reglamento educacion

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    Reglamento del Ejercicio de la Profesin DocenteDecreto N 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N 5.496 Extraordinario de fecha

    31 de Octubre de 2000ndice:

    TTULO I, Disposiciones GeneralesTTULO II, Del Ejercicio de la Profesin Docente

    TTULO III, De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la DocenciaTTULO IV, Del Rgimen Disciplinario del Personal Docente

    TTULO V, De las Vacaciones del Personal DocenteTTULO VI, Del Egreso y del Ingreso de los Profesionales de la Docencia

    TTULO VII, Disposiciones TransitoriasTTULO VIII, Disposiciones Finales

    (Decreto N 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000)

    Gaceta Oficial N 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000

    HUGO CHVEZ FRASPresidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 10 del artculo 236 de la Constitucin , enconcordancia con lo previsto en el artculo 76 de la Ley Orgnica de Educacin, en Consejo de

    Ministros, DECRETA, elsiguiente

    REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

    TTULO I, DisposicionesGenerales

    Artculo 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejerciciode la Profesin Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicacin,

    ascensos, estabilidad, remuneracin, perfeccionamiento, profesionalizacin, licencias, jubilacionesy pensiones, vacaciones, previsin social, rgimen disciplinario y dems aspectos relacionados con

    la prestacin de servicios profesionales docentes.Artculo 2. Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones

    sealadas en el artculo 77 de la Ley Orgnica de Educacin, bien sea en la condicin de personal

    ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia a los que serefiere el aparte de ese artculo.

    Quienes posean ttulos profesionales docentes obtenidos conforme al rgimen de la Ley deEducacin anterior, conservarn el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les

    garantizaban las normas derogadas, segn lo dispuesto en el artculo 139 de la Ley Orgnica deEducacin.

    Artculo 3: Este Reglamento se aplicar a quienes ejerzan la profesin docente en funciones deenseanza, orientacin, planificacin, investigacin, experimentacin, evaluacin, direccin,

    supervisin y administracin, en el campo educativo, con excepcin del nivel de educacin superior.

    TTULO II,Del Ejercicio de la Profesin Docente

    Captulo I, Del Personal Docente

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    Artculo 4: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por elcumplimiento de funciones, en las condiciones, categoras y jerarquas establecidas en este

    Reglamento.La carrera docente estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente

    comprobada, provistas del ttulo profesional respectivo.Artculo 5: La prestacin del servicio del personal docente que acte con carcter de ordinario o de

    interino se regir por lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin, por el presente Reglamento ydems disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de

    Educacin, Cultura y Deportes, en los Estados, Municipios y dems entidades del sector oficial; yen cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector

    privado.Artculo 6: Son deberes del personal docente:

    Observar una conducta ajustada a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a losprincipios establecidos en la Constitucin y leyes de la Repblica.

    Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de losobjetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con lasprevisiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,

    conforme a las disposiciones legales vigentes.

    Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida. Cumplir

    con las disposiciones de carcter pedaggico, tcnico, administrativo y jurdico que dictenlas autoridades educativas.

    Cumplir con las actividades de evaluacin.

    Cumplir con eficacia las exigencias tcnicas relativas a los procesos de planeamiento,programacin, direccin de las actividades de aprendizaje, evaluacin y dems aspectos de la

    enseanzaaprendizaje.

    Asistir a todos los actos acadmicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmenteconvocado dentro de su horario de trabajo.

    Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. Contribuir a

    la elevacin del nivel tico, cientfico, humanstico, tcnico y cultural de los miembrosde la institucin en la cual trabaja.

    Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificacin de servicio de docentes ytrabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.

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    Dispensar a los superiores jerrquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demsmiembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

    Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de losequipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

    Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y elcomportamiento de la comunidad educativa.

    Promover todo tipo de acciones y campaas para la conservacin de los recursos naturales y delambiente.

    Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.Artculo 7: Son derechos del personal docente: Desempear

    funciones docentes con carcter de ordinario o interino.

    Participar en los concursos de mritos para ingresar como docente ordinario.

    Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su funcin docente.

    Estar informado acerca de todas las actividades educativas, cientficas, sociales, culturales ydeportivas, planificadas o en ejecucin en el mbito de su comunidad educativa.

    Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeen, deacuerdo con el sistema de remuneracin establecido.

    Disfrutar de un sistema de previsin y asistencia social que garantice mejores condiciones de vidapara l y sus familiares.

    Participar efectivamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades de lacomunidad educativa.

    Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitarel permiso respectivo con anticipacin, deber presentar el justificativo correspondiente dentro de los

    quince 15 das hbiles siguientes a la fecha de inasistencia.

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    Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.Artculo 8: A los profesionales de la docencia, adems de los derechos consagrados en el artculo

    anterior, y en la Constitucin y leyes de la Repblica, se les garantiza el derecho a:Participar en los concursos de mritos o de mritos y oposicin para ingresar como docenteordinario; ser promovido o ascender en jerarqua y categora, de acuerdo con las normas del

    presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

    Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarqua y categora cuando cese en el ejercicio deun cargo de libre nombramiento y remocin o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

    Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarqua y categora quedesempeen de acuerdo con el sistema de remuneracin establecido.

    Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeen, en forma temporal, cargos de mayor jerarqua.

    La participacin y realizacin de cursos de perfeccionamiento, actualizacin, especializacin, mmaestra y doctorado, programados por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes y/o

    instituciones acadmicas, cientficas y culturales de reconocida acreditacin.

    Participar activamente en actividades de investigacin y estudios en el campo pedaggico, cultural,cientfico y otros relacionados con su profesin.

    El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualizacin y postgrado, conforme a lasprevisiones legales sobre la materia.

    El goce de beneficio de becas para sus hijos.

    Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

    Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales as lorequiera.

    Los beneficios del rgimen de jubilaciones y pensiones.

    Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus mritos profesionales. Asociarse en

    agrupaciones acadmicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio ysolucin de los problemas de la educacin.

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    Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.Artculo 9: Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de idoneidad docente

    comprobada, podr optar a cargos docentes de conformidad con el rgimen que se establece en elpresente Reglamento.

    Artculo 10: El personal docente gozar de autonoma acadmica para la enseanza, con sujecin alas normas de organizacin y funcionamiento de los planteles, a la administracin de los planes yprogramas de enseanzaaprendizaje y al rgimen de supervisin, establecidos para los diferentes

    niveles y modalidades del sistema educativo.Artculo 11: Las autoridades educativas correspondientes garantizarn al personal docente, el

    desempeo de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condicionesde trabajo, tales como: nmero de alumnos por aula, recursos humanos, material didctico, empleo

    de medios y recursos pedaggicos modernos, dotacin, horarios, condiciones ambientales del plantely otros factores que directamente influyan en la determinacin del volumen e intensidad del trabajo,

    tanto en el aula como en actividades de coordinacin y de direccin.

    Asimismo, mantendr una poltica de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento delos planteles de su dependencia en locales adhoc. Igualmente, cuidar de que exista mobiliario,equipos y servicios indispensables para el cumplimiento de los fines bsicos de la educacin.

    Artculo 12: La funcin educativa se ejercer de acuerdo con las atribuciones inherentes al ejerciciode los cargos que conforman la Carrera Docente, la organizacin y la competencia de los

    respectivos servicios. El incumplimiento de la presente disposicin acarrear responsabilidaddisciplinaria y administrativa.

    Artculo 13: A los fines de la determinacin de la antigedad en el ejercicio de la docencia, y slo alos efectos del establecimiento del derecho a la jubilacin y pensiones, sin incidencia en las

    prestaciones sociales, los aos de servicio docente prestados en planteles o servicios del sectorprivado, sern considerados hasta un mximo de seis (6) aos, siempre y cuando no sean simultneos

    a los ejercicios en planteles o servicios educativos del sector oficial.A los mismos fines, los planteles privados reconocern los aos de servicio no simultneos

    prestados en planteles oficiales, hasta un mximo de seis (6) aos.Artculo 14: Los profesionales de la docencia debern ejercer la profesin docente en las regionesfronterizas, en el medio rural o en aquellas localidades que el Estado considere convenientes enfuncin del desarrollo del pas, durante los dos (2) primeros aos de su ejercicio profesional. El

    tiempo prestado en el servicio militar obligatorio ser imputado al cumplimiento de esta obligacin.

    Captulo II, Del Sistema de EscalafnArtculo 15: El escalafn de los profesionales de la docencia es un sistema orgnico de clasificacin

    que regula el ingreso, ubicacin y ascenso, en el ejercicio de la profesin docente, y est basado enjerarquas y categoras.

    El escalafn comprende, adems, los requisitos de cada categora y jerarqua.La clasificacin se har considerando, los antecedentes acadmicos y profesionales, la antigedad enel servicio; la calificacin de la actuacin y eficiencia profesional y dems mritos relacionados con

    el ejercicio de la profesin docente.Artculo 16: La jerarqua se corresponde con los cargos definidos dentro de la organizacin

    administrativa del sistema educativo y comprende las siguientes denominaciones: Docente de Aula,.Docente Coordinador y Docente Directivo y de Supervisin. La categora es el grado alcanzado por elprofesional de la docencia en el ejercicio de su carrera dentro de la organizacin administrativa. Todo

    docente debe tener una Categora Acadmica.

    Seccin Primera, De la Clasificacin y Ubicacin de los Profesionales de la Docencia

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    Artculo 17: La clasificacin y ubicacin de los profesionales de la docencia se realizar de acuerdocon la Tabla de Posiciones de la Carrera Docente, que comprende jerarquas y categoras. Artculo

    18: La primera jerarqua corresponde al cargo de Docente de Aula y comprende lasdenominaciones de: Docente de Aula de Preescolar, Docente de Aula de Educacin Bsica del 1 al6 grados, Docente de Aula de 7 a 9 grados, Docente de Aula de Educacin Media, Diversificada y

    Profesional y Docente de Aula de Educacin Especial.

