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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES J SECRETARIA ti'E MEDIO Y RECURSOS NATURALES / r'"::'\c\ 18 2009 "JJ1\\ U-1L Ü ''-' .• :j DIRECCION GENERAL y RIESGO AMBltiIJ 1 AL SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P.A./DGIRAlDG/4431/09 México, D.F. a O6 AGO. 2009 "200', AI10 d. ,. R.form. Llb.,,/" 'Por un uso responsable del papel, las copies del conocimiento da esta asunto son remitidas vie alectrónica', SUBDIRECTOR DE AUDITaRlA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCiÓN AMBIENTAL DE LA EMPRESA PEMEX REFINACiÓN lJna vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P), correspondiente al proyecto "Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marltima de PEMEX Topolobampo, Sinaloa", que en lo sucesivo se denominará como el Proyecto, presentado por la empresa PEMEX Refinación que en lo sucesivo se denomjnará como la Promovente, con pretendida ubicación en el Municipio de Ahorne, Sina16a y l. I / R E S U L T A N D O: ! l. Que el14 de mayo de 2009, la Promovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS}'de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental i el oficio PXR-SUD-GOMP-SM- SGMPD-66-2009 del 13 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la MIA-P, correspondientes al P.,.oyecto, mismo que quedó registrado con la clave 25S12009H0004. 11. Que el21 de mayo de 2009, mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRNDDT/2876/09, esta Dirección General de Impacto y Ambiental. (DGIRA) en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 34 primer párrafo de la Ley Ge"" eraI del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (LGEEPA), ya lo establecicio en el oficio S.G.P.A.DGIRA.·DG.·512.02 de fecha 14 de agosto de 2002, décimo cuarta de fecha 14 de agosto de 2002, remitió una carpeta que contiene la MIA-P del Proyecto, lo anterior con el fin de que la Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sinaloa, contara con una copia de la misma. 111. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34\1e la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica 'f en acatamiento a que define el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REJA), el 21 de mayo de 2009, la SEMARNAT publicó a través de la separata número "D",gado de Man"nlmlentD an la Ta_al Marflima da PEMEX TopoIobampo, Sln_"¡ PEMEX Refinaci6n OH \ e Página 1 de 14 C:\ '. et ='"- I .. .,..,1:2:JUO \ Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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SECRETARIA ti'E MEDIO AMBIE~TE Y RECURSOS NATURALES /

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~ 18 _A~~ 2009 "JJ1\\ ~ U-1LÜ''-' .•:j ~

DIRECCION GENERAL !J,Lj;h~CTO y RIESGO AMBltiIJ1AL

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4431/09

México, D.F. a O6 AGO. 2009 "200', AI10 d. ,. R.form. Llb.,,/"

'Por un uso responsable del papel, las copies del conocimiento da esta asunto son remitidas vie alectrónica',

SUBDIRECTOR DE AUDITaRlA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCiÓN AMBIENTAL DE LA EMPRESA PEMEX REFINACiÓN

lJna vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P), correspondiente al proyecto "Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marltima de PEMEX Topolobampo, Sinaloa", que en lo sucesivo se denominará como el Proyecto, presentado por la empresa PEMEX Refinación que en lo sucesivo se denomjnará como la Promovente, con pretendida ubicación en el Municipio de Ahorne, Sina16a y

l. I

/ R E S U L T A N D O: !

l. Que el14 de mayo de 2009, la Promovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS}'de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental i el oficio PXR-SUD-GOMP-SM­SGMPD-66-2009 del 13 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la MIA-P, correspondientes al P.,.oyecto, mismo que quedó registrado con la clave 25S12009H0004.

11. Que el21 de mayo de 2009, mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRNDDT/2876/09, esta Dirección General de Impacto y Rie~go Ambiental. (DGIRA) en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 34 primer párrafo de la Ley Ge""eraI del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (LGEEPA), ya lo establecicio en el oficio S.G.P.A.DGIRA.·DG.·512.02 de fecha 14 de agosto de 2002, frac~n décimo cuarta de fecha 14 de agosto de 2002, remitió una carpeta que contiene la MIA-P del Proyecto, lo anterior con el fin de que la Deleg~ción Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sinaloa, contara con una copia de la misma.

111. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34\1e la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica 'f en acatamiento a ~o que define el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REJA), el 21 de mayo de 2009, la SEMARNAT publicó a través de la separata número

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Proteccion de Datos LFTAIPGProteccion de Datos LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SECIIF.TMIlA DE MEDIO AMBIENTE

Y IIlXUIISOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4431/09

DGIRN025/09 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de evalua'ción de impacto y riesgo ámbiental durante el perIodo del 14 al 20 de mayo de 2009 dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó la Promovente para que la DGIRA, en el uso de sus atribuciones que le confiére el Artículo 27 del- Reglamento Interior de la SEMARNAT, diera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

IV. Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 34 primer párrafo y 35 primer párrafo de la LGEEPA y ?1 del REIA, e,sta DGIRA integró el expediente del Proyecto el 28 de mayo de 2009, mismo que puso a disposición del público en el Centro Documental, ubicado en Avenida Revolución número 1425, -planta b,aja, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, México,- Distrito Federal. '

V, Que el15 de junio de 2009, mediante el oficio S.G.PA/DGIRNDGI3421109, esta DGIRA, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de [a Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) y 24 primer párrafo del REIA, solicitó opinión técnica a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaria- de Planeación y Política Ambiental (DGPAIRS), referente a la congruencia del Proyecto en el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California (POEMGC).

VI. Que mediante oficio S.G.P.A.lDGIRNDG/3419/09 del 15 de junio de 2009, esta DGIRA solicitó opinión técnica a la Presidencia Municipal de Ahome del Estado de Sinaloa, respecto ala congruencía de las obras y actividades que considera el Proyecto, con los instrumentos juridicos aplicables en materia de la competencia de su orden de Gobierno, mismas que al momento de la elaboración del presente oficio resolutivo no se conoce del ingreso a esta DGIRA de la opinión de dichas autoridades.

VII.Que mediante oficio S.G.PA/DGIRNDG/3420/09 del 15 de junio de 2009, esta DGIRA solicitó opinión técnica a la Secretaria, de Desarrollo Social y Sustentable del Gobierno del Estado de Sinaloa, respecto a la congruencia de las obras y actividades que considera el Proyecto, con los instrumentos jurídicos aplicables en ,materia de la competencia de su orden de Gobierno, mismas que al momento de la elaboración del presente oficio resolutivo no se conoce del ingreso a esta OGIRA de la opinión de dichas autoridades.

VIII. Que el 1 de jUlio de 2009, la DGPAIRS a través del oficio DGPAIRS/342/09 ingresó a esta OGIRA la opinión técnica señalada en el resultando IV en la cual señala que el Proyecto en su conjunto es CONGRUENTE con el POEMGC. Los principales criterios ecológicos aplicables al Proyecto se detallan en el considerando 5.

"Dragado de Mantanimiento en fa Tenninal Marltima de PEMEX Topolobampo, Sinafoa w

~ Cj)( PEMEJ<Refinac;,ln\j\' IV Página 2 de 14 ,

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMOI¡;STE y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4431/09

e o N S I D E R A N D o: GENERALES

1. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA~P del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 4, 5 fracciones 11, X Y XXI, 28 primer párrafo y fracciones I y X, 30 primer párrafo; 35 párrafos primero, segundo,.tercero, cuarto y último, así como su fracción 11 de la LGEEPA; 1, 2, 3 fracciones 111, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y VII; 5 incisos A) fracción X y R), 9 primer parrafe, 10 fracción 11, 12, 17,21,24 párrafo primero, 36, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49 primer párrafo, del REIA; 14 primer párrafo, 26 y 32-Bls fracciones 1, XI Y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 fracción XIX, 19 fracciones XXIII, xx:..; Y XXVIII Y Articulo 27 fracciones 11 y VII, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003.

La DGIRA procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo establecido en el POEMGC y las normas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-059-5EMARNAT-2001, NOM-052­SEMARNAT-2005, y demás disposiciones legales en al materia relacionadas con el Proyecto.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el Proyecto presentado por la Promovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 párrafo cuarto, 25 párrafá"sexto, y 27 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere'n al derecho que tiene toda 'persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas de los sectores social y privado usen en beneficio gen~ral los recursos" productivos, cuidando su conselVación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio ,social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conselVación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preselVación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los 'elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en pe~uicio de la sociedad.

2. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el Resultando 111 del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de 'la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los Articulas 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA. .

3. Que al momento de elaborar la presente resolución, esta DGlRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, quejas, denuncias o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamental

\ D:eren~:::~;::::::~.nimi'nlo .n l. T.rmin.1 M.rilim. d. PEMEX Topolob.mpo, Sin.lo."

