y extracontractual[footnoteRef:37]. [37: ALLENDE. En: ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Op. Cit. p.54.]

Tambin denominados sistemas o clases de responsabilidad civil, en la doctrina tradicional56, y son dos: contractual y extracontractual.

Si bien tradicionalmente se diferencia dos tipos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, modernamente tal divisin, a decir de ALPA, da la impresin de ser arbitraria, ya que de una responsabilidad de naturaleza contractual es posible que surjan de relaciones precontractuales, y asimismo, sera inexacta ya que la distincin a devenido tenue, al incidir ms en la prescripcin de la accin.[footnoteRef:38] [38: Vase, ALPA, Guido. Nuevo Tratado de la Responsabilidad Civil, 1 edicin, Jurista Editores, Lima, 2006, pg. 161.]

Nuestro sistema civil ha delimitado muy claramente estos tipos de responsabilidad civil, la primera que es contractual se encuentra en el Libro de Obligaciones, bajo el ttulo de inejecucin de obligaciones y la responsabilidad extracontractual encontramos en Fuentes de las Obligaciones bajo el ttulo expreso de responsabilidad extracontractual.

1.5.1. Responsabilidad Civil Contractual

La misma supone una obligacin concreta, preexistente, formada por la convencin de las partes y que resulta violada por una de ellas; por lo que, la culpa contractual es un efecto de la obligacin58.

Como sostiene MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE, el carcter contractual de la responsabilidad no est dado por la naturaleza de la obligacin inejecutada, sino por ser la consecuencia del incumplimiento de un acuerdo de voluntades generadoras de consecuencias jurdicas[footnoteRef:39]. [39: DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, El Contrato en General, Comentarios a la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil, Tomo I, Editores Palestra, Lima, 2001, pg. 370.]

En ese mismo orden de ideas el Maestro De la Puente y Lavalle, considera que la posicin extracontractualista resulta ser simple, si es generalmente aceptado que para que surja responsabilidad contractual se requiere necesariamente la existencia previa de un contrato, cuando no se da este presupuesto la responsabilidad tiene carcter extracontractual[footnoteRef:40]. [40: DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Ob. Cita. Pg.366.]

Cuando el dao es consecuencia del incumplimiento de una obligacin voluntaria, se habla en trminos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminologa del Cdigo Civil Peruano, de responsabilidad derivada de la inejecucin de obligaciones[footnoteRef:41]. [41: TABOADA CRDOVA, Lizardo, Elementos de la Responsabilidad Civil, 2 edicin, 2003, Editora Jurdica Grijley, Lima, pgs. 29-30.]

1.5.2. Responsabilidad Civil ExtracontractualEsta clase de responsabilidad es independiente de una obligacin preexistente y consiste en la violacin no de una obligacin concreta sino de un deber genrico de no daar; siendo as, la culpa extracontractual es fuente de una obligacin nueva[footnoteRef:42] [42: BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teora General de la Responsabilidad Civil, 1997, pg. 85.]

Para PLANIOL, partiendo del concepto unitario de la culpa, que define como violacin de una obligacin preexistente, expone una concepcin unitaria al de la responsabilidad civil, ya sea que ella se origine en el incumplimiento de un contrato o en la obligacin genrica legal de no daar. Para dicho autor no hay distincin entre la responsabilidad contractual y la extracontractual, puesto que ambas crean una obligacin, cual es la de reparar el dao. Ambas suponen una obligacin previa; que en la responsabilidad contractual nace del contrato y en la responsabilidad extracontractual de la ley (obligacin genrica de no causar dao); en los dos casos la culpa estara constituido por un mismo hecho, cual es la violacin de esta obligacin[footnoteRef:43]. [43: PLANIOL, A. M. Trait lementaire, T. II, pg. 293-300. nros. 877-891. Citado por BUSTAMANTE ALSINA, J. Teora General de la Responsabilidad Civil, pg. 95.]

En efecto, como se ha debatido arduamente el problema referido a la unidad de la responsabilidad civil como sistema normativo siendo el criterio tradicional el que debe mantenerse como mbitos separados la responsabilidad contractual de la responsabilidad civil extracontractual, en la medida que el origen del dao difiere en un caso y en el otro; sin embargo, como seala Lizardo Taboada Crdova, ello no es impedimento para que se entiende que la responsabilidad civil en el sistema jurdico es una sola, y que se estudia ambas clases de responsabilidad sobre la base de elementos comunes[footnoteRef:44] [44: TABOADA CRDOVA, Lizardo, Elementos de la Responsabilidad Civil, 2 edicin, 2003, Editora Jurdica Grijley, Lima, pgs. 30-31.]

Sin embargo el autor PACCHIONI, mencionado por Jorge Bustamante Alsina, considera que entre la culpa contractual y extracontractual existe una diferencia; en sta ltima la diligencia debida se refiere a la actitud que toda persona debe asumir ante los dems, con independencia de toda relacin obligatoria especial formada antes; por el contrario, en la culpa contractual la diligencia debida se relaciona con un deber concreto y especifico asumido convencionalmente o de otro modo; sin embargo esta diligencia especifica no es excluyente de la genrica ni la absorbe; es sencillamente concurrente. La diferencia resulta de la diversa naturaleza de las obligaciones[footnoteRef:45]. [45: BUSTAMANTE ALSINA, J. Teora General de la Responsabilidad Civil, 1997, pg. 86.]

