reglamento educacion primaria

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 40 Fecha:22/02/65 D. Oficial: 40 Tomo: 206 Publicación DO: 26/02/1965 Reformas: (3) D.E. Nº 39, del 19 de diciembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 235, Tomo 217, del 21 de diciembre de 1967. Comentarios: ___________________________________________________________________________ ___ DECRETO Nº 40. EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que los Reglamentos vigentes sobre la organización y funcionamiento de los distintos servicios correspondientes a Educación Primaria ya no responden en muchas de sus disposiciones al estado actual de la educación nacional, en su nivel primario, ni a la filosofía que la inspira;(1) II.- Que por tales razones y por haberse multiplicado y diversificado tales servicios, conviene actualizar y reunir en un solo cuerpo reglamentario las disposiciones que rigen esta materia; POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente CAPITULO I DE LOS FINES GENERALES DE LA EDUCACION PRIMARIA Y JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL Art. 1º.-La Educación Primaria tiene por objeto ofrecer a todos los habitantes de la República los conocimientos básicos que los capaciten para desempeñar consciente y eficazmente su papel como trabajadores, padres de familia y ciudadanos. Para tal efecto, estará orientada a la atención de los aspectos fundamentales siguientes: a) Preparación para la salud; b) Preparación para la vida social y democrática; c) Preparación para la vida económica; 1

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Page 1: Reglamento Educacion Primaria

REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 40 Fecha:22/02/65 D. Oficial: 40 Tomo: 206 Publicación DO: 26/02/1965 Reformas: (3) D.E. Nº 39, del 19 de diciembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 235, Tomo 217, del 21 de diciembre de 1967. Comentarios: ______________________________________________________________________________

DECRETO Nº 40.

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Reglamentos vigentes sobre la organización y funcionamiento de los distintos servicios correspondientes a Educación Primaria ya no responden en muchas de sus disposiciones al estado actual de la educación nacional, en su nivel primario, ni a la filosofía que la inspira;(1)

II.- Que por tales razones y por haberse multiplicado y diversificado tales servicios, conviene actualizar y reunir en un solo cuerpo reglamentario las disposiciones que rigen esta materia;

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente

CAPITULO IDE LOS FINES GENERALES DE LA EDUCACION PRIMARIA Y JURISDICCION DE LA

DIRECCION GENERAL

Art. 1º.-La Educación Primaria tiene por objeto ofrecer a todos los habitantes de la República los conocimientos básicos que los capaciten para desempeñar consciente y eficazmente su papel como trabajadores, padres de familia y ciudadanos. Para tal efecto, estará orientada a la atención de los aspectos fundamentales siguientes:

a) Preparación para la salud;

b) Preparación para la vida social y democrática;

c) Preparación para la vida económica;

ch) Preparación para la vida del hogar;

d) Preparación para comprender, apreciar y cultivar los valores éticos, cívicos y estéticos; y

e) Preparación para hacer uso apropiado del tiempo libre.

Art. 2º.-La Dirección General de Educación Primaria es la Dependencia del Ministerio de Educación que organiza, dirige y orienta, administrativa y técnicamente, la Educación Primaria y la Especial en El Salvador.

Para los efectos de este Reglamento, la Educación de Párvulos se considera de nivel primario.

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

Art. 3º.-La Dirección General de Educación Primaria tiene bajo su jurisdicción todos los centros docentes oficiales, semi-oficiales, municipales y particulares que imparten enseñanza en el referido nivel educativo.

CAPITULO IIDE LOS FINES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION

PRIMARIA Y DE SU ORGANIZACION

Art. 4º.-La Dirección General de Educación Primaria tiene las siguientes finalidades: a) Unificar y orientar la filosofía educativa con el objeto de lograr la formación integral de la niñez salvadoreña; b) Orientar técnicamente el trabajo de las escuelas oficiales, semi-oficiales, municipales y particulares; c) Inspeccionar todos los planteles educativos del país en el correspondiente nivel; ch) Estructurar planes y programas de estudio; d) Establecer las normas y procedimientos para la evaluación escolar y velar por su aplicación; e) Recomendar y suministrar libros de lectura, textos y materiales escolares; f) Establecer los índices de normalidad física y psíquica del niño salvadoreño; g) Gestionar la emisión de nuevas leyes, reglamentos y disposiciones que redunden en beneficio de la Escuela Salvadoreña, y revisar los vigentes para sugerir las reformas que aconseje la experiencia; h) Velar porque se cumplan los requisitos que garanticen la idoneidad del personal docente; i) Auspiciar seminarios, foros y otras reuniones para el estudio de los problemas educativos de su competencia; j) Promover la acción social en favor de la escuela; y k) Velar porque la escuela responda a los intereses de la comunidad y se constituya en un verdadero agente de mejoramiento para el pueblo salvadoreño y la Nación Centroamericana.

Art. 5º.-Son atribuciones de la Dirección General de Educación Primaria: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones relativos a la Educación en su respectivo nivel; b) Proponer la creación de nuevos planteles educativos y de organismos técnicos y administrativos según las necesidades y posibilidades económicas del Estado; c) Introducir, de acuerdo con las necesidades del servicio, los cambios aconsejables en la demarcación del área de las Delegaciones y Subdelegaciones Escolares y fijar dentro de los límites de cada Circuito o subcircuito los lugares donde funcionarán las sedes respectivas; ch) Llevar el registro de los planteles educativos, de los maestros que prestan servicios en los mismos y establecer el ascenso automático de categoría para los profesores en servicio oficial; d) Proponer el nombramiento y la remoción del personal docente, técnico y administrativo de sus diferentes dependencias; e) Autorizar el funcionamiento de nuevos centros particulares de enseñanza, siempre que llenen los requisitos reglamentarios; f) Aprobar la nómina de maestros de los establecimientos docentes no oficiales; g) Proveer a las escuelas del material necesario para su eficiente funcionamiento; h) Velar porque los edificios para centros educativos reúnan las mínimas condiciones higiénicas y pedagógicas; i) Estimular a los maestros que se distingan por su buena conducta y su eficiente labor; j) Sancionar a los maestros e instituciones que no cumplan con las leyes, reglamentos y disposiciones que norman la educación salvadoreña; k) Elaborar anualmente el respectivo anteproyecto de Presupuesto y la Memoria de Labores; l) Rendir los informes solicitados por el Ministro o el Subsecretario de Educación y resolver toda clase de consultas concernientes al nivel y ramas educativos bajo su jurisdicción; ll) Velar porque el Almuerzo Escolar beneficie el mayor número de niños; y m) Mantener al día el movimiento escalafonario de los maestros.

Art. 6º.-La Dirección General de Educación Primaria está a cargo de un Director General y un Subdirector General, y contará con los siguientes organismos; a) Secretaría General; b) Departamento de Supervisión Escolar; c) Departamento Técnico-Pedagógico; ch) Departamento de Experimentación Pedagógica; d) Departamento Administrativo; y e) Departamento de Provisión y Alojamiento Escolar.

Cada una de estas dependencias estará bajo la responsabilidad de un Jefe, el cual contará con la colaboración del personal técnico, administrativo y auxiliar que fije la Ley de Salarios.

CAPITULO IIIDEL DIRECTOR GENERAL

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

Art. 7º.-Para ser Director General de Educación Primaria se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar y de reconocida capacidad profesional; b) Ser maestro normalista urbano de Clase "A", Primera Categoría, que haya desempeñado el cargo de Director en Escuelas Superiores u otro de mayor jerarquía en la educación nacional, o ser graduado en Ciencias de la Educación en la Escuela Normal Superior, en la Facultad de Humanidades de la Universidad de El Salvador o en una facultad similar de Universidad Extranjera, debidamente incorporado a la Universidad de El Salvador; y c) Observar excelente conducta pública y privada.

Art. 8º.-Son atribuciones del Director General de Educación Primaria: a) Organizar, dirigir y orientar la Educación Primaria, de Párvulos y Especial, de acuerdo a los fines y atribuciones de la Dirección General; b) Revisar las leyes y reglamentos de servicio y proponer las reformas necesarias en la legislación escolar; c) Proponer reformas a los planes y programas de estudios cuando lo estime conveniente, los cuales deberán elaborarse tomando en cuenta las necesidades fundamentales de la población y los requerimientos del progreso nacional; ch) Aprobar los instructivos convenientes para la mejor gestión de sus colaboradores, y las guías metodológicas para la acción docente, así como toda clase de disposiciones que beneficien a la Escuela Salvadoreña; d) Acordar la adopción de textos básicos y complementarios, así como de instrumentos didácticos, de acuerdo con el estudio realizado por el Departamento Técnico Pedagógico; e) Estimular la adopción de las técnicas más recomendables en la práctica docente; f) Procurar la superación profesional de los maestros en servicio; g) Proponer al Ministerio de Educación el anteproyecto de Presupuesto fiscal para la atención de los servicios correspondientes a su jurisdicción; h) Elaborar la Memoria anual de actividades; i) Conocer de las renuncias y proponer nombramientos, suspensiones, cancelaciones y remociones del personal subalterno; j) Velar por la disciplina administrativa y docente en todas las actividades; k) Desempeñar las comisiones y trabajos que le asigne el Ministro o el Subsecretario de Educación; l) Conocer en primera instancia de los casos contenciosos; ll) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las leyes, decretos, acuerdos y disposiciones relativos al nivel educativo de su competencia; m) Facilitar la coordinación de las labores de la Dirección General de Educación Primaria con las otras dependencias del Ministerio de Educación; n) Autorizar los certificados de sexto grado y registrar los nombres de los alumnos que hayan terminado su educación primaria; y ñ) Desempeñar cualquier otra actividad relacionada con el servicio.

El Director General podrá autorizar excepcionalmente con anuencia del Ministro de Educación, que los certificados de Sexto Grado y los registros de los alumnos que hayan terminado su educación primaria, sean firmados por el Delegado de Zona.(3)

El Director General podrá delegar en el Sub-Director General cuando lo estime conveniente, cualesquiera de las atribuciones que se le señalan en este Reglamento.

CAPITULO IVDEL SUBDIRECTOR GENERAL

Art. 9º.-Para ser Subdirector General se requieren los mismos requisitos que establece el Art. 7º de este Reglamento.(1)

Art. 10.-Son atribuciones del Subdirector General: a) Auxiliar al Director General en el desempeño de sus atribuciones; b) Responder juntamente con el Director General de la buena marcha de todos los servicios; c) Preparar, de acuerdo con el Departamento de Supervisión, la reorganización del personal docente; ch) Sustituir al Director General en caso de ausencia; y d) Darle cumplimiento a las funciones que especialmente le delegue el Director General.

CAPITULO VDE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 11.-La Secretaría General es el órgano de comunicación de la Dirección General de Educación Primaria y está a cargo de un Secretario General, quien es el Jefe de los servicios de la Oficina.

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Art. 12.-La Secretaría General constará de las siguientes secciones: Jubilaciones, Correspondencia, Archivo y Asuntos Jurídicos. Sus atribuciones son las siguientes: a) Organizar el Archivo; b) Cursar el movimiento de recepción y despacho de correspondencia; c) Llevar el Inventario correspondiente, y ch) Recopilar la información periodística en materia de educación, y especialmente, la relativa a las actividades de la Dirección General de Educación Primaria.

Art. 13.-Para ser Secretario General se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Poseer un título profesional que lo acredite como persona capaz para ejercer tales funciones; c) Tener más de veinticinco años; y ch) Acreditar una conducta pública y privada excelente.

Art. 14.-Son atribuciones del Secretario General: a) Organizar, distribuir e inspeccionar las labores de la oficina a su cargo, y responder del buen funcionamiento de la misma; b) Revisar toda pieza de correspondencia antes de que sea presentada a firma del Director o Subdirector General, y redactar personalmente la correspondencia delicada, previa consulta con sus superiores; c) Autorizar con su firma las actas y documentos que extienda la Dirección General; ch) Reunir los datos para la Memoria anual de labores; d) Atender con esmero y cortesía al público y responder a las consultas que se le hagan; e) Mantener la armonía y mutuo respeto entre todos los empleados de la oficina a su cargo; f) Cumplir sus obligaciones y hacer cumplir con su deber a los subalternos; y g) Realizar cualquier otro trabajo inherente a sus funciones específicas.

CAPITULO VIDEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISION ESCOLAR

Art. 15.-La Supervisión Escolar es una función esencial de la Dirección General de Educación Primaria y se efectúa principalmente por medio de un organismo denominado Departamento de Supervisión Escolar. Este Departamento está a cargo de un Jefe, quien tiene el carácter de Supervisor General Escolar, y contará con los Delegados y Subdelegados Escolares, Supervisoras de Kindergartens e Inspectores de Educación Musical que sean necesarios.

