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Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 1 de 48 PORVENIR SCHOOL Chiguayante Educando con afecto y valores “Aprender a convivir, convivir para aprender” Versión 2018 ¡Queremos que el buen trato sea el

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Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 1 de 48

PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando con afecto y valores

“Aprender a convivir, convivir para aprender”

Versión 2018

¡Queremos que el buen trato sea el

trato!

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 2 de 48

INTRODUCCIÓN.

Estimados integrantes de nuestra Comunidad Educativa:

La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas y nuestro establecimiento educacional -

desde la mirada de una Comunidad Educativa -, como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se

hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de nuestros alumnos y alumnas.

Este Manual de Convivencia cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores

educativos (alumnos, padres y apoderados, docentes, asistentes de la educación y personal del establecimiento en

general) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura

escolar.

La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica; aquí todos los niños y niñas son sujetos de

derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y

funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y

pública de las personas y su familia.

El diálogo permanente y la mediación para la resolución pacífica de conflictos, es el aporte principal de este manual; la

reflexión, en primera instancia, es la clave para el paso a la acción; y el acompañamiento y discernimiento, las dos

herramientas fundamentales en el proceso de asimilación y cumplimiento de dichas normas.

JESSICA MÉNDEZ SALGADO PROFESSOR OF GENERAL BASIC EDUCATION

BACHELOR OF EDUCATION HEADMISTRESS

Chiguayante 2018

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 3 de 48

TÍTULO I:

DECLARACIÓN DE CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º: CONSIDERACIONES GENERALES.

1. El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio “Porvenir School” de la comuna de Chiguayante, Rol Base de Datos RBD 18126-9, establece las normas básicas de convivencia social que han de observar todos los miembros de la Comunidad Escolar, tanto Educación Básica como EPJA, en el entendido que ellas cautelan los valores morales, culturales y sociales que dan sentido a los diferentes procesos de nuestro establecimiento educacional cuyo lema es “Educando con afecto y valores”, teniendo como centro la persona de nuestro educando.

2. Las normas, disposiciones que aquí se presentan son complemento y explicitación en orden a la mejor consecución de los fines y objetivos propuestos del Reglamento Interno Oficial y régimen de convivencia y disposiciones complementarias, establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, que constituyen las normas básicas tanto para el personal del colegio como para las familias y alumnado del establecimiento educacional.

3. Las medidas disciplinarias contempladas aquí tienen un carácter esencialmente educativo y formativo; por ello, todos los profesionales y asistentes de la educación que presten su servicio en este colegio, en razón de las responsabilidades que le compete a cada cual, frente a los alumnos y frente a los padres y apoderados y demás integrantes de la Comunidad Educativa, tienen el deber de explicar y aplicar el sentido educativo de formar en valores, distinguiendo la disciplina escolar como una responsabilidad de aquella meramente punitiva.

4. En el caso de Jornada Vespertina, Educación para Jóvenes y Adultos, EPJA, las sanciones serán principalmente del tipo comunitario para favorecer de esta forma los principios de reparación, desarrollo psicológico y proporcionalidad, explicados más adelante en este manual. Sumado a lo anterior, la responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes en esta jornada, será el coordinador de EPJA.

5. Para modificar parcial o totalmente el presente reglamento, se considerará la instancia del Consejo Escolar, en sus facultades informativa, consultiva y propositiva, de acuerdo a la Ley 19.979.

6. La interpretación del presente Reglamento, en aspectos que puedan ofrecer dudas o ambigüedades, corresponderá al Consejo Escolar para su ratificación o rectificación.

7. Todo miembro de la Comunidad Educativa puede y debe exigir el cumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2°: CONCEPTOS.

1. La convivencia es la capacidad de las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca. Esta implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias, los puntos de vista de otro y de otros.

2. La convivencia es un aprendizaje: se enseña y se aprende a convivir. Por ello, la convivencia escolar es la particular relación que se produce en el espacio escolar entre los diversos integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados, sostenedores.

3. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

4. Por Comunidad Educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

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ARTÍCULO 3º: LOS VALORES QUE DECLARA NUESTRO COLEGIO.

En Porvenir School, y de acuerdo al ideario declarado en nuestro Proyecto Educativo Institucional, se proclaman los siguientes valores: LIDERAZGO:

Capacidad de acción innovadora y ejemplar en el medio, familiar y escolar. Capacidad de hacer una diferencia que aporte mejoramiento al ámbito específico de relevancia de la acción en cuestión. Los siguientes indicadores nos permiten medir el liderazgo.

Excelencia Proactividad Innovación Compromiso

TOLERANCIA:

Ser tolerantes nos conduce a aceptar a quienes nos rodean tal y como son, con una mentalidad abierta, reconociendo que en medio de los defectos categorizantes, siempre florecerán las virtudes excepcionales.

Se manifiesta a través de las siguientes actitudes:

Amor por el prójimo Reconocer al otro como único y valioso Comprensión Convivencia pacífica Adaptación a los problemas de la vida diaria Aceptar al otro Compañerismo

RESPONSABILIDAD:

La persona toma o acepta decisiones y asume el resultado de ellas, lo mismo de sus actos no intencionados, buscando el bien común y procurando que otras personas hagan lo mismo.

Se manifiestan a través de las siguientes actitudes (indicadores)

Puntualidad Superación Perseverancia Lealtad Autonomía Seriedad

HONESTIDAD:

Definida ésta como el respeto de los principios morales y buenas costumbres, decencia, rectitud y justicia en las personas y su forma de actuar. La honestidad se manifiesta a través de las siguientes actitudes (Indicadores).

Autenticidad Honradez Veracidad Confiabilidad Coherencia Transparencia

RESPETO:

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Actuar o dejar actuar, considerando los derechos, circunstancias o condición, tratando de no dañar, ni dejar de beneficiarse a sí mismo o a los demás. Se manifiesta a través de las siguientes actitudes (Indicadores)

Consideración Saber escuchar al otro Tolerancia Pluralismo Sentido de la ubicación Objetividad.

AUTOCUIDADO:

Velar por su propio bienestar bío-sico-social con el fin de mantener un equilibrio mental y físico. Se manifiesta a través de las siguientes actitudes (Indicadores):

Hábitos de aseo Hábitos de alimentación Prevención de riesgos en el trabajo Práctica de actividades Recreativas Sana convivencia.

SOLIDARIDAD:

Adhesión a una buena causa por razones morales, creencias o sentimientos. Se manifiesta a través de las siguientes actitudes (indicadores)

Comprensión Estar con el otro Aceptar al otro Valorar al otro Compañerismo Empatía

ARTÍCULO 4º: DE LA DEFINICIÓN DE DISCIPLINA ESCOLAR.

El concepto de disciplina escolar que se aplica en el Colegio “Porvenir School” de Chiguayante, está basada en la Disciplina Positiva, un sistema institucional de disciplina escolar basado en valores claros y aplicables que fomenta la responsabilidad y el nivel de conciencia de los alumnos, sostenedor, directivos, docentes, asistentes de la educación y padres de familia de la institución educativa, ayudando a que nuestros docentes tomen decisiones más acertadas de manera sistemática frente a los retos disciplinarios que la conducta de los niños y niñas presentan en la actualidad, disminuyendo el riesgo de contradicciones o incongruencias entre dichas decisiones y los valores e ideario escolar.

Es, entonces, una herramienta práctica para los docentes y directivos que desean convertir la disciplina escolar en un sistema basado en valores claramente identificables, además de proporcionar recursos que enriquecen el ambiente emocional en el aula y mejorar, de esta manera, el aprendizaje en el entorno escolar, con firmeza y amor.

La construcción consensuada del Decálogo del Estudiante de la Convivencia Escolar de nuestro Colegio, constituye el compromiso concreto por el cual el estudiante regirá su disciplina, siendo responsable en el cumplimiento de las declaraciones allí establecidas.

La disciplina así concebida, será abordada desde dos perspectivas: 1. Por un lado, surge como un objetivo pedagógico en la necesidad de facilitar la adquisición e internalización de

hábitos, criterios, habilidades, valores y actitudes en los escolares para una convivencia pro social y constructiva, permitiéndoles alcanzar progresivos niveles de autonomía personal y moral.

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2. Por otro, supone facilitar la organización del trabajo de toda la comunidad escolar, imprescindible para que éste se lleve a cabo con eficiencia y justicia. La disciplina aparece entonces como un medio de formación ético-moral.

Como resultado de los puntos anteriores, buscamos internalizar en nuestros alumnos y alumnas el concepto de la autodisciplina, que se refiere a la capacidad de alguien para controlar sus emociones, sentimientos e impulsos; es una de las herramientas del desarrollo personal, que permiten actuar con voluntad y serenidad.

ARTÍCULO 5°: DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover, asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo el respeto mutuo y la tolerancia.

2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.

A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

3. Es deber de la Dirección del Establecimiento Educacional, en conjunto con su Equipo de Gestión, velar porque se genere un clima de convivencia adecuado que favorezca el logro de aprendizajes, creando instancias de escucha y reflexión cuando la situación lo amerite.

ARTÍCULO 6°: COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección, esto es Directora, Jefe de UTP, Evaluadora, Coordinadora SEP.

b) Encargado de Convivencia Escolar, quien lo presidirá.

c) Los profesores;

d) Los alumnos;

e) Los padres y apoderados;

f) Los Asistentes de la Educación.