~ ~\ PE~:n~·:~:c:~nJ?/

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE _ SECIIETi\lll,\ PE MEDIO AMBIENTE

Y IU¡CUIISOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4431109

CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO.

4. Que conforme con lo manifestado por la Promovente en la MIA-P, el Proyecto consistirá en llevar a cabo operaciones de dragado para la extracción de sedimentos, con el fin de dar fOrrTJa al canal de navegación y asl mantener las condiciones adecuadas en la operación y seguridad del puerto de Topolobampo, Sinaloa. Al final del dragado el canal contará con una profundidad promedio de 12 m, para lo cual se utilizará una draga autopropulsada con tubo de succión sobre el fondo con tolva de capacidad minima de 4,000 m3

,

/

PRINCIPALES CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS DRAGAS DE SUCCiÓNr __ .

Velocidad de succión: 6 mis Caudal Tolal: 24.4D8 m3Jl¡

Capacidad efeC~lJa de la lolva: 7,600 m3

Concentración de sólidos (vlv): 20% Velocidad durante el draaado: 2 nudos

a) Que el programa de actividades para el Proyecto se describe a continuación:

-ACTIVIDAD PERIODO DE EJECUCION Etapa de Preparación del Sitio No Aplica Etapa de Construcción No Aplica Etapa de Operaci6n y Mantenimiento

BaUmelria 30-60 Días Movilización del Equipo de Dragado 30-90 Oras Desazolves de las Areas a Dragar 30-90 Olas Periodo solicitado para realizar los dracados de mantenimiento

4 a~os como m[nimo

Dragados de Emergencia En caso de presentarse un fenómeno hidrometeorolégico de gran . maanilud

1 Etapa de Abandono del Sitio I No Aplica I

b) Que de acuerdo con lo descrito en la MIA-P, la superficie que se requerirá para realizar el Proyecto es de 2'175,924 m2 para el área de dragado de mantenimiento

2más el área de la zona de tiro en mar abierto 10'775,361 m para un total de superficie de 12'951,285 m2

• El volumen de dragado corresponderá desde 2'175,924 m3 hasta un volumen máximo de 6'527,772 m3

, dependiendo la acumulación de sedimento ya sea de forma anual, o volúmenes variables durante eventos hidrometeorol6gicos extraordinarios que sean de gran magnitud.

el Que el poligono del Proyecto de acuerdo con lo manifestado, se localiza en ras siguientes coordenadas geográficas:

"Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marltima de PEMEX TopoJobampo, Sinaloa~

PEMEX Refinación Página 4 de 14

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN , ( -­

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P,A./DGIRAlDG/4431/09

Vértice ~

Latitud Norte Longitud Oeste , 25"35'50.96" 109"02'27.20' 2 25"35'58.81' 109"02"'34.89' 3 25"35'41.20' 109"03'04.48' 4 25°35'15.22" 109"03'19.28" 5 25°34'42.20. 109"03'41.22' 6 25°33'29.67' 109"05'21.06' 7 25"33'35.30' 109'09'26.57" 8 25"32'11.68' 109°11'12.71" 9 25"31'54.55' 109"10'54.81" 10 25"33"6.30' 109"09'05.27'

" 25"33'15,37' 109"05'24,04" 12 25"34'26,34" 109"03'38,82" 13 25 0 35'15.59" 109"03'12.44" 14 25"35'37.39" 109"02'59.56'

d) Que se realizó un análisis de.l.os sedimentos del sitio del Proyecto para determiriiir sus caracterfsticas de CorrosiYidad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad e Inflamabilidad (CRETI). observando lo establecido en la NOM-DS2-SEMARNAT-2DDS. De acuerdo a los resultados presentados en la MIA-P los sedimentos no presentan caracterlsticas CRETI.

INSTRUMENTOS JURíDICOS APLICABLES.

5. Que los instrumentos de política ambiental aplicables al Proyecto, son los siguientes:

INSTRUMENTO. REGUlADOR OBSERVACIONES DE LA DGlRA Al Proyecto le son aplicables las siguientes Actiones Generales de Suslenlabilidad en el ámbito de Comunicaciones y transportes:

" Evitar la afec1adón de las especies ypoblaciones en riesgo yprioritarias para la conseIVaci6n conforme a la Ley General de Vida Silvestre, asi como sus hébitats;

Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del • Evitar la degradaci6n odestrucción de hébitats y ecosistemas prioritarios como Golfo de Call1omla arrecifes, pastos marinos, humedales costeros (principalmente manglares,

bahlas, esteros, tagunas costeras, islas, donas costeras entre olros. • GaranUzar el frJantenimiento de los procesos de transporte de liloral y la

calidad de agua.

