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REGIMENES DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

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Page 1: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

REGIMENES DE DETRACCIONES DEL IGV

(SPOT)

Page 2: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Page 3: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

— Los Anexos 1 y 2  reúnen los bienes sujetos al Sistema

—El Anexo 3 contempla los servicios; cada uno de ellos con los correspondientes porcentajes de detracción.

Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?

Para un mejor funcionamiento del sistema (SPOT) se ha clasificado los bienes y servicios sujetos en tres anexos:  

Page 4: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley

del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde

cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:◦ El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas

que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

◦ Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma

provincia Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera

◦ Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?

Page 5: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

-La venta gravada con el IGV-El retiro considerado venta al que se refiere

el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV Tratándose de los servicios señalados en el 

Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?

Page 7: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

-Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

-Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para los bienes del Anexo 1 : 

Page 8: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para los bienes del Anexo 2 :

Page 9: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Para los servicios del Anexo 3 :

Page 10: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

TENGA EN CUENTA QUE:A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la

obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios

contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a

S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

Page 12: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

1.1. En la venta gravada con el IGV: i)  El adquiriente. ii)  El proveedor, cuando tenga a su cargo el

traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.  

Para los bienes del Anexo 1:

Page 13: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

2.1. En la venta gravada con el IGV: i) El adquiriente. ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad

del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.

Para los bienes del Anexo 2:

Page 14: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

3.1. El usuario del servicio

3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Para los servicios del Anexo 3:

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4.1.El adquirente del bien inmueble cuando se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.

4.2. El proveedor del bien inmueble cuando: i) El comprobante de pago que deba emitirse y

entregarse por la operación, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario (boleta de venta). 

ii)Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Para la venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos:

Page 16: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice.

Su numeración no sea conforme. Contenga información que no corresponda

con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito?

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ARRENDAMIENTO DE BIENES

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1 ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar?

Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.

2. ¿Esta sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

Si, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción. Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles.

Page 19: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

3. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.

4. ¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedajeTratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

Page 20: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

5. ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. Categoría) está afecto al Sistema?No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.

6. ¿ Los derechos de autor son considerados bienes muebles?Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

Page 21: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

7. ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT?Si, como los demás servicios gravados del IGV.

8.- ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría esta sujeta al SPOT?No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.

Page 22: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?A partir del 01.05.2011, están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria de dichos servicios se haya dado a partir de dicha fecha.

Debe entenderse como bienes muebles aquellos bienes corporales, naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Mantenimiento y Reparación de Bienes Muebles

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COMISIÓN MERCANTIL

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1.¿Qué se entiende por comisión mercantil?

Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.

2.¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje?Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil

Page 25: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por colocar bienes de terceros?Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00

¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT?En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción.

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FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO

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Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados).Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción.El prestador del servicio realiza sólo el servicio de impresión de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, ¿está gravada la detracción?En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operación no califica como operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3° de la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

Page 28: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el usuario del servicio está entregando un bien necesario para la obtención del bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ¿ello varía si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, tamaño, color, etc.?En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un bien necesario para la obtención del libro o texto que se ha encargado elaborar o fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboración del producto.Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operación mediante el cual el usuario del servicio entrega únicamente intangible para que el prestador del servicio se haga cargo de todo el proceso de elaboración o fabricación ya no califica como fabricación por encargo.¿Califican como Fabricación por Encargo para el Sistema de Detracciones los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos?No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT

Page 29: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

La fabricación por encargo implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto?No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está sujeto a detracción?Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de fabricación o producción de bienes con materiales reciclados

Page 30: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%?.El acogimiento o no al régimen especial o general del Impuesto a la renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje señalado.¿El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) esta incluido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo, sujeto al SPOT?Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales.

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TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE - SPOT

Page 32: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema? Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de

bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.

Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT

Nota: El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.

Page 33: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?

El sistema no se aplicará, siempre que: -Se emita comprobante de pago que no permita

sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

-El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Page 34: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

-       Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Para estos efectos, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.

El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.

-       En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

¿Cuál es el monto del Depósito?

Page 35: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Quiénes son los Sujetos Obligados a efectuar el Depósito?Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:-       El usuario del servicio.-       El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.¿Cuál es el momento para efectuar el Depósito?El depósito se realizará:-       Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.-       Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

Page 36: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Cómo emitir el Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta)Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas a ésta.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa:La frase:"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.

Page 37: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

El valor referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso.En estos casos, se consignará además como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo lo siguiente:1.El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío.2.La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC publicado el 25 de marzo de 2006.3.El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto señalado en el punto anterior, discriminado por cada configuración vehicular.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Page 39: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Qué versión del CIIU se debe considerar para determinar las actividades que están comprendidas en el Sistema de Detracciones a los Contratos de Construcción?. Respuesta.-La RS N° 293-2010-/SUNAT establece como Contrato de Construcción a aquellos que se celebren respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, el cual las define como las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Mediante Resolución Jefatura N° 024-2010-INEI, se establece oficialmente en el país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios.

Page 40: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción? Respuesta.-Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el Constructor da derecho a crédito fiscal, sustenta saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas a la detracción.

Los Contratos de arrendamiento, sub arrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador ¿se consideran Contratos de Construcción? Respuesta.-De acuerdo a la definición de Contrato de Construcción establecido en la RS N°293-2010-SUNAT, no se considera Construcción a los Contratos de Arrendamiento, sub arrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no les es aplicable la detracción por este concepto.

Sin embargo, la misma RS N° 293-2010/SUNAT establece que este tipo de Contratos están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles, con una tasa de 12%.

Page 41: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Los Sub-Contratos realizados por la empresas Constructoras con proveedores de servicios de construcción especializados, están sujetos a la Detracción?. Respuesta.-Si, los Sub-Contratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción correspondiente.

¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras?. Respuesta.-Dentro de la División 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción (4390)”, entre las que se encuentra:◦ Erección de elementos de acero no fabricados por la propia

unidad constructora. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los

contratos de instalación y montaje de estructuras.

Page 42: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

¿Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras, ¿se debe aplicar la detracción?. Respuesta.-La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las actividades de Construcción pues las estructuras por sí mismas son un material utilizado para la construcción. En tal sentido las estructuras sin instalación no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.

Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas como carreteras, ¿están sujetos a la detracción? Respuesta.-La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción del 5% sobre este tipo de contratos

Page 43: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Si el contrato se firmó antes del 1° de diciembre del 2010, ¿los pagos por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1° de diciembre están sujetos a la detracción?. Respuesta.-La RS N°293-2010-SUNAT establece que la detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1° de Diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto general a la Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.De acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la obligación tributaria se origina:

“Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.….

e)      En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.…”

En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1° de diciembre del 2010, no están sujetos a la detracción, aún cuando el pago de éste se realice a partir del 1° de diciembre.Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1° de diciembre del 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe total del comprobante emitido.

Page 44: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la venta con el montaje o instalación de los mismos, ¿se debe aplicar la detracción sobre el total del importe de la venta e instalación? Respuesta.-A fin de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la resolución de superintendencia N°183-2004-SUNAT, establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

Page 45: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Si dentro de los elementos facturables (valorización) de un contrato de obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por alquiler de maquinarias y sus operarios, ¿el monto de la detracción a realizar se calcula con una tasa de 5% o 12%?.Respuesta.-Es de precisar que el numeral 2 de la Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2001/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N°293-2010/SUNAT, incluye en la definición de arrendamiento de bienes al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 de dicho Anexo, estableciendo en 12% el porcentaje para el SPOT.

Por su parte, el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT, incorporado por la resolución de Superintendencia N°293-2010/SUNAT, define a los contratos de construcción como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotado de operario, estableciendo en 5% el porcentaje aplicable para el SPOT.

En tal sentido, de acuerdo lo dispuesto por las normas citadas, en tanto el contrato que se celebre sea exclusivamente de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, le corresponderá la aplicación del 12% por concepto de detracciones; mientras que para el caso de aquellos contratos de construcción que no consistan exclusivamente en la referida operación, se les deberá aplicar el 5% por dicho concepto, situación esta última que corresponde a la del supuesto materia de consulta.

Page 46: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Los importes parciales que son mantenidos por el Contratante, luego de realizar el pago del contrato, por concepto de FONDO DE GARANTÍA, ¿deben ser considerados a efectos de establecer el monto de la detracción correspondiente?. Respuesta.-

Las detracciones se aplican sobre el importe total de la operación, incluyendo el IGV. Si dentro del Contrato se ha establecido la mantención por parte del Contratante de un porcentaje de ese importe por cualquiera sea el concepto, ello no modifica el importe sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de detracción.

Page 47: Regimenes de Detracciones Del Igv (Spot)

Sobre el Comprobante de Pago

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Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase:

"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"

Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, pre impresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar:

Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10

toneladas de caballa) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios?

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SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS. EL DEPÓSITO Y LA

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

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¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración?

En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:

Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

Copia legalizada notarialmente del contrato Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal

o los autorizados para la firma con poderes vigentes. Copia Simple del Comprobante de Información Registrada

(ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.

Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.

Juego de tarjetas de registro de firmas:◦ Dos (02) tarjetas blancas◦ Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante

Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.

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¿Qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Es salud y a la ONP.Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso.A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

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¿ También se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.

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¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en infracción?El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal.

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INFRACCIONES Y SANCIONES - SPOT

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Infracción Sanción

1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) 50% del importe nodepositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera delCentro de Producción sin haberse acreditado el integro deldepósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad altraslado

50% del monto que debiódepositarse

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado delos bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempreque éste deba efectuarse con anterioridad al traslado

50% del monto deldepósito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositadosun destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importeindebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan condepositar los cobros realizados a los transportistas queprestan el servicio de transporte de pasajeros realizado porvía terrestre, en el momento establecido.

50% del importe nodepositado

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.(*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a estainfracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente,hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe dela operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción

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La Empresa Comercial Francis Shirley SAC compra Azúcar a la Empresa productora Azuquítar del Norte SRL, dicha compra asciende a un Precio Total de S/.11,900.

PROCEDIMIENTO Y TRATAMIENTO CONTABLE

El Adquiriente Comercial Francis Shirley SAC.La Empresa Vendedora, Azuquítar del Norte SR esta sujeta a la Detracción del 10%, por la venta de Azúcar. El Comprador Comercial Francis Shirley SAC determina la Detracción por la Compra de la Azúcar por estar comprendida dentro de los alcances del Anexo Nº 01 de la norma.

CASO PRÀCTICO Nº 1

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Precio de Compra.......................11,90010% Detracción de 11,900........< 1,190>Neto a Pagar...............................10,710

El Comprador Comercial Francis Shirley SAC. efectúa el deposito por S/.1,190 en la cuenta del Banco de la Nación que ha sido abierta por el Proveedor.

El Banco de la Nación recibe la Detracción de S/.1,190 efectuada por el Comprador y entrega la constancia de deposito refrendada y numerada (Original y Dos Copias).

Calculo de la Detracción

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La empresa servicios Generales SAC nos consulta si se encuentra obligada a efectuar el deposito de Detracción a la empresa Grupo Empresarial G&A SAC por el servicio del alquiler de oficinas administrativas teniendo en cuenta que la contraprestación que le abonara por dichos servicios será compensado con una deuda originada en otro servicio

CASO PRACTICO

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SOLUCION