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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENT
O
(R.O.F.)
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ÍNDICE
1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
1.1. Participación del alumnado
1.1.1. Los/as Delegados/as de clase
1.1.2. La Junta de Delegados y Delegadas
1.1.3. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar
1.1.4. Las Asociaciones de alumnos o de antiguos alumnos
1.1.5. Las distintas comisiones constituidas en la Comunidad de Aprendizaje
1.1.6. Sobre el derecho de reunión y la libertad de expresión
1.2. Participación del profesorado
1.2.1. Faltas de asistencia del profesorado
1.2.2. Servicio de guardia
2. ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS
MATERIALES DEL CENTRO
2.1. Organización de los tiempos
2.1.1. Horario del centro
2.1.2. Entrada de personas al centro
2.1.3. Recreos
2.1.4. Salida de personas del centro
2.1.5. Faltas de asistencia
2.2. Organización de los espacios
2.2.1. Aulas
2.2.2. Biblioteca escolar
2.2.3. Sala de profesores
2.2.4. Zona administrativa
2.2.5. Conserjería
2.2.6. Accesos al centro
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2.2.7. Utilización de las dependencias del centro
2.2.8. Organización del alumnado con muletas o sillas de ruedas
3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES DEL CENTRO
4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE
4.1. Consideraciones previas
4.2. Aspectos generales de los libros de actas
4.3. Reuniones
4.4. Actas
5. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
5.1. Consideraciones generales
5.2. Gestión de los libros
5.3.Revisión y mantenimiento de los libros mediante la acción coordinada de todo
el equipo educativo
5.4.Deterioro o pérdida.
6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
6.1. Mantenimiento preventivo
6.2. Señalización de seguridad
6.3. Suelos
6.4. Puertas
6.5. Vías y salidas de evacuación
6.6. Protección contra incendios
6.7. Instalación eléctrica
6.8. Equipos de trabajo
6.9. Productos químicos
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7. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL I.E.S. GARCÍA LORCA
7.1. Normas de convivencia generales del centro
7.1.1. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias
7.1.2. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias en Séneca
7.1.3. Ámbitos de las conductas a corregir
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7.1.4. Conductas contrarias a las normas de convivencia
7.1.5. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia
7.1.6. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia
7.1.7. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
7.1.8. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia
7.1.9. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las
conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia
7.1.10. Procedimiento general para la imposición de las correcciones y de las
medidas disciplinarias
7.1.11. Reclamaciones
7.1.12. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio
de centro
7.1.12.1. Inicio del expediente
7.1.12.2. Instrucción del procedimiento
7.1.12.3. Recusación del instructor o instructora
7.1.12.4. Medidas provisionales
7.1.12.5. Resolución del procedimiento
7.1.12.6. Recursos
7.2. Normas generales de comportamiento para el alumnado
7.3. Normas específicas de aula para el alumnado
7.4. Normas específicas para las familias
8. MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL
9. BILINGÜISMO
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1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
1.1. Participación del alumnado
Los cauces de participación del alumnado en el funcionamiento del centro son:
● Los/as delegados/as de clase
● La Junta de Delegados y Delegadas
● Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar
● Las asociaciones de alumnos o de antiguos alumnos
● Las distintas comisiones constituidas en la Comunidad de Aprendizaje
1. Los/as Delegados/as de clase
El Delegado o la Delegada de clase ejercerá las siguientes funciones:
● Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y Delegadas y participar en sus
deliberaciones.
● Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
● Fomentar la convivencia entre los alumnos y las alumnas de su grupo.
● Colaborar con el/la tutor/a y con el equipo educativo en los temas que afecten al
funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.
● Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen
funcionamiento del mismo.
● Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones.
● Participar en las sesiones de evaluación.
El alumnado de cada clase elegirá mediante sufragio directo y secreto, por mayoría
simple, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado o una Delegada de clase,
así como un Subdelegado o una Subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la
delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Está elecciones convocadas por
la Jefatura de Estudios, se desarrollarán por los tutores de cada grupo, a partir del
material y asesoramiento ofrecido por el Departamento de Orientación educativa.
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En la hora de tutoría previa a la elección de Delegado/a, el tutor o tutora leerá las
funciones que han de desempeñar, haciendo ver al alumnado la importancia del
compromiso y responsabilidad para un correcto desempeño de esta tarea.
Para su elección se constituirá una mesa electoral presidida por el propio tutor o tutora,
acompañado por el/la alumno/a de menor edad que actuará de Secretario/a, y el/la de
mayor edad que hará de Vocal. En el caso de que ningún alumno obtuviese mayoría, se
celebraría nuevamente la votación en la que solo participarían como candidatos los cuatro
alumnos más votados, proponiéndose como Delegado/a y Subdelegado/a a los dos
alumnos más votados.
Una vez efectuada dicha elección, los seleccionados deberán comprometerse a cumplir
las funciones que les corresponden, así como levantar acta de la sesión, siendo firmada
por todos los componentes de la mesa y archivada por la Jefatura de Estudios.
El nombramiento de estos cargos podrá ser revocado por:
● Renuncia razonada del interesado o interesada.
● Mayoría absoluta del alumnado del grupo, previo informe razonado dirigido al tutor.
● Incumplimiento grave de sus deberes y funciones o de sus deberes como alumno,
a propuesta del tutor y siendo comunicado a la Comisión de Convivencia.
2. La Junta de Delegados y Delegadas
La Junta de Delegados y Delegadas del alumnado estará integrada por:
● Todos los Delegados y Delegadas de clase.
● Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.
La Junta de Delegados y Delegadas debe afrontar una mayor participación y
protagonismo en la vida del centro, mediante una actitud responsable, crítica y activa.
El Equipo directivo debe impulsar esta participación, por lo que se contará con el
alumnado para aquello que está prescrito por la normativa, pero además, para todas
aquellas actividades y medidas que les afecten directamente.
La Junta de Delegados y Delegadas se reunirá periódicamente, previa comunicación a la
Jefatura de Estudios, siendo responsables los Delegados de Centro de esas
convocatorias, salvo de la primera, que corresponderá a la Jefatura de Estudios.
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La Junta de Delegados y Delegadas podrá usar horas lectivas para sus reuniones
periódicas, previa convocatoria en tiempo y forma, con la autorización de la Jefatura de
Estudios, que les indicará el lugar de celebración de la misma, según los espacios
disponibles.
Las funciones de la Junta de Delegados y Delegadas del alumnado son:
● Proponer sugerencias y aportaciones en la elaboración del proyecto educativo.
● Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
● Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.
● Recibir información de los representantes de los alumnos y las alumnas en dicho
Consejo sobre los temas tratados en el mismo.
● Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los
problemas de cada grupo o curso.
● Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
● Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y
extraescolares.
El pleno de la Junta de Delegados y Delegadas se reunirá una vez al trimestre, a
propuesta del Delegado/a de Centro o por petición de la mayoría simple de sus
componentes.
Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas informarán al alumnado de todos
aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de
sus funciones.
Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas, en el ejercicio de sus funciones,
tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y
cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuyo conocimiento
afecte al derecho a la intimidad de las personas.
La Junta de Delegados y Delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el
primer mes del curso escolar, un Delegado o una Delegada de centro, así como un
Subdelegado o una Subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en
caso de ausencia o enfermedad.
Esta elección será mediante votación directa y secreta, y se levantará acta de la misma,
estando presidida por la Dirección del centro.
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Las funciones del Delegado/a y Subdelegado/a de centro son:
● Convocar y presidir la Junta de Delegados y Delegadas.
● Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Junta de
Delegados y Delegadas.
● Asistir, en representación de la Junta de Delegados y Delegadas, a las reuniones
de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados cuando sea requerida su
presencia.
● Colaborar para la consecución de los fines y objetivos propuestos por el centro.
El/la Delegado/a y el/la Subdelegado/a del centro podrán ser revocados a propuesta de la
mayoría de los delegados, subdelegados y representantes que lo eligieron; por renuncia
motivada del interesado; o por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones como
Delegado/a o de sus deberes como alumno/a. La propuesta de revocación será efectuada
por la Dirección y comunicada al Consejo Escolar.
3. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar
La representación del alumnado en el Consejo Escolar será elegida por los alumnos y las
alumnas matriculados en el centro. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que
hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.
La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada
por la Dirección del centro, que ejercerá la presidencia, y dos alumnos o alumnas
designadas por sorteo, de entre los electores, ejerciendo la Secretaría de la Mesa el de
mayor edad entre ellos.
Cada alumno o alumna sólo hará constar en su papeleta tantos nombres de personas
candidatas como puestos a cubrir.
En el Consejo Escolar participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que marca la
normativa. En la comisión permanente participará un alumno o una alumna y en la
comisión de convivencia participarán dos, elegidos por los representantes del alumnado
en el Consejo Escolar.
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4. Las Asociaciones de alumnos o de antiguos alumnos
El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones,
confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente.
El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro al término de
su escolarización, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y
colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro.
En el caso de que existan estas Asociaciones de alumnos, tendrán un representante en la
Junta de Delegados y Delegadas.
Las Asociaciones de alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones a la elaboración
y aprobación de la Programación Anual de Centro que, en su caso, podrán ser
incorporadas al mismo.
Las Asociaciones de alumnos, previa petición a la Dirección del centro, tendrán derecho a
utilizar las instalaciones del mismo para las actividades que desarrollen. Las reuniones se
realizarán en horario no lectivo.
Las Asociaciones de alumnos tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios
estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
● Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el
centro.
● Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares del mismo.
● Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
● Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y
del trabajo en equipo.
Las Asociaciones de alumnos tendrán derecho a ser informadas de las actividades y
régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser
objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
Las Asociaciones de alumnos se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de
la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula
el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
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5. Las distintas comisiones constituidas en la Comunidad de Aprendizaje
Para facilitar la comunicación de los distintos colectivos que forman nuestra Comunidad
de Aprendizaje, se celebrarán mensualmente reuniones del Equipo Directivo con:
● Alumnado: en las reuniones con los Delegados y Delegadas.
● Profesorado: a través del ETCP.
● Familias: reunión con el AMPA.
● Delegados y delegadas de familia: reunión con los Delegados y las Delegadas de
los distintos grupos.
● Voluntariado y entidades colaboradoras.
Del mismo modo, y para facilitar la coordinación y comunicación, una vez al trimestre se
convocará la Comisión General de la Comunidad de Aprendizaje, convocando a toda la
comunidad educativa.
6. Sobre el derecho de reunión y la libertad de expresión
Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la Jefatura
de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras
actividades análogas en las que éste podrá participar.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir de Tercero de Educación
Secundaria Obligatoria con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración
de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando hayan sido resultado del ejercicio
del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del centro.
Durante la falta de asistencia a clase, en el caso del punto anterior, no se podrán
establecer pruebas, ejercicios o desarrollar contenidos de las distintas materias que
causen desventajas entre el alumnado asistente y el ausente.
La citada falta de asistencia deberá ser autorizada por los padres o tutores legales del
alumnado, con justificación escrita y fotocopia del D.N.I. de quien autoriza si los alumnos
o las alumnas son menores de edad.
El alumnado puede mostrar sus discrepancias en los distintos aspectos educativos.
Cuando la discrepancia revista carácter colectivo será canalizada a través de los
representantes del alumnado en el Consejo Escolar y en la Junta de Delegados y
Delegadas.
