regimen pesquero

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régimen pesquero peruano

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INDICE GENERALINTRODUCCION6CAPITULO I71. SEGURIDAD SOCIAL EN EL RGIMEN PESQUERO71.1. GENERALIDADES71.2. ANTECEDENTES71.3. MODALIDADES DE TRABAJO81.3.1. Pesca de consumo humano directo:81.3.2. Pesca artesanal:81.3.3. Procesadores pesqueros artesanales:81.3.4. Armadores artesanales:81.3.5. Comercializadores pesqueros:81.4. CONTRATACIN LABORAL91.5. SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO PESQUERO91.6. PRESTACIN DEL TRABAJO101.7. REMUNERACIONES101.8. JORNADA LABORAL101.9. DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR PESQUERO111.9.1. Capacitacin111.9.2. Viticos111.9.3. Reparacin por prdida de pertenencias111.9.4. Licencias111.9.5. Contratacin preferente12CAPITULO II132. RGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS132.1. SEGURIDAD SOCIAL132.1.1. Beneficiarios132.1.2. Pago de la contribucin sujetos obligados142.1.3. Declaracin y pago de las contribuciones sujetos obligados142.1.4. Aportes142.1.5. Prestaciones152.1.6. Derecho de cobertura152.2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO152.3. SEGURO DE VIDA162.4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO16RECOMENDACIONES18CONCLUSIN19BIBLIOGRAFA20

INTRODUCCIONEl sector pesquero es un elemento estratgico para la economa del Per, principalmente por ser una importante fuente generadora de divisas despus de la minera. Se destaca particularmente la importancia de la pesquera martima y en menor grado la pesca continental y la acuicultura. Es por ende que en esta reflexin, claro est sin el rigor cientfico requerido; tiene como objetivo revisar la normatividad nacional que regula los derechos y beneficios laborales y previsionales de los trabajadores del mar con la finalidad de analizar s sta brinda la cobertura suficiente a todas las personas que participan en la extraccin de recursos hidrobiolgicos bajo las distintas modalidades de trabajo o contratacin y en todo caso, sealar las eventuales deficiencias en lo que se refiere a su mbito subjetivo.La hiptesis de la cual parte esta reflexin es que la legislacin laboral y previsional que intenta regular a este sector, resulta sumamente parcial y excluyente, al dejar fuera de su campo de aplicacin a un importante nmero de trabajadores, como es el caso de los trabajadores que laboran en embarcaciones que no provienen de la flota de Pesca Per y las personas dedicadas a la pesca artesanal; quienes precisamente se encuentran sujetos a condiciones de mayor informalidad y de desproteccin social. La verificacin de la insuficiencia antes mencionada de este rgimen se encuentra en las condiciones materiales y las caractersticas socio econmicas en las cuales laboran los trabajadores excluidos de este rgimen especial; las cuales, en mi opinin, precisamente demandan la intervencin tuitiva del derecho laboral y previsional, acorde con la situacin en la que prestan sus servicios, claro ello sin quitar crditos a la adopcin de medidas tuitivas de parte del estado para con los trabajadores de este sector, es por ende que ms que la dacin de leyes tendientes a proteger los beneficios de los que laboran en este sector, se trata ms bien de respetar, ejecutar y hacer cumplir todas las normatividades existentes en nuestra legislacin referidos a la proteccin de los trabajadores pesqueros.

