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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN: C/ ZONA ESCOLAR ,2 C.P. 04100 CÓDIGO DEL CENTRO: 04003275 TELÉFONO: 950156716 FAX: 950156718 E-MAIL: 04003275.edu@juntadeandalucia ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: FRANCISCO FERNANDO HERNANDEZ ANDUJAR Director del Centro CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR EQUIPO DIRECTIVO DIRECCCIÓN CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR

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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN: C/ ZONA ESCOLAR ,2 C.P. 04100 CÓDIGO DEL CENTRO: 04003275 TELÉFONO: 950156716 FAX: 950156718 E-MAIL: 04003275.edu@juntadeandalucia

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: FRANCISCO FERNANDO HERNANDEZ ANDUJAR Director del Centro

CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR EQUIPO DIRECTIVO

DIRECCCIÓN CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR

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Reglamento de Organización y Funcionamiento C.E.I.P. La Atalaya

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Certificación en la que consta el acuerdo del Claustro y la aprobación del PLAN DE CENTRO por el Consejo Escolar.

Dª. Begoña Barrionuevo Salvador, Secretaria del C.E.I.P. LA ATALAYA de

Níjar (Almería)

CERTIFICO: Que en el acta de la reunión del Claustro de Profesores

celebrada el día nueve de Mayo de 2011 se acordó por unanimidad así como en el

acta de la reunión del Consejo Escolar, celebrada el día nueve de Mayo de 2011 y

en el punto segundo del orden del día se acordó por mayoría la aprobación del

Reglamento de Organización y Funcionamiento como parte del Plan de Centro de

aplicación siguiendo lo dispuesto en el Decreto 328/2010, de 13 de julio,, por el que

se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de

los colegios de educación primaria, de los colegios de infantil y primaria y de los

centros específicos de educación especial.

Y para que conste, a los efectos previstos firmo la presente, con el visto

bueno del Director, en Níjar a tres de junio de dos mil trece.

Vº. Bº. La Secretaria:

El Director:

Fdo: Francisco Fernando Hernández Andújar Fdo: Begoña Barrionuevo Salvador

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento es uno de los documentos integrantes del Plan de Centro del C.E.I.P. La Atalaya ha sido revisado y aprobado por el Claustro de Profesorado en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, y ratificado por el Consejo Escolar en la sesión del día 25 de abril de 2016

En Níjar, a 26 de abril de 2016

El Director

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INDICE – GUIÓN TITULO PRELIMINAR: DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN ………………..5 TITULO I: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO …………………7 1.1. Participación del alumnado …………………………………………………………7 1.2. Participación del Profesorado ……………………………………………..……...12 1.3. Participación de las familias ………………………………...…………….………16 1.4. Participación del Personal de Administración y Servicios y de Atención Educativa Complementaria. ……………………………………………….……………26 TITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION ………………..………..29

2.1. ORGANOS UNIPERSONALES ……………………….…………….………………29 2.1.1. El Equipo Directivo ………………………………………………………………..29 2.1.2. La Dirección ………………………………………………………………...………31 2.1.3. La Jefatura de Estudios y la Secretaría ……………………….………………37

2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS…………………………………………………..………39 2.2.1. El Consejo Escolar ………………………………………...…..…………………48 2.2.2. El Claustro del Profesorado …………………………………..…………………64 TITULO III: ORGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA………….….…..68 3.1. Equipos docentes ……………………………………………………………………68 3.2. Equipos de Ciclo ……………………………………………………………………..69 3.3. Equipo de Orientación………………………………………………..……………..72 3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica ……………………………..…..73 3.5. Tutoría ………………………………………………………………………….………75 3.6. Funciones de las personas responsables de la Coordinación de Planes y Programas estratégicos …………………………………………………………......…..77 TITULO IV: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE, ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACION Y EVALUACION DEL ALUMNADO…………………………………………..……81 4.1. Escolarización ……………………………………………………………………….81 4.2. Evaluación ……………………………………………………………………….….115 TITULO V: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR……………………………………..142 5.1. Instalaciones ………………………………………………………………….……142

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5.2. Organización de espacios e instalaciones …………………..……..…………146 5.3. Recursos materiales ……………………………………………………………….149 5.4. Uso del móvil y otros aparatos electrónicos en el centro. ………….……...160 5.5. Formas de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión y gratuidad de los libros de texto…………………………………………………………………….161 TITULO VI: ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE TIEMPOS DE RECREO, PERIODOS DE ENTRADAS, SALIDAS, PASILLO……………..165 6.1. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo ………………..…..165 6.2. Periodos de entrada y salida………………………………………………..……167 6.3. Pasillos, escaleras, aulas, cambios de clase, llaves, accidentes, reclamaciones…………………………………………………………….………….…..169 6.4. Aseos………………………………………………………...…………………..……178 6.5. Pista deportiva ……………………………………………………………..……….178 6.6. Utilización del comedor como módulo de usos múltiples……………….....179 6.7. Uso del material audiovisual y otros……………………………………….…...179 6.8. Prohibición del tabaco……………………………………………………..………180 6.9. Salidas a actividades complementarias y extraescolares. Viajes …….......180 6.10. Integración del alumnado inmigrante o de incorporación tardía…….…..183 6.11. Normas de entrada en el aula matinal ……………………………………..….183 6.12. Comunicados de padres, ayuntamiento, escuelas deportivas,……...…...184 6.13. Utilización de centros públicos para impartir clases por entidades privadas ………………………………………………………………………...…………184 TITULO VII: AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES……….………………..…186 7.1. Normas de participación ………………………………………………………….186 7.2. Comedor escolar ……………………………………………………………..…….187 7.3. Transporte escolar……………………………………………………………...…..198 7.4. Reglamentación de los talleres de tarde y escuelas deportivas………..….202 TITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN …………………………………………….203 TITULO IX: AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES………………………………………...…………………....………204 9.1. Plan de Autoprotección del Centro……………………………………………..204 9.2. Competencias y funciones en materia de prevención riesgos laborales .206 9.3. Algunas actuaciones en materia de prevención………………………..…….210 TITULO X: PLAN DE ACOGIDA ………………………………….……………216 10.1. ¿Qué es un Plan de Acogida?.......................................................................216 10.2. Seguimiento y evaluación del Plan………………………………...…………..224

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TITULO PRELIMINAR: DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACION.

Tal y como establece el Art.20 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de educación infantil y primaria el Reglamento de organización y Funcionamiento de los Centros formará parte del Plan de Centro, recogiendo las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitiendo la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. Para la confección del R.O.F. se ha tenido en cuenta una serie de elementos que se consideran primordiales para una mejor organización y un funcionamiento más idóneo de todos los sectores del Centro: Participación activa de los diferentes representantes de la Comunidad

Educativa. Desarrollo del espíritu de convivencia, respeto a la personalidad de todos

los individuos y valor de las normas elementales de educación dentro de los principios básicos que regulan las relaciones interpersonales.

La gestión democrática y responsable del Centro en todas sus estructuras organizativas contemplando el derecho de intervenir en las decisiones que le afecten mediante o a través de sus representantes libremente elegidos.

La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser coherentes y solidarios con el entorno.

Reflejar los aspectos de la vida del Centro no recogidos taxativamente en la legislación vigente.

Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Centro, fija los aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento, de cara siempre al desarrollo y consecución de las FINALIDADES EDUCATIVAS fijadas por esta comunidad escolar y concretada en el Proyecto Educativo de Centro y basadas en los principios constitucionales.

Las actividades educativas tendrán los siguientes fines y objetivos generales: • El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. • La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el

ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

• La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. • La educación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. • La participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en

la planificación, desarrollo y valoración de la enseñanza. Se pretende con la elaboración de este R.O.F. que además se produzca una mejora en la calidad de la enseñanza y para ello consideramos necesario que: Se concreten competencias y se delimiten funciones.

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Se establezcan unos canales ágiles de comunicación y cooperación entre órganos y sectores.

Se conozca y cumpla lo legislado y que se regule todo aquello que no lo está. El presente R.O.F. como documento integrante del nuevo Plan de Centro, tendrá un carácter plurianual. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el art. 26 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. De conformidad con el artículo 20.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el Plan de Centro (el cual contiene el presente documento) será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del centro entregará una copia del mismo a la asociación de padres y madres, AMPANIJAR y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Además, se publicará en la página web o blog del centro cuando estén operativos y se incluirá en la plataforma Séneca. Finalmente toda la práctica docente así como las actividades a realizar por los Órganos y Servicios del C.E.I.P. La Atalaya”, estarán sometidos a los principios consagrados en la siguiente legislación: Constitución Española de 1978; Estatuto de Autonomía de Andalucía Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4-5-2006); Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

(B.O.E. nº 295 10/12/2013) Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26-12-2007); Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

Escuelas Infantiles de segundo ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros específicos de Educación Especial (BOJA 16-7-2010); Corrección de errores BOJA nº 216 de 05-11-10;

Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. nº 50 de 13-03-2015)

ORDEN de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 27-03-2015).

Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 2-2-2007).

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TÍTULO I: LA PARTICIPACION EN LA VIDA DEL CENTRO Disposición general: La participación de los diversos sectores: alumnado, familias, profesorado y la propia Administración, todos ellos componentes de la Comunidad Educativa del C.E.I.P. La Atalaya queda garantizada por la legislación vigente, entendiéndola como democrática y garantizándola como plural. 1.1: PARTICIPACION DEL ALUMNADO 1.1.1. Deberes del alumnado. El artículo 2 del Decreto 328/2010, establece que son deberes del alumnado los siguientes: a) El estudio, que se concreta en:

• La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. • Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo

del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. • El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. • El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y

compañeras. • La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su

aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. Otros deberes serían: j) Guardar silencio en clase cuando el profesor/a explica o cuando esté interviniendo otro compañero/a. k) Realizar las tareas que se les encomiendan. l) Participar en los exámenes y otras pruebas previstas para la evaluación. m) Ocupar el espacio concreto en el aula que le indique su tutor/a. n) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa. o) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro.

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p) Respetar las pertenencias de todos los otros miembros de la comunidad educativa. 1.1.2. Derechos del alumnado. El artículo 3 del Decreto 328/2010 determina que son los siguientes: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. Otros derechos serían: j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. o) A asociarse. p) A manifestar educadamente y por los cauces que se establezcan su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. q) A utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación escolar, con las precauciones necesarias para la seguridad de las personas y la conservación de las instalaciones. r) A participar, en calidad de voluntarios/as, en las actividades del Centro. s) A percibir ayudas para compensar carencias familiares, económicas y socioculturales. t) A protección social en el caso de infortunio familiar.

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u) A recibir el respeto, la consideración, la valoración personal, el apoyo permanente, el reconocimiento personal y el fomento de su motivación por parte de la comunidad educativa 1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. 1.1.4. Cauces de participación. El artículo 5 del Decreto 328/2010 establece que constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. 1.1.5. Delegados y delegadas de clase. El artículo 6 del Decreto 328/2010 establece que: 1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase. Elecciones del Delegado de clase

• Cualquier alumno de una clase podrá ser elegido delegado. • Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados. • El tutor de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un

período de tres días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la campaña de los candidatos.

• Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del tutor.

• Cada votante elegirá un máximo de dos nombres. • Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de

la clase. • Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada

y Subdelegado el siguiente alumno con más votos.

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• Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el profesor-Tutor de la clase.

• Las elecciones se llevarán a cabo en la segunda quincena del mes de septiembre

Funciones del Delegado:

• Ejercer la representación del alumnado de su clase. • Preparar, convocar y presidir junto con el Subdelegado, las reuniones de la

Asamblea de Clase. • Hacer llegar la propuesta de la Asamblea de Clase, junto con el Subdelegado,

al Tutor o a la Jefa de Estudios. • Tomar parte en la junta de Delegados y asistir a cuentas reuniones fuera

convocado. • Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del

Centro. • Recibir información general de su curso en las Sesiones de evaluación.

Subdelegado de clase Es el alumno que, junto al Delegado, representa a los compañeros de su clase. El Subdelegado desempeña las funciones del Delegado en su ausencia. Elecciones del Subdelegado: El cargo de Subdelegado será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado. Funciones del Subdelegado: • Colaborar con el Delegado en la preparación, convocatoria y reuniones de

Asamblea de Clase. • Proponer, junto con el Delegado, proyectos e ideas a la Asamblea de Clase. • Formar parte de la Junta de Delegados. • Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase. • Poner en conocimiento del tutor o de la Jefa de Estudios, junto con el Delegado,

el deterioro o mal uso de las instalaciones del aula o del Centro.

Comisión de Delegadas y Delegados. Estará formada por todos los Delegados y Delegadas de grupo del centro, en su ausencia, por los subdelegados o subdelegadas; la persona responsable de la coordinación del plan de igualdad, la persona responsable de la coordinación de Escuela Espacio de Paz y la persona que ostente la Jefatura de Estudios, que ejercerá la presidencia y realizará la convocatoria. • Se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, y con

carácter extraordinario todas las que convoque la Jefatura de Estudios.

Funciones de la Comisión de representantes del alumnado. Las funciones atribuidas a la Comisión de Delegados y Delegadas de grupo serán las siguientes: • a) Coordinar las propuestas elaboradas desde las asambleas de aulas.

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• b) Debatir los temas que le lleguen desde cualquier sector de la Comunidad Educativa.

• c) Hacer propuestas sobre el funcionamiento general del Centro que les afecten.

• d) Proponer medidas que favorezcan la consecución de un buen clima de convivencia en el Centro.

• e) Cualesquiera otras que pudiera otorgarle el Consejo Escolar y otras que pudiera recoger el plan de convivencia o plan de acción tutorial.

Asamblea de Aula. Está formada por el alumnado de un mismo grupo y su tutor o tutora. La coordinación de la misma deberá ejercerla el Delegado o Delegada. Se reunirá, al menos, una vez al mes. Si fuese necesario, serán coordinadas por las tutoras y los tutores, en función de la edad del alumnado de cada grupo, pero se pondrán todos los medios para que los propios alumnos y alumnas las moderen y las coordinen. Funciones de la Asamblea de Aula. Las asambleas de aula tendrán las siguientes funciones: a) Conocer los derechos y deberes del alumnado. b) Conocer a través de su delegado o delegada, tutor o tutora, las decisiones que le afecten del Consejo Escolar u otros órganos del Centro. c) Debatir temas propios de su tutoría, funcionamiento interno del aula (salidas al servicio, disposición de mesas, tareas extraescolares, controles, etc...), siempre dentro del marco normativo establecido en el presente reglamento d) Hacer propuestas sobre actividades complementarias y extraescolares. e) Elegir a los delegados o delegadas del grupo. f) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y las propias del aula. g) Realizar propuestas, que delegados y delegadas llevarán a las reuniones de la Comisión de Delegados y Delegadas. h) Cualesquiera otras que pueda otorgarle el Consejo Escolar. 1.1.6. Implantación y uso del uniforme escolar por parte del alumnado. En el artículo 24 del Decreto 328/2010 de 13 de julio en su apartado i se indica lo siguiente: “La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.” Para la implantación del uniforme se tendrá en cuenta, además de lo anterior, lo que a continuación se indica: El uso del uniforme no es obligatorio en el C.E.I.P. La Atalaya bajo ningún

concepto, quedando a potestad de las familias su adquisición y uso por parte del alumnado. Por tanto no podrán imponerse nunca sanciones al alumnado por no usar el uniforme del Colegio.

Las familias deberán decidir, mayoritariamente, el uso del uniforme escolar. El Consejo Escolar del Centro decidirá, mayoritariamente, el uso del uniforme

en el Centro ante las informaciones recogidas a las familias.

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AMPANIJAR se encargará de comunicar, aconsejar y esclarecer todas las dudas y necesidades que suscite este uso, así como el de baberos, si se ve necesario y demás útiles del uniforme tanto para el alumnado de Infantil como el de Primaria a través de los cauces de comunicación y participación que se establezcan.

1.2: PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 1.2.1. Funciones y deberes del profesorado. 1. Tal y como establece el artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio asi como en el artículo 91 de la L.O.E y L.O.M.C.E. los profesores y profesoras tendrán las siguientes funciones y deberes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. Otros deberes del profesorado serían: ñ) Asistir puntualmente a sus clases y demás actividades que figuran en su horario personal, a las que sean convocados/as por el equipo directivo y a las que se hayan comprometido. Cuando ello no fuere posible lo comunicarán, con la antelación suficiente, al equipo directivo y justificarán documentalmente las ausencias en la forma estipulada.

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o) Dar a conocer a los alumnos/as al principio de curso los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de corrección de las materias que imparta. p) Fomentar la capacidad y la actitud crítica de sus alumnos/as e impartir una enseñanza exenta de toda manipulación ideológica y propagandista. q) Grabar en el programa informático SENECA las calificaciones de sus alumnos/as en las fechas estipuladas, así como informar a los Tutores/as de su rendimiento escolar y comportamiento. Una vez terminada la sesión de evaluación, y grabadas durante ésta los cambios en las calificaciones si los hubiere, no se podrán hacer modificaciones en las mismas, salvo caso de reclamación estimada. r) Atender las dudas, dificultades o reclamaciones que los alumnos/as puedan plantear en relación con las materias que imparten. s) Atender a los padres/madres de sus alumnos/as en todo lo relacionado con el proceso educativo de sus hijos/as. t) Controlar la asistencia a clase de sus alumnos/as, anotando las faltas en el parte diario de clases, y no permitirles la salida del aula durante el horario de clase salvo por razones especiales o urgentes. u) Cuidar y responsabilizarse de la convivencia, tanto en el aula como en el resto de las dependencias del Centro. v) Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material del Centro, comunicando inmediatamente al responsable del equipo directivo cualquier anomalía o deterioro que se detecte. w) Cerrar las puertas de las aulas al finalizar la última clase antes del recreo o cuando los alumnos de ésta vayan a abandonarla, procurando que no quede nadie dentro y apagando la luz. x) Aceptar la elección como miembro de un órgano colegiado, al que se hayan presentado de forma voluntaria, e informar a sus representados sobre los acuerdos adoptados. y) Cumplir las funciones asignadas en las horas complementarias. z) Respetar y hacer respetar las normas establecidas en este Reglamento, especialmente las referidas a la convivencia dentro del Centro, y conocer y cumplir este Reglamento en todo aquello que les afecte. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. 1.2.2. Derechos del profesorado. 1. Tal y como establece el artículo 8 del Decreto 328/2010, el profesorado de los centro públicos, en su condición de funcionarios tendrán los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asi mismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

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b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Otros derechos serían: n) Ser tratado con respeto por el resto de los profesores/as, alumnos/as, personal no docente y padres /madres de los alumnos/as. ñ) La libertad de cátedra en su función docente dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral del alumnado, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos. o) Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados en los mismos. p) Promover convocatorias de Claustro, según lo establecido en este Reglamento. q) Reunirse en los locales del Centro, siempre que no se altere el normal desarrollo de las actividades docentes y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente. Estas reuniones serán comunicadas al Director/a con la antelación debida. r) Convocar reuniones informativas de carácter profesional o laboral, de acuerdo con la legislación vigente.

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s) Defenderse personalmente o a través de sus representantes ante cualquier acusación y poder apelar ante organismos superiores. t) Ser respetados en su tiempo libre fuera del Centro. u) Usar los medios didácticos y materiales del Centro para su perfeccionamiento profesional y para la realización de proyectos o trabajos de innovación educativa. Su uso deberá restringirse a las horas no lectivas, en las condiciones que se establezcan con el Secretario para materiales de uso común o con el Coordinador de Ciclo al que pertenezca el objeto, y con el visto bueno del Director. v) Contar con las medidas de apoyo que la normativa vigente permita, en el caso de tener a su cargo la realización de tareas de interés colectivo. 1.2.3. Protección de los derechos del profesorado. Tal como establece el artículo 9 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio: 1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. 3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

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c) Se hará la asistencia jurídica siguiendo las instrucciones emanadas de la RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11.10.01 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al personal docente no universitario.

1.3: PARTICIPACION DE LAS FAMILIAS La participación de las familias debe tener un enfoque diferente según la etapa educativa ya que este se diversifica según la edad del alumnado. Para que esta sea efectiva el centro propiciará una serie de medidas favorecedoras entre las que podemos destacar las siguientes: Una reunión previa a principios de curso para informar a los padres/madres

de todos los aspectos que, en este sentido, les interesa: sus representantes, el aula de su hijo, tutorías, normativa del Centro, etc.

Reunión trimestral individual en cada trimestre para informarles sobre el estado actual de la clase: ritmos de aprendizaje, evaluaciones, actividades complementarias y extraescolares, etc.

Estableciendo compromisos educativos para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

Conseguir que la información sea eficaz y fluida mediante circulares y avisos. Posibilitar contactos entre padres/profesorado/alumnado de los que puedan

salir nuevas tareas de colaboración. Aprovechamiento de la experiencia profesional y social de los padres/madres

y optimización de la aportación de éstos/as a la escuela. Información sobre experiencias efectuadas en otros centros y que podrían

servir de estímulo y orientación en el nuestro. 1.3.1. Derechos de las familias. Según el artículo 10 del Decreto 328/2010 las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

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k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Otros derechos serían: o) A que sus hijos/as o representados/as reciban una educación conforme a los fines estipulados en la Constitución y en las leyes vigentes. p) A que sus hijos/as o representados/as menores de edad reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, incluyendo la decisión de no recibir ninguna en concreto, sin perjuicio de lo legislado sobre la escolarización obligatoria. q) A presentar propuestas escritas y razonadas para el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar, a través de sus representantes en el mismo. r) A exponer las quejas y propuestas que crea convenientes a los órganos de gobierno del Centro, a través de los cauces reglamentarios. s) A ser recibidos por el Tutor de su hijo/a y los órganos unipersonales de gobierno del Centro en las horas establecidas. t) A pertenecer libremente a las asociaciones de madres y padres de alumnos existentes en el Centro. 1.3.2. Deberes de los padres y representantes legales del alumnado. 1.3.2.1. Colaboración de las familias. El artículo 11 del Decreto 328/2010, establece que los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros de educación infantil y primaria y especialmente con el profesorado. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el Centro. e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el Centro.

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f) Estar al corriente de la evolución educativa de sus hijos/as. g) Colaborar con el Tutor/a y los profesores de sus hijos/as para su mejor formación. h) Procurar que sus hijos/as asistan puntualmente a clase y que no falten ningún día. i) Justificar las faltas de asistencia y puntualidad de forma reglamentaria, así como autorizar previamente, por escrito, las salidas del Centro en horas lectivas, acudiendo si es posible personalmente a recogerlos/as. j) Proporcionar a sus hijos/as el material escolar y procurar que lleven al Centro lo necesario para el trabajo en el aula. k) Informar al Tutor/a sobre las posibles deficiencias físicas o psíquicas de sus hijos/as y de todo cuanto les sea solicitado, siempre que afecte a la educación de los mismos, colaborando en la adopción de las medidas oportunas. l) Acudir al Centro cuantas veces sean requeridos por el bien de sus hijos/as y atender las llamadas telefónicas que se les efectúe. m) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades complementarias y extraescolares del Centro. n) Aceptar los acuerdos de los órganos colegiados del Centro. ñ) Conocer y cumplir este Reglamento en todo aquello que les afecte. Además de los derechos y deberes contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio los padres y madres de nuestros alumnos y alumnas tendrán los siguientes:

a. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.

b. En la hora de entrada y salida de sus hijos e hijas, podrán permanecer en el patio del centro, evitando la zona del porche con el fin de tener despejada la entrada y la salida.

c. En la hora de entrada los padres y madres acompañaran a sus hijos e hijas hasta el momento que suene el timbre y su tutor o tutora se haga cargo del alumnado

d. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentren afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso, debiendo comunicarlo y justificarlo debidamente en la Dirección del Centro.

e. Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada y deberán firmar el documento para abandonar el centro escolar recogido en el plan de convivencia.

f. Las familias del alumnado de Infantil deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. Si pasado un tiempo prudencial (entre 10 y 15 minutos) los padres no hubieran recogido a sus hijos, el tutor o tutora se pondrá en contacto con ellos por vía telefónica y seguirá los pasos establecidos por la normativa.

g. Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/la tutora les llame, para cambiar a ese alumnado.

1.3.2.2 Cauces de participación: Las madres y padres son los responsables directos de la educación de sus hijas e hijos. Son, por tanto, parte fundamental en todo proceso educativo. Al integrarlos en la vida escolar asumirán los compromisos que de ello se

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derivan, asistiendo a reuniones y entrevistas, justificando las ausencias, colaborando en la modificación de conductas inadecuadas, interesándose por los progresos académicos y la posible necesidad de recuperación. Actuando, en definitiva, conjuntamente con los tutores y tutoras y participando en el proceso de aprendizaje. La participación de padres, madres y representantes legales del alumnado en la vida del centro estará canalizada a través de:

• La elección de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, en los términos que establezca la normativa vigente.

• Asociaciones de madres y padres legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión.

• Delegados y delegadas de madres y padres. • Junta de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. • Participación en talleres, actividades extraescolares y otras

colaboraciones en el aula y fuera de ella.

1.3.2.3. LOS COMPROMISOS EDUCATIVOS

Una finalidad de los compromisos educativos es crear unas condiciones en el medio familiar que favorezcan unas adecuadas expectativas educativas y garanticen el éxito escolar. La educación es el resultado de los esfuerzos conjuntos de los padres/madres, de los alumnos/as, de la institución escolar y de todos sus componentes. Así, las familias participan activamente en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionan el apoyo esencial, la ayuda, los valores y las altas expectativas que son cruciales para que el alumno/a perciba la importancia de la participación. De esta manera, la participación de los padres y madres de manera activa y regular aumenta significativamente el potencial del alumno para obtener éxitos académicos. Por tanto, las familias juegan un papel fundamental en todo el proceso educativo de sus hijos e hijas y como parte importante de la comunidad escolar, y de este modo, establecemos una serie de compromisos educativos que tengan por objeto la mejora educativa de los hijos e hijas y el buen funcionamiento de nuestro Centro. Partiendo de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, concretamente en su Artículo 31, sobre el Compromiso Educativo, podemos afirmar, que cumplen los siguientes objetivos:

• Estrechar la colaboración con el profesorado. Los padres y

madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo.

• Procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

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PROCEDIMIENTO: • El compromiso educativo estará especialmente indicado para

aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

• El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

1.3.2.4. LOS COMPROMISOS DE CONVIVENCIA En nuestro Centro, somos conscientes de que la escuela es un reflejo de los valores sociales, familiares y culturales que los niños perciben en su entorno y en sus vivencias. En la tarea educativa, la escuela no puede actuar sola, ya que es se trata de una ardua tarea, así como amplia y compleja. Un solo sector no tiene las respuestas y mucho menos, las soluciones. Por ello, entendemos que escuela, familia y otras instituciones sociales, deben coordinarse, implicarse, entenderse y ser coherentes en sus competencias para conseguir una educación de calidad que prepare a nuestro alumnado para la vida cotidiana y le permita desenvolverse con autonomía en la realidad multicultural y multiétnica en la que le tocará vivir. Con ese fin y partiendo del diagnóstico de la convivencia en el Centro y de las características de nuestro alumnado, se elabora el nuevo modelo de compromiso de convivencia que se llevará a cabo a partir del próximo curso escolar, consensuado en ETCP y aprobado en Consejo Escolar. Nuestro Compromiso de Convivencia está fundamentado en la Constitución y en el Código Civil, en sus Arts. 154 y 155 sobre los derechos y deberes de los padres y de los hijos.

OBJETIVOS:

• Evitar situaciones de alteración de la convivencia y prevenir el agravamiento de las mismas.

• Implicar a las familias para que colaboren en la aplicación de las medidas que se propongan en horario no escolar.

• Establecer mecanismos de coordinación entre el profesorado, las familias y otros profesionales implicados.

PROCEDIMIENTO:

• El Compromiso de Convivencia se suscribirá a criterio del tutor/a

entre el Centro (tutores) y cada una de las familias del alumnado implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia. Debe entregarse al colegio debidamente firmado por la familia y el tutor o tutora.

• Tendrá validez para todo el curso académico. • Cuando sea incumplido por alguna de las partes se dará

conocimiento a la Comisión de Convivencia para que adopte las medidas oportunas.

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COMPROMISO EDUCATIVO Compromisos adquiridos por el padre, madre o tutor/a.

o Justificar debidamente las faltas de sus hijos o hijas. o Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los

recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar: descanso, alimentación adecuada…

o Participar de manera activa en las actividades que se lleven a cabo en el centro con objeto de mejorar el rendimiento académico de sus hijos o hijas.

o Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa y abstenerse de hacer comentarios que menosprecien la integridad moral del personal que trabaja en el centro o que dañen la imagen de la institución.

o Asistir al menos una vez al trimestre al colegio para entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija.

o Asistir a las reuniones que se llevarán a cabo a inicio de cada trimestre con objeto de informar sobre las evaluaciones obtenidas.

o Ayudar a su hijo o hija a cumplir el horario de estudio en casa y supervisar diariamente la agenda de su hijo o hija para informarse sobre las tareas que tiene y comprobar si las hace.

o Otros:

Compromisos adquiridos por el alumno o alumna.

o Tener un horario de estudio fijo en casa que será acordado con el tutor o tutora y con el padre, madre o tutor legal.

o Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. o Anotar los deberes y las fechas de exámenes en la agenda escolar. o Participar en las actividades complementarias y

extraescolares que se lleven a cabo. o Traer diariamente las tareas hechas. o Cuidar el material tanto del colegio como el suyo propio. o Otros:

Compromisos adquiridos por el tutor o tutora del centro.

o Revisar quincenalmente la planificación del trabajo y del

estudio que el alumnado realiza en clase y casa. o Mantener una reunión al trimestre con los padres y madres para informarles de la evaluación de sus hijos e hijas. o Atender a los padres o madres que soliciten reuniones individuales para informarse sobre el rendimiento académico de su hijo o hija. o Informar por escrito a los padres o madres de los alumnos que reciben refuerzo, apoyo y/o tiene adaptación curricular. o Contactar con la familia ante cualquier problema de sus hijos. o Otros:

Fdo padre/madre Fdo. Tutor/a Fdo alumno/a

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COMPROMISO DE CONVIVENCIA

D. /Dª Representante legal del /de la alumno/a: ___________________________________________ matriculado en este Centro en el curso escolar ___________________ en el grupo__________ Y D/Dña. _________________________________________________ en calidad de tutor/a de dicho alumno/a se COMPROMETEN A:

COMPROMISO QUE ADQUIERE LA FAMILIA:

• Asistencia diaria y puntual del /de la alumno/a a clase. • Asistencia al Centro con los materiales necesarios para clase. • Colaboración para la realización de las tareas propuestas por el

profesorado. • Colaboración con el Centro para la modificación de la conducta del/de la

alumno/a y seguimiento de los cambios que se produzcan. • Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad

Educativa y abstenerse de hacer comentarios que menosprecien la integridad moral del personal que trabaja en el centro o que dañen la imagen de la institución

• Potenciar la educación en valores en colaboración con el Centro. • Entrevista con el /la tutor/a con la periodicidad que se fije.

COMPROMISO QUE ADQUIERE EL CENTRO: • Control diario e información a las familias sobre la ausencia del/de la

alumno/a. • Seguimiento de los cambios que se produzcan en la actitud del alumnado e

información a las familias. • Aplicación de las medidas preventivas encaminadas a mejorar la actitud

del alumnado. Níjar, a ___________ de _________________de 2.0___________ EL/LA TUTOR/A LOS REPRESENTANTES LEGALES

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1.3.3. Delegado o delegada de padres y madres del alumnado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de octubre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye y en el plan de convivencia del centro. Las delegadas y delegados se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto de entre las madres y padres del alumnado del grupo. La segunda persona con mayor número de votos, será designada como subdelegada, y sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia y podrán colaborar con ella en sus funciones. Previamente los padres y madres interesados podrán dar a conocer su candidatura. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres. Con el fin de incrementar la participación se podrá utilizar la modalidad de voto no presencial, en idéntica forma a lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, que regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sus funciones son: • Organizar actividades culturales o recreativas conjuntamente con los tutores y tutoras .Colaborar en las actividades del aula. Y animar a la participación de las familias en la vida del aula y del Centro. • Hacer, junto con el tutor o tutora un seguimiento de la marcha del curso y formular propuestas o soluciones ante posibles problemas educativos, de absentismo, de convivencia realizando un seguimiento de su cumplimiento. • Acordar con el tutor o tutora, si hubiere necesidad de proponer a las familias percepciones extraordinarias para actividades complementarias (salidas, viajes…). • Reunir a las familias de su curso para recibir y transmitir información, comunicándola previa y posteriormente al tutor o tutora. • Asistir a las reuniones de la Junta de Delegadas y Delegados y transmitir las opiniones del grupo al que representan.

• Representar a los padres y madres de cada grupo-aula.

• Ser mediadores y mediadoras en la resolución pacífica de conflictos.

• Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género.

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LA JUNTA DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PADRES Y MADRES En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 20 de junio de 2011, se crea en este Centro la junta de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. Estará constituida por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. La junta se reunirá una vez al trimestre en sesiones ordinarias, y de manera extraordinaria cuando convoque la persona encargada de la coordinación o a petición de un tercio de sus miembros. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo. Si la temática está relacionada con la convivencia en el Centro, se incorporará a la reunión los miembros de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Serán funciones de la junta de delegadas y delegados las siguientes:

• Analizar y gestionar las propuestas de los diferentes grupos. • Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de gestión del Centro y transmitirla al resto de padres y madres. • Planificar el trabajo y actuaciones de los padres y madres Delegados o Delegadas. • Fomentar y motivar la participación de padres y madres. • Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial.

Participación en tutorías.

El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a

tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora.

La primera reunión general del curso será convocada por la Dirección. Se iniciará con todas las madres y padres del alumnado de cada ciclo, donde se tratarán todos los aspectos generales del centro y del curso que comienza. El tutor o tutora informará de la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, de las funciones que se les atribuye, del plan de convivencia del centro, de lo relacionado con el rendimiento de sus alumnos/as, de las directrices que se van a seguir a lo largo del curso, los planes de trabajo, horarios, medidas de evaluación, etc. Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de las madres y padres, y de todo el profesorado implicado.

El último lunes del primer y segundo trimestre o cuando se determine por necesidades de horario y calendario, el profesorado responsable de tutorías entregarán los boletines informativos a madres, padres y representantes legales del alumnado en horario a determinar en reunión del ETCP, con el fin de informarles del progreso escolar, necesidades y posibilidades educativas de sus hijos, etc. Cada tutora o tutor dispondrá de una hora a la semana de obligada permanencia en el Centro sin alumnado para entrevistarse con aquellos padres o madres que lo deseen. Esta hora de Tutoría se dará a conocer a todos los padres y madres de cada grupo de alumnos y alumnas a principios de curso. Es conveniente que los padres y madres llamen con antelación avisando de la visita para que el tutor o tutora pueda recabar del Equipo Docente la información necesaria.

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Tutoría telemática. La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso el tutor o tutora responderá el mismo día o posterior que el fijado para la tutoría presencial. Para ello se utilizará el correo profesional provisto por la Consejería de Educación al Profesorado y la Dirección del Centro, procurando los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo. El profesorado responsable de tutorías deberá hacer uso de la plataforma PASEN para facilitar información a las familias. Por una parte quedará constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro se podrá informar las actividades y tareas a realizar a través de este sistema para que la familia tenga constancia de ellas. Se incluirán también las faltas de asistencia, el incumplimiento de normas de convivencia, y otros. 1.3.4. Asociaciones de madres y padres del alumnado. El artículo 12 del Decreto 328/2010, establece que las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el Centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. La base de la participación es la información. Por ello, será tarea fundamental del Equipo Directivo del Centro y de todo el Profesorado transmitir a Madres y Padres la información necesaria, manteniendo las reuniones previstas con este objetivo y contar con sus opiniones. Tendrán derecho a reunirse en el colegio, a recibir los medios e informaciones que precisen, a utilizar los canales de comunicación del centro, y, en general, a recibir toda la ayuda disponible para llevar a cabo sus proyectos de colaboración. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán, al menos, una reunión con el fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres en la Programación General Anual, y otras actuaciones que permitan mejorar el funcionamiento del Centro y la calidad de la enseñanza en las que participen las familias y el profesorado. El calendario de estas reuniones será fijado por ambas partes en la primera quincena de septiembre.

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La AMPA prestará su apoyo a los proyectos educativos que emprenda el colegio, que podrá ser material, económica o de asistencia personal. La AMPA podrá:

• Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

• Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.

• Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

• Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

• Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

• Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

• Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

• Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

• Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

• Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

• Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

1.4: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA y AYUNTAMIENTO. Su acción es necesaria para la mejora de las condiciones laborales del Centro. Están vinculados al Centro con los derechos y deberes que provienen de su contrato; forman parte de la Comunidad Educativa y colaboran en el trabajo escolar mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno. Estará formado por:

Personal de usos múltiples y mantenimiento Personal de Cocina Monitor/a Escolar Monitor de Atención educativa y complementaria

Personal Externo: Personal de Limpieza.

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El Centro no debería estar jamás desasistido de este personal, previendo posibles incidentes que puedan ocurrir, desde una fuga de agua hasta un posible vómito de un alumno/a.

Trimestralmente el Director y un Representante de la AMPA perteneciente al C.E. realizarán un seguimiento del estado de la limpieza del Centro y elevarán un informe al Consejo Escolar que será considerado y en caso necesario elevado al Ayuntamiento para que puedan establecer las medidas correctoras oportunas.

Las responsabilidades de dicho personal están recogidas en el pliego de trabajo de la Empresa contratada por el Ayuntamiento y que deben obrar en poder del Equipo Directivo del Centro para supervisar su cumplimiento. 1.4.1. Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los colegios de educación infantil y primaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 1.4.2. Protección de derechos. 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5 del Decreto 328/2010. 1.4.3. Deberes del personal de Administración y Servicios. 1.- Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su nombramiento o contrato, respetando las Finalidades Educativas del Centro. 2.- Adoptar una actitud de colaboración hacia los restantes miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia que facilite el cumplimiento de los objetivos del Centro. 3.- Conocer y cumplir este Reglamento en aquello que les afecte. 4.- Los ordenanzas o personal de servicios que asigne el Ayuntamiento o empresa asociada tendrán a su cargo la atención al teléfono y a las puertas, la realización de los trabajos de fotocopia y copistería, la vigilancia de los pasillos durante las clases y

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el recreo, evitando la permanencia de alumnos/as en los mismos, la atención al profesorado y al alumnado, el traslado de documentos, mobiliario o enseres dentro del Centro, la apertura y cierre del Centro en horario no lectivo, la detección de necesidades de mantenimiento o limpieza, así como aquellos trabajos reconocidos expresamente en su convenio colectivo y aquellos otros de la misma o similar naturaleza que les puedan ser encomendados por algún miembro del equipo directivo. 1.4.4. Participación del Ayuntamiento

El Ayuntamiento puede participar en el Centro a través de:

a) Organizando actividades extraescolares en las instalaciones del Centro o en el entorno.

b) Facilitando el uso de infraestructura para la realización de actividades programadas por el Centro.

c) Realizando actuaciones de mejora y conservación del edificio. d) Encargándose de la limpieza, así como de los gastos de luz, agua,

calefacción... e) Coordinando actividades o interesándose por los problemas de los Centros de la localidad

La participación del Ayuntamiento se encauza a través de su representante en el Consejo Escolar del Centro.