Para los efectos de este Reglamento las Supervisoras de Kindergartens y los Inspectores de Educación Musical tienen el carácter de Subdelegados Escolares.

La función de los miembros del Departamento de Supervisión es esencialmente docente, aun cuando por necesidades del servicio tengan a su cargo labores administrativas anexas.

Art. 16.-Los cargos enumerados en el Artículo anterior son incompatibles con el desempeño de cátedras durante las horas hábiles.

Art. 17.-Corresponde al Departamento de Supervisión Escolar; a) Organizar, dirigir, coordinar y fiscalizar la supervisión escolar en todo el país; b) Procurar que los planteles de Educación Primaria cumplan con los fines y objetivos democráticos que persigue la filosofía educativa nacional; c) Vigilar la función docente para que se cumplan los planes y programas de estudios, los horarios de clase y los instructivos y las disposiciones de la Dirección General; ch) Procurar la aplicación de métodos y procedimientos didácticos acordados por el Departamento Técnico Pedagógico; d) Conocer de los casos contenciosos que se presentan; e) Resolver los problemas relativos al servicio que sean de su competencia; f) Investigar los hechos que puedan afectar el prestigio de las instituciones escolares; g) Velar porque los edificios y mobiliarios escolares reúnan las condiciones pedagógicas mínimas aconsejables; h) Interesar a los educadores para que cultiven las buenas relaciones entre los planteles educativos y la sociedad; i) Girar instrucciones y efectuar encuestas para la mejor organización y funcionamiento de los servicios; j) Atender las consultas relacionadas con el servicio; k) Informar oportunamente a la Dirección General sobre las actividades del Departamento a solicitud del Director General o del Subdirector General; y l) Elaborar la Memoria Anual de labores.(1)

Art. 18.-Para ser Jefe del Departamento de Supervisión Escolar es necesario reunir los mismos requisitos que para ser Director General de Educación Primaria.

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

Art. 19.-Son atribuciones del Jefe del Departamento de Supervisión Escolar: a) Sustituir al Subdirector General en casos de ausencia, por enfermedad o por cualquier otro motivo; b) Tomar las providencias necesarias para que el trabajo se desarrolle normalmente; c) Informar oportunamente al Director General sobre las anomalías observadas en los servicios; ch) Inspeccionar con la mayor frecuencia posible las oficinas de los Delegados y Subdelegados Escolares, Inspectores de Educación Musical y Supervisoras de Kindergartens, así como los planteles educativos que estime conveniente, a efecto de comprobar si el trabajo se desarrolla conforme el plan preestablecido; d) Orientar, en materia inspectiva, al personal subalterno; e) Amonestar a los miembros del Departamento por faltas graves y proponer al Director General, previo informativo, su traslado, suspensión o cancelación, según el caso; f) Guardar la armonía, y respeto mutuo entre el personal subalterno; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la superioridad; y h) Proponer al Director General estímulos para los miembros del Cuerpo Inspectivo que se hayan distinguido por su buena conducta y labor.

Art. 20.-Para ser Delegado o Subdelegado Escolar se requiere: a) Ser maestro graduado en una escuela normal urbana; b) Tener por lo menos 8 años de servicio en escuelas primarias; c) Haber desempeñado el cargo de Director de una escuela primaria superior por un tiempo no menor de 2 años y haberse destacado en el ejercicio del magisterio; y ch) Observar buena conducta pública y privada.

Art. 21.-Son atribuciones y obligaciones de los Delegados Escolares: a) Fiscalizar la labor de los Subdelegados Escolares bajo su dependencia, de acuerdo al plan general de trabajo previamente elaborado; b) Visitar periódicamente las oficinas de las Subdelegaciones Escolares, así como los planteles de Educación Primaria, para comprobar el trabajo del personal subalterno; c) Orientar el trabajo de los maestros conforme a las normas y procedimientos acordados por la Dirección General, impartiendo conocimientos didácticos y ofreciendo por lo menos una clase de demostración en cada una de sus visitas; ch) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e instructivos emanados de las autoridades superiores; d) Reunir periódicamente a los Subdelegados Escolares y llevar el registro de iniciativas y actividades de los mismos, a efecto de hacer las anotaciones pertinentes en la Hoja de Servicio; e) Llevar el libro de Planta del Personal Docente oficial, semi-oficial, municipal y particular, el inventario de la oficina, el libro de Méritos y Deméritos del Personal Docente, la estadística escolar, los instructivos, órdenes y resoluciones, las actas de visitas y los Registros de Correspondencia, de Licencias, de Alquileres de Casas y otros que la superioridad crea conveniente; f) Efectuar reuniones generales del personal docente del Circuito Escolar a su cargo, previa autorización del Jefe del Departamento de Supervisión Escolar, para tratar asuntos del servicio; g) Remitir informes mensuales al Jefe del Departamento de Supervisión Escolar sobre las labores desarrolladas; h) Suplir personalmente las vacantes que ocurran en las Subdelegaciones Escolares de su comprensión; i) Dar el mejor ejemplo a los subalternos en todos los actos de la vida profesional; j) Llevar la ficha profesional de cada maestro y remitirla al Delegado del Circuito correspondiente cuando salga de su jurisdicción; k) Enviar al Subdirector General y al Jefe del Departamento de Supervisión Escolar el itinerario mensual de visitas, dentro de los cinco días anteriores al mes a que corresponda; l) Informar a la Dirección General de las jubilaciones, renuncias y defunciones de los maestros de su Circuito; ll) Proponer el nombramiento, remoción, suspensión o cancelación de los maestros de su Circuito, tomando en cuenta para el caso la propuesta del Director respectivo o la del Subdelegado, cuando se trate de maestros comprendidos en la jurisdicción de éste; m) Efectuar visitas a las escuelas de acuerdo con el itinerario correspondiente, así como aquellas que expresamente se le hubiere ordenado y dar aviso a la superioridad anticipadamente si es posible, cuando se viere obligado a modificar el itinerario; n) Estudiar las causas del absentismo y de la deserción escolares y buscar los medios adecuados para evitarlos; ñ) Autorizar hasta por un mes durante el invierno, el funcionamiento con jornada única de las escuelas cuyos niños hayan de atravesar ríos peligrosos; o) Tramitar las solicitudes de traslado y licencias, así como las de apertura y cierre de escuelas; p) Asentar en el libro correspondiente el acta de las visitas que practique, salvo las de carácter especial, indicando, en su caso, las observaciones que hiciere; q) Dar oportuno aviso a la Dirección General de cualquier irregularidad grave que ocurra en las escuelas de su jurisdicción; y r) Rendir al finalizar el año escolar, una memoria de su labor y de los resultados del trabajo realizado en las escuelas de su comprensión.(1)

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Art. 22.-Son atribuciones y obligaciones de los Subdelegados Escolares: a) Las señaladas en los literales c), ch), e), f), g), i), j), l), ll), m), n), ñ), o), p), q), y r) del artículo anterior; b) Informarse de los distintos problemas que afectan a los planteles educativos de su jurisdicción y tratar de resolverlos a la mayor brevedad posible, debiendo investigar los problemas relacionados con la conducta pública o privada de los maestros; c) Gestionar el material necesario ante el Departamento de Provisión y Alojamiento Escolar para el mejor desenvolvimiento de los servicios educativos; ch) Proponer ante la Dirección General, previo pase del Delegado respectivo, el nombramiento, permuta o traslado de los maestros, de conformidad a las disposiciones reglamentarias, atendiendo la propuesta del respectivo Director, o modificándola con expresión de razones; d) Presentarse a la Delegación Escolar respectiva en la fecha que el Delegado le señale, para elaborar el plan anual de trabajo del Circuito; e) Promover la superación profesional de los maestros bajo su jurisdicción ; f) Coordinar las iniciativas que redunden en beneficio de la educación nacional; g) Responder con entusiasmo a las campañas educativas emprendidas por el Ministerio de Educación; h) Procurar la armonía entre los miembros del personal docente; i) Remitir al Subdirector General, al Jefe del Departamento de Supervisión Escolar y al Delegado Escolar, el itinerario mensual de visitas dentro de los cinco días anteriores al mes a que corresponda; y j) Cumplir con las demás atribuciones inherentes a su cargo, así como cualesquiera otras que le encomienden las autoridades superiores del Ministerio de Educación.(1)

Art. 23.-Los Delegados y Subdelegados Escolares, Supervisoras de Kindergartens e Inspectores de Educación Musical, destinarán por lo menos veinte días de cada mes de los comprendidos en el año lectivo para visitar los centros educativos fuera del lugar de su sede. El resto de días hábiles se ocupará para atender trabajos propios de la oficina y para visitar las escuelas de dicho lugar. El trabajo en los meses de receso lo determinará la superioridad.

Art. 24.-Los Delegados y Subdelegados Escolares, en ningún caso podrán ejercer sus cargos por más de tres años consecutivos en el mismo Circuito o Subcircuito Escolar correspondiente.

Art. 25.-Los Inspectores Escolares Municipales nombrados de acuerdo con este Reglamento, tienen el carácter de Subdelegados Escolares, con las mismas atribuciones y obligaciones.(1)

Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los Inspectores Escolares Municipales.

Art. 26.-Las Delegaciones y Subdelegaciones contarán con una Secretaría, que tendrá a su cargo la labor administrativa de las mismas.

Para el desempeño del cargo de Secretario se requiere: a) Ser Secretario Comercial u Oficinista graduado o bien tener la capacidad necesaria; y b) Observar buena conducta.

Art. 27.-Son obligaciones de los Secretarios: a) Trabajar conforme al horario siguiente: de lunes a viernes, de las 8 a las 12 horas, y de las 15 a las 17 horas, y los días sábados de las 8 a las 11:30 horas; b) Tratar a los jefes, maestros y público en general con el debido respeto y cortesía; c) Llevar completo, en orden y al día, el Registro y Archivo de la Oficina; ch) Registrar en los libros respectivos la entrada y salida de correspondencia; d) Guardar estricto secreto en los asuntos relacionados con el servicio; e) Interesarse por la buena presentación de la Oficina; f) Presentarse a la oficina con toda honestidad y corrección y observar buena conducta tanto dentro como fuera de ella; y g) Atender las órdenes y disposiciones emanadas de la superioridad que tengan relación con el servicio.

Art. 28.-Se prohíbe a los Secretarios: a) Dar informaciones de carácter técnico administrativo que sean privativas del Delegado o Subdelegado Escolar, salvo con la debida autorización; b) Usar el teléfono y demás enseres de la oficina en asuntos particulares; c) Recibir visitas de carácter particular en la oficina; ch) Distraer el tiempo en actividades ajenas al servicio o ausentarse de la oficina sin causa justificada; d) Inmiscuirse en asuntos que sean de la exclusiva competencia de sus superiores; y e) Todo aquello que altere el buen funcionamiento de la oficina.

CAPITULO VIIDEL DEPARTAMENTO TECNICO PEDAGOGICO

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Art. 29.-El Departamento Técnico Pedagógico es el organismo de la Dirección General de Educación Primaria encargado de orientar y difundir la filosofía y las técnicas educativas correspondientes.

Art. 30.-El Departamento estará a cargo de un Jefe y de los Colaboradores necesarios, que atenderán las siguientes especialidades: a) Matemáticas; b) Idioma Nacional; c) Estudios Sociales; ch) Ciencias Naturales; d) Materias Aplicadas; e) Educación de Párvulos; f) Evaluación; y g) Otras que se organicen.

Art. 31.-Son atribuciones del Departamento: a) Formular y divulgar las normas técnicas y las guías pedagógicas que deban aplicarse en el respectivo nivel; b) Estudiar el Plan y los Programas vigentes a efecto de proponer a la superioridad las reformas más aconsejables para el mejoramiento de la educación; c) Estudiar y recomendar los textos escolares y los cuadernos de trabajo, así como el material didáctico complementario más apropiado al proceso educativo, lo mismo que recomendar y difundir libros que ayuden a mejorar la capacidad profesional de los maestros; ch) Dictar normas para la evaluación y promoción de los escolares y elaborar las pruebas objetivas correspondientes; d) Contratar los resultados de los exámenes para establecer el progreso o las deficiencias de la educación a fin de proponer en este último caso las medidas que convengan; e) Levantar las gráficas y cuadros relativos al estado de la enseñanza primaria; f) Planificar las actividades complementarias a los programas oficiales que deban realizarse en los planteles educativos, para el logro de la educación integral de los alumnos; g) Efectuar encuestas como medio de investigación técnico-pedagógica y en general toda clase de investigaciones que redunden en beneficio de la educación; y h) Resolver las consultas que formulen los Maestros, Directores, Delegados y Subdelegados Escolares, en cuanto a las atribuciones antes enumeradas.(1)

Art. 32.-Para ser Jefe del Departamento Técnico Pedagógico se requieren los mismos requisitos que señala el Art. 7º de este Reglamento.