Por lo anterior, tomando en cuenla la opini6n de la OGPAIRS referide en el resultando VllI se considera oue el orcvecto ES CONGRUENTE con el POEMGC.

NOM·OO1·SEMARNAT-1996. Duranle la ejecución del Proyecto se producirtlll aguas residuales en las dragas Que establece los limites máximos permisibles de au!oprcpulsables, mismas qua sertln colectadas, tratadas y que se verterán en el contaminantes en las descargas de aguas residuales mar, una vel. que estas cumplan con los JI~:I~ máxi~~ permisibles de la nocma en ilQuas y bienes nacionales. Publicada el 6 de mencionada vde la nonnalividad internacional MARPOL.

"Dragado de Mantenimiento en fa Terminal Mar/lima de PEMEX Top%bampo, Sinafoa n

PEMEX Refinación Página 5 de 14

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE ~mDlO AMBmNTE

y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4431/09

INSTRUMENTO REGULADOR enero de 1997, en el Diario Oficial de la Federación.

NDM·052·SEMARNAT·2005 -Que establece las caraclerlslicas, el prOcedimiento de identificación, clasificación y los lisIados de los residuos oeliorosos.

OBSERVACIONES DE LA DGIRA

los residuos que se generarén por la actividad de dragado fueron caracterizados para determinar sus caracterlsticas CRETI. De acuen10 a los ~llllados presentados en la MIA·P los sedJmenlos no presentancaracterísticas eREn

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN OEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS.

De acuerdo con los resultados del anélisis CRETI, los residuos generados en el dragado no presentan dichas caracterh¡ticas, por lo cual la Promovente depositará dichos residuos en una zona de liro en mar abiel10 a 5 millas ntlulicas de la costa. Cabe destacar que de acuerdo a lo manifestado en la MJA.P, la Promovente ClJenta con aulorizacioode la secretaria de Marina para dicha zona de Iiro.

CARACTERIZACiÓN AMBIENTAL.

6. Que la -- Promovente definió que el área de estudio fue establecida con base en las dimensiones del Proyecto cuya superficie total es de 12'951,285 m2

; sin embargo, la Promovente consideró criterios correspondientes a·factores como son: elementos del medio físico, biótico, social, económico y cultural, asl como los diferentes usos de suelo y del agua que hay en el área de estudio. En dicho análisis se considera la variabilidad estacional de los componentes ambientales, con el propósito de reflejar su comportamiento y sus tendencias, de acuerdo a lo señalado a continuación:

a) HIDROLOGíA.- En la información proporcionada a través de la MIA-P, la zona de estudio se -localiza -dentro de la región hidrológica RH-10 denominada Sinaloa. En Topolobampo, hay un conjunto de lagunas de agua salobre y bahías costeras someras que incluye las bahías Lechugilla, Santa María, Topolobampo, Ohuira, San Ignacio, las ensenadas Pima y Lastre, y el estero el Zacate.

b) VEGETACiÓN TERRESTRE- La Promovente señala que en los alrededores de la terminal marítima -se presentan principalmente cactáceas, mezquital y matorral subinerme.

c) VEGETACiÓN ACUÁTICA.- Para el sistema lagunar costero Santa María­Topolobampo-Ohuira se reporta una vegetación sumergida de praderas constituidas por: Spyridia filamentosa, Gaulerpa sertulariodes, Graci/aria sp., Zostera marina, Gladophora sp. y H%dule beaúdettei. Conforme con lo manifestado y por los recorridos realizados por la Promovente al sitio donde se pretenden llevar a cabo las actividades del Proyecto, se verificó que debido al constante uso del canal de navegación, la vegetación acuática de esta zona prácticamente es escasa.

d) FAUNA.- De acuerdo con lo manifestado en la MIA~P, la zona se considera importante para la migración de aves acuáticas, entre las que destacan la cerceta ala verde.

"Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marftima de PEMEX Topo/obampo, Sinaloa" PEMEX Refinación

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECIIETA¡¡IA DE MEDIO AMBIENTE

Y IIECURSOS N.l.TURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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cerceta ala azul, pato golondrino, pato cucharón, pato calvo, ato batuda chico, pato cabeza roja, branta negra y pato pinto (Anas strepera); siendo ésta última, una especie circumpolar la cual tiene uno de sus principales sitios de hibernación en las lagunas de Topolobampo.

Por otra parte, en las Bahías del Sistema Lagunar de Topolobampo (Ohuira, Topo[obampo y Santa María) :se han identificado un total de 25 familias, 38 géneros y 43 especies de peces. Estas familias son: Albutidae, Ariidae, Engraulidae, UroJophidae, Gerridae, Mugilidae, Carangidae, Haemulidae, Sphyraenidae, Tetraodontidae, Pristigasteridae, Batrachoididae, Nematistiidae, Scombridae, Chanidae, Serranidae, Mullidae, Balistidae, Sciaenidae, Clupeidae, Polynemidae, Elopidae, Lutjanide, Ephippidae y Achiridae.

Entre las especies dominantes de ¡ctiófauna se encuentran: Paralabrax maculatofasciatus, Pomadasis panamensis, Anchovia macrolepidota, Anchoa mungeol,

_Eucinostomus Brgenteus. Eucinostomus gracilis, Gerres cinereus, Opjsthonema libertate, Diapterus brevirostris, Atherinops affinis, siendo la más dominante Diapterus peruvianus (mojarra aleta amarjJJa).

Conforme con los datos presentados por la Promovente se encontró que no existen especies reportadas para la zona de estudio con algún estatus en los listados de la ·NOM-059-SEMARNAT-2001.

ANÁLISIS TÉCNICO.

7. Que el área del Proyecto (Terminal Marítima de PEMEX Topolobampo) se localiza a 25° 35' 54.94"--de latitud norte y 109Q 02' 28~49" de longitud oeste, en la región sureste del golfo de California. Las actividades del Proyecto correspondientes al dragadC?-- de mantenimiento se llevarán a cabo en los paramentos de los muelles de la Terminal Marftima de PEMEX Topolobampo, yen el canal de navegación del recinto portuario. '

.'

8. Que de acuerdo con lo manifestado en la MIA-P, el Proyecto no se encuentra dentro de ninguna Área Natural Protég-ida"de carácter Federa'I, Estatal y/o Municipal y/o de interés ecológico, siendo la más cercana la Isla de Patos, misma que forma parte del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California y se encuentra a una distancia de 3' o,.Km del Proyecto.

9. Que conforme a la información presentada en la MIA-P los impactos ambientales identificados por la Promovente que se generarían por el desarrollo de las obras y act¡vidad~s del Proyecto, asf como las medidas de prevención y mitigación propuestas por

.~ la Promovente, se muestran a continuación:

"Drogado de Mantenimiento en la Termina! Marltima de PEMEX Topo/obampo, Sina/oa~

~ C/){ PEMEX Refinación\J'\ n Pég;na7de14

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Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4431/09

AMBIENTAL DESCRIPCiÓN DEl IMPACTO OBSERVACIONES DE LA DGIRA

"

LECHO MARINO

Alteración puntual y temporal de la eslruc!lJra sedimentaria, asociada principalmente a la vegetación o fauna que pueda eslar en la zona bentónica principalmente del canal de navegación, aunque por ser este muy Iransitado, la biomasa de cualquiera de ellos es mínima: Al volver las condiciones nomales al canal de navegación, nuevos individuos podran colonizar estás áreas ya dragadas, por lo que se-Consideró automitigable el factor de control de daños y permite que el nivel de impacto se considere compatible con el medio.

Durante todas la etapas de / operación del Proyecto se afectara punt1Jal y temporalmente la calidad del aire por efecto de los gases y partlculas contaminanles generadas en los motores de combustión interna de la draga, m¡~ma que trabajará continuamente durante las 24 horas del dia, lo cual genera un impacto desfavorable mientras duren los trabajos de dragado; sin embargo, debido a que esto se realizará en un periodo corto de tiempo y dado que las condiciones de la circulación 'del viento

. . son constantes, se puede considerar este

El impacto ambiental generado por el dragado tendrá un efecto punrual, temporal y reversible, ya que podrán desaparecer en un breve tiempo al concluir la aclividad de dragado en el sitio, debido a la dinámica del medio marino (nujo de las corrientes yellransporte de sedimentos) sobre el estrato bentónico.