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TITULO II : ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DISPOSICIONES GENERALES. 1.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Órganos de Gobierno del C.E.I.P. LA ATALAYA son los siguientes: a) Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a. b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores. 2.- Los órganos de gobierno del Centro velarán porque las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. 3.- Los órganos de gobierno del Centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos/as, profesores/as, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, facilitarán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y evaluación. 2.1: ÓRGANOS UNIPERSONALES Las atribuciones legales de los Órganos Unipersonales están contempladas en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, concretamente en el Título V. 2.1.1. EL EQUIPO DIRECTIVO 1. El equipo directivo de los colegios de educación infantil y primaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El punto 2 del art. 68 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que las funciones del equipo directivo serán las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010

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e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

j) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

k) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las sinergias entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.

l) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de gestión y el presupuesto anual.

m) El Equipo Directivo elaborará un sistema de sustituciones para evitar que ningún grupo de alumnos/as permanezca sólo sin la vigilancia de un/a profesor/a. El Consejo Escolar y el Claustro serán informados de dicho mecanismo a principio de curso.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 131 determina lo siguiente:

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará

integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

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2.1.1.1. Composición del equipo directivo. 1. La composición del equipo directivo será la siguiente: Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria, contarán con

• Dirección, • Jefatura de estudios. • Secretaría

2. En el equipo directivo de los colegios de educación infantil y primaria se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.1.1.2. Normas de funcionamiento del equipo directivo. 1.- El equipo directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana y siempre que lo considere oportuno el Director/a o lo sugiera un tercio de sus miembros. 2.- El equipo directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios, respetando en caso de desacuerdo, la facultad de decisión que tiene el Director. 3.- El equipo directivo tratará los asuntos del orden del día con la ayuda de la documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que sea necesario someter al Consejo Escolar serán objeto de estudio previo y serán presentados acompañados de la documentación correspondiente. 2.1.1.3. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. 2.1.2. LA DIRECCIÓN 2.1.2.1. Competencias de la dirección. Ostenta la representación oficial del centro. Sus competencias tal y como rezan en el art. 70 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

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b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 del Decreto 328/2010 g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución

de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

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r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

t) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del entro

u) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres/madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

v) Adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 132 determina lo siguiente:

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

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i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2.1.2.2. Potestad disciplinaria de la dirección. 1. Los directores y directoras de los colegios de educación infantil y primaria serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de

la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

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5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. 2.1.2.3. Selección, nombramiento y cese de la dirección. La selección, nombramiento y cese de la dirección de los colegios de educación infantil y primaria se realizará según lo establecido en el Título IV. Dirección de los centros públicos, art. 133, 134, 135, 136, 137,138 y 139 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) Artículo 133. Selección del director.

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen

la comunidad educativa y la Administración educativa. 2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará

mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director: Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en

la función pública docente b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un

período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Co- munidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Artículo 135. Procedimiento de selección.

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones

educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

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2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.

La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares

Artículo 136. Nombramiento.

1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por

un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.

2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

Artículo 138. Cese del director.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

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d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar

Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.

1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será

retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.

2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

No obstante, según lo establecido en el art. 77 “Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo”, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida temporalmente por el jefe o jefa de estudios. 2.1.3. LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y LA SECRETARIA 2.1.3.1. Competencias de la jefatura de estudios. Sus competencias tal y como rezan en el art. 73 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del

equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y

tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas

las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el

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individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y

en las actividades no lectivas. m) Coordinar y dirigir la acción de los Tutores/as con la colaboración del E.O.E.,

de acuerdo con el plan de orientación y acción tutorial. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2.1.3.2. Competencias de la secretaría. Sus competencias tal y como rezan en el art. 74 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio son las siguientes:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las

autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las

instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

k) Custodiar, coordinar y gestionar la utilización de los medios informáticos y audiovisuales y del resto de material didáctico de uso común a todos los miembros del profesorado.

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l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.1.3.3. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. 1. La dirección de los colegios de educación infantil y primaria previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. 2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. 2.1.3.4. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al

interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

2.2: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO NORMAS GENERALES Los principios que han de regir el modelo de gestión de los Órganos de Gobierno del Centro son los siguientes: El profesorado debe ser consciente que es participante activo en el desarrollo

de un proyecto que sistematiza la vida y la organización del Centro. El profesorado debe desarrollar y llevar a la práctica todo lo planificado.

El Equipo Directivo será el encargado de la gestión y toma de decisiones

concretas para ejecutar los acuerdos adoptados.

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40

En definitiva, todos los sectores implicados en la vida del Centro deben valorar y aprobar los documentos finales de planificación.

Sería conveniente que para el correcto funcionamiento de los órganos y

equipos se parta de unos principios básicos fácilmente aplicables en la práctica, tales como:

a) Las competencias legales establecidas y las funciones de cada órgano deben

estar al alcance de todos. b) Habrá que velar por la fluidez y transparencia en la información y

comunicación y facilitar los recursos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro.

c) Se debe potenciar el espíritu democrático innovador y dialogante y establecer estrategias de coordinación y dinamización.

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los colegios de educación infantil y primaria. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. Las reuniones de los órganos colegiados se regirán en su desarrollo por el siguiente orden:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. • Exposición del tema por el ponente (debe hacerse de forma clara,

precisa y breve). • Intervenciones breves para hacer preguntas, aclaraciones, opiniones y

sugerencias. • Turno de réplica. • Alusiones. • Propuestas. • Votación si procede.

Las votaciones de los órganos colegiados se regirán por el siguiente cuadro

de mayorías:

ACTOS MAYORÍAS NECESARIAS

Del Consejo Escolar: Cualificadas (1)

Absolutas (2)

Simples (3)

Para su válida constitución y otros acuerdos X Elección del Director Informe Revocación del Director: Informe

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Elección de cargos directivos:

Informe

Aprobación de presupuestos X Adopción de medidas disciplinarias graves con alumnos (formación expediente académico, expulsión, etc.

X

Del Claustro: Para su válida constitución X Adopción de acuerdos en las competencias que confiere al Claustro

X

Notas explicativas: • Mayoría cualificada es aquella para la que se exige, como mínimo, que la

cifra de los votos sea mayor que la mitad más uno de todos/as los/as miembros que integran el órgano colegiado. (1)

• Mayoría absoluta es aquella para la que se exige la mitad más uno, como mínimo, de todos/as los/as miembros que integran el órgano colegiado (2)

• Mayoría simple es aquella en la que el número de votos afirmativos supera los negativos.

El quórum para la válida constitución del órgano colegiado requerirá la

presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria 24

horas después de la señalada para la primera convocatoria. Será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en número no inferior a 3, formando parte de ellos el/la Presidente/a, Secretario/a.

Dirimirán los empates el voto del Presidente/a Coordinador/a

Actuación de los órganos colegiados Referencia es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Requisitos de las convocatorias a) Requisitos formales

– Fecha del escrito/convocatoria.

– Sello de registro de salida del centro, fechado y numerado.

– Firma del Secretario.

– Visto bueno, en su caso, del Presidente del mismo.

– Sello del centro.

– Miembro del órgano colegiado a quien va dirigida.

– Respeto a los plazos legales estipulados.

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b) Requisitos de base legal

– Lugar día y hora de la sesión.

– Tipología de la sesión: ordinaria o extraordinaria y de urgencia.

– Orden del día, con los asuntos que vayan a deliberarse.

Convocatoria a) La decisión de convocatoria la acuerda el Presidente.

b) Es el Presidente el que convoca.

c) El Secretario efectúa la convocatoria (documento administrativo), por orden del Presidente, avalada por su firma y con el Visto Bueno (VºBº), en su caso, del Presidente.

d) El Secretario redacta y envía las citaciones a las sesiones correspondientes a todos los miembros de los órganos colegiados, acompañadas de la orden de convocatoria

Miembros del claustro a) El profesor titular o con plaza en propiedad en su centro, que ha sido sustituido por motivo de licencia reglamentaria, conserva su derecho como miembro del Claustro de profesores, por lo que deberá ser convocado a sus sesiones.

b) El profesor sustituto, por el hecho de prestar sus servicios en el centro, reemplazando a un profesional docente, es también miembro del Claustro por lo que asimismo tendrá que ser convocado a sus sesiones.

c) El profesor titular sustituido que ha sido convocado a las sesiones del Claustro deberá, por tanto, como miembro de dicho órgano colegiado, justificar su inasistencia, en el caso de no hacer uso, por las causas que aporte, de este derecho reconocido por la sentencia de referencia.

d) La asistencia de los dos profesores a las sesiones del Claustro es, por tanto, posible y legal, pudiendo ambos intervenir en las deliberaciones, de los puntos del orden del día y proceder a las votaciones y toma de acuerdos como miembros claustrables de pleno derecho.

Modificación de los puntos del orden del día Existe la posibilidad de posponer algún punto del orden del día para otra

sesión con convocatoria diferente siempre que estos puntos hayan sido inicialmente tratados, igualmente es legalmente viable la incorporación de nuevos puntos a los oficialmente fijados para la sesión

La Ley 30/1992 establece que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, asunto alguno que no esté fijado en el orden del día de la sesión convocada «... salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría”

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El punto primero «lectura y aprobación del acta ...» tiene que tratarse obligatoriamente, sea cual fuere el acuerdo al que se llegue, sin deberse posponer a otra sesión.

Asimismo el punto último «ruegos y preguntas» debe concluirse en la misma sesión mientras existan intervenciones de los miembros de los órganos colegiados.

Actas El Acta es un documento oficial del Consejo Escolar del centro y del Claustro

de profesores en el que el Secretario refleja, transcribe y certifica con su firma, acompañado del visto bueno del Presidente, todas las actuaciones preceptivas llevadas a cabo en el desarrollo de una sesión, en consonancia con el orden del día establecido para la misma.

Lo contenido en el libro de actas de los órganos colegiados no deberá ser susceptible de fotocopiar en circunstancia alguna. La transcripción literal y completa de lo tratado en cada sesión sólo podrá entregarse a sus miembros de la forma en que hemos indicado anteriormente. El derecho reconocido a cualquier persona en el art. 26.5. de la Ley 30/1992, sólo está limitado a la obtención de una certificación oficial expedida por el Secretario, en la que se refleje única y exclusivamente de los acuerdos tomados por el órgano colegiado correspondiente.

Proceder del secretario/a El Secretario del órgano colegiado es el encargado de redactar y autorizar o levantar acta de las sesiones, dando fe de sus acuerdos con el visto bueno del Presidente. Para el correcto desempeño de estas funciones, centradas en el ámbito de las deliberaciones de los miembros componentes y, en general, en todos los aspectos del desarrollo de la sesión, deberá realizar, entre otras, las siguientes anotaciones en el borrador o notas afectas a la previa redacción y certificación del acta correspondiente:

Anotar los puntos principales de las deliberaciones, esto es los aspectos esenciales que entienda afectan al objetivo fijado en el punto del orden del día de que se trate. Evidentemente no transcribirá todas las intervenciones de los distintos miembros ni las réplicas o contrarréplicas a que éstas den lugar, así como las exposiciones o comentarios que susciten

Registrar los nombres de los miembros intervinientes en las deliberaciones, a los solos efectos de su inclusión posterior en el acta de la sesión, sin escribir sus manifestaciones o comentarios al respecto.

Recoger potestativamente aquellos aspectos de las intervenciones que, sin tener la consideración de puntos principales de las deliberaciones, entienda que pudieran incidir en ellos.

Tomar nota asimismo de aquellas intervenciones en las que se expresen comentarios, dichos, críticas, etc., que considere como fuera de tono o, en su

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caso, irrespetuosos contra alguno de los miembros asistentes, con el objeto de incorporarlas en el acta correspondiente a los efectos oportunos.

Reflejar, si lo estima oportuno, la transcripción literal de la intervención concreta de los miembros que así lo soliciten, mediante escrito presentado al efecto en el que figure la mencionada intervención.

Transcripción literal Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho durante las

deliberaciones de cualquiera de los puntos del orden del día de la sesión, «... a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.»

Tiene que ser explícita y formalmente solicitado al Presidente por el miembro del órgano colegiado.

La transcripción requerida deberá referirse a una intervención o propuesta que previamente haya realizado verbalmente en las deliberaciones correspondientes.

La intervención o propuesta solicitada tiene que presentarse por escrito inmediatamente después de producirse su declaración, o en un plazo prudencial.

El texto que presente en el acto o en el plazo fijado por el Presidente, deberá coincidir puntualmente y exactamente con su intervención oral anterior.

El derecho de transcripción íntegra de su intervención o propuesta no presupone que el escrito presentado por el miembro solicitado, deba ser transcrito por el Secretario al acta de la sesión pertinente, correspondiendo a éste tal decisión.

La circunstancia de solicitud del derecho referido, sí deberá hacerse constar en el acta.

En el caso de no transcripción de la intervención íntegra en el acta, el escrito presentado por el miembro solicitante se unirá al cuerpo de la misma.

Características y tipos de votaciones Votación personal, directa, secreta y no delegable

No obstante, con el acuerdo de todos los miembros presentes en la sesión, se podrá votar de forma abierta, no secreta.

Voto de calidad del presidente

Votos particulares

Abstención

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En el Consejo Escolar: Pueden ejercer su derecho de abstención todos sus miembros con excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y del representante de la Administración local.

En el Claustro de profesores: Ninguno de sus miembros pueden ejercer este derecho de abstención.

Las actas de los órganos colegiados Las actas del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores tienen

consideración de documentos públicos administrativos. Por esta razón, tanto su perfecta cumplimentación y su eficaz archivo y custodia, como su posible manipulación y trato o uso incorrectos, conforman una doble vertiente de obligación y compromiso, pudiendo esta última dar lugar a exigencia de responsabilidad civil e incluso penal.

El Secretario de los órganos colegiados es el garante de este compromiso y competente y responsable, al mismo tiempo, de todas las obligaciones anteriormente señaladas.

Los aspectos que obligatoria y necesariamente debe figurar en el acta que, de cada sesión del órgano colegiado, levante su Secretario:

– Asistentes a la sesión.

– Orden del día de la convocatoria.

– Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones.

– Los puntos principales de las deliberaciones.

– El contenido de los acuerdos adoptados.

Orientaciones de carácter general Primera: Las actas deberán redactarse de forma manuscrita cuando se transcriban en el usual Libro de Actas tradicionalmente utilizado. .

Segunda: La corrección de cualquier error en su transcripción o algún tipo de modificación en el texto deberá ser subsanada mediante diligencia al respecto.

Tercera: Las actas de carácter extraordinario se incluirán cronológicamente junto con las ordinarias, sin que puedan formar un cuerpo documental aparte.

Cuarta: El sello que figure en las actas del Consejo Escolar y del Claustro de profesores será el oficial del centro,

Quinta: En la referencia al Presidente de los órganos colegiados de los centros educativos se pondrá siempre el cargo que ostenta, es decir, Presidente. No podrá utilizarse la denominación de Director

Sexta: El Secretario deberá redactar cuanto antes el acta de la sesión,

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Séptima: Las actas no podrán ser reproducidas, fotocopiadas, transcritas, copiadas, etc. existiendo siempre una sola acta válida legalmente para cada sesión, incorporada al libro correspondiente. El Secretario sólo podrá emitir las certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados.

Libros de actas a) El Libro tradicional, preparado y encuadernado al respecto, con folios ya numerados y en el que el Secretario una vez diligenciado, transcribe manualmente el texto del acta.

b) El Libro originado por la anexión ordenada numérica y cronológicamente de las actas correspondientes a un período de tiempo determinado, que han sido redactadas en folios sueltos mediante sistemas mecánicos o informáticos que se encuadernan constituyendo una unidad documental que precisa, asimismo, de la diligencia de apertura correspondiente.

El Secretario tiene que custodiar toda la documentación afecta a las sesiones de estos órganos colegiados: actas, documentos anexos y libros de actas.

Libros de Actas: deberán existir los siguientes: Consejo Escolar Claustro. ETCP. Ciclos. Equipo de Orientación y Apoyo. Equipos Educativos.

Diligencia: todos los libros de actas son libros oficiales del Centro y, por tanto, para garantizar su validez, tienen que estar diligenciados, con el Vº.Bº. del Director y firmados por el Secretario del órgano o su responsable. Por ejemplo, si es un libro de actas de Departamento, la diligencia debe firmarla el jefe de departamento y da el visto bueno, el Director. La diligencia extendida en la primera página debe expresar: “Diligencia para hacer constar que con fecha: _________, se abre el presente libro de actas de _________ que se extiende desde la página 1 a la página ______. En los libros de actas no debe haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruzada. Custodia: la custodia de los libros de actas del centro corresponden a la Secretaría, aunque durante el curso estén depositados en las diferentes unidades administrativas: tutoría, departamento. Siendo responsables durante este período el tutor y el jefe de departamento correspondiente. Disponibilidad: los libros de actas deben estar siempre disponibles y actualizados ya que dan fe de las diferentes actuaciones y decisiones oficiales adoptadas. Si se informatizan, deben imprimirse antes de su aprobación y firma en la siguiente reunión. Se irán archivando correlativamente en una carpeta y al final del curso se encuadernarán y colocará una portada que indique el período y el contenido (Libro de actas del Primer Ciclo de Primaria correspondiente al curso 2015-2016). En

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relación con su informatización: “En consecuencia a lo precedentemente reseñado y respondiendo al interrogante concreto que formula, no existe inconveniente alguno en que las actas se levanten en hojas sueltas autorizadas por quien tenga esta función en cada órgano colegiado, aunque parece aconsejable proceder a su encuadernación cada cierto tiempo, que bien podría ser por cada año académico”. Independientemente de su informatización o no, las páginas deben estar numeradas correlativamente (Cada acta y el conjunto). Firma: para su validez, no debe olvidarse la firma correspondiente una vez aprobada el acta. Las actas de órganos que preside el Director, las firma el Secretario y él mismo que da el visto bueno. Las de los Departamentos o Ciclos, los jefes y Coordinadores respectivamente y las de Equipo Educativo, el Tutor respectivo. Se firman al final y se suele usar un formulismo de cierre del acta, como por ejemplo: “Siendo las __,__ horas del día reseñado al comienzo, el Presidente levantó la sesión. Se redactó la presente Acta, fiel reflejo de lo tratado, de lo que da fe el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente de la reunión”. En todas las actas deben constar los siguientes apartados y elementos:

Condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión. Asistentes y ausentes. Orden del Día: para facilitar el acceso al contenido del acta, el orden del

día debe indicarse al comienzo antes de abordar cada uno de los puntos a continuación. Siempre debe comenzar con “Punto 1: lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior” y el último punto debe ser: “Ruegos y Preguntas”. (salvo que la sesión fuera de carácter extraordinario, por prescripción normativa o urgencia de los temas a tratar, en cuyo caso se procederá a la aprobación de la última acta extraordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo cabe el punto del orden del día que la ha determinado como tal). De acuerdo con la ley 30/92 citada, en el acta consignaremos además,

las deliberaciones más relevantes de los temas tratados, los acuerdos y el resultado de las votaciones. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el

voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular

voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. El profesorado tiene derecho a solicitar certificación de los acuerdos

contenidos en las actas, pero no se indica que deba entregarse copia literal de la misma que, dado el contenido diverso de dichos documentos, puede no ser procedente su entrega. Por tanto y como conclusión podemos decir que se puede solicitar certificado de los acuerdos contenidos en las actas cuando se acredite un interés legítimo

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concreto (lo cual, lógicamente, deberá realizarse por escrito, aportando la documentación que se estime conveniente). De lo anterior se deriva la siguiente pregunta: ¿No dejar fotocopiar las

actas de los órganos colegiados, atenta contra el derecho a la información? De acuerdo con la jurisprudencia existente al respecto, podemos decir lo siguiente: Los miembros de todo órgano colegiado tienen como función propia la de deliberar y votar en relación con aquellos asuntos que sean de su competencia. En base a estas atribuciones han de disfrutar de una serie de prerrogativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, entre ellas, evidentemente, el derecho indiscutible a estar informados de todos los asuntos a tratar por dicho órgano. Atendida esta finalidad concreta, entendemos que no es en absoluto necesario para conseguirla pretender un derecho a la obtención de fotocopias de forma genérica e indiscriminada. En cuanto a la posibilidad de abstención siendo miembro de cualquier

órgano colegiado: Claustro, CE, Departamento, Ciclo, Equipo Educativo, Comisiones del CE, recordemos lo que expresa claramente la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común: “No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados”.

Anexos a las Actas: si como consecuencia de alguna reunión, se genera un documento y se quiere anexar al acta correspondiente, deberá indicarse en el acta, en el correspondiente punto del orden del día (Por ejemplo: se aprueban los siguientes criterios de evaluación que se anexan a esta Acta) El anexo grapado debe diligenciarse por el responsable, haciendo constar que es el anexo correspondiente al acta número ___, en el que se concreta o se definen,…etc… Revisiones periódicas: es aconsejable que la jefatura de Estudios, en el uso de sus competencias y bajo las indicaciones del Director, acceda periódicamente a la revisión de los Libros de Actas de los departamentos y equipos educativos, para así, comprobar que están actualizados y cumplen los aspectos formales pero, también, para verificar que se tratan los temas que correspondan, por ejemplo los tratados en el ETCP, propuestas curriculares, revisión de las programaciones, actualización, detección de necesidades, etc..(Por ejemplo 1 vez al trimestre).

2.2.1. EL CONSEJO ESCOLAR La composición, competencias y régimen de funcionamiento de este órgano vienen recogidas en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, y de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, en la Sección 1ª. “El Consejo Escolar”, subsección 1ª.

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“Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros”, en los artículos 49, 50, 51 y 52. 2.2.1.1. Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Ocho maestros o maestras. d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 126 determina lo siguiente: Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

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3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas 4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. 5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. 7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos. 8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 2.2.1.2. Competencias del Consejo Escolar Según lo establecido en el art. 50 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio el Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

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f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Elegir de entre sus miembros a los componentes de la Comisión de Convivencia, que asesorará, informará y colaborará con el Director en los términos fijados en el Plan de Convivencia incluido en el Plan de Centro.

o) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

p) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades complementarias y extraescolares.

q) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 127 determina lo siguiente:

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

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a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

2.2.1.3. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. El art. 51 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar de Centro será el siguiente:

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

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3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El Consejo Escolar se reunirá al menos al comienzo del curso académico y otra al final.

6. Las reuniones del Consejo Escolar deberán limitar su duración a un máximo de tres horas que, si es necesario se continuará en días laborables sucesivos hasta la terminación de los temas propuestos en el orden del día. Se establecerán dos turnos de participación: un turno de intervención con una duración máxima de tres minutos y un turno de réplica de un minuto. Tras estos, el Presidente pasará a la votación del tema tratado, si procede.

7. Para la válida constitución del Consejo Escolar, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, tal como se establece en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para el cálculo de este quórum se considerará siempre como referencia el número de miembros existentes en cada momento, no contabilizándose aquellos que hayan terminado su período y no hayan podido ser sustituidos. A estos efectos, el Secretario dictaminará en cada caso el número de miembros electos y con derecho a participar.

8. En caso de no llegarse a completar el mínimo de asistentes establecidos en el punto anterior se establece una segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la que figura en el orden del día, en la que bastará con la asistencia de una tercera parte de sus miembros para considerarse válidamente constituido.

9. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes antes de aprobarse el Orden del Día.

10. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

a) Elección del Director o Directora, que requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios

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b) Propuesta de revocación de nombramiento del Director o Directora que, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 11, y apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios, requerirá mayoría de dos tercios.

c) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

La duración de las sesiones del Consejo Escolar será de dos horas máximo, que podrá prolongarse por acuerdo unánime de todos los y las presentes. El Presidente podrá interrumpir o posponer la sesión por motivos suficientemente justificados. En cuyo caso, ésta se reiniciará a las 24 horas. El debate de los puntos del Orden del Día en cada sesión se desarrollará ateniéndose a las siguientes normas:

• Moderará la presidencia. • Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará

a lo siguiente: a) Exposición del punto por la consejera o el consejero correspondiente. b) Los turnos de palabra tendrán carácter cerrado, incluyendo las

intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los consejeros.

c) La moderadora o el moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo.

d) Propuesta de votación y votación, si procede. La moderadora o el moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará.

El Orden del Día tendrá en siguiente seguimiento: • Será objeto de acuerdo en reuniones del Consejo Escolar los asuntos que

figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y se decida incluir otros por mayoría absoluta.

• Cuando algún punto del día requiera documentación, ésta se hará llegar a los miembros del Consejo Escolar con la suficiente antelación, para su estudio. Si esta documentación partiera de algún miembro distinto al equipo directivo, será imprescindible, para garantizar que llega a todos los miembros, se presente en la Secretaría del Centro previa a la convocatoria del Consejo en el que se vaya a tratar. •

• Cuando el número de fotocopias de algún documento a enviar a los miembros, sea muy elevado, se enviará en su lugar un archivo digital con el documento en versión legible por cualquier sistema operativo o procesador de textos. Si algún miembro lo pidiese expresamente, ante la imposibilidad de usar los medios informáticos, se le proporcionará una copia impresa.

En los casos de empate, la Presidencia podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. Cualquier miembro del Consejo Escolar que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando,

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de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado. Las votaciones para la adopción de acuerdos podrán ser:

• Ordinarias: Se llevaran a cabo levantando el brazo y se harán en aquellos acuerdos en que ningún miembro pida expresamente otro tipo de votación.

• Nominales: Se realizará leyendo el Secretario o Secretaria la lista de miembros para que cada uno, al ser nombrado, diga “si”, “no” o “abstención”, según los términos de la votación. Ésta votación se aplicará a petición de algún miembro y con el acuerdo de la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretende dejar constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales. Las representantes y los representantes del profesorado, dada su condición de funcionarias y funcionarios tienen la obligación de votar, nunca abstenerse.

• Secretas: Son las que se realizarán con papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieran a asuntos personales de los miembros del Consejo, de prestigio de los mismos o cuando lo solicite un miembro y lo acuerde la mayoría de los asistentes en votación ordinaria.

Sólo podrán ser objeto de ruego o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del Consejo Escolar. Aquellas cuestiones que requieran estudio y toma de decisión o votación del Consejo Escolar no podrán ser presentadas en este apartado, pudiéndose incluir como punto en el Orden del día de la siguiente sesión. Los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos:

• Por incompetencia del Órgano Colegiado. • Por ser constitutivos de delito. • Por vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones

administrativas de rango superior. El Presidente tomará las medidas oportunas para que se notifique a los interesados los acuerdos del Consejo Escolar que afecten a sus derechos e intereses en un plazo no superior a diez días. Cada uno de los sectores de la comunidad educativa podrá consultar las actas en la Secretaría del Centro, previa autorización de la Directora o Director del Centro. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la Secretaria o el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados. En el acta figurará, a petición del miembro que lo solicite, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención (salvo sector profesorado) y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

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Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo que por la trascendencia de lo debatido, el presidente considere oportuno aprobarla en la misma sesión; pudiendo no obstante emitir la Secretaria o el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 2.2.1.4. Elección y renovación del Consejo Escolar. El art. 52 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece lo siguiente:

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

2.2.1.5. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

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2.2.1.6. JUNTA ELECTORAL

Composición de la Junta electoral.

Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:

a) El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las

sesiones. c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro. d) Un persona representante del personal de administración y servicios.

En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c) y d) así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. 1. La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida. 2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas. 3. El representante municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar. 4. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación. Elección de los representantes del profesorado. 1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros. 2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura. 3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo. 4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

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5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2. 7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios. Elección de los representantes de los padres y de las madres.

1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas. 2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral. 3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 4. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo. 5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores. 6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro. 7. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro,

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que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo. 8. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Elección de representantes del personal de administración y servicios 1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. 2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada. 3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

Personal de atención educativa complementaria. 1. En todos los centros públicos específicos de educación especial y en aquellos centros que tengan autorizadas aulas especializadas de educación especial, formará parte del Consejo Escolar una persona en representación del personal de atención educativa complementaria. 2. Cuando la incorporación al Consejo Escolar de la persona representante del personal de atención educativa complementaria suponga que el número de maestros y maestras que integran el Consejo Escolar sea inferior a un tercio de sus miembros, se ampliará dicha representación con un maestro o maestra más. De igual forma si, como consecuencia de dicha ampliación, el número de padres, madres o representantes legales del alumnado en el Consejo Escolar resultara inferior a un tercio del total de sus miembros, se incrementará dicha representación con un padre, madre o representante legal del alumnado más.

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3. La persona representante del personal de atención educativa complementaria será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculado al mismo o al Ayuntamiento del municipio donde esté radicado el centro como personal funcionario o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta electoral. 4. Para la elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria del centro o persona que designe el director o directora, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada. 5. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que ésa sea su voluntad.

Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta. 3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. 1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. 2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

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Constitución del Consejo Escolar 1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

2.2.1.6. Comisiones del Consejo Escolar. El art. 64 de la subsección 3ª. Constitución y comisiones, establece que en el seno del Consejo Escolar se constituirán las siguientes comisiones: Comisión Permanente: Integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de dicho órgano. Esta comisión llevará a cabo todas las acciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Esta comisión tendrá las siguientes funciones: A) Funciones Económicas: Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se

le encomienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por El/La Secretario/a del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos.

Informar al Consejo Escolar de las asignaciones presupuestarias para los distintos Ciclos y especialistas que se consideren a lo largo del curso escolar.

Informar y proponer al Consejo Escolar los gastos extraordinarios que pudieran surgir en el año económico y su asignación en el presupuesto general del Centro.

Estudiar y aprobar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos Ciclos, Claustro o Equipo Directivo.

Aquellas que dentro de la legalidad vigente le sean asignadas por el Consejo Escolar por el tiempo preciso y en materia económica.

B) Funciones de Coordinación en los siguientes ámbitos: 1.-Actividades Extraescolares-Complementarias. Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las

distintas partes de la comunidad educativa. Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos

aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.

Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.

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2.- Gratuidad de libros de texto. Se estará a lo que marca el Decreto 328/2010 de 13 de Julio y el Boja nº 92

de 13 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto, así como cualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejería o Delegación Provincial de Educación.

3.- Apoyo a las familias. La Comisión tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de

las medidas educativas desarrolladas en el centro. C) Funciones de Admisión de Alumnos y Alumnas. La Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas, llevará a cabo todas las

actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria.

D) Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales. Difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. Comunicar, a la dirección del centro, la presencia en el centro de factores,

agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado.

Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación

E) Funciones del Seguimiento Deportivo: Potenciar la relación con las instituciones organizadoras de las distintas

competiciones, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección del centro.

F) Funciones del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos Educativos. Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro. Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que

puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo. Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro

y su difusión a toda la comunidad educativa.

Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y tantas como las convoque su presidente. Las convocatorias se realizarán con expresión del orden del día y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Levantará acta de las reuniones la persona elegida por el sector del

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profesorado del Consejo Escolar. En ellas especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados, siguiendo el modelo previsto en el presente Reglamento para las actas del Claustro y Consejo Escolar. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para el Consejo Escolar. Comisión de convivencia: Integrada por el director o directora, que ejercerá su presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores del Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad

educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d. Mediar en los conflictos planteados. e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y

medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas

para mejorar la convivencia en el centro. g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo

largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

j. j) Informar y asesorar al Director, a convocatoria de éste, en la imposición de las medidas correctoras que revistan especial consideración, por la entidad de las mismas o la personalidad del alumnado afectado, en los términos fijados por este ROF y en el Plan de Convivencia incluido en el Plan de Centro.

k. k) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que éste le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

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Régimen de funcionamiento de la Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para realizar la evaluación de la situación de la convivencia en el Centro y proponer, en su caso, medidas de mejora. Además se reunirá siempre que las conductas contrarias a la convivencia lo requieran, siguiendo el protocolo establecido en el Plan de Convivencia que contempla el Proyecto Educativo del Centro. Las convocatorias se realizarán con expresión del orden del día y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Levantará acta de las reuniones la persona elegida por el presidente de entre los maestros y/o maestras miembros de la Comisión. En ellas especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados, siguiendo el modelo previsto en el presente Reglamento para las actas del Claustro y Consejo Escolar. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para el Consejo Escolar. 2.2.1.7. Normas generales de funcionamiento de las comisiones.

2. Los miembros de las comisiones serán elegidos por sus respectivos sectores por el período de dos años. Todos los representantes podrán ser reelegidos. En caso de producirse alguna vacante, el Consejo Escolar determinará la forma de cubrirla.

3. En todo lo referente a las convocatorias, constitución de la comisión, reuniones, toma de acuerdos, actas, etc. se regirán por la normativa general de los órganos colegiados.

4. Cada comisión nombrará de entre sus miembros un secretario/a, que levantará acta de lo tratado, con voz y con voto. En el caso de la Comisión Permanente, el Secretario/a del Centro, que es miembro de la misma, realizará esta labor.

2.2.2. EL CLAUSTRO DEL PROFESORADO. La sección 2ª “El Claustro de Profesorado”, del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento del claustro de profesores a través de los artículos 65, 66 y 67. También según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 128 y 129. 2.2.2.1. Composición del Claustro de Profesorado.

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

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2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.

4. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

2.2.2.2. Competencias El art. 66 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que el Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 328/2010.

c. Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la

innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j. Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro. m. Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y

elegir a su representante en el Centro de Profesorado. n. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario

general del Centro, de los horarios de los alumnos y de los horarios del profesorado.

o. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. p. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. q. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de

organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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También según lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) en su artículo 129. Artículo 129. Competencias

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición

de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o

por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 2.2.2.2. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. El art. 67 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que el régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado será el siguiente:

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, mediante su publicación en el tablón de anuncios oficial y depositando copia de la misma en el casillero de cada profesor/a, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. La inclusión de algún asunto en el Orden del día, por trámite de urgencia, se hará una vez constituido el Claustro y antes de iniciar el debate del primer asunto, por aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima

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de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral, pasándose por el Secretario/a un pliego de firmas en el que cada profesor dejará constancia de su presencia en el acto. La duración máxima de cada sesión será de tres horas seguidas, continuándose al día laborable siguiente en caso de no poderse debatir los temas previstos. Esta norma se seguirá hasta que se haya tratado la totalidad del orden del día. Las exposiciones durarán el tiempo necesario dentro de lo que se estime razonable. En los debates se podrá limitar la participación del profesorado a un máximo de tres minutos, estableciéndose otro turno de réplica de un minuto. Una vez terminados éstos, el Director/a procederá a la votación, en su caso. Una vez iniciada la votación, no habrá turno de palabra alguno.

3. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, tal como se establece en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de no llegarse a completar el mínimo de asistentes establecidos en el punto anterior se establece una segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la que figura en el orden del día, en la que bastará con la asistencia de una tercera parte de sus miembros para considerarse válidamente constituido. Si antes de este plazo se lograse el quórum requerido en el apartado anterior, se constituirá el Claustro.

5. Los borradores de Actas de sesiones anteriores serán expuestos en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores, para general conocimiento. De no haber enmiendas a su formulación en el primer punto del Orden del día, se darán por aprobadas. Las modificaciones, de ser admitidas por la Presidencia, se incluirán en el acta de la sesión presente. En caso contrario, se harán constar como alegación del reclamante.

6. Los asuntos que se traten en el apartado de Ruegos y preguntas no darán lugar a debate ni a votación alguna. Los ruegos irán dirigidos a la Directiva. Las preguntas podrán ser respondidas en la propia sesión, si se dispone de la información necesaria, o en la siguiente, a instancias del interesado.

7. En lo no previsto en este Reglamento, el régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores/as será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

8. A principios de trimestre se organizarán las fechas y contenidos mínimos de las reuniones previstas en el trimestre. Para incluir un punto en el orden del día del Claustro además de los mecanismos que contemple la normativa se podrá hacer a iniciativa de algún Ciclo, si es secundada en ETCP.

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TITULO III: ORGANOS DE COORDINACION EDUCATIVA ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE El artículo 78 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16-07-2010), determina que en los colegios de educación infantil y primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos docentes. b) Equipos de ciclo. c) Equipo de orientación. d) Equipo técnico de coordinación pedagógica. e) Tutorías. 3.1: EQUIPOS DOCENTES 1. El artículo 79 del Decreto 328/2010 determina que los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

c. Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86 del Decreto 328/2010.

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h. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Celebrarán, al menos, una sesión al mes, tres de ellas serán de evaluación, coincidiendo con la finalización de cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. De cada sesión de Equipo Docente levantará acta el coordinador o coordinadora del mismo. En ella figurará, al menos, los asistentes, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los acuerdos tomados y las incidencias más importantes, si las hubiere. En las sesiones de evaluación constará el análisis de la situación del alumnado con bajo rendimiento, así como las medidas adoptadas para la mejora del mismo. 4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. 3.2: EQUIPOS DE CICLO Los Equipos de Ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios, las enseñanzas propias del Ciclo. Se reunirán al menos una vez cada mes, y siempre que sea convocado por la Jefatura de Estudios o por el Coordinador o Coordinadora, en día y fecha fijada en la planificación anual. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. De las reuniones de cada Equipo de Ciclo levantará acta el coordinador o coordinadora del mismo. En ella figurará, al menos, los asistentes, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los acuerdos tomados y las incidencias más importantes, si las hubiere. Composición 1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 2. En los colegios de educación infantil y primaria existirán los siguientes equipos de ciclo: Equipos de educación infantil de segundo ciclo Equipos de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.

3. Para la adscripción del profesorado especialista de E. Primaria a los Ciclos se tendrán en cuenta los criterios:

• Los contemplados en la ley.

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• Mayor número de horas de trabajo en ese Ciclo. • Lograr un número equilibrado de componentes de los distintos Ciclos.

4. Las reuniones de Ciclo, al ser de pocos miembros, resultan fácilmente eficaces. Es importante la puntualidad y adoptar una actitud participativa y colaboradora. Conviene realizar un seguimiento detenido de las tareas prioritarias propuestas. 3.2.1. Competencias de los equipos de ciclo. El art. 81 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, establece que son competencias de los equipos de ciclo:

a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

b. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

d. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

f. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.2.2. Coordinadores o coordinadoras de ciclo. Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de educación infantil, contarán con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo. Nuestro centro en virtud de lo establecido en el punto 3 del art. 82 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, consta con los siguientes coordinadores o coordinadoras de ciclo: Educación Infantil: 1 coordinador o coordinadora.

