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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO C.E.I.P. “NTRA. SRA. DEL ROSARIO” EL

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Documento que regula la organización y funcionamiento de este centro educativo

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REGLAMENTODE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

C.E.I.P. “NTRA. SRA. DEL ROSARIO”

EL GASTOR

(CADIZ)

Page 2: R.O.F CEIP "NTRA. SRA. DEL ROSARIO" EL GASTOR

ÍNDICECAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II.- LA PARTICIPACIÓN

II.1.-LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADOII.2.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS MADRES Y LOS PADRESII.3.- LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADOII.4. - LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCALCAPÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS Y EQUIPOS

III.0.-INTRODUCCIÓNIII.1.- EL CONSEJO ESCOLARIII.2.- COMISIÓN ECONÓMICAIII.3.- COMISIÓN DE CONVIVENCIAIII.4.- COMISIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARESIII.5.- COMISIÓN DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTOIII.6.- COMISIÓN DE COEDUCACIÓNIII.7.- COMISIÓN DEL PLAN DE APERTURAIII.8.- CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORASCAPÍTULO IV.- OTRAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL PROFESORADO DEL CENTRO

IV.0.-INTRODUCCIÓNIV.1.-EQUIPOS DE CICLOIV.2.-EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACION PEDAGÓGICAIV.3.-TUTORES Y TUTORASIV.4.-EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYOCAPÍTULO V.-ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS

V.0.- INTRODUCCIÓNV.I.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

CAPÍTULO VI.-RECURSOS FISICOS, MATERIALES Y PERSONALES

VI.1.-EDIFICIO/AULASVI.1.1.-EDIFICIOVI.1.2.-BIBLIOTECAVI.1.3.-LABORATORIOVI.1.4.-SALA DE VÍDEOVI.1.5.-AULA DE INFORMATICAVI.2.-MATERIALVI.2.1-MATERIAL DIDÁCTICOVI.2.2.- PISTAS Y MATERIAL DEPORTIVOVI.2.3.- MATERIAL FUNGIBLEVI.3.- PERSONAL LABORALVI.3.1.- MONITOR O MONITORA ESCOLARVI.3.2.- PERSONAL DE LIMPIEZA

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CAPÍTULO VII.-COMEDOR ESCOLAR

VII.1.-COMEDOR ESCOLARVII.2.-NORMAS A CUMPLIR POR EL ALUMNADOVII.3.-FUNCIONES DEL PERSONAL DEL COMEDORCAPÍTULO VIII.-EL TRANSPORTE ESCOLAR

CAPÍTULO IX.-LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN IX.0.- INTRODUCCIÓNIX.1.-ELEMENTOS DE COMUNICACIÓNCAPÍTULO X.-RELACIÓN DEL CENTRO CON LA COMUNIDAD ESCOLAR X.0.-INTRODUCCIÓN X.1.-EN RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO X.2.-EN RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y EL A.M.P.AX.3.-EN RELACIÓN CON OTROS COLECTIVOS Y ASOCIACIONES CULTURALESX.4.-EN RELACIÓN CON EL MEDIO FÍSICO Y NATURALX.5.-EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓNCAPÍTULO XI.-LA CONVIVENCIA

XI.0.-INTRODUCCIÓNXI.1.-NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES Y MADRESXI.2.-NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADOXI.3.-NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADOXI.3.1-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓNXI.3.2.-CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓNXI.3.3.-PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIASXI.3.4.-SALIDAS EXTRAESCOLARES

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CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización y Funcionamiento para el CEIPSD Ntra. Sra. Del Rosario de El Gastor, surge ante la necesidad de desarrollar los aspectos no reglamentados en la legislación vigente y aportar elementos flexibles necesarios para el correcto funcionamiento del Centro.

Su utilidad debe ir enfocada a conseguir una mejor organización en el trabajo y las diferentes estructuras; así como conseguir una mayor participación de todos los colectivos implicados en el Centro y establecer unas normas de convivencia respetadas y aceptadas por todos.

Al mismo tiempo ha de ser el marco organizativo en el que se desarrollen todas las actividades encaminadas al logro de las Finalidades Educativas pretendidas por el Centro.

Este Reglamento ha sido realizado por una comisión de profesores y profesoras, padres y madres y alumnos y alumnas constituida en el seno del Consejo Escolar con fecha 21 de Diciembre de 2007, tal y como se establece en el artículo 57.4 de la LOGSE, asesorada por el profesorado para recopilar e investigar una serie de documentos referidos al tema.

Para la elaboración de este documento se ha partido de la legislación vigente: Constitución Española, Ley Orgánica de Derecho a la Educación, Ley de Ordenación general del Sistema Educativo y el Real Decreto 732/95 sobre Derechos y Deberes de los alumnos.

El presente documento quedará abierto a las distintas modificaciones que establezcan las nuevas normativas.

CAPÍTULO II.- LA PARTICIPACIÓN

Artículo 1 .- La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar.

El profesorado, padres y madres, alumnado, personal no docente y administración tanto educativa como local constituyen la comunidad educativa y su participación en el proyecto educativo del Centro se garantizará a través de los órganos correspondientes.

II.1.-LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 2.- El profesorado participará activamente en la estructura técnico-pedagógica del Centro en su máximo órgano de gobierno como es el Consejo Escolar, el Claustro, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Equipos Docentes, Tutorías, Apoyo a la Integración, Equipo de Orientación y Apoyo Educativo y Equipos de Apoyo Externo.

En el Consejo Escolar participarán eligiendo a sus representantes, los cuales expresarán en el citado órgano los distintos puntos de vista del profesorado.

II.2.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS MADRES Y PADRES

Artículo 3.- La participación de los padres y madres en el Centro se realizará a través del Consejo Escolar y de otros cauces que el Centro pueda crear a tal efecto, así como el nombramiento del “Delegado de Padres o madres” que se elegirá a principio de curso en la primera reunión.

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Artículo 4.- A fin de hacer efectiva la participación de la familia en el Proyecto de Centro, éste procurará informarles de cuantas actividades se realicen y ofrecerá posibilidades para que los padres y madres se puedan incorporar a su realización.

Artículo 5.- La información que la familia tenga sobre el proceso educativo es definitiva para fomentar su interés por la tarea que en el centro se realiza, por lo tanto los diversos órganos del Centro preverán la necesidad de llevar a cabo esta información regularmente.

Artículo 6.- El Centro pondrá a disposición del AMPA, cuantos medios estén a su alcance para facilitar a ésta su participación en el Proyecto de Centro.

Artículo 7.- El Centro fomentará cualquier tipo de organización que suponga aumentar o garantizar la participación familiar, tales como Escuelas de Padres y Madres, Comisiones de Aula y otras. II.3.- LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 8.- La participación del alumnado se encauzará a través del aula, nombrando a sus delegados o delegadas y a través del Consejo Escolar, nombrando a sus representantes. El Centro puede fomentar la constitución de otros órganos de representación del alumnado, tales como la “Comisión de delegados o delegadas”, “Asociación de alumnos y alumnas”…

Artículo 9.- El delegado o delegada de la clase será elegido democráticamente y por un tiempo semanal, trimestral, anual… según criterio del tutor o tutora. Ostentará la representación de la misma ante los órganos directivos del Centro y será el cauce natural de información para la clase, evitando misiones que den lugar a enfrentamientos con sus compañeros.

Estos delegados o delegadas formarán parte de la “Asamblea de Delegados o Delegadas” que se reunirán tantas veces como sea necesario.

II.4. - LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 10.- La administración local participa en el Centro a través de su representante en el Consejo Escolar quien hace valer en ese órgano los puntos de vista de la misma.

Artículo 11.- El Consejo Escolar, o en su caso el Equipo Directivo, podrá establecer con el Ayuntamiento cauces más ágiles que faciliten la actuación del mismo en el mantenimiento no solo de las instalaciones sino también en el uso común de las mismas.

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CAPÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS Y EQUIPOS

III.0.-INTRODUCCIÓN

La articulación de los órganos y equipos en la docencia tiene por objeto crear en los centros las condiciones necesarias para una participación eficaz en todos los ámbitos, que den como resultado el mayor grado de consecución de los objetivos que se propongan.

Todos los sectores deberán aunar sus esfuerzos para que esta labor quede totalmente conseguida. Para ello contarán con una serie de actuaciones que le ayudarán a este fin:

Conocer las técnicas de gestión participativa. Reparto de tareas. Establecimiento de objetivos alcanzables. Transmisión de información entre representantes y representados. Difusión de posible documentación, que sea objeto de estudio. Aprobación de dicha documentación. Conducción adecuada de los temas y tiempo de reuniones. Llegar a conclusiones concretas y aceptadas por la mayoría. Planteamiento de una adecuada planificación del trabajo que ha de reflejarse

en el R.O.F., y encausados por unos objetivos fáciles de conseguir. Organización de un grupo que plantee un método propio.

