reglamento general de la unefm

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Coro, fulio de 1980

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Afio 11

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Trimestre III

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N~ 7

CONTENIDO

A~tividades y decisiones del Conseio Universitario R,eglamento de Alumnos

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Reglamento del Curso de NivelacionR,eglamento de Becas

Reglamento del Personal Academico

REPUBLICA VENEZUELA DE EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDAEn uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del Articulo 26':' de la Ley de Universidades y el numeral 3, del Articulo 5':' del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDACAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artic~lo 1':'-EI personal academico esta constituido por quienes cumplen las .f,!nclOnes de enseii~?za, de investigaci6n y de extensi6n, incluyendo las actlvldades de producclOn en la Universidad. Articulo 2':'-Para ser miembro del personal academico de la Universidad Francisco de Miranda, se requiere: a) Tener titulo universitario 0 de educaci6n superior y haberse distinguido en los estudios superiores y en la especialidad. b) Poseer elevadas condiciones morales y civicas. c) Reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la ensenanza 0 la investigaci6n. d) Cumplir funciones docentes, de investigaci6n 0 de extensi6n, incluyendo actividades de producci6n requeridas por la Universidad Francisco de.Miranda. e) Llenar los demas requisitos que establezcan la Ley y los Reglamentos. Articulo 3':'-Los miembros del personal academico se clasifican en las siguientes categorias: Ordinarios, Especiales, Honorarios y Emeritos. Articulo 4':'-Los miembros del personal academico, cualquiera que sea su clasificaci6n en el escalaf6n de la Universidad, ingresaran por contra to de un ano, prorrogable por un lapso igual a juicio de los superiores jerarquicos. Cumplida esta pr6rroga, las autoridades universitarias decidiran si se otorga el nombramiento correspondiente. Los anos de servicios prestados por contratos, se reconoceran a los efectos del ascenso en el escalaf6n universitario y de la jubilaci6n. CAPITULO 11 CLASIFICACION DEL PERSONAL ACADEMICO Articulo 5?-Son miembros ordinarios UNEFM: a) los instructores del personal academico de la

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b) los profesores asistentes c) los profesores agregados d) los profesores asociados y e) los profesores titulares Articulo 6'.'-Son miembros especiales del personal academico: a) los profesores contratados b) los asesores c) los auxiliares docentes 0 de investigacion d) los investigadores y docentes libres. Articulo 7'.'-Son profesores honorarios aquellas personas que por sobresalientes meritos en su labor docente, cientifica, cultural 0 profesional, sean acreedoras a esa distincion par el Consejo Universitario. Articulo 8'.'-Son profesores emeritos aquellos profesores titulares jubilados que hayan acreditado condiciones sobresalientes en la docencia 0 en la investiga~ion y se hagan merecedores a esa distincion por el Consejo Universitario. CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Articulo 9'.'-Los miembros del personal academico eshln en la obligacion de desarrollar sus funciones docentes 0 de investigacion con el mas acendrado espfritu etico y cooperativo y dar cumplimiento a todas aquella labores administrativo-docentes que les sean confiadas. Articulo 10'.'-Son deberes del personal academico: a) contribuir al cumplimiento de todos los objetivos y fines de la Universidad; b) velar por una efectiva autonomfa universitaria; c) contribuir con su conducta al cultivo de los mas altos valores morales y culturales de la Nacion; d) cultivar el espfritu crftico frente al saber y propender a la renovacion constante de los postulados cientfficos; e) colaborar en el mantenimiento del orden y de la disciplina universitaria; f) apoyar toda gestion dirigida al desarrollo universitario y a la conservacion de sus bienes materiales, cientificos, artfsticos y culturales. Articulo l1'.'-Los miembros del personal academico estan en el deber de asistir a los actos academicos que programe la Universidad. Articulo 12'.'-La Universidad prestara proteccion a los miembros del personal academico procurando su bienestar y mejoramiento mediante el establecimiento de sistemas y condiciones apropiadas en materia de salud, recreacion, prevision social y estabilidad ocupacional. CAPITULO IV DE LA UBICACION Y EL ASCENSO DEL PERSONAL ACADEMICO Articulo 13'.'-Los miembros ordinarios del personal academico de la Universidad se ubicaran y ascenderan en el escalafon, de acuerdo con sus credenciales 0 meritos cientfficos y sus anos de servicios. Articulo 14'.'-Se entiende por ubicacion la primera posicion.. dentro del 184

