reglamento para grupos civicos del snest

24
REGLAMENTO PARA BANDAS DE GUERRA Y ESCOLTAS DEL SNEST

Upload: gabriela-harrison-gtz

Post on 29-Dec-2014

34 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

REGLAMENTO

PARA BANDAS DE GUERRA Y

ESCOLTAS DEL SNEST

REGLAMENTO DE BANDA DE GUERRA Y ESCOLTA DEL SNEST

Page 2: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Título único

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de la Banda de Guerra, Escolta, Guiones y Heraldos del SNEST, en el régimen Interno y la ejecución de los Servicios que deben establecerse en la misma, fijando la manera de nombrarlos y ejecutarlos.

CAPÍTULO II. ORDENES, LISTAS Y PARTES

Título I. Órdenes.

Artículo 2.- Los mandatos que dicte un Superior se llamarán genéricamente “Órdenes” y se comunicarán de preferencia por escrito. Las Órdenes deberán ser claras y precisas, redactadas lo más lacónicamente posible.

Artículo 3.- Las Ordenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes en cuyo caso se darán directamente a quien debe ejecutarlos.

Artículo 4.- Las Órdenes deberán cumplirse con exactitud, prontitud y firmeza, en caso de duda, podrá solicitar que se repita o que sea presentada por escrito.

Artículo 5.- Toda Orden que atente contra la integridad, la dignidad y contra el reglamento se llamará “Orden Contraria” y se sancionará a quien la ordene, así como a quien la ejecute.

Título 2. Listas.

2

Page 3: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 6.- Las listas sirven para comprobar la presencia del personal de Banda de Guerra, Escolta, Guiones y Heraldos del SNEST.

Artículo 7.- Todo integrante de Banda de Guerra, Escolta, Guiones y Heraldos del SNEST deberá estar presente en todas las listas, salvo un permiso previamente solicitado y concedido.

Artículo 8.- El pase de lista surtirá efecto en los días de escoletas, eventos y en los encuentros nacionales que el SNEST convoque, así como los días que se señalen. Con una hora de anticipación.

Título 3. Partes

Artículo 9.- Se considerará “parte” a los acontecimientos y novedades ocurridos durante un transcurso de tiempo determinado.

Artículo 10.- Las partes pueden ser escritas o verbales y se rinden a los superiores expresando las novedades que ocurrieron en el personal, equipo, vestuario, instrumentos, de las cuales deban tener conocimiento. Entre otras novedades se cuentan: las faltas, las sanciones y todo aquello que afecte la vida normal de la unidad.

CAPÍTULO III. DEBERES Y OBLIGACIONES

Título lo. Del Instructor.

3

Page 4: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 11.- Estará Subordinado al coordinador cultural, del Departamento de Servicios Extraescolares.

Artículo 12.- Tendrá el mando de la Banda de Guerra, Escolta, Guiones y Heraldos de su Institución.

Artículo 13.- Impartirá las diferentes disciplinas de adiestramiento de la Banda de Guerra, Escolta, Guiones y Heraldos de su Institución.

Artículo 14.- Vigilará la disciplina del personal a su mando.

Artículo 15.- Instruirá los toques de Ordenanza en los diferentes Instrumentos, las partes que lo constituyen y su limpieza, Tomando como guía el Manual para Instrucción de Bandas de Guerra y Escoltas del SNEST.

Artículo 16.- Durante los eventos, estará atento del buen estado de salud de su personal, así como de su integridad física y moral.

Artículo 17.- Impartirá Academias del Manual para Instrucción de Bandas de Guerra y Escoltas del SNEST y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, a su personal. Así mismo tendrá como obligación

Artículo 18.- Anotará las novedades ocurridas en el Libro de la Banda de Guerra y Escolta. Fomentará y promocionará las actividades propias de los grupos a su cargo, de igual manera realizará el reporte de actividades del año civil, esto inicia en enero y culmina en diciembre, y entregar el reporte de actividades con evidencias escritas y de imágenes en la reunión de instructores del encuentro nacional que corresponda.

