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Acta Convenio UNEFM - APUNEFM

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ASOCIACIN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL __ FRANCISCO DE MIRANDA

ACTA CONVENIO UNEFM APUNEFM 2003 2004

CONVENIOEntre la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), con domicilio en la Ciudad de Coro, Estado Falcn, creada mediante decreto No. 2.256, de fecha 25 de julio de 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 31.285, de fecha 28 de julio de 1977, representada en este Acto por su Rectora encargada LIC. MARIA ELVIRA GOMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, domiciliada en esta Ciudad de Coro y Titular de la Cdula de Identidad No. 3.255.825, quien procede plenamente facultado para la realizacin de este Acto por los Numerales I y II del Reglamento de la Universidad, reformado segn Resolucin del Ministro de Educacin No. 165, del 28 de enero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial No. 4685 Extraordinaria del 01 de Febrero de 1994, y debidamente autorizada por el Consejo Universitario en su Sesin Extraordinaria del Da de , por su parte y por otra parte la ASOCIACIN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (APUNEFM) representada por su Presidente ING. THAYRON JIMNEZ, Mayor de Edad, Venezolano, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, titular de la Cdula de Identidad No. 3.680.894, suficientemente autorizado por la Asamblea General de Profesores, se ha decidido suscribir la presente ACTA CONVENIO, donde se establecen las disposiciones que regirn en lo sucesivo las relaciones entre la universidad y su Personal Acadmico, durante los aos 2003 2004, de acuerdo con las siguientes clusulas:

TITULO I DE LAS DEFINICIONES PRELIMINARESCAPITULO I DEFINICIONES Para la ms clara y correcta interpretacin de la presente ACTA CONVENIO, se establecen las siguientes definiciones: ACTA CONVENIO: Condiciones generales de trabajo que regulan las relaciones entre la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y su personal Acadmico.

UNIVERSIDAD: Este ltimo se referir en lo sucesivo a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM). ASOCIACIN: Se referir en lo sucesivo a la Asociacin de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (APUNEFM). En este sentido, la Universidad reconoce a la Asociacin conforme con lo dispuesto en el Artculo 115 de la Ley de Universidades. A este efecto tratar con esta nica entidad todos los asuntos que se deriven de la interpretacin y aplicacin del ACTA-CONVENIO, as como las que se deriven de la aplicacin de las disposiciones laborales y dems hechos que se produzcan en las relaciones de trabajo. CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS: Se referir en lo sucesivo al Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (CPJUNEFM). REPRESENTANTES: Se referir en lo sucesivo a las personas debidamente autorizadas tanto por la Universidad como por la Asociacin, para tratar lo concerniente a la presente ACTA-CONVENIO. PERSONAL ACADEMICO: Este trmino indicar en lo sucesivo a todos los Miembros del Personal Acadmico de la Universidad, sean stos ordinarios, especiales, jubilados o pensionados. SALARIO: Se entiende por Salario la remuneracin que corresponde al trabajador por la prestacin de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por piezas o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresuelos, bono vacacional, as como los recargos legales o convencionales por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin o vivienda, si fuere el caso, y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor. INDEMNIZACIN POR TERMINACIN DE LA RELACION LABORAL: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo, para los efectos del pago de la indemnizacin por la terminacin de la relacin laboral a partir del primero de marzo de 1992, se consideran como parte del salario integral los aspectos que a continuacin se mencionan: Sueldo bsico Prima de Titularidad y Antigedad Incidencia del Bono Vacacional (Bono / 12 meses) Incidencia Bono de Fin de Ao (Bono / 12 meses)

Prima por Ejercicio del Cargo Porcentaje de aporte en la Caja de Ahorros (CAPUNEFM) Prima por hijos Otras denominaciones que se consideren de carcter salarial segn la Ley Orgnica del Trabajo vigente

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE LAS RELACIONES UNEFM APUNEFM CLAUSULA N 1: De los fines del Acta Convenio El Acta Convenio es el instrumento de regulacin de las relaciones laborales entre la UNEFM y el personal acadmico de la Institucin. Que tiene como fin preservar o mejorar las condiciones socio-econmicas del profesor a la vez que contribuye con el logro de los objetivos de la Universidad. CLAUSULA N 2: De la condicin y dignidad del profesor La Universidad se compromete a garantizar el respeto a la condicin humana y de dignidad del profesor de acuerdo con su elevada misin y tal como establecen las leyes de la Repblica. CLAUSULA N 3: De los valores morales La Universidad y la Asociacin convienen en aunar esfuerzos para estimular en el profesorado la toma de conciencia de los valores que constituyen el fundamento del poder moral de las instituciones universitarias. Para tal efecto, la Universidad y la APUNEFM pondrn en prctica actividades de divulgacin de esos valores en la comunidad universitaria. CLAUSULA N 4: Comunicaciones con la Universidad La Universidad de acuerdo a lo establecido en la Ley orgnica de Procedimientos Administrativos, velar porque se d respuesta oportuna a las comunicaciones que reciba de la Asociacin. Con este fin se instruir a todas las dependencias universitarias para que respondan a las mismas dentro de los lapsos estipulados dentro de la mencionada Ley. CLAUSULA N 5: Lista de personal acadmico La Universidad conviene en suministrar a la Asociacin, mensualmente, por intermedio de la Direccin de Personal, informacin automatizada del movimiento de personal acadmico en cualquier condicin,

indicando categora, clasificacin, adscripcin y direccin de domicilio.

dedicacin,

departamento

de

CLAUSULA N 6: De la participacin profesoral La Universidad reconoce la necesidad de participacin profesoral, por medio de la Asociacin, en la toma de decisiones. Por consiguiente conviene en que para aquellas comisiones que de alguna manera se refieran al desempeo del profesorado, la Asociacin postular, previa eleccin en Asamblea General, los candidatos de representacin gremial ante la instancia institucional competente, para su designacin. De igual modo la Universidad conviene en que la Asociacin mantendr en funcionamiento una comisin permanente de estudio de la problemtica universitaria, la cual a travs de la Junta Directiva, presentar peridicamente sus conclusiones al Consejo Universitario. As mismo, la Universidad conviene en que la Asociacin tendr un representante en el Consejo Universitario para plantear asuntos relacionados con la situacin laboral de los profesores y todas aquellas de inters para la Institucin. La Universidad se compromete a participar inmediatamente a la Asociacin, la creacin o renovacin de las comisiones a las cuales se refiere la presente Acta Convenio. CLAUSULA N 07: De la democratizacin en la UNEFM La Universidad se compromete a continuar y fortalecer su proceso de democratizacin, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. CLAUSULA N 08: Del funcionamiento acadmico y administrativo La Universidad, a travs de su estructura de funcionamiento acadmico y administrativo, adoptar las medidas que tiendan a maximizar la eficiencia institucional y persigan el bienestar del profesorado. CLAUSULA N 09: Gestiones relacionadas con la Asociacin La Universidad conviene en conceder a los miembros de la Junta Directiva o representantes de la Asociacin el tiempo a emplear en su gestin, conforme a las siguientes especificaciones: 9.1. Para el presidente y dems integrantes del Comit Ejecutivo de la Federacin de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV), el cien por ciento (100%) de su dedicacin. 9.2. Para el presidente de la Asociacin el setenta y cinco (75%) de su dedicacin, siempre que sta sea, como mnimo a tiempo completo. 9.3. Para el Vicepresidente, Secretaria de Actas, Correspondencia e Informacin, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Asuntos