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Educación Primaria: 3 coordinadores o coordinadoras. 3.2.3. Competencias del coordinador/a de ciclo. Son competencias del coordinador o coordinadora de ciclo las establecidas en el art. 83 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio,

a. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

b. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c. Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

e. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3.2.4. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. La dirección de los colegios de educación infantil y primaria oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2. del Decreto 328/2010. 3.2.5. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. 2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

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3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Decreto 328/2010. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra. 3.3: EQUIPO DE ORIENTACION Tal y como consta en el art. 86 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio: 1. Los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85 del Decreto 328/2010 respectivamente. 4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. 5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

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e. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.4: EQUIPO TECNICO DE COORDINACION PEDAGOGICA 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. 2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4. del Decreto 328/2010. 3. El secretario o secretaria del mismo será uno de sus miembros. La duración de este cargo será de un curso escolar. 4. Si hubiera una sola persona voluntaria sería ésta la Secretaria. Si hubiera varias personas voluntarias se sorteará entre ellas en presencia de los restantes miembros del ETCP. 4. En caso de no haber personas voluntarias será el Secretario o Secretaria el Coordinador o Coordinadora a quien corresponda según el orden creciente de los Ciclos que compongan el ETCP. 5. El Secretario o Secretaria del ETCP se encargará de elaborar las actas de las reuniones y custodiar el libro de actas. Una copia del acta se expondrá en el tablón de la Sala de Profesores y Profesoras. 6. El ETCP realizará su Plan de trabajo donde detalle la temporalización de reuniones y tareas del ETCP. Este Plan estará incluido en el Plan Anual del Centro. Trimestralmente se concretarán sus reuniones y temas en el calendario del trimestre. 7. Normalmente la fecha y orden del día estará incluida en el calendario. De no ser así, se convocará con una antelación mínima de una semana. 8. A ser posible, se contará con borradores previos o cuestionarios para coordinar la documentación que sea preciso elaborar. 9. A comienzos del curso se fijará un día semanal de reuniones del ETCP que se respetará lo máximo posible. En casos de necesidad será necesaria cierta flexibilidad para poder contar con otros huecos horarios no lectivos.

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3.4.1. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. Tal y como establece el art. 88 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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3.5: TUTORIA 3.5.1. Tutoría y designación de tutores y tutoras. El art. 89 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio establece que: 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. 3.5.2. Funciones de la tutoría. 1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. 2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

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f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10 del Decreto 328/2010. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) En cuanto a la relación con los padres y madres, deberán respetar el horario de tutoría que figure en el Plan del Centro. Podrán realizar las reuniones, entrevistas, cuestionarios, informaciones de los resultados a los padres y madres... en la forma que estimen adecuada siempre que no entren en contradicción con la normativa y el Proyecto de Centro. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Funciones del profesorado de necesidades educativas especiales: El artículo 19.1 de la Orden de 20-8-2010 sobre la organización y el funcionamiento determina que, sin perjuicio de las funciones establecidas para el profesorado en general, tiene las siguientes funciones: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

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b) La realización, en colaboración con el profesorado encargado de impartir el área y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. 3.6 Funciones de las personas responsables de la coordinación de planes y programas estratégicos del Centro 3.6.1. Proyecto de Centro TIC Funciones de la persona responsable de la Coordinación TIC. En las diferentes convocatorias de proyectos para la incorporación de las TIC a la práctica docente que ha convocado la Consejería de Educación se han especificado las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora para dinamizar e impulsar el Proyecto, y que son las siguientes:

• Gestionar y facilitar el mantenimiento de la red local. • Orientar al profesorado del Centro sobre los recursos disponibles y su

ubicación en el servidor de red local. • Asesorar al profesorado del Centro en la solución a problemas técnicos

que pudieran surgir en relación con el uso de las TIC. • Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio

de información con otros centros. Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del Proyecto.

Si bien en un principio las tareas que se realicen se centrarán seguramente en aspectos técnicos más que pedagógicos, poco a poco, con el desarrollo del proyecto, esto se van invirtiendo, tomando el protagonismo la que debe ser principal función del coordinador o coordinadora: la dinamización pedagógica. Además de las funciones citadas anteriormente, en las I Jornadas Internacionales sobre políticas para la Sociedad del Conocimiento que organizó la Consejería de Educación en Granada en abril de 2005, Álvarez Cáliz, E. y Bracho López, R2. (el IES Averroes de Córdoba), propusieron el siguiente

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decálogo del coordinador o coordinadora TIC para que funcione correctamente todo el engranaje de los proyectos: 1. Supervisar las incidencias técnicas de los ordenadores y de la red, intentando resolverlas en primera instancia y, cuando esto no sea posible, notificar al CSME o al CGA el problema técnico existente. 2. Atender al personal especialista que se desplacen al centro para resolver los problemas técnicos de los ordenadores o de la red TIC. 3. Actuar como interlocutor entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el centro para las cuestiones relacionadas con la experiencia de incorporación de las TIC a la práctica docente. 4. Estar al día en todo lo relacionado con la utilización de las TIC en el ámbito educativo y en especial en la experiencia iniciada por la Consejería de Educación. 5. Programar y coordinar el plan de formación del profesorado del centro relativo a la utilización de las TIC en el aula. 6. Coordinarse con los coordinadores y coordinadoras TIC de todos los centros andaluces a través de las vías habilitadas para ello por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. 7. Coordinar todas las iniciativas que surjan en el centro relacionadas con el uso de los recursos TIC. 8. Velar por que la plataforma educativa y el blog del centro sean verdaderas herramientas para la comunicación, la información y el desarrollo de la actividad académica. 9. Atender a los compañeros y compañeras, en especial a los que se sienten menos seguros en el uso de los recursos informáticos. Y en definitiva lo más importante... 10. Dinamizar la utilización de los recursos informáticos del centro, convenciendo a toda la comunidad educativa de sus bondades para el ámbito educativo. 3.6.2. Plan de Igualdad entre hombres y mujeres El artículo 3 de la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación prevé que las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes:

a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.

b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán ref lejarse en el Plan de actuación de cada curso

c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar.

d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro.

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e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género.

f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.

g ) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

3.6.3. Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» El artículo 15 de la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), establece que la directora o director del centro designará a una profesora o profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como persona coordinadora. La designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho periodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa Funciones de la persona coordinadora de la Red Andaluza Escuela: Espacio de Paz. La persona coordinadora realizará, al menos, las siguientes funciones:

a) Dinamizar e impulsar el desarrollo los procesos de mejora planteados. b) Ser nexo de comunicación entre el centro y la Red Andaluza «Escuela:

Espacio de Paz c) Proponer al equipo directivo el calendario para el cumplimiento de los

compromisos que adquiere el centro por su inscripción en la Red. d) Asistir a las reuniones de la Red que sean convocadas por los

organismos competentes. e) Proponer al departamento de formación, evaluación e innovación

educativa o al equipo técnico de coordinación pedagógica, según proceda, actividades de formación del profesorado en materia de convivencia, cuando se considere necesario.

f) Dinamizar e impulsar las actividades del equipo de profesorado participante.

g) Promover la evaluación interna en materia de convivencia escolar, colaborando con el departamento de formación, evaluación e innovación educativa o con el equipo técnico de coordinación pedagógica, según proceda.

h) Realizar la memoria de participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», a través del Sistema de Información Séneca, con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro

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3.6.4. Plan de Lectura y Bibliotecas. Según establece el punto 5 de las Instrucciones de 24 de julio de 2013 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, las funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar son:

a) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y el equipo de apoyo, el plan de trabajo de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro.

b) Realizar el tratamiento técnico de la colección. c) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de selección,

actualización y adquisición de la colección, de su circulación y de su explotación en función de las necesidades del centro y atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de otros sectores de la comunidad educativa.

d) Difundir la colección, los recursos y contenidos seleccionados, creando y utilizando los productos y herramientas necesarios para darlos a conocer a la comunidad educativa.

e) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de préstamo y organización de la utilización de los espacios y los tiempos.

f) Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la biblioteca, así como promover actuaciones relativas al fomento de la lectura en colaboración con los departamentos o ciclos.

g) Asesorar al profesorado y promover actuaciones y programas relacionados con la formación del alumnado en habilidades de uso de la información y desarrollo de competencias informacionales.

h) Informar al claustro y al equipo técnico de coordinación pedagógica de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.

i) Promover y coordinar la colaboración con las familias, bibliotecas públicas, instituciones y entidades

j) Elaborar, junto al equipo de apoyo, la memoria anual de la biblioteca y coordinar las autoevaluaciones periódicas que se acometan

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TITULO IV: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 4.1: ESCOLARIZACIÓN El Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, en la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece lo siguiente:

4.1.1. Principios generales

1. Todas las personas entre tres y dieciocho años tienen derecho a una plaza escolar gratuita que les garantice, en condiciones de calidad, cursar el segundo ciclo de educación infantil, la enseñanza básica y el bachillerato sin más limitaciones que los requisitos de edad y, en el caso del bachillerato, las condiciones académicas establecidas en la legislación vigente.

2. La escolarización del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere este Decreto garantizará el ejercicio del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por los padres, madres o tutores legales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto.

3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.

4. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos y alumnas sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

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5. La admisión del alumnado en los centros docentes para cursar las enseñanzas a las que se refiere este Decreto no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes. Sólo se considerará el expediente académico del alumnado en el procedimiento de admisión en bachillerato.

6. La matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en las leyes.

7. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

Lo anterior será de aplicación, asimismo, para la enseñanza de bachillerato, cuando ésta esté sostenida con fondos públicos y el alumno o alumna cumpla los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente.

8. En los centros docentes públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

Asimismo, en los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

9. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, la administración determinará aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización para la escolarización de este alumnado.

10. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

4.1.2. Requisitos

Los requisitos de edad y, en su caso, los académicos para ser admitido en un centro docente serán los establecidos por la ordenación académica vigente para la enseñanza y curso a los que se pretenda acceder, sin que de la aplicación de los criterios regulados en el presente Decreto se pueda derivar modificación alguna que afecte a dichos requisitos.

4.1.3. Plazas escolares

1. En la programación de la oferta educativa, el número máximo de alumnos y alumnas a considerar por unidad escolar será:

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a. En el segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, veinticinco.

b. En educación secundaria obligatoria, treinta. c. En bachillerato, treinta y cinco.

2. La Consejería competente en materia de educación, en caso de ausencia de vacantes en los centros correspondientes a los ámbitos territoriales al que se refiere el artículo 4.5, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, incluidas las motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales del alumnado para el que se solicita plaza escolar, o bien motivado por el inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna. Dicho incremento deberá distribuirse equitativamente entre todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de un mismo ámbito territorial, en el supuesto de la no existencia de plazas vacantes tras el periodo ordinario de escolarización.

3. En el procedimiento de admisión del alumnado, la dirección de los centros docentes públicos y las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados determinarán como vacantes el número de plazas escolares que resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del propio centro y de los centros adscritos, en la forma que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En todo caso, en las unidades de primer curso de segundo ciclo de educación infantil se ofertarán como vacantes todas las plazas autorizadas.

4. En los centros docentes privados concertados, las personas físicas o jurídicas titulares no podrán reservar plazas concertadas para el alumnado del propio centro que curse una enseñanza no sostenida con fondos públicos.

4.1.4. Adscripción de centros docentes

1. Con objeto de favorecer una adecuada transición del alumnado entre las distintas etapas educativas y facilitar la continuidad de su proceso educativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44.1, 54.1 y 61.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer, en el marco de la programación de la red de centros, la adscripción entre distintos centros docentes, atendiendo a criterios de proximidad, enseñanzas impartidas y unidades autorizadas.

2. Los centros docentes públicos adscritos a otros centros docentes públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros docentes únicos a efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en el presente Decreto.

3. En los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros docentes privados concertados, se seguirá un procedimiento análogo siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

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4. En función de la proximidad entre los centros, las enseñanzas impartidas y las unidades autorizadas, podrá establecerse la adscripción a más de un centro. En tales casos, para determinar la prioridad en la admisión del alumnado en uno de los centros, se aplicarán los criterios que se recogen en el artículo 10, garantizándose, en todo caso, la admisión en alguno de ellos.

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 2. Adscripciones de centros docentes determina:

1. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación la comunicación a cada centro docente de las adscripciones que le correspondan, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

2. Las plazas escolares que deben reservarse para el alumnado procedente de los centros adscritos no podrán ser adjudicadas a otros alumnos o alumnas hasta que quede garantizada la admisión de dicho alumnado.

4.1.5. Elección de centro docente, acceso y continuidad en el mismo.

1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros realizada por la Consejería competente en materia de educación. Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en el presente Decreto.

2. El procedimiento de admisión se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a un centro docente público o privado concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación especial, a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato.

3. Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente público o privado concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas y de lo establecido en el artículo 2.7.

A tales efectos, el cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro, sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.

4. Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, se entenderá manifestada la voluntad familiar a la que se refiere el artículo 2.7 y, en consecuencia, salvo que no resultase admitido en alguno de los centros solicitados, perderá el derecho al que se refiere el apartado anterior. El alumnado admitido en el centro solicitado deberá formalizar la matrícula en el mismo, aún en el caso de que no promocionase al curso en el que ha resultado admitido, no estando obligado el centro docente de origen a mantenerlo escolarizado al no haber promocionado de curso.

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5. Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos distinto al que le corresponde por adscripción y obtenga plaza en el centro solicitado, deberá formalizar su matrícula en éste, decayendo el derecho a matricularse en el centro que le correspondía por adscripción.

6. Cuando la persona solicitante obtenga plaza escolar en el centro docente solicitado como prioritario en su solicitud de admisión, deberá formalizar la matrícula en los plazos que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4.1.6. Información al alumnado y a las familias.

1. Las personas que ejercen la dirección o la titularidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado que desee ser admitido en los mismos y, en su caso, a éste si es mayor de edad de las etapas educativas sostenidas con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de la adscripción autorizada con otros centros docentes.

Igualmente, informarán de los recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y de los servicios complementarios que tengan autorizados.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados que hayan definido su carácter propio informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad del contenido del mismo.

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 4. Oferta de plazas escolares vacantes determina:

1. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación comunicará a los centros docentes la oferta educativa a la que se refiere el artículo 4.4 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. En la misma se especificarán las plazas escolares que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo conforme a lo que establece el artículo 36.2 de dicho Decreto.

2. Las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión se determinarán multiplicando el número de unidades autorizadas en el caso de los centros públicos, o concertadas en cada curso por el número máximo de alumnos y alumnas que corresponda por unidad, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. La persona que ejerza la dirección del centro docente informará al Consejo Escolar, durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas escolares para el alumnado del propio centro.

4. La dirección de los centros docentes públicos y las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados determinarán las plazas escolares vacantes para cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, y procederán a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

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La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 5. Información previa que se deberá publicar en los centros docentes.

1. Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros docentes deberán publicar en el tablón de anuncios:

a) La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

b) El documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla la programación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 46.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

c) El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes. Asimismo publicarán los mapas facilitados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.

d) La adscripción autorizada con otros centros docentes.

e) Los recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.

f) Los servicios complementarios de la enseñanza autorizados.

g) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.

h) El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado al que se refiere el artículo 6.

2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. La persona que ejerza la secretaría del centro docente público o la persona que ejerza la dirección del centro docente privado concertado hará constar en el sistema de información Séneca, que se ha efectuado la exposición en los tablones de anuncios de la referida información.

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 6.: Calendario.

Anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión.

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 7. Comunicación al alumnado y a las familias de la adscripción autorizada.

La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad o al alumnado mayor de edad

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que finaliza estudios, el centro o los centros docentes al que están adscritos y en los que se garantiza la admisión, utilizando para ello el modelo que corresponda de los que como Anexos I y II acompañan a la presente Orden.

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, utilizando para ello el modelo que como Anexo III acompaña a la presente Orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

El nombre y los apellidos con que las personas interesadas participan en el proceso de admisión regulado en esta Orden, serán los que figuran de forma literal en la solicitud presentada, de forma que éstas quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en la solicitud

3. Además del centro en el que prioritariamente se pretenda la admisión, en la solicitud se podrán relacionar otros centros docentes por orden de preferencia para el caso de que no se produzca la admisión en aquél. En el caso de la enseñanza de bachillerato, se podrán solicitar distintas modalidades, en uno u otros centros. En todo caso, los centros serán informados de las solicitudes de admisión que les afecten

4. El alumnado que solicite ser admitido prioritariamente en algún centro distinto del centro o de los centros que le corresponden por adscripción, presentará solicitud conforme a lo establecido en el artículo 47.1 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

5. Las personas que presenten la solicitud de forma telemática en el portal de escolarización de la página web de la Consejería podrán presentar, cuando proceda, en el centro en el que soliciten ser admitidos prioritariamente la documentación a la que se refiere el artículo 47.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, presentando el recibo electrónico que se emita conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 de dicho Decreto.

6. Antes de la publicación del baremo la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de centro docente privado concertado, requerirá a las personas solicitantes para que aporten en el plazo de diez días la documentación necesaria para acreditar aquellas circunstancias alegadas que no hayan podido ser verificadas por la Consejería.

4.1.7. Áreas de influencia y limítrofes.

1. Para cada enseñanza, el área de influencia de un centro es el conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio o lugar de trabajo. Cada dirección catastral estará incluida en una única área de influencia.

2. Anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la

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Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se determinarán como áreas limítrofes a las anteriores aquellas que, ubicadas en la misma localidad, compartan parte de las líneas de demarcación que las delimitan, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.

3. En cada municipio o ámbito territorial se establecerán las mismas áreas de influencias para los centros públicos y privados concertados en función de las unidades y enseñanzas autorizadas en cada centro docente.

4. La delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere el apartado 2 se realizará para cada una de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. En el caso de la modalidad de artes del bachillerato se podrán delimitar áreas de influencia y limítrofes específicas.

4.1.8. Criterios para la admisión del alumnado.

1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. La admisión del alumnado en los centros docentes a que se refiere el presente Decreto, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

a. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.

b. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.

c. Renta per cápita anual de la unidad familiar. d. Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus

padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.

e. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.

f. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.

3. Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos en apartado anterior, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.

4.1.9. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro docente o en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta los que lo estén en una

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plaza escolar sostenida con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas a las que se refiere el presente Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

3. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en las etapas a las que se refiere este Decreto, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 27.

4. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas, así como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar legalmente constituido.

4.1.10. Representante legal que trabaja en el centro.

Se entenderá que la persona que ostenta la representación o la guarda legal trabaja en el centro docente para el que se solicita la admisión, cuando tenga su puesto de trabajo habitual en el mismo, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine, mediante Orden, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 9. Representante legal que trabaja en el centro.

A los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:

a) Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.

b) Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.

c) Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.

4.1.11. Domicilio familiar o lugar de trabajo.

1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar que opta, a efectos de su valoración, por el domicilio familiar o por el del lugar de trabajo.

2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se valorará será el de la persona con quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida su guarda y custodia.

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3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la admisión en las enseñanzas de bachillerato la persona solicitante podrá requerir, en su caso, que se considere el lugar de trabajo o el domicilio familiar del alumno o alumna.

4. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar.

4.1.12. Renta anual de la unidad familiar.

1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.

2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se determinará el procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sea de aplicación.

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 10. Procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar.

1. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, la renta de la unidad familiar que se considerará será la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. En el supuesto de que no exista obligación de presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Consejería requerirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos a favor de todos los miembros de la unidad familiar.

3. A efectos del cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar se dividirá la renta anual de la unidad familiar a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, entre el número de miembros que la componen.

4.1.13. Discapacidad o trastorno del desarrollo.

1. El criterio de discapacidad sólo se valorará cuando el alumno o alumna, alguno de sus tutores o guardadores legales o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2. El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta cuando el alumno o alumna disponga de la certificación correspondiente.

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4.1.14. Condición de familia numerosa y de familia monoparental.

1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.

4.1.15. Acreditación del domicilio familiar.

1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos previa autorización expresa de la persona que subscribe la solicitud.

2. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

Acreditación del cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Para acreditar el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género será necesario presentar una copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma o, en su caso, la documentación prevista en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.”

4.1.16. Acreditación del lugar de trabajo.

1. Para acreditar el lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será necesario presentar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo.

2. En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

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a. Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

b. Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.

c. Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

Acreditación del traslado por movilidad forzosa

Para acreditar el traslado por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales será necesario presentar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del nuevo lugar de trabajo y la duración del traslado, así como certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido cambio de localidad. Dicho certificado será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos previa autorización expresa de la persona que subscribe la solicitud

4.1.17. Acreditación del criterio de discapacidad o trastorno del desarrollo.

1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en los artículos 10.2 d), 15 y 31, las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

3. La circunstancia de que el alumno o la alumna presenta trastorno del desarrollo se acreditará mediante certificación del Equipo Provincial de Atención Temprana correspondiente.

4.1.18. Acreditación de la condición de familia numerosa.

1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa, éste, si es mayor de edad, deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

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2. En el caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, una copia autenticada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor.

4.1.19. Acreditación de la condición de familia monoparental.

1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, se aportará copia autenticada del libro de familia completo.

2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.

3. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

4. En los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona física o jurídica titular del centro docente estampará la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su firma, fecha y sello del centro.

4.1.20. Acreditación de la situación de acogimiento familiar y de adopción de menores bajo tutela o guarda legal.

1. A efectos de acreditación de la situación de acogimiento familiar o adopción de menores que se hallen bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en materia de protección de menores.”

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, el correspondiente certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección de menores.

4.1.21. Prioridad en la admisión del alumnado.

1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan educación secundaria que determine la Consejería competente en materia de educación. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, el alumnado procedente de los centros adscritos tendrá prioridad en la admisión en el centro que le corresponda.

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3. Asimismo, tendrán prioridad en el ámbito territorial que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

4. En el caso de alumnos y alumnas que se encuentren en situación de acogimiento familiar o adopción de menores que se hallen bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán prioridad en la admisión en el centro donde ya viniesen estando escolarizados los hijos e hijas de las familias acogedoras o de adopción, en el caso de que los hubiera, prevaleciendo la admisión en el centro donde viniese escolarizado el hijo o hija mayor de éstas.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará con anterioridad al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes.

4.1.22. Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro docente.

A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refiere artículo 11, se otorgarán dieciséis puntos por cada uno de ellos.

Artículo 28. Valoración de la circunstancia de que el representante legal trabaje en el centro docente.

En el caso de que uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o ambos, tengan su puesto de trabajo en el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, se otorgarán cuatro puntos.

4.1.23. Valoración de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.

1. La proximidad del domicilio, a la que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:

a. Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: catorce puntos.

b. Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: ocho puntos.

2. La proximidad del lugar de trabajo a la que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:

a. Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: diez puntos.

b. Cuando el lugar de trabajo se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: seis puntos.

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4.1.24. Valoración de la renta anual de la unidad familiar.

1. Para la valoración de la renta per cápita anual de la unidad familiar, ésta se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar a la que se refiere el artículo 14.2, entre el número de miembros que la componen.

2. La renta per cápita de la unidad familiar a la que se refiere el apartado anterior sólo podrá ser objeto de valoración en los casos que se recogen a continuación y con arreglo al baremo que seguidamente se establece, teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía:

a. Rentas per cápitas inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: dos puntos.

b. Rentas per cápitas iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres: un punto y medio.

c. Rentas per cápitas iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: un punto.

d. Rentas per cápitas iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: medio punto.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 14.1.

4.1.25. Valoración de la discapacidad o trastorno del desarrollo.

1. La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos.

2. Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en ambos, se otorgará un punto.

3. Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar, se otorgará medio punto.

4.1.26. Valoración de la pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental.

Por pertenecer el alumno o alumna, en los términos establecidos en el artículo 16, a una familia numerosa, a una familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones se otorgarán dos puntos.

4.1.27. Puntuación total según el baremo.

1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alumnas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27 al 32, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.

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2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:

a. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

b. Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna trabaje en el centro.

c. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar.

d. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo.

e. Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna.

f. Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna.

g. Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma unidad familiar.

h. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual. i. Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una

familia en la que concurran ambas condiciones.

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 11. Publicación del baremo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, publicará en el tablón de anuncios del centro lo siguiente:

a) La relación de alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario. En aquellos cursos en los que no existan plazas vacantes suficientes para admitir a todos los alumnos o alumnas solicitantes, se indicará para cada uno de ellos, exclusivamente, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo. En dicha relación se especificarán los hermanos o hermanas solicitantes de plaza para cursos sostenidos con fondos públicos. b) La relación de alumnos o alumnas que han solicitado el centro como subsidiario, especificando para cada uno de ellos exclusivamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo.

2. Los centros docentes elegidos como subsidiarios obtendrán la puntuación total a la que se refiere el apartado anterior, considerando como acreditadas las circunstancias que así lo hayan sido por el centro docente elegido como prioritario modificando, si procede, la puntuación por el criterio de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo, y otorgando, en su caso, las puntuaciones que correspondan por el criterio de hermanos o hermanas matriculados en el centro y por el criterio de que el representante legal trabaje en el mismo.

3. La información necesaria para la elaboración de las relaciones a las que se refiere el apartado 1, será suministrada a los centros docentes a través del sistema de información Séneca.

Asimismo dicho sistema de información facilitará a cada centro la relación de centros solicitados como subsidiarios por cada una de los alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario incluyendo, en su caso, la puntuación otorgada.

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4. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.b) del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, cuando el centro modifique la propuesta de puntuación efectuada por el sistema de información Séneca, para la valoración de los criterios de admisión en los que la persona solicitante haya autorizado a la Consejería a recabar la información necesaria o de resolución de admisión efectuada, deberá remitir a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión copia de los expedientes de los alumnos y alumnas afectados.

5. Las relaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro hasta el final del trámite de audiencia.

6. La Consejería facilitará a las personas interesadas, por medios telemáticos e informáticos, el acceso a la información a la que se refiere este artículo en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.1.28. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el mismo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y asegurará su no discriminación.

2. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. A los efectos de este Decreto se entiende que el alumnado que precisa de acciones de carácter compensatorio es aquel que, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

4.1.29. Admisión del alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Con objeto de garantizar las condiciones más favorables para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a que se refiere el artículo 113.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la admisión de este alumnado se llevará a cabo, en función de la identificación y valoración de sus necesidades que realice el personal con la debida cualificación, en centros docentes ordinarios y, excepcionalmente, en centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos, oídos los tutores legales.

2. La persona que ejerza la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, previo informe del Consejo Escolar, resolverá la admisión de este alumnado junto con la de los demás alumnos o alumnas cuando dispongan de recursos para su escolarización.”.

3. En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la

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correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.

4. Para favorecer el agrupamiento de hermanos y hermanas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a solicitud de los tutores o guardadores legales y con anterioridad al inicio del curso escolar, podrán autorizar con ocasión de vacante la matriculación de los hermanos o hermanas en el centro en el que se encuentre matriculado el alumnado al que se refiere el apartado anterior.

4.1.30. Documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. El padre, madre o tutor o guardador legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización a que se refiere el artículo 7 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

2. En caso de que el alumno o alumna no disponga de dicho dictamen, deberá comunicar dicha circunstancia al formalizar la solicitud de admisión, por sí mismo, si es mayor de edad, o a través de sus padres, madres o tutores o guardadores legales, y autorizar la elaboración del dictamen. La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.

3. Para el alumnado que precise acciones de carácter compensatorio al que se refiere el artículo 35.3, se deberá aportar, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, la correspondiente certificación emitida por los servicios sociales municipales o, en su caso, por la Administración pública que corresponda.

4. La circunstancia de tratarse de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género se acreditará mediante certificación de la Consejería competente en materia de violencia de género.

4.1.31. Competencias del Consejo Escolar en el proceso de admisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 127.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos informará sobre la admisión del alumnado en los términos que regule mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente que le sea de aplicación

2. En los centros docentes privados concertados, corresponde a la persona física o jurídica titular de los mismos la admisión del alumnado, debiendo garantizar el

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Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales sobre dicha admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará a la persona física o jurídica titular del centro, que será la responsable del cumplimiento de las citadas normas.

Competencias de la Dirección de los centros públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la persona que ejerza la Dirección del centro docente público decidirá sobre la admisión del alumnado, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente que le resulte de aplicación

4.1.32. Comisiones de garantías de admisión.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una comisión de garantías de admisión de ámbito provincial.

2. Asimismo, se constituirán comisiones territoriales de garantías de admisión en los municipios o ámbitos territoriales supramunicipales en los que funcione más de un centro docente que imparta las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato. En los municipios que cuenten con un número elevado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, podrán constituirse comisiones territoriales de garantías de admisión para ámbitos territoriales inferiores al municipio.

4.1.33. Funciones de las comisiones de garantías de admisión.

1. Las comisiones de garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

a. Supervisar el procedimiento de admisión del alumnado y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan.

b. Recabar de los centros la información y documentación que le sea necesaria para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se recabará copia de los expedientes de los alumnos y alumnas afectados cuando el centro modifique la propuesta de puntuación o de resolución de admisión efectuada por el sistema de información Séneca.

c. Garantizar la información a las personas solicitantes de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento de admisión del alumnado.

d. Garantizar la distribución equilibrada en la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, así como proponer medidas correctoras tendentes al logro de este objetivo.

e. Garantizar la admisión del alumnado que no haya obtenido plaza escolar en el centro solicitado prioritariamente o que, por cualquier motivo, no disponga de plaza escolar.

f. Dar traslado a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de posibles fraudes detectados para su comprobación y adopción de las medidas que correspondan, de conformidad con lo recogido en los artículos 50.4 y 50.5.

g. Proponer a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación las

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medidas que estimen adecuadas en relación con el procedimiento de admisión del alumnado.

h. Aquellas otras que se determinen mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La comisión provincial de garantías de admisión supervisará y coordinará las actuaciones de las comisiones territoriales de garantías de admisión, recibirá de éstas y de los centros docentes públicos y privados concertados toda la información y documentación precisas para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, adoptará las medidas correctoras que sean necesarias.

3. La comisión provincial de garantías de admisión asignará plaza escolar al alumnado con dictamen de escolarización que requiera de recursos específicos que resulten de difícil generalización y que, por ello, no pueda ser admitido en el ámbito territorial en el que se encuentra el centro solicitado como prioritario. A tales efectos se constituirá una subcomisión técnica.

4. Las comisiones de garantías de admisión podrán recabar la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones de los diferentes organismos de la Consejería competente en materia de educación, así como de otras Administraciones públicas relacionadas con el procedimiento de admisión.

4.1.34. Anuncio de la programación educativa.

1. El Consejo Escolar de cada centro docente público anunciará la oferta de su programación educativa, por cursos, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros docentes privados concertados el anuncio de la oferta de su programación educativa lo realizará la persona física o jurídica titular de los mismos, de acuerdo con el número de unidades concertadas y los puestos escolares autorizados para ellas.

2. La programación educativa de cada centro a la que se refiere el apartado anterior incluirá:

a. Las unidades autorizadas o concertadas, según se trate de centros públicos o centros docentes privados concertados, respectivamente.

b. Las plazas que se reservan para el alumnado del centro y, en su caso, para el alumnado de los centros adscritos.

c. Las plazas que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.1.35. Solicitudes.

1. La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud. En todo caso, los centros serán informados de las solicitudes de admisión que les afecten.

2. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación que se establece en los artículos 20 y 24. Dicha documentación deberá mantener su validez

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y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos normalizados de solicitud, el plazo de presentación y el plazo para dictar y hacer pública la resolución.

4. La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

5. En la solicitud, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el procedimiento de asignación de plaza escolar al alumnado que no resulte admitido en el centro elegido como prioritario.

6. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada escolarización del alumnado que incurra en estas circunstancias en un centro sostenido con fondos públicos que disponga de plazas vacantes.

4.1.36. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro privado concertado requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o la persona física o jurídica titular en el caso de los centros docentes privados concertados, así como las comisiones de garantías de admisión, podrán recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

4.1.37. Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.

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2. Para la presentación electrónica de las solicitudes las personas interesadas deberán disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 e indicar la información que desean obtener.

6. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo las personas solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

7. Las personas solicitantes, una vez iniciado un procedimiento bajo un sistema concreto de tramitación, podrán practicar actuaciones y trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica.

4.1.38. Garantías en el procedimiento y veracidad de los datos.

1. Los centros docentes públicos y privados concertados deberán tramitar, en todo caso, las solicitudes de admisión que les sean presentadas.

2. El procedimiento de admisión del alumnado, regulado por el presente Decreto, deberá realizarse con las garantías que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en el caso de la tramitación electrónica, las recogidas además en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se regularán las especificaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de admisión con objeto de garantizar, en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la transparencia y la correcta aplicación del mismo.

4. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 6.

5. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada escolarización del alumnado que incurra en las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, en un centro sostenido con fondos públicos que disponga de plazas vacantes.

6. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado 4 para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.

4.1.39. Recursos y reclamaciones.

1. Las decisiones que adopten las personas que ejercen la Dirección de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, así como los acuerdos de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. El recurso de alzada y la reclamación a los que se refieren los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 12.: Vista de expedientes y formulación de alegaciones.

1. Durante diez días lectivos contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, en todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado.

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2. En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el caso de que se haya acreditado documentalmente la discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus tutores o guardadores legales o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento sólo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando se haya acreditado orden de alejamiento en la acreditación de circunstancias familiares sólo se dará acceso al dato de la existencia de la resolución judicial, pero no a su contenido.

4. Tras la finalización del trámite de audiencia, y una vez recogidas las alegaciones presentadas, la persona que ejerce la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos publicará, en el tablón de anuncios del mismo, la relación de personas solicitantes con indicación de la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 13. Resolución del procedimiento en los centros docentes elegidos prioritariamente.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, el Consejo Escolar del centro examinará las alegaciones presentadas. Tras dicho examen, la persona que ejerce la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos establecerá el orden de admisión y adjudicará las plazas escolares comenzando por los cursos en los que haya plazas vacantes suficientes para admitir todas las solicitudes y continuando por el curso de menor edad y siguientes. En el caso de los centros docentes privados concertados se comenzará por el curso de menor edad objeto de concierto.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, cuando varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás y, asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en etapas sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que establece el artículo 27 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. La resolución de admisión se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá la relación de alumnos o alumnas admitidos y no admitidos, debiendo figurar, para cada una de ellos, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo. En la relación de alumnos o alumnas no admitidos se hará constar también los motivos de denegación.

4. Dicha publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, y deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recursos y reclamaciones.

5. La persona que ejerce la secretaría del centro docente, en el caso de los centros docentes públicos, o la persona representante de la titularidad en los centros docentes privados concertados, utilizarán el sistema de información Séneca, para hacer constar la publicación a la que se refieren los apartados 3 y 4.

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6. Cuando la persona solicitante obtenga plaza escolar en el centro docente solicitado como prioritario en su solicitud de admisión, deberá formalizar la matrícula en los plazos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 14: Adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario.

1. Las comisiones territoriales de garantías de admisión, coordinadamente con la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión, adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro docente solicitado como prioritario de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

2. La adjudicación se realizará considerando los centros docentes elegidos como subsidiarios, la puntuación total otorgada en los mismos y, en su caso, la aplicación del resultado del sorteo al que se refiere el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán las plazas vacantes que se generen como consecuencia de la admisión, en el orden establecido en la relación de alumnos o alumnas no admitidos publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3.

4. Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán de oficio una plaza escolar a los alumnos o alumnas a los que no les ha sido adjudicada plaza escolar en los centros docentes que hubieran solicitado de manera prioritaria o subsidiaria, de forma que se garantice su escolarización.

5. La asignación de plaza escolar a la que se refiere el artículo 37.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, que realice la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión considerará la propuesta que al efecto realice la subcomisión técnica a la que se refiere el artículo 41.3 del citado Decreto.

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 15. Adjudicación de plaza escolar a los alumnos y alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud expone:

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.

4.1.40. Matriculación del alumnado

La Orden de 24 de febrero de 2011 en su artículo 16 sobre matriculación del alumnado dice:

1. Cada año, todo el alumnado de las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden deberá formalizar la matrícula utilizando el anexo que corresponda, de los Anexos IV, V, VI y VII que acompañan a esta Orden, en los plazos que se establecen en este artículo. Dichos Anexos, que serán entregados

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gratuitamente por los centros, estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación

2. El plazo de matriculación para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial es el comprendido entre los días 1 y 8 de junio de cada año. Asimismo, deberá formalizar su matrícula en este plazo el alumnado de educación secundaria obligatoria que curse esta enseñanza en centros docentes públicos que también imparten la educación primaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.

3. El plazo de matriculación para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato será el comprendido entre los días 1 y 10 de julio de cada año.

La matrícula del alumnado cuya promoción de curso esté pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre, tendrá carácter provisional y se formalizará para el curso siguiente en el caso de que el alumno esté pendiente de evaluación positiva en un máximo de cuatro materias, debiendo formalizarse para el mismo curso en caso contrario. Antes del 9 de septiembre de cada año, los centros matricularán al alumnado para el curso que corresponda, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los equipos docentes y la normativa que sea de aplicación.

4. Para la primera matrícula del alumnado en el centro docente se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia o del Documento Nacional de Identidad, o partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente.

5. Una vez finalizado cada uno de los períodos de matriculación del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere esta Orden, y en el plazo de dos días hábiles, la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de centro docente privado concertado hará constar en el sistema de información Séneca que están registradas todas las matrículas y elaborará los informes que sobre ellas le sean requeridas por la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

6. Los expedientes de solicitud de admisión y de matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen la consideración de documentos de titularidad pública y forman parte del Patrimonio Documental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, por lo que los referidos centros estarán obligados a la pertinente custodia y conservación ordenada de dichos documentos

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 17. Plazas vacantes tras la certificación de matrícula expone:

1. Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas en el tablón de anuncios del centro, por la dirección del centro sostenido con fondos públicos. En la

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publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que en la adjudicación de las plazas vacantes tienen prioridad los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro, siguiendo el orden en el que éstos figuran en la resolución de admisión, y que disponen de un plazo de cuarenta y ocho horas para la formalización de la matrícula. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para el traslado del expediente académico del alumnado. 2. Si con posterioridad a la publicación de las vacantes y una vez finalizados los periodos de matriculación se produjeran nuevas vacantes en el centro docente, sobre éstas no tendrá prioridad el alumnado que resultó no admitido, al haber finalizado el procedimiento ordinario, y las mismas podrán ser adjudicadas en el procedimiento extraordinario al que se refiere el artículo 55 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. En el caso de que esté pendiente de resolución algún recurso de alzada o reclamación a los que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo una vez se resuelvan los mismos

4.1.41. Admisión a lo largo del curso.

1. El procedimiento extraordinario de admisión del alumnado comienza una vez finalizado el plazo de matrícula del alumnado que resultó no admitido en el centro solicitado como prioritario, al que hace referencia el artículo 54.1 del presente Decreto.

2. Las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión del alumnado por incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o bien por traslado del domicilio familiar, podrán presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

3. En el supuesto de que existieran plazas escolares vacantes, la persona que ejerce la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos estimará la solicitud y procederá a la matriculación del alumno o alumna en el centro utilizando el sistema de información Séneca. En caso contrario, remitirá la solicitud a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

Cuando el alumno o alumna requiera recursos específicos que resulten de difícil generalización solo se estimará la solicitud si el centro docente cuenta con los recursos requeridos. En caso contrario, la solicitud será remitida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.

4. Las solicitudes que, directamente o a través de los centros, se presenten en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, se resolverán por la persona titular de la misma. Si, por no disponer de plazas escolares vacantes, no fuera posible la escolarización del alumnado en el centro o centros docentes solicitados, se ofertarán otros centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección por la persona solicitante, pudiendo tener en cuenta para ello, lo dispuesto en el artículo 5.2.