    Artculo 19: La segunda jerarqua corresponde al cargo de Docente Coordinador y comprende lasdenominaciones de: Docente Coordinador de Seccional, Docente Coordinador de Departamento,Docente Coordinador de Laboratorio, Docente Coordinador de Taller, Docente Coordinador deEspecialidad, Docente Coordinador Residente Nocturno y las que se crearen por la autoridad

    educativa competente.Artculo 20: La tercera jerarqua corresponde al cargo de Docente Directivo y de Supervisin, y

    comprende las denominaciones de: Subdirector, Director y Supervisor.Artculo 21: Los grados alcanzados en el ejercicio de la Carrera Docente se expresarn en una escala

    acadmica de seis (6) categoras: Docente I, Docente II, Docente III, Docente IV, Docente V yDocente VI.

    Seccin Segunda, De las Condiciones de Ingreso al Ejercicio de la Profesin Docente Artculo 22: Elejercicio de la profesin docente se iniciar en todo caso, en la categora acadmica de Docente de

    Aula I.Artculo 23: En toda designacin del personal docente, bien sea por carcter de ordinario o de

    interino, la autoridad educativa competente expedir el nombramiento correspondiente y el acta detoma de posesin del cargo y en los mismos se har constar el carcter con el cual ha sido incorporadoal servicio docente. Los originales de dichos documentos debern entregarse al interesado y una copia

    se incorporar al expediente del profesional de la docencia que ha sido objeto de la designacin.Artculo 24: El ingreso al servicio de la docencia en la condicin de ordinario, se har mediante la

    aprobacin del concurso de mritos.Artculo 25: El ejercicio de la docencia con carcter de interino, proceder en los casos siguientes:Cuando un profesional de la docencia sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado,

    en razn de ausencia temporal del ordinario.

    Cuando el profesional de la docencia o el docente no titulado desempee un cargo que deba serprovisto por concurso, mientras ste se realiza.

    Cuando se hayan agotado todos los procedimientos posibles para proveer un cargo con un

    profesional de la docencia y se designe a personas sin ttulo docente, previo cumplimiento delrgimen de seleccin establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 26: El carcter de interino en el ejercicio de un cargo docente no excluye de la obligacinde desempearse con idoneidad y capacidad profesional comprobadas. A quien no la ejerza con la

    debida eficiencia, moralidad e idoneidad, le ser instruido el expediente respectivo, a los fineslegales y administrativos correspondientes.

    Seccin Tercera, De la Dedicacin en los Cargos de la Carrera DocenteArtculo 27. La dedicacin es el tiempo asignado al personal docente para la prestacin del

    servicio, de acuerdo con su cargo y jerarqua. La dedicacin ser a:

    Tiempo Completo: Con 36 horas docentes semanales.Medio Tiempo: Con 18 horas docentes semanales.

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    Tiempo Integral Diurno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas diarias de 60 minutos.Tiempo Integral Nocturno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas docentes diarias.

    Tiempo Convencional: Con carga horaria semanal variable.Pargrafo nico: A los fines de la estimacin de la carga horaria de los miembros del personal

    docente en los planteles educacionales, la hora docente tendr una duracin mnima decuarenticinco (45) minutos y comprender el trabajo de aula, direccin, coordinacin, orientacin,

    planificacin, administracin, investigacin, experimentacin, evaluacin y extensin.Artculo 28: La dedicacin en cargos de la carrera docente se establecer de acuerdo a los siguientes

    criterios:El cargo de Docente de Aula de Educacin Preescolar y Educacin Bsica de 1 a 6 grados, en

    horario diurno, tendr una Dedicacin a Tiempo Integral.

    El cargo de Docente de Aula diurno de Educacin Bsica de 7 a 9 grados, y de MediaDiversificada y Profesional, podr ser ejercicio a Tiempo Convencional, Medio Tiempo y Tiempo

    Completo.

    El cargo de Docente de Aula nocturno de Educacin Bsica, Media Diversificada y Profesional,podr ser ejercido a Tiempo Convencional y Tiempo Integral.

    El cargo de Docente Coordinador en horario diurno debe ser ejercido a Tiempo Completo y el deCoordinador Residente Nocturno a Tiempo Integral.

    El cargo de Docente Directivo de Educacin Preescolar y Bsica de 1 a 6 grados, debe ser ejercido aTiempo Integral.

    El cargo de docente Directivo de Educacin Bsica de 7 a 9 grados y Educacin MediaDiversificada y Profesional en horario diurno debe ser ejercido a Tiempo Completo, y en horario

    nocturno a Tiempo Integral.

    El Cargo de Docente Supervisor ser ejercido a Tiempo Completo.

    La Promocin a la Dedicacin Integral Nocturna y al Tiempo Completo se har mediante concursode mritos y oposicin.

    Todo profesional de la docencia que ejerza un cargo de Docente Coordinador, Subdirector oDirector, deber dedicar obligatoriamente un mnimo de tres (3) horas semanales a la docencia de

    aula.

    Seccin Cuarta, De las Promociones y Ascensos de los Profesionales de la Docencia Artculo 29: La

    promocin dentro de la carrera docente consiste en todo tipo de acciones realizadas por lasautoridades educativas que propendan al mejoramiento del profesional docente en servicio, quepermitan su realizacin plena o que faciliten el mejor aprovechamiento de sus potencialidades.

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    Las promociones procedern como reconocimiento y estmulo, en atencin a la calificacin eficientede la actuacin profesional. Entre las medidas de promocin pueden aplicarse las siguientes: paso de

    una dedicacin a otra de mayor concentracin de horas docentes, reubicacin del docente en unplantel o servicio de mayor categora o mejor ubicacin geogrfica, realizacin de giras de

    observacin y estudio, comisiones especiales de trabajo en el campo de la docencia, cursos denivelacin, perfeccionamiento o postgrado y entrenamientos especiales, as como cualesquiera otras

    que disponga la autoridad educativa en relacin con el mejoramiento de las condiciones de trabajo.La promocin a la Dedicacin Integral Nocturna y al Tiempo Completo se har mediante concurso

    de mritos y oposicin, entre aspirantes que tengan una antigedad no menor a tres aos en lacategora de Docente 1, como mnimo.

    Artculo 30: Se entiende por ascenso el pase progresivo del profesional de la docencia en lasjerarquas administrativas y categoras acadmicas de la carrera docente, en virtud de la calificacin

    eficiente de su actuacin y desarrollo profesional, y del cumplimiento riguroso de los requisitosestablecidos para el correspondiente pase a la jerarqua o categora inmediata superior.

    Artculo 31: Para ascender a los profesionales de la docencia en las jerarquas y categoras de lacarrera docente, se tomarn en cuenta los siguientes elementos de juicio:

    Aos de servicio prestados en planteles o servicios educativos del sector oficial.

    Ttulos, certificaciones y constancias de estudios realizados.

    El puntaje mnimo establecido de acuerdo con la Tabla de Valoracin de Mritos.

    Memoria Descriptiva o Trabajo de Ascenso, segn corresponde.

    Otros mritos que acrediten legalmente al aspirante, vinculados con la actuacin, el desarrollo y laeficiencia profesional.

    Artculo 32: Los miembros ordinarios del personal docente tendrn derecho a las promociones yascensos, siempre que renan los requisitos mnimos establecidos en las especificaciones de las

    jerarquas y categoras contenidas en la Tabla de Posiciones de la Carrera Docente, conforme a lasdisposiciones siguientes:

    Primera Jerarqua: DOCENTE DE AULACategora 1: Docente I

    Ingresa por concurso de mritos.

    Para ascender a la Categora Docente II debe cumplir todos los siguientes requisitos:Tres (3) aos de ejercicio en la categora Docente I.

    Curso de actualizacin o de perfeccionamiento profesional, de primer nivel, con evaluacin.

    Presentacin de la Memoria Descriptiva de su actuacin.

    Puntaje mnimo acumulado de: cuatro (4,00) puntos en el sistema de calificacin.Categora 2: Docente II

    Requisitos mnimos para ascender a Docente III: Cuatro

    (4) aos de ejercicio en la Categora Docente II.

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    Curso de actualizacin o de perfeccionamiento profesional de segundo nivel, con evaluacin.

    Puntaje mnimo acumulado de: ocho (8,00) puntos en el sistema de calificacin.Categora 3: Docente III

    Requisitos mnimos para ascender a Docente IV: Cuatro(4) aos de ejercicio en la Categora Docente III.

    Curso de actualizacin o de perfeccionamiento profesional de tercer nivel, con evaluacin.

    Trabajo de ascenso.

    Puntaje mnimo acumulado de: doce (12,00) puntos en sistema de calificacin.Categora 4: Docente IV

    Requisitos mnimos para ascender a Docente V: Cinco(5) aos de ejercicio en la Categora Docente IV.

    Curso de postgrado, equivalente a especializacin como mnimo.

    Trabajo de acenso.

    Puntaje mnimo acumulado de: diecisis (16,00) puntos en el sistema de calificacin.Categora 5: Docente V

    Requisitos mnimos para ascender a Docente VI: Cinco(5) aos de ejercicio en la Categora Docente V.

    Curso de postgrado, equivalente a Maestra o Doctorado.

    Trabajo de ascenso.

    Puntaje mnimo acumulado de: veinte (20,00) puntos en el sistema de calificacin.Categora 6: Docente VI

    ltima clasificacin de las categoras acadmicas establecidas para la jerarqua de Docente de Aula.Segunda Jerarqua: DOCENTE COORDINADOR

    Para ingresar a la Jerarqua de Docente Coordinador se requiere:Tener una antigedad no menor de doce (12) meses en la categora de Docente II.

    Tener dedicacin a Tiempo Completo.

    Ganar el concurso correspondiente.Tercera Jerarqua: DOCENTE DIRECTIVO Y DE SUPERVISIN

    Para ingresar a la jerarqua de Docente Directivo y de Supervisin se requiere:Ser venezolano.

    Ganar el concurso correspondiente.

    Tener dedicacin a Tiempo Integral o a Tiempo Completo, segn corresponda.

    Haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y atribuciones del cargoal cual va a optar.