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En el caso de que la discrepancia u otras decisiones colectivas se manifieste con una
propuesta de inasistencia a clase, esta no se considerará como conducta contraria a las
normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se
ajuste a los criterios que se indican a continuación:
● La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de
carácter educativo.
● La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la Dirección del
centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados y Delegadas, y deberá
ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando
fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá
venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en este
nivel o por la mayoría absoluta de los Delegados y las Delegadas de este
alumnado.
● En relación con el apartado anterior, la Dirección del centro examinará si la
propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este
extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de este nivel
educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta,
previamente informados a través de sus delegados y delegadas.
2. Participación del profesorado
El artículo 9 del Título II Capítulo único del Decreto 327/2010, 13 de julio, recoge entre las
funciones y deberes del profesorado:
● Participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto
educativo, programadas por los centros.
● Participación en la actividad general del centro.
● Participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
● Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente
en materia de educación o por los propios centros.
Asimismo, como derechos del profesorado en relación a este ámbito, destacan:
● Intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro.
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● Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como
representante.
● Participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado.
● Formar parte del Consejo Escolar y Claustro de profesores.
● Ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
centros y a postularse para estos nombramientos.
En el Consejo Escolar participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que marca la
normativa. En la comisión permanente participará un/a profesor/a y en la comisión de
convivencia participarán dos, elegidos por los representantes del profesorado en el
Consejo Escolar.
1. Faltas de asistencia del profesorado
Cuando un profesor se ausenta del centro cabe considerar dos situaciones diferentes:
a) es una ausencia de corta duración por lo que el profesor ausente no será sustituido.
b) es una ausencia de larga duración por lo que se procederá a sustituir al profesor
ausente mediante los mecanismos que gestiona la Delegación Provincial.
En el primer caso, se reflejará la incidencia en el parte diario una vez que un miembro del
Equipo Directivo ha sido informado y para que se ponga en conocimiento del servicio de
guardia. La gestión de la guardia se realizará de la siguiente manera:
● En grupos ordinarios:
○ Si falta un/a profesor/a, la guardia asume el grupo.
○ Si faltan dos o tres profesores, la guardia asume los grupos. El/la profesor/a
en guardia de reserva queda en la sala de profesores.
● En grupos flexibles:
○ Si falta un profesor del grupo flexible, el alumnado se repartirá entre los
otros dos grupos.
○ Si faltan dos o más profesores de grupos flexibles, se actuará como en las
clases ordinarias.
Debe primar que el alumnado no salga fuera, que ese sea el último recurso. Además, será
fundamental y el primer criterio a tener en cuenta cubrir las necesidades del servicio en
cada momento.
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Durante las guardias, si el/la profesor/a ha dejado tareas deberán realizarse.
Cuando un profesor no tenga alumnado – por actividades extraescolares o por otra
circunstancia – permanecerá en la sala de profesores, por si el servicio de guardia está a
plena ocupación, incluyendo la guardia de reserva. Pero su situación será siempre por
detrás del profesorado de guardia.
En el caso de las ausencias de larga duración, la Dirección procederá a informar de la
ausencia a través de la aplicación Séneca solicitando la correspondiente sustitución.
Cuando el/la sustituto/a llegue, deberá registrar sus datos en la Secretaría del centro. A
continuación, la Jefatura de Estudios le facilitará la información del horario del sustituido y
el departamento correspondiente las programaciones didácticas, los libros de texto y el
resto de material y/o información que precise para llevar a cabo de la mejor forma posible
su sustitución.
La Dirección del centro adoptará las medidas necesarias para que todas las faltas de
asistencia del profesorado, tanto a clase como a otras actividades de obligada
permanencia en el centro, sean debidamente controladas. A tales efectos, antes del día 5
de cada mes, la Dirección enviará a la Delegación Provincial el parte de faltas
correspondientes al mes anterior.
Cualquier falta de asistencia deberá ser justificada ante la Dirección, para que proceda, en
su caso, a conceder la autorización a la misma. Ello deberá hacerse con la antelación
suficiente, o en casos imprevistos, inmediatamente después de producirse.
La Dirección deberá dar publicidad mensual, dentro del centro, a los sucesivos partes de
faltas, mediante su inserción en el tablón de anuncios en la sala de profesores, y al menos
trimestralmente, informará al Consejo Escolar de las ausencias producidas.
En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase, tanto autorizadas como no
autorizadas, así como las faltas a actividades de obligada permanencia en el centro.
Las actividades realizadas con los alumnos fuera del aula o del centro, siempre que su
programación haya sido aprobada, tendrán la consideración de horas de clase. Por ello,
cuando un/a profesor/a se encuentre desarrollando una actividad de este tipo no deberá
ser incluido/a en el parte de faltas.
Además del control de ausencias, el centro deberá contar con un soporte material que
recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la
permanencia de la información. En el caso de nuestro centro, contamos con un sistema
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de control de presencia gestionado por un programa informático mediante tarjetas de
proximidad personalizadas, huella y/o reconocimiento facial.
2. Servicio de guardia
Si bien la responsabilidad directa del buen funcionamiento del centro recae sobre el
Equipo Directivo, la totalidad del profesorado deberá colaborar con el mismo en una serie
de actividades, independientemente de las docentes propiamente dichas, que permitan
una buena gestión así como un desarrollo armónico de la convivencia en el centro.
En el sentido anterior, en cada uno de los 30 módulos horarios semanales habrá, al
menos, un/a profesor/a de guardia en horario lectivo sin realización de actividad docente
en tal módulo, cuyas funciones se desarrollarán de acuerdo con los siguientes puntos:
● Velará por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no
docentes. En este sentido, no permitirá que el alumnado permanezca en los
pasillos durante el módulo correspondiente.
● Procurará el mantenimiento del orden en aquellos casos en que, por ausencia del
profesorado, sea necesario. Pasará lista en ese grupo y atenderá, si es posible, al
alumnado en las aulas correspondientes y, en todo caso, de acuerdo con las
normas del apartado 7 de este Reglamento que se recogen también en el apartado
4 del Plan de Convivencia.
● Anotará en el parte de faltas del profesorado las ausencias que se hayan producido
y cuantas observaciones considere oportunas.
● Resolverá en el acto cuantas incidencias se produzcan en la jornada escolar, sin
perjuicio de informar cuanto antes a Jefatura de Estudios.
● Auxiliará oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente,
gestionando, en colaboración con el Equipo Directivo del centro, el correspondiente
traslado a un centro sanitario en caso de necesidad. En caso de enfermedad o
accidente que no requiera urgencia, se pondrán en contacto con algún familiar para
que recojan al alumno en el centro.
● No se permitirá la salida del alumnado cuando este dando clase, pudiendo
contactar con el profesorado durante los recreo o vía PASEN
● Solo se llamará a los familiares en caso de emergencia. No se permitirá llamar
para que traigan material o autorizaciones.
● No se realizarán exámenes durante las horas de guardia.
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Las guardias del profesorado son establecidas por la Dirección del centro a propuesta de
la Jefatura de Estudios. El horario de guardias se confeccionará a partir del horario lectivo
del profesorado, procurando rellenar con ello los tiempos sin actividad lectiva existentes
en el mismo, siempre que se salvaguarden los siguientes principios:
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● Al menos deberá guardarse la relación de cinco profesor o profesora de guardia
por cada tramo horário más dos, tres o cuatro en concepto de reserva de guardia
que actuará en el caso que se necesite su apoyo por el número de grupos o
necesidades del servicio.
● En el caso de las guardias de recreo, la proporción de grupos por profesor o
profesora de guardia será de uno por cada ocho grupos.
● Se procurará evitar la concentración de las guardias en las horas centrales de la
actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada.
El número de horas de guardia por profesor o profesora no es uniforme, estableciéndose
éste, de manera individual, en función del número de horas lectivas de su horario
personal, de la dedicación a otras actividades (coordinación de proyectos, apoyo o
desempeño de funciones directivas, etc) y de las necesidades organizativas del centro.
Para el profesorado que desempeñe mayoritariamente su horario lectivo por la tarde - si
se diera el caso -, se procurará que asuma guardias específicas en su horario de tarde.
El profesorado que comparte centro (entre los que se incluye la especialidad de Religión)
asumirá horario de guardias en proporción a su horario lectivo en el centro.
En todo caso, en la asignación del horario de guardia al profesorado primará el principio
de equidad, procurando con ello compensar las diferencias que puedan resultar en los
horarios individuales tras la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos para su
elaboración.
3. Participación de las familias
El Decreto 327/2010, del 13 de julio, en su artículo 12, contempla el derecho de las
familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Para ello, mediante la hora del tutor y tutora de atención individualizada a padres y
madres en horario lectivo, así como la de atención a través de las entrevistas en sesión
de tarde y previa cita, se trasladará información sobre la evolución educativa de sus hijos
e hijas, pudiendo a través del tutor y tutora suscribir la posibilidad de algún tipo de
compromiso pedagógico y/o de convivencia, como otra de las medidas de participación de
las familias en el centro, dirigiéndose ellas a ofrecer una información periódica sobre el
seguimiento de su proceso de aprendizaje.
Como se recoge en el apartado 4.4. del Proyecto Educativo, la participación de las
familias también se fomentará y potenciará a través de la utilización de la Tutoría Virtual
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PASEN. Con la finalidad de cumplir la Ley de Protección de datos y facilitar la información
a la comunidad educativa, se utilizará la Tutoría Virtual PASEN para:
● realizar tutorías a través de las observaciones.
● informar de los objetivos y competencias no alcanzadas en las asignaturas
de la convocatoria ordinaria, así como las tareas propuestas para su
recuperación.
● informar de las tareas que se deben realizar durante el tiempo de expulsión.
● informar de las fechas de controles, tareas e ítems evaluables.
● informar de las fechas de las visitas programadas.
● informar sobre comportamientos contrarios y graves.
● comunicarse con el Equipo Docente.
● comunicar el Plan General de trabajo de todas las asignaturas.
● comunicar las calificaciones obtenidas en los controles, trabajos e ítems
evaluables.
● solicitar tutoría presencial. En su defecto, se realizará por escrito,
realizándose el trámite de audiencia antes de 10 días lectivos.
El centro mediante la reunión inicial con las familias trata de promover otro cauce de
participación, dirigido tanto a conocer de primera mano al tutor o tutora del grupo que les
informará sobre diferentes datos de interés acordados tanto por el Equipo Directivo como
por el orientador u orientadora, como el darles por escrito los criterios de evaluación de
las distintas materias y sus correspondientes programas de recuperación de pendientes.
En cada nivel educativo se elegirá un/a Delegado/a de padres y madres por cada uno de
los grupos. Sus principales funciones son:
● mediar ante la aparición de cualquier tipo de incidencia o conflicto en el grupo de
alumnos.
● representar al resto de los padres y madres del grupo.
Las funciones que realizará esta figura se contemplan en el apartado 11 del Plan de
Convivencia del centro y se ajustará a la normativa que esté vigente en el momento.
En el Consejo Escolar las familias participarán en, al menos, las dos comisiones fijas que
marca la normativa. En la comisión permanente participará un padre o una madre o
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representante legal del alumnado y en la comisión de convivencia participarán dos,
elegidos por los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Madres y
Padres del Alumnado (AMPA) con mayor número de personas asociadas, será uno de los
representantes de padres y madres en la comisión de convivencia.
En el centro, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) tendrá derecho a ser
informada de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones
de las que haya podido ser objeto, del Plan de Centro, así como de formular sugerencias
y aportaciones en la elaboración del Proyecto Educativo.
