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1 SISTEMA DE DETRACCIONES

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SISTEMA DE DETRACCIONES

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• Decreto Legislativo N° 940 (20.12.2003): modifica SPOT creado por D. Leg. No. 917

• Decreto Legislativo N° 954 (04.02.2004): modifica SPOT creado por D. Leg. No. 940

• Res. de Sup. N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias: normas para aplicación SPOT.

• Decreto Supremo N° 155-2004-EF: TUO SPOT creado por D. Leg. No. 940

• Ley N° 28605 (25.09.2005): modifica D. Leg. No. 940

BASE LEGAL

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Consiste en que el adquirente de los bienes o usuario del servicio sujetos al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

¿En qué consiste el Sistema de Detracciones?

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Ambito de Aplicación

• La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, gravados con el IGV cuyo ingreso constituya renta de 3° Categ. IR.

• El retiro de bienes gravados con el IGV.• El traslado de bienes fuera del centro

de producción (no una venta)4

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Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser destinados para el pago de:

• Deudas tributarias por concepto de tributos o multas que constituyan ingreso del Tesoro Público (incluyendo aranceles) y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

• Costas y gastos en que la SUNAT hubiere incurrido.

Utilización de los Montos depositados en la cuenta:

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En la venta de bienes o prestación de servicios:

a) A la suma total que queda obligada a pagar el adquiriente del bien o usuario del servicio,

b) Cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el CP, incluido los tributos que grava la operación.

Importe de la Operación:

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Sistema de Detracciones: Esquema de Funcionamiento General

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Estructura de la Resolución N° 183-2004/SUNAT: Sistema de Detracciones

I.-Apertura de Cuentas III.- Pago de ImpuestosEn Ventanillas Banco Nación - Con cheques Banco Naciónsólo se requiere copias del RUC y DNI - Pago Web SUNAT

INGRESOS Cuenta SALIDASII.- Depósitos Banco IV.- Liberación de 1.- Banco de la Nación: Nación Fondos- Individuales- Masivos2.- Sunat Virtual (Internet)- Individual y Masivos con cargo en cuenta de los siguientes V.- Ingreso como bancos: Scotiabank, BCP, Interbank RecaudaciónContinental. También con cargoen tarjetas VISA.

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CONCEPTO %

1Azúcar 10

2Alcohol etílico 10

3Algodón 12

Anexo I – Aplicación del Sistema a la Venta o Traslado de:

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Operaciones sujetas al Sistema

a) El Sistema se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a ½ UIT,

b) Por cada unidad de transporte la suma de los importes de los bienes del Anexo I sea mayor a ½ UIT.

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Operaciones exceptuadas del Sistema

El Sistema no se aplicará:

1. Cuando el importe o la suma de los importes de las operaciones sujetas al sistema sea igual o menor a 1/2 UIT por cada unidad de transporte.

2. En la venta gravada con IGV, cuando por la operación se emita: i) póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por martilleros públicos, ii) liquidación de compra.

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Traslados no sujetos al Sistema

Descripción del traslado Siempre que...

Fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas con beneficio tributario.

No implique la salida hacia el resto del país.

Entre centros de Producción ubicados en una misma provincia. Existe un depósito por

una operación anterior.Realizados hacia la Zona Primaria.

Realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias.

Exhiba la DUA, Declaración de Importación Simplificada, entre otros.

Desde la Zona Primaria hacia el centro de Producción.

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Sujetos obligados a efectuar el depósito

Sujeto Condición

Adquirente Generalidad

Sujeto del IGV

El Retiro considerado venta

Proveedor(sólo en los siguientes casos...)

Tiene a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de operación por cada adquirente es igual o menor a ½ UIT.

Recibe la totalidad del importe de la operación.

Venta a través de la Bolsa de Productos.

1. En la venta o retiro gravada con IGV :

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Momento para efectuar el depósito

Anexo I: Antes del traslado de los bienes.

Excepciones:

a) Retiro considerado venta: fecha del retiro o fecha en que se emita comprobante de pago, lo que ocurra primero.

b) Intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final del servicio, cuando dicho producto final se encuentre en el Anexo 1: fecha de pago del servicio (fecha de distribución o fecha de retiro de los bienes por el usuario del servicio).