III.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 12.- El Consejo Escolar es el órgano de participación en el gobierno del Centro de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Jurídicamente se rige por la Ley Orgánica 10/2002. Sus atribuciones y funciones se recogen en el Decreto 486/1996, del cinco de noviembre y modificado por el decreto 544/2004, del 30 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados de la Junta de Andalucía.

Sus funciones, basadas en pleno, determinan las directrices y decisiones que sus miembros han de seguir. Dentro del Consejo Escolar funcionarán las siguientes comisiones: Economía, Convivencia, Actividades Extraescolares, Plan de Apertura, Gratuidad de Libros de Texto y Coeducación.

Artículo 13.- El Consejo Escolar está formado por:

Director o Directora, que actúa como presidente. Secretario o Secretaria, que recoge en acta los puntos tratados y tendrá

voz, pero no voto. El Jefe o Jefa de Estudios. Cinco maestros o maestras, elegidos por el Claustro. Seis padres o madres de alumnos o alumnas, de los que uno será

designado, en su caso, por el AMPA. Un alumno o alumna de la E.S.O., que será acompañado a las sesiones

por el alumno o alumna suplente.

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Un representante del P.A.S. Un representante del Ayuntamiento.

Artículo 14.- Serán competencias del Consejo Escolar las siguientes:

Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.

Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

Aprobar el R.O.F. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares

complementarias y extraescolares. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar porque éstas se atenga a la normativa vigente. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. Promover la conservación y renovación de instalaciones y equipo

escolar. Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con instituciones de su entorno.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.

Ser informado de la propuesta de la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.

Cualquiera otras que le sen atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.

Artículo 15.-Funcionamiento del Consejo Escolar. El Consejo Escolar será convocado por el presidente o presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Las sesiones se celebrarán, a lo largo del curso, por las tardes, a excepción de los meses de septiembre y junio que podrán celebrarse por la mañana, previa consulta y acuerdo de todos los miembros.

Se reunirá de forma regular una vez al trimestre y en caso extraordinario, siempre que exista un asunto de interés.

El secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente orden del día y con la antelación adecuada.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo en los siguientes casos:

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Aprobar el Proyecto de Centro y el R.O.F y sus modificaciones, que requerirán mayoría de dos tercios.

Aprobar el proyecto de presupuesto y liquidación que requerirá la mayoría absoluta.

III.2.- COMISIÓN ECONÓMICA

Artículo 16 .- Serán competencias de la Comisión Económica las siguientes: Estudio del anteproyecto de presupuesto del Centro y del Comedor

Escolar. Información y estudio de las propuestas de compras presentadas por la

Dirección, el Claustro de Profesores y los Equipos Docentes. Aprobación de cualquier cambio de partida que se realice en el

presupuesto del Centro Control trimestral en el desarrollo del presupuesto. Revisión de la conciliación bancaria Información trimestral al Consejo Escolar del desarrollo de la

contabilidad del Centro. Reunión una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso Control de ingresos y gastos y aprobación de la contabilidad que el

Centro debe rendir cada curso a la Administración Educativa.

III.3.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Se regula por los artículos 7 y 8 del Decreto 19/2007, del 23 de enero.

Artículo 17.- Sus competencias serán: Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa

para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como la cultura de la paz y la resolución de conflictos.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

Mediar en los conflictos planteados Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y

medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para

mejorar la convivencia en el Centro. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo

del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Cualesquiera otra que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia del Centro.

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III.4.- COMISIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 18.- Sus funciones son: Revisión de la programación de actividades extraescolares propuesta por

el Claustro de Profesores. Analizar las propuestas de actividades extraescolares realizadas por los

distintos organismos externos al centro. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actividades realizadas

cada trimestre.

III.5.- COMISIÓN DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Regulada según las Instrucciones de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación (2006/2007):

Artículo 19 .- Sus funciones son:

Seguimiento y control del Programa de Gratuidad. Revisión de las normas de utilización y conservación de los libros de

texto y demás materiales curriculares. Aplicar las sanciones que corresponderían en caso de extravío o deterioro

culpable o malintencionado de los libros o materiales. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces en el curso,

de la marcha del programa.

III.6.- COMISIÓN DE COEDUCACIÓN

Regulada por la orden del 21 de julio de 2006 (BOJA 149 del 3 de agosto de 2006).

Artículo 20.-Sus funciones son: Seguimiento de los planes y proyectos educativos en relación con la

Coeducación. Proponer al Director o Directora la persona que anualmente ejercerá la

coordinación del todos los proyectos educativos de coeducación. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos una vez al trimestre,

de todas las actividades de coeducación realizadas en el Centro y la marcha del Proyecto.

III.7.- COMISIÓN DEL PLAN DE APERTURA

Artículo 21.- Sus funciones son:

Planificar a principio de curso las actividades que va a llevar a cabo dentro del Plan de Apertura del Centro.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos una vez al trimestre, de la marcha del programa.

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III.8.- CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS

Artículo 22.- El Claustro de Profesores y Profesoras es el órgano de participación del profesorado en el control y gestión del Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.

El Claustro de Profesores y Profesoras está presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el mismo. Actuará como secretario en el Claustro de Profesores el Secretario o Secretaria del Centro.

Artículo 23.- Serán competencias del Claustro de Profesores y Profesoras las siguientes:

Establecer criterios y formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Centro y del Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.

Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto de Centro e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

Informar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro, conforme al Proyecto Educativo de Centro, así como la Memoria Final de Curso.

Aprobar y evaluar los Proyectos Curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto de Centro y al Plan Anual de Centro.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado.

Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y en la Comisión de Selección de Director o Directora.

Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos y alumnas.

Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Consejería de Educación, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

Ser informado por el Director o Directora de la aplicación del régimen disciplinario del Centro.

Ser informado de las Propuestas de la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo.

Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y alumnas y de los del profesorado.

Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

Centro. Cualquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

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CAPÍTULO IV.- OTRAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL PROFESORADO DEL CENTRO

IV.0.-INTRODUCCIÓN

La LOGSE y la LOE, desarrollada a través de Decretos y Órdenes autonómicas crea una serie de órganos de carácter consultivo y asesor en las que se encuentran representados los sectores implicados en el sistema educativo. No son órganos de gobierno sino de participación, consulta, información y propuestas, cuya finalidad es promover el trabajo en equipo de todos los maestros y maestras.

Estos órganos quedan regulados en el capitulo IV del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria de la Junta de Andalucía y por la Orden del 9 de Septiembre de 1997, por la que se pretende proporcionar un marco estable de referencia para la organización y funcionamiento de los Centros.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, ha regulado en sus aspectos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos Centros. En su disposición final primera autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

Según lo dispuesto en el citado Decreto y Orden, los órganos de coordinación que han de existir son:

A. Equipo de ciclo.B. Equipo Técnico de Coordinación PedagógicaC. Tutores y tutorasD. Equipo de Orientación y Apoyo.

IV.1.-EQUIPOS DE CICLO

Artículo 24.- Composición de los Equipos de ciclo. 1. Los Equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las

enseñanzas propias del ciclo, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

2. A cada Equipo de ciclo pertenecerán los maestros y maestras que impartan docencia en él.

Artículo 25.- Competencias de los Equipos de ciclo.

1. Son competencias de los Equipos de ciclo:a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al

ciclo.b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, relativas

a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

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c) Mantener actualizada la metodología didáctica.d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las

correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

e) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

2. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.

3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad educativa.

4. Además de las competencias recogidas en el apartado 1 de este artículo, el Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Equipos de ciclo, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa, la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

Artículo 26.- Designación y cese de los Coordinadores o Coordinadoras de ciclo. 1. Las Escuelas de Educación Infantil tendrán un Coordinador o Coordinadora de

ciclo si disponen de tres o más unidades.2. Los Colegios de Educación Primaria con seis o más unidades y que oferten

todos los cursos de este nivel educativo tendrán un Coordinador o Coordinadora por cada uno de los ciclos.

3. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un Coordinador o Coordinadora por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de Educación Infantil, contarán con un Coordinador o Coordinadora de ciclo para este nivel educativo.

4. En los Centros que tengan autorizadas, al menos, dos unidades de Educación Especial o de Apoyo a la Integración se constituirá un Equipo de Orientación y Apoyo que contará con un Coordinador o Coordinadora.