Se facilitará la colaboración del AMPA con el equipo directivo y en la realización de
diversas actividades tanto formativas como programas por el centro, bajo las cuales su
implicación resulta idónea.
El Equipo Directivo llevará a cabo reuniones periódicas con el presidente o presidenta del
AMPA.
4. Participación del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.)
El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) y de atención educativa y
complementaria de los centros de Educación Secundaria tendrá los derechos y
obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte
de aplicación.
El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) o personal no docente está constituido
por el personal administrativo, los ordenanzas y el personal de limpieza dependiente de la
Junta de Andalucía.
Este personal forma parte de la comunidad educativa y colabora en la vida del centro
mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno de sus componentes.
Estará a las órdenes directas de la Secretaría del Instituto.
Los derechos del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) son:
● Gozar del respeto y consideración a su persona y a las funciones que
desempeñan.
● Elegir a su representante en el Consejo Escolar del Centro y desempeñar los
cargos para los que hubiesen sido elegidos.
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● Celebrar reuniones en el centro entre ellos y con sus representantes sindicales,
respetando el normal desarrollo de sus actividades y del funcionamiento del mismo.
● Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito
ante el órgano de gobierno que corresponda.
● Todos aquellos que la Constitución Española y la normativa legal correspondiente
les afecte.
Los deberes Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) son:
● Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su
nombramiento o contrato, respetando el Plan de Centro.
● Adoptar una actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la
comunidad educativa y favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
● Conocer y cumplir este Reglamento en aquello que les afecte.
● El personal de la Administración realizará el trabajo correspondiente a
Administración y Secretaría (matriculación, control de actas de calificaciones,
expedición de certificados, gestión de títulos, archivo, registro de entradas y
salidas, etc.) y utilizará los recursos técnicos e informáticos necesarios para llevar a
cabo su trabajo, en especial el uso de la Plataforma Educativa Séneca.
● El personal de limpieza se encargará de mantener limpias y en buenas condiciones
higiénicas todas las dependencias que tengan asignadas.
● Los ordenanzas tendrán a su cargo la atención al teléfono y el control de puertas,
la realización de los trabajos de copistería, la vigilancia de los pasillos durante las
clases y el recreo, evitando la permanencia de los alumnos en los mismos, y la
realización de encargos en el exterior del centro encomendados por los miembros
del Equipo Directivo, así como aquellos trabajos reconocidos expresamente en su
convenio colectivo y aquellos otros de la misma o similar naturaleza que les
puedan ser encomendados por algún miembro del Equipo Directivo.
El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) correspondiente a la empresa
adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento tiene derecho a gozar del respeto y
consideración a su persona y a las funciones que desempeñan.
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Su horario laboral y condiciones de trabajo son marcados por la empresa de acuerdo al
convenio suscrito con la Delegación Provincial y a la planificación que establezca el
Equipo Directivo del centro. Estarán sujetos a la normativa laboral que corresponda.
En el ejercicio de su trabajo, el personal de la empresa adjudicataria deberá adoptar una
actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa y
favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del centro
educativo.
2. ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS
MATERIALES DEL CENTRO
2.1. Organización de los tiempos
1. Horario del centro
El centro estará abierto desde las 7:30 a las 14:45 de lunes a viernes. El horario lectivo
del mismo será de 8:00 a 14:30 con dos recreos de 15 minutos cada dos horas de clase.
Los miércoles a partir de las 16:00 se realizará la atención de los tutores y las tutoras a
las familias y las reuniones para la coordinación del Plan de Centro, sin menoscabo de las
actuaciones y/o necesidades del servicio del horario no regular.
2. Entrada de personas al centro
De acuerdo con lo recogido en los deberes del Personal de Administración y Servicios
(P.A.S.) de este Reglamento los ordenanzas serán los encargados de controlar la entrada
de personas al centro.
A fin de facilitar esta labor, el alumnado deberá llevar siempre consigo la tarjeta
identificativa que les acredita como alumnos del centro. Queda prohibido traer al centro
amigos o personas ajenas al mismo.
Siempre que lo consideren oportuno, los ordenanzas podrán reclamar la tarjeta
identificativa correspondiente a un/a alumno/a, que tendrá la obligación de mostrarla.
Entre cada dos módulos horarios de clase consecutivos sonarán dos toques de timbre: el
primero indicará el final de una clase y el segundo indicará el principio de la siguiente. El
intervalo de tiempo entre los dos toques será, pues, el tiempo indispensable para que el
alumnado se desplace a la siguiente aula.
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Los profesores deberán respetar estos tiempos de desplazamientos, para facilitar la
buena organización de todos y no condicionar, con su tardanza, el normal desarrollo de la
clase siguiente.
Los profesores anotarán en el parte de clase, las faltas de asistencia o puntualidad a
cada clase. Si el retraso es considerable, además se consignará con el correspondiente
parte informativo.
3. Recreos
Si hace buen tiempo, los alumnos deberán salir a los patios durante los recreos, sin
abandonar nunca el recinto del centro. La permanencia dentro del edificio principal solo
estará justificada en la planta baja para acceder al gimnasio o a la Sala de Usos Múltiples
(que funciona como Biblioteca escolar) o por requerimiento del profesorado.
Los recreos deben ser para todos auténticos momentos de relajación, pero ello no
significa que los ámbitos de tránsito -pasillos, escaleras y vestíbulo de entrada- se
conviertan en lugares de carreras, deportes y escándalos. El comportamiento cívico debe
estar presente en todos los miembros de esta comunidad educativa y en todos los
momentos de la actividad escolar, y los recreos son parte de esta actividad.
La vigilancia en los recreos por parte de los profesores se realizará según se establece en
el apartado 1.2.2. de este Reglamento.
Exporadicamente el AMPA podrá habilitar una zona de quiosco durante las efemérides y
la realización de actividades complementarias.
4. Salida de personas del centro
A fin de garantizar una mejor conservación y limpieza de las aulas, al finalizar la última
clase de la jornada el alumnado de cada grupo saldrá de su aula dejando ésta con las
luces apagadas, las ventanas cerradas, las persianas bajadas y las sillas colocadas
invertidas sobre las mesas. Los/as Delegados/as y Subdelegados/as de grupo velarán por
que se realice lo anterior en sus respectivos grupos.
Una vez que están en el centro, los alumnos menores de edad no podrán salir hasta la
finalización del horario de su jornada escolar, aunque en el desarrollo de dicha jornada se
produzcan ausencias del profesorado correspondiente.
En el caso excepcional en que un alumno menor de edad tenga que salir del centro en el
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transcurso de la jornada escolar, solo podrá salir del centro con uno de sus tutores
legales, que deberá rellenar el formulario de retirada y mostrar su DNI, y dejar constancia
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de esa salida pasando su tarjeta, huella o cara identificativa por el control de presencia.
Ningún otro adulto podrá acceder a la salida del mismo durante el horario lectivo, según
se establece en la Circular de 30 de noviembre de 2012 de la Delegación Provincial de
Educación. Excepcionalmente y por causa muy justificada, podrán hacerlo adultos
familiares del alumno, con la autorización escrita y fotocopia del DNI de quien tiene posea
la tutela legal.
Si un alumno abandonara el centro sin reunir estos requisitos, esto supondrá una
conducta contraria a las normas de convivencia, conllevando las correcciones que marca
la ley. Además, las acciones que pudieran derivarse de esta salida se escapan de la
responsabilidad del centro y se entiende que son bajo la propia responsabilidad del
alumno y sus tutores legales.
5. Faltas de asistencia
Cualquier falta de asistencia al centro por parte del alumnado deberá ser acreditada por
quien ejerce su tutela legal para su posterior justificación, si procede, por el tutor o la
tutora del grupo. Cuando estas faltas de asistencia sean reiteradas o selectivas con
algunas fechas o cuando concurran con pruebas escritas en el centro, el tutor o la tutora
podrá no dar por válidas dichas acreditaciones, y por tanto, no justificará las faltas de
asistencia.
En este caso, sólo las certificaciones oficiales de los profesionales u organismos
implicados serán la única documentación válida para justificar las citadas ausencias.
Cuando el número de faltas de asistencia de un alumno sobrepase de veinticinco horas
de clases o el equivalente al 25% de horas de clases (en meses con docencia no
completa) en un mes, el centro comenzará el protocolo de seguimiento del absentismo
escolar que promueve la Delegación Territorial de Educación y el Excmo. Ayuntamiento
de Algeciras.
La asistencia a clase y la participación en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo de las diferentes áreas, materias o módulos profesionales constituye un deber
reconocido del alumnado.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos es continua y diferenciada según las
distintas áreas, materias o módulos profesionales. La condición necesaria que permite la
aplicación de la evaluación continua en la modalidad presencial de enseñanzas es la
asistencia del alumnado a las clases y a todas las actividades programadas.
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27
En el caso del alumnado de Formación Profesional, se perderá la evaluación continua de
aquellos módulos con una falta de asistencia a clase superior al 20% de la misma. En el
caso que un alumno de los CFGS llegara tarde por motivo de transporte público se
llevará su caso al consejo escolar para que lo analice y evalué la plantación de
excepciones.
Del mismo modo se aplicarán acciones para la reducción del absentismo y abandono
escolar:
a) Medidas recuperadoras para el alumnado absentista: • El alumnado que falte a las primeras horas previa a la realización de examines, será
sancionado por falta injustificada. • Registro de faltas: puesta en marcha del programa de control de faltas diarias con la
tablet. • Retrasos: aplicar una corrección al tener 3 retrasos de acceso al centro en el mes. El
fichaje se podrá realizar con tarjeta, huella o facial. Del mismo modo, se aplicar corrección al tener 5 retrasos en la incorporación al aula.
• Al final de cada trimestre se informará a la comisión de absentismo escolar municipal, mientras que a final del curso se dará parte a fiscalía de los casos de absentismo muy grave.
o Absentismo Leve: 2 días al mes, 10 al trimestre, entre 20 y 40 al año. o Absentismo Grave: 4 días al mes, 16 al trimestre, entre 40 y 60
o Absentismo Muy Grave: +5 al mes, 20 al trimestre, +60 • Se firmarán compromisos con las familias del alumnado absentistas y disruptivos en
el mes de diciembre y marzo. • Programa de tránsito: se solicitará resumen de faltas de asistencia por unidad.
b) Seguimiento para evitar el abandono del alumnado: Al iniciar cada curso escolar se realizará un seguimiento en Séneca del alumnado no matriculado. Posteriormente se contactará con las familias para firmar la comunicación de las opciones que se le propone: FP Básica, 17 años adultos, SIPEP, Bachillerato, ciclos medios y/o pruebas de acceso. c) Faltas de asistencias injustificadas coincidentes con huelgas o actividades
complementarias-extraescolares. Para los casos que el alumnado no haya presentado la autorización de los tutores para la no asistencia a clase o no realice una salida a una actividad complementaria-extraescolar y no asista al centro educativo, el tutor/a deberá llamar a los tutores legales para comunicarle la falta y se podrán tomar medidas correctoras.
Huelga alumnado 3º y 4º de ESO y asistencia: En los casos en que el alumnado apoye una huelga o cuando no asistan a una actividad complementaria se aprueban las siguientes actuaciones: en el caso que el alumnado falte en alguno de los supuestos anteriores el tutor o tutora del grupo tendrá que llamar a la casa para comunicar la falta de asistencia. Además si se repite en varias ocasiones se le sancionará en no asistir a ningún tipo de actividad, y académicamente se le pondrá una carga para que el alumnado no falte. Esto se llevará a
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cabo siempre y cuando exista periodicidad en las faltas o que sea una falta de carácter colectivo.