2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

c) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;

d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;

e) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

f) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y

g) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

h)

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ARTÍCULO 7°: ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y/o planes, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 8°: PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad los protocolos de actuación internos del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y,mediante un sistema gradual de sanciones. El establecimiento no permitirá ofensas o agresiones de ningún tipo contra los docentes y personal de establecimiento (verbales, de manera escrita, vía teléfono, entre otros)

ARTÍCULO 9°: DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR

1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

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j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

TITULO II: DECLARACIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 10°: MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Se aplicará a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito;

e) Comunicación al apoderado;

f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

j) Suspensión temporal;

k) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

l) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se dispondrán medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento, debido a que atenta contra el articulo N°8 de nuestro Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 11°: CRITERIOS DE APLICACIÓN

1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto (Art.1, Num.3). Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

2. Se tomarán en cuenta al momento de determinar la medida disciplinaria, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

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c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 12°: OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

La Directora del Colegio, Inspectores, Jefe de UTP y profesores(as) deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.

ARTÍCULO 13°: RECLAMOS

1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 48 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se llevará un registro confidencial al respecto.

2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 14°: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo.

No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 15°: DEBER DE PROTECCIÓN

1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

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2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 16°: NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.( siendo esta en el cuadernillo de entrevista del curso correspondiente al estudiante)

ARTÍCULO 17º: INDAGACIÓN

1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la indagación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la indagación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 18°: CITACIÓN A ENTREVISTA

1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 19°: RESOLUCIÓN

El equipo directivo deberá resolver si se cumplen los requisitos de entrega de una medida disciplinaria, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 20°: MEDIDAS DE REPARACIÓN

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la Dirección determine.

ARTÍCULO 21°: RECURSOS

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada, dentro de 15 días.

ARTÍCULO 22°: MEDIACIÓN

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El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluiría la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y/o especialistas.

ARTÍCULO 23°: PUBLICIDAD

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

ARTÍCULO 24º: COMUNICACIÓN COLEGIO – FAMILIA.

1. Traer al colegio toda la documentación que se le sea solicitada vía secretaría y en los plazos establecidos.

2. Devolver 48 horas después de entregada toda comunicación a los Padres, boletines, etc.

3. El School Diary o Libreta de Comunicaciones es el medio oficial de comunicación entre el Colegio y el Apoderado, por lo que el estudiante siempre deberá portarlo. En caso de que el estudiante no presente la libreta de comunicación o School Diary deberá ser registrado en su hoja de vida por el docente o personal que se la solicite. Siendo esta una falta leve.

4. La entrevista es considerada como un medio de acercamiento inmediato entre el colegio y la familia.

5. La participación en Talleres, Charlas, Encuentros, Exposiciones y otras formas colectivas de comunicación y aprendizaje continuo.

6. Las reuniones de apoderados son formas focalizadas para que la familia y su pupilo puedan interactuar con el profesor(a) encargado(a) del curso, otros profesores(as) y sus propios pares.

ARTÍCULO 26°: COMPROMISO DE LOS PADRES CON LA INSTITUCIÓN.

A) De sus deberes:

1. Conocer y aceptar los fines, objetivos y Reglamento Interno del Colegio, declarados en el PEI.

2. Contribuir al cumplimiento del presente Manual de convivencia escolar por parte de sus hijos, haciendo todo lo que esté a su alcance para lograrlo.

3. Comunicar mediante la agenda escolar a las autoridades del colegio cuando el apoderado se ausente.

4. Responder y firmar toda comunicación enviada en la School Diary emanada de las autoridades del Colegio, en los plazos que se les solicitara en la misma.

5. Comunicar por escrito las inasistencias, tardanzas o necesidad de retirar a sus hijos antes de la finalización del horario escolar. Dichas comunicaciones y pedidos no deben ser considerados como un derecho sino como una excepción y deben ser acompañados por los certificados correspondientes.

6. Acudir al Colegio toda vez que su presencia les sea solicitada. Establecer y fortalecer vínculos entre la escuela y el hogar asistiendo a las citaciones particulares, actos escolares, reuniones de padres, etc., organizados por el Colegio.

7. Los padres que deseen entrevistarse con los docentes o autoridades del Colegio deberán solicitar hora de atención en inspectoría con antelación a fin de coordinar horarios.

8. El apoderado solo podrá entregar materiales de trabajo, solo hasta el primer bloque en común acuerdo con el apoderado, con el objetivo que el estudiante se acerque a inspectoría a buscar el material.

9. Respetar horario de recreos del estudiante, debido a que no se atenderán apoderados en los horarios estipulados.

10. Procurar que exista la mayor coherencia entre la vida familiar y el ambiente escolar que frecuentan sus hijos.

11. Interesarse por el proceso de formación de sus hijos en lo que se refiere a formas de convivencia y espíritu de trabajo y estudio, ayudándolos en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

12. Participar y colaborar en lo posible, con las iniciativas propuestas por la Comunidad Educativa.

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13. Colaborar con el personal docente y asistente de la educación, proporcionándoles los datos que consideren necesarios para facilitar el conocimiento del alumno y su mejor comprensión en vistas a su desarrollo personal.

14. Respetar la autonomía del Colegio en la designación y en la conducción de su personal.

15. Responsabilizarse del cumplimiento de las formalidades administrativas.

16. Durante la jornada de clases el apoderado sólo podrá ingresar al área administrativa del colegio, con el objeto de no alterar el desarrollo normal de las actividades académicas, a menos que se le sea expresamente solicitado por un funcionario autorizado con el objetivo de apoyar el aprendizaje de su pupilo en aula.

17. Frente a cualquier duda o inquietud sobre el desempeño académico o actitudinal de su o sus pupilos, el apoderado deberá solicitar una entrevista en área de Inspectoría (según horario de atención de apoderados, informado en Primera Reunión de Apoderados), utilizando y respetando los canales regulares de comunicación: Docente de Sector de Aprendizaje, Profesor Jefe, Jefe de UTP, Directora.

18. Es obligación del apoderado el velar por la correcta presentación personal, asistencia, puntualidad y cabal cumplimiento de tareas escolares, por su pupilo, así como de los compromisos adquiridos.

19. Es responsabilidad del apoderado cerciorarse periódicamente de la formación académica y personal de su pupilo y asistir a entrevistas y reuniones citadas por el Colegio.

20. Es deber y responsabilidad del apoderado proveer a su pupilo de todos y cada uno de los materiales que se requieren para el normal y provechoso desarrollo de su trabajo académico.

21. El deber y responsabilidad del apoderado asistir a las reuniones de sus pupilos cada vez que sean informadas. En caso de ausencia a dicha reunión, el apoderado deberá acercarse al establecimiento a solicitar entrevista en inspectoría donde se registrara entrevista con el docente jefe.

22. Toda situación no contemplada en las presentes Normas y Criterios de Acción del Estudiante, expresado en este Manual de Convivencia Escolar, será resuelta por la Dirección del Porvenir School de Chiguayante.

B) De sus derechos:

1. Ser avisado con 48 horas de anticipación de las reuniones de apoderado.

2. Ser informado sobre el Reglamento de Evaluación y Manual de Convivencia Escolar.

3. Ser informado anualmente sobre los avances Pedagógicos del Establecimiento.

4. Ser informado anualmente de la utilización de los recursos de Financiamiento Compartido.

5. Ser informados oportunamente de cualquier beneficio otorgado por el establecimiento, MINEDUC u otro Organismo.

6. Ser informado de los objetivos mínimos a alcanzar en su nivel.

7. Ser informados de las actividades extraprográmaticas del establecimiento.

8. Elegir democráticamente a sus delegados de curso y directiva del Centro General de Padres.

9. Participar voluntariamente en las actividades planificadas por Centro General de Padres.

10. Solicitar la atención individual del Profesor Jefe y/o de Asignatura (Dentro del horario establecido para este efecto).

11. Recibir Formulario de Accidente Escolar en el caso de suceder en establecimiento o trayecto.

12. Ante cualquier reclamo que quiera hacer el apoderado deberá seguir el conducto regular, primero dirigiéndose al profesor jefe o de asignatura. Si no encuentra solución a su inquietud, debe solicitar hora en Unidad Técnico Pedagógica, Convivencia Escolar u otra coordinación según corresponda.

ARTÍCULO 27º: COMPROMISO DE LOS ALUMNOS CONSIGO MISMO Y CON LA INSTITUCIÓN.

A) De sus deberes:

1. Conocer y aceptar los fines y objetivos declarados en el Proyecto Educativo Institucional.

2. Cumplir un papel activo en la realización y concreción de dichos fines, objetivos y Reglamentos.

3. Cumplir con las normas, requisitos y disposiciones emanadas de las autoridades provinciales y que alcancen al Colegio.

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4. Responder satisfactoriamente a las exigencias que el Colegio considere necesarios y que darán a conocer en cada oportunidad.

5. Solicitar autorización para utilizar el nombre y/o símbolos de la Institución fuera del contexto escolar.

6. Mantener una conducta escolar adecuada para poder participar en eventos que las distintas áreas programen en extra-horario.

7. Respetarse a sí mismo, cuidar su vida, su cuerpo y su salud, comportándose con dignidad en todo momento y lugar.

8. Respetar a los demás evitando insultos y apodos humillantes, abusos, discriminación, actitudes racistas, chismes, prepotencia, agresión física y expresión escrita o gráfica que ofenda la dignidad de las personas.

9. Estudiar con seriedad y constancia, realizando los trabajos y tareas estudiantiles y estar siempre preparado para participar activamente en clases y en las evaluaciones.

10. Ser veraz y cumplir con los compromisos adquiridos con sus compañeros, profesores y con el colegio.

11. Ser honesto (a) y honrado (a), cuidando lo que le pertenece y la propiedad de los otros, así como la propiedad del colegio que está al servicio de todos.

12. Asistir al colegio con su uniforme institucional completo.

13. Asistir obligatoriamente a todas las actividades del colegio para las cuales fuese designado (a), represente o se inscriba en forma voluntaria. Estas incluyen actos cívicos, deportivos, artísticos – culturales u otros, observando un comportamiento ejemplar que prestigie al establecimiento.

