reglamento lpaet en impacto y riesgo ambiental

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  • 7/25/2019 Reglamento LPAET en Impacto y Riesgo Ambiental

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    Epoca 6a. Villa hermosa, Tabasco

    No. 25057

    P E R I D O I

    F I IIIORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

    PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

    Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Nm. 0010826 Caractersticas 11282816

    3 DE JUNIO DE 2009 Suplemento C

    6964

    REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCiNAMBIENTAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN MATERIA DE

    EVALUACiN DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    QUM. ANDRS RAFAEL GRANIER MELO GOBERNADOR DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTCULOS 51 FRACCiN I DE LA CONSTITUCiN pOLTICALOCAL Y 7 FRACCiN 1 1 DE LA LEY ORGNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL

    ESTADO DE TABASCO; Y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que por Decreto 067, publicado en el Suplemento U S " al Peridico Oficialdel Estado nmero 6534, de fecha 20 del mes de abril del ao 2005, fue expedida laLey de Proteccin Ambiental del Estado de Tabasco; misma que fue reformadamediante Decreto 085, de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, publicado enel suplemento "O" al Peridico Oficial del Estado nmero 6934, teniendo por objetoproteger el ambiente, el cual es considerado un bienjurdico de titularidad colectiva.

    SEGUNDO.- Que bajo el principio constitucional de que toda persona tiene derecho a

    un ambiente saludable y equilibrado, corresponde al Estado dictar las medidasnecesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como evitar ladestruccin de los elementos naturales.

    TERCERO.- Que la Ley de Proteccin Ambiental del Estado de Tabasco, faculta alPoder Ejecutivo del Estado de Tabasco y a los Gobiernos Municipales parainstrumentar y aplicar en el mbito de su competencia, planes, programas y accionesdestinadas a la preservacin, aprovechamiento racional, proteccin, conservacin yrestauracin de los recursos naturales existentes en su territorio, as como prevenir,controlar, evitar y castigar toda forma de contaminacin ambiental;. as mismo evaluarel impacto ambiental que pueden generar los planes y programas, las obras y

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    actividades pblicas o privadas que se desarrollan en el Estado, a fin de evitar oreducir al mnimo los impactos sobre el ambiente; de igual forma, los ciudadanostienen la obligacin de contribuir, participar y exigir lapreservacin, restauracin y elequilibrio ecolgico, disponiendo, libremente de la accin popular para denunciarcualquier dao o deterioro ambiental ante las autoridades estatales o municipales

    encargadas de la gestin ambiental.

    CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo que establece el Plan Estatal deDesarrollo, es necesario fortalecer una gestin ambiental que permita revertir losprocesos de deterioro, a travs del fortalecimiento del marco normativo y latransversalidad de la poltica ambiental, mediante la promocin y aplicacin de losinstrumentos jurdicos normativos y operativos que regulen la ejecucin de obras yactividades en la materia, vigilando el cumplimiento de la legislacin ambientalestatal.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCiN AMBIENTAL DEL ESTADO DETABASCO, EN MATERIA DE EVALUACiN DEL IMPACTO Y RIESGO

    AMBIENTAL

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de

    Proteccin Ambiental del Estado de Tabasco, en Materia de Evaluacin del Impacto yRiesgo Ambiental.

    ARTCULO 2. La aplicacin de este Reglamento compete al Poder Ejecutivo Estatal,por conducto de la Secretara de Recursos Naturales y Proteccin Ambiental, sinmenoscabo de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la

    Administracin Pblica Estatal o Municipal, de conformidad con las disposicioneslegales y reglamentarias en la materia.

    ARTCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se considerarn lasdefiniciones' contenidas en la Ley de Proteccin Ambiental del Estado de Tabasco,adems de las siguientes:

    1 . Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por elhombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos ydems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempodeterminados;

    1 1 . Dao ambiental: Es el que ocurre sobre algn elemento ambiental aconsecuencia de.un impacto ambiental adverso;

    1 1 1 . Dao a los ecosistemas: Es el resultado de uno o ms impactos ambientalessobre uno o varios elementos naturales o procesos del ecosistema quedesencadenan el desequilibrio ecolgico;

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    IV. . Estudio de riesgo ambiental: Documento en el que se determina laprobabilidad o posibilidad de riesgos en el manejo, la liberacin al ambiente yla exposicin a un material o residuo que pueda ocasionar efectos adversosen la salud humana, en los dems organismos vivos, en el agua, aire, suelo,en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los

    particulares; deber contener las medidas tcnicas preventivas y de sequndadtendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se cusen alentorno en caso de un posible accidente durante la realizacin tu operacinnormal de la obra o actividad de que se trate;

    V. Evaluacin de daos ambientales: Es un estudio tcnico para evaluar ycuantificar los"daos al ambiente, provocado por una obra o actividad y quepuede ser una herramienta promisoria en la gestin y reparacin del daoambiental;

    VI. Impacto ambiental: Modificacin del ambiente ocasionado por la accin delhombre o de la naturaleza;

    VII. Impacto ambiental acumulativo o relevante: Efecto en el ambiente que resulta

    del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por lainteraccin con otros que se efectuaron en el pasado o que estn ocurriendoen el presente;

    VIII. Impacto ambiental residual: Impacto que persiste despus de la aplicacin demedidas de mitigacin;

    IX. Impacto ambiental sign,ificativo: Aqul que resulta de la accin del hombre ode la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursosnaturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre yde los dems seres vivos, as como la continuidad de los procesos naturales;

    X. Impacto ambiental sinrgico: Aqul que se produce cuando el efecto conjuntode la presencia simultnea de varias acciones supone una incidenciaambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas

    aisladamente;XI. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos

    generales, ubicacin, caractersticas, dimensiones (j alcance de una obra oactividad, para efectos de determinar si sta se encuentra en los supuestossealados en el artculo 1O del presente reglamento, o- si requiere serevaluado a travs de una manifestacin de impacto ambiental;

    XII. Mantenimiento correctivo: Accin de carcter puntual a raz del uso,agotamiento de la vida til u otros factores externos, de componentes, y engeneral, de elementos que constituyen la infraestructura, permitiendo surecuperacin, restauracin o renovacin, sin agregarle valor alguno. As como,la : actividad humana desarrollada -eh' los recursos fsicos cuando: aconsecuencia de una falla han dejado de proporcionar la calidad esperada;

    XIII. Medidas correctivas o de urgente aplicacin: Conjunto de acciones necesariase inmediatas para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, parael cumplimiento de las disposiciones jurdicas aplicables, as como lospermisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, sealndose elplazo correspondiente para su cumplimiento;

    XIV. Medidas de mitigacin: Conjunto de acciones que deber ejecutar elpromovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar lascondiciones ambientales existentes antes de la perturbacin que se causarecon la realizacin de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

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    xv. Medidas de prevencin: Conjunto de acciones que deber ejecutar elpromovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;

    XVI. Medidas de sequridad: Son las que tienen como objeto el evitar que se sigacausando un dao ambiental, as como prevenir un riesgo inminente dedesequilibrio ecolgico o casos de contaminacin con repercusionespeligrosas para los ecosistemas y se imponen en cualquier momento por la

    autoridad ordenadora;XVII. Promovente: Persona fsica o personas jurdicas colectivas que someten aevaluacin de la Secretara los informes preventivos, las manifestaciones deimpacto ambiental o los estudios de riesgo ambiental;

    XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Proteccin Ambiental del Estado deTabasco, en Materia de Evaluacin del Impacto y Riesgo Ambiental; y

    XIX. Secretara: La Secretara de Recursos Naturales y Proteccin Ambiental.

    ARTCULO 4. En materia de impacto ambiental, compete a la Secretara:

    1. Evaluar y autorizar las obras o actividades .pblicas o privadas a las que serefiere el presente Reglamento, as como emitir las resolucionescorrespondientes;

    11. Elaborar, publicar y poner a disposicin del pblico las guas, formatos,instructivos y manuales para la adecuada observancia del Reglamento y laelaboracin del informe preventivo, la manifestacin de impacto ambiental ensus diversas modalidades y el estudio de riesgo ambiental;

    111. Llevar a cabo el proceso de consulta pblica o reserva que en su caso serequiera durante el proceso de evaluacin en materia de impacto ambiental;

    IV. Solicitar la opinin tcnica de dependencias federales, estatales y municipaleso en su caso de expertos en la materia para que sirvan de apoyo en lasevaluaciones de impacto y riesgo ambiental que se formulen;

    V. Prestar asistencia tcnica a los municipios, cuando as lo soliciten, para la

    evaluacin de impacto y riesgo ambiental;VI. Establecer el registro de personas fsicas o jurdicas colectivas, a fin de querealicen los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental yestudios de riesgo ambiental, as como determinar los requisitos yprocedimientos de carcter tcnico y cientfico que estos debern satisfacerpara su inscripcin;

    VII. Establecer las condiciones a que se sujetarn las obras o actividadespblicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecolgico;

    VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, as como laobservancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las medidascorrectivas o de urgente apllcacin, las medidas de seguridad y las sancionesadministrativas, con apego a las disposiciones legales y reglamentariasaplicables; y

    IX. Las dems previstas en este Reglamento y en las disposiciones legalesaplioables.

    ARTCULO 5. En materia de impacto ambiental corresponde a los municipios, losiguiente:

    1. Emitir opiniones tcnicas de las obras o actividades que se realicen dentro desu mbito territorial, de conformidad con lo sealado en el presenteReglamento y la Ley;

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    11. Evaluar las obras o actividades pblicas o privadas de su' competencia, deacuerdo a lo sealado en el artculo 6 del presente Reglamento, as comoemitir las resoluciones correspondientes; I

    111. Evaluar las obras o actividades pblicas o privadas que le transfiera el Estado,con base a acuerdos de coordinacin; y

    IV. . Las dems previstas en este Reglamento y en las disposiciones legalesfaplicables.

    CAPTULO SEGUNDODE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE DEBEN SUJETARSE ALPROCEDIMIENTO DE EVALUACiN DE IMPACTO A MBIENTAL

    ARTCULO 6. Debern someterse al procedimiento de evaluacin del impactoambiental las obras o actividades siguientes:

    A.- OBRAS O ACTIVIDADES PBLICAS, EN LOS TRMINOS DE LA LEGISLACiNAPLICABLE EN MATERIA DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS:

    l. Parques y jardines con superficie igualo mayor de 20,000 metros cuadrados;11. Construccin de centros educativos, bibliotecas y centros de investigacin con

    superficie igualo mayor de 20,000 metros cuadrados;111. Centros deportivos con superficie igualo mayor a 20,000 metros cuadrados;IV. Edificios, centros de convenciones, parques de feria, museos u oficinas de

    gobierno en superficies iguales o mayores a 20,000 metros cuadrados;

    V. Centrales de abasto y mercados, con superficie igualo mayor a 20,000 metroscuadrados; yVI. Otras obras o actividades pblicas con superficie mayor a 20,000 metros

    cuadrados.