2. Organización de los espacios
Al objeto de mantener todas las dependencias en condiciones óptimas, cualquier
problema, avería o destrozo que pudiera detectarse deberá ser comunicado a la
Secretaría a la mayor brevedad.
Existen tablones informativos en la sala de profesores para notificar las actividades
extraescolares y complementarias, temas culturales, de formación del profesorado,
asuntos oficiales y para información sindical.
Existen tablones de anuncios en la galería de la planta baja para mantener al alumnado
informado de todas las cuestiones académicas y culturales que sea necesario.
Cualquier institución, empresa o persona que desee colocar en los tablones de anuncio
del centro algún tipo de propaganda o mensaje deberá contar con el permiso del Equipo
Directivo.
Los profesores que necesiten utilizar cualquier dependencia común cerrada con llave la
pedirán personalmente a los ordenanzas y deberán devolverla lo antes posible a los
mismos, firmando en un listado confeccionado a tal efecto con la hora de retirada y
entrega de la llave. Será posible utilizar estas dependencias siempre que estén libres. Si
hay más de un profesor que las necesite, se atenderá el orden de llegada a recoger la
llave y firmar.
La entrada del alumnado a la zona administrativa está totalmente prohibida.
El teléfono solamente podrá ser utilizado por el alumnado en caso de emergencia, por
indisposición o enfermedad para que sus padres puedan recogerlos, contado previamente
siempre con el permiso del profesor de guardia.
2.1. Aulas
Entre sus dos edificios, el I.E.S. García Lorca dispone de 30 espacios docentes que se
reparten a los departamentos, ya que en nuestro centro son estos los que tienen aulas
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fijas y no los grupos de alumnos. Además, disponemos de una Sala de Usos Múltiples y
un gimnasio.
2.2. Biblioteca escolar
La Biblioteca escolar, como instrumento de información, entretenimiento y educación
activa, debe alcanzar una plena incorporación en el proyecto educativo de nuestro centro,
debiéndose establecer los medios necesarios para su desarrollo. Será fundamental la
colaboración de todo el claustro con el profesorado responsable de la biblioteca.
Las siguientes normas de funcionamiento son de obligado cumplimiento para toda la
comunidad educativa:
● La Biblioteca no es un lugar de castigo o recogida de alumnos/as sin profesor/a. Es
un lugar de trabajo o entretenimiento respetuoso con la actividad de los demás
usuarios.
● Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá disfrutar de los servicios de
la biblioteca del centro, dentro del respeto a las normas y al horario establecido
para su funcionamiento. En cualquier caso, toda aquella persona que haga uso del
servicio de Biblioteca queda obligada a reponer el material utilizado en caso de
pérdida o deterioro.
● El horario de apertura de la Biblioteca quedará publicado en la puerta de la misma.
Permanecerá abierta durante todos los recreos y durante las horas que el equipo
de biblioteca tiene establecidas para tal efecto.
● Será función del profesorado de guardia de Biblioteca ayudar a la localización del
libro. También se encargará de colocar en el lugar correspondiente los ejemplares
de préstamos devueltos por el alumnado, así como de mantener un ambiente de
estudio, trabajo o silenciosa lectura, teniendo potestad para expulsar de la
Biblioteca al alumno/a que no cumpla estas normas, o cerrarla, en un momento
dado, si se alterasen las normas de comportamiento y estancia en ella.
● El/la profesor/a responsable de la Biblioteca se encargará de coordinar las
diferentes tareas a realizar: atender a los préstamos, inventariado, catalogación,
etc.
● Tanto el alumnado como el profesorado contará con un carnet de biblioteca que
será utilizado para poder adquirir ejemplares en préstamo. El resto de miembros de
30
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la comunidad educativa tendrá que demostrar de forma fehaciente su pertenencia a
la misma, incluida la necesidad de mostrar el D.N.I., para hacer uso de los servicios
de la biblioteca.
● Los ordenadores de la biblioteca están destinados a consultas del catálogo, así
como a cualquier otra consulta, siempre de tipo educativo, por parte tanto de
profesores/as como de alumnos/as.
En cuanto a las consultas, en la Biblioteca se podrán consultar cuantas obras haya
registradas o depositadas en ella.
Se deberá pedir a la persona encargada en ese momento de la biblioteca la obra elegida.
Se podrán consultar hasta dos obras a la vez.
En lo referente a los préstamos de libros, no podrán salir de la biblioteca las siguientes
obras de consulta no prestables: diccionarios, enciclopedias, atlas, libros de texto y
manuales básicos.
Cuando se demande un libro en préstamo el profesor de guardia debe rellenar en el
programa Abies todos los datos referentes al préstamo. Se deberá comunicar al alumno/a
la fecha en la que tiene que renovar/entregar el libro demandado. El préstamo para los
alumnos/as tendrá una duración de 15 días, renovable por otros 15 días si el libro no ha
sido solicitado por otros alumnos/as. El préstamo para los profesores/as tendrá una
duración de 20 días, renovable por otros 20 días si el libro no ha sido solicitado por
alumnos/as o profesores/as. Se podrán solicitar hasta un máximo de 2 libros a la vez.
Si un alumno/a pierde un libro o lo devuelve en mal estado, deberá reponer o abonar el
libro perdido o dañado.
El procedimiento a seguir ante pérdidas y retrasos en los préstamos será el siguiente:
● Se reclamará inicialmente al alumno/a personalmente.
● Se volvería a reclamar al alumno/a a través del tutor/a.
● Si no se atiende a la reclamación, se comenzará con un proceso de sanción, a
través de Jefatura de Estudios mediante una carta en la que se solicite a los padres
la devolución del libro o su importe.
● El retraso en la devolución de un libro será sancionado inmediatamente con la
anulación del servicio de préstamo para dicho usuario durante un tiempo
determinado.
Queda expresamente prohibido acceder a la Biblioteca con alimentos y bebidas.
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2.3. Sala de profesores
La sala de profesores es la estancia destinada a los profesores/as, donde podrán dejar
sus pertenencias y material de trabajo, realizar tareas en horas libres, o, simplemente,
disfrutar de ratos de expansión. Los/as profesores/as dispondrán de taquillas individuales
para poder guardar materiales y enseres particulares. En el interior de la Sala de
Profesores quedarán instalados 4 ordenadores.
2.4. Zona administrativa
La zona administrativa es la estancia del centro en la que se realizarán tareas
administrativas y trámites burocráticos que deben formalizarse en el centro. Estará a
cargo del administrativo/a o auxiliar administrativo, bajo la coordinación directa e
inmediata de la Secretaría del centro.
Las gestiones de tipo administrativo que deban realizar los/as alumnos/as u otras
personas serán atendidas en la ventanilla correspondiente, en horario de 10 a 13 horas.
Este horario podrá ser modificado por la Secretaría del centro cuando lo considere
oportuno.
Los/as alumnos/as no podrán acceder al interior de la zona administrativa a no ser que
sea requerido por algún miembro del Equipo Directivo, por el/la administrativo/a o por el
profesorado para realizar algún trámite.
El profesorado no utilizará los ordenadores de la zona administrativa recurriendo a los de
la sala de profesores, aulas u otras dependencias.
2.5. Conserjería
La conserjería es la estancia en la que estarán depositados los medios y materiales a
cargo de los ordenanzas y en donde estos realizarán gran parte de su labor diaria. Se
encontrarán documentos entregados por diferentes miembros de la comunidad educativa,
material de reprografía, llaves de todas las estancias del centro, etc.
El acceso a conserjería estará limitado a los ordenanzas, profesores/as y Personal de
Administración y Servicios (P.A.S.), no permitiéndose la entrada al alumnado.
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2.6. Accesos al centro
La entrada principal al centro es la situada en la Avenida Gesto por la Paz, si bien se
utilizarán los diferentes accesos al mismo según las circunstancias. La puerta pequeña
situada en la calle Fernando de Herrera es de exclusivo uso para el profesorado.
La puerta lateral pequeña del Centro debe de quedar cerrada. NO está habilitada para la
entrada y salida del alumnado y las familias. Es responsabilidad del profesor/a del cierre
de la puerta en el caso de su utilización, evitando que pueda salir/entrar personas ajenas
al centro.
2.7. Utilización de las dependencias del centro
Los locales e instalaciones del centro podrán ser utilizados por el Ayuntamiento y otras
entidades y organismos para actividades educativas, culturales, artísticas o deportivas,
siempre que estas actividades no tengan fines lucrativos ni contradigan los objetivos
generales de la Educación, respeten los principios democráticos de convivencia y sean de
carácter abierto en cuanto a su realización o destinatarios.
Dicha utilización estará supeditada, en todo caso, al normal funcionamiento del centro, al
horario lectivo, a la realización de actividades escolares complementarias previamente
programadas y a la facultad de la Consejería de Educación y Ciencia para disponer sobre
el uso del centro.
La Dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar del mismo, podrá autorizar
otras actividades, de acuerdo con las condiciones expresadas en el primer párrafo de este
artículo, y exigiendo de los organizadores el orden y vigilancia del acto, así como su
responsabilidad sobre gastos y posibles deterioros en el material, instalaciones o edificios,
dando cuenta de la autorización a la Delegación Provincial de Educación.
De acuerdo con la actual legislación el centro podrá percibir los gastos ocasionados por el
uso de dichas instalaciones, según se recoge en el apartado 6.1.1. del Proyecto de
Gestión Económica de este centro.
2.8. Organización del alumnado en muletas o silla de ruedas
Se podrá asignará el SUM durante el periodo de convalecencia.
3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
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EXTRAESCOLARES DEL CENTRO
Las actividades que se realizan en el tiempo extraescolar permiten una mayor
participación de la comunidad educativa, especialmente del alumnado y de los padres y
madres de estos, en la gestión, organización y realización de las actividades, potenciando
la implicación de estos sectores en la vida del centro y desarrollando valores relacionados
con la socialización, la participación, la cooperación, el respeto a las opiniones de los
demás y la aceptación de responsabilidades, entre otros. Por todo esto, estas actividades
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deben tener su lugar dentro de la vida del centro educativo, integrándose adecuadamente
en el conjunto de las actividades del currículo.
Según el Decreto 230/2007 y la Orden 10 de agosto de 2007, se consideran actividades
complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar de acuerdo
con su Proyecto Educativo y tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas
por el momento, espacios o recursos que utilizan.
Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el centro
arbitrará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no
participe en ellas.
En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del centro de algún
alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de
sus padres o tutores.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 1998, estas actividades serán
organizadas y vigiladas por el profesorado del centro, como si se tratara de una actividad
lectiva.
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del
centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos
a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o
el uso de su tiempo libre.
Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter
voluntario para todos los alumnos y alumnas del centro y, en ningún caso, formarán parte
del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas
áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.
Según la Orden de 3 de agosto de 2010, las actividades extraescolares podrán ser
desarrolladas de las formas siguientes:
● Por personal adscrito al centro.
● Mediante actuaciones de voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la
Asociación de Madres y Padres de Alumnos, en los términos previstos en la
legislación vigente.
● A través de Programas subvencionados por la Consejería de Educación de la Junta
de Andalucía.
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De acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden de 14 de julio de 1998, la coordinación de
dichas actividades compete a la Vicedirección del centro, que supervisará e informará
sobre la realización de las mismas con suficiente antelación para un posible cambio en las
programaciones diarias de las diferentes áreas. Esta información se facilitará en el primer
ETCP de cada mes. El ETCP valorará la conveniencia de proponer la realización de las
actividades al Consejo Escolar.
