regimen legal del comite de seguridad y salud laboral

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Realizado Por: Dra. Doris Niño de Abreu. Ing. Karina Navarro.

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Page 1: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Realizado Por:

Dra. Doris Niño de Abreu.

Ing. Karina Navarro.

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Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Page 3: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

¿Qué es la LOPCYMAT?La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo; es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores (as) y empleadores (as) para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de Seguridad y Salud Laboral. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo sistema de Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores (as), la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores (as) y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.  

Page 4: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

¿Quién es el INPSASEL?El Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales; es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya gestión se centra en la ejecución de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Entro en funcionamiento en mayo de 2002, según lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), promulgada en el año 1986.

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¿Qué es un Comité de Seguridad y Salud Laboral?

Es un órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de la seguridad y salud en el trabajo.

“Es obligatorio que en todo lugar de trabajo, se constituya un Comité de Seguridad y Salud Laboral.”

Art. 46 de la LOPCYMAT

Page 6: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

¿Quiénes conforman el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Los Delegados o Delegadas

de Prevención.

Los Empleadores o

Empleadoras, o sus

representantes

“En igual numero”

Art. 46 LOPCYMAT.

Page 7: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• Hasta 10 trabajadores: un delegado• De 11 a 50 trabajadores: 2 delegados• De 51 a 250 trabajadores: 3 delegados• De 251 trabajadores en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción

Art. 41 LOPCYMAT

¿Cuántas personas conformaran el comité de Seguridad y Salud Laboral?

Page 8: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

1. Participar activamente en la elaboración, aprobación y puesta en practica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Considerara antes de la aprobación la incidencia en la seguridad y salud en el trabajo de nuevos proyectos, introducción de nuevas tecnologías y organización del trabajo.

3. Participar en la elaboración, aprobación de proyectos y organización referentes a la dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura y áreas destinadas a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Art. 47 LOPCYMAT

Page 9: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

1. Aprobar el proyecto del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del INPSASEL.

2. Vigilar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de las infraestructuras de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

Page 10: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 48 LOPCYMAT

Page 11: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

¿De quien es la responsabilidad?

Trabajadores y Trabajadoras.

Organizaciones Sindicales.

Empleadores o Empleadoras.

INPSASEL.

Art. 49 LOPCYMAT

Page 12: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

¿Quiénes son los Delegados o Delegadas de Prevención?

Son representantes de los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que deben ser elegios, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 41 LOPCYMAT

Page 13: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Los Delegados de Prevención representan la piedra angular de la nueva Lopcymat. Con la creación de esta figura se garantiza la participación de los trabajadores en los asuntos concernientes a su seguridad y salud ocupacionales.

Importancia de los Delegados o Delegadas de Prevención

Page 14: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el CSSL.

Atribuciones de los Delegados o Delegadas de Prevención.

Page 15: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

3. Participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Art. 42 LOPCYMAT

Page 16: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1. Acompañar a los técnicos de la empresa, o a los funcionarios de inspección en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

3. Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

Facultades de los Delegados o Delegadas de Prevención.

Page 17: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

4. Solicitar al empleador los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las areas destinadas para la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

6. Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al CSSL para su discusión en el mismo. El empleador podrá negarse, motivando la negativa. Art. 43 LOPCYMAT

Page 18: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Protección y Garantías de los Delegados y Delegadas de

Prevención. Inamovilidad laboral durante los dos (2) años de duración del

Comité y hasta tres (3) meses después de vencido el mismo.

Capacitación en Seguridad y Salud Laboral por parte de los empleadores o empleadoras.

El tiempo invertido por los trabajadores para desempeñarse en sus funciones como delegados de prevención, así como en su proceso de formación, será considerado como parte de su jornada diaria de trabajo.

Art. 44 LOPCyMAT

Page 19: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Del sigilo profesional del delegado o delegada de prevención

Art. 45 de la LOPCYMAT: al delegado o delegada de prevención le es aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en lo que se refiere a la prohibición de revelar secretos de manufacturas, fabricación o procedimiento y, por otra parte, esta obligado a guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación, todo esto sin detrimento de su obligación de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que conociere.

Page 20: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones será considerado como parte de la jornada de trabajo.

• El delegado debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el CSSL e Inpsasel.

• El empleador, con medios propios o por terceros, deberá proporcionar a los delegados la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Derechos del delegado o delegada de prevención

Page 21: REGIMEN LEGAL DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

REFLEXIÓN"La seguridad del personal no es un lujo ni una opción. Es

una necesidad yforma parte esencial del costo de hacer nuestro trabajo".

“El construir una cultura de prevención no es fácil. Si bien los costos de

la prevención deben pagarse en el presente, sus beneficios se hallan en el

futuro distante. Además los beneficios no son tangibles; son los desastres

que pueden evitarse”.

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