regimen detracciones 2015

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    Régimen de Detraccioneshttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category

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    ANEXO 1

    DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN

    1

    2

    3 Algodón

    SUJETOS AL SISTEMA

    nes del Ane o 1 !"edan e cl"#dos del sistema$$%

    % 'car Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

    %lcohol et)lic Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales5201.00.10.00/5201.0090.00 y 520 .00.00.00, e!cepto elalgodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el

    artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUN !" pu#licada el 10$12$2009 % &i'ente a partir del 11$12$2009 $

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Azucar.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Alcohol.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Alcohol.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Azucar.xls

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    PORCENTAJE

    10" 9%

    10" 9%

    12" 9%

    Hasta30.10.2013

    Desde01.11.2013(*)

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    NEXO 2

    DEFINICIÓN

    1

    2 Maíz amarillo duro

    3

    4

    5

    6

    7

    9

    1112

    UJETOS AL SISTEMA

    *ecursos hidrobiol+gicos

    %lgod+n en rama sin desmotar

    ,a-a de a 'car

    %rena y piedra

    ecortes desperdicios y ormas

    ra ados !on el I"#$ %or renun!ia a la e&on

    Carnes ( des%o)os !omes*i+les,-.

    %ceite de pescadocado crust2ceos moluscos y

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Residuos.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Harina_.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Recursos.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Algodon.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Cana_.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Arena.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Residuos.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Aceite.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Harina_.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Embarcaciones.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Harina_.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Aceite.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Residuos.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Arena.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Cana_.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Algodon.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Recursos.xls

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    13

    14 Le!/e

    15

    16

    17

    01%ri2a ( o*ros 3ru*os de los

    g4neros !a%si!um

    18 Es%1rragos

    19 Minerales me*1li!os no aurí3eros

    20 Bienes e&onerados del I"#

    21

    3mbarcaciones pes ueras

    5adera

    Oro gra ado !on el I"#,5.

    o %imien*a,6.

    m1s minerales me*1li!os e&onerados del

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Embarcaciones.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Madera.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Madera.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Embarcaciones.xls

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    22 Minerales no me*1li!os

    23 0lomo

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    DESC7I0CIÓNPescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales

    0302.11.00.00/0305.69.00.00 y hue as! lechas y desperdicios de pescado y dem"s contemplados en las subpartidasnacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.

    #e incluyen en esta de$inici%n los peces i os! pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado!crust"ceos! moluscos y dem"s in ertebrados acu"ticos comprendidos en las subpartidas nacionales0301.10.00.00/0307.99.90.90!cuando el pro eedor hubiera renunciado a la e&oneraci%n contenida en el inciso '( del'p)ndice * de la +ey del *,-.

    +a presente de$inici%n incluye lo si uientea( ienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.

    b( #%lo la harina de ma amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.

    c( #%lo los ra ones y s)mola de ma amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.d( #%lo pellets de ma amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.

    e( #%lo los ranos aplastados de ma amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.

    $( #%lo los dem"s ranos traba ados de ma amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.

    ( #%lo el ermen de ma amarillo duro entero! aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.

    h( #%lo los sal ados! moyuelos y dem"s residuos del cernido! de la molienda o de otros tratamientos del ma amarillo duro!incluso en pellets ! comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.'l od%n en rama sin desmotar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00! cuando el

    pro eedor hubiera renunciado a la e&oneraci%n contenida en el *nciso '( del 'p)ndice * de la +ey del *,-.(Numeral 3sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/S N!"# pu$licada el 10%12%2009 &'i ente a partir del 11%12%2009)%

    ienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00! 2505.90.00.00! 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y

    2521.00.00.00.#olo los residuos! subproductos! desechos! recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.#e incluye en esta de$inici%n lo si uiente

    a( #%lo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00! 5303.90.30.00! 5303.90.90.00! 5304.9b( +os residuos! subproductos! desechos! recortes y desperdicios de aleaciones de hierro! acero! cobre! n uel! aluminio! plo'dem"s! se incluye a las $ormas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00

    ienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso '( del 'p)ndice * de la +ey del *,-! siempre ue elpro eedor hubiera renunciado a la e&oneraci%n del *,-. #e e&cluye de )sta de$inici%n a los bienes comprendidos en lassubpartidas nacionales incluidas e&presamente en otras de$iniciones del presente ane&o.

    #%lo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/0206.90.00.00.

    ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.

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    #e incluye en esta de$inici%n la enta o cesi%n de$initi a del permiso de pesca a ue se re$iere el art culo 34: del>e lamento de la +ey ,eneral de Pesca! aprobado por el ecreto #upremo : 012;2001;P< y normas modi$icatorias!correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

    #%lo +a leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00! siempre ue el pro eedor hubierarenunciado a la e&oneraci%n del *,-.

    ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00! 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y4412.13.00.00/4413.00.00.00.

    a( ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00! 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.

    b( #%lo la amal ama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

    c( #%lo los desperdicios y desechos de oro! comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.

    d( ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el pro eedor hubierarenunciado a la e&oneraci%n contenida en el inciso '( del 'p)ndice * de la +ey del *,-.

    a( ienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10! 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30! 0904.21.90.00 y0904.22.90.00.b( #%lo la p"pri?a $resca o re$ri erada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el pro eedor hubierarenunciado a la e&oneraci%n contenida en el inciso '( del 'p)ndice * de la +ey del *,-.

    ienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el pro eedor hubiera renunciado a la e&oneraci%n co

    #%lo el mineral metal $ero y sus concentrados! escorias y ceni as comprendidos en las subpartidas nacionales del @ap tulo26 de la #ecci%n - del 'rancel de 'duanas aprobado por el ecreto #upremo .: 238;2011;

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    a( +os bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00! 2504.90.00.00! 2506.10.00.00/2509.00.00.00!2511.10.00.00! 2512.00.00.00! 2513.10.00.10/2514.00.00.00! 2518.10.00.00/25.18.30.00.00! 2520.10.00.00!2520.20.00.00! 2522.10.00.00/2522.30.00.00! 2526.10.00.00/2528.00.90.00! 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.

    b(#%lo la pu olana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.#%lo bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00! 7801.91.00.00 y 78.99.00.00

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    89

    89 E&!luido89 E&!luido

    :-9 :;9

    89 E&!luido

    69 ,Se man*iene.89 E&!luido89 69

    9 ?

    89,:. 69,:.

    69

    :>9 ,Se man*iene.

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    89

    E&!luido

    69 E&!luido

    89 69

    :-9 :;9

    89 E&!luido

    89 E&!luido

    :-9 :;9

    :=>9 ,Se man*iene.

    69 :=>;9

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    :-9 :;9

    :>9 E&!luido

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    ANEXO &

    S SUJETOS AL SISTEMA

    DEFINICIÓN

    1

    2

    3

    In*ermedia!i'nla+oral (

    *er!eriza!i'n

    %rrendamien

    Man*enimien*o (re%ara!i'n de

    +ienes mue+les

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Arrendamiento.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Arrendamiento.xls

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    4

    5

    Mo imien*o de!arga

    6tros servici

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/ciius.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/ciius.htm

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    6

    7

    8

    9

    Comisi'nmer!an*il

    Fa+ri!a!i'n de

    +ienes %oren!argo

    Ser i!io de*rans%or*e de%ersonas

    Con*ra*os de

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    55/123

    10

    A1B A2B A3B

    Dem1s ser i!iosgra ados !on el

    I"#

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    57/123

    ?Los nue os%or!en*a)esen*ran en

    igen!ia a %ar*irdel ;: de enero de-;:> ( sona%li!a+les aa@uellaso%era!iones !u(ona!imien*o delI"# se genere a%ar*ir de di!/a3e!/a$ de!on3ormidad a loes*a+le!ido en la

    ni!a Dis%osi!i'n

    Com%lemen*ariaFinal de la 7S N565 -;:6 SUNAT%u+li!ada el:-=::=:6

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    DESC7I0CIÓN

    ' la estiba o car a! desestiba o descar a! mo ili aci%n y/o tar a de bienes. Para tal e$ecto se entender" por

    c( Co ili aci%n ' cual uier mo imiento de los bienes! reali ada dentro del centro de producci%n.

    ' lo si uiente! independientemente del nombre ue le asi nen las partes

    a( +os ser icios temporales! complementarios o de alta especiali aci%n prestados de acuerdo a lo dispuesto en la +ey : 27626y su re lamento! aprobado por el ecreto #upremo : 003;2002;D>! aun cuando el su eto ue presta el ser icio

    a.1( #ea distinto a los se alados en los art culos 11: y 12: de la citada leyE a.2( o hubiera cumplido con los re uisitose&i idos por )sta para reali ar acti idades de intermediaci%n laboralE o!

    a.3( esta ue al usuario traba adores ue a su e le hayan sido destacados.

    b( +os contratos de erencia! con$orme al art culo 193: de la +ey ,eneral de #ociedades.

    c( +os contratos en los cuales el prestador del ser icio dota de traba adores al usuario del mismo! sin embar o )stos noreali an labores en el centro de traba o o de operaciones de este Fltimo sino en el de un tercero.