Será competencia de los departamentos proponer las actividades complementarias y
extraescolares para su inclusión en la Programación didáctica y en la Programación del
Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, con anterioridad al 15
de octubre de cada curso. Los departamentos o profesores que hubieran solicitado las
diferentes actividades se encargarán de la organización de las mismas con el
asesoramiento de la Vicedirección.
Todos los departamentos didácticos deberán introducir en sus programaciones didácticas
la realización de diferentes actividades complementarias y extraescolares. En este
apartado, se deberán detallar los siguientes puntos:
● Departamento y profesorado organizador.
● Denominación de la actividad.
● Descripción de la actividad.
● Objetivos, nivel y número de alumnos y alumnas.
● Horario y lugar en el que se desarrollará.
● Coste de la misma.
La financiación de dichas actividades podrá tener diferentes cauces:
● Por parte del Ayuntamiento o diferentes entidades locales.
● Por parte de entidades privadas.
● Por parte del centro.
● Por parte de la AMPA.
● Por parte de las propias familias.
Las familias que lo requieran podrán ser informadas de las actividades aprobadas en
Consejo Escolar.
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Los/as alumnos/as que salgan del centro para la realización de actividades
complementarias y/o extraescolares, deberán entregar al Tutor/a encargado de la misma
una autorización firmada por sus padres o tutores legales para poder realizarla.
Se seguirán los siguientes criterios organizativos para la realización de las actividades:
● El profesorado organizador y que imparta la asignatura tendrá prioridad en la
asistencia.
● Otros criterios de prioridad para viajes son:
○ tutores y jefes de departamento: 1 punto (grupo entero), 0,5 puntos
(desdoble).
○ coordinación en planes y proyectos: P1 (1 punto), P2 (0,5 puntos), P3 (0,25
puntos).
○ tiempo de servicio en el centro: 1 punto por año.
○ idiomas: 1 punto.
○ profesores que impartan una asignatura que esté relacionada con la
actividad (dependiendo de la carga lectiva que tenga el día de la actividad).
○ profesores que su horario no afecte a la impartición de otros cursos.
○ profesorado del departamento didáctico que realiza la actividad.
○ profesorado que imparte clase al grupo que asiste a la actividad.
● Porcentaje mínimo del alumnado para la realización de la actividad:
○ Complementarias: 60% del grupo o 1/3 del nivel.
○ Extraescolar: 2-3 días (1/3 del nivel o 30 alumnos del centro); 4-5 días (20%
del nivel o 20 alumnos del centro).
● El profesorado que asista a una actividad debe dejar preparada las actividades a
realizar con los cursos que tiene clase ese día.
● No se podrán realizar actividades en el mes de junio.
● Los alumnos que no realicen la actividad tienen la obligación de asistir a las clases
normalmente, por lo que será una falta injustificada en caso de que no se acredite
la misma. Asimismo estos alumnos realizarán un trabajo obligatorio paralelo a
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dicha actividad.
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● Las actividades que se vayan programando se introducirán en la agenda personal
de la plataforma Séneca.
● El uso de teléfonos móviles queda prohibido durante las actividades
complementarias, ya sea dentro o fuera del centro.
● En actividades extraescolares de un día, se podrá usar el móvil sólo bajo
autorización del profesorado responsable para comunicar la las familias la hora de
recogida en el centro.
● En actividades extraescolares que comprendan más de un día, el/la alumno/a
podrá llevar al móvil a la actividad y usarlo, previa autorización del profesorado
responsable.
● De manera excepcional, el ETCP podrá aprobar el uso de móviles y cámaras
fotográficas en actividades no mencionadas en el punto anterior. En estos casos
deberán los tutores firmar una autorización a través de Pasen/iPasen.
● Se fomentará la realización de actividades que sirvan para conocer el patrimonio
de Algeciras y el patrimonio cercano.
● El profesorado que imparta clase a cursos que en ese tramo horario estén
realizando alguna actividad complementaria en el centro (gymkana, teatro, talleres,
olimpiadas, etc.) siguen siendo los responsables de esos alumnos, por lo que
deberán estar con ellos en todo momento.
● Acto de graduación: la Jefatura de Estudios se encargará de organizar la fecha,
lugar, horario y los demás aspectos relacionados con el acto académico. Los/as
tutores/as deberán asistir al acto de graduación en acompañamiento de sus
alumnos y alumnas.
● En el acto de graduación se otorgará a aquel alumno o alumna que obtenga matrícula de honor una banda de un color distinto, y las menciones de honor con un pin de cada asignatura. Las menciones de honor se realizan cuando el alumno o la alumna obtenga un 9 o más de nota media. El Director recuerda que tal y como se reseña en la orden que regula las actividades extraescolares y complementarias, el acto académico es una actividad extraescolar y por lo tanto la asistencia a la misma es voluntaria.
En cuanto a la realización del viaje de fin de curso, los criterios que se seguirán son:
● El viaje deberá de cumplir con objetivos y competencias enmarcadas en el
currículo de dicho curso.
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● El precio del mismo no podrá superar los 500€.
● Deberá incluir actividades culturales, científicas y/o deportivas.
● La duración deberá comprender entre 5 y 7 días.
● Deberán participar un mínimo de 40 alumnos/as.
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● Asistirá 1 profesor por cada 20 alumnos.
● Las familias estarán informadas en todo momento de los aspectos recogidos sobre
la actividad a realizar.
El alumnado con ausencia injustificadamente el día de la realización de una actividad o el posterior, que no entregue certificado oficial, será sancionado con un día de expulsión en los casos de faltas de asistencia colectivas. La aprobación de una actividad por parte del Consejo Escolar supondrá su realización obligatoria de la misma coordinada a cargo de los componentes del departamento didáctico. 7 días antes de la realización de la actividad se deberá abonar su coste y entregar las autorizaciones. Se prohibe la asistencia de personas acompañantes ajenas al centro. No se realizarán actividades a partir del mes de Mayo. El viaje de estudios se realizará antes del mes de Mayo. Durante la “Semana de los Proyectos” cada profesor deberá tener preparado el material necesario para el desarrollo de la actividad, no saliendo del aula para solicitarlo a otros compañeros.
• Salidas: Diciembre / 2ª quincena de Marzo / primera quincena de Abril o Talleres: 6 al año o 1/2 día: uno al trimestre
• Acta extraescolar: o Viaje de 4º ESO o Viaje de Ciclo o Viaje Sierra Nevada o Deportes en la Naturaleza
• Teatros: o ING: 1 en el curso o unir 1º-2º / 3º-4º o FR: 1 en el curso o LCL: Isla Verde, mes de Mayo.
• Planes y Programas de la Junta de Andalucía (Aprobados Consejo Escolar) o Ejemplo: Erasmus / Leonardo / PIISA o Profesorado: se aprueba en el Consejo Escolar al presentar el
proyecto (incluir condiciones de las reservas) o El profesor deberá iniciar y finalizar la actividad hasta llegar al centro
educativo para supervar al alumnado.
• Profesorado: o Mínimo 2 profesores con 30 alumnos o 1 grupo-clase con 20
alumnos. o El 50% del profesorado organizador podrá asistir a la actividad,
mientras que el otro 50% no afectará al desarrollo de las clases o no superará las 3 clases en el día.
• Periodos para ser aprobados por el Consejo Escolar: o 30 de Octubre
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o 23 de Diciembre o 2ª quincena de Marzo.
Se aprobó limitar a 20 días lectivos la realización de actividades extraescolares y ampliar el periodo de realización de las actividades desde septiembre hasta junio coordinándose los departamentos para no coincidir. Si las actividades son dentro del aula y en la hora de la materia podrán realizarse de manera libre ya que no afectan las horas de otras materias.
4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE
4.1. Consideraciones previas
Todas las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro
tendrán un participante que actuará en calidad de Secretario. En el Claustro de profesores
y en el Consejo Escolar será el/la Secretario/a del centro; en el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica (ETCP) actuará como Secretario/a el miembro de menor edad;
en las reuniones de equipos docentes de nivel y juntas de evaluación será el/la tutor/a; en
las Juntas de Delegados y Delegadas será el/la alumno/a de mayor edad y en otras
reuniones el miembro que se determine.
El/la Secretario/a se encargará de levantar acta en cada reunión, donde deberá figurar,
según se establece en la legislación vigente:
● los asistentes a la misma.
● los ausentes a la misma.
● todas las deliberaciones, debates, conclusiones y decisiones tomadas a lo largo de
la reunión.
En la siguiente reunión que se celebre, en el primer punto del orden del día, se leerá el
acta de la sesión anterior para ser aprobada.
De igual modo, en todas las sesiones de evaluación y análisis de resultados de
evaluación que se realicen en el centro se levantará un acta, según modelos aprobados
por el equipo educativo del centro, donde se reflejarán:
● la revisión de las decisiones tomadas en la sesión anterior.
● las decisiones tomadas en función de los análisis y deliberaciones realizadas.
● los responsables de llevarlas a cabo y plazos.
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Esta acta será elaborada por el/la tutor/a y quedará firmada por todo el profesorado
asistente a la misma a su finalización. También se contará con actas oficiales de
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evaluación que serán firmadas por todo el equipo educativo y que permanecerán
custodiadas por la Jefatura de Estudios del centro.
La evaluación será realizada por el equipo docente, que es el conjunto de profesores y
profesoras que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje con cada uno de los
alumnos y alumnas del grupo. Dicho equipo estará coordinado por quien ejerza la tutoría y
actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las
decisiones resultantes de dicho proceso.
Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán de forma numérica entre 1 y
10, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positiva todas las demás, y en
los siguientes términos:
● entre 1 y 4 Insuficiente (IN).
● 5 Suficiente (SU).
● 6 Bien (BI).
● 7 y 8 Notable (NT).
● 9 y 10 Sobresaliente (SB).
En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso
personal de aprendizaje seguido se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre,
madre o tutor legal, de acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del Proyecto Educativo
del centro. Dicha información versará sobre la evolución y grado de adquisición de las
Competencias Clave, así como sobre los problemas de aprendizaje detectados y las
estrategias de solución que precisen de la cooperación con la familia.
Toda la información del Plan de Centro será pública y se facilitará su conocimiento y
acceso por la comunidad educativa y la ciudadanía en general a través de la página web
del centro (http://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/garcialorcalgeciras/) y de la
disponibilidad de los documentos en la zona administrativa del mismo.
En este sentido, y como se recoge en el apartado 13 del Proyecto Educativo, este centro
realizará una evaluación interna de su funcionamiento al finalizar cada curso escolar. Esta
evaluación quedará recogida en un documento denominado Memoria de Autoevaluación,
según establece la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
Para la realización de la Memoria de Autoevaluación, y de acuerdo con artículo 28.5 del
Decreto 327/2010, se creará un Equipo de Evaluación que estará integrado, al menos, por
el Equipo Directivo, por la jefatura del departamento de Formación, Evaluación e
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Innovación Educativa (FEIE) y por un representante de cada uno de los distintos sectores
de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros en
sesión ordinaria.
4.2. Aspectos generales de los libros de actas
Las actas se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Para garantizar su validez, los libros de actas tienen que estar diligenciados, con el visto
bueno (Vº.Bº.) de la Dirección y firmados por la Secretaría.
La diligencia extendida en la primera página debe expresar:
“Diligencia para hacer constar que con fecha: , se abre el presente libro de
actas de que se extiende desde la página 1 a la página ”.