Artículo 19.- Motivará a su personal, manteniendo su moral elevada en los eventos.

Artículo 20.- Pasará revista de Vestuario y equipo a su personal, antes de cada evento.

4

Page 5: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Título 2. Del Comandante de la Banda de Guerra.

Artículo 21.- Estará subordinado al Instructor.

Artículo 22.- Tendrá el mando de la Banda de Guerra.

Artículo 23.- Participará en el Adiestramiento de su personal.

Artículo 24.- Será responsable de la disciplina de su personal.

Artículo 25.- Vigilará que su personal se preocupe por adquirir los conocimientos relacionados con el Manual para Instrucción de Bandas de Guerra y Escoltas del SNEST.

Artículo 26.- Durante los eventos, vigilará el buen estado de salud de su personal

Artículo 27.- En ausencia del Instructor, Impartirá a su personal las diferentes disciplinas del Adiestramiento.

Artículo 28.- Vigilará el buen estado y funcionamiento de los instrumentos y accesorios de su personal.

Artículo 29.- Conocerá las obligaciones del Instructor y en su ausencia lo representará tomando las decisiones que le corresponde por el tiempo que dure su ausencia.

Artículo 30.- Pasará Revista de Vestuario y equipo a su personal antes de cada evento.

5

Page 6: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Título 3. Del Comandante de la Escolta.

Artículo 31.- Estará subordinado al Instructor.

Artículo 32.- Tendrá el mando de la Escolta, Guion y Heraldos.

Artículo 33.- Participará en el adiestramiento de su personal.

Artículo 34.- Será responsable de la disciplina de su personal.

Artículo 35.- En los eventos, vigilará el buen estado de salud de su personal.

Artículo 36.- En ausencia del Instructor impartirá las disciplinas del Adiestramiento a su personal, conjuntamente con el Comandante de la Banda de Guerra.

Artículo 37.- Conocerá las Obligaciones del Instructor y en ausencia de él y del Comandante de la Banda de Guerra, representará al Instructor y designará al Sargento más antiguo o el más apto para que sustituya al Comandante de la Banda de Guerra por el tiempo que dure la ausencia de ambos.

Artículo 38.- Vigilará el buen estado y funcionamiento de los instrumentos y accesorios de su personal.

Artículo 39.- En ceremonias y en caso de lluvia, se tendrá a mano la funda de la Bandera y la enfundará cuando crea necesario.

Artículo 40.- Pasará revista de Vestuario y equipo a su personal antes de cada evento.

6

Page 7: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Título 4. Del Abanderado.

Artículo 41.- Estará subordinado al Comandante de la Escolta.

Artículo 42.- Cuidará y protegerá la Bandera y Equipo, en los eventos y en el transporte.

Artículo 43.- Antes de cada evento revisará los amarres de la Bandera, la corbata, y que la cuja esté en buen estado.

Artículo 44.- Conocerá las obligaciones del Comandante de la Escolta. Y en su ausencia lo representara y comandara la escolta ya sea en el lugar del sargento o en su propio lugar de abanderado

Título 5. Del Sargento.

Artículo 45.- Estará subordinado al Comandante de la Banda de Guerra o Escolta, según sea el caso.

Artículo 46.- Tendrá el mando de un Pelotón de tambores o cornetas de acuerdo a su instrumento.

Artículo 47.- Conocerá a cada integrante de su Pelotón, sus aptitudes y datos personales.

Artículo 48.- Vigilará el estado de salud de su personal.

7

Page 8: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 49.- Vigilará el buen estado y funcionamiento de los instrumentos y accesorios de su personal.

Artículo 50.- Será responsable de la disciplina de su personal.

Artículo 51.- Pasará revista de Vestuario y equipo a su personal antes de cada evento.

Artículo 52.- Conocerá las obligaciones del Comandante de la Banda de Guerra o Escolta, según sea el caso.