escalafon que obtiene un miembro del personal academico, luego de su ingreso coma personal ordinario. Articulo 15'!-A los efectos de la ubicacion se entendenln coma credenciales y meritos cientfficos, los siguientes: a) los arios de servicios prestados a "tmiversidades nacionales, a universidades privadas venezolanas y a universidades extranjeras debidamente acredi tadas ; b) los arios de docencia prestados en centros educacionales venezolanos de secundaria y especiales, debidamente acreditados; c) numero de arios en el ejercicio de la profesion no simultaneos con la docencia; d) haber desemperiado cargos destacados en la educacion publica venezolana coma el de Rector, Vicerrector, Secretario, Decano 0 equivalentes y Ministro de Educacion; e) haber hecho estudios de especializacion de nivel universitario; f) haber publica do trabajos de reconocido valor cientffico 0 humanistico; g) otras circunstancias que a juicio del Consejo de Area respectivo, constituyan una credencial de merito tales coma cursos no contemplados en el aparte e), titulos y grados honorarios, pertenec_er a corporaciones 0 asociaciones de reconocido prestigio; haber desemperiado cargos de importancia en el sector publico 0 privado 0 funciones administrativas universitarias 0 haber sido miembro del Consejo Universitario 0 de los Consejos de Area, siempre que posea titulo universitario. Articulo 16'!-A los efectos del ascenso se tomara en cuenta 10 siguiente: a) los arios de servicio en la categoria inmediatamente anterior, conforme 10 disponen los articulos correspondientes de la Ley de Universidades; b) la aprobacion por un jurado especial, nombrado al efecto por el Rector, de un trabajo original, que debe reunir coma minimo los requisitos siguientes: 1. el tema 0 asunto tratado debe tener relacion con la ciencia 0 especialidad que profesa el interesado 0 con las asignaturas que dicta en la Universidad; 2. debe ser un trabajo que haya sido sometido a la critica nacional 0 internacional mediante su publicacion; 3. debe sujetarse alas normas de orden tecnico que fijen los Consejos de Area; c) otros requisitos establecidos en este Reglamento. Articulo 17'!-El Rector nombrara la Comision Central de Clasificacion que estudiara el conjunto de recaudos presentados por el interesado. Estara integrada por tres personas, miembros del personal docente ordinario de la Institucion, especialistas en la materia. La Comision informara al Rector dentro de los quince dias habiles siguientes al recibo de los recaudos. Articulo 18'!-Con vista del informe mencionado en el articulo anterior, el Rector decidira sobre la ubicacion 0 el ascenso solicitado, dentro de los quince dias habiles siguientes a la recepcion del informe. El Rector comunicara 10 acordado al solicitante y al Coordinador del Area correspondiente. CAPITULO V DEL ESCALAFON Articulo 19'!-Este escalafon regira solo para miembros ordinarios del personal academico de la Universidad. 185

