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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. REGLAMENTO INTERNO. CENTRO EDUCACIONAL SAN MATEO. 2018 – 2020.

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

REGLAMENTO INTERNO. CENTRO EDUCACIONAL SAN MATEO.

2018 – 2020.

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 2

I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

RBD: 25050-3

Nivel de Enseñanza: Pre-Básica; Enseñanza Básica; Enseñanza Media Técnico Profesional.

Régimen de Jornada: Pre-básica; 1° y 2° básico sin jornada escolar completa. 3° básico hasta 4°medio con jornada escolar completa.

N° de Cursos: 32

Dependencia: Particular subvencionado

Dirección: El Medianero #02081

Comuna: Puente Alto

Teléfono: 28748207

Correo electrónico: [email protected]

Director/a: Olga Mercedes Sepúlveda Calderón

Visión del Establecimiento.

Lograr una comunidad educativa que propenda a través de la gestión institucional consolidar en nuestros estudiantes aprendizajes significativos y de calidad, fundamentado en el desarrollo de competencias que les permitan una inserción exitosa al mundo laboral; cultivando el amor como actitud pedagógica y fomentando el respeto por la vida.

Misión del Establecimiento.

Somos una comunidad educativa Laica, que opta por la persona, a través de una educación de calidad, innovadora e inclusiva. Formamos, hombres y mujeres en valores y habilidades, que les permitan el diálogo, el servicio con otros, y la movilidad social.

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ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. ........................................................................................ 2

II. INTRODUCCIÓN...................................................................................................................................... 7

III. JORNADA ESCOLAR. ........................................................................................................................... 8

IV. MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO INTERNO. .............................................................................. 9

V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES. ......................................................... 10

1. Derechos de Estudiantes. ................................................................................................................ 10

2. Derechos de Apoderadas/os. ........................................................................................................... 10

3. Derechos de Docentes. .................................................................................................................... 11

4. Derechos de Directivos. ................................................................................................................... 11

5. Derechos de Asistentes de la Educación. ........................................................................................ 11

6. Deberes de Estudiantes. .................................................................................................................. 12

7. Deberes de Apoderadas/os. ............................................................................................................ 12

8. Deberes de Docentes. ..................................................................................................................... 12

9. Deberes de Directivos. ..................................................................................................................... 13

10. Deberes de Asistentes de la Educación. ...................................................................................... 13

VI. ORGANIGRAMA, ROLES Y FUNCIONES. ....................................................................................... 14

11. Organigrama del Establecimiento. ..................................................................................................... 14

12. Roles y Funciones. ............................................................................................................................ 15

A. Director/a del Establecimiento. ...................................................................................................... 15

B.Inspector/a General. ........................................................................................................................ 16

C. Encargado/a Convivencia Escolar. ................................................................................................... 17

D. Orientador/a. .................................................................................................................................. 17

E.Jefe/a de Equipo Técnico Pedagógico. ............................................................................................. 18

F.Jefe/a de Carrera o Especialidad. ..................................................................................................... 19

G.Jefe de Departamento. .................................................................................................................... 20

H. Docentes de Aula. ........................................................................................................................... 22

I. Profesor/a Jefe. ................................................................................................................................ 23

J. Bibliotecario / Encargado CRA. ........................................................................................................ 24

K. Equipo de Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales. ........................................................... 25

L. Inspector/a de Patio. ....................................................................................................................... 29

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M. Asistente de Párvulos. .................................................................................................................... 29

N. Asistente de Aula. ........................................................................................................................... 30

Ñ. Recepcionista. ................................................................................................................................. 31

O. Personal Administrativo. ................................................................................................................. 32

P. Personal de Servicio. ....................................................................................................................... 32

Q. Técnico en Informática. .................................................................................................................. 35

VII. REGULACIONES. ............................................................................................................................... 35

13. Proceso de Admisión y Matrícula. ..................................................................................................... 35

14. Trabajo en Aula. ................................................................................................................................ 36

15. Clases de Religión. ............................................................................................................................ 37

16. Clases de Educación Física............................................................................................................... 37

17. Conducto Regular del Establecimiento. ............................................................................................. 37

18. Calendario Escolar y Suspensión de Clases. .................................................................................... 38

19. Asistencia, atrasos y retiro de estudiantes......................................................................................... 38

20. Recreos y Espacios Comunes. .......................................................................................................... 38

21. Higiene y cuidado del mobiliario e infraestructura. ............................................................................ 39

22. Servicio de Alimentación.................................................................................................................... 39

23. Relaciones Afectivas en el Establecimiento. ...................................................................................... 39

24. Uniforme Escolar y Estética Personal. ............................................................................................... 39

25. Relación entre la familia y el establecimiento. ................................................................................... 40

26. Actividades extra programáticas y actos cívicos. ............................................................................... 41

27. Salidas pedagógicas. ......................................................................................................................... 41

28. Reconocimientos y Premiaciones. ..................................................................................................... 42

29. Transporte Escolar. ........................................................................................................................... 42

30. Procedimiento en caso de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres. ......................................... 43

31. Acompañamiento a estudiante y derivación a especialistas. ............................................................. 44

32. Estrategias de Prevención. ................................................................................................................ 44

33. Protocolo en caso de Accidente Escolar. .......................................................................................... 45

34. Protocolo de Procedimiento en Caso de Enfermedad de un Alumno o Alumna Durante Jornada de Clases. ..................................................................................................................................................... 46

VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. .................................................................... 46

35. Centro de Estudiantes. ...................................................................................................................... 46

36. Centro General de Apoderadas/os. ................................................................................................... 46

37. Consejo de Profesores/as y/o Reflexiones Pedagógicas................................................................... 47

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38. Consejo Escolar. ................................................................................................................................ 47

IX. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO. ......................................................................................... 48

39. Faltas. ................................................................................................................................................ 48

40. Situaciones Atenuantes y Agravantes Frente a Una Falta. ................................................................ 48

41. Abordaje de la Indisciplina y Debido Proceso. ................................................................................... 52

42. Medidas Formativas y Sanciones. ..................................................................................................... 54

43. Medidas Excepcionales. .................................................................................................................... 56

44. Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC). ........................................................... 56

X. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. ....................................................................................................... 57

45. Protocolos Frente a Vulneración de Derechos de Estudiantes. ......................................................... 57

46. Protocolo en Caso de Acoso Escolar. ............................................................................................... 58

47. Protocolo en caso de Violencia Interestamental. ............................................................................... 59

48. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil. ...................................................... 61

49. Protocolo en caso Consumo de Drogas. ........................................................................................... 62

50. Protocolo ante Reclamos de Alumnos y/o Apoderados. .................................................................... 63

51. Protocolo Ingreso de Apoderados, Visitas y Salida e Ingreso Alumnos Antes del Término de la Jornada Escolar. ...................................................................................................................................... 63

52. Protocolo Uso de Laboratorios. ......................................................................................................... 64

53. Protocolo Actos Cívicos ..................................................................................................................... 64

54. Protocolo Gala Folclórica. .................................................................................................................. 65

55. Protocolo GPT. .................................................................................................................................. 66

XI. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. .................................................................................................... 67

XII. PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR. .............................................................................. 78

1. INTRODUCCIÓN: ................................................................................................................................ 78

2. OBJETIVOS: ...................................................................................................................................... 78

3. ALCANCE: .......................................................................................................................................... 78

4. RESPONSABILIDADES ...................................................................................................................... 78

5. GENERALIDADES .............................................................................................................................. 79

6. PLANO DE UBICACIÓN COLEGIO SAN MATEO .......................................................................... 80

7. MARCO CONCEPTUAL O GLOSARIO. .......................................................................................... 81

8. COMITÉ PISE .................................................................................................................................... 84

9. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN PLAN DE EMERGENCIA: ..................................................... 84

10. FUNCIONES DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA ............................................................ 86

a.Cordinadores, Monitores y Líderes ........................................................................................................ 86

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b.Grupos de Control de la Brigada ............................................................................................................ 86

11. RECOMENDACIONES GENERALES ............................................................................................ 89

12. ABC DE LA EMERGENCIA ............................................................................................................ 92

13. ANEXOS ........................................................................................................................................... 92

XIII. ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO. ................................................................. 118

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II. INTRODUCCIÓN. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación. “La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”1. Cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Este Reglamento establece las regulaciones que enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. Este documento de gestión institucional establece los derechos y deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os), así como las funciones que desempeña cada funcionario/a en el establecimiento. También detalla las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Además explicita, las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento. Nuestro Reglamento Interno se encuentra en concordancia y busca convertir en acciones concretas la Misión y Visión declaradas en nuestro Proyecto Educativo Institucional, se encuentra así alineado con nuestras concepciones fundamentales de persona, sociedad, educación en valores y comunidades que aprenden, fundamentados en la tradición pedagógica del Humanismo Cristiano.

1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25

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III. JORNADA ESCOLAR.

a) Cursos sin jornada escolar completa.

JORNADA ESCOLAR PRE-BÁSICA, MAÑANA.

Horario de Clases: Entrada Salida

8:30 12:30

Recreos: 1 De: 10:00. Hasta: 10:20.

2 De: 11:00 Hasta: 11:15

Hora de Almuerzo: De: 12:00. Hasta: 12:30

JORNADA ESCOLAR 1°y 2° BÁSICO.

Horario de Clases: Entrada Salida

8:00 13:00 / Un día a la semana

se retiran a las 13:45

Recreos: 1 De: 9:30. Hasta: 9:50

2 De: 11:20 Hasta: 11:30

Hora de Almuerzo: De: 12:30 Hasta: 13:00

b) Cursos con jornada escolar completa.

JORNADA ESCOLAR 3° BÁSICO HASTA 4° MEDIO.

Horario de Clases: Entrada Salida

8:00 17:10

Recreos:

1 De: 9:30. Hasta: 9:50

2 De: 11:20 Hasta: 11:30

3 De: 15:30 Hasta: 15:40

Hora de Almuerzo: De: 13:00 Hasta: 14:00

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IV. MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO INTERNO. El Reglamento Interno se fundamenta en el siguiente marco legal:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948. 2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989. 3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 4. Constitución Política de la República de Chile. 1980. 5. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009. 6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004. 7. Ley 20.832 Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, MINEDUC

2015. 8. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010. 9. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011. 10. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011. 11. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012. 12. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015. 13. Ley N° 20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005. 14. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005. 15. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004. 16. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993. 17. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991. 18. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013. 19. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico

Infantil. Chile, 2005. 20. D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998. 21. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004. 22. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990. 23. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005. 24. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile, 1990. 25. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983. 26. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009. 27. Decreto N°170 Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán

beneficiarios de las subvenciones para educación especial. MINEDUC, Chile, 2010. 28. Decreto N° 83 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades

educativas especiales de educación parvularia y educación básica. MINEDUC, Chile, 2015. 29. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes. 30. Decreto N° 256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza básica

y media. MINEDUC, Chile, 2009. 31. Decretos N° 439 y N° 433 Establece nuevas bases curriculares para educación básica de 1° a 6°, MINEDUC,

Chile 2012. 32. Decreto N° 369 y N° 614 Establece nuevas bases curriculares de 7° año básico a 2° año medio MINEDUC,

Chile 2013 y 2015. 33. Decreto N° 1.256 Establece nuevas bases curriculares para educación básica de 7° y 8°, MINEDUC, Chile

2016. 34. Decreto N° 481 Bases curriculares de la Educación Parvularia, MINEDUC, Chile 2018. 35. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia

de Educación, Chile, 2014. 36. Circular N° 482 sobre Reglamentos Internos, Superintendencia de Educación, Chile, 2018.

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V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES.

1. Derechos de Estudiantes. a) Derecho a una educación integral, inclusiva y de calidad. (D. Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión). b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE). c) Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE). d) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (D° del Niño/a). e) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, D° del Niño/a, Constitución). f) Derecho a utilizar la infraestructura y materiales del establecimiento para fines pedagógicos. (LGE). g) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución, LGE). h) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión). i) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución). j) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). k) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución, LGE). l) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución). m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución). n) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal). o) Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. (LGE). p) Derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen. (L. Inclusión). q) Derecho a la protección de la salud. (Constitución). r) Derecho a ser beneficiario del seguro de accidentes escolares. s) Derecho a la seguridad social (becas de alimentación, programas de apoyo u otros beneficios). (Constitución). t) Derecho a ser atendida/a y evaluado/a de acuerdo sus necesidades educativas especiales. (LGE). u) Derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. (LGE). v) Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones en un plazo predeterminado. (Reglamento de Evaluación). w) Derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la enseñanza básica y

una vez en la enseñanza media. (LGE). x) Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar sus estudios normalmente u optar a adecuaciones

curriculares y horarias específicas. y) Derecho a eximirse de religión, es decir, a no participar de dichas clases por objeción de conciencia.

2. Derechos de Apoderadas/os. a) Derecho a participar activamente del proceso educativo de sus pupilos/as. (LGE). b) Derecho a ser informados sobre el proceso pedagógico de sus pupilos/as. (LGE). c) Derecho a ser informado sobre el funcionamiento del establecimiento. (LGE). d) Derecho a ser escuchados/as por las autoridades del establecimiento. (LGE). e) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LGE). f) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución). g) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión). h) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución). i) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). j) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). k) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución). l) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

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3. Derechos de Docentes. a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE). b) Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. (LGE). c) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE). d) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol. (LGE, L Calidad y E.). e) Derecho a autonomía técnico pedagógica en el desarrollo de sus clases. (E. Docente). f) Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral. g) Derecho a tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala. (L. Calidad y E.). h) Derecho a ser consultados/as por dirección en la evaluación del desempeño de su función. (L. Calidad y E.). i) Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (E. Docente). j) Derecho a ser consultados/as por dirección sobre los planes de mejoramiento. (L. Calidad y E.). k) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). l) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución). m) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión). n) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución). o) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). p) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). q) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución). r) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución). s) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

4. Derechos de Directivos. a) Derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. (LGE). b) Derecho a organizar, supervisar y evaluar el trabajo de docentes y asistentes. (L. Calidad y E.). c) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LGE, L Calidad y E.). d) Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral. e) Derecho a proponer anualmente el término del contrato del 5% de docentes mal evaluados/as. (L. Calidad y E.). f) Derecho a proponer el personal a contrata y de reemplazo. (L. Calidad y E.). g) Derecho a designar y remover a miembros del equipo directivo. (L. Calidad y E.). h) Derecho a ser consultado en la selección de las y los docentes del establecimiento. (L. Calidad y E.). i) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). j) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución). k) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión). l) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución). m) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). n) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). o) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución). p) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución). q) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución). r) Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa el establecimiento.

5. Derechos de Asistentes de la Educación. a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE, L. Calidad y E.). b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE, L. Calidad y E.). c) Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar. (LGE). d) Derecho a participar de las instancias colegiadas del establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.). e) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LGE, L Calidad y E.).

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f) Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (L. Calidad y E). g) Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral. h) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE). i) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución). j) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución). k) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión). l) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución). m) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia). n) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución). o) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución). p) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

q) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

6. Deberes de Estudiantes. a) Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar. (LGE). b) Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. (LGE). c) Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase. d) Debe entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada asignatura. e) Debe informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios. f) Debe colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar. (LGE). g) Debe cuidar la infraestructura del establecimiento educacional. (LGE). h) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE). i) Debe presentarse con el uniforme escolar establecido y una higiene personal adecuada. j) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia Escolar. (LGE).

7. Deberes de Apoderadas/os. a) Debe educar a sus pupilos/as. (LGE, L. Inclusión). b) Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el establecimiento. (LGE, L. Inclusión). c) Debe conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo/a. d) Debe cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. (LGE, L. Inclusión). e) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad escolar. (LGE, L. Inclusión). f) Debe asistir a las reuniones de apoderadas/os y otras citaciones que realice el establecimiento. g) Debe responder económicamente por los daños que ocasione su pupilo/a en el establecimiento. h) Debe preocuparse de la puntualidad y presentación personal de su pupila. i) Debe justificar las inasistencias de su pupilo/a. j) Debe informar al establecimiento sobre temas de salud, contacto familiar, temas judiciales de su pupilo/a. k) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).

8. Deberes de Docentes. a) Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.(Buscar Leyes) b) Debe ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE). c) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral). d) Debe diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de las y los estudiantes. (E.

Docente). e) Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. (LGE). f) Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE).

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 13

g) Debe evaluarse periódicamente. (LGE). h) Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares. (LGE). i) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE). j) Debe respetar los horarios de su jornada laboral y en la toma de cursos. (E. Docente, C. Laboral). k) Debe entregar los resultados de las evaluaciones en un plazo predeterminado. (Reglamento de Evaluación). l) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE). m) Deben ser un modelo de vida a seguir por los estudiantes, demostrando en su actuar los valores del Proyecto

Educativo Institucional.

9. Deberes de Directivos. a) Debe liderar el establecimiento a su cargo. (LGE). b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral). c) Debe formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento. (E. Docente). d) Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente). e) Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes y asistentes de la educación. (E. Docente). f) Debe gestionar administrativamente el establecimiento educacional. (E. Docente). g) Debe adoptar las medidas necesarias para que las y los apoderadas/os reciban regularmente información sobre

el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus pupilas/os. (E. Docente). h) Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE). i) Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE). j) Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE). k) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE). l) Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa. (C. Procesal Penal). m) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).

10. Deberes de Asistentes de la Educación. a) Debe ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE). b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral). c) Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE). d) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE). e) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

VI. ORGANIGRAMA, ROLES Y FUNCIONES.

11. Organigrama del Establecimiento.

MINEDUC

CORP.EDUC.

COLEGIOSANMATEO

DirecciónColegioSanMateo

OrientadoraInspectoríaGeneral

InspectordePa o

EncargadaConvivenciaEscolar

AuxiliaresServiciosMenores

UnidadTécnicoPedagógica

DocentesdeAula

AsistentedePárvulos

AsistentesdeAula

EncargadoCRA

Asistentede

Informá ca

JefedeDepartamento

ProfesoresJefesEquipoNEE

JefedeCarrera

Prof.deEspecialidad3roy4toMedio.

CentroP.P.A.A.

ConsejoEscolar

CentroE.E.

RRHHFinanzasAdministración

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15 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

12. Roles y Funciones.

A. Director/a del Establecimiento. Definición del Cargo: Es el docente que cumple labores de docencia directiva y como Jefe del Establecimiento Educacional, es responsable de la dirección, del funcionamiento total del plantel, de la organización, orientación, coordinación y supervisión del Colegio. Este docente tiene la calidad de empleado profesional de confianza exclusiva del Empleador. Son deberes del Director/a del Colegio: Corresponde al Director/a desarrollar las siguientes funciones:

Dirigir el establecimiento de acuerdo a las normas legales, los principios de administración educacional y las

políticas de la Corporación Educacional Colegio San Mateo;

Impartir instrucciones para que se establezca una adecuada organización, coordinación, supervisión y

funcionamiento, haciendo un eficiente uso y distribución de los recursos humanos y materiales y asignando

las cargas horarias correspondientes;

Mantener un buen canal de comunicación e información con su personal. Estar dispuesto a recibir a los

trabajadores del Colegio para que planteen sus consultas, peticiones, reclamos y sugerencias;

Coordinar, supervisar y evaluar las tareas del personal en general. Y en el ámbito docente realizar al menos

dos evaluaciones docentes por año;

Presidir los Consejos diversos y delegar funciones cuando corresponda;

Mantener sistemas de evaluación permanente del aprendizaje de los alumnos y de los resultados académicos;

Proponer los siguientes cargos a la Corporación Educacional: Coordinadores, Animadores de Pastoral,

Profesores Jefes y demás profesores de cada curso, encargado/a CRA, Inspectores/as de Patio;

Supervisar clases, controlar planificaciones y en general evaluar el desempeño de docentes o designar a

quienes en su representación lo hagan;

Coordinar las actividades pedagógicas, de colaboración y extra programáticas;

Asegurar el cumplimiento de las normas de buena administración.

El deber de entregar un proyecto educativo visado y actualizado al Directorio de la Corporación al término de

cada período escolar, o bien actualizar los existentes anualmente;

Controlar el cumplimiento del presente reglamento.

Asesorar, retroalimentar e informar a la Corporación a través de reuniones trimestrales y una memoria anual,

acerca del cumplimiento de metas técnico pedagógicas y administrativas del establecimiento, solicitando esta

información a los otros estamentos de la escuela.

Elaborar en conjunto con el Directorio de la Corporación y Administrador el plan de gastos e inversiones

anuales del establecimiento para lograr los objetivos planteados en el plan anual.

Monitorear el cumplimiento del PME en relación a los gastos e inversiones anuales que se ha acordado en

conjunto con el Directorio de la Corporación y el Administrador.

Construir y coordinar junto con el Equipo Directivo del establecimiento redes de apoyo externas al colegio,

para facilitar la consecución de sus objetivos.

Revisar y verificar que se encuentren correctas y sin errores certificados, diplomas y actas.

Adoptar las medidas para que las madres/padres/apoderados, reciban regularmente información sobre el

funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos/as.

Hacer funcionar y presidir el consejo escolar del establecimiento y dar cuenta pública de la gestión del año

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16 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

escolar.

Transmitir permanentemente a la comunidad educativa la Misión y Visión del PEI.

Reunirse periódicamente con todos los estamentos valorando su quehacer a favor de la gestión escolar.

Tener informada a toda la CE sobre las nuevas políticas educacionales a nivel nacional, regional y comunal.

Centrar la atención del quehacer educativo en la gestión curricular, delegando, de acuerdo al manual las

funciones que a cada estamento le corresponde asumir y responsabilizarse.

Planificar y articular planes de integración con los diversos estamentos que componen la Comunidad

Escolar.

Coordinar y promover el Desarrollo Profesional Docente.

Mantener y monitorear los informes virtuales oficiales (SIGE) y otras plataformas presentes en la

institución.