14. Cumplir con el uso y cuidado del transporte escolar

15. Abstenerse de consumir, portar y vender: alcohol, cigarrillos y drogas dentro del Establecimiento y en actividades externas programadas y/o representando al Porvenir School.

B) De sus derechos:

1. Ser educado de acuerdo a las Políticas Educacionales vigentes, Planes y Programas aprobados y proyecto Educativo del colegio.

2. Ser escuchado y atendido cuando tiene una opinión o un problema de tipo académico, disciplinario o personal.

3. Ser respetado por todos los que conforman la comunidad educativa, como persona, con su propio nombre e historia y a no ser jamás objeto de humillación o burla.

4. Recibir una formación intelectual, personal, social y humana que responda a sus necesidades.

5. Ser evaluado en forma integral, sistemática, justa y permanente.

6. Ser informado oportunamente del reglamento de convivencia y normas del colegio, de la organización de los estudios y resultados de evaluación.

7. En caso de violencia escolar, ya sea como víctima o agresor, se aplicará el protocolo de actuación del colegio, considerando atenuantes y agravantes de la situación que ocasionó el conflicto.

ARTÍCULO 28°: DE LA PROPIA PERSONA DEL ESTUDIANTE..

1. Presentarse, para iniciar sus clases o en cualquier otro acontecimiento escolar, adecuadamente vestido y aseado.

2. Los alumnos, sin excepción, deberán concurrir a clase con el uniforme reglamentario.

3. Los varones llevarán el cabello corto( corte colegial ) . Las mujeres llevarán el pelo recogido o corto, no podrán usar maquillaje.

4. Varones y Damas no usarán accesorios llamativos (pulseras, anillos, palestinas, etc.)

5. Mantener en perfectas condiciones las prendas que conforman el uniforme.

6. No exhibir insignias, divisas, emblemas o distintivos que no sean debidamente autorizados.

ARTÍCULO 29°: DE LOS MATERIALES DE TRABAJO E INSTALACIONES DEL COLEGIO.

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1. Disponer de todos los elementos necesarios para el trabajo escolar, tanto para las clases prácticas o teóricas. Estos deberán ser objetos de especial cuidado y deberán llevar nombre y apellido del alumno.

2. Deben presentarse al colegio con todo lo necesario para su jornada escolar, se recibirán materiales hasta el término de la primera hora de clases.

3. Abstenerse de introducir en el Colegio objetos extraños a su labor escolar, o que perjudiquen o perturben. De haberlo hecho, el establecimiento no tendrá responsabilidad si el alumno los pierde o se lo rompen.

4. Poner especial cuidado en colaborar con el orden y limpieza de aulas, mobiliario, equipos y elementos, así como en su conservación.

5. Solventar la reparación de roturas que sobrepasen el deterioro producido por el buen uso de los bienes.

6. Abstenerse de utilizar teléfonos celulares y/o los teléfonos internos por motivos personales. En caso de fuerza mayor podrán utilizar el teléfono público a su disposición.

7. Utilizar con responsabilidad los recursos, materiales y/o espacios escolares para su tarea académica.

8. No está permitido el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, mp3 o similar, salvo expresa autorización de la Dirección/ U.T.P

ARTÍCULO 30°: DE LA ASISTENCIA, ATRASOS Y PUNTUALIDAD.

1. Observar puntualidad en la asistencia a clase (incurrirá en tardanza una vez que se cumplan los 5 minutos después del toque de timbre para entrar a clase).

2. El alumno atrasado durante la primera hora deberá solicitar pase en la Inspectoría, quien lo registrará en la Ficha de Registro de Atrasos del Curso.( El alumno atrasado durante la primera hora deberá presentar su agenda escolar donde se registrara el atraso del estudiante.

3. Para los atrasos interclases deberán ser autorizados expresamente por la Inspectora e inscritos en Registro de Atrasos, donde se consignará: Nombre del/la estudiante, curso, fecha, hora, motivo, firma del/ alumno/a.

4. Al tercer atraso el alumno llevará una amonestación escrita al hogar la cual deberá volver firmada. El tercer atraso del alumno entre recreo se aplicara la medida disciplinaria comunitaria de apoyo en limpieza de vidrios del casino, inspectoría o dependencias del establecimiento debidamente supervisado por personal del colegio.

5. Si un alumno sale del establecimiento sin autorización será registrado como falta grave y se comunicará inmediatamente a su apoderado.

6. Los alumnos hasta 8º año Básico no podrán retirarse a media jornada solos, a menos que el apoderado solicite autorización personalmente o a través de su Libreta de Comunicaciones en Inspectoría, donde se llevará un registro de la situación.

7. Concurrir a aquellos actos, eventos o salidas que el Colegio determine como obligatorios, aún fuera del horario escolar.

8. Participar en los aspectos teóricos y de organización o en otras actividades que organice el Departamento de Educación Física. Cuando se encuentren impedidos de realizar actividades físicas, deben presentar certificación médica que justifique la imposibilidad).

9. No retirarse antes de finalizar el horario previsto, salvo que las autoridades del colegio lo juzguen conveniente y lo autoricen expresamente.

10. Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado en cuadernillo de inasistencia que se encuentra en recepción / inspectoría.

11. No ausentarse del Colegio ni del aula durante el transcurso de la jornada escolar, salvo que las autoridades del colegio lo juzguen conveniente y lo autoricen expresamente a través de documentos oficiales ya establecidos por el colegio.

12. Observar puntualidad en el cumplimiento del horario diario .Puntualidad en el cumplimiento del horario de inicio de clases asi como durante la jornada escolar.

13. Cualquier inasistencia a evaluaciones deberá ser justificada por el apoderado y se aplicará lo indicado en Reglamento de Evaluación de Porvenir School según corresponda.

ARTÍCULO 31°: DE SU CONDUCTA EXTRAESCOLAR.

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1. Conservar el respeto a su condición de estudiante aún fuera del recinto del Colegio, ya que la conducta extraescolar debe hacer honor al Colegio al que pertenece.

ARTÍCULO 32°: DE SU RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES.

1. Mantener un trato cordial y respetuoso con todo el personal del Colegio, observar la obligada consideración y respeto a las autoridades de la Institución aceptando las indicaciones por ellas impartidas.

2. Dentro del aula, atender las indicaciones de los docentes y asistentes de la educación, en especial guardar las formas que imponen las normas de buena convivencia.

3. Evitar en todo momento situaciones de indisciplina o incitación al desorden. 4. Evitar el uso de expresiones o vocablos indebidos, groseros o fuera de lugar.

ARTÍCULO 33°: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.

1. El uniforme que usarán los alumnos y alumnas:

Para las niñas: Falda Plisada oficial

Polera de Piqué oficial color Blanco

Sweater oficial color Gris con logo bordado

Chaqueta oficial color Azul

Zapato escolar Negro

Calceta Gris

Delantal oficial Azul

Para los niños:

Pantalón de Colegio Gris

Polera de piqué oficial color blanca

Sweater oficial color Gris con logo bordado

Chaqueta oficial color Azul

Zapato Escolar Negro

Calcetín Gris

Delantal oficial Azul

2. Los alumnos varones no podrán usar ningún tipo de aro, collares, piercings u otro tipo de accesorios dentro del establecimiento.

3. Las alumnas sólo podrán usar aros pequeños en las orejas, no se aceptarán piercings (lengua, rostro, etc.), tampoco usarán maquillaje ni esmalte de uñas, dentro del establecimiento.

4. Para Educación Física, tanto alumnos como alumnas podrán usar short con colores institucionales y la polera del colegio si el tiempo lo amerita.

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5. Las alumnas que en temporada invernal quieran asistir al establecimiento con pantalón, lo podrán hacer de forma optativa. El pantalón debe ser confeccionado de TELA CASIMIR COLOR AZUL MARINO (pantalón corte escolar. No se aceptaran pantalones “apitillados”. El objetivo del uso de este pantalón es entregar comodidad y proteger del frio a nuestras alumnas. Los meses autorizados para el uso de este pantalón serán entre el mes de Mayo a Septiembre.

ARTÍCULO 34°: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y PREMIACIONES.

El (la) alumno(a) de Porvenir School, en el desarrollo de su rol y cumplimiento de las normas establecidas, con el fin de reforzar sus conductas positivas, destacadas, recibirá los siguientes incentivos por su buen comportamiento, hábitos y valores, asociados al perfil del alumno(a):

Observación Positiva: Consignada por cualquier profesor(a) y/o Asistente de la educación en el libro de clases, para estimular positivamente al alumno(a) que se destaca por su gran espíritu de colaboración y trabajo en equipo, responsabilidad, respeto, compañerismo, solidaridad, etc.; en las distintas actividades del establecimiento o en representación fuera de éste.

El Registro del Desarrollo Escolar del Libro de Clases de nuestro Colegio, ofrece la alternativa para redactar y relatar Observaciones y Comentarios de cada alumno o alumna; además, frente a cada anotación, se debe registrar los seguimientos de Orientación frente a la Observación

Ser destacado(a) por el Consejo de Profesores: Al finalizar cada semestre, se reconocerá a los alumnos(as) que se hayan destacado por su rendimiento académico, como también a aquellos(as) que, con sus actitudes, representan el espíritu del colegio. La determinación de los mismos será atribución de cada profesor jefe con sus pares y en acuerdo con el equipo de gestión.

1. El reconocimiento de las conductas positivas será entregado a los estudiantes por cualquier docente, y/o Asistente de la Educación dejando constancia en el Libro de Clases y/o School Diary del alumno.

2. Los alumnos que obtengan un promedio final anual destacado participarán, junto a sus apoderados, de una ceremonia de excelencia académica y premio como incentivo.

