reglamento de la ley de fortalecimiento a la educacion publica

Upload: raul

Post on 24-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    1/14

    La Gaceta

    Secretara

    de

    Industria

    omercio

    EL

    SECRETARIO DE

    ESTADO

    EN

    LOS DESPA

    CHOS DE

    INDUSTRIA

    Y COMERCIO.

    En uso de las facultades de que est investido, y en

    aplicacin de los Artculos 235 y245, atribuciones 5 y de la

    Constitucinde la Repblica.Decreto Ejecutivo No. 02-2006.

    AC UER DA:

    PRIMERO:

    Cancelar por Cesanta ala ciudadana

    REINA

    LILIANA

    MEJA

    FAJARDO del puesto de ECONO-

    MISTA

    1,

    de la Secretaria de Estado en los Despachos de

    Industria y Comercio.

    SEGUNDO:

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del

    primero de julio del ao do s

    mil

    once y deber publicarse en el

    Diario Oficial

    "La

    Gaceta".

    COMUNQUESE

    Y

    PUBL-

    QUESE:

    Dado en la ciudad

    de

    Tegucigalpa, M.D.C., a los tres das

    del mesdejunio del a0 2

    011

    .

    JOS FRANCISCO ZELAYA

    SECRETARIO DE ESTADO

    EN

    LOS DESPACHOS DE

    INDUSTRIA Y COMERCIO

    RICARDO ALFREDO MONTES NJERA

    SECREfARIOGENERAL

    Secretara

    de Industria

    omercio

    EL

    SECRETARIO

    DE ESTADO

    EN

    LOS DESPA

    CHOSDEINDUSTRIA Y COMERCIO.

    En uso

    de

    las facultades de

    que

    est investido, y en

    aplicacin de los Artculos 235 y 245, atribuciones 5 y II dela

    Constitucin de la Repblica. Decreto Ejecutivo No. 02-2006.

    AC UER DA:

    .

    PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARIO DE JESS

    HENRQUEZ CHINCHILLA al puesto de DIRECTOR

    2011

    No.

    GENERAL DE PROTECCiN

    AL

    CONSUMIDOR

    de

    la Secretara de Estado en los Despachos de Industria y

    Comercio.

    SEGUNDO:

    El nombrado tomar posesin de su cargo

    inmediatamente despus que preste la promesa de Ley y

    presente su Declaracin Jurada de Bienes ante el Tribunal

    Superior de Cuentas.

    TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del

    ocho de junio del ao dos mil once y deber publicarse en

    el

    Diario Oficial La Gaceta". COMUNQUESE Y PUBL-

    QUESE:

    Dado en la ciudad

    de

    Tegucigalpa, M.D.C., a los08 das

    del mes de junio

    del

    ao 2011 .

    JOS FRANCISCO ZELAYA

    SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

    INDUSTRIA Y COMERCIO

    RICARDO ALFREDO MONTES NJERA

    SECRETARIO GENERAL

    Secretara

    de

    Educacin

    El

    PRESIDENTE

    CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitu

    c

    in de

    la

    Repblica en su articulo 153 establece que el Estado tiene

    la obligacin de desarrollar la educacin bsica del pueblo ,

    creando

    al

    efecto

    los

    organismos

    administrativos y

    tcnicos necesarios dependientes directamente de

    la

    Secretaria de Estado

    en

    el

    Despacho

    de Educacin.

    CONSIDERANDO: Que

    en el marco de la poltica de

    descentral izacin del Estado, la Secretaria de Estado en el

    Despacho

    de

    Educacin

    ha considerado

    que para

    lograr

    una

    mayor

    participacin

    en

    la

    activ

    idad

    educativa

    es

    necesario

    involucrar

    a varios sectores sociales en cada

    municipio del pas.

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto No. 35

    20

    lI

    publicado

    en

    fecha veinticinco (25) de

    ma

    yo de dos

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    2/14

    LaGaceta

    milonce(2011), emitilaLeydeFortalecimientoala

    EducacinPblicay

    la

    ParticipacinComunitaria

    y,

    ~

    su

    Artculo 3ordenaquesureglamentacinserporelPoder

    Ejecutivo por medio de la Secretariade Estadoen el

    DespachodeEducacin.

    CONSIDERANDO:QueencumplimientoalArtculo

    41 delaLeydeProcedimientoAdministrativo,elpresente

    Reglamento ha sidodictaminado porla Procuradura

    GeneraldelaRepblica,medianteDictamenPGR-DNC

    029-2011defechaseis(6)dejuliodedos

    m l

    once(20

    11).

    POR

    TANTO;

    En

    el

    uso de las facultades queest investido yen

    aplicacindelosartculos 151, 153,

    157,245

    numeral

    de la Constitucin de la Repblica; 23 y

    dems

    aplicablesdelaLeydeFortalecimientoalaEducacin

    Pblicay

    la

    ParticipacinComunitaria.

    ACUERDA:

    APROBAREL SIGU1ENTE:

    REGLAMENTODELALEYDE

    FORTALECIMlENTOALAEDUCACIN

    PBLICA

    YLAPARTICIPACIN

    COMUNITARIA

    TTULOI

    DISPOSICIONESGENERALES

    CAPTULOI

    Dela

    finalidad

    y

    estructura

    Articulo

    1.

    El presenteReglamento contiene las

    disposiciones legales, administrativas y tcnicas, que

    regulanlaaplicacindelaLeydeFortalecimientoala

    EducacinPblicaya

    la

    ParticipacinComunitariaenla

    .respectivajursdiccin.

    2011

    No.

    Artculo 2.- La estructuradeparticipacinComu

    nitariaestarconformadade

    la

    siguientemanera:

    a) ConsejoEscolardeDesarrollodelCentroEducativo

    (CED);

    b) Consejo Municipal de Desarrollo Educativo

    (COMDE);

    c) ConsejosDistritalesdeDesarrolloEducativo(CDDE);

    d) ComisinNacionalparalaCalidadenlaEducacin

    Pblica(CONCEP).

    Artculo

    3.- Para efecto de esteReglamentolos

    trminosenunciadosqueacontinuacinsedetallantendrn

    elsignificadosiguiente:

    a) ConsejosComunitarios de

    Desarrollo

    Educativo:

    Es cada

    una

    de las instancias de participacin

    comunitariaconpersonalidadjurdicaconferidapor

    la

    ley, las quedebern registrarse en la Secretariade

    EstadoenlosDespachosdelInterioryPoblacin,por

    mediodelasGobernacionesDepartamentales;cuyas

    funcionesyatribucionesestnestablecidasenlaleyy

    elpresentereglamento;

    b} Consejo Escolar de

    Desarrollo

    del Centro

    Educativo (CED):Instanciadeparticipacindelos

    docentes,estudiantes,padresdefamiliaylacomunidad

    aniveldelcentroeducativo;

    c) Consejo Municipal de

    Desarrollo Educativo

    (COMDE): Instancia de participacin aniveldel

    municipio, quecoadyuva en la gestin educativa,

    formulaycoordinalosplanesestratgicosqueapuntan

    al logro demetasy m ~ j o r m i e n t o deindicadores

    educativos;

    d) Consejo Distrital

    de Desarrollo

    Educativo

    (CODDE):

    es la instancia

    de

    participacin que

    funcionaenaquellosmunicipiosdondeexistemsde

    un DistritoEducativo;

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    3/14

    - . . ,

    ~ .

