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Una mirada al sistema de detracciones tributarias Uno de los puntos más delicados de nuestro sistema tributario es la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), especialmente a los servicios, debido a la combinación de dos características: al ámbito de aplicación muy mal delimitado y a la severidad de las sanciones aplicadas. Por Jorge Picón Gonzáles el 13 de Septiembre 2011 1:25 PM 13 0 0 El SPOT, también denominado "sistema de detracciones", es un mecanismo de recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma correspondiente) gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de un período de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que el titular de la cuenta no tiene más deudas con la Administración. En un principio, el SPOT sólo afectaba a la venta de determinados bienes que se producían en el sector rural, como azúcar, arroz pilado, madera y alcohol etílico. Pero con el transcurso de los años el ámbito de aplicación de este sistema se ha ido extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los servicios legales, contables, ingeniería, transporte de bienes por vía terrestre, transporte público de pasajeros por vía terrestre, los contratos de construcción y recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles. Hay diferentes tasas aplicadas a las detracciones. Así, cuando se trata de la adquisición de determinados bienes pueden ser de 7%, 9%, 10% o 15%; mientras que cuando se aplica a la prestación de servicios varían entre 4%, 5%, 9% y 12%. Uno de los aspectos más complicados de aplicar este sistema es la determinación de cuándo los servicios están sujetos al SPOT, debido a que las normas son muy poco claras. Según lo establecido en la normativa vigente, el momento de realizar la detracción será de acuerdo al siguiente esquema:

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Page 1: detracciones 1

Una mirada al sistema de detracciones tributarias

Uno de los puntos más delicados de nuestro sistema tributario es la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias (SPOT), especialmente a los servicios, debido a la combinación de dos características: al ámbito de aplicación

muy mal delimitado y a la severidad de las sanciones aplicadas.

Por Jorge Picón Gonzáles el 13 de Septiembre 2011 1:25 PM 13 0 0

El SPOT, también denominado "sistema de detracciones", es un mecanismo de recaudación de impuestos mediante el cual

el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma correspondiente) gravados con el IGV, debe

depositar una parte del precio total en una cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá

para realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de un período de tiempo

(aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que el titular de la cuenta no tiene más deudas con la

Administración. 

En un principio, el SPOT sólo afectaba a la venta de determinados bienes que se producían en el sector rural, como azúcar,

arroz pilado, madera y alcohol etílico. Pero con el transcurso de los años el ámbito de aplicación de este sistema se ha ido

extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los servicios legales, contables, ingeniería,

transporte de bienes por vía terrestre, transporte público de pasajeros por vía terrestre, los contratos de construcción y

recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles.

Hay diferentes tasas aplicadas a las detracciones. Así, cuando se trata de la adquisición de determinados bienes pueden

ser de 7%, 9%, 10% o 15%; mientras que cuando se aplica a la prestación de servicios varían entre 4%, 5%, 9% y 12%.

Uno de los aspectos más complicados de aplicar este sistema es la determinación de cuándo los servicios están sujetos al

SPOT, debido a que las normas son muy poco claras. Según lo establecido en la normativa vigente, el momento de realizar

la detracción será de acuerdo al siguiente esquema:

Obligados primarios

A. Venta de bienes

En el caso de los bienes señalados en el anexo 1: 

La detracción (el depósito) la realizará el adquirente con anterioridad al traslado de los bienes. 

Page 2: detracciones 1

En el caso de retiro de bienes el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En el supuesto de los bienes señalados en el anexo 2: 

El depósito debe efectuarlo el adquirente hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10°. 

En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

B. Prestación de servicios (anexo 3)

El usuario del servicio o el que encarga la construcción debe efectuar la detracción hasta la fecha de pago (total o parcial) o

dentro del quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en el Registro de Compras o lo que ocurra primero.

Obligados subsidiarios

A. Venta de bienes

En los supuestos de venta establecidos en el anexo 2, en caso que el proveedor reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, debe efectuar la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de

recibida la totalidad del importe de la operación.

B. Prestación de servicios

Cuando el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad de la factura, sin descontar la

detracción deberá efectuar la detracción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual ha recibido el

dinero.

Un punto sustancial y controvertido en el SPOT está referido a las consecuencias que impone al comprador, al usuario del

servicio o de forma subsidiaria al proveedor o prestador del servicio en caso dichos sujetos no efectúen la detracción. Las

sanciones, como veremos a continuación, resultan extremas:  

Page 3: detracciones 1

La combinación de un ámbito de aplicación poco claro con consecuencias tributarias tan severas como las indicadas, que

pueden superar el 600% del monto a detraer, hacen de este sistema uno de los aspectos más delicados de nuestro actual

sistema tributario.

/-*/-*/-*/-*/-*/El ABC de las detracciones, retenciones y percepciones

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.12 Octubre, 2011 - 08:22

Estos términos suenan similar y pueden ser muy confusos pero son necesarios para evitar la

evasión tributaria del IGV y generar mayores ingresos para el Estado. Conócelos en Mass.pe.

Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), precisa que la aplicación de

estos tres regímenes permite la recaudación de al menos 33% del IGV que capta la Sunat,

Page 4: detracciones 1

pero puede restarle competitividad a las empresas designadas por la Administración

Tributaria como ‘agentes’ de retención y percepción.

En esta misma línea, Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar reconoce que, para aplicar

cada uno de estos regímenes, las empresas deben destinar recursos, dentro de su misma

empresa, pues las omisiones o incumplimientos generan infracciones y sanciones

significativas.

Las detracciones

Mediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, mas conocido

como detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azúcar, alcohol, algodón,

arena y piedra, madera, etc) o servicios tales como intermediación laboral, arrendamiento,

mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deberá

de detraer (descontar) un porcentaje que varia entre el 4% y 15%. Este monto deberá ser

depositado en el Banco de la Nación en la cuenta aperturada a nombre del proveedor del

bien o servicio afecto al sistema. Vea aquí un demo.

El proveedor por su parte, utilizará este fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no

detracción puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

Las retenciones

Page 5: detracciones 1

En este régimen, la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas) para

retener parte del Impuesto General a las Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o

servicios a sus proveedores, por lo general, micro, pequeñas y medianas empresas.

El monto a retener es equivalente al 6% de la venta de un bien, a la primera venta de bienes

inmuebles (edificios, departamentos, etc.), a la prestación de servicios y a los contratos de

construcción.

Por otro lado, los proveedores pueden solicitar a la Sunat la devolución de estas retenciones, pero

después de los tres meses, a partir del cual se inicia el trámite para la devolución con lo cual el

proceso dura no menos de seis meses.

Percepciones

El MEF designa también agentes de percepción (proveedores mayoristas o importadores) para el

cobro por adelantado de una parte del IGV que los clientes generarán en el futuro por sus

operaciones gravadas. La percepción resulta de aplicar el porcentaje al precio de venta,

incluido el IGV.

En el caso de importaciones, el importador deberá de pagar todos los tributos que gravan a los

bienes importados y además deberá de entregar a Aduanas el 3.5% de adelanto que servirá

para pagar el IGV que genere la venta interna de los bienes importados.

Page 6: detracciones 1

Igualmente, las percepciones se aplican a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al

sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su

proveedor el 2% por concepto de percepción.

Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar explica que esto sucede, por ejemplo, cuando una

empresa mayorista que comercializa cerveza, designada como agente de percepción, le aplica

una percepción al precio de venta de este producto, en los casos de ventas por montos

mayores a S/.100.

Así, el adquirente de la cerveza deberá pagar, adicionalmente al precio de venta, el 2% de dicho

precio (incluyendo el IGV). El adquirente podrá utilizar dicho pago adicional como crédito

contra su IGV a pagar derivado de sus propias operaciones. También existe la posibilidad de

pedir la devolución si es que no existen operaciones suficientes para absorber dicho crédito.

Sepa mass

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, recomienda que los sistemas de pagos adelantados deben

de efectuarse con tasas razonables, para evitar pagos adelantados o excesivos que no se

devuelven oportunamente. En todo caso, debería de autorizarse la compensación automática

con otros tributos que adeude el contribuyente, luego que éste informe a Sunat que cuenta

con pagos realizados en exceso, sin perjuicio de la posterior fiscalización por parte de la

administración tributaria.

/-/-*/-*/*-/-*

Page 7: detracciones 1

Ejemplos de detracciones, retenciones y percepciones de IGV

24 Octubre, 2011 - 09:08

Hace unos días publicamos los conceptos de estos regímenes de administración del

Impuesto General a las Ventas (IGV), ahora veamos su aplicación práctica.

Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el

cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo

al producto o servicio ofrecido.

Esto con el fin de prevenir la evasión tributaria y apoyar en las labores de control a la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

El presente material fue realizado con apoyo de Rolando Ramírez-Gastón, abogado del

estudio Echecopar.

 

Detracciones

Valor de Venta S/. 50,000 

+

IGV (18%)  S/.  9,000

-----------------------------

Precio  de Venta 

S/.59,000 -

Detracción (9%)* S/. 

5,310

-----------------------------  

Saldo a

pagar  S/.53,690

 

 

El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe

abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al

proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

Page 8: detracciones 1

El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de

Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).

El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque

contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha

cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.

*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios

sujetos al sistema. 

Retenciones

Valor de venta  S/.20,000 +

IGV (18%)       S/. 

3,600

-----------------------------

Precio  de Venta  S/.

23,600   -

Retención (6%)   S/.

1,416

-----------------------------  

Saldo a pagar  S/.

22,184

 

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las

retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un

comprobante de retención al proveedor.

El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos

retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

Percepciones

Valor de venta    S/. 5,000

+

IGV (18%)         S/.   

900

------------------------------

Precio de Venta   S/. 

Page 9: detracciones 1

5,900 +

Percepción (10%)*  

S/.    590

------------------------------

Total a cobrar    S/. 

6,490

 

El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada

(S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.

Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV,

las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que

corresponde la declaración.

* La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de

percepción aplicable.

-*/-*/*-/*-/*/-*

Regimen de Detracciones – Aspectos Generales El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT (Sistema de Detracciones) es un mecanismo que garantiza el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

Este mecanismo consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?

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Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

/-*/*-/-*/-*/

EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE

PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE

BIENES MUEBLES?

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de mayo del 2011 se aplica el sistema de detracciones a los servicios de

mantenimiento y/o reparación de bienes muebles, ello ha originado una serie de situaciones

problemáticas para gran cantidad de contribuyentes que prestan dichos servicios, sobre

todo para determinar cuándo es que realmente se debe aplicar la detracción o verificar la

fecha en la cual el servicio se brindó, entre otros temas.

El motivo del presente informe es analizar algunos supuestos de servicios de reparación y/o

mantenimiento de bienes muebles, sobre todo para determinar si se presentan dificultades

en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado - SPOT, más

conocido como el Sistema de Detracciones.

2. EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN: Verificación de los conceptos

A efectos de poder desarrollar el tema resulta prioritario realizar una definición de los

conceptos “mantenimiento” y “reparación”, los cuales se aprecian a continuación.

2.1 CONCEPTO DE MANTENIMIENTO

Para poder conocer el significado del término “mantenimiento” recurrimos a la versión en

Page 11: detracciones 1

internet del Diccionario de la Real Academia Española - RAE (www.rae.es).

Al realizar la consulta sobre el término MANTENIMIENTO el mismo alude en su segundo

significado a aquel “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que

instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando

adecuadamente”.

Si nos percatamos el objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un

determinado equipo, un bien o una línea de producción, entre otros, ello con la finalidad que

los mismos se encuentren en óptimas condiciones de operatividad confiable, de manera

constante y por el mayor tiempo posible.

Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba

conservarse o protegerse, el cual puede ser explotado, utilizado o simplemente se guarda la

tenencia del mismo sin que sea consumido, ya que se pretende su conservación, como

puede ser el caso de una pieza en un museo o un cuadro en una colección de una

pinacoteca.

2.2 ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES EN LAS QUE PUEDE PRESENTARSE EL

MANTENIMIENTO?

El mantenimiento puede presentar diversas modalidades, entre las que podemos nombrar

son:

(i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO, el cual busca reparar la falla en el bien o equipo una

vez que ésta se ha producido. Ello se observaría solo cuando el equipo o el bien deja de

funcionar 1.

(ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través

de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los

elementos dañados. Ello implica una decisión de la empresa sobre todo para verificar el

funcionamiento correcto de los equipos y evitar que a última hora estos fallen.

(iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO, tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que

esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. Para llegar a esto

se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros. Ello se puede apreciar

sobre todo en las empresas que tiene algún tipo de escáner que al conectarse con el bien de

Page 12: detracciones 1

manera electrónica y a través de un test se verifica su funcionamiento. Este proceso resulta

costoso en un inicio pero los beneficios se aprecian en el tiempo.

(iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL, que vendría a ser la traducción del concepto

TPM, que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE2, conocido

también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. Bajo este modelo todos los

integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e

instalaciones, pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la

empresa.

2.3 CONCEPTO DE REPARACIÓN

Para poder conocer el significado del término “reparación” recurrimos a la versión en

internet del Diccionario de la Real Academia Española - RAE (www.rae.es).

La REPARACIÓN proviene del verbo reparar, el cual tiene como significado “Arreglar algo

que está roto o estropeado” (www.rae.es).

También se puede mencionar que la reparación consiste en la acción y el efecto de poder

reparar bienes u objetos que no funcionan correctamente o que fueron fabricados

defectuosamente.

3. LAS OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN POR MANTENIMIENTO Y/O

REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2011

Cuando se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se incorporó

dentro del Anexo 3 que consigna los servicios sujetos a la detracción, al servicio de

mantenimiento o reparación de bienes muebles como numeral 3, pero limitándolo a una

lista de partidas que iban acompañadas de conceptos. De este modo desde el 15.09.2004

hasta el próximo 30.04.2011 solo estarán sujetos a la detracción del 9% los siguientes

mantenimientos o reparación de bienes muebles:

- BARCOS DE PESCA, FACTORIA Y DEMAS DE REGISTRO INFERIOR O IGUAL A 1000 T

- BARCOS DE PESCA, FACTORIA Y DEMAS DE REGISTRO SUPERIOR A 1000 T

- BOYAS Y FLOTADORES PARA REDES DE PESCA

- REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA DE MATERIAL TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL

- LAS DEMAS REDES DE MALLAS ANUDADAS DE MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL

Page 13: detracciones 1

- LAS DEMAS REDES DE MALLAS ANUDADAS

- MAQUINARIAS Y/O EQUIPOS QUE FORMAN PARTE DE LAS PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE

RECURSOS HIDROBIOLOGICOS.

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

option=com_content&view=article&id=722:mantenimiento-y-reparacion-de-bienes-

muebles&catid=111:informacion-general&Itemid=184

De lo antes expuesto, debemos precisar que estuvieron sujetos al Sistema de Detracciones,

los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles mencionados en el cuadro

que antecede, cuyo nacimiento de obligación tributaria se hubiera producido desde el 15 de

setiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2011.

4. LAS OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN POR MANTENIMIENTO Y/O

REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2011

Desde el 1 de mayo de 2011 entró en vigencia el texto de la Resolución de

Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT, la cual fuera publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de abril de 2011).

Este dispositivo modifica el concepto del numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, referido al mantenimiento o reparación de bienes

muebles.

Es por ello que se determina que estarán sujetos a la detracción del 9% “el

mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y

aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3º de

la Ley del IGV”.

Si nos percatamos, esta modificatoria no detalla el concepto de bienes muebles sino lo que

hace es remitir a otra norma que si contiene tal definición. Esta norma sería la propia Ley

del Impuesto General a las Ventas.

5. LA DEFINICIÓN DE BIENES MUEBLES CONTENIDA EN LA LEY DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS

Al realizar una revisión del inciso b) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las

Page 14: detracciones 1

Ventas, nos percatamos que allí se define como BIENES MUEBLES a los corporales que

pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos

distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y

aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera

de los mencionados bienes.

5.1 ¿ESTÁN SUJETOS A LA DETRACCIÓN TAMBIÉN LOS BIENES INTANGIBLES?

El problema que se observa es que la definición contenida en la Ley del Impuesto General a

las Ventas (señalada en el numeral anterior) es más amplia ya que considera a los derechos

sobre los bienes y a una serie de intangibles. Por ello, si asumimos una interpretación

restrictiva y acorde con lo que se pretende incorporar al sistema de detracciones, se

excluirían a los intangibles.

Además, ¿hasta que punto se puede apreciar que se realiza un “mantenimiento” o

“reparación” de los bienes intangibles? si éstos por su propia naturaleza no afectan

nuestros sentidos.

En este orden de ideas apreciamos que los bienes que califican como intangibles quedarían

descartados de la afectación al sistema de detracciones en lo que respecta al

mantenimiento o reparación de bienes muebles.

5.2 ¿CUÁLES FUERON LAS RAZONES PARA INCORPORAR A TODOS LOS BIENES

MUEBLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES?

Una de las principales razones que pueden haber servido para que la Administración

Tributaria haya incorporado a todos los bienes muebles dentro del sistema de detracciones,

sería la evasión tributaria en este sector, aparte de la omisión en las declaraciones de las

operaciones realizadas.

Resulta interesante revisar la información que se publicó en la página DERECHO del Diario

Oficial “El Peruano” antes que entre en vigencia los alcances de la Resolución de

Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT, cuando se menciona que “…con esta iniciativa se

busca ampliar el sistema a las demás actividades del universo de servicios de

mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Para la Sunat, la inclusión en el sistema de detracciones de estas actividades se

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sustenta en el hecho de que al efectuar un análisis de las ventas gravadas con el

IGV se observa la existencia de un porcentaje significativo de contribuyentes de

este sector económico que en sus declaraciones no consignan operaciones

gravadas con el mencionado impuesto, lo cual constituiría un indicio de que

estarían omitiendo declarar ingresos por los servicios prestados.

Además, del total de contribuyentes que declaran ventas gravadas con el IGV, el

33% no determina impuesto por pagar y un porcentaje casi igual de

contribuyentes declara un IGV menor al promedio del sector, lo cual es otro

indicio de extendido incumplimiento tributario entre los contribuyentes que

desarrollan actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles"3.

Lo que se está buscando como objetivo es cerrar una brecha de evasión que existía en este

rubro, lo cual permitirá incrementar la recaudación tributaria, aparte de poder contar con

mayor información en las declaraciones determinativas e informativas que puedan

presentar los contribuyentes.

6. SI SE HA PRESTADO UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2011 Y NO ESTABA DENTRO DE LOS CONCEPTOS QUE LA

NORMA ANTERIOR CONSIGNABA: ¿SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN?

Tomando en cuenta que hasta el 30 de abril de 2011 solo estaban sujetos a las detracciones

por mantenimiento y reparación de bienes únicamente una lista de bienes taxativa, si se

hubiera prestado servicios respecto de bienes distintos a los mencionados en dicha lista, el

servicio de mantenimiento o reparación de estos últimos no procedería ya que la operación

se prestó en un lapso de tiempo en el cual no se encontraban sujetos a la detracción.

Ello puede inclusive presentarse cuando el servicio se hubiera prestado hasta el 30 de abril

de 2011 y la facturación se hubiera realizado posterior al 1 de mayo de 2011.

Solamente cuando el servicio de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles en

general se presta a partir del 1 de Mayo de 2011, existirá aplicación de las reglas de la

detracción, por lo que si el monto de la operación supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos

Soles) se deberá aplicar el porcentaje del 9%, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del

Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

7. ALGUNOS EJEMPLOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES

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SUJETOS A LA DETRACCIÓN DEL 9%

A continuación se analizarán algunos ejemplos de reparación y/o mantenimiento de bienes

muebles.

7.1 ¿EL SERVICIO DE PLANCHADO Y PINTURA DE CARROCERÍAS DE VEHICULOS SE

ENCUENTRA SUJETO AL SISTEMA DE DETRACCIONES?

En una ciudad donde el transporte no se encuentra todavía ordenado en su totalidad, las

calles son estrechas, existen baches y rompe muelles que de verdad rompen la dirección y

hacen sufrir a los palieres y los embragues, todo ello origina a veces que los vehículos por

diversas razones colisionen o choquen, lo cual obliga a sus propietarios a llevarlos a los

talleres de mecánica para que realicen el correspondiente planchado, reparación y pintura

de las unidades.

Si se observa con detalle, el servicio de planchado y pintura que brinda un taller de

mecánica calificaría como un servicio de reparación de bienes muebles, toda vez que lo que

se intenta es regresar la estructura del vehículo a su forma original, ya sea por estética o

por la propia operatividad de la unidad vehicular para su posterior circulación nuevamente.

En caso que se facture por este concepto y la operación supere los S/. 700 Nuevos Soles se

deberá realizar la detracción del 9%.

7.2 ¿LA ADQUISICIÓN DE UN PARABRISAS PARA UNA CAMIONETA Y SU POSTERIOR

COLOCACIÓN EN UN TALLER ESTÁ SUJETA A DETRACCIÓN?

Puede tratarse el caso de una unidad vehicular que al transitar por una determinada

carretera, sufre la rotura parcial del parabrisas por la caída de una piedra en un cerro. Al

regresar a su base la empresa propietaria de la camioneta decide llevar la unidad vehicular

a los talleres de la casa comercial que le vendió la unidad.

En los talleres los técnicos luego de analizar la avería en el parabrisas, realizan una

recomendación a la empresa indicando que por un tema de mantenimiento preventivo se

debe optar por cambiarlo, recomendación que es aceptada por ésta y optan por cambiarlo

por uno nuevo, para lo cual le emiten una factura por la venta del parabrisas que incluye la

mano de obra por la instalación.