Cabe destacar que debido al constante uso del canal de navegacién, la vegetación acuá~ca de esta zona es escasa.

la afectación que pudiera ser generada a las poblaciones de fauna distribuidas en el estrato bentónico se considera que es reversible y poco significativa, en virtud de los patrones de distribución y la tasa de reproducción que presentan las especies bentónicas, mismos que son factores que favorecerc'm la recuperación de las poblaciones que pudieran ser afectadas. El impacto no tendrá un efecto ambiental significativo dado que las condidones climáticas y Jos patrones atmosféricos predominantes en la zona de estudio favorecarán la dispersión de los contaminantes y la restitución de la calidad _Iocal_ del aire en un periodo coito.

Para lodos los equipos de combustión intema que contempla el Proyecto, la Promovente debera ejecutar los programas de mantenimiento preventivo a fin de que las emisiones de contaminantes sean minimizadas.

-

ATMÓSFERA (caUdad del aIre)

oroceso como automiliaable. Se tiene un indicador con un nivel de impacto compatible con el medio debido a que ellipo de draga que se utilizará tiene un cierre hermético que no permite que los sólidos escapen, /0 en caso que se dé ésta sit1Jación, sera minima la aportación al medio. la calidad del agua tiene un nivel de impacto moderado, ya que la- remoción de sedimento puede alterar la calidad con la que se encuentre en el momento de realizar los trabajos, sin embargo, al término de estos, el agua volverá a sus condiciones iniciales por lo Que se considera Que es automiUQable. Uno de

, Estas descargas modificarán la calidad del agua, al aumentar la lurbidez y la demanda bioquimica de oxigeno (080), sin embargo el impacto ambiental será !emporal y puntual, dado que por una parte se tiene una draga con cierre hermético y por otra parte por la dinamica de las comentes y movimientos de las masas de agua en el mar se favorecerá una rápida dilución de estas descargas, asi como la integración de la materia orgánica a los ciclos energéticos del ecosistema.

Es importante señalar que las descargas de aguas

AGUA (calidad)

·Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marftima de PEMEX Topolobampo, Sinaloa n

G\ Q";/ PEMEX Refinac;6n . n P~g;na8d.'4

.•

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SUBSECRETARíA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETAIUA DE MEDIO AMIIlE~TE

Y RECURSOS N"TURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lOGIRAlDG/4431/09

,

COMPONENTE AMBIENTAL DESCRIPCiÓN DEL IMPACTO OBSERVACIONES OE LA DGIRA

los parámetros que podré. verse reflejado un incremento por los trabajos es el de turbiedad.

residuales de Jos barcos-draga, están reguladas por la norma NOM·001·SEMARNAT·1996 y el Convenio lntemacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73-78), respecUvamente.

10. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que integran la presente resolución, la valoración de las características que en su ,conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de ubicación del Proyecto y por sus dimensiones, características o alcances, según la información establecida en la MIA·P, se prevén impactos ambientales que pueden ser controlados y compensados, a través de las medidas de mitigación propuestas. por la Promovente y las consideradas en la prese,nte resolución, con el fin de que no causen desequilibrios ecológicos o rebasen los limites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; bajo ese enfoque esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurldicos de carácter federal aplicables y vigentes en la zona, a los cuales debe dar cumplimiento el Proyecto, considerando factible su autorización, toda vez que la Promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención y mitigación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el articulo 8 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS fracciones XI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción 11, IV, VI YX, 28 primer párrafo, fracciones I y X, 30 primer párrafo; 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y último, así como su fracción 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3 fracciones 111, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y VII; 5 incisos A) fracción X y R), 9 primer párrafo, 10 fracción 11, 12, 17, 21, 24 párrafo primero, 36, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49 primer párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2, 3 Y 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fraCción XIX, 19 fracción XXIII, XXV YXXVIII, 27 fracción 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a lo establecido en el POEMGC y las normas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-052-5EMARNAT-2005, y NOM-059­5EMARNAT-2001.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las dispo'siclones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus' atribuciones, determina que el Proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este

"Dragado de Mentenimiento en le TeJ171ina/ Maritime de PEMEX Top%bampo, Sine/oB"Q){ PEMEX RefinBciónn Pág;na 9 de 14

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P .A./DGIRAlDG/443)1/09

"

instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ R M I N O S:

PRIMERO.- La presente resolución en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales derivados de la ejecucióri-del Proyecto "Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marítima de PEMEX Topolobampo, Sinaloa", a desarrollarse en el Municipio de Ahorne, Sinaloa.