    Sc'cdon .\ '

    J

    U N

    , s

    ~ L c - ' l o

    :

    e) ComisinNacionalparala

    Calidadde

    laEducacin

    Pblica

    (CONCEP):

    Instancia de participacin,

    responsable de asegurar la aplicabilidad de las

    normativas,verificarlaaplicacindeloscriteriosde

    evaluacinyestablecerloslineamientosgeneralesde

    , participacinlocal ynacional,de lamedicinde la

    calidadeducativa enelpas,ascomolaasignaciny

    .

    otorgamientodelosincentivoscontenidosenlaley;

    f)

    ProyectoEducativode

    Centro

    (PEC):Es

    el

    proyecto

    marco y macro que cada CentroEducativo debe

    construirconlaparticipacindelacomunidad,tanto

    actoreseducativosdirectoscomoindirectos;

    g) Direccin

    General deEvaluacin de

    la

    Calidad

    Educativa(DIGECE):Instanciadelnivelcentralde

    la Secretariade Educacin, que evala la calidad

    educativaatravsdel SistemaNacionaldeEvaluacin

    de

    la CalidadEducativa(SINECE);

    h) Asociacin

    de

    Municipios

    de

    Honduras(AMHON):

    Esunaorganizacinqueaglutinalasmunicipalidades

    delpas;

    i)

    PlanEducacin

    paraTodos(EFA):Esel planqueel

    EstadodeHonduras desarrolla

    en

    el marco de

    la

    politica edl!cativa de fortalecimiento a la calidad y

    coberturadelaeducacinbsica;

    j)

    Plan

    Estratgico

    Educativo

    (PEE):Instrumentode

    planificacinquerecogelasmetasamedianoylargo

    plazo, el

    cual se ejecuta

    a

    travs de

    los

    planes

    operativosanuales(POA);

    k) Visin

    de

    Pas:Eselestablecimientodeprincipios,

    objetivos, metas y lineamientos estratgicos que

    debern seralcanzadas durante los prximossiete

    periodosdegobierno(2010-2038);

    1) Plande

    Nacin: Son loslineamientosestratgicos,

    o,bjetivoseindicadoresquemararnlasprogresivas

    responsabilidadesdelosprximostresgobiernosen

    tomoalaVisindePas(2010-2022).

    U on

    DELCONSEJO

    ESCOLAR

    DE

    DESARROLLO

    DELCENTROEDUCATIVO

    CAPITULO1

    Dela

    Integracin

    Artculo4.-ElConsejoEscolardeDesarrollodecada

    CentroEducativoestintegradodelamanerasiguiente :

    1) UnrepresentantedelasorganizacionesdePadresde

    Familiaquienlo preside;

    2) UnrepresentantedelconsejodemaestrosdelCentro

    Educativo;

    3) UnrepresentantedelGobiernoEstudiantildelCentro

    Educativo;

    4) Unrepresentantedelospatronatosde

    la

    Comunidad;

    5) Unrepresentantedelosbeneficiariosdeprogramasy

    proyectossocialeseducativosqueseestnejecutando

    enelMunicipio;

    6)

    Un

    representante de las Organizaciones

    No

    Gubernamentalesquerealizanactividadesrelacionadas

    conlaeducacinquetenganpresenciaenla Comunidad;

    7)

    Al

    menos

    dos (2) representantes de las iglesias

    presentesenelmunicipio,

    Artculo5.- El representantede laorganizacinde

    PadresdeFamiliaes designadoporlaAsociacindePadres

    deFamilia,quienconvoca alosdemsrepresentantes

    debidamenteacreditadosqueintegranel ConsejoEscolar

    deDesarrollodelCentroEducativo,

    Artculo6.- Acreditados los representantes que

    conformanelConsejoEscolardeDesarrolloseprocede

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    4/14

    ,L,

    Gaceta

    e) ComisinNacional

    para

    la

    Calidad

    dela

    Educacin

    Pblica

    (CONCEP):

    Instancia de

    participacin,

    responsable de

    asegurar

    la aplicabilidad de

    las

    normativas,verificarlaaplicacindeloscriteriosde

    evaluacinyestablecerloslineamientosgeneralesde

    , participacinlocalynacional,delamedicindela

    calidadeducativaenelpas,as

    como

    laasignaciny

    otorgamientodelosincentivoscontenidosen

    la

    ley;

    f)

    P r ~ y e c t o

    Educativo

    de

    Centro(pEC):

    Es

    l

    proyecto

    marco y

    macroque

    cada Centro

    Educativo

    debe

    construirconlaparticipacindelacomunidad,tanto

    actoreseducativosdirectoscomoindirectos;

    g)

    Direccin General

    deEvaluacin

    de

    la

    Calidad

    Educativa(DIGECE):Instanciadelnivelcentralde

    la Secretaria de Educacin, queevala la calidad

    educativaatravsdelSistemaNacionaldeEvaluacin

    dela CalidadEducativa(SINECE);

    h) Asociacin

    de

    Municipios

    de

    Honduras(AMHON):

    Esunaorganizacinqueaglutinalasmunicipalidades

    delpas;

    i) PlanEducacinparaTodos(EFA):

    Es

    elplanqueel

    EstadodeHonduras desarrolla en el marco de la

    polticaedllcativa de fortalecimiento a lacalidad y

    coberturadelaeducacinbsica;

    j) PlanEstratgicoEducativo

    (PEE):

    lnstrumentode

    planificacinquerecogelasmetasamedianoylargo

    plazo, el cual

    se

    ejecuta

    a

    travs de

    los planes

    operativosanuales(POA);

    k)

    Visinde

    Pas:

    Esel establecimientodeprincipios,

    objetivos,

    metas

    y lineamientos

    estratgicos

    que

    debern ser alcanzadas durante los prximos siete

    periodosdegobierno(2010-2038);

    -7'JC r t

    .