Articulo 20?-Para ascender de instructor a profesor asistente se requiere: a) haber ejercido actividad docente 0 de investigaci6n durante dos (2) anos como minimo; b) haber realizado estudios de capacitaci6n pedag6gica y de tecnicas de investigaci6n, segun 10 que establezca el Consejo de Area; c) presentar un trabajo original como credencial de merito el cual debe haber sido publicado en alguna revista nacional 0 internacional de caracter tecnico, cientifico 0 humanistico de reconocida solvencia. Articulo 21?-Para ascender de la categoria de profesor asistente a la de agregado, se requiere: a) haber ejercido actividad docente 0 de investigaci6n, durante cuatro (4) anos en la categoria de profesor asistente; b) presentar un trabajo original, como credencial de merito, el cual ha debido ser publicado en revistas nacionales 0 internacionales de reconocido prestigio; c) haber realizado cursos de post-grado de una duraci6n par 10 menos de un ano y tener titulo de 'Magister 0 equivalente; d) haber realizado un curso 0 aprendizaje de un idioma diferente al espanol que le permita la comprensi6n de la literatura internacional, en su area de especializaci6n. Articulo 22?-Para ascender de la categoria de profesor agregado a la de asociado, se requiere: a) poseer titulo de Doctor 0 el de maximo nivel que otorgue la Universidad en el area respectiva y haber ejercido actividad docente 0 de investigaci6n durante cuatro (4) anos en la categoria de profesor agregado; b) presentar un trabajo original, como credencial de merito, el cual debe ser publicado en revistas nacionales 0 internacionales de reconocido prestigio; c) dominar un idioma diferente al espanol. Articulo 23?-Para ascender de la categoria de profesor asociado a la de titular, se requiere: a) poseer el titulo de Doctor 0 el de maxima nivel en el area respectiva de la Universidad y haber ejercido durante cinco '(5~,anos por 10 menos, actividad docente 0 de investigaci6n en la categoria de profesor asociado; b) presentar un trabajo original en el cual describa sus experiencias en la rama docente 0 de investigaci6n donde ha desarrollado su actividad en la Universidad. Articulo 24?-Los profesores a que se refieren los articulos 20'-', 21'-', 22'-' Y 23'-', que no solicitaren su ascenso 0 no den cumplimiento a los requisitos establecidos, seguiran ubicados en sus respectivas categorias y podra computarse como antigiiedad el tiempo que exceda en cada categoria, en los casos que elConsejo Universitario considere suficientemente justificado. Articulo 25?-Los profesores titulares duraran en sus funciones hast~ que sean jubilados 0 hasta que hayan obtenido pensi6n por inhabilitaci6n permanente, conforme al articulo 97'-'de la Ley de Universidades. Articulo 26?-El titulo universitario exigido por la Ley de Universidades para los cargos de instructores, profesores asistentes y profesores agregados, asi como el titulo de Doctor exigido a los profesores asociados y titulares, sera el expedido por las universidades venezolanas 0 aquel que haya sido, .

legalizado mediante revalida 0 validaci6n del titulo.186

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Paragrafo Uno: Cada area debera pautar en su reglamento inter:lJo, 105

titulos universitarios validos para ingresar en las respectivas catedras. Sin embargo, para los unicos efectos de la docencia, el Consejo Universitario podra disponer que se admita provisionalmente mientras tramitan la correspondiente revaIida, a personas con titulos expedidos por acreditadas universidades extranjeras, sin el requisito de la previa legalizaci6n, siempre que aquelIos sean autenticos. Si el titulo admitido provisionalmente no puede ser revalidado en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, por no ten er equivalente, el Consejo Universitario podra disponer la admisi6n del profesor por tiempo indefinido. Paragrafo Dos: AquelIos casos de profesionales que demuestren reunir condiciones extraordinarias a juicio del Consejo Universitario se regiran por decisi6n especial. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNEFM Articulo 27~-Los profesores y los asesores que la Universidad contrate para determinados trabajos estaran regidos en cuanto a la duraci6n del servicio, por el terminG que se haya establecido para la conclusi6n del trabajo. Paragrafo Unico: Los profesores y los asesores contratados podran ingresar al escalaf6n del profesorado ordinario, siempre y cuando los respectivos Consejos de Areas 10 consideren necesario y los interesados reunan los requisitos exigidos. A tal efecto se les reconocera como antigiiedad para su ubicaci6n, los anos de servicio prestados a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, dentro de la categoria de profesores especiales. Articulo 28~-Podran tambien ser miembros especiales del personal academico de la Universidad, personas que no posean titulos universitarios, cuando 10 permita la naturaleza de la asignatura 0 de los trabajos a realizar, a juicio del Consejo de Area y con la aprobaci6n del Consejo Universitario. Tales miembros se denominaran auxiliares docentes 0 de investigaci6n. Articulo 29~-Los auxiliares docentes 0 de investigaci6n tendran, de acuerdo a sus anos de servicio, una clasificaci6n conforme al escalaf6n siguiente: CATEGORIA V.-Desde su ingreso hasta completar dos (2) anos de servicio. CATEGORIA IV.-Durante los cuatro (4) anos siguientes. CATEGORIA III.-Durante los cuatro (4) anos siguientes a la anterior. CATEGORIA II.-Durante los cinco (5) anos siguientes a la anterior. CATEGORIA I.-Rasta la jubiIaci6n. Paragrafo Uno: Para ascender de una categoria a otra, ademas de la antigiiedad, deberan los interesados presentar a la consideraci6n de un jurado nombrado al efecto por el Rector, un trabajo original como credencial de merito, que debe reunir, en cuanto sea aplicable las condiciones exigidas por el Articulo 16? de este Reglamento. Paragrafo Dos: El desempeno de estos cargos sera credencial de merito para el ingreso como miembro ordinario del personal academico, previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. Paragrafo Tres: Para poder ascender un auxiliar docente 0 de investigaci6n de la categoria III a la categoria 11, debera tener un titulo de instituto de educaci6n superior de carrera cuya duraci6n sea de tres (3) 0 mas anos.