    'l arrendamiento! subarrendamiento o cesi%n en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal e$ecto se consideran bienesmuebles a los de$inidos en el inciso b( del art culo 3: de la +ey del *,-. #e incluye en la presente de$inici%n al arrendamientosubarrendamiento o cesi%n en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto ue no cali$i ue como contrato deconstrucci%n de acuerdo a la de$inici%n contenida en el numeral 9 del presente ane&o.No se in!lu(en en es*a de3ini!i'n los!on*ra*os de arrendamien*o 3inan!iero

    %l mantenimiento o reparaci+n de bienes muebles corporales y de las naves y aeron

    a(

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    #e considera operadores de comercio e&terior1. ' entes mar timos y a entes enerales de l neas na ieras2. @ompa as a)reas3. ' entes de car a internacional4. 'lmacenes aduaneros5.

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    o se incluye en esta de$inici%n

    'l Candato ue tiene por ob eto un acto u operaci%n de comercio en la ue el comitente o el comisionista son comerciantes oa entes mediadores de comercio! de con$ormidad con el art culo 237: del @%di o de @omercio. #e e&cluye de la presende$inici%n al mandato en el ue el comisionista es

    a= Un !orredor o agen*e de in*ermedia!i'n de o%era!iones en la Bolsa de 0rodu!*os o Bolsa de #alores= ( er inciso i)del numeral 10 del presente ane+o)%

    b. Ina empresa del #istema =inanciero y del #istema de #e uros.

    c. In ' ente de 'duana y el comitente a uel ue solicite cual uiera de los re menes! operaciones o destinos aduanerosespeciales o de e&cepci%n.

    ' a uel ser icio mediante el cual el prestador del mismo se hace car o de todo o una parte del proceso de elaboraci%n!producci%n! $abricaci%n o trans$ormaci%n de un bien. Para tal e$ecto! el usuario del ser icio entre ar" todo o parte de materias primas! insumos! bienes intermedios o cual uier otro bien necesario para la obtenci%n de a u)llos ue se hubieranencar ado elaborar! producir! $abricar o trans$ormar. #e incluye en la presente de$inici%n a la enta de bienes! cuando lamaterias primas! insumos! bienes intermedios o cual uier otro bien con los ue el endedor ha elaborado! producido! $abricado trans$ormado los bienes endidos! han sido trans$eridos ba o cual uier t tulo por el comprador de los mismos.

    a. +as operaciones por las cuales el usuario entre a Fnicamente a os te&tiles! en tanto el prestador se hace car o de todo elproceso de $abricaci%n de prendas te&tiles. Para e$ecto de la presente disposici%n! son a os te&tiles! los si uientes bieneti uetas! han ta s! stic?ers! entretelas! el"sticos! aplicaciones! botones! broches! o alillos! hebillas! cierres! clips! col adorcordones! cintas tJill! su etadores! al$ileres! almas! bolsas! plata$ormas y ca as de embala e.

    b. +as operaciones por las cuales el usuario entre a Fnicamente dise os! planos o cual uier bien intan ible! mientras ue elprestador se hace car o de todo el proceso de elaboraci%n! producci%n! $abricaci%n! o trans$ormaci%n de un bien.( er inciso i)del numeral 10 del %resen*e ane&o.=

    ' partir del 03.04.2006! se Fn precisi%n e$ectuada por el artículo 3º de la RS Nº 056-2006/SUNAT:” Tratándose del ser !c!o de"a#r!cac!$n por encar%o a &ue se re"!ere el nu'eral ( del Ane)o 3: a* +rec!sase &ue el proceso de ela#orac!$n, producc!$n,"a#r!cac!$n o trans"or'ac!$n !'pl!ca la o#tenc!$n por parte del usuar!o de un #!en de !%ual o d!st!nta naturale a o "or'a respectode a&u.l &ue u#!era s!do entre%ado por .ste al prestador del ser !c!o #* +rec!sase &ue d!c o ser !c!o no !nclu1e la act! !dadde en ase 1 e'pa&ue co'prend!da en la las!"!cac!$n ndustr!al nternac!onal Un!"or'e 4 U* de la Nac!ones Un!das Tercera Re !s!$n 4( 75*, la cual se encuentra co'prend!da en el nu'eral 5 del Ane)o 3 de la Resoluc!$n8

    ' a uel ser icio prestado por a terrestre! por el cual se emita comprobante de pa o ue permita e ercer el derecho al cr)dito$iscal del *,-! de con$ormidad con el >e lamento de @omprobantes de Pa o.

    ' los ue se celebren respecto de las acti idades comprendidas en el inciso d( del art culo 3: de la +ey del *,-! con e&cepci%nde a uellos ue consistan e&clusi amente en el arrendamiento! subarrendamiento o cesi%n en uso de e uipo de construcci%

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    Se e&!lu(e de es*a de3ini!i'n

    b(ser icios prestados por el #e uro #ocial de #alud ; e lamento de esoluci%n de #uperintendencia M 073;200

    #I 'D y normas modi$icatorias.h(ser icio de transporte pFblico de pasa eros reali ado por a terrestre a ue alude la >esoluci%n de #uperintendencia M 02007;#I 'D y normas modi$icatorias.i(ser icios comprendidos en las

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    6. ' entes de aduana.

    m(ser icio de espect"culo pFblico y otras operaciones reali adas por el promotor.