Gremiales, Secretaria de Seguridad Social y Secretaria de Cultura y Deportes el cincuenta por ciento (50%) de su dedicacin. 9.4. Para los vocales y los representantes de las reas ante APUNEFM el veinte por ciento (20%) de su dedicacin. 9.5. Para los profesores miembros que desempean cargos directivos en los organismos parauniversitarios hasta un cincuenta por ciento (50%) de su dedicacin. PARAGRAFO UNICO: Estos tiempos, a emplear en su gestin los miembros de la Junta Directiva de FAPUV, APUNEFM o/y organismos parauniversitarios, no ser de carcter sumativo en caso de ocupar dos o mas cargos simultneamente. CLAUSULA N 10: De la proteccin a la actividad gremial Los miembros elegidos para ocupar cargos en las directivas de FAPUV o APUNEFM, mientras duren en sus funciones, no sern sometidos a procedimientos disciplinarios por parte de la Universidad como consecuencia de su actuacin gremial, respetando lo establecido al respecto en la Ley Orgnica del Trabajo. CLAUSULA N 11: Diferimiento de ao sabtico La Universidad, a travs del Consejo Universitario, conviene en modificar el Reglamento de Ao Sabtico, en lo referente al diferimiento de disfrute de ao sabtico para los profesores que ejerzan cargos de representacin gremial, sin detrimento del derecho adquirido por otros profesores de la misma unidad de adscripcin, para disfrutar del ao sabtico. CLAUSULA N 12: Prrroga para la presentacin de trabajos de ascenso La universidad conviene en extender la aplicacin del Artculo 33 del Reglamento del Personal Acadmico de la UNEFM a los profesores que ejerzan cargos en la Junta Directiva de la APUNEFM. CAPITULO III DEL ACCESO Y DIVULGACIN DEL CONOCIMIENTO CLAUSULA N 13: Servicios de informacin y documentacin Debido a la importancia de estos servicios en el desarrollo de la academia, la Universidad se compromete a mantener y mejorar los servicios de informacin y documentacin, mediante la adquisicin de material bibliogrfico adecuado, as como la conexin a redes de informacin tanto nacionales como internacionales de reconocido

prestigio acadmico. La Universidad se compromete a crear y mantener en funcionamiento, una Sala de Videoconferencia para uso de sus profesores y estudiantes. La Universidad proveer los medios de acceso a estos servicios dentro de la Institucin, para todos los profesores usuarios a travs de su Direccin de Informacin y Documentacin u otras dependencias de regulacin de estos servicios. As mismo, se compromete a prestar stos de manera adecuada en horario y recursos a todos los profesores amparados por este Instrumento Laboral. CLAUSULA N 14: Editorial Universidad Francisco de Miranda La Universidad se compromete a ejecutar el proyecto de la editorial Universidad Francisco de Miranda, con la finalidad de publicar el material didctico y otras obras producidas por sus profesores; igualmente se compromete a tomar las previsiones presupuestarias para tal fin. CLAUSULA N 15: Actividades culturales y divulgacin La Universidad colaborar con la Asociacin y con el Consejo de profesores Jubilados en cuanto a personal y recursos de la Direccin de Cultura para organizar y asesorar sus actividades culturales. Asimismo, la Universidad facilitar los recursos humanos o materiales necesarios de las Oficinas de Prensa, Audiovisual, Relaciones Pblicas para la organizacin de las actividades culturales de la Asociacin. CLAUSULA N 16: De la propiedad intelectual La propiedad intelectual y los derechos de autor de cualquier producto creado por el profesor, se regirn por las leyes respectivas. CAPITULO IV DE LOS AMBIENTES UNIVERSITARIOS CLAUSULA N 17: Condiciones de higiene y seguridad La Universidad se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. CLAUSULA N 18: Dotacin de espacios y recursos La Universidad y la Asociacin convienen en tomar las siguientes medidas para mejorar el rendimiento en el proceso enseanzaaprendizaje.

18.1. Los profesores y auxiliares docentes a dedicacin exclusiva y tiempo completo dispondrn de un espacio adecuado como cubculo, con dotacin que implique como mnimo: escritorio, archivo, sillas y material de oficina, para el desempeo de sus labores. 18.2. A los profesores a Tiempo Convencional se les dotar de un rea comn para la atencin y asesora a los estudiantes. 18.3. A los fines de contribuir con las necesarias actividades de discusin, relaciones interpersonales e intercambio de ideas u opiniones entre los profesores, la Universidad destinar un recinto como Sala de Reuniones, por cada rea Acadmica, de cada cuidad, donde la UNEFM establezca sedes para docencia de pregrado y postgrado. 18.4. Los salones de clases, laboratorios y reas clnicas estarn dotados de los medios de iluminacin, ventilacin y acstica bajo condiciones de confort que contribuyan con un proceso enseanzaaprendizaje efectivo. 18.5. Se dotarn todas las dependencias con los recursos apropiados de espacio, materiales y equipos para el logro de los objetivos de Docencia, Investigacin, Produccin y Extensin, tomando en cuenta los avances tecnolgicos.

TITULO IIDE LOS ASPECTOS ACADMICOS CAPITULO I ACTIVIDADES ACADEMICAS Y COMPLEMENTARIAS CLAUSULA N 19: Dedicacin prevalente La Universidad reafirma el principio de que las funciones docentes de Investigacin, Extensin y Produccin deben estar preferentemente a cargo de Profesores a Dedicacin Exclusiva y a Tiempo Completo. En caso de comprobada necesidad se emplear a Profesores a Tiempo Convencional y Medio Tiempo. CLAUSULA N 20: Estabilidad laboral La Universidad conviene en respetar el principio de estabilidad del profesor universitario, como trabajador, contemplado del Reglamento General de la UNEFM, en la Ley de Universidades y en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia los miembros del personal acadmico slo podrn ser removidos de sus cargos por las causales previstas en los instrumentos jurdicos competentes. El profesor tiene derecho a apelar cualquier decisin en su contra y la

Universidad se compromete en garantizar el pleno funcionamiento de las instancias de apelacin. CLAUSULA N 21: Receso acadmico La Universidad conviene en conceder a su personal acadmico lo siguiente: 21.1. Cuarenta y cinco (45) das ininterrumpidos de receso vacacional, comprendidos entre el mes de agosto y el mes de septiembre, segn el calendario aprobado por el Consejo Universitario. 21.2. Veintitrs (23) das de receso de fin de ao. 21.3. Receso correspondiente a la Semana Santa. Los recesos no convenidos se regirn por lo estipulado en el calendario aprobado por el Consejo Universitario. En todo caso, se tomar en cuenta la planificacin de cada rea, de acuerdo a las necesidades particulares de las mismas, respetando en lo posible los perodos antes indicados, sin menoscabo del nmero de das estipulados. CLAUSULA N 22: Jornada laboral La Universidad y la Asociacin convienen en cuanto a la jornada laboral lo siguiente: 22.1. Dentro del nmero mximo de horas de actividades acadmicas semanales previstas en el Reglamento respectivo no se podr exigir al profesor ms de 8 horas diarias ni ms de 40 horas semanales de labor, de las cuales no deben ser mayores de seis (06) las de actividades docente neta diarias, exceptuando laboratorios y talleres, de acuerdo a las actividades. 22.2. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 7:00 AM y las 6:00 PM de lunes a viernes y jornada nocturna o especial cualquiera otra no comprendida en el horario anterior. La jornada nocturna comienza a partir de las 6:00 p.m. y finaliza a las 10:00 p-m. 22.3. Se distribuir equitativamente entre los profesores de una misma asignatura la carga docente nocturna. 22.4. Las horas docentes sern establecidas en los horarios de clases, publicados quince das antes del inicio del lapso acadmico programado por las Direcciones de los Programas Acadmicos respectivos. Las horas de actividades acadmicas asignadas en jornadas nocturnas o especiales sern consideradas dobles a los fines del cmputo de permanencia contemplada en la Clusula N 24. CLAUSULA N 23: Asignacin de actividades acadmicas

