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[AREA     TRIBUTARIA   ] ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” 1RA QUINCENA DE ENERO ,  INTRODUCCION El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), Es un sistema cuyo uso a venido aplicándose desde el año 2002, la cual a servido de gran importancia como mecanismo para el estado para así poder garantizar el pago del impuesto general a las ventas en sectores muy informales. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 258- 2005/SUNAT, L a cual modifica el sistema retirando algunos bienes e incomparando algunos nuevos servicios como venta, traslado o prestación. Este sistema venia aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (siempre en cuando hallan renunciado a la exoneración del IGV), Así como también a la prestación de servicio laboral. Paulatinamente fueron incorporándose productos tales como: el aceite, la harina de pescado, embarcaciones pesqueras, arrendamiento, mantenimiento y reparación de bienes muebles, los servicios de carga y empresariales como: los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad entre otros. El 1 de febrero del 2006 se incorporan además de los ya mencionados en la parte mercantil, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señaladas expresamente en la nomas.

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[AREA      TRIBUTARIA   ]ASESORIA Y CONSULTORIA            “  TRIBUTEMOS”

1RA QUINCENA DE ENERO

, INTRODUCCION

El Sistema de Pago de Obligaciones Tr ibutarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), Es un sistema cuyo uso a venido aplicándose desde el año 2002, la cual a servido de gran importancia como mecanismo para el estado para así poder garantizar el pago del impuesto general a las ventas en sectores muy informales.

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, L a cual modifica el sistema retirando algunos bienes e incomparando algunos nuevos servicios como venta, t raslado o prestación.

Este sistema venia aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios

y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (siempre en cuando hallan renunciado a la exoneración del IGV), Así como también a la prestación de servicio laboral.

Paulatinamente fueron incorporándose productos tales como: el aceite, la harina de pescado, embarcaciones pesqueras, arrendamiento, mantenimiento y reparación de bienes muebles, los servicios de carga y empresariales como: los jurídicos, de contabil idad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad entre otros.

El 1 de febrero del 2006 se incorporan además de los ya mencionados en la parte mercanti l, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de t ransporte de personas señaladas expresamente en la nomas.

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1RA QUINCENA DE ENERO

MARCO LEGAL • Resolución de Superintendencia Nº

098-2008/SUNAT - Publicada el 19 de junio de 2008

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributar ias con el Gobierno Central.

¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV?El sistema de detracciones consiste en un DESCUENTO aplicado por el comprador o

usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe o monto a pagar por la operación realizada, para

luego realizar el depósito en una cuenta corriente del banco de la nación a nombre del t i tular vendedor o quien presta el servicio, Posteriormente el vendedor o el t i tular de dicha cuenta uti l izara los fondos depositados para efectuar el pago de sus obligaciones t r ibutar ias.Estos montos depositados en las cuentas, de no l legarse a agotar en la fecha o plazo establecido por la norma y luego de haberse destinado al pago del t r ibuto, pasaran a la l ibre disposición del t i tular.

¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA?Este sistema para un mejor funcionamiento a clasificado a los bienes y servicios en 3 anexos, los anexos 1 y 2 reúnen a los bienes y el anexo 3 a los servicios, así como también con sus respectivos porcentajes de DETRACCION.

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¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO?

1. Bienes del anexo 1:

1.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquir iente

b.-El proveedor, cuando tenga a su cargo el t raslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT,

1.2. En el reti ro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.3. En los t raslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el t raslado.

2. Bienes del anexo 2:

2.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquir iente

b- El proveedor, cuando reciba la total idad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

3-Para los servicios del Anexo 3:

3.1. El usuario del servicio

3.2. El

prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

1.-Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

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Solo aquellos bienes que se encuentran en el anexo 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

2.-Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)

solo aquello servicios los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

3.-¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?

Sí, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasif icación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasif icación Industr ial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

4.-¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor?

El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

5.-En el caso que una empresa reti re bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejem: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?

No. Esta operación no calif ica como reti ro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

6.-¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿están sujetas a detracción?

De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-

2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con l iquidaciones de compra, dichas l iquidaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

7.-¿El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT?

Si, estará sujeto al SPOT el servicio de t ransporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)

SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO

¿CÓMO DEBEN EM IT IRSE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LOS

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT? ¿QUÉ REQUISITOS ADICIONALES SON NECESARIOS?

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

Adicionalmente, a f in de identif icar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase:

"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tr ibutarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"

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1RA QUINCENA DE ENERO

Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que facil i ten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS, EL DEPÓSITO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

¿Qué conceptos de deuda t r ibutaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Con los fondos depositados, el t i tular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas t r ibutarias por concepto de t r ibutos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del

IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones

¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurr i r en infracción?

El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquir iente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquir iente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquir iente, a f in de que éste últ imo pueda sustentar su derecho al crédito f iscal.

En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿qué información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el rubro correspondiente?

Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanil la y a t ravés de una constancia de depósito preimpresa.

Cuando y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?