Page 17: detracciones 1

Frente a ello, debemos precisar que la colocación del parabrisas constituye una obligación

de hacer, toda vez que se trata de un servicio que calificaría dentro de lo que es el

mantenimiento. Ello no sucede con la venta del parabrisas, ya que lo que se está realizando

es la entrega de un bien que no está sujeto a detracción. En este caso lo aconsejable es que

se emitan dos facturas, una por el servicio de colocación del parabrisas que si estaría sujeto

a detracción, siempre que la operación supere los S/. 700 Nuevos Soles y la otra factura

sería por la venta del parabrisas, el cual no se encuentra sujeto a la detracción.

El problema que se puede presentar es que si en una sola factura se hubieran considerado

los dos conceptos, ello implicaría que se tendría que realizar la detracción por el total de la

operación, conforme lo dispone el literal j) del artículo 1º de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

7.3 ¿LA VENTA DE REPUESTOS Y LA REPARACIÓN DE UN ASCENSOR INDUSTRIAL

ESTÁ SUJETA A DETRACCIÓN?

Una determinada empresa cuenta dentro de su infraestructura con un ascensor industrial, el

cual es utilizado para trasladar mercadería de los almacenes, que están ubicados en los

pisos superiores al área de ventas que está en la primera planta. El ascensor ha dejado de

funcionar porque uno de los cables que permite el ascenso o descenso de la cabina se ha

roto, lo cual originó una sobrecarga que daño otros componentes del elemento electro-

mecánico.

Al llamar a la compañía de reparaciones ésta determina la falla del ascensor y procede a

repararlo, de este modo cambia el cable roto y por prevención – previo acuerdo con la

empresa – cambia todos los cables que utiliza el ascensor, le da mantenimiento a las poleas

y al elemento electro-mecánico.

Cuando se emite la factura, se incorporan a todo costo la mano de obra y los repuestos. Por

lo que se consulta que parte de la factura estará sujeta a la detracción.

Al igual que en el caso del reemplazo del parabrisas mencionado anteriormente, en el caso

del ascensor se deberá tomar en cuenta que la venta de los repuestos no es un concepto

que se encuentre sujeto a la detracción, situación distinta es en el caso del servicio de

reparación, por lo que se recomienda que se separen las facturas en dos y en caso de no ser

Page 18: detracciones 1

posible se deberá realizar la detracción por el monto íntegro consignado en la operación,

ello siempre que se superen los S/. 700 Nuevos Soles.

_____________________

1 Ello puede producirse porque el equipo nunca recibió mantenimiento, su vida útil se

agotó, una falla en una pieza imposibilita el desarrollo del resto del equipo, esto último

ocurre principalmente en los equipos electrónicos integrados que son multifuncionales,

como por ejemplo una impresora que escanea, imprime, recibe fax y es a la vez una

fotocopia.

2 “TPM se puede mirar como una filosofía sobre mantenimiento de origen japonés que se ha

difundido por todo el mundo gracias a su gran éxito y a su capacidad de transformar

entornos, mejorar procesos y optimizar recursos. TPM se puede mirar como una estrategia

de mejora que involucra no solo a la alta dirección sino también a todos los empleados y

que utiliza herramientas como el liderazgo, la perseverancia y la disciplina para lograr que

este recurso humano se vea involucrado en un mejoramiento continuo.

En la implementación de un programa de TPM se deben enfrentar varios retos como el

compromiso por parte de toda la organización, la adaptación de las personas para los

cambios que traerán mejoras en la producción, el mantenimiento, los equipos, la calidad, la

satisfacción del cliente, los empleados, la seguridad, el medio ambiente, etc. Para lograrlo

se deben romper aquellas barreras ideológicas y culturales, además empezar a ver a

mantenimiento como una gran inversión mas no como un gasto.

El mantenimiento productivo total (TPM) es el mantenimiento productivo realizado por todos

los empleados a través de actividades de pequeños grupos. Como el TQC (Total Quality

Management), que es un control de calidad total de toda la compañía, el TPM es

mantenimiento del equipo realizado sobre una base de toda la compañía”. Esta información

puede consultarse en la siguiente página web:

http://es.wikipedia.org/wiki/Mantenimiento_productivo_total

3 Fuente: Diario Oficial “El Peruano” edición digital del 14.04.2011. Ampliarían detracciones:

Para el servicio de mantenimiento de naves, vehículos y aeronaves. Ante las omisiones

identificadas en las declaraciones de servicios.

http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia.aspx?key=qFgRSN9Dj3k=

Publicado en Detracciones, Retenciones y Percepciones a la(s) 14:36 el día viernes 03 junio por

alva.jm | Visto: 38021 veces |

Page 19: detracciones 1

Etiquetas : mantenimiento, reparación de bienes, mantenimiento de bienes

/-*/-*/*-/-*/

Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

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GRATIS 0031000000BFRI END_OF_THE_SKYPE_HIGHLIGHTING, 30 MAR 2012 07:06:49 +0000UTC 10, 2008 12

COMENTARIOS

 Como recordarán el 19 de marzo ya les habiamos adelantado esta información, citemos los siguientes enlaces:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2012/03/19/sunat-ampliara-el-sistema-de-detracciones-a-los-demas-servicios-

gravados-con-el-igv-con-un-porcentaje-del-9/

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/#!/2012/03/sunat-ampliara-el-sistema-de.html

El 29 de marzo ya se publicó la Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT que amplia el sistema de detracciones a

los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%, con vigencia a partir del martes 02 de abril

2012 . Conviene tener en cuenta que la Administración con acertado criterio recoge un pedido de muchos

empresarios formales a fin que se uniformice este tratamiento, lo cual permitirá generar ahorros para cumplir con

vuestras obligaciones.  El texto de la norma completa puede ser descargada en el siguiente

enlace:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/063-2012.pdf

Desde el año pasado, en los diferentes eventos desarrollados a nivel nacional se les hizo referencia a ello,   y el tiempo

nuevamente nos da la razón.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

(…)      

“10 Demás servicios

gravados

con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el

numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del

IGV que no se encuentre incluida en algún otro

numeral del presente Anexo.Se excluye de esta

9%”

Page 20: detracciones 1

definición: a)    Los servicios prestados por las

empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.°

26702 – Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, y normas

modificatorias.b)    Los servicios prestados por el

Seguro Social de Salud – ESSALUD.c)    Los servicios

prestados por la Oficina de Normalización Previsional 

– ONP.d)   El servicio de expendio de comidas y

bebidas en establecimientos abiertos al público tales

como restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los

servicios complementarios a éste, prestado al

huésped por los establecimientos de hospedaje a que

se refiere el Reglamento de Establecimientos de

Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-

2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre a que se refiere la Resolución de

Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas

modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado

por vía terrestre a que alude la Resolución de

Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas

modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones

previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales

a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Page 21: detracciones 1

(…)  

“037 Demás servicios gravados con el IGV”

Alan Emilio Matos Barzola

Abogado Especialista en Derecho Tributario en una Superintendencia Gubernamental (2012) y Profesor del

Programa de Especialización en Tributación del Ceups de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos (2011-2012) 

ARCHIVADO EN DERECHO TRIBUTARIO Y CUMPLIMIENTO, DETRACCIONES, SUNAT ETIQUETADO CON 063-2012-SUNAT,

ANEXOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 063-2012-SUNAT, DETRACCIONES 9%, RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA 063-2012-SUNAT, SERVICIOS DETRACCIÓN 9%, SPOT SERVICIOS 9%

SUNAT ampliará el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

+00002012-03-19T01:11:27+00:0031000000BMON BEGIN_OF_THE_SKYPE_HIGHLIGHTING 

GRATIS 0031000000BMON END_OF_THE_SKYPE_HIGHLIGHTING, 19 MAR 2012 01:11:27 +0000UTC 10, 2008 10

COMENTARIOS

Último Minuto, tal como se indicó en los diferentes seminarios que tuve la oportunidad de exponer a nivel nacional,

SUNAT se alista para generalizar la aplicación del sistema de detracciones del IGV, y aquí les proporcionamos el

proyecto de resolución de superintendencia a aprobarse en los siguientes días, con el cual se extiende el sistema de

detracciones del IGV (en el caso de los servicios) a los demás servicios no comprendidos en los porcentajes

señalados en otras categorías. De esta forma en caso se tenga la duda si un servicio se aplique una u otra tasa se

deberá aplicar el porcentaje del 9%.

Así por ejemplo, si una entidad duda si un servicio califica como fabricación de bienes por encargo (cuyo porcentaje de

detracción es 12%), si dicho servicio no califica como tal, deberá aplicar el 9%.  A continuación se transmite el

proyecto, nuevamente antes que el resto:

SE RESUELVE:

 Artículo 1. Referencia

Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.°

183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.°

940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y norma modificatoria.

Page 22: detracciones 1

 Artículo 2. Modificación del Anexo 3 de la Resolución

Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a

fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los

“Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del

depósito.

            Artículo 3°.- Modificación del Anexo 4 de la Resolución

            Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2

que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN

Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

(…)      

“10 Demás servicios

gravados

con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el

numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del

IGV que no se encuentre incluida en algún otro

numeral del presente Anexo.Se excluye de esta

definición:

a)    Los servicios prestados por las empresas a que se

refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley

9%”

Page 23: detracciones 1

General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

y Seguros, y normas modificatorias.

b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud –

ESSALUD.

c)    Los servicios prestados por la Oficina de Normalización

Previsional  – ONP.

d)   El servicio de expendio de comidas y bebidas en

establecimientos abiertos al público tales como

restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los

servicios complementarios a éste, prestado al

huésped por los establecimientos de hospedaje a que

se refiere el Reglamento de Establecimientos de

Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-

2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre a que se refiere la Resolución de

Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas

modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado

por vía terrestre a que alude la Resolución de

Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas

modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones

previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales

a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

Page 24: detracciones 1

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(…)  

“037 Demás servicios gravados con el IGV”

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

ARCHIVADO EN DETRACCIONES ETIQUETADO CON 063-2012-SUNAT, DETRACCIONES 9%, RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA 063-2012-SUNAT, SERVICIOS DETRACCIÓN 9%, SPOT SERVICIOS 9%

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Régimen de Detracción

By Gustavo on 16:07

Filed Under: administración tributaria, IGV, Régimen de detracción, Sunat, tributación

El sistema de Spot (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) consiste básicamente en el descuento (detracción) que efectúa el comprador de un bien o el usuario de un servicio (afecto al sistema) de un porcentaje del importe para pagar dichas operaciones para luego depositarlo directamente en la cuenta corriente que el proveedor o quien presta el servicio debe abrir al efecto en el Banco de la Nación.

Ventajas

Ayuda a la recaudaron del impuesto general a las ventas y a su vez disminuye la informalidad.

