2. marco normativo del sector construccion

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    Viceministerio de Construcción ySaneamiento

    Dirección Nacionalde Vivienda

    Dirección Nacionalde Urbanismo

    Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    Dirección Nacionalde Construcción

    Dirección Nacionalde Saneamiento

    Viceministerio de Vivienda yUrbanismo

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    Órgano de línea del Viceministerio de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, encargado de proponer lineamientos de política,normas y procedimientos referidos a la construcción deinfraestructura, así como a promover el desarrollo, evaluar su

    aplicación y estimular la iniciativa privada a fin de mejorar lascondiciones de infraestructura y, por ende, el nivel de vida de lapoblación.

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    Formular y proponer los lineamientos de política, planes y normasreferidos al desarrollo y la construcción de infraestructura;

     Asesorar y proporcionar asistencia técnica a las autoridades einstituciones de los niveles nacional, regional y local, en la materiade su competencia;

     Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificacionesambientales en el ámbito de su competencia conforme a la

    legislación vigente;  Asesorar y difundir las normas, estudios o documentos de

    competencia de la Dirección, propiciando su conocimiento yaplicación;

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    CONSTRUCCIÓNSEGURA

    Lineamientos técnicosy/o legales paramejorar la seguridadde las personas en la

    obra así como lacalidad de laconstrucción.

    Normar y promover el

    desarrollo sostenible delmercado de edificacionesinfraestructura y equipamientourbano.

    CONSTRUCCIÓNSALUDABLE

    Lineamientostécnicos y/o legalespara mejorar lascondiciones

    habitacionales yaminorar el impactode la construcciónsobre el ambiente. 

    Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas

    Técnicas.

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    (R.D. Nº 029 -2008-VIVIENDA/VMCS-DNC,del 10.03.2008)Pasos:1. Identificación de los aspectos a normalizar

    y levantamiento de la información2. Conformación del Comité Técnico de

    Normalización3. Elaboración del documento por el Comité

    Técnico de Normalización4. Consulta a grupo limitado5. Consulta amplia6. Revisión final

    (Resolución Directoral No. 017-2008-

    VIVIENDA/VMCS-DNC, del 10.03.2008)

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    Esta etapa esta a cargo de la Dirección de Estudios y Normalización de

    la Dirección Nacional de Construcción, consiste en:

    a) Para proyecto de normas nuevas

    La identificación de las áreas temáticas o aspectos que por su

    naturaleza o implicancias en este ámbito requieran ser normados.

    b) Para proyecto de modificaciones o actualizaciones

    La revisión de la norma a modificar o actualizar, la identificación de las

    debilidades y fortalezas de dicha norma y finalmente de los aspectos

    que deben ser materia de modificación o actualización

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    El Comité Técnico de Normalización se constituye a partir de lasinvitaciones cursadas por la Dirección Nacional de Construcción a lasentidades públicas y privadas relacionadas con el tema a normalizar, apropuesta de la Dirección de Estudios y Normalización.

    El Comité Técnico de Normalización, estará conformado por losespecialistas en el tema a normalizar acreditados ante la DirecciónNacional de Construcción por las entidades invitadas a participar.

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    Con la información alcanzada por la Dirección de Estudios y

    Normalización, que sustentan los aspectos que deberían modificarse o

    incluirse en la norma, el Comité Técnico de Normalización analizará

    cada uno de los aspectos definidos en sesiones llevadas a cabo deconformidad con las Disposiciones para el Funcionamiento de los

    Comités Técnicos de Normalización, aprobadas con Resolución

    Directoral No. 017-2008-DNC.

    Con los aportes de los integrantes del Comité Técnico de

    Normalización y el resultado de los debates efectuados, se elaborará el

    PROYECTO DE NORMA  – Versión 01, que puesta en conocimiento de

    todos los miembros, será aprobada y suscrita.

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    El PROYECTO DE NORMA - versión 01 será enviado a un grupo limitado depersonas por una plazo máximo de quince (15) días, para que pueda serapreciado y recibir contribuciones. Este grupo será compuesto de:

    • Profesionales que participaron en la etapa de identificación de los aspectos a

    normalizar y levantamiento de la información.• Entidades y empresas del sector Público y Privado que

    no participaron del Comité Técnico de Normalización, quepor su competencia y ámbito de influencia desarrollanactividades relacionadas con el tema a normalizar.

    • Consultores y especialistas

    Las contribuciones recibidas serán apreciadas por laComisión Técnica de Normalización que decidirá sobre lasincorporaciones necesarias. Al final de esta etapa el

    documento pasará a denominarse PROYECTO DE NORMA- versión 02.