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    Poseer por lo menos la categora docente que segn el cargo a ocupar se seala a continuacin, yhaberse desempeado en ella en un lapso no menor de doce (12) meses:

    5.1. Para el cargo de Subdirector: Docente III5.2. Para el cargo de Director: Docente IV

    5.3. Para el cargo de Supervisor: Docente V.

    Cuarta Jerarqua: SUPERVISORES ITINERANTES NACIONALESPara ingresar a la jerarqua de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario:

    Ser venezolano.

    Ser o haber sido docente.

    Ser de reconocida solvencia moral y con mritos acadmicos suficientes que acrediten su eficienciaprofesional.

    Ser nombrado por el Ministro de Educacin, Cultura y Deportes, a proposicin del Viceministro de

    Asuntos Educativos.El Cuerpo de Supervisores Itinerantes Nacionales estar conformado por los docentes que fuerennecesarios, a proposicin del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual dependern

    jerrquicamente. Dichos Supervisores realizarn supervisiones integrales en todos los plantelesestablecidos a nivel nacional.

    Si el informe final de la supervisin integral de cada plantel as lo recomienda, ste se intervendr ypodr suspenderse a todos o a algunos de los miembros del cuerpo directivo, caso en el cual se

    designar el personal directivo interino correspondiente.Artculo 33: Los profesionales de la docencia a los que se refiere el artculo 139 de la Ley Orgnicade Educacin que ejerzan en los niveles de Educacin Preescolar y Bsica de 1 a 6 grados, sernexceptuados del requisito de aprobacin de los cursos de postgrado, a los fines de clasificacin y

    ascenso.Artculo 34: Para optar al cargo de Subdirector se requiere haber desempeado en forma eficiente elcargo de Docente Coordinador, salvo en el nivel de Educacin Preescolar y Educacin Bsica 1 a

    6 grado.Para optar al cargo de Director se requiere haber desempeado en forma eficiente el cargo de

    Subdirector.Para optar al cargo de Supervisor se requiere haber desempeado en forma eficiente el cargo de

    Director.Artculo 35: El desempeo de los cargos Docente Coordinador, Docente Directivo y Docente

    Supervisor, tendr una duracin determinada: cuatro (4) aos para los cargos de Docente

    Coordinador y Subdirector y, cinco (5) aos para los cargos de Director y Supervisor.Artculo 36: Los Profesionales de la docencia que hayan ejercicio un perodo de cargos de DocenteCoordinador, Subdirector, Director o de Supervisor, podrn concursar slo por un nuevo perodo en

    el mismo cargo, una vez que la autoridad competente haya aprobado el informe final de su actuacin.Artculo 37: A los profesionales de la docencia que concluyan el perodo de ejercicio de un cargo de

    Docente Coordinador o Docente Directivo y de Supervisin, o cesen en el ejercicio del cargo porrazones justificadas, se les garantizar:

    La ubicacin en el plantel de origen, o en el plantel en el cual concluy el respectivo perodo deejercicio, a solicitud del profesional de la docencia.

    La dedicacin a tiempo completo.

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    La actualizacin de su clasificacin, para establecer la categora acadmica que le corresponda.Artculo 38: Los requisitos establecidos en la Tabla de Posiciones, contenidas en el artculo 32, secalificarn de acuerdo con el sistema de calificacin de mritos y las disposiciones establecidas en

    este Reglamento.Asimismo, a los efectos de los requisitos previstos en estos artculos, se definen como cursos de

    Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Nivel, aquellos que tengan un valor de: tres (3), cuatro (4), cinco

    (5) y seis (6) crditos, respectivamente, en el rea de la Educacin o de Especialidad del Docente.Artculo 39: La Memoria Descriptiva consiste en un informe detallado, elaborado por un docente parala consideracin del Comit de Sustanciacin de su plantel, que deber contener: la descripcin de las

    funciones desempeadas en la condicin de Docente de Aula, la participacin en las actividades deextensin cultural y acadmicas y los resultados de la evaluacin de eficiencia

    docente y actuacin profesional alcanzados, segn los registros llevados por las dependenciasrelacionadas con estas funciones.

    Artculo 40: El trabajo de ascenso debe ser original del docente tanto en el tema como en lasparticularidades de su enfoque, desarrollo o metodologa utilizada. Puede ser un trabajo

    experimental o de carcter terico, una monografa o una obra que contenga una contribucin til

    en materia educativa. Debe reunir los requisitos de razonamiento riguroso, exposicin sistemtica,fuerza metodolgica y complementacin bibliogrfica. Los trabajos de experimentacin pedaggicadebern estar sustentados en el adecuado cmulo de observaciones y experimentos.

    Artculo 41: No podrn ser admitidos como Trabajos de Ascenso aquellos que hubieren sidoadmitidos o rechazados para efectos de ascensos anteriores y los que sean recopilacin y

    reproduccin parcial o total de otros autores.El Trabajo de Ascenso podr ser presentado en forma individual o colectiva. En este ltimo caso elgrupo no podr exceder de tres personas y los coautores debern anexar una memoria que permita

    determinar y evaluar la contribucin de cada uno de ellos.Artculo 42: Los profesionales de la docencia para ascender a cualquier categora de escalafn podrn

    presentar como Trabajo de Ascenso, la Tesis aprobada como requisito de ttulo de postgrado obtenidodespus de su ltimo ascenso, as como los libros de textos para diferentes niveles y modalidades del

    sistema educativo de los cuales sean autores, y que hubieren sido aprobados por el Ministerio deEducacin, Cultura y Deportes.

    Artculo 43: Los servicios de Evaluacin y Clasificacin del Personal Docente, las JuntasCalificadoras del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes a nivel nacional y zonal y las que

    funcionen en otros entes pblicos que cuenten con servicios educativos, tendrn a su cargo lamateria de evaluacin del personal docente a los fines de ascenso, lo cual se regir conforme a las

    normas y procedimientos establecidos sobre esta materia en el presente Reglamento.Artculo 44: Cuando un plantel atienda varios niveles y modalidades del sistema educativo, el

    Director deber poseer el ttulo docente correspondiente al nivel ms alto.

    Captulo III, De la Evaluacin y Clasificacin del Personal DocenteSeccin Primera, De las Juntas Calificadoras

    Artculo 45: La evaluacin y clasificacin del personal docente ser organizada por el Ministerio deEducacin, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y dems entidades del sector oficial.

    Artculo 46: La evaluacin y clasificacin del personal docente del Ministerio de Educacin, Culturay Deportes se llevar a cabo a travs de la Junta Calificadora Nacional, las Juntas CalificadorasZonales y los Comits de Sustanciacin. En los Estados, Municipios y dems entes pblicos la

    evaluacin y clasificacin se organizar de acuerdo con las necesidades propias de cada organismo.Artculo 47: La Junta Calificadora Nacional estar integrada por quince (15) miembros, de la

    siguiente manera:Siete (7) miembros en representacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

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    Siete (7) miembros en representacin de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un(1) miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educacin,

    Cultura y Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidir laJunta.

    Artculo 48: La Junta Calificadora Nacional del personal docente, tendr las siguientes funciones:Elaborar su reglamento interno dentro de los noventa (90) das siguientes a su instalacin y

    someterlo a la aprobacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

    Establecer las normas, criterios y procedimientos para la organizacin y funcionamiento delservicio de evaluacin del personal docente.

    Actuar como segunda instancia administrativa para los casos de apelacin y revisin de lasclasificaciones otorgadas por las juntas calificadoras zonales.

    Decidir todo lo concerniente a los instructivos y formatos requeridos para el cumplimiento de lasfunciones de evaluacin y clasificacin del personal docente.

    Establecer criterios y procedimientos que garanticen la efectiva organizacin y ejecucin de losconcursos de mritos o de mritos y oposicin para la provisin de cargos de la carrera docente.

    Atender, resolver y dictaminar acerca de las consultas que le sean formuladas en materia deevaluacin de personal docente y clasificacin de los profesionales de la docencia.

    Participar oportunamente a la Oficina de Personal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes alos interesados, los resultados de las evaluaciones y clasificaciones correspondientes.

    Establecer las normas para la designacin de los jurados y evaluacin de los trabajos de ascenso delos profesionales de la docencia.

    Proponer a la Direccin General del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes la integracin delos jurados para los concursos, cuando corresponda.

    Rendir informe anual de su actuacin ante la Direccin General del Ministerio de Educacin,Cultura y Deportes.

    Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.Artculo 49: Las Juntas Calificadoras Zonales estarn integradas por quince (15) miembros, de la

    siguiente manera:Siete (7) miembros en representacin de la Zona Educativa.Siete (7) miembros en representacin de las organizaciones de los profesionales de la docencia de la

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    zona.Un (1) miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de la Zona Educativa y las

    organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidir la Junta.Artculo 50: Las Juntas Calificadoras Zonales tendrn, entre otras, las siguientes funciones; las

    cuales podrn ser establecidas en los organismos que a tal efecto se crearen en los Estados,Municipios y dems entes pblicos, en cuanto resulten aplicables:

    Evaluar al personal docente y clasificar a los profesionales de la docencia de la Zona Educativacorrespondiente, tomando en consideracin las propuestas de los Comits de Sustanciacin.

    Registrar en la Hoja de Servicio todos los aspectos de la actuacin, desarrollo y eficiencia docente,de los profesionales de la docencia.

    Atender, resolver y dictaminar sobre las consultas que le sean formuladas, en materia de evaluacindel personal docente y de la clasificacin de los profesionales de la docencia.

    Remitir a la Junta Calificadora Nacional copia de la Hoja de Servicio y dems informaciones de lasevaluaciones, calificaciones y clasificaciones realizadas.

    Proponer a la Zona Educativa respectiva la integracin de los jurados para los concursos y trabajosen ascenso, cuando corresponda.

    Recibir y publicar el veredicto de los jurados de los concursos y de los trabajos de ascenso y remitiroportunamente copia de los mismos, a la Zona Educativa respectiva.

    Remitir a la Oficina de Personal de la Zona Educativa correspondiente, los resultados de lasevaluaciones y clasificaciones realizadas, para ser incorporados en los expedientes, personales

    respectivos.

    Expedir los certificados de evaluacin del personal docente, y de calificacin y clasificacin de losprofesionales de la docencia, a solicitud de parte interesada.