En los libros de actas no debe haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o
parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruzada. Las páginas
deben estar numeradas correlativamente.
La custodia de los libros de actas del centro corresponden a la Secretaría y estarán
depositados en la zona administrativa.
Los libros de actas deben estar siempre disponibles y actualizados, ya que dan fe de las
diferentes actuaciones y decisiones oficiales adoptadas en el centro.
En nuestro centro se utilizarán libros de actas digitales. Las actas se subirán en formato
PDF a Séneca para firmarlas digitalmente con el Documento Identificativo del Profesorado
Andaluz (DIPA). Posteriormente, se imprimirán y adjuntarán junto al resto de forma
correlativa.
4.3. Reuniones
Las reuniones deben ser convocadas con antelación suficiente, salvo que las
circunstancias lo reclamen. Debe quedar constancia de dichas convocatorias y de la
recepción por los interesados de las mismas.
En dicha convocatoria se señalarán los temas a tratar en el orden del día para el
conocimiento de todos los asistentes. Siempre deberá figurar al final de dicho documento
un apartado de ruegos y preguntas sobre los temas a tratar en el orden del día.
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47
Deben respetarse los plazos mínimos de convocatoria en todo caso, salvo por urgencia
justificada, que son:
● Consejo Escolar:
○ sesión ordinaria: 1 semana.
○ sesión extraordinaria: 48 horas.
● Claustro de profesores:
○ sesión ordinaria: 4 días.
○ sesión extraordinaria: 48 horas.
4.4. Actas
Como ya se ha mencionado, en todas las actas que se realicen en el centro debe constar:
lugar de la reunión, fecha, hora de comienzo y finalización de la sesión, asistentes,
ausentes, orden del día y firma de los responsables. En el caso de que la sesión tenga
carácter extraordinario, sólo podrá incluirse en el orden del día el tema que lo genera.
Si como consecuencia de alguna reunión se genera un documento y se quiere anexar al
acta correspondiente, deberá indicarse en el acta, en el correspondiente punto del orden
del día.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto
que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por
escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Los miembros tienen derecho a solicitar certificación de los acuerdos contenidos en las
actas, pero no copia literal de las mismas.
48
5. GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
5.1. Consideraciones generales
Se entiende por libro de texto el material impreso o digital, no fungible y autosuficiente,
destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones
metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por
la normativa educativa vigente.
No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a
los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el
alumnado en cursos sucesivos.
La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria, por lo que al formalizar la
inscripción en el centro para un determinado curso, el representante legal del alumno o
alumna deberá comunicarlo en el impreso establecido al efecto. Esta renuncia es anual y
no vinculante para cursos posteriores.
Los libros de texto seleccionados por el centro no podrán cambiarse hasta transcurridos
cuatro cursos académicos.
Los libros de texto son propiedad de la Administración educativa y el alumnado
beneficiario los recibe en régimen de préstamo para su uso durante el curso escolar. El
alumnado beneficiario del Programa de Gratuidad queda sujeto a la obligación de hacer
un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro en perfecto
estado una vez que finalice el curso escolar o en el momento que solicite la baja del
centro o el traslado a otro.
5.2. Gestión de los libros
La responsabilidad de la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de textos recae en
el Equipo Directivo del centro, concretamente en la Secretaría, si bien se podrá contar con
el apoyo de otras personas, especialmente de tutores y tutoras.
El proceso que se llevará a cabo para la gestión de los libros de texto será el que se
establece a continuación.
En los años en que se entreguen los cheque-libro, dicha entrega se realizará antes de que
comience el curso - y siempre según lo establezca la legislación vigente - únicamente a
los padres, madres o tutores legales del alumnado, para que estos los presenten en la
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librería o comercio que deseen debidamente cumplimentado y firmado. El extravío del
cheque libro supondrá el pago de los libros por parte de las familias. El importe podría ser
reembolsado a los mismos con posterioridad, presentando factura de los mismos.
Durante la primera semana de clases, se entregará a todos los alumnos del centro los
libros de texto que necesiten. Los alumnos firmarán que el estado de los libros es el que
se recoge en el actilla correspondiente a su grupo y que se custodiará a lo largo del curso
en la secretaría. Estos libros irán debidamente sellados. Será labor del tutor o tutora de
cada grupo asegurarse de que cada alumno pone su nombre, curso y curso académico en
cada ejemplar que se le entrega; y que forra con plástico transparente cada uno de los
ejemplares. De la misma forma, el/la tutor/a deberá informar sobre estas normas de uso y
las sanciones que acarreará su incumplimiento.
A lo largo del curso, y como mínimo en dos ocasiones sin contar la entrega final en junio,
la Secretaría revisará el estado de los libros de texto. Podrá contar con la ayuda de los
profesores que imparten cada materia y de los tutores para que se informe del deterioro,
sustracción o pérdida de cualquier ejemplar.
Cuando esto se produzca es obligación del alumnado y de los padres informar
INMEDIATAMENTE a la Secretaría para que se pueda actuar. Si no se hace de esta
manera, será responsabilidad de los padres o tutores del alumnado reponer el ejemplar
deteriorado, sustraido o perdido.
En los casos que se detecten ejemplares subrayados, pintados o deteriorados por
cualquier otro uso indebido de los libros de texto o de los ejemplares de la biblioteca del
centro, se procederá según se establece en este Reglamento y en el Plan de
Convivencia. En todo caso, se seguirá un orden lógico de actuaciones: hacer que el
alumno borre o enmiende el mal uso, cumplimentar un parte disciplinario, amonestaciones
orales o escritas, entrevista con los padres o tutores legales, etc. La reiteración en este
tipo de conductas se tendrá en cuenta por la Jefatura de estudios para aplicar la sanción.
Los tutores y las tutoras tendrán tres formas de colaborar con la buena marcha de la
gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Textos:
1. Mentalización: en la entrega, recogida y revisión, por lo menos dos veces a lo largo
del curso académico, llamarán la atención del alumnado sobre la conveniencia de
cuidar, mantener y conservar el material entregado. Además, le harán ver al
50
alumnado que el material que reciben no es gratuito, pues es pagado por todos y
cada unas de las familias andaluzas, por lo que deberían extremar su cuidado. Y
por último realizar la reflexión que mientras ellos cuidan del material, otros alumnos
y alumnas están haciendo lo mismo con su material futuro, como principio de
solidaridad.
2. Llamamiento: se hace necesario que el alumnado de cada grupo recoja y entregue
el material recibido al mismo tiempo. Por ello, será necesario que el Tutor o la
Tutora consigan la entrega simultánea del material.
3. Control: en la entrega y recogida de materiales que no se realicen en grupo
(convocatoria de septiembre).
5.3. Revisión y mantenimiento de los libros mediante la acción coordinada de todo
el equipo educativo:
- Los tutores, en el primer trimester (más o menos en el mes de octubre, cuando
comienza el curso academic) durante su hora de tutorial deberán revisar y mirar que
cada uno de ellos tengan el sello y el nombre, apellidos y curso).
- Los profesores de cada asignatura en concreto, durante el Segundo trimester, deberán
revisar y mirar que los libros estén bien forados (forro adhesive definitive) y si están en
buen estado o no.
- El equipo directive, en el tercer trimester, junto con los tutores en la hora de tutorial, los
revisarán por última vez el estado de los libros.
- A través del equipo directive se parasaán los listados de los diferentes grupos de
alumnus/as a los tutores y a los profesores de cada una de las asignaturas, para
marcar en cada trimester si están sellados, nombrados, forrados, y en buen estado o
no.
- La recogida de libros se realizará antes de la entrega de los notas finales. Se ha
acordado: a) el alumnado que han aprobado los entregarán antes de la suficiencia; b) el
alumnado que han suspendido los entregarán el día deñ examen de suficiencia.
- Se le entregará al tutor/ar una lista para registrar los alumnus/as que falten por
entregarlos. El día de la entrega de notas los tutores avisarían a aquellas familias que
no los hayan entregado para que los entreguen.
- En el mes de Julio, durante los días de matriculación, se entregarán a los alumnos/as
los libros de las asignaturas que hayan suspendido. Y en septiembre, cada professor
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tundra que recoger el libo de su asignatura el día del examen.
- Será el equipo directive el encargado de dictar si la familia debe abonar o no la cantidad
correspondiente a los libros que estén en mal estado.
5.4. Deterioro o pérdida
En el caso de pérdida o deterioro grave se deberá hacer entrega un libro nuevo de la
misma material o su importe económico. Aquellos incidente que no se haya resuelto en el
curso anterior no se realizará la entrega del libro de dicha material o se solicitará su
reposición en el caso de solicitar documentación del centro.
En el caso de que un libro de texto lo pierda o lo deteriore un alumno o alumna, se le entregará a la familia el Anexo II de la Junta de Andalucía que expone el deber de reposición de los libros de texto del programa de gratuidad. La familia podrá abonar el libro al centro de acuerdo al precio establecido por la papelería con la cual trabaja la reposición de libros o podrán adquirirlo en una papelería de su elección. En el caso de que el libro no lo repongan se propone no entregar libro de dicha materia en el siguiente curso escolar, hasta que dicho alumno o alumna reponga el manual. Si el alumno/a se va del Centro quedará registrado en su ficha de control que libro o libros no ha repuesto pudiendo exigir su reposición en caso de solicitar documentación al centro. El Consejo Escolar está de acuerdo con las medidas presentadas
6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Las competencias y funciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales que deben
incluirse en este Reglamento de Organización y Funcionamiento deben ser consideradas
como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños que se puedan
producir en el mismo.
En este sentido, a continuación reflejamos una serie de recomendaciones que vamos a
tener en cuenta y nos van a servir de guía para la elaboración de las competencias
solicitadas.
La persona que coordine el Plan de Autoprotección tendrá horas asignadas para la
realización de sus funciones.
Anualmente, el profesorado del centro recibirá formación al respecto.
6.1. Mantenimiento preventivo
Revisaremos periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de
emergencia, como extintores, alarmas, BIES, luces de emergencia… Igualmente el resto
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de instalaciones existentes en cuanto a electricidad, agua o comunicaciones.
Siempre que detectemos deficiencias o carencias graves en las infraestructuras,
instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la
seguridad de las personas o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, se
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comunicará a la Secretaría del centro. Además, la Dirección lo comunicará a la
Delegación Provincial y para que esta derive un informe al organismo pertinente.
6.2. Señalización de seguridad
Teniendo en cuenta las directivas del RD 485/1997, de 14 abril, sobre disposición mínima
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, adoptaremos las medidas
precisas para que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de
seguridad y salud.
Nuestra actuación es este sentido será:
● Comprobar la existencia de señalización adecuada para los riesgos existentes en:
las áreas de trabajo como laboratorio, talleres, aulas, etc., así como vías de
evacuación y zonas de tránsito. Es especialmente importante la relacionada con las
salidas de emergencia y la disposición de los equipos de actuación contra
incendios.
● Procederemos a la información del profesorado, alumnado y resto del personal con
el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.
6.3. Suelos
Vigilaremos la aparición de grietas y desperfectos en nuestro centro que puedan poner en
peligro el tránsito del alumnado y personal, procediéndose según su importancia a su
reparación.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de cada persona las protegeremos
con el sistema de protección adecuado.
6.4. Puertas
Las puertas existentes de emergencia abrirán hacia el exterior y no deberán estar
cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia
pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
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6.5. Vías y salidas de evacuación
Las vías y salidas de evacuación, así como las de circulación, no deberán estar
obstruidas por ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier
momento.