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

B. Inspector/a General.

Definición del Cargo: Es el/la Profesional al que corresponde la responsabilidad de las actividades y vida del Colegio que se puedan desarrollar dentro de un ámbito de orden, disciplina, armonía, sana convivencia y bienestar. Corresponde al Inspector/a General desarrollar las siguientes funciones:

Controlar la disciplina y elaborar en conjunto con todos los educadores, el cuerpo de criterios que contribuyan

a la promoción y conservación de este elemento educativo, que incluye hábitos de puntualidad y respeto;

Hacer que se cumplan los horarios de clases de los docentes, las horas de colaboración, complementación y

horario general del Colegio;

Llevar al día y velar que los docentes hagan lo mismo con los registros, Libros de Clases, carpetas de

antecedentes de alumnos y demás documentos a su cargo;

Llevar en orden y contabilizado el registro de asistencia manteniéndolo actualizado en la plataforma SIGE.

Autorizar salidas extraordinarias de alumnos del Establecimiento o retiro a sus hogares antes del término de

la jornada escolar, según el protocolo del establecimiento.

Supervisar y coordinar actividades culturales, sociales, deportivas, benéficas, de desarrollo, en acuerdo con

el Director/a y la Unidad Técnica Pedagógica;

Asumir otras tareas relativas a su área de conocimiento y dentro del ámbito de sus responsabilidades, que

les sean encomendadas por el Director/a del establecimiento;

Formar parte del Equipo Directivo y de Gestión de la Escuela;

Velar por el cumplimiento de los reglamentos atingentes a su área, dictados por el Ministerio de Educación y

por la Dirección del Colegio;

Mantener informado al Director/a sobre el funcionamiento de su área;

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Planificar, supervisar y apoyar el trabajo de los/as inspectores/as de patio.

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

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17 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

C. Encargado/a Convivencia Escolar.

Definición Cargo: Será responsable de la implementación de las medidas que determine el Reglamento Interno y las que consten en el plan de gestión de la convivencia escolar. Corresponde al Encargado/a de Convivencia desarrollar las siguientes funciones:

Liderar el área de convivencia escolar en el establecimiento.

Participar en la elaboración del Reglamento Interno del establecimiento.

Elaboración e Implementación del Plan de Gestión en Convivencia Escolar del establecimiento.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

D. Orientador/a. Definición del Cargo: Responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación

educacional, vocacional, profesional y de programas especiales del establecimiento educacional vinculadas con

orientación, y atender problemas de orientación a nivel grupal e individual.

Corresponden al Orientador/a las siguientes funciones:

Aportar criterios y recursos psico-educativos, contribuyendo a que el proceso enseñanza aprendizaje sea una

instancia facilitadora del desarrollo integral;

Coordinar y ejecutar acciones que ayuden al proceso de Orientación Vocacional de los alumnos;

Asesorar a la Dirección en todo plan o programa que tenga relación con la salud social de los miembros de

la unidad educativa;

A solicitud de la dirección, formular y/o sugerir implementación de proyectos específicos;

Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de programas especiales (escuela de padres,

alcoholismo, drogadicción, etc.)

Organizar y conducir proyectos de Talleres para Adultos y Jóvenes;

Apoyar a los Profesores Jefes en la planificación, desarrollo y evaluación del Programa de Orientación con

alumnos y padres;

Orientar y asesorar a Profesores respecto de situaciones especiales que afecten a los alumnos y a sus

familias;

Mantener informados -en lo que corresponda-, a los Profesores Jefes de situaciones que puedan afectar a

los alumnos y a sus familias;

Conducir proceso de determinación de becas alimenticias y mantener documentación al día en relación a la

JUNAEB;

Orientar en la comprensión y manejo de alumnos con dificultades de aprendizaje y/o personalidad;

Orientar con la Dirección u otros departamentos en la proposición de estrategias que tiendan al desarrollo de

un clima de relaciones interpersonales facilitadoras del crecimiento de la Comunidad Educativa;

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18 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Colaborar en la realización de diagnósticos colectivos o personales, para facilitar la toma de decisiones o,

para el diseño de estrategias de solución a problemas o situaciones especiales;

Asesorar al Director/a en la toma de decisiones que afecten a alumnos/as en situaciones especiales.

Dar atención individual a niños y jóvenes que vivan situaciones de emergencia;

Prestar a los alumnos y/o a la familia -cuando corresponda-, la atención profesional que les concierne según

su especialidad;

Establecer redes de apoyo con instituciones adecuadas a las situaciones que afecten a alumnos o sus

familias;

Derivar situaciones especiales que afecten a niños y/o sus familias, a las instituciones establecidas como

redes de apoyo posibles;

Atender las urgencias sociales que afecten a los alumnos y que soliciten los Profesores;

Visitar hogares de alumnos en situaciones que lo ameriten;

Coordinar acciones legales -cuando corresponda-, en situaciones que afecten a alumnos del Colegio.

Formar parte del Equipo de Convivencia.

Elaborar y monitorear la implementación del plan anual de orientación de la escuela.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

E. Jefe/a de Equipo Técnico Pedagógico.

Definición del Cargo: El Jefe del Equipo Técnico Pedagógico es el docente responsable de asesorar a la Dirección del Colegio en la elaboración del plan de actividades del establecimiento y de la coordinación, programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de la Unidad Técnico Pedagógica en coordinación con los jefes de departamentos y profesores, gestionando y lineando los planes y programas vigentes de acuerdo al PEI de la escuela. Corresponde al Jefe/a de Equipo Técnico Pedagógico las siguientes funciones:

Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares del Colegio;

Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de Planes y Programas;

Propiciar la integración entre los planes y programas de las distintas asignaturas;

Proponer readecuación de Planes y Programas de acuerdo a las necesidades, realidad y características

locales;

Planificar, organizar y supervisar el trabajo de planificación, organización y ejecución de la gestión de los

diferentes departamentos del área académica de la escuela.

Supervisar, asesorar y mantener archivos escritos y/o digitales de las planificaciones de las unidades

didácticas elaboradas por los diferentes departamentos y/o Talleres de asignatura de la Unidad Educativa

Controlar periódicamente los contenidos o actividades en los libros de clases, formulando observaciones a

los docentes y monitoreando el cumplimiento de las mismas.

Revisar y velar por el correcto uso del leccionario de cada asignatura.

Desarrollar un proceso de Inducción Técnico Pedagógica a los docentes y técnicos de a poyo a docencia que

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19 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

ingresan a la escuela.

Elaborar en conjunto con los docentes una estrategia de evaluación de aprendizajes de los estudiantes para

cada nivel y asignatura.

Desarrollar un sistema y los procedimientos necesarios para que el Equipo Directivo pueda realizar una acción

sistemática de Supervisión y acompañamiento al trabajo docente en el aula, con el objeto de cautelar el

mejoramiento del PEA.

Supervisar y evaluar las actividades extraescolares y de colaboración de acuerdo a las necesidades y

recursos de la escuela, de acuerdo a lo planificado por los responsables correspondientes.

Coordinar, planificar y monitorear la utilización de los recursos materiales, audiovisuales e informáticos como

apoyo para el desarrollo de las distintas acciones de aprendizajes consideradas en las planificaciones y/o

planes de acción;

Asesorar y promover la adquisición y/o confección de materiales y/o equipos didácticos y textos de estudio

acordes a los requerimientos de la escuela.

Sugerir y colaborar en experimentar técnicas, métodos y materiales para optimizar el proceso de enseñanza

aprendizaje;

Detectar las necesidades de material didáctico y de biblioteca y solicitarlo a Dirección;

Estimular el uso de los recursos académicos disponibles en el CRA.

Proponer, coordinar, supervisar y evaluar actividades de colaboración y complementación;

Velar por el rendimiento escolar de los alumnos y el mejoramiento constante del proceso enseñanza

aprendizaje;

Estudiar con la asesoría del resto del Equipo Técnico Pedagógico las necesidades de perfeccionamiento;

Promover y contribuir al perfeccionamiento de los docentes en la aplicación de los medios, métodos y técnicas

de enseñanza, que aseguren efectividad en el aprendizaje de los estudiantes.

Verificar la correcta confección de certificados anuales de estudio, actas de evaluación, informes trimestrales

o semestrales, documentos que se requieran, pruebas y guías de trabajo, etc. hechos por los docentes y

mantener con éstos un banco actualizado de datos;

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Integrar el Consejo Directivo del Colegio y participar en los distintos consejos técnicos que le correspondan;

Preparar anualmente un informe sobre su unidad y cuando se le encomienden proyectos especiales;

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

F. Jefe/a de Carrera o Especialidad. Definición del Cargo: Es el docente o especialista que tiene a su cargo la organización de Talleres, Asignaturas, Módulos y/o Laboratorios propios de la Especialidad. Corresponden al Jefe/a de Carrera o Especialidad las siguientes funciones:

Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares propias de la

Especialidad que tiene a su cargo;

Proponer, en acuerdo con el Jefe del Equipo Técnico Pedagógico, readecuación de planes y programas de

acuerdo a las necesidades, realidades y características locales;

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20 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Recopilar necesidades de material didáctico y de biblioteca propios de la Especialidad que tiene a cargo y

proponer su confección;

Participar en los consejos técnicos correspondientes;

Presentar a Rectoría y Administración las listas de materiales necesarios para optimizar constantemente el

trabajo en Talleres y Laboratorios;

Velar por la Seguridad del correcto uso de los diversos elementos y materiales de los Talleres;

Coordinar la realización de Prácticas Profesionales con los diversos centros;

Construir redes con instituciones afines al perfil de egreso de los estudiantes, para proveer cupos de prácticas.

Supervisar el trabajo que realizan alumnos en práctica en los diversos centros determinados para ello;

Completar y tramitar la documentación necesaria para la realización de las prácticas profesionales y titulación

(Matricula, Seguro escolar, etc.);

Elaborar proyectos, completar formularios o documentos que tiendan a mejorar el trabajo que se realiza en la

Especialidad;

Informar a la Administración del daño casual o intencional del material de los Talleres;

Mantener archivo de Planificaciones y Proyectos de Especialidad al día.

Mantener informado al Equipo Directivo de progresos, éxitos o dificultades vividos en la Especialidad;

Promover visitas a terreno en empresas o instituciones y/o exposiciones que sirvan al desarrollo vocacional

o técnico de la Especialidad;

Fomentar en los alumnos conductas, actitudes y hábitos propios del ámbito laboral en el que se desenvolverán

en su vida futura;

Preparar anualmente un informe sobre su unidad y cuando se le encomienden proyectos especiales.

Gestionar ante el Ministerio la actualización de los planes de práctica y otros documentos que sean

necesarios.

Comunicar y coordinar oportuna y eficazmente temas curriculares, disciplinarios y administrativos con los

docentes de las especialidades.

Revisar y velar por el correcto uso del leccionario de cada asignatura.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

G. Jefe de Departamento. Definición del Cargo: Es el docente encargado de coordinar el trabajo de los profesores de un Departamento o asignatura. Lidera aspectos pedagógicos, curriculares y de gestión con la Dirección del establecimiento pertinentes a su área. Para cumplir con su labor de Jefe de Departamento cuenta con horas especiales de dedicación. Corresponden al Jefe/a de Departamento las siguientes funciones:

De organización

Ejecuta los lineamientos técnicos - didácticos del Departamento y arbitra los medios para promover la

construcción de consensos entre los docentes involucrados.

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21 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Diseñar junto a los docentes integrantes del departamento el plan de acción anual, considerado las metas de

la unidad educativa

Confeccionar y mantener actualizada la documentación del Departamento (registro de acuerdos logrados,

actas de reuniones, aportes al PEI y al PCI, planificaciones docentes, programas de actividades de

perfeccionamiento y actualización, etc.)

Analizar las planificaciones presentadas por los docentes y brindar el asesoramiento necesario para su

elaboración o reorientación conjuntamente con la dirección y el departamento.

Planificar y convocar las Reuniones del Departamento, informando a la Dirección, a la UTP y a los docentes

de su realización con la debida antelación.

Constituirse en el nexo entre los docentes integrantes del Departamento y el equipo de conducción de la

Escuela.

Identificar debilidades y fortalezas del Departamento en cuanto a lo que requiere el docente para cumplir de

la mejor manera su tarea (didáctica, tics, etc.), con el objetivo de proponer actividades de formación docente

continua.

Impulsar y facilitar la difusión y/o publicación de las experiencias educativas generadas en el seno del

Departamento. Con especial atención a la publicación en la página web de la escuela.

Informar a la Unidad Técnico Pedagógica, anualmente, de los logros y resultados académicos del

Departamento.

De coordinación

Mantener contacto permanente con los docentes que integran el Departamento.

Realizar reuniones periódicas con los representantes de los alumnos de la institución a los efectos de evaluar el desarrollo de las actividades académicas diseñadas por el Departamento.

Mantener vinculación permanente y sistemática con los Jefes de los otros Departamentos de la Escuela, con el fin de sostener los estándares de calidad que se pretenden a partir de las finalidades y objetivos formulados para el Nivel en general y para esta institución en particular.

De asesoramiento

Participar en la comisión evaluadora del desempeño anual docente.

Gestionar ante la Dirección la puesta en marcha de proyectos y eventos que se hayan gestado en el

Departamento.

Informar al equipo directivo sobre cuestiones relativas al Departamento a solicitud del mismo.

Apoyar a los docentes en los aspectos pedagógico-didácticos y en los institucionales.

Emitir anualmente informe respecto del desarrollo del plan del departamento

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22 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

H. Docentes de Aula. Definición del Cargo: Docente de Aula es el educador titulado o habilitado legalmente para ejercer la docencia, que tiene a su cargo la conducción directa del proceso enseñanza aprendizaje, el fomento de los valores morales y entendimiento de principios fundamentales y deseos de autorrealización, mediante la acción o la exposición directa, ejecutada en forma continua y sistemática, durante las horas de clases o de aula fijadas en los planes de estudio. Corresponden a los Docentes de Aula las siguientes funciones:

Fomentar en sus alumnos valores y hábitos positivos, a través del ejemplo personal y del desarrollo de la

disciplina que imparte, como medio para adquirir una autodisciplina constructiva;

Ser creativo y motivador para conseguir de sus alumnos el uso responsable de su libertad;

Ser para los alumnos un adulto confiable, responsable, respetable, cordial, comprensivo, pero que guía,

corrige y encauza;

Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad;

Integrar los contenidos de su asignatura con otras disciplinas según los lineamientos anuales de la Unidad

Técnico Pedagógica;

Cumplir las disposiciones de índole técnico pedagógicas que se establezcan;

Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento; resguardar los bienes de la institución y

responsabilizarse de aquello que se le confíe;

Mantener al día la documentación que le corresponde y entregar en forma oportuna y precisa la información

que le requieran;

Establecer comunicación permanente con los apoderados y alumnos sobre el proceso educativo y orientarlos

hacia su realización personal;

Participar en los Consejos Técnicos a que sea citado y a todos los actos educativo - culturales y cívicos que

determine la Dirección;

Participar de celebraciones oficiales del Colegio (Graduaciones, Licenciaturas, Premiaciones, Aniversario del

Colegio y de la Sociedad Educacional, etc.);

Enseñar su especialidad y asegurar que los alumnos hallan aprendido;

Evaluar el logro de aprendizaje de los estudiantes.

Pasar el programa tal y como está calendarizado por la escuela;

Corregir tareas y trabajos, entregando las notas con puntualidad de acuerdo al manual de procedimientos

internos de evaluación;

Cumplir con las actividades de colaboración y complementación estipuladas en su contrato, con el mismo

celo, eficiencia y puntualidad que las exigidas y cumplidas en sus actividades de aula.

Permitir la supervisión de sus clases por parte del Director/a, o a quien él o ella hayan encomendado esta

tarea;

Efectuar diligentemente las planificaciones que le sean solicitadas y someterlas a revisión;

Ser coherentes en sus actividades con los principios sustentados por el Colegio como entidad cristiana;

Acoger a los alumnos en la sala de clases, laboratorio o taller, según corresponda, antes de su ingreso;

Pasar listas en todos los bloques de sus clases, se entenderá incumplida esta función si se efectúa con

errores, o con otro lápiz que no sea de pasta negro.

Firmar cada hora de clase efectuada según la asignatura, completar y mantener los leccionarios al día.

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23 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

I. Profesor/a Jefe. Definición del Cargo: El Profesor Jefe de curso es el docente de aula del Colegio, a quien el Director del mismo le encomienda esta función específica de gran responsabilidad e importancia, para que la cumpla dentro de un curso determinado en el que tiene horas de clases. Corresponden a los Profesores/as Jefes las siguientes funciones:

Coordinar y reforzar tareas de índole valórica de acuerdo al PEI de la escuela;

Estimular, programar, colaborar y evaluar la ejecución de las actividades extra programáticas de los alumnos

del curso;

Mantener un contacto permanente con los responsables de las actividades transversales y de acción social,

para evaluar el crecimiento personal de sus alumnos;

Fortalecer y practicar la oración como sello cristiano de la escuela.

Participar en el diseño, ejecutar y evaluar el programa de orientación para su curso, asesorado por el

Departamento de Orientación o la instancia que corresponda

Dar un adecuado uso a la información obtenida a través de los instrumentos aplicados a sus alumnos (test,

cuestionarios, pruebas, etc.), asesorados por los encargados de Orientación;

Colaborar con los alumnos de su curso, y su familia en la solución de sus problemas individuales o colectivos

(disciplinarios, académicos, valóricos, etc.), derivando a especialistas a través de orientación;

Detectar y estimular aptitudes, intereses y habilidades del alumno, creando actividades adecuadas para ellos;

Asesorar, dirigir y orientar el Consejo de Curso;

Planificar y presidir los Consejos de Profesores de su curso;

Asesorar a los Padres y Apoderados de los estudiantes a su cargo;

Promover y estimular la formación de hábitos (estudio, aseo, cuidado, conductas, responsabilidad, etc.).

Debe completar la información que se requiera para que sus estudiantes puedan acceder a beneficios

proporcionados por el Estado (Alimentación, salud, útiles escolares, etc.) u otros organismos e instituciones.

Coordinar y reforzar las tareas de carácter académico de su Curso;

Desarrollar, apoyar, y dirigir unidades sistemáticas de orientación vocacional, profesional y escolar;

Intervenir y apoyar en los problemas de conducta y aprendizaje, que no hayan podido ser resueltos por el

Profesor de Asignatura; Asegurar la solución de estos problemas o derivar a quién corresponda en el

establecimiento;

Organizar la información sobre los alumnos de su curso, y llevar un registro de sus progresos educativos

(académicos y extra programáticos).

Reflejar en sus relaciones personales el conocimiento y vivencia de los preceptos cristianos;

Demostrar franqueza, veracidad y tolerancia en su relación con los miembros de la comunidad escolar;

Mantener contacto permanente, directo y abierto con sus alumnos, colegas y apoderados;

Administrar y tabular los instrumentos aplicados a sus alumnos cuando el Departamento de Orientación así

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24 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

lo requiera;

Mantener actualizado el expediente individual de cada uno de sus alumnos de la manera más completa

posible;

Informar al Jefe de Departamento, Coordinador Técnico, a la Dirección y a los apoderados de la marcha del

curso;

Programar y realizar, en forma periódica, reuniones con padres y apoderados de los alumnos de su curso, en

los tiempos y horarios previstos para ellos;

Confeccionar y entregar oportunamente, informes parciales y semestrales, de notas y personalidad, a los

apoderados, certificados anuales y actas finales;

Corresponde a los profesores jefes de 4° Medio elaborar concentraciones de notas de su curso.

Acoger a los alumnos en la sala de clases, laboratorio o taller, antes de su ingreso a ella;

Participar de las celebraciones oficiales del Colegio y de la Sociedad Educacional Colegio Jorge Prieto Letelier

S.A., tales como: aniversarios, graduaciones, licenciaturas, premiaciones, actos de iniciación o finalización

del año escolar.

Seguir los conductos regulares para poner en conocimiento del profesional pertinente del establecimiento,

información relevante entregada por los alumnos, que pueda redundar en un perjuicio, físico, académico,

psicológico o moral para los estudiantes.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

Dar buen uso y conservar la confidencialidad de la información entregada por los Directivos del

establecimiento.

J. Bibliotecario / Encargado CRA.

Definición del Cargo: Es el funcionario o docente encargado del Centro de Recursos para el Aprendizaje. Corresponden al Bibliotecario/a – Encargado/a CRA las siguientes funciones:

Responsabilizarse de la biblioteca y de todo cuanto a ella sea ingresado, en conformidad a instrucciones

impartidas por la Dirección;

Organizar la biblioteca en distintas secciones de acuerdo a normas técnicas de uso corriente u otras que

hagan funcional su uso;

Mantener un archivo-inventario ordenado y actualizado de toda obra, documento u objeto que se reciba o sea

destinado a este recinto;

Divulgar en beneficio de los alumnos y profesores el material existente y actualizado;

Disponer en forma destacada y visible para todos un horario de atención;

Llevar en perfecto orden el registro de préstamos y devoluciones, pérdidas y reposiciones;

Llevar al día registro de alumnos/as atendidos, cursos y nombre del docente que los envía;

Llevar al día registro de préstamo de material, a profesores y alumnos;

Entregar informe semestral a U.T.P. de éstos registros;

Presentar anualmente un informe a la Dirección sobre el estado, movimiento y toda información útil para tomar

decisiones posteriores;

Orientar a los alumnos en la búsqueda y obtención de la información que requieran para la realización de sus

trabajos y tareas;

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25 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Promover el acceso de los alumnos al material disponible en el Centro de Recursos para el Aprendizaje;

Recepciona y da a conocer a los profesores el listado de textos educativos disponibles para ser utilizados por

los estudiantes en cada asignatura;

Distribuye los textos escolares a los profesores de asignatura;

Elabora en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica un plan de trabajo anual, a ser trabajado con cada

docente y/o curso;

Se encarga de ejecutar el plan de trabajo anual en conjunto con los docentes;

Organizar y realizar concursos literarios y actividades que fomenten el gusto por la lectura;

Informar oportunamente situaciones ocurridas dentro de dicha dependencia;

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

K. Equipo de Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales. Está compuesto por: Psicólogo/a, Profesor/a Diferencial, Psicopedagogo/a y Fonoaudiólogo/a del establecimiento. Forman parte de la Unidad Técnico Pedagógica. Como equipo deben desarrollar los objetivos, estrategias y los apoyos de las Planificaciones con Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI)

K.1 Psicólogo/a:

Definición del Cargo: Es el profesional universitario no docente, titulado/a de una Universidad acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico, conforme a la normativa legal vigente.