    ~ c c ~ i , n A

    Acucnh .s y

    L l ) ~ s

    2011

    No,

    6

    1)

    Plan

    de Nacin: Son loslineamientosestratgicos,

    o,bjetivoseindicadoresquemararnlasprogresivas

    responsabilidadesdelosprximostresgobiernosen

    tornoalaVisindePas(2010-2022),

    TTULOn

    DELCONSEJOESCOLAR

    DE

    DESARROLLO

    DEL

    CENTRO

    EDUCATIVO

    CAPTULO1

    DelaIntegracin

    Artculo

    4.- ElConsejoEscolardeDesarrollodecada

    CentroEducativoestintegradodelamanerasiguiente:

    1) Un

    representantedelasorganizacionesdePadresde

    Familiaquienlopreside;

    2) UnrepresentantedelconsejodemaestrosdelCentro

    Educativo;

    3)

    UnrepresentantedelGobiernoEstudiantildelCentro

    Educativo;

    4) Unrepresentantedelospatronatosde la Comunidad;

    5)

    Unrepresentantedelosbeneficiariosdeprogramasy

    proyectossocialeseducativosqueseestnejecutando

    en

    el Municipio;

    6)

    Un

    representante de

    las Organizaciones

    No

    Gubernamentalesquerealizanactividadesrelacionadas

    conla educacinquetenganpresenciaen la Comunidad;

    7) Almenos dos (2)

    representantes

    de las iglesias

    presentesenel municipio.

    Artculo5.- El representantedelaorganizacinde

    PadresdeFamiliaesdesignadoporlaAsociacindePadres

    deFamilia,quienconvoca alosdems representantes

    debidamenteacreditadosqueintegranel ConsejoEscolar

    deDesarrollodelCentroEducativo.

    Artculo6.- Acreditados los representantes que

    conformanelConsejoEscolardeDesarrolloseprocede

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    5/14

    a elegir democrticamente la Junta Directiva de dicho

    Consejo en los cargos de Secretario, Tesorero, Fiscal y

    Vocalas. El cargo de Presidente lo asume de

    manera

    automtica el representante de

    la

    Asociacin de Padres de

    Familia.

    CAPTULO

    n

    De

    las Funciones y Atribuciones

    Artculo

    7.- Los Consejos Escolares de Desarrollo

    de los Centros

    Educativos

    tienen las

    atribuciones

    y

    funciones siguientes:

    1) Participar en la elaboracin y ejecucin del Proyecto

    Educativo de Centro (PEC) y, elaborar

    su

    Plan

    Operativo Anual;

    2) Apoyar a los docentes

    en

    la gestin de la calidad del

    centro educativo;

    3) Velar por

    l

    uso adecuado de los fondos de la matricula

    gratis,

    programa

    merienda

    escolar

    y los de otros

    programas sociales que se desarrollen en el centro

    educativo, en el marco de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica;

    4) Informar

    mensualmente

    al Consejo

    Municipal

    de

    Desarrollo Educativo (COMDE),

    ya

    las Autoridades

    educativas, sobre el

    cumplimiento

    del calendario

    escolar

    y otras

    actividades relevantes

    del

    centro

    educativo;

    5)

    Dar

    seguimiento a la efectiva presencia del personal

    nombrado en

    el

    centro educativo,

    y

    propiciar

    la

    correcta aplicacin de los recursos tcnicos y

    financieros, tomando como referencia

    la

    infOImacin

    facilitada por la Secretara de Estado

    en

    el Despacho

    de Educacin;

    6) Velar por el correcto uso de los recursos que se le

    transfiera como incentivo para infraestructura escolar,

    deportiva, y recursos de aprendizaje;

    y,

    7) Coadyuvar

    al

    proceso de transformacin educativa

    mediante la aplicacin del Currculo Nacional Bsico

    vigente.

    , - ~

    S l ' C c i I ~

    A \ \ : u ~ n . . l ,

    2011

    No.

    Artculo

    8.- El Consejo Escolar de Desarrollo del

    Centro

    Educativo,

    apoyar la ejecucin del Proyecto

    Educativo de Centro (PEC), de la siguiente manera:

    a)

    Elaborar propuestas de proyecto educativo, el cual

    deber desarrollar

    las

    dimensiones

    Pedaggicas,

    administrativas y comunitarias de la educacin;

    b) Presentar propuestas de Proyecto Educativo de Centro

    (PEC), ante el Conse jo Municipal de Desarrollo

    Educativo (COMDE);

    c) Integrar al Proyecto Educativo de Centro (PEC) los

    proyectos especficos que se

    ej

    ecu tan en el centro

    educativo.

    Artculo

    9.- El Consejo Escolar de Desarrollo del

    Centro Educativo, apoyar la gestin de la calidad del

    Centro Educativo, de la siguiente manera:

    a)

    Gestionar ante las autoridades competentes u otros

    organismos, la adquisicin de materiales educativos

    que conlleven al desarrollo del cuniculo;

    b) Gestionar y coordinar con las instituciones respectivas

    el

    mantenimiento, reparacin de la infraestructura

    fsica de los centros educativos;

    c) Fortalecer las capacitaciones de actualizacin para l

    personal directivo docente y administrativo de los

    centros educativos;

    d)

    Contribuir a desarrollar las actividades que solicite o

    que requiera el centro educativo.

    Articulo

    10.- El Consejo Escolar de Desarrollo del

    Centro Educativo, en el marco de la Ley de Transparencia

    y Acceso a la Informacin Pblica, solicitar a la autoridad

    del Centro Educativo informacin mensualmente o cuando

    lo requiera el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo

    (COMDE) y las autoridades educativas a nivel Distrital,

    Municipal, Departamental, Central y sociedad en general

    sobre:

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    6/14

    La acctH

    a) Matriculagratis,programademeriendaescolaryotros

    .programas sociales que se desarrollan en el centro

    educativo;

    b)

    Cumplimiento del

    calendario escolar

    y

    otras

    actividadesrelevantesdelcentroeducativo;

    c) El uso de

    los recursos que

    se

    transfieran como

    incentivos para infraestructura escolar, deportiva y

    recursosdeaprendizaje;

    d) Incentivosotorgadosaalumnos,docentesycentros

    educativos.

    Artculo

    11.- El ConsejoEscolardeDesarrollodel

    CentroEducativo,debeconocery darseguimientocon

    las autoridades del CentroEducativo, la asistencia del

    personalnombrado

    en

    laInstitucinEducativaparaatender

    la

    demandaescolar,propiciando

    la

    correcta

    utilizadn

    de

    losrecursostcrucosyfinancieros.

    Artculo12.-

    El ConsejoEscolardeDesarrollodel

    CentroEducativo,coordinarconelpersonaldirectivoy

    docentedelCentroEducativo,accionesquecontribuyan

    al

    desarrollodelCurrculumNacionalBsico.

    TTULo

    n

    DELCONSEJOMUNICIPALDEDESARROLLO

    EDUCATIVO

    CAPTULOI

    DelaOrganizacin

    y

    Funcionamiento

    Articulo

    13.- El Consejo Municipal deDesarrollo

    Educativo(COMDE),estintegradodelasiguientemanera:

    l. El

    Director(a)Distrital de Educacin, quien

    lo

    presidir;

    2. Un 1) representante, rniembro de la Corporacin

    Murucipal,electo

    en

    SesinOrdinaria;

    3.