La Universidad conviene en no exigir a los profesores el dictar clases o trabajar en reas de conocimiento que estn fuera de su competencia. Por razones de un mejor aprovechamiento de los recursos profesionales de la Universidad, el Profesor podr de acuerdo con su capacitacin ofrecer su disponibilidad y convenir nuevas condiciones, en funcin de la estructura de la unidad curricular o Departamento al cual est adscrito. No podr ser cambiado de una asignatura a otra en el lapso de un mismo semestre. Los profesores no estn obligados a dictar clases o coordinar unidades curriculares diferentes en un prximo lapso acadmico, si el Departamento o Programa de adscripcin del profesor no le ha asignado tal responsabilidad por lo menos con veinte das (20) hbiles de anticipacin al inicio del lapso acadmico en referencia. As mismo, la Universidad conviene que en ningn caso podr obligar a los profesores a dar clases en un nmero de horas de clase mayor al establecido por la Clusula N 22. Bajo ninguna circunstancia se obligar a los profesores a realizar actividades docentes despus de las 10:00 PM. CLAUSULA N 24: Tiempo de permanencia La Universidad y la Asociacin convienen en aceptar, en cuanto a la permanencia de los profesores en los ambientes universitarios lo siguientes: 24.1. Los profesores a dedicacin exclusiva debern permanecer cuarenta (40) horas semanales dedicadas al cabal cumplimiento de las tareas que le hayan sido encomendadas. 24.2. Los profesores a Tiempo Completo debern permanecer treinta y seis (36) horas semanales, dedicadas al cabal cumplimiento de las funciones que le hayan sido encomendadas. 24.3. Los profesores a Medio Tiempo debern permanecer dieciocho (18) horas semanales, dedicadas al cabal cumplimiento de las tareas que le hayan sido encomendadas. 24.4. Los profesores a Tiempo Convencional, por la naturaleza de sus funciones, slo estarn obligados a permanecer en el ambiente universitario las horas pautadas para la realizacin de las actividades acadmicas de acuerdo a su contratacin. Su carga docente neta no podr exceder de nueve (9) horas semanales y no podrn dictar ms de una unidad curricular si no existe un previo acuerdo entre el profesor y el departamento, tomando en cuenta adems la naturaleza de la unidad curricular. PARGRAFO UNICO:

A los efectos de la presente clusula se considera ambientes universitarios todos aquellos en los cuales se realizan normalmente las actividades acadmicas anteriormente sealadas. CLAUSULA N 25: Viticos por transporte La Universidad cancelar a los profesores que sean asignados o autorizados para efectuar labores acadmicas fuera de la localidad a la cual han convenido en prestar sus servicios, los viticos correspondientes de acuerdo con la tarifa aprobada por el Consejo Universitario. Dicha tarifa deber ser revisada anualmente tomando en cuenta los ndices de inflacin y disposiciones de las dependencias oficiales competentes. CLAUSULA N 26: Evaluacin del procedimiento de clculo de la CAS y su aplicacin La Universidad y la Asociacin designarn una comisin central la cual tendr por objeto realizar un estudio exhaustivo de la situacin del CAS en nuestra institucin, a los fines de efectuar las modificaciones que se estimen convenientes. La referida comisin estar integrada por dos (2) representantes de la Asociacin y tres representantes del Consejo Universitario, la comisin deber presentar el informe correspondiente en un perodo no mayor de noventa (90) das hbiles a partir de la firma de la presente acta. No se contempla la eliminacin de este instrumento. CLAUSULA N 27: Actividad docente La actividad docente comprende la Actividad Docente Neta (ADN) y la Actividad Complementaria a la Docencia (ACD). Se entiende por Actividad Docente Neta (ADN) las horas dedicadas al dictado de clases (tericas, tericos-prcticas, prcticas, talleres y seminarios) sealadas en el horario semanal del profesor. As mismo, se entiende por Actividad Complementaria a la Docencia (ACD), el esfuerzo medido en horas que el profesor debe efectuar, a objeto de garantizar el funcionamiento adecuado de la relacin enseanza aprendizaje, esta actividad a su vez comprende: la preparacin o estudio, referida a las horas consideradas como necesarias para la adecuada organizacin del conocimiento a ser facilitado en clases tericas, prcticas o tericas- prcticas por parte del profesor. La atencin o consulta a los estudiantes que comprende las horas reservadas por el profesor dentro de su horario semanal de actividades para atender a sus alumnos con la finalidad de aclarar dudas y reafirmar los conceptos expuestos en clase y la evaluacin que constituye el tiempo dedicado por el profesor para la preparacin y correccin de exmenes.

CLAUSULA N 28: Distribucin de la carga acadmica 28.1. Los profesores a Dedicacin Exclusiva y Tiempo Completo, no podrn ser obligados a dictar ms de doce (12) horas semanales en asignaturas distintas, o su equivalente en otras modalidades de la enseanza. Sin embargo, cuando se trate de la misma asignatura, podrn dictar hasta diecisis (16) horas a la semana. 28.2. Para la realizacin de proyectos de investigacin, debidamente aprobados en las dependencias competentes, el profesor dispondr de aproximadamente un veinte por ciento (20 %) de su carga acadmica para dedicarla a esta actividad. Tiempo que debe ser avalado previamente por las instancias competentes segn las caractersticas del proyecto. 28.3. Los profesores a dedicacin exclusiva y a tiempo completo que se dediquen a las actividades de Extensin y Produccin debidamente aprobado es sus respectivas instancias se les reconocer un veinte por ciento (20%) del tiempo de su dedicacin para dichas actividades. 28.4. Si por la naturaleza de estas actividades se requiere de una mayor dedicacin para su ejecucin, sta deber ser aprobada por el Consejo de rea respectivo y ese tiempo deber ser computado como parte del CAS. 28.5. A los profesores que realizan cursos de formacin y capacitacin, se les adecuar la carga acadmica en cuanto a tiempo y distribucin de horario. 28.6. A los efectos de la asignacin de la Actividad Complementaria a la Docencia (ACD), se conviene en lo siguiente: 28.6.1 Asignar al profesor 1,75 horas de preparacin o estudio para cada hora terica no repetida a ser dictada, 0,50 horas para cada hora de clase terica repetida, 1,50 horas por cada hora de clase prctica o terico - prctica original y 0.5 horas por cada hora de clase prctica repetida. 28.6.2. Asignar al profesor 0,25 horas para consultas (C) por cada hora de actividad docente neta para grupos de un mximo de 50 alumnos por seccin. 28.6.3 Reconocer al profesor 0,25 horas para evaluar (E) por cada hora de actividad docente neta, para grupos de un mximo de 50 alumnos por seccin. 28.7 Un mes antes de la finalizacin del semestre acadmico, los coordinadores de unidades curriculares, jefes de departamento y directores de programas, segn corresponda, elaborarn la programacin de las actividades acadmicas de manera tal que todos los profesores conozcan con anticipacin la carga acadmica semanal.