Para solicitar la l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de l ibre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contr ibuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el t i tular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite

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a la SUNAT la l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b. Para tal efecto, el t i tular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurr ido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributar ia

b.2) Tener la condición de domicil io No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.3) Haber incurr ido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tr ibutar io (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda t r ibutaria dentro de los plazos establecidos).

La evaluación de no haber incurr ido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verif icación a la fecha de presentación de la "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".

Una vez que la SUNAT haya verif icado que el t i tular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emiti rá una resolución aprobando la "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la f inalidad de que haga efectiva la l ibre disposición de fondos solicitada.

c. La "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo t res (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contr ibuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d. La l ibre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el úl t imo día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verif icarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de detracción?

a) La "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho t rámite a t ravés de documento público o privado con f i rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

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a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

a.1.1) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jur isdicción o en los Centros de Servicios al Contr ibuyente habil i tados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicada en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el l i teral b) siguiente.

a.2) A t ravés de SUNAT Operaciones en Línea.

b) La "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a t ravés de SUNAT Vir tual, deberá contener la siguiente información mínima:

1. Número de RUC.

2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del t i tular de la cuenta.

3. Domicil io f iscal.

4. Número de cuenta.

5. Tipo de procedimiento.

En caso se verif ique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la l ibre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho t rámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verif ique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la l ibre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de l ibre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrar io se denegará la misma.

c) El resultado del procedimiento será notif icado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tr ibutario. Para la noti f icación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a t ravés de documento público o privado con f i rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la f inalidad de que éste proceda a la l iberación de los fondos.

INFRACCIONES Y SANCIONES

¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?

Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción t ipif icada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo

12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria:

"1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido".La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

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Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT?

la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tr ibutar ias con el Gobierno Central.¿Dónde y cómo se efectúa el depósito por la detracción?El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1. A través de SUNAT Vi rtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afi l iada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".

FORMAS DE OBTENER LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL DEPÓSITO DELA DETRACCIÓN

SISTEMA DE PAGO DEOBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(SPOT)

ESTRATEGIAS MEDIOS DE PAGO

CONSTANCIA PRE-IMPRESA(Pago individual en ventanil la del Bco. de

La Nación)

CONSTANCIAAUTOGENERADA

(Pago Masivo en el Bco. de la Nación)

ESTRATEGIAS MEDIOS DE PAGOCONSTANCIA VIRTUAL

(Pagos Individuales por Internet)

CONSTANCIA VIRTUAL DEPAGO MASIVO

(Pagos Masivos por Internet)

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU USO?

Para realizar el depósito a t ravés de SUNAT Vir tual, ustedDeberá previamente:

a) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a

SUNAT Operaciones en Línea; y,

b) Haber celebrado un Convenio de Afi l iación para realizar los

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Depósitos con cargo en cuenta, con alguno de los bancos deLa relación de bancos habili tados que f igura en SUNATVir tual.

¿COMO SE REALIZARÁ EL DEPÓSITO?

Usted deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones enLínea” y seguir las indicaciones del sistema, teniendo enCuenta lo siguiente:

a) Ut i l izará un (1) formato vi r tual por cada depósito aRealizar, indicando la información mínima que deConformidad con las normas vigentes deberáContener la constancia de depósito.

b) Seleccionará un (1) banco de la relación de bancosHabili tados que f igura en SUNAT Vir tual.

c) Cancelará el íntegro del importe del depósitoConsignado en el formato vir tual, a t ravés de unaÚnica t ransacción bancaria.

Una vez realizado lo indicado en a), b) y c), y siempre queNo existan causales que motiven el rechazo de la operación,SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de Depósito.

SECUENCIA DEL PROCESO DE DEPÓSITO:a.- En la parte inferior de la primera pantalla (“Depósitos Individuales”) deberá ingresar los datos obligatorios

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para 

identificar  el  depósito.  Es  importante  verificar  que los datos Ingresados sean correctos.

b.­ Una vez registrado los datos y pulsado el botón “continuar”,   el   sistema   mostrara   el   detalle   de   la operación  a   realizar,   a   fin  que  confirme  el   botón “Regresar “.

c.­   Si   los   datos   son   correctos   y   por   tanto   se confirma   la   Operación,   el   sistema   mostrara   la pantalla con las opciones De pago e iconos de los bancos disponibles para realizar la Transacción

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1RA QUINCENA DE ENERO

d.­ Después de dar un click en el icono de la opción  y  banco  Seleccionado  y  siempre que usted   tenga  el   saldo   suficiente   en   la   cuenta respectiva o no se produzcan algunos de  los motivos   de   rechazo   que   más   adelante   se detallan, el sistema.

Generara  la constancia (virtual)  respectiva,  la cual   podrá   imprimir   las   veces   que   estime 

necesario,   guardar   en   un   dispositivo   de memoria de su PC o enviar por correo.

¿CUÁLES   SON   LOS   MOTIVOS   DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN?

