renovación de contrato privado de arrendamiento

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RENOVACIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente Contrato Privado de Arrendamiento, que celebran dentro de los alcances de lo dispuesto por el Art. 1666 a 1712 del Código Civil, de una parte el Sr. Miguel Artemio Cruz Doza, identificado con D.N.I. 0045698, de estado civil casado con la Sra. Lily Ríos de Cruz, identificada con D.N.I. 00045545 ambos con domicilio legal en el Jr. Raymondi 545, Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a quien en adelante se le denominara el ARRENDADOR y de otra parte como ARRENDATARIO al Sr. SEGUNDO FREDDY GONZALES TUESTA, identificado con D.N.I. 00061483, con RUC Nº 10441978290, domiciliado en el Jr. Prolongación Libertad 1276, en los términos y condiciones en las siguientes clausulas: PRIMERA : El ARRENDADOR declara ser el único propietario del local comercial ubicado en el Jr. Raymondi 551 de esta ciudad, con medida de 3.00 mt. de ancho por 10.0 mt de largo con puerta metálica enrollable y cuenta con instalaciones de agua, desagüe y energía eléctrica. SEGUNDA : Por el presente contrato, el ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO el local comercial única y exclusivamente como comercial. TERCERA : La renta pactada por las partes es de US $ 500.00 (quinientos dólares americanos) mensuales que serán pagadas en forma adelantada el primero de cada mes. CUARTA : A la suscripción del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la suma de US $ 300.00 (Trescientos y

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Formato de contrato privado de arrendamiento, en el cual se detallan las partes esenciales, clausulas muy importantes, que todo Arrendador y Arrendatario debe conocer al momento de firmar un documento.

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RENOVACIN DE CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente Contrato Privado de Arrendamiento, que celebran dentro de los alcances de lo dispuesto por el Art. 1666 a 1712 del Cdigo Civil, de una parte el Sr. Miguel Artemio Cruz Doza, identificado con D.N.I. 0045698, de estado civil casado con la Sra. Lily Ros de Cruz, identificada con D.N.I. 00045545 ambos con domicilio legal en el Jr. Raymondi 545, Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a quien en adelante se le denominara el ARRENDADOR y de otra parte como ARRENDATARIO al Sr. SEGUNDO FREDDY GONZALES TUESTA, identificado con D.N.I. 00061483, con RUC N 10441978290, domiciliado en el Jr. Prolongacin Libertad 1276, en los trminos y condiciones en las siguientes clausulas:

PRIMERA: El ARRENDADOR declara ser el nico propietario del local comercial ubicado en el Jr. Raymondi 551 de esta ciudad, con medida de 3.00 mt. de ancho por 10.0 mt de largo con puerta metlica enrollable y cuenta con instalaciones de agua, desage y energa elctrica. SEGUNDA: Por el presente contrato, el ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO el local comercial nica y exclusivamente como comercial.

TERCERA: La renta pactada por las partes es de US $ 500.00 (quinientos dlares americanos) mensuales que sern pagadas en forma adelantada el primero de cada mes.

CUARTA: A la suscripcin del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la suma de US $ 300.00 (Trescientos y 00/100 dlares americanos) en calidad de garanta por los daos que pudiera ocasionarse en el local. Esta suma de dinero no generara intereses ni servir para el pago de alquiler devengado. Dicho importe ser devuelto al ARRENDADOR al vencimiento del contrato.

QUINTA: La duracin del presente contrato es de dos (2) aos a partir del 01 de Marzo del 2011 al 28 de Febrero del 2013.

SEXTA: El ARRENDATARIO est prohibido de subarrendar, traspasar o ceder a otra persona el local descrito en el prrafo primero.

SPTIMA: Igualmente queda prohibido realizar cualquier tipo de mejoras y modificaciones sin autorizacin expresa del ARRENDADOR y en caso que hiciera alguna, quedara en beneficio del propietario sin cargo de reembolso alguno.

OCTAVA: El ARRENDATARIO se compromete al pago mensual de consumo de energa elctrica por contar con medidor independiente.

NOVENA: El ARRENDATARIO se compromete al pago mensual de S/. 100.00 (cien nuevos soles) por concepto de arbitrios municipales como baja polica, serenazgo, barrido de calles y tambin agua y otros gastos.

DECIMA: El ARRENDATARIO recibe el local en buenas condiciones de conservacin obligndose a devolverlo en la misma condicin.

DCIMA PRIMERA: El ARRENDATARIO se somete a la jurisdiccin de los jueces de la provincia de coronel portillo. DCIMA SEGUNDA: El ARRENDADOR est obligado a comunicar al ARRENDATARIO con una anticipacin de 30 das en el caso de termino de contrato de alquiler, por lo tanto el ARRENDATARIO queda en obligacin de devolver el local dentro del plazo indicado. DCIMA TERCERA: Las partes contratantes expresan su conformidad con el contenido del presente contrato a los 31 das del mes de Marzo del 2011. Pucallpa, 31 de Marzo del 2011

__________________________

MIGUEL ARTEMIO CRUZ DOZAARRENDADOR

DNI 00045698

________________________________

SEGUNDO FREDDY GONZALES TUESTAD.N.I. 00061483

ARRENDATARIO