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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENT O (R.O.F.)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENT

O

(R.O.F.)

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ÍNDICE

1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

1.1. Participación del alumnado

1.1.1. Los/as Delegados/as de clase

1.1.2. La Junta de Delegados y Delegadas

1.1.3. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar

1.1.4. Las Asociaciones de alumnos o de antiguos alumnos

1.1.5. Las distintas comisiones constituidas en la Comunidad de Aprendizaje

1.1.6. Sobre el derecho de reunión y la libertad de expresión

1.2. Participación del profesorado

1.2.1. Faltas de asistencia del profesorado

1.2.2. Servicio de guardia

2. ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS

MATERIALES DEL CENTRO

2.1. Organización de los tiempos

2.1.1. Horario del centro

2.1.2. Entrada de personas al centro

2.1.3. Recreos

2.1.4. Salida de personas del centro

2.1.5. Faltas de asistencia

2.2. Organización de los espacios

2.2.1. Aulas

2.2.2. Biblioteca escolar

2.2.3. Sala de profesores

2.2.4. Zona administrativa

2.2.5. Conserjería

2.2.6. Accesos al centro

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2.2.7. Utilización de las dependencias del centro

2.2.8. Organización del alumnado con muletas o sillas de ruedas

3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES DEL CENTRO

4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE

4.1. Consideraciones previas

4.2. Aspectos generales de los libros de actas

4.3. Reuniones

4.4. Actas

5. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

5.1. Consideraciones generales

5.2. Gestión de los libros

5.3.Revisión y mantenimiento de los libros mediante la acción coordinada de todo

el equipo educativo

5.4.Deterioro o pérdida.

6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

6.1. Mantenimiento preventivo

6.2. Señalización de seguridad

6.3. Suelos

6.4. Puertas

6.5. Vías y salidas de evacuación

6.6. Protección contra incendios

6.7. Instalación eléctrica

6.8. Equipos de trabajo

6.9. Productos químicos

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7. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL I.E.S. GARCÍA LORCA

7.1. Normas de convivencia generales del centro

7.1.1. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias

7.1.2. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias en Séneca

7.1.3. Ámbitos de las conductas a corregir

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7.1.4. Conductas contrarias a las normas de convivencia

7.1.5. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia

7.1.6. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas

contrarias a las normas de convivencia

7.1.7. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

7.1.8. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para

la convivencia

7.1.9. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las

conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia

7.1.10. Procedimiento general para la imposición de las correcciones y de las

medidas disciplinarias

7.1.11. Reclamaciones

7.1.12. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio

de centro

7.1.12.1. Inicio del expediente

7.1.12.2. Instrucción del procedimiento

7.1.12.3. Recusación del instructor o instructora

7.1.12.4. Medidas provisionales

7.1.12.5. Resolución del procedimiento

7.1.12.6. Recursos

7.2. Normas generales de comportamiento para el alumnado

7.3. Normas específicas de aula para el alumnado

7.4. Normas específicas para las familias

8. MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL

9. BILINGÜISMO

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1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

1.1. Participación del alumnado

Los cauces de participación del alumnado en el funcionamiento del centro son:

● Los/as delegados/as de clase

● La Junta de Delegados y Delegadas

● Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar

● Las asociaciones de alumnos o de antiguos alumnos

● Las distintas comisiones constituidas en la Comunidad de Aprendizaje

1. Los/as Delegados/as de clase

El Delegado o la Delegada de clase ejercerá las siguientes funciones:

● Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y Delegadas y participar en sus

deliberaciones.

● Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

● Fomentar la convivencia entre los alumnos y las alumnas de su grupo.

● Colaborar con el/la tutor/a y con el equipo educativo en los temas que afecten al

funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

● Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen

funcionamiento del mismo.

● Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones.

● Participar en las sesiones de evaluación.

El alumnado de cada clase elegirá mediante sufragio directo y secreto, por mayoría

simple, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado o una Delegada de clase,

así como un Subdelegado o una Subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la

delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Está elecciones convocadas por

la Jefatura de Estudios, se desarrollarán por los tutores de cada grupo, a partir del

material y asesoramiento ofrecido por el Departamento de Orientación educativa.

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En la hora de tutoría previa a la elección de Delegado/a, el tutor o tutora leerá las

funciones que han de desempeñar, haciendo ver al alumnado la importancia del

compromiso y responsabilidad para un correcto desempeño de esta tarea.

Para su elección se constituirá una mesa electoral presidida por el propio tutor o tutora,

acompañado por el/la alumno/a de menor edad que actuará de Secretario/a, y el/la de

mayor edad que hará de Vocal. En el caso de que ningún alumno obtuviese mayoría, se

celebraría nuevamente la votación en la que solo participarían como candidatos los cuatro

alumnos más votados, proponiéndose como Delegado/a y Subdelegado/a a los dos

alumnos más votados.

Una vez efectuada dicha elección, los seleccionados deberán comprometerse a cumplir

las funciones que les corresponden, así como levantar acta de la sesión, siendo firmada

por todos los componentes de la mesa y archivada por la Jefatura de Estudios.

El nombramiento de estos cargos podrá ser revocado por:

● Renuncia razonada del interesado o interesada.

● Mayoría absoluta del alumnado del grupo, previo informe razonado dirigido al tutor.

● Incumplimiento grave de sus deberes y funciones o de sus deberes como alumno,

a propuesta del tutor y siendo comunicado a la Comisión de Convivencia.

2. La Junta de Delegados y Delegadas

La Junta de Delegados y Delegadas del alumnado estará integrada por:

● Todos los Delegados y Delegadas de clase.

● Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.

La Junta de Delegados y Delegadas debe afrontar una mayor participación y

protagonismo en la vida del centro, mediante una actitud responsable, crítica y activa.

El Equipo directivo debe impulsar esta participación, por lo que se contará con el

alumnado para aquello que está prescrito por la normativa, pero además, para todas

aquellas actividades y medidas que les afecten directamente.

La Junta de Delegados y Delegadas se reunirá periódicamente, previa comunicación a la

Jefatura de Estudios, siendo responsables los Delegados de Centro de esas

convocatorias, salvo de la primera, que corresponderá a la Jefatura de Estudios.

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La Junta de Delegados y Delegadas podrá usar horas lectivas para sus reuniones

periódicas, previa convocatoria en tiempo y forma, con la autorización de la Jefatura de

Estudios, que les indicará el lugar de celebración de la misma, según los espacios

disponibles.

Las funciones de la Junta de Delegados y Delegadas del alumnado son:

● Proponer sugerencias y aportaciones en la elaboración del proyecto educativo.

● Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

● Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización

y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

● Recibir información de los representantes de los alumnos y las alumnas en dicho

Consejo sobre los temas tratados en el mismo.

● Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los

problemas de cada grupo o curso.

● Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

● Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y

extraescolares.

El pleno de la Junta de Delegados y Delegadas se reunirá una vez al trimestre, a

propuesta del Delegado/a de Centro o por petición de la mayoría simple de sus

componentes.

Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas informarán al alumnado de todos

aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de

sus funciones.

Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas, en el ejercicio de sus funciones,

tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y

cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuyo conocimiento

afecte al derecho a la intimidad de las personas.

La Junta de Delegados y Delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el

primer mes del curso escolar, un Delegado o una Delegada de centro, así como un

Subdelegado o una Subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en

caso de ausencia o enfermedad.

Esta elección será mediante votación directa y secreta, y se levantará acta de la misma,

estando presidida por la Dirección del centro.

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Las funciones del Delegado/a y Subdelegado/a de centro son:

● Convocar y presidir la Junta de Delegados y Delegadas.

● Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Junta de

Delegados y Delegadas.

● Asistir, en representación de la Junta de Delegados y Delegadas, a las reuniones

de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados cuando sea requerida su

presencia.

● Colaborar para la consecución de los fines y objetivos propuestos por el centro.

El/la Delegado/a y el/la Subdelegado/a del centro podrán ser revocados a propuesta de la

mayoría de los delegados, subdelegados y representantes que lo eligieron; por renuncia

motivada del interesado; o por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones como

Delegado/a o de sus deberes como alumno/a. La propuesta de revocación será efectuada

por la Dirección y comunicada al Consejo Escolar.

3. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar

La representación del alumnado en el Consejo Escolar será elegida por los alumnos y las

alumnas matriculados en el centro. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que

hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.

La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada

por la Dirección del centro, que ejercerá la presidencia, y dos alumnos o alumnas

designadas por sorteo, de entre los electores, ejerciendo la Secretaría de la Mesa el de

mayor edad entre ellos.

Cada alumno o alumna sólo hará constar en su papeleta tantos nombres de personas

candidatas como puestos a cubrir.

En el Consejo Escolar participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que marca la

normativa. En la comisión permanente participará un alumno o una alumna y en la

comisión de convivencia participarán dos, elegidos por los representantes del alumnado

en el Consejo Escolar.

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4. Las Asociaciones de alumnos o de antiguos alumnos

El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones,

confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente.

El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro al término de

su escolarización, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y

colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro.

En el caso de que existan estas Asociaciones de alumnos, tendrán un representante en la

Junta de Delegados y Delegadas.

Las Asociaciones de alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones a la elaboración

y aprobación de la Programación Anual de Centro que, en su caso, podrán ser

incorporadas al mismo.

Las Asociaciones de alumnos, previa petición a la Dirección del centro, tendrán derecho a

utilizar las instalaciones del mismo para las actividades que desarrollen. Las reuniones se

realizarán en horario no lectivo.

Las Asociaciones de alumnos tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios

estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

● Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el

centro.

● Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares del mismo.

● Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

● Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y

del trabajo en equipo.

Las Asociaciones de alumnos tendrán derecho a ser informadas de las actividades y

régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser

objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

Las Asociaciones de alumnos se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de

la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula

el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

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5. Las distintas comisiones constituidas en la Comunidad de Aprendizaje

Para facilitar la comunicación de los distintos colectivos que forman nuestra Comunidad

de Aprendizaje, se celebrarán mensualmente reuniones del Equipo Directivo con:

● Alumnado: en las reuniones con los Delegados y Delegadas.

● Profesorado: a través del ETCP.

● Familias: reunión con el AMPA.

● Delegados y delegadas de familia: reunión con los Delegados y las Delegadas de

los distintos grupos.

● Voluntariado y entidades colaboradoras.

Del mismo modo, y para facilitar la coordinación y comunicación, una vez al trimestre se

convocará la Comisión General de la Comunidad de Aprendizaje, convocando a toda la

comunidad educativa.

6. Sobre el derecho de reunión y la libertad de expresión

Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la Jefatura

de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras

actividades análogas en las que éste podrá participar.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir de Tercero de Educación

Secundaria Obligatoria con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración

de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando hayan sido resultado del ejercicio

del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del centro.

Durante la falta de asistencia a clase, en el caso del punto anterior, no se podrán

establecer pruebas, ejercicios o desarrollar contenidos de las distintas materias que

causen desventajas entre el alumnado asistente y el ausente.

La citada falta de asistencia deberá ser autorizada por los padres o tutores legales del

alumnado, con justificación escrita y fotocopia del D.N.I. de quien autoriza si los alumnos

o las alumnas son menores de edad.

El alumnado puede mostrar sus discrepancias en los distintos aspectos educativos.

Cuando la discrepancia revista carácter colectivo será canalizada a través de los

representantes del alumnado en el Consejo Escolar y en la Junta de Delegados y

Delegadas.