Integra el equipo multiprofesional de la Escuela con el fin de dar una atención psicológica de calidad a los/as alumnos(as) del Establecimiento Educacional según corresponda, estableciendo diagnóstico y entregando contención, apoyo y estableciendo derivaciones oportunas, de acuerdo a las necesidades detectadas. Forma parte del equipo de la Unidad Técnico Pedagógica de la escuela.

Corresponden a la Psicóloga las Siguientes Funciones:

Evaluar, orientar, derivar y realizar seguimiento a los estudiantes que presentan necesidades educativas

especiales, dificultades de rendimiento o adaptación escolar.

Realizar diagnóstico y seguimiento de los/as alumnos(as) que presenten dificultades educacionales, socio

afectivas, emocionales y conductuales.

Planificar y diseñar estrategias de intervención para con los/as alumnos(as), de acuerdo a sus necesidades

educativas y aquellas detectadas por los docentes y profesionales del establecimiento.

Entregar orientaciones y herramientas a docentes y apoderados, en cuanto a estrategias de intervención, de

acuerdo al diagnóstico realizado para el afrontamiento de dificultades.

Evaluar y establecer diagnósticos respecto de necesidades educativas especiales de los/as alumnos(as),

emitiendo informes a profesionales que así lo soliciten.

Mantener informado al padre y/o apoderado del avance del proceso de intervención que se lleva a cabo con

su pupilo(a).

Participar y planificar en conjunto con departamento de orientación, escuelas para padres, talleres e

intervenciones específicas.

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26 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Entrevista a la familia nuclear, extensa y/o adulto significativo de los estudiantes y miembros del

establecimiento educacional.

Realizar consejería a los miembros de la comunidad educativa según lo requieran y de acuerdo a las

problemáticas que se dan dentro del establecimiento educacional.

Dar atención individual a alumnos y alumnas que requieran atención sistemática de carácter reparatorio o

preventivo.

Derivar a centros de salud u otros, a aquellos alumnos/as que requieran atención de especialistas.

Trabajar en equipo con los distintos profesionales del establecimiento para generar estrategias conjuntas en

torno al proyecto educativo institucional y a la mejora constante de los resultados del establecimiento.

En Apoyo a los Estudiantes con NEE

Diagnóstico: referido al estudio integral de las diversas áreas de la persona o grupo con el fin de conocer en

profundidad sus diversos aspectos. Contempla los siguientes niveles: individual, grupal, familiar y

organizacional.

Evaluar y Reevaluar el funcionamiento intelectual y déficit atencional de un estudiante, utilizando instrumentos

psicométricos reconocido por su fiabilidad y validez.

Evaluar y reevaluar la conducta adaptativa; entendida esta como el conjunto de habilidades conceptuales,

sociales y prácticas que han sido aprendidas por la persona para funcionar en la vida diaria. Se utiliza la

escala de madurez social de Vineland, a partir de los 6 años hasta los 16 años.

Realiza acciones de intervención a partir del diagnóstico, tendientes a mejorar situaciones problemáticas

detectadas. Dichas acciones las ejecuta en el ámbito grupal, familiar e institucional.

Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo.

Realizar talleres para padres y/o apoderados de los/as estudiantes (as) con Necesidades Educativas

Especiales, según priorización del Establecimiento educacional, por ejemplo Taller de Técnicas de Estudio.

Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del establecimiento educacional

por Ej: Técnicas de trabajo para estudiantes con déficit atencional.

Realizar apoyos específicos para los estudiantes con Déficit Cognitivo, según la necesidad del estudiante.

Llevar un registro sistemático de las actividades de intervención realizadas por curso y/o estudiante, en

formato digital o papel.

Coordinación: Colaboración con otros profesionales del establecimiento.

Establecer canales de comunicación formales con los docentes y especialistas, co-docencia, para recoger

información acerca de los estudiantes que presentan N.E.E. y entregar algunas sugerencias de trabajo en la

sala de clases según sea el caso.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

K.2. Educadora Diferencial.

Definición del Cargo: La Educadora Diferencial es el/la profesional titulado/a de una Universidad acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico, conforme a la normativa legal vigente.

Corresponden a la Educadora Diferencial las Siguientes Funciones:

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27 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Debe regirse por el Decreto 170/10 que “Fija normas para determinar los/as alumnos(as) con Necesidades

Educativas Especiales que serán beneficiarios de la subvención especial”.

Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los/as alumnos(as) del establecimiento,

especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.

Realizar la evaluación diagnóstica de los alumnos con N.E.E.

Realizar la intervención a los/as alumnos(as) con N.E.E.

Elaborar Informe síntesis de reevaluación de estudiantes.

Elaborar Informe de evaluación específica o especializada (de cada N.E.E.), registro de salud o certificados

médicos, Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo, kinesiólogo u otros).

Mantener al día la documentación de los estudiantes atendidos.

Apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un trabajo colaborativo entre

profesor de educación general básica y profesor diferencial.

Apoyar el proceso educativo de los alumnos/as que presentan algún grado de dificultad en sus aprendizajes

en forma transitoria. (Bajo rendimiento o sin lectura)

Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los/as alumnos(as) que lo requieran.

Entrevistar a la familia de los estudiantes con los que se está trabajando en los casos que se requiera

Promover la incorporación activa de la familia de los/as alumnos(as) y alumnas(as) a la labor que desarrolla

el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos e hijas.

Acompañar y realizar un trabajo articulado con las y los docentes de aula.

Mantener informados a los profesores jefes y de asignatura, de los avances y/o retrocesos en el aprendizaje

de los alumnos atendidos.

Integrar el Equipo de U.T.P. de la escuela.

Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las reuniones que se convoque.

Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

Asistir a las reuniones de carácter técnico pedagógico e informar de la gestión en el Consejo General de

Profesores realizado de manera periódica y a final año.

Participar de las reuniones de redes de apoyo, convocadas por el profesional a cargo de la Educación

Especial.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

K.3. Psicopedagogo/a.

Definición del Cargo: El Psicopedagogo(a) es un profesional titulado de una entidad de Educación Superior acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico, conforme a la normativa legal vigente.

Corresponden a la Psicopedagoga/o las Siguientes Funciones:

Evaluar a los/as alumnos(as), en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, derivados por algún docente de

asignatura, profesor jefe o miembro del equipo directivo, para identificar los problemas y trastornos de

aprendizaje que les afectan.

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28 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Revisar, tabular e interpretar los resultados a nivel individual, de curso y Escuela en cada una de las áreas

evaluadas.

Evaluar, diagnosticar, intervenir, reeducar y efectuar un seguimiento a niños (as) y jóvenes con dificultades

específicas de aprendizaje; en las áreas cognitivas, lectura, escritura y cálculo, no adscritos al decreto

170/2010.

Intervención psicopedagógica a los/as alumnos(as) que se encuentren descendidos en relación al grupo

curso, los cuales serán derivados por el profesor jefe, con ello se efectuará un diagnóstico previo a una

evaluación con instrumentos estandarizados en áreas cognitivas y/o instrumentales.

La intervención psicopedagógica orientada al menor con necesidades educativas especiales, no adscritos al

Decreto 170 /2010, se deberá llevar a cabo durante el año escolar.

Elaborar informes psicopedagógicos de tal forma de entregar información y orientación a nivel de

establecimiento educacional, a padres, apoderados, familias y a otros profesionales del área.

Acompañar en la labor educacional a alumnos (as), docentes y apoderados, entregando estrategias y

herramientas para el trabajo en su respectivo ámbito de acción (aula, hogar, etc.).

Mantener redes de comunicación permanente con equipo multiprofesional del establecimiento como,

psicólogo, orientadora, jefe de UTP, otros.

Participar en reuniones del equipo multiprofesional y reflexión pedagógica.

Mantener comunicación permanente con la U.T.P. y mantener al día la documentación solicitada por esta

unidad.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

K.4. Fonoaudiólogo/a.

Definición del Cargo: El Fonoaudiólogo/a es el profesional titulado de la carrera de Fonoaudiología, inscrito en el

Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico, conforme a la normativa

legal vigente.

Corresponden al Fonoaudiólogo/a las Siguientes Funciones:

El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y el tratamiento de alumnos/as con necesidades educativas

especiales transitorias y permanentes, pertenecientes principalmente a los cursos de pre Kínder, Kínder, 1°

y 2° básico.

Deberá mantener al día la documentación requerida por la escuela

Deberá apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un trabajo colaborativo con

el profesor de educación general básica.

Deberá promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el

establecimiento educacional en beneficio de sus hijos/as.

Se deben realizar reevaluaciones periódicas de los procesos, aprendizajes y desarrollo del lenguaje en los/as

alumnos(as) integrados.

Mantener comunicación permanente con la U.T.P. y mantener al día la documentación solicitada por esta

unidad.

Mantener actualizadas las plataformas digitales en su ámbito de gestión;

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29 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

L. Inspector/a de Patio.

Definición del cargo: Es la persona que tiene como responsabilidad apoyar supletoria o complementariamente el

proceso enseñanza-aprendizaje del Establecimiento Educacional. Estos funcionarios dependen jerárquicamente de

Inspectoría General y participan en la labor educativa como apoyo de los alumnos en su conducta y actitud social, de

acuerdo a las normas del Establecimiento Educacional.

Corresponden al Inspector/a de Patio las Siguientes Funciones:

Responder por el grupo de curso que se le asigne, velando por la asistencia y solucionando los problemas

que detecte en el alumnado, de acuerdo a su ámbito de acción.

Vigilar el comportamiento y orden del alumnado en la formación, salas de estudio, talleres, patios y otras

dependencias, así como en toda actuación escolar de los educandos, de los que será responsable directo,

según distribución de turnos, jornadas y sectores.

Registrar el ingreso de estudiantes atrasados y el retiro de estudiantes antes del término de la jornada.

Permanecer en el Establecimiento durante los turnos que se le fijen, colaborando en el funcionamiento de

grupos de trabajo que se le entreguen a su cargo.

Llevar libros y registros, estadísticas, planillas y demás archivos que se le sean encomendados; revisará libros

de clases para verificar en ellos las correspondientes firmas de los Docentes y la correcta toma de asistencia

de los alumnos.

Colaborar con los Profesores en las actividades extraescolares, de acuerdo con sus especiales actitudes e

intereses y ayudando a ejercer el control de estas actividades cuando le soliciten.

Colaborar en la realización y ejecución de actos cívicos.

Coordinar procedimientos y uniformar criterios sobre aplicación del Reglamento Interno de los alumnos, de

acuerdo a las normas impartidas por Inspectoría General.

Controlar la asistencia, certificados médicos y justificaciones de los alumnos, informando al Profesor Jefe

respectivo y llevando además, un archivo de tales certificados.

Mantener permanente contacto con el Inspector General, a quién deberá informar de sus actividades

habituales y de las actividades extra-escolares que se le hayan asignado.

Llevar a cabo y/o apoyar investigaciones vinculadas a robos, actos de indisciplina, y vulneración de derechos.

Fiscalizar permanentemente la correcta presentación personal de los alumnos, inculcando este hábito a través

del propio ejemplo.

Asistir el trabajo que se realiza con las plataformas digitales NAPSIS y SIGE.

Prestar atención de Primeros Auxilios a los alumnos, en colaboración con Cruz Roja, si existiere; para este

efecto tendrá a su cargo él o los botiquines escolares.

Realizar labores de consejería con los alumnos, incentivándolos para que incorporen valores individuales y

sociales en su desempeño estudiantil, para lo cual se asesorará en los Profesores Jefes y el Orientador, si lo

hubiere.

M. Asistente de Párvulos.

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30 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Definición del Cargo: La Asistente de Párvulos es un profesional con especialidad o título de Auxiliar de párvulos. Tiene como función asistir a la educadora en el trabajo diario con los niños y niñas de nivel pre básico. Es una profesional que otorga apoyo en forma colaborativa a la educadora con el fin de lograr un trabajo en equipo para favorecer aprendizajes oportunos y pertinentes de los niños y niñas de acuerdo a sus características, necesidades e intereses en la preparación de material didáctico, ambientación, reforzando hábitos, normas y valores con iniciativa, afecto, alegría y carácter lúdico.

Corresponden a la Asistente de Párvulos las siguientes funciones:

Ejecutar actividades que se desprendan de la planificación curricular y que le sean asignadas por la

Educadora.

Velar por la seguridad, higiene y formación de hábitos de los párvulos.

Recibir a los niños y niñas al inicio de la jornada y entregarlos al adulto responsable autorizado al finalizar

esta.

Participar y apoyar las actividades que realiza la escuela (actos cívicos, ceremonias, graduaciones, salidas

pedagógicas, etc.) y apoyar en esto a las educadoras.

Atender al grupo curso en ausencia de la Educadora.

Apoyar la evaluación que realiza la educadora de los aprendizajes del grupo curso.

Responsabilidad de la atención de los/as niños(as) en el aula, patio, baño y comedor.

Colaborar en el manejo conductual de los niños y niñas.

Atender en forma especial grupos de alumnos que le sean encomendados para un mejor logro de sus

objetivos educacionales.

Colaborar con la implementación de la sala de clases y otras dependencias con los materiales que son propios

del nivel.

Contribuir al clima afectivo y motivador que debe reinar para los alumnos del nivel pre-básico.

N. Asistente de Aula.

Definición del Cargo: La Asistente de Aula es quien apoya a docentes de Educación Básica en las distintas etapas de la planificación y preparación de sus clases, aportando principalmente en la elaboración de material didáctico y la gestión de los recursos pedagógicos (TIC). Son colaboradores de la gestión docente aportando a un clima apropiado para el desarrollo de la clase y favoreciendo la atención a la diversidad. Por otra parte, debe asistir a los/as alumnos(as) de 1° a 4° Básico, conforme a los lineamientos entregados por la U.T.P. Y el profesor/a del curso.

Corresponden al Asistente de Aula las Siguientes Funciones: En relación a los estudiantes.

Prepararlos para el ingreso a clase.

Controlar el cumplimiento de los hábitos escolares instaurados.

Ayudarlos en su organización de tareas y juegos.

Resolver problemas menores que requieran de un adulto que conozca sus formas de relacionarse.

Uso y manipulación adecuada de los materiales de trabajo.

Controlar los hábitos de higiene.

Control y acompañamiento durante los recreos.

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31 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Asistir las necesidades básicas de alimentación, seguridad y adquisición de hábitos de rutina de los menores en forma personal y colectiva, con el fin de velar por el bienestar y la integridad de éstos.

En relación a los Docentes.

Ejecutar actividades que se desprendan de la planificación curricular y que le sean asignadas por la

Educadora.

Colaborar con la implementación de la sala de clases y otras dependencias con los materiales que son

propios del nivel.

Apoyar la labor del docente de todas las asignaturas que se imparten en el nivel.

Ser proactivo en las asignaturas que le toca asistir.

Comunicar oportunamente situaciones de convivencia y pedagógicas importantes que se den durante la

jornada.

Colaborar en la revisión de tareas.

Acompañar y ayudar al docente a brindar las atenciones personalizadas que requieren algunos alumnos para

el éxito en su proceso pedagógico.

Atender al grupo curso en ausencia del profesor (en casos excepcionales), orientados y guiados por la Jefe

se UTP y/o Inspector general

Colaborar con el docente en el manejo conductual de los niños y niñas.

Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc.

Cumplir con turnos de atención a los alumnos en comedor escolar, patios, portería, otros.

Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje (por ejemplo: velar que permanezca el

silencio que genera el docente para iniciar su clase, que los alumnos no deambulen innecesariamente por la

sala, distribución de material de trabajo etc.).

Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de su función, de su ámbito de

trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de soluciones.

Ñ. Recepcionista. Definición del Cargo: Atender de manera puntual y oportuna las necesidades surgidas en el área de recepción, tanto con los visitantes a las instalaciones como del personal interno. Corresponden a la Recepcionista las Siguientes Funciones:

Conocer cabalmente los departamentos que integran la escuela, los canales de comunicación para el contacto

y el nombre y cargo del personal.

Atender al público, funcionarios y alumnos proporcionando documentos e información, de conformidad a

instrucciones emanadas por el Equipo Directivo.

Recibir las llamadas entrantes, re-direccionarlas a las extensiones correctas, proporcionar informes y entregar

los recados o mensajes de los que tome nota.

Manejar y mantener a la vista teléfonos de emergencia.

Preocuparse de que la ficha de los estudiantes de cada curso estén en el respectivo archivador.

Recepción de licencias médicas de los estudiantes y distribuirlas a inspectoría, profesores jefes, orientación,

convivencia y UTP.

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32 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Completa formulario de accidentes escolares y lleva el registro de estos.

Velar que se aplique el protocolo en el caso de retiro de estudiantes antes del término de jornada.

Recibe y distribuye la documentación que ingresa al Establecimiento de manera física.

Proporcionar al público, personal y alumnado información acerca de la tramitación de sus documentos.

Vigilar la seguridad de la entrada en calidad de observador. Reportará si encuentra algo sospechoso y se

mantendrá al tanto de las actividades de los visitantes.

Apoyar en las reuniones celebradas en las instalaciones del establecimiento, apoyando con los materiales e

insumos que se requieran.

Realizar las funciones que les encomiende su superior jerárquico.

O. Personal Administrativo. Definición del Cargo: Personal Administrativo es aquel que cumple diversas labores generales de administración que requiere el Establecimiento en su organización interna y sus relaciones externas y que puedan denominarse, en términos generales, como de “oficina”, y demás asuntos administrativos relacionados con todo el personal. Corresponden al Personal Administrativo las siguientes funciones:

Cumplir con los deberes que les impone su respectivo contrato y las tareas que se les asigne por el Director

o el Administrador del Colegio;

Ejercer el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad;

Llevar al día la documentación del Colegio que se les encomiende y ejecutar y mantener la reserva debida

sobre su contenido;

Clasificar, ordenar y archivar la documentación del Colegio, conforme a las instrucciones que se les imparta;

Mantener al día los registros financieros y otros antecedentes contables;

Llevar al día registro de control de existencias;

Cumplir labores de secretaría y demás dependencias administrativas del Colegio, con la mayor cortesía y

corrección;

Colaborar y participar en actividades oficiales de celebración de Colegio y de la Corporación Educacional

Colegio San Mateo tales como: Aniversarios, Graduaciones, Licenciaturas, Actos de iniciación o finalización

del año escolar;

P. Personal de Servicio. Definición del Cargo: Se considerará Personal de Servicio o Auxiliar a las personas que ocupan cargos de Nochero/a, Portero/a, Auxiliar de Servicios Menores y Pañolero.

P.1. Nochero.

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33 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Definición del cargo: Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar. Corresponden al Nochero las siguientes funciones:

Realizar rondas cada una hora por las dependencia del establecimiento, registrando en bitácora las

novedades.

Informar eventualidades y anomalías en su turno.

Informar a carabineros de eventuales situaciones de riesgo para las eventuales instalaciones de la escuela.

Entregar informes diarios de lo acontecido en la noche.

Las demás funciones que le encomiende el Empleador (Representante Legal y Sostenedor), y/o el Director

del Establecimiento, relacionadas con su labor.

P.2 Portero.

Definición del cargo: Es el encargado/a de controlar la entrada y salida de toda persona agenda o perteneciente al

establecimiento.

Corresponden al Portero las siguientes funciones:

Controlar la entrada y salida de alumnos y visitas.

Lleva un registro de estudiantes que llegan atrasados al establecimiento y entrega registro a inspectores de

patio.

Deriva a apoderados o visitas a recepción.

Llevar un registro de los hechos trascendentales de la vida escolar en libro de novedades.

Desarrollar las tareas entregadas por la jefatura del establecimiento.

Cuidar y responsabilizarse del uso de aparatos de comunicación interna.

Vigilar la seguridad de los alumnos cuando utilizan la salida principal de la escuela.

Orientar conductas y actitudes adecuadas de los estudiantes.

Mantenerse informada de las personas o instituciones que visitarán el establecimiento o participarán en

actividades de este.

Mantener una comunicación permanente con Inspectoría General respecto de situaciones excepcionales

relacionadas a su cargo.

Manejar el horario de atención de los profesores.

Manejar el horario de los cursos del establecimiento.

Manejar los teléfonos de emergencia.

P.3 Auxiliar de Servicios Menores.

Definición del cargo: Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles,

enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar.

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34 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Corresponden al Auxiliar de Servicios Menores las siguientes funciones:

Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del Establecimiento.

Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del Establecimiento.

Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencias y otros.

Colaborar en la habilitación del espacio requerido para la realización de actos cívicos, ceremonias y otras

actividades propias de la escuela.

Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden, pintar, construir

ampliaciones cuando la situación lo requiera.

Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que le hubiesen asignado.

Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del Establecimiento Educacional.

Trasladar a los estudiantes al servicio médico de urgencia o a otras instituciones cuando se requiera.

Trasladar al personal del establecimiento al servicio médico de urgencia o a otras instancias cuando se

requiera.

Las demás funciones que le encomiende el Empleador (Representante Legal y Sostenedor), y/o el Director

del Establecimiento, relacionadas con su labor.

P.4. Pañolero.

Definición del cargo: Custodia, controla y entrega apoyo en lo que respecta a la distribución de suministros,

materiales y gestión de inventarios de todos los materiales de la escuela.

Corresponden al Pañolero las siguientes funciones:

Supervisar, ejecutar, tomar registro de bienes materiales que se ingresen y los insumos que salen de bodega,

conforme a requerimientos de los jefes de especialidades, de Departamento y Dirección.

Registrar el destino en la distribución de los materiales que son entregados a docentes o miembros del equipo

directivo.