    Un(l)

    representantedelos Consejos deDirectores

    delMunicipio;

    - ~ . ~ -

    !....

    j

    eccin A \ t u ~ r t l u s

    '

    2011 No.

    4.

    Un(1)

    representantedelos GobiernosEstudiantiles

    delMunicipio;

    5.

    Un(1)representantedelaDirigenciaMagisterialdel

    municipio,electoporlosColegiosMagisteriales;

    6.

    Un(1)representantedelasorganizacionesdepadres

    defamiliadelmunicipioporruvel educativo;

    7.

    Un(1)representantedelosPatronatosdelMunicipio,

    legalmenteconstituidos;

    8. Un(1)representantedelosbeneficiariosdeprogramas

    yproyectossocialeseducativosqueseestnejecutando

    en

    elMunicipio;

    9.

    Un

    (1) representantede

    las

    Organizaciones

    No

    Gubemarnentalesqu realizanactividadesrelacionadas

    conlaeducacin,quetenganpresenciaenlacomunidad;

    10. Dos(2)representantesdelasiglesiaspresentesenel

    Municipio,respetandolprincipioconstitucionalde

    quelaeducacineslaica;

    1I.Un(1)representantedelasuniversidadesconpresencia

    en

    elMunicipio,silahubiere;

    12.Unrepresentantede la Comisin deTransparencia

    Municipal;

    13.

    Un

    representantedelosDerechosHumanos;

    14.EI

    CoordinadorMunicipal de poblacin

    o

    su

    equivalente;y,

    15.Un representante de los Maestros Jubilados y

    PensionadosdeHondurasdelMunicipio.

    Artculo14.- Encadaunodelosmunicipiosdelpas

    debedeorgaruzarseun ConsejoMunicipaldeDesarrollo

    Educativo(COMDE);y enaquellosmunicipiosquetengan

    ms

    de un Distrito

    Escolar

    se organizarnConsejos

    DistritalesdeDesarrolloEducativo(CODDE).

    Articulo15.- Paraintegrarel ConsejoMurucipalo

    DistritaldeDesarrolloEducativo,elDirectorDistritall

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    7/14

    La Gaceta

    Municipal convoca a los dems representantes

    debidamente acreditados.

    Artculo 16.- Acreditados

    los

    representantes

    que

    conforman el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo

    se

    procede

    a

    elegir

    democrticamente la Junta Directiva

    de dicho

    Consejo en

    los cargos de Secretario, Tesorero,

    Fiscal y Vocalas. El cargo de Presidente lo asume de

    manera automtica el Director DistritallMunicipal.

    Artculo 17.- Los Consejos Municipales de Desarrollo

    Educativo COMDE)

    creados, organizados

    y en

    funcionamiento, antes de la

    emisin

    de la Ley y este

    Reglamento ,

    debern

    sujetarse a lo establecido en la

    misma, dentro del trmino de seis 6) meses.

    CAPTULon

    De

    las

    Funciones y Atribuciones

    Artculo 18.-

    El

    Consejo Municipal

    de

    Desarrollo

    Educativo COMDE) tendr las siguientes funciones y

    atribuciones:

    1.

    F

    ormu

    lar y

    coordinar

    la elaboracin , ej

    ecucin

    y

    monitoreo del plan estratgico educativo del

    Municipio, en

    consonancia

    con

    las

    polticas

    de la

    Secretaria de

    Estado en

    el Despacho de

    Educacin

    y

    tomando

    en

    cuenta la planificacin de los Consejos

    de

    .

    Desarrollo Educativo, el cual tendr una duracin de 5

    aos;

    2.

    Conocer

    de las iniciativas,

    programas

    y

    proyectos

    educativos locales;

    3. Brindar

    apoyo

    a los diversos actores comunitarios que

    participan en la educacin;

    4.

    Contribuir

    a

    generar,

    mantener y difundir

    peri

    dicamente

    la

    informaci >n

    de los

    indicadores

    ,

    educativ

    .os:

    Cobertura; permanencia, aprobacin,

    desercin, reprobacin, repitencia, edades crono

    lgicas por grado, rendimiento

    acadmico,

    etc.;

    en

    .

    ,-

    Srccin A c u c n l u L 4 . f ; ~

    2011

    No.

    c?ordinacin con las Direcciones Municipales,

    Distritales y Departamentales de Educacin;

    5. Dar

    seguimiento

    a los resultados de evaluaciones,

    reportes y estadsticas realizados por

    la Secretara de

    ,

    Estado en

    el

    Despacho

    de

    Educacin

    a travs de la

    Direccin General de Evaluacin de la

    Calidad

    Educativa

    DIGECE)

    as

    como

    las desarrolladas

    por

    otras

    instituciones

    Gubernamentales, No

    Gubernamentales, Nacionales y Externos, para incidir

    en el mejoramiento de los indicadores educativos;

    6.

    Solicitar a la

    Corporacin

    Municipal el llamamiento

    cada

    ao como mnimo

    a dos (2) Cabildos Abiertos,

    sobre el tema de Educacin, para discutir los temas

    educativos ,

    en

    los trminos que establece la Ley de

    Municipalidades, En uno de ellos se abordar al menos,

    lo siguiente:

    a.

    Los resultados generales

    de los indicadores del

    desempeo escolar del Municipio, suministrados

    por

    la Secretara de

    Estado en

    el Despacho de

    Educacin; y,

    b. Uf] informe de metas y logros alcanzados, as

    como

    cualquier

    informacin relevante

    en

    el

    marco

    de los

    objetivos de esta Ley.

    7.

    Proponer

    a la

    Corporacin Municipal

    la

    adopcin

    de

    medidas'que coadyuven al mejoramento de la calidad

    educativa, a travs de las acciones siguientes:

    a.

    Socializar

    con

    el Consejo Escolar de Desarrollo del

    Centro Educativo programas y proyectos educa'tivos

    comunales;

    b. Fortalecer a las Direcciones DistritaJes

    en

    la gestin

    educat iva del municipio;

    c.

    Proponer iniciativas

    de

    gestin

    educativa

    (Intercambios, pasantias y otros), congruentes con

    http:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/Acucn.luhttp:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/Acucn.lu
  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    8/14

    1

    LaGacl'(1 '

    los resultados de los indicadores de cadacentro

    educativo.

    8.