CAPITULO I1. SEGURIDAD SOCIAL EN EL RGIMEN PESQUERO1.1. GENERALIDADESEl trabajo en la pesca debe estar amparado por una serie de derechos sociales y laborales, con los cuales debe contar el trabajador que accede a esta actividad, tales como: contratos de trabajo, remuneracin, buenas condiciones de habitabilidad a bordo, alimentacin sana y balanceada, adhesin a los sistemas de salud y de pensiones, formacin y capacitacin en sistemas de seguridad de la vida humana en el mar, horario de trabajo, horas de descanso, entre los ms importantes (Alvarado Pereda, 2009).Por otra parte, el gran porcentaje de informalidad que caracteriza a un amplio sector de la pesca, principalmente el artesanal, es la causa de las irregulares condiciones de trabajo de la gente de mar. La ausencia de contratos laborales, remuneraciones discontinuas y desconocimiento de los sistemas pensionarios y de salud, requieren de un ordenamiento legal nico que integre estos derechos (Palacios Dongo, 2013).1.2. ANTECEDENTESComo se recordar, la caja de beneficios y seguridad social del pescador era la entidad encargada de recaudar, depositar y pagar los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros, en sus diversas modalidades. Sin embargo, mediante la ley n 27766, tal entidad fue declarada en emergencia, disponindose su reestructuracin integral. As, se cre el comit especial multisectorial de reestructuracin, para que se encargue, entre otras funciones el de elaborar y aprobar un plan de reestructuracin as como elaborar un nuevo estatuto, establecindose que en adelante, los empleadores armadores seran los responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la CBSSP vena recaudando y administrando.Tambin se dispuso que la caja de beneficios y seguridad social del pescador fuera la institucin encargada de supervisar el cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la autoridad administrativa de trabajo correspondiente, en caso de que detecte un incumplimiento.De otro lado, en materia de seguridad social, mediante la ley n 27177 se dispuso la incorporacin como afiliada de manera regular del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, previa inscripcin de las entidades responsables en las dependencias del ministerio de pesquera.De esta manera, la caja de beneficios y seguridad social del pescador dejaba de ser la responsable de la declaracin y pago de las contribuciones laborales.Recientemente, mediante el decreto legislativo 1084 se ha establecido que los trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras sujetas al lmite mximo de captura por embarcacin tendrn acceso a elegir uno de los programas de beneficios de carcter laboral que establece el nuevo rgimen.1.3. MODALIDADES DE TRABAJOCon efectos de desarrollar las obligaciones laborales que se generan en el rgimen laboral pesquero es importante describir cada una de modalidades de trabajo que comprende la actividad pesquera. As tenemos:1.3.1. Pesca de consumo humano directo: Es la pesca de cerco, boliche o caa, pesca de arrastre y la pesca martima costera. En esta modalidad, los pescadores laboran en forma permanente o temporal para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneracin (Torres Cordova, 1983).1.3.2. Pesca artesanal: Estn comprendidas en esta modalidad las personas naturales que habitualmente extraen recursos hidrobiolgicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, o arte de pesca o sin utilizar estas embarcaciones, y cuyo producto extrado se destina preferentemente al consumo humano directo. Los ingresos de este tipo de pescadores, al tratarse de labores independientes, no constituyen renta de quinta categora a efectos del impuesto a la renta (Rojas Delgado, 2012).1.3.3. Procesadores pesqueros artesanales: Estn comprendidas, en esta modalidad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiolgicos empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio de trabajo manual, para la obtencin de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana. Los ingresos de este personal no constituyen renta de quinta categora a efectos del impuesto a la renta, debido a las labores independientes que realizan (Rojas Delgado, 2012).1.3.4. Armadores artesanales: Esta modalidad est conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o ms embarcaciones pesqueras artesanales (Rojas Delgado, 2012).1.3.5. Comercializadores pesqueros: Esta modalidad est conformada por la persona natural o jurdica o cualquier otra entidad, que en los puntos de desembarque o en los lugares de expendio de los recursos pesqueros frescos, congelados o procesados, se dedica a la compraventa de dichos productos hidrobiolgicos, extrados o procesados por los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes (Rojas Delgado, 2012).1.4. CONTRATACIN LABORALLa naturaleza del trabajo pesquero se caracteriza por ser intermitente. Esto quiere decir, que durante el vnculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. En efecto, en pocas de veda normalmente el vnculo laboral entre un empleador y trabajador pesquero se suspende, reanudndose las labores una vez superada la veda.De esta manera, en el contrato de trabajo de los pescadores de consumo directo, un pescador se obliga a cambio de una remuneracin a laborar como tal, en una embarcacin y en poca de suspensin oficial de pesca, si la hubiere, otros trabajos que seale el armador o empresa, relacionados con la referida embarcacin (Alvarado Pereda, 2009).Ahora bien, respecto a la formalidad que deben seguir los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores pesqueros, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad pesquera, la relacin laboral se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, no siendo necesaria la formalidad escrita.Sin embargo, nada impide que los empleadores celebren un