5. Los Coordinadores o Coordinadoras de ciclo serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta de los integrantes del Equipo, entre los maestros y maestras pertenecientes al mismo, y desempeñarán su cargo durante un curso académico. A tales efectos, el Director o Directora elevará dicha propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

6. Los Coordinadores o Coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director o Directora.

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Revocación por el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta del Equipo de ciclo, mediante informe razonado del Director o Directora con audiencia del interesado o interesada.

Artículo 27.- Competencias del Coordinador o Coordinadora de ciclo.Corresponde al Coordinador o Coordinadora de ciclo:

Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de las mismas.

Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del ciclo. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto

Curricular de etapa. Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 28 .- Reuniones de los Equipos de Ciclo.

1.- Los Equipos de Ciclo se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

2.- Para facilitar dichas reuniones, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

IV.2.-EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACION PEDAGÓGICA

Artículo 29.- Composición.1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el

Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el Coordinador del Equipo de Orientación y Apoyo. Actuará como secretario el maestro o maestra que designe el Director.

2. Se integrará, asimismo, en el Equipo de Técnico de Coordinación Pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del Equipo de Orientación Educativa, cuando se traten asuntos de su interés.

Artículo 30.- Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes

competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

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c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d) Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

f) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

h) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios.

i) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

j) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Artículo 31 .- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

1.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa.

IV.3.-TUTORÍAS

Artículo 32.- Tutoría y designación de tutores o tutoras.1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor o maestra

tutora que será asignado por el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició.

Artículo 33.- Funciones del tutor o tutoraLos maestros o maestras tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa.

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b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.

c) Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado. f) Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de

todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

h) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.

i) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

Artículo 34 .- Designación de tutores o tutoras.

1.- La asignación de los tutores o tutoras a cada grupo de alumnos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del mencionado Reglamento Orgánico.

2.- En los Centros donde el número de maestros y maestras sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá preferentemente en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

3.- Los maestros y maestras que impartan docencia en más de un Centro sólo podrán tener asignados como tutores, unidades o grupos de alumnos en su Centro de origen.

Artículo 35.- Organización de la tutoría.

1.- Cada tutor o tutora celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con todos los padres y madres del alumnado para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso.

2.- En el horario del tutor o tutora se incluirá una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro educativo, que se dedicará a las entrevistas con los padres y madres del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde.

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IV.4.-EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO

Según el Decreto 201/97 en los Centros que tengan autorizadas, al menos, dos unidades de Educación Especial o de Apoyo a la Integración se constituirán un Equipo de Orientación y Apoyo que contará con un Coordinador o coordinadora.

Según la orden de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regula determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de Educación Primaria en Andalucía, establece:

Artículo 36.- Funciones del profesorado de apoyo a la integración.

1.- El maestro o maestra de apoyo a la integración del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá las siguientes funciones:

a) La realización, junto con el tutor o tutora, de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos y alumnas de Educación Primaria con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, y disposiciones que lo desarrollen.

b) La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se requieran para la correcta atención del alumnado que lo necesite.

c) El seguimiento de esos programas en cada uno de los alumnos o alumnas que lo necesite.

d) La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

e) La orientación a los maestros-tutores o maestras-tutoras del alumnado atendido en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto del mismo, así como aquélla otra de carácter preventivo de posibles dificultades que, con carácter general, pudieran surgir en el resto de los alumnos y alumnas del grupo.

f) La elaboración de material didáctico.

g) La colaboración con el maestro-tutor o maestra-tutora del aula en la orientación a los padres y madres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

2.- El maestro o maestra de apoyo a la integración podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su Centro, o con carácter itinerante en los Centros que se le encomiende, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial.

3.- La mayor parte del programa de integración debe desarrollarse dentro del aula y con todo el grupo. El modelo de organización implicará, por tanto, un planteamiento de actividades que puedan ser abordadas a diversos niveles con el alumnado.

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4.- Entre las actividades que, debido a sus peculiaridades, se desarrollarán fuera del grupo/clase se incluirán:

a) Tratamiento logopédico.

b) Rehabilitación física, a cargo de profesionales con la debida cualificación.

c) Determinados programas de atención.

d) Programas de estimulación.

5.- Al maestro o maestra de apoyo a la integración no le será asignada tutoría, ya que el tutor o tutora de los alumnos será a todos los efectos el del grupo en el que éstos están integrados.

Según la Orden de 26 de Mayo de 2003, por la que se modifica la Orden del 9 de Septiembre de 1997:

El maestro o maestra de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su Centro o con carácter itinerante en los Centros que se le encomiende, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado.

Artículo 37.-Funciones del maestro/a de Audición y Lenguaje

1. Colaborar con los distintos equipos docentes en la prevención, detección y valoración de problemas de la comunicación y el lenguaje.

2. Colaborar con el EOE en la evaluación psicopedagógica, así como mantener coordinación con dicho equipo.

3. Asesorar a los maestros tutores en la elaboración de la correspondiente Adaptación Curricular de los alumnos que la necesiten.

4. Diseñar un Plan de Intervención individual del área de Comunicación y Lenguaje adaptado a las NEE de cada alumno o alumna, secuenciado temporalmente.

5. Realizar una evaluación y seguimiento del alumno o alumna para modificar o ratificar dicho plan de intervención.

6. Intervenir en todos los trastornos relacionados con el desarrollo y adquisición del habla y del lenguaje, que van a repercutir posteriormente en el desarrollo de aprendizajes.

7. Atención individualizada del alumnado que presente problemas graves de comunicación.

8. Orientar y asesorar a la familia y tutores o tutoras para que colaboren en el proceso educativo del alumno o alumna.

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CAPÍTULO V.-ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS

V.0.- INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores.

El Decreto 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el Título III y Capítulo II establece las competencias legales del Director, del Jefe de Estudios y del Secretario. Constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

V.I.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 38.-DEL DIRECTOR O DIRECTORASon competencias del Director o Directoraa) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro.

b) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al

logro de los objetivos del Centro.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y

proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.i) Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del

Equipo Directivo.j) Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores o Coordinadoras de

Ciclo y de los Tutores o Tutoras, de acuerdo con el procedimiento establecido.k) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad

educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, padres y madres, alumnado y personal de administración y servicios.

l) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.

m) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

n) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

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ñ) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en este Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro.

o) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que se determine a tales efectos según el reglamento.

p) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

Además de estas competencias legales y, atendiendo a las peculiaridades propias de nuestro Centro, cobrarán especial importancia las siguientes competencias:

q) Nombrar el equipo de gestión del comedor escolar y coordinar sus actividades. r) Compartir con el Jefe o Jefa de Estudios las tareas de seguimiento del grado de

cumplimiento y aplicación del Proyecto de Centro y su revisión y adaptación continuas.s) Resolver los conflictos de competencias y adoptar medidas ejecutivas cuando el

consenso no sea posible.t) Configurar la imagen exterior e interior del Centro, siendo reflejo de su

identidad y ejercer y animar las relaciones con la comunidad, profundizando en el conocimiento de la realidad familiar y social.

u) Garantizar los derechos de los niños y niñas y de la familia, en relación con el nivel de atención y calidad educativas establecidas.

v) Garantizar el derecho del profesorado a la práctica de sus tareas en un ambiente de respeto, tolerancia y colaboración.

w) Disponer la gestión de los medios materiales del Centro.x) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 39.- DEL JEFE O JEFA DE ESTUDIOS

Son competencias legales del Jefe o Jefa de Estudios:a) Ejercer, por delegación del Director o Directora y bajo su autoridad, la jefatura

del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al Director o Directora en caso de ausencia o enfermedad.c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el

Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Coordinar las actividades de los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo.h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores o tutoras conforme al plan de acción

tutorial.i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del

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profesorado.j) Organizar los actos académicos.k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Además, y atendiendo a la dinámica organizativa de nuestro Centro, serán también competencias del Jefe o Jefa de Estudios las siguientes:

m) Compartir con el Director o Directora las tareas de seguimiento del grado de cumplimiento y aplicación del Proyecto de Centro y su revisión y adaptación al contexto sociocultural del alumnado.

n) Coordinar la actuación de los equipos docentes en la realización de las actividades complementarias de carácter colectivo.

ñ) Organizar y coordinar horarios, agrupamientos y programaciones vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo a la integración, en colaboración con el profesorado correspondiente.

o) Junto con el Director o Directora del Centro y con los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo, coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto a nivel curricular como de organización.

p) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores sobre la labor de evaluación y recuperación del alumnado.

q) Informar a los órganos colegiados y a la Dirección del Centro, sobre los resultados escolares de las distintas evaluaciones.

r) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo externo que incidan en el Centro.

s) Informar a la Dirección del Centro del absentismo del profesorado y alumnado. t) Cualquier otra función que le pueda se encomendada por el Director en su

ámbito de competencias.