    Contribuirconlagestindelasestructurasdeplazas

    deloscentroseducativos,dandotrrni tealosinformes

    quelosConsejos formulanparaelmejoramientode

    laeducacin,deacuerdoalasfunciones,necesidades

    yestructurasdeplazasdelcentroeducativo,velando

    porelrespetoa loestipuladoen laLeydel Estatuto

    delDocenteHondureo;

    9. Darseguimiento a la informacin recibida

    de

    los

    Consejos Escolares y/o Consejos

    Distritales

    y

    contribuiralasolucindelosproblemasencontrados

    .enelcentroeducativo;

    10.Coadyuvaral proceso de transformacineducativa

    mediantelaaplicacindelCuniculoNacionalBsico

    vigenteydemsinstrumentos;

    .Crearunacultura

    de

    rendicindecuentas

    en

    funcin

    de lasmetas propuestas en losplanesestratgicos,

    operativosy lProyectoEducativodelCentroydems

    proyectos;mdianteladivulgacindelaadministracin

    tcnica y financiera de los programas,proyectos e

    incentivosquese otorguen;

    12. Promoverlacreacin,sostenibilidadycapacitacin

    delosConsejos'DistritalesyEscolaresdeDesarrollo

    medianteeldiseo,gestinyejecucindeunPlande

    Desarrollo

    pe

    Capacidadesdirigidaalosmiembrosque

    conforman

    los

    mismos, para for talecer

    los

    conocimientos

    en

    aspectos

    pedaggicos ,

    administrativosycomunitarios,

    que

    faciliten la

    toma

    dedecisiones;y,

    13.PresentarantelaDireccinGeneraldeEvaluacinde

    laCalidadEducativa (DIGECE)de laSecretariade

    EstadoenelDespachodeEducacin,suslogros'en

    materiaeducativayellistadodeloscentroseducativos

    que

    cumplen con

    el

    calendarioacadmico,

    el

    mejoramientodelrendimientodelosestudiantes y,la

    disminucindeladeserciny larepeticinescolar,

    -

    t

    dun .\

    Acucn.los

    Le i

    No.

    paraoptaralos incentivosotorgadosporel gobierno

    central.

    Artculo19.- LosConsejosMunicipalesdeDesarrollo

    Educativo(COMDE)debendisearyejecutarestrategias

    de comunicacin con los Consejos Regionales de

    Desarrolloquegaranticenelmejoramientodelacalidad

    educativaydesarrollodelpasanivellocalyregionalpara

    a.1canzarlosobjetivoscontempladosenlaVisindePasy

    PlandeNacin.

    TfU om

    DELCONSEJODISTRITALDEDESARROLLO

    EDUCATIVO

    CAPTULOI

    Dela

    Integracin

    Artculo

    20.-

    El ConsejoDistrital

    de

    Desarrollo

    Educativoeslainstanciadeparticipacinquefunciona

    en

    aquellos municipios donde existe msde

    un

    Distrito

    Educativo,yestintegradodelamanerasiguiente:

    1) Unmiembro

    de laCorporacin Municipal

    que

    correspondeal DistritoEducativo;

    2)

    ElDirector DistritaldeEducacin,quienlopresidir;

    3) UnrepresentantedelosConsejosdeDirectores;

    4)

    Un

    representante

    de

    losGobiernosEstudiantiles;

    5) Un representantede lasAsociacionesdePadresde

    FarniliadelDistri toEscolar;

    6)

    UnrepresentantedelospatronatosdelDistritoEscolar;

    y,

    7) Un representante de las Organizaciones No

    Gubernamentales

    que

    operenen el Municipio

    que

    correspondealDistritoEducativo.

    Artculo

    21.- Acreditados los representantes

    que

    conformanelConsejoDistritaldeDesarrolloEducativo

    se

    procede

    aelegirdemocrticamentelaJuntaDirectiva

    de dichoConsejo en loscargosdeSecretario,Tesorero,

    Fiscal yVocalas. El cargo dePresidente lo asumede

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    9/14

    LaGaceta

    manera automtica el DirectorDistrital en su mbito

    geogrfico.

    Artculo 22.-.La Direccin Departamental de

    Educacin convocar a los Directores Distritales del

    Municipioendondefuncionemsdeun ConsejoDistrital

    de Desarrollo Educativo paraque entreellos elijanal

    DirectorDistritalquepresidirelConsejoMunicipalde

    DesarrolloEducativo(COMDE).

    Artculo

    23.-

    LosConsejosDistritalesdeDesarrollo

    Educativotendrnlasmismasfuncionesyatribucionesdel

    ConsejoMunicipaldeDesarrolloEducativo(COMDE),

    dentrodesujurisdiccin.

    TfULO V

    DEL FORTALECThflENTO DE LAS

    ~ T R U c n m u s D E P R n C W a N

    COMUNITARIA

    CAPITULO

    1

    De la

    Secretara de

    Estado enelDespacho

    de

    Educacin

    i

    Artculo 24.- Parafortalecerlacalidadeducativa,la

    SecretariadeEstadoenelDespachodeEducacindebe:

    .l. Dotara las Direcciones Distritalesconformea los

    requisitos

    establecidos, los

    recursos

    humanos,

    materiales y

    financieros

    para el monitoreo y

    seguimientodelosfactoresqueincidenenlacalidad

    educativa

    y

    ,

    demsquelecompetensegnlaLey;

    2.

    Instruir

    alpersonaldelasDireccionesDepartamentales

    yDistritalesparagarantizarlacorrectaaplicacindel

    curnculo, procedimientospedaggicosy el sistema

    paralamedicindelacalidaddelaeducacinensu

    contexto,enlosnivelespre-bsico,bsicoymedio;.

    3. Apoyarlaejecucin

    de

    losplanesoperativosdelos

    Consejos,quedebernestaracorde conlasmetasde

    -

    .

    cdJI .\

    \ c u c r d ~

    \ t.

    U

    ':'

    .

    26

    No.

    calidadeducativaestablecidasenla VisindePasy

    PlandeNacin

    y,

    compromisosinternacionales;

    4. Crear una culturade aplicacin de los estndares

    nacionales e internacionales a travs la Direccin

    General

    ,de Evaluacin de la Calidad

    Educativa

    (DIGECE);

    5.

    Fortalecerla participacincomunitaria,atravsdela

    pginawebdelaSecretariadeEstadoenelDespacho

    deEducacinwww.se.gob.hncomounainstanciade

    atencinalpblico;

    6. Asegurar lacontinua capacitacinde los Directores

    Departamentales,

    Distrita leslMunicipales para el

    cumplimientode lasmetasypropsitosestablecidos

    enla LeydeFortalecimientoalaEducacinPblicay

    la ParticipacinComunitariaysupresenteReglamento,

    atravsdeseminariosytalleres;

    7. Elaboraryaplicarlanormativanecesariaparatransferir

    recursosfinancierosalosConsejosEscolaresaefecto

    deseraplicadoseninfraestructuradelcentroeducativo;

    8. Elaborarlaprogramacinpara iniciarelprocesode

    descentralizacindel rgimendeadministracinde

    personal, tomandocomo referencia la estructuray

    ajustandolaorganizacinylasfuncionesdacuerdoa

    los procesos y mecanismos demodernizacin del

    Estado,VisindePasyPlandeNacinparafortalecer

    lasSubGerenciasdeRecursosHumanosDocentesde

    lasDireccionesDepartamentales

    de Educacin,afin

    degarantizarentreotrosbeneficioselpagooportuno

    alosdocentesy latransparenciaen

    el

    manejodelos

    recursosfinancieros.