contrato de trabajo por escrito, para lo cual debern seguir el procedimiento establecido y el trmite establecido en el TUPA del ministerio de trabajo y promocin del empleo En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratacin ms utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio, para reparacin de embarcaciones por ejemplo y los de naturaleza intermitente (Arias Dominguez, 2011).1.5. SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO PESQUEROEn el rgimen laboral pesquero se han establecido determinadas causales por las que suspende el contrato de trabajo, siendo estas las siguientes:a) Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidente de trabajo o cualquier otro estado mrbido que le impida al pescador desempearse en sus labores.b) Para prestar servicio militar obligatorio, siempre que su reincorporacin al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta das, contados desde la fecha en que fue licenciado.c) Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que no exceda de sesenta das, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa.d) Por el tiempo que se suspenda la pesca por motivo de veda, si la hubiere, u otra medida.e) Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. Los permisos se concedern por asuntos de ndole familiar, personal o relacionada con la actividad profesional.f) Por reparaciones no programadas de las embarcaciones.1.6. PRESTACIN DEL TRABAJOA diferencia del rgimen laboral comn, en el trabajo pesquero se establecen determinadas pautas para la ejecucin de las tareas asignadas al pescador. As, la prestacin ordinaria que impone el contrato de trabajo pesquero comprende lo establecido por las disposiciones pertinentes del ministerio pertinente (Alvarez Chvez, 1988).En temporada de pesca, la duracin de la jornada de trabajo de los pescadores, ser la que se requiera para la ejecucin de las tareas. Asimismo, la ejecucin de los trabajos de pesca se efectuar durante los das de la semana que establezca la autoridad competente.En cuanto a las condiciones laborales, las embarcaciones pesqueras debern contar obligatoriamente con las condiciones, medios, equipos y accesorios de seguridad sealados por las disposiciones de la Marina (Fajardo, 1997).1.7. REMUNERACIONESLa remuneracin del trabajador pesquero comprende:a) Una participacin por produccin que, segn el tipo de pesca a que est destinada la respectiva embarcacin, se pagar segn los sistemas de uso, sea por unidad de peso segn la especie, por unidad de pesca segn especie o tamao, por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto.b) Una bonificacin por especializacin, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializados.1.8. JORNADA LABORALComo ya se seal anteriormente, la jornada laboral del trabajador pesquero se da en temporada de pesca, cuya duracin ser la que se requiera para la ejecucin de las tareas, establecidas por la ley general de pesquera.Durante la ejecucin de la faena de pesca, o de cualquier otra labor a bordo que les fuera encomendada a los trabajadores pesqueros, el armador o la empresa pesquera entregarn una asignacin diaria, que ser determinada por convenio de partes, a razn de cada integrante de la dotacin. Esta suma es incrementada hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por ms de dieciocho horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que d lugar a un nuevo pago por el mismo concepto.Esto quiere decir que, considerando la naturaleza de la actividad pesquera, normalmente se cumple una jornada acumulativa y rotativa que supera las ocho horas diarias. Sin embargo, al igual que el rgimen laboral comn y otros regmenes laborales especiales, est sujeta a la jornada mxima legal, esto es, cuarenta y ocho horas semanales (Alvarado Pereda, 2009).1.9. DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR PESQUERODebido a la naturaleza de la actividad pesquera los trabajadores pesqueros requieren ser capacitados en forma permanente y contar con determinados equipos e implementos para poder realizar la labor pesquera. Adems, existe una poltica de promocin y reubicacin de los trabajadores pesqueros que no se da en el rgimen laboral comn.1.9.1. CapacitacinLos trabajadores pesqueros tienen derecho a seguir los cursos de capacitacin y perfeccionamiento que organice, debiendo el armador o empresa otorgarle no menos de ocho das de licencia con goce de haber. Dichos cursos se seguirn de preferencia durante el tiempo que no sea posible realizar faenas de pesca o suspensin del trabajo pesquero, por causas de fuerza mayor (Rojas Delgado, 2012).1.9.2. ViticosCuando los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su base de operaciones y deban, por indicacin del armador o empresa, permanecer en aquel, recibirn los viticos que correspondan segn convenio de partes. Asimismo, a los motoristas que en poca de suspensin oficial de pesca o por paralizacin de la embarcacin deban permanecer a bordo, en puerto distinto (que se encuentre a ms de 50 km. de distancia por carretera) al de su base de operaciones, deber abonrseles los viticos y estada que correspondan, segn convenio de partes (Palacios Dongo, 2013).1.9.3. Reparacin por prdida de pertenenciasEl armador o empresa pesquera deber indemnizar al trabajador pesquero cuando se produzcan contingencias martimas que signifiquen prdidas de sus pertenencias, el monto por reparacin ser el que acuerden las partes.1.9.4. LicenciasLos trabajadores pesqueros tendrn derecho a que se les conceda licencia con goce de haber, por tres das consecutivos, en caso de fallecimiento de su cnyuge, padres o hijos. En forma excepcional, el armador o la empresa pesquera podrn otorgar un mayor nmero de das sin goce de remuneracin por tal concepto, cuando las circunstancias especiales, debidamente justificadas, lo requieran (Arias Dominguez, 2011).