El Proyecto~onsiste en -llevar a cabo operaciones de dragado para la extracción de sedimentos; con el fin de dar forma al canal de navegación y así mantener las condiciones adec;uadas en la operación y seguridad del puerto. Al final del dragado el canal contará con una profundidad promedio de 12m, para lo cual se utilizará una draga autopropulsada con tubo de succión sobre el fondo con tolva de capacidad mínima de 4,000 m3

. El área a afectar con respecto a la vegetación y 'características del Proyecto se desglosan en el Considerando 4, incisos a), b,l e), y dl.

SEGUNQO.- Con base en el Artículo 49 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual se establece que las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas, la presente resolución del Proyecto tendrá una vigencia de..cuatro años, para ejecutar las actividades propuestas por la Promovente a partir de la firma de la recepción del presente resolutivo.

TERCERO.- El período podrá ser ampliado a la solicitud de la Promovente, de acuerdo a lo que establece el Articulo 31 de la LFPA, previa acreditación de haber cumplido .!?:!3tisfactoriamente con los Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo, asi como de las medidas de prevención y mitigación establecidas por la Promovente en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGIRA la aprobación de su solicilud;'con una anticipación de treinta días, previo a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la Promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de la Promovente a la fracción I del Articulo 247 y 420 Quater fracción II del Código Penal Federal. El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Sinaloa, a

~Dragado de Mantenimiento en la Terminal Marflima de PEMEX Topolobampo, Sinaloa" . ~Á PEMEX Refinación

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través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la Promovente ha dado cumplimiento a los Térrñinos y Condicionantes establecidos en ra presente resolución en caso contrario, no procederá dicha gestión.

CUARTO.- La Promoventequeda sujeta a-cumplir con la obligación contenida en e'l Articulo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente resoluci6n, para que esta DGlRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción JI y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

QUINTO.· La presente resolución no autoriza la construcción, instalación, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté señalada en el Término PRIMERO del presente oficio; sin embargo, la Promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al Proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGlRA, en los términos previstos en los Artlculos 6 y/o 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, asf como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anterior, la Promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del p'royecto que se pretenden modificar. Queda prohibidQ desarrollar actividades:distintas a las se~aladas en la presente resolución.

SEXTO.- De conformidad con el Articulo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente 'resolución se refiere única y' exclusivamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita en su Término PRIMERO para el Proyecto, sin pe~uicio de que la Promovente tramite, y en suscaso obtenga las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para el desarroJlo de las obrás y actividades del proyecto y que sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción.

SÉPTIMO.- De conformidad con, lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la fracción 11 de la LGEEPA, que establece q'ue una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emítirá la resolución correspondiente, en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva. esta DGIRA establece que la realización de las obras y actividades que comprende el Proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P y los planos presentados para el Proyecto, así como a 10 dispuesto en la presente resolución conforme a las siguientes

"Dragado de Mantenimienlo en la TemJinal Marltima de PEMEX Topolobampo, Sinefoa" pEMEX Refinación

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SEcI!ETMU,\ DE lolEDIO AM!lIENT¡; y l!.ECUIlSOS NATURALes IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4431/0S

e o N Die ION A N T E s:

La Promovente deberá:

1. Con base en lo esUpulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de-la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la Promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la Promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación que propuso en la MIA·P, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de estudio del Proyecto evaluado,

2. Con base en lo estipulado en los Artículos 28 qe la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se' sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y con~iCiones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, y 35 cuarto párrafo fracción 11 de la LGEEPA y 45 fracción II y 48 del REIA, en los que establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente'de manera condicionada definiendo medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se atenúen o compensen los impactos ambientales adversos, asimismo la SEMARNAT señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse.tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono, asimismo la SEMARNAT señalará los requerimientos que deberán observarse en la realización de la obra o actividad prevista por lo que la Promovente deberá:

a) No realizar bajo ninguna circunstancia actividades de compra, venta, captura, colecta, comercialización, tráfico o caza de los individuos de especies de nora y fauna silvestres terrestres y acuáticas presentes en la zona del Proyecto o sus inmediaciones, particularmente las que se en'cuentran dentro del listado de las especies bajo alguna categorla de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-05S-SEMARNAT·2001, durante las diferentes etapas que comprende el Proyecto. Será responsabilidad de la Promovente el adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de esta disposición; además, será responsable de las acciones que en contrario a lo dispuesto realicen sus trabajadores o empresas contratistas.