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5. En el caso de solicitudes de admisión en periodo de escolarización extraordinaria, de alumnos y alumnas que se encuentren en situación de acogimiento familiar o adopción de menores que se hallen bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán prioridad en la admisión en el centro donde ya viniesen estando escolarizados los hijos e hijas de las familias acogedoras, si los hubiera, prevaleciendo la admisión en el centro donde viniese escolarizado el hijo o hija mayor de éstas, en caso de centros docentes privados concertados en los niveles sostenidos con fondos públicos, en cuyo caso podrá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2. 6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 y en la disposición adicional sexta, en la asignación de plaza escolar se considerará la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los términos establecidos en el artículo 35.1 y la escolarización de los hermanos y hermanas en un mismo centro. La Orden de 24 de febrero de 2011, en su artículo 18.: Solicitudes en el procedimiento extraordinario expone: 1. La solicitud de plaza escolar será única y podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo que establece el artículo 55.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. 2. La solicitud deberá formularse utilizando el modelo que como Anexo VIII acompaña a esta Orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Dichas solicitudes serán registradas en el sistema de información Séneca.”

La Orden de 24 de febrero de 2011, en su Disposición adicional novena. Alumnado perteneciente a familias de trabajadores temporeros e itinerantes, dispone:

Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para que determinen los centros docentes en los que se podrán escolarizar a los hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras temporeros e itinerantes que se desplacen con sus familias. En la determinación de estos centros deberá tenerse en cuenta la existencia de plazas escolares vacantes en los mismos, la posibilidad de utilización de servicios educativos complementarios, así como la disponibilidad de recursos de apoyo tanto internos como externos al centro docente.

4.1.42. Protección de datos de carácter personal.

En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en el presente Decreto se estará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. En el texto refundido de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) con respecto a la escolarización expone lo siguiente:

Artículo 84. Admisión de alumnos.

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1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno o alumna hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema.

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.

En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.

4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.

5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

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7. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos y alumnas que procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Asimismo, tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda

disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la Administración educativa

Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de

las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones

educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que

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deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.

3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos

las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.

Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos. 1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la

igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados.

Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización

previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener

escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

Artículo 88. Garantías de gratuidad. 1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin

discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las

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familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos

necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales Artículo 73. Ámbito. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales,

aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas

especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado

se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada

uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en

la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Alumnado con altas capacidades intelectuales

Artículo 76. Ámbito.

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Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Artículo 77. Escolarización. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las

normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español

Artículo 78. Escolarización. 1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al

sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del

alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Artículo 79. Programas específicos. 1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas

específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la

escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas

necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

Artículo 79.bis. Medidas de escolarización y atención. 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas

necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

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2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de

este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. Compensación de las desigualdades en educación

Artículo 80. Principios. 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho

a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema

educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos

ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria. Artículo 81. Escolarización. 1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación

preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en

aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos

los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las

Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

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4.2: LA EVALUACIÓN 4.2.1. LA EVALUACIÓN. NORMAS GENERALES

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cuales afectan a la evaluación en la Educación Primaria

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece dichos criterios y estándares de aprendizaje evaluables, concreta algunos aspectos de las evaluaciones individualizadas citadas y desarrolla las características de los documentos oficiales de evaluación.

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y las orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional.

Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía

Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se desarrolla asi:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y la promoción del alumnado de Educación Primaria.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que se imparten estas enseñanzas.

Artículo 2. Carácter de la evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las

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áreas, tendrá un carácter criterial y formativo, y tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de objetivos de la etapa.

2. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.

3. La evaluación será global por tener en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo.

4. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.

5. La evaluación tendrá un carácter formativo y propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha evaluación aportará la información necesaria, al inicio de dicho proceso y durante su desarrollo, para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y la adquisición de las competencias clave, todo ello, teniendo en cuenta las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro docente.

Artículo 3. Referentes de la evaluación.

Los referentes para la evaluación son:

a) Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.

b) Las programaciones didácticas que cada centro docente elabore de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.

Artículo 4. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación.

El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado.

CAPÍTULO II

Información y participación de las familias, objetividad de la evaluación y reclamaciones

Artículo 5. Participación de las familias en la evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de

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apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.

A estos efectos, en los proyectos educativos de los centros docentes se establecerán los procedimientos para facilitar la participación, el conocimiento y la colaboración de los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal, en el proceso de evaluación de sus hijos, hijas o tutelados.

Artículo 6. Información a las familias sobre los procesos de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los maestros tutores y las maestras tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o a quienes ejerzan la tutela legal sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias clave y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los maestros tutores y las maestras tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

2. Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado.

3. Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.

4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo. Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave.

Artículo 7. Objetividad de la evaluación.

1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de su aprendizaje para que la información que se obtenga a través de los procedimientos de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

2. A tales efectos, los proyectos educativos de los centros docentes establecerán las medidas para garantizar la objetividad del proceso de evaluación.

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Artículo 8. Solicitud de aclaraciones y procedimiento de reclamaciones.

1. Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.

2. Si una vez obtenidas dichas aclaraciones los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor o tutora, según lo establecido por el centro docente en su proyecto educativo.

3. Corresponderá a la dirección del centro docente resolver de manera motivada las reclamaciones presentadas, previo informe del equipo educativo al respecto y comunicar dicha resolución a las personas interesadas antes de la finalización del curso escolar.

CAPÍTULO III

Desarrollo de los procesos de evaluación

Artículo 9. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente responsable de la evaluación de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por el maestro tutor o la maestra tutora con la finalidad de intercambiar información sobre el rendimiento del alumnado y adoptar decisiones de manera colegiada, orientadas a la mejora sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sobre la propia práctica docente.

Para la adopción de estas decisiones se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

2. A lo largo del curso, dentro del calendario lectivo y para cada grupo de alumnos y alumnas, se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 y de lo que los centros docentes puedan recoger en sus respectivos proyectos educativos.

3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se hará constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su familia, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora.

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Artículo 10. Evaluación inicial.

1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, quienes ejerzan la jefatura de estudios de los centros docentes afectados mantendrán, en su caso, reuniones de coordinación.

2. Durante el primer mes del curso escolar, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial que tendrá carácter orientador y servirá como referente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo por parte del equipo docente y su adecuación a las características y estilos de aprendizaje del alumnado.

3. En esta sesión de evaluación, el equipo docente podrá analizar los informes personales del alumnado de la etapa o curso anterior así como la información recabada sobre el mismo desde el inicio del curso escolar.

4. Como conclusión del análisis realizado, el equipo docente adoptará las medidas educativas de apoyo, ampliación, refuerzo o recuperación para el alumnado que las precise o bien de adaptación curricular para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el marco del plan de atención a la diversidad del centro docente y de acuerdo con los recursos de los que disponga.

5. Los resultados de la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 11. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

2. Los resultados de la evaluación de cada área se trasladarán al final de cada curso al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico del alumno o alumna, todo ello, mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estos términos irán acompañados de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10.

3. El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada ciclo en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de evaluación detallada en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015. Con este fin se emplearán los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).

4. El equipo docente acordará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado al curso o etapa siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

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Artículo 12. Evaluación individualizada de tercer curso.

1. La evaluación individualizada de tercer curso a la que se refiere el artículo 12.3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, quedará integrada dentro de la evaluación continua y global, garantizando que la valoración que se realice del alumnado tenga en cuenta su progreso.

2. Los referentes para la evaluación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática serán los criterios de evaluación recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, de acuerdo con la secuenciación realizada por los centros docentes en sus proyectos educativos.

3. La Administración educativa andaluza facilitará al profesorado de los centros docentes en los que se imparte tercero de Educación Primaria, modelos y recursos para la evaluación de las destrezas, capacidades y habilidades citadas.

4. Los resultados de la evaluación individualizada de tercero se reflejarán empleando los términos establecidos en el artículo 11.3 de esta Orden para expresar el nivel de adquisición de las competencias: Iniciado, Medio y Avanzado, cumplimentando lo que corresponda en el documento oficial al que se refiere el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 13. Evaluación individualizada de sexto curso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todo el alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. El resultado de esta evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, cumplimentando lo que corresponda en el documento oficial al que se refiere el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 14. Nota media de las áreas de la etapa y Mención Honorífica por área.

1. Al finalizar la etapa se calculará la nota media para cada una de las áreas con las calificaciones reflejadas en el historial académico. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada curso, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta nota media se reflejará en el expediente del alumnado, en el historial académico y en el documento de evaluación final de etapa.

2. Cuando un alumno o alumna recupere un área correspondiente a un curso anterior, la calificación que se tendrá en cuenta para la obtención de la nota media será la que corresponda a la calificación extraordinaria.

3. En el caso del alumnado que haya permanecido más de una vez en un mismo curso a lo largo de la etapa, para el cálculo de la nota media se tomarán como referencia las últimas calificaciones obtenidas.

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4. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se otorgará Mención Honorífica al alumnado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorgue y siempre que, a juicio del equipo docente, demuestre un rendimiento académico excelente, de acuerdo con lo que a tal efecto se recoja en el proyecto educativo del centro.

5. La obtención de la Mención Honorífica deberá quedar reflejada en el expediente e historial académico y en el documento de evaluación final de etapa del alumnado.

Artículo 15. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. El equipo docente deberá adaptar los instrumentos para la evaluación del alumnado teniendo en cuenta las necesidades específicas de apoyo educativo que presente.

3. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptaciones curriculares, será competencia del equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación del centro y bajo la coordinación de la persona que ejerza la tutoría. Los documentos oficiales de evaluación, así como las comunicaciones que se realicen con las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptación curricular, recogerán información sobre las áreas adaptadas.

4. Se podrá realizar una adaptación curricular significativa al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo nivel de competencia curricular sea inferior, al menos en dos cursos respecto al curso académico en el que esté escolarizado. Esta adaptación requerirá que el informe de evaluación psicopedagógico del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.

5. Cuando la adaptación curricular sea significativa, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo. Se especificará que la calificación positiva en las áreas adaptadas hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y no a los específicos del curso académico en el que esté escolarizado el alumno o alumna.

6. El profesorado especialista participará en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, conforme a la normativa aplicable relativa a la atención a la diversidad. Así mismo, se tendrá en cuenta para este alumnado la tutoría compartida a la que se refiere la normativa vigente por la que se regula la atención a la diversidad.

7. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

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8. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, al que se refiere el artículo 18.4 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a juicio de la persona que ejerza la tutoría, oído el equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.

CAPÍTULO IV

Promoción del alumnado

Artículo 16. Promoción del alumnado.

1. En los términos de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.

2. El alumno o alumna accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo, y en su caso, los objetivos de la etapa.

3. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas o medidas de refuerzo que establezca el equipo docente.

4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna podrá permanecer un año más en la etapa.

Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la alumna seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre.

5. La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o de recuperación y apoyo. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con la normativa aplicable relativa a la atención a la diversidad del alumnado.

6. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente.

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7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizar de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa y/o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

8. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

CAPÍTULO V

Documentos oficiales de evaluación, traslado y fin de etapa

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. Los documentos básicos a fin de garantizar la movilidad del alumnado son el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.

3. De acuerdo con la legislación vigente, en la tramitación de los documentos oficiales de evaluación se garantizará la protección de los datos de carácter personal, en particular de aquellos necesarios para el desarrollo de la función docente y orientadora, que afecten al honor e intimidad del alumnado y de sus familias.

Artículo 18. Expediente académico del alumnado.

1. El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o la alumna, los resultados de la evaluación de las áreas en cada curso, los resultados de la evaluación del nivel de adquisición de las competencias clave en cada ciclo, las decisiones sobre la promoción y permanencia y las fechas en las que se adoptaron, la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en las evaluaciones individualizadas de tercero y final de etapa de Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, las fechas en las que se han producido los diferentes hitos y la actualización de calificaciones de cursos anteriores, según el modelo que se incluye como Anexo I.

2. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.

Artículo 19. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de Educación Primaria y se cerrarán al término del periodo lectivo ordinario. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación final y la decisión sobre la promoción o la permanencia un año más en el curso. La información relativa al nivel competencial adquirido por cada alumno o

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alumna únicamente se detallará en las actas de los cursos segundo, cuarto y sexto, correspondientes al final de cada ciclo. En las actas de los cursos tercero y sexto se incluirán, además, los resultados de las evaluaciones individualizadas.

2. Cuando un alumno o alumna recupere un área no superada de los cursos anteriores, la calificación obtenida se hará constar en el acta de evaluación del curso en que supere dicha área, en el apartado denominado Calificación Extraordinaria.

3. En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la decisión de promoción a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas.

4. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que se incluyen como Anexo II.

5. Las actas de evaluación serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría del grupo, con el visto bueno del director o la directora, y serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.

Artículo 20. Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.

1. La información relativa a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de sexto curso de Educación Primaria a las que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Orden, se reflejará en el acta del curso correspondiente, en el expediente y en el historial académico, en los apartados habilitados para tales efectos.

2. Los centros docentes emitirán un informe final de etapa que incluirá el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa de cada alumno o alumna que termina sexto curso de Educación Primaria, conforme a lo recogido en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Asimismo, se incluirá la información que corresponda relativa a la transición del alumno o la alumna a la Educación Secundaria Obligatoria. Este informe se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III.

Artículo 21. Historial académico del alumnado.

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno o alumna, los resultados de la evaluación de las áreas en cada curso, las decisiones sobre la promoción y permanencia, la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, los resultados de la evaluación del nivel de adquisición de las competencias clave al finalizar cada ciclo, los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercero y final de etapa de Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diferentes hitos.

3. El historial académico de Educación Primaria se extenderá en impreso oficial, se firmará por el secretario o secretaria del centro, llevará el visto bueno del director o la directora del centro y se ajustará a los modelos que se incluyen como Anexo IV.

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4. La custodia del historial académico corresponde al centro docente en el que el alumnado se encuentre escolarizado.

Artículo 22. Documentos e informe personal por traslado entre centros docentes de Educación Primaria.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje y el intercambio de información sobre el alumnado que se traslade de centro docente sin finalizar la etapa de Educación Primaria, el centro docente de origen emitirá un informe personal por traslado en el que se recogerán los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas y las observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.

2. El informe personal por traslado del alumno o la alumna será cumplimentado por la persona que ejerza la tutoría en el centro de origen, llevará el visto bueno del director o la directora del mismo y se ajustará al modelo que se incluye como Anexo V.

3. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por traslado, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro.

4. Una vez recibidos debidamente cumplimentados los documentos relacionados en el apartado anterior, la matriculación del alumno o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a abrir el correspondiente expediente académico.

Artículo 23. Documentos de fin de etapa y traslado a centros docentes en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres o a quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, junto con el informe final de etapa.

2. A solicitud del centro docente de Educación Secundaria en el que se matricule el alumnado, el centro docente en el cual este haya finalizado la etapa de Educación Primaria remitirá el historial académico y el informe final de etapa, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro de origen. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico del alumnado.

3. Una vez recibidos debidamente cumplimentados los documentos relacionados en el apartado anterior, la matriculación del alumno o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a abrir el correspondiente expediente académico.

Disposición adicional primera. Recursos para la valoración del nivel competencial alcanzado por el alumnado.

1. La Consejería de Educación pondrá a la disposición de los centros docentes recursos que faciliten al profesorado la toma de decisiones sobre el nivel competencial alcanzado por el alumnado al final de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Orden.

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2. Dichos recursos se elaborarán teniendo como referencia la secuenciación curricular realizada en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.

Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica y validación de los documentos de evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, los centros sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información Séneca. Igualmente, los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad, conservación y que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

Disposición adicional cuarta. Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.

Corresponde a la inspección educativa, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, la Inspección se reunirá con el equipo directivo así como con los maestros y las maestras, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado del centro y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional quinta. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria única. Cálculo de la nota media del alumnado que ha cursado enseñanzas de la ordenación establecida en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, y en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

Al finalizar la etapa, para el cálculo de la nota media de las áreas de aquel alumnado que haya cursado enseñanzas de la ordenación establecida en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, se realizará la conversión según la siguiente tabla de equivalencias:

Insuficiente: 4

Suficiente: 5

Bien: 6

Notable: 8

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Sobresaliente: 10

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. De los alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden.

2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal la evaluación psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.

3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil. Esta medida se podrá adoptar al término del primer o del segundo ciclo de la etapa.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar dicha permanencia en el último curso del primer ciclo al alumnado con trastornos graves del desarrollo, cuando se estime que dicha permanencia le permitirá alcanzar los objetivos del ciclo o será beneficiosa para su desarrollo. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo Provincial de Atención Temprana, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones y los requisitos para dicha autorización.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán autorizar la permanencia del alumno o alumna en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la Educación Infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.»

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4.2.2. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

4.2.2.1. Procedimiento para que el alumnado y las familias reciban información sobre la evaluación y la promoción, y establezcan compromisos educativos. Ante los anteriores referentes legislativos el Centro prevé el siguiente procedimiento: 1. Al inicio de cada bloque temático, el profesorado de cada grupo informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, procedimientos formales de la misma, naturaleza, aplicación y criterios de corrección para que efectivamente, la evaluación sea una actividad educativa. Todo ello, formará parte de la programación de la tarea o tareas previstas para el desarrollo del núcleo temático. 2. En la reunión preceptiva que se celebrará antes de finalizar el mes de octubre, cada docente responsable de tutoría informará a madres, padres y representantes legales del alumnado de los objetivos, contenidos y competencias básicas de cada área, así como de los criterios de evaluación y de promoción que se le aplicarán al alumnado 3. En la sesiones de evaluación que los Equipos Docentes celebrarán una vez al trimestre, según calendario que elaborará la Jefatura de Estudios, previo acuerdo adoptado en sesión del ETCP, se abordarán los procesos de aprendizaje individuales seguidos por cada alumno y alumna y su información a alumnado y madres, padres y representantes legales del alumnado. En el caso del alumnado será el tutor o tutora quién le informe y le realice las propuestas de mejora. En el caso de madres, padres y representantes legales del alumnado, podrá ser:

• Mediante comunicación escrita una vez al trimestre sobre calificaciones de áreas, aprovechamiento académico y proceso educativo. Estas comunicaciones serán entregadas por los docentes responsables de tutorías a las madres, padres y representantes legales del alumnado el último lunes hábil del primer y segundo trimestre, siempre que por necesidades de calendario sea posible, y en día a concretar en el calendario fin de curso, siempre después del día 22 de junio, en el tercer trimestre, donde se informará también de la evaluación final y de la promoción al siguiente ciclo o etapa, si procede.

• Mediante información oral en reuniones de tutoría. En la entrega de las comunicaciones escritas, una vez al trimestre y a final de curso, se complementará la información oralmente, aportando las medidas de refuerzo y apoyo, que en su caso, sean necesarias adoptar para que el alumnado afectado alcance las competencias básicas y los objetivos de áreas.

• No obstante, cuando el personal docente responsable de una tutoría lo considere necesario citará en horario de tutoría a madres, padres y representantes legales del alumnado para informarles sobre los progresos y dificultades detectadas en el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de área, así como

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las medidas de apoyo y refuerzo que se van a adoptar. En caso de no recibir cita alguna, las madres, padres y representantes legales del alumnado tienen la obligación de entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija una vez al trimestre.

4. Las madres, padres o representantes legales del alumnado, cuyos aprendizajes sean susceptibles de mejora evidente, y no acudan a las citas a tutoría, serán requeridas por el tutor o tutora del alumnado, en nombre de la Dirección del Centro para la firma de un compromiso educativo. Este documento se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar, quien a través de su Comisión Permanente hará su seguimiento mediante la celebración de una sesión específica mensual. A estas sesiones podrán asistir, a requerimiento de la Comisión otros profesionales del Centro, con voz y sin voto, así como la madre, padre o representantes legales del alumnado. 5. En la última sesión de evaluación, cada Equipo Docente adoptará la decisión sobre la promoción al ciclo siguiente o de etapa de cada alumno y cada alumna de su grupo. Para la adopción de tal decisión se procederá de la forma siguiente:

• En el mes de junio, en fecha anterior a la celebración de la sesión de evaluación del tercer trimestre, el tutor o tutora citará a las madres, padres o representantes legales del alumnado que pudieran no promocionar o le presente alguna duda al respecto, para oír sus opiniones acerca de la promoción de su hijo, hija o representado.

• El tutor o tutora aportará en la sesión de evaluación un informe sobre el grado de consecución de las competencias básicas, objetivos generales de ciclo o etapa, las posibilidades de progreso y el adecuado grado de madurez. En todo caso, se valorará si los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa.

• El Equipo Docente valorará especialmente el informe del tutor o tutora, la opinión del resto de profesorado integrante del equipo y la opinión de las madres, padres o representantes legales del alumnado; para tomar un acuerdo de manera colegiada.

• En el caso de que los aprendizajes no alcanzados no impidan al alumnado seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa, el Equipo Docente propondrá las medidas de apoyo necesarias para recuperar dichos aprendizajes.

6. También en el mes de junio, y en fecha anterior a la celebración de la sesión de la evaluación final, el tutor o tutora citará a las madres, padres o representantes legales del alumnado de necesidades educativas especiales con adaptación significativa para oír al padre, madre o tutores legales, con el fin de que en la última sesión, el Equipo Docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, pueda adoptar la decisión de prolongar un año más la escolarización de este alumnado, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 7. Reclamaciones sobre la evaluación final o promoción al siguiente ciclo o etapa. Las madres, padres o representantes legales del alumnado podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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• En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, el padre, madre o representantes legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

• La solicitud de revisión de la calificación o promoción contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

• Al día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamación se reunirá de nuevo el Equipo Docente con la incorporación de la persona responsable de la Jefatura de Estudios para contrastar las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación de la tareas que desarrollan cada núcleo temático, y el respeto de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro. Tras este estudio el Equipo Docente elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El tutor o tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria del Equipo Docente la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios de evaluación o a los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo.

• La persona responsable de la Jefatura de Estudios comunicará por escrito al padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción.

• Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna y la correspondiente acta estuviese cerrada, la persona responsable de la Secretaría del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la Dirección del Centro.

• En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida o con la decisión de promoción, el padre, madre o representantes legales, podrán solicitar por escrito a la Dirección del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

• La Dirección del Centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación

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Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

• La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, en el plazo de quince días, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado o interesada.

• La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa

4.2.2.2. Consideraciones. − Decisiones susceptibles de reclamación. De conformidad con lo antes indicado,

se pueden reclamar todas las evaluaciones que tengan el carácter de final, es decir, que se podrán reclamar la calificación final de ciclo de todas las áreas individualmente consideradas, así como la decisión, positiva o negativa, sobre la promoción.

− Procedimiento de reclamación. Para facilitar a los centros la regulación del

procedimiento de reclamación se indica a continuación un modelo que los centros pueden utilizar, sin excluir, con ello, la posibilidad de redactar el suyo propio.

− Copias de instrumentos de evaluación. Se recuerda a los Directores de los

centros que todos los instrumentos de evaluación aplicados, exámenes, trabajos, informes de especialistas, etc., que hayan servido para otorgar una calificación o la toma de decisión sobre la promoción, tienen el carácter de documentos públicos y que por ello si son solicitados por los representantes legales tienen que ser puestos a disposición de los mismos y entregarles fotocopia, en este caso, sólo si el centro tiene el equipo técnico necesario para ello y previo abono de las tasas fijadas por el mismo para ese servicio.

− Procedimientos de notificación. En ningún caso se deberá notificar decisión

alguna por medio de una carta ordinaria o entregada en mano a los alumnos para ser llevada a sus padres o representantes legales. De no poderse usar otro medio se certificará la carta indicando sucintamente en el volante de Correos la naturaleza del escrito que se remite.

− Importancia del procedimiento. Es importante constatar que en el procedimiento

establecido para Educación Primaria la segunda instancia se agota en el propio centro, por lo que no cabe la actuación de la Comisión Provincial de Reclamaciones. En consecuencia, la resolución del Director pone fin a la vía administrativa, por lo que es prudente cuidar el procedimiento seguido.

4.2.2.3. Procedimiento propuesto: Plazo y órgano ante el que se presenta la reclamación por escrito. Una vez notificadas las calificaciones finales de ciclo otorgadas tras la reunión del equipo docente, y con ello, si es el caso, la decisión de promocionar o no al ciclo siguiente o a la E.S.O., es decir, una vez entregados los boletines de notas o de haber comunicado de la forma que el centro tenga por habitual las calificaciones

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otorgadas, se dará un plazo de dos días hábiles (sin contar los sábados, ni en éste ni en ningún otro plazo de los que se indican) para que los padres, madres o representantes legales puedan presentar ante el Jefe de Estudios un escrito, entregado en el registro del centro, en el que de forma razonada y motivada muestre su disconformidad y su deseo de que el equipo docente revise las decisiones que al respecto se hayan tomado anteriormente, bien en las áreas de conocimiento o bien la decisión de no promocionar. Reunión del equipo docente para estudiar la reclamación. El Jefe de Estudios trasladará al día siguiente de finalizar el plazo de los dos días dados a las familias la reclamación presentada al tutor o tutora, para que ese mismo día o al día siguiente como máximo reúna el Equipo docente y estudie la reclamación presentada. De esta reunión se levantará acta en la que de forma razonada se justifique la decisión de modificar las decisiones tomadas anteriormente, todas o sólo algunas, o de mantenerlas. Notificación a las familias. Ese mismo día o al día siguiente, se entregará copia del acta al Jefe de Estudios para que éste notifique a las familias la decisión adoptada. Caso de no poder contactar con las familias, se les remitirá un burofax en el que se indique la decisión adoptada y que ese documento surtirá los efectos de la notificación. Se le dará pie de recurso ante el Director del centro, dándole un plazo de dos días, igualmente hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, bien por entrega personal, bien por recepción del buro-fax. Reclamación ante el Director/a en 2ª instancia. Una vez presentado en el registro de entrada el deseo de las familias de elevar en 2ª instancia al Director su reclamación, éste tendrá los dos días hábiles siguientes al de la presentación para resolver, en aplicación de los criterios de evaluación y de promoción aprobados en el proyecto educativo del centro, lo que considere adecuado. Se notificará de inmediato a las familias con indicación de que contra esa decisión sólo cabe recurso ante la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, que, al igual que en la primera instancia, si no se puede hacer por incomparecencia de las familias, se les remitirá el buro-fax antes aludido.

En el ANEXO se adjuntan modelos de los escritos que pueden usarse para facilitar el procedimiento que ha de seguirse

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RECLAMACIÓN EN 1ª INSTANCIA ANTE EL JEFE DE ESTUDIOS DEL CEIP___________________________ D/Dª ____________________________________________________________, como padre/madre tutor/a propio alumno/a del alumno/a ____________________________________________________ , matriculado en ____ de______________, grupo ____ , y con domicilio a efecto de notificaciones en _________ C/ ________________________________________ nº ____ piso ______ , EXPONE Que habiendo recibido con fecha ____ de _________________ de 201__ comunicación sobre las calificaciones finales de ciclo, o decisión de no promoción, y estando en desacuerdo con Calificación en el área: (indicar área y calificación) Decisión de no promoción

Por los siguientes motivos: (1)

_________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SOLICITA Se realicen por el Equipo Docente las revisiones que correspondan.

En ____________, a ___ de ___________de 201 __

Fdo.: __________________________________ Sr/a JEFE/A DE ESTUDIOS DEL CEIP._________________________________ (1) La solicitud contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

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DE JEFATURA DE ESTUDIOS AL TUTOR DEL CURSO_____

Habiéndose recibido en esta Jefatura de Estudios, con fecha ____ de ____________________ de 201___ reclamación en 1ª instancia, cuya copia se adjunta, de los representantes legales del alumno/a ________________________________________________

del ____ ciclo de Primaria, grupo ____ , sobre la calificación final obtenida en la/s áreas (o sobre la decisión de No promoción) que se indican: ___________________________________

_____________________________________________________________________________ LE COMUNICO Como Tutor/a de ________________________________________(1) que el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de reclamaciones deberá convocar reunión del Equipo docente que preside para que se elabore un informe en el que se ratifique argumentadamente la calificación, o decisión de No promoción, otorgada al alumno/a antes indicado o se proponga su modificación. De la reunión se levantará acta, copia de la que se dará traslado a la mayor brevedad posible a esta Jefatura de Estudios, al objeto de comunicar al reclamante la resolución adoptada. En ______________ , a ___ de ____________ de 201 __ EL/LA JEFE/A DE ESTUDIOS, Fdo.: ________________________ (1) Nombre del alumno o alumna. Sr/a Tutor/a de ________________________ Recibí el ____ de _____________________ de 201 ____ Fdo.: ____________________________________________

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MODELO PARA INFORMAR LA NO PROMOCIÓN

ACTA DE EQUIPO DOCENTE DEL CURSO____ , GRUPO __

Por parte de los miembros del Equipo docente, vistas las alegaciones presentadas, se hace una revisión del proceso de adopción de la decisión de NO PROMOCIÓN adoptada en la sesión final de fecha _____________ y que fue motivada por los hechos y actuaciones que se describen: Las deliberaciones del Equipo docente versan fundamentalmente en las siguientes consideraciones: (1)

Todas las consideraciones y deliberaciones anteriores llevan al Equipo de Evaluación a acordar por:

unanimidad mayoría de _____ votos a favor y ______ en contra

el tomar la siguiente decisión: ratificar la decisión anteriormente acordada. modificar la decisión de ___________________________________________________

acordada anteriormente por la de ________________________________ EL/LA TUTOR/A Firmas, y pie de firmas, de los demás componentes del Equipo docente. Fdo.: ________________________ (1) La decisión debe fundamentarse y ser concordante con los criterios de evaluación y promoción comunes establecidos en el proyecto educativo del centro.

AASISTENTES

En ______________________________, siendo las______ horas del día __ de______________ de 201 __, se reúnen los componentes del Equipo docente del ___ curso, grupo __, al margen citados, para tratar entre otros asuntos la revisión de la decisión de NO PROMOCIÓN adoptada para el/la alumno/a ___________________________________________ del citado curso y grupo.

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MODELO PARA INFORMAR LAS ÁREAS INFORME DEL EQUIPO DOCENTE DEL CURSO ___ GRUPO___

Recibida de la Jefatura de Estudios del Centro, con fecha _________________ reclamación en primera instancia sobre la calificación (o calificaciones) presentada por el alumno/a arriba referenciado, este Equipo docente informa lo siguiente: Una vez constatadas las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno/a, según la programación del Ciclo que forma parte del Proyecto Curricular de Etapa, especialmente referidas a los siguientes puntos:

A) Vista la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a reclamante, con los recogidos en la programación didáctica, se constata que: (1)

B) Vista la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados al alumno/a reclamante con lo señalado en el Proyecto Curricular, se constata que: (1)

C) Vista la correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área, se constata que: (1)

Realizado el análisis de los documentos antes indicados y recibidos los informes pertinentes los componentes del Equipo docente acuerdan por: unanimidad

mayoría de ____ votos a favor y ___ en contra lo siguiente: ratificar la calificación anteriormente otorgada. modificar la calificación otorgada de ______________________ en la sesión de evaluación final por la calificación de _______________________ . EL TUTOR/A Firma y pie de firma de los

restantes miembros del Equipo docente,

Fdo.: __________________________ (1) Para que la resolución quede motivada deben cumplimentarse estos apartados.

ASISTENTES: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En _______________________ , siendo las ___ horas del día __ de ____________ de 201 __, se reúnen los componentes del Equipo docente que se citan al margen para tratar, entre otros asuntos, la revisión de la calificación final otorgada al alumno/a ___________________________ ___________________________del ciclo ________________________ grupo___________, en el área (o en las áreas) de: ________________________________________________________________________________________________________

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MODELO DE NOTIFICACIÓN A LAS FAMILIAS (ÁREAS) Sr/a. D/Dª _______________________________________________ C/____________________________________________ nº _______

C.P. _____________, ______________________________________

Recibido en esta Jefatura de Estudios informe del Equipo docente del curso_______ grupo_____ referido a la reclamación que usted realizó en nombre de su hijo/a _____ __________________________________________con fecha ____ de ________________ de 201 __ he de comunicarle que,

Reunido el Equipo docente con fecha ___ de _________________ de 201 ___ , y analizada la reclamación según lo previsto en la Orden de 04 de Noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras constatar que se han cumplido tanto el procedimiento previsto para la toma de decisión como la adecuación de lo decidido con lo previsto en el Proyecto Educativo del centro, y visto el informe del equipo docente en el que se acredita que: (1)

Éste ha resuelto ha resuelto: ratificarse en la calificación de ___________________________ anteriormente otorgada en la sesión de evaluación final del curso. modificar la calificación de _______________ anteriormente otorgada por la de __________________ que ha procedido a incluirse en el acta correspondiente. Contra la presente decisión podrá presentar reclamación en 2ª instancia por escrito ante el Director/a del Centro, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de esta comunicación, para que resuelva en derecho lo que corresponda. En ___________________, a ___ de _______________ de 201 __ EL/LA JEFE/A DE ESTUDIOS, Fdo.: ______________________________________ Recibí con fecha ___ de ___________________ de 201 ___ Fdo.: ___________________________________ (1) Trasládese lo esencial del informe del equipo docente, especialmente en cuanto a la motivación de la decisión.

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NOTIFICACIÓN A LAS FAMILIAS (PROMOCIÓN)

Sr/a. D/Dª ___________________________________ C/________________________________ nº _______ C.P. __________ , ____________________________

Recibido en esta Jefatura de Estudios acta del Equipo docente del curso ___, grupo _____ , referida a la reclamación que usted realizó en nombre de su hijo/a con fecha ____ de ________________de 201 __ con respecto a la solicitud de revisión de la decisión de no promocionar a su hijo/a he de comunicarle que,

Reunido el Equipo docente con fecha ___ de _________________ de 201 ___ , y analizada la reclamación presentada según lo previsto en la 04 de Noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras constatar que se han cumplido tanto el procedimiento previsto para la toma de decisión como la adecuación de lo decidido con lo previsto en el Proyecto Educativo del centro, y visto el informe del equipo docente en el que se acredita que: (1)

Éste ha resuelto: ratificarse en la decisión de ___________________________ anteriormente otorgada en la sesión de evaluación final del curso. modificar la decisión anteriormente otorgada de ________________ por la de ___________________ , que ha procedido a incluirse en el acta correspondiente. Contra la presente decisión podrá presentar reclamación por escrito al Director/a del Centro, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de esta comunicación, que resolverá en derecho lo que corresponda. En ________________, a ___ de ____________ de 201 ___ EL/LA JEFE/A DE ESTUDIOS, Fdo.: Recibí con fecha ___ de ___________________ de 201 __ Fdo.: ___________________________________

(1) Trasládese lo esencial del informe del equipo docente, especialmente en cuanto a la motivación de la decisión.

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MODELO ORIENTATIVO DE INADMISIÓN DE RECLAMACIONES POR EXTEMPORÁNEAS

Sr. D.________________________________________________________________________ En relación con la reclamación presentada por Vd. el pasado día______________________. referente a la decisión de....................................................... (No promoción, calificaciones finales) adoptada por el Equipo Docente de su hijo/a.................................................................................., del ............ curso de la Educación Primaria, le comunico que la misma ha sido presentada fuera del plazo previsto en el proyecto educativo del centro, ya que según se hizo público los días de reclamación eran .......y........., habiendo sido presentada su reclamación en este centro (o en Correos u otro buzón administrativo) el día....... está claro que lo hizo habiendo transcurrido dicho plazo. En consecuencia con lo anterior procede, como así se hace, la inadmisión de su reclamación por extemporánea. Contra la presente resolución podrá reclamar ante el Director del centro en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito. En ...... a ..... de..................de 201... El/La Jefe de Estudios Fdo..................................................... Recibido el día............................. Fdo........................................ Nota. En el supuesto de presentar reclamación ante el Director, se le contestará por éste en los mismos términos, indicando que con su escrito se agota la vía administrativa.

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RECLAMACIÓN EN 2ª INSTANCIA ANTE EL DIRECTOR/A DEL CENTRO D/Dª __________________________________________________________________________________, como padre/madre tutor/a propio alumno/a del alumno/a ____________________________________________________________________, con domicilio a efectos de notificación en _____________________, C/ _______________________________________________ nº _______ piso ___________, EXPONE Que habiendo recibido respuesta con fecha ___ de ___________________ de 201 ___ de la reclamación que en primera instancia presenté en el CEIP __________________________________________________ sobre la revisión de:

Calificaciones (Áreas): ______________________________________________ ) Promoción

otorgada al citado alumno/a, y entendiendo que: ____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ , es por lo que SOLICITA Que como Director/a del Centro conozca y resuelva la presente reclamación por estar disconforme con la decisión adoptada por los siguientes motivos: ______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ En _________________ , a ____ de _______________ de 201 ___ EL PADRE/MADRE, TUTOR O ALUMNO, Fdo.: _____________________________ Sr. DIRECTOR/A del CEIP ____________________________________________________________________ Nota: La reclamación debe estar motivada.

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR/A Sr.Sra.D./Dª__________________________________________________________

________

Con fecha _________ se recibe en esta Dirección la reclamación que en 2ª instancia

presenta D./Dª

__________________________________________________________________,

como padre/madre o representante legal del alumno/a de este centro

__________________________________________, matriculado en el

________curso, grupo ______ por disconformidad con las calificaciones finales

otorgadas (o con la decisión de No promoción).

Analizadas las razones expuestas, así como la documentación recibida del tutor, se

comprueba:

1º Que se ha respetado escrupulosamente el procedimiento previsto en el Proyecto Educativo del centro para la resolución de las reclamaciones.

2º Que la decisión adoptada por el Equipo docente está suficientemente motivada y es conforme con las exigencias previstas en el proyecto educativo del centro.

3º Que se ha adoptado siguiendo las prevenciones contenidas en la 04 de Noviembre de 2015, de evaluación en la educación primaria.

4º Que según el informe (o los informes) emitidos por el equipo docente, el alumno/a no alcanza los siguientes niveles mínimos exigidos: (indíquense las carencias del alumno/a)

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, he resuelto ratificar la

decisión adoptada por el Equipo docente por ser conforme con el Proyecto Educativo

del centro y no vulnerar derecho alguno del alumno/a.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,

recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En _______________, a___ de_______________ de 201__

EL DIRECTOR/A,

Fdo.: ______________________________.

Nota. En el supuesto de no ratificar la decisión anteriormente adoptada se adaptará este escrito indicando la modificación decidida y las razones existentes para ello.

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TITULO V: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 5.1. INSTALACIONES 5.1.1. Edificios. Nuestro centro cuenta con las siguientes dependencias e instalaciones: El CENTRO PRINCIPAL en el que encontramos el MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN SECRETARÍA Y CLASES y donde se ubican: Planta baja:

• Hall de entrada al Centro • Dirección • Secretaría y Sala de Reprografía • Archivo • Sala de Profesores • Servicios de profesores/as • Almacén • Comedor • Cocina • Casa del Conserje ahora dedicada a Almacén para cocina/comedor • Gimnasio, • Almacén para balones, • Patio cubierto • Sala de calderas • Aula Matinal • Biblioteca. • Sala para la AMPA • Patio exclusivo de Infantil. • Patio de Primaria con las pistas deportivas.