28.8. En las clases de postgrado se reconocer al profesor una (1) hora adicional de preparacin por hora de clase dictada, con relacin a lo establecido en literal 28.6.1 de esta clusula. 28.9. A los profesores a Dedicacin Exclusiva o Tiempo Completo que se encuentren en proceso de elaboracin de tesis o trabajo de grado, no se les podr asignar una carga docente semanal mayor de seis (6) horas por un perodo no mayor de un (1) ao. 28.10. Las partes aceptan la conveniencia de que los miembros del personal acadmico que sean designados para el ejercicio de cargos de carcter acadmico-administrativo, podrn cumplir carga acadmica de acuerdo a su disponibilidad y sin menoscabo de sus funciones administrativas. CLAUSULA N 29: Relacin alumno profesor La Universidad y la Asociacin reconocen que para mejorar la calidad de la enseanza es indispensable mantener una poltica de racionalizacin y equilibrio en el empleo de los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones acadmicas respectivas. A tal fin limitarn el nmero de alumnos atendidos por cada profesor en cada curso de la siguiente manera: 29.1. Laboratorios: hasta un mximo de 15 alumnos. 29.2. Talleres: hasta un mximo de 20 alumnos. 29.3. Laboratorio de idiomas: hasta un mximo de 25 alumnos. 29.4. Prcticas de campo: hasta un mximo de 25 alumnos. 29.5. Seminarios: hasta un mximo de 50 alumnos. 29.6. Clase terica: hasta un mximo de 50 alumnos (siempre y cuando el espacio fsico existente en los programas acadmicos lo permita). 29.7. Cursos especiales: se regirn por lo pautado por el Consejo Universitario, previo acuerdo con la Asociacin. 29.8. Para la enseanza en servicios asistenciales se determinar la capacidad del mismo en cada caso, segn la naturaleza del servicio. Las cifras referidas en esta clusula a excepcin de la prevista para los seminarios, podrn ser incrementadas en aquellas unidades curriculares que por su naturaleza, caractersticas y capacidad el espacio fsico, as lo permitan, previo acuerdo entre el programa y el coordinador de la unidad curricular. La universidad asignar los recursos necesarios para la contratacin de preparadores en aquellas asignaturas que por sus caractersticas lo ameriten. CLAUSULA N 30: Ingreso de personal La Universidad conviene en que el ingreso del personal acadmico con carcter permanente ser mediante el sistema de Concurso de

Oposicin segn lo pautado en la Ley Orgnica de Educacin y los Reglamentos de la Institucin. Se presentar una programacin semestral de los concursos para proveer los cargos necesarios. Igualmente no podrn proveerse cargos a travs de la contratacin de servicios profesionales por un lapso mayor a un (1) ao, lapso durante el cual se tramitar la realizacin del concurso respectivo. Aquellos profesores contratados por Servicios Profesionales, que sobrepasen el ao de trabajo acadmico ininterrumpido en la Universidad, gozarn de los mismos beneficios socio-econmicos establecidos en este instrumento laboral en las mismas condiciones que los dems miembros del personal acadmico. CLAUSULA N 31: Formacin del profesor La Universidad como institucin responsable ante el pas, de la formacin del recurso humano competente, reconoce que debe impulsar los programas tendentes a mejorar continuamente la formacin de su profesorado, a fin de garantizar la ejecucin de sus polticas acadmicas. Por lo tanto se compromete a: 31.1. Presentar en el primer mes de cada ao calendario, a travs del Vicerrectorado Acadmico, el Plan de formacin del personal acadmico que regir para ese ao. As mismo, se compromete a publicar y explicar el logro alcanzado por cada ao finalizado. 31.2.Garantizar los planes de formacin de Instructores establecidos en el Reglamento del Programa de Desarrollo Integral del Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (PRODINPA). Para aquellos profesores Instructores contratados por Servicios Profesionales, la Universidad les garantizar su formacin pedaggica, mediante los programas especiales que a tal efecto deber implementar. 31.3.Seguir impulsando el plan de becas para los profesores, para lo cual establecer el plan orgnico de formacin de recursos humanos acadmicos, delineando polticas prioritarias por reas, programas y departamentos. 31.4.Hacer cumplir las disposiciones sobre el cumplimiento de los lapsos de reincorporacin a sus actividades acadmicas, a aquellos profesores beneficiados con programas de formacin que impliquen su desincorporacin temporal. 31.5.Conceder el sueldo completo, segn su categora y dedicacin, a todo profesor que deba realizar cursos de postgrado dentro o fuera del pas, siempre que est enmarcado en el plan de formacin. 31.6.Adems de la beca sueldo, asignar un complemento por un monto mensual de $ 700, a todo profesor que realice los mencionados cursos fuera del pas.

31.7.Asignar una cantidad adicional equivalente al 20% del sueldo de un Agregado a todo profesor que curse dichos estudios en el pas pero fuera del Estado Falcn, goce o no de beca-sueldo. 31.8.Asignar un monto razonable en dlares o bolvares para financiar la tesis de maestra o doctorado, dentro o fuera del pas. Tal monto deber ser de quinientos dlares ($ 500) o su equivalente en bolvares, goce o no de beca-sueldo. 31.9. Asignar un monto nico adicional al sueldo para gastos de instalacin, dentro o fuera del pas de acuerdo a los sitios en que se ubiquen los profesores. Para los becarios que van al exterior el monto ser de $ 2.000 y para aquellos becarios que cursarn sus estudios en el pas el monto ser el equivalente a dos (2) meses de sueldo del profesor. 31.10.Desarrollar con carcter prioritario cursos de capacitacin para la docencia, investigacin y extensin, regularmente cada ao y con la participacin de los profesores, avalados por los Consejos de rea respectivos. Cuando sean dictados por otra institucin y la participacin de uno o ms profesores sea beneficiosa para la universidad, sta cancelar el 100% de la matricula. 31.11.Apoyar la participacin de los profesores en conferencias, congresos nacionales e internacionales y seminarios en su rea de especializacin, financiando gastos generados de acuerdo a lo sealado en la normativa vigente. 31.12. Establecer convenios con instituciones de reconocido prestigio, tanto en el pas como en el extranjero, que permitan el intercambio en actividades acadmicas y la formacin en postgrados o pasantas a los profesores seleccionados segn el Plan que a tal efecto elabore la Universidad. CLAUSULA N 32: Estudios en la UNEFM La Universidad conviene en inscribir como alumnos aquellos miembros del personal acadmico que deseen estudiar una nueva carrera siempre y cuando se observen las siguientes circunstancias: 32.1. El horario de los estudios respectivos no deber interferir en las actividades regulares de docencia del aspirante. 32.2. El aspirante deber ser autorizado por las instancias respectivas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 32.3. Durante el ao acadmico y en forma regular la Universidad ofrecer a los profesores cursos de idiomas funcionales y nuevas tecnologas con las exigencias y necesidades de los programas de postgrado. 32.4. El plan de formacin de recursos acadmicos deber prever el personal que suplir en el cargo a aquellos profesores a quienes le

corresponda realizar estudios de post-grado, sin detrimento de sus derechos. 32.5. La Universidad se compromete a exonerar a los profesores de cualquier pago de inscripcin y matrcula, para realizar estudios de pregrado y post-grado en la Institucin, en el rea de conocimiento en la cual se desempean. En este sentido la Universidad otorgar las facilidades necesarias por intermedio de las dependencias competentes en sus reas de adscripcin. CLAUSULA N 33: Hijos del personal acadmico Los hijos del personal acadmico de la UNEFM que hayan obtenido su ttulo de bachiller tendrn opcin a ingresar en la Universidad a travs del primer listado, una vez que hayan cumplido con los requisitos mnimos exigidos por la Universidad. Los referidos beneficios se extendern a los hijos de los profesores jubilados, pensionados o fallecidos. CLAUSULA N 34: Cursos de postgrado La Universidad fomentar los cursos de post-grado, los cuales constituyen un factor prioritario para el desarrollo acadmico de la Institucin, por cuanto contribuye a la formacin de personal de 4to y 5to. Nivel, que son de urgente necesidad para el progreso nacional. A tal efecto se tomarn en cuenta los aspectos siguientes: 34.1. Organizacin del personal, recursos y las condiciones adecuadas para el desarrollo de cursos de postgrado. 34.2. Fomento de la colaboracin interdisciplinaria, para lo cual se utilizarn los recursos existentes dentro o fuera de la Universidad. 34.3. Vinculacin de los cursos de post-grado al perfeccionamiento de pregrado y a las reas de especializacin tcnica, cientfica y profesional. 34.4. Orientacin en la utilizacin de los recursos universitarios para cursos de postgrado y hacia el estudio de los problemas regionales y nacionales, as como sus soluciones. CLAUSULA N 35: Cambios de dedicacin La Universidad se compromete a realizar todas las gestiones que se requieran para lograr la inclusin dentro del presupuesto correspondiente a los aos 2003-2004 de los montos necesarios para cubrir los cambios de dedicacin del personal acadmico, incluyendo a los Auxiliares Docentes, de acuerdo a la planificacin presentada por el Vicerrectorado Acadmico. En todo caso, los cambios de dedicacin debern estar avalados por el jefe inmediato superior del profesor, el jefe del departamento y el consejo de rea respectivo,