Ha permitido apreciar que la evasión es alta, ya que con este sistema se ha logrado detectar que se puede recaudar más si se logra incorporar a más contribuyentes, ya que existen como tales, pero que evaden el pago de sus obligaciones tributarias.

Ha facilitado la creación de un fondo que le permite al contribuyente afrontar sus obligaciones tributarias y evitar que en el futuro, producto del incumplimiento o evasión tributaria, se generen cuantiosas deudas impagas.

Page 25: detracciones 1

Desventajas

Limita la utilización del crédito fiscal, para los periodos en los que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o cuando se realizo el depósito, no puede utilizar el crédito cuando no se detrae. (Si la persona esta obligada a detraer y no lo hace o no lo deposita pierde su crédito fiscal).

Disminuye el efectivo disponible del contribuyente por cuanto no recibe el total del importe del comprobante.

Los anexos del sistema del Régimen de Detracción contienen conceptos que no pueden especificar el detalle de cada operación de las compañías, lo cual se presta a diferentes interpretaciones por el contribuyente y genera confusión para determinar que operaciones están afectas al sistema.

Propuesta

La Sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectados al Spot y establecer por equidad un régimen de Gradualidad de sanciones aplicables por omisión en la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión obedece a la seguridad o vaguedad de las normas.

Tanto el sistema de gradualidad como el de incentivos al cumplimiento deben ser incorporados al código tributario.

Por otro lado consideramos que la sanción deberá terminar con el pago de la multa por el monto de la detracción no efectuada con la reducción de la gradualidad, toda vez que el infractor económico, no es el comprador sino el vendedor

El gobierno debe responder al llamado del sector privado para concertar las medidas para ampliar la base tributaria y de esta manera poder establecer sus políticas fiscales coherentes que no tengan consecuencias en el costo para las empresas.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al

consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

-*/-*/-*/-*/*

SISTEMA DE DETRACCIONES

25 de Septiembre, 2007  ·  Portal Contable

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

Page 26: detracciones 1

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005.

El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.

A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.

¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?

Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

Page 27: detracciones 1

1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de

la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como

desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia

Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera o Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias

o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de

la Ley del IGV

3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones

sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito?

1. Para los bienes del Anexo 1:

1.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de

bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

Page 28: detracciones 1

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

2. Para los bienes del Anexo 2:

2.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

3. Para los servicios del Anexo 3:

3.1. El usuario del servicio

3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

 ¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito?

Cuando:

No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice.

Su numeración no sea conforme. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien

o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de

adulteración.

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/index.html

-*/-*/-*/*-/-*/*-

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Page 29: detracciones 1

Sistema de Detracciones (SPOT). Servicios Anexo 3 RS 183-2004/SUNAT

SISTEMA DE DETRACCIONES SERVICIOS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, en la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores

Tributarios hasta el 31 de diciembre del 2008

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la

aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los

derechos de autor

1. ¿Por qué existe el sistema de detraccion del IGV?

Dependiendo la óptica de quién analiza esta pregunta pueden agruparse dos bloques:

- LOS PRODETRACCIONES. Aquí ubicamos no solamente a mi gente linda de SUNAT sino a un

considerable sector de empresarios y profesionales (contadores y abogados) que estiman con

adecuado concepto a este sistema, principalmente porque permite ahorrar fondos para poder

de esta manera cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, ya que esta cuenta de

detracciones no podría ser embargada por terceros al ser una cuenta intangible e

inembargable. Así por ejemplo si una persona natural con negocio tiene una cuenta de

detracciones por S/.90,000.00 y una cuenta corriente por S/.1,000.00 ante una demanda y

Page 30: detracciones 1

medida cautelar judicial el importe de su cuenta de detracciones no podría ser afectada,

salvaguardándose de esta manera al negocio. Para los más ayayeros de Sunat vienen

pregonando en ciertos círculos que ya es tiempo que se aplique la detracción al universo de

los servicios en el país. Otro sector estima que se aplique inclusive para los recibos por

honorarios profesionales de cuarta categoría, a manera de un sistema de detracciones

paralelo, obviamente que no tendría que ver con el IGV pero si aplicable para las

regularizaciones y otros pagos ante Sunat.

- LOS ANTIDETRACCIONES. Muchos contribuyentes manifiestan la incomodidad de aplicar el

sistema debido a que existe mucha informalidad (no de parte de ellos) sino con los terceros,

ya que al existir una normatividad muy dispersa en muchos casos se omite por un lado emitir

el comprobante con el sello (operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias

con el gobierno central) y en otros casos se busca artificialmente generar conceptos para no

aplicar el sistema. En otros casos manifiestan una pérdida de tiempo que se tenga que

efectuar el depósito exclusivamente en el Banco de la Nación (largas colas en el Centro de

Lima, en Arenales, en Fiori o en Pardo), planteándose que la cuenta de detracciones pueda

aperturarse en cualquier otro banco nacional lo cual les facilitaría el sistema.

Los antidetracciones estiman que se les quita liquidez y se les distrae recursos que deberían servir

para el pago de gastos corrientes (pago de remuneraciones, servicios básicos, cuotas de

tarjetas, entre otros). Y otra situación que reclaman (en algunos casos con justo derecho) que

al solicitar la liberación de fondos de las cuentas de detracciones se les ingresa como

recaudación importes sobre los cuales aún se dirime su procedencia, lo cual les perjudica

proyectos de corto plazo.

Ante tales posturas corresponde indicar que el sistema de detracciones del IGV aún tendrá larga

data en nuestro país, por lo que es recomendable prepararse y documentarse sobre su

aplicación correcta.

Debe tenerse en cuenta que este fondo es un imperativo legal por lo que el contribuyente debe

aperturar la cuenta en el Banco de la Nación.

2. ¿Todos los servicios se encuentran afectos al sistema de detracciones del IGV?

No debe caerse en la falacia en pensar que todos los servicios se afectan al sistema, existiendo

varias incorporaciones al sistema.

Sorry por la demora ahora si continuamos con el tema con harto contenido en detalle.

Page 31: detracciones 1

En el caso de los servicios hay que distinguir que expresamente el anexo 3 de la Resolución de

Superintendencia 183-2004-SUNAT disntingue entre dos tipos de servicios:

2.1 Aquellos que se aplica la versión 3 del CIIU de Naciones Unidas, tales como:

a) Actividades jurídicas (7411).

b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de

impuestos (7412).

c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

(7421).

f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está

comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como

periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en

la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero

siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio.

g) Actividades de investigación y seguridad (7492).

h) Actividades de limpieza de edificios (7493).

i) Actividades de envase y empaque (7495). No están incluidos los servicios prestados por

operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes,

operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios

estén vinculados a operaciones de comercio exterior

2.2. Aquellos servicios en los cuales se debe aplicar la versión 4 del CIIU de Naciones

Unidas.

Aqui es importante observar el criterio del Informe 003-2011-SUNAT que por ejemplo indica

expresamente ello en función a una consulta sobre los Contratos de Construcción que se

encuentran comprendidos dentro de los alcances del sistema de detracciones del IGV a partir

del nacimiento de obligaciones tributarias desde el 01 de diciembre del 201o tal como lo

señala la Resolución de Superintendencia 293-2010-SUNAT. El texto del refrido informe

puede ser descargado directamente en este portal web y también en el siguiente enlace:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/01/informe-003-2011-sunat-detracciones-los.html

Ojo la versión 4 del CIIU de Naciones Unidas puede ser descargado directamente en el siguiente

enlace:

Page 32: detracciones 1

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/01/21/ciiu-construcciones-revision-4-ciiu-

naciones-unidas-2/

Lo indicado en este numeral 2 debe tenerse siempre presente al momento de interpretarse en

forma clara  si una operación se encuentra comprendida dentro de estos alcances. este tema

tiene harta casuistica a nivel nacional y en muchos casos la diversidad de Informes, Cartas y

Oficios emitidos por la SUNAT han permitido dirimir algunas controversias, aunque debe

tenerse en cuenta que no son tampoco la verdad absoluta. Es por ello que siempre los

informes y pronunciamientos de SUNAT son publicados en este portal y otros relacionados

para que todos tengan a la vista estos criterios que deben ser analizados e interiorizados

por cada ente de acuerdo a su realidad económica y tipo de transacción efectuada.

Debe quedar claro que la Tributación es una labor lógica y no puede pretenderse burlar la realidad

económica con criolladas. Esto lo indicamos porque inclusive a la fecha existen algunos

“contribuyentes” que creen que porque en su factura se ha descrito “servicio administrativo

general” cuando en realidad se trata de un servicio contable ya burlarían la aplicación del

sistema de detracciones. En muchos casos algunas entidades que por ejemplo han

realizado servicios que califican como “fabricación de bienes por encargo” pretenden evitar  la

detracción colocando cualquier cosa en el comprobante argumentando en forma ilusa “ahi no

dice eso por eso mno se hace la detracción causita”, lo cual da risa y sería avalado solamente

si el fiscalizador de SUNAT es lo suficientemente “inocente” o “buena gente” lo cual la mayoría

de personas que conocemos de estos temas sabemos que no ocurre.

Debe tenerse en claro otro detalle, SUNAT no pierde el tiempo cuando está fiscalizando y si por

ejemplo le ponemos “servicio de reenvalse teconlógico dual de alineamiento según acuerdo

de las partes” cuando la realidad económica es que el servicio es un mantenimiento de una

unidad vehicular o equipo, el fiscalizador de todas maneras estimará que la operación se

encontraba dentro de la detracción del IGV, y ante la duda igual estimará que se aplique la

detracción.

….. (Continuamos en instantes)

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la

aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los

derechos de autor

Page 34: detracciones 1

Sunat controla uso de insumos químicos

Sanción a quienes envíen mercadería a La Parada

Sunat incautó 17 toneladas de juguetes chinos La Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria informó hoy que, a partir del 1 de noviembre, ha incorporado al

sistema de detracciones la comercialización de diversos bienes de los sectores minería y

agropecuario.

La Sunat incorporó la comercialización de diversos bienes de estos sectores debido a que se

detectó un elevado incumplimiento de las obligaciones tributarias y altos niveles de evasión.

En primer término se busca aplicar la detracción a los bienes exonerados del Impuesto General a

las Ventas (IGV), principalmente del sector agropecuario, cuyo ingreso constituye Renta de

Tercera Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

La tasa propuesta es de 1.5%, lo que permitirá asegurar el pago de las obligaciones tributarias que

estas operaciones generan, especialmente el Impuesto a la Renta, y evitará que se genere y

acumule nuevos montos por pagar.

Asimismo, se propone incorporar al sistema con una tasa de 5% la venta de oro y demás minerales

metálicos exoneradas del IGV, así como los concentrados de minerales metálicos no auríferos,

porque se ha verificado que un amplio sector presenta un alto nivel de evasión tributaria.