3. Los alumnos y alumnas que sean reconocidos por sus pares y profesores y profesoras por cumplir con el ideario o valores del colegio, serán premiados con un diploma de honor en el acto cívico mensual según lo indique la programación del trabajo de valores.

4. Será responsabilidad del docente, asistente de la educación o equipo directivo, registrar observaciones en el libro de clases ante situaciones de comportamientos positivos del alumno o alumno; lo mismo en el caso contrario.

5. Cuando a un alumno sea dado de alta del Programa de Reforzamiento conductual, será reconocido con un estímulo y el respectivo registro en libro de clases, invitándole a cumplir fielmente con el presente reglamento.

6. Se premiara mensualmente a un alumno por curso que obtenga el valor del mes. Por otra parte al finalizar cada semestre se premiara los siguientes alumnos.

7. Se destacara según estos criterios.

- Alumno Destacado Programa de Integración Escolar. - Alumno Destacado por mejor rendimiento académico - Alumno Destacado por Convivencia Escolar. – Alumno Destacado por su Esfuerzo. - Alumno Destacado por Mejor Compañero.

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TITULO III: DECLARACIÓN ESPECÍFICA DE PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN.

ARTÍCULO 35°: DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES.

Todo proceso educativo supone un crecimiento en libertad. Libertad es la posibilidad de opciones para un desarrollo autónomo; libertad considerada como la responsabilidad por las propias elecciones y acciones; como la aceptación de los límites que impone la consecución del bien común.

En una Institución educativa, su reglamento interno y régimen de convivencia aseguran a los integrantes de dicha comunidad la posibilidad de crecer en libertad.

Las medidas disciplinarias, en caso de incumplimiento de dicho reglamento, no constituyen pues, la expresión de un autoritarismo represor, sino el ejercicio de una autoridad que ayuda a crecer, que corrige con comprensión pero con firmeza y que vela por el bien común.

El Colegio Porvenir School define las faltas que cometa uno o una de sus estudiantes, como: leve, moderada, grave y gravísima.

Se entenderá por atenuante cualquier acción que sea realizada sin la intención de provocar daño o las acciones efectuadas son en respuesta a una provocación. También son consideradas atenuantes: discapacidad intelectual, inteligencia en rango limítrofe o trastorno psiquiátrico.

Cada factor atenuante detectado o constatado puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima de un grado.

Se entenderá por agravante toda acción realizada sin provocación, con ayuda directa de otras personas, existe reincidencia acreditada en la falta; y es dirigida a, o realizada por un adulto de la comunidad educativa.

1. Son faltas Leves:

Toda acción sin agravantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño en su grado leve, a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, en cualquiera de los tipos de faltas disciplinarias por contenido especificadas en este manual.

2. Son faltas Moderadas:

Toda acción sin agravantes ni atenuantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño en su grado moderado, a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, en cualquiera de los tipos de faltas disciplinarias por contenido especificadas en este manual.

3. Son faltas Graves:

Toda acción sin agravantes ni atenuantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño en su grado grave, a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, en cualquiera de los tipos de faltas disciplinarias por contenido especificadas en este manual.

4. Son faltas Gravísimas:

Toda acción sin atenuantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño en su grado gravísimo, a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, en cualquiera de los tipos de faltas disciplinarias por contenido especificadas en este manual.

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Cada factor agravante constatado en la acción, puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo de un grado.

ARTÍCULO 36°: DEFINICIÓN DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR SU GRAVEDAD.

La aplicación de medida disciplinaria se funda en los principios de reparación, desarrollo psicológico, protección y proporcionalidad.

Principio de Reparación: Toda sanción debe implicar esfuerzos, convenidos con el transgresor de la norma, por reparar o compensar los daños causados, no solo en lo material (restitución), sino también en lo emocional y en el plano de la participación social.

Desarrollo Psicológico: Las medidas disciplinarias deben apuntar no sólo a reducir comportamientos indeseables, si no, sobre todo a construir con el niño maneras más saludables de entender y vivir en las relaciones interpersonales, avanzando en la capacidad de ponerse en el lugar de los demás, en las habilidades de auto-conducción y solución de problemas y en la evolución de los criterios de juicio moral.

Protección: La comunidad puede protegerse de daños a la convivencia limitando la permanencia de un alumno dentro de la comunidad si otras vías resultan insuficientes.

Proporcionalidad: Tanto las medidas reparatorias, como las de protección, deben ser proporcionales a la falta.

Definición

Leve

Medidas que protejan a la comunidad escolar del riesgo de nuevas acciones dañinas para la convivencia: a) Registrando anotación en hoja de vida y/o b) Reduciendo la permanencia del infractor en aula común por un período inferior a una

jornada de clases c) Estableciendo algún tipo de trabajo comunitario a favor de Porvenir School o su

comunidad educativa.

Moderada

Medidas que protejan a la comunidad escolar del riesgo de nuevas acciones dañinas para la convivencia : a) Registrando anotación en hoja de vida, compromiso y cumplimiento de medida reparatoria. b) Restringiendo acercamiento físico o/y comunicación del agresor al agredido por una

extensión temporal claramente determinada. c) Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en una a tres asignaturas por un

período entre 1 y 5 días de clases consecutivos. d) Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por un

período entre 1 y 5 días de clases consecutivos. e) Estableciendo algún tipo de trabajo comunitario a favor de Porvenir School o su

comunidad educativa.

Grave

Medidas que protejan a la comunidad escolar del riesgo de nuevas acciones dañinas para la convivencia: a) Registrando anotación en hoja de vida, compromiso y cumplimiento de medida reparatoria. b) Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por un período igual a 5 días consecutivos. Sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual período. c) En caso de que existiese peligro para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, podrán existir reducciones de jornada escolar, asistencia sólo a rendir evaluaciones y/o reducir permanencia de forma indefinida. d) Estableciendo algún tipo de trabajo comunitario a favor de Porvenir School o su comunidad educativa.

Gravísima

Medidas que protejan a la comunidad escolar del riesgo de nuevas acciones dañinas para la convivencia: a) Registrando anotación en hoja de vida, compromiso y cumplimiento de medida reparatoria. b) Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por un período igual a 5 días consecutivos. Sin perjuicio que de manera excepcional se pueda

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prorrogar una vez por igual período. c) En caso de que existiese peligro para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, podrán existir reducciones de jornada escolar, asistencia sólo a rendir evaluaciones y/o reducir permanencia de forma indefinida. d) Traslado de U.E.

Se informará a apoderados, entrevista de apoderado y a estudiantes.

En el caso de daños a la propiedad y sustracción no restituida, o restituida con daños, se procurará la reparación o restitución material o monetaria de los mismos.

En el caso de reparación o restitución material o monetaria de bienes dañados, debe ponderarse la capacidad de respaldo económico de la familia.

De acuerdo con la gravedad de la falta las sanciones tendrán la siguiente graduación:

a. Amonestación verbal: la efectuará cualquier docente, dialogando con el estudiante.

b. Amonestación Escrita o Anotación Negativa: La podrá realizar cualquier docente del colegio y quedará registrada en el Libro de Clases y School Diary para conocimiento del apoderado.

Por lo expresado, se prevén las siguientes instancias a fin de asegurar el cumplimiento del presente reglamento:

1. El alumno que no cumpliera con alguno de los compromisos enumerados en el Manual, será advertido en forma personal, por cualquier funcionario del colegio.

2. El alumno que incurriese en la misma falta se hará pasible de una medida disciplinaria a definir según la gravedad de la misma, que irá desde una amonestación verbal, observación negativa, llamado de apoderado, suspensión de clases desde uno a cinco días, y cancelación de la matrícula para el próximo año escolar, entre otras.

3. Paralelamente, el alumno podría realizar una tarea de reflexión sobre el hecho que provocó la sanción, como instancia de revisión de su conducta.

4. En caso de no observarse una evolución satisfactoria en el comportamiento y el desempeño académico del alumno, éste podría firmar junto con sus padres una carta compromiso de mejora de su comportamiento. Dicho compromiso declarará su actuar inmediato tanto en lo académico como en lo actitudinal, debiendo mantener el orden en todo momento y lugar, con presencia o no del personal, ejerciendo así su autodisciplina, como concreción de su autonomía.

5. En caso de reincidencia, la Dirección del Colegio se reserva el derecho de decidir acerca de la permanencia del alumno en el establecimiento o su matrícula el año próximo. Todo esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

6. Cuando la Dirección del Colegio evalúe que la propuesta educativa de la Institución, no responde a las características personales del alumno, se recomendará a la familia una escolaridad diferente.

7. Los días de retiro en el hogar o suspensiones sólo podrán ser determinadas por la Dirección del Colegio (Headmistress, Jefe de UTP) en conjunto con Encargado de Convivencia Escolar, de acuerdo con los antecedentes registrados del alumno o alumna sancionada.

De acuerdo a las medidas disciplinarias entregadas, y a las medidas de apoyo entregadas por el establecimiento, se podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

1.- Advertencia de Cancelación de Matrícula: Es una decisión tomada en conjunto por el profesor jefe, Equipo de Gestión del establecimiento y que es finalmente corroborada por Dirección.

En este caso, se cita al apoderado por el Encargado de Convivencia, junto a profesor jefe y/o representante de Dirección, y se le informa dicha situación. De tal entrevista quedará registro en cuadernillo de entrevista del curso del alumno.

2.- Cancelación de Matrícula: La cancelación de matrícula se aplicará excepcionalmente a aquel (la) alumno(a) cuyo comportamiento disciplinario, social y/o moral no ha sufrido cambios, y se han agotado todas las medidas en busca de su recuperación, siendo aconsejable la salida definitiva del establecimiento. Esta medida es evaluada por el profesor jefe, Equipo de Gestión y Dirección del establecimiento.