Mantener ordenadas las instalaciones del pañol realizando una debida identificación de los materiales y

equipos almacenados.

Cumplir estrictamente con las normas de seguridad, manejo de materiales, inmuebles y accesos de la bodega.

Solicitar las compras oportunamente para la mantención de stock mínimos críticos, de esta forma evitar

quiebres de existencia en bodega.

Mantener actualizados los inventarios de existencias de bodega generales y por especialidad, entregando

resultados a la Unidad Técnica Pedagógica, Jefe de especialidad y al Administrador de la Escuela cuando lo

requiera.

Llevar al día y mantener respaldo de inventarios digitales de adquisiciones y recursos correspondientes a

Subvención General y SEP por separado.

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35 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Verificar y controlar que los elementos de protección personal, herramientas y equipos entregados a los

estudiantes y docentes, vuelvan en iguales condiciones a las entregadas, manteniendo la información

debidamente actualizada.

Controlar e informar oportunamente el estado de los equipos siniestrados y otras irregularidades relacionadas

con la función del pañol.

Las demás funciones que le encomiende el Empleador (Representante Legal y Sostenedor), y/o el Director

del Establecimiento, relacionadas con su labor.

Q. Técnico en Informática. Definición del cargo: Entrega soporte técnico y capacitación a docentes y funcionarios del establecimiento en materia

de hardware y software informático.

Corresponden al Técnico en Informática las siguientes funciones:

Mantención de las plataformas contratadas como servicios externos y página web del establecimiento.

Mantención y reparación de equipos tecnológicos de la escuela (oficinas, CRA, etc.).

Ingresar información a las plataformas digitales de la escuela.

Mantener en óptimo funcionamiento las redes wifi y dsl.

Llevar inventario de los equipos que conforman los laboratorios de computación.

Llevar bitácora de los usos del laboratorio.

Apoyar a los docentes y funcionarios respecto del uso de los recursos tecnológicos.

Detectar falencias y capacitar a los docentes y funcionarios de la escuela en el uso de software y

plataformas.

VII. REGULACIONES.

13. Proceso de Admisión y Matrícula.

A partir del año 2017 nuestro colegio se adhirió al régimen de gratuidad, lo que significa que somos un establecimiento particular subvencionado pero sin cobro de derecho de escolaridad (mensualidad). El establecimiento educacional no selecciona estudiantes, por lo que todos/as serán matriculados/as hasta cubrir las vacantes disponibles. Durante el mes de Septiembre se realizará la ratificación de matrícula de alumnos antiguos mediante circular que deberá ser firmada por el apoderado/a. Luego de este proceso de ratificación de matrícula se establecerá el número de cupos disponibles para estudiantes nuevos en cada nivel. Los cupos disponibles serán informados anualmente a fines del mes de Octubre a través de la página web de la escuela y paneles del establecimiento.

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36 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

La incorporación de estudiantes nuevos a la comunidad educativa se realiza a través de un acto formal de matrícula, nuestro establecimiento a definido el siguiente procedimiento: a) La matrícula deberá ser realizada por el padre, madre y/o apoderado del estudiante de manera presencial en el establecimiento. b) Debe presentar el certificado de nacimiento correspondiente, informe parcial de notas e informe de personalidad. En caso de pre-básica se solicita el certificado de nacimiento y certificado de vacunas al día. En ningún caso esta información será usada devenir alguna selección. c) Al momento de la matrícula se deberá llenar la ficha de matrícula con los datos solicitados. d) Al momento de la matrícula el apoderado recibirá copia íntegra del Reglamento Interno y síntesis de Proyecto Educativo en formato digital. e) Una vez completados los cupos disponibles se dará por terminado el proceso de matrícula directa. Frente a la posibilidad de que la cantidad de postulantes supere al número de vacantes disponibles, se considerarán los siguientes criterios de prioridad (en orden sucesivo):

a) Alumno antiguo. b) Hijo/a o pariente de funcionario/a del establecimiento. c) Tener hermano/a en el establecimiento. d) Haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento, siempre y cuando no hubiese sido expulsado. e) Orden de llegada.

f) El listado de estudiantes matriculados/as será publicado oportunamente en una pizarra en el hall central del establecimiento, y las vacantes disponibles en la web http://www.corporacioneducsanmateo.com g) Se creará una lista de espera, por orden de llegada, para aquellos/as estudiantes que no alcancen cupos. h) En ninguna etapa del proceso de matrícula se tomarán pruebas de selección y el proceso no tendrá costo para el apoderado. i) En el mes de Marzo se efectuará una reunión con todos los apoderados nuevos donde se explicará en detalle el Proyecto Educativo, Reglamento Interno y Protocolos de actuación de nuestro colegio. En dicha reunión se firmará una carta de adhesión a estos documentos y se espera generar compromiso por parte de la familia a los valores, misión, sellos educativos y visión institucional.

14. Trabajo en Aula.

El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente y será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y asignatura, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y de acuerdo a los lineamientos del PEI y Reglamento de Evaluación. Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, manteniendo siempre un clima adecuado para el trabajo escolar de sus compañeros/as.

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37 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente reglamento interno, sus protocolos de actuación, normalización acordada, y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo de la asignatura respectiva. Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento. El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos o asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica y/o administrativa. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”. El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

15. Clases de Religión.

De acuerdo al Artículo 3° del Decreto N° 924 de 1983 del MINEDUC, “las clases de Religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión”.

16. Clases de Educación Física.

Todas/os las y los estudiantes participarán de las clases de Educación Física, aunque se podrán realizar adecuaciones curriculares ante la imposibilidad de algún estudiante de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento deberá ser justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista.

17. Conducto Regular del Establecimiento.

Para canalizar las inquietudes, dudas y reclamos de cualquier miembro de la comunidad educativa, el establecimiento establece el siguiente conducto regular de acuerdo al ámbito requerido:

Ámbito Pedagógico: Ante cualquiera de las situación referida al proceso de enseñanza, evaluación o respecto de cuestiones curriculares las instancias a las que se debe acudir son:

a) Profesor/a de asignatura. b) Profesor/a jefe/a.

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c) Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica o Jefe de Carrera, según corresponda. d) Director/a.

Ámbito de Convivencia Escolar: Ante cualquier situación que afecte las relaciones interpersonales o la seguridad de un miembro de la comunidad, las instancias a las que se debe acudir son:

a) Profesor/a Jefe/a. b) Inspector/a de nivel. c) Inspector/a General y/u Orientadora, según corresponda. d) Encargado/a de Convivencia Escolar. e) Director/a.

18. Calendario Escolar y Suspensión de Clases.

Cada año, el establecimiento definirá un Calendario Escolar que contempla el inicio y el término del año lectivo, de cada semestre, así como también los distintos periodos de vacaciones y las efemérides de cada año. Este Calendario adecúa las indicaciones del Ministerio de Educación a la realidad propia del establecimiento. Las clases se desarrollarán de acuerdo al calendario escolar y al horario establecido en el presente reglamento, salvo que por motivo de fuerza mayor, el establecimiento deba suspender las actividades lectivas, por ejemplo por corte de agua, problemas graves de infraestructura o siniestros. Esta situación será avisada a través de la Web institucional del Colegio. También se suspenderá clases, cuando la autoridad nacional así lo determine, lo que es avisado a través de los medios de comunicación, y a su vez ésta indicará si corresponde la recuperación.

19. Asistencia, atrasos y retiro de estudiantes.

Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada en bitácora de inspectoría. Al tercer atraso se aplicará la sanción respectiva. Los atrasos en ningún caso podrán ser sancionados con la prohibición del ingreso al establecimiento educacional, ni a la sala de clases. Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen niveles inferiores a 4º año básico, deberán ser retirados por su apoderada/o o un adulto/a responsable, previamente acreditado para esta función. En casos excepcionales en que el estudiante se retire sólo a su hogar, el apoderado deberá autorizar y responsabilizarse de la salida del estudiante sin la compañía de un adulto. Será deber de las y los apoderados, retirar puntualmente a sus estudiantes, al término de la jornada escolar. Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser realizado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro. En el protocolo de retiro de estudiantes se especifican los pasos que deben cumplirse en esta situación.

20. Recreos y Espacios Comunes.

El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes dentro de la escuela, siendo función de inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas.

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En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción disciplinaria, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante para su formación. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, etc.). El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

21. Higiene y cuidado del mobiliario e infraestructura.

El aseo de las salas de clases, patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. El aseo regular de las salas y oficinas se realiza diariamente al término de cada jornada, o de manera excepcional ante la eventualidad de alguna situación emergente, mientras que el aseo de los baños, patio y comedores del establecimiento se realiza después de cada recreo. El establecimiento es sanitizado y desratizado al menos una vez al año.

22. Servicio de Alimentación.

El establecimiento cuenta con servicio de alimentación (desayuno y almuerzo), proporcionado por la JUNAEB disponible para las y los estudiantes que poseen la condición de vulnerabilidad social. Es la JUNAEB quien entrega el listado de estudiantes beneficiarios según su Índice de Vulnerabilidad Social.

23. Relaciones Afectivas en el Establecimiento.

Todos los miembros de la comunidad educativa, independiente de su orientación sexual, pueden mantener y desarrollar relaciones afectivas con sus pares. Sin embargo, las manifestaciones públicas de dichas relaciones están reguladas por el presente reglamento para mantener un ambiente de respeto y resguardar las diferentes sensibilidades. En este sentido, quedan absolutamente prohibidas las caricias eróticas, besos efusivos, sentarse en las piernas del otro o cualquier otra conducta de connotación sexual.

24. Uniforme Escolar y Estética Personal.

De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta al Centro de Estudiantes y al Comité de Seguridad Escolar, podrán establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”. Este uniforme está compuesto por las siguientes prendas:

Pre Kínder – Kínder 1ro a 4to Año Enseñanza General Básica

Pantalón de buzo azul marino, con polera según modelo del colegio. Zapatillas negras.

5to Año de EGB a 4to Año de Enseñanza Media

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Pantalón de vestir formal azul a la cintura y de la talla correspondiente (no se consideran los pantalones pitillos ni otras modas; la vestimenta debe ser cómoda e higiénica). Polera y polerón de acuerdo al modelo del colegio, zapatos negros.

Educación Física

Buzo deportivo del colegio azul (no pitillo por razones de higiene personal y facilidad del trabajo físico) según modelo, polera tipo polo blanca manga corta, .zapatillas blancas deportivas de gimnasia. Útiles de aseo personal. (Toalla, jabón, desodorante).

Uniforme Invierno

Chalecos y Parkas, Polerones de Polar color azul marino, con cintas reflectantes.

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo del presente decreto. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional”. La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal.

25. Relación entre la familia y el establecimiento.

Todo/a estudiante debe contar con una apoderada/o debidamente oficializado al momento de la matrícula. El o la apoderada/o entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. De acuerdo al Ordinario N° 027 del año 2016 de la Superintendencia de Educación, “los establecimientos educacionales deben garantizar en sus reglamento internos el ejercicio pleno de los derechos de los apoderados que consagra la LGE y toda normativa aplicable, por tanto ninguno de estos derechos puede ser restringido ni limitados por decisiones de naturaleza administrativa”. En casos excepcionales en que el apoderado incurra en algún menoscabo a la integridad física, psicológica o moral de algún funcionario o estudiante del establecimiento, o acciones que constituyan delito, el establecimiento se guarda el derecho de solicitar el cambio de apoderado.

Vías de comunicación con apoderadas/os: La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia puede ser un cuaderno forrado con hoja numerada (o cualquier libreta adecuada para tal función), la que cada estudiante deberá traer al establecimiento todos los días. Otras vías de comunicación que utiliza el establecimiento con los apoderados es correo electrónico institucional (del colegio o del docente), página web del colegio, plataforma NAPSIS.

Reuniones de apoderadas/os: Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar. Las reuniones se realizarán en horarios que potencien la participación activa de la mayoría de las y los apoderadas/os. Estas deberán ser

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planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita o plataforma de mensajería NAPSIS, al apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización. Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión.

Citaciones al apoderada/o: Las y los docentes, directivos y profesionales que se desempeñen en el establecimiento, podrán citar al apoderada/o para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia de algún estudiante. Estas citaciones deberán ser informadas por escrito a través de una comunicación y realizadas en los horarios de atención establecidas por la persona que cursa la citación. En los casos que el apoderado no pueda asistir deberá informar previamente de su ausencia, y se deberá recalendarizar su citación.

Listas de útiles: De acuerdo a la Circular N° 01 (Versión 04) de la Superintendencia de Educación, “Los establecimientos podrán solicitar una lista de útiles escolares, sin que esta obligue o induzca a los padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles, o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. No se pueden incluir en las listas de útiles escolares, materiales de oficina (resmas de papel, plumones de pizarra, tintas de impresión, etc.), ni materiales de limpieza o de higiene (papel higiénico, toallas de papel, cera, cloro, jabón, etc.). Los establecimientos subvencionados deberán velar para que la solicitudes de útiles no afecten el derecho a la educación de los alumnos, por lo que la falta de ellos no puede acarrear la expulsión de clases”.

26. Actividades extra programáticas y actos cívicos.

Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o fuera de él. Estas actividades deben responder a los intereses y necesidades de las y los estudiantes. La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de ninguna asignatura. Toda actividad extra programática debe ser planificada, ejecutada y monitoreada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación, u otro/a profesional especializada de apoyo. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa. Para los actos cívicos existe un protocolo de actuación especial para los docentes.

27. Salidas pedagógicas.

Salida pedagógica es una actividad de aprendizaje desarrollada fuera del establecimiento, vinculada directamente con el desarrollo de una o varias asignaturas. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión de un/a docente o directivo a cargo. En el caso de las salidas pedagógicas, se requerirá cumplir los siguientes pasos:

a) El o la docente responsable debe informar por escrito a Dirección e Inspectoría general sobre la salida pedagógica estudiantes que participarán, los que se quedarán en el establecimiento, presentando la

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programación detallada de la actividad y su mecanismo de evaluación, junto con todo el material de trabajo con 15 días hábiles de anticipación para ser informado al Departamento Provincial de Educación.

b) El día de la actividad, las y los estudiantes deberán presentar una autorización firmada por su respectivo apoderada/o que explícitamente les autorice para ser parte de la salida pedagógica.

c) Las y los estudiantes que no cumplan con la autorización de su apoderado/a, no podrán realizar la salida

pedagógica debiendo permanecer en el establecimiento y realizando actividades lectivas supervisadas por la UTP.

d) El profesor/a responsable de la salida pedagógica deberá ser acompañado/a al menos por dos adultos/as,

que podrán ser funcionarios/as del establecimiento y/o apoderadas/os.

e) Una vez finalizada la actividad el docente responsable deberá entregar a UTP un informe acerca del acontecer de la salida.

f) En caso de la contratación particular de un bus, La Dirección deberá solicitar los siguientes documentos:

Revisión técnica al día, número de patente, datos del chofer y cautelar el buen estado del bus.

28. Reconocimientos y Premiaciones. El colegio dispondrá de un sistema de reconocimiento de méritos y acciones positivas, destinado a los/las estudiantes, que va desde el reconocimiento oral, reconocimiento escrito en su hoja de vida, publicación en cuadros de honor u otros medios de comunicación al interior de la comunidad educativa.

Este sistema reconocerá los siguientes méritos, en relación a los Valores representativos del perfil del estudiante de la comunidad San Mateína: RESPONSABILIDAD, ESFUERZO, HONRADEZ, SOLIDARIDAD, COMPROMISO, RESPETO, entre otros:

Actitudes de Honradez mostradas en el cumplimiento de sus deberes escolares y convivencia

Actitudes solidarias o de preocupación por sus compañeros

Participación en actividades de bien comunitario, en beneficio de sus compañeros o de la comunidad.

Participación en actividades extraescolares en representación de su colegio. Desempeño eficiente y destacado en labores de su curso o en representación de su colegio.

Reconocimiento positivo realizado por el Profesor Jefe o los Docentes de asignaturas que ha quedado registrado en su hoja de vida del libro de clases.

Participación en actividades de ornato y aseo del colegio, en actividades sociales, recreativas, culturales o solidarias organizadas por su curso, CC. AA o Centro de Padres.

Presentación personal ejemplar durante el desarrollo del año escolar, o en actividades en representación de la institución educacional

Sobresaliente responsabilidad escolar que se demuestra en su asistencia, puntualidad, responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, aplicación y rendimiento.

La capacidad de superarse, reconocer sus errores y corregirlos. Promover la sana convivencia entre sus pares, el personal de la escuela y su familia Se identifica con el colegio y sus símbolos, y lo representa en su actuar diario Cualquier otra acción que destaque en el rol de estudiante.

29. Transporte Escolar.

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Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares y el establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Como resguardo a la integridad física de los estudiantes, en los casos en que personal del establecimiento detecte que los estudiantes no están ingresando o retirándose a la hora correspondiente del establecimiento, esta situación se informará a los apoderados/as. En cualquier caso, el contrato de servicios entre el o la apoderada/o y el o la transportista constituye un acto comercial privado, en el cual el establecimiento no se hace parte.

30. Procedimiento en caso de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres.

Protocolo retención escolar de Madres Embarazadas a.- Requisitos del Protocolo.

Apoderado debe asistir al establecimiento con el certificado correspondiente que acredite el embarazo.

Debe estar en conocimiento el consejo de profesores.

Debe ser informada a JUNAEB a través del cuestionario on-line.

b.- Permisos y Salidas Durante el Período de Embarazo.

Las alumnas deberán informar a la dirección su estado de embarazo a través de un certificado emitido por ginecólogo indicando la cantidad de semanas de embarazada.

El apoderado/a titular o apoderado suplente deberá presentar carnet de salud o certificado médico cuando la estudiante necesite salir a control médico en horario de colegio. Tanto de igual forma la estudiante embarazada, como el progenitor, tendrá autorización para concurrir a las actividades que demande el control prenatal y cuidado del embarazo. Cabe señalar que los derechos son los mismos para alumnos varones que estén en situación de paternidad, con personas que no pertenecen a nuestro establecimiento, lo cual debe estar acreditado con certificado médico por el apoderado/a.

Las alumnas deberán presentar certificado médico cuando se ausenten.

La alumna tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera.

En el momento de comenzar su prenatal deberán informarlo para calendarizar su finalización del año. c.- Criterios de Evaluación

Las alumnas embarazadas podrán ingresar a clases y rendir normalmente sus actividades académicas y evaluaciones, sin embargo, si presentan controles médicos o problemas de salud pre y post parto, que interfieran

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su asistencia a clases tendrán todas las condiciones necesarias para completar y desarrollar actividades de clases o rendir pruebas y certámenes en horarios alternativos.

d.- Criterio para la promoción.

Las alumnas embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres o, si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y postparto se hará término anticipado de año escolar, o se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el Reglamento de Evaluación para todos los alumnos.

Para las estudiantes embarazadas, no se considera el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, esto debe ser por situaciones derivada por el embarazo como por ejemplo: Pre natal, Parto, post natal, control de niño sano, lactancia.

El establecimiento contará con un docente responsable de realizar tutorías, se privilegiará que esta labor la cumpla el/la profesor/a jefe de la alumna. El cual llegara de mutuo acuerdo con la estudiante el día y la hora de atención, además el profesor jefe estará apoyado por Coordinador/a Académico, Encargado Convivencia Escolar, y Orientadora según corresponda y de acuerdo a las problemáticas que la o las estudiantes embarazadas presenten.

f.- Respecto al periodo de maternidad y paternidad.

La madre adolescente determinará el periodo de alimentación de su hijo o hija el cual debe ser máximo de una hora. Este periodo debe estar comunicado formalmente a través de una carta del apoderado/a la dirección del colegio. El periodo para entregar la carta debe ser dentro de la semana de ingreso de la alumna. Para hacer uso de esta facultad la estudiante deberá escoger entre ingresar una hora después o adelantar su salida de acuerdo a su horario semanal.

El apoderado firmará una carta de compromiso en la cual se detallará el apoyo que le brindará a su pupila con respecto a sus deberes académicos.

El apoderado/a debe notificar al establecimiento situaciones de cambio de domicilio.

31. Acompañamiento a estudiante y derivación a especialistas.

El establecimiento cuenta con profesionales especialistas en diversas materias, tales como orientador/a, psicólogo/a, educadora diferencial, psicopedagoga, fonoaudióloga, entre otros, de tal forma de atender adecuadamente las características y necesidades de las y los estudiantes. También cuenta con redes de apoyo externo para posibles derivaciones que permitan la atención médica, psicológica, judicial y/o de asistencia social de las y los estudiantes. Estas derivaciones serán informadas al apoderado/a quién gestionará la atención del estudiante/a

32. Estrategias de Prevención. El establecimiento educacional, asumiendo un rol formativo en la convivencia escolar, desarrolla cada año, estrategias de prevención a través de un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, frente a las siguientes tres situaciones: a. Prevención de la vulneración de derechos de estudiantes.

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- Reflexión con el equipo educativo en consejos de profesores. - Trabajo pedagógico en hora de orientación. - Gestión de redes de apoyo y posible derivación de caso.

b. Prevención del consumo de alcohol y drogas.

- Reflexión con el equipo educativo en consejos de profesores. - Trabajo pedagógico en hora de orientación. - Gestión de redes de apoyo y posible derivación de caso.

c. Prevención de agresiones sexuales.

- Reflexión con el equipo educativo en consejos de profesores. - Trabajo pedagógico en hora de orientación. - Gestión de redes de apoyo y posible derivación de caso.

33. Protocolo en caso de Accidente Escolar. De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima”. Encargado de enfermería debe recibir denuncia de accidente escolar producido dentro o fuera del colegio con ocasión de trayecto desde el mismo al hogar o de este último al colegio. Si el accidente ocurre dentro de la sala de clases el responsable de informar y cerciorarse que el alumno sea atendido es el profesor a cargo, quién deberá:

Derivar al alumno a enfermería o secretaría.

