detracciones sector construccion[1]

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BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Decreto Supremo N° 155-2004 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT

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Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT a fin de incluir a los contratos de construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el gobierno Central.

Lima, 29 de Octubre de 2010

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¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.

A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)

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OBJETIVO

GENERACIÓN DE FONDOSDEPÓSITOS DE SUJETOS

OBLIGADOSPARA ASEGURAR EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIASTributos o Multas

• Anticipos y Pagos a Cuenta• Intereses• Aportaciones: EsSalud y

ONP

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados

por la SUNAT

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e)

Procedimientos de Cobranza Coactiva• Aplicación de sanciones no

pecuniarias• Medidas cautelares previas

El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

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Las operaciones que están sujeta al SPOT son:

1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV.

2. Retiro de bienes gravado con el IGV.3. El traslado de bienes fuera del centro de

producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.

4. L a división 45 DE LA CIIU

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ESQUEMA DEL

SISTEMA

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Facturación de adelanto

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----------------------------------------------------- ----------------------------------------------------

05 de Enero de 2011 Banco de la Nación 595.00 Cuentas por cobrar comerciales 595.00 x/x Contabilización del 5% de la detracción, depositando en el Banco

de la Nación--------------------------------------------------

-----------------------------------------------------20 de Enero de 2011Banco de Crédito 11,305.00Cuentas por cobrar comerciales 11,305.00x/x Cancelación de la Factura, presentado al cliente por la factura de

adelanto.

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----------------------------------------------------- ----------------------------------------------------

05 de Enero de 2011 Cuentas x pagar 595.00 Banco de Crédito 595.00x/x Depósito del 5% de la detracción al contratista del total de su

facturación del adelanto--------------------------------------------------

-----------------------------------------------------20 de Enero de 2011Cuentas x pagar 11,305.00 Banco de Crédito 11,305.00x/x Cancelación del 95% de la factura del contratista por la facturación

de su adelanto.

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Facturación de adelanto

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------------------------------------------------------- ---------------------------------------------

05 de Enero de 2011Banco de la Nación 1,190.00 Cuentas x Cobrar 1,190.00

x/x Depósito del 5% de la detracción al subcontratista del total de su

facturación del adelanto------------------------------------------------------

---------------------------------------------20 de Enero de 2011Banco de Crédito 22,610.00 Cuentas x Cobrar 22,610.00

x/x Cancelación del 95% de la factura del subcontratista por la

facturación de su adelanto.

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----------------------------------------------------- ----------------------------------------------------

05 de Enero de 2011 Cuentas x pagar comerciales 1,190.00Banco de Crédito del Perú 1,190.00x/x Contabilización del 5% de la detracción, depositando en el Banco de

la Nación--------------------------------------------------

-----------------------------------------------------20 de Enero de 2011Cuentas x pagar comerciales 22,610.00Banco de crédito del Perú 22,610.00x/x Cancelación de la Factura, presentado al subcontratista por la

factura de adelanto.

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Facturación de una valorización

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05 de Febrero de 2011Cuentas x Pagar 892.50Banco de Crédito 892.50 x/x Contabilización del 5% de la detracción, depositado en el Banco de

la Nación, por la Factura presentada por Valorización 1.------------------------------------------------------

---------------------------------------------20 de Febrero de 2011Cuentas por pagar 16,957.50 Banco de Crédito 16,957.50x/x Cancelación del 95% de la factura del cliente o comitente por la

facturación por Valorización 1.

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----------------------------------------------------- ----------------------------------------------------

05 de Enero de 2011 Banco de la Nación 892.50 Cuentas por cobrar comerciales 892.50 x/x Contabilización del 5% de la detracción, depositando en el Banco de

la Nación--------------------------------------------------

-----------------------------------------------------20 de Enero de 2011Banco de la Nación 16,957.50Cuentas por cobrar comerciales 16,957.50x/x Cancelación de la Factura, presentado al cliente por la factura de

adelanto.

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ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL

TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO

DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota).

1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta

1. Servicio gravado con IGV

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Nota :

Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados:1.Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios2.Entre centros de producción en una misma provincia3.Hacia la zona primaria aduanera En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito4. Dentro de la zona primaria5. Desde zona primaria hacia el centro de producción En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).

.

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Bienes / Servicios TasaAnexo Observaciones

Azucar10% I

Azúcar de caña

Alcohol etílico 10% I

Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol volumétrico.

Recursos Hidrobiologicos(pesca)9% II

Pescados, crustáceos moluscos.

Maíz Amarillo Duro7% II

Algodón10% II

En rama 15% para los que renunciaron a la exoneración del IGV.