Artículo 40.- DEL SECRETARIO O SECRETARIA Son competencias del Secretario o Secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director o Directora.

b) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director o Directora.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.d) Expedir, con el visto bueno del Director o Directora las certificaciones que

soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes.e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y

gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos,

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de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director o Directora.g) Ejercer, por delegación del Director o Directora y bajo su autoridad, la jefatura

del personal de administración y servicios y controlar la asistencia al trabajo del mismo.h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario

del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.

j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director o Directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

h) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

CAPÍTULO VI.-RECURSOS FISICOS, MATERIALES Y PERSONALES

VI.1.-EDIFICIO/AULAS

VI.1.1.-EDIFICIO

Artículo 41.-Se debe concienciar a padres y madres, alumnado y autoridades municipales de que el edificio escolar es una propiedad colectiva y las responsabilidades de uso, mantenimiento y conservación deben ser compartidas.

Articulo 42.-El edificio escolar, como centro público, deberá cumplir los requisitos que las leyes señalen en cuanto a adaptación de minusválidos, seguridad exterior e interior (escaleras de incendios, extintores…).

Artículo 43.-EL edificio escolar deberá permanecer cerrado durante las horas de clase. Se dará un tiempo de 15 minutos a partir de la hora de entrada (por si alguien llega tarde).

Una puerta permanecerá abierta para la entrada en el recinto escolar del personal de mantenimiento, abastecimiento del comedor, padres, etc.

Artículo 44.-Ningún alumno o alumna podrá salir del recinto escolar. De hacerlo, será con causa justificada, permiso y acompañado por un padre, madre o familiar.

Articulo 45.-Queda prohibida la entrada de los padres y madres al recinto escolar durante las horas de clase, salvo para realizar actividades administrativas.

Artículo 46.-Al cambiar de aula o salir al patio, el alumnado no molestará a sus compañeros con gritos, carreras, arrastres de sillas y mesas, etc. Se valorará que haya orden en pasillos y clases. Se concienciará al alumnado para que respete y cuide el mobiliario.

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Artículo 47.-El recreo se hará en los patios que el claustro indique. De ningún modo habrá niños en los pasillos o en las aulas salvo que estén acompañados de un profesor.

Artículo 48.-Los aseos estarán abiertos mientras lo esté el centro. Se recomienda que se acostumbre al alumnado a su uso en tiempo de recreo. EL alumnado respetará su buen uso y las normas de higiene.

Artículo 49.-El profesorado motivará en el uso, respeto disfrute, conservación y embellecimiento del centro. Patios, aulas, pasillos, sala de video, gimnasio, comedor, etc.

Artículo 50.-Las personas que rompan o deterioren algún elemento del edificio escolar o material del centro, deberán abonar el importe del daño causado o contribuir parcialmente al mismo. Esto quedará a juicio del Consejo Escolar.

Artículo 51.-El profesorado vigilará el buen estado del mobiliario y edificio escolar. El delegado o delegada de clase ayudará en estas funciones.

Artículo 52.-El uso del recinto escolar para otras actividades, cursillos, seminarios, etc, será con los permisos necesarios que la ley disponga.

De usarse el recinto escolar como residencia, encuentros deportivos, concentraciones o acampadas, se contará con la aprobación del Consejo Escolar y corresponderá a las autoridades municipales la vigilancia, control y mantenimiento del edificio mientras duren dichas actividades.

VI.1.2.-BIBLIOTECA

Artículo 53.-Dada la importancia que tiene la biblioteca para el centro, se realizará una reunión especial del claustro para organizarla y ponerla en funcionamiento.

Artículo 54.-Se catalogarán e informatizarán los fondos de la biblioteca.

Artículo 55.-Se podrá consultar y prestar libros salvo aquellos de tipo enciclopédico.

Artículo 56.-Se llevará un control de lectura y préstamo. Los alumnos se responsabilizarán de entregar en buen estado los libros prestados.

Artículo 57.-Se designará un responsable de la biblioteca. La hora será computada como complementaria.

Artículo 58.-El profesorado incentivará y fomentará el gusto y amor por la lectura. La biblioteca será el sitio idóneo para este fin. Con los fondos de la biblioteca se podrán crear bibliotecas de aula. Se realizará un cuadrante para el correcto uso de la biblioteca.

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Artículo 59.-Se solicitará la ayuda a las familias para que se impliquen en el funcionamiento de la biblioteca y en el fomento de hábitos lectores.

VI.1.3.-LABORATORIO

Artículo 60.-El Claustro designará un profesor o profesora encargado del laboratorio. Será criterio preferente nombrar a un profesor que imparta materias directamente afectadas por su uso.

Artículo 61.-Se catalogará todo el material de física, química y ciencias naturales.

Artículo 62.-Para el buen funcionamiento del laboratorio, se procurará hacer las actividades en él y en la medida de lo posible no sacar elementos del laboratorio a las aulas. Por parte del responsable se hará un horario de uso.

Artículo 63.-Las propuestas de adquisición de materiales serán realizadas al secretario o Secretaria para ser contempladas en los presupuestos del centro.

VI.1.4.-SALA DE VIDEO

Artículo 64.-Se cuidará de que esté siempre limpia, ordenada y sea su uso eminentemente educativo.

Artículo 65.-Se establecerá un horario para que todos los cursos puedan hacer uso de la misma.

Artículo 66.-Habrá un catálogo actualizado de videos, CD, DVD y otros materiales audiovisuales.

VI.1.5.-AULA DE INFORMATICA

Artículo 67.-Dada la importancia que tiene la informática, el centro tendera a convertirse en centro TIC.

Artículo 68.-Durante el periodo de transición se potenciará y usará el aula de informática. El claustro nombrará una persona responsable encargado o encargada del aula de informática. Este elaborará un horario para su uso y coordinará las actividades propias del aula.

VI.2.-MATERIAL

VI.2.1-MATERIAL DIDÁCTICO

Artículo 69.- Los libros de texto que utiliza el alumnado son gratuitos y su uso se regirá por la orden de 27 de Abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto.

Artículo 70.- Cada profesor o profesora realizará una petición de las necesidades del centro que se plantearán en claustro de profesores y profesoras y se decidirá sobre las posibles adquisiciones, según necesidades y disponibilidad del presupuesto del centro.

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Artículo 71.- Al comienzo de curso se realizará un catálogo actualizado del material didáctico para que el profesorado pueda saber y disponer del mismo.

VI.2.2.- PISTAS Y MATERIAL DEPORTIVO:

Artículo 72.- Al principio de curso se realizará la distribución horaria de manera que todos los alumnos y alumnas puedan disponer de las pistas sin que haya interferencia entre distintos niveles y clases.

Artículo 73.- El profesor o profesora especialista en educación física será el encargado del material.

Articulo 74.- Existe un inventario de material que deberá ser actualizado al finalizar cada curso escolar.

Artículo 75.- Cada año se elevará al secretario o secretaria un plan anual de renovación y ampliación del material deportivo para que lo incluya en el presupuesto del centro.

Artículo 76.- Los alumnos o alumnas que deterioren o pierdan el material deportivo que se les entregue deberán abonar su importe o entregar uno nuevo.

Artículo 77.- El profesor o profesora que use el material deportivo será responsables de devolverlo a su sitio habitual después de su uso.

VI.2.3.- MATERIAL FUNGIBLE

Artículo 78.- Todo el material fungible se encontrará en una habitación que será controlada por la persona designada a tal efecto.

Artículo 79.- La persona encargada de dicho material hará al principio de curso y cada trimestre un estudio del material que tenga que comprar.

Artículo 80.- Cada profesor o profesora solicitará al encargado el material que necesite con el tiempo suficiente para que pueda ser atendido.

Artículo 81.- El encargado o encargada del material llevará un estadillo del material que cada curso gasta.

Artículo 82.- Al final de curso en material sobrante de cada clase será entregado para su custodia.

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VI.3.- PERSONAL LABORAL

VI.3.1.- MONITOR O MONITORA ESCOLAR

Trabajador o trabajadora en posesión del título de Técnico superior en Administración y finanzas o Técnico superior en Animación sociocultural y destinado en los centros Docentes colabora, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan por la Dirección del Centro en las actividades extraescolares y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderá al alumnado en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la Dirección General competente, realizará las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros Docentes, atenderán las bibliotecas, realizará la vigilancia del alumnado en el comedor escolar, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del centro que al efecto se designen.