Page 35: detracciones 1

De manera similar, se amplió la lista de minerales no metálicos cuya producción y comercialización

estará sujeta al sistema de detracciones, siendo la tasa de 6%.

Entre los minerales no metálicos cuya comercialización estará sujeta a la detracción figuran la

dolomita, arcillas, silicato, calcita, yeso, borato, sílice, coquina, arenisca, baritina, bentonita,

talcos, diatomitas, caolín, andesita, sulfatos, carbón antracita, carbón bituminoso y puzolana.

No se ha incluido a la sal, el hormigón y los fosfatos en esta lista.

La Sunat afirma que los contribuyentes de las actividades de la minería no metálica evidencian un

alto nivel de informalidad en la cadena de producción y comercialización, además de la

competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario.

“Con la ampliación del sistema de detracciones a más productos se evitará que se genere deuda

tributaria adicional en cobranza coactiva y se logre cobrar la deuda existente”, sostuvo la

Sunat.

Finalmente, manifestó que estas medidas se complementarán con las acciones de control que

viene implementando.

/*-/-*/-/-*/

CASOS

PRÀCTICOS:

¿En qué

momento

Page 36: detracciones 1

debe

realizarse el

depósito de

la

detracción?

A propósito

de la

inclusión de

los demás

servicios

gravados

con el IGV

EN: CONSULTORIO

TRIBUTARIO

7 Comentarios

1. ASPECTOS PREVIOSComo es de conocimiento general, el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado también Sistema de Detracciones) es un mecanismo administrativo a través del cual los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, deben aperturar cuentas corrientes en el Banco de la Nación, con la finalidad que sus clientes (denominados por la norma como sujetos obligados) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operación o un monto fijo, de ser el caso, con la finalidad de generar fondos que servirán exclusivamente para el pago de las siguientes obligaciones:a) Deudas tributarias1

b) Costas y gastos2. 

Page 37: detracciones 1

1 Las cuales incluyen los tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la SUNAT, y los originados por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. 

2 Este concepto incluye las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Sobre el particular, debe recordarse que hasta el momento, la Administración Tributaria ha regulado la aplicación de este sistema a las siguientes actividades: 

 

TIPO ÁMBITO DE APLICACIÓN BASE LEGAL

Sistema de

Detracciones

a Bienes y Servicios

Bienes, contratos de construcción y servicios

contenidos en los Anexos 1, 2 y 3

Resolución de

Superintendenci

a

Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004)

Sistema de

Detracciones al

transporte de

bienes realizado

por vía terrestre

El servicio de transporte de bienes realizado

por vía terrestre gravado con el lGV,

siempre que el importe de la operación

o el valor referencial, según

corresponda, sea mayor a S/. 400

Resolución de

Superintendenci

a

Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006)

Sistema de

Detracciones a

la primera venta

de

arroz pilado

La primera venta de bienes gravada con el

IVAP, cuando el importe de la operación

sea mayor a S/. 700

Resolución de

Superintendenci

a

Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004)

Sistema de

Detracciones

al transporte público

de pasajeros

realizado por vía

terrestre

El servicio de transporte público de pasajeros

realizado por vía terrestre, en la medida que

el vehículo en el cual es prestado dicho

servicio, transite por las garitas o puntos

de peaje señalados

Resolución de

Superintendenci

a

Nº 057-2007/SUNAT (18.03.2007)

 En relación a cada uno de estos sistemas, es preciso indicar que un aspecto que hasta la fecha genera cierta confusión entre los sujetos obligados (clientes), es el referido a la oportunidad en que el depósito de la detracción debe efectuarse, ello considerando que cada sistema tiene sus propias reglas.

Page 38: detracciones 1

 Esto resulta fundamental, pues el depósito no oportuno está sancionado con una multa pecuniaria. Es más, esta situación también podría derivar en que se tome un crédito fiscal indebido, pues recuérdese que la utilización de éste, está condicionada al depósito oportuno, en caso corresponda. Bajo estas consideraciones, en el presente Informe Tributario analizaremos los momentos en los cuales, el depósito de la detracción debe efectuarse. Para ello, nos centraremos fundamentalmente en el Sistema de Detracciones a Bienes y Servicios y en el Sistema de Detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre, por ser los de utilización común. Con ello pretendemos clarificar el panorama respecto de esta obligación. Cabe mencionar que para un mejor entendimiento, se presentan variadas situaciones prácticas. 2. BIENES DEL ANEXO 1 DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOSLos bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 1 del Sistema de Detracciones a Bienes y Servicios son los siguientes: 

 

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMANº DEFINICIÓN3

1. Azúcar2. Alcohol etílico3. Algodón

 3 El detalle de cada uno de los bienes incluidos en este anexo, debe ser verificado en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004) En relación a estos bienes, debe tenerse en cuenta que el momento para efectuar el depósito de la detracción, depende fundamentalmente del tipo de operación realizada así como del sujeto obligado a efectuar el depósito. Siendo así, en el siguiente cuadro resumen, relacionamos estos factores para determinar estos momentos: 

 

BIENES DEL ANEXO 1

SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOSOPERACIONES SUJETAS

AL SISTEMA SUJETO OBLIGADO

A REALIZAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR

EL DEPÓSITOEl retiro de bienes considerado venta

El sujeto del IGVCuando ocurra primero:

• La fecha del retiro; o,

Page 39: detracciones 1

• La fecha en que se emita el

comprobante de pago.

La venta gravada con el IGVa) El adquirente.

b) El proveedor, en los siguientes

casos:

• Cuando tenga a su cargo el

traslado y entrega de bienes

cuyo importe de la operación

por cada adquirente sea igual

o menor a media (1/2) UIT.

• Cuando reciba la totalidad del

importe de la operación sin

haberse acreditado el depósito

respectivo.

• Cuando la venta sea realizada a

través de la Bolsa de

Productos.

Regla General:

Con anterioridad al traslado de

los bienes.

Regla de Excepción:

En Operaciones en las que se

intercambien servicios de

transformación de bienes

con parte del producto final

de tales servicios, el

depósito por la adquisición

de dicha parte del producto

final se realizará en la

fecha en que se efectúe el

pago respectivo al

prestador del servicio.

El traslado fuera del centro de

producción, así como

desde cualquier zona

geográfica que goce de

beneficios tributarios

hacia el resto del país,

cuando dicho traslado no

se origine en una

operación de venta

gravada con el IGV,

encontrándose

comprendido el traslado

realizado por el emisor

itinerante de

comprobantes de pago .

El propietario de los bienes que

realice o encargue el traslado

Para tal efecto, se entenderá

como fecha de pago a aquélla

en

la que se realice la distribución

del producto final entre el

prestador y el usuario del

servicio o a aquélla en la

que el usuario del servicio

o un tercero efectúe el

retiro de la parte que le

corresponde de dicho

producto final, lo que

ocurra primero.

 Como se observa del cuadro anterior, se puede afirmar que de manera general el depósito de la detracción debe efectuarse con anterioridad al traslado de los bienes; no obstante, en los casos

Page 40: detracciones 1

de retiro de bienes o en el intercambio de servicios de transformación con parte del producto final, el momento será distinto. 

 IMPORTANTETratándose de las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se debe tener en cuenta lo siguiente4:

a)    El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). En ese caso, el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

b)    Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.

 4 Tratándose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que se sustenta con una constancia que acredita el depósito parcial por concepto del SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, la cual está sancionada con el comiso de bienes. Ver Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000. 3. BIENES DEL ANEXO 2 DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOSLos bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los siguientes: 

Page 41: detracciones 1

 

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMANº DEFINICIÓN5

1. Recursos hidrobiológicos2. Maíz amarillo duro3. Algodón en rama sin desmotar4. Caña de azúcar5. Arena y piedra6. Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios7. Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV8. Animales vivos9. Carnes y despojos comestibles

10. Abonos, cueros y pieles de origen animal11. Aceite de pescado12.

Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos

13. Embarcaciones pesqueras14. Leche15. Madera16. Oro17. Páprika18. Espárrago19. Minerales metálicos no auríferos

 5 El detalle de cada uno de los bienes incluidos en este anexo, debe ser verificado en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004) En relación a estos bienes, y a efectos de determinar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, veamos el siguiente cuadro resumen: 

 

BIENES DEL ANEXO 2

SISTEMA DE DETRACCIONES A BIENES Y SERVICIOS

OPERACIONES

SUJETAS AL SISTEMA

SUJETO OBLIGADO A

REALIZAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL

DEPÓSITO

La venta gravada con

el IGV

El adquirente.Lo que ocurra primero:

• Hasta la fecha de pago parcial o

Page 42: detracciones 1

total al proveedor, o,

• Dentro del 5to día hábil del mes

siguiente a aquel en que se

efectúe la anotación del

comprobante de pago en el

Registro de Compras.

El proveedor, cuando reciba la

totalidad del importe de la

operación sin haberse

acreditado el depósito

respectivo.

Dentro del 5to día hábil siguiente de

recibida la totalidad del importe

de la operación.

El proveedor, cuando la venta sea

realizada a través de la Bolsa

de Productos.

Hasta la fecha en que la Bolsa de

Productos entrega al proveedor el

importe contenido en la póliza.

El retiro de bienes

considerado venta

• El sujeto del IGVCuando ocurra primero:

• La fecha del retiro; o,

• La fecha en que se emita el

comprobante de pago.

 

Page 43: detracciones 1
Page 44: detracciones 1

el siguiente cuadro resumen: 

 

SISTEMA DE DETRACCIONES AL TRANSPORTE DE BIENESREALIZADO POR VÍA TERRESTRE

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

SUJETO OBLIGADO AREALIZAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.

El usuario del servicio Lo que ocurra primero:• Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o,• Dentro del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

El prestador del servicio cuandoreciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

Dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación

 Tal como se desprende del cuadro anterior, los momentos para realizar el depósito de la detracción por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, son los mismos previstos para los contratos de construcción y servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. De ser así, podríamos concluir que en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, sujeto al SPOT, el obligado a realizar el depósito es, en principio, el usuario del servicio. Por el contrario, será el prestador del servicio el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, cuando reciba la totalidad del importe sin haberse acreditado el depósito respectivo; sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo7. 7 Este criterio ha sido plasmado en el Informe Nº 174-2006-SUNAT/2B0000. 

Page 45: detracciones 1

 6. CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓNLas principales consecuencias del no cumplimiento oportuno del depósito de la detracción, podríamos resumirlas en las siguientes: a) No Crédito Fiscal del IGVSi el depósito de la detracción no se efectúa dentro de los plazos antes previstos, el contribuyente (adquirente, usuario o quien encarga la construcción) no podrá ejercer el IGV de compras como crédito fiscal. En estos casos, sólo a partir del período en que se acredite tal depósito, podrá ejercer tal derecho. Es importante mencionar que en el Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000 esta entidad también ha confirmado esta consecuencia, al señalar que tratándose de operaciones de venta de bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no procede utilizar el crédito fiscal del IGV aplicándolo contra el impuesto bruto del período en el que se realizó la anotación del comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, cuando el adquirente no efectúe el depósito de la detracción en los momentos establecidos, pues en tales supuestos, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. b) Aplicación de sancionesAdemás del impedimento señalado en el punto anterior, el hecho de realizar el

Page 46: detracciones 1

depósito de la detracción sin considerar los plazos establecidos, generará la infracción prevista en el literal 1 del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central8, la que se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado9. 8 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2004. 