    Artculo 25.-

    La

    SecretaradeEstadoen

    el

    Despacho

    deFinanzascoordinarconlaSecretariadeEstadoenel

    Despacho

    de

    Educacin la

    creacin

    de

    estructuras

    presupuestariaspara lospuestosdeasistentes tcnicos

    administrativos y su procesode capacitacin,para el

    fortalecimiento de las Direcciones Departamentales,

    DistritalesyMunicipalesdeEducacin,respectivamente,

    http:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hn
  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    10/14

    Seccion A c u ~ r d o s ~ y t

    L(\Gaceta

    2011

    No

    quienessedesempearnconexclusividaden

    el

    cargoa

    tiempocompleto

    y,

    no podrndesempeara

    la

    vezotras

    funcionesdentrodelsistemaeducativonacionalregulado

    porla leydelEstatutodelDocenteHondureoydevengar

    nicamente el salario correspondiente al cargo

    administrativorelacionado.

    Artculo 26.- Las autoridades educativas en sus

    diferentes instancias, tienen la .obligacin de atender,

    investigar y dar trmite a las solicitudes, denuncias y

    planteamientos,conformealey,queformulenlosconsejos

    creadosenelmarcodelaLeyyelpresenteReglamento.

    El incumplimientoa esta disposicin dar lugar a la

    deduccinderesponsabilidadcivil,a,dministrativaopenal

    quecorresponda.

    PTULon

    DelosIncentivos

    Artculo

    27.- Para optar

    a los incentivos a

    ser

    otorgadosporlaSecretariadeEstadoen

    el

    Despachode

    Educacinenfavor

    de

    losalumnos,docentesycentros

    educativos, setomarcomobaselosiguiente:

    a)

    Cumplimientoconelcalendarioescolar;

    b)

    Mejoramiento del rendimiento acadmico de los

    alumnos conformea lo establecido en

    el

    Sistema

    Nacionalde la Evaluacinde la CalidadEducativa

    (SINECE);

    c) Disminucindelosndicesdedesercinyrepeticin

    escolar.

    Artculo28.- Paraotorgarlosincentivosseaplicar

    elsiguienteprocedimiento:

    1)

    Considerar el movimiento de

    los

    indicadores

    educativosdecadaMunicipioapartirdelaentradaen

    vigencia

    de

    'esteReglamento;

    2) Se seleccionar anualmentea los municipos que

    '

    alcancenlosmejoreslogroscualitativosycuantitativos

    enbasealcumplimientode los

    requisitosestablecidos

    enesteArticulo28del presentereglamento,los que

    s r ~ n

    distribuidos entre

    los

    Consejos Escolaresde

    Desarrollo,paraatender

    los

    incentivosde

    los

    alumnos,

    docentesycentroseducativos;

    3) LaDireccinGeneral deEvaluacinde la Calidad

    Educativa,

    (DIGECE)

    solicitar a los Consejos

    MunicipalesdeDesarrolloEducativo(COMDE) la

    memoria

    de

    suslogrosenmateriaeducativay

    el

    listado

    de los

    centros

    educativos que cumplen

    con

    el

    calendario acadmico, el mejoramiento

    del

    rendimientodelosalumnos yla disminucindelos

    ndicesdedesercinyrepeticin escolar;

    4) LaCOlnisinNacionalparalaCalidaddelaEducacin

    Pblica,coordinarconlaGerenciaAdministrativade

    laSecretariadeEstadoenelDespachodeEducacin,

    la transferenciade fondosalos ConsejosEscolares

    deDesarrollo,para

    el

    otorgamientodeincentivos,

    \rtculo

    29.-

    Los

    alumnos

    de los

    mUlllclplOS

    seleccionadospodrnserbeneficiadosconlossiguientes

    incentivos:

    1, Becasdeestudioanivelnacionaleinternacional;

    2, Bonos;

    3, IntercambiosEducativos;

    4, Dotacindeimplementostecnolgicosyescolares;

    5, ReconocimientosHonorificosanivellocalynacional;

    y,

    6, Otrosbeneficiosqueseancreados,

    Artculo

    30.- Para

    otorgar

    los incentivos a los

    alumnos(as) de los Municipios Seleccionados, sedebe

    considerar:

    a)

    Alumnos(as)conndiceacadmicode

    91%-1

    00%,que

    nogozandeningnbeneficioeconmico,podrnoptar

    aunabecadeLps,2,000.00(Dosmil Lempiras)anuales

    y/o

    dotacin

    de

    implementos tecnolgicos y

    Reconocimientos Honorficos

    a

    nivel Local

    y

    Nacional;

    http:///reader/full/2,000.00http:///reader/full/2,000.00
  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    11/14

    L" Gaceta

    b) Alumnos(as) con ndice acadmico de 91

    %-1

    00% de

    ltimo ao del nivel medio, podrn optar a beca

    universitaria a nivel nacional de Lps. 5,000.00(Cinco

    mil Lempiras) anuales o a beca a nivel internacional;

    c) Alumnos(as) con ndice acadmico de 85%-90%

    podrn optar a bonos, implementos escolares y

    reconocimientos honorficos a nivel local;

    d) Alumnos(as) destacados en reas especficas de: Arte,

    Deporte, Letras, Ciencia y Cultura, entre otras, podrn

    participar en intercambios educativos a nivel nacional

    e internacional.

    Artculo

    31.-

    Los docentes de los mUntClplOS

    seleccionados podrn ser beneficiados con los siguientes

    incentivos:

    a) Reconocimiento econmico de Lps. 5,000.00(Cinco

    millempiras) anuales, los cuales no fornlarn parte

    de

    su salario ni de sus derechos conforme a Ley;

    b) Becas de capacitacin y formacin a nivel nacional e

    internacional;

    c) Reconocimientos Honorficos a nivel local y nacional.

    Artculo 32.- Para optar a los incentivos, los docentes

    de los Municipios seleccionados debern presentar una

    Constancia de eficiencia profesional de cUlllplirniento de

    calendario escolar, mejoramiento del rendimiento de los

    alumnos y contribucin al movimiento de los indicadores

    . educativos, firmada por el Director del Centro Educativo

    . con

    el

    visto bueno del Consejo Escolar de Desarrollo del

    Centro Educativo.