    ( )*+clusión aplica$le a las operaciones cu&o nacimiento de la o$li ación tri$utaria se produ,ca a partir del 1 %0.%2012#se n "ercera isposición omplementaria inal de la R%S% N 145-2012/S N!" pu$licada el 13%0.%2012%

    '*9l ser !c!o de espectáculo p #l!co 1 otrasreal! adas por el pro'otor, las cuales se re%ulan de acuerdo a la nor'acorrespond!ente87iteral modi8icado por el artículo 5 de la RS N 3 3-201 /S N!" pu$licada el 12%11%1 & 'i ente a partir del 01%01%14 & cu&o

    te+to es el si uiente

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    9 ?

    :;9

    :;9

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    :-9

    :;9

    :-9 :;9

    :-9 :;9

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    69 ,Se man*iene.

    :;9 ,Se man*iene.

    G+a tasa del 10Q ya se encontrabai ente desde el 01.07.2014 y es aplicable

    a las operaciones cuyo momento parae$ectuar el dep%sito se produ ca a partir dedicha $echa! se Fn >.#. M 203;2014/#I 'D(

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    ANEXO 5

    ase legal: *> 18! @AA4/>BC%D y modi7catorias.

    ' D)*O

    1

    @

    !

    "

    TI0O DE O0E7ACION SUJETA AL SISTEMA

    A4

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    +),O DE O,ERA') N

    *etiro de bienes gravado con el ;

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    Ca sa!"dad

    #ast$s $& e! a'$ de tasas

    #ast$s $& &e'a! as a'adas $& t"t !a&es de !" e "a de e+ !$ta ", de -"d&$ a& &$s

    #ast$s $& ast"'$ de de das " $ &a !es

    PRON/NCIA IENTOS S/NAT SO RE #AS

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    #ast$s s ste tad$s $ $ &$ a te de a'$ e "t"d$ e 4$ a de A a5$ "a

    #ast$s $& &e "$s e t&e'ad$s $& s$&te$s

    #ast$s $& de&e -$s de !!a6e

    #ast$s 7$s a'$s se e8e t a&$ t"!"5a d$ ed"$s de a'$

    #ast$s de $&'a "5a ", 7 'ast$s &e $ e&at"6$s

    #ast$s $& !a $ &a de $!et$s 6 a " te& et

    #ast$s $& a'$ de $ es",

    #ast$s $& $ e t$ de se' &$s $& e&d"da de "e es

    #ast$s " &&"d$s $& &es$! ", de $ t&at$ de a! "!e&

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    #ast$s $& :&d"das e+t&a$&d" a&"as $& as$ 8$&t "t$ $ 8 e&5a a7$&

    #ast$s $& a&&e da "e t$ $ s a&&e da "e t$ de "e es

    #ast$s de6e 'ad$s $& !a $ es", de " 8&aest& t &a $&t a&"a

    #ast$s $& a'$ de e a!"dades e $ e&a "$ es de $ e& "$ " te& a "$ a!

    #ast$s $& &et&" "$ es a s$ "$s $& !a &esta ", de se&6" "$s

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    #ast$s de &e &ese ta ",

    #ast$s 6" !ad$s a 6e- !$s a t$ $t$&es

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    #ast$s 6" !ad$s a! e&s$ a!

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    #ast$s 6" !ad$s a! t&a s $&te; 6"

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    P&:sta $s e " te&eses

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    DED/CI EScausalidad, es decir sean destinados a producir rentas o mantener la #uenteproductora de la misma, ser$n acep tados tributariamente para e#ecto deestablecer la renta de tercera categor%a en el e&ercicio en 'ue se de(enguen,a)n cuando durante los meses en los cuales dic*os gastos se e#ectuaron la

    , 6 C9 A!4 @AAA

    +omo regla general se consideran deducibles para determinar la renta neta

    de la tercera categor%a, los gastos necesarios para producir y mantener la#uente, en tanto la deducción no est e!presamente pro*ibida, seg)n loestablece el art%culo 7- del de la ey del mpuesto a la 3enta. 4eroadem$s del re'uisito de la relación causal entre el gasto y la #u enteproductora de renta, y de la no e!istencia de una pro*ibición legal para sudeducción se debe tener en cuenta los l%mites o reglas 'ue por cadaconcepto *ubiera dispuesto el re#erido , cuyo an$lisis depender$ decada caso en concreto.