fundamentndose en los criterios dictados por CNU y los que apruebe el Consejo Universitario sobre la materia. CLAUSULA N 36: Beneficio de ao sabtico La Universidad se compromete a dar estricto cumplimiento a la Reglamentacin sobre el Ao Sabtico, por lo tanto proveer el recurso humano que sea requerido para garantizarle al profesor el disfrute del beneficio adquirido. CLAUSULA N 37: Trabajos de ascenso La Universidad velar cada ao porque los departamentos y las direcciones de programas, presenten las lneas de investigacin, en reas especficas a objeto de que los profesores puedan realizar sus trabajos de ascenso. As mismo la Universidad proveer a los profesores, segn la normativa de relacionada, los medios necesarios para la produccin de sus trabajos de ascenso en forma reglamentaria. El profesor que realice cursos de postgrado durante su permanencia en la categora escalafonaria inmediatamente anterior a la que aspira ascender podr presentar la tesis o trabajo de grado correspondiente como trabajo de ascenso. La Universidad se compromete a que el proceso desde la recepcin hasta la aprobacin definitiva de un trabajo de ascenso, as como el pago respectivo correspondiente, se regir con base a los siguientes lapsos: 37.1. Desde la recepcin del trabajo de ascenso por la instancia correspondiente hasta la designacin del jurado por parte de la Universidad no excederse de veinte (20) das hbiles. 37.2. Desde su designacin hasta la decisin del jurado no debe excederse de treinta (30) das hbiles. 37.3. En caso de diferimiento, trmites imperfectos u otro causal que amerite la devolucin temporal del trabajo de ascenso, si se tratase de un trmite administrativo interno, la nueva remisin se efectuar en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles, en caso de que el trabajo sea remitido al profesor para ajustes menores, una vez que ste lo presente nuevamente a la instancia correspondiente, su remisin al jurado se har en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles y la decisin del jurado, se tomar en el transcurso de los siguientes treinta (30) das hbiles. 37.4. Una vez producida la decisin del jurado, sta ser reconocida por la Universidad en un lapso no mayor a quince (15) das hbiles. 37.5. Aprobado el trabajo de ascenso, el reconocimiento del sueldo correspondiente a la nueva categora se har efectivo a partir de la fecha que resulte de sumar a la fecha de entrega inicial, el tiempo

utilizado por el profesor en las modificaciones o complementos que por causa de diferimiento hubiese tenido que hacer. En todo caso el retroactivo correspondiente a la antigedad que se le asigne para la nueva categora, se cancelar en un lapso no mayor de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de comunicacin oficial del ascenso por parte del Rector. CLAUSULA N 38: De los jurados de trabajos de ascenso El Jurado de los trabajos de ascenso estar conformado por profesores especializados en el rea de conocimiento tratado y con una categora igual o superior a la que el aspirante solicite como ascenso. La Universidad se compromete a garantizar los recursos necesarios para la movilizacin de los jurados hasta la sede de la UNEFM donde se realice el acto de defensa del trabajo de ascenso. CLAUSULA N 39: De los auxiliares docentes Se regir por lo establecido en la Ley de Universidades y Reglamento General de la UNEFM. CAPITULO III DE LA POLTICA DE INVESTIGACIN, EXTENSIN Y PRODUCCION CLAUSULA N 40: Poltica de investigacin La Universidad conviene en definir y ejecutar una poltica integral en el rea de Investigacin, y a tales fines programar a travs de los organismos correspondientes dicha poltica. Asimismo, tomar particular inters en lo relacionado con el mejoramiento acadmico del profesor y la coordinacin de las labores de investigacin. De igual modo la Universidad se compromete a definir y ejecutar polticas para dotar a los centros de investigacin de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que permitan al profesor realizar sus labores de investigacin, as como lo concerniente a su trabajo de ascenso. Igualmente la Universidad se compromete a gestionar para las actividades de investigacin los porcentajes presupuestarios establecidos por el CNU. La Asociacin reconoce la necesidad de orientar la investigacin con base en las necesidades y problemas prioritarios de la regin y del pas. No obstante deber considerarse la posibilidad de apoyar la investigacin en otras reas del saber. CLAUSULA N 41: Poltica de extensin y Produccin

La Universidad y la Asociacin consideran que la Extensin y Produccin Universitaria forman parte integral de la funcin de un profesor y a tal efecto dar al profesorado la oportunidad de participar en Programas de Extensin y Produccin que bsicamente tengan carcter regional. En este sentido, la Universidad y la Asociacin aunarn esfuerzos para promover en esta actividad su potencial acadmico y cientfico. Igualmente se revisar y evaluar anualmente dicha extensin y produccin en forma integral. La Universidad se compromete a gestionar para las actividades de extensin los porcentajes presupuestarios establecidos por el CNU. CLAUSULA N 42: Incentivo a la extensin y produccin La Universidad se compromete a evaluar anualmente y mejorar el programa de incentivo a la produccin y extensin en funcin de fortalecer estas funciones universitarias.

TITULO III DE LOS BENEFICIOS SOCIO ECONOMICOSCAPITULO V INDEMNIZACIN POR TERMINACIN DE LA RELACION LABORAL CLAUSULA N 43: Reconocimiento de la prestacin social de antigedad La Universidad conviene en: 43.1. Reconocer como derecho adquirido la prestacin social de antigedad en el servicio previsto en el artculo 108 de la Ley Orgnica del trabajo vigente a cuyo pago tiene derecho el miembro del personal acadmico sea cual fuere la causa de terminacin de la relacin laboral. 43.2. El monto de la prestacin social de antigedad correspondiente a cada miembro del personal acadmico se calcular a razn de (60) das de salario integral, por cada ao o fraccin superior a seis (6) meses de antigedad en el servicio. Tan pronto exista cualquier beneficio por acuerdo federativo que mejore estas condiciones se tomar como vlido. 43.3. A los efectos del clculo de dicha prestacin social se tomar como base el ltimo salario integral mensual devengado. 43.4. Cancelar lo referido a indemnizacin de acuerdo a la definicin de salario prevista en el captulo referente a las definiciones preliminares.