    Artculo 33.-

    Los

    Centros educativos de

    los

    municipios seleccionados podrn ser beneficiados con los

    siguientes incentivos:

    a) Recursos financieros para infraestructura escolar,

    deportiva, equipo tecnolgico, conectividada internet,

    laboratorios, talleres, mobiliario, bibliotecas, libros de

    textos, material didctico y otros que sirvan para

    mejorar

    la

    calidad educativa del centro;

    -

    .,...

    ..

    ScccU O cuerdus y

    2011 No.

    b) Reconocimiento honorifico a nivel local y nacional.

    Artculo 34.- Para otorgar los incentivos a los Centros

    Educativos de los Municipios Seleccionados, se debe

    considerar:

    a) El Consejo Escolar

    de

    Desarrollo del Centro Educativo

    deber presentar ante el Consejo Municipal de

    Desarrollo Educativo (COMDE) un proyecto, ,eferido

    a infraestructura

    escolar

    deportiva equipo

    tecnolgico, conectividad a internet, laboratorios,

    talleres, mobiliario, bibliotecas, libros de textos,

    material didctico y otros;

    b) El monto del proyecto del centro educativo no deber

    afectar los incentivos de los alumnos y docentes.

    Artculo 35.- Como reconocimientos honorficos se

    otorgarn diplomas, pergaminos, placas, medallas, entre

    otros; a Docentes, Estudiantes, Padres de Familia,

    Alcaldes Municipales y Centros Educativos que se

    des'taquen en las actividades educativas, los que sern

    entregados a nivel local por l Consejo Municipal de

    Desarrollo Educativo (COMDE) y a nivel nacional pore l

    Gobierno Centra!.

    Art culo 36.- La Secretaria de Estado en el Despacho

    de Finanzas incorporar en el Presupuesto de la Secretara

    de Estado en el Despacho de Educacin a partir del ao

    fiscal 2012, al menos Lps. 50,000,000,00 (Cincuenta

    millones de lempiras) anuales.

    Estos recursos sern invertidos exclusivamente en

    los

    incenti vos y debern incrementarse en base a la demanda

    por resultados.

    Artculo 37.- La Secretara de Estado en el Despacho

    de Educacin'transferir los fondos para los incentivos, a

    los Consejos de Desarrollo Escolar de los Centros

    Educativos, bajo el siguiente procedimiento:

    a)

    La Comisin Nacional para la Calidad de la Educacin

    Pblica recibir de los Consejos Municipales de

    http:///reader/full/5,000.00http:///reader/full/5,000.00http:///reader/full/5,000.00http:///reader/full/5,000.00
  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    12/14

    La Gaceta

    Desarrollo (COMDE) la infolTIlacin requerida para

    la

    asignacin

    y .

    otorgamiento

    de los

    incentivos

    contemplados en la Ley y el presente Reglamento, esta

    Comisin seleccionar los municipios que clasifican

    confolTIle a los requisitos que deternUrta la ley y el

    presente reglamento;

    b) La Comisin Nacional para

    la

    Calidad de la Educacin

    Pblica informar a los. Cons,ejos Municipales de

    Desarrollo Educativo (COMDE) y a los Consejos

    Escolares de Desarrollo del Centro Educativo que

    han

    sido seleccionados y los publicar a

    t r ~ s

    de los

    diferentes medios de comunicacin;

    c) Cada uno de los Consejos Escolares de Desarrollo del

    Centro Educativo, una vez que haya clasificado, abrir

    una cuenta bancaria en

    la

    sucursal bancaria ms cercana,

    registrando

    la

    firma del presidente y el tesorero de la

    junta directiva y, proceder a su vez a realizar el registro

    oficial de beneficiarios en el Sistema Integrado de

    Administracin Financiera SIAFI;

    d) La COmisin Nacional para la Calidad de la Educacin

    Pblica informar a

    la

    Gerencia Administrativa de

    la

    Secretaria de Estado en el Despacho de Educacin para

    que sta solicite a la Secretara de Estado en el

    Despacho

    de

    Finanzas

    y

    efectu

    el

    desembolso

    respectivo a las cuentas de los Consejos Escolares de

    Desarrollo;

    e) El Consejo Escolar de Desarrollo del Centro

    Educativo proceder, conforme la normativa

    administrativa establecida, a distribuir los incentivos

    de los alumnos, de los docentes y de los Centros

    Educativos para que se ejecute el presupuesto asigrtado

    como incentivo en el marco del Plan Operativo Anual;

    f)

    Los Consejos Escolares de Desarrollo del Centro

    Educativo liquidarn los fondos por concepto de

    incentivos otorgados, semestral o anualmente de

    acuerdo a la legislacin vigente, ante la Gerencia de

    Negocios

    de

    las Direcciones Departamentales;

    -

    .

    -

    lT OiO;

    Sc cdn

    cuerdos y c y ~ : ?

    2011 No.

    g)

    Los municipios podrn optar a los incentivos para el

    ao siguiente cuando cuente con

    la

    liquidacin delao

    anterior, debidamente documentados.

    Artculo 38.- La Secretaria de Estado en el Despacho

    Educacin reconocer en acto pblico a los Consejos

    Municipales

    de

    Desarrollo Educativo

    COMDE)

    selecciortados, su esfuerzo por mejorar la calidad educativa

    en sus muruclplOs.

    TTULO V

    DE

    LA COMISIN NACIONAL PARALA CALIDAD

    EN LA EDUCACIN PBUCA

    PTULo1

    De la

    Integracin

    Artculo 39.- La Comisin Nacional para la Calidad

    de la Educacin Pblica es la instancia de participacin,

    responsable de asegurar

    la

    aplicabilidad de las normativas,

    verificar la aplicacin de los criterios de evaluacin y

    establecer los lineamientos generales de participacin

    local y nacional , de la medicin de la calidad educativa en

    el pas, as como la asignacin y otorgamiento de los

    incentivos contenidos en la ley

    y,

    estar integrada de la

    manera siguiente:

    l. Un miembro de la Secretaria

    di:

    Estado en el Despacho

    de Educacin, a travs de la Direccin General de

    Evaluacin de

    la

    Calidad Educativa (DIGECE), quien

    lo presidir;

    2.

    Un miembro

    de la

    Secretara

    de

    Estado en

    los

    Despachos del Interior y Poblacin;

    3. Un miembro de la Asociacin de Municipios de

    Honduras (AMHON);

    4. Un representante de

    las

    Instituciones u Organizaciones

    No Gubernamentales de reconocida trayectoria en

    apoyo a la educacin;

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    13/14

    LaGacela

    5.

    Un miembrorepresentantedelas organizacionesde

    lbspadresdefamiliaanivelllacional;

    y,

    6. Un miembrorepresentantede la dirigenciamagisterial,

    electodelosColegiosMagisteriales.