La responsabilidad extracontractual surge de la obligacin de indemnizar por la sola produccin del evento daoso, porque una persona ha infringido las normas generales de respeto a los dems, impuestas por la convivencia[footnoteRef:46]. [46: DE ANGEL YAGEZ, Ricardo, Tratado de Responsabilidad Civil. Tercera edicin, pgs. 13-14. Responsabilidad Extracontractual, tambin denominada, en expresin un tanto ambigua pero ya clsica, responsabilidad civil.]

Al respecto, DE ANGEL YAGEZ, refiere que un ejemplo tpico seria el del automovilista que atropella a un peatn, lesionndole. O del empresario que causa dao a animales que pastan en terrenos vecinos a su factora, por emanaciones de un gas txico. O el de quien por descuido deja abierto un grifo de su vivienda produciendo una inundacin en la del piso inferior. Estos, y tantos otros supuestos que en la vida real acontecen, engendra la llamada -por contraposicin a la anterior- Responsabilidad Contractual,

Otra distincin radicara en que el inters protegido es asegurar el resarcimiento de daos en las personas y en las cosas; lo que la diferencia de la contractual, que es precisamente el contrato.

No obstante las discrepancias de los autores tratados, consideramos lo apreciado con Taboada Crdova, que se trata de diferencias de matiz entre la responsabilidad contractual y extracontractual, tanto en el mbito terico como en el mbito normativo68; por lo que, considero que debe estudiarse desde una ptica unitaria.

1.5.3. La Responsabilidad Extracontractual en el PerEl codificador de 1852 adopt el principio de la culpa como base para la determinacin de la responsabilidad de acuerdo a la tradicin de la poca[footnoteRef:47]. Nuevamente De Trazegnies, siguiendo con la idea precisa que el legislador del Cdigo Civil de 1936 se mantuvo dentro de la tradicin de la culpa, con algunas excepciones para las que acogi tmidamente la teora objetiva. [47: Ob. Cit. TRAZEGNIES, pg. 97.]

En el Cdigo Civil peruano de 1936 en su artculo 1138 se admita la posibilidad dejar sin efecto la indemnizacin, si estaba comprometida la subsistencia del agente: Cesa la obligacin de reparar el dao en cuanto la reparacin privase al deudor de los recursos necesarios para su subsistencia y para el cumplimiento de su obligacin legal de suministrar alimentos.

La presuncin de culpa consagrada en el Art. 1969 del C.C. de 1984, en su origen, fue reconocido por la opinin de la comunidad jurdica nacional, pues comparta la actitud objetivista universal, y de alguna manera represent la consagracin discutida de una tendencia ya bajo el abrogado Cdigo Civil Peruano de 1936 en la redaccin oscura del artculo 1136[footnoteRef:48]. REVOREDO DE DEBAKEY, Delia[footnoteRef:49].refiere que la Comisin encargada del estudio y revisin del Cdigo Civil de 1936, al tratar de la responsabilidad extracontractual tuvo que ponderar tres criterios: [48: CDIGO CIVIL COMENTADO, Tomo X, Editorial Gaceta Jurdica S.A., Segunda Edicin Mayo 2007, Lima, Pg. 42.] [49: REVOREDO DE DEBAKEY, Delia, Cdigo Civil Tomo VI Exposicin de Motivos y Comentarios. Editorial Ocura Editores S.A. Lima Per. 1985. Pg. 799]

- El de la responsabilidad subjetiva.- El de la responsabilidad por cosas riesgosas o actividades peligrosas.- El de responsabilidad objetiva.La exposicin de motivos estaba encomendada a la Comisin encargada del estudio y revisin del Cdigo Civil, bajo esa condicin ha tenido que buscar los criterios adecuados para la fundamentacin de cada uno de los dispositivos que contiene el titulo de la responsabilidad extracontractual, como dice Revoredo de Debakey, "No era dable admitir el tercero, pues ello significara desconocer el carcter propio de la fenomenologa jurdica, donde importa la responsabilidad de un sujeto como tal, de una persona, pues que debe ser enjuiciada axiolgicamente para determinar lo plausible o no plausible de esa conducta, en cuanto se debe tomar en cuenta el hecho de un dao para determinar la responsabilidad en el autor de este dao"[footnoteRef:50]. [50: REVOREDO DE DEBAKEY, Delia, Cdigo Civil Tomo VI, Ob. Cit. Pg. 799.]

En el Per de hoy, como si se tratara de un pas altamente desarrollado, se ha consagrado una presuncin legal en el sistema de responsabilidad extracontractual por culpa que supera el recurso a las llamadaspresunciones simples; lo que conlleva una aproximacin hacia la responsabilidad objetiva, trayendo como consecuencia contrariamente a lo que algunos autores nacionales han sostenido un sistema de responsabilidad civil casi objetivo.