PARGRAFO PRIMERO Para los efectos del clculo de la antigedad por servicio se tomar en cuenta el tiempo total de servicios prestados en la administracin pblica. PARGRAFO SEGUNDO Se entiende expresamente que la UNEFM se compromete a pagar el monto correspondiente a la prestacin social de antigedad causada por el tiempo efectivamente laborado en ella incluyendo, los intereses en el trmino de treinta (30) das calendario, cualquiera que fuere la causa de la terminacin de la relacin laboral de acuerdo a la disponibilidad de recursos. En caso de diferir el pago de la indemnizacin por falta de recursos presupuestarios y financieros, la prestacin social de antigedad devengar intereses de conformidad con el artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo. CLAUSULA N 44: Fideicomiso de las prestaciones sociales La Universidad se compromete a presentar, actualizado cada ao, el monto de las prestaciones sociales correspondientes al personal acadmico para ser depositados en cuentas individuales de fideicomiso, en el momento en el cual se reciban los recursos financieros correspondientes a este concepto. A los fines de este propsito y para obtener los recursos financieros acumulados correspondientes, la Universidad conjuntamente con la APUNEFM, se comprometen a realizar las gestiones necesarias para el logro de dichos recursos y a designar una comisin paritaria que se encargue de todo lo relacionado con el fideicomiso. PARGRAFO UNICO: La Universidad se compromete a seguir pagando el ocho punto cinco por ciento (8,5 %) del salario integral segn se establezca en los acuerdos federativos, para abonar a la deuda que por intereses de la prestacin social de antigedad mantiene con el personal acadmico, hasta que se constituya el fideicomiso de la prestacin social de antigedad. CLAUSULA N 45: Reconocimiento del tiempo para efectos de jubilacin A los efectos de jubilacin se considera: 45.1. El tiempo de servicio a la UNEFM cualquiera haya sido su forma de ingreso. La denominacin del cargo y las funciones desempeadas. 45.2. El tiempo de servicio prestado en otras universidades pblicas o institutos de educacin superior pblicos, no simultneo con el servicio prestado en la UNEFM.

45.3. El tiempo de servicio prestado en cualquier otro organismo del sector pblico no universitario, no simultneo con el servicio prestado n la UNEFM, ni en otra universidad nacional e independientemente de la denominacin del cargo y de las funciones desempeadas. CLAUSULA N 46: Clculo de los intereses de la indemnizacin de antigedad La Universidad conviene en reconocer que mientras se establezca el fideicomiso de la indemnizacin de antigedad para los miembros del personal acadmico activo, dicha indemnizacin devengar inters a una tasa no menor de la que fije el Banco Central de Venezuela que sern calculados y abonados mensualmente a la cuenta del trabajador. Asimismo, conviene que la base del clculo de inters ser el salario integral y dichos intereses sern capitalizados de acuerdo a lo estipulado en el literal C del artculo No. 108, en concordancia con el artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo. PARGRAFO UNICO Cuando los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, a los efectos del clculo de los intereses de la indemnizacin de antigedad por servicios prestados, sean menores que la tasa de inflacin mensual o anual, la Universidad se obliga a abonar la diferencia existente entre ambos ndices. CAPITULO VI DE LAS PRIMAS, BONOS, APORTES Y CONTRIBUCIONES CLAUSULA N 47: Bono vacacional La Universidad conviene en pagar anualmente a cada profesor, un bono vacacional equivalente a OCHENTA (80) das de salario integral calculado por la frmula aprobada en el Acuerdo CNU-2001. El referido bono se har efectivo al inicio de la primera quincena del mes de julio de cada ao. En caso de producirse acuerdos federativos ms ventajosos para los profesores, se tomarn stos como base de clculo del bono vacacional. CLAUSULA N 48: Bono de fin de ao La Universidad conviene en pagar a todos los profesores, durante la primera quincena del mes de noviembre, una bonificacin de fin de ao equivalente a OCHENTA (80) das de salario integral calculado por la frmula aprobada en el Acuerdo CNU -2001.

En caso de producirse acuerdos federativos ms ventajosos para los profesores, se tomarn stos como base de clculo del bono de fin de ao. CLAUSULA N 49: Asignaciones derogadas o sustituidas En caso de existir deudas por concepto de asignaciones derogadas o sustituidas, la Universidad se compromete a gestionar y cancelar dichas deudas a cada profesor acreedor. CLAUSULA N 50: Prima por hijos La universidad conviene en pagar a los profesores a dedicacin exclusiva y tiempo completo por cada hijo soltero, menor de dieciocho (18) aos o de veinticinco (25) aos que dependa econmicamente de l y hasta un mximo de seis (6) hijos, una prima mensual de acuerdo al convenio CNU-FAPUV que estipula: 50.1. Para los profesores a dedicacin exclusiva, el cinco por ciento (5%) del sueldo bsico de un profesor asociado a dedicacin exclusiva. 50.2. Para los profesores a tiempo completo, el cinco por ciento (5%) del sueldo bsico de un profesor asociado a tiempo completo. 50.3. Para los auxiliares docentes a dedicacin exclusiva, el cinco por ciento (5%) del sueldo bsico de un profesor asociado a dedicacin exclusiva. 50.4. Para los auxiliares docentes a tiempo completo, el cinco por ciento (5%) del sueldo bsico de un profesor asociado a tiempo completo. Cuando ambos padres trabajen en la Universidad, la prima se le cancelar a la madre, pero tomando como base de clculo para esta remuneracin del que tenga mayor dedicacin. Igualmente cuando ambos padres trabajen en la Universidad, en caso de divorcio la prima le ser cancelada al cnyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos debidamente comprobada. As mismo se establece a los efectos del disfrute del beneficio previsto en esta clusula, que los profesores debern consignar por ante la oficina de personal copia certificada de las respectivas partidas de nacimiento, dentro de los quince (15) das posteriores al nacimiento del hijo. En el caso de presentacin de la partida referida fuera del lapso sealado, el pago proceder a partir del mes siguiente de la consignacin del referido documento. Se perder el mencionado beneficio por las siguientes causas: A.- Por fallecimiento o desaparicin legalmente declarada del hijo. B.- Cuando el hijo se case o deje de depender econmicamente del profesor. C.- Cuando el hijo cumpla dieciocho (18) aos, a menos que el profesor compruebe la dependencia econmica del mismo, en virtud de cursar

estudios a tiempo completo en universidades, institutos tecnolgicos, colegios universitarios, por lo cual en el presente caso slo se pagar hasta que el hijo alcance la edad de veinticinco (25) aos de edad. Tambin en el caso de cursar estudios de educacin tcnica media, por lo cual recibir el beneficio hasta que el hijo alcance los19 aos de edad. En todos los casos deber presentar la debida constancia de estudio de cada periodo y de que no realicen ninguna actividad remunerada Queda expresamente convenido que el profesor est en la obligacin de participar a la Oficina de Personal los hechos previstos en las causales anteriores, inmediatamente despus de producidos. De igual modo, se establece que en caso de incapacidad fsica o mental del hijo mayor de dieciocho (18) aos, comprobada mdicamente, se mantendr la prima por el tiempo que dure la misma. Si por convenios federativos se realizaran modificaciones por este concepto que resultaran ms ventajosas para los profesores, la Universidad se compromete a tomar stos como base de clculo para esta remuneracin. CLAUSULA N 51: Prima de Antigedad Los profesores Titulares y Auxiliares Docentes con categora V, a Dedicacin Exclusiva o Tiempo Completo, recibirn un aumento anual como prima de antigedad, de acuerdo con los aumentos derivados de la aplicacin de las Normas de Homologacin. PARGRAFO UNICO: La prima de antigedad se determinar multiplicando la prima anual mas reciente por el nmero de aos que el profesor tenga como Titular o Auxiliar Docente categora V. CLAUSULA N 52: Bono Doctoral La Universidad se compromete a cancelar de manera oportuna el bono correspondiente, a cada profesor que haya obtenido el ttulo de Doctor o su equivalente. CLAUSULA N 53: Aporte por concepto de ahorro La Universidad contribuir con una cantidad igual al cien por ciento (100 %) del aporte del profesor para la Caja de Ahorro del Personal de la UNEFM (CAPUNEFM).Este aporte del salario bsico del profesor puede ser de hasta un diez por ciento (10 %) de manera general. La Universidad conviene en entregar estos aportes a la CAPUNEFM en un lapso comprendido entre los quince (15) das siguientes al mes en que se realice el descuento del salario de cada profesor afiliado. CLAUSULA N 54: Contribucin a la Asociacin