    Recibir y tramitar las apelaciones a que hubiere lugar.

    Servir de primera instancia para los casos de solicitud de revisin y apelacin.

    Rendir ante la Junta Calificadora Nacional, informe anual de su actuacin.

    Elaborar su reglamento interno.

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    Las dems establecidas en el ordenamiento jurdico.Artculo 51: Los miembros de las Juntas Calificadoras durarn tres (3) aos en sus funciones, ydebern reunir los siguientes requisitos: ser profesional de la docencia, tener una Categora no

    menor de Docente III para la Junta Calificadora Zonal, y para las que se crearen en los Estados,Municipios y dems entes pblicos, y de Docente IV para la Junta Calificadora Nacional.

    Artculo 52: Los Comits de Sustanciacin funcionarn en los planteles, servicios educativos ydems unidades administrativas y estarn integrados por tres (3) profesionales de la docencia, con

    una Categora Acadmica no menor de Docente II, de la manera siguiente:El Director del Plantel o el Jefe de Servicio Educativo o Unidad Administrativa.

    Dos (2) miembros, del personal con sus respectivos suplentes, electos anualmente por losprofesionales de la docencia reunidos previa convocatoria del Director del Plantel, Jefe del Servicio

    Educativo o Jefe de la unidad administrativa.

    Cuando el Director del Plantel, el Jefe de la unidad de servicio o el Jefe de la unidad administrativavaya a ser evaluado, actuar como miembro del comit de sustanciacin, el profesional de la

    docencia que acte como Jefe inmediato superior.

    Cuando un profesional de la docencia ejerza en Escuelas Unitarias o Concentradas, ser evaluadodirectamente por la Junta Calificadora respectiva.

    Artculo 53: Los Comits de Sustanciacin tendrn entre otras las siguientes funciones:Recibir, procesar y archivar los documentos probatorios de la actuacin y desarrollo profesional del

    personal docente.

    Elaborar el informe de la eficiencia docente tomando en consideracin, entre otros aspectos, elcumplimiento y el rendimiento en la funcin docente, asistencia y puntualidad, iniciativa,

    creatividad, espritu de trabajo, colaboracin, elaboracin y uso de los recursos didcticos y de lasestrategias de enseanza.

    Mantener actualizado los expedientes del personal docente y registrar los datos y los juiciosevaluativos en la Hoja de Servicio del docente evaluado.

    Proponer a la Junta calificadora la respectiva calificacin y clasificacin que corresponda al docenteevaluado.

    Proponer a la Junta Calificadora respectiva los, nombres de los candidatos a integrar los jurados delos trabajos de ascenso.

    Conocer el informe de la Memoria Descriptiva, a los fines de la calificacin y clasificacin de losprofesionales de la docencia.

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    Entregar copia de la calificacin y clasificacin propuestas al docente evaluado.

    Pemitir oportunamente a la Junta Calificadora respectiva los informes de las calificaciones yclasificaciones realizadas a los profesionales de la docencia y los recaudos correspondientes.

    Artculo 54: La Hoja de Servicio del Docente ser un registro acumulativo y contendr datospersonales e informaciones relativas a la actuacin profesional, desarrollo profesional eficiencia

    docente. Los resultados de la evaluacin de la eficiencia docente se expresar en una de lassiguientes calificaciones: Sobresaliente, Distinguido, Bueno, Regular, Deficiente.

    Artculo 55: Los miembros de las Juntas Calificadoras y de los Comits de Sustanciacin no podrnactuar cuando estn vinculados por matrimonio o lazos de parentesco, hasta el cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad, con el docente a evaluar.

    Seccin Segunda, Del Sistema de Calificacin de Mritos y Valoracin de la Actuacin, Desarrollo yEficiencia Docentes

    Artculo 56: A los efectos de la calificacin de mritos y de valoracin de la actuacin, desarrollo yeficiencia docentes, para ingreso, ascensos y clasificacin, se establece la siguiente relacin defactores y sus respectivos valores en puntos, la cual ser de revisin peridica, mediante resolucin,

    por parte del Ministro de Educacin, Cultura y Deportes:TABLA DE VALORACIN DE MRITOS

    1.ESTUDIOS DE POSTGRADO DE EDUCACIN O EN REAS INHERENTES A LA

    ESPECIALIDAD DOCENTE:Puntos

    1.1. Ttulo de Especialista...3

    1.2. Ttulo de Maestra...

    41.3. Ttulo de Doctor...

    6

    2.OTROS TTULOS EN EDUCACIN SUPERIOR:

    Puntos

    2.1.Ttulo adicional de Licenciado o equivalente...

    22.2. Ttulo adicional de especialista...

    22.3. Ttulo adicional de magister...

    32.4. Ttulo adicional de doctor...

    42.5. Ttulo posdoctoral...

    5

    3. ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO O ACTUALIZACIN PROFESIONAL EN REA

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    0,10

    DE LA EDUCACIN O DE LA ESPECIALIDADPuntos

    Mximo3.1

    Como Alumno:3

    3.1.1. Por cada crdito, sin evaluacin...0,05

    3.1.2. Por cada crdito, con evaluacin...0,10

    3.2. Como profesor o coordinador acadmico:3

    3.2.1. Por cada crdito, sin evaluacin...0,10

    3.2.2 Por cada crdito, con evaluacin...

    0,15

    3.3 Participacin en talleres en reas de la educacin:Por cada ocho (8) horas, con evaluacin:

    3.3.1 Como participante...0,05

    33.3.2. Como coordinador...

    0,103

    3.3.3. Como profesor...0,103

    Cada crdito de los cursos de perfeccionamiento o de actualizacin profesional se considerarequivalente a 16 horas de teora o de seminario o a 16 sesiones prcticas de dos horas o ms

    4. CERTIFICADO ANUAL DE EFICIENCIA EN LOS CARGOS DE LA CARRERA DOCENTE:Puntos

    4.1. Por cada certificado con la calificacin de Sobresaliente...0,50

    4.2. Por cada certificado con la calificacin de Distinguido...0,40

    5.PARTICIPACION EN COLOQUIOS, PNELES, MESAS REDONDAS, FOROS, SIMPOSIOS,

    SEMINARIOS, JORNADAS Y DEMS ACTIVIDADES AFINES, EN REAS DE LAEDUCACIN O DE LA ESPECIALIDAD, CON UN MNIMO DE OCHO HORAS EN CADA

    ACTlVIDAD:Puntos

    5.1.Como participante...

    0,05

    5.2. Como ponente...

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    5.3. Como coordinador...0,10

    6.PARTICIPACIN EN EVENTOS REALIZADOS EN REAS DE LA EDUCACIN, CON UN

    MNIMO DE DOCE HORAS DE DURACIN:

    Puntos6.1.

    Congresos y convenciones:6.1.1. Como participante...

    0,056.1.2. Como ponente...

    0,106.1.3. Como coordinador...

    0,106.2. Encuentros profesionales por especialidad, en reas de la educacin:

    Puntos6.2.1. Como participante...

    0,106.2.1. Como ponente...

    0,15

    6.2.2. Como coordinador...0,156.3.

    Eventos internacionales:6.3.1. Como participante...

    0,206.3.2. Como ponente...

    0,50

    6.3.3. Como coordinador...

    1

    7.

    PARTICIPACIN EN EVENTOS PROFESIONALES VINCULADOS A LAS REASDEPORTIVAS O ARTSTlCAS:

    PuntosMximo por Ao

    7.1.

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    0,25

    Participacin colectiva dentro del pas...0,10

    17.2. Participacin individual dentro del pas...

    0,201

    7.3. Participacin colectiva fuera del pas...0,20

    17.4. Participacin individual fuera del pas...

    0,501

    7.5. Participacin en representacin del pas...0,50

    1

    8.EXPERIENCIA PROFESIONAL CON O SIN TTULO:Puntos

    Mximo por Ao8.1

    Por cada ao de servicio en cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, no simultneos.Un (1) punto por cada uno de los cinco (5) primeros aos de servicio... 5

    15

    Medio (0,50) punto por cada ao de adicional.

    0,5078.2 En instituciones del sector productivo vinculadas con la especialidad en la cual se desempee

    el docente, por cada ao no simultneo con el ejercicio docente...0,502,5

    8.3 En jerarquas administrativas, por cada ao:8.3.1 Docente Coordinador...

    0,100,8

    8.3.2 Subdirector de plantel educacional...

    0,151,2

    8.3.3. Director de plantel educacional...0,201,6

    8.3.4. Supervisor...0,25

    28.4 Direccin y Asesora en otras instituciones, por cada ao de servicio:

    8.4.1. Por haber ejercido cargos de direccin en instituciones relacionadas con la educacin,

    ciencia, cultura, artes o deportes...

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    28.4.2. Por participar como asesor de instituciones cientficas y tecnolgicas de reconocido

    prestigio...0,15

    1

    9.OTROS MRITOS PROFESIONALES:

    PuntosMximo

    9.1. Mritos cientficos, educativos, artsticos, y culturales:9.1.1.

    Ser Miembro de una Academia oficial venezolana o extranjera calificada...0,50

    19.1.2. Por participar en agrupaciones sinfnicas o corales de reconocido prestigio nacional, por

    cada ao...

    0,200,4

    9.1.3. Por pertenecer a asociaciones cientficas o culturales suficientemente reconocidas, por cadaao...

    0,150,3

    9.1.4. Por pertenecer a una agrupacin teatral de reconocido prestigio nacional, por ao...

    0,150,3

    9.1.5. Por haber sido jurado en concursos o trabajos de ascenso...

    0202

    9.2 Publicaciones:9.2.1. Por autora de trabajo de investigacin publicados en revistas especializadas de alta

    circulacin, por cada trabajo...0,50

    39.2.2. Por autora de ensayos y artculos en revistas y peridicos de alta circulacin nacional, por

    cada uno...

    0,103

    9.2.3. Por autora o coautora de textos para los diferentes niveles y modalidades del sistemaeducativo, autorizados por resolucin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes

    1

    59.3. Produccin de medios y otros recursos instruccionales (TV, cine, radio, paquetes o mdulos y

    dems estrategias y recursos), por cada produccin elaborada, aplicada y evaluada, de acuerdo a los

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    criterios establecidos por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes...