Según establece la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), por el que se establecen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo (BOJA de 08/06/2005), las funciones correspondientes al Monitor o monitora Escolar son las siguientes:

Artículo 83.- Colaborar bajo las instrucciones emanadas de la Dirección del Centro en actividades extraescolares.

Artículo 84.- Atender al alumnado del transporte escolar al llegar al centro y hasta el comienzo de las clases.

Artículo 85.- Realizar tareas de apoyo administrativo del Centro.

Artículo 86.- Atender a la biblioteca y control de los materiales tanto fungibles como didácticos.

Artículo 87.- Realizar la vigilancia del alumnado que usa el comedor escolar hasta la finalización del servicio y llevar el control de asistencia del alumnado en dicho comedor.

Artículo 88.- Realizar el cobro de cuotas por uso del comedor escolar.

Artículo 89.- Atender el uso de la fotocopiadora.

Artículo 90.- Atención a la higiene y aseo personal del alumnado que lo requiera y en especial al de tres años.

Artículo 91.- Colaboración con el profesorado en el desarrollo y aplicación de aquellos aspectos del proyecto curricular que así lo requiera.

VI.3.2.- PERSONAL DE LIMPIEZA

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Artículo 92.- Al ser un personal que depende directamente del Ayuntamiento se procura estar en contacto con el Concejal o Concejala de Educación y con el Alcalde o Alcaldesa para que la limpieza y control de la misma tenga unos requisitos mínimos para que sea efectiva.

Artículo 93.- Trimestralmente el Consejo Escolar valorará su eficacia para poner en conocimiento del Ayuntamiento si efectivamente se realiza con la debida eficacia.

Artículo 94.- A principio de cada curso se tendrá una reunión a nivel de Ayuntamiento para establecer las normas de la misma.

Artículo 95.- Se dispondrá de un local donde se guarde todo lo relacionado con la limpieza.

Artículo 96.- Por lo menos una vez al año se solicitará una desinfección y desratización de todo el colegio.

Artículo 97.- Se prestará una especial atención a la limpieza de todos los servicios del Centro.

CAPÍTULO VII.-COMEDOR ESCOLAR

VII.1.-COMEDOR ESCOLARActualmente queda regulado por:

Orden de 27 de marzo de 2003 por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos dependientes de la consejería de educación y ciencia.

Instrucción nº3/2003, de 16 mayo de la DGDRH en materia de comedores. Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la DGDRH , por la que se dictan

instrucciones para la organización y funcionamiento de los servicios complementarios de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso 2006/07.

Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor. Cualquier otro decreto, orden, resolución o instrucciones que próximamente

publique la Consejería de Educación.

Artículo 98.-El comedor escolar deberá reunir las normas higiénicas ordenadas por la ley.

Artículo 99.-La selección y admisión de los usuarios de comedor, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del centro y será realizada de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de plazas:

Alumnado que usa el transporte escolar. Alumnado , que no haciendo uso del transporte escolar, vivan fuera del casco

urbano y tengan que desplazarse. Alumnado cuya dieta alimenticia está subvencionada por la diputación. Alumnado cuyos padres se encuentren en campaña de temporeros.

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Alumnado que presenten un informe favorable por la asistenta social dadas las circunstancias familiares o personales.

Alumnos y alumnas que demuestren que sus dos padres trabajan. Los demás alumnos y alumnas que presenten solicitud hasta completar las

setenta y cinco plazas disponibles, teniendo en cuenta que cuando las solicitudes superen las plazas disponibles, y para que nadie se sienta discriminado, se establecerá un turno rotatorio o a tiempo parcial entre las solicitudes presentadas.

También se atenderá de manera ocasional a aquellos alumnos y alumnas as cuyos progenitores tengan que desplazarse fuera de la localidad y no tengan con quien dejar a sus hijos o hijas.

Profesorado que realice su trabajo en el centro. Profesorado que realice su trabajo en otro centro.

Artículo 100.-El personal de atención al alumnado en el comedor escolar estará autorizado por la Delegación en función del número de alumnos y alumnas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Hasta 60 alumnos o alumnas deberá garantizarse la presencia de dos colaboradores (monitor o monitora escolar y encargado o encargada).

b) Cuando el número de comensales sea superior a 60, por cada 30 o fracción se incrementará en un colaborador más de atención al alumnado.

Artículo 101.- El personal del centro que participe en las tareas de atención al alumnado (monitor/a escolar y encargado/a), el director/a del centro y el secretario/a tendrán derecho al uso gratuito del comedor escolar.

Artículo 102.-Podrá ser utilizado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo, así como por el resto del personal que preste servicio en el centro y que así lo solicite.

VII.2.-NORMAS A CUMPLIR POR EL ALUMNADO

Artículo 103.- El alumnado no deberá entrar en el comedor hasta que no llegue el encargado/a o el monitor/a. Mientras esperan podrán subir al servicio a lavarse las manos.

Artículo 104.-Se deberá hablar en voz baja en el comedor.

Artículo 105.-El alumnado deberá adoptar un comportamiento correcto en la mesa, así como en las entradas y en las salidas al lugar del comedor.

Artículo 106.-El alumnado deberá permanecer sentado durante la comida.

Artículo 107.-Los familiares no podrán entrar en el comedor (deberán esperar fuera del edificio).

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Artículo 108.-A la segunda falta de respeto grave (hacia los adultos o hacia los compañeros) se aplicarán medidas correctivas al alumno/a pudiendo incluso privarles del uso del servicio de comedor el tiempo que se estime oportuno (se le comunicara por escrito a la familia).

Artículo 109.-El alumnado deberá aceptar de buenas formas el lugar que le asigne el monitor/a o el encargado /a.

Artículo 110.-Dentro de la cocina no debe entrar ningún alumno o alumna (excepto los encargados de servir).

Artículo 111.-El alumnado que presente alergia a algún alimento deberá presentar documento médico.

Artículo 112.-Antes de entrar en el comedor el alumnado deberá presentar una limpieza adecuada, fundamentalmente en manos y cara.

Artículo 113.-Cada alumno/a deberá recoger sus cubiertos y sus platos al finalizar la comida. Los elementos comunes se recogerán entre todos los comensales de la mesa.

Artículo 114.-Los alumnos y alumnas en grupos de cuatro, ayudarán al encargado/a y al monitor/a en las tareas de organización y servicio del comedor en los siguientes aspectos:

1. Colocar los cubiertos y platos.2. Servir las mesas.3. Quitar las mesas.4. Atender a las demandas alimenticias de sus compañeros.

VII.3.-FUNCIONES DEL PERSONAL DEL COMEDOR

Artículo 115.-CONSEJO ESCOLAR

Propondrá a la Delegación Provincial la autorización del servicio de comedor en el centro.

Aprobará el proyecto de presupuesto del comedor escolar. Establecerá el orden de preferencia de las plazas de comedor cuando haya más

solicitudes que plazas según los criterios establecidos en el artículo 8 de la orden 27-3-2003.

Artículo 116.- DIRECTOR O DIRECTORA

Elaborará con el equipo directivo, el Plan de funcionamiento del servicio, como parte del Plan Anual de Centro.

Dirigirá el comedor escolar, coordinara sus actividades y designará al personal docente que, voluntariamente, participe en las tareas de atención al alumnado.

Ejercerá la jefatura del personal que interviene en el comedor escolar y preste sus servicios en el centro, ya sea docente o no docente.

Autorizará los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenará los pagos.

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Realizará las contrataciones de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la legislación vigente.

Velará por el cumplimiento de las normas de convivencia, sanidad e higiene. Visará la certificación de los días de colaboración prestados por el personal

docente del centro.

Artículo 117.-SECRETARIO O SECRETARIA

Ejercerá, de conformidad con las directrices del director/a, las funciones de interlocutor con los usuarios, Delegaciones Provinciales, Empresas y proveedores.

Formulará el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

Elaborará el anteproyecto de presupuesto del comedor. Registrará la actividad económica del comedor, así como verificará el cobro de

las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo. Editará y publicará las relaciones de alumnos y alumnas que se atienden en el

servicio, así como las bonificaciones que perciban. Certificará los días de colaboración prestados por el personal docente del

centro.

Artículo 118.-ENCARGADO O ENCARGADA COMEDOR

Atenderá y custodiará al alumnado durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas.

Resolverá las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo. Prestará especial atención a la labor educativa del comedor: Adquisición de

hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

Organización del grupo de alumnos y alumnas que sirven. Vigilancia de que se cumplan las normas establecidas.