Título 6. Del Cabo

Artículo 53.- Estará subordinado al Sargento.

Artículo 54.- Tendrá el mando de una Escuadra (mitad de un pelotón).

Artículo 55.- Vigilará la disciplina de su personal.

Artículo 56.- Será el responsable del cuidado y limpieza del Vestuario de cada uno del personal.

Artículo 57.- Conocerá las Obligaciones del Sargento. Y lo representara en su ausencia, así como comandara el pelotón respectivo.

Título 7. Del Cadete

8

Page 9: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 58.- Estará Subordinado al Cabo.

Artículo 59a.- Tendrá la obligación de conocer la letra e interpretar el Himno Nacional Mexicano cuando sea requerido. De igual manera conocerá e interpretará el Himno de los Institutos Tecnológicos.

Artículo 59b.- Será el responsable del cuidado y limpieza de su Vestuario y equipo.

Artículo 60.- Pondrá toda la atención hacia sus Cabos y Sargentos.

Artículo 61.- Se presentará puntualmente a todas las Listas. Con el pelo recortado, sin aretes, sin piercing, en caso de las mujeres aretes discretos y uniformes entre el mismo grupo, uñas recortadas y limpias, se prohíbe lentes de contacto de colores, maquillaje discreto, afeitados en el caso de los hombres

Artículo 62.- Conocerá las Obligaciones del Cabo y del Sargento.

Título 8. Del personal en General

Artículo 63.- Todo alumno del SNEST, que pertenezca a la Banda de Guerra, Escolta, Guion y Heraldos, tiene la obligación de representarla con dignidad y con entusiasmo, dar su máximo esfuerzo en todos los eventos que participe. Así como conocer, acatar y respetar el presente reglamento.

Artículo 64.- La “Palabra” de un alumno o elemento de los grupos cívicos (cadete) es inmaculada y sólo la empeñará cuando esté seguro de cumplirla.

9

Page 10: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 65.- Para el personal masculino el corte de cabello será casquete No.1 y en el caso del personal femenino, lo llevará discretamente recogido en el tocado durante los eventos.

CAPÍTULO IV. COMPORTAMIENTO.

Título Único

Artículo 66.- Un Comportamiento digno, elevado moralmente y por tanto valioso. Se trata de una elección libre de los individuos, es decir, de preferir un comportamiento honorable y responsabilizarse de él en todo momento.

Estos Valores y Virtudes se reflejan en:

El amor a la patria. Consiste en desear el bienestar y la prosperidad de la Nación, entregándose voluntariamente con abnegación y sacrificio al beneficio del país.

Disciplina. Es un principio del deber para lograr el respeto a la Ley de la unidad que requiere.

Obediencia. Es encontrar los mejores medios para ejecutar las órdenes recibidas.

Valor. Es el sentimiento generoso que incita a cumplir con nuestro deber, aún en situaciones de peligro probable o seguro, es una virtud por el cual el Hombre sabe hacer útiles y provechosas su intrepidez, bravura y arrojo al afrontar un peligro.

Honradez. Virtud que hace evitar toda acción o palabra contraria a la justicia y al deber.

Probidad. Es la firmeza o constancia en el respeto o defensa de los derechos de los otros.

10

Page 11: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Lealtad. Consiste en cumplir fielmente la palabra, en prometer sólo lo que se pueda cumplir y desempeñar escrupulosamente los deberes ante todo el mundo.

Para que un Cadete llegue a ser un Hombre de honor requiere de: valor, honradez, probidad y lealtad.

Los Valores y Virtudes se manifiestan en todas las actividades que realiza el Cadete constituye una forma de ser y de pensar. El compromiso y la entrega de cada una de las actividades que realice un cadete serán determinados por el éxito.

Artículo 67.- Por Ética y Civismo así como un alto grado de la Lealtad, los Cadetes de la Banda de Guerra del Instituto Tecnológico, solo pertenecerán a la banda de guerra y escolta de dicha institución.