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    El documento PROYECTO DE

    NORMA - versión 02 pasará por

    amplia consulta pública, el

    documento estará disponible en laInternet, en el sitio Web del

    Ministerio de Vivienda, Construcción

    y Saneamiento, durante un periodo

    aproximado de quince (15) días,dando oportunidad a críticas y

    contribuciones de forma amplia y

    sin restricciones 

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     Agotado el plazo de la consulta pública, será elaborado el texto final

    del PROYECTO DE NORMA  – versión 03 por el Comité Técnico de

    Normalización y, enseguida, enviado para la apreciación y trámite

    respectivo al Viceministro de Construcción y Saneamiento (Proyectosde normas nuevas y modificaciones de normas que no sean Normas

    Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones) o en su defecto

    a la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional

    de Edificaciones según corresponda. 

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     – Ley Nº 27792  – Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

     –

    Ley Nº 29158 –

     Ley Orgánica del PoderEjecutivo – Ley Nº 27444  – Ley del Procedimiento

     Administrativo General. – Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA  – 

    Reglamento de Organización y Funciones del

    Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento. – Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA

    Funciones de los Órganos de Tercer NivelOrganizacional del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

     – Resolución Ministerial Nº 020 -2008-VIVIENDADelegación de facultades.

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    El Director Nacional de Construcción, los profesionales y técnicos queparticipan como coordinadores, delegados, asesores y apoyo

    administrativo de los Comités Técnicos de Normalización,

    independientemente de su régimen laboral o contractual con el Estado

    velaran por la correcta aplicación de esta norma y son losresponsables de su cumplimiento.

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    Corresponde a los delegados en el ejercicio de la representación de

    las entidades que los designó:

    Las previstas en los numerales 1) a 5) del artículo 97º de la Ley

    del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

    Solicitar una versión digital del Proyecto de Documento Técnico

    o de la Norma en cuya elaboración o revisión participó.

    Solicitar una constancia de su participación.

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    Son funciones de los Comités Técnicos de Normalización en relación alas tareas encomendadas:a) Elaborar y/o estudiar documentos Base o Esquemas de Normas en

    materia de construcción e infraestructura y aprobarlos comoProyectos de Normas o de Documentos Técnicos.

    b) Elaborar y/o estudiar los proyectos de actualización de las normastécnicas de edificación indicadas en el Anexo Nº 1.c) Solicitar al Director (a) Nacional de Construcción la realización de

    estudios e investigaciones vinculados al tema a normalizar.d) Monitorear el desarrollo, evaluar y aprobar los estudios e

    investigaciones que hayan solicitado o los que se sometan para suconsideración siempre que estén vinculados al tema a normalizar.

    e) Formular propuestas de normas y actualizaciones acordes con elavance tecnológico.

    f) Dejar constancia en actas de todas las ponencias técnicas yacuerdos arribados en las sesiones. 

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    Los Comités Técnicos de Normalización realizarán sesionesordinarias en día y hora prefijados. Estas reuniones tendrán unaduración mínima de 2 (dos) horas por sesión.

    Para la realización de las sesiones ordinarias, no se cursaráninvitaciones escritas; el Comité Técnico de Normalización enpleno, en la sesión de instalación, fijará el día y hora de sus

    reuniones, el que no podrá ser alterado sino por el mismo Comité.

    Se podrán realizar sesionesextraordinarias del Comité Técnico de

    Normalización que tengan unaduración de uno o más días con unplan y horario de trabajo pre-establecido, siempre que cuenten conla aprobación de la Dirección Nacional

    de Construcción

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    Regulado de conformidad con el artículo 99º de la Ley delProcedimiento Administrativo General  – Ley 27444) El quórum para la sesión de instalación de los Comités Técnicos

    de Normalización será de un (1) delegado por cada una de lasentidades que lo integran.

    En la primera sesión como mínimo el Comité Técnico deNormalización fijara el día o la periodicidad y la hora en quesesionaran ordinariamente, así como, los temas a tratar en lasiguiente sesión.

    En caso no se alcance el quórum reglamentario se suspenderá lasesión, salvo que los presentes decidan efectuar avances en eltrabajo sin tomar acuerdos.

     Para el inicio de las sesiones la tolerancia será de quince (15)minutos.

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    En las sesiones de los Comités Técnicos de Normalización podrántomarse acuerdos únicamente sobre los asuntos de la orden del día,

    cuando se cuente con el quórum establecido.

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    El Coordinador es el funcionario de la Dirección Nacional de Construcción, a cuyo

    cargo se encuentra cada Comité Técnico de Normalización, podrá serreemplazado por disposición del Director (a) Nacional. El Comité Técnico de Normalización no podrá sesionar sin su presencia.