La operación será                                       rechazada si se presentan por lo menosUna de las siguientes situaciones:a)   El   proveedor   del   bien,   prestador   del   servicio, sujetoDel IGV en el caso del retiro de bienes o el Propietario de los bienes que realice o encargue elBanco de la Nación en aplicación del Sistema.b) El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada en elBanco comercial seleccionado para realizar el cargoEn cuenta por el monto a depositar.c) La cuenta afiliada no posee los fondos suficientesPara cancelar el importe del depósito.

d)   No   se   puede   establecer   comunicación   con   el bancoSeleccionado por el sujeto obligado.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las

Situaciones señaladas en el párrafo anterior, no seConsiderará realizado el depósito

. Directamente en las agencias del Banco de la Nación:   En   esta   modalidad   el   sujeto   obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

• Formato preimpreso: En este caso se utilizará   un   (1)   formato   por   cada depósito   a   realizar.   Dicho   formato   lo puede   obtener   aquí   o   en   la   red   de agencias del Banco de la Nación. 

• Medio magnético:  De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones   por   Internet   y   en   el Banco   de   la   Nación  publicado   en SUNAT   Virtual   y   siempre   que   se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

o Depósitos  efectuados  a  una   (1)  o más cuentas abiertas en el Banco de   la   Nación,   cuando   el   sujeto 

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obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. 

o Depósitos   efectuados   a   una   (1) cuenta   abierta   en  el  Banco  de   la 

Nación,  cuando el  sujeto  obligado sea el titular de dicha cuenta. 

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del 

Sistema   Financiero.   También   se   podrá cancelar   dicho   monto   mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del  Sistema,  de acuerdo a   lo que establezca tal entidad.Los cheques deben ser girados a nombre de:  Banco de  la Nación/nombre del   titular de   la   cuenta.   En   el   reverso   se   deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940".

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

1. Cuando el  depósito  se  realice  a   través de   SUNAT   Virtual,   La   constancia   de depósito   será   generada   por   el   propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico. 

2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la   constancia   de   depósito   será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y   será   entregada   (tres   copias)   al   sujeto obligado en  la   fecha en que se  realice  el depósito. 

3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o   más   cuentas   utilizando   medios magnéticos  y  el  monto  de   los  mismos sea   cancelado   mediante   cheque(s),  el sujeto obligado deberá  adjuntar  una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: 

• El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y, 

• El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. 

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto   obligado   una   copia   sellada   de   la   referida carta,   como   constancia   de   recepción   del(de   los) cheque(s).La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado   dentro   de   los   tres   (3)   días   hábiles siguientes de realizado el  depósito, en  la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?

El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:

Para Personas Naturales:

Presentar  en  las oficinas del  Banco de  la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N°  940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 

2. Copia Simple del documento de identidad. 

3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 

4. Carta del  interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. 

El   número   de   la   cuenta   corriente   se   entrega   el mismo   día,   y   el   talonario   con   los   cheques   se entrega   en   el   transcurso   de   los   5   días   hábiles siguientes. 

Para Personas Jurídicas:

Presentar  en  las oficinas del  Banco de  la Nación una   Declaración   Jurada,   según   modelo   anexo  ­ ANEXO­DECLARACION_JURADA.DOC,  para   la apertura   de   la   cuenta   conforme   al   Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 

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1RA QUINCENA DE ENERO

2. Copia Simple  del  documento de  identidad de   la(s)   persona(s)   autorizada(s)   para   el manejo de la cuenta. 

3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 

4. Carta del  interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. 

El   número   de   la   cuenta   corriente   se   entrega   el mismo   día,   y   el   talonario   con   los   cheques   se entrega   en   el   transcurso   de   los   5   días   hábiles siguientes.

 ¿Qué   información   debe   contener   la Constancia de depósito? 

• Como mínimo: 

1. Número   de   la   cuenta   en   la   cual   se efectúa el depósito. 

2.

Nombre, denominación o razón social y 

número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos. 

3. Fecha e importe del depósito. 

4. Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso. 

5. Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.  

6. Código   de   la   operación   sujeta   al Sistema   por   la   cual   se   efectúa   el depósito. 

• De la información de los comprobantes de pago 

Adicionalmente,   en   el   original   y   copias   de   la constancia  de depósito  o  en  documento  anexo  a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito:

1. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante,  además el  precio de venta o del servicio, incluido los tributos que   gravan   la   operación,   por   cada comprobante de pago. 

2. Serie,   número,   fecha   de   emisión   de cada guía de remisión, si   tuviera más de   una,   se   consignará   la   información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

.

Depósitos a través de SUNAT Virtual.

1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: 

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1RA QUINCENA DE ENERO

• Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y, 

• Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: 

i. Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183­2004/SUNAT. Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual. 

ii. Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. 

iii. Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción bancaria.

3. En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: 

i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los 

bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. 

ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado. 

iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo. 

iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT. 

v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado. 

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

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1RA QUINCENA DE ENERO

4.

La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.