    La evaluacin de los proyectos de predios con menor superficie corresponder a losmunicipios, con excepcin de la obra pblica que realice el Gobierno del Estado.

    B.- OBRAS HIDRULICAS ESTATALES:

    l. Plantas de tratamiento de aguas residuales que descarguen en cuerposreceptores no considerados como bienes de la nacin y a los sistemas de

    alcantarillado municipal o que rehsen el 100% del agua tratada;11. Sistemas de drenaje y alcantarillado en nuevos centros de poblacin o para

    aquellas poblaciones con una cantidad igualo mayor de 5,000 habitantes, oque construyan 5 kilmetros o ms de lneas de conduccin;

    111. Plantas potabilizadoras; cuando no est previsto el manejo de sustanciasaltamente riesgosas;

    IV. Presas de almacenamiento,. derivadoras y de control de avenidas concapacidad menor de un milln de metros cbicos;

    V. Unidades hidroagrcolas o de temporal tecnificado menores de 100hectreas;VI. Proyectos de construccin de bordos de represamiento del agua con fines de

    abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100

    hectreas;VII. Obras de conduccin para el abastecimiento de agua nacional que no rebasen

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    los 10 kilmetros de longitud, que tengan un gasto menor de quince litros porsegundo y cuyo dimetro de conduccin no exceda de 15 centmetros; y

    VIII. Sistemas de abastecimiento mltiple de agua con dimetros de conduccinmenor o igual a 25 centmetros y una longitud igualo menor a 100 kilmetros.

    C.- VAS DE COMUNICACiN ESTATALES Y RURALES:

    1 . Construccin de carreteras y autopistas;1 1 . Construccin de libramientos de poblaciones;

    1 1 1 . Construccin de caminos municipales y caminos saca cosechas;IV. Pavimentacin de caminos de terracera, iguales o mayores a 5 kilmetros;V. Vialidades dentro o en la periferia de ciudades, con dimensiones iguales o

    mayores a 2 kilmetros;VI, Ampliacin de carreteras y caminos, iguales o mayores a 5 kilmetros; y

    VII. Construccin de puentes que no afecten o crucen cuerpos de agua y/o reasde competencia federal; con excepcin de aquellos menores de 40 metros delongitud o para el uso exclusivo de peatones.

    D.- ZONAS, O PARQUES INDUSTRIALES, EN DONDE SE REALICEN ACTIVIDADESRIESGOSAS:

    1 . Construccin y operacin de zonas, parques y corredores industriales, aexcepcin de aquellas en las que se prevea la realizacin de' actividadesaltamente riesgosas.

    E.- DESARROLLOS INMOBILIARIOS TALES COMO FRACCIONAMIENTOS,CONJUNTOS HABITACIONALES y NUEVOS CENTROS DE POBLACiN:

    1 . Construccin y operacin de condominios, villas, fraccionamientos, desarrolloshabitacionales y lotificaciones, entre otros; cuando tengan una superficie igualo mayor a 30,000 metros cuadrados, la evaluacin de los proyectos consuperficie menor sern competencia municipal.

    F.- INDUSTRIAS QUE NO SEAN COMPETENCIA FEDERAL:

    1 . Agroindustrias, procesadoras y empacadoras de alimentos, rastros, bebidas,procesadoras de hule natural y sus derivados, ladrilleras, asfaltadoras,industria del plstico, textiles, maquiladoras, curtiduras, automotriz, vidrio,fabricacin de cal y yeso cuando el proceso no est integrado a la produccinde cemento; as como todas aquellas industrias que no sean de competencia

    federal;1 1 . Procesos para la obtencin y distribucin de oxgeno, nitrgeno y argn

    atmosfricos;1 1 1 . Produccin de pinturas y adhesivos de base agua;IV. Produccn de perfumes, cosmticos y similares;V. Produccin. de tintaspara impresin;

    VI. Produccin de artculos de plstico y hule en plantas que no estn integradasa las instalaciones de produccin de las materias primas de dichos productos;y

    VII. Almacenamiento, distribucin y envasado de productos qumicos.

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    G.- ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS, COMERCIALES Y DE SERVICIOSQUE REQUIERAN ACCIONES, MEDIDAS, SISTEMAS O EQUIPOS ESPECIALESPARA NO AFECTAR LOS ECOSISTEMAS O QUE POR SU UBICACiN YDIMENSIONES PUEDAN AFECTAR EL AMBIENTE:

    1. Construccin y operacin de Hospitales de segundo y tercer nivel;11. Construccin y operacin de plazas comerciales, centros comerciales y

    centros de distribucin con superficie igual o mayor a 16,000 metroscuadrados;

    111. Construccin y operacin de hoteles o auto hoteles con una superficie igualomayor a 15,000 metros cuadrados;

    IV. Construccin de bodegas, talleres mecnicos, agencias automotrices,restaurantes con superficie igualo mayor a 15,000 metros cuadrados;

    V. Panteones con superficies iguales o mayores de 30,000 metros cuadrados;VI. Construccin y operacin de centrales de autobuses mayores de 10,000

    metros- cuadrados;

    VII. reas de esparcimiento como parques, jardines, centros recreativos, clubesde golf, centros deportivos y centros eco tursticos con superficie igualo mayora 15,000 metros cuadrados; y .

    VIII. Todos aquellos establecimientos comerciales y de servicios que no seencuentren en los supuestos anteriores, no sean competencia de laFederacin y que se desarrollen en superficies mayores de 15,000 metroscuadrados.

    La evaluacin de los proyectos de menor superficie a las sealadas en las fracciones11,111,IV, V, VI, VII Y VIII le crresponder a los municipios.

    H.- ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS EN TRMINOS DE LA LEY:

    1. Construccin y operacin de establecimentos donde se pretenda manejar,almacenar, procesar y disponer sustancias o materiales que se encuentren pordebajo de las cantidades de reporte sealadas en el primer y seglundo listado desustancias altamente riesgosas emitidos por la Federacin; y/o que no seencuentren en algunos de los supuestos sealados en los listados mencionadosy que sean competencia del Estado.

    1.- OBRAS Y/O ACTIVIDADES DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS, QUE NOSEAN COMPETENCIA DE LA FEDERACiN: -

    l. Construccin y operacin de centros de acopio, confinamiento yalmacenamiento temporal de residuos de manejo especial y slidos urbanos;

    11. Construccin y operacin de plantas para el tratamiento, separacin,transferencia, rehuso, reciclaje, coprocesamiento o eliminacin de residuos demanejo especial y slidos urbanos, con excepcin de aquellas en las que laeliminacin de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones delgenerador;

    111. Construccin y operacin de instalaciones temporales para el tratamiento ensitio de residuos de manejo especial o slidos urbanos;

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    IV. Centros o bases de operacin y resguardo de equipo y unidades de transportede residuos de manejo especial o slidos urbanos;

    V. Construccin y operacin de sitios de disposicin final de residuos de manejoespecial y slidos urbanos; y

    VI. Obras d actividades de rehus de residuos de manejo especial tratados para

    relleno de predios de uso industrial, para el uso en carreteras o cualquier otraactividad! de rehus o reciclaje, conforme a lo que seale la normatividadambiental vigente.

    J.- ACTIVIDADES DE EXPLORACiN, EXPLOTACiN, EXTRACCiN Y/OAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES PTREOS, INSUMOS DE CONSTRUCCiNY/O SUSTANCIAS MINERALES NO RESERVADAS A LA FEDERACiN:

    1. Obras y actividades de exploracin, explotacin, extraccin, almacenamiento yprocesarnento fsico de materiales ptreos, sustancias minerales queconstituyan depsitos semejantes a los componentes de los terrenos; talescomo roca o productos de su descomposicin, bancos de materiales (grava,arena, arenilla, arcilla y tierra negra); con excepcin de aquellas que seencuentren en zonas y reas federales o reservadas a la Federacin; y

    11. Rellenos de predios con arena, arcilla u otro material de naturaleza semejanteal suelo, cuando tengan superficie igualo mayor a 5,000 metros cuadrados; laevaluacin de los proyectos de rellenos de predios con menor superficiecorresponder al municipio.

    K.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y PESQUERAS:

    l. Construccin y operacin de granjas porcinas, donde se maneje un nmeroigualo mayor a 500 organismos adultos;

    11. Construccin y operacin de instalaciones para ganado vacuno de engorda oproduccin de leche, mediante sistema estabulado, donde se maneje unnmero igualo mayor a 500 cabezas de ganado;

    IIJ. Construccin y operacin de granjas avcolas, donde se maneje un nmeroigualo mayor a 15,000 organismos;

    IV. Actividades agrcolas de manejo intensivo que puedan causar desequilibriosecolqicos graves e irreparables, daos a la salud o a los ecosistemas, orebasar lbs lmites y condiciones establecidos en las disposiciones jurdicasrelativas a la proteccin del ambiente; y

    V. Actividades agrcolas, pecuarias y pesqueras que por su ubicacin,dimensiones- y complejidad nose ncutren en los -supuestos anteriores, y nose ubiquen en zonas federales o sean actividades reservadas a la Federacin.

    L.- OBRAS EN REAS NATURALES PROTEGIDAS ESTATALES:

    1. Cualquer tipo de obra o instalacin dentro de las reas naturales protegidasde competencia estatal, que est permitida conforme a la declaratoria dereas naturales protegidas, los planes de manejo respectivos y las demsdsposiciones legales aplicables, con excepcin de:a) Las actividades de autoconsumo y uso domstico, as como las obras de

    beneficio de las comunidades asentadas dentro de las reas naturalesprotegidas, de conformidad con lo dispuesto e.n la declaratoria por la que

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    se crea el rea natural protegida, el programa de manejo respectivo y lasdisposiciones aplicables en la materia; y

    b) Las que sean indispensables para la conservacin, el mantenimiento,investigacin y la vigilancia de las reas naturales protegidas, deconformidad con ia normatividad correspondiente.