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2.1 El encargado de Convivencia Escolar en conjunto con un representante de Dirección, informará al apoderado de forma presencial y por escrito, exponiendo los motivos por los que la medida se hará efectiva y también exponiendo las medidas tomadas con anterioridad para no llegar a aplicar esta última medida.

2.2 La cancelación de matrícula se llevará a cabo al término del año escolar, dando previamente los avisos correspondientes, tanto al alumno(a) como a su apoderado(a) y queda registro en cuadernillo de entrevista del curso del alumno.

2.3 Existirá una instancia de apelación a la medida de Cancelación de Matrícula, la que será comunicada al apoderado(a) al momento de entregar la información de Cancelación de Matrícula. Dicha Apelación se realizará a través de un documento ( Carta) entregado por el Encargado de Convivencia Escolar y el apoderado deberá devolverla dentro de los plazos mencionados en la misma entrevista, adjuntando si es necesario, informes u otros documentos solicitados. Una vez que el Equipo de Gestión haya revisado los antecedentes presentados por el apoderado, se le citará para informar la resolución final. Una vez realizado este paso, no existirán otras instancias de apelación.

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ARTÍCULO 37°: DE LA CLASIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS POR CONTENIDO.

Tipo de Falta Descripción Ejemplo Rango Gravedad

I

Agresiones Físicas

Cualquier acción que cause o constituya intento fallido de causar daño físico a algún integrante de la comunidad educativa dentro o fuera del establecimiento.

Cualquier acción que cause o constituya intento fallido de causar daño físico a alguien externo a la comunidad educativa dentro del establecimiento o fuera de él, pero en eventos de representación de la comunidad escolar.

Golpes o lesiones corporales, concretas o fallidas, causadas con partes del cuerpo, sustancias, proyectiles u objetos lanzados, manipulados o dispuestos a manera de trampa. Rasguños, pellizcos, tirones de cabello o quemaduras de cualquier tipo. Lesiones derivadas de caídas provocadas por empujones.

Leve

a Gravísima

II

Maltrato

psicológico

Cualquier acción que cause o constituya intento fallido de causar daño psicológico o en la participación social a algún integrante de la comunidad educativa dentro o fuera del establecimiento.

Insultar de manera verbal, escrita en medios físicos o virtuales, o gestual a un miembro de la comunidad escolar. Ridiculizar o discriminar o marginar de manera concertada a un miembro de la comunidad escolar.

Leve a

Gravísima

III

Destrucción de propiedad

Cualquier acción que cause o constituya intento fallido de causar destrucción o deterioro de infraestructura, mobiliario, equipamiento o materiales del establecimiento o de un actor de la comunidad educativa.

Romper, quemar, erosionar, arrugar, ensuciar o mojar destructivamente, de manera concreta o fallida, infraestructura, mobiliario, equipamiento, materiales del establecimiento o cualquier tipo de bienes de un actor de la comunidad educativa.

Leve a Gravísima

IV

Sustracción de propiedad

Sustracción de bienes dentro de la Unidad Educativa. o fuera de ella si es entre miembros de la comunidad escolar.

Sustracción o retención no autorizada de cualquier bien del establecimiento o de algún integrante de la comunidad educativa, con o sin intimidación o uso de fuerza.

Leve a Gravísima

V

Porte de objetos riesgosos para la

seguridad.

Porte de armas de fuego, corto-punzantes o contundentes.

Porte de joyas u objetos tecnológicos de valor no autorizados que impliquen riesgo de sustracción.

Porte de armas de fuego, navajas, varas de metal, manoplas, cadenas, etc… Porte de joyas, ipods, etc.

Leve a Gravísima

VI

Faltas a la

Presentación personal

Presentarse en la U.E. o en eventos externos en representación de la comunidad escolar con : o Faltas significativas en la higiene personal y el

cuidado del vestuario. o Accesorios prohibidos y maquillaje

Presentación con higiene deficiente en el cuerpo o vestuario. Uso de pelo o uñas con un largo o color incompatible con normas del establecimiento. Porte inadecuado de las prendas de vestir ( camisa afuera, pantalones caídos, etc). Uso de maquillaje, piercings, cadenas, sombreros u otros accesorios incompatibles con uniforme.

Leve

a Moderada

VII Perturbación del

orden

Perturbación significativa del orden y de las condiciones de respeto básico de la clase o de otras actividades de la comunidad escolar.

Interrumpir el orden de una situación escolar por medio de ruidos, gritos, agitación física, lanzamiento de objetos, introducción de animales, música o sustancias odoríferas;Desobediencia persistente a una autoridad de la U.E.

Leve a

Grave

VIII

Uso o porte de sustancias prohibidas

Portar, consumir o presentarse bajo los efectos de sustancias prohibidas como alcohol y psicoactivos.

Portar, consumir o presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas ilícitas como clorhidrato o, pasta base de cocaína, marihuana, solventes, etc.

Moderada a Gravísima

IX Incumplimiento de

compromisos

No cumplir compromisos contraídos con profesores, directivos docentes o grupo de trabajo de compañeros.

Presentarse sin materiales, tarea,trabajo

No traer los materiales solicitados para alguna clase, no presentar trabajos o tareas

Leve a Grave

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave Falta Gravísima

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ARTÍCULO 38°: DE LA AGRESIÓN FÍSICA: CLASIFICACIÓN DE FALTAS POR GRAVEDAD (Debe considerar agravantes y atenuantes

Acción, sin agravantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar lesión leve a otro miembro de la com. educativa.

Acción, sin agravantes ni atenuantes, que :

provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar lesión moderada a otro miembro de la com. educativa.

Acción, sin agravantes ni atenuantes, que : provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar lesión grave a otro miembro de la com. educativa.

Acción, sin atenuantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar lesión gravísima a otro miembro de la com. educativa.

Definición de tipos de Lesión Según Gravedad

Definición Lesión Leve: No compromete funcionalidad física o participación escolar/social o lo hace de manera no significativa. Signos: Lesión sin evidencia

física o con evidencia física de corta duración ( irritación no mayor de un día )o hematoma cutáneo único, sin relieve.

Definición Lesión Moderada: Reduce la funcionalidad física o la participación escolar/social de manera significativa en un área de actividad, por dolor, o disminución de movilidad. Ejemplo: Lesión cerrada como

hematomas cutáneos múltiples sin relieve o hematoma único con inflamación o muscular o extenso. Hemorragia nasal o esguince de dedos.

Definición Lesión Grave: Reduce la funcionalidad física o participación escolar/social de manera muy significativa en un área de actividad, por dolor, pérdida de movilidad, desmedro perceptivo transitorio o por necesidad de cuidados médicos ambulatorios. Ejemplos: Hematomas musculares

múltiples, fractura ósea o desviación tabique nasal, pérdida de conocimiento, lesiones cutáneas abiertas cortantes, abrasivas o químicas.

Definición Lesión Gravísima: Reduce la funcionalidad física o participación escolar/social por dolor, pérdida de movilidad o desmedro perceptivo al menos transitorio o necesidad de cuidados médicos hospitalarios. Ejemplos: Lesiones cutáneas o sub-cutáneas abiertas cortantes o abrasivas con hemorragia, o químicas; hematomas musculares múltiples, hemorragia interna, fractura ósea, pérdida de conocimiento.

Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima total de un grado. El uso de cualquier arma contundente, corto-punzante o de fuego eleva cualquier falta leve o moderada a grave si no causa lesión o a gravísima si la causa.

AGRAVANTES 1. La acción es realizada sin provocación. 2. La acción es realizada con ayuda directa de otras personas. 3. La lesión causada es en zonas delicadas ( cara, genitales o mamas) 4. La acción usa intencionalmente algún objeto como instrumento de contacto. 5. La acción es dirigida a, o realizada por algún adulto de la comunidad educativa. 6. Reincidencia acreditada en la falta.

ATENUANTES - La acción es en defensa propia o frente a provocación reiterada. - La lesión fue accidental, no premeditada. - Discapacidad intelectual, inteligencia rango límite o trastorno psiquiátrico.

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ARTICULO 39°: DEL MALTRATO PSICOLÓGICO: CLASIFICACIÒN DE FALTAS POR GRAVEDAD (Debe considerar agravantes y atenuantes)

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave Falta Gravísima

Acción, sin agravantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño psicológico leve a otro miembro de la comunidad educativa.

Indicadores: La víctima refiere o evidencia uno de los siguientes signos o síntomas en ausencia de ideación de muerte: a)mayor ansiedad o inquietud, o irritabilidad, o somatizaciones b) aparición o aumento de humor depresivo, o alteraciones del sueño o apetito, c) baja en la autoimagen o d) reducción de su participación social por evitación o exclusión de terceros.

Acción, sin agravantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño psicológico moderado a otro miembro de la comunidad educativa.

Indicadores: La víctima refiere o evidencia dos de los siguientes signos o síntomas en ausencia de ideación de muerte: a) mayor ansiedad o inquietud, o irritabilidad, o somatizaciones o alteraciones del sueño o apetito, b) aparición o aumento de humor depresivo, c) baja en la autoimagen o d) reducción de su participación social por evitación o exclusión de terceros.

Acción, sin agravantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño psicológico grave a otro miembro de la comunidad educativa.

Indicadores: La víctima refiere o evidencia tres de los siguientes signos o síntomas en ausencia de ideación de muerte o menos si ésta está presente: a)mayor ansiedad o inquietud, o irritabilidad, o somatizaciones o alteraciones del sueño o apetito, b) aparición o aumento de humor depresivo, c) baja en la autoimagen o d) reducción de su participación social por evitación o exclusión de terceros.

Acción, sin agravantes, que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño psicológico gravísimo a otro miembro de la comunidad educativa.