    Artculo40.- ParaintegrarlaComisinNacionalpara

    la Calidaddela EducacinPblica,elSecretariodeEstado

    en el Despachode Educacin convocar a los dems

    representantesdebidamenteacreditados,en un tnninode

    .30

    dasaprobadoelpresenteReglamento.

    Artculo41.- LaComisinNacionalparalaCalidad

    delaEducacinPblica,unavezinstituida,funcionarde

    fonnapennanentebajolaconduccin deunreglamento

    interno.

    CAPTIJLoII

    DelasFuncionesy Atribuciones

    Artculo42.- aComisinNacionalpara

    la

    Calidad

    enlaEducacinPblicatendrlassiguientesfuncionesy

    atribuciones:

    l. Asegurar la aplicabilidad de las nonnas oficiales

    establecidasporlaSecretariadeEstadoenelDespaclIO

    deEducacin, respectoala medicinde la calidad

    educativaenelpas,atravsdepruebasnacionalese

    internacionales,previoelconocimientodelasmismas,

    eldiseoyaplicacindeestrategias;

    2. Verificarlaaplicacindeloscriteriosde evaluacin

    deloslogrosobtenidosenlosMunicipiosyCentros

    Educativos,atendiendoalnivel,asuscircunstancias

    particularesy/oalazonaqueseevale;

    3.

    Seleccionarcada ao los municipios

    que

    hayan

    obtenidoloslogrosestablecidosenesteReglamento

    referente'alacalidadeducativa,paralaasignaciny

    otorgamientodelosincentivosaalumnos,docentesy

    centros educativos, confonnea lo estipulado en el

    TtuloIVCaptulo delpresenteReglamento;

    4. Establecerlos lineamientosgeneralesdeparticipacin

    l

  • 7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica

    14/14

    La

    Gaceta

    ,

    Artculo

    46.- Las Comisiones de Presupuesto I y II

    del

    Congreso

    Nacional se

    reunirn

    con

    la

    Secretara

    de

    Estado en el Despacho de Finanzas para la identificacin

    de

    Fondos

    Nacionales"y/o Extranjeros, recursos

    que

    sern

    destinados para la atencin de requerimientos para

    mejorar

    la calidad educativa, tales como: adquisicin de mobiliario

    , escolar, equipo,

    construccin, reparacin

    y mejora de

    centros educativos y dems relacionados; en el trmino

    de 30 das

    despus

    de aprobado el

    presente Reglamento.

    Artculo 47.- El Congreso Nacional, la

    Secretara

    de

    Estad\l en Despacho de Educacin, la Secretara de Estado

    en

    el Despacho d

    Finanzas

    y la Secretaria Tcnica de

    Planificacin y

    Cooperacin

    Externa, se

    encargarn de

    operativizar

    lo referente a los fondos destinados al

    "Proyecto Aprende", el cual

    servir

    como

    incntivo para

    los municipios' seleccionados por mejorar la

    calidad

    educativa,

    Artculo

    48.- Los

    Consejos

    Escolares de Desarrollo

    del Centro Educativo, los Consejos Municipales de

    Desarrollo Educativo (COMDE), los Consejos Distritales

    de Desarrollo Educativo y la Comisin

    Nacional

    para la

    Calidad en

    la

    Educacin Pblica, elaborarn sus respectivos

    reglamentos internos.

    Artculo

    49.- Los miembros de la Junta directiva de

    los Consejos Comunitarios de Desarrollo

    Equcativo,

    durarn dos (2) aos en sus cargos y se desempearnAD

    HONOREM, p u d i e ~ d o ser

    reelectos o

    removidos

    y

    sustituidos en todo tiempo segn su desempeo,

    Al'tculo

    50,-

    El

    personal

    docente

    actualmente

    asignado a las Direcciones Departamentales, Distritales y

    Municipales se mantendrn en su cargo hasta que sean

    creadas

    las

    estructuras

    de asistentes tcnicos

    administrativos ,

    Artculo 51. Lo

    no previsto

    en

    el presente

    Reglamento

    ser resuelto por las mximas autoridades

    de

    la Secretaria de

    Estado

    en el Despacho de

    Educacin,

    a

    . - - .

    Scccir: A. A ~ u e n . l o . i y ~ ) ~ ~

    2011 No.

    propuesta de la

    Comisin

    Nacional para la Calidad en la

    Educacin Pblica.

    ArtCulo

    5.2.-

    El presente

    Reglamento entrar

    en

    vigencia a partir de su publicacin en el Diario Oficial "La

    Gaceta".

    ~ d o en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del

    Distrito Central, a los diecinueve (19) das del mes de julio

    del ao

    dos

    mil once (2011).

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE.

    PORFIRIO LOBO

    SOSA

    Presidente Constitucional de la Repblica

    SANDRA MARIBEL SNCHEZ

    Secretaria

    de

    Estado en el

    Despacho de

    Educacin,

    por

    ley

    JUZGADO

    DE

    LETRAS

    DE

    LO

    C O N T E N a O S O A D ~ V O

    AVISO

    El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo

    Contencioso Administrativo en aplicacin al articulo cincuenta

    (50)

    de la Ley de la

    jurisdiccin

    de lo Contencioso

    Administrativo, a los interesados y par,a los efectos legales

    correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho

    de marzo del ao dos

    m/

    diez, interpuso demanda con orden

    de ingreso N. 249-11 en esta judicatura

    el SEOR

    DENIS

    ARMANDO

    FLORES

    SILVA contra del ESTADO DE

    HONDURAS;

    a travs del Estado de Honduras, a travs de

    la Secretara de Obras Pblica, Transporte y Vivienda

    (SOPTRAVl), Para

    la

    nulidad de un acto administrativo. Que

    se

    declare la ilegalidad del acto y

    la

    nulidad del mismo,

    Reconocimiento de una situacinjuridica individualizada por

    la cancelacin ilegal e injusta de que fue objeto en su puesto

    de trabajo y como medida para el pleno restablecimiento de

    su decho se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales o

    mejores condiciones, ms a ttulo de daos y perjuicios, Los

    sueldos dejados de percibir desde la cancelacin ilegal de que

    fue objeto hasta que con arreglo a derecho quede reintegrado

    a su puesto de trabajo, As como los derechos concernientes

    al

    pago de vacaciones, aguinaldos, dcimo cuarto mes, costas,

    quebrantamiento

    de

    las

    formalidades esenciales

    del

    procedimiento administrativo, Se solicita habilitacin de das y

    horas ,inhbiles. En relacin con el Acuerdo de cancelacin

    nmero 0229 de fecha 25

    de

    abril del 2011, emitido por la

    Secretaria de Obras Pblica, Transporte y Vivienda

    (SOPTRAVI)

    MARCELA AMADORTHEODORE

    SECRETARIA

    25 J. 2011