Art. 33.-Son atribuciones del Jefe del Departamento Técnico Pedagógico: a) Organizar, dirigir y coordinar las actividades de la dependencia a su cargo; b) Elaborar el Plan de Trabajo y la Memoria anual de realizaciones; c) Someter a la consideración del Director General las medidas técnicas aconsejables y, con la autorización de éste, ponerlas en práctica y generalizarlas en todos los establecimientos de Educación Primaria; ch) Solicitar al Departamento de Experimentación Pedagógica las conclusiones que puedan extenderse a las escuelas del país; d) Organizar y mantener una Biblioteca Pedagógica de consulta; e) Proponer a través del Director General el nombramiento del personal del Departamento a su cargo; f) Mantener la armonía entre el personal subalterno; g) Guardar absoluta reserva sobre el contenido de las planificaciones técnico-pedagógicas de su Departamento, aún no aprobadas; y h) Participar y colaborar en los seminarios, cursillos, asambleas mesas redondas y demás reuniones que organice la Dirección General.

Art. 34.-Para ser Colaborador del Departamento Técnico Pedagógico se requiere: a) Poseer el título de Maestro de Educación Primaria de Escuela Normal Urbana, de la Clase "A", con ocho años de servicio en el nivel primario, como mínimo; b) Dominar la especialidad que se le asigne; y c) Observar buena conducta y gozar de excelente reputación.

Art. 35.-Los Colaboradores tienen como atribuciones específicas atender la especialidad que les encomiende el Jefe del Departamento y colaborar con éste para el mejor logro de las funciones técnico-pedagógicas de la Dirección General.

CAPITULO VIIIDEL DEPARTAMENTO DE EXPERIMENTACION PEDAGOGICA

Art. 36.-El Departamento de Experimentación Pedagógica es el organismo encargado de efectuar toda clase de investigaciones técnico-pedagógicas, tendientes a la superación de la Educación Nacional en el nivel primario.

Para tal fin tendrá las atribuciones siguientes: a) Recomendar a la Dirección General la aplicación de nuevas corrientes pedagógicas en los planteles educativos del país; b) Formular las normas técnicas,

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con base en resultados positivos, y divulgarlas mediante la creación de escuelas Renovadas; c) Estudiar y recomendar los textos escolares, cuadernos de trabajo y material didáctico más adecuado al proceso de la enseñanza; ch) Planificar las actividades complementarias que deben realizarse en los planteles educativos, para el logro de la formación integral de los educandos; d) Resolver las consultas formuladas por los profesores que laboran bajo su dependencia; y e) Proponer por medio del Director General de Educación Primaria, los nombramientos y traslados del personal de las Escuelas Renovadas y de las Experimentales.(1)

Art. 37.-Para ser Jefe del Departamento de Experimentación Pedagógica, se requieren los mismos requisitos señalados en el artículo 7º.

Art. 38.-Son atribuciones del Jefe de Experimentación Pedagógica: a) Organizar, dirigir y coordinar las actividades del Departamento a su cargo; b) Elaborar el Plan de Trabajo y la Memoria anual de realizaciones; c) Presentar en su oportunidad al Director General de Educación Primaria, las conclusiones que se obtengan de los ensayos y experiencias a fin de determinar su posible aplicación en las escuelas del país; y ch) Organizar cursillos, seminarios, mesas redondas y otras actividades de carácter cultural.

CAPITULO IXDEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Art. 39.-El Departamento Administrativo está a cargo de un Jefe y lo forman las siguientes Secciones: a) de Acuerdos; b) de Licencias; c) de Escalafón; ch) de Planta, Indice y Partidas; y d) de Asuntos Fiscales y Almuerzos Escolares.

Art. 40.-Para ser Jefe del Departamento Administrativo se requiere: a) Ser salvadoreño; B) Mayor de 25 años; c) Poseer el título de Contador o Tenedor de Libros; ch) Ser especializado en Contabilidad Fiscal; y d) Observar buena conducta pública y privada.

Art. 41.-Son atribuciones del Jefe del Departamento Administrativo: a) Orientar, coordinar y fiscalizar el funcionamiento de todas las Secciones del Departamento; b) Revisar debidamente todos los documentos fiscales antes de que sean presentados al Director General para su firma; c) Intervenir en la adquisición de materiales y útiles para la Dirección General y en la correcta distribución de los mismos; y ch) Asesorar al Director General en todos los asuntos de carácter fiscal.

CAPITULO XDEL DEPARTAMENTO DE PROVISION Y ALOJAMIENTO ESCOLAR

Art. 42.-El Departamento de Provisión y Alojamiento Escolar tiene las atribuciones siguientes: a) Proveer de mobiliario escolar, material didáctico, material escolar gastable y de limpieza a las escuelas oficiales; b) Proporcionar alojamiento a los planteles educativos oficiales y a las oficinas del Cuerpo de Supervisión, tomando en alquiler casas de propiedad particular cuando fuere necesario, debiendo celebrar los contratos correspondientes una vez tramitadas las diligencias de arrendamiento y aprobado el canon mensual por la Dirección General del Presupuesto y el Ministerio de Educación; y c) Intervenir, en las poblaciones donde hay servicio de energía eléctrica, para que se suministre dicho servicio a las escuelas oficiales.

Art. 43.-El Departamento de Provisión y Alojamiento Escolar estará bajo la responsabilidad de un Jefe, asistido de un Encargado del Almacén, un Encargado de la Contabilidad, un Inspector de Bienes Muebles e Inmuebles, un Secretario y los empleados que determine la ley de Salarios.

Art. 44.-El Jefe del Departamento y el Encargado del Almacén, rendirán fianza ante la Corte de Cuentas de la República.

Art. 45.-Para ser Jefe del Departamento de Provisión y Alojamiento Escolar se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Maestro de Clase "A" con más de diez años de servicio; c) Mayor de

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30 años; ch) De reconocida capacidad y de buena conducta pública y privada; y d) Estar solvente con el Fisco y los Municipios de la República.(1)

Art. 46.-Son atribuciones del Jefe del Departamento: a) Dirigir y supervisar al personal subalterno; b) Solicitar oportunamente las asignaciones presupuestarias para la adquisición del equipo, enseres, material didáctico, material escolar gastable y de aseo, que debe ser suministrado a los planteles educativos oficiales de primaria; c) Presentar las solicitudes para la adquisición del mobiliario y mercaderías a que se refiere el anterior literal; ch) Solicitar al Director General la información necesaria sobre la clase de material didáctico y escolar que deba adquirirse y suministrarse por el Departamento; d) Adquirir obras de texto y de consulta previo informe favorable del Departamento Técnico Pedagógico; e) Hacer una distribución equitativa del material didáctico y escolar, de común acuerdo con el Departamento de Supervisión Escolar; f) Visitar e inspeccionar periódicamente los planteles educativos oficiales para cerciorarse de sus necesidades; g) Autorizar con su firma las órdenes de entrega de equipo y material didáctico escolar en representación del Estado y someter las mismas a la aprobación del Ministerio; h) firmar los contratos de arrendamiento de inmuebles en representación del Estado y someter los mismos a la aprobación del Ministerio; i) Elaborar la Memoria anual de labores; j) Proponer la reorganización del personal y los acuerdos de nombramiento, licencia, suspensión y remoción; k) Firmar con el Encargado del Almacén, las facturas de equipo y material entregados a sus destinatarios, las cuales servirán de descargo ante la Corte de Cuentas de la República; l) Responder solidariamente con el Encargado del Almacén y con el Inspector de Bienes Muebles e Inmuebles, por los reparos respectivos; ll) Velar porque los edificios nacionales ocupados por planteles educativos oficiales sean debidamente reparados; m) Velar por el mantenimiento y conservación de los edificios, mobiliario, equipo y enseres de propiedad de las escuelas y de las Delegaciones y Subdelegaciones; n) Solicitar con la debida anticipación la impresión de fórmulas para matrícula, listas de asistencia diaria, movimiento diario, calificaciones, evaluaciones, promociones y certificados; ñ) Dotar a las escuelas de libros en blanco para registrar promociones, observaciones, actas, inventarios y de todo el material a que se refiere el literal anterior; o) Elaborar el Reglamento Interno del Departamento; y p) Realizar cualquier otra actividad propia de su cargo.(1)

Art. 47.-Son atribuciones del Secretario del Departamento: a) Tener bajo su inmediata supervisión al personal subalterno; b) Distribuir entre el personal las funciones que correspondan a cada uno, tales como la recepción, copia y despacho de correspondencia, alquileres, revisión de pianos, transportes y aseo general de las dependencias de la Oficina; c) Redactar la correspondencia de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Jefatura; ch) Velar constantemente por el orden y armonía de la Oficina; d) Autorizar con su firma los autos y demás diligencias que evacúe el Jefe del Departamento; e) Llevar un registro de salida de los vehículos al servicio de la Oficina y de los préstamos de sillas y tarimas a las escuelas oficiales; y f) Informar a la Jefatura de cualquiera anomalía que se presente en el trabajo.

Art. 48.-Para atender solicitudes de mobiliario, rótulos, sellos y demás enseres, es condición precisa que los Delegados o Subdelegados Escolares respectivos autoricen con su ES CONFORME dichas solicitudes, después de haberse cerciorado de las necesidades reales de las escuelas oficiales interesadas.(1)

Art. 49.-El Jefe del Departamento de Provisión y Alojamiento Escolar deberá mantener relaciones con las demás dependencias del Ministerio de Educación, colaborando con ellas en todo lo que redunde en positivo beneficio de los intereses del mismos.

CAPITULO XIDEL PERSONAL DOCENTE

Art. 50.-Para ejercer el magisterio en las Escuelas Primarias del país, se necesita comprobar capacidad técnica y física para la enseñanza.

La capacidad técnica se comprobará presentando el Carnet expedido en forma legal; y la capacidad física con la certificación médica extendida por la Dirección General de Salud o los Delegados Departamentales de la misma, la cual deberá establecerse al principio de cada año escolar.

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Art. 51.-La Dirección General de Educación Primaria llevará un registro de inscripción de los maestros que comprueben los requisitos especificados en el artículo anterior.

Art. 52.-Tanto los Directores como los Subdirectores y los Profesores Auxiliares están obligados a residir en la comunidad donde prestan sus servicios, o en un radio de acción que no exceda de 20 kilómetros y siempre que hubiere medio de transporte regular. En casos muy especiales, la Dirección General podrá, previo informe favorable del Delegado o Subdelegado Escolar, hacer excepción a esta norma.(1)

Se considerarán como casos muy especiales: a) Iniciar o continuar estudios sobre perfeccionamiento profesional, durante el tiempo que requieran tales estudios; b) Atender personalmente el cuidado de los hijos; c) Imposibilidad de encontrar alojamiento adecuado; ch) Padecer de enfermedad que demande tratamiento médico y atenciones especiales; d) Tener residencia permanente en otro lugar; y e) Otros de análoga entidad.

Art. 53.-Los maestros en servicio tendrán derecho a ser respetados en su dignidad y libre determinación; a recibir estímulo en forma de beca conforme a los Convenios Internacionales y a gozar de facilidades, en lo posible, para la adquisición de vivienda propia, dentro de los planes que el Estado propicie.

También gozarán de estabilidad en el cargo, siempre que sus servicios y conducta sean satisfactorios. En ningún caso podrán ser trasladados sin su consentimiento cuando tuvieren derecho a ascenso, excepto los Delegados o Subdelegados Escolares.

CAPITULO XIIDE LOS DIRECTORES

Art. 54.-Para ser Director de Escuela Primaria Superior se requiere: a) Ser maestro de Clase "A" egresado de una Escuela Normal Urbana con un mínimo de cinco años de servicio; b) Haber desempeñado eficientemente por lo menos dos años la Subdirección de una Escuela Superior; y c) Observar buena conducta y tener capacidad suficiente para el ejercicio de la profesión.