    0,503

    10.

    MRITOS GREMIALES Y SINDICALES EN ORGANIZACIONES DE LOSPROFESIONALES DE LA DOCENCIA:

    10.1. Por haber sido electo y ejercicio la Presidencia de asociaciones gremiales y sindicales decarcter nacional. Por cada perodo completo:

    12

    10.2. Por pertenecer y colaborar eficazmente en comisiones relacionadas con la actividad gremial,designadas por las autoridades educativas competentes, con presentacin del Informe, por cada

    comisin con Informe...

    0,201

    11.DISTINCIONES:

    11.1Por haber recibido condecoraciones otorgadas por organismos oficiales del pas:

    11.1.1 De carcter nacional, por cada dase...

    0,501.5

    11.1.2 De carcter estadal, por cada clase...

    0,301

    11.1.3 De carcter municipal, por cada clase...

    0,301

    11.1.4 De carcter institucional: planteles, corporaciones, etc., por cada clase...

    0,201

    11.1.5 De carcter internacional, con autorizacin de la Cmara del Senado de la Repblica deVenezuela...

    0,501

    12.

    POR HABER EJERCICIO CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR:

    Por ejercicio durante todo el perodo constitucional.

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    12

    13.

    ADEMS DE LOS FACTORES. ESTABLECIDOS, CUANDO SE TRATE DE LA

    EVALUACIN DE MRITOS PARA EL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE, DEBERNTOMARSE EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS Y SUS RESPECTIVOS VALORES

    EN PUNTOS:Puntos

    Mximo13.1

    Menciones honorficas de grado:13.1.1 Cum Laude

    0,5013.1.2 Magna Cum Laude

    0,7513.1.3 Summa Cum Laude

    1,0013.1.4 Mejor alumno de la Promocin

    1,0013.2.

    Diplomas honorficos por concepto de rendimientos distinguidos en asignaturas, seminarios ydems actividades acadmicas en los estudios de pregrado:

    13.2.1 Por cada diploma:

    0,2513.3

    Nivel de rendimiento acadmico alcanzado en los estudios de pregrado:13.3.1

    Promedio igual al 70% de la escala evaluacin:Por cada uno por ciento (1%) adicional

    0,5013.3.2

    0,0213.4

    Realizacin de Preparaduras o Ayudantas de Ctedras, Laboratorios, Talleres:13.4.1 Por cada ao lectivo:

    0,501

    13.4.2 Por cada semestre:

    0,251

    13.5Participacin en actividades de extensin universitaria:

    13.5.1 Participacin como Integrante no accidental en grupos teatrales, equipos deportivos, orfen,estudiantina y dems agrupaciones que acten en representacin oficial de la institucin, por cada

    ao:

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    0,250,60

    13.5.1.1 Por cada ao lectivo:

    0,20

    06013.5.1.2 Por cada semestre:

    0,100,60

    13.5.2 Participacin en eventos cientficos, culturales, deportivos, artsticos, en representacinoficial de la Institucin:

    13.5.2.1 Eventos Nacionales

    0,10

    113.5.2.2 Eventos Internacionales

    0,201,5

    13.6Ejercicio de la representacin estudiantil ante organismos universitarios; Consejo Nacional de

    Universidades; Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Consejo Directivo y ConsejoAcadmico:

    13.6.1 Por cada ao lectivo completo:

    0,501

    13.7 Realizacin de suplencias o interinatos en planteles oficiales o planteles privados inscritos enel Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes:

    13.7.1 Por cada ao lectivo:

    12

    13.7.2 Por perodos de seis meses o ms:0,51

    13.8Participacin en campaas nacionales o regionales de carcter cultural, educativo, social o

    asistencial, en representacin oficial de la Institucin.Corno participante:

    0,20

    11Como coordinador

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    0,301

    Captulo IV, Del Rgimen de Concursos para la Provision de Cargos de la Carrera DocenteSeccin Primera, Disposiciones Generales

    Artculo 57: Todos los cargos de la carrera docente sern provistos mediante concurso de mritos ode mritos y de oposicin, segn el caso; en la forma y condiciones establecidas en la Ley Orgnicade Educacin, en el presente Reglamento y en las normas que al efecto dicte la autoridad educativa

    competente.Artculo 58: El concurso de mritos es el conjunto de actos y procedimientos mediante el cual se

    establece la confrontacin de credenciales profesionales, con miras a proveer un cargo, de acuerdocon la relacin de factores contenida en la Tabla de Valoracin de Mritos del presente Reglamento.Artculo 59: El concurso de mritos y oposicin es el conjunto de actos y procedimientos mediante elcual adems de confrontar credenciales, se evalan competencias, entre aspirantes a ocupar un cargobajo condiciones uniformes y objetivas, a travs de pruebas adecuadas para medir conocimientos,

    habilidades, hbitos, destrezas y tcnicas, que demuestren aptitudes para el ejercicio del cargo deacuerdo con un programa previamente determinado.Pargrafo nico: Las credenciales a que se refiere el presente artculo deben estar escritas en

    castellano, debidamente legalizadas cuando se trate de documentos expedidos por institucionesextranjeras y traducidas por un intrprete pblico, si estn escritas en otro idioma.

    Seccin Segunda, De los Tipos de ConcursosArtculo 60: Los concursos para la provisin de cargos de la carrera docente proceden conforme a

    las especificaciones siguientes:Concurso de Mritos:

    Para el ingreso a la carrera docente.

    Para el ingreso a la Jerarqua de Docente Coordinador.Concurso de Mritos y Oposicin:

    Para la promocin de los Profesionales de la docencia a la Dedicacin Integral Nocturna y alTiempo Completo.

    Para el ingreso a la Jerarqua de Docente Directivo y de Supervisin.Artculo 61: Los concursos para la provisin de cargos docentes se realizarn cumpliendo las

    siguientes fases:Apertura del concurso.

    Convocatoria pblica del concurso.

    Inscripcin y presentacin de credenciales de los aspirantes.

    Entrega a los aspirantes de los informativos, programas, calendarios y nombres de los integrantesdel Jurado.

    Constitucin de los Jurados.

    Evaluacin de credenciales.

    Realizacin de pruebas de oposicin cuando sea el caso.

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    Veredicto del Jurado. Publicacin de los

    resultados del concurso.

    Seleccin y ubicacin del ganador o ganadores del concurso.Artculo 62: El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y dems

    entidades del sector oficial, llamarn a concurso para la provisin de cargos docentes, previadeterminacin de las necesidades de atencin matricular, razones de servicio y disponibilidad

    presupuestaria.Artculo 63: El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y dems

    entidades del sector oficial, convocarn a todos los profesionales de la docencia interesados enconcursar, mediante anuncio publicado en un diario, de circulacin nacional, con una antelacin no

    menor de diez (10) das consecutivos a la inscripcin y presentacin de credenciales.Artculo 64: La convocatoria para la inscripcin y presentacin de credenciales, deber indicar lo

    siguiente:Lugar, fecha y hora.

    Denominacin, clasificacin, identificacin y ubicacin geogrfica del cargo.

    Requisitos exigidos para el desempeo del cargo.

    Condiciones que regirn para el concurso, conforme a la naturaleza de cada cargo.

    Rgimen de evaluacin tanta de las credenciales como de las pruebas segn se trate de concursos demritos o de mritos y oposicin.

    Integrantes del Jurado designado.Artculo 65: La inscripcin de los aspirantes se realizar en la dependencia que expresamente se

    indique en la convocatoria del concurso dentro del lapso de diez (10) das hbiles contados a partirde la fecha que seale la convocatoria.

    Artculo 66: Los aspirantes a participar en los concursos debern reunir los siguientes requisitos:Ser venezolano.

    Ser profesional de la docencia.

    Ser de reconocida moralidad.

    Poseer certificado de salud fsica y mental, expedido por un servicio oficial de salud. Artculo67: Al formalizar la inscripcin los aspirantes debern depositar su curriculum vitae y copia delos documentos probatorios correspondientes, previa presentacin de los originales respectivos.

    Estos recaudos sern verificados por el funcionario designado para tal fin, quien expedir elrecibo y comprobante de inscripcin.

    Seccin Tercera, De los Jurados Examinadores y de la EvaluacinArtculo 68: Los jurados examinadores estarn integrados por tres (3) miembros principales y tres(3) miembros suplentes propuestos por la Junta Calificadora Nacional, Zonal, Estadal o Municipal,

    segn el caso, el Director General del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, el Jefe de la

    Zona Educativa, el Director de Educacin del Estado o el Director de Educacin Municipalrespectivamente.Los integrantes del jurado no deben estar vinculados a los aspirantes por lazos de parentesco hasta

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    el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni por relacin matrimonial.Artculo 69: Son requisitos pata ser miembro de los jurados examinadores:

    Ser venezolano.2. Ser profesional de la docencia.

    3. Tener una categora acadmica igual o superior a la exigida para optar al cargo objeto delconcurso.

    Artculo 70: La aceptacin de la asignacin como miembro de un jurado examinador para lo cualreciba oportuna notificacin de la Autoridad competente, es de carcter obligatorio, salvo que

    existan causas justificadas alegadas por el postulado y aceptadas por la junta calificadora.Artculo 71: Son atribuciones del jurado examinador:

    Recibir y evaluar todos los documentos relativos a la acreditacin de mritos de los concursantes.

    Realizar las pruebas a que se refieren lo concursos de mrito y oposicin, dentro del tiempoestipulado al efecto.

    Calificar a cada uno de los aspirantes de acuerdo con las escalas de evaluacin correspondientes.

    Dejar constancia mediante actas, de todas sus actuaciones e incidencias del concurso.

    Emitir su veredicto dentro del tiempo estipulado.Artculo 72: El jurado examinador se constituir dentro del lapso de los cinco (5) das siguientes a la

    fecha del cierre de la inscripcin, previa convocatoria de la Junta Calificadora respectiva.Al constituirse proceder a:

    Designar un coordinador, quien se encargar de planificar las actividades y efectuar lascomunicaciones necesarias.