1.9.5. Contratacin preferenteLos trabajadores pesqueros que estn incapacitados parcialmente por accidente de trabajo o enfermedad, tendrn preferencia para ocupar plazas vacantes que pudiera haber en los puestos de personal no embarcados del armador o empresa, siempre que el trabajo que deban ejercer sea compatible con su grado de inhabilitacin (Falcn Gmez, 1994).

CAPITULO II2. RGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS 2.1. SEGURIDAD SOCIALMediante la ley n 27177, se incorpor a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hdricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del seguro social de salud, con la finalidad de que perciban las prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y sociales, establecidas en la ley n 26790, ley de modernizacin de la seguridad social en salud y su reglamento.A su vez, es salud coordin con la superintendencia nacional de administracin tributaria, la forma de pago de las aportaciones, teniendo en consideracin el rgimen especial de la actividad pesquera.De otro lado, en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir y proteger a los trabajadores pesqueros de los riesgos ocupacionales a los que estn expuestos cuando estn a bordo, el ministerio de trabajo en coordinacin con el ministerio de la produccin establecieron determinadas obligaciones para los armadores pesqueros antes del zarpe de sus embarcaciones.2.1.1. BeneficiariosTienen derecho a los beneficios y prestaciones de salud:a) Los beneficiarios activos, es decir, los trabajadores pescadores profesionales dedicados a la pesca industrial de consumo humano directo o indirecto y los pescadores profesionales artesanales.b) Los beneficiarios directos, es decir, el cnyuge e hijos menores de dieciocho aos e hijos mayores incapaces.c) Los beneficiarios pasivos, es decir, los trabajadores pescadores que perciben pensin de jubilacin e invalidez, la viuda y los hijos del trabajador pescador fallecido.d) Los beneficiarios facultativos, es decir, los pescadores activos que dejen de serlo temporalmente por razones de fuerza mayor y que durante este periodo cumplan con aportar los porcentajes correspondientes, tanto del armador como del pescador, en lo referente a prestaciones de salud.

2.1.2. Pago de la contribucin sujetos obligadosEl armador artesanal es el obligado a efectuar respecto a cada transaccin de compraventa de productos hidrobiolgicos, el pago de las contribuciones a su cargo, as como de retener y percibir las que correspondan al pescador artesanal independiente y al comercializador, respectivamente. Asimismo, el pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiolgicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesador pesquero artesanal independiente deber efectuar el depsito de las contribuciones mensuales correspondientes en la cuenta del banco de la nacin, la cual ser abierta a nombre de la entidad responsable en la cual est inscrito el pescador o procesador pesquero artesanal independiente. Cabe anotar que esta cuenta tiene carcter de intangible e inembargable y solo podr ser afectada para el pago de las deudas tributarias por contribuciones al rgimen contributivo de la seguridad social en salud (Falcn Gmez, 1994).2.1.3. Declaracin y pago de las contribuciones sujetos obligadosLa entidad responsable es la encargada de efectuar el registro y consolidacin de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la informacin recibida y conforme al formato establecido por la entidad recaudadora, en su calidad de ente recaudador. Asimismo, de acuerdo con los registros efectuados y las constancias de depsito recibidas, deber efectuar la declaracin y pago mensual de las contribuciones en los lugares establecidos por la entidad (Falcn Gmez, 1994).2.1.4. AportesEl aporte a ser de cargo del armador a razn del 8% de la remuneracin mensual del trabajador pesquero, la cual no podr ser menor a la base mnima imponible que actualmente equivale a cinco remuneraciones mnimas vitales vigentes del ltimo da del mes por el que el armador declara y paga el aporte.El rgimen especial pesquero, regulado por la ley n 30003 y que es administrado por la oficina de normalizacin previsional. Este rgimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el pas, as como los aportes que efecten los trabajadores pesqueros y armadores.La obligacin tributaria de aportar nace en el momento en que se pagan las remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero, a quien se le efectuar la retencin, como para el armador (Barsallo Burga, 2001).