En enfermería o recepción se deberá completar documento denuncia de accidente escolar con los datos del alumno que se registran en ficha de matrícula. Siempre debe quedar una copia en poder del apoderado/a del estudiante, en caso que sea necesaria la continuidad de la atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor. El seguro de accidente escolar no opera en la Salud Privada.

Enfermería o recepción informa al apoderado.

Enfermería o recepción solicita ambulancia a centro asistencial más cercano si lo amerita. (estudiante con pérdida de conciencia, hemorragia, otras).

Enfermería o recepción chequea Registro Interno de los alumnos para verificar indicaciones especiales de salud proporcionada por el apoderado.

Enfermería o recepción deriva a alumno a centro asistencial.

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Enfermería o recepción informará telefónicamente al apoderado titular o suplente según información registrada en ficha de matrícula el lugar al que fue enviado el alumno, a fin que se reúna con él a la brevedad

Se derivará alumno a centro asistencial en transporte cuyo costo asume la escuela.

Alumno será acompañado por funcionario del colegio, que esperará la llegada del apoderado. De no suceder, el alumno y funcionario será devuelto al colegio.

En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los antecedentes y presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para atención.

Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y efectuar seguimiento hasta la total recuperación.

34. Protocolo de Procedimiento en Caso de Enfermedad de un Alumno o Alumna Durante Jornada de Clases. Los alumnos o alumnas que se sientan mal de salud o se enfermen durante el desarrollo de la Jornada escolar deben presentarse a enfermería y/o recepción, desde donde se le avisará a su apoderado titular o suplente si es pertinente que lo venga a retirar. De no estar el apoderado u otra persona responsable del alumno, este deberá permanecer en el colegio hasta el término de la jornada.

VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. En el establecimiento educacional se consideran las siguientes instancias formales de participación:

35. Centro de Estudiantes.

De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos”. Siguiendo al mismo decreto, el Centro de Estudiantes “tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”.

36. Centro General de Apoderadas/os.

De acuerdo al Decreto N° 565 del año 1990, del MINEDUC, “los Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las

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atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar”. El Centro de Apoderadas/os contará con un/a asesor/a para facilitar el desarrollo de sus actividades y gestionar una buena comunicación con Dirección y el establecimiento en general. En su funcionamiento, el Centro de Apoderadas/os puede considerar las siguientes instancias:

Asamblea General de Apoderadas/os.

Directiva del centro de apoderadas/os.

Directivas de cada curso o subcentro. El Decreto también señala que “los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica, se constituirán de acuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil”. Finalmente, “La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases”.

37. Consejo de Profesores/as y/o Reflexiones Pedagógicas.

De acuerdo al Artículo 15 de la ley Nº 19.070 Estatuto Docente “en los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente”. Esta instancia en materias técnico-pedagógicas (orientación educacional, vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente, entre otras)2 tendrá carácter consultivo en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.

38. Consejo Escolar.

De acuerdo al Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”. De acuerdo al Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través del Decreto N° 19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar debe estar integrado a lo menos por:

El o la Director/a del establecimiento (quien presidirá el Consejo).

Un/a representante de la entidad sostenedora.

Un/a Docente elegido/a por sus pares.

Un/a asistente de la educación elegido/a por sus pares.

El o la presidente/a del Centro General de Apoderadas/os.

El o la presidente/a del Centro de Estudiantes. Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos cuatro veces en meses distintos del año escolar respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus miembros. La Dirección del establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia… En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular”. En nuestro establecimiento educacional el Consejo Escolar tiene el carácter consultivo en las materias de su competencia.

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El Consejo Escolar debe ser informado sobre:

Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

Fiscalización de la Superintendencia de Educación.

El estado financiero del establecimiento.

Actualizaciones del Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del establecimiento.

Diseño e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo.

Diseño e implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

IX. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.

39. Faltas. En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:

a. FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren las normas de calidad educativa y de Buena convivencia, establecidas en el Reglamento, siempre que no involucren daño físico, psicológico o social a sí mismo u otros miembros de la Comunidad Escolar.

b. FALTAS GRAVES: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

c. FALTAS GRAVÍSIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la Comunidad Escolar, agresiones sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delito.

40. Situaciones Atenuantes y Agravantes Frente a Una Falta. De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, variará el nivel de responsabilidades que cada estudiante tiene sobre sus acciones, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía, y por ende, su responsabilidad, y aparece la de los padres y apoderados.

Por otra parte, es necesario considerar el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición. En tal caso, no se trata de ignorar o justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en contexto.

Para la gradación de las medidas correctoras y de las sanciones podrán ser consideradas circunstancias atenuantes, que implican tomar en consideración:

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

a. La irreprochable conducta anterior del estudiante involucrado. b. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la Reparación del daño producido

ya sea físico o moral. c. La carencia de intencionalidad o premeditación de la falta. d. El carácter ocasional de la conducta

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49 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

e. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. (Diagnóstico de NEE, Psicológicos, Psiquiátricas, que sean debidamente conocidos y acreditados en su historia escolar).

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

a. La premeditación. b. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los derechos de los demás miembros de la

Comunidad Escolar. c. La alarma provocada en la Comunidad Escolar causada por las conductas perturbadoras que afectan la convivencia

con especial atención a aquellos actos que presentan característica de acoso o intimidación a otro/a estudiante o miembro de la Comunidad Escolar

d. La intención de causar daño o perjuicio al establecimiento o a cualquier integrante de la Comunidad Escolar. e. El incumplimiento de acuerdos y/o tratamientos solicitados con anterioridad.

A continuación se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas formativas y sanciones:

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FALTA. GRADUACIÓN. MEDIDA FORMATIVA O SANCIÓN

01. Usar vestuario que no corresponda al uniforme del colegio, como: calzas, jeans, y prendas de color, pantalones apitillados. Leve.

- Diálogo Formativo. - Acción de reparación. - Trabajo Académico. - Servicio Comunitario. - Anotación Negativa.

02. Usar cortes de pelo de fantasía, teñido, piercing. Leve.

03. Inasistencia sin justificativo Leve.

04. Ensuciar pasillos, salas de clases u otras dependencias. Leve.

05. Interrumpir el desarrollo de las clases y/o atentar con el clima de estudio de la sala de clases. Leve.

06. Incumplimiento en tareas y deberes escolares Leve.

07. No tomar apuntes y/o negarse a trabajar en clases. Leve.

08. Usar radios, celulares, artículos electrónicos o elementos innecesarios durante el desarrollo de la clase. Leve.

09. Permanecer fuera de la sala en horas de clases, sin consentimiento del profesor respectivo o inspector del curso (fuga interna). Leve.

10. Ingresar a dependencias o espacios que no están autorizados para los estudiantes. Leve.

12. No asistir a clases cometiendo engaño a su apoderado. Grave.

- Diálogo Formativo. - Acción de reparación. - Trabajo Académico. - Servicio Comunitario. - Resolución Alternativa de Conflictos. - Anotación Negativa. - Suspensión por 1 a 5 días.

13. Destruir u ocultar citaciones o comunicaciones emanadas de la escuela. Grave.

14. Copiar o ayudar en pruebas. Grave.

15. Ser irrespetuoso en actos cívico, culturales con emblemas patrios o en representación de la escuela. Grave.

16. Ingresar y enseñar a sus compañeros libros, revistas, videos, pendrive, CD u otros elementos que no tengan relación con actividades del colegio y que tengan una connotación pornográfico o de violencia extrema.

Grave.

17. Destruir intencionalmente algún bien o dañar la infraestructura del colegio. Rayado o destrucción de mobiliario muros u otras dependencias. Grave.

18. Falsificar firma de apoderados o de cualquier funcionario de la escuela. Grave.

19. Sustraer, fotografiar o difundir un instrumento de evaluación. Gravísima. 20. Auto medicarse. Gravísima.

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51 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

21. Agresiones físicas (peleas), Golpear o ejercer violencia contra un estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y/o fuera del establecimiento, siendo reconocidos como estudiantes de la UE.

Gravísima.

- Diálogo Formativo. - Acción de reparación. - Resolución Alternativa de Conflictos. - Anotación Negativa. - Suspensión por 1 a 5 días. - Condicionalidad de Matrícula. - Cancelación de matrícula. - Expulsión.

22. Adulteración de informes en registros administrativos, libro de clases o sistema computacional. Gravísima.

23. Robo o hurto comprobado. Gravísima.

24. Vender o distribuir bebidas alcohólicas o cigarrillos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas o patrocinadas por este. Gravísima.

25. Portar o consumir bebidas alcohólicas o cigarrillos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas o patrocinadas por este. Gravísima.

26. Promover paralizaciones de clases o tomas del colegio, imposibilitar o impedir que se realicen clases de forma normal, o impedir de cualquier modo el ingreso de los/las estudiantes al establecimiento o al aula.

Gravísima.

27. Faltas realizadas fuera del establecimiento vistiendo uniforme o siendo reconocido como miembro de esta comunidad educativa y que tengan graves repercusiones para la CE (peleas en grupo, rayados o destrucción de bienes públicos o privados, otros).

Gravísima.

28. Realizar acciones de carácter sexual en las dependencias del colegio que atenten contra la integridad física, psicológica y moral de cualquier integrante de la CE. Gravísima.

29. Utilizar cualquier recurso tecnológico para fines de acoso, hostigamiento o grooming que afecten la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la CE. Gravísima.

30. Conductas constitutivas de violencia escolar y/u hostigamiento, bullyng o ciberbullyng a cualquier miembro de la UE. Gravísima.

31. Tener actitudes ofensivas hacia cualquier miembro de la comunidad, ya sea vocabulario grosero, gestos obscenos, comportamiento agresivo. Gravísima.

32. Discriminar a un integrante de la Comunidad Educativa, ya sea por su condición social, situación económica,pensamientofilosófico,étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos, o cualquier otra circunstancia

Gravísima.

33. Portar armas al interior del establecimiento. Gravísima. - Expulsión. - Denuncia a Carabineros, PDI, OPD y/o Tribunales. 34. Cometer acciones que constituya delito (robos, tráfico de drogas, abuso sexual, etc.). Gravísima.

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52 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

41. Abordaje de la Indisciplina y Debido Proceso. El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar los siguientes pasos:

a. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén explícitamente definidas como falta en el presente reglamento interno. De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso de personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso inmediatamente al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este manual. En este momento del proceso se categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.

c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes, directivos y/o asistentes de la

educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones de acuerdo a su gravedad. Además, es fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor. Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:

Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTOR/A que tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los hechos.

Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección. Al inicio del abordaje de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece este manual para indagar en la situación y establecer responsabilidades.

d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a culpable ni ser sancionado

hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos.

e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el abordaje de una situación

específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento avisarles formalmente, dejando constancia escrita de esto. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están involucrados/as en alguna situación que constituya falta y posteriormente al proceso indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación de medidas formativas y/o sanciones.

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53 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe solicitar una reunión entre

Inspectoría General y el apoderada/o de las y los estudiantes involucradas/os para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a se encuentra involucrado/a. El objetivo es informar al apoderada/o de los hechos y elaborar conjuntamente un estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente a que otro/a funcionario/a del establecimiento cite al apoderada/o de un estudiante por otros motivos.

g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a la ocurrencia

de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos son:

En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de UN DÍA hábil.

En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de TRES DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.

h. Derecho a Defensa: De acuerdo al Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su responsabilidad en las situaciones que se investigan.

i. Proporcionalidad de Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas medidas formativas y sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la proporcionalidad entre las acciones de abordaje institucional y la gravedad de los hechos o conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones que estén directamente vinculadas a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para acordar conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.

j. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere establecer explícitamente

los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento así como también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este manual o la legislación vigente establece para que el o la estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya con todos los pasos del debido proceso.

k. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por el o la estudiante o su

apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas formativas y para las sanciones de anotación negativa, citación al apoderada/o y suspensión de clases es el Encargado/a de Convivencia Escolar. La apelación podrá realizarse personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso que el apoderada/o no pueda asistir oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación será de un día hábil. En el caso de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderada/o del estudiante sancionado/a podrá “pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el Director/a), quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

l. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS GRAVÍSIMAS, además de

la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Este equipo será liderado por el o la Encargado/a o de Convivencias Escolar, quien convocará al equipo y presentará el caso, siendo además conformado por el o la Orientador/a. Si la situación lo amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe realizar este equipo figuran:

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Recolectar antecedentes y analizar el caso.

Definir y ejecutar un plan de apoyo pedagógico y socio afectivo en un plazo definido.

Evaluar el plan de apoyo.

m. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al Artículo 175° de la Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas, recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto.

42. Medidas Formativas y Sanciones. Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA en este manual y tras haber cumplido el debido proceso definido en este documento, el establecimiento aplicará alguna de las siguientes medidas formativas o sanciones. Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la reparación del daño y el aprendizaje de las y los afectados/as. En el establecimiento existen cinco tipos de medidas formativas:

a. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los estudiantes que han cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede desarrollarse individualmente con cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la conversación es reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos explícitos de cambio de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.

b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor puede tener con la persona

agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño”2. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as:

Pedir disculpas privadas o públicas.

Reponer artículos dañados o perdidos.

Acompañar o facilitar alguna actividad de la persona agredida. c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema referido directamente a

la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo especificado pero no tener incidencia en las notas de ninguna asignatura:

Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.

Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.

Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta. d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la comunidad escolar.

Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo determinado y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as.

Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.

Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.

Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.

Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

2 Ministerio de Educación, “Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar”,

MINEDUC, Santiago, 2011, Pág. 13.

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Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.

Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.

Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta. e. Resolución alternativa de conflictos: Instancia formal de diálogo entre quienes mantiene un conflicto con la intención de

construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser aplicada exclusivamente por personas (adultos/as o estudiantes) que tengan capacitación en estas estrategias y su aplicación es excluyente con la aplicación de sanciones (ver protocolo específico en este manual). Entre estas estrategias se puede señalar:

Mediación.

Negociación.

Arbitraje. Por su parte, una SANCIÓN es la “pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores”3. En el establecimiento educacional existen seis sanciones:

a. Anotación Negativa: Observación escrita de algún hecho o conducta realizado por un estudiante que se considere como falta según este manual de convivencia. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. Su aplicación debe ser informada inmediatamente al estudiante sancionado/a, así como también será informada a su apoderada/o durante la próxima reunión de apoderadas/os o citación formal que se le haga al establecimiento. Las anotaciones negativas deben ser redactadas de manera simple y clara, describiendo hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor de quien registra.

b. Suspensión: Prohibición de ingreso al establecimiento educacional que se le aplica a un/a estudiante por un periodo

determinado. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la suspensión no puede aplicarse por periodos que superen los cinco días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo”. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. El o la estudiante suspendido/a deberá contar con un plan de trabajo académico para los días que duré la sanción y tendrá derecho a recibir los materiales o beneficios que el establecimiento haya entregado durante su ausencia.

c. Condicionalidad de Matrícula: Acto preventivo a la cancelación de matrícula que establece un compromiso de cambio de

conducta por parte del estudiante, el que de no ser cumplido puede conllevar la salida del estudiante de la comunidad educativa para el año lectivo siguiente. Su aplicación será decisión exclusiva del Director/a del establecimiento y sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este manual, en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada a hechos o conductas que estén consideradas como falta. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado”.

d. Cancelación de Matrícula: Sanción que implica la no continuidad en el establecimiento educacional de un/a estudiante para

el año escolar siguiente a la aplicación de esta medida. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el

3 Real Academia de la Lengua Española, http://dle.rae.es/?id=XBPPICw, revisado el 16 de junio de 2016.

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caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

e. Expulsión: Sanción máxima del establecimiento que conlleva la cancelación inmediata de la matrícula a un/a estudiante. A

través de este acto, el o la estudiante deja de ser parte de la comunidad educativa. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

43. Medidas Excepcionales. De acuerdo al ordinario N° 476 de la Superintendencia de Educación se podrá “aplicar medidas como, suspensiones indefinidas, reducciones de jornada escolar o asistencia a solo rendir evaluaciones si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de la comunidad educativa lo que deberá ser debidamente acreditado”.

44. Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC). El establecimiento implementa la mediación de conflictos como mecanismo alternativo para resolver los conflictos entre estudiantes. Por lo que cualquier docente, directivo o asistente de la educación, podrán derivar estudiantes que mantengan un conflicto a un proceso de este tipo. La mediación es una conversación entre las o los estudiantes que tienen el conflicto y una dupla de mediadores/as que pueden ser docentes o estudiantes especialmente capacitados/as para desarrollar este rol. La conversación busca establecer acuerdos que permitan un mejor trato y superar el conflicto respectivo. La participación de las y los estudiantes en una mediación constituye un acto voluntario que da cuenta del interés de las y los involucrados por solucionar su conflicto. La comunidad educativa respalda este procedimiento, respetando los acuerdos a que lleguen los involucrados en un proceso de mediación y no aplicando sanciones adicionales por las faltas relacionadas directamente por el conflicto derivado a mediación. El proceso de mediación es una estrategia institucional del establecimiento, por lo que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del estudiante, en el libro de clases, con la fecha y situación que ameritó la derivación y posteriormente, se registrará si hubo un resultado positivo o negativo de dicha mediación. En dichos registros no se detallará los acuerdos alcanzados en la mediación respectiva. Si las o los estudiantes mediados/as establecen y cumplen sus acuerdos, el conflicto se dará por superado, sin que se les aplique ninguna sanción disciplinaria al respecto. Sin embargo, si el procedimiento fracasa o los acuerdos establecidos no son respetados, las y los involucrados/as serán sancionados de acuerdo a lo establecido por este manual en su capítulo de faltas y sanciones.

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57 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

X. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

45. Protocolos Frente a Vulneración de Derechos de Estudiantes. Según la Política Nacional de Convivencia Escolar, “la escuela/liceo tiene el deber de resguardar los derechos y propiciar las posibilidades reales de ejercicio de ellos”, por lo que cualquier vulneración de los derechos de las y los estudiantes será abordada de acuerdo al siguiente procedimiento de acción: a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias

sobre posibles vulneraciones de derechos de las y los estudiantes. b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente al Inspector/a General y/o la

Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. c. El o la Inspector/a General o Encargado/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la Director/a del

establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. d. El o la Inspector/a General y/o la Encargado/a de Convivencia Escolar llevará adelante una investigación sobre la denuncia,

considerando al menos los siguientes pasos:

Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, docentes, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo, el o la Inspector/a General y/o la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados.

e. Si la investigación confirma la denuncia recibida:

Dirección aplicará las sanciones que establece este reglamento para estos casos.

Se definirá y ejecutará un plan de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso, a cargo del encargada/o de convivencia escolar.

f. En caso de que la acusación incluya un delito, el/la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva en

Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. g. Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas, podrá ejercer su derecho

de apelación ante la Dirección del establecimiento según se establece en el presente reglamento. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos, puede acudir a la Superintendencia de Educación Escolar y/o la Corte de Apelaciones de Santiago.

h. Finalmente, el ejercicio y protección de los derechos que se hayan vulnerado, será abordado pedagógicamente por las y los

docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.

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46. Protocolo en Caso de Acoso Escolar.

De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiantes, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias

sobre acosos escolar entre estudiantes. b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría General y/o la

Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. c. El o la Inspector/a General o Encargado/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la Director/a del

establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. d. Inspectoría General o Encargado/a de Convivencia Escolar llevará adelante una investigación sobre la denuncia,

considerando al menos los siguientes pasos: - Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas. - Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as. - Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.). - Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. e. Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y

sus resultados. f. Si la investigación confirma la denuncia recibida:

Inspectoría aplicará las sanciones que establece este reglamento para estos casos. g. Se definirá y ejecutará un plan de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según

sea el caso, a cargo del encargada/o de convivencia escolar. h. En caso de que la acusación incluya un delito, el/la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva en

Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. i. Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas, podrá ejercer su derecho

de apelación ante la Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento según se establece en el presente manual. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos, puede acudir a la Superintendencia de Educación Escolar y/o la Corte de Apelaciones de Santiago.

j. Finalmente, el acoso escolar será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo

de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.

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47. Protocolo en caso de Violencia Interestamental. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre todos los actores de una comunidad educativa, por lo que también existe la posibilidad de conflicto y violencia entre distintos estamentos, por lo que cualquier situación de este tipo será abordada de acuerdo al siguiente procedimiento de acción: a. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentado de manera escrita, ante cualquier

autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

b. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra

basada únicamente en el mérito de su reclamo. c. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se

asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. d. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo

mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

e. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a

ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. f. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión

que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO Deber de protección. 1.- Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 2.- Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Investigación. 1.- El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

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Citación a entrevista. 1.- Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

2.- En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. 3.- Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de Convivencia Escolar. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Consejo de profesores o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores u otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Difusión. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos

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SANCIONES Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato; • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

48. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil.

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Frente a estos casos, la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e instituciones especializadas. a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias

sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas situaciones, se debe tener siempre presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades.

b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la Dirección del

establecimiento, dejando constancia escrita del caso.

c. La Dirección del establecimiento instruirá al Encargado/a de Convivencia Escolar que realice las siguientes acciones:

Revisar la hoja de vida (libro de clases) del o la estudiante involucrado/a.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, etc.).

Coordinar con los profesionales de la dupla psicosocial la emisión de un informe del o la estudiante. Todos los antecedentes recolectados serán manejados con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad del o la involucrado/a.

d. El o la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva, idealmente en la 48° Comisaría de Menores y

Familia de Carabineros de Chile, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. e. En el caso que el o la estudiante presente señales físicas del maltrato o abuso, debe ser trasladado inmediatamente al

Servicio de Salud de Urgencia o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros destinado en el recinto asistencial. Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada una vez detectada la situación.

f. La Encargada de Convivencia Escolar y/u Orientadora del establecimiento deberán:

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Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar su versión.

En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.

Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.

Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.

Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria especializada. Responsable: Encargada de Convivencia Escolar y/u Orientadora.

g. El o la Director/a del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido al apoderada/o del o la estudiante

involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a psicólogo/a, y realizar acciones de contención de ser necesario.