    M.- PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LAS ACTIVIDADES ECONMICAS OP~EVEAN EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES:

    l. Programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda;ll. Programas de ordenamiento ecolgico estatal, regional o municipal;

    111. Programas que tengan como finalidad promover la inversin pblica o privadaen el Estado; y

    IV. Los programas que promuevan el desarrollo regional eh el Estado.

    N.- OBRAS O ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN A ASUNTOS DECOMPETENCIA ESTATAL, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOSECOLGICOS GRAVES E IRREPARABLES, DAOS A LA SALUD O A LOSECOSISTEMAS, O REBASAR LOS lMITES yCONDICIONES ESTABLECIDOS ENLAS DISPOSICIONES JURDICAS RELATIVAS A LA PRESERVACiN DELEQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCiN AL AMBIENTE.

    Las obras o actividades pblicas o privadas de competencia estatal que presentenmenores dimensiones y cantidades que las sealadas en el presente artculo, norebasen los lmites permisibles en las disposiciones jurdicas aplicables, no causendesequilibrio ecolgico, se ubiquen en zonas ya impactadas anteriormente o seencuentren dentro de los supuestos del artculo 10del presente Reglamento, sernexceptuadas del procedimiento de evaluacin en materia de impacto ambiental.

    ARTCULO 7. Las ampliaciones, modificaciones, rehabilitacin, mantenimientocorrectivo y sustitucin de infraestructura o modernizacin de la capacidad instaladade obras o 'actividades en operacin sealadas en el artculo anterior, que hayan sidoautorizadas en materia de impacto ambiental con anterioridad, debern hacetlas delconocimiento de la Secretara previamente a su ejecucin, para que en un plazo nomayor de diez dias hbiles de que tenga conocimiento, notifique si es necesaria lapresentacin de una manifestacin de impacto ambiental o presentar informacinadicional que justifique que su ejecucin no causar impactos al ambiente.

    ARTCULO 6. Cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen ifliciadosincontar con la autorizacin correspondiente, la Secretara negar la autorizacln por

    contravenir la Ley y el presente Reglamento, se iniciar el procedimiento deinspeccin y vigilancia, en donde se le ordenarn las medidas correctivas o deurgente aplicacin, medidas de seguridad e imponer las sanciones admlnlstrativasque seale la Ley; adems podr solicitar al interesado una evaluacin de daosambientales con las medidas de mitigacin ambiental que se requieran, hasta laetapa o avance en la que se encuentren las obras o actividades realizadas,quedando sujetas las dems por realizar al procedimiento de evaluacin de impactoambiental.

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    ARTCULO 9. Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre, serealicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situacinde emergencia, no requerirn de evaluacin previa del impacto ambiental; pero serresponsabilidad de quien las. realice llevar a cabo las medidas necesarias paraatenuar los impactos al ambiente, debiendo dar aviso a la Secretara de su

    realizacin, en un plazo que no exceder a setenta y dos horas contados a partir deque las obras se inicien; as como tmbin, deber presentar en un -plazo de veintedas hbiles posteriores a la conclusin de las obras, un informe de las accionesrealizadas y de las medidas de mitigacin que apliquen o pretendan aplicar comoconsecuencia de la realizacin de dicha obra o actividad.

    CAPTULO TERCERODEL INFORME PREVENTIVO

    ARTCULO 10. Quienes pretendan realizar obras o actividades listadas en el artculo

    6 de este Reglamento, previamente, debern presentar un informe preventivocuando la realizacin de las obras o actividades que por su ubicacin, dimensiones,caractersticas o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, nocausen desequilibrio ecolgico y no rebasen los lmites y condiciones establecidas enlas disposiciones jurdicas, siempre y cuando se encuentren en alguno de lossiguientes supuestos:

    1. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales u otrasdisposiciones federales o estatales que regulen la obra o. actividad, lasemisiones, las descargas, el manejo especial de residuos o slidos urbanos, elmanejo de sustancias riesgosas, y en su caso, el aprovechamiento de losrecursos naturales, entre otras;

    11. Las obras o actividades de que se trate, estn expresamente previstas en unprograma de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, deordenamiento ecolgico estatal, regional o municipal; programas que tengancomo finalidad promover la inversin pblica o privada en el Estado; y losprogramas que promuevan el desarrollo regional en el Estado, siempre quehayan sido debidamente publicados oficialmente', as como evaluados yautorizados en materia de impacto ambiental por la Secretara;

    111. Se trate de instalaciones ubicadas en parques, corredores y zonas industrialesautorizados en materia de impacto ambiental por la Federacin o el Estado,con excepcin de la mediana y gran industria o las que pretendan realizaractividades riesgosas; y

    IV. Se trate de obras o actividades que formen parte de alguna obra o actividadque haya sido evaluada en materia de impacto ambiental con anterioridad, yestas no afecten el contenido de la autorizacin otorgada.

    En la realizacin de estas obras o actividades, el particular est obligado a llevar acabo las medidas necesarias para prevenir cualquier. emergencia o impacto alambiente, en concordancia con la normatividad ambiental vigente.

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    ARTCULO 11. En relacin a las obras o actividades sealadas en Iel artculoanterior, previo al inicio, debern presentar a.nte la Secretara un informe preventivo,a efecto de que sta determine si es necesaria o no la presentacipn de unamanifestacin de impacto ambiental.

    CAPTULO CUARTODEL CONTENIDO DEL INFORME PREVENTIVO

    ARTCULO 12. La gua para el informe preventivo que la Secretara elabore ypublique en el Peridico Oficial del Estado, deber contener por lo menos Ila siguienteinformacin:

    l. Datos generales del promovente: nombre, denominacin o razn social,nacionalidad y domicilio; nombre de quien sea el responsable de la

    elaboracin del informe preventivo, as como la carta responsiva donde elpromovente y el responsable o responsables de la elaboracin del informepreventivo, declararn bajo protesta de decir verdad, respecto a l~ certeza dela informacin que presentan;

    1 1 . Descripcin de la obra o actividad proyectada:a) Nombre, descripcin, objetivos y justificacin del proyecto;b) Programa de trabajo, en sus diferentes etapas de prepara.ciqn del terreno,

    construccin, operacin y abandono; as como la vida til del proyecto:e) Ubicacin en coordenadas en unidad tcnica de medida (UTM), municipio,

    localidad, vas de acceso, superficie y colindancias, as como situacin legaldel predio;

    d) Descripcin del rea donde se ejecutar la obra actividad y su entorno,

    considerando un radio de un kilmetro; ye) Vinculacin con leyes, normas oficiales mexicanas, normas ambientales

    estatales u otras disposiciones que regulen las emisiones, las pescargas o elaprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra ~ actividad; ascomo regulaciones sobre uso del suelo, tales como los programas estatales ymunicipales de desarrollo urbano, ordenamientos ecolgicos V declaratoriasde reas naturales protegidas.

    1 1 1 . Descripcin de las sustancias o productos que utilizarn Y I obtendrn,incluyendo sus emisiones a la atmsfera, descargas de agua~ residuales,residuos generados, as como otro tipo de emisin de contaminacin yprocedimientos. para prevenir y controlar la contaminacin, as como los

    impactos ambientales:a) La identificacin y descripcin de las sustancias o productos que seutilizarn y obtendrn, sus caractersticas fsicas y qUmicas~Jlos recursosnatutales del rea que se aprovecharn o alterarn en ca9a etapa, ascomo describir mediante un diagrama de flujo el proceso productivo en elcaso de industrias;

    b) La identificacin y estimacin de las emisiones, descargas y residuos cuyageneracin se prevea, as como las medidas de prevencin YIcontrol de lacontaminacin;

    e) La identificacin de los impactos ambientales significativos o! relevantes yla determinacin de las acciones y medidas de prevencin y 1itigacin; y

  • 7/25/2019 Reglamento LPAET en Impacto y Riesgo Ambiental

    12/36

    12 PER~DICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    IV.

    VI.

    V.

    d) t.atdescrpcln del ambiente y, en su caso, la identificacin de otras fuentesde emisin de contaminantes existentes en el rea de influencia delproyecto.

    JUstifi.f'acin por .I? que se considera estar en alguno de los supuestossealados en el articulo 10del presente Reglamento;Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental que hayan

    obtento con anterioridad, relativo a la obra o actividad; yLa documentacin legal que acredite la propiedad del predio donde se va adesarroltar el proyecto, as como su inscripcin correspondiente, y lamanifestacin bajo protesta de decir verdad de la situacin legal del predio, yen su caso, de no existir conflictos legales en l, los planos o la informacintcnic~ correspondiente a la obra o actividad.

    CAPTULO QUINTODE lA MANIFESTACiN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    ARTCULO h 3. Las obras o actividades que se encuentren previstas en lossupuestos d~1artculo 6 de ste Reglamento, par.aobtener la autorizacin en materiade impacto ambiental requerirn previamente para su evaluacin la presentacin deuna rnanfestacln de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda: .

    1 .

    1 1 .

    General: yPartlclar.

    ARTCULO 1 1 4. Las obras o actividades que requerirn presentar una manifestacinde impacto ambiental, en la modalidad general, son:

    VII.

    1 .

    1 1 .

    1 1 1 .

    IV.

    Consruccn y operacin de parques, corredores y zonas industriales;Construccin y operacin de autopistas estatales;Aquell~sconjuntos de proyectos' de obras y actividades que pretendanrealiz~se en una reqin del territorio estatal;,Los p ogramas que promuevan las actividades econmicas o prevean elaprov chamiento de recursos naturales, de conformidad con el artculo 6inciso M del presente Reglamento; . .Construccin de desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de poblacin, consuperce mayor a cien mil metros cuadrados;Construccin de centros de manejo integral que contemple las actividadespara ell almacenamiento, tratamiento y disposicin final de residuos de manejo

    especial:' y .Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interaccincon 10tdiferentes componentes ambientales regionales se prevean impactosacumu ativos, sinrgicos, o residuales que pudieran ocasionar la destruccin,el aisla iento o la fragmentacin de los ecosistemas.

    V.

    VI.

    En los dernslcasos, la manifestacin de impacto ambiental deber presentarse en lamodalidad particular.