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En el caso de que la discrepancia u otras decisiones colectivas se manifieste con una

propuesta de inasistencia a clase, esta no se considerará como conducta contraria a las

normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se

ajuste a los criterios que se indican a continuación:

● La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de

carácter educativo.

● La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la Dirección del

centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados y Delegadas, y deberá

ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando

fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá

venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en este

nivel o por la mayoría absoluta de los Delegados y las Delegadas de este

alumnado.

● En relación con el apartado anterior, la Dirección del centro examinará si la

propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este

extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de este nivel

educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta,

previamente informados a través de sus delegados y delegadas.

2. Participación del profesorado

El artículo 9 del Título II Capítulo único del Decreto 327/2010, 13 de julio, recoge entre las

funciones y deberes del profesorado:

● Participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto

educativo, programadas por los centros.

● Participación en la actividad general del centro.

● Participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

● Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente

en materia de educación o por los propios centros.

Asimismo, como derechos del profesorado en relación a este ámbito, destacan:

● Intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro.

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● Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como

representante.

● Participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado.

● Formar parte del Consejo Escolar y Claustro de profesores.

● Ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los

centros y a postularse para estos nombramientos.

En el Consejo Escolar participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que marca la

normativa. En la comisión permanente participará un/a profesor/a y en la comisión de

convivencia participarán dos, elegidos por los representantes del profesorado en el

Consejo Escolar.

1. Faltas de asistencia del profesorado

Cuando un profesor se ausenta del centro cabe considerar dos situaciones diferentes:

a) es una ausencia de corta duración por lo que el profesor ausente no será sustituido.

b) es una ausencia de larga duración por lo que se procederá a sustituir al profesor

ausente mediante los mecanismos que gestiona la Delegación Provincial.

En el primer caso, se reflejará la incidencia en el parte diario una vez que un miembro del

Equipo Directivo ha sido informado y para que se ponga en conocimiento del servicio de

guardia. La gestión de la guardia se realizará de la siguiente manera:

● En grupos ordinarios:

○ Si falta un/a profesor/a, la guardia asume el grupo.

○ Si faltan dos o tres profesores, la guardia asume los grupos. El/la profesor/a

en guardia de reserva queda en la sala de profesores.

● En grupos flexibles:

○ Si falta un profesor del grupo flexible, el alumnado se repartirá entre los

otros dos grupos.

○ Si faltan dos o más profesores de grupos flexibles, se actuará como en las

clases ordinarias.

Debe primar que el alumnado no salga fuera, que ese sea el último recurso. Además, será

fundamental y el primer criterio a tener en cuenta cubrir las necesidades del servicio en

cada momento.

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Durante las guardias, si el/la profesor/a ha dejado tareas deberán realizarse.

Cuando un profesor no tenga alumnado – por actividades extraescolares o por otra

circunstancia – permanecerá en la sala de profesores, por si el servicio de guardia está a

plena ocupación, incluyendo la guardia de reserva. Pero su situación será siempre por

detrás del profesorado de guardia.

En el caso de las ausencias de larga duración, la Dirección procederá a informar de la

ausencia a través de la aplicación Séneca solicitando la correspondiente sustitución.

Cuando el/la sustituto/a llegue, deberá registrar sus datos en la Secretaría del centro. A

continuación, la Jefatura de Estudios le facilitará la información del horario del sustituido y

el departamento correspondiente las programaciones didácticas, los libros de texto y el

resto de material y/o información que precise para llevar a cabo de la mejor forma posible

su sustitución.

La Dirección del centro adoptará las medidas necesarias para que todas las faltas de

asistencia del profesorado, tanto a clase como a otras actividades de obligada

permanencia en el centro, sean debidamente controladas. A tales efectos, antes del día 5

de cada mes, la Dirección enviará a la Delegación Provincial el parte de faltas

correspondientes al mes anterior.

Cualquier falta de asistencia deberá ser justificada ante la Dirección, para que proceda, en

su caso, a conceder la autorización a la misma. Ello deberá hacerse con la antelación

suficiente, o en casos imprevistos, inmediatamente después de producirse.

La Dirección deberá dar publicidad mensual, dentro del centro, a los sucesivos partes de

faltas, mediante su inserción en el tablón de anuncios en la sala de profesores, y al menos

trimestralmente, informará al Consejo Escolar de las ausencias producidas.

En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase, tanto autorizadas como no

autorizadas, así como las faltas a actividades de obligada permanencia en el centro.

Las actividades realizadas con los alumnos fuera del aula o del centro, siempre que su

programación haya sido aprobada, tendrán la consideración de horas de clase. Por ello,

cuando un/a profesor/a se encuentre desarrollando una actividad de este tipo no deberá

ser incluido/a en el parte de faltas.

Además del control de ausencias, el centro deberá contar con un soporte material que

recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la

permanencia de la información. En el caso de nuestro centro, contamos con un sistema

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de control de presencia gestionado por un programa informático mediante tarjetas de

proximidad personalizadas, huella y/o reconocimiento facial.

2. Servicio de guardia

Si bien la responsabilidad directa del buen funcionamiento del centro recae sobre el

Equipo Directivo, la totalidad del profesorado deberá colaborar con el mismo en una serie

de actividades, independientemente de las docentes propiamente dichas, que permitan

una buena gestión así como un desarrollo armónico de la convivencia en el centro.

En el sentido anterior, en cada uno de los 30 módulos horarios semanales habrá, al

menos, un/a profesor/a de guardia en horario lectivo sin realización de actividad docente

en tal módulo, cuyas funciones se desarrollarán de acuerdo con los siguientes puntos:

● Velará por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no

docentes. En este sentido, no permitirá que el alumnado permanezca en los

pasillos durante el módulo correspondiente.

● Procurará el mantenimiento del orden en aquellos casos en que, por ausencia del

profesorado, sea necesario. Pasará lista en ese grupo y atenderá, si es posible, al

alumnado en las aulas correspondientes y, en todo caso, de acuerdo con las

normas del apartado 7 de este Reglamento que se recogen también en el apartado

4 del Plan de Convivencia.

● Anotará en el parte de faltas del profesorado las ausencias que se hayan producido

y cuantas observaciones considere oportunas.

● Resolverá en el acto cuantas incidencias se produzcan en la jornada escolar, sin

perjuicio de informar cuanto antes a Jefatura de Estudios.

● Auxiliará oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente,

gestionando, en colaboración con el Equipo Directivo del centro, el correspondiente

traslado a un centro sanitario en caso de necesidad. En caso de enfermedad o

accidente que no requiera urgencia, se pondrán en contacto con algún familiar para

que recojan al alumno en el centro.

● No se permitirá la salida del alumnado cuando este dando clase, pudiendo

contactar con el profesorado durante los recreo o vía PASEN

● Solo se llamará a los familiares en caso de emergencia. No se permitirá llamar

para que traigan material o autorizaciones.

● No se realizarán exámenes durante las horas de guardia.

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Las guardias del profesorado son establecidas por la Dirección del centro a propuesta de

la Jefatura de Estudios. El horario de guardias se confeccionará a partir del horario lectivo

del profesorado, procurando rellenar con ello los tiempos sin actividad lectiva existentes

en el mismo, siempre que se salvaguarden los siguientes principios:

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● Al menos deberá guardarse la relación de cinco profesor o profesora de guardia

por cada tramo horário más dos, tres o cuatro en concepto de reserva de guardia

que actuará en el caso que se necesite su apoyo por el número de grupos o

necesidades del servicio.

● En el caso de las guardias de recreo, la proporción de grupos por profesor o

profesora de guardia será de uno por cada ocho grupos.

● Se procurará evitar la concentración de las guardias en las horas centrales de la

actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada.

El número de horas de guardia por profesor o profesora no es uniforme, estableciéndose

éste, de manera individual, en función del número de horas lectivas de su horario

personal, de la dedicación a otras actividades (coordinación de proyectos, apoyo o

desempeño de funciones directivas, etc) y de las necesidades organizativas del centro.

Para el profesorado que desempeñe mayoritariamente su horario lectivo por la tarde - si

se diera el caso -, se procurará que asuma guardias específicas en su horario de tarde.

El profesorado que comparte centro (entre los que se incluye la especialidad de Religión)

asumirá horario de guardias en proporción a su horario lectivo en el centro.

En todo caso, en la asignación del horario de guardia al profesorado primará el principio

de equidad, procurando con ello compensar las diferencias que puedan resultar en los

horarios individuales tras la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos para su

elaboración.

3. Participación de las familias

El Decreto 327/2010, del 13 de julio, en su artículo 12, contempla el derecho de las

familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Para ello, mediante la hora del tutor y tutora de atención individualizada a padres y

madres en horario lectivo, así como la de atención a través de las entrevistas en sesión

de tarde y previa cita, se trasladará información sobre la evolución educativa de sus hijos

e hijas, pudiendo a través del tutor y tutora suscribir la posibilidad de algún tipo de

compromiso pedagógico y/o de convivencia, como otra de las medidas de participación de

las familias en el centro, dirigiéndose ellas a ofrecer una información periódica sobre el

seguimiento de su proceso de aprendizaje.

Como se recoge en el apartado 4.4. del Proyecto Educativo, la participación de las

familias también se fomentará y potenciará a través de la utilización de la Tutoría Virtual

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PASEN. Con la finalidad de cumplir la Ley de Protección de datos y facilitar la información

a la comunidad educativa, se utilizará la Tutoría Virtual PASEN para:

● realizar tutorías a través de las observaciones.

● informar de los objetivos y competencias no alcanzadas en las asignaturas

de la convocatoria ordinaria, así como las tareas propuestas para su

recuperación.

● informar de las tareas que se deben realizar durante el tiempo de expulsión.

● informar de las fechas de controles, tareas e ítems evaluables.

● informar de las fechas de las visitas programadas.

● informar sobre comportamientos contrarios y graves.

● comunicarse con el Equipo Docente.

● comunicar el Plan General de trabajo de todas las asignaturas.

● comunicar las calificaciones obtenidas en los controles, trabajos e ítems

evaluables.

● solicitar tutoría presencial. En su defecto, se realizará por escrito,

realizándose el trámite de audiencia antes de 10 días lectivos.

El centro mediante la reunión inicial con las familias trata de promover otro cauce de

participación, dirigido tanto a conocer de primera mano al tutor o tutora del grupo que les

informará sobre diferentes datos de interés acordados tanto por el Equipo Directivo como

por el orientador u orientadora, como el darles por escrito los criterios de evaluación de

las distintas materias y sus correspondientes programas de recuperación de pendientes.

En cada nivel educativo se elegirá un/a Delegado/a de padres y madres por cada uno de

los grupos. Sus principales funciones son:

● mediar ante la aparición de cualquier tipo de incidencia o conflicto en el grupo de

alumnos.

● representar al resto de los padres y madres del grupo.

Las funciones que realizará esta figura se contemplan en el apartado 11 del Plan de

Convivencia del centro y se ajustará a la normativa que esté vigente en el momento.

En el Consejo Escolar las familias participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que

marca la normativa. En la comisión permanente participará un padre o una madre o

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representante legal del alumnado y en la comisión de convivencia participarán dos,

elegidos por los representantes de este sector en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Madres y

Padres del Alumnado (AMPA) con mayor número de personas asociadas, será uno de los

representantes de padres y madres en la comisión de convivencia.

En el centro, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) tendrá derecho a ser

informada de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones

de las que haya podido ser objeto, del Plan de Centro, así como de formular sugerencias

y aportaciones en la elaboración del Proyecto Educativo.

Se facilitará la colaboración del AMPA con el equipo directivo y en la realización de

diversas actividades tanto formativas como programas por el centro, bajo las cuales su

implicación resulta idónea.