    , 6 C9A1" @AAA

    +omo regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categor%a, losgastos se rigen por el principio de lo de(engado y deben cumplir con la causalidad,

    para e#ecto de lo cual se deber$ (eri#icar 'ue sean normales para la acti(idad 'uegenera la renta gra(ada y 'ue cumplan, entre otros, con el criterio de ra onabilidad.

    *53 C9 A"!os gastos o costos 'ue constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de 'uinta

    categor%a, se deducen en el e&ercicio en 'ue se de(enguen, siempre 'ue se paguendentro del pla o pre(isto para la presentación de la declaración &urada anual de esee&ercicio. 6n caso no *ubieran sido pagados en el e&ercicio en 'ue se de(enguen,ser$n deducibles sólo en el e&ercicio en 'ue e#ecti(amente se paguen, incluso si*ubieran sido debidamente pro(isionados en un e&ercicio anterior.

    e deducir$ de la renta bruta de tercera categor%a las tasas, en tanto secumpla con el principio de causalidad, no re'uiri ndose de un comprobantede pago para sustentar el gasto.

    *53 C9 1#1

    *53 C9 AI@as regal%as 'ue deben pagar los titulares de contratos de licencia p ara la

    e!plotación de *idrocarburos en #unción de la producción #iscali adaconstituyen gasto deducible para la determinación de la renta neta de terceracategor%a.

    4ara e#ectuar el castigo por deudas incobrables se re'uiere, entre otrosre'uisitos, 'ue el contribuyente acredite mediante el e&ercicio de las acciones &udiciales pertinentes 'ue la deuda es e#ecti(amente incobrable.

    *53 C9 1!4

    o se alado en el p$rra#o anterior no es de aplicación cuando el importe dela deuda e!igible a cada deudor no es mayor a o cuando se acredita'ue es in)til e&ercitar las re#eridas acciones &udiciales.

    A)n cuando el deudor tributario se encuentre ante alguna de las situaciones'ue se enumeran en la presente consulta y cuente con la documentación'ue en ella se se ala, debe anali arse el caso particular de cada deudortributario, por lo 'ue no es posible, a priori, emitir pronunciamiento sobre silos documentos 'ue se se alan en la consulta sustentan la imposibilidad &udicial de la cobran a o la inutilidad de e&ercitar las re#eridas acciones &udiciales, para el castigo por deudas incobrables.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0342000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0342000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0152000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0152000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1342001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1342001.htmhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/ConsultasINJ/2015/IN_92_2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2001/oficios/i1712001.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0152000.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2000/oficios/o0342000.htm

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    er$ deducible para la determinación de la renta imponible de terceracategor%a el gasto cuya #actura consigne la #rase B 6:6 3A: ;63 <6: A A=A> :?A 4A3A 63 + : = < 6: A = =A@, y sinembargo #ue consumido #uera de dic*a ona.

    *53 C9 A11 @A1!

    empresas e!plotadoras de uegos de +asino y =$'uinas ragamonedascon #ines promocionales, ser$n deducibles en tanto dic*os premios seo#re can con car$cter general a los consumidores reales, los sorteos see#ect)en ante :otario 4)blico y se cumpla con las normas legales sobre la

    *53 C9 1J"

    i e#ectuada la e(aluación respecti(a, se estableciera 'ue el derec*o della(e e(idenciado en la ad'uisición de un negocio minero puede serconsiderado como un intangible de duración limitada, el (alor delmencionado derec*o podr$ ser deducido como gasto en un solo e&ercicio oamorti arse en un pla o m$!imo de 10 a os.

    *53 C9 1@" @A1A

    4ara e#ecto de la determinación del mpuesto a la 3enta de terceracategor%a, el derec*o de lla(e ser$ deducible en la medida 'ue seaidenti#icable como un acti(o de duración limitada, distinguible de los dem$scomponentes del good ill originado en determinada transacción.

    *53 C9 @1! @AA#

    derec*o a apro(ec*ar los e#ectos tributarios deri(ados de la transacción. 2.6n el caso de una cesión de posición contractual, si el pago #ue reali ado porel cedente usando =edios de 4ago, el cesionario podr$ e#ectuar la

    *53 C9 1A8a opción de deducir en el primer e&ercicio los gastos de organi ación y preC

    operati(os contenida en el inciso gD del art%culo 7E del de la ey delmpuesto a la 3enta debe entenderse re#erida a la deducción de dic*os

    gastos en el e&ercicio gra(able en 'ue se inicie la producción o e!plotación.*53 C9 AJ@

    internacional no domiciliada en el pa%s permitir%an sustentar el gasto por elser(icio de transporte 'ue presta dic*a aerol%nea, siempre 'ue e n taldocumento conste, por lo menos, el nombre, denominación o ra ón social y

    *53 C9 1J8

    *53 C9 A@I6l pago de la contribución impuesta con ocasión de la conce sión otorgada al

    amparo del de las :ormas con 3ango de ey 'ue regulan la entre ga enconcesión al ector 4ri(ado de las bras 4)blicas de n#raestructura y deer(icios 4)blicos es deducible para la determinación del mpuesto a la

    3enta de tercera categor%a del concesionario.