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    PERiDICO OFICIAL3 DE JUNIO bE 2009 13

    ARTCULO 15. La manifestacin de impacto ambiental en su modalidad general,deber presentarse conforme a la gua que para tal efecto la Secretada elabore ypublique en el Peridico Oficial del Estado la cual por lo menos contendr lasiquiente informacin:

    1 . Datos generales 'del promovente: nombre, denomin.acin o rtzn social,nacionalidad y domicilio; nombre de quien sea el respons ble de laelaboracin de la manifestacin de impacto ambiental, as omo cartaresponsiva donde el promovente y el responsable o respons~bles de laelaboracin de la manifestacin de impac~o ambiental, ?ecl rar~~ bajoprotesta de decir verdad, respecto a la certidumbre de la mfo rnacion quepresentan;Descripcin de las obras y actividades, o en su caso, de lo~ programascontemplados en el artculo 6 inciso M del presente Reqlarnento] que debercontener:

    a) Descripcin general de la obra, actividad o program~s, .en cada una de lasetapas, sealando el nombre del proyecto, objetlvos, metas y sujustificacin;

    b) Etapa de seleccin d~l. ~itio, ubica?in, coordenadas en ~nid~~ tcnic~ demedida (UTM), rnurucipto y localidad, as como urbanlzacln del area,actividad actual, vas de acceso o sitios alternativos que I hayan sidoevaluados;

    e) Superficie del terreno, colindancias y situacin legal del predio;d) Programa general de trabajo en sus diferentes etapas: preparacin del

    terreno, construccin, operacin y abandono de las obras 0 1 el cese deactividades, as como la vida til o vigencia de los programas;

    e) Actividad que se desarrollar, capacidad instalada y volmenes deproduccin previstos;

    f) Recursos naturales que habrn de aprovecharse o alterarse en cada unade las etapas;

    g) Obras complementarias o proyectos asociados;h) Equipos, materiales, sustancias y personal utilizado en cad~ una de las

    etapas; yi) Programa de manejo de residuos y emisiones al aire, agua y suelo, durante

    cada una de las etapas de la obra o actividad.Aspectos generales del medio .n~tural y socioeconmico del r,a donde sepretenda desarrollar la obra, actividad o programa:a) Rasgos fsicos como clima, calidad del aire,intemperisrilos, suelos,

    geologa, geomorfologa, hidrologa yaguas subterrneas;b) Rasqos biolgicos como tipo de vegetacin, flora y fauna, e~osistemas ypaisaJes; i

    e) Medio socioeconmico, poblacin, medios de comunicacin: transporte,servicios pblicos, centros educativos y de salud, viviend , zonas derecreo, centros de reunin, actividades econmicas principales de la zonao regin; y

    d) Cambios sociales y econmicos que puedan generarse por las obras,actividades o programas, as como tendencias del desarrollo ~ deterioro dela regin.

    1 1 .

    1 1 1 .

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    14 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    VII.VIII.

    Vinculacin con leyes, normas oficiales mexicanas, normas ambientalesestaltes u otras dis..posiciones que regulen las emisiones, las desca~g~s o elapro echamiento de recursos naturales aplicables a la obra, actividad oprogr ma; as como regulaciones sobre uso del suelo, tales ~omo losprogr mas estatales y municipales de desarrollo urbano, ordenamiento

    eCOI~"ico y declaratorias 4e reas naturales JIulegJd~,Ident'ficacin, descri~cin', criterios y evaluacin de I?s .irnpact' ..JS ambier.lta..lesen e da una de las diferentes etapas de la obra, actividad o proqrama:a) Id ntificacin y descripcin de los impactos ambientales significativos,

    a~mUlatiVOS o sinrgicos;b) P onsticos ambientales regionales y, en su caso, evaluacin de

    al ernativas; ye) Id ntificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que

    s~'stentan los resultados de la evaluacin del impacto ambiental.Medi as de prevencin. y mitigacin para los impactos ambientalesidenti icados en cada una de las etapas, as como el programa de monitoreo

    ambiE'ntal; .Resu en ejecutivo de la manifestacin de impacto ambiental; yLa d .cumentacin legal que acredite la propiedad del predio donde se va' adesalrollar el proyecto, as como su inscripcin correspondiente, y lamani estacin bajo protesta de decir verdad de la situacin legal del predio, yen s caso, de no existir conflictos legales en l, los planos o la informacintcnia correspondiente a la obra o actividad.

    ARTCULO~16.La manifestacin de impacto ambiental e.n su modalidad particular,deber pre entarse conform a la gua que para tal efecto la Secretara elabore ypublique e el Peridico Oficial del Estado, la cual por lo menos contendr lasiguiente in rmacin:

    IV.

    V.

    VI.

    1 . Datos generales del promovente: nombre, denominacin o razn social,nacionatidad y domicilio; nombre de quien sea el responsable de laelaboracin de la manifestacin de impacto ambiental, as como cartaresponsiva, donde el promovente y el responsable o responsables de laelabdracin de la manifestacin de impacto ambiental, declararn bajoprotesta de decir verdad, respecto a la certeza de la informacin quepresentan;Descripcin de las obras y actividades, que deber contener:a) D~scripcin general de la obra o actividad en cada una de las etapas,

    . . sqatando el nombre del proyecto, objetivos, metas y su justificacin;b) E~apa de seleccin del sitio, ubicacin, coordenadas Unidad Tcnica de

    M~dida (UTM), municipio, localidad, vas de acceso, superficie del terreno,cdllndancias y situacin legal del predio;

    e) pgrama general de trabajo y su descripcin en sus diferentes etapas:pr paracin del terreno, construccin, operacin, abandono de las obras oel cese de actividades, o en su caso, clausura de instalaciones, as como lavi. a til del proyecto;

    d) Tipo de actividad, capacidad instalada, necesidades de materias primas yv~lmenes de produccin previstos;

    e) Rcursos naturales que habrn de aprovecharse o alterarse en cada unade!las etapas;

    1 1 .

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    PERiDICO OFICIAL 153 DE JUNIO DE 2009

    VII.VIII.

    1 1 1

    f) Obras complementarias o proyectos asociados; yg) Programa de manejo de residuos y emisiones al aire, agua y s~elo, durante

    todas las etapas. .Aspectos generales del medio natural y socoeconmlco del ra donde se

    pretenda desarrollar la obra o actividad:a) Rasgos tlsicos como clima, calidad del aire, internperisrnos, suelos,geologa, geomorfologa, hidrologa yaguas subterrneas;

    b) Rasgos biolgicos como tipo de vegetacin, flora y fcluna, ecosistemas ypaisajes; y

    e) Meda socioeconmico, poblacin, medios de comunicacinf. medios detransporte, servicios pblicos, centros educativos y de sal d, vivienda,zonas de recreo, centros de. reunin, actividades econmica principalesde la zona, as como los cambios sociales y econmicos que puedangenerarse por las obras o actividades.

    Vinculacin con leyes, normas oficiales mexicanas, normas Iambientalesestatales u otras disposiciones que regulen las emisiones, las dtcargas o el

    aprovechamiento de recursos naturales aplicables a la obra o ctividad; ascomo regulaciones sobre uso del suelo, tales como los programa estatales ymunicipales de desarrollo urbano, ordenamiento ecolgico y r as naturalesprotegidas;Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos arnbientles en cadauna de las diferentes etapas de la obra o actividad:a) Identificacin y descripcin de los impactos ambientales $ignificativos,

    acumulativos, sinrgicos o residuales;b) Indicadores ambientales y, en su caso, evaluacin de alternati as; yc) Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que

    sustentan los resultados de la evaluacin del impacto ambient 1.Medidas de prevencin y mitigacin para los impactos ambientalesidentificados en cada una de las etapas, as como el programa e monitoreoambiental;Resumen ejecutivo de la manifestacin de impacto ambiental;Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo arnbients que hayanobtenido con anterioridad, relativo a la obra o actividad;Presentar estudios tcnicos necesarios como son: hldrolqico, geolgico,mecnica de suelos y, de flora y fauna, de acuerdo al proyecto a desarrouarse;yLa documentacin legal que acredite la propiedad del predio d~nde se va adesarrollar el proyecto, as como su inscripcin correspo diente, y lamanifestacin bajo protesta de decir verdad de la situacin lega det predio, y

    en su caso, de no existir conflictos legales en l, los planos o I informacintcnica correspondiente a la obra o actividad. .

    IV.

    V.

    VI.

    IX.

    X.

    ARTCULO 17. Cuando la realizacin de una obra o actividad que requ era sujetarsea evaluacin del impacto ambiental involucre el uso del suelo, este t mite deberdesahogarse previamente a la presentacin de la manifestacin del impactoambiental, siempre que no se trate de cambios de uso de suelo de terrenosforestales y preferentemente forestales, en cuyo caso se estar a lo di puesto por lalegislacin federal aplicable.

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    PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    Asimismo, 10 $ promoventes debern presentar junto con la manifestacin de impactoambientalenl cualquiera de sus modalidades, una copia simple de la factibilidad deuso del suelo vigente, otorgada por las autoridades municipales correspondientes,

    CAPTULO SEXTODE lAS A~TIVIDADES RIESGOSAS y El ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL

    ARTCULO 118.Se consideran actividades riesgosas, aquellas que:

    Manejtn, almacenen, procesen y dispongan sustancias o materiales que seencue tren por debajo de las cantidades de reporte sealadas en el primer ysegun o listado de sustancias altamente riesgosas emitidos por la Federacin;y

    Mane[Jn, almacenen, procesen y dispongan sustancias o materiales que no

    se en uentren en algunos de los supuestos sealados en el primer y segundolistado de sustancias altamente riesgosas, emitidos por la Federacin y quesean ompetencia del Estado.

    ARTCULO 9. La Secretara emitir una norma ambiental estatal, en la cual sedeterminar a clasificacin de las actividades consideradas como riesgosas, envirtud de las caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas e inflamablesque maneje los establecimientos industriales, comerciales y de servicios decompetencia estatal, y que representen un riesgo por los volmenes de manejo y laubicacin-del establecimiento.

    1 .

    1 1 .

    ARTCULO o. Cuando se trate de obras o actividades consideradas riesgosas en

    los trminos e la Ley, el presente Reglamento y las normas ambientales estatales,de las que e deba evaluar en materia de impacto ambiental por parte de laSecretara, d bern incluir un estudio de riesgo ambiental dentro de su manifestacinde impacto a biental y este ser considerado al evaluar el impacto ambiental.