49. Protocolo en caso Consumo de Drogas.

a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias sobre

consumo de drogas entre estudiantes.

b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría General y/o la Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.

c. El o la Inspector/a General o Encargado/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la Director/a del establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados.

d. Inspectoría General o Encargado/a de Convivencia Escolar llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes pasos:

Entrevistar a las o los estudiantes involucrados/as.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados.

e. Si la investigación confirma la denuncia recibida:

Inspectoría aplicará las sanciones que establece este reglamento para estos casos.

Se definirá y ejecutará un plan de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso, a cargo del encargada/o de convivencia escolar. Es necesario señalar que la aceptación como negación de la derivación a especialistas debe ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y quedar registrada en la hoja de vida del libro de clases.

f. En caso de que la acusación incluya un delito, el/la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva en

Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

g. El Equipo de Convivencia Escolar realizará entrevistas en profundidad que permita caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social.

h. El o la Encargado/a de Convivencia Escolar en conjunto con la Orientadora del establecimiento, citará al apoderada/o para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de consumo Abusivo o Dependiente, se debe informar que el Programa AUGE o GES cubre su tratamiento. Es fundamental que quede un registro por escrito de estos acuerdos y se

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realizará seguimiento mensual con el organismo al cual se derivó.

i. Se informará al/la Director/a la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia y la contención que sea necesaria.

j. Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas de consumo en el sistema escolar:

Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.

Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.

Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.

k. Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.

50. Protocolo ante Reclamos de Alumnos y/o Apoderados. a. El Reclamo deberá quedar registrado en libro destinado para tal efecto que se encuentra en Recursos Humanos. b. De no encontrarse la encargada de Recursos Humanos este deberá quedar en manos de la encargada de Convivencia Escolar. c. En el reclamo deberá quedar registrado nombre y Rut del apoderado y curso del alumno. d. El Encargado del libro le entregará una copia del reclamo a la Directora. e. Directora le informará del reclamo y entregará una copia del mismo al funcionario individualizado y le solicitaran informe por

escrito del mismo. f. El funcionario tendrá un plazo de 24 horas para hacer llegar este informe a Dirección. g. Con ambos antecedentes el equipo Directivo actuará y dará respuesta al apoderado y al funcionario también por escrito. h. Dirección llevará un registro de estos procedimientos y se solicitará la orientación legal necesaria para resolverlos de la mejor

manera cuando sea necesario; teniendo en cuenta la misión del colegio y el ejercicio responsable de las funciones que le correspondan a cada funcionario de esta institución.

51. Protocolo Ingreso de Apoderados, Visitas y Salida e Ingreso Alumnos Antes del Término de la Jornada Escolar. a. Se le proporcionara al encargado de Portería un registro por cursos donde aparezcan el apoderado titular y suplente de los

alumnos por curso.

b. Adicionalmente cualquier profesional del establecimiento deberá dejar informado de manera escrita en portería, quienes tengan cita o visiten la escuela.

c. El encargado de portería deberá acompañar al apoderado o visita hasta la recepción donde este será contactado con el profesor

o directivo que corresponda.

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d. El encargado de portería tendrá en su poder una nómina de los apoderados autorizados para ingresar a la escuela para

participar en actividades de apoyo a la escuela, citaciones o entrevistas. e. Los apoderados en cuestión tendrán una tarjeta de identificación de visita, la que deberán durante su estancia en el colegio.

SALIDA E INGRESO DE ALUMNOS a. Los alumnos solo pueden abandonar la escuela, antes del término de la jornada escolar, en compañía de su apoderado y

presentando pase de salida b. Los alumnos autorizados para salir a almorzar tendrán un pase con fotografía. Este pase deberán dejarlo en portería al

momento de salir y retirarlo al momento de ingresar. c. El encargado de portería deberá entregar a Inspectora General los pases que no fueron retirados al ingreso de la jornada de

la tarde (14.00 horas)

52. Protocolo Uso de Laboratorios. a. Los profesores a cargo deberán velar por la mantención y correcto uso de los equipos. b. Los profesores y/o encargados de laboratorios deberán informar por escrito las necesidades de mantención y/o reparación de

equipos. c. Los alumnos deberán ingresar de forma ordenada al laboratorio y utilizar los equipos designados por el profesor. d. Alumnos y profesores no pueden ingresar ni consumir al interior de los laboratorios alimentos y/o líquidos. e. El laboratorio debe mantenerse limpio y ordenado.

f. Si al finalizar la sesión de uso, el encargado del laboratorio no encontrase algún elemento o háyase algún elemento

deteriorado, deberá dar aviso al jefe de carrera quien tomará las medidas pertinentes.

53. Protocolo Actos Cívicos a. El jefe del departamento es el responsable último de la actividad realizada con motivo del acto cívico, éste o ésta deberán

coordinar en todo momento los aspectos académicos, logísticos y de calidad de la presentación de cada día lunes. b. Es responsable de la formación y su alocución el jefe o jefa del departamento que esté designado, o quién él o ella determine.

La Sra. inspectora general, en ningún caso, realizará las formaciones. c. Por ser colegio cristiano, se realizarán todos los días lunes la lectura de la palabra, seguida de la oración, liderada por algún

representante del departamento en cuestión. d. Cada día lunes, el departamento deberá velar para que, a lo menos uno de los paneles aludan a la festividad realizada.

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e. Los profesores jefes y de asignaturas deberán tener un rol activo en la cooperación de la formación paseándose regularmente por el curso que le toca por horario. En ningún caso permanecerá estático, pues se ha detectado graves problemas en las formaciones, (alumnos peleando, conversando, persiguiéndose, cambiándose de filas, pintándose, comiendo, empujándose, etc ).

f. Los cursos de los profesores que estén a cargo de la locución y/o del acto cívico se ubicarán lateralmente, cercano a la escalera

del pabellón de t.p. g. Si se requiere una distribución de cursos o algunos elementos adicionales, distintos a los requeridos habitualmente, favor

solicitar a Sra. inspectora general. h. La planificación y contenidos del acto cívico se deberán presentar con antelación a coordinación académica, a lo menos 1

semana.

i. El departamento encargado de cada acto cívico evaluará y calificará los contenidos desarrollados.

54. Protocolo Gala Folclórica. Durante el mes de Septiembre y aplicando objetivos transversales del curriculum se realizaran dos actividades claves en el marco de celebración de Fiestas Patrias. 1: Día de la Chilenidad.

Se desarrollará un campeonato de cueca, para alumnos y apoderados, quienes deberán inscribirse por categorías (1er ciclo, 2do ciclo, enseñanza media, y apoderados).

2: Gala Folclórica.

La gala folclórica es una muestra de música y danza de las distintas zonas geográficas del país y de aquellos países que tengan representación de estudiantes en el establecimiento.

Cada gala folclórica será un proyecto integral que podrá abordar una o más zonas geográficas, y una o más asignaturas según los objetivos de aprendizaje que se diseñen.

Los cursos presentaran las coreografías preparadas en las horas de Educación Física, lideradas por este profesional.

Esta presentación será evaluada en Educación Física con una pauta de evaluación visada por Jefe Técnico.

Los alumnos que se encuentren con licencia médica y que no puedan realizar el ejercicio físico requerido para la presentación, serán evaluados a través de trabajo teórico, el que deberán realizar en el colegio en las mismas horas destinadas para la clase de Educación Física en la biblioteca del colegio y deberá entregarlo el mismo día de la gala folclórica.

Para ello deberá traer los materiales requeridos según las características del trabajo solicitado y la información para él requerida.

Este será evaluado con pauta visada por jefe técnico y será equivalente a la presentación de los otros alumnos.

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En la última reunión del primer semestre o primera del segundo semestre se les informará a los apoderados cual es la zona y/o país que le tocará al curso y el baile que presentaran.

Si alguno de los apoderados tiene alguna objeción de índole religiosa para que su pupilo participe en dicho baile deberá presentar un escrito al profesor, solicitando que el alumno/a realice trabajo teórico.

Este trabajo igual que los alumnos con licencia médica deberá realizarlo en el colegio y en las horas de Educación Física en la biblioteca, y deberá entregarlo el mismo día de la gala folclórica.

Siendo esta una actividad evaluada, al no presentarse el alumno se aplicará el reglamento interno de evaluación que dice: “Cuando un alumno/a falta a una evaluación calendarizada sin justificativo medico se le aplicará otra evaluación el día que se presente a clases con calificación máxima 4.0. En este caso entendiéndose por calendarizada la fecha en que se realiza la gala folclórica en el colegio”.

55. Protocolo GPT. a. De acuerdo a la normativa vigente en la ley 19.532 en relación a jornada escolar completa se destinan horas para el trabajo

profesional de los y las docentes fijadas anualmente, en cualquiera de las modalidades que se exponen a continuación:

- 2 horas cronológicas semanales - 4 horas cronológicas quincenales u - 8 horas cronológicas mensuales (sábados)

b. En nuestra escuela la modalidad adquirida y que se considera dentro de las cargas horarias semanales de los y las docentes

es de jornadas de trabajo de dos horas cronológicas semanales.

c. Esta jornada de trabajo semanal será coordinada por el equipo Directivo y destinada para las tareas Técnico Pedagógicas y administrativas según las necesidades de la UE.

d. El tiempo para participar en estas reuniones estará considerado dentro de la carga horaria semanal de los docentes.

e. Todos los docentes que tengan Contrato desde 20 hrs. cronológicas deberán asistir y participar semanalmente de dicha

reunión en el lugar y hora asignada para el año escolar en curso.

f. Se requiere una participación activa, puntual y comprometida; focalizada en las actividades que se planteen y desarrollen en cada una de las sesiones.

g. Los permisos de ausencia de esta actividad se deben canalizar igual que los permisos administrativos, es decir, solicitarlo

con 48 horas de anticipación a Inspectoría General. Adjuntar plan de recuperación u solicitar sin goce de sueldo.

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XI. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DECRETOS: 511/97; MODIFICADO POR DECRETO 107/2003 – 112/99 – 83/2001

CONSIDERACIONES: Que la Educación tiene como función esencial el desarrollo integral del individuo, tal como lo señala nuestra declaración de principios en nuestro “Proyecto Educativo”. “La formación de la persona es responsabilidad de toda la comunidad nacional y en tal sentido, los grupos y entidades organizadas que representan una corriente de opinión del pensar y el existir, se encuentran con la convocación a un servicio comprometido con el desarrollo integral del hombre y por ende, de la sociedad en su conjunto”. He aquí el punto de partida para la Unidad Educativa. Será por tanto prioritario, una labor permanente, consistente, orientadora, humanizadora, con una continua preocupación por la perfectibilidad humana, con una convocación a una perspectiva vital en el camino cristiano, haciendo propios los valores de la doctrina de Jesús” ( documento Pedagogía de Jesús). Que en lo referido a Planes y Programas tenemos presente la siguiente orientación ministerial.

PLAN PROGRAMA OBSERVACIONES

NIVELES

Educ. Parvularia - Bases Curriculares/ 2005 Nuevas bases vigentes 2019

1° a 6° 2960/2012 439/2012

7° a 8° 628/2016 614 / 2013 369/2015

I° Y II° 1264/2016 614 / 2013 369/2015

III° Y IV° 467/2016 452/2013

Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, que permite bajo ciertas normas mínimas, tomar decisiones en materias referidas al Proceso de Evaluación del Aprendizaje de los alumnos. El Centro Educacional San Mateo, de la Comuna de Puente Alto ha elaborado un Reglamento de Evaluación tomado en cuenta lo siguiente:

I. Disposiciones de los Decretos: 511/97,107 / 2003 112/99 y 83/2001

II. Normativas internas establecidas en gestión de E.D.L y Consejo de Profesores III. El Proyecto Educativo.

FUNDAMENTACIÓN: La Evaluación es un proceso consubstancial al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información, a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos, que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo a un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.

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El profesor tiene la gran responsabilidad de planificar este proceso de manera que responda tanto a las necesidades e intereses de los alumnos como a los avances del conocimiento y a los requerimientos que la sociedad le plantea al colegio, ya sea en forma explícita o implícita. Además el profesor debe organizar todo el proceso, debe asignar responsabilidades, tiene que motivar y estimular a los alumnos para el logro de los aprendizajes propuestos y debe también identificar dificultades y deficiencias que se producen en el proceso de aprendizaje de los alumnos,

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los niveles de Educación Parvulario, Educación Básica, Educación Media Plan Común y Técnico Profesional. Art. 2.- El año escolar comprenderá dos periodos lectivos con régimen semestral para todos los cursos. Art. 3.- El colegio opta por el régimen semestral.

TÍTULO 2: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Art. 4.- En el Centro Educacional San Mateo, se aplicará Evaluación Diferenciada temporal o permanente, cumpliendo así con el Marco Curricular y atendiendo al Espíritu Cristiano establecido en el Marco Filosófico del Proyecto Educativo. Esta norma diferida de Evaluación se aplicará todo aquel alumno al que se le diagnostique durante el trabajo escolar algún impedimento que se enmarque en la categoría de Necesidades Educativas Transitorias, como también a aquellos con similares características que provengan de escuelas especiales. El objetivo es dar el tiempo necesario para que el alumno(a) pueda seguir los tratamientos que le permitan superar su situación. Sin perjuicio de la responsabilidad que les compete a los padres y/o tutores de origen familiar como los que la Institución determine. Ante alguna necesidad o exigencia educativa especial detectada en un alumno(a) se considerarán entre otros los siguientes criterios:

- Un nivel de exigencia académica acorde con la situación detectada. (criterio) - Otorgar el tiempo necesario prudente para la realización de las actividades destinadas a evaluar el proceso de

aprendizaje. - Aplicación de instrumentos evaluativos con limitantes en su extensión. - La corrección de los procedimientos evaluativos deberá establecerse sobre la base de un esquema referido a

criterio.

Art.5.-Para determinar la aplicación de una Evaluación Diferenciada, el apoderado deberá solicitarla por escrito a la Dirección del Establecimiento al inicio de cada año escolar, acompañando los informes del o los especialistas correspondientes. Con dichos antecedentes, y la evaluación del especialista del colegio, la Directora General del Establecimiento, podrá o no autorizarla. En caso de ser aceptada se emitirá un registro interno con copia a la U.T.P. respectiva, quien a su vez informará al cuerpo docente para hacer efectiva esta evaluación. Art. 6.- Esta aprobación tendrá la duración de un año y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser solicitada nuevamente por los padres o tutores, acreditando los tratamientos de especialistas llevados a cabo para que supere el problema. Art. 7.- Será el equipo de N.E.E. Específicamente su jefe, quién supervise el cumplimiento de los criterios señalados para lo cual llevará un registro individual de cada caso, informando periódicamente a coordinación Académica y a Directora y otras instancias que correspondan. Art. 8.- Existirá otra modalidad para aplicar evaluación diferenciada que emanará de las nóminas que el mismo profesor de asignatura, canalice a través del profesor jefe de un curso, ambos o separadamente, la solicitud de evaluación al equipo de N.E.E.

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Art. 9.- Las solicitudes de eximición en el Sector o asignatura de Educación Física, u otra asignatura, no da lugar, sólo se realizará un cambio de actividad, práctica por teórica, oral por escrita, pudiendo el alumno ser evaluado en términos de trabajo de investigación, guías, proyectos, etc. de acuerdo a los Programas de Estudio respectivos. TITULO 3: NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE

ESCOLAR. Art. 10.- El apoderado deberá estar permanentemente atento al desarrollo de las actividades asignadas por el especialista y por el profesor respectivo, participando activamente en el proceso. Art. 11.- El Profesor, basándose en las indicaciones del especialista y el Psicopedagogo del Establecimiento, desarrollará actividades de acuerdo con las capacidades, ritmos del alumno y sugerencias pertinentes.

Art. 12.- Si los padres insisten en que su pupilo permanezca en el Establecimiento, deberán participar activamente de la tarea educativa y de los requerimientos integrales del Proyecto Educativo, ya que estas situaciones especiales, requieren un proceso de acompañamiento sostenido.

Art. 13.- La Dirección de Establecimiento y el Consejo de Profesores, una vez analizada la situación del alumno, sus avances y retrocesos y el apoyo incondicional de los padres, determinará en caso necesario, la permanencia del alumno en el Establecimiento o solicitará su incorporación a otro, adecuado a sus necesidades.

DE LA EVALUACION DE ALUMNOS CON NEE.

Art. 14.- La profesora de aula aplica un instrumento de evaluación a todos los alumnos con NEE, siendo esta categorizada como fila C, previa revisión por parte del jefe del equipo y realizando el análisis respectivo con el PACI evaluándolos y calificándolos.

Art. 15.- Los alumnos con NEE de 1° y 2°, son remitidos a la/s Profesoras de Educación Diferenciada y/o Psicopedagogo del colegio, quienes en conjunto retroalimentaran y mediaran bajo una metodología especial, solamente los indicadores que no fueron logrados.

TITULO 4: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES DECRETOS 511/97- 107/2003 112/99 – 83/2001

Art. 16.- Las disposiciones del presente título se aplicarán en los niveles de 1° a 8° de Educación General Básica y en I° Y II° de Enseñanza Media, como también en III° Y IV° de Enseñanza Técnico Profesional.

Art. 17.- En el Establecimiento se aplicarán evaluaciones de tipo inicial (diagnóstica), de procesos, Formativas sumativas o Integrativas que determinan los niveles de logros.

Art. 18.- Se utilizarán variadas pruebas, estrategias y procedimientos evaluativos. Además de la evaluación del docente, se manejará la Autoevaluación, la Coevaluación, la Metaevaluación y otros sistemas especiales de evaluación para medir los niveles de logro: iniciales, intermedios y avanzados, que surjan de acuerdo a las innovaciones curriculares centrada en la metodología recurrente.

Art. 19.- En los procedimientos evaluativos se dará preferencia a aquellos que evalúen el desempeño y el desarrollo de Capacidades, y Destrezas, considerando para ello una variedad de instrumentos que actualmente se proponen tales como:

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entrevistas, informes, observaciones, pruebas, disertaciones, gráficas, escalas, esquema, maquetas, portafolios, dramatizaciones, proyectos, trabajos de investigaciones (método científico), mapas conceptuales etc. Art. 20.- Los alumnos de los Niveles 1° a 8°de Educación Básica y los de: I° Y II° y técnico Profesional serán evaluados en el proceso de cada objetivo con una escala numérica, que tiene como primera finalidad informar al docente, al alumno y al apoderado, de los niveles de logros y deficiencias que manifiesta en sus aprendizajes y efectuar la retroalimentación, si es necesaria, y a la vez incidir en la evaluación final del objetivo.

Art. 21.- Cada objetivo y sus respectivos contenidos conceptuales que hayan fijado en la Planificación anual, y en la planificación de aula diaria respectivamente, se calificarán numéricamente con una escala de 1,0 a 7,0, con un decimal y su aproximación inmediata cuando la décima se encuentre en el rango de 0,5. Esto incluirá a todo instrumento evaluativo que sea aplicado, como también el promedio de las notas Semestrales de cada subsector de aprendizaje, no así la calificación final.

Art. 22.- La nota final del Semestre, en cada subsector de aprendizaje, será el resultado del promedio correspondiente a cada una de las evaluaciones obtenidas en cada objetivo establecido en la planificación con un decimal y con aproximación.

Art. 23.- La calificación final anual de cada Subsector de Aprendizaje, será el promedio aritmético, con un decimal, sin aproximación, de las calificaciones obtenidas en cada semestre del respectivo año escolar.

Art. 24.- El promedio general final anual corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones numéricas obtenidas por el alumno(a) en cada subsector, exceptuando el Subsector de Religión. El promedio general anual corresponderá al promedio expresado con un decimal, el que se aproximará a la décima siguiente si la centésima es igual o superior a 5 (cinco).

Art. 25.- La calificación final obtenida por los alumnos en el Subsector de Aprendizaje de Religión, se hará con los conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), e Insuficiente (I). y no incidirá en su promoción (Decreto Supremo Nº 924/83 .

Art. 26.- Para convertir las calificaciones numéricas a conceptuales, se hará por la siguiente escala:

- De 1,0 a 3,9 Insuficiente (I) - De 4,0 a 4,9 Suficiente (S) - De 5,0 a 5,9 Bueno (B) - De 6,0 a 7,0 Muy bueno (MB)

Art. 27.- La comunicación a los padres de la evaluación del proceso de sus hijos será semestral, en todos los subsectores de aprendizaje. Art. 28.- El registro de las calificaciones de cada objetivo en tránsito, se llevará en el sistema computacional. Se registrará en el libro de clases de cada Sector o Subsector de aprendizaje, las evaluaciones y calificaciones obtenidas por los alumnos en sus procesos de aprendizajes.

TITULO 5: DE LA PROMOCIÓN

Art. 29.- Serán próvido todos los alumnos de 1º a 2º y 3º a 4º de Enseñanza Básica de acuerdo a la modificación del Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 de 1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica. Por Decreto Nº 107 del 20 de Febrero de 2003. que limita la promoción automática. Que habiéndose evaluado la aplicación del Decreto Supremo exento de Educación Nº 511 DE 1997, es necesario adecuar su artículo 10, en el que se regula la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica.

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71 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Art. 30.- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y 3º a 4º de Educación Básica que hayan asistido, a lo menos el 85% de las clases. No optante, la Directora del Establecimiento y el Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes de asistencias menores, previa aplicación de evaluación de logro de objetivos de aprendizaje en Lenguaje y Educ. Matemática.

Art. 31.- Para la promoción de los alumnos y alumnas de los niveles 1° a 8°de Educación Básica y de I° Y II° Plan común y de III° Y IV° Técnico Profesional de Educación Media, se consideraran conjuntamente la asistencia a clases y el logro de los Objetivos de los Sectores y Subsectores del respectivo Plan de Estudio.

Art. 32.- Para ser promovido los alumnos deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases y actividades establecidas en el Calendario Escolar Anual.

Art. 33.- La Directora del Establecimiento, visto el o los documentos que justifiquen y/o actúen como evidencia y oído el informe del Profesor Jefe de curso o del Consejo General de Profesores, según corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos y alumnas que hubieran faltado por enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada. Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de las horas de clases efectivamente trabajadas.