Art. 55.-Son atribuciones y obligaciones del Director: 1) Formular el anteproyecto del Plan General de Trabajo, debiendo someterlo a la aprobación del Consejo de Profesores y remitirlo en los primeros 25 días del mes de enero al Delegado o Subdelegado Escolar respectivo para su aprobación final; 2) Organizar y planificar el trabajo docente, encauzándolo conforme a las disposiciones emanadas de la superioridad; 3) Prestar asistencia técnica y administrativa al personal; 4) Fiscalizar el trabajo del personal a su cargo, a través de visitas periódicas; 5) Organizar el Consejo de Profesores; 6) Atender con puntualidad el envío de informes que la superioridad solicite; 7) Dar buen trato al profesorado, alumnos y padres de familia y mantener la armonía necesaria para el buen funcionamiento de la escuela; 8) Solicitar con 15 días de anticipación, a la autoridad respectiva, la aprobación de programas y actividades especiales a realizar en la escuela; 9) Resolver en forma justa, equitativa y oportuna los problemas planteados por los alumnos, padres de familia y comunidad en general, siempre que sean en función del servicio; 10) Legalizar mensualmente el recibo de sueldo de los profesores y demás personal nombrado en la escuela; 11) Comunicar oportunamente a la superioridad las novedades que ocurran en la escuela, siguiendo el orden jerárquico correspondiente; 12) Respetar y estimular las iniciativas de los profesores cuando favorezcan el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes; 13) Llevar el registro de la Dirección y revisar periódicamente el registro del personal; 14) Propiciar la creación y funcionamiento de las instituciones circunescolares, especialmente la Sociedad de Padres de Familia; 15) Asistir a las conferencias y cursillos que se organicen con fines de superación profesional; 16) Efectuar visitas de supervisión, orientación pedagógica y desarrollo de clases de demostración; 17) Emprender y facilitar la realización de investigaciones y ensayos pedagógicos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza; 18) Organizar y efectuar la matrícula de los alumnos, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento; 19) Disponer la mejor distribución de los alumnos en grados o secciones; 20) Asignar los grados o secciones, conforme a la preparación, experiencia, aptitudes y destrezas de

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cada maestro y, en cuanto sea posible, de acuerdo con las preferencias de los profesores; 21) Velar por la buena presentación, mantenimiento y mejoras del local, mobiliario y equipo, procurando obtener, además de la asistencia oficial, la colaboración de los padres de familia, la iniciativa privada y demás agencias de la comunidad; 22) Interesarse por mantener en contacto la escuela y la comunidad y de manera especial, formular planes de visitas a los hogares con fines educativos y sociales; 23) Abrir el establecimiento media hora antes de iniciar las clases y cerrarlo cuando hayan terminado las actividades, sin poder delegar esta función, salvo en caso de ausencia; 24) Sustituir al Profesor de grado en ausencia de éste, cuando el Subdirector tenga grado a su cargo, debiendo cumplir con las obligaciones que a aquel corresponden; 25) Investigar, con la colaboración de los maestros, las causas de deserción y absentismo escolares consignando estos datos en el registro correspondiente; 26) Extender constancias de estudio a los alumnos, debiendo hacerlo en papel simple y en forma gratuita, previa solicitud del interesado; 27) Oír las excusas que presenten los padres, tutores o encargados por la ausencia de sus hijos o pupilos; 28) Recibir del Director cesante, por inventario, los muebles, textos, útiles de enseñanza, biblioteca, archivo y otras pertenencias de la escuela y entregarlos en la misma forma, cuando cese en sus funciones; 29) Elaborar el horario general y someterlo a la aprobación del Delegado o Subdelegado Escolar correspondiente; 30) Resolver las consultas que le hagan los maestros sobre enseñanza primaria; 31) Aprovechar las aptitudes de los maestros y alumnos para la organización de comisiones o servicios que aseguren la mejor función de la Escuela; 32) Ordenar una vez al mes por lo menos la limpieza general del edificio escolar y sus alrededores; 33) Evacuar los informes que sus superiores le soliciten acerca de la organización escolar, de la conducta de maestros y alumnos y del estado del material de enseñanza; 34) Poner el ES CONFORME o negarlo con expresión de motivos, a las solicitudes de licencia de sus subalternos, indicando en su caso las licencias que a la fecha hubiere gozado durante el año, así como las inasistencias no justificadas; 35) Informar mensualmente al Delegado o Subdelegado respectivo acerca de las inasistencias de sus subalternos, y también de las llegadas tardías si pasan de dos; y 36) Rendir el informe estadístico escolar a solicitud de autoridad competente.(1)

CAPITULO XIIIDE LOS SUBDIRECTORES

Art. 56.-Los Subdirectores estarán subordinados en forma inmediata a la autoridad del Director y juntamente con él, responderán por la buena marcha de la escuela.

Art. 57.-Para ser Subdirector de Escuela Superior se requiere ser maestro de Clase "A" egresado de Escuela Normal Urbana, con un mínimo de tres años de servicio, observar buena conducta y ser de notoria competencia.

Art. 58.-Son obligaciones del Subdirector: 1) Ejercer las funciones y atribuciones del Director en caso de ausencia de éste; 2) Responder de la función disciplinaria de la escuela; 3) Presentarse media hora antes de comenzar las clases y retirarse cuando haya cumplido sus obligaciones, conforme a las prescripciones del Reglamento Interior de la Escuela; 4) Cumplir las comisiones que le encargue la Dirección en actividades del servicio; 5) Elaborar el Reglamento Interno de la Escuela y velar por su cumplimiento; 6) Determinar y distribuir entre los profesores auxiliares las zonas de vigilancia; 7) Asistir a las conferencias, cursillos, seminarios y reuniones que se organicen con fines de superación profesional; y 8) Ajustar sus actividades a lo dispuesto en el presente Reglamento y a cualquier otra disposición emanada de la superioridad.

CAPITULO XIVDE LOS CONSEJOS DE DIRECTORES

Art. 59.-En toda localidad en que haya tres o más escuelas, se organizará un Consejo de Directores. No obstante, en las ciudades cuyas escuelas estén a cargo de dos o más miembros del Cuerpo Inspectivo, cada uno de éstos organizará el correspondiente Consejo.

El Delegado o Subdelegado Escolar será el asesor del respectivo Consejo.

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Art. 60.-Son atribuciones del Consejo de Directores: a) Estudiar y resolver en cuanto sea posible, los problemas educativos de la comunidad; b) Planear la celebración de las fiestas cívicas, especialmente las que se refieren a los acontecimientos de la Independencia; c) Contribuir a una mayor capacitación intelectual y profesional de los maestros; y ch) Coordinar movimientos de ayuda en favor de cualquier maestro de las correspondientes escuelas, que necesite el apoyo moral, gremial o económico de sus compañeros.

Art. 61.-El funcionamiento de los Consejos de Directores estará sujeto a un instructivo especial de la Dirección General de Educación Primaria.

CAPITULO XVDE LOS PROFESORES AUXILIARES Y PROFESORES ESPECIALES

Art. 62.-Las escuelas contarán con el número de Profesores Auxiliares que sea necesario, quienes serán nombrados por Acuerdo del Ramo de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación Primaria. Por designación del Director sustituirán al Subdirector cuando éste faltare transitoriamente, y por elección del Consejo de Profesores cuando se trate de un período prolongado.

Art. 63.-Son obligaciones de los Profesores Auxiliares: a) Presentarse correctamente a la escuela quince minutos antes de comenzar las clases y retirarse cuando hayan cumplido las obligaciones consignadas en el Reglamento Interior; b) Llevar en debida forma y al día el Registro de su grado; c) Recibir y entregar por inventario los enseres y útiles de enseñanza de su grado y cuidar de su conservación; ch) Asistir a las conferencias y cursillos que se organicen con fines de superación; d) Firmar el Libro de Asistencia de Profesores, consignando la hora de llegada y de retiro de conformidad a las disposiciones vigentes; e) Elaborar los Planes de Trabajo de Grado, de acuerdo con los lineamientos del Plan General respectivo, y entregarlos al Director durante el primer mes del año escolar; f) Preparar clases y elaborar material didáctico valiéndose de los procedimientos más aconsejables para cada asignación, siguiendo las instrucciones de la superioridad; g) Vigilar a los alumnos durante los recreos, descansos, excursiones, actos públicos y privados y horas de salida, evitando en lo posible la indisciplina; h) Cooperar con el Director en toda iniciativa que tienda al mejoramiento de los alumnos, solidarizándose con él para la mejor marcha de la escuela; i) Mantener la armonía entre los compañeros, evitando inmiscuirse en asuntos privados y públicos que puedan quebrantar el prestigio de la escuela; j) Mantener buena relación con el alumnado y cualquier otra persona que sea partícipe de la vida escolar; k) Respetar el orden jerárquico en todo lo relativo al trabajo docente; y l) Ajustar todos los actos docentes a lo dispuesto en el presente Reglamento así como a cualquier otra disposición emanada de la superioridad.

Art. 64.-Los Directores y Subdirectores con grado a su cargo tendrán además las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en lo que les corresponda.

Art. 65.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62, las Escuelas tendrán los Profesores Especiales que se estime conveniente, nombrados de la misma manera que los Profesores Auxiliares, y sus atribuciones son las siguientes: a) Presentarse correctamente a la hora que le señala el horario respectivo; b) Atender las disposiciones emanadas de la Dirección y Subdirección de la escuela o de cualquier otra autoridad superior; c) Colaborar en toda actividad que la escuela realice en lo concerniente a su especialidad; ch) Preparar su trabajo eficientemente, siguiendo procedimientos técnicos adecuados; d) Mantener la armonía con el personal, evitando inmiscuirse en asuntos privados y públicos que puedan quebrantar el prestigio de la escuela; y e) Ajustar sus actos a lo dispuesto en este Reglamento y a las órdenes que dictaren sus superiores.

CAPITULO XVIDE LAS RENUNCIAS, TRASLADOS Y PERMUTAS

Art. 66.-Toda renuncia deberá presentarse por lo menos con quince días de anticipación, ante el Delegado o Subdelegado Escolar respectivo, quien dará cuenta de ella al Subdirector General inmediatamente después de su recibo.

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Art. 67.-El maestro que renuncie no debe retirarse de su cargo mientras no haya recibido autorización para hacerlo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como abandono del cargo.

Art. 68.-Las solicitudes de traslado o de permuta sólo se cursarán cuando sean hechas en el primer trimestre del año escolar.

Por razones de servicio o para garantizar la salud, la vida, la integridad física o moral de los maestros y en cualquier otro caso que lo amerite, podrán concederse traslados o permutas durante el resto del año escolar. Los interesados siempre comprobarán la causa por la cual lo soliciten.

Art. 69.-Toda solicitud de permuta o de traslado para que pueda ser aceptada deberá llevar el PASE del Delegado o Subdelegado Escolar respectivo.

Art. 70.-El derecho a solicitar traslado o permuta está sujeto a que el maestro haya permanecido en el mismo cargo por lo menos un año lectivo completo, salvo en casos especialmente justificados.

Art. 71.-La Dirección General podrá hacer traslados o permutas en el curso del año escolar, por conveniencias del servicio, cuando un puesto y otro sean equivalentes; en este caso el movimiento verificado no se considerará como sanción para los maestros.

CAPITULO XVIIDE LOS ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS MAESTROS

Art. 72.-Los maestros gozarán de asueto durante los siguientes días: los domingos, los sábados por la tarde, si la escuela es corriente, y los días de fiesta nacional con asueto que señala la Ley respectiva y de conformidad a Instructivos de la Dirección General de Educación Primaria.

Gozarán de vacaciones en los períodos siguientes: durante la Semana Santa, de Lunes Santo al Lunes de Pascua, ambos días inclusive; del 21 al 30 de junio y del 1º al 6 de agosto, ambas fechas inclusive.(1)

En las poblaciones en que la fiesta titular esté dentro del año lectivo, los maestros tendrán tres días de asueto; pero esos tres días se rebajarán del período de vacación agostina.

Art. 73.-Los Delegados y Subdelegados Escolares, Supervisoras de Kindergartens, Inspectores de Educación Musical, Directores, Subdirectores, Profesores Auxiliares y Especiales de las escuelas y kindergartens oficiales diurnos y nocturnos, urbanos y rurales, tienen derecho a obtener licencia con goce de sueldo de conformidad con la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

Art. 74.-Las solicitudes de licencia por alumbramiento deberán presentarse por lo menos treinta días antes de la fecha probable del parto; pero la interesada podrá modificar mediante aviso telegráfico la fecha en que comenzará a hacer uso de la licencia.