    Al evaluar e~estudio de riesgo ambiental, la Secretara revisar que cumpla con loscriterios de i formacin y metodologas para la identificacin del riesgo ambientalsealadas e . la gua, la cual ser publicada en el Peridico Oficial del Estado,

    ARTCULO ~1. La gua para la elaboracin del estudio de riesgo ambiental a que serefiere el artlulo anterior, contendr por lo menos la siguiente informacin:

    1 . Datos generales del promovente: nombre, denominacin o razn social,nacio alidad y domicilio; nombre del responsable de la elaboracin del estudiode rie go ambiental, as como carta responsiva donde el promovente y elresposable o responsables de la elaboracin del estudio de riesgo,declar rn bajo. protesta de decir verdad, respecto a la certeza de lainform cin que presentan;

    1 1 , Descri cin general de las obras o actividades, que deber contener:a) No bre y descripcin de la obra o actividad;b) Lo alizacin, coordenadas Unidad Tcnica de Medida (UTM), vas de

    ac eso, superficie del terreno, distancias a centros de reunin, casas

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    PERiDICO OFICIAL 173 DE JUNIO DE 2009

    . 1 1 1 .

    IV.

    V.

    habitacin y a establecimientos que realicen actividades besgosas oaltamente riesgosas, usos del suelo colindantes, ubicaci~ de zonasvulnerables; y I

    c) Infraestructura necesaria, actividades conexas y nmero de pe~sonal.Aspectos del medio natural y socioeconmico; !Vinculacin con leyes, normas oficiales mexicanas, normas ambientales.estatales u otras disposiciones que regulen las emisiones, las d scargas, elaprovechamiento de recursos naturales, las actividades riesgosas y altamenteriesgosas aplicables a la obra o actividad; as como regulacion s sobre usodel suelo, tales como los programas estatales y municipales d desarrollourbano, ordenamiento ecolgico y reas naturales protegidas;Descripcin de la operacin:a) Criterios de diseo de las instalaciones o de la obra con base a las

    caractersticas del sitio y susceptibilidad a fenmenos naturale ;b) Descripcin del proceso, operacin o actividad, con base a d agramas de

    ingeniera (planos isomtricos, diagramas de instrumentaci y tubera),

    indicando materias primas, productos y subproductos, seal ndo cualessustancias deban considerarse riesgosas, especificando volu en y tipo dealmacenamiento; ~'

    c) Describir tipo de almacenamiento, lneas de conducci, indicandoestndares de construccin y operacin, as como los dispositivos yequipos de seguridad; I

    d) Presentar informacin tcnica de aquellas sustancias onsideradasriesgosas; y

    e) Condiciones de operacin y/o actividad, diagrama de flujo, balance demateria, temperaturas y presiones de diseo y operacin, e ractersticasdel rgimen operativo de la instalacin, as como diagrama e tubera einstrurnentacin con base en la ingeniera de detalle. !

    Anlisis e identificacin de riesgos: Ia) Antecedentes histricos de incidentes y accidentes ocurrldos en la

    operacin de instalaciones consideradas como riesgosas de qpe se trate elproyecto; !

    b) Con base a los planos de ubicacin de la infraestructura e ~Istalaciones,identificar y jerarquizar los riesgos ambientales de la activida ,de acuerdoa las metodologas que se indiquen en la gua para la el boracin delestudio de riesgo;

    c) Determinar los radios potenciales de afectacin, mediante la plicacin demodelos matemticos de simulacin del o los eventos mxim s probablesy mximo catastrfico, de acuerdo a criterios que se indiqu n en la gua

    antes mencionada;d) Representar las zonas de riesgo y amortiguamiento en pla os a escala,indicando distancias a centros de reunin, casas habtac , actividadesriesgosas o altamente riesgosas y zonas vulnerables;

    e) Realizar anlisis y evaluar posibles interacciones de riesgo, respecto deotras actividades riesgosas o altamente riesgosas, que s realicen enzonas adyacentes al proyecto; y I

    f) Describir los equipos, dispositivos, sistemas y medidas de squridad parala prevencin, control y atencin de eventos. 1

    Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambient~1 que hayanobtenido con anterioridad, relativo a la obra o actividad; y

    VI.

    VII.

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    18 PERIDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    VIII. La d cumentacin legal que acredite la propiedad del predio donde se va adesa rollar el proyecto, as como su inscripcin correspondiente, y lamani estacin bajo protesta de decir verdad de la situacin legal del predio, yen s caso, de no existir conflictos legales en l, los planos o la informacintcni acorrespondiente a la obra o actividad.

    En la gua p ra la elaboracin del estudio de riesgo ambiental que al efecto se emita,se indicar u informacin deber omitirse, cuando' el estudio de riesgo ambientalse presente onjuntamente'con la manifestacin del impacto ambiental

    ARTCULO 2. Los responsables de los establecimientos en los que se realicenactividades iesgosas, que hayan sido o no evaluados en materia de impactoambiental, : no cuenten con estudio de riesgo ambiental, debern elaborarlo ysometerlo p ra su revisin ante la Secretara siguiendo para ello el procedimientoestablecido n el presente Reglamento.

    ARTCULO 3. Quienes realicen actividades riesgosas, que por sus caractersticas

    no estn su etas a la autorizacin previa en materia de impacto ambiental o lapresentacin de informe preventivo, debern presentar a la Secretara un estudio deriesgo ambi ntal, as como someter a la aprobacin de la misma con la opinin delas autoridad s competentes, el programa para la prevencin de accidentes.

    ARTCULO 24. Los establecimientos que realicen actividades riesgosas y quepretendan edificar, sustituir infraestructura o ampliar su capacidad instalada,debern de nformar previamente a la Secretara, para que sta en un trmino dediez das h biles determine si requieren la presentacin de un nuevo estudio deriesgo ambi ntal o de informacin tcnica complementaria respecto de las accionesque pretend n desarrollar.

    CAPTULO SPTIMOD~l ESTUDIO DE EVALUACiN DE DAOS AMBIENTALES

    ARTCULO 5. En los casos de que las obras o actividades que se encuentrenprevistas en los supuestos del artculo 6 de ste Reglamento, hayan iniciadoactividades in haberse sometido al procedimiento de evaluacin de impactoambiental, I Secretara podr solicitar un estudio de evaluacin de daosambientales on el propsito de regularizar sus actividades.

    ARTCULO 6.- De conformidad con el artculo anterior, el estudio de evaluacin dedaos ambi ntales, deber presentarse conforme a la gua que para tal efecto laSecretara el bore y publique en el Peridico Oficial del Estado, la cual por lo menoscontendr la siguiente informacin:

    l. Gene alidades:a) No bre o razn social de la empresa;b) Do cilio:e) Lo alizacin del proyecto;d) Gi o Industrial o empresarial;e) Ac ividad especfica;f) Re resentante legal; y

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    PERiDICO OFICIAL 193 DE JUNIO DE 2009

    VII.

    1 1 .

    g) Designacin de persona para la gestin.Caracterizacin ambiental del sitio y su entorno que. incluya tia nos deubicacin regional y local, tomando en consideracin el Pro rama deOrdenamiento Ecolgico del Estado de Tabasco; .

    Descripcin de las obras y actividades del proyecto:a) Descripcin General del proyecto; yb) Descripcin de las etapas del proyecto que iniciaro? sin someterse al

    procedimiento de evaluacin de impacto ambiental.Descripcin de los procesos y medidas de prevencin o control I que hayaimplantado la empresa para las obras que iniciaron:a) Medidas de control para la contaminacin ambiental;b) Medidas de prevencin de accidentes o identificacin de riesgos;c) Medidas de emergencia o de contingencias; yd) Identificacin o Jerarquizacin de riesgos.Evaluacin de daos, legislacin y normatividad aplicable:a) Descripcin de los mtodos de evaluacin de daos;

    b) Incluir la identificacin y jerarquizacin de los impactos ambtentaesnegativos o adversos, as como la descripcin de los daos ocasionados:

    e) Anlisis y estimacin del rea de afectacin;d) Descripcin de permisos, licencias, autorizaciones, estudios, registros,

    pagos de derechos, cdulas de operacin, manifiestos o cua quier otrodocumento oficial que aplique para las etapas del proyecto de acuerdo alas actividades; y

    e) Incumplimiento normativo.Conclusiones:a) Dictamen; yb) Recomendaciones.

    Plan de accin correctivo propuesto y medidas de mitigacin.

    1 1 1 .

    IV.

    V.

    VI.

    CAPTULO OCTAVO'DE LOS PROCEDIMIENTOS

    SECCiN IDEL PROCEDIMIENTO DE REVISiN DEL INFO~MEPREVENTIYO

    ARTCULO 27. Quienes presenten un informe preventivo ante la secretar~, debernpresentar:

    l. Solicitud por escrito, acompaada de un tanto impreso del informe preventivoyen medio m.agntico;1 1 . Documentacin legal de existencia y personalidad jurdica;

    1 1 1 . Copia del pago de derechos por el trmite; yIV. Copia de la factibilidad de uso del suelo otorgado por la autorida1 municipal

    correspondiente. .

    Una vez recibida por parte de la Secretara esa informacin, se 1iniciar elprocedimiento correspondiente. La Secretara podr requerir al prornovente lapresentacin de documentos originales para su cotejo.

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    20 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    En el caso d que el expediente se encuentre incompleto, la Secretara prevendr alpromovente ara que en un plazo no mayor a cinco das hbiles contados a partir desu notificaci n, presente la informacin faltante. De no cumplir con esterequerimient se tendr por no presentado el informe preventivo y tendr quereiniciar el tr mite, hacindose la devolucin de todos los documentos que fueron

    presentados or el promovente.

    ARTCULO 1 8 . El procedimiento de revisin del informe preventivo deber serexpedito y la Secretara deber resolver en un plazo no mayor a veinte das hbiles,en los trmin s del presente Captulo.

    La secretaratdurante el proceso de revisin del informe preventivo presentado por elpromovente, erificar que cumpla con la informacin tcnica y documental requeridaconforme a la gua que para tal efecto ernlta,

    ARTCULO 2 f , ' La Secretara verificar si la obra o actividad, se encuentra dentro delos supuesto a que se refiere el artculo 10 del presente Reglamento, pudiendoresolver en e alquiera de los siguientes sentidos:

    Que no es necesaria la presentacin de una manifestacin de impactoambie tal, por satisfacer los supuestos previstos en los artculos 10 Y 11 deeste R glamento, y que por lo tanto puede realizar la obra o actividad en lostrmin s propuestos; oQue d be someterse al procedimiento de evaluacin del impacto ambiental, ypor ta to es necesaria la presentacin de una manifestacin de impactoambie tal, en alguna de sus modalidades.