Primera planta:

• 6 aulas para alumnado de Infantil • 4 aulas para Primer Ciclo de Primaria. • Aula de Apoyo de E. Infantil • 3 miniaulas para Logopedia, Apoyos y Orientadora. • Aseos para alumnos/as • Aula para E. Especial • Almacén para materiales escolares. • Almacén para limpieza. • Aulas de Apoyo para 1º Ciclo

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Segunda planta: • 4 aulas para Segundo Ciclo de Primaria • 4 aulas para Tercer Ciclo de Primaria • 2 aulas para apoyos y refuerzo de Segundo y Tercer Ciclo • Aula de Música. • Aula de ATAL • Aula de Informática • Aseos para el alumnado. • Almacenes diversos muy pequeños.

En cuanto a las normas generales sobre el cuidado de las instalaciones del Centro:

Las instalaciones y los materiales del Centro son para uso común de los que

conviven en él. Su cuidado y conservación son responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Se debe concienciar a los padres y madres, alumnos y alumnas y trabajadores del Centro de que el edificio escolar es una propiedad colectiva y debe ser una responsabilidad compartida su conservación.

Todos los miembros de la comunidad educativa se preocuparán por mantener la limpieza y el orden en las dependencias del Centro. Los alumnos que tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden las aulas, pasillos, patio y zonas ajardinadas circundantes serán sancionados, después de analizar cada caso, colaborando con el servicio de limpieza en la forma y tiempo que se establezca.

Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres, madres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes (R.D. 732/95, artículo 44.1 y Decreto 328/2010)

Los destrozos ocasionados de manera intencionada en el mobiliario e instalaciones se corregirán en primera instancia informando a la familia y exigiéndoles la cuantía del daño ocasionado. Si no se pudiese identificar al causante del destrozo y el grupo se negara a identificarlo por el mecanismo que fuere, se imputará la responsabilidad del hecho a todo el grupo, debiendo pagar entre todos el importe de la reparación o sustitución. Esta misma norma es válida para los daños causados en los medios de transporte escolar, o en las instalaciones visitadas y medios utilizados con motivo de alguna actividad complementaria o extraescolar. El mismo procedimiento se seguirá en caso de rotura o sustracción de un bien propiedad de cualquier miembro de la comunidad escolar. En todo caso, los padres, madres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes (R.D. 732/95, artículo 44.1 y Decreto 328/2010).

Se recomienda la no colocación de carteles, fotografías u otros objetos en las paredes, columnas y puertas, por medio de chinchetas, grapas o cualquier medio de sujeción que deteriore o altere las cualidades de la superficie sobre la que se colocan. Para este menester se habilitarán tablones de corcho u otro material apropiado.

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La puerta de entrada al recinto se abrirá para el alumnado de Educación Infantil y Primaria diez minutos antes de iniciarse las clases a las nueve y quince de la mañana y se volverá abrir con carácter general cinco minutos antes de la salida a las catorce y quince horas.

Los profesores deberán motivar y educar a los alumnos en el respeto a los usos del edificio escolar y a su conservación. En este sentido velarán para que se usen las papeleras adecuadamente, el cuidado de árboles y fuentes.

Salvo en su uso para la actividad docente, el Centro con sus instalaciones sólo será usado por autorización expresa del Director o por decisión del Consejo Escolar, siempre y cuando estos usos conlleven la presencia de una persona, personas u organizaciones responsables.

5.1.2. Uso de las instalaciones El uso de las instalaciones del Centro, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de la AMPA, viene regulado por la Orden de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas. A. Criterios de utilización: 1) La utilización de estas instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráticos de convivencia. 2) En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa autorización del Centro. 3) La utilización se realizará fuera del horario lectivo y, en su caso, durante los fines de semana y periodos de vacaciones escolares, debiendo extremar los usuarios en estos casos la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones. 4) Tendrán siempre prioridad las actividades que organicen el Ayuntamiento y la AMPA B. Condiciones de utilización: Será responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones: 1) Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, adoptarán las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior. 2) Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades. 3) La persona o personas responsables de estas actividades se encargarán de controlar quien entra y sale de las instalaciones, manteniendo la puerta cerrada del edificio y recintos a utilizar una vez que comience la actividad y hasta su conclusión.

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4) Para utilizar dependencias del Centro que impliquen cierre de puertas de los edificios y colocación de la alarma, dicha actividad deberá coincidir con el horario de trabajo y presencia del personal del Centro o del Ayuntamiento responsable del cierre y colocación de la alarma y hacerlo constar en la solicitud. C. Solicitud: 1) Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias del Centro Docente sea el Ayuntamiento, será suficiente con la comunicación por escrito al Director del Centro, con la suficiente antelación, de las actividades y correspondientes horarios que aquel haya programado y los responsables de realizar las actividades, dando posterior información y aprobación en el Consejo Escolar. 2) Cuando el organismo interesado en la utilización de las instalaciones del Centro sea una entidad pública o privada, organismos o personas físicas o jurídicas, se presentará solicitud por escrito ante el Director del Centro con la suficiente antelación, el cual resolverá de acuerdo con las normas generales establecidas y comunicará dicha resolución a los interesados, dando posterior información y aprobación en el Consejo Escolar. D. Autorización: La autorización para la utilización de las instalaciones corresponderá al Director o directora del Centro, el cual dará traslado de la autorización al respectivo Ayuntamiento, asociación, AMPA, particular, etc. En el caso de que el director o directora del Centro observara que de las actividades propuestas se deriven interferencias con actividades académicas, problemas para el funcionamiento del Centro u otro tipo de conflicto, o que se realizan actividades sin su autorización; manifestará inmediatamente sus observaciones al Delegado o Delegada Provincial, quien, previa audiencia con la Entidad solicitante, resolverá comunicando la resolución adoptada al Centro Docente Público y a la entidad solicitante. Para cualquier otra contingencia no reseñada en este apartado se atenderá a la normativa arriba reseñada y al Decreto 57/1986, de 19 de marzo (BOJA de 4 de abril) y el Decreto 27/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo). E. Otras consideraciones Por razones de seguridad solo dispondrán de llaves del Centro el Director o

Directora, la persona que lo sustituya y el Conserje. El Ayuntamiento, bajo su responsabilidad, facilitará otras llaves, si así lo cree necesario, tanto para sus actuaciones como para servicio de limpieza.

La Dirección del Centro podrá facilitar a las personas que ocupen la

presidencia de las AMPAS u otras personas adultas responsables de actividades, autorizadas por el Consejo Escolar, las llaves que resulten imprescindibles para la actividad autorizada teniendo en cuenta que, por razones de seguridad, no se facilitaran llaves de acceso a los edificios y dependencias de Dirección ni a lugares implicados en los sistemas de alarmas.

Las dependencias deberán quedar cerradas, ordenadas y lo más limpias

posibles.

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Del deterioro que se cause por uso incorrecto será responsable quien lo cause.

5.2. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES 5.2.1. Aulas ordinarias, tutorías y otros espacios. En nuestro centro los espacios y aulas se organizan de la siguiente manera: a. Todos los grupos desde Educación Infantil hasta el 6º curso de la Educación Primaria tiene asignada un aula ordinaria para el desarrollo de sus actividades lectivas. Dicha asignación será llevada a cabo en el primer claustro que se celebre durante el mes de septiembre siguiendo la estructura de clases y ciclos ya determinada de un curso para otro. b. Los refuerzos educativos en Educación Primaria se impartirán dentro de las aulas, a excepción de aquellos casos justificados en los que se sacara al alumno y alumna de clase. En este caso, los lugares serán las diferentes aulas de apoyo que existen para cada Ciclo. c. Los agrupamientos flexibles se llevarán a cabo según se determine en cada ciclo que los vaya a llevar a cabo. d. El despacho de Dirección es compartido con la Jefatura de Estudios y la Secretaría. e. La Sala de usos múltiples o comedor podrá ser utilizada por el curso que lo necesite siempre y cuando se haga antes de las salidas al recreo. A inicio de curso, la Jefatura de Estudios entregará a todos los maestros y maestras un documento con la ubicación de espacios y las horas disponibles. f. Los maestros de Audición y Lenguaje, Compensatoria y Orientadora utilizarán las miniaulas designadas al final del pasillo de la izquierda en la primera planta. 5.2.2. Lugares de reunión. a. Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar de Centro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se llevarán a cabo en la sala de profesores. b. Las reuniones de los diferentes equipos de ciclo se llevarán a cabo en las aulas. c. Las tutorías de padres y madres se llevarán a cabo en las respectivas aulas. 5.2.3. Biblioteca escolar a. Los fondos bibliográficos deberán ser catalogados y archivados. b. Todos los alumnos del Centro podrán disponer de los libros de la Biblioteca, bien para leerlos en el Centro bien para retirarlos de éste en concepto de préstamo por un período no superior a quince días. Sin la entrega de un libro no podrá retirar otro aunque sí podrá solicitar retirar de nuevo el mismo.

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c. Los alumnos y alumnas no podrán coger libros de la biblioteca, sino que habrán de pedirlos al maestro o maestra encargada de biblioteca, o a su tutor o tutora. d. El profesorado que retire libros de la biblioteca dejará constancia, por escrito, de los volúmenes que retira, reseñando curso, títulos y fecha. e. El alumnado velará por la adecuada conservación de los libros y se harán responsables de sus posibles desperfectos. 5.2.3.1. Funcionamiento La biblioteca escolar fue reformada y recatalogada hace varios cursos, y, desde entonces, viene funcionando en su doble vertiente de servicio de consulta para el alumnado y préstamos para casa, aunque en ambos casos con desigual fortuna. El horario de biblioteca para préstamos será el que. coincida con el recreo de los alumnos y alumnas. Para ello se formará una fila en la puerta de entrada con el alumnado interesado y subirán en una sola vez a la biblioteca acompañadas por el profesor responsable o por alguien de su equipo de apoyo. Los préstamos de libros al alumnado serán de una periodicidad de 15 días por cada ejemplar retirado. Con vistas a un inmediato futuro de potenciación de la actividad bibliotecaria, podemos incluir ciertas actividades de referencia:

• Lectura y consultas individualizadas durante todos los recreos.

• Actividades en grupo con el profesor durante el tiempo semanal asignado.

• Atención y orientación durante todo el curso.

• Préstamos individuales en todos los recreos y en la hora semanal con cada tutor.

• Préstamos colectivos para las aulas.

• Actividades fijas anuales.

• Visita a la Biblioteca Municipal.

• Celebración del Día Internacional del Libro.

• Celebración de una semana cultural.

• Exposiciones de los trabajos realizados por los alumnos con motivo de los

proyectos trimestrales. • Visita de los padres y madres de los alumnos para leer con sus hijos e hijas.

• Cuentacuentos.

• Sesiones de animación a la lectura.

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• Mercadillo de libros.

5.2.3.2. Acciones a poner en práctica

a) Mejora de instalaciones y equipamiento.

1. Renovación del mobiliario de la biblioteca.

2. Adecuar los rincones de lectura de cada clase o bibliotecas de aula.

3. Adquisición de las últimas novedades en libros adecuados a la edad y habilidades lectoras del alumnado.

4. Catalogación de los fondos con ABIES.

5. Traslado de la biblioteca a un espacio adecuado en la planta baja en las

proximidades del patio cubierto con puerta, pintura, ventanas y luces adecuadas.

b) Recursos económicos

1. Los que aporte el Centro.

2. Aquéllos que se reciban del Programa de bibliotecas escolares.

3. Los que puedan provenir de colaboraciones con entidades de otro tipo, como

el Ayuntamiento, organismos oficiales, editoriales… 5.2.3.3. Funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar

a. Elaborar, en colaboración con el equipo directivo de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro.

b. Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca

y canalizar sus demandas.

c. Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.

d. Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios

y tiempos.

e. Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.

f. Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.

g. Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro su horario individual.

h. Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades

de uso de la información.

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i. Coordinar el equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar.

5.2.3.4. Equipos de apoyo El equipo de apoyo será fijado a inicio de curso en función de las necesidades y del plan de uso de la biblioteca. Estará formado por maestros y maestras de los diferentes ciclos con dedicación horaria específica, asignada por la Jefatura de Estudios, dentro del horario de obligada permanencia en el centro. Se encargará, entre otras funciones, de: a. Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras. b. Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado. c. Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios. d. Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario. 5.2.3.5. Apertura de la biblioteca en horario escolar no lectivo. 1. La biblioteca escolar de nuestro centro podrá permanecer abierta a la comunidad educativa en horario no lectivo, pudiendo ser atendida por la persona responsable de la biblioteca escolar de manera prioritaria o por un maestro o maestra del centro. Cuanto este maestro o maestra atienda la biblioteca escolar fuera de su horario individual, percibirá una gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, según lo establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2008. 2. Para fomentar la apertura de la biblioteca en el periodo de tiempo dedicado a las actividades complementarias y extraescolares, se podrá contar con la participación de las familias y solicitar la colaboración del ayuntamiento y otras instituciones. En este caso el centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a los efectos oportunos. La decisión sobre la apertura de la biblioteca en horario no lectivo, así como los responsables y participación de las familias se llevará a cabo al inicio de cada curso escolar. 5.3. RECURSOS MATERIALES 5.3.1. Material deportivo a. Tanto el maestro o maestra que imparten la asignatura de educación física como los alumnos y alumnas que la reciben cuidarán del uso y mantenimiento del material. b. Será el maestro o maestra encargada de la actividad el que designe a los alumnos encargados de sacarlo y volverlo a guardar. c. Fuera de horas lectivas se requerirá el permiso del maestro o maestra de Educación Física, responsable del mismo, y el visto bueno del Director para usar este material.

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5.3.2. Material fungible. El material fungible deberá circunscribirse a las normas anteriormente reseñadas. Se ubicará en las dependencias que el Equipo Directivo determine, principalmente en el almacén nº 31 y será responsabilidad de la Secretaria su renovación y adecuación. 5.3.3. Material inventariable a. Salvo el que cada profesor tiene asignado desde principio de curso, el uso de cualquier otro se canalizará a través del Secretario o Secretaria, responsable de este material. b. Cada maestro o maestra se abastecerá del necesario antes de entrar a clase o durante el recreo, evitando improvisaciones y molestias en caso de que el encargado esté impartiendo clase. 5.3.4. Servicio de reprografía a. Deben preverse con suficiente antelación las necesidades de fotocopias para una optimización del servicio. b. Ningún maestro o maestra deberá dejar su clase desatendida para este fin, para ello las fotocopias deberán hacerse en el horario libre del profesorado, en los turnos de recreo o en el de obligada permanencia en el centro dejando las fotocopias con una nota del número y clase y como las necesita encargándose de realizarlas el conserje. 5.3.5. Ordenadores ultraportátiles del alumnado.

A) Uso de los ultraportátiles del alumnado

1. Los compromisos que adquiere la familia para con el portátil son:

• Deber de custodia, cuidado y mantenimiento en buenas condiciones de uso (recarga de batería, limpieza…) del ultraportátil de dotación personal Escuela TIC 2.0.

• Colaboración para la realización de las tareas propuestas por el profesorado. • Favorecer el diálogo con nuestros hijos/as sobre su «vida digital»: páginas

que visita, redes que frecuenta, etc. • Mantener entrevistas periódicas con el/la tutor/a, tanto a petición del

profesorado como de la propia familia para estar informados sobre el proceso de aprendizaje.

• En caso de incidencias o conductas inadecuadas colaborar con el Centro. • Tratar con respeto a todas las personas de la Comunidad Educativa,

transmitiendo a sus hijos e hijas que las faltas de respeto a cualquier miembro de la misma a través de Internet, tienen el mismo valor e idénticas consecuencias que cuando se hacen en la «vida real».

• Participar de las formaciones dirigidas a familias que se organicen tanto en la Comunidad Educativa como en otras instituciones para conseguir la conexión deseada entre familias y centros.

2. Los compromisos que adquiere el centro son:

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• Ofrecer una educación de calidad que prepare para asumir con eficacia las responsabilidades en la sociedad actual.

• Fomentar los valores de respeto, responsabilidad y tolerancia como ejes fundamentales de la educación en general y de la digital en particular.

• Realizar seguimientos periódicos sobre los contenidos almacenados por el alumnado en sus ordenadores.

• Mantener entrevistas con las familias. • Asegurar la gestión y el cumplimiento de las normas establecidas sobre el uso

de los portátiles. • Facilitar habilidades y estrategias preventivas para mejorar la convivencia en

las aulas y por extensión en la red. • Tratar con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa

3. Cuidados y daños causados a los ultraportátiles del alumnado.

• Debemos preservar el ultraportátil de temperaturas extremas y de la humedad, y siempre debemos mantenerlo lejos de una exposición directa al sol.

• El ultraportátil se limpia con un paño suave. Para su conservación, debemos evitar dejar caer objetos sobre el ultraportátil o poner objetos pesados sobre el mismo, o golpearlo.

• Nunca se debe desarmar el cargador ni la batería y cualquier avería o contratiempo debe comunicarse a la persona responsable del Centro a la mayor brevedad.

• Cualquier daño causado al ultraportátil debe ser subsanado por la familia. • Los problemas con el sistema operativo o modificaciones en los programas

que se produzcan de manera involuntaria, serán solventados por el Centro con la colaboración de los servicios correspondientes de la Junta de Andalucía.

ROTURAS Y AVERÍAS DE LOS PORTÁTILES ESCUELA TIC 2.0

1. CUESTIONES GENERALES

1.1. La propiedad del portátil es de la Administración Educativa y esta lo delega a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. No es de la familia ni del alumnado

1.2. El equipo averiado o roto debe ser reparado necesariamente por el Servicio Técnico Oficial. De no ser así, se perdería la garantía.

1.4. Para tal gestión, contactar con el CSME en 902 400 505. En dicho número se informa a los centros de los puntos de contacto con los servicios técnicos.

PÉRDIDAS, SUSTRACCIONES, HURTOS O ROBOS

1. Si el hecho se produjo dentro del centro escolar, se contemplarán las siguientes circunstancias:

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1.1. Pérdidas, sustracciones, hurtos o robos en general en las dependencias educativas.

PROCEDIMIENTO por parte del centro:

1.1.1. Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

1.1.2. Informe de los hechos e inventario de lo sustraído y registro en Séneca del estado de los portátiles.

1.1.3. Envío, lo antes posible, de ambos documentos a [email protected]. (Es necesario que se utilicen los cauces administrativos en su contenido y forma; por ello, se ruega que la dirección de correo electrónico desde la que se remita este mensaje sea la oficial del centro y no la personal. Se deben indicar los teléfonos de contacto.)

1.1.4. En caso de que la reposición del equipo proceda, se enviarán los nuevos nºs de serie a [email protected] para proceder a su registro en Séneca.

1.2. Pérdidas, sustracciones, hurtos o robos de un portátil del alumnado en las dependencias educativas.

PROCEDIMIENTO por parte del centro

1.2.1. Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No serán válidas las denuncias presentadas por las familias. Se procederá al registro en Séneca del nuevo estado del equipo.

1.2.2. Informe de los hechos y sus circunstancias.

1.2.3. Envío, lo antes posible, de ambos documentos a innovació[email protected] . (Es necesario que se utilicen los cauces administrativos en su contenido y forma; por ello, se ruega que la dirección de correo electrónico desde la que se remita este mensaje sea la oficial del centro y no la personal. Se deben indicar los teléfonos de contacto.)

1.2.4. Cuando se reponga el portátil, el centro educativo valorará la pertinencia de si el portátil queda bajo la custodia del centro educativo para uso del alumnado y exclusivamente en las horas lectivas o si se vuelve al régimen anterior.

5.3.6. Normas para uso del Aula de Informática,

1. El horario prioritario para usar el Aula será el que esté reservado para cada grupo, salvo que se estén realizando tareas de reparación autorizadas por el Equipo Directivo de las que se informará con la máxima antelación posible.

2. El uso prioritario de los ordenadores será para las actividades educativas con el alumnado y con actividades programadas por el alumnado.

3. No debemos dejar al alumnado solo con los ordenadores. Siempre estarán bajo la responsabilidad y cuidado de su profesor o profesora.

4. Es especialmente importante no modificar la configuración del ordenador. 5. No se instalaran programas directamente en los ordenadores. Cualquier

actualización debe comunicarse al Equipo de Coordinación TIC.

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6. Evitaremos la práctica de borrado o renombrado en el disco duro así como los cambios de configuración del ordenador y cualquiera de los dispositivos.

7. El uso del aula por Talleres de actividades extraescolares (organizadas por el centro) seguirá también estas normas.

8. Las anomalías encontradas deben comunicarse, por escrito, al Equipo de Coordinación TIC.

9. Es especialmente importante evitar que se toque o altere la conexión de elementos (tocar las clavijas, cambiarlas de lugar, cambiar aparatos de sitio,…). Contamos con el cuidado debido de los aparatos ( también el ratón)

10. Al terminar el trabajo en el Aula de Informática debemos desconectar el interruptor general de toda la sala. Además debemos dejar ordenada el aula y cerrada la puerta devolviendo la llave a la Secretaría.

5.3.7. Uso de ordenadores de la Sala del profesorado. El uso de los ordenadores de la sala del profesorado debe estar orientado básicamente hacia la consulta de la red para la preparación de clases, elaboración de material y otras tareas relacionadas con nuestra actividad docente, evitando correos personales, chats, juegos, etc. Partiendo de la base de que se trata de ordenadores utilizados por personas adultas y profesionales creemos que su uso será racional, por lo que a priori sólo vemos indicado concretar las siguientes normas elementales de uso:

1. Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzarla

sesión y, si encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla personalmente a la coordinadora o al equipo TIC, que se ocuparán de su solución.

2. Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de configuración o avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse personalmente a la coordinadora o al equipo TIC, que se ocuparán de su solución.

3. No está permitida la realización de cambios en las configuraciones de los equipos.

4. Si se desea instalar algún software específico deberá consultarse con la coordinadora o el equipo TIC.

5. Al finalizar su consulta o trabajo deberá de apagar el ordenador dejándolo listo para su posterior uso.

5.3.8. Resto de dependencias. Los usuarios del resto de los equipos ubicados en el resto de dependencias del centro (equipo directivo, secretaría, conserjería, AMPA, etc.), serán los responsables de su correcta utilización. Cualquier necesidad especial, problema de configuración y/o avería deberá comunicarse a la coordinadora o al equipo TIC para su solución. Se recuerda que los equipos de secretaría y de gestión deben ser utilizados únicamente por el equipo directivo y administrativos del Centro. Estos equipos contienen información de suma importancia y cualquier incidencia puede causar graves problemas.

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5.3.9. Normas de funcionamiento TIC. Las normas básicas de funcionamiento serán, de momento y a falta de completar en lo sucesivo, las siguientes:

1. El alumnado no debe permanecer solo en el aula. 2. En ningún caso se permitirá la navegación libre por Internet. Las

conexiones a Internet que se produzcan a través de la red corporativa tendrán una finalidad escolar, en este sentido, las conexiones se realizarán exclusivamente para realizar las tareas y actividades de clase.

3. En la hora de ausencia de algún profesor/a no se podrán utilizar los ordenadores.

4. No deberá accederse, en ningún caso, a direcciones de Internet que tengan contenido ofensivo o atentatorio a la dignidad humana.

5. Está absolutamente prohibido instalar cualquier tipo de programas sin permiso del equipo TIC. Las aplicaciones informáticas sin la correspondiente licencia no están permitidas por la ley.

6. Si fuese necesario el uso de auriculares, éstos deberán ser aportados por el alumnado, por motivos de higiene.

7. El alumnado, como usuario de los equipos, mantendrá los mismos limpios y en buen uso.

8. Los fondos de pantalla deben ser, en todo momento, respetuosos con la sensibilidad de los compañeros/a y el profesorado. Debe excluirse la instalación o visualización de salvapantallas, fotos, vídeos, comunicaciones u otros medios con contenidos ofensivos, violentos, amenazadores, obscenos o, en general, aquellos que atenten contra la dignidad de las personas.

9. Los usuarios deben custodiar su identificador de usuario y/o contraseña.

10. Los usuarios no podrán modificar o eliminar los archivos creados por otros usuarios.

11. Sólo se podrá usar en la redes de comunicación el correo facilitado en la Plataforma Educativa como usuario de ésta, en el curso al que se pertenezca. La utilización correcta de este correo no permite interceptar, leer, borrar, copiar o modificar el correo dirigido a otros usuarios.

12. El alumnado tiene prohibido el acceso a sus cuentas de correos particulares, sin la autorización correspondiente de un profesor/a.

13. Está absolutamente prohibido el uso indebido de la mensajería de la Plataforma Educativa, enviando mensajes con contenidos ofensivos o atentatorios a la dignidad humana.

14. En ningún caso se puede suplantar la personalidad de otro usuario de la Plataforma Educativa.

15. El grupo, como responsable del aula que ocupa, deberá asumir la reposición de materiales dañados o desaparecidos, en el caso de no estar claro el autor del deterioro.

16. Todos los usuarios están obligados al conocimiento y cumplimiento de las presentes instrucciones.

5.3.10. Acceso seguro a Internet

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el

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uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

a) Personas menores de edad.

b) Familias y personas que ejerzan la tutela de personas menores de edad.

c) Profesionales de la educación y de la formación.

d) En general, personas usuarias de TIC y, en especial, de Internet.

Artículo 3. Fines.

a) Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo.

b) Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

c) Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.

d) Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.

Artículo 4. Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet y las TIC.

1. De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, en el contexto del acceso y uso de Internet y las TIC, las personas menores de edad disfrutarán de los siguientes:

a) Derecho al uso y acceso a Internet y las TIC. Especialmente este derecho se garantizará a las personas menores con discapacidad y aquéllas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social.

b) Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC, en la forma prevenida en el artículo 8 del presente Decreto.

c) Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas.

d) Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.

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e) Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación.

f) Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC.

g) Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente.

h) Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica.

2. De acuerdo con los deberes y facultades que las leyes establecen, los padres y madres, así como las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, procurarán orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

Artículo 5. Contenidos inapropiados e ilícitos.

Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Artículo 6. Actuación administrativa.

Las Administraciones Públicas Andaluzas fomentarán el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad y establecerán medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:

a) Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores,

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así como a través de una adecuada formación e información de las propias personas menores de edad.

b) Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.

c) Poniendo a su disposición medios de acceso tanto en los centros educativos como en los centros de uso público.

d) Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados.

e) Fomentando acciones de cooperación internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea, en los campos de lucha contra los contenidos ilícitos, tratamiento de elementos no deseados y nocivos, estimulo de un entorno más seguro, impulso de la autorregulación y campañas de sensibilización.

f) Velando para que los contenidos educativos producidos en Andalucía sean los adecuados para promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y preparadas para ser ciudadanos y ciudadanas responsables en una sociedad libre.

Artículo 7. Fomento del uso de Internet y las TIC en el ámbito educativo.

El sistema educativo andaluz fomentará el uso seguro de Internet y las TIC en la práctica educativa, así como las medidas para el uso seguro de las mismas por parte del alumnado de los centros docentes. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación, desarrollará los correspondientes programas de formación y sensibilización que serán contemplados en los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros.

Artículo 8. Directrices sobre el buen uso de Internet y de las TIC.

1. Por parte de las Administraciones Públicas Andaluzas se promoverá, a través de medidas de sensibilización social, el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, contribuyendo a generar una cultura de auto-responsabilidad, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, así como advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un uso indiscriminado de los recursos.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de guías de orientación sobre el buen uso de Internet y las TIC dirigidas a los propios menores, a padres, madres y personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores y a la sociedad en su conjunto.

3. La información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC y el contenido de las actuaciones y medidas previstas en los dos apartados anteriores, deberá adaptarse, tanto en su formato como en su contenido, al desarrollo evolutivo del menor pudiendo diferenciarse por tramos de edad.

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Artículo 13. Reglas de seguridad y protección.

Las administraciones públicas andaluzas velarán para que las medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad, que se establecen en el presente Decreto, atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

Artículo 14. Sistemas de filtrado.

1. La Consejería competente en materia de TIC incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC, y pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre de filtrado de contenidos inapropiados.

2. El sistema de filtrado puesto a disposición por la Consejería competente en materia de TIC se sujetará a los siguientes criterios de configuración:

a) Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios y métodos de filtrado que se utilizan.

b) Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos de supervisión y los criterios de los mismos.

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c) Deberá permitir que sea la persona o personas bajo cuya guardia o custodia se encuentre el menor quien tome voluntariamente la decisión de activados o suspenderlos.

d) Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio.

3. La Consejería con competencia en materia de TIC establecerá los sistemas de filtrado a través del sistema Guadalinex, si bien se promoverán recursos para su aplicación en otros entornos operativos más comunes.

Artículo 15. Otros instrumentos de seguridad.

1. La Consejería con competencias en materia de TIC pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre que permita aplicar las siguientes medidas de seguridad:

a) Instrumentos de control del tiempo de utilización, que permitan controlar y limitar el tiempo de conexión a Internet. El instrumento de control medirá la duración de cada sesión, las horas de uso al día, a la semana y al mes, y permitirá establecer límites de tiempo de funcionamiento del sistema informático para evitar una excesiva utilización por parte de menores.

b) Instrumentos de control de entradas que permitan impedir el acceso a determinadas páginas web con contenidos inapropiados e ilícitos, de acuerdo con el artículo 5.

c) Instrumentos que permitan regular los servicios de Internet utilizables por cada persona usuaria en función de su edad y su desarrollo evolutivo.

2. La Consejería competente en materia de TIC comprobará periódicamente la efectividad de estas herramientas e incorporará aquellos otros instrumentos que la tecnología desarrolle.

Artículo 16. Instrumentos de información y denuncia.

1. La Consejería competente en materia de TIC establecerá un sistema de información y orientación sobre el uso de Internet y las TIC por personas menores de edad.

2. Asimismo, creará un servicio de recepción de denuncias o reclamaciones ante la localización en la red de contenidos ilícitos, fraudulentos o perniciosos para las personas menores de edad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 y en el apartado 5 del artículo 18, ambos de la Ley 1/1998, de 20 de abril, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos denunciados.

Artículo 17. Medidas de seguridad en los centros educativos.

1. Los centros docentes adoptarán medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, teniendo en cuenta las reglas de seguridad y protección a que se refiere el artículo 13 de este Decreto.

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2. Los centros docentes adoptarán medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad, de acuerdo con lo que, a estos efectos, determine la Consejería competente en materia educativa y con lo establecido en el presente Decreto.

3. Con la finalidad de garantizar los derechos relacionados en el artículo 4.1, las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

5.3.11. Infracciones y sanciones a. Infracciones leves. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1998, constituyen infracciones leves: a) No facilitar por parte de los responsables de los centros de acceso público, el tratamiento y la atención que, corresponden a las necesidades de las personas menores de edad. b) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores de edad , en relación con Internet y las TIC, siempre que no deban ser calificadas como graves con arreglo a los dispuesto en el apartado siguiente. b. Infracciones graves. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1/1998 constituyen infracciones graves: a) La comisión de más de dos infracciones leves en el plazo de un año. b) Las acciones y omisiones previstas en el apartado anterior cuando de ellas se deriven perjuicios graves para las personas menores de edad. c. Infracciones muy graves. De conformidad con el artículo 57 de la precitada Ley 1/1998, constituyen infracciones muy graves: a) La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Las acciones y omisiones previstas en el apartado anterior cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de reparación imposible o difícil para los derechos de las personas menores.

5.4. USO DE MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS EN EL CENTRO

El CEIP La Atalaya establece la prohibición del uso y tenencia de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos (cámara fotográfica, reproductores de música, etc.) por parte de los alumnos y alumnas en el interior del recinto escolar. En el caso de que algún alumno o alumna del centro trajera alguno de estos dispositivos, el tutor, tutora o cualquier miembro del sector del profesorado, se lo

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requisará y será entregado a la Jefatura de Estudios, la cual, si lo considera oportuno, lo entregará al alumno o alumna al finalizar la jornada escolar. Queda prohibido el uso de móviles, buscapersonas, mp3, mp4, video consolas, walkman y demás instrumentos sonoros en clase. Su uso implicará la incautación del mismo, que quedará depositado en Jefatura de Estudios hasta que el padre, madre o tutor legal acuda a recogerlo.

Solamente, estará permitido que los alumnos y alumnas traigan teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos (cámara fotográfica, reproductores de música, consolas portátiles, etc.) en las actividades complementarias y/o extraescolares (viajes de fin de curso, excursiones de un día, etc.). No obstante, desde la Dirección del Centro se aconseja que los alumnos y alumnas no traigan dichos dispositivos.

Se recomienda el uso del móvil por parte del profesorado fuera de las horas de docencia evitando en todo momento su uso dentro del aula y en presencia del alumnado.

El alumnado no necesitará el uso del móvil para llamadas de urgencia. El Centro facilitará la comunicación con la familia en estos casos.

Salvo que haya actividades programadas que requieran el uso de estos dispositivos, no estará permitido el uso de móviles ni dispositivos electrónicos que permitan la captura o almacenamiento de imágenes en el interior del Centro por parte de cualquier sector de la comunidad educativa.

En el caso de que se produjera una reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia, se actuará acorde a lo establecido en el Plan de Convivencia, trasladando la incidencia a la Comisión de Convivencia del nuestro Centro.

5.5: FORMAS DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN Y GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. Asimismo, dispone que los libros de texto sean propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos. Así, desde el centro escolar y las familias, se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros. Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para

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su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible. Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de nuestro Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Este programa en el primer ciclo de educación primaria exige un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad ya que la duración del material didáctico es de un curso académico, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. Dichos materiales, en forma de cheque-libro se entregarán en secretaría al finalizar el curso, los del curso siguiente, o bien a principios del curso siguiente, después de su sellado y anotación del beneficiario o beneficiaria. En el caso del segundo y tercer ciclo, nuestro centro establece como actuaciones que deben llevar a cabo los tutores para la gestión del programa lo siguiente: a. Cada tutor o tutora, durante los primeros días del mes de septiembre, preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardados para su reutilización y custodiando los lotes de libros que puedan sobrar. Asimismo, tendrá que identificar los libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros. b. El tutor o tutora supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común. c. El tutor o tutora prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente. d. Una vez devueltos, y antes del 30 de junio de cada año, el tutor o tutora revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición. e. En aquellos casos en que el tutor o tutora aprecie deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro que solicitará a los representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

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f. El tutor o tutora pondrá gran cuidado cuando un alumno o alumna vaya a trasladarse a otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros. g. Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumnado. h. Cualquier demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo por renuncia voluntaria. i. La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado. j. La Dirección del centro se encargará de la adquisición para el alumnado con Necesidades Educativas Específicas beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por la maestra especialista de Pedagogía Terapéutica. k. La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros, a las familias, a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca. l. Estarán los libros suficientemente identificados así como sus usuarios con una pegatina en la primera hoja del libro y en la que figurará:

a) Nombre del centro. b) Nombre del usuario/a. c) Recomendaciones de uso y sanciones.

m. Los beneficiarios se comprometen a: a) Entregar en la librería el correspondiente cheque-libro. b) Someterse a las actuaciones de comprobación. c) Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros. d) Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.

n. Una vez concluido el plazo y en el supuesto de que no se haya producido la reposición, se seguirá lo establecido como tipificación de faltas en relación con el cuidado del material y sus sanciones correspondientes en el marco de lo establecido en el Decreto 328/2010 de 13 de julio por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, se determina:

o Que el alumnado afectado no participe en ninguna otra campaña de ayudas de libros hasta que no reponga lo deteriorado al Centro

o Informar al profesorado para que se le facilite las mínimas fotocopias imprescindibles.

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o Recordarle a sus representantes legales, al comienzo del curso siguiente, la situación irregular de sus representados y de la obligación que hay de traer libros y materiales curriculares adecuados que les encarguen sus profesores-tutores.

o Informar, desfavorablemente y mientras se mantenga la situación, en cualquier otra convocatoria de ayudas y préstamos.

ñ. Los libros, elegidos por el centro, podrán ser renovados o cambiados, cada cuatro años. o. Aquellos representantes legales del alumnado que lo deseen podrán renunciar, voluntariamente, al Programa de ayudas de libros, mediante escrito personalizado. p. El alumnado que se incorpore nuevo al Centro tendrá derecho a los libros de texto en las condiciones que marca la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 27 de abril de 2005 y quedara obligado a cumplir las normas que abarcan al resto del alumnado.

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TITULO VI: ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO, PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS, PASILLOS, ESCALERAS,ETC 6.1. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO La Orden de 20 de Agosto de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, especifica en el punto 2 del artículo 13 que “para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse turnos entre los maestros y maestras del centro, a razón de un persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción del que quedará exento la persona que ejerza la dirección del centro”. En nuestro centro, para la vigilancia de los alumnos y alumnas de Educación Primaria e Infantil se establecerán a inicio de curso antes de comenzar las clases, turnos entre los maestros y maestras de cada ciclo, por parte de la Jefatura de Estudios, estando dividido el patio de juegos y pistas deportivas en cuatro zonas en las que se establecerá la vigilancia siguiendo turnos rotativos. El horario de recreo se determinará por parte del Equipo directivo para todos los alumnos y alumnas del Centro. El alumnado de Primaria utilizará todo el patio de juegos excepto el recinto reservado para el alumnado de Infantil. Otras normas a tener en cuenta son las siguientes: a. Durante el horario de recreo no se podrán quedar los alumnos o alumnas en las clases, salvo en casos excepcionales y en la compañía continua de un maestro o maestra así como en vestíbulos y escaleras, salvo que la inclemencia del tiempo u otras circunstancias coyunturales obliguen a proceder contrariamente a lo expuesto debiendo estar los alumnos acompañados por el/la profesor/a que haya tenido clase con ellos antes de la hora de salida al recreo. b. Los tutores y tutoras cerrarán la clase con llave durante el periodo de recreo y la abrirán nuevamente cuando está finalice. c. No se practicarán juegos de pelota. d. No se formarán corrillos cerca de las vallas ni se pasará en ninguno de los sentidos objetos, comida, golosinas, etc. e. No se subirá nadie a las vallas ni, mucho menos, las saltará. f. Está terminantemente prohibido el consumo de alcohol o tabaco. g. No se debe pintar, ensuciar, deteriorar los muros y paredes del recinto escolar.