El Equipo Directivo llevará a cabo reuniones periódicas con el presidente o presidenta del

AMPA.

4. Participación del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.)

El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) y de atención educativa y

complementaria de los centros de Educación Secundaria tendrá los derechos y

obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte

de aplicación.

El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) o personal no docente está constituido

por el personal administrativo, los ordenanzas y el personal de limpieza dependiente de la

Junta de Andalucía.

Este personal forma parte de la comunidad educativa y colabora en la vida del centro

mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno de sus componentes.

Estará a las órdenes directas de la Secretaría del Instituto.

Los derechos del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) son:

● Gozar del respeto y consideración a su persona y a las funciones que

desempeñan.

● Elegir a su representante en el Consejo Escolar del Centro y desempeñar los

cargos para los que hubiesen sido elegidos.

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● Celebrar reuniones en el centro entre ellos y con sus representantes sindicales,

respetando el normal desarrollo de sus actividades y del funcionamiento del mismo.

● Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito

ante el órgano de gobierno que corresponda.

● Todos aquellos que la Constitución Española y la normativa legal correspondiente

les afecte.

Los deberes Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) son:

● Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su

nombramiento o contrato, respetando el Plan de Centro.

● Adoptar una actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la

comunidad educativa y favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los

objetivos del Instituto.

● Conocer y cumplir este Reglamento en aquello que les afecte.

● El personal de la Administración realizará el trabajo correspondiente a

Administración y Secretaría (matriculación, control de actas de calificaciones,

expedición de certificados, gestión de títulos, archivo, registro de entradas y

salidas, etc.) y utilizará los recursos técnicos e informáticos necesarios para llevar a

cabo su trabajo, en especial el uso de la Plataforma Educativa Séneca.

● El personal de limpieza se encargará de mantener limpias y en buenas condiciones

higiénicas todas las dependencias que tengan asignadas.

● Los ordenanzas tendrán a su cargo la atención al teléfono y el control de puertas,

la realización de los trabajos de copistería, la vigilancia de los pasillos durante las

clases y el recreo, evitando la permanencia de los alumnos en los mismos, y la

realización de encargos en el exterior del centro encomendados por los miembros

del Equipo Directivo, así como aquellos trabajos reconocidos expresamente en su

convenio colectivo y aquellos otros de la misma o similar naturaleza que les

puedan ser encomendados por algún miembro del Equipo Directivo.

El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) correspondiente a la empresa

adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento tiene derecho a gozar del respeto y

consideración a su persona y a las funciones que desempeñan.

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Su horario laboral y condiciones de trabajo son marcados por la empresa de acuerdo al

convenio suscrito con la Delegación Provincial y a la planificación que establezca el

Equipo Directivo del centro. Estarán sujetos a la normativa laboral que corresponda.

En el ejercicio de su trabajo, el personal de la empresa adjudicataria deberá adoptar una

actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa y

favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del centro

educativo.

2. ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS

MATERIALES DEL CENTRO

2.1. Organización de los tiempos

1. Horario del centro

El centro estará abierto desde las 7:30 a las 14:45 de lunes a viernes. El horario lectivo

del mismo será de 8:00 a 14:30 con dos recreos de 15 minutos cada dos horas de clase.

Los miércoles a partir de las 16:00 se realizará la atención de los tutores y las tutoras a

las familias y las reuniones para la coordinación del Plan de Centro, sin menoscabo de las

actuaciones y/o necesidades del servicio del horario no regular.

2. Entrada de personas al centro

De acuerdo con lo recogido en los deberes del Personal de Administración y Servicios

(P.A.S.) de este Reglamento los ordenanzas serán los encargados de controlar la entrada

de personas al centro.

A fin de facilitar esta labor, el alumnado deberá llevar siempre consigo la tarjeta

identificativa que les acredita como alumnos del centro. Queda prohibido traer al centro

amigos o personas ajenas al mismo.

Siempre que lo consideren oportuno, los ordenanzas podrán reclamar la tarjeta

identificativa correspondiente a un/a alumno/a, que tendrá la obligación de mostrarla.

Entre cada dos módulos horarios de clase consecutivos sonarán dos toques de timbre: el

primero indicará el final de una clase y el segundo indicará el principio de la siguiente. El

intervalo de tiempo entre los dos toques será, pues, el tiempo indispensable para que el

alumnado se desplace a la siguiente aula.

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Los profesores deberán respetar estos tiempos de desplazamientos, para facilitar la

buena organización de todos y no condicionar, con su tardanza, el normal desarrollo de la

clase siguiente.

Los profesores anotarán en el parte de clase, las faltas de asistencia o puntualidad a

cada clase. Si el retraso es considerable, además se consignará con el correspondiente

parte informativo.

3. Recreos

Si hace buen tiempo, los alumnos deberán salir a los patios durante los recreos, sin

abandonar nunca el recinto del centro. La permanencia dentro del edificio principal solo

estará justificada en la planta baja para acceder al gimnasio o a la Sala de Usos Múltiples

(que funciona como Biblioteca escolar) o por requerimiento del profesorado.

Los recreos deben ser para todos auténticos momentos de relajación, pero ello no

significa que los ámbitos de tránsito -pasillos, escaleras y vestíbulo de entrada- se

conviertan en lugares de carreras, deportes y escándalos. El comportamiento cívico debe

estar presente en todos los miembros de esta comunidad educativa y en todos los

momentos de la actividad escolar, y los recreos son parte de esta actividad.

La vigilancia en los recreos por parte de los profesores se realizará según se establece en

el apartado 1.2.2. de este Reglamento.

Exporadicamente el AMPA podrá habilitar una zona de quiosco durante las efemérides y

la realización de actividades complementarias.

4. Salida de personas del centro

A fin de garantizar una mejor conservación y limpieza de las aulas, al finalizar la última

clase de la jornada el alumnado de cada grupo saldrá de su aula dejando ésta con las

luces apagadas, las ventanas cerradas, las persianas bajadas y las sillas colocadas

invertidas sobre las mesas. Los/as Delegados/as y Subdelegados/as de grupo velarán por

que se realice lo anterior en sus respectivos grupos.

Una vez que están en el centro, los alumnos menores de edad no podrán salir hasta la

finalización del horario de su jornada escolar, aunque en el desarrollo de dicha jornada se

produzcan ausencias del profesorado correspondiente.

En el caso excepcional en que un alumno menor de edad tenga que salir del centro en el

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transcurso de la jornada escolar, solo podrá salir del centro con uno de sus tutores

legales, que deberá rellenar el formulario de retirada y mostrar su DNI, y dejar constancia

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de esa salida pasando su tarjeta, huella o cara identificativa por el control de presencia.

Ningún otro adulto podrá acceder a la salida del mismo durante el horario lectivo, según

se establece en la Circular de 30 de noviembre de 2012 de la Delegación Provincial de

Educación. Excepcionalmente y por causa muy justificada, podrán hacerlo adultos

familiares del alumno, con la autorización escrita y fotocopia del DNI de quien tiene posea

la tutela legal.

Si un alumno abandonara el centro sin reunir estos requisitos, esto supondrá una

conducta contraria a las normas de convivencia, conllevando las correcciones que marca

la ley. Además, las acciones que pudieran derivarse de esta salida se escapan de la

responsabilidad del centro y se entiende que son bajo la propia responsabilidad del

alumno y sus tutores legales.

5. Faltas de asistencia

Cualquier falta de asistencia al centro por parte del alumnado deberá ser acreditada por

quien ejerce su tutela legal para su posterior justificación, si procede, por el tutor o la

tutora del grupo. Cuando estas faltas de asistencia sean reiteradas o selectivas con

algunas fechas o cuando concurran con pruebas escritas en el centro, el tutor o la tutora

podrá no dar por válidas dichas acreditaciones, y por tanto, no justificará las faltas de

asistencia.

En este caso, sólo las certificaciones oficiales de los profesionales u organismos

implicados serán la única documentación válida para justificar las citadas ausencias.

Cuando el número de faltas de asistencia de un alumno sobrepase de veinticinco horas

de clases o el equivalente al 25% de horas de clases (en meses con docencia no

completa) en un mes, el centro comenzará el protocolo de seguimiento del absentismo

escolar que promueve la Delegación Territorial de Educación y el Excmo. Ayuntamiento

de Algeciras.

La asistencia a clase y la participación en las actividades orientadas al desarrollo del

currículo de las diferentes áreas, materias o módulos profesionales constituye un deber

reconocido del alumnado.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos es continua y diferenciada según las

distintas áreas, materias o módulos profesionales. La condición necesaria que permite la

aplicación de la evaluación continua en la modalidad presencial de enseñanzas es la

asistencia del alumnado a las clases y a todas las actividades programadas.

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En el caso del alumnado de Formación Profesional, se perderá la evaluación continua de

aquellos módulos con una falta de asistencia a clase superior al 20% de la misma. En el

caso que un alumno de los CFGS llegara tarde por motivo de transporte público se

llevará su caso al consejo escolar para que lo analice y evalué la plantación de

excepciones.

Del mismo modo se aplicarán acciones para la reducción del absentismo y abandono

escolar:

a) Medidas recuperadoras para el alumnado absentista: • El alumnado que falte a las primeras horas previa a la realización de examines, será

sancionado por falta injustificada. • Registro de faltas: puesta en marcha del programa de control de faltas diarias con la

tablet. • Retrasos: aplicar una corrección al tener 3 retrasos de acceso al centro en el mes. El

fichaje se podrá realizar con tarjeta, huella o facial. Del mismo modo, se aplicar corrección al tener 5 retrasos en la incorporación al aula.

• Al final de cada trimestre se informará a la comisión de absentismo escolar municipal, mientras que a final del curso se dará parte a fiscalía de los casos de absentismo muy grave.

o Absentismo Leve: 2 días al mes, 10 al trimestre, entre 20 y 40 al año. o Absentismo Grave: 4 días al mes, 16 al trimestre, entre 40 y 60

o Absentismo Muy Grave: +5 al mes, 20 al trimestre, +60 • Se firmarán compromisos con las familias del alumnado absentistas y disruptivos en

el mes de diciembre y marzo. • Programa de tránsito: se solicitará resumen de faltas de asistencia por unidad.

b) Seguimiento para evitar el abandono del alumnado: Al iniciar cada curso escolar se realizará un seguimiento en Séneca del alumnado no matriculado. Posteriormente se contactará con las familias para firmar la comunicación de las opciones que se le propone: FP Básica, 17 años adultos, SIPEP, Bachillerato, ciclos medios y/o pruebas de acceso. c) Faltas de asistencias injustificadas coincidentes con huelgas o actividades

complementarias-extraescolares. Para los casos que el alumnado no haya presentado la autorización de los tutores para la no asistencia a clase o no realice una salida a una actividad complementaria-extraescolar y no asista al centro educativo, el tutor/a deberá llamar a los tutores legales para comunicarle la falta y se podrán tomar medidas correctoras.

Huelga alumnado 3º y 4º de ESO y asistencia: En los casos en que el alumnado apoye una huelga o cuando no asistan a una actividad complementaria se aprueban las siguientes actuaciones: en el caso que el alumnado falte en alguno de los supuestos anteriores el tutor o tutora del grupo tendrá que llamar a la casa para comunicar la falta de asistencia. Además si se repite en varias ocasiones se le sancionará en no asistir a ningún tipo de actividad, y académicamente se le pondrá una carga para que el alumnado no falte. Esto se llevará a

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cabo siempre y cuando exista periodicidad en las faltas o que sea una falta de carácter colectivo.