9 Es importante mencionar que a esta infracción, le es aplicable el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (31.10.2004), con el cual la multa determinada podrá ser rebajada con alguno de los porcentajes allí previstos. 

CASOS PRÁCTICOS 

CASO Nº 1: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGOPara el desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. ha adquirido a la empresa “FERRETERÍA EL OLIVAR” S.R.L., 5 m3 de arena (bien incluido en el anexo 2), cuyo valor es de S/. 1,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción. Considerar que el comprobante de pago se ha emitido el 25.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 26.04.2012. SOLUCIÓN:En el caso expuesto por la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una operación (venta) gravada con el IGV, de un bien del anexo 2, en donde: 

 En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el siguiente gráfico (Ver Gráfico 1). Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el adquirente de los bienes es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que se presenten las siguientes situaciones, en las cuales el obligado será el proveedor:

•      Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

•      Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

Page 47: detracciones 1

 En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. es la obligada a cumplir con la obligación, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerarse lo que ocurra primero entre:

•      La fecha de pago parcial o total al proveedor; o,•      El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la

anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Así, de la información expuesta, queda claro que la empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (26.04.2012), pues este momento ocurrió primero con respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012). 

 CASO Nº 2: BIENES DEL ANEXO 2 – CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS

Page 48: detracciones 1

Dentro del desarrollo de un conjunto habitacional, la empresa “INMOBILIARIA SAN FELIPE” S.A.C. ha adquirido a la empresa “MINERA PUENTE PIEDRA” S.R.L., 100 m3 de piedra (bien incluido en el anexo 2), por un valor de S/. 15,000 más IGV. En relación a esta adquisición, nos consultan acerca del momento en que deberá realizarse el depósito de la detracción, considerando que el comprobante de pago se ha emitido el 15.04.2012 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 15.05.2012. SOLUCIÓN:En el caso expuesto por la empresa “INMOBILIARIA SAN FELIPE” S.A.C. y considerando que ésta es la obligada a efectuar el depósito de la detracción por la adquisición de piedra (bien incluido en el anexo 2), la determinación del momento en que debe cumplir con esta obligación, dependerá de lo que ocurra primero, entre los siguientes momentos: 

 Visto lo anterior, la empresa “INMOBILIARIA SAN FELIPE” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción como máximo el 5º día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (esto es, el 08.05.2012), pues este momento ocurre antes que la fecha de pago parcial o total (15.05.2012). CASO Nº 3: BIENES DEL ANEXO 2 – CANCELACIÓN TOTAL SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓNCon fecha 10.04.2012 la empresa “ASERRADORA LIMA” S.R.L. ha vendido 250 m3 de madera (bien incluido en el anexo 2) a la empresa “CONSTRUCTORA SAN CARLOS” S.A.C. quien por desconocimiento, ha cancelado totalmente la obligación sin haberle efectuado la detracción. En relación a este hecho, nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión. Considerar que el monto de la operación es de S/. 20,000 más IGV, y que la emisión del comprobante de pago conjuntamente con su cancelación se produjo el mismo 10.04.2012. SOLUCIÓN:De acuerdo a lo previsto por el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a

Page 49: detracciones 1

bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Bajo esta premisa, y considerando el caso expuesto por la empresa “ASERRADORA LIMA” S.R.L. (proveedor de los bienes), es preciso partir de la idea que el obligado a realizar el depósito fue en principio la empresa “CONSTRUCTORA SAN CARLOS” S.A.C. como adquirente de los bienes; sin embargo, al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el proveedor de los bienes se constituye en obligado a cumplir con esta obligación. En estos casos, debe recordarse que el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. De acuerdo a lo anterior, la empresa “ASERRADORA LIMA” S.R.L. tendrá hasta el 17.04.2012 (quinto día hábil después del 10.04.2012) para efectuar el depósito de la detracción. Para un mayor detalle, presentamos el siguiente gráfico que confirma nuestra afirmación: 

 IMPORTANTEAun cuando la empresa “ASERRADORA LIMA” S.R.L. se constituya en obligada a realizar el depósito de la detracción, por haber recibido la totalidad de la operación sin

Page 50: detracciones 1

haberse acreditado el depósito respectivo, ello no anula la infracción que ha cometido el adquirente (“CONSTRUCTORA SAN CARLOS” S.A.C.), pues debe recordarse en principio que éste era el obligado a efectuar la detracción. En ese sentido, al no cumplir con su obligación dentro de los momentos establecidos, ha incurrido en la infracción del literal 1 del numeral 12.2 de la Ley del Sistema de Detracciones*, la cual se sanciona con una multa equivalente al 100% del importe no depositado. * Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre de 2004. Cabe precisar que la referida infracción se generó el día siguiente al 10.04.2012 pues en esa fecha se generó la obligación de efectuar el referido depósito, en la medida que lo que ocurrió primero fue el pago de la obligación, en lugar del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en se anotó el comprobante de pago en el Registro de Compras.  CASO Nº 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGOCon fecha 10.04.2012, la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “MECÁNICA ROLLERS” S.R.L. por el mantenimiento general de una de las maquinarias que posee, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó. En relación a esta operación, nos consultan acerca de la oportunidad en que la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción. Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período Abril 2012. SOLUCIÓN:En el caso expuesto por la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. partimos de la premisa que estamos ante una prestación gravada con el IGV, de un servicio del anexo 3, en donde: 

 En estos casos, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el siguiente gráfico: 

Page 51: detracciones 1

 Como se desprende del cuadro anterior, inicialmente el usuario de los servicios es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que cancele al prestador, la totalidad del importe de la operación, sin acreditar e depósito respectivo, supuesto en el cual éste deberá cumplir con esta obligación. En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. es la obligada a cumplir con el depósito, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerar lo que ocurra primero entre:

•      La fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.•      El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la

anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Así, de la información expuesta, queda claro que la empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (10.04.2012), pues este momento ocurrió primero respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2012). CASO Nº 5: SERVICIOS DEL ANEXO 3- CUANDO OCURRE PRIMERO LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRASCon fecha 30.04.2012, la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. ha recibido la factura Nº 006-8075 emitida en la misma fecha por la empresa inmobiliaria “LAS TERRAZAS” S.R.L. por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades. Sobre el particular, nos piden determinar en qué momento se debe realizar el depósito de la detracción. Asumir que en el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 15 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el 30.04.2012. SOLUCIÓN:Al igual que el caso anterior, en el supuesto planteado por la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. debemos determinar cuál de los dos momentos previstos por la normatividad ocurre primero. Para ello, realicemos el siguiente análisis: 

Page 52: detracciones 1

 Como se observa del análisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (08.05.2012). De ser así, en esa fecha la empresa “BUSSINES AND MONEY” S.A.C. (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción. CASO Nº 6: CANCELACIÓN DE SERVICIOS SIN HABERSE EFECTUADO LA DETRACCIÓNCon fecha 16.04.2012, la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. ha recibido de la empresa “COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C. la suma de S/. 5,900 por comisiones de venta sin que esta última le haya efectuado la detracción correspondiente. En relación a esta situación, nos consulta acerca de cómo debe proceder. SOLUCIÓN:Tratándose del caso expuesto por la empresa “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. habría que partir de la premisa que tratándose de servicios sujetos a detracción, inicialmente el usuario es el obligado a realizar el depósito de la detracción; sin embargo si éste no lo realiza y cancela el integro de la operación al prestador del servicio, éste se constituye en sujeto obligado a realizar la detracción, esto sin perjuicio de la sanción que le corresponda al usuario del servicio por no haber realizado la detracción. Considerando lo antes señalado, podríamos concluir que al recibir “MARKETING Y VENTAS” S.R.L. (prestador del servicio), el integro de la operación sin que el usuario (“COMERCIALIZADORA DE GANADO” S.A.C.) haya realizado la detracción, la misma se convertirá en obligada a realizarse a si misma el respectivo depósito. Para estos efectos, es importante precisar que el plazo máximo para realizar el depósito será el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, lo cual en el caso planteado ocurrirá el 23.04.2012. 

Page 53: detracciones 1

 CASO Nº 7: TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRECon fecha 15.04.2012, la empresa “TOTAL ARTEFACTOS” S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la misma fecha por la empresa “TRANSPORTES GENERALES” S.R.L. por el servicio de transporte de mercaderías, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se recepcionó. En relación a esta operación, nos consultan ¿en qué momento la empresa “TOTAL ARTEFACTOS” S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción?Considerar que la factura en cuestión es anotada en el Registro de Compras del período Abril de2012. SOLUCIÓN:Tratándose del caso expuesto por la empresa “TOTAL ARTEFACTOS” S.A.C. (usuario del servicio de transporte) es pertinente analizar cuál de los momentos previstos por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, ocurre primero, para realizar el depósito de la detracción. 

Page 54: detracciones 1

 Como se desprende del análisis realizado, en el caso expuesto lo que ocurre primero es la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio (“TRANSPORTES GENERALES” S.R.L.). En ese sentido, en esa fecha el usuario del servicio (“TOTAL ARTEFACTOS” S.A.C.) deberá realizar el depósito de la detracción.

--*/*-/*-/-*/

DETRACCION A TODOS LOS SERVICIOS

Mediante la R.S. Nº 063-2012 (29.03.2012), modifican la R.S. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó

Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central, a efectos de incorporar a los servicios gravados con el IGV, que no estaban sujetos a

dichos sistemas.

buscar

Page 55: detracciones 1

En la norma mencionada se ha incorporado el numeral 10 del Anexo 3 de la R.S. Nº

183-2004/SUNAT, con la definición de : “Demás servicios gravados con el IGV”.

La modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se

encuentren considerados en el sistema de detracciones.

Se deroga la cuarta disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, que manifestaba que no

estaban comprendidos la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos

tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes,

interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el

concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

También no se consideraba a los servicios por operadores de comercio exterior.

En la presente Resolución se ha derogado esta exclusión, por lo que ahora las actividades

mencionadas se encontraran afectas al Sistema de Detracciones.

El día 30 de Marzo de 2012, se ha publicado el anexo de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, en el cual se

detalla lo siguiente:

1.- Se aplicara a toda prestación de servicios en el país comprendidos en el numeral 1 del inciso c)

del articulo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo

3.

Page 56: detracciones 1

2.- Se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702

- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales

como restaurantes y bares.

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste,

prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de

Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución

de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la

Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los

literales a) y b) del numeral 7 (Fabricación de bienes por encargo) del presente Anexo (se

refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).