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h. Los papeles y desperdicios se depositarán en las papeleras del patio. i. Se irá al servicio en el tiempo que dura el recreo en turnos organizados recomendándose el uso del servicio antes de salir al recreo. Cuando suene la sirena de entrada, nadie utilizara fuentes ni servicios y se desplazarán al lugar de concentración de su grupo de clase. j. Los días de lluvia o muy mal tiempo los alumnos y alumnas de Educación Infantil y Educación Primaria permanecerán en sus clases bajo el cuidado de los tutores y tutoras o profesorado especialista que esté impartiendo clase en esa hora de antes de la salida permaneciendo en todo momento con su clase y sin posibilidad de salir para evitar accidentes, puertas sin vigilancia, etc. k. Las salidas y entradas del recreo se regularán por el toque del timbre, controladas por el profesor que en ese momento sea o vaya a ser responsable de los alumnos/as que deberá controlar la bajada o subida del alumnado según corresponda l. Cada profesor/a se responsabilizará, durante el tiempo de recreo del control de su zona, que tutela siendo la vigilancia labor de todo el profesorado que asi se determine m. Se controlará especialmente que los alumnos/as no abandonen el recinto escolar durante los recreos procurando que el Colegio permanezca cerrado. n. Ha de procurarse que el alumnado respete tanto material deportivo como árboles, no subiéndose a ellos ante el peligro de caída. o. Los recreos de Infantil será vigilado por su propio profesorado estableciendo turnos autorizados según el número de alumnos matriculado existiendo la posibilidad de incorporar al profesorado de Primaria que así se determine. p. El profesorado acudirá al recreo con la máxima puntualidad posible una vez que haya salido todo el alumnado y comprobado que no se quedan en los servicios. Todo ello con la máxima diligencia posible dejando las “cosas” y consultas que se puedan hacer para otra ocasión. q. La entrada del alumnado a las clases después del recreo, cuando haya tocado la sirena, será de la misma manera que la entrada de las mañanas. r. Los asuntos de importancia relacionados con la convivencia, en que se vea implicado el alumnado, se pondrán en conocimiento del maestro o maestra tutor o tutora. s. De ningún modo se consentirá empujones, golpes, agresiones o columpiarse de las porterías y las canastas de baloncesto. Tampoco colgarse de la red de voleibol.

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t. Creemos muy importante no solo limitarse a corregir la violencia física sino también las actitudes de avasallamiento (burlas, amenazas,…) asi como el vocabulario poco respetuoso. 6.2. PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA a. La hora de entrada al colegio es a las 9:15 horas para Ed. Infantil y Ed. Primaria. El portón de entrada se abrirá para todo el alumnado diez minutos antes de iniciarse las clases y se cerrará diez minutos después del toque de sirena que anuncia el inicio de la jornada escolar. El alumnado entrará a clase ordenadamente. Seguidamente se cerrará la puerta y no se abrirá salvo en casos de justificada tardanza (justificante médico o similar). b. Los agrupamientos se harán por cursos, en el patio de entrada al Centro, de la forma que se establezca a principio de curso. Cada fila estará precedida por el tutor o tutora o maestro especialista que vaya a impartirles clase a primera hora que los acompañará hasta el aula correspondiente (este criterio será válido también para la incorporación al aula después de los recreos). c. La hora de salida del Colegio para los alumnos y alumnas de Educación Infantil y Educación Primaria es a las 14:15 horas de lunes a viernes. d. Antes y después de las horas marcadas como entrada y salida estarán bajo la responsabilidad de los padres o monitora de transporte escolar. e. Los alumnos y alumnas de Educación Infantil saldrán cinco minutos antes del anterior horario para evitar que coincidan con los mayores, las tutoras acompañaran a los niños y niñas fuera de la puerta de entrada al edificio principal permaneciendo con ellos hasta su entrega al familiar autorizado o a los hermanos responsables de cuidar de ellos y llevarlos al comedor . f. Para la salida del Centro, los niños y niñas bajarán en fila precedidos por el maestro o maestra que tenga la última sesión con el grupo, controlando que no queden alumnos o alumnas dentro de la clase. Este criterio se utilizará también en la salida al recreo. g. No se deben obstaculizar los pasillos, puertas de clases ni escaleras. No estarán permitidos los juegos y bromas en la escalera. h. En caso de coincidir la salida simultánea de dos o más clases el orden de preferencia para acceder a las escaleras es de menor a mayor. Esta norma será respetada y hecha respetar por los maestros y maestras que se encontraran en el lugar. i. Sólo se permitirá entrar o salir antes o después de la hora oficial con causa justificada por el padre, madre o representante del alumno y aceptada por el Equipo Directivo. En todo caso deberá venir a entregarlo o recogerlo un familiar por ellos identificado y dejar firmado el documento recogido en el Plan de Convivencia para

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poder entrar o abandonar el centro (registro de entradas o salidas) autorizándose para estos casos preferentemente la hora del recreo (salvo causas de fuerza mayor debidamente explicadas y justificadas). El conserje será el encargado de subir y bajar al alumnado acompañándolo tanto a la entrada como a la salida debiendo los padres o responsables de abstenerse de subir o bajar del aula.

j. Los momentos de entrada a las aulas se comunicaran mediante el toque de timbre o por cualquier otro medio siempre que el primero no funcionase. Se procederá a entrar al Centro desde los cursos de 6º a 1º y por último Educación Infantil de 5, 4 y 3 años.

k. Si algún profesor/a, estuviese ausente, por causa imprevisible, el/la Coordinador/a del Ciclo correspondiente se responsabilizará de la entrada del alumnado que falta su profesor/a, uniéndolo a su fila y comunicando el hecho a la Jefatura de Estudios lo antes posible. l. Al sonar el timbre saldrán primero el alumnado de la primera planta, para posteriormente, salir el de la segunda planta, siempre acompañados por el/la profesor/a correspondiente que se situará a la cabeza de la fila y que parará a los alumnos de la planta superior en caso de que estén bajando los/las de la primera planta, quedando prohibido la salida sin la debida vigilancia y bajo el control del profesor/a que corresponda. m. En el caso de que un profesor/a, circunstancialmente, considerase necesario prolongar la permanencia de sus alumnos/as en clase deberá atenerse a las normas siguientes:

• Si es un grupo de alumnos/as ordenará y vigilará la salida de los otros. • Si es toda la clase, deberá esperar a que hayan salido los/las

restantes alumnos/as del Centro. n. Queda prohibido que el alumnado permanezca sólo en clase después de las salidas y sin el correspondiente permiso y supervisión de su tutor/a.

o. Cuando sea necesario acompañar a un/a alumno/a por causa de accidentalidad al Centro de Salud mas próximo esta obligación, y sin que suponga necesariamente un orden de prelación, alcanza al Tutor/a, Director, Jefe de Estudios, Secretario, y cualquier otro/a profesor/a del centro que se encuentre disponible en ese momento, esté presente en el accidente o al que se dirija el/la alumno/a enfermo/a. p. Si algún/a alumno/a abandonase el Centro sin el permiso correspondiente, el profesor que en ese momento fuera responsable de dicho alumno/a lo comunicará a la Dirección que pondrá el hecho, sin demora, en conocimiento de los familiares del mismo o de la autoridad competente. q. En caso de que se presentara alguna de las situaciones anteriores, el Equipo Directivo velará para que la clase afectada quede atendida.

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r. Los padres podrán permanecer en el interior del recinto escolar en las zonas habilitadas para ello que estarán separadas de las filas del alumnado quedando prohibida la entrada al Centro y la subida a las clases tanto a la entrada como a la salida sin la debida autorización, debiéndose de identificar convenientemente en Secretaría y explicar los motivos de su demanda para que puedan ser atendidos convenientemente. En caso de consultas al profesorado recomendamos que se utilice el horario de visitas los lunes por la tarde. La entrega de bocadillos, libros olvidados, etc, deberá canalizarse a través de la conserjería.

s .Los días de lluvia se abrirá el recinto escolar con mayor celeridad para que el alumnado y sus familias puedan resguardarse de la lluvia. Se colocaran en el patio delantero, en la zona techada hasta la hora de entrada o salida. No se entrará en el edificio principal evitando las aglomeraciones en la entrada y sin obstruir la puerta principal asi como teniendo cuidado con los paraguas evitando su apertura en el interior del edificio para no dar lugar a accidentes.

t. Si a la hora de la salida ocurriera alguna incidencia por la que algún alumno o alumna quedara sin recoger el tutor o tutora se encargará de que no abandone el recinto escolar y se pondrá en contacto telefónico con la familia.

u. Pasado un tiempo prudencial (veinte minutos) sin que la familia recoja al niño o niña el Centro comunicará la incidencia a la Policía Local.

v. Si a la hora de la salida no hubiera llegado el transporte escolar, los monitores del comedor se encargarán de que el alumnado que hace uso del comedor no abandone el recinto escolar. Un miembro del Equipo Directivo comunicará la incidencia a la empresa de transportes y se organizará la atención del alumnado mientras llega el autobús.

w. Durante la atención de padres y madres por parte de los tutores en horario de tarde se procurará que no queden menores sin supervisión de un adulto dentro del recinto escolar.

x. El profesorado, P.A.S., E.O.E. y todo aquel trabajador dependiente de la Consejería de Educación firmará en las correspondientes hojas de control de horarios, tanto a la entrada como a la salida, independientemente en ambos casos y sin acumular las firmas de un día para otro ni hacerlo antes de hora.

6.3. PASILLOS, VESTIBULOS, ESCALERAS, AULAS, CAMBIOS DE CLASE, ASISTENCIA A OTRAS CLASES, LLAVES

1. La permanencia en pasillos y vestíbulos debe ser breve, manteniendo el orden y evitando carreras y juegos.

2. Las escaleras se utilizarán exclusivamente para desplazarse de unas dependencias a otras quedando prohibido bajar por los pasamanos o permanecer en ellas.

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3. El alumnado debe prestar especial atención a la conservación y correcta utilización de sus aulas quedando prohibido el manchar o deteriorar paredes y mobiliario, así como escribir sobre ellos.

4. Queda prohibida la ingestión de golosinas en clase, así como chicles, caramelos, pipas y otras, siempre que no estén contemplada en una actividad reglada y bajo la supervisión de un profesor o profesora que debe dejar el aula en condiciones de limpieza para volver a ser utilizada.

5. Cualquier deterioro o deficiencia en el aula será comunicada al Conserje o al Secretario del Centro con el fin de gestionar su reparación y establecer a quien compete la responsabilidad del deterioro y, consiguientemente, su restitución si ello procediese.

6. Las llaves de cada clase son responsabilidad del profesor/a por lo que es su deber tanto el cogerlas como el dejarlas en el tablero en el lugar correspondiente no enviando a ningún alumno para ello.

7. Los profesores cerraran con llave las aulas antes de salir al recreo. También cuando las abandonen junto a sus alumnos para realizar actividades en otros espacios y cuando finalice el sexto periodo lectivo depositándolas entonces en el casillero marcado al efecto evitando llevárselas y así se puedan limpiar las aulas.

6.3.1. Normas específicas para los cambios de clase.

a) Respecto del profesorado. Los cambios de profesorado para impartir la correspondiente sesión lectiva se producirán con puntualidad y celeridad, comenzado la rotación el profesorado que esté impartiendo docencia en los grupos de alumnado de mayor edad. Se hará cargo del alumnado de estos grupos el profesorado de las aulas contiguas. En ningún momento quedará grupo de alumnado alguno sin la vigilancia de un maestro o maestra, aunque ésta sea compartida con más grupos. El profesorado que debe rotar, responsable de grupos de menor edad, esperará en los mismos hasta la llegada del profesorado que corresponda según horario. En el caso de demora, se enviará a la delegada o delegado de grupo a la Jefatura de Estudios para que, una vez conocida la incidencia, actúe en consecuencia. b) Respecto del alumnado. El alumnado no necesariamente cambia de clase. Cuando lo haga con motivo, para determinadas clases o tipos de agrupamientos flexibles, lo hará sin levantar la voz, andando, sin alborotos y en el menor tiempo posible; siempre bajo la vigilancia del maestro o maestra que propone el desplazamiento, o de al menos un maestro o maestra del nivel al que pertenece el alumnado, si el desplazamiento se produce en la misma planta. El alumnado que se desplace para la realización de actividades concretas, o para las clases de Música y Educación Física, circulará por la mitad derecha de pasillos y escaleras en orden, andando, en silencio y acompañado por el profesorado responsable del grupo, en ese momento, con la finalidad de evitar aglomeraciones e incidentes.

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No olvidemos que los pasillos son lugares de tránsito y ha de guardarse silencio para no molestar a los grupos que están trabajando . Las escaleras, también lugares de tránsito, se subirán y bajarán siempre en orden, sin carreras ni atropellos. 6.3.2. Normas específicas de uso de los aseos y de permanencia en pasillos u otros espacios del centro en horas de clase. El alumnado permanecerá dentro del Centro siempre bajo la responsabilidad del profesorado que, según horario, corresponda en cada momento. Las salidas del alumnado al aseo estarán controladas por el profesorado. Éstas serán excepcionales, guardarán un comportamiento adecuado; habrán de entretenerse el menor tiempo posible y se harán individualmente. Los aseos permanecerán abiertos durante todo el horario lectivo, pero se propiciará su uso a la salida y entrada de los recreos. En los aseos se guardará el debido comportamiento, evitando juegos, haciendo un uso correcto, guardando las adecuadas medidas higiénicas y respetando a la dependencia y a las personas que hagan uso de la misma en ese momento. Para ello, el profesorado insistirá permanentemente en la educación del alumnado como usuario de los aseos, con especial atención al alumnado de Educación Infantil. El alumnado sólo permanecerá en dependencias distintas a su aula en horario de clase, si esos espacios forman parte en ese momento de los previstos para el desarrollo de la tarea que estén realizando, y siempre con la supervisión del maestro o maestra. Al alumnado de menor edad al que le ocurra algún incidente en el uso de los aseos y necesite ser cambiado de ropa, el profesorado responsable en ese momento, avisará telefónicamente a madres, padres o representantes legales para que procedan al aseo y referido cambio de ropa. El alumnado del Aula Específica de Educación Especial o con enfermedad diagnosticada y reconocida que pueda provocar incidentes, queda excluido de esta norma por hacerse cargo de ello la monitora o monitor de Educación Especial. 6.3.3. Normas generales para el aula. a) Las aulas se abrirán por la mañana y se cerrarán una vez terminado el periodo lectivo, por el profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos y alumnas. b) Las aulas específica y de apoyo a la integración serán abiertas y cerradas por el profesorado responsable. c) En ausencia momentánea de la maestra o maestro responsable del grupo, el alumnado seguirá trabajando en orden, silencio y bajo la vigilancia de la maestra o maestro responsable del grupo contiguo o más próximo. d) El consumo de golosinas y chucherías queda reducido en todo el Centro, exclusivamente, a momentos excepcionales, siempre en el aula, con la autorización de la tutora o tutor del grupo, y con motivo de alguna celebración, siempre que se observen las adecuadas medidas higiénicas y de comportamiento.

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e) El alumnado sólo podrá permanecer fuera del aula el tiempo necesario para efectuar la tarea para la que haya sido autorizado previamente. Asimismo, sólo se quedará dentro del aula cuando su grupo esté realizando actividades docentes en la misma bajo la dirección del profesorado responsable. f) Las aulas presentarán un aspecto agradable y ordenado, en función de la metodología de trabajo que se esté utilizando en ellas. Se cuidará y se hará correcto uso del material y del mobiliario existente en la misma. La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material escolar por uso indebido o negligencia deberán ser compensados económicamente por los responsables legales del alumnado que haya producido la incidencia, independientemente de la medida correctora aplicada al alumnado responsable según establezca el Plan de Convivencia. Este apartado es de aplicación al alumnado usuario de aulas en actividades extraescolares, siendo la empresa adjudicataria la que aclarará las circunstancias y comunicará por escrito la incidencia a la Dirección del Centro. g) El alumnado es el único responsable de su propio material y del que se le ha entregado en préstamo, por lo que tiene que cuidarlo y velar por su seguridad y buen estado en todo momento. h) Las firmas de controles, avisos, cuadernos de trabajo, agendas o cualquier otra comunicación que utilice el profesorado para llegar a las familias deberán ser entregadas por el alumnado y devueltas con la firma de "enterado o enterada" del padre o madre, al día siguiente. i) El profesorado, siempre que el padre, madre o representantes legales del alumnado soliciten su acceso a la plataforma Pasen, deberá comunicar la tarea, faltas de asistencia y demás incidencias a través de la misma, desarrollando la tutoría electrónica. j) El tutor o tutora de cada grupo es responsable de mantener el aula y a su grupo de alumnado con el orden y ambiente de trabajo adecuado. En el caso de que el uso del aula sea compartido por otro u otros grupos, la responsabilidad en el orden de la misma también será compartida. Por ello, el profesorado de cada grupo deberá verificar como está la misma a la entrada de su grupo y a la salida, comunicando por escrito cualquier incidente a la Jefatura de Estudios. k) El cuidado de las aulas de informática y música, y de la biblioteca corresponderá al profesorado y alumnado de los grupos que las utilicen, debiendo asegurarse el profesorado de cada grupo de su buen estado, tanto al inicio como al final de la clase. l) La responsabilidad del aula en horario no lectivo será del órgano, entidad o persona física que la utilice, previa autorización del Equipo Directivo o de quien legalmente proceda, debiendo hacerlo de su contenido, su uso correcto, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización, así como deberá dejar correctamente ordenado todo el aula tras su uso para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad docente en horario lectivo. m) El alumnado con la supervisión del profesorado responsable del grupo en la última hora de clase en ese aula, debe dejar la clase limpia de papeles y el material colocado en su sitio y las sillas subidas sobre las mesas para facilitar el trabajo a la persona responsable de la limpieza.

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6.3.4. Normas generales del Centro a) Se acudirá al Centro con la debida limpieza y aseo personal. b) Diariamente las familias podrán recibir información relativa faltas de asistencia producidas por el alumnado, y si están o no justificadas, siempre que estén de dadas de alta en la plataforma PASEN. En caso negativo, la información será trimestral o antes si es a petición de las familias. No obstante, cuando se produzcan cinco o más faltas injustificadas de asistencia al Centro, el profesorado tutor comunicará por escrito a madres, padres o representantes legales la incidencia para que personalmente la justifiquen en Tutoría o Jefatura de Estudios. En caso de varios días de ausencia por enfermedad, las familias del alumnado presentarán escrito firmado por el médico que indique la causa de la misma. c) El número máximo de faltas injustificadas de asistencia a efectos de evaluación y promoción será del 25% de días lectivos por curso. d) Cada miembro de la Comunidad Educativa respetará la dignidad y las funciones de cuantas personas trabajan en el Centro, así como la dignidad, integridad, libertad y demás derechos de los miembros de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa. e) Se mantendrá en el Centro el ambiente necesario de trabajo y silencio, respetando, en todo momento, las actividades de los demás, las explicaciones del profesorado, las intervenciones del alumnado, utilizando vocabulario apropiado, afabilidad en el trato, etc. Se procurará resolver todos los problemas que se presenten a través del diálogo. f) Cuando la falta de asistencia de una maestra o maestro esté prevista, dejará a la persona responsable de la coordinación de su ciclo o en Jefatura de Estudios, trabajo preparado, para que quien lo sustituya pueda aplicarlo. g) Los actos de entrega de orlas al alumnado que finaliza etapa se celebrarán en el comedor durante la fiesta fin de curso, según el protocolo que establezca el ETCP. Con ello se consigue otorgar a la actividad la relevancia, el respeto y la solemnidad que merece la ocasión. h) Los representantes legales del alumnado que prevean que su hijo o hija va a faltar a clase y no va a utilizar el servicio de transporte escolar, deberán notificarlo previamente al Centro. i) Respetar las normas básicas de educación:

• Pedir las cosas siempre por favor. • Dirigirse al profesorado, a familias y alumnado con educación y

respeto. • Solucionar los problemas siempre con el diálogo,

comunicándolos a la persona que puede intentar su solución. 6.3.5. Normas de atención sanitaria al alumnado. El alumnado del Centro puede enfermar repentinamente o sufrir algún accidente, debiendo ser atendido. Para ello hemos tener en cuenta lo siguiente:

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a) El profesorado está obligado a dar la medicación al alumnado siempre que se cumplan todos los supuestos siguientes: • Estar ante una urgencia vital. En caso de no suministrarse pudiera existir serio riesgo de perder la vida. •Estar prescrita por los profesionales médicos y tener el documento acreditativo. •La prescripción deberá ir acompañada del protocolo a seguir para suministrar o aplicar la medicación, firmada por el profesional que la prescribió. •Tener una autorización del padre, madre o representante legal del alumnado autorizando a suministrar la medicación si se cumplen los tres supuestos anteriores y mientras los servicios médicos se hacen cargo de la enferma o enfermo. b) Si dentro del horario escolar un alumno o alumna enferma, sufre un accidente, o surge cualquier imprevisto que afecte a su salud, la maestra o maestro responsable de su grupo en ese momento lo pondrá en conocimiento de cualquiera de los miembros del Equipo Directivo, y a continuación llamará a sus representantes legales por teléfono para que se haga cargo del él o ella. No obstante, si precisara atención sanitaria urgente, le acompañará la tutora o tutor, o uno de los miembros del Equipo Directivo, o maestra o maestro en quien delegue, al Centro de Salud; o se llamará directamente al 061 o 112, según la valoración que de la situación hagan el tutor o tutora y el Equipo Directivo. c) El profesorado se abstendrá de autorizar cualquier tipo de intervención. d) Es obligación de los padres, madres o representantes legales del alumnado comunicar al Centro todo tipo de alergias, incompatibilidades, grupo sanguíneo, o enfermedades, en lo que pudiesen tener incidencia las actividades físicas, regladas o no, viajes, u otra cualquier circunstancia. Asimismo comunicará, aportando la correspondiente cartilla, las vacunas que hayan sido aplicadas al alumno así como las fechas en las que se efectuaron. e) El Centro tendrá disponible y equipado un botiquín básico de primeros auxilios. f) Toda la documentación relacionada con la salud de los escolares tendrá carácter confidencial, siendo objeto de responsabilidad la inadecuada utilización de la misma. g) En determinados casos el padecimiento de determinadas enfermedades o discapacidades, podrán eximir al alumno de la materia de Educación Física y Deportes, al menos en los aspectos de esfuerzo físico. Esta exención puede ser permanente o transitoria. Para eximir, transitoria o permanentemente, a un alumno de esta Área, en sus aspectos de ejercicio físico, será requisito necesario la presentación de informe médico. En casos extremos, sobre todo de discapacidad, en los que las causas sean muy evidentes, se podrá eximir al alumno de oficio. Cualquier variación en las causas que haya generado la exención dará lugar a la revisión de ésta. h) Toda la documentación relacionada con la exención de Educación Física quedará archivada con el Expediente Académico.

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6.3.6. SOLICITUDES DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE ACCIDENTES ESCOLARES

De conformidad con lo establecido en el art. 142.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, en los casos en que haya acaecido un accidente de un alumno o de cualquier particular en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños.

Los supuestos que, en nuestro ámbito de actuación, pueden generar derecho a indemnización serían los siguientes:

1. El daño causado por un alumno a otro, cuando están a cargo del profesor bien sea dentro del horario escolar en el desarrollo de la actividad docente o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

2. Los daños causados por alumno/s del Centro Escolar a personas ajenas al mismo, dentro del horario escolar en el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas.

3. El daño o lesión que pueda producirse el alumno sin intervención de terceras personas.

Después de ocurrir un accidente, y siempre que se haya producido un resultado lesivo para un alumno o alumna, la Dirección del Centro deberá comunicarlo en el plazo máximo de 10 días hábiles a la Delegación Provincial, según el modelo indicado en el Anexo II. Dicha comunicación se efectuará por fax, sin perjuicio de la posterior remisión del original.

En todos estos casos, cuando lo que se pretenda por las personas dañadas/lesionadas (o sus representantes legales, en caso de minoría de edad) sea una reparación de carácter económico o indemnización, las reclamaciones que se presenten habrán de canalizarse a través del procedimiento establecido en el R.D. 429/93, de 26 de marzo anteriormente citado, y que a continuación se especifica.

I. Tramitación de las solicitudes de indemnización.

I.1. Solicitud.

El interesado, padre o madre o lesionado si es mayor de edad, deberá suscribir solicitud, según modelo del Anexo I, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en la que consten las lesiones, el momento en el que estas se produjeron, así como la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica del daño causado.

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I.2. Documentación que habrá de acompañarse a la solicitud.

A dicha solicitud deberá acompañarse de forma preceptiva:

a) Informe de la Dirección del Centro y/o del profesor que estuviera presente en el momento en que se produjeran las lesiones (Anexo II).

b) Informe médico, en el que se determinen las lesiones y el alcance de las secuelas, si las hay.

c) Fotocopia compulsada del DNI del reclamante y del Libro de familia.

En aquellos casos en que la valoración económica de la lesión quiera justificarse mediante la presentación de la factura justificativa del desembolso económico que la reparación del daño o lesión haya causado, deberá aportarse el original de la misma donde conste el NIF, núm. de factura, razón del servicio prestado, lugar, fecha, firma y sello.

I.3. Presentación de la solicitud y alegaciones.

La solicitud podrá presentarse en el Centro y éste deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de cinco días, junto con los documentos aportados y su propio informe donde se aclare cómo y por qué se produjeron las lesiones (Anexo II).A continuación, la Delegación Provincial comprobará que la documentación esté completa y debidamente cumplimentada. En caso de no ser así, se solicitará de los interesados que subsanen la falta o aclaren las disparidades existentes, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I.4. Resolución.

Reunida la documentación, o transcurridos los diez días, sin que por los interesados se hubiera procedido a la subsanación, la Delegación Provincial, con indicación de esta última circunstancia, remitirá el expediente completo a la Secretaría General Técnica para la elaboración de la Propuesta de Resolución que corresponda, previos los informes jurídicos que, en su caso, se consideren necesarios o sean de carácter preceptivo, siendo preciso, en todo caso, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 78.2.h) del Decreto 450/00, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Gabinete. La Propuesta de Resolución será elevada a la Excma. Sra. Consejera para su aprobación, y notificada posteriormente al interesado.

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ANEXO I

SOLICITUD DE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia

Don/Dña.

con DNI y domicilio en

provincia de , calle

D.P. , teléfono

padre/madre o representante legal del alumno/a

según acredita en documentación adjunta,

EXPONE

1. El día ....., sobre las ....... horas, en el Centro Público ....................... de

y con ocasión de ………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………….

el referido alumno/a tuvo un accidente como consecuencia del cual sufrió las lesiones que en el certificado médico adjunto se especifican, y que se valoran en ................ euros, de acuerdo con las facturas que se acompañan.

2. Teniendo en cuenta la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público docente, procede el reconocimiento de la

responsabilidad patrimonial de esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se desarrolla su Reglamento, y por todo lo cual,

SOLICITA

Se me indemnice en la cantidad antes indicada.

En ................. a ........ de .................. de 2 ....

Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia

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ANEXO II

INFORME DEL CENTRO EN CASO DE ACCIDENTE

Datos del niño o persona accidentada:

Nombre y apellidos:

Datos del Centro:

Nombre:

Localidad:

Provincia:

Fecha del accidente:

Descripción detallada y circunstanciada de los hechos:

Testigos:

En ............. a ..... de .......... de 2.....

(El Director del Centro)

6.4. ASEOS (Servicios)

1. Cada profesor/a regulará y controlará el acceso a los servicios por parte de los/las alumnos/as a los que imparte clase en ese momento.

2. A título orientativo se determinan la siguientes normas: a. Procurar evitar salidas reiteradas por parte de los mismos alumnos. b. Circular por pasillos de forma correcta. c. Inculcar el uso correcto de los servicios teniendo presente:

- No colgarse de lavabos y wc. - Utilizar las cisternas debidamente. - No pintar en puertas y paredes. - Cerrar los grifos tras su utilización. - Comunicar al Conserje cualquier anomalía detectada.

6.5. PISTA DEPORTIVA

1. Durante el desarrollo de las clases de Educación Física la pista se utilizará

sólo por los alumnos que están impartiendo esa materia. 2. En el horario que no se esté dando clase de Educación Física se puede

utilizar por otros alumnos bajo la supervisión del profesor correspondiente.

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3. Las personas ajenas al Centro podrán utilizar la pista ateniéndose a lo dispuesto en la legislación vigente y siempre que haya una persona o entidad que se responsabilice.

6.6. UTILIZACION DEL COMEDOR COMO MÓDULO DE USOS MÚLTIPLES (Proyecciones, conferencias, exposiciones, teatros, etc.)

1. Las actividades programadas deben ser lo suficientemente silenciosas para

que no interfieran con el resto del alumnado. 2. Los medios a utilizar (televisor, mesas, sillas, etc.) no deben obstaculizar los

accesos a las restantes dependencias del Centro, procediendo a su retirada al finalizar su uso.

3. Al finalizar la actividad, los/las alumnos/as del segundo y tercer ciclo, que hayan tomado parte en ella, colaborarán en la retirada del material y en la correcta colocación en los lugares donde estaba.

4. Si la actividad a desarrollar coincide con las entradas y salidas se procurará empezar a acabar cinco minutos antes o después de la entrada o salidas de alumnos.

5. Del cumplimiento de los anteriores apartados el responsable o responsables serán los profesores/as que tengan a su cargo a los/las alumnos/as en ese momento. Si fuesen necesario fuera del horario docente serían las instituciones o equipos autorizados los responsables de dejar todo en perfecto orden poniéndose en conocimiento de la Dirección en caso contrario, que puede desautorizar su utilización en una próxima ocasión.

6.7. USO DEL MATERIAL AUDIOVISUAL Y OTROS.

1. El profesorado velará por el uso correcto de los medios audiovisuales (AV), debiendo comunicar al Secretario las anomalías que pudieran detectarse.

2. El manejo del material AV debe estar reservado exclusivamente a los/as profesores/as quedando prohibido, salvo que sea necesario para la actividad, su uso por parte del alumnado.

3. El/la profesor/a que utilice algún medio AV u otro material, tras finalizar la prestación del servicio del mismo, debe devolverlo a su lugar de almacenamiento o en su defecto comunicarlo al Conserje del Centro para que proceda a su retirada.

4. El uso de la fotocopiadora queda limitado al Equipo Directivo, Monitor Escolar y Conserje debiendo dejarse en Secretaría los ejemplares a fotocopiar así como el número de copias.

5. Los ordenadores de la Dirección y Secretaría contienen información sensible. Su uso sólo será para las personas autorizadas debiendo de abstenerse el resto de utilizarlo.

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6.8. PROHIBICION DEL TABACO.

En cumplimiento de lo estipulado en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, sobre el tabaco: consumo, venta, suministro y publicidad modificadora de la anterior Ley 28/2005, de 26 de diciembre serán zonas expresamente prohibidas para fumar: TODO EL RECINTO ESCOLAR Y SUS ALREDEDORES. 6.9. SALIDAS A ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES a. Todas las actividades formarán parte del Plan de Centro y deberán estar aprobadas por el Consejo Escolar. b. Para que las actividades se puedan llevar a cabo, debemos contar con un 60% de asistencia de cada tutoría. De no ser así, el tutor o tutora del curso no asistirá a la actividad quedando en su tutoría con los alumnos y alumnas que no asistan. Los alumnos y alumnas restantes asistirán a la actividad acompañados del resto de maestros y maestras que asistan a razón de 20 alumnos o alumnas por maestro o maestra para Educación Primaria y de 15 alumnos o alumnas para Educación Infantil. c. Los maestros tutores del Ciclo correspondiente que no vayan a la excursión, las maestras o los maestros de refuerzo así como los especialistas que queden en el centro se harán cargo de los alumnos y alumnas que no asistan a la excursión y realizarán el trabajo que dejen sus respectivos tutores o tutoras. d. Para todas las salidas se exigirá a los padres, madres o representantes legales del alumnado una autorización expresa por escrito. e. Todos los alumnos y alumnas que no participen en las actividades complementarias o extraescolares tendrán asegurada la correspondiente atención educativa por parte del profesorado que quede en el colegio, a excepción de aquellas que se realicen a nivel de Centro (día de convivencia, asistencia al parque natural, etc.). Además los alumnos y alumnas que no participen tienen la obligación de asistir a clase, considerándose falta injustificada su ausencia. f. Para todas las actividades que se lleven a cabo a nivel de centro son de obligada participación a excepción de causa médica. g. Se exigirá que los medios de transporte a utilizar posean cinturón de seguridad para todos los ocupantes. h. Las actividades que se propongan a nivel de ciclo deberán ser aprobadas en la correspondiente reunión de ciclo y, en este caso, los tutores y tutoras tienen la obligación de asistir, a excepción médica, tal como señala el punto f del artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el maestro o maestra tiene el deber de “la

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promoción, organización y participación en las actividades complementarias que se realicen dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros”. i. El maestro o maestra responsable de un grupo de alumnos permanecerá con su grupo en todo momento. VISITAS DE ESTUDIO Y VIAJES ESCOLARES Las salidas del alumnado del Centro para la realización de actividades complementarias o extraescolares formarán parte del Plan de Centro y serán aprobadas por el Consejo Escolar a principios de cada curso, y si así no fuese, deberá ser aprobada por éste, al menos una semana antes, a la realización de la misma. En todo caso, se requerirá la correspondiente autorización expresa por escrito de los representantes legales del alumnado. En ella se hará constar el nombre, apellidos, DNI, fecha y firma de la persona que autoriza; el itinerario y fecha de la visita o viaje, el profesorado acompañante, el nombre y apellidos del alumno o alumna que se autoriza. El alumnado que no participen en cualquiera de estas actividades tendrá garantizada su normal escolarización durante el periodo lectivo que dure la misma. Las salidas del alumnado del Centro podemos catalogarlas como visitas de estudio y como viajes escolares. Visitas de estudio. Denominaremos así a aquellas actividades realizadas con un fin didáctico concreto, relacionadas con el núcleo temático objeto de estudio en ese momento, dentro de la jornada lectiva, que suponen desplazamientos a lugares próximos, normalmente dentro de la provincia. Su realización se regirá por las siguientes normas: a) Necesitan de la aprobación del Consejo Escolar y de la autorización previa de la Dirección, por lo que la Coordinación del Ciclo correspondiente habrá de comunicárselo con una antelación de 15 días. b) La Coordinación de Ciclo será la responsable de la preparación del botiquín y entrega a un miembro del Equipo Docente responsable de la visita. c) Los grupos de alumnas y alumnos que realicen una visita de estudio irán acompañados por el profesorado responsable de sus respectivas tutorías. Si ello no fuese posible por causa mayor justificada, acompañará al grupo de alumnas y alumnos el profesorado que designe la Dirección del Centro y en función de la disponibilidad que permita el horario. d) Siguiendo este último procedimiento, si las características de la visita asi lo aconsejan, la Dirección del Centro podrá designar a una maestra o a un maestro suplementario que colaborará en todas las tareas de la visita con el resto del profesorado. e) El maestro o maestra que acompaña a un grupo es responsable del mismo y permanecerá con él en todo momento del desarrollo de la actividad, desde su inicio hasta su fin. La participación de otro personal acompañante o monitores no exime de ninguna responsabilidad al profesorado. f) Para que la salida pueda ser autorizada se requiere una participación mínima del 60% del total del alumnado de cada grupo.

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g) Los daños producidos por el alumnado como consecuencia de actos voluntarios contrarios a la convivencia serán asumidos por los representantes legales del alumnado. h) El equipo docente responsable de la visita elaborará documentos de observación, de recogida de datos, así como un informe final de esta. Asimismo, preverá junto a la Jefatura de Estudios la atención al alumnado que no realice la misma. Viajes Escolares. Consideraremos viajes escolares a aquellas salidas del Centro que conlleven la pernocta del alumnado y del profesorado acompañante fuera de sus domicilios habituales. Los viajes escolares los clasificamos en: a) Viajes de estudios: Actividades que con frecuencia son de carácter multidisciplinar. Suponen habitualmente desplazamientos fuera de la provincia, con vehículo de transporte colectivo. b) Viajes de convivencia: Son actividades realizadas con el objeto de fomentar el conocimiento y socialización con grupos de alumnado y profesorado, o entre grupos de alumnado de distintos centros, que impliquen un intercambio de actividades, acampadas, excursiones, albergues, granja escuela, etc. c) En ambos casos se observarán las siguientes normas:

• La Dirección del Centro designará a un miembro del Equipo Docente implicado en el viaje como coordinador responsable del mismo, que será quién cumplimente la documentación que presentará al primero para la aprobación del mismo.

• Del mismo modo que en las visitas, el profesorado que acompañe al grupo que viaja es responsable del mismo y permanecerá con él en todo momento del desarrollo de la actividad, desde su inicio hasta su fin, incluso en los periodos de tiempo que realicen actividades dirigidas por monitores especializados.

• La autorizaciones de los responsables legales del alumnado para estos viajes, siempre por territorio del Estado Español, debe incluir una declaración por la que explícitamente asuman las responsabilidades derivadas de los actos voluntarios que su hija o hijo realice.

• Las responsabilidades derivadas de los actos contrarios a la convivencia que cometa el alumnado tendrá que ser comunicados a sus representantes legales, que han asumido tal responsabilidad en la autorización, para que éstos se hagan cargo de los daños y a la Dirección del Centro para la imposición de las medidas correctoras correspondientes.

• El alumnado deberá viajar provisto de fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y número de teléfono para contacto con las familias.

• En caso de enfermedad o accidente de alumna o alumno, una maestra o maestro acompañante acudirá con ella o con él a un centro hospitalario. Si la gravedad obligase a una hospitalización, deberá avisarse inmediatamente al representante legal y permanecer con la alumna o alumno hasta que la familia se haga cargo de su custodia.

• La maestra o maestro responsable coordinador del viaje deberá hacerlo provisto de botiquín, relación de alumnado y profesorado con sus respectivos números de teléfono, certificación del Centro en el que se exprese número de alumnos, profesores responsables, itinerario a seguir y fechas del viaje, documento médico y protocolo de actuación de

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aquel alumnado con enfermedades crónicas o alergias. Además en las actividades de convivencia preverá un medio de desplazamiento rápido ante cualquier emergencia.

• Estos viajes necesitan autorización previa de la Dirección y aprobación del Consejo Escolar, por lo que la coordinación del viaje correspondiente habrá de comunicárselo con una antelación de 30 días.

d) A la hora de contratar los servicios para la realización de visitas o viajes habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: • Los establecimientos o lugares donde se aloje al alumnado deberá estar

debidamente reconocido y homologados para acoger a este tipo de clientes.

• Los autobuses utilizados como medio de transporte cumplirán todas las especificaciones técnicas requeridas por la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transporte Escolar.

• La responsabilidad última sobre la contratación de estos servicios es de la Dirección del Centro, por lo que habrá de dar el visto bueno previo a la contratación de los mismos.

6.10. INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO INMIGRANTE O DE

INCORPORACIÓN TARDÍA.(Ver también programa de Acogida)

1. Integración en un grupo-clase con nivel de edad similar o a lo sumo con un año de desfase curricular.

2. Tanto a principios de curso como el primer día de clase que se incorpora enseñarles las distintas dependencias, clases, etc. con la actuación de otro alumno inmigrante que lleve más tiempo en el Centro y que le explique y traduzca aquello que sea más importante, así como su actuación en transporte, comedor, etc.

3. Para aquellos que desconozcan el idioma incorporación a un grupo de A.T.A.L. para las instrumentales básicas, integrándose al grupo-clase en E. Física, Plástica, Música, etc.

4. Facilitarles el material necesario, darle a conocer teléfonos, horarios, recursos disponibles tanto a ellos como a sus familias.

5. Saber de sus preferencias culturales, de su modo y manera de comer en el comedor integrándolo en mesas donde pueda recibir ayuda o consejo de sus compatriotas, adaptando menús y preferencias.

6. Confección de letreros bilingües de las distintas dependencias, así como animarlos en su conquista con nuestro idioma con diccionarios bilingües y con actividades que acrecienten el acercamiento de las diferentes culturas.

7. Tanto en juegos, predeportes, recreos, etc. animar al alumnado autóctono a que les ayude a integrarse de un modo armónico y sin exclusiones.