La Universidad conviene en cooperar con el funcionamiento de la Asociacin en los siguientes aspectos: 54.1. Para los gastos corrientes de la Asociacin, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales. Este monto mensual ser entregado a la APUNEFM durante el transcurso del mes siguiente al computado. 54.2. Contribuir con un aporte de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) y hasta un mximo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) por ao, para los gastos de la Asociacin en eventos como: Seminarios, foros, congresos, actividades deportivas y culturales programadas por sta. 54.3. Establecer como fecha de celebracin el da del Profesor Universitario. En el calendario oficial de la UNEFM, se establecer como fecha de celebracin el 05 de diciembre de cada ao, da nacional del Profesor Universitario. La Universidad se compromete a colaborar con la Asociacin aportando la cantidad de TRES MILLONES DE BOLVARES (Bs. 3.000.000,oo), los cuales sern invertidos en los actos, programas, premios y concursos que organice la Asociacin para enaltecer la labor de sus agremiados. 54.4. La Universidad conviene en colaborar para las ediciones del boletn y el peridico de la Asociacin. 54.5. Contribuir con CINCO MILLONES DE BOLVARES (Bs. 5.000.000,oo) para cubrir en parte los gastos requeridos por la delegacin de la APUNEFM que asista a los Juegos Nacionales de FAPUV. PARAGRAFO UNICO: La Asociacin se compromete en entregar un informe trimestral a la Universidad especificando la relacin de ingresos y egresos referidos en los literales anteriores. CLAUSULA N 55: Transporte, actividades culturales y recreacin La Universidad conviene en colaborar con las actividades culturales deportivas y recreacionales que emprenda o promueva la Asociacin en beneficio de sus asociados, tanto en el suministro de recursos materiales como en el financiamiento de las actividades que se realicen en comn acuerdo con la Direccin de Cultura y la Coordinacin de Deportes. As mismo la universidad se compromete a facilitar los medios de transporte masivo para la movilizacin de los miembros de la Asociacin en eventos que la misma lleve a cabo. CLAUSULA N 56: Actividades deportivas La Universidad pondr a disposicin de la Asociacin, entrenadores deportivos, para entrenar en las distintas especialidades a sus equipos y deportistas. As mismo dar todas las facilidades para utilizar las instalaciones deportivas universitarias. De la misma manera la

Universidad promover, a travs de la Direccin de Deportes convenios con instituciones pblicas y privadas para permitir el uso de sus instalaciones, reas y complejos deportivos por parte de los profesores. CLAUSULA N 57: Descanso y recreacin La Universidad definir polticas de desarrollo de condiciones para el descanso y recreacin del profesor. A tal efecto, la Universidad, se compromete a aportar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,oo) para la continuacin de la construccin de la sede en Coro y VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,oo) para el desarrollo de la sede APUNEFM en Punto Fijo. CLAUSULA N 58: Contribucin de los asociados y retenciones La Universidad conviene en descontar por nmina a cada profesor miembro de la Asociacin, las cuotas que le correspondan cancelar por concepto de su afiliacin, equivalente al 0,9 % del sueldo base, as como cualquier otro aporte especial, debidamente autorizado. Igualmente conviene en entregar estas retenciones dentro de los quince (15) das siguientes al mes al cual corresponda el descuento. CLAUSULA N 59: Guardera Infantil La Universidad conviene conjuntamente con la Asociacin en apoyar la creacin de una Guardera Infantil para los hijos de los profesores de la Universidad, tanto en las ciudades de Coro como en Punto Fijo. A tal efecto la universidad se compromete a aportar DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y dotar de los espacios fsicos necesarios para tal fin, previa presentacin del proyecto por parte de la Asociacin,. CLAUSULA N 60: Centro Experimental de Atencin Integral al Nio (CEDAIN) La Universidad conviene en aportar para los gastos de funcionamiento del CEDAIN, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales. La Asociacin por su parte se compromete a efectuar un aporte de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. As mismo la Universidad y la Asociacin, convienen en nombrar una comisin a fin de que planifique todo lo concerniente a la creacin de una extensin del CEDAIN para los hijos de los profesores que laboran en la Ciudad de Punto Fijo. CLAUSULA N 61: Hijos con necesidades especiales La Universidad se compromete a contribuir con DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) anuales para cada nio con

necesidades especiales, hijos de profesores a dedicacin exclusiva y a tiempo completo. La condicin del nio con necesidades especiales se comprobar con informe medico avalado por el servicio mdico de la Universidad. CLAUSULA N 62: Obsequio a los hijos de los profesores La Universidad aportar la cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo de un profesor agregado a dedicacin exclusiva, por concepto de regalo para cada uno de los hijos de los profesores y con edades menores de trece (13) aos con motivo de las fiestas de Navidad. CLAUSULA N 63: Incentivos de productividad al personal acadmico La Universidad implementar un programa de incentivo acadmico, que tendr como propsito principal elevar los niveles de productividad acadmica de la Institucin. Este programa se regir por el Reglamento y Baremo respectivos que a tal efecto elaborar la Universidad con la participacin de representantes de APUNEFM y deber iniciarse en el ao 2004. CLAUSULA N 64: Programas de computadoras La Universidad conviene en mantener Laboratorios de Computacin tanto en Coro como en Punto Fijo, con la finalidad de ofrecer cursos a los profesores, hijos de los profesores y a trabajadores de la Institucin. CAPITULO VII DE LOS SEGUROS, SERVICIOS MDICOS, ODONTOLGICOS Y MEDICINAS CLAUSULA N 65: Seguro de vida y accidentes personales La Universidad se compromete a cubrir por un monto de CINCO MILLONES DE BOOLIVARES (5.000.000,oo) los servicios de vida y accidentes personales de los profesores a dedicacin exclusiva o tiempo completo, de acuerdo a los planes, polticas, desarrolladas para tales efectos por el Fondo Mutual. CLAUSULA N 66: Seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad 66.1 La Universidad por intermedio del Fondo Mutual desarrollar planes para garantizar la cobertura mnima de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), para aquellos siniestros que ocurran a los profesores cualquiera sea su profesin, y a su grupo familiar, en lo referente a Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad (HCM). En dichos planes solo se incluirn: el titular, cnyuge, padres e hijos menores de 25 aos solteros

que dependan econmicamente de sus padres. En los planes de HCM la Universidad financiar como mnimo el setenta por ciento (70%) de lo causado por dicho concepto. 66.2 La Universidad se compromete a designar inmediatamente una comisin que conjuntamente con la APUNEFM, establezca la pertinencia as como los procedimientos para cancelar parcialmente los gastos por medicamentos y tratamientos especficos a los profesores con padecimientos crnicos debidamente reconocidos por el Fondo de Mutualidad de la UNEFM. As mismo, se compromete a cancelar un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo) por ao a estos profesores, a partir del ao 2005 y hasta tanto no sean aprobados los criterios que regirn dicho beneficio. CLAUSULA N 67: Servicios mdicos odontolgicos La Universidad conviene en prestar el servicio medico-odontolgico de carcter primario a los profesores, cnyuge, padres e hijos menores de 25 aos. Al efecto, se deber celebrar un convenio entre el Instituto de Previsin Social de los Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda- IPP-UNEFM y la Universidad, a fin de que este servicio sea prestado por dicho Instituto al profesorado. CLAUSULA N 68: Cobertura de medicamentos La Universidad se compromete a rembolsar los gastos por medicamentos, previa presentacin de las facturas y rcipes, hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES (Bs. 250.000.oo), anualmente y por profesor. La Universidad se compromete a realizar los descuentos en los montos y cuotas que establezca el IPP UNEFM para el servicio de crdito de medicinas y ser reintegrado por la UNEFM al IPP-UNEFM en un lapso de quince (15) das hbiles siguientes a cada retencin. CLAUSULA N 69: Asistencia social y seguros a profesores en el extranjero Para los profesores que se encuentren cumpliendo su plan de formacin en el extranjero, la Universidad se compromete a garantizar de manera oportuna los servicios de seguro de vida accidentes personales, cobertura de HCM, servicios mdico - odontolgicos y de medicamentos, mediante la contratacin de empresas de seguros con competencia a nivel internacional.