    Son funciones del Coordinador:

    a) Elaborar la agenda de las sesiones.b) Preparar la documentación, antecedentes y demás información que debe ser

    sometida a consideración de los Comités Técnicos de Normalización.c) Elaborar las Actas de las sesiones.d) Informar periódicamente al Director (a) Nacional respecto a la marcha de los

    Comités Técnicos de Normalización.e) Proponer al Director (a) Nacional la reestructuración de los Comités Técnicos

    de Normalización.f) Responsabilizarse de la redacción de los informes y otros documentos que

    sean aprobados por los Comités Técnicos de Normalización.g) Elevar al Director (a) Nacional los acuerdos, informes y demás documentos

    que sean aprobados por los Comités Técnicos de Normalización.h) Presidir las sesiones de los Comités Técnicos de Normalización.

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    Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece losderechos y responsabilidades de los actores que intervienen en elproceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación.

    Establece requisitos técnicos para el diseño y ejecución de lasHabilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de estamanera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.

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    1. Seguridad2. Funcionalidad3. Accesibilidad4. Habitabilidad5. Adecuación al entorno y protección del medio ambiente.

    1. El propietario

    2. El promotor inmobiliario3. Los profesionales responsablesdel proyecto

    4. El gerente del proyecto5. Los profesionales de cada

    especialidad que diseñan el

    proyecto.

    6. Los revisores de proyectos

    7. Las personas responsables de laconstrucción8. El proveedor9. El subcontratista10.El supervisor de la obra11.Las municipalidades

    12.El MVCS

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    1. Solicitud dirigida al DirectorEjecutivo Nacional delSENCICO• Para persona natural:

    Nombre completo ydirección

    • Para persona jurídica: Copialegalizada y actualizada dela constancia de inscripciónde la empresa en losRegistros Públicos.

    Denominación del SCNC.

    2. Comprobante de pago porconcepto de derecho deevaluación paraaprobación del sistema.

    3. Documentos técnicos. Memoria descriptiva general del sistema.

    Especificaciones técnicas, constructivas y mecánicas

    de los materiales del sistema.

    Planos del sistema propuesto.

    Planos generales a escala 1:50 Planos detallados de elementos constructivos a

    escala 1:20 ó 1:25

    Planos de detalles (uniones, empalme u otros. Escala

    1:1, 1:2 ó 1:5)

    Memoria descriptiva del diseño incluyendo cálculos

     justificatorios.

    Criterios de protección y durabilidad. Informe de evaluación del sistema firmado por un

    Ingeniero Civil, incluyendo los certificados de ensayos

    estructurales otorgados por laboratorios competentes.

    Todos los documentos técnicos, deberán estar firmados por

    los profesionales responsables según especialidades

    inherentes al sistema presentado, debiendo aparecer

    claramente su nombre y número de registro del respectivo

    colegio, con indicación del capítulo al que pertenece.

    Paso 1: Presentación de la Documentación Administrativa y Técnica

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    El SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica,integrada por profesionales de reconocida experiencia en lasmaterias a evaluar. Esta evaluación tendrá las siguientesetapas:La comisión evaluará la competencia o idoneidad estructuraldel sistema propuesto, teniendo en cuenta los resultados delos ensayos estructurales que juzgue necesarios para unacorrecta evaluación.

    La Comisión evaluará las condiciones de seguridad contraincendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de

    materiales inflamables, así como las características dedurabilidad.

    La Alta Dirección del MVCS deriva el informe del SENCICO a laDNC para su opinión correspondiente

    Paso 2: Evaluación.

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    Con el informe del SENCICO, la Dirección Nacional deConstrucción, evaluará la propuesta de SCNC y si estáconforme lo propondrá a la Alta Dirección del MVCS para suaprobación a través de una Resolución Ministerial.

    La aprobación se referirá al sistema (cuya autorización de usose solicita) y no a proyectos de construcción específicos quelo empleen, los que serán revisados para su aprobación por laautoridad competente.

    La vigencia de la aprobación será de diez(10) años a partir dela fecha de aprobación, lo cual deberá figurar en la resolución

    de aprobación del sistema.

    El documento de aprobación señalará las condiciones,limitaciones y alcances de autorización de uso.

    Paso 3: Aprobación Final

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    COFESUD.

    DURABO.

    VIGUETA PRETENSADA FIRTH.

    SISTEMA CONSTRUCTIVO EN

    SECO ETERNIT.SIDERCASA.

    COFESUD.

    WALLTECH.

    CIUDAD DE DIOS.

    EMMEDUE.

    SUPERWALL.

    VIVIENDO BIEN.

    EVG-3D.

    SUPERWALL.

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