R

.DragadO de Mantenimiento en la T~rminal Marltima de PEMEX Topolobampo, Sinaloa , ~Á PEMEX Refinación

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SECRETARIA DE MfDlO AMBIENTE y RECURSOS N"TURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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'" b) Elaborar un informe técnico sobre las medidas propuestas en' la MIA-P; asimismo, deberá considerar aquellas medidas que fueron aplicadas para otros impactos no previstos y de posterior aparición a'la ejecución de las actividades. El informe antes citado deberá ser presentado con treinta días posteriores a la conclusión de cada dragado (de mantenimiento o de emergencia), a esta DGlRA y a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Sinaloa. Cabe aclarar que el alcance!de este informe técnico debe evidenciar el seguimiento de la evolución que presenta la calidad del sistema ambiental con la realización del Proyecto, cuantificando sistemáticamente los efectos ambientales pe las obras y actividades del mismo e integrando un análisis del grado de conservaci6n. recuperación y restauración del sistema ambiental, por efecto de la aplicación de las medidas establécidas (prevención, mitigación y compensaGión).

OCTAVO.- La presente resolución a favor de la Promovente es personal por lo que en caso de que la Promovente pretenda transferir la titularidad de su resolución, el acuerdo de voluntades o convenio de transferencia de derechos y obligaciones deberá comunicarlo por escrito a esta Autoridad, acreditando la personalidad. Evaluada la documentaci6n ingresada, esta DGlRA determinará lo procedente y, en su caso, acordará la transferencia.

Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, eifel cual dicho ordenamiento dispone que los promoventes deberán dar aviso a la SecretarIa del inicio y conclusión de las actividades del Proyecto, así como del cambio en su titularidad, por lo cualta Promovente deberá dar aviso a PROFEPA en el estado de Sinaloa sobre el inicio y fin de cualquier obra contemplada para el Proyecto.

Es conveniente señalar que el cambio en la titularidad de la resolución a la qué-Ose refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratifique en nombre propio ante la Secretaria, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos la Promovente en el presente resolutivo.

NOVENO.- La Promovente será la unica responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del Proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripci6n contenida en la MIA-P.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bi6ticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, asl como en su área de influencia, la Secretaria podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo'" asl como la instrumentación de programas de

.\ compensaci6n, además de alguna o algunas de las medidas de seguridi3d. previstas en el Articulo 170 de la LGEEPA. .

·Dragado de Manlanimiento an la Tenninal Mar/tima de PEMEX Topofobampo, S;na'oa~

~ C1'Á PEMEX Refinaci6n

PAgine 13 de 14 ~ n

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DÉCIMO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

DECIMOPRIMERO.- La Promovente deberá mantener en su domicilio registrado así como en el sitio donde se pretende realizar el Proyecto, copias rés-pectivas de la MIA-P, así como de la presente ~esolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOSEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la Promavente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de,la LGEEPA, su Reglamento en materia de Evaluacióhdel Impacto Ambiental y'las demás previstas én otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, d~rJtro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de, la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en 105 Articulas 176 de la LGE'EPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal del Procedimiento Administratl~o. <I

DECIMOTERCERO.- Notificar Apoderado Legal de la Subdirección de Distribución de la empresa PEMEX Refinación, confonne a lo dispuesto en el articulo 35, 36 Y demás relativos y aplicables 'de la Ley Federal de P~miento Administrativo.

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ATENTAMENTE g ,,);'1' '" "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"~& ~

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Ccep.- MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental. LIC. JESÚS AGUILAR PADILLA.- GobemadorConstitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa. C. ESTEBAN VALENZUELA GARCIA.- Presidente Municipal de Ahome, Estado de Sinaloa. DRA. MA. DEL CARMEN TORRES ESCEBERRE.- Delegada de la SEMARNAT en el Estado de Sinaloa. LIC. ALEJANDRO CAMACHO MENDOZA.· Delegado Federal de la PROFEPA'en el Estado de Sinaloa. LIC. R. RAZIEL VILLEGAS NuliIEZ Diredor General de Impado Ambiental y Zona Federal Marllimo Terrestre de PROFEPA Expediente de' la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutario de la Dirección de Evaluación de Sedores Energla e Industria. expediente 25SI2009HOOO4.

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. PEMEX Relinllcián Págin814de 14

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