Residuos,subproductos deshechos, recortes y 10% II

De acuerdo a las subpartidas nacionales.

Arena y Piedra10% II

Bienes del inc.A) del Apéndice I-Ley IGV 10% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Caña de Azúcar10% II

Leche Cruda Entera4% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Aceite de Pescado9% II

Harina de Pescado9% II

Harina de Pescado y moluscos.

Embarcaciones Pesqueras9% II

Madera9% II

Madera en Bruto,flejes,aserradoó desbastada,perfiladas

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ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

1) Operaciones sujetas al Sistema por iimportes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte.

2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita:

Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

Liquidación de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago.

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emite un CP que no

permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago.

4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Realice operaciones de reparto

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa deProductos

2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa de Productos

2. Retiro : El sujeto del IGV

En la prestación de servicios:

•El usuario

•El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación

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Anexo 1:1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado.

Salvo en los siguientes casos:

a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de

pago,lo que ocurra primero.

b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes conparte del producto final de tales servicios.

El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)

(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

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Anexo 2:

Venta:1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero

entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

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Anexo 3:

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

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1. El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada.

En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga.

2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

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MONTO DEL DEPÓSITO Y CONSTANCIA

RESPECTIVA.

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El importe de la operación es:

1. En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

2. En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluídos el IGV e ISC según corresponda).

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

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NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

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CONSTANCIA DE DEPÓSITO

La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:

1.Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

2.Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

3.Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

4.Tipo y número del documento del adquiriente.

5.Tipo e importe del depósito.

6.Información del cheque.

7.Fecha y firma del depositante.

Tener en cuenta:

En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con anterioridad al traslado de bienes,mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.

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INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO

Las constancias carecerán de validez cuando:

1. No presente el sello del Banco de la Nación.

2. Su numeración no sea conforme.

3. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

4. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

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Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema :

1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.2. Deberán consignar como información no

necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

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Las operaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

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1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligadodeberá previamente:

I. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea ; y

II. Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema.

3. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.

Tratándose de la modalidad masiva podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual.

Page 42: Detracciones Sector Construccion[1]

Los depósitos serán realizados directamente en las agencias del Banco de la

Nación, para lo cual podrá utilizar:

• Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

• Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo.

Page 43: Detracciones Sector Construccion[1]

De la cancelación del monto del depósito:

• El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero.

• También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

• Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

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Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos.

En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.

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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS

La disposición de los depósitos se clasifican en dos:

1. Procedimiento General

2. Procedimiento Especial.

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PROCEDIMIENTO GENERAL• La solicitud de libre disposición de los montos depositados

podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre.

• En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

• Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias.

Page 47: Detracciones Sector Construccion[1]

PROCEDIMIENTO GENERAL

• Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio.

•El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

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1. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde.

2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN

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Cuando respecto del Titular de la cuenta:

a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite.

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario.

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.

Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado.

• El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado.

• El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.

• El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.

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Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infraccióncomprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente:

1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito.

2. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.

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Page 54: Detracciones Sector Construccion[1]

Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual:

www.sunat.gob.pe

Consultas tributarias e informáticas a la Central de Consultas marcando el:

315-0730 (Lima) y/o 0-801-12-100 (a nivel nacional)

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ANEXO 01: DIVISION CIIU 45

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME

La actividad de construcción se encuentra ubicada en la división 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme

(CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas – III Revisión y comprende:

Grupo Clase451 4510 Preparación del terreno.

4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.

4530 Acondicionamiento de edificios. 4540 Terminación de edificios.4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

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Las actividades comprendidas y excluidas clase por clase son las siguientes:

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

1. Demolición y derribo de edificios y otras estructuras. 2. Limpieza del terreno de construcción. 3. Ventas de materiales procedentes de estructuras demolidas. 4. Actividades de voladura. 5. Perforación de prueba. 6. Terraplenamiento. 7. Nivelación. 8. Movimiento de tierras. 9. Excavación. 10. Drenaje y demás actividades de preparación de terreno. 11. Construcción de galerías. 12. Remoción del estéril, para preparar y aprovechar terrenos y propiedades

mineras.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS:

1. Actividades de preparación de yacimientos de petróleo. 2. Actividades de preparación de yacimientos de gas.

CLASE 4510: PREPARACIÓN DE TERRENO.