Artículo 119.-MONITOR O MONITORA ESCOLAR Atender al alumnado del transporte escolar según las rutas programadas y

detalladas por la dirección. Participará en las tareas de atención al alumnado que utilice el servicio de

comedor escolar. Realizar la vigilancia del alumnado que usa el comedor escolar hasta la

finalización del servicio y llevar el control de asistencia del alumnado en dicho comedor

Realizar el cobro de cuotas por uso del comedor escolar. Atención a la higiene y aseo personal del alumnado que lo requiera y en especial

al de tres años.

Artículo 120.-COCINERO O COCINERATrabajador/a en posesión del título de Técnico de Cocina y que tiene como

cometido la elaboración y condimentación de los servicios.Según establece la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de

Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación

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del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), por el que se establecen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo (BOJA de 08/06/2005), las funciones correspondientes al Cocinero/a son las siguientes:

Artículo 121.- Tener a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas, comprobando el peso de las mercancías a su llegada. Su misión es la de proponer a la persona responsable, es decir, al Secretario/a o al Director o Directora del centro, la reposición de los artículos que se hayan consumido o la adquisición de los que crea necesarios. Hará los despieces de las carnes o pescados con el mayor cuidado, tratando de conseguir el mejor rendimiento.

Artículo 122.- Colaborar en el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del departamento, tal como: placas fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etc.

Artículo 123.- Estar en posesión del carné de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénicos-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 124.- Realizar la limpieza y mantenimiento de los enseres, mobiliario, neveras, azulejos, suelo, útiles del comedor…

Articulo 125.- Apoyar al Encargado o Encargada del Comedor y a la Monitora Escolar en la atención, cuidado y vigilancia de los comensales en el comedor escolar.

CAPÍTULO VIII.-EL TRANSPORTE ESCOLAR Se encuentra disponible un servicio de transporte escolar que atiende al alumnado que lo necesita y que entra dentro de la ruta establecida.

Artículo 126.-A instancias de la Delegación de Educación se enviará el número de alumnos/as que van a hacer uso de este servicio para el curso siguiente.

Artículo 127.-Según la normativa vigente el alumnado de Infantil irá acompañado de un monitor o monitora escolar.

Artículo 128.-Al llegar al Centro el alumnado será recogido por el monitor o monitora escolar.

Artículo 129.-Al alumnado de núcleos diseminados que no se encuentren en la ruta se les tramitará la ayuda para el transporte, previa solicitud por parte de los padres.

CAPÍTULO IX.-LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

IX.0.- INTRODUCCIÓN

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Como máximo responsable del colegio, el director o directora del mismo deberá garantizar la información de los diferentes aspectos relativos a la vida escolar del centro a la Administración, al profesorado, a las familias y al resto de los sectores que integran la comunidad escolar. Igualmente posibilitará los cauces adecuados para que la comunicación de esta información sea lo más fluida y eficaz posible. IX.1.-ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 130.- La información relativa a aspectos fundamentales, tales como convocatorias y elecciones al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, o cualquier otra convocatoria de elecciones de carácter legal, vacunaciones, la referida a cuestiones especialmente relevantes, como citaciones, comunicados del comedor escolar, actividades culturales, extraescolares y complementarias, así como las referida a resoluciones relativas a aspectos disciplinarios o citaciones individuales a padres, se hará siempre por escrito, bien por correo ordinario, bien entregando el escrito en mano a los interesados de los distintos sectores educativos.

Artículo 131.- La comunicación de los resultados de las distintas evaluaciones se hará mediante el correspondiente boletín de notas y de forma personal profesorado-familia. En el caso de que los padres o madres no pudieran asistir personalmente a la recogida de las notas, éstas serán enviadas por correo ordinario al domicilio familiar del alumnado.

Artículo 132.- Reuniones informativas. Cuando el carácter de la información que se quiera comunicar a los distintos sectores de la comunidad escolar lo haga aconsejable, a juicio del profesorado responsable de la misma o del Equipo Directivo (como por ejemplo, información de carácter general dirigida a todas las familias), la misma podrá realizarse mediante actos informativos presénciales en los locales del colegio. La citación a estos actos o reuniones informativas se hará bien por escrito, bien mediante carteles repartidos por el centro y/o puntos destacados del pueblo, bien mediante la megafonía municipal, o bien utilizando una combinación de los distintos medios citados.

Artículo 133.-La agenda escolar: La información de carácter individual y relativa a cuestiones relacionadas con aspectos concretos del grupo clase al que pertenezca el alumnado, se podrá utilizar como vía de comunicación la agenda escolar.

Artículo 134.-Tablones de anuncios: Las noticias de información pública de carácter general, sindical o de cualquier

otra índole serán expuestas en los tablones de anuncios que a tal efecto estarán distribuidos por las distintas dependencias del centro.

Será obligatorio que uno de estos tablones de anuncios esté situado en la sala de profesores, así como que en él se coloquen todas aquellas noticias que afecten de forma específica al profesorado y al PAS.

En los pasillos y sitios estratégicos que decida la dirección del centro, se colocarán aquellos tablones de anuncios que contengan noticias cuyos destinatarios sean las familias y el alumnado del colegio.

Artículo 135.-Información académica oficial: Documentación académica. La información de los aspectos académicos oficiales estará recogida en los documentos

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académicos oficiales que exija la normativa legal vigente. Estos documentos son básicamente:

a) El Expediente Académico del alumnado. Se recogerá en una carpeta individual para cada alumna y alumno, que contendrá dos clasificadores: uno con la información correspondiente a la Educación Primaria y otro con la documentación correspondiente a la E. S. O. Se ordenarán por cursos o niveles educativos.

b) Los Libros de Registro, como los de correspondencias, los de actas o los de títulos de Graduado Escolar ya existentes desde la época de la EGB, los de contabilidad y de inventario general.

La documentación académica oficial y los libros de registro quedarán custodiados en la secretaría del centro, siendo su responsable el secretario del mismo y estarán disponibles para cualquier requerimiento que a tal efecto realice la inspección educativa.

Artículo 136.- B.O.J.A. Los BOJAs se leerán por el Equipo Directivo, el cual comunicará al profesorado y a quienes más pudiera afectar, la información de interés o que sea de obligado conocimiento por los mismos. Se irán archivando por orden cronológico y se guardarán en las dependencias de material o donde estime oportuno el Equipo Directivo.

CAPÍTULO X.-RELACIÓN DEL CENTRO CON LA COMUNIDAD ESCOLAR

X.0.-INTRODUCCIÓN

La propia naturaleza del trabajo que se realiza en un colegio hace que para la vida cotidiana del mismo sea muy importante que exista una relación permanente, fluida, y eficaz con la comunidad escolar en la que está inserto.

La educación de las niñas y niños que asisten a nuestro centro escolar no es una tarea exclusiva del profesorado, sino que también es un deber inexcusable de la familia y un motivo de atención y preocupación principal para todos los estamentos y sectores que constituyen el tejido social: Instituciones políticas, administrativas, sociales y culturales. Por consiguiente, el colegio debe propiciar y favorecer todos los cauces de comunicación y participación posibles que permitan una relación cordial, abierta, permanente y eficaz con las familias, las instituciones y las asociaciones de nuestra comunidad escolar.

X.1.-EN RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO

Artículo 137.- La dirección del colegio mantendrá una comunicación permanente y fluida con el Ayuntamiento para informar al responsable municipal correspondiente de todos los aspectos relacionados con las necesidades de mantenimiento, mejora o ampliación de los edificios y dependencias del colegio. Así mismo recabará toda la información posible del Ayuntamiento sobre las previsiones municipales referidas a posibles mejoras o ampliaciones de las instalaciones del centro.

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Artículo 138.- La limpieza de las dependencias escolares es una competencia municipal y uno de los aspectos que tiene una incidencia directa en la vida del colegio, por lo que se establecerá una permanente comunicación entre el concejal/a o encargado/a municipal correspondiente y la dirección del centro, con la finalidad de coordinar la realización de la citada tarea tanto en los horarios como en las prioridades de limpieza de los distintos locales, para que los mismos resulten lo más eficaces posibles.

Artículo 139.- Para la realización de las actividades deportivas y culturales que excedan el ámbito exclusivamente escolar (como participación en programas deportivos comarcales, provinciales o de otro nivel, actividades culturales que requieran el salón de usos múltiples, etc.), se solicitará la colaboración con el Departamento municipal correspondiente con la finalidad de coordinar la planificación y ejecución de las mismas.