2. Organización de los espacios

Al objeto de mantener todas las dependencias en condiciones óptimas, cualquier

problema, avería o destrozo que pudiera detectarse deberá ser comunicado a la

Secretaría a la mayor brevedad.

Existen tablones informativos en la sala de profesores para notificar las actividades

extraescolares y complementarias, temas culturales, de formación del profesorado,

asuntos oficiales y para información sindical.

Existen tablones de anuncios en la galería de la planta baja para mantener al alumnado

informado de todas las cuestiones académicas y culturales que sea necesario.

Cualquier institución, empresa o persona que desee colocar en los tablones de anuncio

del centro algún tipo de propaganda o mensaje deberá contar con el permiso del Equipo

Directivo.

Los profesores que necesiten utilizar cualquier dependencia común cerrada con llave la

pedirán personalmente a los ordenanzas y deberán devolverla lo antes posible a los

mismos, firmando en un listado confeccionado a tal efecto con la hora de retirada y

entrega de la llave. Será posible utilizar estas dependencias siempre que estén libres. Si

hay más de un profesor que las necesite, se atenderá el orden de llegada a recoger la

llave y firmar.

La entrada del alumnado a la zona administrativa está totalmente prohibida.

El teléfono solamente podrá ser utilizado por el alumnado en caso de emergencia, por

indisposición o enfermedad para que sus padres puedan recogerlos, contado previamente

siempre con el permiso del profesor de guardia.

2.1. Aulas

Entre sus dos edificios, el I.E.S. García Lorca dispone de 30 espacios docentes que se

reparten a los departamentos, ya que en nuestro centro son estos los que tienen aulas

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fijas y no los grupos de alumnos. Además, disponemos de una Sala de Usos Múltiples y

un gimnasio.

2.2. Biblioteca escolar

La Biblioteca escolar, como instrumento de información, entretenimiento y educación

activa, debe alcanzar una plena incorporación en el proyecto educativo de nuestro centro,

debiéndose establecer los medios necesarios para su desarrollo. Será fundamental la

colaboración de todo el claustro con el profesorado responsable de la biblioteca.

Las siguientes normas de funcionamiento son de obligado cumplimiento para toda la

comunidad educativa:

● La Biblioteca no es un lugar de castigo o recogida de alumnos/as sin profesor/a. Es

un lugar de trabajo o entretenimiento respetuoso con la actividad de los demás

usuarios.

● Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá disfrutar de los servicios de

la biblioteca del centro, dentro del respeto a las normas y al horario establecido

para su funcionamiento. En cualquier caso, toda aquella persona que haga uso del

servicio de Biblioteca queda obligada a reponer el material utilizado en caso de

pérdida o deterioro.

● El horario de apertura de la Biblioteca quedará publicado en la puerta de la misma.

Permanecerá abierta durante todos los recreos y durante las horas que el equipo

de biblioteca tiene establecidas para tal efecto.

● Será función del profesorado de guardia de Biblioteca ayudar a la localización del

libro. También se encargará de colocar en el lugar correspondiente los ejemplares

de préstamos devueltos por el alumnado, así como de mantener un ambiente de

estudio, trabajo o silenciosa lectura, teniendo potestad para expulsar de la

Biblioteca al alumno/a que no cumpla estas normas, o cerrarla, en un momento

dado, si se alterasen las normas de comportamiento y estancia en ella.

● El/la profesor/a responsable de la Biblioteca se encargará de coordinar las

diferentes tareas a realizar: atender a los préstamos, inventariado, catalogación,

etc.

● Tanto el alumnado como el profesorado contará con un carnet de biblioteca que

será utilizado para poder adquirir ejemplares en préstamo. El resto de miembros de

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la comunidad educativa tendrá que demostrar de forma fehaciente su pertenencia a

la misma, incluida la necesidad de mostrar el D.N.I., para hacer uso de los servicios

de la biblioteca.

● Los ordenadores de la biblioteca están destinados a consultas del catálogo, así

como a cualquier otra consulta, siempre de tipo educativo, por parte tanto de

profesores/as como de alumnos/as.

En cuanto a las consultas, en la Biblioteca se podrán consultar cuantas obras haya

registradas o depositadas en ella.

Se deberá pedir a la persona encargada en ese momento de la biblioteca la obra elegida.

Se podrán consultar hasta dos obras a la vez.

En lo referente a los préstamos de libros, no podrán salir de la biblioteca las siguientes

obras de consulta no prestables: diccionarios, enciclopedias, atlas, libros de texto y

manuales básicos.

Cuando se demande un libro en préstamo el profesor de guardia debe rellenar en el

programa Abies todos los datos referentes al préstamo. Se deberá comunicar al alumno/a

la fecha en la que tiene que renovar/entregar el libro demandado. El préstamo para los

alumnos/as tendrá una duración de 15 días, renovable por otros 15 días si el libro no ha

sido solicitado por otros alumnos/as. El préstamo para los profesores/as tendrá una

duración de 20 días, renovable por otros 20 días si el libro no ha sido solicitado por

alumnos/as o profesores/as. Se podrán solicitar hasta un máximo de 2 libros a la vez.

Si un alumno/a pierde un libro o lo devuelve en mal estado, deberá reponer o abonar el

libro perdido o dañado.

El procedimiento a seguir ante pérdidas y retrasos en los préstamos será el siguiente:

● Se reclamará inicialmente al alumno/a personalmente.

● Se volvería a reclamar al alumno/a a través del tutor/a.

● Si no se atiende a la reclamación, se comenzará con un proceso de sanción, a

través de Jefatura de Estudios mediante una carta en la que se solicite a los padres

la devolución del libro o su importe.

● El retraso en la devolución de un libro será sancionado inmediatamente con la

anulación del servicio de préstamo para dicho usuario durante un tiempo

determinado.

Queda expresamente prohibido acceder a la Biblioteca con alimentos y bebidas.

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2.3. Sala de profesores

La sala de profesores es la estancia destinada a los profesores/as, donde podrán dejar

sus pertenencias y material de trabajo, realizar tareas en horas libres, o, simplemente,

disfrutar de ratos de expansión. Los/as profesores/as dispondrán de taquillas individuales

para poder guardar materiales y enseres particulares. En el interior de la Sala de

Profesores quedarán instalados 4 ordenadores.

2.4. Zona administrativa

La zona administrativa es la estancia del centro en la que se realizarán tareas

administrativas y trámites burocráticos que deben formalizarse en el centro. Estará a

cargo del administrativo/a o auxiliar administrativo, bajo la coordinación directa e

inmediata de la Secretaría del centro.

Las gestiones de tipo administrativo que deban realizar los/as alumnos/as u otras

personas serán atendidas en la ventanilla correspondiente, en horario de 10 a 13 horas.

Este horario podrá ser modificado por la Secretaría del centro cuando lo considere

oportuno.

Los/as alumnos/as no podrán acceder al interior de la zona administrativa a no ser que

sea requerido por algún miembro del Equipo Directivo, por el/la administrativo/a o por el

profesorado para realizar algún trámite.

El profesorado no utilizará los ordenadores de la zona administrativa recurriendo a los de

la sala de profesores, aulas u otras dependencias.

2.5. Conserjería

La conserjería es la estancia en la que estarán depositados los medios y materiales a

cargo de los ordenanzas y en donde estos realizarán gran parte de su labor diaria. Se

encontrarán documentos entregados por diferentes miembros de la comunidad educativa,

material de reprografía, llaves de todas las estancias del centro, etc.

El acceso a conserjería estará limitado a los ordenanzas, profesores/as y Personal de

Administración y Servicios (P.A.S.), no permitiéndose la entrada al alumnado.

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2.6. Accesos al centro

La entrada principal al centro es la situada en la Avenida Gesto por la Paz, si bien se

utilizarán los diferentes accesos al mismo según las circunstancias. La puerta pequeña

situada en la calle Fernando de Herrera es de exclusivo uso para el profesorado.

La puerta lateral pequeña del Centro debe de quedar cerrada. NO está habilitada para la

entrada y salida del alumnado y las familias. Es responsabilidad del profesor/a del cierre

de la puerta en el caso de su utilización, evitando que pueda salir/entrar personas ajenas

al centro.

2.7. Utilización de las dependencias del centro

Los locales e instalaciones del centro podrán ser utilizados por el Ayuntamiento y otras

entidades y organismos para actividades educativas, culturales, artísticas o deportivas,

siempre que estas actividades no tengan fines lucrativos ni contradigan los objetivos

generales de la Educación, respeten los principios democráticos de convivencia y sean de

carácter abierto en cuanto a su realización o destinatarios.

Dicha utilización estará supeditada, en todo caso, al normal funcionamiento del centro, al

horario lectivo, a la realización de actividades escolares complementarias previamente

programadas y a la facultad de la Consejería de Educación y Ciencia para disponer sobre

el uso del centro.

La Dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar del mismo, podrá autorizar

otras actividades, de acuerdo con las condiciones expresadas en el primer párrafo de este

artículo, y exigiendo de los organizadores el orden y vigilancia del acto, así como su

responsabilidad sobre gastos y posibles deterioros en el material, instalaciones o edificios,

dando cuenta de la autorización a la Delegación Provincial de Educación.

De acuerdo con la actual legislación el centro podrá percibir los gastos ocasionados por el

uso de dichas instalaciones, según se recoge en el apartado 6.1.1. del Proyecto de

Gestión Económica de este centro.

2.8. Organización del alumnado en muletas o silla de ruedas

Se podrá asignará el SUM durante el periodo de convalecencia.

3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

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EXTRAESCOLARES DEL CENTRO

Las actividades que se realizan en el tiempo extraescolar permiten una mayor

participación de la comunidad educativa, especialmente del alumnado y de los padres y

madres de estos, en la gestión, organización y realización de las actividades, potenciando

la implicación de estos sectores en la vida del centro y desarrollando valores relacionados

con la socialización, la participación, la cooperación, el respeto a las opiniones de los

demás y la aceptación de responsabilidades, entre otros. Por todo esto, estas actividades

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deben tener su lugar dentro de la vida del centro educativo, integrándose adecuadamente

en el conjunto de las actividades del currículo.

Según el Decreto 230/2007 y la Orden 10 de agosto de 2007, se consideran actividades

complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar de acuerdo

con su Proyecto Educativo y tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas

por el momento, espacios o recursos que utilizan.

Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el centro

arbitrará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no

participe en ellas.

En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del centro de algún

alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de

sus padres o tutores.

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 1998, estas actividades serán

organizadas y vigiladas por el profesorado del centro, como si se tratara de una actividad

lectiva.

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del

centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos

a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o

el uso de su tiempo libre.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter

voluntario para todos los alumnos y alumnas del centro y, en ningún caso, formarán parte

del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas

áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

Según la Orden de 3 de agosto de 2010, las actividades extraescolares podrán ser

desarrolladas de las formas siguientes:

● Por personal adscrito al centro.

● Mediante actuaciones de voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la

Asociación de Madres y Padres de Alumnos, en los términos previstos en la

legislación vigente.

● A través de Programas subvencionados por la Consejería de Educación de la Junta

de Andalucía.

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De acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden de 14 de julio de 1998, la coordinación de

dichas actividades compete a la Vicedirección del centro, que supervisará e informará

sobre la realización de las mismas con suficiente antelación para un posible cambio en las

programaciones diarias de las diferentes áreas. Esta información se facilitará en el primer

ETCP de cada mes. El ETCP valorará la conveniencia de proponer la realización de las

actividades al Consejo Escolar.