TITULO IV DE LOS PERMISOSCLAUSULA N 70: Permisos pre y postnatal Ambas partes convienen que lo concerniente a los permisos pre y postnatales, se regirn por lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo. CLAUSULA N 71: Permisos remunerados y bonos La Universidad conviene en, conceder permisos remunerados y el bono nico que corresponda en aquellos casos, a los miembros del personal acadmico en las siguientes situaciones: 72.1. Por muerte del cnyuge, hijo, padre, madre y hermanos del profesor. En esta situacin se concedern cinco (5) das, si el fallecimiento ocurre en jurisdiccin del Estado Falcn, siete (7) das si ocurre en otra jurisdiccin del Territorio Nacional y quince (15) das si ocurre en el extranjero. 72.2. Por nacimiento de un hijo, se le concedern al profesor tres (03) das consecutivos de permiso si ocurre dentro del Estado Falcn y si ocurre fuera del Estado se le concedern cinco (05) das consecutivos de permiso. El bono por nacimiento ser por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo). En caso de que ambos padres trabajen en la UNEFM, se le cancelar a la madre. 72.3. Por matrimonio, se le conceden al profesor o profesora, cinco (05) das consecutivos de permiso y un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). En el caso de matrimonio, si ambos cnyuges trabajan en la UNEFM, el bono nico se le cancelar a uno solo de ellos. CLAUSULA N 72: Del montepo del personal acadmico Lo concerniente al Montepo del Personal Acadmico se regir por las normas del Fondo de Mutuo Auxilio y Montepo, a tal efecto la Universidad y APUNEFM se comprometen a elaborar un proyecto para la creacin de un Fondo de Montepo el cual entrar en vigencia a partir de 2004. CAPITULO VIII DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES CLAUSULA N 73: Rgimen de jubilaciones y pensiones La Universidad conviene en nombrar una Comisin que represente a la UNEFM, APUNEFM y COPJUNEFM, para la revisin y modificacin del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Acta Convenio en lo referente a pensiones y jubilaciones, la cual entregar un informe con sus recomendaciones, en un lapso de 90 das contados a partir de la fecha de su nombramiento. CLAUSULA N 74: Reglamento de servicio de profesores jubilados activos La Universidad conviene en conformar una Comisin con representantes del Consejo Universitario de la UNEFM, de APUNEFM y de COPJUNEFM, para la elaboracin del Reglamento de Servicio de Profesores Jubilados Activos, el cual estar basado en las directrices que al efecto instruya el CNU. Esta Comisin entregar su informe en un lapso de 120 das contados a partir de la fecha de su nombramiento. CLAUSULA N 75: Beneficios de los profesores jubilados y pensionados La Universidad conviene en hacer extensivo a los profesores jubilados y pensionados, todos los beneficios socioeconmicos que hayan sido concedidos o se concedan en lo sucesivo a los profesores activos de la Universidad de acuerdo a la presente Acta Convenio y de los convenios FAPUV-CNU. CLAUSULA N 76: Beneficios de los sobrevivientes La Universidad se compromete a cancelar, en la misma forma y oportunidad que a los jubilados y pensionados, el monto correspondiente de las pensiones y bonos a los sobrevivientes debidamente autorizados.

TITULO VI DE LA REVISIN Y AUMENTO SALARIALCLAUSULA N 77: De la revisin y aumento salarial La Universidad conviene en revisar cada dos (02) aos las escalas de sueldo y dems beneficios del personal acadmico y solicitar ante el Ejecutivo Nacional las modificaciones correspondientes en este sentido, segn lo establecido por las Normas de homologacin dictadas por el Consejo Nacional de Universidades. En todo caso ajustar la vigente escala de sueldos y salarios del personal docente a cualquier aumento establecido por otra Universidad Nacional que incremente los mismos, aun cuando no se haya vencido el lapso sealado anteriormente, siempre y cuando el Ejecutivo Nacional asigne los recursos financieros correspondientes.

En la aplicacin de los aumentos y ajustes de los sueldos del personal acadmico no se distinguirn entre miembros ordinarios y especiales e igualmente se harn extensivos al personal docente pensionado o jubilado.

TITULO VII DISPOSIONES TRANSISTORIAS Y FINALESCLAUSULA N 78: Bono compensatorio La Universidad se compromete a otorgar la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES (Bs. 180.000.000,oo), los cuales sern destinados a cancelar un bono nico compensatorio a cada profesor acreedor, causado por diferimiento en la aprobacin de las Actas Convenio 1999 2000 y 2001 2002. El monto individual de dicho bono se establecer en forma prorrateada, mediante la aplicacin de los siguientes criterios: 1.- Porcentaje de tiempo laborado en la UNEFM durante el lapso 1999 2002; y 2.- Dedicacin prevalente. CLAUSULA N 79: Cumplimiento del Acta Convenio La Universidad y la Asociacin convienen en conformar una comisin integrada por dos (2) miembros que representen a cada una de las partes, con el fin de dar estricto cumplimiento a todas las clusulas y disposiciones contenidas en esta Acta Convenio. A tal efecto la comisin consignar un informe semestral indicando el nivel de cumplimiento de este instrumento. CLAUSULA N 80: Reglamento de la presente Acta Convenio A los fines del efectivo cumplimiento de la presente ACTA CONVENIO, las partes acuerdan producir con la mayor brevedad, la reglamentacin del contenido total o parcial de aquellas clusulas que lo ameriten. CLAUSULA N 81: Revisin de la presente Acta Convenio La Universidad y la Asociacin acuerdan someter a revisin los trminos de las clusulas cuando las circunstancias as lo ameriten a instancia de una de las partes. En caso de que se requieran modificaciones, stas tendrn que ser hechas de comn acuerdo entre las partes. En ningn caso las modificaciones podrn desmejorar las condiciones acordadas en esta ACTA CONVENIO. CLAUSULA N 82: Reformas legales y/o reglamentarias Queda expresamente convenido entre la Universidad y la Asociacin que, en caso de una reforma legal y/o reglamentaria que modifique de

algn modo los beneficios estipulados en la presente ACTA CONVENIO, prevalecer y se aplicarn aquellas normas que ms favorezcan al personal acadmico. CLAUSULA N 83: De la representacin profesoral La Universidad se compromete a respetar lo establecido en los artculos 25 y 58 de la Ley de Universidades, en lo referente a la Representacin Profesoral ante el Consejo Universitario y los Consejos de rea respectivos. CLAUSULA N 84: Vigencia de la presente Acta Convenio La presente ACTA CONVENIO regir desde el primero de enero de 2003 hasta el treinta y uno de diciembre de 2004. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en Coro, a los tres (3) das del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Lic. Maria E. Gmez de Rojas Jimnez Rectora (E) UNEFM APUNEFM

Ing. Thayron Presidente

VRAD.2004.12 Santa Ana de Coro, diciembre 01, 2004

Ciudadano Presidente y dems miembros del Consejo Universitario Su despacho

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo proyecto de Acta Convenio a suscribirse con la Asociacin de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda

(APUNEFM), periodo 2003-2004, elaborado por los integrantes de las comisiones designadas por este organismo y la citada corporacin, a los fines de la aprobacin correspondiente. Atentamente,

Julio Camacaro Pachano Vicerrector Administrativo

Anexo: Lo indicado