Page 57: detracciones 1

3.- El porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%, siempre y cuando la operación

sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles)

4.- El código para el deposito de la detracción es : 037-Demás servicios gravados con el IGV.

Vigencia:

La presente resolución entrara en vigencia el 2 de Abril de 2012 y será aplicable a aquellos

servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha

fecha.

Norma Legal:

* R.S. Nº 063-2012/SUNAT (29.03.2012), pagina 463298, diario oficial El Peruano.

* Anexo 1 R.S. Nº 063-2012/SUNAT (30.03.2012), pagina 463387, diario oficial El Peruano.

 

 

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Escrito por mcortez el 31/03/2012 17:23 | Comentarios (44)

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE DETRACCIONES

(SPOT)

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad

generar fondos para el pago de : (Art. 2º TUO del Dec. Leg. Nº 940)

a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a

cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del

Tesoro

Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a

ESSALUD y a la ONP.

b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del Art.

115º del Código Tributario.

Operaciones sujetas al SPOT

(Art. 3º TUO del Dec. Leg. Nº 940)

Las operaciones sujetas al SPOT son :

Page 59: detracciones 1

a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción

gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de Tercera Categoría para efecto del

Impuesto a la Renta.

Obligados a efectuar el depósito

Los sujetos obligados a efectuar el deposito son : El Adquiriente del bien mueble o inmueble,

usuario del servicio o quien encarga la construcción. (Art. 5º TUO del Dec. Leg. Nº 940)

Momento de efectuar el depósito

El depósito deberá efectuarse en su integridad, teniendo como momento principal el siguiente :

• Hasta La fecha de pago parcial o total al proveedor.

• Dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del

comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. (Art. 7º TUO del Dec.

Leg. Nº 940) (Art. 16º Resol. de Superint. Nº 183-2004/SUNAT)

Multa por Incumplimiento.-

El artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece las sanciones aplicables, cuando se

incumpla en el depósito de las detracciones:

La multa es equivalente al 100% del importe no depositado. (Para el proveedor y usuario)

Régimen de Gradualidad vinculada al SPOT.-

Page 60: detracciones 1

Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el

Régimen se define de la forma siguiente:

1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Deposito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo. En caso el infractor sea el adquiriente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el integro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo se considerara la regularización total o parcial del Deposito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquiriente o usuario realice el Deposito al amparo del Decreto.

Aplicación de la Gradualidad:

1.- Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto

para efectuar el Deposito: 100% de Gradualidad.

2.- Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto y hasta el decimo quinto día hábil siguiente a la

fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito : 70% de Gradualidad.

3.- Si se cumple con la Subsanación, después del decimo quinto día hábil siguiente a la fecha o

plazo previsto para efectuar el Deposito y antes que surta efecto cualquier notificación de

SUNAT: 50% de Gradualidad.

Códigos para el pago de la multa.-

El código para el pago de la multa ante la Administración Tributaria es : 6175. Suj. No cumple

Depósito.

El periodo Tributario es el mes y año donde se ha registrado el comprobante en el Registro de

Compras.

 

 

 

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SISTEMA DE DETRACCIÓN: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA U OBLIGACIÓN FORMAL Escrito por Administrator    Sábado, 12 de Enero de 2013 20:03

De acuerdo a los criterios y consideraciones esbozadas en la Sentencia materia de comentario, para el máximo interprete de nuestra Constitución el Sistema de Detracciones es una obligación administrativa (legal), mas no tributaria, ello en razón que no guarda correlato con los Regímenes de Retención y Percepción, toda vez que identifica al primero como un sistema de control de obligaciones tributarias antes que como un sistema de recaudación anticipado o de pago a cuenta de las mismas. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional estima que no le son aplicables las reglas constitucionales del artículo 74º de la Constitución Política de 1993.

Para apoyar esta postura se traen a colación discusiones doctrinales, no ajenas, como: ¿los sistemas anticipados de recaudación obedecen al cumplimiento de deberes jurídicos formales o a obligaciones tributarias sustantivas? En el caso de una obligación “formal”, la constitucionalidad del Sistema de Detracciones se encuentra conforme a derecho al ser implementada por una norma con rango de Ley (Decreto Legislativo Nº 940).

No obstante ello, de atribuírsele características de obligación “tributaria sustantiva”, en el marco de lo interpretado por el Tribunal Constitucional, ésta debería cumplir con los principios constitucionales tributarios dispuestos por el artículo 74º de la Constitución.

El Tribunal reconoce al Sistema de Detracciones un carácter formal en razón a los extractos de la Resolución aquí glosados, (i) las Detracciones no generan un “impacto fiscal inmediato”, toda vez que el monto detraído no se ingresa de manera directa a la recaudación, como en el caso del Régimen de Retención o Percepción, en donde los agentes son quienes “recaudan” y entregan al fisco. (ii) Existe una disposición indirecta de los montos cuenta a nombre del proveedor, es decir del obligado tributario, formalmente estos montos se encuentran en su esfera patrimonial,

Page 62: detracciones 1

pero materialmente son destinados al pago de sus obligaciones tributarias.

Ahora bien, el Tribunal sustenta su postura señalando en el Fundamento 16 de la Sentencia analizada que, con el Sistema de Detracción “no se aseguran los fines recaudatorios definitivos”, ya que existe un “mecanismo de libre disposición”, afirmación que es cierta; sin embargo, olvida que no es el único destino que eventualmente podrían tener los montos depositados, ya que como es sabido, de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 940, SUNAT puede solicitarle al Banco de la Nación el traslado de los montos de las cuentas corrientes de detracciones hacia los fondos de la Administración en calidad de “recaudación”. Es suma, si bien es cierto que no existe una recaudación directa, también existe el mecanismo de ingreso en recaudación el cual tiene una “repercusión inmediata en la recaudación fiscal”.

De ser cierta nuestra afirmación, es decir, de tratarse el Sistema de Detracciones, de un sistema de recaudación o de pago a cuenta “camuflado” y que por ende, constituye una obligación de carácter sustantivo, le deben ser aplicables los Principios Constitucionales señalados por el artículo 74º de la Carta Magna, entre ellos, el de Reserva de Ley, motivo por el cual las Resoluciones de Superintendencia que regulan los cuatro grandes rubros aplicables a este sistema (operaciones gravadas con el IGV, traslado de bienes por vía terrestre, transporte público interprovincial de pasajeros por vía terrestre, y de bienes afecto al IVAP) viciarían el SPOT, al regular no solo los supuestos, sino también los bienes y servicios afectos, las tasas, los sujetos obligados, los casos excluidos, etc. Cuando dicha regulación -la de los elementos sustanciales de la obligación tributaria deben encontrarse señalados por norma con rango de Ley. Sin embargo, compartimos la opinión de  GARCÍA NOVOA, quien señala sobre el particular que: “Los tribunales constitucionales vienen insistiendo en el carácter relativo de la reserva de ley”. Dicho razonamiento también podemos encontrarlo en los Fundamentos 25 y 26 de la Sentencia materia del presente comentario.

Empero, aun bajo esta consideración no se puede admitir la denominada remisión en blanco, tal como ha dispuesto  el mismo Tribunal Constitucional: “(…) en cuanto a la creación del tributo, la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley (…) En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia” (2) (el subrayado es nuestro).

No debemos olvidar, que el cumplimiento irrestricto del Principio de Reserva de Ley, como refieren GONZÁLEZ y LEJEUNE citados por HUAMANÍ CUEVA: “(…) es unánimemente considerado como una conquista del Estado de Derecho, que exige la conformidad de la Administración en todas sus actuaciones a la ley”. 

En tanto se cumpla ello, la conservación de este principio distancia a los Estados Constitucionales de Derecho de prácticas o maniobras arbitrarias, que evidencian un abuso

Page 63: detracciones 1

de la potestad impositiva entregada.

El Sistema Detracción: ¿Sistema de Recaudación o de Control?Dejando de lado la discusión anterior, sin que ello implique minimizar o desconocer nuestros argumentos, partiendo del supuesto que el Sistema de Detracción como señala el Tribunal Constitucional –parafraseando los fundamentos de su Sentencia bajo comentario– es un “mecanismo administrativo indirecto”, es decir “un deber especial de contenido meramente administrativo”, cuya importancia principal es la de “combatir la evasión, controlar los altos niveles de informalidad  existentes a lo largo de la cadena de producción y comercialización; y, reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario”, en suma “un mecanismo administrativo extrafiscal de colaboración con la recaudación de IGV”, y que por ende no le son aplicables las reglas ni los principios del régimen tributario constitucional, toda vez que “en ningún caso el principio de reserva de ley se ha regulado o desarrollado en atención a medidas de naturaleza administrativa”.

Si nos acogemos a esta hipótesis, la Sentencia sigue generando una serie de cuestionamientos que consideramos relevante analizar:

a. Porcentajes o tasas aplicables en el Sistema de Detracciones. Tratándose de un sistema de control, en el sentido que relaciona cada operación realizada con un depósito específico, facilitando la identificación de las ventas declaradas u omitidas, ya el Tribunal Constitucional en la STC Nº 6626-2006-PA/TC, sobre el sistema de Percepciones aplicable a las importaciones, se ha pronunciado sobre la viabilidad de redimensionar la visión clásica de los tributos, para dar cobertura a otras finalidades constitucionales como las de control.

Es decir, bajo este razonamiento el Sistema de Detracciones se parece más al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que a los sistemas de recaudación anticipada como las Retenciones y Percepciones. No obstante, la diferencia sustancial de éste último es que su tasa es neutra, recordemos que desde su implementación la alícuota del ITF nunca superó el 1% (en la actualidad es del 0,005% en aplicación de la Ley Nº 29667), por su parte en el Sistema de Detracciones las tasas pueden llegar hasta el 15% en el caso de algunos bienes y del 12% en la mayoría de servicios afectos al referido sistema. Lo comentado no es un tema menor, considerando que a la fecha el SPOT se viene aplicando a bienes como el azúcar o caña de azúcar (10%), arroz (3.85%), bienes que poseen una incidencia inmediata en la Canasta Familiar, o en sectores productivos como el de construcción (5%) que ha sido quien ha llevado de la mano el crecimiento económico del país en los últimos años.

Sin embargo, siendo un sistema de control, no puede existir arbitrariedad; así, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 06089-2006-PA/TC, citando al Tribunal Constitucional Español  se advierte que: “la ordenación y el despliegue de una eficaz actividad de inspección y comprobación de incumplimiento de las obligaciones tributarias

Page 64: detracciones 1

no es una opción que quede a libre disponibilidad del legislador y de la administración (…)”.