Será competencia de los departamentos proponer las actividades complementarias y

extraescolares para su inclusión en la Programación didáctica y en la Programación del

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, con anterioridad al 15

de octubre de cada curso. Los departamentos o profesores que hubieran solicitado las

diferentes actividades se encargarán de la organización de las mismas con el

asesoramiento de la Vicedirección.

Todos los departamentos didácticos deberán introducir en sus programaciones didácticas

la realización de diferentes actividades complementarias y extraescolares. En este

apartado, se deberán detallar los siguientes puntos:

● Departamento y profesorado organizador.

● Denominación de la actividad.

● Descripción de la actividad.

● Objetivos, nivel y número de alumnos y alumnas.

● Horario y lugar en el que se desarrollará.

● Coste de la misma.

La financiación de dichas actividades podrá tener diferentes cauces:

● Por parte del Ayuntamiento o diferentes entidades locales.

● Por parte de entidades privadas.

● Por parte del centro.

● Por parte de la AMPA.

● Por parte de las propias familias.

Las familias que lo requieran podrán ser informadas de las actividades aprobadas en

Consejo Escolar.

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Los/as alumnos/as que salgan del centro para la realización de actividades

complementarias y/o extraescolares, deberán entregar al Tutor/a encargado de la misma

una autorización firmada por sus padres o tutores legales para poder realizarla.

Se seguirán los siguientes criterios organizativos para la realización de las actividades:

● El profesorado organizador y que imparta la asignatura tendrá prioridad en la

asistencia.

● Otros criterios de prioridad para viajes son:

○ tutores y jefes de departamento: 1 punto (grupo entero), 0,5 puntos

(desdoble).

○ coordinación en planes y proyectos: P1 (1 punto), P2 (0,5 puntos), P3 (0,25

puntos).

○ tiempo de servicio en el centro: 1 punto por año.

○ idiomas: 1 punto.

○ profesores que impartan una asignatura que esté relacionada con la

actividad (dependiendo de la carga lectiva que tenga el día de la actividad).

○ profesores que su horario no afecte a la impartición de otros cursos.

○ profesorado del departamento didáctico que realiza la actividad.

○ profesorado que imparte clase al grupo que asiste a la actividad.

● Porcentaje mínimo del alumnado para la realización de la actividad:

○ Complementarias: 60% del grupo o 1/3 del nivel.

○ Extraescolar: 2-3 días (1/3 del nivel o 30 alumnos del centro); 4-5 días (20%

del nivel o 20 alumnos del centro).

● El profesorado que asista a una actividad debe dejar preparada las actividades a

realizar con los cursos que tiene clase ese día.

● No se podrán realizar actividades en el mes de junio.

● Los alumnos que no realicen la actividad tienen la obligación de asistir a las clases

normalmente, por lo que será una falta injustificada en caso de que no se acredite

la misma. Asimismo estos alumnos realizarán un trabajo obligatorio paralelo a

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dicha actividad.

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● Las actividades que se vayan programando se introducirán en la agenda personal

de la plataforma Séneca.

● El uso de teléfonos móviles queda prohibido durante las actividades

complementarias, ya sea dentro o fuera del centro.

● En actividades extraescolares de un día, se podrá usar el móvil sólo bajo

autorización del profesorado responsable para comunicar la las familias la hora de

recogida en el centro.

● En actividades extraescolares que comprendan más de un día, el/la alumno/a

podrá llevar al móvil a la actividad y usarlo, previa autorización del profesorado

responsable.

● De manera excepcional, el ETCP podrá aprobar el uso de móviles y cámaras

fotográficas en actividades no mencionadas en el punto anterior. En estos casos

deberán los tutores firmar una autorización a través de Pasen/iPasen.

● Se fomentará la realización de actividades que sirvan para conocer el patrimonio

de Algeciras y el patrimonio cercano.

● El profesorado que imparta clase a cursos que en ese tramo horario estén

realizando alguna actividad complementaria en el centro (gymkana, teatro, talleres,

olimpiadas, etc.) siguen siendo los responsables de esos alumnos, por lo que

deberán estar con ellos en todo momento.

● Acto de graduación: la Jefatura de Estudios se encargará de organizar la fecha,

lugar, horario y los demás aspectos relacionados con el acto académico. Los/as

tutores/as deberán asistir al acto de graduación en acompañamiento de sus

alumnos y alumnas.

● En el acto de graduación se otorgará a aquel alumno o alumna que obtenga matrícula de honor una banda de un color distinto, y las menciones de honor con un pin de cada asignatura. Las menciones de honor se realizan cuando el alumno o la alumna obtenga un 9 o más de nota media. El Director recuerda que tal y como se reseña en la orden que regula las actividades extraescolares y complementarias, el acto académico es una actividad extraescolar y por lo tanto la asistencia a la misma es voluntaria.

En cuanto a la realización del viaje de fin de curso, los criterios que se seguirán son:

● El viaje deberá de cumplir con objetivos y competencias enmarcadas en el

currículo de dicho curso.

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● El precio del mismo no podrá superar los 500€.

● Deberá incluir actividades culturales, científicas y/o deportivas.

● La duración deberá comprender entre 5 y 7 días.

● Deberán participar un mínimo de 40 alumnos/as.

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● Asistirá 1 profesor por cada 20 alumnos.

● Las familias estarán informadas en todo momento de los aspectos recogidos sobre

la actividad a realizar.

El alumnado con ausencia injustificadamente el día de la realización de una actividad o el posterior, que no entregue certificado oficial, será sancionado con un día de expulsión en los casos de faltas de asistencia colectivas. La aprobación de una actividad por parte del Consejo Escolar supondrá su realización obligatoria de la misma coordinada a cargo de los componentes del departamento didáctico. 7 días antes de la realización de la actividad se deberá abonar su coste y entregar las autorizaciones. Se prohibe la asistencia de personas acompañantes ajenas al centro. No se realizarán actividades a partir del mes de Mayo. El viaje de estudios se realizará antes del mes de Mayo. Durante la “Semana de los Proyectos” cada profesor deberá tener preparado el material necesario para el desarrollo de la actividad, no saliendo del aula para solicitarlo a otros compañeros.

• Salidas: Diciembre / 2ª quincena de Marzo / primera quincena de Abril o Talleres: 6 al año o 1/2 día: uno al trimestre

• Acta extraescolar: o Viaje de 4º ESO o Viaje de Ciclo o Viaje Sierra Nevada o Deportes en la Naturaleza

• Teatros: o ING: 1 en el curso o unir 1º-2º / 3º-4º o FR: 1 en el curso o LCL: Isla Verde, mes de Mayo.

• Planes y Programas de la Junta de Andalucía (Aprobados Consejo Escolar) o Ejemplo: Erasmus / Leonardo / PIISA o Profesorado: se aprueba en el Consejo Escolar al presentar el

proyecto (incluir condiciones de las reservas) o El profesor deberá iniciar y finalizar la actividad hasta llegar al centro

educativo para supervar al alumnado.

• Profesorado: o Mínimo 2 profesores con 30 alumnos o 1 grupo-clase con 20

alumnos. o El 50% del profesorado organizador podrá asistir a la actividad,

mientras que el otro 50% no afectará al desarrollo de las clases o no superará las 3 clases en el día.

• Periodos para ser aprobados por el Consejo Escolar: o 30 de Octubre

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o 23 de Diciembre o 2ª quincena de Marzo.

Se aprobó limitar a 20 días lectivos la realización de actividades extraescolares y ampliar el periodo de realización de las actividades desde septiembre hasta junio coordinándose los departamentos para no coincidir. Si las actividades son dentro del aula y en la hora de la materia podrán realizarse de manera libre ya que no afectan las horas de otras materias.

4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE

4.1. Consideraciones previas

Todas las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro

tendrán un participante que actuará en calidad de Secretario. En el Claustro de profesores

y en el Consejo Escolar será el/la Secretario/a del centro; en el Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica (ETCP) actuará como Secretario/a el miembro de menor edad;

en las reuniones de equipos docentes de nivel y juntas de evaluación será el/la tutor/a; en

las Juntas de Delegados y Delegadas será el/la alumno/a de mayor edad y en otras

reuniones el miembro que se determine.

El/la Secretario/a se encargará de levantar acta en cada reunión, donde deberá figurar,

según se establece en la legislación vigente:

● los asistentes a la misma.

● los ausentes a la misma.

● todas las deliberaciones, debates, conclusiones y decisiones tomadas a lo largo de

la reunión.

En la siguiente reunión que se celebre, en el primer punto del orden del día, se leerá el

acta de la sesión anterior para ser aprobada.

De igual modo, en todas las sesiones de evaluación y análisis de resultados de

evaluación que se realicen en el centro se levantará un acta, según modelos aprobados

por el equipo educativo del centro, donde se reflejarán:

● la revisión de las decisiones tomadas en la sesión anterior.

● las decisiones tomadas en función de los análisis y deliberaciones realizadas.

● los responsables de llevarlas a cabo y plazos.

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Esta acta será elaborada por el/la tutor/a y quedará firmada por todo el profesorado

asistente a la misma a su finalización. También se contará con actas oficiales de

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evaluación que serán firmadas por todo el equipo educativo y que permanecerán

custodiadas por la Jefatura de Estudios del centro.

La evaluación será realizada por el equipo docente, que es el conjunto de profesores y

profesoras que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje con cada uno de los

alumnos y alumnas del grupo. Dicho equipo estará coordinado por quien ejerza la tutoría y

actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las

decisiones resultantes de dicho proceso.

Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán de forma numérica entre 1 y

10, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positiva todas las demás, y en

los siguientes términos:

● entre 1 y 4 Insuficiente (IN).

● 5 Suficiente (SU).

● 6 Bien (BI).

● 7 y 8 Notable (NT).

● 9 y 10 Sobresaliente (SB).

En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso

personal de aprendizaje seguido se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre,

madre o tutor legal, de acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del Proyecto Educativo

del centro. Dicha información versará sobre la evolución y grado de adquisición de las

Competencias Clave, así como sobre los problemas de aprendizaje detectados y las

estrategias de solución que precisen de la cooperación con la familia.

Toda la información del Plan de Centro será pública y se facilitará su conocimiento y

acceso por la comunidad educativa y la ciudadanía en general a través de la página web

del centro (http://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/garcialorcalgeciras/) y de la

disponibilidad de los documentos en la zona administrativa del mismo.

En este sentido, y como se recoge en el apartado 13 del Proyecto Educativo, este centro

realizará una evaluación interna de su funcionamiento al finalizar cada curso escolar. Esta

evaluación quedará recogida en un documento denominado Memoria de Autoevaluación,

según establece la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Para la realización de la Memoria de Autoevaluación, y de acuerdo con artículo 28.5 del

Decreto 327/2010, se creará un Equipo de Evaluación que estará integrado, al menos, por

el Equipo Directivo, por la jefatura del departamento de Formación, Evaluación e

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Innovación Educativa (FEIE) y por un representante de cada uno de los distintos sectores

de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros en

sesión ordinaria.

4.2. Aspectos generales de los libros de actas

Las actas se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Para garantizar su validez, los libros de actas tienen que estar diligenciados, con el visto

bueno (Vº.Bº.) de la Dirección y firmados por la Secretaría.

La diligencia extendida en la primera página debe expresar:

“Diligencia para hacer constar que con fecha: , se abre el presente libro de

actas de que se extiende desde la página 1 a la página ”.

En los libros de actas no debe haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o

parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruzada. Las páginas

deben estar numeradas correlativamente.

La custodia de los libros de actas del centro corresponden a la Secretaría y estarán

depositados en la zona administrativa.