Artículo 68.- Cada individuo según su jerarquía, deberá saber sus responsabilidades y Obligaciones.

Artículo 69.- Ningún elemento podrá marcarle sus obligaciones a otro de mayor Jerarquía

Artículo 70.- Toda solicitud será transmitida por los conductos regulares hasta llegar al indicado.

Artículo 71.- Todo Superior cualquiera que sea su Jerarquía esta obligado a transmitir las Solicitudes de sus Cadetes.

Artículo 72.- En caso de que se trate de motivos personales, quejas o emergencia, se salvará dicho conducto.

11

Page 12: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 73.- Todo integrante de Banda de Guerra y Escolta, apoyará sin distinción a los compañeros de su institución de procedencia y del SNEST, manteniendo la Cordialidad, Compañerismo y la Camaradería entre estos.

Artículo 74.- No se permitirá ningún tipo de riña entre compañeros, sin importar su Jerarquía.

Artículo 75.- Si el de menor Jerarquía fuese provocador o agresor, se le levantará la sanción pertinente por infringir el artículo anterior.

Artículo 76.- Si el de mayor Jerarquía fuese el provocador o agresor, el agredido o afectado deberá levantar un Parte Informativo de los hechos, y llevarlo a su superior inmediato para que sean el quien evalué y sancione al agresor, si fueren del mismo grado, se procederá de la misma manera.

Artículo 77.- No se permitirá mofarse o burlarse, ya sea por medio de ademanes, muecas en el rostro o palabra.

Artículo 78.- Durante Escoletas, Eventos, así como en el Encuentro Nacional de Bandas de Guerra y Escoltas del SNEST, no se permitirá ingerir bebidas embriagantes, presentarse con aliento alcohólico, sustancias prohibidas (drogas).

Artículo 79.- El individuo debe tener el conocimiento de la Importancia de las ceremonias por lo tanto está obligado a asistir, si no se presenta, será sancionado y en caso de ser reincidente se le dará baja definitiva.

Artículo 81.- Todo integrante de la Banda de Guerra y Escolta debe tener presente que:

“Tan noble es mandar como obedecer, y que mandará mejor el que mejor sepa obedecer.”

12

Page 13: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

CAPÍTULO V. VESTUARIO Y EQUIPO

Título Único

Artículo 82.- Se entiende por Vestuario y equipo, el uniforme, los instrumentos y los accesorios con lo que realizan sus actividades la Banda de Guerra, Escolta, Heraldos y Guiones.

Artículo 83.- Se entiende por unidad las diferentes partes de la que se compone el grupo cívico como son la banda de guerra, la escolta, el guión y los heraldos. Por lo tanto el Cabo Comandante de la unidad, enseñará a su personal a vestirse y a portar el uniforme, vestir su instrumento y las partes en que consta.

Artículo 84.- Después de cada ceremonia, el uniforme se dejará en resguardo en lugar seguro y solamente lo llevarán a domicilio para su limpieza y con previa autorización. En el encuentro nacional se guardara en su porta uniformes y en el lugar designado.

Artículo 85.- Cada uniforme deberá estar marcado con un número, en el porta uniformes deberá tener el nombre y grado del individuo que lo usa.

Artículo 86.- El uniforme se porta con fajilla cerrada, pechera abotonada y el calzado limpio y lustrado.

Artículo 87.- Los botones metálicos deberán lucirse con líquido limpia metales.

Artículo 88.- El uniforme no deberá portarse arrugado.

Artículo 89.- No se permiten insignias que no pertenezcan al uniforme, salvo las que otorgue la institución.

13

Page 14: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 90.- Se permitirá reposar con uniforme de Gala, Media Gala y uniforme de semana en sillas o sillones únicamente, y al hacerlo se bajará el tocado asentándolo en la pierna izquierda. Si el personal porta uniforme deportivo y de fajina, podrá reposar en el lugar que le resulte más adecuado.