Art. 75.-La solicitud de licencia junto con el certificado médico en que se apoya, debe dirigirse a la Dirección General de Educación Primaria con el ES CONFORME del Director de la Escuela y el PASE del Delegado o del Subdelegado Escolar respectivo, cuando exceda de tres días. Tanto el Director como el Delegado o Subdelegado podrán formular objeciones al firmar el ES CONFORME o PASE respectivo.

Art. 76.-Podrán conceder permiso a los maestros en los distintos niveles: a) Los Directores de las escuelas, hasta por un día en el mes; b) Los Delegados y Subdelegados Escolares, hasta por tres días, en el mes; y c) La Dirección General de Educación Primaria por más de tres días, de acuerdo con la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

Art. 77.-Cuando un maestro necesite nuevo permiso inmediatamente después de haber hecho uso del concedido por el Director, debe hacer presente esta circunstancia en su solicitud al Delegado o

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Subdelegado. En la misma forma solicitará al Director General si necesitare extender este nuevo permiso.(1)

Art. 78.-Las certificaciones médicas expresarán en términos precisos la enfermedad que padezca el solicitante, el carácter de la enfermedad y la declaración de que ella imposibilita al paciente para trabajar por tiempo determinado en la enseñanza y el tiempo necesario para la curación.

Art. 79.-Al conceder un permiso se tomarán en cuenta las licencias gozadas en el año por el interesado y se procurará en lo posible que no gocen simultáneamente de licencia dos o más profesores de un mismo plantel. Al efecto, se llevará en cada una de las oficinas autorizadas un registro y se comunicarán entre sí los permisos que se concedan.

Art. 80.-Los maestros en servicio oficial tendrán derecho a gozar del sueldo de vacaciones cuando rindan examen final si han laborado por lo menos durante los seis meses anteriores al examen, y a gozar de un mes de sueldo de vacaciones cuando hayan laborado por lo menos tres meses; cuando hubieren trabajado menos de tres meses sólo cobrarán sueldo hasta un día después del acto de clausura.

Los maestros que hubieren trabajado seis meses o más, pero que por causa justificada no rindieron examen final, gozarán del sueldo correspondiente a las vacaciones.

Art. 81.-En los casos de enfermedad legalmente comprobada y desempeño de misiones oficiales en el exterior o interior del país, no se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior por estar sujetos a las disposiciones especiales respectivas.

CAPITULO XVIIIDE LA CALIFICACION DE LOS MAESTROS

Art. 82.-Todos los maestros en servicio serán calificados anualmente en los aspectos siguientes: 1) Preparación profesional; 2) Aplicación al trabajo; y 3) Aptitud docente.

Art. 83.-La preparación profesional se calificará teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Dominio de las materias del Plan de Estudios y conocimiento de los programas; 2) Uso eficiente de métodos, procedimientos y recursos de enseñanza y de las técnicas de evaluación; 3) Aplicación del plan de trabajo; 4) Renovación profesional; 5) Experiencia pedagógica revelada en notas, informes, estudios y conferencias; 6) Posesión de habilidades especiales puestas al servicio de la educación; y 7) Expresión correcta, oral y escrita.

Art. 84.-La aplicación al trabajo se calificará atendiendo lo que sigue: 1) Tiempo dedicado a la obra docente, su preparación y realización; 2) Tiempo dedicado al estudio de la comunidad; 3) Labor realizada en favor del prestigio de la escuela; 4) Obra social y cooperación; 5) Esfuerzo por superar la calidad de su trabajo; 6) Cumplimiento de las tareas que se le encomienden; 7) Puntualidad; 8) Disposición para dar el mejor trabajo a la escuela; y 9) Resultados concretos del trabajo docente.

Art. 85.-Las aptitudes docentes se calificarán de acuerdo con: 1) Disciplina en sus relaciones con los demás; 2) Acción realizada para mantener el interés y la disciplina en su trabajo; 3) Aplicación de recursos adecuados que ejerzan influencia educativa en los niños; 4) Acción realizada para atraer el interés y la cooperación de la comunidad; 5) Colaboración en las obras de progreso de la comunidad; 6) Espíritu de cooperación y compañerismo; y 7) Hechos que demuestren su ascendiente y prestigio en la comunidad.

Art. 86.-para la calificación de los Directores se tomará en cuenta, además: 1) El acierto en las observaciones hechas sobre el trabajo de sus subalternos, anotadas en sus respectivas hojas individuales; 2) La respuesta satisfactoria a las consultas hechas por sus subalternos; 3) La forma para tratar con los demás; 4) La economía y el mejor aprovechamiento del elemento material y humano puesto a su cuidado; 5) El interés por la superación profesional de los maestros; y 6) La forma de relacionarse en la comunidad.(1)

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Art. 87.-Los Delegados y Subdelegados Escolares serán calificados atendiendo a: 1) La capacidad demostrada para apreciar los resultados de la enseñanza; 2) La voluntad y tenacidad para mejorar los resultados de la misma; 3) Los recursos empleados para impulsar la superación de los maestros y el prestigio de la escuela; 4) El sentido de economía y de mejor aprovechamiento en el uso de los recursos materiales y humanos que se le confíen; 5) El espíritu de imparcialidad y justicia; 6) El sentido social para la solución de los problemas que se planteen; y 7) La capacidad y la actividad demostrada en la supervisión de su Circuito o Subcircuito.

Art. 88.-Las notas de calificación anual se aplicarán de acuerdo con la escala de uno (1) a diez (10) con sus correspondientes equivalencias, como se establecen en el Art. 173.

Art. 89.-El promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los números que comprenden cada aspecto servirá para formar el promedio general que será la calificación del maestro.

Art. 90.-Se tendrán, además, como documentos para la calificación de los maestros, las resoluciones de la Superioridad, las actas del Consejo de Profesores y cualquier otro que haga fe sobre el asunto que se califica.

Art. 91.-Las calificaciones serán formuladas así: para Delegados y Subdelegados, por su jefe inmediato superior; para Directores, por los Subdelegados o Delegados del Circuito respectivo; y para Subdirectores y Profesores Auxiliares, por los Directores respectivos.

Art. 92.-Las calificaciones serán enviadas al Departamento de Supervisión Escolar. Cuando éstas correspondan a Profesores Auxiliares, Directores o Subdirectores, llevarán el "Enterado", su fecha y firma de la persona calificada.

Se prohíbe divulgar las calificaciones.

Art. 93.-El "Enterado" y firma del maestro no significará aceptación absoluta del contenido del informe. En consecuencia, el interesado podrá pedir revisión dentro del término de tres días contado a partir de la fecha en que se da por enterado, para ante el Jefe inmediato.

En este caso, el Jefe inmediato, dentro de los ocho días siguientes, oyendo al recurrente, dictará resolución, no admitiendo ésta ningún recurso.(1)

Art. 94.-La calificación de ocho (8) o más mantenida por lo menos durante tres años consecutivos, dará derecho a ascenso en el servicio y a prioridad en cualquier clase de estímulo que tenga por base la calificación profesional.

Art. 95.-Cada maestro llevará un registro ordenado de los actos que realice, en relación con los aspectos citados en los artículos 83, 84 y 85.

Los Directores, y los Subdirectores en su caso, llevarán el registro respecto de lo indicado en el Art. 86.

Art. 96.-La Dirección de todo establecimiento mantendrá al día un registro permanente de la actividad de cada maestro. Las anotaciones correspondientes estarán basadas en las apreciaciones valorativas del Director.

Art. 97.-Cuando un maestro sea trasladado presentará al Director de la Escuela del nuevo destino, certificación de la última calificación obtenida, la cual será extendida por el Director de la Escuela en donde prestó sus últimos servicios.

En el caso de reingreso al servicio, el maestro tendrá como calificación la última que le haya sido anotada antes de su retiro voluntario o de habérsele suspendido o cancelado.

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CAPITULO XIXDE LA ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA

Art. 98.-El Ministerio de Educación está obligado a velar por la conservación de la salud de los maestros.

Para tal efecto, la asistencia médica y hospitalaria que se les preste se pagará con cargo a las asignaciones presupuestarias del Ramo.

Art. 99.-La Dirección General de Educación Primaria someterá a la aprobación del Ministerio de Educación, la forma más adecuada de prestar la asistencia a que se refiere el artículo anterior.

Art. 100.-El Ministerio de Educación procurará prestar asistencia médica a los alumnos que la necesitaren. Con tal finalidad, utilizará los recursos que al efecto se le señalaren, sin perjuicio de gestionar tal atención por medio de la Dirección General, ante médicos o entidades asistenciales particulares.

CAPITULO XXDE LAS FALTAS DE LOS MAESTROS, SUS SANCIONES Y MODO DE PROCEDER

Art. 101.-Las faltas en que incurran los maestros que están en servicio, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 102.-Son faltas muy graves: a) la embriaguez consuetudinaria; la embriaguez con escándalo público; el uso de bebidas embriagantes o drogas enervantes dentro de la escuela o la presentación a las labores bajo los efectos de las mismas o con muestras inequívocas de haberse embriagado o de haber hecho uso de dichas drogas; b) La sustracción de objetos propios de la escuela; c) La insubordinación y desacato a los superiores; ch) Las injurias o el irrespeto de palabras u obra a sus colegas o a los alumnos; d) La introducción de cismas y disturbios en el seno de la escuela; e) El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio del Ramo; f) La destrucción, alteración, mutilación ocultación, sustracción o extravío de documentos escolares, o la consignación en ellos de datos falsos; g) La conducta notoriamente viciosa; h) La explotación de toda clase de vicios que menoscaben la dignidad del hombre; i) El agio o la explotación entre los miembros del magisterio; j) La divulgación anticipada de las pruebas de evaluación y de todo aquello que deba guardarse bajo absoluta reserva; k) La reincidencia por tres veces, en cualquiera de las faltas graves; l) La ausencia injustificada por seis o más días consecutivos; ll) El irrespeto o ataque a las creencias religiosas o políticas de la familia de los alumnos; m) La desatención injustificada de las tareas escolares dentro de la escuela; n) El recibo de dinero o dádivas por atenciones indebidas a los alumnos; ñ) La celebración de fiestas en el edificio escolar, sin la autorización correspondiente; o) La negligencia reiterada en el trabajo didáctico; p) La inasistencia sin causa justificada a los actos escolares; y q) La simulación de cualquiera de los motivos que dan derecho a licencia con goce de sueldo.

Art. 103.-Son faltas graves: a) La ausencia injustificada por tres o más días consecutivos, sin llegar a seis; b) La llegada habitual después de la hora reglamentaria; c) La propaganda política que viola la neutralidad de la escuela; ch) La negligencia en el envío de los datos estadísticos o de otra clase que pidan las autoridades escolares en relación con la escuela, o de los datos que ocasionalmente pidan autoridades de otros ramos; d) La venta de boletos, directa o indirectamente, para turnos, funciones de cinematógrafo, de teatros, rifas, etc. sin previa autorización del Consejo de Profesores; e) la recaudación de contribuciones con cualquier fin entre los alumnos, el profesorado o particulares, sin previa autorización de la Delegación o Subdelegación Escolar respectiva, salvo el caso de extrema urgencia como enfermedad grave o fallecimiento; f) Contraer deudas en nombre de la escuela o usar los fondos de la misma para asuntos personales o para gastos de transportes o viáticos; g) La negligencia en llevar los libros del registro, o en evaluar a los alumnos; h) El descuido o la falta de atención a los alumnos en los recreos, descansos o en las excursiones; i) La falta de colaboración en el mantenimiento de la disciplina, de la limpieza y del ornato de la escuela; j) El encargo o la exigencia a los alumnos de servicios que no correspondieren a los fines de la enseñanza; k) La falta notoria de espíritu de cooperación y de servicio; l) El uso del local de la escuela, como vivienda, para sí o para

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terceros, sin autorización escrita de la Dirección General; ll) La reincidencia, por tres veces, en cualquiera de las faltas leves; m) La aplicación de los castigos prohibidos por este Reglamento; y n) Cualquier infracción a este mismo Reglamento.

Art. 104.-Son faltas leves: a) La ausencia injustificada de uno o más días sin llegar a tres; b) La presentación reiterada después de las horas reglamentarias; y c) Cualquier otra falta de análoga gravedad que las señaladas en los literales anteriores.

Art. 105.-Las faltas muy graves se sancionarán de la manera siguiente: a) Las indicadas en las letras de la a) a la i) del artículo 102, de cuatro meses hasta un año de suspensión en el ejercicio del magisterio; y b) Las indicadas en las letras de la j) en adelante del mismo artículo, de dos a cuatro meses de suspensión en el citado ejercicio.

Las faltas graves se sancionarán con la suspensión en el cargo por un lapso de ocho días a dos meses.