    Evaluar las credenciales de los aspirantes en un lapso no mayor de cinco (5) das hbiles siguientes ala constitucin del jurado.

    Realizar las pruebas de oposicin, cuando se trate de concursos de mritos y oposicin, en un lapsono mayor de diez (10) das hbiles adicionales. Este lapso slo podr ser prorrogado con autorizacin

    escrita de la junta calificadora regional o nacional.Artculo 73: La evaluacin de credenciales de los concursantes se realizar de acuerdo con la

    relacin de factores y sus respectivos valores en puntos, contenida en la Tabla de Valoracin deMritos del presente Reglament.

    Artculo 74: Cuando el concurso sea de mritos, se considerar ganador a quien haya obtenido lamayor puntuacin, si se trata de un cargo, o ganadores quienes hayan obtenido mayor puntuacin, si

    se trata de ms de un cargo, definiendo las posiciones relativas a cada uno de ellos.Cuando dos o ms concursantes obtengan la misma puntuacin, se declarar ganador a quien tenga

    mayor antigedad en el plantel, y si persistiere el empate, el jurado realizar entrevistas individualescon cada uno de ellos, a fin de establecer claramente la posicin relativa de los aspirantes y poder

    adjudicar los cargos respectivos.Artculo 75: En los concursos de mritos y oposicin, la evaluacin de credenciales se realizar

    como una primera parte del proceso. La posicin alcanzada por cada participante en esta evaluacinse establecer de acuerdo con la puntuacin obtenida por cada uno de ellos.

    Artculo 76: La prueba de oposicin tendr dos partes, una escrita y otra oral u oralprctica, segn lanaturaleza del cargo a proveer.Artculo 77: La prueba escrita tendr una duracin no mayor de tres horas y se realizar

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    simultneamente para todos los participantes en el concurso, con la presencia de los tres (3)integrantes del jurado examinador y versar sobre un mismo tema del programa, seleccionado al

    azar al iniciarse la prueba.Durante la prueba los participantes en el concurso podrn usar materiales de apoyo y comunicarse

    exclusivamente con los integrantes del jurado examinador.Artculo 78: En la prueba escrita el jurado examinador valorar adems del dominio del tema

    demostrado por los concursantes, la redaccin y la coherencia en su desarrollo, as como el rigor delanlisis y pensamiento crtico.

    Artculo 79: La prueba oral u oralprctica tendr una duracin no mayor de una hora y ser decarcter individual. En ella los jurados podrn hacer preguntas aclaratorias sobre los criteriossostenidos por el concursante en su prueba escrita y sobre otros aspectos programticos que

    permitan evaluar las condiciones del aspirante para el tratamiento de situaciones, manejo deinformacin, planificacin, programacin, evaluacin y toma de decisiones.

    Artculo 80: La prueba oral u oralprctica ser de carcter pblico y se realizar en un da distinto alde la prueba escrita. En caso de que el jurado examinador estime indispensable modificar la fecha y/olugar de la prueba oral u oralprctica, lo har del conocimiento de los participantes mediante escrito

    que estar a la vista de los concursantes antes y durante el desarrollo de la prueba escrita. Artculo 81:La prueba escrita y la prueba oral u oralprctica sern calificadas separadamente, a base de la escalade 1 a 20 puntos, considerndola en trminos de valores continuos. Las calificaciones obtenidas en la

    prueba escrita por los concursantes, sern publicadas en sitio visible, antes de iniciarse la prueba oral.Artculo 82: Las calificaciones obtenidas por cada concursante en la prueba escrita y en la prueba

    oral sern promediadas. La calificacin mnima aprobatoria del concurso ser de quince (15)puntos.

    Artculo 83: El jurado seleccionar al ganador o ganadores del concurso, segn se trate de uno oms cargos, entre los aspirantes que hayan aprobado el concurso. Para ello utilizar como criterio de

    seleccin la posicin alcanzada por cada uno de los aspirantes en la evaluacin de credenciales.Cuando dos o ms participantes tengan la misma puntuacin de mritos, el jurado tomar el promediode las calificaciones de la prueba de oposicin para establecer claramente las posiciones relativas. Sisubsiste el empate, entonces se decidir, tomando en consideracin los siguientes elementos, en este

    orden: 1. Categora acadmica, 2. Tiempo de servicio en el plantel, 3. Tiempo de servicio en laeducacin, 4. Promedio de notas del pregrado.

    Seccin Cuarta, Del Veredicto del JuradoArtculo 84: El jurado examinador deber dictar su veredicto en relacin con los resultados del

    concurso, en el trmino de los primeros cinco (5) das, contados en forma continua a partir de lafecha en que concluya la prueba oral u oralprctica.

    Artculo 85: El veredicto del jurado debe ser el resultado del acuerdo de sus integrantes. Cuando

    exista disparidad de criterios, las decisiones se tomarn por mayora de sus miembros, dejndoseexpresa constancia en el acta respectiva de esta circunstancia.

    Artculo 86: Dictado el veredicto del jurado examinador, el coordinador del mismo levantar portriplicado un acta que suscribirn los integrantes del jurado y en la que se asentar:Nombres y apellidos de los concursantes con sus respectivas cdulas de identidad.

    Resultado de la evaluacin de credenciales.

    Las pruebas efectuadas con indicacin de las fechas de realizacin.

    Los temas tratados o desarrollados.

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    Los resultados de las pruebas efectuadas, con los criterios para otorgar las calificacionesrespectivas.

    La calificacin definitiva de cada participante.

    El ganador o los ganadores del concurso.

    Los dems hechos y circunstancias de los cuales debe o quiera dejar constancia cualquiera de losmiembros del jurado.

    Artculo 87: El coordinador del jurado examinador enviar original y copia del acta, junto con losdems documentos del concurso, a la Junta Calificadora correspondiente.

    Artculo 88: La Junta Calificadora respectiva har pblico los resultados de los concursos en eltrmino de los primeros cinco (5) das continuos, siguientes a la recepcin de los recaudos.

    Artculo 89: La Junta Calificadora respectiva declarar desiertos los concursos cuando medie unade las siguientes circunstancias:

    No haya inscripcin de aspirantes.

    Ninguno de los aspirantes concurran a una de las pruebas de oposicin.

    Ninguno de los aspirantes haya aprobado el concurso.

    Seccin Quinta, De las ApelacionesArtculo 90: Cualquiera de los participantes podr solicitar la nulidad de lo actuado por vicios deforma o de fondo. En tal caso, el escrito del recurso de apelacin deber consignarse dentro de loscinco (5) das hbiles siguientes a la publicacin del veredicto, en la Junta Calificadora respectiva,

    quien decidir definitivamente en los prximos diez (10) das hbiles.Artculo 91: Sobre todo recurso intentado, la autoridad educativa, correspondiente deber abrir lasaveriguaciones pertinentes y decidir al respecto, en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles.

    TTULO III,

    De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la DocenciaCaptulo I, Del Sistema De Remuneraciones

    Artculo 92: Las autoridades educativas correspondientes establecern, en las normas y tablas quedicten al efecto, un sistema de remuneraciones para los profesionales de la docencia, que

    comprender:Un sueldo base de acuerdo a la categora acadmica.

    La prima correspondiente a la jerarqua administrativa de Docente Coordinador.

    La prima correspondiente a la jerarqua administrativa de Docente Directivo, la cual ser establecidade acuerdo a la clasificacin del plantel.

    La prima, correspondiente a la jerarqua administrativa de Docente Supervisor. Primas por:

    hogar, hijos, residencia, lugar de trabajo en zonas indgena, rural y fronteriza,

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    antigedad en la categora del Docente VI, y cualquier otra que pudiera ser establecida por laAutoridad competente.

    Bonificaciones: de fin de ao, de trabajo nocturno, vacaciones, alimentacin, transporte y cualquierotra que pudiera ser establecida por la Autoridad competente.

    Artculo 93: La remuneracin de los profesionales de la docencia con Tiempo Integral. Diurno, conttulo docente de Licenciado o Profesor, con la Especializacin o Mencin para Preescolar o

    Educacin Bsica de 1 a 6 grados, se establecer en base a 33,33 horas docentes.

    Captulo II, De la Estabilidad de los Profesionales de la DocenciaArtculo 94: Se entiende por estabilidad en el ejercicio de la profesin docente, el derecho a gozar dela permanencia en los cargos que desempeen, con la jerarqua, categora, remuneracin y garantaseconmicas y sociales que le correspondan de acuerdo con la Constitucin de la Repblica, la Ley

    Orgnica de Educacin, la Ley Orgnica del Trabajo, el presente Reglamento, las clusulascontenidas en la contratacin colectiva y dems normativa legal vigente.

    Artculo 95: La Administracin del Principio de Estabilidad corresponder a:Las autoridades educativas correspondientes.

    La Comisin Nacional de Estabilidad. Las

    Comisiones Regionales de Estabilidad. La

    jurisdiccin contenciosoadministrativa.

    Seccin Primera, De la Comisin Nacional de EstabilidadArtculo 96: Se crea la Comisin Nacional de Estabilidad y las Comisiones Regionales de

    Estabilidad, encargadas de velar por la recta aplicacin del Principio de Estabilidad consagrado enla Ley Orgnica d Educacin y en este Reglamento.

    Artculo 97: Las Comisiones de Estabilidad estarn integrada! por quince (15) miembros, de lasiguientes manera:.

    Siete (7) miembros en representacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. Siete (7)miembros en representacin de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un (1)

    miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educacin, Culturay Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidir la junta.

    Artculo 98: La Comisin Nacional de Estabilidad tendr su sede en Caracas, gozar de autonomaen el ejercicio de sus funciones y dictar su Reglamento Interno para regular su funcionamiento.

    Artculo 99: Los miembros principales y suplentes de la Comisin Nacional de Estabilidad serndesignados mediante Resolucin del Ministro de Educacin, Cultura y Deportes, realizarn sus

    funciones por un perodo de dos (2) ao prorrogable por una sola vez.Artculo 100: Para ser Miembro de la Comisin Nacional de Estabilidad se requiere:

    Ser venezolano.