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A los efectos de reconocimiento de tHulos extranjeros, sera requisito 10 senalado en el Paragrafo Unico del Articulo 30~ Articulo 30~-Cuando un auxiliar docente 0 de investigaci6n ingrese como miembro ordinario del personal academico, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a dicho personal, se tomara en cuenta a los fines de ubicaci6n dentro del escalaf6n correspondiente, un porcentaje del tiempo de la antigiiedad acumulada por el dentro del personal docente, asi: a) egresados de institutos de educaci6n superior con carrera cuya duraci6n sea de tres (3) 0 mas anos: 75%; b) egresados de institutos de educaci6n superior con carreras cuya duraci6n sea inferior a tres (3) anos: 60%; c) egresados de institutos de educaci6n media con carrera profesional de duraci6n inferior a cinco (5) anos: 50%; Y d) personal con certificado.de suficiencia 0 auto capacitaci6n comprobada por concurso: 25%. Paragrafo Unico: En caso de tHulos obtenidos en el exterior el interesado debera presentar la certificaci6n legal, reconocida por autoridades venezolanas, en la que conste el nivel del titulo obtenido. Articulo 31~-Los investigadores y docentes libres no podran serlo en condici6n de tales por mas de tres (3) anos. Este lapso podra prorrogarse a juicio del Rector por solicitud razonada del respectivo Consejo de Area. CAPITULO VII DE LA PERMANENCIA EN LA MISMA CATEGORIA Articulo 32~-Los miembros del personal academico no podran permanecer en la misma categoria del escalaf6n mas del doble del tiempo previsto en el presente Reglamento sin haber presentado el trabajo de ascenso. Si este fuere el caso, se abrira el expediente para determinar si el profesor debe ser removido. Articulo 3r-Los profesores que en la posici6n de Autoridades Universitarias, Coordinadores de Areas, Directores de Programa, funcionarios administrativos con rango de Directores, quienes durante el ejercicio de sus funciones deban cumplir con el requisite de presentar un trabajo de ascenso para ser promovidos en el escalaf6n del personal academico, seran consider ados dentro de un regimen especial. Este regimen especial comprendera: a) los profesores que se encuentren en los casos mencionados anteriormente podran diferir durante el desempeno de sus funciones la obligatoriedad de presentar el trabajo de ascenso requerido; b) al terminar el ejercicio de sus funciones en relaci6n con los cargos antes aludidos, los profesores tendran un plaza de un ano dentro del cual deberan presentar el 0 los trabajos de ascenso, cuyo diferimiento se acuerda en esta disposici6n. Este lapso de un ano de pr6rroga comenzara en la fecha en que cesa en sus funciones; c) a los fines de la determinaci6n del sueldo, se le reconocera al profesor en forma retroactiva, una vez que este presente el traba.io de ascenso correspondiente. El sueldo asignado a su nueva categoria, empezara a contarse desde la fecha en que el profesor cumpli6 el tiempo minimo previsto para su categoria. 188

CAPITULa

VIII

FUN ClONES DE LA COMISION CLASIFICADORA Articulo 34?-Los miembros de la Comisi6n Clasificadora duranin dos (2) afios en sus funciones. Podn'in ser removidos por causa justificada. Articulo 35?-Son funciones de la Comisi6n: a) revisar las solicitudes de ubicaci6n y de ascenso y comprobar si est