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Anexo II – Aplicación del Sistema a la Venta:

• Recursos hidrobiológicos (9% y 15%)• Maíz amarillo duro (7%)• Algodón en rama sin desmontar (15%)• Caña de azúcar (10%)• Arena y piedra (10%)• Residuos, subproductos, desechos y

desperdicios (15%)• Bienes del Apendice I de la Ley del IGV (10%)• Aceite de pescado (9%)

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Anexo II – Aplicación del Sistema a la Venta:

• Harina, polvo y “pellets” de pescado (9%)• Embarcaciones pesqueras (9%)• Leche (4%)• Madera (9%)• Oro (12%)• Páprika (12%)• Espárragos (12%)• Minerales metálicos no auríferos (12%)

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Operaciones sujetas al Sistema

a) En la venta gravada con el IGV

b) El retiro considerado venta.

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Operaciones exceptuadas del Sistema

El Sistema no se aplicará:

1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado al IGV.

3. Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv. Públicos, entre otros)

4. Se emita liquidación de compra.

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Momento para efectuar el depósitoVenta:1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero

entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro:2. Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

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Anexo III – Aplicación del Sistema a la Venta::

Intermediación laboral y tercerización (12%) Arrendamiento de bienes (12%) Mantenimiento y reparación de bienes muebles

(9%) Movimiento de carga (12%) Otros servicios empresariales (12%) Comisión mercantil (12%) Fabricación de bienes por encargo (12%) Servicio de transporte de personas (12%)Contratos de construcción (5%)

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Operaciones Exceptuadas:

• El sistema no se aplicara en los siguientes casos:a)El importe de la operación sea igual o menor a S/.

700.00b)Se emita CP que no permita sustentar credito fiscal,

costo o gasto para efectos tributariasc)Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1

del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv. Públicos, entre otros)

d)El usuario del servicio sea un no domiciliado.

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Momento Para Efectuar el Depósito:

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

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Monto del Depósito:

El monto del depósito resulta de aplicar:

El porcentaje de la detracción por el importe de la operación.El sujeto obligado deberá efectuar el depósito en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación.

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Respecto al Comprobante de Pago

Los comprobantes de pagos que se emitan por las operaciones sujetas al sistema:

a) No podrán incluir operaciones distintas a estas.b) Deberán como información no necesariamente

impresa la frese: “Operaciones Sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

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Operaciones en moneda extranjera:

a) Se convertirá a moneda nacional

b) T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

c) Si no se publica, se utilizará el último publicado.

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Modalidades del Depósito:

a) Usuario del servicio:

• Directamente en las Agencias del Banco de la Nación.

• A través de SUNAT virtual

b) Sujeto Obligado es el proveedor o prestador del servicio

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De las Cuentas

a) El Banco de la Nación abrirá una cuenta por cada

b) titular a solicitud de éste.

c) El titular podrá solicitar al Banco un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados.

d) El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de SUNAT al Banco de la Nación.

e) En caso el adquiriente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no apertura su cuenta, deberá comunicar a SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

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Solicitud de Libre Disposición:

a) Procedimiento General: Podrá presentarse ante SUNAT como máximo 3 veces al año Dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

b) Buenos Contribuyentes: Podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

c) Procedimiento Especial: Podrá presentarse hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los 3 días hábiles de cada quincena, siempre que se:

1. Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y de venta.

2. Hubieran depositado en su propia cuenta.

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Causales de Ingreso como Recaudación:

Cuando al titular de la cuenta se le presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el importe de los ingresos gravados con el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales no se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No habido a la fecha de verificación por parte de SUNAT.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta la solicite.

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Causales de Ingreso como Recaudación:

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del Art. 174, numeral 1 del Art. 175, numeral 1 del Art. 176, numeral 1 del Art. 177 y el numeral 2 del Art. 178 del código tributario.

e) Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

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Sanciones (Según D.Legislativo N° 940)

Infracción Sanción

Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito.

100% del importe no depositado

El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

100% del monto que debió depositarse.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

100% del monto del depósito.

El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importe indebidamente utilizado.

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Algunas sanciones del Código Tributario vinculadas al SPOT (art 174.)

Num Infracción Sanción

4

Transportar bienes sin el correspondiente CDP,GR, ...............y/u otro documento previsto parasustentar el traslado (Ejemplo: Const. dedepósito).

Intern. temp. de vehiculo o

multa

5

Transportar bienes ....con documentos que noreúnan los requisitos y características para serconsiderados CDP o GR, ........y/u otrodocumento sin validez (Ejemplo: Const. dedepósito).

50% UIT o intern.

temp. de vehiculo

8

Remitir bienes sin el CDP, GR y/u otrodocumento previsto para sustentar la remisión(Ejemplo: Const. de depósito).

Comiso

9

Remitir bienes con documentos que no reúnanlos requisitos y características para serconsiderados como CDP, GR y/u otrodocumento sin validez (Ejemplo: CD).

Comiso o multa

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Constancia de Depósito

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GRACIAS

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