    *53 C9 AAI6l deducible del seguro 'ue se contrate para indemni ar al importador por lap rdida constituye un gasto contenido en el art%culo 7- del de la eydel mpuesto a la 3enta.

    :o constituye un bien intangible, el pago e#ectuado por el contribuyente alarrendatario para 'ue ste resuel(a el contrato y desocupe el localcomercial Fobligación de *acerD, a #in de contratar con el propietario, por lo'ue no es aplicable lo dis puesto en el inciso gD del art%culo GG- del de la

    ey de la 3 y en el numeral 2 del inciso aD del art%culo 25- del 3eglamentode la 3.

    *53 C9 @44

    in embargo, dic*o gasto ser$ deducible para determinar la renta neta detercera categor%a en la medida 'ue resulte necesario para producir rentasgra(adas.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i011-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i011-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i165-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i165-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i125-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i125-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2132007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2132007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i108-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i108-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2442004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i0092006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0292007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1682007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i062-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i108-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i2132007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i125-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i165-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i011-2013.pdf

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    #a a "a $& d"8e&e "a de a "$

    as p rdidas e!traordinarias su#ridas por caso #ortuito o #uer a mayor en losbienes productores de renta gra(ada son deducibles para la determinaciónde la renta netaH debi ndose entender como la causa de las re#eridasp rdidas a todo e(ento e!traordinario, impre(isible e irresistible y noimputable al contribuyente 'ue soporta dic*o detrimento en su patrimonio.

    , 6 C9 !4! @oda (e 'ue la cali#icación de e!traordinario, impre(isible e irresistiblerespecto de un e(ento sólo puede e#ectuarse en cada caso concretoH en lamedida 'ue la norma 'ue dispone la trans#e rencia gratuita de los bienes deun su&eto gra(ado con el mpuesto a la 3enta de tercera categor%a a untercero, pueda ser cali#icada como un *ec*o 'ue adem$s de irresistible seae!traordinario e impre(isible, el costo computable de los bienes trans#eridosen (irtud de dic*o mandato legal constituir$ un gasto deducible para e#ectode la determinación de la renta imponible.

    as p rdidas e!traordinarias su#ridas por caso #ortuito o #uer a mayor en los bienesproductores de renta gra(ada o por delitos cometidos en per&uicio del contribuyentepor sus dependientes o terceros, en la parte 'ue tales p rdidas no resulten cubiertaspor indemni aciones o seguros, se deducir$n en el e&ercicio en 'ue se de(enguen,para lo cual se debe tener en cuenta cu$ndoI

    *53 C9 A"!iD ocurre el e(ento de caso #ortuito o #uer a mayorH

    iiD se *a probado &udicialmente el *ec*o delictuoso o se *a acreditado la imposibilidadde e&ercer la acción &udicial correspondiente.

    6l 3eglamento de +omprobantes de 4ago dispone 'ue los recibos porarrendamiento o

    , 6 C9 @!@ @subarrendamiento son entre otros, documentos autori ados c omocomprobantes de pago, los mismos 'ue son proporcionados por la :A ypermiten sustentar gasto, costo o cr dito deducible para e#ecto tributario,seg)n sea el caso, siempre 'ue se identi#i'ue al ad'uirente o usuario

    A #in de establecer la renta neta de tercera categor%a, son deducibles comogasto las contraprestaciones pactadas por la concesión de unain#raestructura portuaria para la prestación de ser(icios portuarios, en tanto

    stas se (ayan de(engando*53 C9 @"A @AA!

    6n las operaciones de compraC(enta 'ue se per#eccionan de acuerdo a losusos y costumbres aceptados en el comercio interna cional, las penalidades'ue el comprador domiciliado en el e!terior FimportadorD impone al (endedordomiciliado en el pa%s Fe!portadorD por el incumplimiento de los t rminoscontractuales, constituyen gasto deducible para la determinación de la rentaneta imponible

    *53 C9 AI1 @AA!

    as retribuciones 'ue deban abonarse a los socios de las sociedades ci(ilespor sus ser(icios en #orma dependiente o independiente a las misma s sondeducibles para determinar la renta neta.

    *53 CK @A" @AA@

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o3432003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o2322003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o2322003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2052002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0912003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i2502003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o2322003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/o3432003.htm

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    =e- !$s a t$ $t$&es as"' ad$s a a t"6"dades de d"&e ",

    =e- !$s a t$ $t$&es as"' ad$s a a t"6"dades de 6e tas 7 t&a s $&te

    #ast$s de a! "!e& 7 a te " "e t$

    #ast$s de 6e- !$s a t$ $t$&es

    *53 C9 A"14ara establecer el l%mite a la deducción de los gastos de representac ión a'ue se re#iere el inciso 'D del art%culo 7- de la ey del mpuesto a la 3enta,no debe considerarse dentro del concepto de ingresos brutos@ a la gananciapor di#erencia de cambio.