Page 57: Detracciones Sector Construccion[1]

CLASE 4520: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS, DE PARTES DE EDIFICIOS, Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

Obras nuevas, ampliaciones y reformas.Erección in situ de estructuras.Erección in situ de edificios prefabricados.Construcción de obras de índole temporal.Reparación (que incluye reformas y ampliaciones) completa de obras de ingeniería Civil.Las actividades corrientes de construcción:Se puede llevar por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obra y a veces las obras completas puede encomendarse a

subcontratistas.Se incluye:

*Construcción de viviendas.*Construcción de edificios de oficinas.*Construcción de locales de almacenes.*Construcción de edificios públicos y de servicios.*Construcción de locales agropecuarios, etc.*Construcción de obras de ingeniería civil.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural, que se incluyen la clase 1120: Actividades de servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo, excepto la prospección, que se incluyen la clase 7421: Actividades de arquitectura ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

Erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia, excepto cuando el material es hormigón (pertenece a la actividad de la industria manufacturera)Erección de estructuras metálicas con parte de producción propia.(Se incluye en la clase 2811: Fabricación de productos metálicos para uso estructural)Actividades de arquitectura e ingeniería se incluye en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

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CLASE 4530: ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS:

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

Abarcan todas aquellas actividades de INSTALACIÓN necesarias para habilitar edificios.Las actividades suelen realizarse en la obra, aunque algunas pueden llevarse a cabo en un taller especializado.Entre otras:

Instalación de cañerías.Instalación de sistema de calefacción.Instalación de aire acondicionado.Instalación de antenas.Instalación de sistemas de alarma y otros sistemas eléctricos.Instalación de sistemas de extinción de incendios mediante aspersores.Instalación de ascensores y escaleras mecánicas.Trabajos de aislamiento (hídrico, térmico y sonoro).Trabajos de chapistería.Trabajo de colocación de tuberías para procesos industriales.Instalación de sistemas de refrigeración para uso comercial.Instalación de sistemas de alumbrados y señalización para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc.Instalación de centrales de energía eléctrica.Instalación de transformadores.Instalación de estaciones de telecomunicaciones y de radar, etc.Se incluyen además las reparaciones relacionadas con las actividades antes señaladas.Reparación parcial de obras de ingeniería civil (acondicionamiento de edificios).

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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:Se incluye una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra.Entre otras:

Encristalado. Revoque. Pintura. Ornamentación. Revestimiento de pisos, baldosa y azulejos y otros materiales (como parquet, alfombras, etc.) Pulimentos de pisos. Carpintería final. Insonorización. Limpieza de fachadas. También se incluyen reparaciones con las actividades señaladas.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, inclusive de carpintería metálica. (Va a la clase pertinente de industria según el tipo de material usado).

La limpieza de ventanas, tanto por dentro y por fuera y de chimeneas, calderas, interiores, etc., (Se incluye en la clase 7493: Actividades de limpieza de edificios).

CLASE 4540: TERMINACIÓN DE EDIFICIOS

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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:Alquiler de maquinas y equipos de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS:Alquiler de maquinaria y equipo de construcción (inclusive el de camiones grúa). Sin operarios, (se incluye en la clase 7122: Alquiler de maquinaria y equipo de construcción de ingeniería civil.

CLASE 4550: ALQUILER DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DOTADOS DE OPERARIOS.

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Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat a fin de incluir a los contratos de construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

en el gobierno centralResolución de Superintendencia N° 293-2010/Sunat

Lima, 29 de octubre del 2010

Considerando:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la Sunat se designará los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias;

ANEXO 02 : BASE LEGAL DE DETRACCION

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Que a fin de facilitar las acciones de control a cargo de la administración tributaria y considerando la existencia de un alto nivel de evasión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector construcción, resulta necesario incluir entre las operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construcción;Que asimismo, es necesario adecuar las disposiciones contenidas en la citada resolución de Superintendencia a la inclusión referida en el considerando anterior, así como modificar las causales de invalidez de la constancia de depósito teniendo en cuenta el acceso en línea por parte de la administración tributaria a la información registrada por el Banco de la Nación;En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;Se resuelve:ART. 1°.—Referencia. Para efecto de la presente norma, toda alusión a resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias que establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria.

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ART. 2°.—Definición de importe de la operación y de contratos de construcción. Sustitúyase el primer párrafo del acápite j.1) del inciso j) e incorpórase como inciso q) del artículo 1° de la resolución, los siguientes textos:“Artículo 1°.- Definiciones. Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:(...).j) Importe de la operación: A los siguientes:j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.(...).q) Contratos de construcción: A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.”

ART. 3°.—Incorporación de los contratos de construcción entre las operaciones sujetas al sistema. Sustitúyase el título del capítulo IV y el artículo 12 de la resolución, por los siguientes textos:

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Artículo 12.- Operaciones sujetas al sistema. Estarán sujetos al sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.”