Art. 106.-En los casos de suspensión por faltas muy graves o graves, el maestro que pretenda reanudar el servicio estará obligado a aceptar el cargo que la superioridad le asigne, sin que en ningún caso pueda nombrársele en la institución o lugar donde cometió la infracción.

Art. 107.-Las faltas leves se castigarán así: Las marcadas con las letras a) y b) del artículo 104, con el descuento establecido por la Ley respectiva y las demás con amonestación escrita del Director de la Escuela, del Delegado o Subdelegado Escolar respectivo, del Jefe del Departamento de Supervisión Escolar o del Director General del Ramo, según el caso.

Art. 108.-El conocimiento y castigo de las faltas muy graves y graves será objeto de un juicio que se tramitará en papel simple de conformidad a las disposiciones siguientes.(1)

Art. 109.-Los informativos pueden seguirse de oficio o por denuncia.

El informativo de oficio es el que se sigue por iniciativa u orden de las autoridades capacitadas para ello, cuando tuvieren conocimiento de las infracciones cometidas, por cualquier medio.

El informativo por denuncia es el que se sigue a petición de una persona legalmente capaz sin compromiso de prueba.

Art. 110.-La denuncia puede ser verbal o escrita. En el primer caso se consignarán en una declaración jurada sobre el hecho, el nombre y demás generales del denunciante y del denunciado, las circunstancias de aquél y los nombres de las personas que lo presenciaron.

Art. 111.-Presentada la denuncia o iniciado de oficio el informativo, se oirá al interesado dentro de tercero día de notificado, y con su contestación o sin ella se abrirá el expediente a pruebas por ocho días.

Las denuncias por escrito llenarán las mismas formalidades.

Art. 112.-Son competentes para seguir el juicio hasta el estado de fallar: a) Los Delegados y Subdelegados Escolares y las Supervisoras de Kindergartens; y b) Los Delegados especiales que al efecto nombre el Ministerio de Educación o la Dirección General de Educación Primaria.

Art. 113.-Vencido el término de prueba, el funcionario instructor remitirá las diligencias, con su dictamen, al Director General del Ramo, para que éste resuelva lo que convenga dentro de los ocho días subsiguientes. El Director General podrá emitir su fallo ateniéndose a la robustez moral de prueba.(1)

Art. 114.-El Director General notificará al denunciado las resoluciones tomadas, pudiendo éste recurrir dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación, ante el Ministro del Ramo, quien

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

deberá resolver dentro del término de tres días. La resolución del Ministro no admitirá ningún otro recurso.

Art. 115.-La rehabilitación del maestro en los casos comprendidos en el artículo 106, deberá solicitarse por escrito al Director General de Educación Primaria, quien la concederá siempre que, en su caso, el interesado dé pruebas de haber mejorado su conducta debiendo además dar aviso del lugar de su residencia al Departamento de Supervisión Escolar, para los efectos consiguientes.

Art. 116.-En el caso de que un maestro sea sorprendido infraganti por un Delegado o Subdelegado Escolar u otro Jefe de mayor jerarquía, en la comisión de una falta muy grave, se procederá a la suspensión inmediata, sin perjuicio de seguir el informativo correspondiente.

CAPITULO XXIDE LAS FALTAS DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE SUPERVISIÓN

Y DE SUS SANCIONES

Art. 117.-Los miembros del Cuerpo de Supervisión están sujetos a todo lo dispuesto en el Capítulo anterior. Las faltas en que además incurran dichos miembros por su carácter de Delegado o Subdelegados se califican de muy graves o graves.

Art. 118.-Son faltas muy graves: a) La seducción o intento de seducción con miras deshonestas de maestras o alumnas; y b) La conducta privada o pública que menoscabe la dignidad del cargo.

Art. 119.-Son faltas graves: a) La desobediencia a los superiores jerárquicos; b) La falta de cumplimiento del itinerario de visitas, sin causa justificada; c) Infidencia en asuntos oficiales, de manera especial los de carácter reservado; y ch) Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del cargo prescritas en este Reglamento.

Art. 120.-Las faltas muy graves a que se refieren los Arts. 102 y 118 se castigarán en la forma siguiente: a) Por la primera vez de seis meses a un año de suspensión; y b) Por reincidencia, separación del Cuerpo de Supervisión.

Las faltas graves establecidas en los Arts.103 y 119 se castigarán así: a) Por la primera vez, suspensión de dos a seis meses; y b) Por reincidencia, suspensión en el ejercicio del cargo, de seis meses a un año.

CAPITULO XXIIDE LA CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS

Art. 121.-Las escuelas se clasifican en la forma siguiente:

I.-En atención a las técnicas de enseñanza:

a) ESPERIMENTALES, las destinadas a ensayar nuevas técnicas; y

b) RENOVADAS, las que se destinan a la aplicación de las conclusiones obtenidas en las escuelas experimentales.

II.-Por el número de grados:

a) SUPERIORES, de 1º a 6º grado;

b) MEDIAS, de 1º a 4º grado; y

c) ELEMENTALES, de 1º a 2º grado.

III.-Por el lugar donde funcionan:

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

a) URBANAS; y

b) RURALES.

IV.-En atención al sexo:

a) DE VARONES;

b) DE NIÑAS; y

c) MIXTAS.

V.-Por el turno en que trabajan:

a) CORRIENTES, las que funcionan durante las dos jornadas diurnas con un solo personal, atendiendo a los mismos grupos de alumnos;

b) DE DOBLE TURNO, las que trabajan durante dos jornadas diurnas con distintos grupos de alumnos y diferente personal; y

c) NOCTURNAS.

VI.-Por el tipo de alumnos:

ESCUELAS DE REHABILITACION: Las que atienden niños inválidos, mentalmente anormales o inadaptados sociales.

CAPITULO XXIIIDE LA ORGANIZACION DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS

Art. 122.-El Ministerio de Educación fundará escuelas en los lugares donde hubiere por lo menos cuarenta niños de 7 a 14 años de edad.

Art. 123.-Cuando una escuela esté funcionando con una asistencia menor de veinticinco niños, y haya un censo escolar mayor, el Delegado o Subdelegado respectivo deberá investigar la causa, y si de ésta fuere responsable el maestro, procederá sin demora a suspenderlo y a instruir el correspondiente informativo para que la Dirección General confirme o deje sin lugar la suspensión. Si la deficiente asistencia se debiere a la falta de niños dentro de la respectiva comprensión, el Delegado o Subdelegado podrá trasladar al maestro a otro lugar que ofrezca mejores posibilidades de asistencia.

Art. 124.-Se señalan como cifras mínimas para establecer otros grados o más secciones a cargo de un nuevo maestro, las siguientes: en primero y segundo grado, matrícula de cuarenta y cinco niños; en tercero y cuarto grado, cuarenta niños, y en quinto y sexto, treinta y cinco. En cualquiera de los casos anteriores la asistencia media no deberá ser inferior al ochenta por ciento de la matrícula.

En casos especiales, a juicio de la Dirección General, pueden admitirse cifras menores para matrícula y asistencia, en los grados quinto y sexto, siempre que la asistencia no baje de veinte.

Art. 125.-Cuando la matrícula no alcance las cifras mínimas establecidas en el artículo anterior, el Director de la Escuela deberá exponer el caso al Delegado o Subdelegado Escolar, quien resolverá el problema aplicando el procedimiento que juzgue más aconsejable entre los dos siguientes: a) Que el maestro trabaje simultáneamente con dos grados, si el número de niños no pasa de cuarenta en matrícula; b) Que atienda un grado por la mañana y otro por la tarde, si uno de los grados es el primero, o si el número de niños de los dos grados reunidos pasa de cuarenta; esta última solución tiene que adoptarse en todo caso, cuando el local o el mobiliario no permita algotra. Cuando el maestro atienda un grado por la mañana y otro distinto por la tarde, tendrá derecho a asueto el día

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

sábado. En casos especiales el Delegado o Subdelegado consultará la solución del problema con el Jefe del Departamento de Supervisión.

Art. 126.-En ningún caso podrá un maestro negar matrícula a un niño de edad escolar. Si el número de matriculados es mayor del que pueden atender los maestros nombrados, se solicitará una plaza más conforme las cifras mínimas establecidas en el Art. 124.

Art. 127.-El mantenimiento de la buena asistencia en las escuelas se tendrá como un mérito para los maestros y como una obligación para los Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales y Sociedades de Padres de Familia.

Art. 128.-No pueden servir en la misma escuela maestros que sean parientes del Director o del Subdirector dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Art. 129.-Las escuelas diurnas corrientes se abrirán a las 7:30 horas para la sesión de la mañana y a las 13:30 horas para la de la tarde.

Art. 130.-En casos especiales se podrán abrir las escuelas en horas distintas de las señaladas en el artículo anterior, previa autorización de la Dirección General a solicitud del Director de la Escuela, con el pase razonado del Delegado o Subdelegado respectivo.

Art. 131.-A solicitud del Director, con el pase razonado del Delegado o Subdelegado Escolar respectivo, la Dirección General podrá autorizar el trabajo en una sola jornada, durante determinadas épocas del año, en aquellas Escuelas que por las condiciones del lugar en que funcionan, sea conveniente.

Art. 132.-En las escuelas superiores que tengan siete o más maestros, el Director no tendrán grado a su cargo; en las de catorce o más maestros, el Subdirector quedará también sin grado.

El Subdirector y el Director, están obligados, en su orden, a atender los grados vacantes, en los casos en que no sea posible el nombramiento de profesores interinos.

Art. 133.-Tanto en las Escuelas de varones como en las de niñas la Dirección estará siempre a cargo de un maestro del correspondiente sexo. El personal de las Escuelas de niñas lo formarán sólo maestras.

Art. 134.-Durante las clases que impartan los profesores especiales, deben estar presentes los profesores de los respectivos grados, a fin de ayudar al mantenimiento del orden y al mejor logro del aprendizaje.

CAPITULO XXIVDE LAS ESCUELAS PARTICULARES

Art. 135.-Las escuelas particulares, o sean aquellas cuyo sostenimiento no corresponde al Estado, estarán regidas por lo dispuesto en las leyes secundarias respectivas, el presente Reglamento y demás disposiciones emanadas de las autoridades del Ramo.

Art. 136.-El funcionamiento de las escuelas particulares será autorizado por Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, con base en el cual la Dirección General de Educación Primaria hará el Registro en el libro de inscripciones correspondiente.

Art. 137.-La solicitud de autorización para abrir una escuela particular deberá presentarse por escrito a la Dirección General, durante los tres últimos meses del año anterior a aquél en que empezará a funcionar la escuela, acompañada de los documentos siguientes: a) Dictamen favorable de las condiciones sanitarias del edificio en que se alojará la escuela, emitido por las autoridades de Sanidad; b) Dictamen favorable de las condiciones pedagógicas del edificio y del mobiliario escolar, emitido por el Delegado o Subdelegado Escolar respectivo; c) Nómina del personal docente

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acompañada de los respectivos documentos que comprueben su escalafonamiento, especificando además los cargos y la nacionalidad; ch) Nombre de la escuela, número de grados y secciones de que constará, indicando el nombre del profesor responsable de cada grado o sección; y d) Prospecto General y Reglamento Interno.

Art. 138.-Los cambios de local o de los otros requisitos a que se refieren los literales c), ch), y d) del artículo anterior, deberán ser notificados a la Dirección General de Educación Primaria, en la forma prescrita en dicho artículo.

Art. 139.-Las escuelas particulares están sujetas a las inspecciones que ordene la Dirección General o la Jefatura de Supervisión. Para tal finalidad deberá proporcionar toda clase de facilidades a efecto de que los Delegados o Subdelegados puedan practicar las visitas correspondientes.

Art. 140.-Las disposiciones referentes al calendario oficial de clases, exámenes, asuetos, vacaciones, pago de las mismas y calendario cívico Escolar, serán aplicables a las escuelas particulares.