    ARTCULO t o . Transcurrido el plazo previsto en el artculo 28 del presenteReglamento, in que la Secretara haga la notificacin correspondiente, se entenderque dichas o ras o actividades podrn llevarse a cabo en la forma en que fueronsolicitadas, o requiriendo la presentacin de una manifestacin de impactoambiental.

    1 .

    1 1 .

    Sin perjuicio ~e lo anterior, en estos casos, el particular podr solicitar a la Secretarala constancia correspondiente, la cual deber ser expedida dentro de los cinco dashbiles siguie tes a la presentacin de la solicitud.

    ARTCULO 31. En los casos que la Secretara resuelva que el proyecto debe sersometido a e aluacin de impacto ambiental a travs de la presentacin de unamanifestacin de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, y elpromovente ecida Iniciar la obra sin obtener la autorizacin correspondiente, laSecretara ini iar el procedimiento de inspeccin y vigilancia, aplicar las medidascorrectivas y e urgente aplicacin, medidas de seguridad e impondr las sancionesadministrativa sealadas en la Ley.

    SECCiN 11DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACiN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    ARTCULO ~. El promovente deber presentar a la Secretara, la solicitud deautorizacin e impacto ambiental de la obra o actividad de que se trate, anexandolos siguientes documentos:

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    PERiDICO OFICIAL 213 DE JUNIO DE 2009

    VI.VII.

    1 . Un tanto impreso de la manifestacin del impacto ambiental en la~modalidadque corresponda de la obra o actividad, de conformidad con lo dis uesto poreste Reglamento y conforme a las guas que al efecto se emitan y p bliquen;Documentacin legal de existencia' de la persona jurdica colecti a y de su

    representante legal;Un resumen ejecutivo del contenido de la manifestacin de impacto ambiental;Una copia en medio magntico de la manifestacin de impacto ambiental y delresumen ejecutivo;Una copia de la factibilidad de uso del suelo vigente, otorgada por E l I municipiode que se trate;Una copia del pago de los derechos por el trmite correspondiente;~En su caso, para las actividades consideradas riesgosas, incluir el estudio deriesgo ambiental y la copia del pago por los derechos correspondie tes.

    1 1 .

    1 1 1 .

    IV.

    V.

    La Secretara podr requerir al promovente la presentacin de documento originalespara su cotejo. Con el objeto de agilizar el procedimiento de evaluacin e impactoambiental, la Secretara comunicar al promovente en el momento d que estpresente su solicitud y anexos, si existen deficiencias formales que e ueden sercorregidos en el mismo acto

    ARTCULO 33 Para la integracin del expediente de evaluacin ~e impactoambiental, dentro de los diez das hbiles siguientes a la recep in de lamanifestacin de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, la Secretaradeber revisar:

    1 . Si la obra o actividad de que se trata, se encuentra dentro del mbito de sucompetencia;

    Si la informacin contenida en la manifestacin de impacto arnblental estacompleta; ySi cumple con todos y .cada uno de los elementos contenidos len la guacorrespondiente, as como los requisitos solicitados en el artculo anteror.

    1 1 .

    1 1 1 .

    Una vez concluida esta revisin, la Secretara podr:

    1. Tener por integrado el expediente si el mismo cumple con todos 1 0/5 requisitossealados anteriormente; y

    11. En el caso de que el expediente se encuentre incompleto, media te acuerdoprevenir al promovente, para que en un plazo no mayor a cinco as hbilescontados a partir de su notificacin, presente la lnforrnacln'falf nte. De nocumplir con este requerimiento se tendr por no presentada la olicitud deautorizacin en materia de impacto ambiental y deber reiniciar el t mite.

    ARTCULO 34. Una vez integrado el expediente, la Secretara revisar q~e la obra oactividad que se pretende desarrollar, tome en consideracin:

    l. El ordenamiento ecolgico estatal, regional o municipal;11. Las declaratorias de reas naturales protegidas;

    111. Los programas de desarrollo urbano estatales y municipales;IV. Las normas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales; IV. El invent~rio?e h~~edale.s ~~itido po.rla Comisin Nacional del A~ua; y

    VI. Las demas dlsposlciones [urdcas aplicables. .

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    22 PERiDICO OFICIAl 3 DE JUNIO DE 20

    ARTcu O 35. Una vez integrado el expediente, la Secretara difundir por medio desu pgin de Internet, la lista de las manifestaciones de impacto ambiental de lasobras o actividades que hayan ingresado para su evaluacin y lo pondr adisposici n del pblico.

    ARTcu O 36. Si delanlisis de los aspectos sealados en el artculo 34 de esteReglame to, se desprende que la manifestacin del impacto ambiental presentainsuficien ias que impidan la evaluacin de la obra o actividad, la Secretara, en sucaso, po r solicitar al promovente, dentro de los veinte das hbiles siguientes a laintegracin del expediente, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones alcontenido de la misma, interrumpindose el plazo para resolver hasta en tanto lainformaci n no sea entregada por el promovente.

    La suspe sin no puede exceder de treinta das hbiles, computados a partir de quesea decl rada. Transcurrido ese plazo sin que las aclaraciones, rectificaciones oampliacio es al contenido de la manifestacin de impacto ambiental seanpresentad s por. el prornovente. la Secretara dar por no interpuesto el trmitecorrespon iente.

    ARTCULP 37. Una vez integrado el expediente, y dentro de los diez das hbilessiquientes; la Secretara, podr:

    1. Sol citar opiniones tcnicas a dependencias del sector pblico federal, estatal,mu icipal, organizaciones de profesionales, instituciones de investigacin yed cacin superior, as como de expertos acreditados, cuando por laco plejidad o especialidad de las circunstancias de ejecucin y desarrollo seesti e que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos tcnicos parala f rmulacin de la resolucin correspondiente; en este caso se notificar alpro ovente de los propsitos de la consulta y le remitir una copia de lasopi iones recibidas para que este, en su caso, manifieste lo que a su derechocon enga en el plazo de diez dias hbiles contados a partir de la notificacinde I solicitud.

    La secrettra deber informar al momento de solicitar la opinin, que parte de lainformaci se encuentra reservada o es confidencial, de acuerdo a la Ley deTranspare cia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Tabasco y suReglament ,para que la conserve con tal carcter; y

    1 1 . ue:,r a cabo visitas tcnicas de verificacin, con la finalidad de realizar elrec nocimiento fsico del rea del proyecto y constatar la informacin

    pro orcionada por el promovente.

    A quienes e les haya solicitado las opiniones tcnicas, dentro de un plazo no mayorde 10 da hbiles a partir de que tengan conocimiento, debern remitir a laSecretara u opinin tcnica u observaciones que consideren oportunas al proyecto,en caso d no recibirse las mismas, se entender que no existe objecin a laspretension s del promovente.

    ARTCUl0l38. Iniciado el trmite de evaluacin, la Secretara deber ir agregando alexpediente:

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    3 DE JUNIO DE 2009 PERiDICO OFICIAL

    1 .

    1 1 .

    1 1 1 .

    La informacin adicional que se genere;Las opiniones tcnicas que se hubiesen solicitado;Los comentarios y observaciones que realicen los interesados ep el pro~esode consulta pblica, as como el extracto del proyecto que durante dicho

    proceso se haya publicado;La resolucin, .Las modificaciones 3 1 proyecto que se hubieren realizado; yLas garantas otorgadas.

    IV.V.

    VI.

    ARTC.UlO 39. Pa~a emitir la resolucin corresp.ondiente, la ,Secre.tara adems delo previsto en el articulo 34 del presente ordenamiento, debera considersr:

    Los posibles efectos de las obr.as o actividades a desarrollars~en el o losecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de el mentos quelos conforman, y no nicamente los recursos que fuere objeto deaprovechamiento o afectacin;

    La utilizacin de los recursos naturales en forma que se respete [la integridadfuncional y las capacidades de carga de los ecosistemas de lo~ que formanparte dichos recursos, por periodos indefinidos; yEn su caso, la determinacin de las medidas preventivas, de miligacin y lasdems que sean propuestas de manera voluntaria por el promovente, paraevitar o reducir al mnimo los efectos negativos sobre el ambiente

    ARTCULO 40. Una vez concluida la evalucin de la manifestaci~ de impactoambiental. la Secretara deber emitir una resolucin en sentido ~rocedente oimprocedente de manera fundada y motivada.

    1 .

    1 1 .

    1 1 1 .

    La Secretaria tendr un plazo de treinta das hbiles, contados a/ partir de laintegracin del expediente, para emitir por escrito la resolucin de evaluacin de lamanifestacin de impacto ambiental.

    ARTCULO 41. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obrf' actividad oprograma sujeto a evaluacin de impacto ambiental, se requiera po parte de laSecretara un mayor plazo para evaluarlas, se podr excepcionalmen e de manerafundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta das hbile adicionales,debiendo notificar al promovente su determinacin.

    La facultad de prorrogar el plazo podr ejercitarse una sola vez durante ~I proceso deevaluacin y nicamente dentro del periodo de los treinta das hbiles [posteriores a

    la integracin del expediente.

    ARTCULO 42. En los casos a que se refiere el artculo anterior, la Se~retara podrsolicitar al promovente la ampliacin del periodo para emitir la resoluci?n respectiva,conforme a los siguientes supuestos:

    1 . Por sus dimensiones, cuando se trate de las siguientes obras o abtividades:a) Centros para el manejo integral y disposicin final de residuos slidos

    urbanos y de manejo especial;b) Centros comerciales con superficie mayor a cincuenta mil _metros

    cuadrados;

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    24 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 200~

    e) Desarrollos inmobiliarios con superficie igualo mayor a cien mil metroscua radas;

    d) Rell nos de terrenos con superficie mayor a cincuenta mil metroscua radas;

    e) Acti idades de explotacin, extraccin y/o aprovechamiento de materialesptr os;f) Pla es y programas de desarrollo econmico; yg) Aqu lIas que debido a su tamao pueden causar efectos al ambiente,

    esp cialmente la flora y fauna nativas, modificaciones al flujo hidrolgico yda s a la salud pblica.

    11. Por su omplejidad, cuando se trate de las siguientes obras o actividades:a) Acti idades riesgosas;b) Pla tas para el tratamiento de residuos slidos urbanos y de manejo

    esp cial;e) Rell nos de terrenos de uso del suelo industrial con residuos de manejo

    esp cial;d) Rell nos de terrenos ubicados en zonas de riesgo;e) Aqu lIas actividades que dentro de su proceso, manejen sustancias o

    mat riales que puedan generar riesgo ambiental; yf) Aqu lIas obras Q actividades que pueden causar efectos al ambiente,

    esp cialmente la flora y fauna nativas, modificaciones al flujo hidrolgico,ries o ambiental y/o daos a la salud pblica.