Los libros de actas deben estar siempre disponibles y actualizados, ya que dan fe de las

diferentes actuaciones y decisiones oficiales adoptadas en el centro.

En nuestro centro se utilizarán libros de actas digitales. Las actas se subirán en formato

PDF a Séneca para firmarlas digitalmente con el Documento Identificativo del Profesorado

Andaluz (DIPA). Posteriormente, se imprimirán y adjuntarán junto al resto de forma

correlativa.

4.3. Reuniones

Las reuniones deben ser convocadas con antelación suficiente, salvo que las

circunstancias lo reclamen. Debe quedar constancia de dichas convocatorias y de la

recepción por los interesados de las mismas.

En dicha convocatoria se señalarán los temas a tratar en el orden del día para el

conocimiento de todos los asistentes. Siempre deberá figurar al final de dicho documento

un apartado de ruegos y preguntas sobre los temas a tratar en el orden del día.

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Deben respetarse los plazos mínimos de convocatoria en todo caso, salvo por urgencia

justificada, que son:

● Consejo Escolar:

○ sesión ordinaria: 1 semana.

○ sesión extraordinaria: 48 horas.

● Claustro de profesores:

○ sesión ordinaria: 4 días.

○ sesión extraordinaria: 48 horas.

4.4. Actas

Como ya se ha mencionado, en todas las actas que se realicen en el centro debe constar:

lugar de la reunión, fecha, hora de comienzo y finalización de la sesión, asistentes,

ausentes, orden del día y firma de los responsables. En el caso de que la sesión tenga

carácter extraordinario, sólo podrá incluirse en el orden del día el tema que lo genera.

Si como consecuencia de alguna reunión se genera un documento y se quiere anexar al

acta correspondiente, deberá indicarse en el acta, en el correspondiente punto del orden

del día.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o

propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto

que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o

uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por

escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Los miembros tienen derecho a solicitar certificación de los acuerdos contenidos en las

actas, pero no copia literal de las mismas.

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5. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

5.1. Consideraciones generales

Se entiende por libro de texto el material impreso o digital, no fungible y autosuficiente,

destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones

metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por

la normativa educativa vigente.

No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a

los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el

alumnado en cursos sucesivos.

La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria, por lo que al formalizar la

inscripción en el centro para un determinado curso, el representante legal del alumno o

alumna deberá comunicarlo en el impreso establecido al efecto. Esta renuncia es anual y

no vinculante para cursos posteriores.

Los libros de texto seleccionados por el centro no podrán cambiarse hasta transcurridos

cuatro cursos académicos.

Los libros de texto son propiedad de la Administración educativa y el alumnado

beneficiario los recibe en régimen de préstamo para su uso durante el curso escolar. El

alumnado beneficiario del Programa de Gratuidad queda sujeto a la obligación de hacer

un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro en perfecto

estado una vez que finalice el curso escolar o en el momento que solicite la baja del

centro o el traslado a otro.

5.2. Gestión de los libros

La responsabilidad de la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de textos recae en

el Equipo Directivo del centro, concretamente en la Secretaría, si bien se podrá contar con

el apoyo de otras personas, especialmente de tutores y tutoras.

El proceso que se llevará a cabo para la gestión de los libros de texto será el que se

establece a continuación.

En los años en que se entreguen los cheque-libro, dicha entrega se realizará antes de que

comience el curso - y siempre según lo establezca la legislación vigente - únicamente a

los padres, madres o tutores legales del alumnado, para que estos los presenten en la

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librería o comercio que deseen debidamente cumplimentado y firmado. El extravío del

cheque libro supondrá el pago de los libros por parte de las familias. El importe podría ser

reembolsado a los mismos con posterioridad, presentando factura de los mismos.

Durante la primera semana de clases, se entregará a todos los alumnos del centro los

libros de texto que necesiten. Los alumnos firmarán que el estado de los libros es el que

se recoge en el actilla correspondiente a su grupo y que se custodiará a lo largo del curso

en la secretaría. Estos libros irán debidamente sellados. Será labor del tutor o tutora de

cada grupo asegurarse de que cada alumno pone su nombre, curso y curso académico en

cada ejemplar que se le entrega; y que forra con plástico transparente cada uno de los

ejemplares. De la misma forma, el/la tutor/a deberá informar sobre estas normas de uso y

las sanciones que acarreará su incumplimiento.

A lo largo del curso, y como mínimo en dos ocasiones sin contar la entrega final en junio,

la Secretaría revisará el estado de los libros de texto. Podrá contar con la ayuda de los

profesores que imparten cada materia y de los tutores para que se informe del deterioro,

sustracción o pérdida de cualquier ejemplar.

Cuando esto se produzca es obligación del alumnado y de los padres informar

INMEDIATAMENTE a la Secretaría para que se pueda actuar. Si no se hace de esta

manera, será responsabilidad de los padres o tutores del alumnado reponer el ejemplar

deteriorado, sustraido o perdido.

En los casos que se detecten ejemplares subrayados, pintados o deteriorados por

cualquier otro uso indebido de los libros de texto o de los ejemplares de la biblioteca del

centro, se procederá según se establece en este Reglamento y en el Plan de

Convivencia. En todo caso, se seguirá un orden lógico de actuaciones: hacer que el

alumno borre o enmiende el mal uso, cumplimentar un parte disciplinario, amonestaciones

orales o escritas, entrevista con los padres o tutores legales, etc. La reiteración en este

tipo de conductas se tendrá en cuenta por la Jefatura de estudios para aplicar la sanción.

Los tutores y las tutoras tendrán tres formas de colaborar con la buena marcha de la

gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Textos:

1. Mentalización: en la entrega, recogida y revisión, por lo menos dos veces a lo largo

del curso académico, llamarán la atención del alumnado sobre la conveniencia de

cuidar, mantener y conservar el material entregado. Además, le harán ver al

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alumnado que el material que reciben no es gratuito, pues es pagado por todos y

cada unas de las familias andaluzas, por lo que deberían extremar su cuidado. Y

por último realizar la reflexión que mientras ellos cuidan del material, otros alumnos

y alumnas están haciendo lo mismo con su material futuro, como principio de

solidaridad.

2. Llamamiento: se hace necesario que el alumnado de cada grupo recoja y entregue

el material recibido al mismo tiempo. Por ello, será necesario que el Tutor o la

Tutora consigan la entrega simultánea del material.

3. Control: en la entrega y recogida de materiales que no se realicen en grupo

(convocatoria de septiembre).

5.3. Revisión y mantenimiento de los libros mediante la acción coordinada de todo

el equipo educativo:

- Los tutores, en el primer trimester (más o menos en el mes de octubre, cuando

comienza el curso academic) durante su hora de tutorial deberán revisar y mirar que

cada uno de ellos tengan el sello y el nombre, apellidos y curso).

- Los profesores de cada asignatura en concreto, durante el Segundo trimester, deberán

revisar y mirar que los libros estén bien forados (forro adhesive definitive) y si están en

buen estado o no.

- El equipo directive, en el tercer trimester, junto con los tutores en la hora de tutorial, los

revisarán por última vez el estado de los libros.

- A través del equipo directive se parasaán los listados de los diferentes grupos de

alumnus/as a los tutores y a los profesores de cada una de las asignaturas, para

marcar en cada trimester si están sellados, nombrados, forrados, y en buen estado o

no.

- La recogida de libros se realizará antes de la entrega de los notas finales. Se ha

acordado: a) el alumnado que han aprobado los entregarán antes de la suficiencia; b) el

alumnado que han suspendido los entregarán el día deñ examen de suficiencia.

- Se le entregará al tutor/ar una lista para registrar los alumnus/as que falten por

entregarlos. El día de la entrega de notas los tutores avisarían a aquellas familias que

no los hayan entregado para que los entreguen.

- En el mes de Julio, durante los días de matriculación, se entregarán a los alumnos/as

los libros de las asignaturas que hayan suspendido. Y en septiembre, cada professor

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tundra que recoger el libo de su asignatura el día del examen.

- Será el equipo directive el encargado de dictar si la familia debe abonar o no la cantidad

correspondiente a los libros que estén en mal estado.

5.4. Deterioro o pérdida

En el caso de pérdida o deterioro grave se deberá hacer entrega un libro nuevo de la

misma material o su importe económico. Aquellos incidente que no se haya resuelto en el

curso anterior no se realizará la entrega del libro de dicha material o se solicitará su

reposición en el caso de solicitar documentación del centro.

En el caso de que un libro de texto lo pierda o lo deteriore un alumno o alumna, se le entregará a la familia el Anexo II de la Junta de Andalucía que expone el deber de reposición de los libros de texto del programa de gratuidad. La familia podrá abonar el libro al centro de acuerdo al precio establecido por la papelería con la cual trabaja la reposición de libros o podrán adquirirlo en una papelería de su elección. En el caso de que el libro no lo repongan se propone no entregar libro de dicha materia en el siguiente curso escolar, hasta que dicho alumno o alumna reponga el manual. Si el alumno/a se va del Centro quedará registrado en su ficha de control que libro o libros no ha repuesto pudiendo exigir su reposición en caso de solicitar documentación al centro. El Consejo Escolar está de acuerdo con las medidas presentadas

6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Las competencias y funciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales que deben

incluirse en este Reglamento de Organización y Funcionamiento deben ser consideradas

como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños que se puedan

producir en el mismo.

En este sentido, a continuación reflejamos una serie de recomendaciones que vamos a

tener en cuenta y nos van a servir de guía para la elaboración de las competencias

solicitadas.

La persona que coordine el Plan de Autoprotección tendrá horas asignadas para la

realización de sus funciones.

Anualmente, el profesorado del centro recibirá formación al respecto.

6.1. Mantenimiento preventivo

Revisaremos periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de

emergencia, como extintores, alarmas, BIES, luces de emergencia… Igualmente el resto

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de instalaciones existentes en cuanto a electricidad, agua o comunicaciones.

Siempre que detectemos deficiencias o carencias graves en las infraestructuras,

instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la

seguridad de las personas o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, se

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comunicará a la Secretaría del centro. Además, la Dirección lo comunicará a la

Delegación Provincial y para que esta derive un informe al organismo pertinente.

6.2. Señalización de seguridad

Teniendo en cuenta las directivas del RD 485/1997, de 14 abril, sobre disposición mínima

en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, adoptaremos las medidas

precisas para que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de

seguridad y salud.

Nuestra actuación es este sentido será:

● Comprobar la existencia de señalización adecuada para los riesgos existentes en:

las áreas de trabajo como laboratorio, talleres, aulas, etc., así como vías de

evacuación y zonas de tránsito. Es especialmente importante la relacionada con las

salidas de emergencia y la disposición de los equipos de actuación contra

incendios.

● Procederemos a la información del profesorado, alumnado y resto del personal con

el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.

6.3. Suelos

Vigilaremos la aparición de grietas y desperfectos en nuestro centro que puedan poner en

peligro el tránsito del alumnado y personal, procediéndose según su importancia a su

reparación.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada persona las protegeremos

con el sistema de protección adecuado.

6.4. Puertas

Las puertas existentes de emergencia abrirán hacia el exterior y no deberán estar

cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia

pueda abrirlas fácil e inmediatamente.

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6.5. Vías y salidas de evacuación

Las vías y salidas de evacuación, así como las de circulación, no deberán estar

obstruidas por ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier

momento.

Eliminaremos con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de

sustancias peligrosas y demás productos residuales surgidos que puedan originar

accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

6.6. Protección contra incendios

Este aspecto se encuentra reflejado en el Plan de Autoprotección siguiendo la normativa

vigente.