2.1.5. PrestacionesLos trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendrn derecho a las prestaciones, es decir, tendrn derecho a las prestaciones mdicas, econmicas, prevencin y promocin de la salud. Asimismo, tendrn derecho a optar por las prestaciones que otorgan las entidades prestadoras de salud a travs de los planes contratados.En el caso del subsidio por incapacidad temporal, el armador o empresa pesquera asumir el pago por los primeros veinte das de incapacidad, luego a partir del da veintiuno ser asumido el pago del subsidio (Barsallo Burga, 2001).2.1.6. Derecho de coberturaLos trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrn derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y adems tengan vnculo laboral en el mes de la contingencia. Si el trabajador pesquero no tiene vnculo laboral en el mes de la contingencia, pero ha cumplido con las aportaciones tendr cobertura solo por prestaciones de salud y prestaciones econmicas de lactancia y sepelio.En estos casos, no tendr derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. En caso de accidentes comunes, bastar que exista afiliacin (Palacios Dongo, 2013).2.2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Considerando la realizacin de actividades riesgosas que se dan en este rgimen, los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, con lo cual su empleador deber realizar el aporte correspondiente e inscribirse en el registro de entidades empleadoras que realizan actividades riesgosas, a cargo del ministerio de trabajo y promocin de empleo.En efecto, los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados, contemplado en la ley n 26790. En ese sentido, los armadores o empresas pesqueras debern declarar tal situacin en la planilla electrnica.Es importante sealar que a efectos del zarpe de la embarcacin se exigir la presentacin de la constancia de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo (Palacios Dongo, 2013).

2.3. SEGURO DE VIDAEl encargado de la embarcacin deber presentar una copia de la pliza establecida a favor de los tripulantes, as como el comprobante de pago de la prima, para el caso de los trabajadores que tengan cuatro o ms aos de servicios. Para los trabajadores que tengan menos tiempo de servicios, deber presentar una declaracin jurada que establezca que se encuentra inafecto al cumplimiento de dicha obligacin (Falcn Gmez, 1994).2.4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOConforme a lo establecido por el reglamento de seguridad y salud en el Trabajo, aprobado por el decreto supremo n 009-2005, son varias las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los empleadores que cuenten con trabajadores pesqueros.As, entre las principales obligaciones tenemos:a) Conformar un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: Al respecto, debemos tener en cuenta que si bien la sede administrativa de una entidad pesquera puede contar con un comit de seguridad y salud en el trabajo, es necesario que con los miembros de la embarcacin pesquera se conformen en subcomits de tal forma que puedan transmitir al comit los requerimientos que sean necesarios en esta materia. Si estamos ante embarcaciones de menor magnitud, podrn designar a un miembro de la embarcacin como supervisor de seguridad y salud en el trabajo.b) Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo:Este reglamento deber regular las medidas de prevencin y proteccin de los que conforman la embarcacin pesquera, a fin de garantizar su seguridad y salud cuando se encuentren a bordo.c) Contar con registros en materia de seguridad y salud en el trabajo: A travs de estos registros, el comit o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, segn sea el caso, determinar el nmero de incidentes, accidentes de trabajo, con cuntos equipos de seguridad cuenta la embarcacin, llevar a cabo auditoras, entre otros.d) Implementar un plan de mejora continua: Este plan permitir mejorar paulatinamente las condiciones en materia de seguridad y salud respecto del personal de la embarcacin que est expuesto en pocas de pesca, a las personas que a bordo estn ms expuestas a sufrir un accidente de trabajo.e) Implementar capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:Tales como la capacitacin en primeros auxilios cuando estn en poca de pesca, sobre salubridad e higiene, utilizacin de los equipos de la embarcacin, entre otras. Estas capacitaciones contribuirn a la prevencin de la ocurrencia de accidentes de trabajo.f) Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcacin: Tales como la conservacin de los vveres entregados por el jefe de baha, es decir, que no se encuentren en mal estado, contar con un botiqun de primeros auxilios, extintores, el buen estado de los motores de la embarcacin, entre otros.g) Inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad:A efectos del zarpe, deber presentarse una declaracin jurada emitida por el patrn que contenga el nmero total de equipos de seguridad a bordo, as como la relacin de equipos de trabajo para la tripulacin, entre los que se encuentra: ropa impermeable, botas de jebe, guantes, mamelucos, cascos, mscaras anti gas para el personal que ingresa a trabajos en bodega.h) Contar con los vveres necesarios para la faena en las que debe haber los vveres suficientes para cubrir las necesidades de la tripulacin durante el periodo de pesca.