Necesidad de simplificar el Sistema.Bajo la misma línea de análisis, al ser un sistema de control, lo más adecuado es que las tasas del Sistema de Detracciones se uniformicen, ello en cumplimiento al Principio de Simplificación en la Recaudación. Salvando las distancias con el parangón, en el caso de las Retenciones e ITF, las tasas son únicas, y en las percepciones son más o menos homogéneas, a diferencia del SPOT en donde tenemos los sistemas aplicados a:

– Operaciones gravadas con el IGV: el que a su vez comprende;  Anexo I  – A las ventas o traslado de bienes con tasas distintas, sobre operaciones superiores a 1/2 UIT;  Anexo II – venta de bienes con tasas que van desde el 4% al 15%, sobre operaciones superiores a S/. 700.00, y;  Anexo III – Servicios con tasas desde el 5% al 12% sobre operaciones mayores a S/. 700.00. – Transporte de bienes por vía terrestre: sobre operaciones mayores  a S/. 400.00 sobre el total de la contraprestación o su valor referencial de acuerdo a tablas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con una tasa del 4%.

– Transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre: determinado de acuerdo a la cantidad de ejes de la unidad de transporte, y de sí la garita o punto de peaje cobra la tarifa por un solo sentido o por ambos. – Sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP): Sobre operaciones que superan los S/. 700.00, la tasa del 3.85%.

Cabe precisar que lo anterior es a manera enunciativa, ya que las normas que regulan cada uno de los supuestos señalados prevén situaciones particulares o especificas. Como se aprecia, nos encontramos ante un Sistema multívoco de tasas, diseminado en el mercado y con una técnica legislativa que induce al contribuyente a errar en el cumplimiento de su obligación de detraer. Las condiciones señaladas, generan que el pretendido “sistema de control” aludido al SPOT sea más bien el de una onerosa obligación formal, que conlleva a una serie de contingencias tributarias. Es urgente una simplificación del sistema, y con la posición tomada por el Tribunal Constitucional se ha perdido una valiosa oportunidad para regularlo.

Confiscatoriedad del sistema de detracción.Debemos añadir, que estas elevadas tasas desvirtúan su funcionalidad como el “sistema de control” que el Tribunal Constitucional le quiere imprimir al SPOT, toda vez que el nivel de afectación incide directamente en el margen de utilidad de los negocios que operan bienes o servicios bajo el sistema de detracción, tomando en cuenta que eventualmente, como se ha dicho, los montos obrantes en las cuentas corrientes de detracción pueden ser trasladados en calidad de “recaudación”, muchos de los empresarios decidirían costearlos, situación que genera un efecto acumulativo y piramidal, encareciendo el costo de la canasta familiar y por

Page 65: detracciones 1

ende el costo de vida.

Cabe precisar, que este argumento se expone en razón que el Tribunal no analizó el efecto del “ingreso por recaudación” el cual limita la disposición del efectivo, sobre este punto, el maestro argentino VILLEGAS, citado por VILLANUEVA GUTIÉRREZ, sostiene que: “(…) la confiscatoriedad también ocurre cuando se produce el aniquilamiento del derecho de propiedad en su ausencia o en cualquiera de sus atributos”, en el caso especifico el de uso (ius utendi) y el de disfrute (ius fruendi) que se ven afectados al trasladarse los montos depositados en calidad de “recaudación”.

c. Análisis de la Razonabilidad del sustento como Sistema de Control.El Tribunal Constitucional ha señalado que el mérito de este “sistema de control” o “mecanismo indirecto de recaudación”, radica en los beneficios fiscales obtenidos desde su implementación, así en sus fundamentos 18 y 20 ha expresado que tanto el ratio de cumplimiento como los ingresos para el fisco provenientes del IGV se han incrementado. Declara que para el 2008 el nivel de incumplimiento, en relación al IGV, se sitúa alrededor del 33%, respecto al 2001 (antes de la aplicación del SPOT) que rodeaba el 50%; y para el 2002 el IGV significaba el 0.2% de los ingresos totales del Gobierno Central, mientras que para el 2010 alcanzó el 11.4%.

Sobre este punto advertimos que el colegiado supremo no ha merituado en su real dimensión los efectos de la detracción, en principio porque desde el 2002 a la fecha, el Sistema de Detracción no es el único sistema de recaudación del IGV, directo o indirecto aplicado; razonar como el tribunal propone, sería desconocer los efectos del Sistema de Retenciones o Percepciones.Por otro lado, tampoco ha sido el único sistema de control, ha existido desde el 2004 de forma paralela el ITF y la bancarización, e incluso el riesgo tributario de la intervención de la propia Administración. Finalmente, tampoco es preciso señalar, como lo ha hecho el Tribunal, que los alcances de la Detracción recaen sólo sobre el IGV, toda vez que los montos empozados son destinados a otros tributos internos que son recaudados por la SUNAT.

De manera que, el no contar o el no citar información especifica sobre la incidencia del SPOT en la recaudación en general y en el IGV en particular, dejaría sin sustento el argumento de los pretendidos “beneficios”, toda vez que los mismos al no haber sido medidos, constituyen información no fiable para generar la certeza que los mejores índices de recaudación son bondades exclusivas del SPOT.

De acuerdo a lo descrito, consideramos que el Sistema de Detracciones tiene una función de control y de recaudación; por tanto debe observar los principios contemplados en el artículo 74° de la Constitución Política, conforme se analizó en el caso de percepciones.

Finalmente, otra de las críticas que corresponde hacer al Sistema de Detracciones es que, la

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facultad de la Administración de disponer el ingreso de las cuentas de detracción en recaudación, implica una vulneración del derecho de defensa, ya que el notificar esta circunstancia en el buzón electrónico de la clave SOL y solo permitir la impugnación a través de los recursos administrativos regulados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, implica una restricción inaceptable del derecho de defensa que no se condice con la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Fuente: GARCÍA NOVOA, César; El concepto de tributo. Tax Editor S.A., Lima, 2009, p. 217.Fuente: Segundo párrafo del Fundamento 12 del Pleno Jurisprudencial recaído sobre el Expediente Nº 042-2004-AI.Fuente: HUAMANÍ CUEVA, Rosendo. Código Tributario Comentado. Jurista  Editores E.I.R.L, Quinta Edición, 2007, p. 79.Fuente: VILLANUEVA GUTIÉRREZ , Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Tax Editor S.A., Lima, 2009, p. 450.

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DETRACCIONES

Martes, 19 de Abril de 2011 19:17 | | |

DETRACCIONES

Análisis de las detraccionesConsiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

 La imposibilidad de considerar el crédito fiscal cuando no se ha efectuado el pago de la detracciónDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o el saldo a favor del exportador o cualquier beneficio vinculado con la devolución del IGV, solo cuando se hubiera anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras y además se hubiera efectuado el pago de la detracción de acuerdo al momento establecido por la Administración Tributaria.

En caso que no se hubiera efectuado la detracción y el contribuyente hubiera considerado el crédito fiscal en el período tributario correspondiente, existirá una contingencia tributaria vinculada con la toma del crédito fiscal en forma indebida, debiendo el contribuyente rectificar de motu propio la declaración jurada mensual (PDT Nº 621 - IGV RENTA), en caso contrario se encontrará latente la notificación respectiva por parte del fisco. Asimismo, se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, toda vez que se habría utilizado indebidamente un crédito fiscal sin haber cumplido con la obligación de la detracción. La sanción a imponerse por la citada información es una multa equivalente al 50% del monto del crédito indebidamente considerado, no pudiendo dicha multa ser inferior al 5% de la UIT.

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En todo caso, debe tenerse en cuenta que en tanto se cumplan los requisitos sustanciales y formales del artículo 18º y 19º de la Ley del IGV, el contribuyente podrá utilizar el IGV generado en la operación sujeta a detracción como crédito fiscal en la oportunidad en que se efectúe el depósito íntegro de la detracción.

 Fundamento legal para la aplicación de las normas en el tiempo: Teoría de los hechos cumplidosComo es de conocimiento público, la Ley Nº 29173 derogó la regla establecida en el numeral 2 de la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, motivo por el cual ya no procede desconocer el gasto tributario al contribuyente, si previamente la SUNAT cursó una notificación poniendo en conocimiento de éste la inobservancia a la regla de efectuar la detracción.

Frente a este panorama fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2008 surge la necesidad de analizar la vigencia y efectos de las normas a la luz de la Teoría de los Hechos Cumplidos, la cual rige en nuestro país.

Conforme lo señala BRAVO CUCCI, para esta teoría “... no interesa averiguar si un derecho ha sido adquirido, sino saber si un hecho ha sido realizado durante la vigencia de una ley anterior. Así, los hechos cumplidos durante la vigencia de una ley anterior se rigen por dicha norma, mientras que los cumplidos durante la vigencia de la nueva norma se rigen por ésta. No habrá retroactividad cuando una nueva norma suprime o altera los efectos ya producidos de un hecho anterior. La norma se aplica sin que exista retroactividad a todos los efectos derivados de hechos anteriores a su vigencia, pero que tiene lugar después de que esta entró en vigor”.

Si efectuamos un análisis del artículo 103º de la Constitución Política de 1993, nos percataremos que allí se menciona que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

Al revisar la Norma III del Título Preliminar del Código Civil en concordancia con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, se dispone que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución (que es solo aplicable en materia penal), lo que en doctrina se conoce como “Teoría de los Hechos Cumplidos”, consagrándose de este modo el principio de aplicación inmediata de la norma.

En igual sentido se pronuncia RUBIO CORREA al manifestar que “...complementa este dispositivo (se refiere al artículo 103º de la Constitución Política del Perú) el artículo III del Título preliminar del Código Civil que manda que las normas jurídicas sean aplicadas a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, es decir, que como regla general, las normas se aplican plenamente a los supuestos por ellas regulados desde el día en que entran en vigencia”.

Con acierto NAVEIRA DE CASANOVA precisa que “Los conflictos de leyes en el tiempo se originan cuando, ante la sucesión de éstas, no es sencillo determinar cuál es la que rige en los diversos casos que se plantean o respecto a las consecuencias de las relaciones jurídicas ya establecidas con anterioridad, a diferencia de las nuevas que se constituyan en adelante”.

En realidad lo que se debe verificar en este tema es la llamada aplicación inmediata de la norma, a efectos de establecer si procede o no desconocer el gasto respecto de una detracción que no se realiza en el año 2007 o en el 2008, pero que la notificación indicándole dicha situación haya sido cursada en el año 2008.

Coincidiendo con, lo señalado en los párrafos anteriores, la propia SUNAT utiliza como argumento válido la aplicación de la Teoría de los Hechos Cumplidos. Así, el INFORME Nº 061-2006-SUNAT/2B0000, de fecha 07.03.2006 hace referencia a lo siguiente:

“Al respecto, la doctrina señala que la concepción correspondiente a la teoría de los hechos cumplidos indica que la nueva ley tiene aplicación inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes (debe entenderse, existentes al momento en que ella entra en vigencia). Es decir, que la nueva ley empieza a regir las consecuencias de situaciones y relaciones que le eran pre-existentes”.

 

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