    Ser profesional de la docencia, con categora no menor de Docente IV.Artculo 101: Son atribuciones de la Comisin Nacional de Estabilidad:

    Dictar su Reglamento Interno.

    Dictar el Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Regionales.

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    Atender las consultas que en materia de su competencia le sean formuladas.

    Estudiar y procesar los casos que por escrito le sean planteados por los docentes, organizaciones

    gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia y dems organismos administrativoscompetentes en materia de estabilidad.

    Interponer los recursos pertinentes por ante los organismos administrativos que corresponda, en loscasos de resoluciones, normas y decisiones que afecten el Principio de Estabilidad.

    Velar por la debida elaboracin de los expedientes en casos de hechos que dieren lugar a laaplicacin de sanciones disciplinarias.

    Revisar, sustanciar y emitir su pronunciamiento sobre los expedientes sometidos a su consideracin yremitirlos al Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes o a la Comisin Regional, segn el caso,dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la presentacin de los mismos. Dicho plazo podr

    ser prorrogado por cinco (5) das hbiles.

    Informar al interesado, en su oportunidad, acerca del desarrollo del proceso y expedir copiacertificada de sus decisiones, con el anlisis de sus conclusiones y resultado de sus actuaciones,

    como rgano de vigilancia y control, del cumplimiento de la normativa y procedimientosreglamentarios.

    Or en alzada, las apelaciones que le sean formuladas por las Comisiones Regionales de Estabilidad,por las organizaciones sindicales y gremios que agrupen a profesionales de la docencia, y por el

    interesado.

    Cualquier otra que le fuere atribuida por Resolucin del Ministro de Educacin, Cultura yDeportes.

    Seccin Segunda, De las Comisiones Regionales de EstabilidadArtculo 102: De conformidad con el presente Reglamento se constituir una Comisin Regional de

    Estabilidad en cada una de las Zonas Educativas del pas.Artculo 103: Las Comisiones Regionales de Estabilidad funcionarn en las sedes de la Zona

    Educativa respectiva, y estarn constituidas por cinco (5) miembros, en la forma siguiente: Dos (2)profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes postulados por la Zona Educativa

    correspondiente, dos (2) profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes, enrepresentacin de los sindicatos de los trabajadores de la educacin de la regin, y un (1) profesional

    de la docencia escogido de mutuo acuerdo por los representantes de la Zona y de los sindicatos,

    quien ejercer la Presidencia. Durarn un (1) ao en sus funciones. Su designacin se har medianteResolucin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.Artculo 104: Para ser miembro de la Comisin Regional de Estabilidad se requiere:

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    Ser venezolano.

    Ser profesional de la docencia, con categora no menor de Docente III.Artculo 105: Corresponde a las Comisiones Regionales de Estabilidad:

    Estudiar los casos sometidos a su consideracin por los profesionales de la docencia, cuandoconsideren lesionados sus derechos sobre estabilidad.

    Emitir opinin razonada sobre los casos sometidos a sus consideracin dentro de los quince (15)das siguientes a la presentacin de los mismos. Dicho plazo podr ser prorrogado hasta por cinco

    (5) das hbiles.

    Realizar las gestiones dirigidas al esclarecimiento de los hechos relacionados con el caso sometido asu estudio.

    Expedir copia certificada de su opinin.

    Remitir los expedientes y las opiniones emitidas a la Comisin Nacional, de existir apelaciones.

    Las dems que le sean sealadas por la Comisin Nacional de Estabilidad.

    Captulo III, Del Rgimen de LicenciasDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 106: Licencia o permiso es la autorizacin que otorga el Ministerio de Educacin, Cultura yDeportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo

    determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurdico vigente.Artculo 107: El disfrute de licencia o permiso no interrumpe la antigedad en el servicio. El tiempo

    que duren los permisos o licencias ser considerado y reconocido por la autoridad educativa paratodos los efectos del escalafn y dems beneficios que correspondan al docente en razn de la

    antigedad y de la prestacin del servicio.Artculo 108: El personal docente, al trmino de la licencia, conservar el derecho, a reincorporarse

    al cargo que vena desempeando. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes tomar lasprevisiones necesarias a objeto de garantizar este derecho. En ningn caso se desmejorarn las

    condiciones de trabajo del profesional de la docencia en referencia, sujeto a la reincorporacin.Artculo 109: Cuando se compruebe que el docente solicitante del permiso adujo motivos falsos en

    ocasin de la peticin del mismo, o que present documentos o comprobantes falsificados oalterados, o que utiliz el tiempo del permiso para una finalidad distinta de aquella para lo cual fueotorgado, o incumpli algunas de las obligaciones que al respecto impone el presente Reglamento,

    se considerar nulo en forma absoluta el correspondiente permiso o licencia y se aplicar lo previstoen el rgimen disciplinario de la Ley Orgnica de Educacin y de este Reglamento

    Artculo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusin del tiempo concedido,el docente deber reintegrarse a sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

    Seccin Primera, De los Tipos de LicenciasArtculo 111: Las licencias podrn ser de concesin obligatoria, de concesin potestativa yespeciales, remuneradas o no remuneradas.

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    Son de concesin obligatoria y remuneradas:En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzca invalidez, hasta

    por el lapso que dure su recuperacin, segn el facultativo.

    Por matrimonio del docente, ocho (8) das hbiles.

    Por nacimiento de un hijo, dos (2) das hbiles.

    En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales, porel tiempo necesario.

    Por estado de gravidez, ocho (8) semanas antes del alumbramiento y doce (12) semanas despus delmismo, pudiendo ser acumulable o no, segn juicio del facultativo, o por mayor tiempo a causa de

    alguna enfermedad debidamente comprobada que sea consecuencia del embarazo o del parto.

    Esta licencia no incluye das de vacaciones, ni los no laborables, de acuerdo a lo establecido en laLey Orgnica del Trabajo.

    En caso de adopcin legal de un nio, la docente madre adoptiva gozar de licencia hasta que elnio adoptado alcance las doce (12) semanas de nacido.

    En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado,cnyuge o concubino del docente hasta por quince (15) das hbiles.

    En caso de enfermedad o accidente grave comprobado, ocurrido fuera del pas a los ascendientes odescendientes en primer grado o cnyuge del docente y que ste tenga que trasladarse al lugar del

    hecho, hasta por veinte (20) das hbiles.

    En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juiciode la autoridad competente.

    En caso de participacin en eventos deportivos nacionales o internacionales, cuando sea solicitadopor los organismos competentes, por el tiempo requerido para el traslado, enfrentamiento y

    participacin.

    Dichos permisos no pueden exceder de noventa (90) das hbiles en el lapso de un ao segn lodispuesto en la Ley del Deporte.

    En caso de participacin en eventos cientficos, culturales nacionales o internacionales, cuando seasolicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado y participacin en

    el evento.

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    En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cnyuge o concubina hasta por cinco (5)das hbiles si el deceso ocurre en el pas y hasta por siete (7) das hbiles si ocurriese en el exterior y

    el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

    La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuya condicin geoeconmica sanitariaso de otra ndole hagan difciles o penosos el desempeo de la funcin docente, permitir a quienes la

    realicen, la obtencin de licencias hasta por treinta (30) das hbiles, por cada tres (3)aos de servicios prestados.

    Para dictar o asistir a cursos de capacitacin o mejoramiento profesional que responden a losprogramas del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, por el tiempo requerido.

    Para ejercer cargos directivos y de representacin en las organizaciones gremiales y sindicales delos profesionales de la docencia, legalmente constituidas en el nmero, por el tiempo y en lascondiciones establecidas por la Autoridad competente, conforme a la normativa legal vigente.

    Las otras que sealen las leyes.Artculo 112: Sern de concesin obligatoria no remuneradas:

    Para desempear cargos de representacin popular o de libre nombramiento y remocin.

    Para acompaar al cnyuge, cuando ste sea designado para cumplir funciones diplomticas ocargos en organizaciones internacionales de rangos similares.

    Para miembros de las Directivas Nacionales y Regionales de las organizaciones sindicales de losprofesionales de la docencia.

    Para cursar estudios de postgrado, en reas de la educacin o de su especialidad cuando el aspirantehaya obtenido beca para efectuar dichos estudios.

    Artculo 113: Sern de concesin potestativa, remuneradas o no:Para cursar estudios de perfeccionamiento y/o actualizacin profesional, relacionados con el nivel o

    modalidad donde preste el servicio.

    Para acompaar al cnyuge, cuando ste siga estudios en el exterior, hasta por tres (3) aos.

    Para asistir a conferencias, congresos, seminarios y similares, relacionados con la profesin docente,hasta por el tiempo de duracin del evento.

    Para cursar estudios de postgrado en reas de la educacin por el tiempo requerido para realizar los

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    estudios respectivos, sin exceder de dos (2) aos para la Maestra y tres (3) para el Doctorado, conprrroga de un ao como mximo.

    Para realizar labores de investigacin pedaggica, cuando stas respondan a objetivos quecontribuyan al mejoramiento de la calidad de la educacin y a las prioridades establecidas por el

    Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, por el tiempo requerido.

    Las concedidas a los docentes que sean requeridos por organismos pblicos o privados nacionales oextranjeros, asignados a programas de cooperacin tcnica, en virtud de tratados o acuerdos de

    intercambio cultural bilaterales o multilaterales celebrados por la Repblica, por el tiempo requerido.

    Seccin Segunda, De la Licencia SabticaArtculo 114: Los miembros del personal docente podrn gozar de licencia no remunerada hasta porun ao, cada siete aos de servicio consecutivo, conforme a lo dispuesto en el artculo 98 de la Ley

    Orgnica de Educacin. Cuando el docente ejerza cargo diurnos y nocturnos simultneamente, podrhacer uso de dicha licencia para los dos cargos o para uno solo, si es de su voluntad.Artculo 115: A los fines del cumplimiento del artculo 98 de la Ley Orgnica de Educacin, el

    personal docente podr gozar de licencia especial remunerada hasta por un ao y uno de prrroga,siempre y cuando la licencia sea para realizar labores de investigacin o de perfeccionamiento y/oactualizacin en aquellas reas de inters prioritario para la educacin y para el pas. En todo caso,

    los beneficiarios de licencia sabtica remunerada deben, al trmino de la misma, continuar prestandosus servicios por un lapso no inferior a dos (2) aos.