Realizaremos para tal objetivo simulacros de forma periódica.

Todo el personal del centro deberá tener claras las funciones y pasos a realizar en caso

de emergencia.

Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán de ser de fácil acceso

y manipulación, estando convenientemente señalizados. Al mismo tiempo deberá estar

sometido a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y

acreditada según normativa vigente.

6.7. Instalación eléctrica

La instalación eléctrica estará ajustada a lo dispuesto en su normativa específica y no

deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.

Contará con elementos de protección contra contactos directos e indirectos,

estableciéndose un programa de mantenimiento que procurará el buen estado de la

instalación.

6.8. Equipos de trabajo

Dado los objetivos de las áreas curriculares desarrolladas en este centro no procede la

utilización de los mismos.

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6.9. Productos químicos

Estableceremos un procedimiento adecuado cuando tengamos que usar y trabajar con

productos químicos en el laboratorio, sabiendo como hay que manipularlos, almacenarlos,

trasladarlos…

Adoptaremos medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza

tras su utilización en el laboratorio.

Impediremos la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o

incompatibles.

Procederemos a la información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos

derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de protegerse.

Vigilaremos de que los productos químicos utilizados en la limpieza vengan acompañado

con su ficha técnica, con una información clara que no dé lugar a confusión.

Estas consideraciones sobre la Prevención de Riesgos Laborales que hemos reflejado se

han realizado siguiendo las directrices marcadas por el documento enviado por la

Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos con fecha marzo

2011, el cual contempla los Decretos 327 / 2010 y 328 / 2010, por lo que se aprueban los

reglamentos orgánicos de los centros.

7. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL I.E.S. GARCÍA LORCA

Basándonos en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para

la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los centros educativos

sostenidos con fondos públicos de la Junta de Andalucía, las principales normas de

convivencia en el I.E.S. García Lorca se detallarán en los siguientes puntos y también en

el apartado 4 del Plan de Convivencia de este centro.

7.1. Normas de convivencia generales del centro

1. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el

incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y

recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y

procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

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En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos

de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

● El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en

el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

● No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias, contrarias a la

integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

● La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el

presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o

alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

● Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias

personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes

que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su

caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las

instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

2. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias en Séneca

Se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la

reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o

profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros

y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,

convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o

sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

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e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás

miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa.

3. Ámbitos de las conductas a corregir

Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado

en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las

actividades complementarias o extraescolares. Los incidentes ocurridos en los periodos

de utilización del servicio de transporte podrán ser igualmente sancionados con la

normativa de este Plan de Convivencia.

Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por

cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o

directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus

deberes.

4. Conductas contrarias a las normas de convivencia

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las

establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las

siguientes, que supondrán la entrega de un parte informativo y la comunicación telefónica

a la familia por parte del profesorado que aplica la sanción:

a) Los actos que perturben al profesorado en el normal desarrollo de las actividades

de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las

actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las

orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad

educativa.

e) Conductas verbales o gestuales de carácter soez.

f) Responder con insolencia a las indicaciones.

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g) Actitud pública de rechazo a las normas de convivencia.

h) Juegos violentos en los descansos.

i) Traer móviles, reproductores u objetos peligrosos al centro.

Otras conductas contrarias, que supondrán un parte informativo pero la comunicación

telefónica obligatoria con las familias por parte del profesorado que aplica la sanción son:

● las faltas injustificadas de puntualidad a primera hora y entre clases.

● la entrada o salida al centro sin la tarjeta del alumnado.

● las faltas injustificadas de asistencia a clase.

● estar sentado/a con desidia.

● comer o beber en clase.

● la falta de aseo o higiene personal.

● estar en el pasillo u otras dependencias entre clases o recreos.

● causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del

centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

● esconderse del profesorado de guardia.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase las que no sean acreditadas por

certificado médico-judicial o excusadas de forma escrita de sus representantes legales por

situación familiar grave.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo

prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su

comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente

calendario escolar de la provincia.

5. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia

Deberá quedar constancia por escrito de toda corrección, en primera instancia, a través

un parte informativo. El profesorado que sanciona en primera instancia entregará las dos

copias (tutor/a del grupo y Jefatura de Estudios) una vez se haya comunicado descrito en

el parte.

Por la conducta contemplada en el 7.1.4.a se podrá imponer la corrección de suspensión

del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o una alumna. La aplicación de esta

medida implicará:

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● El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se

imponga esta corrección, siendo obligatoria la entrega del parte informativo y las

tareas a realizar. En ningún caso se podrá sancionar con expulsión al pasillo.

● El profesor o la profesora que ha expulsado a dicho alumno/a del aula deberá

entregar la copia blanca (tutor/a del grupo) y amarilla (jefatura de estudios) una vez

haya informado a la familia del alumnado. Para ello cuenta con un plazo máximo de

48 horas desde el incidente. Asimismo, el profesorado de guardia deberá dejar

constancia por escrito en el libro de expulsiones del aula.

● Las conductas que supondrán una expulsión de aula son:

○ Acumulación de amonestaciones por escrito.

○ Agresión física, psíquica o moral.

○ Ofensa-desconsideración a la comunidad educativa

○ Amenazas o coacción.

● Cuando a un/a alumno/a haya sido expulsado dos o más veces en un mes por un/a

profesor/a se le ofrecerá a la familia un contrato de convivencia con la intención de

mediar en la correction de las conductas.

● Por las conductas recogidas en el punto 7.1.4. distintas a la prevista en el apartado

anterior podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) amonestación oral.

b) apercibimiento por escrito.

c) realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que

contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así

como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos

materiales o documentos de los centros docentes públicos.

d) suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un

plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades

formativas que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo. Previamente, el tutor del grupo deberá informar a

los tutores legales de los motivos de la sanción, periodos y

actividades a realizar.

e) suspensión del derecho de asistencia al centro por un período

máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la

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suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades

formativas que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo. Previamente, el tutor del grupo, deberá informar a

los tutores legales de los motivos de la sanción, periodos y

actividades a realizar.

● Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado

anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo

9 del Decreto 19/2007, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de

convivencia.

● Si un alumno o una alumna realizan uso y exhibición de teléfonos móviles durante

el horario escolar, se le solicitará la entrega del terminal, que será custodiado por el

Equipo Directivo para su posterior devolución al término del horario escolar al

padre, madre o tutor legal del alumno o alumna.

6. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas

contrarias a las normas de convivencia

Será competente para imponer la corrección prevista en el apartado 7.1.4.1.a) el profesor

o la profesora que esté impartiendo la clase.

Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 7.1.5. en su

punto quinto:

● Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.

● Para la prevista en la letra b), el Tutor o la Tutora del alumno.

● Para las previstas en las letras c) y d), Jefatura de Estudios.

● Para la prevista en la letra e), Dirección, que dará cuenta a la Comisión de

Convivencia.

7. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las

siguientes:

a) La agresión física, psíquica o moral contra cualquier miembro de la comunidad

educativa.

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b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad

educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o

se realizan contra alumnos o alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del

centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa,

así como la sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las

actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de

Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

k) Acumulación de amonestaciones y/o apercibimientos.

l) No entregar el acuse de recibo de las notificaciones.

m) Ausentarse del aula sin permiso.

n) Indisciplina al no seguir las indicaciones sobre el cumplimiento del ROF y Plan de

Convivencia.

o) Insultos.

p) Actos injustificados.

q) Escaparse del centro educativo.

r) Mantener contacto, verbal o físico, con personas ajenas al centro en horario lectivo.

s) Acceder al centro acompañado por personas no relacionadas con la comunidad

educativa.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los

dos meses, contando a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos

vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

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8. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia

Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado

7.1.7. podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las

instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro

por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período

superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno o la alumna deberá realizar las actividades formativas que

se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres

días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

alumno o la alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen

para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior

podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9 del Decreto

19/2007, de acuerdo con lo que el centro disponga en su Plan de Convivencia.

Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 7.1.7, la

Dirección podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del

agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha

producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. Asimismo, cuando se

imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f), la Consejería competente en

materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

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9. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas

gravemente perjudiciales para las normas de convivencia

Será competencia de la Dirección del centro la imposición de las medidas disciplinarias

previstas en el punto 7.1.8., trasladando estas medidas a la Comisión de Convivencia.

10. Procedimiento general para la imposición de las correcciones y de las

medidas disciplinarias

Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será

preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la

corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia

al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 7.1.8 y

el alumno o la alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o

representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del

apartado 7.1.5.

Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente

ejecutivas.

Los profesores y las profesoras y el/la tutor/a del alumno o alumna deberán informar a

Jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por

las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia

escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la

alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

11. Reclamaciones

El alumno o la alumna, sus padres, madres o representantes legales podrán presentar, en

el plazo de dos días lectivos, una reclamación contra las correcciones o medidas

disciplinarias impuestas ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese

estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del

alumno.

Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por la Dirección en relación con las

conductas del alumnado a que se refiere el punto 7.1.7. podrán ser revisadas por el

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Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del

alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de

3. de mayo, de Educación. A tales efectos, la Dirección convocará una sesión

extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados

desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar

la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

12. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de

centro

12.1. Inicio del expediente

La Dirección del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días,

contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá

acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del

caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

12.2. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro

designado por la Dirección del centro, que notificará fehacientemente al alumno o alumna,

así como a su padre, madre o representantes legales, la incoación del procedimiento,

especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o

instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones

oportunas.

La Dirección comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del

procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o la instructora

pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su

padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse,

a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen

oportunas.

12.3. Recusación del instructor o instructora

El alumno o la alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al

instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director o

Directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará

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sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos

en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

12.4. Medidas provisionales

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al

iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la Dirección por

propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida

provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior

a tres días lectivos e inferior a un mes.

Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o la

alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

12.5. Resolución del procedimiento

A la vista de la propuesta del instructor o instructora, la Dirección dictará resolución del

procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá

ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

La resolución de la Dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

● Hechos probados.

● Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

● Medida disciplinaria

● Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

12.6. Recursos

Contra la resolución dictada por la Dirección se podrá interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, ante el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería competente

en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y

notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga

resolución se podrá entender desestimado el recurso.

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2. Normas generales de comportamiento para el alumnado

● No se gastarán bromas pesadas o de mal gusto a ningún miembro de la

comunidad educativa. En este sentido, las novatadas serán consideradas como

faltas graves.

● Quedan prohibidos los juegos violentos, carreras, atropellos, etc. así como los

juegos de azar o de naipes.

● Cuando los alumnos finalicen una prueba, deberán permanecer en el aula,

guardando la compostura necesaria, hasta que termine la clase.

● Cada alumno será responsable de la veracidad de los datos que aporte al centro.

● Los alumnos no podrán contactar por la valla perimetral que separa el centro de la

calle con ninguna persona ajena al centro, ni podrá traer amigos o personas ajenas

al mismo.

● No se permite el uso de capuchas, gorras o cualquier otra prenda que cubra de

forma temporal o permanente el rostro dentro del centro. Los gorros de lana,

siempre que no tengan visera, sí podrán ser utilizados según la temperatura y

previa autorización del profesorado.

● No se podrá salir del aula hasta que no suene el timbre, ni esperar de pie en la

puerta a que vaya a tocar. Esto se hace especialmente importante en la última hora

de cada día.

● Los alumnos deberán entregar a sus padres o tutores las notificaciones que

reciban del centro.

● No se podrá coaccionar o intimidar a otras personas.

● Los alumnos acudirán a los servicios propios de su sexo y cada uno será usado por

una sola persona a la vez.