    *53 C9 A"14ara establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en(e*%culos automotores asignados a acti(idades de dirección, represent acióny administración de la empresa, a 'ue se re#iere el numeral G del inciso rD delart%culo 21- del 3eglamento de la ey del mpuesto a la 3enta, no debeconsiderarse dentro del concepto de ingresos netos anuales de(engados enel e&ercicio gra(able anterior@ a la ganancia por di#erencia de cambio.

    *53 C.9 AI#

    1.C as acti(idades 'ue desarrollan los (endedores, as% como las detransporte de personal del titular minero, no constituyen acti(idades dedirección, representación y administración de la empresa, por lo 'ue no lesresulta de aplicación lo dispuesto en el numeral G del inciso rD del art%culo 21-del 3eglamento de la ey del mpuesto a la 3enta.

    2.C A los gastos incurridos en (e*%culos automotores de las categor%as A2, A , AG, B1. y B1.G asignados a las acti(idades de (entas as% como a las detransporte de super#icie para el personal 'ue labora en la acti(idad minera,cuyo costo de ad'uisición o (alor de ingreso al patrimonio, seg)ncorresponda, *aya sido mayor a 0 , no les resulta de aplicación lapro*ibición de la deducción del gasto a 'ue alude el numeral G del inciso rDdel art%culo 21- del 3eglamento de la ey del mpuesto a la 3enta.

    *53 C9 1@J

    as empresas arrendatarias de (e*%culos automotores pertenecientes a lascategor%as A2, A , AG, B1. y B1.G, 'ue sean asignados a acti(idades dedirección, administración y representación, pueden deducir los gastos deal'uiler y mantenimiento de dic*os (e*%culos en #unción del n)mero m$!imode (e*%culos 'ue otorgan derec*o a deducción seg)n la abla pre(ista en el

    numeral G del inciso rD del art%culo 21- del 3eglamento de la ey delmpuesto a la 3entaH siempre 'ue el costo de ad'uisición o (alor de ingresoal patrimonio de tales (e*%culos sea menor o igual a 0 .

    *53 C9 1!1

    a deducción de gastos regulada en el inciso D del art%culo 7- del dela ey del mpuesto a la 3enta, relati(o a los gastos incurridos en (e* %culosautomotores de las categor%as A2, A y AG asignados a acti(idades dedirección, representación y administración de la empresa, no resulta deaplicación a las asociaciones sin #ines de lucro e!oneradas del mpuesto a la3enta a las 'ue se re#iere el inciso bD del art%culo 19- del mismo .

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i097-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i131-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i126-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i097-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdf

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    #ast$s $& a te " "e t$ de 6e- !$s a t$ $t$&es

    #ast$s " &&"d$s e "dades 6e-" !a&es

    #ast$s $& a'$ de t"!"dades a t&a a>ad$&es de !a e &esa

    #ast$s $& a'$ de t"!"dades a t&a a>ad$&es de !a e &esa

    *53 C9 @1"

    4ara la determinación de la renta neta, son deducibles los gastos demantenimiento de los (e*%culos de las categor%as A2, A y AG asignadose#ecti(amente a las acti(idades de dirección, representación y administr ación

    de la empresa, dentro de los l%mites establecidosH sal(o 'ue los re#eridos(e*%culos, adicionalmente, sean utili ados para uso particular de laspersonas 'ue e&ercen dic*as #unciones, en cuyo caso los gastos (inculadoscon el re#erido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinaciónde los gastos deducibles 'ue se considerar$n para establecer la renta neta.

    *53 C9 AA#

    Anali a la deducibilidad de los gastos incurridos en unidades (e*icularesclasi#icadas en categor%as di#erentes a las 'ue se re#iere el literal D delart%culo 7- del de la ey del mpuesto a la 3enta.

    e sostiene 'ue los mismos ser$n deducibles en la medida 'ue se acreditela relación de causalidad de dic*os gastos con la generación de la renta y elmantenimiento de su #uente, no si ndoles de aplicación lo dispuesto en elaludido literal

    #ast$s $& a' " a!d$s; $ "8" a "$ es; '&at"8" a "$ es 7 &et&" "$ es e sea e&de a! e&s$ a!C#ast$s $& :&d"das e+t&a$&d" a&"as

    *53 C9 A"!

    2. 6n el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, boni#icaciones,grati#icaciones y retribuciones 'ue se acuerden al personal, incluyendo todos los

    pagos 'ue por cual'uier concepto se *agan a #a(or de los ser(idores en (irtud del(%nculo laboral e!istente y con moti(o del cese, adem$s de lo indicado en laconclusión anterior, debe (eri#icarse el criterio de generalidad.