6.11. NORMAS DE ENTRADA EN EL AULA MATINAL

ENTRADA: Por la puerta de acceso al Centro (la situada en las escaleras y no en la rampa) las monitoras acogen al alumnado participante en la cancela

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del Centro. Para ello deben tocar los padres el timbre del videoteléfono correspondiente. Deben pasar con sus hijos y entregárselos a la monitora que los acompañará al aula matinal y nunca dejarlos solos en el patio. HORAS DE ENTRADA: Desde las 7:30 hasta las 9:10 de la mañana. Los monitores acompañaran a los niños de Infantil hasta sus filas donde los dejaran con sus tutores. El alumnado de Primaria se incorporara a sus respectivas filas.

6.12. COMUNICADOS DE PADRES, AYUNTAMIENTO, ESCUELAS DEPORTIVAS, ETC.

Se repartirán en horas de recreo. Para ello los comunicadores deberán de traer el número suficiente de copias para cada alumno/a y la conserjería se la hará llegar al profesorado o al alumnado con al menos 48 horas de antelación al acontecimiento que se vaya a producir. En caso contrario se repartirán a la salida del Centro y por las personas emisoras del mensaje. Se recomienda no interrumpir las clases.

6.13. UTILIZACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS PARA IMPARTIR CLASES POR ENTIDADES PRIVADAS. Según Informe de fecha, doce de febrero de 2016, emitido por la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, acerca de la utilización de las instalaciones de los centros públicos de educación para impartir clases de idiomas o similares, se realizan las siguientes consideraciones La Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, en el artículo 16.6 dispone, bajo la rúbrica de Proyecto para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos, que el Consejo Escolar podrá autorizar aquellos otros proyectos en los que otras personas solicitantes físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, asuman la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, adoptar las medidas necesarias de control y adecuada utilización de las instalaciones y sufragar los gastos originados por la utilización de las mismas, así como de los deterioros, pérdidas, roturas, derivados de la realización de la actividad. Los centros comunicarán los proyectos aprobados por el Consejo Escolar a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Sin embargo, en las consideraciones de dicho informe se pone de manifiesto que, cuando la actividad propuesta tenga un carácter preponderadamente mercantil o comercial y que suponga un establecimiento que requiera de cierta permanencia en el centro y no como un uso puntual de las instalaciones, no estaría ésta contemplada en los supuestos anteriores, ya que además de no cumplir con el carácter de interés social, no se correspondería con las entidades sin ánimo de lucro, con independencia además de la problemática que se pudiera plantear en el ámbito de la libre competencia, en especial con otras entidades que están sujetas a licencia municipal para el ejercicio de su actividad, impuesto de actividades económicas, ...

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El artículo 79.3 de la Ley de Bases de Régimen Local preceptúa que son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, los centros escolares pertenecen a los bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Por ello concluye la Secretaría General Técnica que el artículo 16.6 de la Orden de 3 de agosto de 2010, no podría fundamentar la autorización para la utilización de los espacios públicos docentes por entidades privadas que ejercen la actividad mercantil de enseñanza de idiomas u otra similar. Hay que tener en cuenta que, a tenor de la LPAP, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Y aclara que en el caso de que el uso del bien fuese privativo, caracterizado por una ocupación intensa del mismo y tendente a permanecer en el tiempo, se exigiría una previa concesión administrativa, en concreto la concesión de dominio público a la que hace referencia el artículo 33.1 a) de la Ley de Tasa y Precios Públicos de Andalucía ( art. 30.3) pudiendo estar sujeta al pago de un canon. En conclusión, la Secretaría General Técnica informa, que la autorización del uso de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos por entidades privadas que desarrollan una actividad mercantil de enseñanzas de idiomas o similares, que concurren o pueden concurrir con otras en su interés por utilizar dichos locales, y cuyo establecimiento supone una determinada permanencia, no puede fundamentarse en el art.16.6 de la Orden de 3 de agosto de 2010, debiendo aplicarse, en su caso la legislación patrimonial, correspondiente, en los términos referidos anteriormente

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VII: AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 7.1. NORMAS DE PARTICIPACION EN AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

ALTAS:

• La participación en el aula matinal, comedor y actividades extraescolares se hará efectiva rellenando todos los datos de la FICHA DE INSCRIPCIÓN del Centro siendo su inscripción para el curso completo, aunque como verán en el apartado de cobros se les irá pasando recibos por meses anticipados. Se aceptarán ALTAS NUEVAS y la incorporación del niño/a al aula se hará efectiva el primer día de cada mes, así que si el interés se produce a mediados de un mes, la incorporación se realiza el primer día del mes siguiente

• Para la utilización de días sueltos en el Aula Matinal será necesario entregar rellena la ficha de inscripción el mes antes.

• No hay que olvidar que sin haber cumplimentado la inscripción EN LOS PLAZOS INDICADOS Y ENTREGADA EN SU DEBIDO MOMENTO no podrán hacer uso del Aula Matinal, Comedor y Actividades extraescolares. No presionen al personal para que les concedan el acceso ya que existe una ley expresa por parte de la Junta de Andalucía

BAJAS:

• Las bajas hay que notificarlas el mes anterior a la misma mediante un documento de baja, cuyo modelo se encuentra en la Secretaría del centro .Si se produce la baja a partir de la primera semana de un mes, esa cuota habrá de ser abonada ya que ocupó plaza en el Aula Matinal, Comedor y/o Actividades Extraescolares.

• EN EL SUPUESTO DE NO ENTREGAR LA FICHA DE BAJA EL HECHO DE NO ASISTIR AL AULA MATINAL, COMEDOR Y/O ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES NO SUPONE LA BAJA DE SU HIJO POR LO QUE SE LES SEGUIRÁ COBRANDO LA CUOTA CORRESPONDIENTE.

COBROS

• A modo de resumen los cobros se harán mediante domiciliación bancaria, por meses anticipados, se cargará en su cuenta bancaria un recibo mensual por el importe del Aula Matinal. La devolución de los recibos tendrá un coste adicional al precio (por gastos de gestión) y el no pago de algún recibo, aparte de no tener su hijo/a derecho a la entrada en el Aula Matinal, Comedor o Actividades Extraescolares, la Junta de Andalucía podrá cursar las acciones legales correspondientes.

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- Gratuidad de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares

a) La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

b) La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no dispongan del servicio de transporte al mediodía

- Bonificaciones sobre los precios de los servicios: Las familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrán una reducción del precio mensual de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como del precio por día del servicio de comedor escolar, que vendrá dada por el sistema informático Séneca. 7.2. COMEDOR ESCOLAR 7.2.1 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO FUNDAMENTOS LEGALES:

• Los artículos 2.2 y 50 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación

de Andalucía. • El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. • Decreto 301/2009, de 14 de julio, que regula el calendario y jornada escolar

en los centros docentes de Andalucía. • Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios

complementarios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares. • Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto

de 2010. • Orden de 5 de Noviembre de 2014, por la que se modifica la de 3 de agosto

de 2010. • En nuestro centro está implantado el Sistema de Análisis de Peligros y

Puntos de Control Críticos, (APPCC) de acuerdo con el R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales así como las garantías higiénico sanitarias ofrecidas a través de las visitas periódicas de la Inspección Sanitaria así como lo establecido en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación delas disposiciones comunitarias en materia de higiene.

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ORGANIZACIÓN

La organización del Servicio de Comedor implica la colaboración y distribución de varias competencias y funciones entre el Equipo Directivo del Centro, el Consejo Escolar, el Encargado del Comedor y el Personal Laboral. Competencias del Consejo Escolar del Centro: - Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor y, en su caso, el cese de su actividad por causas justificadas. - Aprobar el plan de organización y funcionamiento del servicio de comedor - Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio. De igual forma, aprobará la justificación de gastos. - Aprobar el plan de actividades educativas y de entretenimiento que desarrollará el alumnado usuario del comedor. - Analizar y evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar y promover la renovación y mejora del equipamiento e instalaciones. - Informarse sobre la admisión del alumnado usuario de acuerdo con los criterios que establezca la normativa vigente. - Informarse de la relación de alumnado beneficiario de subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración. - Conocer las resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y aprobar las altas y/ o las bajas por impago o por motivos disciplinarios, y tener en cuenta que se ajustan a las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro y al Plan de Convivencia. - Además tendrán todas aquellas competencias que le otorgue la legislación vigente en materia de comedores. Competencias de la Dirección del Centro: ▪ Elaborar el Plan anual del servicio de comedor como parte integrante del Programación General Anual. ▪ Dirigir y coordinar el servicio. ▪ Supervisar la correcta actuación educativa, económica y administrativa del servicio de comedor. ▪ Autorizar los gastos y ordenar los pagos necesarios para su buen funcionamiento. ▪ Realizar la contratación de obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del comedor. ▪ Ejercer la jefatura de todo el personal dependiente de la Consejería de Educación. ▪ Velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene. ▪ Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades previstas. Competencias del/la Secretario/a del Centro: Formular y revisar el inventario de material adscrito y utilizado en las

instalaciones del servicio de comedor escolar. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del servicio de comedor escolar. Registrar la actividad económica del servicio de comedor y justificación de

ingresos y gastos. Competencias del Encargado del Comedor: (Coincidirá, según Ley, con el cargo de Director/a o Secretario/a).

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▪ Coordinar la programación del plan de actividades. ▪ Programar, junto con el personal laboral y el equipo directivo, actividades de ocio y tiempo libre para dinamizar la atención y vigilancia del alumnado usuario. ▪ Elaborar el plan de funcionamiento del servicio ▪ Coordinar y supervisar los medios personales, económicos y materiales. ▪ Realizar propuestas sobre control y mejora de menús. ▪ Organización del servicio de comidas. ▪ Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria de servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora. ▪ Llevar el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor.

Profesores y Monitores escolares

1. Todo el profesorado y personal no docente que presta tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor podrá utilizar el mismo.

2. También lo podrá hacer el resto del profesorado y del personal no docente del Centro que así lo solicite, existiendo plazas y mediante el pago del cubierto, en las mismas condiciones que el alumnado que abona el comedor.

3. Serán funciones del personal de atención del alumnado en el comedor escolar las siguientes:

• Atender y custodiar el alumnado durante las comidas y el tiempo anterior y posterior a las mismas. Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.

• Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de buenos hábitos y correcta utilización del menaje del comedor.

• Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas aprobadas por el Consejo Escolar

• Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro, con vistas al adecuado funcionamiento del Comedor.

Personal de cocina

Su normativa se ajustará al Real Decreto 2817/83 de 13 de Octubre y Real

Decreto 2207/1995 de 28 de Diciembre.

1. Observarán la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropas de uso exclusivo para el trabajo (gorros, delantales, pantalones, etc.)

2. En el manipulado no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles, estando para ello en posesión del carnet de manipulador autorizado.

3. Les está prohibido fumar, o masticar goma y realizar cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y manipulación de alimentos.

4. Después de cada jornada de trabajo, se procederá a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados que hayan tenido contacto con los alimentos, así como del comedor y cocina.

5. Sus horarios, permisos, etc., se ajustaran a lo que en ese momento esté legalmente en vigor según sus Convenios Colectivos, (actualmente el VI Convenio).

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A) ACTIVIDAD El Comedor es un espacio más de nuestro Colegio, una actividad voluntaria para algunos y obligatoria para el alumnado transportado y en él se aplicarán las normas contempladas en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento que serán de obligado cumplimiento para todos y todas los usuarios del mismo y que debemos de adquirir el compromiso de respetar y cumplir. CARACTERÍSTICAS GENERALES El Comedor Escolar es una actividad del Centro dentro del Plan de Apertura que tiene las siguientes características: Es un servicio de uso voluntario para el alumnado no transportado y obligatorio para todo

aquel alumnado que utiliza el transporte Es un servicio que se realiza en el Centro con el fin de conciliar el horario laboral de los

familiares con el escolar del alumnado Es un servicio con el que se pretende ayudar a formar al alumno para las tareas de la vida

diaria, la educación para la salud y el consumo, la educación para la convivencia y, la educación para el tiempo libre.

OBJETIVOS:

En el Comedor: Procurar que el comedor sea un elemento educativo más, dentro del proceso de

formación integral del alumnado. Desarrollar hábitos de alimentación: comer de todo, masticar bien y correctamente y acabar

la comida servida. Inculcar hábitos de buenos modales en la mesa: posturas, uso correcto del cubierto. Fomentar la colaboración y buenas relaciones entre los compañeros de mesa, del comedor

y personal del comedor.

Después de comer: Desarrollar hábitos de convivencia. Dinamizar su participación de todos/as en las actividades que se desarrollen. Utilizar correctamente los materiales y espacios facilitados

B) ALTAS Y BAJAS EN EL COMEDOR ESCOLAR

Los alumnos/as interesados en utilizar el servicio de comedor, deberán presentar solicitud,

según modelo de Anexo de la Orden de 03 de agosto de 2.010, en el periodo de 1 al 8 de junio del curso correspondiente en la Secretaría del Centro en horario que se establezca.

Deben de cumplimentar todos los datos referidos a esta actividad Con carácter excepcional también puede realizar su inscripción antes del día 15 del mes

anterior al que vaya a ser efectiva estando condicionada el ALTA al número de plazas. La selección y admisión de los usuarios del Comedor se hará de acuerdo a los criterios

definidos en la Orden de 3 de Agosto de 2010 en su artículo 19 y que son: a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde. b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género. c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral

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remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar. d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar. e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior. 2.º El alumnado de menor edad. El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los

anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

- El Alta o Baja en la actividad hay que comunicarla según modelo definido por el Centro en los quince primeros días naturales del mes anterior al que vaya a ser efectiva. - El hecho de no asistir no supone BAJA de dicha actividad y le seguirán cobrando los recibos - El listado de admitidos así como sus bonificaciones, serán expuestos en los tablones de anuncios del Centro - El alumnado podrá hacer uso del Comedor en días aislados pero debe comunicarlo con diez días naturales de antelación. Su admisión estará condicionada a la existencia de vacantes. C) E N T R A D A S:

- Sólo pueden acceder al Comedor los alumnos o alumnas inscritos en esta actividad. - Los padres /madres y/o tutores/as no pueden pasar al Comedor sin autorización expresa del Director del Centro - El horario de entrada al Comedor será al terminar la jornada escolar. - Contamos con las Monitoras y Monitores que controlarán las entradas y las salidas - Se accederá al Comedor por la puerta situada al final de las escaleras y sin acceder al patio central. - El alumnado de Educación Infantil, antes de pasar al Comedor a ser posible se aseará en los servicios. - El alumnado del aula específica que utilice al comedor, accederá a él, acompañado de su Monitora de Educación Especial, una vez aseado. - El alumnado de 1 º , 2 º ,3º, 4º, 5º y 6º de Primaria que vaya a hacer uso del comedor, accederán a él acompañados de sus Monitoras por la puerta situada al final de la escalera. Los días de lluvia se introducirán directamente en el comedor sin pasar por aseos, etc. - Todo el alumnado que accederá al Comedor no deberá ir ni corriendo, ni jugando ni gritando. - Cada alumno/a tiene asignado un puesto para todo el Curso Escolar. El cambio de sitio sólo podrá hacerlo la Monitora/Monitor responsable del alumno/a y por causas justificadas. - Una vez que se ha accedido al Comedor el alumnado se sentará en su silla correctamente y en el lugar asignado. - Deben de atender las indicaciones de sus Monitores/as y personal de restauración, antes, durante y después de la comida. - Debe ser respetuoso y cortes en el trato con sus compañeros y compañeras, Monitores/as y personal. - No deben tocar el servicio de la mesa (platos, cubiertos y vasos), ni empezar a comer ni beber, hasta que estén sentados en su sitio y se le haya servido el pan, el agua y el menú correspondiente. - Una vez sentado sólo podrán levantarse excepcionalmente para ir a los servicios, para ello, solicitarán la autorización a su Monitora responsable.

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- Una vez que han accedido todo el alumnado al Comedor se cerrarán las puertas. - Durante la comida cada Monitor/a tendrá asignado un grupo de alumnos/as procurando en todo momento que estos tomen el menú correspondiente y dispongan de tiempo suficiente para realizar dicha actividad. - Ningún alumno/a abandonará el Comedor antes de las 15:00 horas. - Los padres/madres o tutores, deben de facilitar a las Monitoras el nombre de las personas autorizadas para recoger a sus hijos/as y los teléfonos donde se puedan localizar en caso de necesidad.

D) DURANTE LA COMIDA:

- En cada mesa habrá ocho alumnos/as según la distribución elegida por su Monitora, a ella le solicitarán el pan y el agua. - La comida será servida por e l / la Cocinero/a responsable de la mesa. Los/as alumnos/as de los cursos superiores ayudaran a servir la comida - Durante el tiempo que dure la comida todos debemos de hablar en voz baja, evitando tonos altos, gritos, chillidos y alboroto, procurando en todo momento mantener un diálogo agradable. - Cada Monitor/a se encargará de atender al alumnado asignado. - Todo el alumnado deberá tener en su sitio en bollo de pan y el agua servida cuando se le vaya a servir el primer plato. Si se necesitara algo para completar la bebida o la comida se pedirá levantando la mano. - Los/as Monitores/as controlarán y tendrán celo para que todo el alumnado tome los alimentos servidos en cada uno de los platos. - Sólo se puede ir al servicio en el tiempo que dure la comida en caso de extrema necesidad, concederá permiso el/la Monitor/a responsable. Se utilizarán los servicios del patio principal. - Los/as Monitores/as recogerán al finalizar cada plato los servicios correspondientes de cada mesa y los colocarán en el lugar asignado, en ningún momento se alejarán del grupo de alumnos/as asignados. - Los/as Monitores/as enseñarán modales a los alumnos y alumnas para comer: utilizar todo el servicio de la mesa, partir la carne usando cuchillo y tenedor. etc. - Si el tipo de comida requiere la colaboración de los/as Monitores/as (Educación Infantil 1º y 2º de Educación Primaria), éstos le ayudarán a trocear o pelar la comida correspondiente. - La comida es un acto educativo más por lo cual el alumnado también deberá aprender a ingerir todo tipo de alimentos que aparezcan en el menú. - El alumnado debe en todo momento no desperdiciar la comida ni jugar con ella. - PROBAR LA COMIDA DE CADA UNO DE LOS PLATOS DE CADA DÍA, NO PUDIENDO ABANDONAR LA MESA SIN HABER COMIDO LO SUFICIENTE DE CADA UNO DE ELLOS. NINGÚN NIÑO/A DEBE DE IRSE A CASA SIN COMER NADA. - Los alumnos/as evitarán ruidos molestos como golpes en la mesa, arrastrar sillas, golpear con los cubiertos, silbidos, llamar a gritos a los compañeros, etc. Deberán hablar en un tono moderado, sin levantar la voz ni gritar. Todos los alumnos/as comerán bien sentados. - La comida se consumirá dentro del comedor. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO SACAR COMIDA DEL COMEDOR. - El alumnado tiene la obligación de cuidar el material y mobiliario que le ha sido facilitado para la realización de esta actividad. - Los alimentos son para consumirlos. Los alumnos deben comer de todo. Si algún alumno deja la comida en el plato con frecuencia se informará de este hecho a la familia para tratar de adoptar medidas que solucionen este problema, siempre mediante el diálogo y la colaboración. Si a pesar de ello y pasado un

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tiempo, el alumno/a no toma el alimento necesario para su buen estado físico, se trasladará esta cuestión al Consejo Escolar, quien, tras estudiar el problema, decidirá las medidas a adoptar - Los/as Monitores/as entregarán, bien semanalmente o bien cuando se produzcan, al Monitor Coordinador del comedor un parte de incidencias relativas al comportamiento del alumnado y actitudes ante la comida con el fin de mejorar el clima de convivencia y los hábitos alimenticios de algunos/as alumnos/as.

E) SALIDAS:

- El alumnado que termine de comer, acompañado de las Monitoras irá a otras dependencias del Centro. (Aula Matinal, Pistas Polideportivas, Biblioteca,…). - Una vez terminada la comida, el alumnado saldrá del comedor en fila y acompañado de la Monitora correspondiente, no irá corriendo, ni jugando ni gritando, lo hará en orden y respetando las normas de convivencia. - Para asearse y lavarse al terminar la comida utilizarán los servicios del patio - Siempre se quedará en el comedor algún/a Monitor/a con el alumnado que no ha terminado. - Tanto durante como después de la comida los/las alumnos/as no podrán ausentarse del centro y tienen que ir acompañados por algún familiar en caso de hacerlo antes de la hora de salida. - Si algún alumno/a una vez terminado esta actividad, desea salir del Centro, serán sus padres o tutores legales los que vendrán a recogerlos. Para salir, necesitarán comunicarlo a la Monitora. Sin hacerlo no puede salir ningún alumno/a del Centro. - Los/las alumnos/as que una vez terminado el Comedor regresen a sus domicilio solos, también deberán comunicarlo a la Monitora de la puerta de salida. Se ruega informar a las Monitoras de que esos alumnos/as que una vez terminado el Comedor abandonan el Centro - La actividad del Comedor se da por terminada a las 15:30 horas Pasados cinco minutos de la hora de salida, su hijo/a pasará a otra dependencia del Colegio. - Con carácter excepcional y bajo la responsabilidad de los padres/madres o tutores legales de los alumnos/as a partir de las 15:40 horas si un alumno/a permanece en el Colegio, estará en el hall de entrada con la Monitora asignada. A las 16:00 horas se avisará a la Policía Local. - Si de forma reiterada y no por causa justificada (nuestra primera responsabilidad son nuestros hijos), no se viene a recoger a su hijo e hija dentro del horario establecido (hora tope 16:00), el Centro aplicará las medidas contempladas en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento - El Monitor o Monitora responsable y encargado de esta actividad y de un grupo de alumnos y alumnas, deberá ser informado por la familia, si el alumno va a ser recogido o se marcha sólo para su casa. - Al término de la actividad el alumno o alumna debe regresar a su domicilio. Se prohíbe permanecer en el Colegio. - El alumnado que continúe en el Centro realizando Actividades Extraescolares, permanecerá acompañado del Monitor/a correspondiente hasta el comienzo de dicha actividad. - Si la actividad extraescolar no comienza a las 15:30 horas, deben de venir algún familiar a recogerlo.

F) SEGUIMIENTO, CONTRATACIÓN Y EVALUACIÓN:

- Dentro del Consejo Escolar de nuestro Colegio, se hará un seguimiento de estas actividades, en la que participaran todos los sectores de nuestra Comunidad Educativa. - El sistema de funcionamiento de nuestro comedor escolar siendo de gestión directa, sin embargo los monitores es el de contratación por asignación que lo realiza Agencia Pública de Andalucía pudiendo variar las diferentes Empresas asignadas. - La empresa está obligada a informar al Director del Centro, puntualmente y por escrito, de cualquier incidencia que se produzca.

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- Deberán presentarle sus credenciales actualizadas así como las correspondientes al personal de cocina (Junta de Andalucía)) y personal de atención y cuidado del alumnado (empresa de servicios) dependiente de ellas. - Esta actividad para su implantación ha sido aprobada por nuestro Consejo Escolar. - Las familias de los alumnos y alumnas, serán informados al comienzo de la actividad por el Director del Centro y los Monitores encargados de la misma. - Para casos excepcionales relacionados con el desarrollo de estas actividades, les rogamos se pongan en contacto con el Director del Centro para aclarar o resolver cualquier problema que pudiera surgir. - El menú correspondiente a cada mes se entregará a cada alumno/a al comenzar el curso y a ser posible mes a mes. - Al ser una actividad más del centro, cualquier incumplimiento de norma contemplada en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, recibirá la correspondiente sanción, incluida la expulsión temporal o definitiva del comedor. - Podrán hacer uso del Comedor el personal del Centro dependiente de la Consejería de Educación así como toda aquella persona que realice labores relacionadas con el mismo - La organización definitiva será de un solo turno.

G) COSTE.:

- El coste del Comedor será fijado al comienzo de cada Curso Escolar por la Consejería de Educación. Sobre este coste puede tener bonificación - Los usuarios abonarán por anticipado la mensualidad correspondiente del precio establecido por la Consejería de Educación, éste será abonado mediante domiciliación a la cuenta correspondiente entre los días 1 y 5 del mes anterior, al uso del servicio. En dicho ingreso debe aparecer el nombre del alumno/a que es el usuario del comedor. - Sólo el alumnado que haya abonado la parte que le corresponda del servicio de comedor tendrá derecho al mismo. - Dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito las reclamaciones. - Si se produce una devolución de un recibo domiciliado, el Director lo comunicará a la familia, para que realice el pago, en efectivo, en un plazo de tres días. Los gastos de devolución correrán a cargo del usuario del servicio. - Si no existen causas justificadas que motiven la devolución, se le dará de baja en el servicio y no podrá usarlo durante todo el curso escolar, siendo causa justificada para su exclusión en cursos siguientes. - En el caso de baja definitiva o temporal el comensal abonará el importe correspondiente al mes en curso según Orden de la Consejería de Educación

H) O T R O S:

- El personal de atención al alumnado en el Comedor Escolar estará en función del número de alumnos y alumnas de acuerdo con la Resolución que dicte la Consejería de Educación. - Queda totalmente prohibido el acceso a las demás dependencias del Colegio, que no han sido facilitadas para la realización de la Actividad del Comedor Escolar - Si su hijo o hija tiene que tener una dieta de alimentos especial, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección del Centro. En la documentación médica debe aparecer:

a) El tipo de problema, b) Dieta a suministrar c) Todos los números de teléfono donde podamos localizarles (activos y actualizados).

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- Si su hijo o hija por creencias religiosas no debe tomar algunos alimentos, deberá comunicarlo por escrito al Director del Centro. - Los alumnos y alumnas que asisten al Comedor, utilizarán los servicios de la planta baja del edificio. El control de dichos servicios corresponderá a las Monitoras encargadas de dicha actividad. - Deben de facilitar a las monitoras que imparten la actividad los teléfonos (fijo y móviles), de los familiares, por si son requeridos en un momento puntual. Esto lo deben de hacer el primer día que el alumno/a inicia la actividad - Si algún alumno o alumna inscrito en las Actividad de Comedor Escolar, tiene dificultades o presenta algún problema, los padres deben de comunicarlo por escrito al Director del Centro, que él, se lo comunicará a las Monitoras. - Para el control y seguimiento de esta actividad contamos con monitoras, que se distribuirán el alumnado de acuerdo con la normativa vigente, ellas serán las responsable de ese grupo y se tomará con celo su función. - Una vez terminada la comida el alumnado accederá al patio y a otras dependencias del Centro, siempre, bajo la vigilancia de las Monitoras - Las familias, para recoger al alumnado, lo harán por la puerta de la calle Zona Escolar, portón grande, accederán al patio de recreo y en la zona definida recogerán a sus hijos o hijas. - La puerta de salida permanecerá abierta desde las 15:00 horas a las 15:30 horas, para que las familias puedan recoger sus hijos/as. - En la puerta de salida estará una Monitora y no permitirá que ningún alumno/a salga solo sin estar acompañado de un familiar. - Sólo podrán salir solos del Centro, el alumnado que su familia haya firmado la autorización - Ante cualquier problema de enfermedad comunicar de inmediato a las Monitoras, Profesorado o al Director del Colegio. Un niño o niña “malito” no debe de venir al Colegio. Para ponerse bueno hay que estar en casa y además, así, evitará contagiar a sus compañeros y compañeras - Igualmente es parte de la educación integral de sus hijos e hijas el mantener unos hábitos de higiene y comportamientos adecuados, todos estos se le intentarán enseñar con cariño y la firmeza necesario, pero el éxito de ello dependerá en gran medida de la ayuda de ustedes, por lo que le rogamos encarecidamente que no justifiquen por escrito cosas como el “no le gusta, no le apetece, etc.” pues desautorizarían la norma general y entendemos que no es conveniente para sus hijos e hijas. - En caso de accidente sin importancia se atenderá al alumno o alumna en el botiquín y se informará a sus familiares de lo ocurrido, con el fin de que si lo creen necesario llevarlo al médico. En el caso de ser necesario llevar al médico al niño/a se avisará inmediatamente a los padres por teléfono para que decidan si quieren pasar a recogerlos ellos por el colegio y llevarlos al médico o autorizan a que una persona del colegio lo pueda acompañar al centro médico. - Si se produce un accidente en el que es necesario acompañar al centro médico al niño/a y no es posible localizar a los padres en ese momento, una persona autorizada por el colegio trasladará al niño/a, permaneciendo con él en todo momento, hasta que se localice a los padres o se autorice por parte del médico, el regreso del alumno al colegio, informando en cualquier caso a los padres del incidente ocurrido. Es por eso es muy importante que en la secretaría del colegio estén actualizados los teléfonos y que estos sean todos aquellos donde se les pueda localizar. (Hay que tenerlos actualizados y activos). - Todo alumno que utilice el servicio de Comedor debe de haber entregado a la monitora correspondiente los teléfonos actualizados y los familiares responsables de recogerlos del Centro. - Necesitamos de la colaboración de todas las familias de nuestro alumnado para que ésta actividad cumpla con los objetivos propuestos.

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I) REGIMEN DE APLICACIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONES:

Cuando la falta cometida es contraria a las normas de convivencia se seguirá el siguiente procedimiento:

Si el comportamiento de un/a alumno/a es incorrecto e incumple las normas establecidas, en primera instancia se hablará con él/ella y se decidirá la medida a aplicar. De esta actuación serán informados sus familiares. Si hay incumplimiento del Compromiso establecido a los familiares se le dará trámite de audiencia por parte del Director y se le informará de la medida a aplicar.

Cuando la falta cometida es gravemente perjudicial para las normas de convivencia: -Se le dará trámite de audiencia a los familiares y se les informará de la medida a aplicar.

- Si se hace caso omiso a la citación por parte de la Monitora Coordinadora o del Director del Centro, a la segunda notificación no respondida al alumno/a se l e suspenderá temporalmente la asistencia al Comedor. - Si por causas no justificadas se viene a recoger a un/a alumno/a después de la hora establecida se le dará trámite de audiencia por parte del Director y se le informará de las medidas a aplicar. - Los pagos son obligatorios, si no se efectúan en el tiempo establecido el alumno/a se suspenderá temporalmente de la asistencia al comedor. Si el hecho se produce de forma reiterada la suspensión será definitiva. - Las conductas contrarias a la convivencia o las gravemente perjudiciales podrán ser objeto de sanción, incluida la posibilidad de suspensión temporal o definitiva de prestación de este servicio al alumno sancionado, previo trámite de audiencia a sus familiares - En caso de suspensión de asistencia al servicio de comedor la gradación de medidas a aplicar serán las siguientes: Suspensión de asistencia temporal al servicio de comedor hasta cinco días. Medida adoptada

por el Director del Centro. Suspensión de asistencia temporal al servicio de comedor hasta un mes. Medida adoptada

por el Director, en consenso con la Comisión de Convivencia y Comisión del Plan de Apertura. Suspensión definitiva de asistencia al servicio de comedor para todo el curso. Medida adoptada

por el Director, previa comunicación y consenso con el Consejo Escolar.

- Además de las descritas anteriormente relacionadas con el comportamiento inadecuado del alumnado, o compromiso de los familiares, serán motivo de suspensión temporal de prestación de servicio de comedor:

Padecer enfermedad que pueda suponer riesgo para los demás usuarios del servicio. La inapetencia habitual continuada. El no controlar hábitos comportamentales y posturales

- El personal encargado del comedor y cocina pondrá en conocimiento del Director del Centro las incidencias más significativas que se produzcan durante el desarrollo de este servicio.

TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES.

FALTAS LEVES:

a) Se consideran faltas leves: 1. Desobedecer levemente las indicaciones del Personal de Cocina y Comedor. 2. No asearse las manos cuando se le indique. 3. Entrar o salir del Comedor desordenadamente.

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4. Entrar al Comedor con objetos no permitidos como, por ejemplo, juguetes. 5. Cambiarse de sitio (en la misma mesa) 6. No comer con corrección o no hacer uso adecuado de los utensilios (cubiertos, servilletas...) 7. Permanecer mal sentados o columpiarse en la silla. 8. Hacer ruido, gritar o hablar con alumnos de otras mesas. 9. No mostrar el debido respeto a los compañeros y a las monitoras 10. Levantarse del sitio sin causa justificada. 11. Perturbar el normal desarrollo de las actividades propias del Comedor. 12. Otra conducta que afecte levemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

b) Sanciones: 1. Amonestación verbal al alumno. En caso de reiteración, comunicación por escrito a los padres. 2. Separación temporal de su grupo o mesa de comedor e integración en otro/ a. 3. Pérdida del derecho a participar en juegos o actividades de ocio. 4. Realización de tareas relacionadas con la falta cometida.

FALTAS GRAVES:

a) Se consideran faltas graves: 1. Acumulación de tres faltas leves. 2. Desobedecer gravemente las indicaciones del Personal de Cocina y Comedor. 3. Salir del Comedor sin permiso 4. Entrar en la cocina. 5. Deteriorar a propósito o por mal uso el material propio de Comedor, así como las instalaciones del centro durante la permanencia en el servicio del comedor. 6. Tirar intencionadamente comida al suelo o a otros compañeros. 7. Riñas, insultos y expresiones soeces. 8. Incumplimiento de las sanciones impuestas. 9. Cualquier otra conducta que afecte gravemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

b) Sanciones: Cualquiera de las contempladas para las faltas leves y, además: 1. Amonestación por escrito al alumno. Comunicación a los padres. 2. Comer aislado de los compañeros (hasta 5 días) 3. Expulsión temporal del Comedor (hasta 5 días)

FALTAS MUY GRAVES:

a) Se consideran faltas muy graves: 1. Acumulación de tres faltas graves. 2. Salir del Centro sin permiso durante el horario de Comedor. 3. Agredir física o moralmente, o discriminar gravemente por alguna circunstancia personal o social a cualquier miembro de la Comunidad educativa. 4. Cualquier otra conducta que afecte muy gravemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

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b) Sanciones: Cualquiera de las contempladas para las faltas graves. Además: 1. Expulsión temporal del comedor (de 5 días a 1 mes). 2. Expulsión definitiva del Comedor

PLAN DE HIGIENE EN EL COMEDOR ESCOLAR

Desde el curso 2005-2006 se viene desarrollando en el comedor escolar de nuestro Centro un Plan General de Higiene aplicable a todas las actividades que se desarrollan en el mismo relacionadas con la alimentación del alumnado y personal educativo del C.E.I.P. LA ATALAYA.

Dicho Plan contempla los apartados siguientes:

Control de agua apta para el consumo humano. Limpieza y desinfección Control de plagas: desinsectación y desratización. Mantenimiento de instalaciones y equipos Trazabilidad de los productos Formación Especificaciones sobre suministros y certificación de proveedores. Guía de Buenas prácticas de Fabricación y Buenas Practicas de Manejo Eliminación de residuos y aguas residuales.

Los aspectos a desarrollar se encuentran expuestos en el referido Plan depositado en la Secretaría del Centro.

7.3. TRANSPORTE ESCOLAR

El Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos establece:

• El artículo 18 las condiciones de seguridad en la prestación del servicio.

• El artículo 19 las condiciones de calidad. • El artículo 20 la persona acompañante en el recorrido previsto

en la prestación del servicio. • El artículo 21 las funciones de la referida persona acompañante.

La Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, prevé en su artículo 5, las actuaciones en los centros docentes sostenidos con fondos públicos receptores del transporte público regular de uso especial de escolares por carretera. En virtud de lo cual el Centro promulga las normas de uso del servicio de transporte escolar que a continuación se relacionan, así como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento de las mismas, en el marco

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de lo establecido en la normativa sobre convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Dirección del Centro llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación con la organización de dicho servicio complementario y el alumnado beneficiario:

a) Publicar antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, las rutas de transporte y las paradas establecidas para cada curso escolar. b) Recibir las solicitudes, comprobando que la persona solicitante tiene derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio. c) Publicar, antes del 20 de junio, en el tablón de anuncios del Centro la relación del alumnado beneficiario de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar. d) Con anterioridad al inicio del curso escolar, pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, padres, madres y representantes legales del alumnado la hora, la ruta de transporte y la parada de recogida y regreso, así como las normas establecidas para la utilización del servicio. e) Facilitará a la empresa adjudicataria del servicio y al acompañante la relación del alumnado usuario por paradas. Esta relación se actualizará en caso de producirse altas o bajas. f) Facilitará al alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar un documento acreditativo que lo identifique como tal, conforme al modelo establecido por la Orden de 3 de diciembre de 2010. g) Comunicar a la empresa adjudicataria y al acompañante un número de teléfono de contacto con el Centro que le permita comunicar de forma rápida cualquier incidencia que pudiera producirse durante el trayecto o en relación con la prestación del servicio.

Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los lugares previstos al efecto. El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, no molestará ni distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo. El traslado del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad motora que dificulte su desplazamiento al Centro se realizará en vehículos adaptados. Alumnado beneficiario del servicio:

1. Tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de

transporte escolar: a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación

Primaria, de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.

2. No tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de

transporte escolar:

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a) El alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales.

Orientaciones a seguir:

1. Estar puntualmente en la parada a las horas de tomar el autocar. 2. No acercarse, ni subir, ni bajar al autocar mientras éste no se encuentre

completamente parado. 3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de ir sentado. 4. Una vez subido al autocar debes de ir directamente a tu asiento y sentarte

correctamente en el sin poner los pies en el asiento de delante ni sacándolos al pasillo

5. En caso de llevar el autocar cinturones de seguridad debes de llevarlos completamente puestos y no soltarte hasta llegar a tu parada.

6. Hay que salir al término de las clases o al finalizar el comedor sin entretenerse, para no perder el transporte escolar.

7. No subir en autocar en horario distinto del habitual de la línea. 8. Hablar normalmente durante el trayecto y no estropear ni ensuciar asientos o

tapicerías del vehículo. 9. Guardar la debida compostura en los asientos sin molestar ni pelearse con los

compañeros. 10. Procurar no distraer al conductor, ni hablar con él mientras conduce. 11. Evitar cualquier juego peligroso así como el ponerse de pie, sacar las manos

por las ventanillas ni acción alguna que suponga un riesgo evidente. 12. Ayudar a sus compañeros/as menores o con limitaciones físicas. 13. Se aconseja que los mas pequeños no viajen en los asientos delanteros 14. Sujetaremos bien las carteras (en el suelo….) para que no vuelen en caso de

frenazo. 15. Si algún día no usamos el transporte debemos avisar a la Dirección del

Centro así como si nos marchamos con algún familiar y no hacemos uso de él.

16. Seguir las indicaciones tanto del conductor como del monitor del transporte y observar el cumplimiento de las mismas.

17. Tienen derecho a plantear cualquier queja, protesta o irregularidad observada para que desde el Centro se traslade a los responsables del transporte. Esas incidencias se harán por escrito ante la Dirección del Centro.