TITULO 6: DECRETO EXENTO Nº 511/ 97

Art. 34.- Serán promovido todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases, y habiendo cumplido con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos .

Modificación del decreto. Modifica Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 de 1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica. Decreto Nº 107 DEL 20 DE FEBRERO DE 2003. Considerando: Que, habiéndose evaluado la aplicación del Decreto Supremo exento de Educación Nº 511/97, es necesario adecuar su artículo 10, en el que se regula la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Educación Básica; Que, en consecuencia es conveniente flexibilizar la aplicación de las disposiciones pertinentes sobre la promoción escolar contenidas en el decreto citado en el considerando anterior. En consecuencia, la Directora del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor (a) jefe del curso de los alumnos (as) afectadas, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º año Básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o Matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

TITULO 7.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Art. 35.- a.) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

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72 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Art. 36.- b.-)Serán promovido los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

Art. 37.- c.- Igualmente, serán promovido los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje siempre y cuando los subsectores reprobados no correspondan a Lenguaje y Comunicación y Matemática, y que su nivel general de logros, corresponda a un promedio 5,0 o superior incluido los no aprobado. Art. 38.- d.-) La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a los establecido en el Decreto supremo de Educación Nº 924/83.

Art. 39.- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Art. 40.- El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

TITULO 8: DECRETO EXENTO Nº 112/99

Artículo 41.- Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.

Artículo 42.- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924/83.

TITULO 9: LOGRO DE OBJETIVOS

Art. 43.- Serán promovidos los alumnos de 1º a 2º de Enseñanza Media que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignatura, de sus respectivos planes de estudio.

Art... 44.- Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, cualquiera sea de ellos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

TITULO 10.- ASISTENCIA.

Art. 45.- Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencias. Art. 46.- La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignatura, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido.

TITULO 11.- DECRETO EXENTO Nº 83/2001

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73 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Art. 47.- Apruébense las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Art. 48.- La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año Medio a partir del año 2001 y en 4º año Medio a partir del año escolar 2002.

TITULO 12.- DE LAS CALIFICACIONES:

Art. 49.- Para los efectos de la promoción escolar; las distintas forma de calificación deberán expresarse en una escala de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4.0.

Art. 50.- La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector de Religión, no incidirá en su promoción escolar; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924/83.

TITULO 13.- DE LA PROMOCIÓN.

Art. 51.- Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases.

TITULO 14.- LOGRO DE OBJETIVOS:

Art. 52.- a.) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, (DUAL), de sus respectivos planes de estudio.

Art. 53.- b.) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

Art. 54.- c.) Serán promovido los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

Art. 55.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados, se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

TITULO 15.- ASISTENCIA.

Art. 56.- a.) Serán promovido los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Art. 57.- b.)Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de

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74 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

alumnos de la Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. Art. 58.- c.)En casos calificados, la Directora del Establecimiento, consultado al Consejo General, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, previa aplicación de una evaluación de logro de objetivos de aprendizaje en Lenguaje y Matemáticas.

TITULO 16.- DE LA EXIMICIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURA

Art. 56.- no existirá la eximición de ningún sector, esta figura se reemplazará por actividades de evaluación alternativas. En educación física se evaluará lo teórico, en inglés podrá ser oral, escrita, teatral kinestésica. Entre otros.

Art. 57.- los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.

TITULO 17.- DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

Consideraciones:

Los Objetivos Fundamentales Transversales son aquellas competencias que los alumnos deben lograr durante su periodo escolar, teniendo un carácter comprensivo general, orientado al desarrollo personal, intelectual, moral y social aspectos centrados en nuestro Proyecto Educativo en lo que respecta a la formación integral del alumno, insertos también en los Planes de Estudio llevados al currículum de aula a través de nuestro modelo Integrado de Planificación.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

1º Área de formación Espiritual:

Se busca que el alumno se comprometa con su opción o creencia religiosa, que de testimonio real de este compromiso manifestando una actitud de respeto, humildad, solidaridad, servicio y tolerancia con sus semejantes. 2º Área de formación Ética: Se busca que el alumno se desarrolle integralmente, regulando su conducta en función de una conciencia éticamente formada en el sentido de su trascendencia, su belleza, el espíritu de servicio y el respeto por el otro 3º Área de crecimiento y autoafirmación personal: Se busca que el alumno logre los rasgos y cualidades que conforman y afirman su identidad personal, que favorecen su equilibrio emocional y fomente su interés por la educación permanente como estilo de vida. 4º Área sobre la persona y su entorno: Se busca que el alumno logre una adecuada interacción personal, familiar y nacional en un ambiente de respeto mutuo, ejerciendo una ciudadanía activa y valorando su identidad nacional y la convivencia democrática. 5º Área de Desarrollo del Pensamiento

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75 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Se busca en el alumno desarrollar y profundizar las habilidades intelectuales de orden superior, habilidad de experimentar y aprender a aprender, para posibilitar, una adecuada respuesta al medio ambienten que se desenvuelve.

TITULO 18.- CRITERIOS:

Art. 58.- El modelo de Planificación integrada incluye en forma explícita la incorporación del área actitudes y valores Art. 59.- En la evaluación de subsectores, asignaturas y actividades, el docente deberá incluir la evaluación de algún O.F.T.

Art. 60.- Cada profesor de aula está obligado a evaluar los O.F.T. de acuerdo con la etapa de desarrollo por la cual se encuentra el alumno en su proceso educativo y su orientación estará centrada en clarificar, fomentar , desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos.

Art. 61.- El logro de los O.F.T. se registrará en el informe de Desarrollo Personal y social del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

TITULO 19.- EVALUACIÓN DE LOS O.F.T.

Art. 62.- Para Evaluar los O.F.T. se usarán los conceptos Siempre, generalmente, ocasionalmente, nunca. Esta evaluación y cumpliendo con las normativa de la Reforma Educacional, deberá hacerla él o los profesores, los padres del alumno, sus pares en forma socializada (en grupo) y una autoevaluación. Todas las evaluaciones que se aplican a los alumnos de los Objetivos Fundamentales Transversales, serán informadas a los apoderados al término de cada semestre.

TITULO 20.- ESCALA DE EVALUACIÓN.

SIEMPRE S: Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. GENERALMENTE G: En forma frecuente manifiesta el rasgo.

OCASIONALMENTE O: Sólo a veces manifiesta el rasgo NUNCA N: No se manifiesta el rasgo. El alumno requiere de un acompañamiento directo del profesor.

TITULO 21.- SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Art.- 63.- Habiendo ya establecido requisitos y procedimientos para promover alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia clases, este artículo busca resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingresos tardíos a clases, ausencias a clases por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazos, servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, la ciencias y las artes, becas u otras similares, en donde se puede aplicar algunas de las siguientes situaciones:

I. SITUACIÓN:

Art. 64.- Si un alumno (a) que no haya estado en el sistema escolar regular en el año lectivo vigente, puede pedir a la Dirección del Colegio el ingreso tardío al establecimiento, el cual puede o no acogerla. Dicha solicitud de ingreso se acogerán hasta antes del fin del primer semestre del respectivo año escolar.

II. SITUACIÓN:

Art. 65.- En caso que un alumno (a) deba pedir permiso para ausentarse del establecimiento por un periodo prolongado, deberá hacerlo por medio de una solicitud escrita de su padre o apoderado, en donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud.

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76 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

La Directora General de Establecimiento, visto los antecedentes, podrá o no acoger la solicitud, medida que no tendrá apelación.

III. SITUACIÓN:

Art. 66.- En el caso que falte la calificación correspondiente al Primer Semestre y que las razones sean debidamente justificadas y certificadas, la Dirección del Colegio evaluará los antecedentes, y si así lo determina, el alumno se someterá a una evaluación diferenciada (dependiendo de la situación). Tomado en consideración los objetivos más relevantes del respectivo semestre.

IV. SITUACIÓN:

Art. 67.- Se podrá solicitar el término anticipado del año escolar a la Dirección del Colegio, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Justificación escrita donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud. - Tener, al menos, rendido el primer semestre del año escolar. Con dichos antecedentes La Directora podrá o no acoger

dicha solicitud, medida que no tendrá apelación.

Art. 68.- De ser acogida la solicitud, el establecimiento fijará al alumno (a) la forma y modo más conveniente para llevar a cabo el término anticipado del año escolar.

V. SITUACIÓN:

Art. 69:- De la repitencia: Si un alumno repite un curso por primera vez, como colegio nos haremos cargo de nuestra responsabilidad en cuanto a que no haya logrado los objetivos aprendizajes del nivel que cursa. Si el alumno nuevamente repite el mismo nivel en año consecutivo se indicará al apoderado la necesidad de reubicar al alumno en un colegio con una propuesta pedagógica distinta. Se considerará además la edad del alumno respecto al curso del nivel que estaría reprobando por segunda vez. Igualmente el Consejo de Profesores tendrá en esta situación el carácter de resolutivo.

TITULO 23 DISPOSICIONES FINALES.

INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS SOBRE AVANCE ACADÉMICO DE SUS HIJOS.

Art. 70.- Los padres y apoderados recibirán información sobre el avance académico de sus hijos o pupilos al menos bimensualmente, y al término de cada semestre académico.

Art. 71.- Los padres y apoderados podrán solicitar una información verbal de la situación académica de sus hijos, fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior, directamente, con el profesor jefe correspondiente y/o profesor de asignatura, o bien acercándose a la Unidad Técnica Pedagógica quien le comunicará la situación de sus hijos o pupilo.

TITULO 24.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Art. 72.- El establecimiento educacional, al término del año escolar, extenderá a sus alumnos un certificado anual de estudio computacional que indique los Sectores y Subsectores estudiados, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Art. 73.- Junto al certificado anual del establecimiento entregará a los alumnos de los niveles de Educación Parvularia, Básica: 1° a 8°. Educación Media I°, II° Y III° y IV° un informe de Desarrollo Personal y Social, en donde consten sus rasgos semestrales

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77 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

en los Objetivos Fundamentales Transversales durante el año escolar. En los cursos regidos por los Decreto de Evaluación: 511/97, 112/99, 83/2001, se entregará junto al certificado anual, el Informe Educacional. Art. 74.- Las actas de Registro de Calificaciones finales por curso se confeccionarán computacionalmente en tres ejemplares idénticos para cada curso y serán presentadas en el Departamento Provincial Educación Cordillera, en las fechas estipuladas por calendario Escolar.

Art. 75.- La evaluación de las presentes normativas se realizará al término del año escolar.

Art. 76.- La Directora General del Establecimiento, junto a la Unidad Técnica Pedagógica, asesorados por el Consejo General de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción, como así mismo, toda situación no prevista en el presente Reglamento, dentro del periodo escolar correspondiente.

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78 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

XII. PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR.

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Nombre y firma

Asesor en Prevención

Encargado PISE Directora

Fecha 01.04.2018 01.04.2018 01.04.2018

1. INTRODUCCIÓN:

Debido a los posibles sucesos no deseados que pueden ocurrir en las áreas del Colegio, ya sean de origen

humano (acción de personas o condiciones en las áreas de trabajo) o de origen natural (sismos, incendios,

lluvias, etc.), se contara con un Plan Integral de Seguridad Escolar PISE, el cual integrara tanto a trabajadores

como alumnos del Colegio San Mateo, ubicado en El Medianero Nº02081, Comuna de Puente Alto, con el cual

se logre accionar de manera rápida y efectiva ante alguna contingencia.

2. OBJETIVOS:

Generar en la comunidad escolar una Actitud de Autoprotección, teniendo por sustento una

responsabilidad colectiva frente a la seguridad.

Proporcionar a los escolares un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus

actividades Normativas

Constituir en el Establecimiento Educacional en un modelo de protección y seguridad, replicable en el

hogar y en el barrio.

3. ALCANCE:

Las actividades desarrolladas en este programa son parte integrante e inseparable de los procesos que

se realizan en el Colegio San Mateo, ya que estas se encuentran íntimamente ligadas a prevenir las causas que

lesionan a los trabajadores y a los alumnos.

4. RESPONSABILIDADES

Se asignaran responsabilidades en Prevención de Riesgos de acuerdo a la función de cada integrante

del Colegio. Estas responsabilidades serán inexcusables, de manera que las actividades que se realizan se

gestionen a través de la prevención de manera completa y efectiva.

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79 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

RESPONSABLE ACTIVIDAD

Director

Velar para que los recursos estén a disposición de cada área de trabajo,

a fin de dar cumplimiento al presente Plan.

Inspector General

(convivencia)

Será responsable de verificar que se cumplan las disposiciones del

presente Programa, coordinar los recursos necesarios para su

cumplimiento y difundir este Plan a la Comunidad Escolar

Asesor en Prevención

Es el responsable de difundir controlar y auditar en cada área las

disposiciones del presente Plan.

Trabajadores Serán los responsables de conocer y aplicar todo lo estipulado en este Plan.

Alumnos Aplicar este Plan.

5. GENERALIDADES

Entendiendo la importancia de contar con un adecuado Plan de Emergencia y Evacuación, es necesario definir

algunos conceptos relacionados con el tema.

Se deben identificar los tipos de emergencia, gravedad de las posibles consecuencias (potencial de lesiones

para las personas y daños a las instalaciones.

Establecer la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias que puede ocasionar la emergencia en la empresa

y /o la comunidad, lo que permite preparar adecuadamente tanto al personal como al equipo de respuesta.

La prevención de los siniestros y la mejora de los niveles de protección frente a una emergencia y evacuación,

es un problema que compromete a toda la organización, desde la alta dirección, jefes, inspectores y

trabajadores.

El Plan se refiere a la seguridad de las personas, los sistemas y equipos que dispone la organización para

enfrentar la emergencia, las personas que deben responder ante una situación anormal, deben contar con su

programa de prevención, equipo de seguridad apropiado, procedimientos de seguridad y un programa de

entrenamiento que considere simulacros, el cual se pondrá en funcionamiento en los siguientes casos:

5.1 Emergencia Técnica:

Esta emergencia es ocasionada por acciones o condiciones inseguras, siendo por ejemplo las de mayor

incidencia en su origen: - Incendios

- Explosiones

- Fugas o derrames

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80 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

5.2 Emergencia Natural:

Son las que están fuera del control del hombre como son:

- Sismos

- Terremotos

- Inundaciones, vientos o condiciones climáticas adversas

5.3 Emergencia Social

Son aquellas originadas directamente por la intervención de terceros, teniendo en algunos caso como

característica principal la violencia.

- Secuestros

- Asaltos

- Vandalismo

- Atentado terrorista

- Atrapamientos en ascensores.

6. PLANO DE UBICACIÓN COLEGIO SAN MATEO

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81 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

7. MARCO CONCEPTUAL O GLOSARIO.

Conforma una nómina de materias y términos requieren de una mayor profundización sobre su significado y

alcances, con el fin de completar y aclarar las ideas expuestas en el Plan.

Actividades Describe las acciones establecidas en un Plan. Responde a la pregunta ¿qué se hace?

Accidente Alteración de la normalidad, con eventual daño a las personas o a las estructuras físicas

Alarma Aviso o señal preestablecida para seguir las instrucciones específicas ante la presencia real o inminente

de un fenómeno adverso. Pueden ser campanas, timbres, alarmas u otras señales que se convengan.

Alerta Estado declarado ante la presencia real o inminente de un fenómeno adverso, es decir, se conoce o

maneja información al respecto. Tiene por finalidad activar las medidas previstas para estar preparados ante

esas situaciones.

Amenaza Elemento externo que pone en peligro a las personas, a la unidad educativa, así como a la comunidad

a la que pertenece el establecimiento. Está representada por la potencial ocurrencia de una emergencia de

origen natural o generada por la actividad humana. Ejemplos son la inundación que puede producirse por la

crecida de un río del sector; el derrame de sustancias tóxicas ocasionada por el volcamiento de un camión que

transporta químicos hacia una industria de la zona; la erupción de un volcán ubicado en las cercanías de la

localidad; el incendio de un bosque aledaño a una población; el terremoto generado por la falla tectónica situada

en la localidad; un incendio iniciado por. Una falla eléctrica; el desplome de un muro mal construido o deteriorado

por el paso del tiempo; una esquina de calles sin señalización, cercanía de actividades industriales de alto riesgo,

grupos d personas inescrupulosas que merodean el sector, etc.

Comunicación Proceso donde cada componente está al servicio del otro para alcanzar algo común. Se trata de

un compartir, donde ya no hablamos de un tuyo y un mío, sino de un nuestro. Supone una retroalimentación

constante para mantener vivo y enriquecer el proceso.

Coordinación Armonización y sincronización de esfuerzos individuales y de grupos u organizaciones para el

logro de un objetivo común. Lleva implícito el ponerse de acuerdo antes de realizar una labor determinada. Qué

se quiere lo lograr y qué se puede disponer o hacer para lograrlo.

Cronograma Relación entre actividades y fechas, que permiten establecer un orden de acciones a desarrollar

en el tiempo. El establecer plazos para el cumplimiento de tareas y actividades impide que los propósitos se

diluyan en el tiempo o que otras acciones surgidas con posterioridad vayan dejando inconclusas las anteriores.

Los Cronogramas también facilitan las evaluaciones y seguimientos.

Daño Alteración o pérdida causada por un fenómeno o situación adversa.

Desastre Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un

suceso natural o generado por la actividad humana, que excede la capacidad de respuesta establecida en el

Programa o Plan de Respuesta de la comunidad afectada.

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82 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Ejercicio de Simulación Actuación en grupo en un espacio cerrado (sala u oficina), en la que se representan

varios roles para la toma de decisiones ante una situación imitada de la realidad. Tiene por objetivo probar la

planificación y efectuar las correcciones pertinentes.

Ejercicio de Simulacro Actuación en grupo en un espacio abierto, con movimiento físico de personas y

elementos, en la que se representan varios roles para la medición de tiempos y decisiones de coordinación ante

una situación imitada de la realidad, con el objetivo de probar la planificación, a fin de efectuar las correcciones

pertinentes.

Evacuación: Abandono de una planta industrial, edificio, local, recinto, establecimiento, ante una emergencia.

Emergencias Alteraciones en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por

un fenómeno natural o generado por la actividad humana, que puede resolverse con los recursos de la

comunidad afectada. La emergencia ocurre cuando los aquejados pueden solucionar el problema con los

recursos contemplados en la planificación.

Grupo Conjunto de personas que se hallan en mutuo contacto e interacción y tienen conciencia de cierto sujeto,

objeto o circunstancia de común importancia.

Líder Persona que posee la habilidad para inducir a los seguidores a trabajar con responsabilidad en tareas

necesarias para un mejor bienestar.

Liderazgo Patrón o tipo de comportamiento orientado a integrar esfuerzos e intereses, personales

e institucionales, en procura de un objetivo.

Mapa de Riesgos Representación gráfica de la distribución espacial de los riesgos. En el mapa se

muestran los tipos de riesgos y las áreas que podrían afectar de acuerdo a la infraestructura y las particulares

condiciones del territorio.

Objetivo Expresión de lo que se desea conseguir o el punto al que se quiere llegar.

Objetivo de Capacitación Aptitud que se desea lograr en un participante al término de un proceso de

capacitación. En otros términos, es la habilitación para hacer algo.

Plan Ordenamiento, disposición de acciones y elementos para lograr un propósito.

Plan de Emergencia: Conjunto de actividades y procedimientos para controlar una situación de emergencia en

el menor plazo posible y recuperar la capacidad operativa de la organización, minimizando los daños y evitando

los posibles accidentes. La posibilidad de éxito de éste será mayor, cuanto menor sea el tiempo de reacción .

Plan de Evacuación: Conjunto de actividades y procedimientos tendientes a preservar la vida e integridad de

las personas en el evento de verse amenazadas, mediante el desplazamiento a través de lugares de menor

riesgo. La posibilidad de daño será mayor, cuanto mayor sea la distancia a recorrer por las personas.

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83 Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno.

Presupuesto Recursos financieros o fondos que se reservan para realizar determinadas actividades a cumplir

en un tiempo establecido.

Preparación Conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo los daños a las personas, a sus bienes y

a su medio ambiente ante la eventual ocurrencia de un accidente o emergencia. Implica organizar oportuna y

eficazmente la respuesta y atención y la rehabilitación o restablecimiento de las condiciones de normalidad. Por

ejemplo, el Plan de Seguridad Escolar-DEYSE prevé esta etapa con el desarrollo de la metodología ACCEDER,

para diseñar el Programa de Respuesta ante Emergencias.

Prevención Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que fenómenos naturales o provocados por la

actividad humana, causen accidentes, emergencias o desastres. La conforman todas las medidas destinadas a

otorgar mejores condiciones de seguridad a la unidad educativa y su entorno.

Proceso Secuencia ordenada en tiempo y espacio, de actividades o hechos relacionados entre sí.

Trata del conjunto de cada una de las fases sucesivas de un hecho, las que se representan en su constante

evolución.

Programa Conjunto de actividades afines entre sí. Corresponden a objetivos que contribuyen al logro de lo que

se desea conseguir o al punto al que se quiere llegar con un Plan. Los programas pertenecen al Plan. Cada uno

de ellos tiene objetivos acordes a los planteados en el Plan. Un programa incluye justificación, responsables,

diagnóstico, objetivos, cronograma, presupuesto, entre otros aspectos.

Protección Civil Concepto internacional, que significa la protección a las personas, a sus bienes y al medio

ambiente, a través de acciones de prevención, de preparación, de atención y de rehabili tación efectivas ante

emergencias y desastres. La Protección Civil es un área del quehacer humano que ha llevado a muchas naciones

a establecer sistemas centrales y locales de trabajo conjunto entre todos aquellos organismos que de una u otra

manera puedan aportar a dar seguridad a las personas. El sistema central, nacional de protección civil es

coordinado en Chile por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI.

La protección civil se sustenta en los principios de ayuda mutua (trabajar en equipo y sumar capacidades) y

empleo escalonado de recurso (utilización gradual de recursos de acuerdo a las necesidades específicas), a

expresar eficazmente en una Planificación

- La participación de la Organización, la cual debe considerar a todas las personas que trabajan en ella,

como también considerar el poder contar con apoyo de organismos externos. - Tener un Organigrama donde se definan las responsabilidades de cada persona.