    Artculo 116: Son compatibles con el beneficio de la licencia sabtica no remunerada los programasde becas que establezca el Estado para el personal docente en sus reas prioritarias.

    Artculo 117: Para el otorgamiento de la licencia remunerada las autoridades educativas debernobservar los siguientes criterios: antigedad en el servicio y mritos profesionales, y exigirn la

    presentacin de un proyecto de estudio o de investigacin a realizar, que incluya un plan de trabajo,con previsiones relativas al seguimiento, control y evaluacin del mismo.

    Artculo 118: Quien disfrute del ao sabtico con goce de la remuneracin total, no podrdesempear actividades remuneradas.

    Artculo 119: La autoridad educativa competente tomar las medidas administrativas pertinentes quese originen de la reincorporacin al cargo del profesional de la docencia. En caso de que ste decida

    no reincorporarse, deber notificarlo con un mes de anticipacin a la autoridad respectiva.

    Seccin Tercera, De la Solicitud y Concesin de la Licencia

    Artculo 120: A los fines de tramitacin de las licencias, el profesional de la docencia debercumplir con los siguientes requisitos:

    Dirigir peticin escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debidaanticipacin a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso.

    Exponer las razones que fundamentan la peticin.

    Acompaarla peticin con los recaudos que sean necesarios.Artculo 121: Cuando por circunstancias excepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar

    previamente el permiso, dar aviso de tal situacin a su superior inmediato en un trmino no mayor

    de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) das siguientesjustificar por escrito su inasistencia y presentar las pruebas correspondientes.

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    Artculo 122: La simple solicitud de licencia no autoriza al profesional de la docencia para hacer usode la misma, salvo que se trate de su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del

    cnyuge, ascendiente o descendiente, asuntos legales, as como por caso fortuito o fuerza mayor,debidamente comprobados ante la autoridad competente.

    Artculo 123: La concesin de la licencia o permiso corresponder:Al Director del plantel, cuando no exceda de tres (3) das hbiles.

    Al Supervisor Jefe de Distrito, cuando la duracin sea mayor de tres (3) das hbiles y no exceda deocho (8) das hbiles.

    Al Supervisor Jefe de la Zona Educativa, cuando la duracin sea mayor de ocho (8) das hbiles yno exceda de quince (15) das hbiles.

    Al Director de rea o a quien ste haya delegado dicha responsabilidad, cuando la duracin seamayor de quince das hbiles y no exceda de treinta das hbiles.

    Al Ministro de Educacin, Cultura y Deportes o a quien ste haya delegado el conocimiento de talescircunstancias, cuando exceda de treinta (30) das hbiles.

    Artculo 124: Para la tramitacin y decisin de las licencias por parte de la Autoridad competente,regirn los siguientes, lapsos:

    Cuando se trate de casos que se formulen ante el mismo rgano, la decisin deber ser notificada enun lapso que no podr exceder de tres (3) das hbiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza

    mayor, en cuyo caso la situacin se resolver inmediatamente quedando sujeta el solicitante acomprobacin posterior de la causal.

    Cuando se trate de casos cuya decisin corresponda a rganos superiores, distintos al sealado en elordinal anterior, el lapso para la notificacin de la decisin no podr ser mayor de cinco (5) das

    hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de dicha solicitud, en la unidad competente para suotorgamiento. Esta decisin se comunicar al rgano que recibi ;a solicitud o al interesado segn el

    caso.Artculo 125: Las Licencias slo podrn hacerse efectivas a partir de la fecha en que hayan sido

    vlidamente otorgadas y si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusin del tiempo

    conclusin del tiempo concedido, el docente deber reintegrarse a sus labores.

    Seccin Cuarta, De las Comisiones de ServiciosArtculo 126: La Comisin de Servicio es el cometido o misin especial que circunstancialmente

    ordena un organismo competente de la Administracin Pblica a un funcionario o profesional de ladocencia pero que lo desempee, en la misma o diferente localidad, tanto en el pas como en el

    exterior, en otro cargo de esa institucin, o de otro Despacho de la Administracin Pblica.Artculo 127: Los profesionales de la docencia que estando al servicio del Ministerio de Educacin,Cultura y Deportes reciban de ste, autorizacin para separarse del cargo, a fin de cumplir funcionesdocentes en otros organismos oficiales, sern declarados en comisin. El tiempo que transcurra en el

    desempeo de las mismas ser computado a todos los efectos.Artculo 128: El desempeo de una comisin de servicio no supone variacin alguna en laremuneracin total del docente, salvo el pago que se le haga por concepto de viticos y de otras

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    compensaciones, cuyo otorgamiento se efectuar de acuerdo con las normas que rigen la materia.Artculo 129: Cuando un profesional de la docencia sea requerido pera desempear sus funciones enplanteles, dependencias o servicios educativos adscritos a los Estados, a los Municipios, a Institutos

    Autnomos o a las Empresas del Estado o cuando por necesidades de la administracin educativa se lesolicite para servir dentro de ella en actividades de naturaleza distinta a la docente, tendr

    derecho a ser declarado en comisin por la autoridad educativa competente, con reconocimiento

    expreso de los aos que permanezca en las gestiones, a los efectos del escalafn y dems beneficiosvinculados a antigedad, conservando el derecho a reincorporarse al cargo que desempeaba o a otro

    equivalente, conforme a las condiciones de estabilidad previstas en este Reglamento.Artculo 130: Una comisin de servicio puede ser ordenada para el desempeo de cargos cuyos

    titulares estn ausentes temporal o definitivamente. Cuando se trate de ausencia temporal, lacomisin podr conferirse hasta por el trmino de aquella y su de definitiva, hasta por un lapso

    mximo de tres (3) meses. Vencido este trmino, el comisionado cesar en el cargo de talesfunciones y el cargo deber proveerse mediante concurso.

    Artculo 131: La actuacin del profesional de la docencia durante la comisin de servicio deberevaluarse y sus resultados incorporarse a la calificacin de servicio que, en forma peridica, se le

    har de conformidad con el presente Reglamento.Artculo 132: El conferimiento de una comisin de servicio se notificar al profesional de ladocencia, con expresin del objeto de la misma, el cargo y su ubicacin, duracin y cualquier otra

    circunstancia que la autoridad juzgue necesaria.Se indicar tambin en forma expresa si la comisin se realizar bajo la direccin o supervisin de

    un funcionario distinto al supervisor inmediato, identificndolo en su caso, y si la misma envuelve ono la suspensin temporal de las funciones inherentes al cargo del cual es titular.

    Captulo IV, De los Traslados de los Profesionales de la DocenciaArtculo 133: El traslado es el cambio de un profesional de la docencia, de una dependencia a otra,

    para ejercer un cargo de la jerarqua de docente de aula, con el mismo tiempo de dedicacin ycategora acadmica.

    El traslado se har efectivo a partir de la fecha en que se haya concedido, por la autoridadcompetente y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 134: Los traslados se realizarn:por solicitud del docente.

    por cambio mutuo de destino entre docentes.

    por necesidades de servicio.Artculo 135: Los traslados a solicitud del profesional de la docencia, podrn ser concedidos por

    razones de salud, necesidad urgente del grupo familiar o por motivo de comprobada justificacinpor parte del interesado.

    Artculo 136: Los traslados por cambios mutuos se podrn conceder, previa solicitud por escrito,cursada por los interesados y aceptada por la autoridad competente. No podrn efectuarse durante

    los tres ltimos meses del ao escolar.Artculo 137: Las solicitudes de traslado se recibirn dentro del primer semestre del ao escolar. La

    decisin al respecto entrar en vigencia durante el primer bimestre del siguiente ao escolar. Eltraslado proceder siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

    Artculo 138: El traslado del profesional de la docencia por necesidades de servicio podr ocurrirpor las siguientes causas:

    Por reorganizacin de los planteles o servicios educativos, debido a reduccin de secciones, cambiode nivel o modalidad educativa que se impartan y modificaciones en los planes y programas deestudio.

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    Por eliminacin, fusin o reubicacin del plantel o servicio educativo.La reubicacin en otra ciudad requiere el consentimiento previo y expreso del interesado.

    Captulo V, Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia

    Artculo 139: La actualizacin de conocimientos, la especializacin de las funciones, el mejoramientoprofesional y el perfeccionamiento, tienen carcter obligatorio y al mismo tiempo constituyen un

    derecho para todo el personal docente en servicio. Las autoridades educativas competentes, enatencin a las necesidades y prioridades del sistema educativo, fijarn polticas establecern

    programas permanentes de actualizacin de conocimientos, perfeccionamiento y especializacin delos profesionales de la docencia con el fin de prepararlos suficientemente, en funcin del

    mejoramiento cualitativo de la educacin. Asimismo, organizar seminarios, congresos, giras deobservacin y de estudio, conferencias y cualesquiera otras actividades de mejoramiento profesional.Artculo 140: Las autoridades educativas competentes, a los fines de la aplicacin de los programas

    permanentes de actualizacin de conocimientos, perfeccionamiento y especializacin de los

    profesionales de la docencia, establecern un rgimen de estmulos y facilidades, as como sistemasespeciales de acreditacin, estudios a distancia, becas y crditos educativos.Artculo 141: El ejercicio de la docencia en regiones fronterizas, medio rural o en las localidadescuyas condiciones geogrficas, econmicas, sanitarias o de otra ndole hagan penoso o difcil el

    desempeo de sus funciones, constituye credencial de mrito en la seleccin de candidatos para larealizacin de cursos de mejoramiento profesional, organizados o patrocinados por las autoridadeseducativas y para la seleccin de candidatos a ser beneficiados en programas de becas para realizar

    estudios de postgrado.

    TTULO IV,Del Rgimen Disciplinario del Personal Docente

    Captulo I, Disposiciones GeneralesArtculo 142: Las disposiciones del presente captulo regirn para los miembros del personal

    docente e