Eliminaremos con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de
sustancias peligrosas y demás productos residuales surgidos que puedan originar
accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
6.6. Protección contra incendios
Este aspecto se encuentra reflejado en el Plan de Autoprotección siguiendo la normativa
vigente.
Realizaremos para tal objetivo simulacros de forma periódica.
Todo el personal del centro deberá tener claras las funciones y pasos a realizar en caso
de emergencia.
Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán de ser de fácil acceso
y manipulación, estando convenientemente señalizados. Al mismo tiempo deberá estar
sometido a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y
acreditada según normativa vigente.
6.7. Instalación eléctrica
La instalación eléctrica estará ajustada a lo dispuesto en su normativa específica y no
deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.
Contará con elementos de protección contra contactos directos e indirectos,
estableciéndose un programa de mantenimiento que procurará el buen estado de la
instalación.
6.8. Equipos de trabajo
Dado los objetivos de las áreas curriculares desarrolladas en este centro no procede la
utilización de los mismos.
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6.9. Productos químicos
Estableceremos un procedimiento adecuado cuando tengamos que usar y trabajar con
productos químicos en el laboratorio, sabiendo como hay que manipularlos, almacenarlos,
trasladarlos…
Adoptaremos medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza
tras su utilización en el laboratorio.
Impediremos la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o
incompatibles.
Procederemos a la información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos
derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de protegerse.
Vigilaremos de que los productos químicos utilizados en la limpieza vengan acompañado
con su ficha técnica, con una información clara que no dé lugar a confusión.
Estas consideraciones sobre la Prevención de Riesgos Laborales que hemos reflejado se
han realizado siguiendo las directrices marcadas por el documento enviado por la
Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos con fecha marzo
2011, el cual contempla los Decretos 327 / 2010 y 328 / 2010, por lo que se aprueban los
reglamentos orgánicos de los centros.
7. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL I.E.S. GARCÍA LORCA
Basándonos en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para
la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los centros educativos
sostenidos con fondos públicos de la Junta de Andalucía, las principales normas de
convivencia en el I.E.S. García Lorca se detallarán en los siguientes puntos y también en
el apartado 4 del Plan de Convivencia de este centro.
7.1. Normas de convivencia generales del centro
1. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias
Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el
incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y
recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y
procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
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En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos
de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
● El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en
el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
● No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias, contrarias a la
integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
● La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el
presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o
alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
● Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias
personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes
que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su
caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las
instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
2. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias en Séneca
Se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o
profesora.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros
y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
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e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás
miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
3. Ámbitos de las conductas a corregir
Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado
en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las
actividades complementarias o extraescolares. Los incidentes ocurridos en los periodos
de utilización del servicio de transporte podrán ser igualmente sancionados con la
normativa de este Plan de Convivencia.
Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por
cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o
directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
4. Conductas contrarias a las normas de convivencia
Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las
siguientes, que supondrán la entrega de un parte informativo y la comunicación telefónica
a la familia por parte del profesorado que aplica la sanción:
a) Los actos que perturben al profesorado en el normal desarrollo de las actividades
de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad
educativa.
e) Conductas verbales o gestuales de carácter soez.
f) Responder con insolencia a las indicaciones.
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g) Actitud pública de rechazo a las normas de convivencia.
h) Juegos violentos en los descansos.
i) Traer móviles, reproductores u objetos peligrosos al centro.
Otras conductas contrarias, que supondrán un parte informativo pero la comunicación
telefónica obligatoria con las familias por parte del profesorado que aplica la sanción son:
● las faltas injustificadas de puntualidad a primera hora y entre clases.
● la entrada o salida al centro sin la tarjeta del alumnado.
● las faltas injustificadas de asistencia a clase.
● estar sentado/a con desidia.
● comer o beber en clase.
● la falta de aseo o higiene personal.
● estar en el pasillo u otras dependencias entre clases o recreos.
● causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del
centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
● esconderse del profesorado de guardia.
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase las que no sean acreditadas por
certificado médico-judicial o excusadas de forma escrita de sus representantes legales por
situación familiar grave.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
5. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia
Deberá quedar constancia por escrito de toda corrección, en primera instancia, a través
un parte informativo. El profesorado que sanciona en primera instancia entregará las dos
copias (tutor/a del grupo y Jefatura de Estudios) una vez se haya comunicado descrito en
el parte.
Por la conducta contemplada en el 7.1.4.a se podrá imponer la corrección de suspensión
del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o una alumna. La aplicación de esta
medida implicará:
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● El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se
imponga esta corrección, siendo obligatoria la entrega del parte informativo y las
tareas a realizar. En ningún caso se podrá sancionar con expulsión al pasillo.
● El profesor o la profesora que ha expulsado a dicho alumno/a del aula deberá
entregar la copia blanca (tutor/a del grupo) y amarilla (jefatura de estudios) una vez
haya informado a la familia del alumnado. Para ello cuenta con un plazo máximo de
48 horas desde el incidente. Asimismo, el profesorado de guardia deberá dejar
constancia por escrito en el libro de expulsiones del aula.
● Las conductas que supondrán una expulsión de aula son:
○ Acumulación de amonestaciones por escrito.
○ Agresión física, psíquica o moral.
○ Ofensa-desconsideración a la comunidad educativa
○ Amenazas o coacción.
● Cuando a un/a alumno/a haya sido expulsado dos o más veces en un mes por un/a
profesor/a se le ofrecerá a la familia un contrato de convivencia con la intención de
mediar en la correction de las conductas.
● Por las conductas recogidas en el punto 7.1.4. distintas a la prevista en el apartado
anterior podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) amonestación oral.
b) apercibimiento por escrito.
c) realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que
contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así
como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos
materiales o documentos de los centros docentes públicos.
d) suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo. Previamente, el tutor del grupo deberá informar a
los tutores legales de los motivos de la sanción, periodos y
actividades a realizar.
e) suspensión del derecho de asistencia al centro por un período
máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la
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suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo. Previamente, el tutor del grupo, deberá informar a
los tutores legales de los motivos de la sanción, periodos y
actividades a realizar.
● Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado
anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo
9 del Decreto 19/2007, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de
convivencia.
● Si un alumno o una alumna realizan uso y exhibición de teléfonos móviles durante
el horario escolar, se le solicitará la entrega del terminal, que será custodiado por el
Equipo Directivo para su posterior devolución al término del horario escolar al
padre, madre o tutor legal del alumno o alumna.
6. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia
Será competente para imponer la corrección prevista en el apartado 7.1.4.1.a) el profesor
o la profesora que esté impartiendo la clase.
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 7.1.5. en su
punto quinto:
● Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.
● Para la prevista en la letra b), el Tutor o la Tutora del alumno.
● Para las previstas en las letras c) y d), Jefatura de Estudios.
● Para la prevista en la letra e), Dirección, que dará cuenta a la Comisión de
Convivencia.
7. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las
siguientes:
a) La agresión física, psíquica o moral contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
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b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o
se realizan contra alumnos o alumnas con Necesidades Educativas Especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos académicos.
g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del
centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa,
así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro.
i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las
actividades del centro.
j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de
Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
k) Acumulación de amonestaciones y/o apercibimientos.
l) No entregar el acuse de recibo de las notificaciones.
m) Ausentarse del aula sin permiso.
n) Indisciplina al no seguir las indicaciones sobre el cumplimiento del ROF y Plan de
Convivencia.
o) Insultos.
p) Actos injustificados.
q) Escaparse del centro educativo.
r) Mantener contacto, verbal o físico, con personas ajenas al centro en horario lectivo.
s) Acceder al centro acompañado por personas no relacionadas con la comunidad
educativa.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los
dos meses, contando a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos
vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
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8. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia
Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado
7.1.7. podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro
por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o la alumna deberá realizar las actividades formativas que
se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres
días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o la alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior
podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9 del Decreto
19/2007, de acuerdo con lo que el centro disponga en su Plan de Convivencia.
Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 7.1.7, la
Dirección podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del
agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha
producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. Asimismo, cuando se
imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f), la Consejería competente en
materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.
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9. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas
gravemente perjudiciales para las normas de convivencia
Será competencia de la Dirección del centro la imposición de las medidas disciplinarias
previstas en el punto 7.1.8., trasladando estas medidas a la Comisión de Convivencia.
10. Procedimiento general para la imposición de las correcciones y de las
medidas disciplinarias
Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será
preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la
corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia
al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 7.1.8 y
el alumno o la alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o
representantes legales.
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del
apartado 7.1.5.
Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente
ejecutivas.
Los profesores y las profesoras y el/la tutor/a del alumno o alumna deberán informar a
Jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por
las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia
escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la
alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
11. Reclamaciones
El alumno o la alumna, sus padres, madres o representantes legales podrán presentar, en
el plazo de dos días lectivos, una reclamación contra las correcciones o medidas
disciplinarias impuestas ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese
estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del
alumno.
Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por la Dirección en relación con las
conductas del alumnado a que se refiere el punto 7.1.7. podrán ser revisadas por el
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Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del
alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3. de mayo, de Educación. A tales efectos, la Dirección convocará una sesión
extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados
desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar
la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.
12. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de
centro
12.1. Inicio del expediente
La Dirección del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días,
contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá
acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
12.2. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro
designado por la Dirección del centro, que notificará fehacientemente al alumno o alumna,
así como a su padre, madre o representantes legales, la incoación del procedimiento,
especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o
instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones
oportunas.
La Dirección comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del
procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o la instructora
pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su
padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse,
a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen
oportunas.
12.3. Recusación del instructor o instructora
El alumno o la alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al
instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director o
Directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará
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sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos
en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
12.4. Medidas provisionales
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al
iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la Dirección por
propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida
provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior
a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o la
alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su
proceso formativo.
12.5. Resolución del procedimiento
A la vista de la propuesta del instructor o instructora, la Dirección dictará resolución del
procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá
ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
La resolución de la Dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
● Hechos probados.
● Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
● Medida disciplinaria
● Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
12.6. Recursos
Contra la resolución dictada por la Dirección se podrá interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, ante el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería competente
en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y
notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga
resolución se podrá entender desestimado el recurso.
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2. Normas generales de comportamiento para el alumnado
● No se gastarán bromas pesadas o de mal gusto a ningún miembro de la
comunidad educativa. En este sentido, las novatadas serán consideradas como
faltas graves.
● Quedan prohibidos los juegos violentos, carreras, atropellos, etc. así como los
juegos de azar o de naipes.
● Cuando los alumnos finalicen una prueba, deberán permanecer en el aula,
guardando la compostura necesaria, hasta que termine la clase.
● Cada alumno será responsable de la veracidad de los datos que aporte al centro.
● Los alumnos no podrán contactar por la valla perimetral que separa el centro de la
calle con ninguna persona ajena al centro, ni podrá traer amigos o personas ajenas
al mismo.
● No se permite el uso de capuchas, gorras o cualquier otra prenda que cubra de
forma temporal o permanente el rostro dentro del centro. Los gorros de lana,
siempre que no tengan visera, sí podrán ser utilizados según la temperatura y
previa autorización del profesorado.
● No se podrá salir del aula hasta que no suene el timbre, ni esperar de pie en la
puerta a que vaya a tocar. Esto se hace especialmente importante en la última hora
de cada día.
● Los alumnos deberán entregar a sus padres o tutores las notificaciones que
reciban del centro.