Artículo 140.-Las instalaciones del colegio podrán ser utilizadas para las actividades culturales y deportivas organizadas por el Ayuntamiento que éste solicite previamente a la dirección del centro, siempre que las mismas no interfieran en el normal desarrollo de la actividad escolar, no tengan un fin lucrativo y respeten los principios de una convivencia democrática.

Artículo 141.- Igualmente, el colegio colaborará en la difusión de las actividades culturales (como concursos de cuentos, de redacciones, de pintura o cartelería, de poesía, animación a la lectura, etc) y deportivas que promueva el Ayuntamiento cuando éste requiera la colaboración del centro, y motivará al alumnado a participar activamente en las mismas.

Artículo 142.- Los cauces ordinarios para el establecimiento de la adecuada y normal información y comunicación entre el colegio y el Ayuntamiento serán, por parte del centro, el Equipo Directivo; y por parte del Ayuntamiento, el alcalde o alcaldesa, el concejal o concejala representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar o cualquier otro concejal o concejala en el cual delegue el Sr. Alcalde.

X.2.-EN RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA A.M.P.A.

Artículo 143.- A principios de curso, y antes de la primera mitad del mes de noviembre, se mantendrá una reunión de carácter general entre cada tutor o tutora y las madres y padres del grupo clase correspondiente. En esta reunión se tratarán aspectos tales como: los objetivos generales a conseguir durante el curso, la planificación de las actividades extraescolares y complementarias, el profesorado que incide en la instrucción del alumnado, el calendario escolar, las normas generales de convivencia, así como un resumen de los derechos y deberes del alumnado relativos a dichas normas, el material escolar y las normas para su buen uso y cuidado y, en general, sobre los restantes aspectos que incidirán en la marcha del curso.

Artículo 144.- A lo largo del curso se mantendrán, además y como mínimo, otras tres reuniones entre cada tutor o tutora y las madres y padres del alumnado para dar a

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conocer los resultados de cada una de las evaluaciones. Esta reunión podrá tener carácter individual exclusivamente o mixto, es decir, parte de la reunión colectiva y parte individual.

Artículo 145.-Con independencia de las reuniones citadas en los dos artículos anteriores, en la hora semanal que el profesorado tiene asignada para la labor de tutoría, y previa citación del profesorado, o bien a petición de los padres, se podrán mantener tantas reuniones individuales o colectivas como se consideren necesarias.

Artículo 146.-Cada alumna y alumno del colegio deberá disponer obligatoriamente, y desde el principio del curso, de una agenda escolar, la cual servirá como cauce fundamental de comunicación e información entre el profesorado y las familias. En la citada agenda deberá figurar tanto el horario general del curso, como apartados para la comunicación del profesorado a la familia y apartados de comunicación de la familia al profesorado.

Tanto el profesorado como las familias deberán revisar diariamente las precitadas agendas y anotar en ellas las circunstancias significativas que se consideren oportunas en relación a la actividad escolar o cualquier otra que pueda incidir en la misma.

Artículo 147.- La notificación y la justificación de las faltas de asistencia esporádicas del alumnado, por períodos cortos de uno o dos días, podrá realizarse también en la agenda escolar mediante una nota firmada del padre o la madre de la alumna o del alumno. Las faltas de asistencia por períodos más prolongados deberán justificarse, si ello es posible, con un justificante médico o de otra índole, según proceda.

Artículo 148.- Si estuviera previsto, y en los casos en que el alumnado deba salir del colegio en horario lectivo y los padres no pudieran recoger personalmente al niño o niña, sino que deleguen tal cometido en un familiar o en una persona mayor, también se podrá utilizar la agenda escolar para comunicar tal circunstancia al profesorado responsable o a la dirección del centro, firmando la correspondiente autorización. No obstante, este último supuesto podrá también realizarse mediante llamada telefónica a la directora o director del colegio.

Artículo 149.- Cuando la importancia del asunto lo requiera, el Equipo Directivo podrá convocar y mantener reuniones de carácter general con las madres y padres del alumnado, tanto para informar de temas de especial relevancia o urgencia, como para solicitar la colaboración en la planificación o resolución de aquellos aspectos que por su significativa repercusión, así lo hagan necesario o lo aconsejen.

Artículo 150.- La dirección del centro fomentará la participación de los padres para el mantenimiento y colaboración con la A.M.P.A., y propiciará todos los cauces que posibiliten una buena comunicación y relación entre ambas instituciones. Igualmente, facilitará las actividades que ésta pueda organizar, colaborando con las mismas de la manera más eficaz posible.

Artículo 151.- La participación de las familias en la vida escolar del centro se podrá realizar mediante los siguientes cauces:

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1. De forma individual o colectiva (como padres del grupo clase, ciclo o etapa), solicitando las entrevistas oportunas a la dirección del centro o a las tutoras o tutores correspondientes.

2. A través de la A.M.P.A3. Mediante los representantes de los padres en el Consejo Escolar

Artículo 152.-Aquellos padres y madres que, por su particular formación o conocimientos o por su especial disposición, lo deseen o sean requeridos para ello por la dirección o el profesorado del colegio, podrán participar en la realización de aquellas actividades culturales o deportivas escolares que, por sus especiales características, así lo hagan posible.

X.3.-EN RELACIÓN CON OTROS COLECTIVOS Y ASOCIACIONES CULTURALES

Artículo 153.- El colegio propiciará el mantenimiento de relaciones culturales con los colectivos y entidades culturales de la localidad y del entorno, como cooperativas, escuelas taller que temporalmente puedan funcionar, asociación de mujeres La ladera, Centro de Día, Centro de Adultos y ONGs. El mantenimiento y recuperación de la artesanía popular o la colaboración con ONGs para cooperar con colectivos y entidades del tercer mundo son algunas de las tareas que pueden compartirse, entre otras.

Artículo 154.- El centro favorecerá y potenciará el uso de sus edificios e instalaciones por parte de los colectivos y entidades culturales a las que se refiere el artículo anterior, para impartir cursos de formación a nuestro alumnado o a otras personas, siempre sin ánimo de lucro.

Artículo 155.- La cesión de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior tendrá que ser solicitada a la dirección del centro y aprobada por el Consejo Escolar.

X.4.-EN RELACIÓN CON EL MEDIO FÍSICO Y NATURAL

Artículo 156 .- El colegio facilitará al alumnado el conocimiento del medio físico y natural y participará activamente en su protección y conservación.

Artículo 157 .- El colegio aprovechará y participará en aquellas actividades e iniciativas de carácter medioambiental que nos ofrezcan instituciones como el Ayuntamiento, Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía, Diputación provincial, Parques Naturales y Nacionales, etc.

X.5.-EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

Artículo158.- El Equipo Directivo procurará el asesoramiento y la información con aquellos servicios de la Delegación Provincial de Educación como: Inspección Técnica de Educación, Educación Compensatoria, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración, EOE, etc.

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CAPÍTULO XI.-LA CONVIVENCIA

XI.0.-INTRODUCCIÓNEn la organización y el funcionamiento de la vida escolar debemos ser siempre coherentes con los valores que hemos estimado como básicos para la convivencia y que deben permitir, a la vez, la experimentación y el ejercicio de dichos valores. Por ello, la elaboración de las normas de convivencia de nuestro centro se ha realizado conforme a los valores consensuados y formulados en nuestro proyecto de centro y los Reales Decretos o textos legislativos referentes a los Derechos y Deberes del alumnado y profesorado.

Derechos y Deberes de los alumnos: vienen regulados en el Decreto 85/1999 de 6 de abril. En este texto se detallan aparte de los Derechos y Deberes el establecimiento de correcciones y las garantías procedimentales correspondientes.

Derechos y Deberes del profesorado:

Consideramos que las normas esenciales que deben regir nuestro centro, respecto a los distintos sectores que lo componemos, son las siguientes:

XI.1.-NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES Y MADRES

1. Conocer el Proyecto de Centro y observar las normas contenidas en el ROF.2. Atender a las citaciones del centro acudiendo cuando sean convocados.3. Entrevistarse, por iniciativa propia o por citación, con los tutores y/o profesorado de

sus hijos e hijas.4. Evitar mensajes contrapuestos o desautorizantes a la acción del profesorado de sus

hijos/as.5. Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos/as al profesorado

que lo precise.6. Facilitar a sus hijos/as cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las

actividades y tareas.7. Participar en las actividades extraescolares organizadas por el Centro.8. Colaborar con el profesorado en la labor educativa.9. Facilitar el cumplimiento de normas de sus hijos/as respecto del Centro:

puntualidad, aseo, orden…10. Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as durante el horario escolar.11. Abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos o clases sin causa

justificada.12. Recoger personalmente o mediante persona autorizada al alumnado de Educación

Infantil.13. Evitar en la medida de lo posible visitar a tutores durante las horas de clase.