RECOMENDACIONESEstablecer como lineamiento de poltica de estado la formalizacin integral de la pesca artesanal, la propuesta deber ser liderada por el ministerio de la produccin dentro de una mesa de trabajo y dilogo social que estara conformada principalmente por el ministerio de trabajo y promocin del empleo, el ministerio de defensa a travs de la direccin general de capitanas, guardacostas, la oficina de normalizacin previsional, el ministerio de economa y finanzas, los gremios de pescadores artesanales a travs de su federacin nacional y otros actores; con el objetivo de no seguir vulnerando los derechos de dichos trabajadores. Por otro lado si bien se ve una iniciativa de parte del estado de mejorar la calidad de vida y las previsiones con referente a la seguridad social de los trabajadores pesqueros, tambin se requiere que el cumplimiento de dichas disposiciones tuitivas se lleve a cabo de manera aunada con la participacin de todas las entidades referidas al sector, por el bien de la actividad pesquera ya que como se sabe es primordial tanto para el consumo, como para agilizar la economa de nuestro pas que en estos ltimos aos viene sufriendo problemas en lo referido al crecimiento econmico que se estaba dando aos atrs.

CONCLUSINUna definicin integral de seguridad social viene a ser un derecho humano elemental y un instrumento esencial para crear un vnculo social, y de ese modo contribuye a respaldar la paz e integracin social, forma parte indispensable de la poltica social de los gobiernos y un elemento bsico para evitar y aliviar la pobreza.En el Per la seguridad social tiene nacimiento en los inicios del siglo XX, ao que la Constitucin se refiere a las normas de seguridad en el trabajo industrial, prevencin de accidentes y seguros de enfermedad e invalidez para los obreros con salario estable. En 1948 se constituye el seguro social obligatorio para los empleados del sector pblico o privado.En las dos ltimas dcadas se dieron transformaciones sociales importantes en Amrica Latina que repercutieron en la crisis del estado benefactor en su principal componente la seguridad social y en la reforma social que abarca transformaciones importantes del Estado.Definitivamente el derecho del trabajo debe ir de la mano con los cambios sociales, econmicos y culturales acaecidos en un pas, y no es posible que se quiebre este vnculo, pues al suceder ello seguramente va a tener como consecuencia que la regulacin o desregulacin no proteja adecuadamente los derechos laborales con las garantas mnimas y necesarias, lo que a su vez va a suponer un desbalance notorio entre la parte compuesta por trabajadores y la compuesta por los empleadores.En este sentido, queda como reflexin el hecho de que el derecho del trabajo debe ir construyndose sobre la base de verdaderas necesidades, pues es solo de esa forma que se pueden atenuar o menguar las diferencias sociales existentes y poner fin a las injusticias creadas no solo por los vacos o deficiencias legales, sino sobre todo por los propios actores de las relaciones laborales en nuestro pas.

BIBLIOGRAFAAlvarado Pereda, F. (2009). Diagnostico Social Sobre el Trabajo y el Empleo en el Sector Pesquero de Ecuador y Per. 22-63.Alvarez Chvez, V. (1988). Cdigo del Trabajo del Per. Juridicas S.A., 25-80.Arias Dominguez, A. (2011). Relaciones Especiales y Contratos con Particularidades. 50-66.Barsallo Burga, J. (2001). Seguridad Social Estado y Mercado. Fondo Editorial, 110-125.Fajardo, M. (1997). Teora General de la Seguridad Social. Normas Legales, 20-35.Falcn Gmez, F. (1994). Manual de Seguridad Social. San Marcos, 15-55.Palacios Dongo, A. (2013). Preocupante Situal Laboral. Planteamientos, 20-50.Rojas Delgado, M. (2012). Pesquera y Acuicultura en el Per. Lima: Universidad de Lima.Torres Cordova, R. (1983). El Derecho Pesquero Como Rama Autnoma de Derecho. UNAM, 22-47.