    5. as normas del mpuesto a la 3enta no *an pre(isto alguna #orma en particularpara acreditar la decisión del otorgamiento de las boni#icaciones ordinarias ye!traordinarias otorgadas en (irtud del (%nculo laboral e!istente, pudiendo loscontribuyentes utili ar cual'uier medio probatorio 'ue resulte idóneo y 'ue brindecerte a de la causalidad, as% como del momento de su pago, lo 'ue determinar$ ele&ercicio en 'ue dic*as boni#icaciones puedan ser deducidas.

    *53 C9 A!!4ara la determinación de la renta imponible de tercera categor%a, la participación delos traba&adores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gastodeducible del e&ercicio al 'ue corresponda, siempre 'ue se pague dentro del pla opre(isto para la presentación de la declaración &urada anual de ese e&ercicio.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0072003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i033-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i053-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0072003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2152004.htm

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    #ast$s $& t&a a>ad$&es $ d"s a a "dad1. 1. os su&etos generadores de rentas de tercera categor%a podr$n aplicardeducción2. 2. os Jobiernos 3egionales y ocales, al no ser su&etos del mpuesto a la 3enta, n

    #ast$s de e&s$ a! $ t&atad$ a>$ $da!"dades 8$& at"6as !a $&a!es

    #ast$s $& d"etas de d"&e t$&"$

    #ast$s de 6e- !$s de &$ "edad de t&a a>ad$&es.

    #ast$s $t$&'ad$s $ $ est !$ a t&a a>ad$&es

    *53 C9 1!4

    6n el supuesto 'ue la empresa *a entregado a sus traba&adores la participación enlas utilidades dentro del pla o de (encimiento de la presentación de la

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    #ast$s $& &" as a'adas $& $ e t$ de ,!"5as de se' &$s

    #ast$s $& t&a s $&te 7 6"

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    #ast$s $& " te&:s a'ad$s $& &:d"t$s !$ a!es

    1. 1.6l costo computable de bienes importados 'ue se originan en operacione

    #ast$s $& e! a'$ de I te&eses $ e sat$&"$s

    G. 6l re#erido c$lculo deber$ re#le&ar las (ariaciones del monto total deendeudamiento con su&etos o empresas (inculados 'ue se produ candurante el e&ercicio gra(able.

    *53 C.9 A@@

    1. os intereses a pagar por cr ditos locales (inculados con in(ersiones enel capital de empresas constituidas en el e!terior solo ser$n deducible s paradeterminar la renta neta de tercera categor%a, en la parte 'ue seanimputables a dic*a renta, ba&o el entendido 'ue el contribuyente demuestre'ue dic*a in(ersión es causal para la generación de renta de #uenteperuana.

    #ast$s $& a'$ de $s " te&eses $& &:d"t$s a a&"$s $t$&'ad$s $&e &esas &es"de tes e a ses $ te&&"t$&"$s de a>a $ !a " $s" ",

    *53 CK A4#os intereses por cr ditos bancarios otorgados por empresas resident es enpa%ses o territorios de ba&a o nula imposición, o pagados a tra( s de dic*as

    empresas, se consideran como gasto por ser(icios y, por tanto, seencuentran contenidos dentro de los alcances del inciso mD del art%culo GGEdel de la ey del mpuesto a la 3enta.

    #ast$s $& $ e&a "$ es de &:sta $ de d" e&$ $ s >et$s &es"de tesde a ses $ te&&"t$&"$s de a>a $ !a " $s" ",

    *53 C9 1#1

    2. 2. os gastos pro(enientes de operaciones de cr dito a 'ue se re#iere el inc

    *53 C9 A!@oda contraprestación por la utili ación de cierta suma de dinero, incluyendoa'uella comprendida en el numeral 2K . del art%culo 2K - de la ey de%tulos Lalores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidaddebe

    ce irse a lo dispuesto en el inciso aD del art%culo 7- del de la ey delmpuesto a la 3enta, para e#ecto de la determinación de la renta neta de

    tercera categor%a, con prescindencia de su #orma de c$lculo o sudenominación.

    P&$ $& ", e t&e " '&es$s 8" a "e&$s '&a6ad$s 7 e+$ e&ad$s ?d"8e&e "a de a "$

    *53 C9 A"14ara establecer la proporción a 'ue se re#iere el tercer p$rra#o del inc iso aDdel art%culo 7- de la ey del mpuesto a la 3enta, no debe considerarse

    dentro del concepto de ingreso #inanciero@ a la ganancia por di#erencia decambio.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1712007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i051-2014.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0322007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1712007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0472002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i022-2013.pdf

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