● Copiar o intentar copiar en un examen o prueba supondrá el suspenso en la

misma.

● Los alumnos no podrán hacer uso y exhibición en el centro de teléfonos móviles y

aparatos de grabación y reproducción de vídeo, como cámaras de fotos o vídeo. El

alumnado de Formación Profesional podrá realizar uso y exhibición de los

terminales móviles de forma excepcional, previa comunicación y autorización del

profesorado responsable y siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento

de un deber inexcusable de carácter público o personal.

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● Excepcionalmente, cuando la gravedad de una falta (peleas, amenazas graves,

etc.) y el clima de tensión generado lo aconsejen, para evitar males mayores,

Jefatura de Estudios, Dirección o cualquier miembro del Equipo Directivo en

ausencia de los anteriores, podrá instar a los padres de los alumnos implicados a

llevárselos del centro en ese momento, independientemente de la corrección que

por su conducta se les pueda imponer por los cauces reglamentarios.

3. Normas específicas de aula para el alumnado

● Llegar a clase con puntualidad y estar en ella cuando entre el/la profesor/a.

● Respetar las explicaciones del profesor/a.

● Habrá que esperar a que el/la profesor/a dé por finalizada la clase antes de recoger

y salir.

● Se debe evitar hacer ruidos, gritar, hablar fuerte o deambular por la clase cuando

los demás están trabajando.

● Colocar las mochilas en los respaldos.

● Al final del día, recoger todo y subir las sillas a las mesas para facilitar la limpieza.

● Respetar la colocación de aula establecida por los/as profesores/as.

● Respetar las pertenencias y objetos personales de todos.

● En todo momento dirigirse a los compañeros y profesores por su nombre, sin usar

apodos despectivos, insultos, y excluyendo todo tipo de violencia verbal.

● No discriminar a los compañeros en actividades de grupos, juegos, excursiones,

etc.

● Mantener el aula limpia sin arrojar papeles, chicles, comida, etc.

● Levantar la mano y pedir permiso para intervenir en clase o salir de ella.

● Respetar el turno de palabra en las intervenciones, asambleas, etc.

● Entrar y salir sin correr, saltar o empujar.

● Cerrar las aulas a la salida.

● Traer diariamente el material necesario de trabajo.

● Se prestará atención a la materia que se esté impartiendo en ese momento. No se

puede, por tanto, realizar otro tipo de actividades, salvo que el profesor o la

profesora lo autorice.

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Los tutores y las tutoras trabajarán en clase estas normas como actividad del Plan de

Acción Tutorial.

4. Normas específicas para las familias

● Inculcar a sus hijos e hijas el respeto hacia todos los miembros de la comunidad

educativa y la asunción de las normas del centro, dando ellos mismos ejemplo a

sus hijos e hijas en su manera de relacionarse con el centro y sus miembros.

● Respetar y cumplir los horarios establecidos en el centro para las distintas

actividades.

● Justificar debidamente las ausencias y salidas del centro de sus hijos e hijas.

● Animar a sus hijos e hijas a utilizar los procesos de mediación ante los conflictos

escolares como fuente de aprendizaje y desarrollo personal.

● Facilitar el material demandado por el centro.

● Posibilitar que el/la alumno/a asista en las condiciones más favorables para su

aprendizaje en cuanto a sueño, alimentación, hábitos higiénicos, etc.

● Acudir a las entrevistas que se les soliciten por parte del Equipo Directivo, el Tutor

o la Tutora de sus hijos y el Departamento de Orientación.

● En caso necesario, suscribir los compromisos de convivencia que sean necesarios.

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8. MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL • Consejo Escolar: Ordinario-trimestral / extraordinario: recreos o por la tarde

coincidiendo con otras actividades. • Claustro de Profesores: Ordinario-trimestral / extraordinario: 2:30 (corto) – tarde (más

de 30 minutos) • Reuniones de Área: lunes a partir de 3ª hora de horario regular • Reuniones de las Jefaturas de Departamento: entre el martes y miércoles • Reuniones tutoría-orientación: entre el miércoles y jueves, una por nivel. • Reuniones tutores legales: miércoles tarde • Reunión FP Dual Empresas: al menos una al trimestre • Reuniones de Departamento de Ciclos Formativos:

o Horario regular: reuniones separadas para Infantil e Integración. o Horario irregular: por la tarde, al menos una al mes.

• Reunión Bilingüismo (primeras o últimas horas): al menos una cada 3 o 4 semanas. • Equipos Docentes:

o Extraordinario por nivel: 1h y 15 minutos. o Ordinarias (Septiembre, Noviembre, Marzo y Junio):

▪ de 30 a 40 minutos los grupos con medidas ordinarias para el alumnado NEAE

▪ de 20 a 30 minutos los grupos sin medidas ordinarias para el alumnado NEAE

▪ Octubre: evaluación inicial= evaluación numérica y en competencias. ▪ Diciembre: evaluación numérica; suspensos en observaciones de

PASEN. ▪ Marzo: evaluación numérica; al menos una observación académica en

PASEN durante el trimestre. ▪ Junio: evaluación numérica; suspensos en observaciones de PASEN

(Objetivos, Competencias y propuestas de tareas) o Intermedias (Febrero, Mayo y Junio):

▪ Febrero: evaluación en competencias; al menos una observación académica en PASEN durante el trimestre.

▪ Mayo: escala detecta posible suspenso; al menos una observación académica en PASEN en los posibles suspensos.

▪ Suficiencia: anotación numérica

• Reunión CdA, PLC, PMC, PCC, PAC: Se intentará realizar las reuniones de coordinación de los planes y programas aprovechando la entrega de notas trimestrales y boletines en competencias interevaluaciones.

• Formación en Centro:

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Se intentará realizar las sesiones formativas aprovechando las dos primeras semanas de septiembre, la primera quincena de octubre, finalizado las sesiones de evaluación del 1º trimestre (Diciembre) y la vuelta de las fiestas de navidad (Enero-Febrero)

• Tutoría: Se imprimirá un acta antes de finaliza el mes (se aconseja realizarlo entre el 20 y 31 de cada mes) entregándose una copia a la Dirección del centro. Las actas deberán reflejar:

• Asistentes y ausencias al margen • Puntos del orden del día • Lectura y aprobación del acta anterior • Acuerdos de los puntos del orden del día • Resolución de la elección del delegado/a del alumnos y tutores legales • Informe trimestral de la tutoría • Entrevistas-Tutorías: se refleja los temas tratados en Séneca y se refleja las

personas entrevistadas en un acta mensual. • Observaciones, acuerdos y requerimientos tomados para el alumnado:

o Absentismo: casos detectados, entrevistas con las familias y firma de compromisos.

o Convivencia: casos detectados, entrevistas con las familias, firma de compromisos e inicios de protocolos de acoso y ciberacoso.

o Académico: entrevistas con las familias y firma de compromisos. o Departamentos didácticos: coordinación y modificaciones del Proyecto

Educativo. o Asesoramiento del departamento de Orientación: actuaciones del POAT,

detección, identificación y respuesta educativa del alumnado NEAE.

Otros aspectos a realizar serán: • Entregar documento a Jefatura de Estudios el acta de elección de delegados del

alumnado y las familias. • Las observaciones y reuniones con los tutores legales de Séneca se deberán

entregar en el mes de junio a la Jefatura de Estudios una vez imprimidas, selladas y firmadas individualmente.

• La hoja de firmas de asistencia del equipo docente a las sesiones de evaluación deberán entregarse a la Jefatura de Estudios.

• Entregar a Jefatura de Estudios la relación de apartados de la sesión de evaluación en formato word.

• No deberán introducirse en el libro de actas de tutoría los informes de los Departamentos, alumnado, NEAE, NEE y reuniones con las familias.

• Sesiones de Evaluación: (trimestral 30 minutos / intermedias 20 minutos) • Inicial (última semana de septiembre): introducir observaciones unicamente del

alumnado suspenso • 1º trimestre (noviembre): en las observaciones de Séneca se aclarará los aspectos a

mejorar del alumnado suspenso, alumnado de refuerzo y PANA.

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• Intermedia 2º trimestre (febrero): observación cualitativa y entrega de boletín en competencias

• 2º trimestre (marzo): al menos dos observaciones en el trimestre, incluyendo las tutorías. En las observaciones se informará del seguimiento de los refuerzos y PANA.

• Intermedia 3º trimestre (mayo): en las observaciones se informará de las posibilidad de repetir y suspenso de las asignaturas. Del mismo modo se hará entrega del boletín en competencias

• 3ª Evaluación-Suficiencia (principios de junio): boletín cuantitativo. • Ordinaria (A partir del 23 de junio): objetivos-competencias no adquiridas y

propuestas de tareas para el alumnado suspenso. • Extraordinaria: entrega de boletín numérico. • El boletín en Competencias se eliminará con la aplicación estable del PICBA

• Jefatura de Departamentos: Se imprimirá un acta antes de finaliza el mes (se aconseja realizarlo entre el 20 y 31 de cada mes) entregándose una copia a la Dirección del centro. Las actas deberán reflejar:

o Asistentes y ausencias al margen o Puntos del orden del día o Lectura y aprobación del acta anterior o Acuerdos de los puntos del orden del día o Informe trimestral del departamento o Cambio de alumnado de los grupos de desdobles y flexibles o Acuerdos tomados en el ETCP

• Jefaturas de Áreas: Se imprimirá un acta antes de finaliza el mes (se aconseja realizarlo entre el 20 y 31 de cada mes) entregándose una copia a la Dirección del centro. Las actas deberán reflejar:

o Asistentes y ausencias al margen o Puntos del orden del día o Lectura y aprobación del acta anterior o Acuerdos de los puntos del orden del día o Informe trimestral de los departamentos o Acuerdos tomados en el ETCP

9. BILINGÜISMO

• Cada profesor o profesora bilingüe entregará de su asignatura o módulo la ficha de contenidos impartidos en inglés de cada unidad. Dicha ficha de contenidos está compartida con todo el equipo en la carpeta google drive creada para este fin. Estás fichas de contenidos se deberán entregar a comienzos de cada trimestre.

• Pruebas escritas. Se remitirán las pruebas escritas realizadas cada dos meses a la coordinadora bilingüe.

• Actividades y fichas bilingües realizadas en el aula. Mensualmente el Jefe o Jefa de departamento deberá hacer entrega de las fichas de actividades realizadas durante el mes por cada profesor o profesora bilingüe.

Page 77: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENT O (R.O.F.) · En el Consejo Escolar participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que marca la normativa. En la comisión permanente

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Si las actuaciones propuestas no se cumplen en los periodos establecidos se tendrá que convocar una reunión por la tarde para coordinar e informar de las actuaciones realizadas en el aula. Se adjunta tabla explicativa de las actuaciones con las fechas de entrega.

ACTUACIÓN TEMPORIZACIÓN CUANDO

FICHA UNIDAD - CONTENIDOS Trimestral (al inicio de cada trimestre se entregará las fichas con las cuales se trabajará)

Octubre (1º Trimestre) Diciembre 14 (2º Trimestre) Marzo 15 (3º Trimestre)

PRUEBAS ESCRITAS Cada dos meses Noviembre (día 15) Febrero (día 4) Abril (día 5) Junio (día 7)

ACTIVIDADES EN INGLÉS MENSUALMENTE Las entregará los/as Jefes/as de Departamento a la Coordinadora Bilingüe el último día lectivo de cada mes.

https://sites.google.com/site/iesgarcialorcabilingualproyect/home?authuser=1

Trimestral (como mínimo) al finalizar cada trimestre