Art. 141.-Son obligaciones de los Directores de escuelas particulares: 1) Enviar, en su caso, durante el mes de enero a la Dirección General de Educación Primaria, el Prospecto, el Reglamento Interior y la organización de la Escuela; 2) Remitir oportunamente a la Oficina respectiva los informes estadísticos y todos aquellos que soliciten las autoridades del Ramo; 3) Admitir sin discriminaciones de cualquier carácter a los alumnos que soliciten matrícula salvo que no presenten el respectivo comprobante de solvencia cuando provengan de otro Centro particular; 4) Proporcionar a los alumnos internos alimentación sana, nutritiva y suficiente; 5) Presentarse a los actos que ordene la superioridad con sus Profesores y Alumnos; y 6) Extender constancia o certificados de aprobación de estudios, a solicitud de los interesados, siempre que el alumno estuviere solvente con el Centro.(1)

Art. 142.-La autorización de las Escuelas Particulares se cancelará en los casos siguientes: 1) Por alterar el valor de las cuotas que aparecen en el Prospecto respectivo; 2) Por exigir contribuciones para festejar al Director o Profesores con motivo de sus días onomáticos y de cumpleaños o de otros; 3) Por la especulación indebida en la venta de cualquier clase de artículos a los alumnos; 4) Por cobrar a los alumnos por el uso del mobiliario o material escolar; 5) Por no tener en servicio a los profesores que aparecen en el cuadro aprobado por la Dirección General del Ramo; y 6) Por falta de cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de todas aquellas emanadas de la Superioridad respectiva, si ello lo ameritare, atendiendo la gravedad o reiteración de la falta.(1)

La cancelación se hará a solicitud de la Dirección General de Educación Primaria, en la forma señalada en el artículo 136.

Art. 143.-Los Prospectos de las Escuelas Particulares indicarán con toda claridad las cuotas de colegiatura y el número de ellas, el valor de la matrícula oficial y particular, la cuantía de derechos de exámenes por todo el año y cualesquiera otro pago por servicios que se presten a los alumnos.

CAPITULO XXVDE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

Art. 144.-Las Escuelas Municipales estarán regidas por este Reglamento y demás disposiciones emanadas de las Autoridades del Ramo. Su supervisión estará a cargo del Inspector Escolar Municipal, si lo hubiere, o del Delegado o Subdelegado Escolar respectivo.

Art. 145.-El cuadro de profesores de las Escuelas Municipales será propuesto por el Inspector Escolar Municipal o, en su defecto, por el Alcalde en funciones, ante el Director General de Educación Primaria, sin que en ningún caso pueda aprobarse la propuesta de un maestro no escalafonado.

Art. 146.-En todo lo relacionado con la técnica y administración de la enseñanza, el Inspector Escolar Municipal estará bajo las órdenes del Delegado Escolar respectivo.

CAPITULO XXVI

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DEL REGISTRO Y ARCHIVO ESCOLAR

Art. 147.-Los Libros del Registro Escolar serán los que a continuación se establecen:

a) Libros a cargo del Director:

1)Libro del Plan General de Trabajo. Contendrá los lineamientos generales de la labor educativa que se desarrollarán en el transcurso del año escolar.

2) Libro de Planes de Trabajo de Grado. Estará constituido por los planes de trabajo que le entreguen los profesores auxiliares.

3) Libro de Movimiento Diario. Estará formado con los cuadros que proporcione el Departamento de Proveeduría y Alojamiento Escolar o la Dirección General del Ramo, y en él se anotarán las fechas del mes, los días de la semana, la asistencia de los alumnos, sus ausencias con permiso, sea por enfermedad o por otra causa, las ausencias sin permiso, y los egresados, si los hay.

4) Libro de Asistencia de Profesores. En el Libro de Asistencia de Profesores, los miembros del Personal Docente, ya sean de planta o especiales, firmarán consignando la hora de llegada y de salida.

5) Libro de Actas de la Escuela. Será autorizado por el Delegado o Subdelegado Escolar respectivo, y en él se asentarán las actas que habrá de levantarse, tales como: la toma de posesión y retiro del personal; el acto de entrega de la escuela; las visitas de los funcionarios del Ramo que tienen ingerencia en las escuelas primarias; los actos de apertura y clausura de las labores escolares y otros hechos notables.

6) Libro de Matrícula. En este libro se anotarán los nombres de los alumnos que en el curso del año escolar harán sus estudios en el Plantel respectivo, así como otros, datos relativos a los mismos y se formará con los formularios proporcionados por la Superioridad.

7) Libro de Promociones. Este libro deberá ser autorizado por el Delegado o Subdelegado Escolar respectivo y en él se registrará la nómina de los alumnos de cada grado o sección con sus correspondientes notas obtenidas por medio de las valoraciones efectuadas durante el año.

8) Libro de Inventario. En este libro se anotará la existencia de muebles o inmuebles, textos y enseres de propiedad de la Escuela y bajo la responsabilidad del Director, no debiendo incluirse revistas y folletos ajenos a la finalidad de la educación ni material gastable. El Libro de Inventario deberá ser autorizado por la Corte de Cuentas de la República.

Del inventario anual que se levante se enviará copia a dicha Institución, al Departamento de Proveeduría y alojamiento Escolar y al Delegado o Subdelegado Escolar respectivo.

9) Libro de Visitas del Director. En este libro se anotarán las orientaciones pedagógicas que el Director haga a los maestros y las observaciones que aprecie en ocasión de sus visitas a los grados.

10) Libro de Novedades. Este libro servirá para consignar en forma concisa y clara la relación de los hechos relevantes que ocurrieren en el curso del año escolar.

11) Libro de Ordenes. En este libro el Director registrará las órdenes que reciba de sus superiores y las que él formule para el personal docente y alumnos de la Escuela; y(1)

12) Libro de Observaciones. En este libro el Director anotará las observaciones que haga a los profesores en caso de irregularidades en el servicio, ya sean de carácter técnico o administrativo, debiendo certificar tales observaciones al jefe inmediato respectivo, siempre que lo estime conveniente.

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b) Libros a cargo del Subdirector:

1) Libro de Función Disciplinaria. En este libro se anotarán los planes, realizaciones y observaciones en relación con las funciones que corresponden al Subdirector.

2) Libro de Control de Castigados. En este libro se consignará el nombre de los alumnos sancionados, la sanción que se les haya impuesto, su causa, fecha de la infracción y el nombre del profesor que ordenó el castigo. Este registro se reservará exclusivamente a las faltas graves o muy graves.

c) Libros a cargo de los Profesores.

1) Libro de Asistencia de los Alumnos. Este libro se llevará en las fórmulas suministradas por la Dirección General de Educación Primaria, y servirá para controlar la asistencia diaria de los alumnos.

2) Libro de Calificaciones. Este libro registrará, de conformidad con el modelo que se adopte y las instrucciones que gire el Departamento Técnico, la nómina de los alumnos de cada grado con las notas relativas a su aprovechamiento y comportamiento.

3) Libro de Labor Didáctica. Este libro se llevará de conformidad a un instructivo girado por la superioridad.

4) Libro de Funciones. Registrará los proyectos y realizaciones de la función encomendada a cada maestro.

5) Libro de Avance de Lectura de Primer Grado. Contemplará la clasificación inicial y mensual siguiente: analfabetos, de lectura silábica, vacilante y corriente.(1)

6) Libro de Clasificaciones. Este libro se llevará de acuerdo a instructivo especial que enviará el Departamento Técnico Pedagógico.

Los maestros que actuaren como Secretarios del Consejo de Profesores o como Tesoreros del Personal Docente, llevarán, el primero, el libro de Actas del Consejo de Profesores, y el segundo el libro de Movimiento Económico. Aquél se llevará de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 145, de 24 de junio de 1952, publicado en el Diario Oficial Nº 123, Tomo 155 de 30 del mismo mes y año, y en el del Movimiento Económico se consignarán mensualmente las entradas, salidas y saldos disponibles de lo producido por actividades organizadas y realizadas por el profesorado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo se llevarán además los libros que en lo sucesivo acuerde la superioridad del Ramo.

Art. 148.-Cada maestro llevará su archivo personal, formado por el material que para el desarrollo de cada asunto del programa respectivo prepare durante el transcurso del año.

Art. 149.-En caso de que los Directores o Subdirectores tengan grado a su cargo, llevarán además los libros correspondientes a los profesores.

Art. 150.-Los libros del Registro Escolar cuya naturaleza lo permita, podrán llevarse en cuadros u hojas apropiadas, que deberán guardarse en un cartapacio especial.

Art. 151.-Los libros y documentos relativos a la historia de la Escuela forman el archivo de la misma. Permanentemente se archivarán el Libro de Actas, el de Matrícula, el de Inventario y el de Promociones, así como las referencias personales de los alumnos, los instructivos, circulares y guías emanados de la Superioridad.

CAPITULO XXVIIDEL AÑO ESCOLAR Y TIEMPO DE TRABAJO

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Art. 152.-El año escolar comienza el 1º de febrero y finaliza el 20 de noviembre, y comprende dos etapas: la primera del 1º de febrero al 20 de junio, y la segunda del 1º de julio al 20 de noviembre.

Art. 153.-La distribución del trabajo durante el año lectivo será regulada por la Dirección General, de acuerdo con los planes y programas respectivos.

Art. 154.-La Dirección General podrá autorizar, por causa justificada y con aprobación del Ministerio de Educación, la apertura o cierre de los centros educativos en fechas distintas a las establecidas en este Reglamento.(2)

Art. 155.-El Horario de Trabajo en las escuelas corrientes y en las especiales se determinará de conformidad con los Planes de Estudio, tomando como base que cada hora de la jornada se divide en cuarenta y cinco minutos de clase y quince de recreo.

Art. 156.-El Horario en las escuelas que trabajan con el sistema de doble turno se regirá de conformidad con instructivos de la Dirección General de Educación Primaria.

Art. 157.-En los Kindergartens sólo habrá una sesión de tres horas por la mañana, durante los seis días de la semana.

Art. 158.-las Escuelas Nocturnas trabajarán desde las 18 horas y 45 minutos, hasta las 20 horas y 45 minutos, de lunes a viernes, y su horario de clase se sujetará a los Planes y Programas vigentes.

Art. 159.-En las Escuelas Primarias se celebrarán actos de conformidad con las disposiciones de la superioridad, durante las fechas que a continuación se determinan: 14 de abril; 10 de mayo; 15 de septiembre; 12 de octubre; y 5 de noviembre.

Dichos actos no pueden durar más de hora y media.

Art. 160.-Las labores escolares estarán suspendidas durante los períodos comprendidos entre el 21 y el 30 de junio y entre el 21 de noviembre y el 19 de enero.

CAPITULO XXVIIIDE LA MATRICULA ESCOLAR

Art. 161.-En los primeros quince días de enero de cada año, la Dirección General por los medios que estime convenientes, recordará a los padres de familia, la obligación de matricular a los niños que tengan edad escolar.

Art. 162.-En el período de matrícula, comprendido entre el veinte y el treinta y uno de enero, los padres, tutores o encargados que tuvieren niños de siete a catorce años de edad, los presentarán a la escuela para su inscripción.

No obstante lo anterior, la matrícula permanecerá abierta durante todo el año escolar.

Art. 163.-La inscripción es gratuita y obligatoria para todos los niños hábiles de 7 a 14 años y potestativa para los mayores de 14. Se exceptúan los casos de pobreza de solemnidad, enfermedad grave o contagiosa e incapacidad física o mental.

Art. 164.-Ningún Director de escuela primaria podrá matricular alumnos de otra escuela oficial o particular, si los interesados no presentan, en su caso, el certificado de aprobación del grado anterior, o constancia de haber sido promovidos, extendida por el Director de la escuela respectiva.

Art. 165.-Para la cancelación de la matrícula, a solicitud del padre de familia, tutor o encargado, se justificarán los motivos ante el Director de la escuela. Si la solicitud fuere procedente se extenderá la respectiva constancia para la inscripción en otro establecimiento, en la cual se anotarán además las calificaciones correspondientes.

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CAPITULO XXIXDE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS

Art. 166.-La disciplina escolar tiene por base la razón, la igualdad, la justicia y el respeto a la personalidad y a la dignidad del alumno.

En consecuencia, son estrictamente prohibidos: los castigos corporales y en general los nocivos a la salud; los castigos que hieren el honor o la dignidad de los alumnos o de sus padres o encargados; la expulsión de clase y los castigos colectivos.(1)

Art. 167.-Las faltas atendiendo a su gravedad, se dividen en leves, graves y muy graves, y se sancionarán así: a) Las faltas leves con amonestación privada o amonestación en el aula; con privación de recreo o aislamiento en el aula; b) Las faltas graves con retención de pie durante los recreos o retención en la escuela fuera de las horas lectivas, sin que en ningún caso exceda de una hora; con amonestación privada del Director o Subdirector o amonestación en formación general; y c) Las faltas muy graves con expulsión temporal o expulsión definitiva.

No podrá efectuarse la expulsión temporal o definitiva de la escuela sin antes haberse comunicado al padre, tutor o encargado del alumno, las causas que han motivado tal sanción.