    111. Aquell s, cuando se haya iniciado un proceso de consulta pblica.

    ARTCULO 3. Una vez otorgada la resolucin correspondiente, autorizada laejecucin de I obra o actividad, sta deber sujetarse a lo previsto en la resolucinrespectiva, en lo sealado en la manifestacin de impacto ambiental, en las normas

    oficiales mexi anas, en las normas ambientales estatales que al efecto se expidan yen las dems isposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    ARTCULO 4

    I.El promovente est obligado a cumplir las condicionantes que la

    Secretara se-ale en la resolucin para la realizacin de la obra o actividad, ypresentar los nformes de su cumplimiento, conforme a los trminos y condicionantesque le sean s alados por la Secretara en la misma resolucin.

    ARTCULO 5. En los casos en que se pretenda transferir la titularidad de laautorizacin e materia de impacto ambental de una obra o actividad, ser necesariose notifique reviamente a .Ia Secretaria, a fin de que esta autorice o no dichatransferencia, para tal caso, se deber presentar lo siguiente:

    l. Solicitu del promovente;11. Instrum nto jurdico, por el que se acredita la transferencia de los derechos y

    obligac ones derivadas de la autorizacin en materia de impacto ambiental;111. Acta e nstitutiva de las personas jurdicas colectivas que participen en la

    transfe enca;IV. Docum nto que acredite la personalidad jurdica de los representantes

    legales yV. Carta sponsiva, donde se establezca el compromiso de cumplir con los

    derech s y obligaciones derivados de la autorizacin en materia de impactoambien al, por parte del beneficiario de la transferencia.

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    3 DE JUNIO DE 2009 PERiDICO OFICIAL 25

    ARTCULO 46. Las resoluciones que expida la Secretara slo podrn ref rirse a losaspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su igencia nopodr exceder del tiempo propuesto para la ejecucin y operacin de sta .

    ARTCULO 47. Los promoventes debern dar aviso por escrito a la Secretara,

    dentro de los diez das hbiles siguientes del inicio de la preparacin del t rreno y dela conclusin de las actividades de construccin del proyecto, para que .sta puedaverificar el cumplimiento de las condicionantes del resolutivo, en materia e impactoambiental.

    En el caso de cese de operaciones y/o previo a la etapa de abandono e obras oactividades autoriz.adas, los promoventes debern dar aviso por escrito on sesentadas hbiles de anticipacin, para que la Secretara determine lo onducenteconforme a la Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales aplicable.

    ARTCULO 48. Todo promovente que decida no ejecutar una obra o activ dad sujeta

    a autorizacin en materia de impacto ambiental, deber comunicarlo por scrito a laSecretara para que sta proceda a:

    l. Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicaci se realizadurante el procedimiento de evaluacin del impacto ambiental;

    11. Dejar sin efectos la autorizacin, cuando la comunicacin se reali e despusde que aqulla se hubiere otorgado, sin haberse iniciado la obra o a tividad; y

    111. Cuando se hubiere iniciado la obra o actividad, se iniciar el proce imiento deinspeccin y vigilancia para determinar si existe incumplimi nto a lanormatividad ambiental estatal.

    ARTCULO 49. Cuando se trate de obras o actividades sealadas en t::1dlllvUIU o delpresente Reglamento, una vez que se hayan aplicado las medidas de eguridad osanciones administrativas que procedan de acuerdo a la Ley y este Reg amento, laSecretara podr solicitar una manifestacin de impacto ambiental para la etapas delas obras o actividades que falten por ejecutarse y sujetarse al pr cedimientorespectivo.

    ARTCULO 50. Los promoventes podrn solicitar a la Secretara que su utorizacinen materia de impacto ambiental continu vigente, ingresando solicitud por escritocon treinta das naturales previos a la conclusin de la vigencia, para lo e al debernpresentar un informe de cumplimiento delos trminos y condicionantes s aladasenla autorizacin, as como de las medidas de mitigacin de los impactos mbientales

    planteados en la manifestacin de impacto ambiental de la obra o activi ad de quese trate.

    SECCiN 111DEL PROCEDIMIENTO DE REVISiN DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL

    ARTCULO 51. Quienes realicen obras o actividades consideradas com riesgosasen los trminos de la Ley, el Reglamento, las normas ambientales estatal s y demsdisposiciones legales aplicables, debern presentar ante la Secretara u estudio deriesgo ambiental, en el formato de la gua que al efecto se expida.

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    26 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    I .

    ARTCULO d 2 . Quienes presenten un estudio de riesgo ambiental ante la Secretara,debern ingrtsar:

    l. Solicit d por escrito; .11. Docu entacin legal de existencia de la persona jurdica colectiva y de su

    repres ntante legal; :111. Entre ar un tanto impreso del estudio de' riesgo ambiental. y copia en disco

    comp cto: y jIV. El pag de derechos respectivo con lo cual se inicie el trmite.

    ARTCULO 5 . La Secretara, dentro de los diez das hbiles siguientes a que sehubiere ingres do el estudio de riesgo ambiental, revisar si la informacin contenidaen el estudio umple con los requisitos de la gua correspondiente, en caso de nocumplir con stos, la Secretara otorgar al promovente un plazo de cinco dashbiles canta osa partir de que tenga conocimiento de dicho requerimiento para quela presente, e caso contrario, se tendr por no presentada su solicitud, dejando asalvo sus der chos para reiniciar nuevamente el trmite.

    ARTCULO 5 . Una vez presentado el estudio de riesgo ambiental, si est cuentacon la suficie cia tcnica en los trminos propuestos, y se apega al contenido de lagua emitida p r la Secretara, sta lo revisar y emitir el documento que contengalas medidas p eventivas para evitar o reducir los riesgos ambientales, en un plazo nomayor de trein a das hbiles.

    CAPTULO NOVENODE LAS MODIFICACIONES

    ARTCULO 5 . Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividaddurante el pro edimiento de evaluacindel impacto ambiental, el promovente deberhacerlas del c nacimiento de la Secretara, con el objeto de que sta, en un plazo nomayor de diez das hbiles proceda a:

    1. Solicita informacin adicional para evaluar los efectos al ambiente derivadosdetales m dificaciones, cuando stas no sean significativas. En este caso, seinterru pir .el plazo para -resolver hasta en tanto el promovente presente lainforma in solicitada; o .

    11. Requer r la presentacin de una nueva manifestacin de impacto ambiental,

    cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibriosecolgi 05., daos a la salud o causar impactos ambientales, en cuyo caso, sedejar in efecto todo lo actuado en el procedimiento.

    ARTCULO 5 . En los casos en que el promovente pretenda realizar modificacionesal proyecto d spus de emitida la autorizacin en materia de impacto ambiental yantes de ca cluir la obra o actividad proyectada, deber someterlas a laconsideracin de la Secretara, a efecto de que sta emita una resolucin en unplazo no may r a veinte das hbiles, en la cual determine:

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    3 DE JUNIO DE 2009 PERiDICO OFICIAL 27

    1 .

    Ii

    Si se requiere la presentacin de una nueva manifestacin d; impactoambiental, a efecto de que se valoren los diversos impactos al am lente quetal modificacin puede provocar, y se establezcan en su cas , nuevascondicionantes para la realizacin de la obra o actividad; o ~'Que las modificaciones propuestas no afectan el contenid? de la a torizacin

    otorgada y por lo tanto queda subsistente la autorizacin Y , ? otorgad ,

    1 1 .

    ARTCULO 57. En el caso de las actividades consideradas riesgosas, enjas cualeshaya modificaciones, la Secretara podr determinar conforme a la i formacinpresentada, si es necesaria la presentacin de un nuevo estudio de riesgo mbiental,debido a que se modifica lo manifestado por el promovente en el estudio resentadoen su oportunidad.

    CAPTULO DCIMO

    DE lA GESTiN DE TRMITES

    ARTCULO 58. El promovente deber pagar previamente los derechos cotorme a laLey de Hacienda del Estado de Tabasco, presentando copia del pago y ostrandooriginal para cotejo, para poder ingresar los trmites correspondientes se alados enla Ley y el presente Reglamento.

    ARTCULO 59. La Secretara emitir el acuerdo en donde determinar 1 0 r periodosvacacionales, as como los das inhbiles para los trmites admini trativos Yprocedimientos de inspeccin y vigilancia, con las salvedades que considerepertinentes y, con apego al marco legal correspondiente; dicho acuerdo s publicaren el Peridico Oficial del Estado.

    ARTCULO 60. La Secretara publicar en el Peridico Oficial del $stado loslineamientos para la simplificacin de trmites, a efecto de que los Interesadoscumplan con la normatividad ambiental en la materia.

    CAPTULO UNDCIMODEL DERECHO A lA INFORMACIN'Y lA PARTICIPACiN CIUD~DANA

    DENTRO DELPROCEDIMIENTODE EVALUACiN DEL IMPACTO AM~IENTAl

    ARTCULO 61, La Secretara dar a conocer en su pgina de Internet, eilistadO demanifestaciones de impacto ambiental de obras o actividades que haya solicitadoautorizacin en materia de impacto ambiental, mismo que se actualizar e nforme sepresente a la Secretara; los listados debern contener la siguiente informa in:

    1 .

    1 1 .

    1 1 1 .

    Nombre del promovente;Nombre de la obra o actividad;Lugar en donde se pretende llevar a cabo ia 'obra o la actividad, irydicando elmunicipio y localidad;

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    28 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    IV. Tipo te estudio presentado, indicando su modalidad;V. Fech de la presentacin de la solicitud del promovente; y

    VI. Fech de integracin del expediente.

    ARTCULO 2. Los expedientes de evaluacin de las manifestaciones de impacto

    ambiental, u a vez integrados en los trminos de la Ley, el presente Reglamento ylas dems isposiciones legales aplicables, estarn a disposicin de cualquierpersona par su consulta; la cual podr realizarse en das y horas hbiles en el lugardestinado p ra tal efecto por la Secretara.

    El promove te, desde la presentacin del informe preventivo, la manifestacin deimpacto am iental y el estudio de riesgo ambiental, podr solicitar que se mantengaen reserva aquella informacin que de hacerse pblica afectara derechos depropiedad i dustrial o comercial, as como la confidencialidad de los datoscomerciales contenidos en ella. Asimismo, la informacin reservada permanecerbajo respon abilidad y custodia de la Secretara, en los trminos de la Ley y de lasdems disp siciones legales aplicables, debiendo el promovente identificar yacreditar los derechos de propiedad industrial y los datos comerciales confidencialesen los que s sustente su solicitud.