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XI.2.-NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

1. Asistir con puntualidad a las clases y a las reuniones para las que fuera convocado.2. No ausentarse de sus clases antes de que finalice la duración de estas, salvo que

exista una causa justificada.3. Vigilar a su alumnado en los recreos.4. Respetar la integridad física, moral, ideológica e intelectual de su alumnado.5. Informar a las familias sobre el proceso de desarrollo de sus hijos e hijas dentro del

horario previsto para este fin.6. Mantener una actitud dialogante y de apertura con el alumnado, orientándolo en sus

posibilidades.7. Conocer el Proyecto de Centro y cumplir y hacer cumplir el ROF.8. Estimular la participación del alumnado y de sus familias.9. Utilizar la evaluación como instrumento formativo y no como control, así como

cumplimentar los boletines de evaluación en los periodos establecidos.10. Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte del

alumnado.11. Mantener un trato respetuoso, no discriminatorio y estimulante con los miembros

de la Comunidad Educativa.12. Utilizar los cauces de comunicación previstos.13. Informar, siempre que le sea posible, de forma anticipada sus faltas de asistencia o

ausencias al director.14. Participar en los actos oficiales del Centro.15. Cuidar y ser responsable del material del Centro.16. Utilizar las técnicas e instrumentos necesarios para llevar a cabo la tarea docente

diaria con profesionalidad y responsabilidad.

XI.3.-NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

1. El alumnado asistirá puntualmente a todas las actividades escolares.2. Deberán entrar y salir del centro ordenadamente.3. Acudirán a clase debidamente aseados.4. Durante las horas de clase no podrán permanecer en los pasillos y en caso

necesario se hará con orden y compostura.5. En horas de clase, no deberán levantarse de su sitio sin pedir permiso y si no es

necesario.6. Deberán esperar siempre el turno de palabra levantando la mano.7. No deberán hablar fuerte para no interrumpir la labor educativa tanto en la clase

como en todo el centro.8. No masticarán chicle ni comerán en las clases.9. No deberán utilizar tippex líquido. 10. No se permitirán en el centro el consumo de productos que puedan atentar contra

la integridad de ellos mismos o de la comunidad escolar.11. Aportarán los materiales solicitados para las distintas actividades.12. Deberán ir en silencio y ordenadamente por los pasillos a la hora de cambiar de

clase, ir al servicio o al recreo, procurando hacerlo lo más rápidamente posible y sin molestar al resto del alumnado del centro.

13. Acudirán al servicio solo en caso de necesidad.

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14. Entregarán a quien corresponda, los documentos, justificaciones o justificantes que les sean solicitados.

15. Deberán cuidar los materiales del centro así como los suyos propios y de los compañeros, haciendo siempre un uso adecuado del mismo.

16. Deberán respetar al profesorado, personal no docente y a sus compañeros/as del centro en su integridad física, moral o intelectual.

17. Deberán respetar las decisiones propias y ajenas, adoptando una posición positiva. 18. No se discriminará por razones de sexo, edad, raza o religión.19. Los alumnos/as se dirigirán entre ellos por sus nombres de pila, no por apodos o

motes.20. Colaborarán con los compañeros/as posibilitando una marcha de la clase positiva.

Asimismo también deberán colaborar con los demás compañeros/as del centro, el profesorado y los padres y madres durante la labor educativa.

21. Deberán evitar las peleas con los compañeros/as y aclarar siempre los malentendidos aprendiendo a pedir perdón.

22. Deberán realizar, a diario, las tareas que se les asignen.23. Deberán mostrar diariamente la agenda a sus padres/madres, quienes firmarán, en

caso necesario, las notificaciones realizadas por el profesorado.24. Se aplicará una sanción leve si el alumno/a tiene diez notificaciones en la agenda,

en cuyo caso, se llamará a los padres/madres para aplicar conjuntamente el castigo correspondiente.

25. Si el alumno/a no trae firmada la notificación por sus padres, esto será motivo de una nueva notificación.

26. Cuando un alumno/a posea dos faltas leves se llevará el caso a la comisión de convivencia, quien decidirá, el castigo que estime oportuno.

27. No traerán al centro objetos peligrosos que puedan provocar accidentes.28. No deberán traer móviles a la escuela.

Normas relativas al alumnado en los recreos:

1. Cada profesor/a que imparta la sesión anterior al recreo acompañará a los alumnos/as hasta la puerta de salida, procurando que se haga en orden.

2. Durante el recreo los alumnos/as no podrán permanecer solos en la clase.3. No se podrá permanecer en los pasillos.4. Los alumnos/as de Primaria y Secundaria no podrán entrar en el patio de Infantil.5. El profesorado encargado de vigilar el recreo procurará que los alumnos/as respeten

las siguientes normas:

No utilizar balones (Primaria). No subir a las gradas. No realizar juegos violentos. No salir del colegio durante este periodo si no se presenta autorización

correspondiente.

6. Queda prohibida la entrada y permanencia de antiguos alumnos/as en el recinto del recreo.

7. Los alumnos/as, durante la hora del recreo, solo podrán utilizar los servicios existentes en el patio (excepto infantil).

8. Al finalizar el recreo los alumnos/as serán recogidos por el profesor/a que imparta la siguiente sesión.

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Todas estas normas podrán ser modificadas en la forma que la legislación vigente prevea.

XI.3.1-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

A continuación se detallan las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas anteriormente y su consiguiente corrección, quedando éstas recogidas en el DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 159. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las

actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros/as.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad

educativa.g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos

del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

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Artículo 160 .- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Por la conducta contemplada en el artículo 20.1.a) del presente Decreto se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 20 del presente Decreto, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.b) Apercibimiento por escrito.c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan

a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9 del Decreto anteriormente mencionado (DECRETO 19/2007, de 23 de enero), de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Artículo 161 . Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 21.1 del presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

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2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 21 de este Decreto:

a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la

Comisión de Convivencia.

XI.3.2.-CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

Artículo 162.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 163 . Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

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1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 23 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c. Cambio de grupo.

d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f. Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

4. Asimismo, cuando se imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

Artículo 164 . Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 24 del presente Decreto, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

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XI.3.3.-PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 165.- Procedimiento general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 24 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 21 del presente Decreto, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

2. Los profesores y profesoras y el tutor o tutora del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Artículo 166 .- Reclamaciones.

1. El alumno o alumna, sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. A tales efectos el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

XI.3.4.-SALIDAS EXTRAESCOLARES

En relación con las salidas extraescolares realizadas en el Centro deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. El alumnado deberá presentar una autorización firmada por sus padres/madres o tutor/a legal para poder realizar la actividad propuesta. (Ver Anexo)

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2. Para llevar a cabo tal actividad será imprescindible la asistencia del tutor/a del grupo-clase en la medida de lo posible, no pudiendo realizarse la misma por otro compañero/a, a excepción de un caso de fuerza mayor y con la debida justificación.

3. En caso de no ser la actividad gratuita, los padres/madres o tutor/a legal del alumnado deberán abonar el costo de la misma en el plazo que establezca el Centro. Si un alumno no pudiera asistir a dicha actividad, ya abonada, tendrá que avisar con más de 5 días de antelación. De no ser así, no le será devuelto el importe del autobús (sí el de la entrada, si la hubiese).

4. La actividad extraescolar se planteará a iniciativa del tutor en representación del equipo docente. Para que dicha actividad pueda tramitarse para su autorización por el Consejo Escolar deberá contar con la aprobación de la mayoría de los integrantes del equipo docente del curso en cuestión y con una planificación previa de los aspectos organizativos y pedagógicos de la actividad.

5. Una vez aprobada por el Consejo Escolar y recogida en el Plan Anual de Centro, se ofertará al alumnado y a las familias debiendo contar con la autorización expresa de estas y con la participación de la menos el 60% de la totalidad del alumnado del curso en cuestión.

6. Salvadas las cuestiones anteriores, el tutor o responsable excepcional de la actividad deberá presentar solicitud a la dirección, concretando con al menos quince días de antelación el profesorado participante ( con una ratio de 1 profesor por cada 20 alumnos/as), día y hora de salida y llegada, dirección y datos de localización (teléfono, fax,etc), relación de actividades a realizar durante la actividad extraescolar especificando para cada una de las actividades tiempos y lugares.

7. La gestión económica ( ingresos, gastos, subvenciones,etc) de las salidas extraescolares será responsabilidad del equipo directivo ( principalmente jefe de estudios y secretaría), el cual podrá delegar algunos de los aspectos en la tutoría del curso en cuestión.