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PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

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PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT). NORMAS LEGALES. Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012. - PowerPoint PPT Presentation

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PRINCIPALES MODIFICACIONES2012

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

Page 2: PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012  SISTEMA DE DETRACCIONES  DEL IGV (SPOT)

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.

Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.

Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-Publicada el 15/08/2004.

Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT- Publicada el 29/03/2012.

Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT- Publicada el 24/04/2012.

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AGENDA

1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

2 .Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

3. Operaciones sujetas al sistema.4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT : Anexo 2 y 3.5. Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos

obligados y oportunidad del deposito.6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940.7. Infracciones y sanciones. 8.Caso practico.

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1. OBJETIVO DEL SPOT

OBJETIVO

DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP

COSTAS Y GASTOS Art.115º, inciso e) del Código Tributario.Procedimientos de Cobranza Coactiva.Aplicación de sanciones no pecuniarias.Medidas cautelares previas

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por

la SUNAT

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2.Estructura del Sistema de Detracciones

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3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS

EN EL TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

1.Venta gravada con IGV.2.Retiro considerado venta.3.Traslado no originado en una operación de venta.

1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta

1. Servicios gravados con IGV

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4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S 183-2004/ SUNAT.

• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos.

Además, se incluye a las formas primariascomprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partir del 01.05.12.

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• MODIFICACIONES AL ANEXO 3

Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el IGV” con el porcentaje del 9%.

Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con IGV” en el Anexo 4.

Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución 183-2004/SUNAT.

Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.

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Numeral 10 incorporado

DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓNDemás Servicios Gravados con el IGV

9% A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones.

• SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

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• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –ONP.

EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

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• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

• El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

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• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

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5. ASPECTOS GENERALES

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00.

2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago.

4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

ANEXO

3

• OPERACIONES EXCEPTUADAS

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ANEXO 3

En la prestación de servicios:• El usuario del servicio o quien encarga

la construcción.• El prestador del servicio o quien ejecuta

el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

• SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN

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• OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

ANEXO 3

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6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940.

Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

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6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten.

El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con obligación formal de verificar y/o comunicar a la administración tributaria los depósitos de detracciones.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE

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6.4 LIBERACION DE FONDOS

Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº 183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS

El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero:

Si por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación.

No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados .

NO

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos:

Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.

Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación.

Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.

Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION

La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario :

- Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio”.

- Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los

requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12

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6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO- IVAP

Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes:

Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados.

Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto.

El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT.

Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12

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7. INFRACCCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SPOT

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Infracción Sanción1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. 50% del importe no

depositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto que debió depositarse.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto del depósito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importe indebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

50% del importe no depositado

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL

SPOT

Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT

.

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¿Qué infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un régimen de gradualidad?

La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad

es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12

del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF

Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.

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CASO PRACTICO

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento

de vehículos , ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L.

por el mes de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.

Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura

correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha

en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la

operación.

.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Supuesto:

El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito

correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación

alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y

de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Solución:

Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído.Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:La empresa proveedora efectuó el depósito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo.Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente:Importe de la sanción:100% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 (-) Rebaja del 70%

70% x S/. 468 : S/. (140) --------------

S/. 328Multa rebajada : A los S/. 328 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

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Aplicación del Régimen de Gradualidad

5 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles desde el día 11 en adelante y antes de

cualquier notificación

16/07/2012 23/07/2012 30/07/2012 14/08/2012 Goza del 50% de

Momento para Goza del 100% Goza del 70% rebaja. efectuar el rebaja. rebaja. deposito

Recibe el 100% del importede la operación.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.

Page 35: PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012  SISTEMA DE DETRACCIONES  DEL IGV (SPOT)

¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 328, además de los intereses moratorios correspondientes.

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GRACIAS