Artículo 91.- Cuando los instrumentos se encuentren en quinta posición y se transite en lugares cerrados o techados, se bajará el tocado pasándolo al brazo izquierdo pegado al cuerpo a la altura del pecho. Esto cuando se utilice uniforme de Gala, Media Gala y uniforme de semana.

Artículo 92.- Todo personal mantendrá sus instrumentos limpios y pulidos, al igual que los accesorios.

EN EL ENCUENTRO NACIONAL DE BANDAS DE GUERRA Y ESCOLTAS DEL SNEST

INSCRIPCIÓN

Artículo 93.- Las delegaciones participantes asistirán con prontitud a la hora y lugar señalado en la respectiva convocatoria. Con el fin de minimizar tiempos.

Artículo 94.- Los elementos de las delegaciones participantes tienen como obligación portar a la mano su credencial de estudiante de su respectiva Institución o una identificación oficial, y en el caso de los instructores y personal de apoyo su credencial de elector. Con el objetivo cotejar la información enviada previamente.

Artículo 95.- Los elementos de las diferentes instituciones tienen prohibido la ejecución de cualquier toque o marcha, que interfiera con la organización del evento. Solo se ejecutará lo requerido para cada parte de la logística. De no ser así se turnará al comité técnico del evento para su sanción pertinente.

14

Page 15: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

ENSAYO GENERAL

Artículo 94.- Los grupos cívicos estarán presentes con todo su equipo e instrumentos para las escoletas programadas. En la hora y lugar indicado previamente. Debiendo tener el cuidado de hacerlo con prontitud.

Artículo 95.- Los responsables de las Delegaciones deberán indicar a sus elementos de la importancia del respeto a las personas de alta jerarquía, entre los cuales se encuentra el EQUIPO TECNICO, EL COMITÉ ORGANIZADOR, LAS AUTORIDADES DEL TECNOLOGICO SEDE Y LAS AUTORIDADES DEL SNEST.

Artículo 96.- Para minimizar los tiempos en las escoletas generales, es importante indicar a los alumnos presten el máximo de su atención en el momento de las explicaciones.

Artículo 97.- Indicar a las autoridades competentes en caso de tener algún elemento en malas condiciones de salud, el elemento será excluido de dicho evento, por el tiempo que dure su enfermedad.

Artículo 98.- No se permitirá movimientos innecesarios en filas, como son: moverse en la posición fundamental, fumar, mascar chicle, reír, platicar, etc. O en cualquiera de las posiciones que marca el Manual para Instrucción de Bandas de Guerra y Escoltas del SNEST. Los elementos de las diferentes instituciones tienen prohibido la ejecución de cualquier toque o marcha, que interfiera con la organización del evento. Solo se ejecutará lo requerido para cada parte de la logística. De no ser así se turnará al comité técnico del evento para su sanción pertinente.

Artículo 99.- Para efectos de escoletas las escoltas deberán portar un lienzo similar a las dimensiones de la bandera de guerra.

15

Page 16: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

INAUGURACIÓN Y CLAUSURA

Artículo 100.- Todos los participantes deberán asistir con prontitud a la formación en el lugar y hora indicados en la programación del evento. Realizando con empeño, porte, gallardía, y pundonor, demostrando la fortaleza, juventud y patriotismo en el evento. Así como Las bandas de guerra, escoltas, guiones, y heraldos portarán el uniforme de gran gala para efectos de las ceremonias, los instructores portaran traje sastre con el objetivo de darle la mayor formalidad a las ceremonias.

Artículo 101.- En la ceremonia de transferencia del sable conmemorativo del Encuentro Nacional de Bandas de Guerra y Escoltas del SNEST. El comandante de la ceremonia sede rendirá protesta y al finalizar el comandante de la Banda de Guerra de la sede anterior le cederá el sable conmemorativo.

Artículo 102.- Los elementos de las diferentes instituciones tienen prohibido la ejecución de cualquier toque o marcha, que interfiera con la organización del evento. Solo se ejecutará lo requerido para cada parte de la logística.