Indicadores: La víctima refiere o evidencia tres de los siguientes signos o síntomas en ausencia de ideación de muerte o menos si ésta está presente:

a) mayor ansiedad o inquietud, o irritabilidad, o somatizaciones o alteraciones del sueño o apetito,

b) aparición o aumento de humor depresivo, c) baja en la autoimagen o d) reducción de su participación social por evitación o exclusión de terceros.

Definición de tipos de Daño Psicológico Según Gravedad

Definición Daño Psicológico Leve: Deterioro significativo en uno de los siguientes planos: a) en la autoestima, b) estado anímico c) nivel de ansiedad, o d) participación social de otro sin presencia de ideación de muerte.

Definición Daño Psicológico Moderado:

Deterioro significativo en dos de los siguientes planos: a) en la autoestima, b) estado anímico c) nivel de ansiedad, o d) participación social de otro alumno, sin presencia de ideación de muerte.

Psicológico Grave:

Deterioro significativo en tres de los siguientes planos: a) en la autoestima, b) estado anímico c) nivel de ansiedad, o d) participación social de otro alumno, o en menos si hay presencia de ideación de muerte.

Daño Psicológico Gravísimo: Deterioro significativo en todos los siguientes planos: a) en la autoestima, b) estado anímico c) nivel de ansiedad, o d) participación social de otro alumno, o en menos si hay presencia de ideación o intento suicida.

* Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima total de un grado.

AGRAVANTES 1. La acción es realizada sin provocación. 2. La acción es realizada con ayuda directa de otras personas. 3. La acción es dirigida a, o realizada por algún adulto de la comunidad

educativa 4. La acción incluye exposición pública de información o imágenes del agredido

por medios tecnológicos o gráficos (internet, teléfonos celulares, etc.) 5. Reincidencia acreditada en la falta.

ATENUANTES - La acción es realizada ante provocación o daño físico o psicológico reiterado. - Discapacidad intelectual, inteligencia rango límite o trastorno psiquiátrico.

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ARTÍCULO 40°: DEL DAÑO A LA PROPIEDAD: CLASIFICACIÒN DE FALTAS POR GRAVEDAD (Debe considerar agravantes y atenuantes )

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave Falta Gravísima

Acción que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño leve a cualquier tipo de bien, o daño moderado a bienes de bajo o mediano costo de la U.E. o de algún integrante de la comunidad educativa. Ejemplos: Aplicación no autorizada

de pintura de cualquier tipo, suciedad u otra sustancia que pueda ser removida con facilidad y totalmente con un medio de acceso común.

Acción que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño moderado a todo tipo de bienes, o daño grave o gravísimo a bienes de mediano costo de la U.E. o de algún integrante de la comunidad educativa

Ejemplos: ensuciar bienes con

sustancias de difícil o sin remoción; romper control remoto de TV; rayar con un metal el bolso de un compañero.

Acción que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño grave a bienes de alto o altísimo costo o daño total a bienes de alto costo de la U.E. o de algún integrante de la comunidad educativa. Ejemplos: Bloquear PC por infección con virus informático; quemar o romper una pieza de un proyector..

Acción que provoca o se tiene evidencia de que buscó provocar daño total a bienes de altísimo costo de la U.E. o de algún integrante de la comunidad educativa.

Ejemplos: Destrucción mecánica de cámara fotográfica; quema de libro, destrucción por agua de notebook.

Definición de tipos de Daño Según Gravedad

Definición Daño Leve: Daño reparable íntegra y rápidamente

con medios de fácil acceso, sin daño funcional.

Definición Daño Moderado: Daño reparable íntegra o

parcialmente, pero no rápidamente, sin deterioro operativo.

Deterioro físico u operativo reparable sin cese funcional.

Definición Daño Grave:

Daño que causa cese funcional reparable con repuestos y/o asistencia técnica.

Definición Daño Gravísimo:

Daño que causa cese funcional que obliga a restitución total.

Clasificación de Bienes Por Costo de Reposición o Reparación

Bienes de Bajo Costo Bienes de Mediano Costo Bienes de Alto Costo Bienes de Altísimo Costo

Hasta $3.000.- Desde $3.001 a $20.000.- Desde $20.001.- a $99.999.- Desde $100.000

* Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. * Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima total de un grado.

AGRAVANTES 1. La acción es realizada con ayuda directa de otras personas. 2. La acción es dirigida a, o realizada por algún adulto de la comunidad

educativa. 3. Reincidencia acreditada.

ATENUANTES - Discapacidad intelectual, inteligencia rango límite o trastorno psiquiátrico.

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 25 de 48

ARTÍCULO 41°: DE LA SUSTRACCIÓN DE PROPIEDAD (Debe considerar agravantes y atenuantes )

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave Falta Gravísima

Sustracción, sin confrontación, de bienes por suma de bajo costo dentro de la U.E., o fuera de ella si es entre miembros de la comunidad escolar.

*Una falta leve sólo podrá aumentar en gravedad por presencia de agravantes hasta la categoría de falta moderada.

Sustracción sin confrontación de bienes por suma de mediano costo.

Sustracción con

intimidación, de bienes por suma de bajo costo.

Sustracción sin confrontación de bienes de alto o altísimo costo.

Sustracción con intimidación, de bienes

por suma de moderado costo.

Sustracción con intimidación de bienes de alto o altísimo costo.

.

Clasificación de Bienes Por Costo de Reposición o Reparación

Bienes de Bajo Costo Bienes de Mediano Costo Bienes de Alto Costo Bienes de Altísimo

Costo

Hasta $3.000.- Desde $3.001 a $20.000.- Desde $20.001.- a $99.999.- Desde $100.000

Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima total de un grado. La intimidación con uso de cualquier arma contundente, corto-punzante o de fuego, eleva cualquier falta moderada o grave a gravísima respectivamente.

AGRAVANTES 1. La acción es realizada con ayuda directa de otras personas. 2. La acción es dirigida hacia , o realizada por algún adulto de la comunidad educativa 3. Reincidencia acreditada en la falta. 4. Se usa un arma contundente, corto-punzante o de fuego para intimidar. 5. Se causa daño físico

ATENUANTES - Devolución total de las especies indemnes antes de ser identificado por la autoridad. - Discapacidad intelectual, inteligencia rango límite o trastorno psiquiátrico. - El agresor tiene menos de 8 años.

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 26 de 48

ARTÍCULO 42°: DEL PORTE DE OBJETOS RIESGOSOS PARA LA SEGURIDAD. (Debe considerar agravantes y atenuantes).

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave Falta Gravísima

Porte de joyas u objetos tecnológicos de valor no autorizados que impliquen riesgo de sustracción.

Porte de arma contundente. Porte de arma corto-punzante. Porte de arma de fuego.

Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado.

Cada factor atenuante constatado, disminuye en un grado la gravedad de la falta.

AGRAVANTES 1. La acción es realizada por algún adulto de la comunidad educativa. 2. Reincidencia acreditada.

ATENUANTES - El alumno es portador de inteligencia límite, discapacidad intelectual o Ttno. Psiquiátrico.

ARTÍCULO 43° DE LAS FALTAS A LA PRESENTACIÓN PERSONAL. (Debe considerar agravantes y atenuantes).

Falta Leve Falta Moderada

Presentarse en la U.E. o en eventos externos en representación de la comunidad escolar con :

Faltas significativas en la higiene personal y el cuidado del vestuario o

Accesorios prohibidos y maquillaje

Presentarse en la U.E. o en eventos externos en representación de la comunidad escolar con :

Faltas significativas en la higiene personal y el cuidado del vestuario

y

Accesorios prohibidos y maquillaje

* Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. * Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima total de un grado.

AGRAVANTES 1.- Reincidencia acreditada.

ATENUANTES 1. Discapacidad intelectual, inteligencia rango límite

o trastorno psiquiátrico.

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 27 de 48

ARTÍCULO 44°: DE LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN. (Debe considerar agravantes y atenuantes)

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave

Desorden o irrespeto Leve: realizar acción que interfiere la clase u

otra actividad escolar, con: a) ruidos molestos o inadecuados para la

situación ( silbidos, gritos, música, conversaciones fuera de contexto, etc.) o

b) acciones como correr o arrastrarse por la sala.

Desorden o irrespeto moderado:

Persistir, dentro del mismo bloque horario, en realizar acción que interfiere la clase u otra actividad escolar, con:

a) ruidos molestos o inadecuados para la situación ( silbidos, gritos,

música, conversaciones fuera de contexto, caminar o correr en la sala)

Lanzar o desordenar objetos (papeles, equipos, mobiliario, etc.)

Salir de la sala o U.E. sin autorización.

Riñas verbales o fìsicas,

Desobediencia persistente ante un profesor o directivo.

Desorden o irrespeto Grave:

Alentar, conducir o participar en desorden masivo.

Salir de la comunidad educativa sin autorización ( saltar pandereta, saltar reja acceso, abrir accesos sin autorización)

* Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. * Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una

disminución máxima total de un grado.

AGRAVANTES 1. Se acredita ejecución concertada con otras personas. 2. Reincidencia acreditada.

ATENUANTES - Discapacidad intelectual, inteligencia rango límite o trastorno psiquiátrico.

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 28 de 48

ARTÍCULO 45°: DEL USO O PORTE DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS. (Debe considerar agravantes y atenuantes)

Falta Moderada Falta Grave Falta Gravísima

Portar alcohol dentro de la U.E. o fuera de ella, pero en acto de representación de la U.E.

Portar o consumir tabaco dentro de la U.E. o fuera de ella, pero en acto de representación de la U.E.

Portar cualquier droga ilícita, dentro de la U.E. o fuera de ella, pero en acto de representación de la U.E.

Comprar, consumir o presentarse bajo la influencia de alcohol, solventes o cualquier droga ilícita dentro de la U.E. o fuera de ella, pero en acto de representación de la U.E.