ART. 4°.—Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema. Sustitúyase los incisos b) y d) del artículo 13 de la resolución por los siguientes textos:

“Artículo 13.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema. El sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12, en cualquiera de los siguientes casos:(...).b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del sector público nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.(...).d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.”

“Capítulo IVAplicación del sistema a los contratos de construcción y servicios señalados en el Anexo 3

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ART. 5°.—Monto del depósito. Sustitúyase el artículo 14 de la resolución por el siguiente texto:“Artículo 14.- Monto del depósito. El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al sistema, sobre el importe de la operación.”

ART. 6°.—Sujetos obligados a efectuar el depósito. Sustitúyase el artículo 15 de la resolución por el siguiente texto:“Artículo 15.- Sujetos obligados a efectuar el depósito. En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.”

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ART. 7°.—Momento para efectuar el depósito. Sustitúyase el artículo 16 de la resolución por el siguiente texto:“Artículo 16.- Momento para efectuar el depósito. Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12, el depósito se realizará:a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15.b) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15.”

ART. 8°.—Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema. Sustitúyase los incisos c) y d) del numeral 17.1, el acápite ii.1) del inciso a.1), el acápite v. del inciso a.3) y el acápite i. del inciso b.3) del numeral 17.3 del artículo 17 de la resolución, por los siguientes textos:“Artículo 17.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema.17.1. En todas las operaciones sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento:(...).

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c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia Sunat, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la Sunat deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. d) El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al sistema.(...).

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17.3. El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:a) En las agencias del Banco de la Nacióna.1) De la modalidad del depósito:(...).ii. Medios magnéticos: (...)ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.(...).a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo:En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:(...).v. El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos consignado en dicho archivo.(...).b) A través de Sunat Virtual:(...).b.3) De las causales de rechazo de la operación:En los casos en que el depósito se realice a través de Sunat Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:i. El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto que ejecuta el contrato de construcción, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del sistema.”

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ART. 9°.—De la constancia de depósito. Sustitúyase los incisos d) y e) del numeral 18.1, el inciso a) y el segundo párrafo del numeral 18.2, el numeral 18.3 y el primer párrafo del numeral 18.4 del artículo 18 de la resolución, por los siguientes textos:

“Artículo 18.- De la constancia de depósito.18.1. La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:(...).d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.(...).18.2. En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,(...).

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En las operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV.

18.3. La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e) y f) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al sistema pueda acreditarse que se trata de un error en el código del bien, servicio o contrato de construcción o en el código de la operación.

18.4. El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.”

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ART. 10.—De las cuentas. Sustitúyase el numeral 21.3 del artículo 21 de la resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 21.- De las cuentas.(...).21.3. En caso el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la Sunat a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de la intendencia u oficina zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2° de la ley.”

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ART. 11.—Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación. Sustitúyase el inciso d) del artículo 23 de la resolución, por el siguiente texto:“Artículo 23.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación. El Banco de la Nación deberá remitir a la Sunat, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación:(...).d) Código de bien, servicio o contrato de construcción por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.”

ART. 12.—Causales y procedimiento de ingreso como recaudación. Sustitúyase el inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26 de la resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 26.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación.26.1. Los montos depositados será ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:(...).b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la Sunat sobre el particular:b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.”

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ART. 13.—Procedimiento de redondeo. Sustitúyase la Quinta Disposición Final de la resolución, por el siguiente texto:

“Quinta.- Procedimiento de redondeo. El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construcción y para cada bien o servicio sujeto al sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.”

ART. 14.—Modificación de los anexos de la resolución.

14.1. Modifíquese los anexos 3, 4 y 5 de la resolución, de acuerdo a lo siguiente:a) Sustitúyase el título, modifíquese el numeral 2 e incorpórase el numeral 9 al Anexo 3 de la resolución, según los textos del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a efecto de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central a los contratos de construcción y establecer el porcentaje que se aplicará a los mismos para determinar el monto del depósito.b) Sustitúyase el título e incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 4 de la resolución, según los textos del Anexo 2 que forma

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parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.c) Incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 5 de la resolución, según el texto del Anexo 3 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación por tipo de operación.14.2. De conformidad a lo establecido en el artículo 9° del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los referidos anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el portal de la Sunat en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Disposición Complementaria Final

Única Disposición Complementaria Final.—Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre del 2010 y será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.Regístrese, comuníquese y publíquese.Nahil Liliana Hirsh CarrilloSuperintendente NacionalDocumento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2010.