Correcciones a aplicar en caso de incumplimiento de las normas por parte del alumnado:

1. En caso de faltas leves se apercibirá, verbalmente, por parte de la Dirección del Centro, Jefatura de Estudios o profesor/a tutor/a del incumplimiento de las normas cometidas y se pondrá en aviso a la familia para que tome medidas de transporte ya que se puede suprimir el derecho del uso del transporte por hasta una semana (nunca el derecho de asistencia a clase)

2. En caso de reiteración de las faltas leves o alguna cuya gravedad se considere por parte de la Dirección del Centro se podrá suprimir el derecho al transporte al alumnado implicado (nunca el derecho de asistencia a clase) desde una semana hasta un mes poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y comunicándolo por escrito a las familias que arbitraran las medidas para transportar al alumnado por su cuenta hasta el Centro.

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Paradas.

1. Las paradas de las rutas de transporte escolar serán establecidas por la Consejería competente en materia de educación, previo informe de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

2. Las paradas habrán de establecerse en lugares apropiados, de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al vehículo resulten lo más seguras posible, siempre a la derecha en el sentido de la marcha. La distancia mínima entre paradas será de quinientos metros. La parada anterior a los centros de destino distará de los mismos al menos dos kilómetros, salvo que existan barreras naturales o artificiales que aconsejen una menor distancia.

3. Cuando sea posible, la parada correspondiente al Centro docente estará ubicada dentro del recinto escolar.

4. Cuando no resulte posible que la parada se ubique dentro del recinto escolar, ésta se fijará de modo que las condiciones de acceso desde la misma al Centro docente resulten lo más seguras posible.

5. El alumnado accederá y abandonará el vehículo de transporte escolar en la parada más próxima a su domicilio.

6. Los centros receptores de rutas de transporte escolar publicarán las paradas de las mismas en sus tablones de anuncios. Esta publicación se realizará antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

7. Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los lugares previstos al efecto. El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, ni molestará ni distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo.

Horarios.

1. Nuestro Centro docente mientras sea receptor de rutas de transporte escolar adaptará el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona.

2. Las horas de llegada al Centro docente nunca será antes de las 9:00 horas debiendo pasar el alumnado al interior del recinto escolar acompañado por los monitores escolares y allí permanecerán hasta la hora de entrada.

3. La salida del mismo de los vehículos de transporte escolar será a la finalización del comedor escolar debiendo acompañarse al alumnado hasta la puerta de acceso donde será acompañado hasta el transporte y colocados convenientemente en el interior del mismo.

La persona acompañante.

1. En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de una persona acompañante de transporte escolar acreditada por la Consejería competente en materia de educación. En cualquier caso, la presencia de la persona acompañante será obligatoria en todas las rutas que tengan como destino un Centro de Educación Infantil o Primaria. Además, habrá una segunda persona acompañante si el número de alumnos o alumnas de Educación Infantil es superior a 25.

2. La persona acompañante deberá ser mayor de edad y conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo. El Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio incluirá la formación mínima necesaria para que una persona pueda acreditarse como acompañante.

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3. El transportista recogerá a la persona acompañante con anterioridad al inicio de la recogida del alumnado.

Funciones:

a) Cuidar al alumnado durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo así como, en su caso, recogida y acompañamiento de los y las menores desde y hasta el interior del recinto escolar.

b) Hacer cumplir los derechos y deberes del alumnado durante la prestación del servicio.

c) Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte del alumnado.

d) Informar a la dirección del Centro docente de las incidencias habidas a lo largo del trayecto, así como de la relación de alumnos y alumnas transportados diariamente.

e) Atender al alumnado en caso de accidente. f) Cualesquiera otras funciones que deba desempeñar en virtud de lo

previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio.

7.4. REGLAMENTACION DE LOS TALLERES DE TARDE Y ESCUELAS DEPORTIVAS.

Conductas contrarias:

1. Falta reiterada e injustificada de asistencia a los talleres durante un mes. 2. Agresiones físicas y/o verbales a sus compañeros y/o a los adultos

responsables de los talleres. 3. Violencia contra el material o instalaciones deportivas de los talleres y, en

general, cualesquiera otros del centro. Sanciones:

1. Baja en el taller durante el curso para la conducta nº 1 2. Suspensión en la actividad durante una semana para los supuestos de los

apartados 2 y 3. 3. La acumulación de tres sanciones anteriores dará lugar a la pérdida del

derecho del participante. 4. En caso de que no se cumpliera con los apartados anteriores la Comisión del

Deporte en la Escuela del Consejo Escolar evaluará la retirada del derecho de participación para los cursos próximos.

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VIII: PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN Tal y como establece el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de Julio, los centros educativos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza – aprendizaje y de los resultados de su alumnado así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro, correspondiendo al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.) la medición de los indicadores establecidos como medio para valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos, del funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Posteriormente el resultado de este proceso se plasmara en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando con las aportaciones que realice el Claustro de Profesores y que incluirá:

a. Una valoración de los logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

b. Propuestas de mejora para la inclusión en el Plan de Centro.

Para la realización de dicha memoria, se creará un Equipo de Evaluación que en nuestro centro estará constituido por los siguientes miembros:

a. El equipo directivo del Centro (Director o Directora, Jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria)

b. Un representante de los padres y madres.

c. Un representante de los maestros y maestras.

El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación se llevará a cabo en el Consejo Escolar atendiendo a los siguientes criterios:

a. Ofrecimiento voluntario a cada sector del Consejo Escolar por parte del Presidente. Si no se presentarán voluntarios, se realizará un sorteo entre todos los miembros.

b. En el caso de que varias personas de un mismo sector se ofrecieran

voluntarias y no se llegará a un consenso, se procederá a realizar una votación entre los miembros de cada uno de los sectores, saliendo elegido aquel que obtenga más votos.

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TITULO IX: AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

9.1. PLAN DE AUTOPROTECCION DEL CENTRO

El Plan de Autoprotección figura en la aplicación Séneca y ha sido elaborado y aprobado durante el curso 2010/2011.

9.1.1. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Las directrices necesarias para incluir el Plan de Autoprotección en el reglamento de organización y funcionamiento emanan de la Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento, aprobación y registro del Plan de Autoprotección. 9.1.2. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. 1. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia. 2. Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes: Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes,

estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas formadas, informadas, adiestradas y organizadas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

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Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

9.1.3. CONTENIDOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, facilitados a todos los centros docentes públicos, y que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). Dicho índice se aplicará tanto para los edificios de la Administración educativa como para las instalaciones o dependencias donde se desarrollen actividades educativas. 9.1.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. Corresponde al equipo directivo de cada centro coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma. 9.1.5. APLICACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. 1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, dependencias o instalaciones, donde se desarrollen las actividades docentes, recaen en la persona que ostenta la dirección del centro. 2. Todos los centros docentes públicos sostenidos con fondos públicos deberán proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, durante el primer trimestre de cada curso escolar, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberá aprobarlas el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluirse en el Plan de Centro y grabarse en la aplicación informática Séneca. 3. Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. 4. El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por

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el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. 9.1.6. REGISTRO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN. 1. El Plan de Autoprotección se incluirá en el Plan de Centro. 2. La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. 3. Todos los centros docentes deberán depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, y en las normas de desarrollo posterior. 4. La dirección de cada centro establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo.

9.2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

9.2.1. FUNCIONES DEL COORDINADOR O COORDINADORA

La persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación que se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. Los coordinadores y coordinadoras de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar. El coordinador o coordinadora de centro designado serán los encargados de adoptar las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

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b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). 9.2.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección del centro. Corresponde al equipo directivo de cada centro coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones .

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La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. La dirección de cada centro o servicio educativo establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo. La persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. La presidencia de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales del centro la ostentará quien ostente la dirección del centro. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la citada Comisión, con voz pero sin voto. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación. 9.2.3. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituirá la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión Permanente del Consejo Escolar asume sus funciones. El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es un órgano colegiado y tendrá las siguientes funciones: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de

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Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa Territorial de Emergencia de Andalucía. 9.2.4. REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. 1. Al menos una vez en cada curso escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro, o en el servicio educativo, en el momento de su realización. 2. Los simulacros de evacuación o de confinamiento no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.B de la Orden de 16 de abril de 2008, y remitirla a la referida Delegación Provincial. 3. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía. 4. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación. 5. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento se cumplimentará según el modelo del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2008 y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del centro.

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9.2.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL CENTRO. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave, y en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. B y C, de la Orden de 16 de abril de 2008. Está notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y ésta la derivará a la Delegación Provincial de Empleo.

9.3. ALGUNAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCION

Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales que deben incluirse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros deben ser consideradas como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños producidos en los Centros. 9.3.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: 1. Todos los centros docentes revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores, etc.) Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. 2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación. 9.3.2. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: 1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por sus propias características son potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento. 2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de: a. Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. b. Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación. c. Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d. Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas. 3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado “Autoprotección de Centros” incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la

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Consejería de Educación; o descargarlas de la página web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de la Consejería de Educación a través de la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud 4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución. 5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas. 9.3.3. SUELOS 1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación. 2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. 3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. 9.3.4. PUERTAS 1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura. 2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. 3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo para el personal. 4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave. 9.3.5. VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN 1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. 2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 9.3.6. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de

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lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente. 9.3.7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA 1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión. 2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la instalación. 9.3.8. EQUIPOS DE TRABAJO Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que utilizar equipos de trabajo tendrán que adaptar éstos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo recogidas en el R.D. 1215/1997, de 18 de julio; modificado por el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre. En particular se prestará atención especial a los siguientes puntos: 1. Los equipos de trabajo deberán ser adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que se garantice la seguridad y la salud del profesorado y del alumnado al utilizar dichos equipos de trabajo. 2. Los equipos de trabajo estarán sometidos a pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y remediar a tiempo los deterioros que se produzcan. Las comprobaciones las llevará a cabo una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente. 3. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo. 9.3.9. PRODUCTOS QUÍMICOS: Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que trabajar con productos químicos deberán contemplar en la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento las directrices de la normativa específica, en particular el R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y el Real decreto R.D. 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. En particular se prestará atención especial a los siguientes puntos: 1. Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo. 2. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza. 3. El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condiciones de ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la exposición o el contacto a los agentes químicos peligrosos no pueda evitarse por otros medios, se utilizarán equipos de protección individual homologados al uso destinado. 4. Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o incompatibles.

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5. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de protegerse. 6. No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica. La información recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a confusión. Se facilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado para su conocimiento.

9.3.10. PEDICULOSIS

Proceso a seguir en caso de la detección de pediculosis (piojos). 1. Comunicación por parte del tutor o tutora a la dirección del centro. 2. Posteriormente se enviará la siguiente comunicación a los padres, madres o representantes legales de los alumnos: C.E.I.P. LA ATALAYA JUNTA DE ANDALUCIA ¿QUÉ HACER CUANDO HAY PIOJOS?

Los piojos son parásitos diminutos de insectos que se alimentan de la sangre humana. Se localizan más frecuentemente en la parte de atrás de la cabeza y detrás de los oídos. La infestación humana de piojos también se conoce como Pediculosis.

Aunque los piojos suelen ser más frecuentes en las áreas con condiciones de vivienda pobres donde la higiene personal es mala, los piojos pueden afectar cualquier clase social. Los piojos con mayor frecuencia se encuentran en los niños pequeños, sin embargo, cualquier persona puede contraer piojos.

¿Cuáles son los síntomas?

El síntoma más frecuente de la pediculosis es el picor. El rascado del área puede conducir a la sobre infección de las lesiones.

Los piojos adultos rara vez se ven en el pelo lo que sí se pueden ver son las liendres, son huevos ovalados, blancos o grisáceos, que están pegados cerca del cuero cabelludo y no se separan fácilmente.

¿Cómo se pueden contagiar?

El contagio se produce por el contacto directo y prolongado con una persona infestada. El contagio por compartir objetos personales de una persona infestada como cepillos, peines, gorros, tiene poca importancia. Tampoco se relaciona con una higiene deficitaria, los piojos tienen predilección por los cabellos limpios.

¿Cómo encontrar piojos y liendres?

Es conveniente realizar el examen de la siguiente manera:

- Bajo una luz natural, brillante, divida el cabello con las manos.

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- Examine de cerca el cuero cabelludo, especialmente en la nuca y detrás de las orejas.

- Busque unos puntitos blancos, adheridos al cabello, cerca del cuero cabelludo.

Para distinguir las liendres de la caspa, trate de desalojarlas del cabello. Si no pueden sacarse fácilmente, probablemente sean liendres.

¿Cuál es el tratamiento?

Solo se deben tratar los individuos con infestación activa, nunca como prevención porque esto contribuye al aumento de resistencias a los tratamientos. El hecho de que haya un brote en el colegio no significa que todos los niños estén infestados.

El tratamiento se aplicará siempre sobre cabello seco acompañándose de la eliminación manual de los piojos y liendres. Las cremas y lociones son más eficaces que los champús, que se diluyen con el agua. Tras dejar actuar el producto, debe lavarse el cabello con el champú habitual, peinarlo y dejar secar al aire. Si el tratamiento se ha realizado correctamente, a las 24 horas la persona deja de ser infectiva.

Muchos pediatras recomiendan repetir un segundo tratamiento a los siete días de haber realizado el primero (consulte al suyo)

Los piojos y liendres del cuero cabelludo pueden eliminarse con un peine de metal. Es conveniente realizar este peinado con lendrera cada 3 o 4 días durante al menos 2 semanas. Aquellas personas con heridas en la cabeza deben ser vistas por un médico antes del tratamiento con el champú para piojos.

¿Qué medidas de control hay que seguir?

Todos los miembros de la familia de la persona infectada deben ser examinados para ver si hay señales de parasitación.

A los niños se les debe advertir el no compartir peines, cepillos, sombreros, etc.

No solamente es necesario el tratamiento de la persona sino que hay que seguir una serie de medidas en la casa:

- Lave la ropa de cama e interior con agua bien caliente (por lo menos, durante 5 minutos a 50ºC.

- Para eliminar los piojos de los utensilios de uso personal (peines, cepillos, etc.,) sumérjalos en agua hirviendo durante diez minutos o lávelos con el shampoo o loción

- La casa debe de aspirarse por completo con una aspiradora. Se debe prestar especial atención a los muebles con cojinería de relleno. Debe saber que los piojos que infectan a los humanos no parasitan en mascotas u otros animales.

Si su hijo padece pediculosis deberá comunicarlo de manera inmediata en el colegio para que se tomen las medidas oportunas de prevención.

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Por favor, esto es una tarea de todos, vigile y actúe. Para mayor información en el Centro de Salud o en el Colegio.

3. Si tras la comunicación anterior se siguiera observando la presencia de dicha infección, el tutor o tutora que lo detecte en alguno de sus alumnos o alumnas lo comunicará nuevamente a la Dirección del centro. 4. La Dirección del centro iniciará entonces un proceso de comunicaciones a los padres, madres o representantes legales que consistirá en lo siguiente: CARTA 1 CITACIÓN INDIVIDUAL A PADRES/MADRES D.Dª. ____________________________________________________se le cita a la reunión con el tutor de su hijo/a que tendrá lugar el próximo día _________ de ______________ a las ______ horas, para tratar el problema de pediculosis que afecta a su hijo/a y en la cual se le dará información sobre manera de erradicarlo y las medidas a tomar por el Centro. De no asistir a esta reunión deberá comunicarlo al tutor/a. ___________ a ____ de ____________ de 20___ Sin otro particular reciba un cordial saludo del Tutor/a de su hijo/a En caso de no asumir las medidas aconsejadas se aplicaran otras más enérgicas, por acuerdo del Equipo Directivo del Centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.

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X PLAN DE ACOGIDA 10.1. ¿QUÉ ES UN PLAN DE ACOGIDA? Un plan de acogida es el conjunto de actuaciones que un Centro educativo pone en marcha para facilitar la adaptación del alumnado inmigrante que se incorpora al Centro. A fin de sistematizar estas actuaciones, es recomendable que queden recogidas en un documento de referencia para todo el equipo de profesores. Estas orientaciones hacen referencia a la acogida del alumno que proviene de otros países, y que ha de llevar a cabo un proceso de adaptación escolar y de aprendizaje de la lengua. La concreción de las actividades de cada plan de acogida estará en función del contexto y de la realidad de cada Centro, de las características del profesorado y del alumnado, individual y en grupo, así como de las familias. Las condiciones escolares del alumno y socioeconómicas de la familia pueden ser muy diversas, pero en todo caso se plantea necesariamente un proceso de adaptación que pueda facilitar las actuaciones de acogida. Las características del alumnado inmigrante de nuestro Centro son:

• Es un grupo heterogéneo de procedencia mayoritariamente marroquí, aunque en menor incidencia rumana.

• Traen una lengua materna consolidada y tendrán que aprender castellano y una lengua extranjera.

• Sabemos poco de su escolarización en el país de origen. • Se incorporan a lo largo de todo el curso escolar. • Suelen vivir en condiciones desfavorecedoras y el contacto con nuestra

lengua, la mayoría de veces queda reducida a la escuela.

A) Si han estado escolarizados: Los objetivos y el currículo pueden ser totalmente distintos al nuestro.

B) Si han seguido un currículo parecido al nuestro, podemos encontrar: 1. Alumnos/as que proceden de lenguas románicas. 2. Alumnos/as que proceden de lengua árabe. 3. Alumnos/as que proceden de otras lenguas.

Por lo que sería conveniente lo siguiente:

a) Necesitan adquirir rápidamente una competencia lingüística básica. b) Necesitan un trato donde la valoración de la estima sea el denominador

común. Los objetivos finales del plan de acogida son, prioritariamente. · Asumir como Centro los cambios que conlleva la interacción cultural con alumnos procedentes de otros países. · Conseguir que el alumno nuevo comprenda el funcionamiento del Centro, y se adapte a los compañeros y profesores. El Plan de Acogida estará incluido en el Proyecto de Centro. 10.2. ACOGIDA DEL ALUMNADO EN EL CENTRO 10.2.1. Primer contacto con la familia y recepción. Es muy importante que el Director o Jefe de Estudios atienda a la familia con tiempo suficiente para el adecuado intercambio de información, siendo conveniente que el futuro alumno/a esté presente.

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El primer contacto que se realizará en la Secretaría o despacho de Dirección o Jefatura de Estudios, será acogedor, colaborador, respetando en lo posible los códigos culturales, de forma que nos permita conocer la identidad del alumno/a. Este primer contacto marcará en el futuro la relación familia-escuela. La relación entre la familia y el Centro será más fluida. A través de: Una entrevista inicial: Durante la cual se recogerán datos del alumno/a: Procedencia, lengua materna, escolarización previa, dirección, datos familiares, religión,... Esta información se recogerá en los documentos de matricula que estarán integrados en el sobre personal abierto al alumnado. A continuación se informará a la familia sobre los aspectos de organización y funcionamiento del Centro: horario, normas de convivencia, materiales, AMPAS, actividades extraescolares. Se debe informar también sobre los Servicios Sociales que puedan servir de referencia y ayuda ante determinadas situaciones. Por último, si se puede, presentar el Tutor o la tutora del alumno 10.2.2. Criterios de adscripción al curso. El Equipo Directivo decidirá la adscripción del alumno al curso teniendo en cuenta, en su caso, la valoración del EOE, A.T.A.L. y lo dispuesto en el Plan de Centro. En principio se ha de considerar para cada alumno/a: su edad, los aprendizajes previos, el conocimiento de la lengua, escolarización anterior y su desarrollo evolutivo. Se ha de tener en cuenta que en un grupo de edad homogéneo es más fácil la socialización y que la relación con los iguales facilita la adquisición de las pautas de comportamiento. Pero si el desfase en los conocimientos es grande, se ha de valorar la adscripción a un nivel por debajo de su edad. Cabría analizar y valorar la dinámica del grupo en el cual se ha de integrar y si hay otros alumnos inmigrantes en el aula para evitar la concentración. El componente del equipo directivo que hubiera recibido al alumno y a sus padres, junto con los profesores/Tutores del nivel y el coordinador de Ciclo asignarán al alumno al curso en el que se presuma puede integrarse mejor teniendo en cuenta las características del curso y del alumno.

En tal asignación se aplicarán las normas siguientes:

• Se buscará el consenso del grupo de profesores. • Si no se lograra el consenso, se diferenciarán dos supuestos: • Si el alumno no presenta necesidades educativas especiales o de

compensación educativa, se le asignará al curso con menor número de alumnos.

• Si el alumno presenta, o se le han detectado, necesidades educativas especiales o de compensación educativa, la asignación se realizará por este orden:

Curso con menor número de acnee o de compensación educativa.

• En el caso de igualdad del supuesto anterior, curso con menor número de alumnos matriculados.

• En el caso de igual número de alumnos matriculados, curso en el que las necesidades educativas especiales o de compensación educativa de los alumnos ya existentes guarden mayor similitud con las del nuevo (Ej.:

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Desconocimiento del castellano, desfase curricular...). Si no hay similitud o acuerdo del profesorado en este sentido, se asignará al Ciclo que deberá resolver con posterioridad quedando asignado provisionalmente a la clase y tutor presentado en un principio.

• Asignado a un curso, el/la Secretario/a le incluirá en la lista correspondiente de la que dará copia a todo el profesorado de dicho curso a la vez que les informará de su incorporación.

10.2.3. Orientación y asesoramiento. Se puede pedir la colaboración de los servicios y programas educativos, especialmente del Equipo de Ciclo y de los Equipos de Orientación (E.O.E.) para el asesoramiento en los siguientes aspectos: · Realización de la entrevista inicial y de las reuniones del alumno. · Valoración de los diferentes criterios de adscripción del alumno al curso. · Evaluación de nuevo alumno mediante pruebas de conocimientos previos y de lengua. · Orientación sobre la planificación de aprendizajes y las adaptaciones curriculares necesarias. · Aportación y adaptación de materiales.

10.2.4. Traspaso de información.

La información que se dispone del alumno se debe poner a disposición de los profesionales que van a convivir con el alumno de alguna forma. · Al tutor para que prepare las actividades de acogida en el aula. · Al profesor de educación especial, profesor de ATAL, al EOE. · A los profesores de Ciclo para establecer actuaciones comunes. Información para entregar a los padres: 1.- Calendario escolar. Comienzo del curso. Final del curso. Periodos de vacaciones (Navidad, Semana Santa). Días no lectivos (fiestas, puentes). 2.- Normas del Centro. 3.- Tutor, a quien dirigirse, horario de tutoría con padres. 4.- Asistencia, absentismo escolar y justificación de las faltas. 5.- Lista de libros de texto, cheque-libro y material escolar en su caso. 6.- Educación Física (material o ropa aconsejable) 7.- Profesor de apoyo o ATAL (si es necesario). 8.- Transporte escolar: paradas, horarios, disponibilidad, etc. 9.- Centro educativo español, en su caso, en el que estuviera matriculado con dirección, teléfono, etc, para pedir expediente. 10.3. ACOGIDA DEL ALUMNO EN EL AULA El tutor propiciará el ambiente adecuado para una buena acogida y adaptación. El proceso de enseñanza-aprendizaje está marcado por las relaciones que se establecen en el aula, siendo un proceso comunicativo de interacción entre compañeros y el profesor y los alumnos. Será necesario, por tanto, que como profesor tutor, desde el principio, facilite el establecimiento de relaciones positivas y la existencia de un clima de relación afectiva que haga posible la comunicación cuando falle el idioma. Con la entrada de un alumno inmigrante en nuestra aula iniciamos un proceso de conocimiento mutuo enriquecedor para todos.

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Si en un primer momento el niño no hablara español, se ha de evitar el bloqueo y utilizar al máximo las formas de comunicación y relación preverbales. Hay que intentar que participe en todo aquello que sin necesidad de la expresión oral o escrita pueda intervenir con niveles nulos o básicos de conocimiento del idioma: actividades de artística, educación física, música, idiomas, etc., es decir, en todas aquellas que puedan intervenir el tacto, oído, memorización, juegos, imitación... 10.3.1. Presentación del alumno en clase. La presentación del alumno se realizará por parte del tutor a todos los compañeros del aula de la manera más natural y explicando su situación. Muchas veces los niños del aula son los que enseñan al recién llegado la dinámica de la clase y las frases de comunicación y relación más cotidianas. El tutor debe controlar que las relaciones que se vayan estableciendo sean las naturales por la edad, evitando el proteccionismo excesivo de tipo paternalista. Evidentemente será necesario evitar las actitudes de rechazo y menosprecio. El objetivo de estas actividades es facilitar el conocimiento inicial y establecer relaciones afectivas basadas en la aceptación y reconocimiento mutuo. Ubicación física del alumno en el aula: - Cerca del profesor. - Buena visibilidad del profesor y del encerado. 10.3.2. Actividades en el aula. * Actividades o juegos de presentación: - Primaria: “rueda de saludos”, “telaraña”, “pelota caliente”. * Actividades de conocimiento y comunicación. El objetivo de estas actividades es el desarrollo de la empatía, ponerse en el lugar del otro para comprenderlo mejor. 1.- Elaboración de pictogramas (en caso de que no conozca el español) - Realizar pictogramas en la clase de plástica, relativos a las diferentes dependencias y servicios del centro, también a objetos o rincones del aula. - Escribir el nombre en castellano y en el idioma de origen. - Colocarlos por el centro y enseñarle las distintas dependencias. 2.- Nombrar al compañero alumno-tutor. - Voluntario. - Rotativo. - Tener en cuenta si se queda al comedor, y en los primeros días o semanas, preferiblemente del mismo sexo, (según la edad), para favorecer la integración en los grupos de juego del recreo. * Funciones del “compañero tutor”: - Compañero de mesa. - Acompañarle a los cambios de clase. - Indicar lo que debe hacer. (Será un intermediario de las órdenes del profesor, nombrar los diferentes utensilios empleando palabras, no frases.) - Estar con él en el patio, presentarle a sus amigos de juegos y favorecer su participación en ellos. - Compañero de comedor. 3.- Conocer el país de origen del alumno. Si el alumno habla el español, será él el que establezca un diálogo (moderado) con el resto de los compañeros explicando cómo es su país de origen, por qué ha venido, etc. Otras actividades a realizar en el aula son: - situación en el mapa - vídeos generales sobre el país

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- costumbres - aportación personal del alumno de otros materiales que pudieran ayudar a conocer su país de origen. * Actividades de integración y conocimiento de culturas. Estas actividades tienen como objetivo decorar o ambientar el espacio del aula y del Centro para que sea más acogedor y permita por parte de todos conocer algunos aspectos de las diferentes culturas que se dan en el Centro lo cual favorece la integración de estos alumnos. Ejemplo de actividad a realizar a nivel de ciclo: “TALLER DE CULTURAS” Se trataría de juntar a todos los alumnos de un ciclo y distribuirlos por grupos según las culturas que nos interese trabajar (sudamericana, china, rumana, marroquí, etc.) Se establece un diálogo inicial entre los alumnos para ver que conocimientos previos tienen ellos de las diferentes culturas. A continuación se les realiza una propuesta de trabajo dándoles un pequeño guión de la información que tienen que buscar de cada cultura (se les proporcionará materiales diversos para que realicen el trabajo). Con la información que obtengan elaborarán un mural para exponer y explicar al resto de los grupos la cultura que han trabajado. Todos estos murales se expondrán por todo el Centro, también es conveniente que se prepare una actuación donde se representen canciones, danzas, trajes típicos, artesanía, etc. En las últimas sesiones sería aconsejable que los padres de algunos de los alumnos pertenecientes a las diversas culturas acudieran al aula para contar a los alumnos lo más característico de su forma de vida y contestar a las preguntas que les puedan realizar. 10.3.3. Orientaciones metodológicas. Es aconsejable, siempre que sea posible, introducir metodologías de trabajo cooperativo y realizar el mayor número posible de actividades en grupo a lo largo del curso, puesto que favorecen tanto la integración del alumno inmigrante como la cohesión e interacción del resto de los alumnos. 10.3.4. Entrevista del tutor con los padres. Se realizará lo antes posible, sería conveniente pasarles la información también por escrito y si los padres desconocen el idioma trataríamos de contactar con un familiar o mediador que pueda traducirles toda la información. Es importante informarles de las siguientes actividades: · Horario de clase y actividades · Materiales necesarios para las clases en general y específico para educación física, educación artística o talleres. · Evaluaciones y periodos de vacaciones. Fechas. · Boletín informativo de notas. · Entrevistas con el tutor a lo largo del curso, flexibilizando los horarios para favorecer las entrevistas individuales e informar de las reuniones generales. · Actividades extra-escolares del centro. · Recursos sociales a disposición de la familia. · Normas esenciales de conducta en el aula, entradas y salidas del centro. · Hábitos de estudio, pautas y recomendaciones para seguir en casa. · Excursiones: - Fechas aproximadas - Autorización

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- Horarios - Comidas - Ropa adecuada - Información de los recursos sobre necesidades específicas que plantea. (Enseñanza del español y refuerzo educativo). 10.3.5. Observación inicial del alumno. Es conveniente que durante el primer mes, aproximadamente, el tutor observe y valore una serie de comportamientos escolares en el alumno inmigrante para facilitar que el alumno pueda demostrar todo aquello que sabe, lo que desconoce y en lo que necesita ser orientado. 10.4. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: La evaluación del alumnado es fundamental para determinar su nivel de competencia curricular en las diferentes áreas, determinar sus dificultades y necesidades y en consecuencia establecer las medidas educativas oportunas que estimulen su desarrollo y aprendizaje. En un primer momento, será el tutor quien realizará la valoración inicial de las competencias del alumno. De este modo, podemos encontrarnos con dos situaciones claramente diferenciadas: 1. Desconocimiento total o parcial de la lengua vehicular de la enseñanza, en cuyo caso, se evaluará la competencia lingüística por parte del profesor tutor y el profesor de Atal. 2. Cuando el alumno tiene dominio del español y presenta un desfase curricular significativo se solicitará la evaluación del Equipo Psicopedagógico. Al mismo tiempo, el tutor, en colaboración con el profesorado de apoyo y ATAL realizará la evaluación de la competencia curricular de las áreas instrumentales básicas (Lengua y Matemáticas). 10.5. DECISIONES DE INTERVENCIÓN DIDÁCTICA: 1.- Los alumnos que desconozcan el español, total o parcialmente, serán incluidos en un programa de inmersión lingüística que desarrollará el profesorado de apoyo y ATAL en colaboración con el tutor y profesorado de Ciclo. Se realizará prioritariamente fuera del aula respetando, en la medida de lo posible, la participación del alumno en áreas que favorezcan su integración y socialización (Educación Física, Educación Artística,...). 2.- Los alumnos con dominio del español (medio, alto) y desfase curricular en diferente grado: A. Con desfase curricular significativo (dos o más años respecto a su nivel de escolarización). Necesitará Adaptación Curricular Individualizada NO Significativa que elaborará y pondrá en práctica el tutor en colaboración con el profesorado de apoyo. Las sesiones de apoyo se realizarán prioritariamente dentro del aula. En el caso de ser necesario el apoyo fuera del aula se respetará la participación del alumno en áreas que favorezcan su integración y socialización (Educación Física, Educación Artística,...). B. Con desfase curricular inferior a dos años respecto a su nivel educativo. Precisarán un Refuerzo Educativo elaborado y puesto en práctica por el tutor, profesores (preferiblemente pertenecientes al Ciclo) y profesorado de apoyo, según disponibilidad horaria.

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10.6. ACTUACIONES DEL EQUIPO TECNICO DE COORDINANCIÓN PEDAGOGICA (E.T.C.P.).

• Evaluar los resultados del Plan de Acogida • Promover una metodología común para todos los ciclos y niveles en relación

al alumnado inmigrante. • Revisar, si hubiere lugar, los criterios de derivación y prioridad del alumnado

inmigrante.

10.7. ACTUACIONES DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (E.O.E.)

• Responsable de la evaluación psicopedagógica del alumnado. • Establecerá el nivel de comprensión y expresión del lenguaje castellano del

alumnado inmigrante conjuntamente con el profesor tutor y el profesor de ATAL determinando el horario de asistencia a ATAL.

10.8. ACTUACIONES DEL AULA TEMPORAL DE ADAPTACIÓN LINGÜÍSTICA (A.T.A.L.)

• Atender al alumnado de otros países que por desconocimiento de la lengua castellana y nuestra cultura tiene dificultades de acceso al currículo.

• Colaborar con el Centro en el Plan de Acogida inicial a nivel de objetivos y actividades destinadas a facilitar la incorporación del alumnado inmigrante.

• Facilitar al profesorado orientaciones y materiales para incorporar al alumnado al proceso normalizado de enseñanza.

10.9. METODOLOGIA

Criterios cognitivos

A la hora de establecer los criterios que asesoran sobre la selección de los contenidos, se han de considerar las demandas cognitivas que estos comportan: - No ha de ser desmesurada. - Debe tratarse de una propuesta intelectual interesante y motivadora, que

suponga un reto. - Debe aportar algo nuevo y no ser reiterativa. - Debe adecuarse al nivel lingüístico del alumnado. - Se deberá graduar cuidadosamente.

Criterios motivacionales

Se trata, en todo momento, de adecuarse a los “intereses” de los aprendices. Es conveniente tener en cuenta las diferencias que se establecen en las distintas etapas de la vida con respecto a los intereses y organizar las intervenciones de acuerdo con ellas. A los más pequeños las actividades que hay que proporcionar son aquellas que promuevan el juego, la imaginación y la manipulación en contextos muy pautados y organizados. En Primaria, los niños y niñas están ya interesados en conocer el mundo (plantas, animales, universo...), por lo que la enseñanza de la lengua puede ser un instrumento encaminado a conseguir objetivos que sirvan para satisfacer ese interés. En cuanto a la planificación, ésta debe considerar tanto a nivel de comprensión como de expresión ya que son complementarios e imprescindibles para lograr la competencia plena.

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La comprensión hace referencia a los ítems de vocabulario y a las estructuras relacionadas con los conceptos que se van a trabajar. La expresión se refiere a las funciones comunicativas: seguir y dar instrucciones predecir y describir Entre los aprendizajes lingüísticos es importante, sobre todo en un nivel de principiantes, el considerar el “lenguaje organizacional”, es decir, aquellas expresiones que profesorado y alumnado emplea para regular las actividades (¿lo has entendido?, repítelo, no lo he entendido...) y hacerlo explícito y enseñarlo para que se convierta desde el principio en un aprendizaje consciente y transferible. Es importante también la planificación de “las formas de trabajo”, que implica definir aspectos como el uso de materiales para que acompañen el uso del lenguaje, las actividades que van a realizar los estudiantes y los agrupamientos de alumnado (gran grupo, pequeño grupo, parejas, individual).

Procedimientos Preparación

- Definir claramente los objetivos de contenido y lengua y asegurarse de que son apropiados para el alumnado concreto.

- Adaptar los contenidos a las necesidades académico-lingüísticas del alumnado mediante el uso de material complementario.

En las clases normalizadas, refuerzo, A.T.A.L., etc.

- Enfatizar las palabras clave y los lazos existentes entre las experiencias personales del alumnado y los contenidos que van a aprender.

- Explicar claramente las tareas, usar ayudas visuales y gestos y adaptar las explicaciones al nivel de conocimiento del alumnado.

- Fomentar la interacción mediante la participación del alumnado en grupos de trabajo de diversa composición, dar tiempo suficiente para contestar las preguntas formuladas. - Usar gráficos, recursos visuales, tablas, etc. - Organizar actividades que incluyan diferentes destrezas para el progreso en la lecto-escritura y las habilidades orales. 10.9.1. ¿Existe algún material específico para trabajar con el alumnado inmigrante? Existen materiales para trabajar distintos aspectos relacionados con la atención a alumnos y alumnas extranjeros. Así, encontramos material para el aprendizaje de la lengua castellana dirigido a alumnado de edades diversas, material que recoge experiencias para facilitar la integración del alumnado, etc. La mayor parte de este material ha sido facilitado por la Delegación Provincial de Educación de Almería. − ¡HOLA ESCUELA! Material didáctico n` 8. C. P. R. Villaverde. Madrid 1996. − Manual de lengua y cultura. (Libro del alumno) Programa de inmigrantes de Cáritas Española. Madrid 1996. − Manual de lengua y cultura. (Libro Del Profesor) Programa de inmigrantes de Cáritas Española. Madrid 1996. − Educación Intercultural. Material para el profesor. Junta de Andalucía. Consejería de Educación y Ciencia. Deleg. Provincial de Almería. 1996. − Español para inmigrantes. Material de apoyo. Junta de Andalucía. Consejería de Educación y Ciencia. Deleg. Provincial de Almería. 1996 − Orientaciones para la enseñanza del español a inmigrantes y refugiados. Ministerio de Educación y Cultura. Centro de Publicaciones. Madrid 1999

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10.2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN. La implantación y desarrollo del Plan conlleva un seguimiento detallado de cada una de las actuaciones señaladas, con el fin de conocer de qué modo cada una de éstas nos acerca a la finalidad perseguida así como las posibles incidencias de su puesta en práctica. Dicho seguimiento debe ofrecer respuestas a interrogantes tales como qué se ha hecho y cómo ha resultado; qué aspectos hay que modificar; qué efectos no deseados se han producido; qué dificultades hemos encontrado y qué propuestas de mejora hay que poner en práctica. Para llevar a cabo esta evaluación y apreciar el grado de consecución de los objetivos establecidos en el presente Plan para cada uno de los colectivos, alumnado, profesorado, familias e instituciones, se establecerán una serie de indicadores de índole cuantitativa y cualitativa. Nos referimos a aquellos aspectos en los que es preciso fijarse para obtener información de carácter formativo y sumativo, y que incluyen cuestiones relativas, entre otras, al número de alumnos y alumnas que se han atendido, a su avance escolar, al grado de integración de los mismos/as, a su percepción de los momentos iniciales, a elementos organizativos y a la coordinación con los y las docentes. Para recoger esta información, a lo largo del curso y al final del mismo, no cabe duda de que se requieren instrumentos y procedimientos variados, como cuestionarios, entrevistas o análisis de documentos. Entre los/las responsables de llevar a cabo la evaluación hay que señalar, además de la Administración educativa, al profesorado implicado en cada una de las actuaciones y que tienen un protagonismo especial en la puesta en marcha del Plan de Interculturalidad: se recogerá información procedente del propio alumnado, de sus familias y del conjunto del profesorado de los centros. De este modo, tendremos una visión global que nos orientará acerca del proceso a seguir para dar respuesta a uno de los retos de la sociedad actual: la presencia de distintas culturas en las aulas, reflejo de la multiculturalidad característica de dicha sociedad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Acoger e integrar al alumnado de diversas culturas.

- Impulsar el enriquecimiento cultural de la comunidad educativa.

- Educar en valores.

- Formar al profesorado.

-Propiciar espacios y tiempos para dinamizar la educación intercultural.

-Facilitar el intercambio de materiales, estrategias y experiencias.

-Desarrollar medidas de acogida, participación e integración de las familias.

-Orientar a las familias extranjeras.

CRITERIOS

-Calidad de las acciones emprendidas.

-Cambios producidos en el clima del centro, organización.

-Participación y colaboración.

-Rendimiento del alumnado, satisfacción del profesorado, valoración de la familia.

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-Observación sobre el respeto y aceptación que se tiene hacia otras culturas.

TEMPORALIZACIÓN

- Evaluación continua: trimestral.

- Evaluación final.

RESPONSABLES - Alumnado en general

-Profesorado (Equipo directivo, Equipos de Ciclo, E.T.C.P., Claustro).

-Comunidad educativa (AMPA, familia en general).