Vender o distribuir alcohol o cualquier droga ilícita dentro de la U.E. o fuera de ella, pero en acto de representación de la U.E.

Definición de tipos de Daño Según Gravedad

AGRAVANTES 1. La acción es realizada con ayuda directa de otras personas. 2. La acción es realizada por algún adulto de la comunidad educativa. 3. Reincidencia acreditada.

ATENUANTES - El alumno es portador de inteligencia límite, discapacidad intelectual o Ttno. Psiquiátrico.

ARTÍCULO 46°: DEL INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS. (Debe considerar agravantes y atenuantes)

Falta Leve Falta Moderada Falta Grave

Presentarse sin tareas.

No traer materiales.

No cumplir medidas reparatorias por falta leve. No cumplir medidas reparatorias por falta moderada o grave.

* No puede aumentar nivel de gravedad.

* Cada factor agravante constatado en la acción puede elevar la gravedad de la falta con un aumento máximo total de un grado. * Cada factor atenuante constatado, puede disminuir en un grado la gravedad de la falta, con una disminución máxima total de un grado.

AGRAVANTES 1. Reincidencia acreditada.

ATENUANTES 1. Acreditación de contratiempos que justifiquen

razonablemente el incumplimiento del compromiso.

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ARTÍCULO 47°: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE BULLYING

Presidente del Comité de Sana Convivencia: Luis Lastra Marileo.

Equipo: Sostenedor o su Representante, Directora, Jefe de UTP y Orientador; Asistente Social, Representante Profesores, Representante Alumnos, Representante Apoderados y Representante Asistentes de la Educación.

Protocolo.

Con el fin de velar por la seguridad y bienestar de todos los integrantes de la comunidad educativa y con el objetivo de asegurar el debido proceso para todos los miembros de nuestra comunidad, es que ha surgido este protocolo de actuación en caso de presentarse una situación de acoso escolar.

Ante la detección de una situación de Acoso Escolar

1.- Evaluación de la situación:

1.1. Acoger la información entregada por cualquier miembro de la comunidad educativa.

1.2 Informar a Equipo Directivo y Encargado de Convivencia Escolar.

2.- Medidas de Urgencia:

2.1 Entrevista detallada con alumnos involucrados y afectados (Reconstrucción de hechos)

2.2 Alertar al equipo técnico y/o multidisciplinario del establecimiento.

2.3 Informar a las familias.

2.4 Derivación a especialistas si correspondiera.

2.5 Informar según corresponda: Carabineros, PDI, etc.

3.- Medidas (Equipo Técnico)

3.1 Análisis del Contexto

3.2 Elaboración de estrategias de abordaje de la situación (Remedial)

4.- Aplicación de Manual de Convivencia Escolar.

4.1 Acoger y orientar a la víctima, derivándola a especialistas en caso de ser necesario.

4.2 Sancionar y educar al agresor/es

4.3 Seguimiento de los alumnos y evolución de conflicto

5.- Evaluación e informe final (Encargado de Convivencia Escolar)

5.1 Estado final de situación.

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Artículo 48°: ANEXO: ACOSO ESCOLAR O BULLYNG SEGÚN MINEDUC.

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ARTÍCULO 48°: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ENTRE PARES

Con el fin de velar por la seguridad y bienestar de todos los integrantes de la comunidad educativa y atendiendo a la masiva y temprana utilización de medios tecnológicos, es que ha surgido este protocolo de actuación en caso de presentarse una situación de acoso a través de estos medios.

Protocolo.

Ante la detección de una situación de Violencia entre Pares

1.- Evaluación de la situación: 1.1. Acoger la información entregada por cualquier miembro de la comunidad educativa. 1.2 Informar a Equipo Directivo y/o Encargado de Convivencia Escolar.

2.- Medidas de Urgencia: 2.1 Entrevista detallada con alumnos involucrados y afectados (Reconstrucción de hechos) 2.2 Alertar al equipo técnico y/o multidisciplinario del establecimiento, si correspondiera. 2.3 Informar a las familias.

3.- Aplicación de Manual de Convivencia Escolar. 3.1 Acoger y orientar a los alumnos, derivándola a especialistas en caso de ser necesario. 3.2 Sancionar y educar al agresor/es 3.3 Seguimiento de los alumnos y evolución de conflicto

4.- Evaluación e informe final (Encargado de Convivencia Escolar) 4.1 Estado final de situación.

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ARTÍCULO 49°: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN ADULTO- ALUMNO Con el fin de velar por la seguridad y bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa y en la labor de educar y proteger a nuestros niños y niñas es que surge este protocolo de actuación referido a agresión Docente-Alumno.

Protocolo.

Ante la declaración de agresión Adulto-Alumno 1.- Evaluación de la situación: 1.1. Acoger la información entregada por cualquier miembro de la comunidad educativa. 1.2 Informar a Equipo Directivo. 2.- Medidas de Urgencia: 2.1 Derivación inmediata a Equipo Directivo y Encargado de Convivencia Escolar 2.2 Entrevista con el alumno 2.3 Informar a la familia 2.4 Entrevista Docente 2.5 Entrevista a testigos 2.6 Indagación de la situación 3.- Medidas (Equipo Técnico) 3.1 Entrevista a la familia (informar el resultado de la indagación) 3.2 Programar entrevista apoderado-docente 4.- Aplicación de Sanciones sólo en casos que corresponda 4.1 Informar según corresponda: Carabineros, PDI, etc. 4.2 Medida Disciplinaria según Reglamento Interno 4.3 Seguimiento de la situación (2 semanas después) 5.- Informe de situación (Encargado de Convivencia Escolar) 5.1 Estado final de situación.

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ARTÍCULO 50°: PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad, que apoyen desde la institución a sus alumnos que se encuentre en esta situación en particular. EL COLEGIO Y SU COMPROMISO CON LAS ALUMNAS EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS: Si se cuenta con la información de un embarazo, se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los apoderados, incluida la alumna, a buscar las precauciones de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando las facilidades del caso, tales como: Facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio. No se promoverá cambio de colegio o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar. Se mantendrá a la alumna en su curso, salvo que ella lo prefiera y esta decisión sea apoyada por un profesional competente. Su condición por parte de las autoridades y personal del colegio deberá ser respetada. Se respetará el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes y directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno. LAS ALUMNAS EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS: Informaran la fecha del parto para programar las actividades académicas. Deberá comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.

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Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los respectivos certificados médicos. Observación: Si el padre es estudiante del establecimiento, deberá informar al colegio para tener las facilidades de permisos para asistir a controles médicos de la futura madre o del bebé. PUNTOS DE VISTA ADMINISTRATIVOS La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesora(a) Jefe del Colegio. El Profesora(a) Jefe, comunica esta situación a las autoridades directivas y Encargado de Convivencia. Reunión con apoderado y conversación El Profesor(a) Jefe y/o, encargado de convivencia, cita al apoderado de la estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de comunicaciones y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante. En esta entrevista, se registran aspectos importantes de la situación de la estudiante embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc.

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 42 de 48

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 43 de 48

ARTÍCULO 51°: PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR

ACCIDENTE,

LESION O

INCIDENTE

SE DA AVISO A UN DOCENTE Y

AL ENCARGADO DE

ENFERMERIA

PRIMEROS

AUXILIOS

LESION

LEVE EVALUACION Y TOMA DE

DECISION

LESION GRAVE

O MODERADO

LLAMAD

O A

APODERA

AVISO

AL

SISTEMA

DE

TRASLADO A URGENCIA

MEDIANTE AMBULANCIA O

POR EL APODERADO

TRATAMIENTO POR

PARTE DEL SISTEMA

DE SALUD

GUARDAR LA

CALMA

CONFECCION SEGURO

ESCOLAR

LLAMADO A

APODERADOS

REGRESO A CLASES O

RETIRO DEL ALUMNO

POR EL APODERADO

PRIMEROS

AUXILIOS

CONFECCION SEGURO

ESCOLAR

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PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando para el Emprendimiento en Valores

Artículo 52º: FICHA DE RETIRO Y SATISFACCIÓN

FICHA DE RETIRO Y SATISFACCIÓN

AÑO 2017 ALUMNO(A) __________________________________________________________________

APODERADOR(A) ______________________________________________________________

CURSO ____________________

CAUSA DE RETIRO:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

DOCUMENTOS ENTREGADOS

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

COLEGIO MATRICULA 2018 _____________________________________________________

OPINIÓN DE LA ENSEÑANZA DE ESTE COLEGIO

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

FECHA DE RETIRO: _______________________________

_________________________ __________________________________

PROFESOR A CARGO APODERADO RESPONSABLE

ARTICULO 53°: DE LA ENTREGA DE BENEFICIOS.

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 45 de 48

Anexo Artículo 26º: COMPROMISO DE LOS PADRES CON LA INSTITUCIÓN Desde el mes de Abril del año 2012 se implementa el siguiente protocolo de actuación en lo referido a la asistencia de nuestros padres y apoderados a reunión de curso.

1. En caso de que un apoderado no pueda asistir a reunión, deberá enviar con anterioridad una nota al profesor jefe en Agenda Escolar Porvenir School 2012 con razones justificadas y solicitar a éste una entrevista personal para la entrega de información de ambas partes. Sumado a lo anterior, el apoderado deberá enviar a reunión a un representante y deberá informar su nombre y relación con el alumno en la comunicación antes mencionada.

PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando con afecto y valores

Liderando el Trabajo en Equipo Página 1 de 1

UNIDAD PSICOSOCIAL

PROTOCOLO PARA IMPETRAR ENTREGA DE BENEFICIOS

Chiguayante, ________de __________del 2018

Alumno(a): _____________________________________________________Curso_________________

BENEFICIOS, OBLIGACIONES Y ACUERDOS DE LOS PADRES Y APODERADOS.