    ARTCUlOj3. La Secretara a solicitud de cualquier persona de la comunidad,hasta antes e la resolucin que se emita, podr llevar a cabo una consulta pblicarespecto de os proyectos sometidos a su consideracin a travs de manifestacionesde impacto mbiental.

    La solicitud ~ que se refier.eel prrafo anterior, deber presentarse por es.critodentrodel plazo d tres das contados a partir de que se d a conocer en la pgina deInternet el li tado de manifestaciones de impacto ambiental. En dicha solicitud se

    deber espe ificar lo siguiente:1 .

    1 1 .

    1 1 1 .

    IV.

    La Ob~ o actividad de que se trate;Las r zones que motivan su peticin;El no bre o razn social y domicilio del solicitante; yLa de s informacin que desee agregar el solicitante.

    La Secretaria, una vez recibida la solicitud al da hbil siguiente, notificar alinteresado s determinacin de dar o no inicio a la consulta pblica. Si se inicia laconsulta p Iica, se notificar al promovente que deber publicar un extracto delproyecto de a obra o actividad, de no hacerlo, el plazo que restare para concluir elprocedimient de evaluacin d la manifestacin de impacto ambiental quedar

    suspendido se podr declarar la caducidad del mismo, en trminos del artculo 150fraccin 1 1delCd iqo.de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco en vigor.

    ARTCULO .~4. El extracto de la obra o actividad que deber publicar el promoventeen un peri ico de amplia circulacin en el Estado, contendr por lo menos lasiguiente inf rmacin:

    1 . Nomb~ede la persona fsica o jurdico colectiva responsable del proyecto;1 1 . Breve descripcin de la obra o actividad de que se trate, indicando los

    eleme tos que la integran; .

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    PERiDICO OFICIAL 293 DE JUNIO DE 2009

    111. Ubicacin del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar,indicando el municipio y la localidad, as como hacer referencia a losecosistemas existentes y su condicin al momento de realizar el estudio;

    IV. Indicacin de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o

    actividad, yV. Las medidas de prevencin y mitigacin que se proponen.

    ARTCULO 65. Cualquier persona dentro de los diez das hbiles Sig~ientes a lapublicacin del extracto del proyecto, podr solicitar a la Secretara q e ponga adisposicin del pblico la manifestacin de impacto ambiental, para su rev sin.

    Dentro de los veinte das hbiles siguientes a aquel en que la manifestacin deimpacto ambiental haya sido puesta a disposicin del pblico conforme al prrafoanterior, cualquier interesado podr proponer el establecimiento de medidas deprevencin y mitigacin, as como realizar las observaciones que considerepertinentes, las cuales se agregarn al expediente y sern tomadas en cuenta en laresolucin que al efecto se emita.

    Las observaciones a que se refiere el prrafo anterior, debern formularse por escritoy contendrn el nombre completo de la persona fsica o persona jurdlqa colectivaque las hubiese presentado.

    La Secr.etara en la resolucin que emita, considerar el proceso de consulta y losresultados de las observaciones y propuestas formuladas ..

    ARTCULO 66. Una vez publicado el extracto del proyecto de la obra o actividad arealizar, el promovente deber remitir a la Secretara la pgina del p~ridico de

    amplia circulacin en el estado de Tabasco, en donde aparezca la pub icacin delextracto del proyecto para que sea incorporada al expediente respectivo, n un plazo.no mayor a cinco das hbiles a partir de su publicacin.

    ARTCULO 67. La consulta pblica ser realizada por la Secretara, en coordinacincon las autoridades municipales, conforme a las siguientes bases:

    1 . La Secretara dentro del plazo de veinticinco das hbiles contadoxa partir deque se resuelva dar inicio a la consulta pblica, emitir una convo atoria en laque se expresar la hora, da, mes, ao y el lugar en que la re nin debeverificarse;La convocatoria se publicar por una sola vez en un :peridco de ampliacirculacin del Estado, asimismo podr utilizar cualquier otro medio decomunicacin que permita la mayor difusin a los interesados o posiblesafectados por la realizacin de la obra o actividad correspondiente;L~ ~euni~ p~blica deber efectuarse, en ~od~,caso, dentro de los cinco dashbiles siguientes a la fecha de publicacin de la convocatoria y sedesahogar en un solo da;El promovente se obliga a explicar los aspectos tcnicos ambiefales de laobra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se casionarnpor su realizacin y las medidas de prevencin, mitigacin y co pensacinque seran implementadas. Asimismo, atender durante la reuni las dudasque le sean planteadas;

    fl.

    1 1 1 .

    IV.

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    30 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    V. Al fin lizar, se levantar un acta circunstanciada, en donde se asentarn losnomb es de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas yconsi eraciones, eJ contenido de stas y los argumentos, aclaraciones orespu stas 'al promovente; y ,

    VI. Desp s d concluida la reunin, y hasta los cinco das hbiles siguientes a la

    realiz cin de la {misma, los asistentes podrn formular observaciones poreserit ,que la Secretara anexar al expediente.

    Transcurrid~ dicho plazo, la Secretara integrar y cerrar el expediente con loscomentarios recibidos, los cuales debern ser tomados en cuenta enla resolucin dela evaluaci en materia de impacto ambiental.

    CAPTULO DUODCIMODE LA~ FIANZAS PARA GARANTIZAR El CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

    ARTCUl0f:8. La Secretara podr exigir al promovente de proyectos de obras yactividades lotO.rgamiento de fianzas para garantizar el cumplimiento de la o lascondicionan es establecidas en la autorizacin que en su caso emita, con base en lamagnitud, bicacin y aprovechamiento de recursos naturales e impactos alambiente.

    En ningn 1:so, deber entender.se que el otorgamiento de las garantas sealadasen el prra o anterior, exime al promovente de la responsabilidad civil, penal oadministrati a derivada de causar daos ambientales a las personas o suspropiedades.

    ARTCUlOi69. El monto de la fianza ser fijado por la Secretara, atendiendo alvalor de la i versin necesaria para la realizacin de cada condicionante, pudindoseotorgar una lanza por separado o considerando el valor total de todas ellas.

    ARTCULOfO' Laduracin de las fianzas ser equivalente a los plazos de ejecucinde cada co dicio.nante y una vez cumplida sta, los interesados podrn solicitar a laSecretara I cancelacin o liberacin de la misma.

    En los cas s en que no se de cumplimiento a la condicionante respectiva, laSecretara odr instruir a la autoridad competente para hacer efectiva la garantacorrespondi nte. Cuando el promovente conozca con anterioridad que no lograr

    cumplir con la condicionante en tiempo, solicitar a la Secretara una prrroga en elcumplimient de la misma. El acuerdo donde se otorgue la prrroga al promovente,servir a .ste para .que solicite una' ampliacin en la vigencia de la fianzacorrespond nte.

    En los cas s de que el promovente dejara de otorgar la fianza sin que se hubieracumplido e plazo de ejecucin de las condicionantes, deber ordenarse lasuspensin temporal, parcial o total de la obra o actividad hasta en tanto se cumplacon el requ rimiento.

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    PERiDICO OFICIAL 313 DE JUNIO DE 2009

    CAPTULO DCIMO TERCERODE LA AUTORIZACiN PARA LA ELABORACiN DE LOS EST4 DIOS

    DE IMPACTO AMBIENTAL

    ARTCULO 71 Debern solicitar autorizacin a la Secretara, las perso as fsicas o. ,jurdico colectivas que elaboren informes preventivos, manifestaciones de impactoambiental en la modalidad que corresponda, estudios de riesgo ambien al, estudiosde evaluacin de daos ambientales y programas para la prevencin de accidentes,conforme a los requisitos que se indican en el presente Reglamento y n las guasque se publicarn para tales efectos.

    Una vez ingresada la solicitud con el pago de derechos correspohdentes, laSecretara tendr treinta das hbiles contados a partir de la presentacin de lamisma para emitir la resolucin respectiva.

    ARTCULO 72. Las personas fsicas debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1 . Presentar solicitud por escrito donde manifiesten su nombre, naconalldad ydomicilio para or y recibir citas y notificaciones;Contar con los conocimientos y capacidad tcnica en reasfafines a lamateria para la realizacin de los estudios; el conocimiento y I capacidadtcnica; se acredite con el currculum vitae y su debido soporte d cumental, yuna manifestacin bajo protesta de decir verdad que toda la informacinpresentada es verdica;Copia del ttulo y de la cdula profesional; yCopia del registro federal de contribuyentes.

    1 1 .

    1 1 1 .

    IV.

    La Secretara podr requerir al solicitante la presentacin de documentos originalespara su cotejo.

    ARTCULO 73. Las personas jurdicas colectivas debern cumplir con I~s siguientesrequisitos:

    1 . Presentar solicitud donde manifiesten, el nombre y naclonalidao de laempresa, su representante legal y,el domicilio para or y r~cibir citas ynotificaciones;Copia del acta constitutiva de la empresa que tenqa co~o objeto laelaboracin de los estudios s.ealados en el artculo 71 de ste R glamento;Copia del documento donde se acredita ser el representante. legal;Currculum vitae de la empresa;Copia del registro federal de contribuyentes de la empresa; yLa plantilla del personal con que cuenta la empresa, debiendo ntar con unresponsable tcnico que cumpla el perfil que corresponde a as personasfsicas para elaborar los estudios anteriormente sealados, anexando copia delas cdulas profesionales y currculum vitae del personal co su debidosoporte documental, as como comprobar una experiencia labo al de por lomenos dos aos en la empresa y manifestar bajo protesta de dec r verdad quetoda la informacin presentada es verdica.

    1 1 .

    1 1 1 .

    IV.V.

    VI.

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    32 PERiDICO OFICIAL 3 DE JUNIO DE 2009

    ARTCUl 74. Quienes cuenten con la autorizacin, debern observar loestablecido en la Ley, este Reglamento y los dems ordenamientos legalesaplicables. simismo, en cada estudio declararn bajo protesta de decir verdad, quelos resulta os de los estudios se obtuvieron a travs de la aplicacin de las tcnicas

    y metodolo as que se apeguen a la normatividad ambiental comnmente utilizadaspor la com nidad cientfica del pas y del uso de la mayor informacin disponible, yque las me idas