La expulsión definitiva debe además ser comunicada al superior jerárquico inmediato con exposición razonada, quien a su vez transcribirá la comunicación al jefe del Departamento de Supervisión Escolar.

Lo dispuesto en este artículo deberá figurar en el Reglamento Interno de la escuela.

Art. 168.-Las faltas leves y las graves en su caso, deben ser calificadas y sancionadas por el profesor de grado; las muy graves por el Director o el Subdirector, salvo la expulsión definitiva, que sólo podrá ser acordada por el Consejo de Profesores.

Art. 169.-En las escuelas con menos de tres profesores, éstos calificarán las faltas e impondrán las sanciones correspondientes, salvo las muy graves cuya calificación requerirá además la aprobación del Delegado o Subdelegado escolar respectivo.

Art. 170.-Cuando las faltas cometidas por los alumnos lleven consigo daños o perjuicios en bienes de la Escuela, éstos deberán ser reparados en lo posible por los padres o encargados, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

CAPITULO XXXDE LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS

Art. 171.-Evaluar es medir los resultados de la enseñanza en los aspectos formativo e informativo, tomando en cuenta los conocimientos adquiridos por los alumnos durante el curso del año escolar; lo mismo que las aptitudes, habilidades y hábitos cultivados o adquiridos por los mismos educandos.

Su finalidad esencial es la de que el maestro conozca oportunamente las fallas de su labor y pueda aplicar a tiempo los correctivos adecuados.

Art. 172.-Las evaluaciones deberán realizarse periódicamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección General de Educación Primaria.

Art. 173.-La evaluación de los alumnos se sujetará a la escala de calificación que sigue: 1 y 2, deficiente; 3 y 4, regular; 5 y 6, bueno; 7 y 8, bastante bueno; 9 muy bueno y 10 sobresaliente.

Para los efectos de aproximación a la nota inmediata superior sólo se tomarán en cuenta las fracciones de cinco décimos o más.

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Art. 174.-La nota mínima de promoción será cinco, sin aproximación.

Los alumnos que hayan aprobado todas las materias intelectuales, deberán ser promovidos al grado inmediato superior, a excepción de los alumnos del primer grado, en que el niño debe ser promovido, cualquiera que sea el resultado de las materias, siempre que en Lectura y Escritura alcance una nota no menor de seis.

Art. 175.-La promoción de los alumnos en los grados 1º 3º y 5º será declarada por el profesor de grado.

En los grados 2º, 4º y 6º, la promoción se hará de acuerdo con el instructivo que oportunamente remita la Dirección General.

Art. 176.-Ningún alumno podrá ser promovido al grado inmediato superior, si la inasistencia injustificada a clases ha sido mayor del 15% durante el año escolar, a juicio del Consejo de Profesores.

Art. 177.-Las escuelas Experimentales y Renovadas, estarán sujetas a un régimen especial de evaluación, bajo la directa responsabilidad del Departamento.

Art. 178.-Las Escuelas Especiales y las de Aplicación Anexas a las Escuelas Normales Oficiales se sujetarán en cuanto a evaluación, a un instructivo elaborado por la dirección de la respectiva Escuela y aprobado por la Dirección General de Educación Primaria.

Art. 179.-La Dirección General podrá conceder exámenes especiales de suficiencia de 6º grado, así como exámenes extraordinarios en ese grado o en cualquiera de los otros, previa autorización del Ministro del Ramo.

Art. 180.-El Departamento Técnico Pedagógico enviará durante el mes de enero las instrucciones relativas a las evaluaciones mensuales y semestrales.

CAPITULO XXXIDE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

Art. 181.-Las actividades de tipo económico que se realicen en las escuelas oficiales deben sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Ser única y exclusivamente para beneficio de la escuela y siempre que no perjudiquen el desarrollo de las labores docentes; 2) Realizar tales actividades previa presentación del plan al Delegado o Subdelegado Escolar respectivo, para su aprobación; 3) Inventariar los objetos y enseres que se obtengan de dichas actividades; y 4) Contabilizar las operaciones provenientes de las mismas.

Art. 182.-La contabilización de las operaciones a que se refiere el numeral 4) del artículo anterior, se hará por el Tesorero electo en Consejo de Profesores. Esta elección no deberá recaer en el Director o Subdirector de la Escuela.

Los recibos o facturas de egresos deberán llevar el aprobado del Director y el Visto Bueno del Secretario del Consejo de Profesores.

El Tesorero deberá informar mensualmente al Consejo de Profesores, sobre el movimiento de ingresos y egresos, informe que los Directores enviarán al Delegado o Subdelegado Escolar respectivo el último día hábil de cada mes.

CAPITULO XXXIIDE LAS INSTITUCIONES CIRCUMESCOLARES

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Art. 183.-Para favorecer la formación integral de los educandos, así como para promover en éstos los hábitos de ayuda mutua y solidaridad, las escuelas organizarán instituciones circumescolares, tales como: Bibliotecas, Huertos, Almuerzos, Mutualidad, Servicio de Extensión Social, Ropero, y cualesquiera otras que persigan idéntica finalidad.

Art. 184.-Las Bibliotecas tienen por objeto de manera especial ofrecer lectura sana, instructiva y agradable a los escolares de la localidad.

Art. 185.-Los Huertos deberán formarse en todas aquellas escuelas que cuenten con espacio apropiado, debiendo solicitar colaboración técnica a los Agentes de Extensión Agrícola y al Departamento de Huertos Escolares del Ministerio de Educación.

Para el efecto deberán organizarse grupos especiales encargados de atender las diferentes actividades como: hortalizas, conejeras, gallineros, apiarios, porqueriza, etc., con la finalidad de mejorar la aplicación de las técnicas agropecuarias de la comunidad.

Art. 186.-Los Almuerzos Escolares tienen por objeto suminsitrar alimentos a los alumnos seleccionados previamente por un Comité de Profesores, que también tendrá a su cargo la administración de los mismos. Los productos del Huerto Escolar deberán utilizarse de preferencia en esta actividad.

Un instructivo especial establecerá el límite y forma del servicio.

Art. 187.-La Mutualidad Escolar se propone: 1) Obtener la cooperación de los escolares para auxiliar a sus compañeros en caso de enfermedad u otra circunstancia que reclame ayuda; 2) Formar y organizar Cajas de Ahorro; 3) Formar y organizar sociedades o clubes, tales como Cruz Roja, Exploradores, etc.

Para realizar los fines correspondientes a la Mutualidad Escolar, las escuelas organizarán asociaciones de alumnos, las cuales realizarán actividades para recaudar fondos que deberá administrar la Dirección de dichas asociaciones.

Art. 188.-Las Asociaciones de Mutualidad Escolar se regirán por los principios de Gobierno propio, bajo la supervigilancia de los maestros.

Art. 189.-El servicio de Extensión Social realizará toda acción que pueda ejercer la escuela en beneficio de la comunidad.

Como puntos para el programa de estas actividades se incluyen:

1) Formación de Asociaciones de Padres de Familia; 2) Organizaciones de conferencias o actos públicos con tendencia moralizadora o culturizadora; 3) Fomento de sociedades protectoras; 4) Fundación de Bibliotecas para uso del vecindario; 5) Organización de fiestas sociales y cívicas; 6) Promoción de certámenes y concursos para fomentar el desarrollo y mejoramiento de la producción agrícola; y 7) Formación de Asociaciones de carácter cooperativo.

Art. 190.-El Ropero Escolar deberá organizarse en todas las escuelas en que sea posible, a fin de suministrar vestido a los niños que lo necesiten.

CAPITULO XXXIIIDISPOSICIONES GENERALES

Art. 191.-Los deberes de los alumnos se determinarán en el Reglamento Interior que deberá elaborar el Subdirector y aprobar el Director y el Delegado o Subdelegado Escolar respectivo.

Art. 192.-Los edificios escolares de propiedad del Estado y los que se arrendaren para alojar escuelas oficiales no podrán destinarse en ningún caso para llevar a cabo bailes o conciertos danzantes;

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reuniones sociales de particulares; juntas o actos de carácter político, y cualesquiera otra reunión que no sea de índole escolar.(1)

Los turnos, funciones de cine y otras actividades similares podrán desarrollarse previa autorización del Delegado Escolar respectivo y de acuerdo a instructivos de la Dirección General de Educación Primaria.

Art. 193.-El día de apertura de clases se celebrará un acto especial con la asistencia de los alumnos y de los padres de familia. En dicho acto se leerá el Plan General de Trabajo del año y se presentarán otros puntos con el fin de despertar en alumnos y padres de familia el entusiasmo necesario para las tareas escolares. El acto no durará más de 90 minutos.

Art. 194.-En cada centro educativo se celebrará con acto especial el aniversario del nacimiento o del fallecimiento de la persona con cuyo nombre esté denominado; el de la emancipación política o el del suceso histórico más relevante, según el caso, si llevare el nombre de algún país; el nombre o fecha del acontecimiento histórico con que esté designado o la fecha más adecuada a juicio del Consejo de Profesores, con autorización de la Dirección General, en cualquier otro caso.

Cuando la Escuela no tuviere nombre, el Consejo de Profesores determinará una fecha en que será celebrado anualmente el "Día de la Escuela".

Art. 195.-Cuando no se acuerde programa especial por la autoridad respectiva para la celebración de los días de fiesta nacional, se darán al alumno las explicaciones sobre el significado y alcance de cada conmemoración, en la última hora de clase del día anterior.

Art. 196.-La Dirección General de Educación Primaria, a solicitud hecha en papel sellado de ¢ 0.15, extenderá certificaciones de aprobación de 6º grado en papel sellado de ¢ 0.40 previo pago del impuesto de ¢ 1.00 en la oficina que señala la ley respectiva.

Art. 197.-La Dirección General de Educación Primaria podrá designar a Directores o Subdirectores de reconocida honradez y preparación y que no tengan grado a su cargo, como Visitadores Rurales con carácter ad-honorem, quienes desarrollarán su labor de acuerdo a instructivo especial del Departamento de Supervisión Escolar.

Art. 198.-Los Programas de Educación Primaria estarán sujetos a revisiones continuas y sistemáticas por parte del Departamento de Planificación Escolar en colaboración con el Departamento Técnico Pedagógico, con el fin de sugerir las reformas o mejoras necesarias.

Art. 199.-Las Escuelas de Aplicación Anexas a las Escuelas Normales Oficiales están adscritas a la Dirección General de Educación Primaria, tanto en lo técnico como en lo administrativo. El personal docente de las mismas será nombrado a propuesta del respectivo Director de la Escuela Normal y estará bajo la dependencia inmediata de este funcionario.

Art. 200.-La autoridad a quien corresponde legalizar los recibos de noviembre y diciembre se abstendrá de hacerlo si no tuviere orden expresa del superior competente, quien indicará los nombres de los maestros que tienen derecho a sueldo completo en concepto de vacaciones y los de aquellos que sólo devengarán en proporción al tiempo trabajado.

Art. 201.-Las funciones de los Guardianes, Vigilantes Nocturnos, Porteros, Cocineras u otros empleados de esta naturaleza de las Escuelas estarán señaladas en Instructivos de la Dirección General.

Art. 202.-Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Dirección General, previa aprobación del Ministerio de Educación.

Art. 203.-Deróganse el Decreto Ejecutivo de 20 de julio de 1925, publicado en el Diario Oficial Nº 165, Tomo 99, del 21 del mismo mes y año; el Decreto Nº 3 de 19 de enero de 1940, publicado en el Diario

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REGLAMENTO DE EDUCACION PRIMARIA

Oficial Nº 66, Tomo 128, de 26 de marzo del citado año; y el Decreto Nº 6 de 10 de junio de 1948, publicado en el Diario Oficial Nº 130, Tomo 144, de 17 del mismo mes y año, así como cualquiera otra disposición que contraríe este Reglamento.

Art. 204. (TRANSITORIO) En el presente año no se aplicarán las disposiciones de este Reglamento, en lo que se refiere al año escolar y al período de vacaciones.

Art. 205.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

JULIO ADALBERTO RIVERA,Presidente de la República.

Ernesto Revelo Borja,Ministro de Educación.

D.E. Nº 40, del 22 de febrero de 1965, publicado en el D.O. Nº 40, Tomo 206, del 26 de febrero de 1965.

REFORMAS:

(1) D.E. Nº 61, del 16 de marzo de 1965, publicado en el D.O. Nº 56, Tomo 206, del 22 de marzo de 1965.(FE DE ERRATA)

(2) D.E. Nº 21, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del 29 de septiembre de 1967.

(3) D.E. Nº 39, del 19 de diciembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 235, T. 217, del 21 de diciembre de 1967

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