A) DE LOS BENEFICIOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

Tanto nuestro colegio y en coordinación con sus redes sociales, ofrece los siguientes beneficios: Talleres Educativos, Salidas Educativas, Rebajas en el Furgón y Bus Escolar, Rebajas de Mensualidades, Alimentación, Útiles Escolares, Atención Oftalmológicas, Atención Dental, etc.

Para optar a los diversos beneficios del Establecimiento Educacional, los padres y apoderados deberán realizar el siguiente procedimiento, denominado PROTOCOLO DE BENEFICIO:

Dar a conocer la situación familiar del alumno(a) al/la Profesor/a Jefe, quien entregará los antecedentes del caso a la Asistente Social, la cual emitirá un Informe Socioeconómico.

Dicho informe será analizado por el Equipo de Gestión del Colegio (Jefe UTP, Directora, Sostenedor, Asistente Social), quienes darán respuesta al padre o apoderado, a través de nuestra Directora, en un plazo no superior a 3 días.

B) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS:

Es condición imprescindible que cada apoderado cumpla con las siguientes responsabilidades propias de su rol y que va en directo beneficio del proceso educativo de su hijo o hija, referido a su asistencia y participación:

El Padre o Apoderado(a) deberá de concurrir en forma obligatoria a Entrevistas Personales citadas por cualquier Profesor, Asistente de la Educación, Jefe de UTP, Directora u otros. Es relevante destacar que los apoderados tienen que comunicar e informar en forma oportuna su inasistencia.

El Padre o Apoderado(a) debe de asistir en forma puntual y obligatoria, a todas las actividades a efectuarse en el establecimiento educacional tales como; Reuniones de apoderados, charlas educativas, talleres, Escuela de Padres entre otras. Es relevante destacar que los apoderados tienen que comunicar e informar en forma oportuna su inasistencia.

El Padre o Apoderado(a) debe de poseer una participación y motivación constante de todas las acciones desarrolladas por el establecimiento educacional.

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2. En caso de que el apoderado presente dos inasistencias seguidas a reunión, será citado por Dirección, U.T.P u Orientación del Colegio, quien o quienes manifestarán la importancia de la asistencia a esas instancias de socialización y comunicación directa con el profesor jefe y otros apoderados del curso, donde además se plantean temas relevantes para nuestros alumnos.

3. En caso de que en cierta reunión se entreguen documentos oficiales, tales como informes de personaldiad, notas, entre otros, el apoderado que presente inasistencia, deberá acercarse a retirar los documentos antes mencionados a Dirección.

Anexo Artículo 30º: DE LA ASISTENCIA, ATRASOS Y PUNTUALIDAD Desde mes de Marzo de año 2012 se implementa el siguiente protocolo de actuación en lo referido a la puntualidad de nuestros estudiantes.

HORA PROCEDIMIENTO JORNADA MAÑANA

8:15 Ingreso de los alumnos a sus salas de clases.

8:20 Cierre de puerta de vidrio y registro de los alumnos atrasados para su posterior justificación. Cabe mencionar, que los alumnos atrasados permanecerán en sector inspectoría durante los dos primeros bloques de clases, es decir, hasta las 10ºº hrs.

HORA PROCEDIMIENTO JORNADA TARDE

14ºº Timbre de entrada e ingreso de los alumnos a sus salas de clases.

14:10 Cierre de puerta de vidrio y registro de los alumnos atrasados para su posterior justificación. Cabe mencionar, que los alumnos atrasados permanecerán en sector inspectoría durante los dos primeros bloques de clases, es decir, hasta las 15:30 hrs.

1. Si un alumno llega atrasado en tres oportunidades, el apoderado será citado por inspectoría, tanto

para justificar al alumno como para explicar la importancia de fomentar en los niños el sentido de responsabilidad.

2. Si la situación anterior se repite, el apoderado será citado por el profesor jefe del alumno, quien realizará documento escrito de la entrevista y registrará una anotación negativa en la hoja de vida del alumno por atrasos reiterados.

3. En caso de que la situación de atrasos persista, el apoderado será citado por dirección, quien tomará las medidas pertinentes para la atención de actos de indisciplina reiterados.

4. En caso de que un alumno se presente a la segunda hora de clases, es decir, a las 10ºº hrs, en el caso de jornada de la mañana y 15:40 hrs en jornada de la tarde, y sin justificativo alguno, será citado por inspectoría, debido a que si la situación se presenta en dos oportunidades más, el caso ingresará directamente a dirección, quien tomará las medidas pertinentes.

5. En caso de que el alumno tenga evaluación en el primer bloque de clases, podrá ingresar a las 8:40 hrs. en el caso de la mañana y 15:40 hrs. en caso de jornada de la tarde, luego de la lectura.

Anexo Artículo 36º: DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES POR GRAVEDAD 1.- Desde el mes de Mayo del año 2012 se implementa la medida disciplinaria que rige para las faltas Moderadas, Graves y Gravísimas en relación a la sanción.

1. Las sanciones indicadas para cada tipo de falta y separadas por gravedad podrán incluir al menos un día de retiro en el hogar de forma adicional a lo anteriormente dispuesto.

2. La determinación anterior quedará en manos de Dirección en conjunto con Unidad Técnica Pedagógica, Inspectoría y Departamento de Psicología, quienes evaluarán cada caso particular y entregarán la sanción por escrito al apoderado y pupilo.

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2.- Desde el mes de Mayo del año 2012 se implementa medida disciplinaria que rige para todas las faltas (Leves, moderadas, graves y gravísimas) en relación a la sanción:

1. Las sanciones indicadas para cada tipo de falta y separadas por gravedad podrán incluir la realización de algún tipo de labor comunitaria a cumplir por el alumno, que beneficien a la comunidad escolar en su conjunto o al alumno afectado, atendiendo en todo momento al principio de proporcionalidad dispuesto en este Manual de Convivencia Escolar.

2. La determinación del tipo de servicio comunitario será discutido por equipo de Convivencia Escolar y departamento de psicología del establecimiento educativo.

Anexo Artículo 36º: DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES POR GRAVEDAD

1. Desde el mes de Marzo de 2015 se deja constancia de que la medida disciplinaria “Retiro en el hogar” podrá ser entregada a los alumnos por las siguientes faltas:

o Agresión física intencional (De falta leve a gravísima, desde 1 día según lo indicado en el

apartado de sanciones). o Agresión psicológica o Acumulación de atrasos al inicio de la jornada e interrecreos (6 faltas registradas) o Faltas al uso correcto de uniforme escolar (5 faltas registradas) o Acumulación de anotaciones negativas en hoja de vida (5 o más) o O cualquier otra falta que según este Manual tenga registrada este tipo de falta.

Falta Leve: Desde 0 a 1 día de Retiro en el Hogar. Falta Moderada: Desde 1 a 3 días de Retiro en el Hogar. Falta Grave o Gravísima: Desde 3 a 5 Días de Retiro en el Hogar. Anexo Artículo 36°: DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES POR GRAVEDAD

1. Desde el mes de Marzo de 2015 se deja constancia de que todas las faltas declaradas en este Manual de Convivencia Escolar, es decir, Agresión física, maltrato psicológico psicológico, Destrucción de Propiedad, Sustracción de Propiedad, Porte de Objetos riesgosos para la seguridad, Faltas a la Presentación Personal, Perturbación del Orden, Uso o porte Sustancias Prohibidas e Incumplimiento de Compromisos, estarán sujetas a diferentes medidas disciplinarias también declaras en este documento en su artículo 36º. En adelante, dichas faltas y sanciones serán separadas de la siguiente forma:

Gravedad de la Falta Sanción o Medida Disciplinaria Asociada

Falta Leve - Registrando anotación en hoja de vida y/o - Reduciendo la permanencia del inf.actor en aula común por un período inferior a una jornada de clases. - Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por período entre 0 a 1 día. - Estableciendo algún tipo de trabajo comunitario a favor de Porvenir School o su comunidad educativa. (Máx 5 días)

Falta Moderada y/o reiterada - Registrando anotación en hoja de vida, compromiso y cumplimiento de medida reparatoria y - Restringiendo acercamiento físico o/y comunicación del agresor al agredido por cualquier extensión temporal. - Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en una a tres asignaturas por un período entre 1 y 5 días de clases consecutivos. - Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por un período entre 1 y 5 días de clases consecutivos. - Estableciendo algún tipo de trabajo comunitario a favor de Porvenir School

Manual de Convivencia Escolar Liderando el Trabajo en Equipo Página 48 de 48

o su comunidad educativa. (Máx 10 días) - Trabajo como alumno tutor de cursos más pequeños. - Días de Retiro en el Hogar.

Falta Grave - Registrando anotación en hoja de vida, compromiso y cumplimiento de medida reparatoria y - Restringiendo acercamiento físico y/o comunicación del agresor al agredido por cualquier extensión temporal. - Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en una a tres asignaturas por un período entre 1 y 5 días de clases consecutivos. - Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por un período entre 1 y 5 días de clases consecutivos. - Estableciendo algún tipo de trabajo comunitario a favor de Porvenir School o su comunidad educativa. (Máx 15 días) - Días de Retiro en el Hogar.

Falta Gravísima - Registrando anotación en hoja de vida, compromiso y cumplimiento de medida reparatoria y - Reduciendo la permanencia del infractor en aula común en todas las asignaturas por un período igual a 5 días consecutivos. Sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual período. - Días de retiro en el hogar. - En caso de que existiese peligro para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, podrán existir reducciones de jornada escolar, asistencia sólo a rendir evaluaciones y/o reducir permanencia de forma indefinida. - Traslado de U.E.

- Se deja constancia que TODA agresión física intencional tendrá como medida disciplinaría al menos 1 día de Retiro en el hogar para los alumnos involucrados.