Artículo 103.- Los comandantes serán vigías constantes de la salud de los elementos a su cargo, de igual manera solicitará la dotación de agua en el momento oportuno, así como servicio medico, si este es requerido.

HONORES A LA BANDERA E IZAMIENTOS

Artículo 104.- Todos los participantes deberán asistir con prontitud a la formación en el lugar y hora indicados en la programación del evento.

Artículo 105.- Se realizará con porte, gallardía, y pundonor, demostrando la fortaleza de nuestra juventud y patriotismo en dicho evento.

16

Page 17: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 106.- Toda ceremonia se realizará conforme el protocolo del ceremonial cívico del SNEST.

Artículo 107.- Las bandas de guerra, escoltas, guiones, y heraldos portarán el uniforme destinado para dicha ceremonia.

CEREMONIAS Y PRESENTACIONES EN ESCUELAS Y MUNICIPIOS

Artículo 108.- Todos los participantes deberán asistir con prontitud a la formación en el lugar y hora indicados en la programación del evento.

Artículo 109.- Se realizará con porte, gallardía, y pundonor, demostrando la fortaleza, juventud y patriotismo en dicho evento.

Artículo 110.- Toda ceremonia se realizará conforme el protocolo del ceremonial cívico del SNEST.

Artículo 111.- Las bandas de guerra, escoltas, guiones, y heraldos portarán el uniforme destinado para dicha ceremonia.

Artículo 112.- Los instructores participantes, en los diferentes bloques destinados para las ceremonias y presentaciones en municipios, deberán tomar las decisiones pertinentes en caso de ser necesario, por algún cambio o contratiempo que se presente.

Artículo 113.- Por la naturaleza de estos eventos se deberá incluir dentro del programa los Honores a la Bandera, la lectura de la reseña del encuentro, la semblanza de los Institutos Tecnológicos participantes y del tecnológico sede, presentación de las bandas de guerra y escoltas. En caso de presentarse solo un grupo el tiempo es indefinido, siempre y cuando tenga impacto en la sociedad; pero si se presentan dos ó más grupos, el tiempo no será menor de 10 minutos ni mayor de 15 minutos, para su presentación, es decir desde el momento que entra al área de ejecución hasta que se retira de esta. Quedando implícito que no es el tiempo de ejecución de toque.

17

Page 18: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

Artículo 114.- Los elementos de las diferentes delegaciones deberán interactuar con la comunidad escolar, procurando tener preparado al grupo con respecto a los temas que involucran a las bandas de guerra y escolta, así como a los valores cívicos y valores patrios. De no ser así se turnará al comité técnico del evento.

EN LOS HOTELES SEDES

Artículo 115.- Conocerán y se regirán conforme a las normas establecidas en los hoteles sede Sin distinción alguna.

Artículo 116.- No se ejecutará sonidos con los instrumentos dentro de los hoteles sede, se conducirán con toda propiedad, tomando en cuenta que son lugares de descanso.

Artículo 117.- A partir de las 23:00 horas de la noche todos deberán estar en sus habitaciones, descansando y si tienen pendientes lo harán en silencio, previa autorización del responsable de la delegación.

18

Page 19: Reglamento Para Grupos Civicos Del Snest

XVIII ENCUENTRO NACIONAL DE BANDAS DE GUERRA Y ESCOLTAS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS

CARTA COMPROMISO

La Banda de Guerra, escolta, Guion y Heraldos del INSTITUTO

TECNOLOGICO:____________________________________________________

Tiene la disponibilidad y el compromiso al trabajo de equipo con la sede del evento

y con los Institutos Tecnológicos participantes se sujetará a los estatutos del

reglamento y a las órdenes del Equipo Técnico para el buen desarrollo del XVIII

encuentro nacional de bandas de guerra y escoltas de los Institutos Tecnológicos.

INSTRUCTOR

NOMBRE: _______________________________

FIRMA__________________________

Lugar y fecha) _________________________________

19