- El contenido que debe tener el plan de Emergencia y Evacuación.

- Como se debe aplicar el Plan de Emergencia y Evacuación una vez una vez detectada la situación

anormal

- Las emergencias que debe considerar cubrir son:

INCENDIO – EXPLOSIONES – DERRAMES - FUGAS – ESCAPES DE GAS - SISMOS – ATENTADO

TERRORISTA – INUNDACIONES – CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS - ARTEFACTOS

EXPLOSIVOS – CORTES DE SUMINISTRO - RESCATE DE PERSONAS – ATRAPAMIENTOS EN

ASCENSORES - ASALTOS – ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Y OTROS.

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 84

8. COMITÉ PISE

a. Misión

La Misión del Comité es coordinar a toda la comunidad escolar del Establecimiento, con sus respectivos

estamentos, a fin de ir logrando una activa y masiva participación en un proceso que los compromete a todos,

puesto que apunta a su mayor seguridad y, por ende, a su mejor calidad de vida.

b. Responsabilidades

Director - responsable definitivo de la Seguridad en la Unidad Educativa.

Presidente, en representación del Director, coordinará todas y cada una de las actividades que efectúe el

Comité. El Presidente deberá, precisamente, lograr que los integrantes del Comité actúen con pleno acuerdo,

para aprovechar al máximo las potencialidades y recursos.

Representantes del Profesorado, Alumnos, Padres y Apoderados y Para-Docentes, deberán aportar su

visión desde sus correspondientes roles en relación a la Unidad Educativa, cumplir con las acciones y tareas

que para ellos acuerde el Comité y proyectar o comunicar, hacía sus respectivos representados, la labor general

del Establecimiento en materia de Seguridad Escolar.

Representantes de las Unidades de Carabineros, Bomberos y de Salud constituyen instancias de apoyo

técnico al Comité y su relación con el Establecimiento Educacional deberá ser formalizada entre el Director y el

Jefe máximo de la respectiva Unidad.

Esta relación no puede ser informal. La vinculación oficial viene a reforzar toda la acción del Comité de Seguridad

Escolar no sólo en los aspectos de prevención, sino que también en la atención efectiva cuando se ha producido

una emergencia.

Representantes de otros organismos, tales como Cruz Roja, Defensa Civil, Scout, etc., tanto del

Establecimiento como del sector, deben ser invitados a formar parte del Comité, para su aporte técnico a las

diversas acciones y tareas que se acuerden.

9. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN PLAN DE EMERGENCIA:

1º.- Coordinador general de la Emergencia: Es el responsable de poner en marcha el Plan de Emergencia y

Evacuación, debe dirigir todas las acciones que han definido en el plan, organiza toda la estructura administrativa

y operativa de la emergencia, debe determinar el fin de la emergencia.

2º.- Coordinador de área: Es la persona calificada y el responsable de asumir la coordinación operativa de los

integrantes de la brigada, actúa y dirige las acciones en el área del problema, decide la evacuación del lugar del

siniestro, también debe contar con el apoyo y la participación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la

entidad.-

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 85

3º.- Coordinador de Primeros Auxilios: Personal capacitado y autorizado para atender lesionados, dar los

primeros auxilios y apoyar a personal médico externo.

4º.- Coordinador de Comunicaciones: Personal responsable de garantizar la comunicación oportuna en la

solicitud de apoyo externo como; bomberos, ambulancias, carabineros, etc. Tiene bajo su responsabilidad el

mantener actualizado los números telefónicos de las instituciones que pueden ser requeridas ante una

emergencia tanto interna como externa.

5º.-Coordinador de corte de Energías: Personal responsable de conocer y operar los interruptores y llaves de

corte general de todos los suministros de energía eléctrica, combustibles, agua y otros,, además es responsable

de mantener operativo todo el equipamiento que se dispone para el control de una emergencia, desactivar los

equipos importantes de la instalación.

6º.- Monitores y Líderes de Evacuación: Personas encargadas de comunicar oportunamente la situación de

emergencia a los trabajadores y visitas que se encuentran en su área de responsabilidad y realizan la evacuación

hacia las áreas de seguridad previamente determinadas.

Dirigen y verifican que la alarma ha sido recepcionada en todos los sectores a su cargo y se aseguren que los

trabajadores o personas que están en la instalación, desalojen las respectivas áreas, de acuerdo al plan

preestablecido y hacia las áreas de seguridad definidas para este tipo de situaciones.

9.1 ORGANIGRAMA

CORDINADOR

DE ENERGIA

EMERGENCIA

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 86

10. FUNCIONES DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA

Cuando se entra a analizar una posible situación de emergencia en que sea necesario la evacuación de las

instalaciones, se detecta con claridad que es necesario asignar responsabilidades a personas debidamente

seleccionadas, instruidas y entrenadas, que tengan a su cargo la supervisión y dirección de la evacuación masiva

de los trabajadores, también del público visitante, considerando la gravedad o dificultad que la emergencia pueda

tener para efectuar la evacuación.

Por ello, las unidades administrativas, trabajadores, guardias, alumnos asumen un papel de apoyo y algunos

casos pueden asumir el rol de líderes de evacuación, contando a su vez cada uno con un número determinado

de colaboradores.

a. Coordinadores, Monitores y Líderes

Ocurrida una emergencia en su área, deberán evaluar la situación y determinar la evacuación, para lo cual

deben considerar las zonas internas como externas dependiendo de la emergencia.

Dar la alarma interna y/o externa, si fuera necesario coordinar de inmediato con (Bomberos, Carabineros,

Brigada contra Asaltos, GOPE, Hospital del Trabajador,).

Tranquilizar al personal y con la ayuda de sus colaboradores, hacerlos salir hacia las áreas seguras previamente

determinadas.

Estar atentos a cualquier información que en relación con la emergencia le sea entregada por personal de

seguridad y/o colaboradores.

Poseer una lista actualizada de todo el personal que labora en su área.

b. Grupos de Control de la Brigada

i. De explosiones. Derrames. Fugas. Escapes de gas

Instruir al personal como actuar ante una situación de este tipo, en la cual se debe informar y contactar a las

entidades correspondientes de acuerdo a la situación, vale decir Gope, Carabineros.

Para el caso de escapes de gas, mantener la calma, no fumar, no accionar interruptores ni conectar artefactos

eléctricos, no encender ni apagar luces cerrar la llave de corte de suministro general de gas y dar la alarma a la

empresa que da el suministro de gas, como también para la empresa de electricidad, agua y otros.

Abrir ventanas y puertas para ventilar las dependencias.

ii. De Primeros Auxilios

Estará conformado por tres personas o más si es necesario, especialmente capacitadas para atender casos

menores (heridas, desmayos, fracturas) antes del ingreso de personal de salud competente y/o envío hasta el

centro médico u de urgencia más cercano, como al envío al Hospital del Trabajador de ser necesario.

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iii. De Sismos

Este grupo deberá actuar en caso de temblores mayores, y guiar a los trabajadores y público en general a las

zonas de seguridad.

iv. De condiciones climáticas adversas (vientos, nevazones, etc.) Inundaciones

Solicitar la información respecto de las condiciones climáticas y coordinar acciones con la oficina de la NOEMÍ

y la oficina de emergencia municipal.

v. De artefactos explosivos.

Instruir al personal como actuar ante una situación de este tipo, en la cual se debe tener claro que no se debe

intervenir el elemento, paquete u otro objeto. Informar y contactar a las entidades correspondientes de acuerdo a la situación, llamar al Gope, de Carabineros.

vi. Corte de Suministros

Avisar a las empresas que dan el suministro de gas, electricidad, agua y otros y que estén comprometidas en

la emergencia.

Atrapamientos en ascensores.

Avisar a empresa que tiene a cargo el equipo y le da la mantención, para que acudan a rescatar a las personas,

pudiendo ser hasta bomberos.

Considerar el preparar a personas de la brigada respecto de cómo sacar a las personas atrapadas, bloqueando

el movimiento del ascensor o manipulándolo manualmente.

Asaltos

En trayectos

Todos los alumnos y trabajadores del Establecimiento deberán tener permanentemente una actitud de vigilancia,

ante actitudes sospechosas.

Mantener una actitud alerta para los trayectos de ida y regreso a sus domicilios o lugar de trabajo.

Tratar de no hacer siempre las mismas rutinas, cambiar por otras calles y horarios, andar

acompañados.

En la oficina

Cuando se detecte, cualquier situación o persona sospechosa tomar nota e informar internamente para ponerse

en alerta, avisar a guardias, fijarse en la descripción física de personas con actitudes sospechosas.

10.1 En Caso de Incendio

Ante cualquier principio de incendio que sea detectado, el personal debe proceder a accionar de inmediato el

sistema de alarma.

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 88

De inmediato a la alarma se procederá a cortar la energía eléctrica y verificar que no queden sectores

energizados. Conocida la alarma, el grupo de control de incendio haciendo uso de los extintores procederá a la

extinción del fuego con la máxima rapidez y decisión.

La alarma es una alerta, no significa una evacuación, por lo que los trabajadores deberán permanecer en sus

puestos de trabajo, a la espera de instrucciones.

El coordinador líder del establecimiento, debe coordinarse con sus colaboradores, para identificar la causa de la

alarma o incendio y una vez evaluada la situación, determinarán si procede o no la evacuación, ya sea a zonas

internas como puede ser a zonas externas.

De decidirse la evacuación por parte de los líderes, se hace necesario definir áreas de seguridad, que son las

zonas de reunión del personal y público en general, al efectuarse la evacuación, considerar el corte de tránsito

sí fuere necesario salir.

Efectuada una evacuación los líderes deben chequear que no hayan quedado personas sin hacerlo.

Instrucciones en caso de incendio:

Cuando una persona es atrapada por el fuego y no puede utilizar la vía de escape, debe cerrar la puerta y sellar

los bordes para evitar la entrada del humo.

Es aconsejable refugiarse en una habitación con ventanas hacia el exterior, cerrando antes las puertas que

existan entre el fuego y la persona.

Las ventanas que dan al exterior deben abrirse completamente para aumentar la ventilación.

Es aconsejable sacar por una de las ventanas un pañuelo o cualquier otra cosa que ayude a dar señales de

pedir auxilio.

No asustarse, ni saltar de pisos altos, esperar la ayuda del rescate. Recordar siempre que hay tres elementos que normalmente se adelantan al fuego, el humo, el calor y los gases.

Si una persona es atrapada por el humo, debe permanecer lo más cerca posible del piso. La respiración debe

ser corta por la nariz hasta liberarse del humo.

Si el humo es muy denso, se debe cubrir la nariz y la boca con un pañuelo, también tratar de estar lo más cerca

posible del piso.

Al tratar de escapar del fuego, se deben palpar las puertas antes de abrirlas, hacerlo con el dorso de la mano.

Si la puerta está caliente o el humo está filtrándose, no se debe abrir. Es aconsejable buscar otra salida.

Si las puertas están frías, se deben abrir con mucho cuidado, debiendo cerrarlas si la vía de escape está llena

de humo o si hay una fuerte presión de calor contra la puerta. Pero si no hay peligro, proceder de acuerdo con

el plan de evacuación.

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10.2 En Caso de Sismo

Sin apresuramiento el personal se debe alejar de los ventanales y paneles que tengan vidrios, como también

de muros altos.

Ubicarse bajo vigas estructurales, dinteles de puertas, sí es posible salir hacia espacios abiertos.

Las instalaciones sí es posible no se deben abandonar, para evitar que pueden caerle pedazos de vidrios,

maderas vigas, muro, desde una considerable altura.

Domínese y espere con tranquilidad las instrucciones que le darán los líderes de evacuación.

10.3 En Caso de Atentado terrorista

Aislar la zona amagada y llamar al GOPE.

Verificar visualmente la presencia de algún paquete sospechoso, pero no tocar, recopilar el máximo de

información sobre el hecho, sí hubo llamado u alguna nota.

Determinar la necesidad de evacuar el establecimiento u la zona, teniendo presente que se desconoce la

magnitud del explosivo.

Poner en alerta todo el sistema interno para emergencias

10.4 En caso de fenómeno natural u climático.

Informarse y recopilar el máximo de información sobre la situación y de las condiciones externas, para

determinar que hacer.

Mantener la calma y el control de la situación, activar todos los organismos internos para la

situación. Sí es necesario coordinarse con la ONEMI y coordinar alguna acción con organismos

externos.

10.5 Para un caso de Primeros Auxilios

Coordinarse con la persona a cargo u capacitada para brindar una primera atención al lesionado, que permita

estabilizar al accidentado en sus signos vitales, inmovilizar, controlar una hemorragia, e incluso trasladar sí es

necesario.

Dar las instrucciones a las personas que apoyan la situación, tener una tabla espinal larga y otra corta, collar

cervical, para inmovilizar. Coordinar el apoyo externo y especializado, llamando a quien corresponda.

Recopilar la mayor información sobre el accidentado para manejar la situación y poder traspasar esta

información cuando sea derivado.

11. RECOMENDACIONES GENERALES

11.1 Para la Evacuación Durante la evacuación, ninguna persona debe hablar o gritar, ni hacer otra cosa que

caminar con paso rápido, sin correr y dirigirse a la zona de seguridad preestablecida u otra que en ese

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instante los líderes determinen.

Los Monitores deberán dar las órdenes en un tono de voz normal y sin gritar.

Si la alarma sorprende a alguna persona en otro sector, esta deberá sumarse al grupo y seguir las instrucciones

Las personas que hayan evacuado un sector o piso, por ningún motivo deberán devolverse. El líder y/o sus

colaboradores deben impedirlo.

Nadie que no tenga una función específica que cumplir en la emergencia, deberá intervenir en ella. Sólo debe

limitarse a seguir las instrucciones.

La autorización para que se vuelva o retorne al trabajo será dada por los líderes de evacuación de cada sector.

Deben contar con conos reflectantes y barreras para cortar el tránsito

11.2 De Orden y Prevención

11.2.1 No tire cigarrillos encendidos al basurero, apáguelos bien en un cenicero.

11.2.2 No fume en las áreas prohibidas

11.2.3 No conecte excesivos aparatos eléctricos a un centro o enchufe.

Cada trabajador al término de la jornada deberá desconectar los equipos eléctricos a su cargo.

Al término de la jornada, se deberán recorrer las dependencias a objeto de visualizar cualquier anormalidad que

pudiera haber sido originada por el apresuramiento del personal al retirarse.

Cualquier trabajo esporádico que se realice (soldadura, gasfitería, colocación de alfombras), deberá ser

supervisado por personal de seguridad, autorizando su iniciación, previo a verificar que se hayan tomado las

medidas de prevención correspondientes.

El acceso a los extintores se debe mantener libre y despejado, a fin de poder utilizar con prontitud estos equipos

en caso de emergencia.

Dentro de este contexto se debe tener en cuenta e incluir en este Plan la bodega de materiales, que la empresa

o establecimiento tenga para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a lo que establece la normativa

contenida en la Ordenanza General de Construcción. Urbanismo y Construcción, para este tipo de instalaciones

11.3 Los elementos básicos a considerar como parte de la implementación, que debe existir en la

instalación o establecimiento para responder ante una emergencia son:

Habilitar con un plano o croquis simple de cada lugar de la instalación ubicado en lugares estratégicos del establecimiento, en el cual encuentren debidamente señalizadas las zonas de seguridad, tanto internas como externas, las salidas y las rutas a seguir según lo establecido en el plan.

11.3.1 Debe haber alumbrado de emergencia o señales foto – luminiscentes

11.3.2 Vías de escape señalizadas

11.3.3 Sistema de abertura y enganche de puertas

11.3.4 Sistema de detección y alarma

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11.3.5 Sistema de comunicaciones internas y externas (teléfonos y altavoces)

11.3.6 Elementos de primeros auxilios

11.3.7 Identificación de áreas críticas internas y externas

11.3.8 Identificación de las áreas de seguridad internas y externas.

11.3.9 Teléfonos de emergencia

11.3.10 Croquis con señalización de las vías de escape

11.3.11 Zonas de seguridad

11.3.12 Equipos contra incendios

11.3.13 Controles de fuentes de energía

11.3.14 Elementos para cortar el tránsito como conos, barreras de madera o metálicas

Todo el personal del establecimiento debe estar en conocimiento del Plan de Emergencia y Evacuación, de la

ubicación de los medios de protección activa (extintores, mangueras, alarma, detectores de humo, temperatura,

gas, red húmeda).

Como de los medios y zonas de protección pasiva, entre ellos muros estructurales, zonas aisladas, distancias

de seguridad y otras.

Apoyar logísticamente a los equipos externos al momento de llegar a controlar la situación. Apoyar sí es necesario a bomberos en el tendido de su equipo de llegar estos en una cantidad reducida.

Las visitas que se encuentren en las instalaciones al momento de ordenada la evacuación, deberán salir

conjuntamente con los funcionarios de la instalación.

El resultado óptimo de una evacuación dependerá en gran medida de la integración y cooperación del personal

hacia los líderes y encargados de evacuación, manteniendo el debido silencio y siguiendo sus instrucciones

Es fundamental llevar a cabo prácticas del plan, las cuales pueden ser informadas y/o efectuarse sin previo

aviso. Considerar el tener que cortar el tránsito y despejar la zona de acceso al establecimiento.

Al término de una emergencia o ejercicio programado, los líderes harán un recuento del personal y elaborarán

un informe, indicando en él, los comentarios o sugerencias con el fin de subsanar las anormalidades detectadas.

Verificar el funcionamiento adecuado de los equipos de respaldo ante una situación de emergencia, como lo es

el grupo electrógeno en caso de contar con ello la instalación, bombas de alimentación para red de agua, red

húmeda y red seca.

Tener presente la forma de funcionamiento del grupo electrógeno, al momento de cortar la energía (si es que

hubiera)

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12. ABC DE LA EMERGENCIA

ABC de la Emergencia

13. ANEXOS

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A1. REGLAS DE ORO DEL PROFESOR Y ALUMNOS

PROTOCOLO ANTE UN SISMO O INCENDIO

5 Reglas de Oro del Profesor

a. Al toque de la sirena usted debe mantener la calma y la de los estudiantes.

b. Abrir la puerta, dando la orden de protegerse (ventanas, muros, luminarias y todo aquello que coloque en peligro la integridad física).

c. Si la alarma de evacuación se activara en forma inmediata deberá: Trasladar a los

alumnos a la zona de seguridad

d. Si fuese necesario evacuar fuera del establecimiento educacional, esta se realizará hacia el portón

trasero o eventualmente a la calle principal, de acuerdo a las indicaciones del Coordinador General

de la Emergencia.

e. Al salir de la sala de clases recuerde: Portar libro de clases para contabilizar

a los estudiantes, siendo usted el último en salir.

“En los puntos antes señalados usted deberá proceder en forma ordenada acatando las órdenes del o los líderes de Emergencia”

COMITÉ PISE

Colegio San Mateo

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Centro Educacional San Mateo – Reglamento Interno. 94

PROTOCOLO ANTE UN SISMO O INCENDIO

5 Reglas de Oro del Estudiante

1. Al toque de la sirena de Sismo usted debe mantener la calma, permanecer en su puesto y acatar las órdenes del Profesor.

2. Protéjase bajo o al costado del banco de clases mediante la técnica ACA (Agáchate, Cúbrete y Afírmate) de lo que pueda caer sobre usted, como ventanas, muros o luminarias

3. Al toque de la campana de evacuación, diríjase a la Zona de Seguridad ubicada en cada patio o cancha donde se indique el número de su sala.

4. Al bajar por las escaleras recuerde que será guiado por los integrantes de la “Brigada

Escolar”, debiendo dejar sus manos libres, fuera de los bolsillos; no correr respetando a las

personas que van delante de suyo.

5. Si fuese necesario evacuar fuera del establecimiento educacional esta se realizara hacia el portón trasero o en forma eventual hacia la calle, de acuerdo a las instrucciones del Coordinador General de Emergencia

“En los puntos antes señalados usted deberá proceder en forma ordenada acatando las órdenes del o los líderes de Emergencia”

COMITÉ PISE

Colegio San Mateo

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A2. BRIGADA DE APOYO A LA EMERGENCIA

NOMBRE CARGO ÁREA

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A3. TELEFONOS DE EMERGENCIA

ACHS…………………………………………………………... 1404

Hospital más cercano

Sotero del Rio…………………………………………….….

225762300

Plan Cuadrante………………………………………………. 82939779

SAMU O SNS................................................................... 131

Bomberos......................................................................... 132

4ª Compañía de Bomberos..............…………………..…. 228753690

Carabineros.................................................................... 133

38ª Comisaría Carabineros ……………………………...... 2922 33 20

Investigaciones de Chile................................................. 134

Central PDI …………………………………………………… 672 07 69

Drogas............................................................................... 135

Infodrogas ……………………………………………………. 334 0660

Fono Niños …………………………………………………… 147

Fono Familia…………………………………………………. 149

Informaciones Policiales.................................................. 139

Chilectra............................................................................. 697 1500

Aguas Cordillera............................................................. 731 2400

Aguas Andina …............................................................. 731 2482

Abastible........................................................................... 600 200 9000

Lipigas ………………………………………………………… 600 600 9200

Metrogas ……………......................................................... 337 8000

Informaciones Toxicológicas U. Católica de Chile........ 635 38 00

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A4. PLANOS DE EVACUACIÓN

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XIII. ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO. El Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Colegio, podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. Este proceso debe contemplar momentos de reflexión de cada uno de los actores escolares, utilizando para ello, el consejo de profesores/as, la hora de consejo de curso u orientación, las reuniones de apoderadas/os u otras instancias convocadas especialmente para este efecto. El o la encargado/a de convivencia escolar coordinará y gestionara la realización de estos espacios reflexivos y velará por mantener el presente documento actualizado y acorde a la normativa legal vigente. Finalmente, de acuerdo al Ordinario N° 476 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula”.