● No se podrá coaccionar o intimidar a otras personas.
● Los alumnos acudirán a los servicios propios de su sexo y cada uno será usado por
una sola persona a la vez.
● Copiar o intentar copiar en un examen o prueba supondrá el suspenso en la
misma.
● Los alumnos no podrán hacer uso y exhibición en el centro de teléfonos móviles y
aparatos de grabación y reproducción de vídeo, como cámaras de fotos o vídeo. El
alumnado de Formación Profesional podrá realizar uso y exhibición de los
terminales móviles de forma excepcional, previa comunicación y autorización del
profesorado responsable y siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal.
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● Excepcionalmente, cuando la gravedad de una falta (peleas, amenazas graves,
etc.) y el clima de tensión generado lo aconsejen, para evitar males mayores,
Jefatura de Estudios, Dirección o cualquier miembro del Equipo Directivo en
ausencia de los anteriores, podrá instar a los padres de los alumnos implicados a
llevárselos del centro en ese momento, independientemente de la corrección que
por su conducta se les pueda imponer por los cauces reglamentarios.
3. Normas específicas de aula para el alumnado
● Llegar a clase con puntualidad y estar en ella cuando entre el/la profesor/a.
● Respetar las explicaciones del profesor/a.
● Habrá que esperar a que el/la profesor/a dé por finalizada la clase antes de recoger
y salir.
● Se debe evitar hacer ruidos, gritar, hablar fuerte o deambular por la clase cuando
los demás están trabajando.
● Colocar las mochilas en los respaldos.
● Al final del día, recoger todo y subir las sillas a las mesas para facilitar la limpieza.
● Respetar la colocación de aula establecida por los/as profesores/as.
● Respetar las pertenencias y objetos personales de todos.
● En todo momento dirigirse a los compañeros y profesores por su nombre, sin usar
apodos despectivos, insultos, y excluyendo todo tipo de violencia verbal.
● No discriminar a los compañeros en actividades de grupos, juegos, excursiones,
etc.
● Mantener el aula limpia sin arrojar papeles, chicles, comida, etc.
● Levantar la mano y pedir permiso para intervenir en clase o salir de ella.
● Respetar el turno de palabra en las intervenciones, asambleas, etc.
● Entrar y salir sin correr, saltar o empujar.
● Cerrar las aulas a la salida.
● Traer diariamente el material necesario de trabajo.
● Se prestará atención a la materia que se esté impartiendo en ese momento. No se
puede, por tanto, realizar otro tipo de actividades, salvo que el profesor o la
profesora lo autorice.
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Los tutores y las tutoras trabajarán en clase estas normas como actividad del Plan de
Acción Tutorial.
4. Normas específicas para las familias
● Inculcar a sus hijos e hijas el respeto hacia todos los miembros de la comunidad
educativa y la asunción de las normas del centro, dando ellos mismos ejemplo a
sus hijos e hijas en su manera de relacionarse con el centro y sus miembros.
● Respetar y cumplir los horarios establecidos en el centro para las distintas
actividades.
● Justificar debidamente las ausencias y salidas del centro de sus hijos e hijas.
● Animar a sus hijos e hijas a utilizar los procesos de mediación ante los conflictos
escolares como fuente de aprendizaje y desarrollo personal.
● Facilitar el material demandado por el centro.
● Posibilitar que el/la alumno/a asista en las condiciones más favorables para su
aprendizaje en cuanto a sueño, alimentación, hábitos higiénicos, etc.
● Acudir a las entrevistas que se les soliciten por parte del Equipo Directivo, el Tutor
o la Tutora de sus hijos y el Departamento de Orientación.
● En caso necesario, suscribir los compromisos de convivencia que sean necesarios.
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8. MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL • Consejo Escolar: Ordinario-trimestral / extraordinario: recreos o por la tarde
coincidiendo con otras actividades. • Claustro de Profesores: Ordinario-trimestral / extraordinario: 2:30 (corto) – tarde (más
de 30 minutos) • Reuniones de Área: lunes a partir de 3ª hora de horario regular • Reuniones de las Jefaturas de Departamento: entre el martes y miércoles • Reuniones tutoría-orientación: entre el miércoles y jueves, una por nivel. • Reuniones tutores legales: miércoles tarde • Reunión FP Dual Empresas: al menos una al trimestre • Reuniones de Departamento de Ciclos Formativos:
o Horario regular: reuniones separadas para Infantil e Integración. o Horario irregular: por la tarde, al menos una al mes.
• Reunión Bilingüismo (primeras o últimas horas): al menos una cada 3 o 4 semanas. • Equipos Docentes:
o Extraordinario por nivel: 1h y 15 minutos. o Ordinarias (Septiembre, Noviembre, Marzo y Junio):
▪ de 30 a 40 minutos los grupos con medidas ordinarias para el alumnado NEAE
▪ de 20 a 30 minutos los grupos sin medidas ordinarias para el alumnado NEAE
▪ Octubre: evaluación inicial= evaluación numérica y en competencias. ▪ Diciembre: evaluación numérica; suspensos en observaciones de
PASEN. ▪ Marzo: evaluación numérica; al menos una observación académica en
PASEN durante el trimestre. ▪ Junio: evaluación numérica; suspensos en observaciones de PASEN
(Objetivos, Competencias y propuestas de tareas) o Intermedias (Febrero, Mayo y Junio):
▪ Febrero: evaluación en competencias; al menos una observación académica en PASEN durante el trimestre.
▪ Mayo: escala detecta posible suspenso; al menos una observación académica en PASEN en los posibles suspensos.
▪ Suficiencia: anotación numérica
• Reunión CdA, PLC, PMC, PCC, PAC: Se intentará realizar las reuniones de coordinación de los planes y programas aprovechando la entrega de notas trimestrales y boletines en competencias interevaluaciones.
• Formación en Centro:
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Se intentará realizar las sesiones formativas aprovechando las dos primeras semanas de septiembre, la primera quincena de octubre, finalizado las sesiones de evaluación del 1º trimestre (Diciembre) y la vuelta de las fiestas de navidad (Enero-Febrero)
• Tutoría: Se imprimirá un acta antes de finaliza el mes (se aconseja realizarlo entre el 20 y 31 de cada mes) entregándose una copia a la Dirección del centro. Las actas deberán reflejar:
• Asistentes y ausencias al margen • Puntos del orden del día • Lectura y aprobación del acta anterior • Acuerdos de los puntos del orden del día • Resolución de la elección del delegado/a del alumnos y tutores legales • Informe trimestral de la tutoría • Entrevistas-Tutorías: se refleja los temas tratados en Séneca y se refleja las
personas entrevistadas en un acta mensual. • Observaciones, acuerdos y requerimientos tomados para el alumnado:
o Absentismo: casos detectados, entrevistas con las familias y firma de compromisos.
o Convivencia: casos detectados, entrevistas con las familias, firma de compromisos e inicios de protocolos de acoso y ciberacoso.
o Académico: entrevistas con las familias y firma de compromisos. o Departamentos didácticos: coordinación y modificaciones del Proyecto
Educativo. o Asesoramiento del departamento de Orientación: actuaciones del POAT,
detección, identificación y respuesta educativa del alumnado NEAE.
Otros aspectos a realizar serán: • Entregar documento a Jefatura de Estudios el acta de elección de delegados del
alumnado y las familias. • Las observaciones y reuniones con los tutores legales de Séneca se deberán
entregar en el mes de junio a la Jefatura de Estudios una vez imprimidas, selladas y firmadas individualmente.
• La hoja de firmas de asistencia del equipo docente a las sesiones de evaluación deberán entregarse a la Jefatura de Estudios.
• Entregar a Jefatura de Estudios la relación de apartados de la sesión de evaluación en formato word.
• No deberán introducirse en el libro de actas de tutoría los informes de los Departamentos, alumnado, NEAE, NEE y reuniones con las familias.
• Sesiones de Evaluación: (trimestral 30 minutos / intermedias 20 minutos) • Inicial (última semana de septiembre): introducir observaciones unicamente del
alumnado suspenso • 1º trimestre (noviembre): en las observaciones de Séneca se aclarará los aspectos a
mejorar del alumnado suspenso, alumnado de refuerzo y PANA.
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• Intermedia 2º trimestre (febrero): observación cualitativa y entrega de boletín en competencias
• 2º trimestre (marzo): al menos dos observaciones en el trimestre, incluyendo las tutorías. En las observaciones se informará del seguimiento de los refuerzos y PANA.
• Intermedia 3º trimestre (mayo): en las observaciones se informará de las posibilidad de repetir y suspenso de las asignaturas. Del mismo modo se hará entrega del boletín en competencias
• 3ª Evaluación-Suficiencia (principios de junio): boletín cuantitativo. • Ordinaria (A partir del 23 de junio): objetivos-competencias no adquiridas y
propuestas de tareas para el alumnado suspenso. • Extraordinaria: entrega de boletín numérico. • El boletín en Competencias se eliminará con la aplicación estable del PICBA
• Jefatura de Departamentos: Se imprimirá un acta antes de finaliza el mes (se aconseja realizarlo entre el 20 y 31 de cada mes) entregándose una copia a la Dirección del centro. Las actas deberán reflejar:
o Asistentes y ausencias al margen o Puntos del orden del día o Lectura y aprobación del acta anterior o Acuerdos de los puntos del orden del día o Informe trimestral del departamento o Cambio de alumnado de los grupos de desdobles y flexibles o Acuerdos tomados en el ETCP
• Jefaturas de Áreas: Se imprimirá un acta antes de finaliza el mes (se aconseja realizarlo entre el 20 y 31 de cada mes) entregándose una copia a la Dirección del centro. Las actas deberán reflejar:
o Asistentes y ausencias al margen o Puntos del orden del día o Lectura y aprobación del acta anterior o Acuerdos de los puntos del orden del día o Informe trimestral de los departamentos o Acuerdos tomados en el ETCP
9. BILINGÜISMO
• Cada profesor o profesora bilingüe entregará de su asignatura o módulo la ficha de contenidos impartidos en inglés de cada unidad. Dicha ficha de contenidos está compartida con todo el equipo en la carpeta google drive creada para este fin. Estás fichas de contenidos se deberán entregar a comienzos de cada trimestre.
• Pruebas escritas. Se remitirán las pruebas escritas realizadas cada dos meses a la coordinadora bilingüe.
• Actividades y fichas bilingües realizadas en el aula. Mensualmente el Jefe o Jefa de departamento deberá hacer entrega de las fichas de actividades realizadas durante el mes por cada profesor o profesora bilingüe.
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Si las actuaciones propuestas no se cumplen en los periodos establecidos se tendrá que convocar una reunión por la tarde para coordinar e informar de las actuaciones realizadas en el aula. Se adjunta tabla explicativa de las actuaciones con las fechas de entrega.
ACTUACIÓN TEMPORIZACIÓN CUANDO
FICHA UNIDAD - CONTENIDOS Trimestral (al inicio de cada trimestre se entregará las fichas con las cuales se trabajará)
Octubre (1º Trimestre) Diciembre 14 (2º Trimestre) Marzo 15 (3º Trimestre)
PRUEBAS ESCRITAS Cada dos meses Noviembre (día 15) Febrero (día 4) Abril (día 5) Junio (día 7)
ACTIVIDADES EN INGLÉS MENSUALMENTE Las entregará los/as Jefes/as de Departamento a la Coordinadora Bilingüe el último día lectivo de cada mes.
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Trimestral (como mínimo) al finalizar cada trimestre