comite paritario

43
COPASST COPASST COMITÉ PARITARIO DE COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EL TRABAJO DIANA PERAZA DIANA PERAZA Ing. Ambiental ESO Ing. Ambiental ESO

Upload: anonymous-2glvwyv

Post on 06-Dec-2015

231 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

copasst

TRANSCRIPT

Page 1: COMITE PARITARIO

COPASSTCOPASST

COMITÉ PARITARIO DE COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

DIANA PERAZADIANA PERAZAIng. Ambiental ESOIng. Ambiental ESO

Page 2: COMITE PARITARIO

SALUD OCUPACIONAL SO SALUD OCUPACIONAL SO SEGURIDAD Y SALUD EN EL SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO SSTTRABAJO SSTConjunto de actividades orientadas a:

• Propender por el mejoramiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.

• Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo.

Page 3: COMITE PARITARIO

EL COPASST

(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo

en la empresa.

Page 4: COMITE PARITARIO

Desde su creación el Comité ha sido regulado por varias normas dentro

de las cuales  tenemos

• Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.

• Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.

• Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25

Page 5: COMITE PARITARIO

• Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

• Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.

• Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

• Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional

Page 6: COMITE PARITARIO

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE?

Todos somos responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades laborales, dando como resultado pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias.

Page 7: COMITE PARITARIO

En las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se implemente y desarrolle el SG-SST y, así mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.

Page 8: COMITE PARITARIO

NIVELES DE RESPONSABILIDAD

A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

Page 9: COMITE PARITARIO

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Page 10: COMITE PARITARIO

3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

Page 11: COMITE PARITARIO

¿QUIEN LO REGULA?

Los COPASST de cada empresa, están bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de Trabajo.Como:

Ministerio de Salud: cuando interviene en procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos)

Page 12: COMITE PARITARIO

Ministerio del Medio Ambiente: para actividades que tienen procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes de agua

la Súper Intendencia Financiera: para regular el cumplimiento de los requisitos presupuestales de las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.L.´s, entre otros.

Page 13: COMITE PARITARIO

Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL): A la que se encuentra afiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas, también verifica que la ejecución real del Programa de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas con las actividades laborales.

Page 14: COMITE PARITARIO

COMITE PARITARIO DE COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL

De conformidad con la Resol. 2013/86

Todas las empresas e instituciones públicas o privadas con más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un comité paritario de salud ocupacional

Page 15: COMITE PARITARIO

CONFORMACION DEL COPASSTCONFORMACION DEL COPASST

No. Trabajadores Representantes c/u de

las partes 10 - 49 1 50 - 499 2 500 - 999 3 1000 y más 4

Page 16: COMITE PARITARIO

COPASST COPASST

PARA QUE SE CONFORMAPARA QUE SE CONFORMA ??

EMPLEADORES TRABAJADORES

CANAL COMUNICACIONCANAL COMUNICACION

AMBIENTE DE TRABAJO SANOAMBIENTE DE TRABAJO SANO

Page 17: COMITE PARITARIO

FUNCIONES DEL FUNCIONES DEL COPASSTCOPASST

• Promoción y divulgación de actividades de

Medicina, Higiene y Seguridad

• Vigilancia del SG-SST

• Colaborar en Inspecciones

• Coordinar medidas de salud

en los lugares de trabajo

• Colaborar a entes gubernamentales

Page 18: COMITE PARITARIO

FUNCIONES DEL FUNCIONES DEL COPASSTCOPASST

• Solicitar informes de accidentalidad

• Colaboración en la investigación

de Accidentes de Trabajo

• Comunicación con la gerencia

y empleados

• Comunicación con Dpto. de Personal, LIDER DE SEGURIDAD

Page 19: COMITE PARITARIO

FUNCIONES DEL FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASSTPRESIDENTE DEL COPASST

• Presidir y orientar las reuniones

• Determinar sitio y hora de reunión

• Convocatoria a reuniones

• Preparar la Agenda

• Tramita recomendaciones técnicas y

administrativas de Salud Ocupacional

Page 20: COMITE PARITARIO

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASSTCOPASST

Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.

Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité.

Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.

Page 21: COMITE PARITARIO

OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR REFERENTE AL EMPLEADOR REFERENTE AL

COPASSTCOPASST

• Propiciar la elección de representantes de los

empleados

• Designar sus representantes

• Elegir el presidente

• Estudio de recomendaciones

• Respetar el tiempo laboral por miembro

Page 22: COMITE PARITARIO

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SST

 Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.

 Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad.

Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud en l trabajo, protección ambiental y los requisitos de la empresa.

Page 23: COMITE PARITARIO

 Utilizar códigos de colores, póster  etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.

Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.

Page 24: COMITE PARITARIO

Obligaciones del empleador frente a la organización del nuevo sistema de gestión de

la seguridad y salud en el trabajo

• Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito: el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo

• Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección

• Rendición de cuentas al interior de la empresa: quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño

• Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo

Page 25: COMITE PARITARIO

• Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo

• Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos

• Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema :de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

• Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

• Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo- SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad

• Integración: debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa

Page 26: COMITE PARITARIO

¿Cuáles son las sanciones previstas?

• El decreto 1443 de 2014 establece que las sanciones son aquellas previstas por la normatividad vigente, es decir por el Artículo 91 del Decreto  1295 de 1994,  modificado por la ley 1562 de 2012 y el Decreto Ley 2150 de 1995, donde se establece una sanción general por el incumplimiento del SG-SST de hasta 500 SMLMV, graduales dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia de las conductas o correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.   

• En el caso de accidente que ocasione la muerte dl trabajador donde se demuestre normas de SST, se podrá imponer multa entre 20 y 1000 SMLMV. En caso de reincidencia, por incumplimiento a los correctivos previamente formulados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.

Page 27: COMITE PARITARIO

Casos en los que aplicara sanción al empleador

• Por el incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales

• Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

• Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real

• Cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo

• La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas

Page 28: COMITE PARITARIO

Obligaciones de los Trabajadores  frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

• Cumplir con el programa de  Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. 

• Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.

• Informar de cualquier eventual riesgo latente en su sitio de trabajo.

• Participar en las actividades de capacitación.

Page 29: COMITE PARITARIO

Casos en los que aplicara sanción al empleado

• El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa

Page 30: COMITE PARITARIO

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SST

 Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.

 Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad.

Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud en l trabajo, protección ambiental y los requisitos de la empresa.

Page 31: COMITE PARITARIO

 Utilizar códigos de colores, póster  etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.

Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.

Page 32: COMITE PARITARIO

PROGRAMAS DEL SG-SST

Page 33: COMITE PARITARIO

MEDICINA PREVENTIVA

Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de los trabajadores.  En este Subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.

Page 34: COMITE PARITARIO

ACTIVIDADES:

Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes generales y profesionales.

Evaluaciones medicas ocupacionales

Diagnostico de Salud.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional  

Coordinación con entidades de salud

Page 35: COMITE PARITARIO

Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo.

Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las condiciones de salud.

Realización de actividades recreativas, concursos, rifas, semanas de la seguridad (A cargo de Comité de Bienestar Social)

Seguimiento y rehabilitación del personal que lo amerite

Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios

Page 36: COMITE PARITARIO

HIGIENE INDUSTRIAL

Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.

Page 37: COMITE PARITARIO

ACTIVIDADES:  

Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes que se generen en los puestos de trabajo y que puedan producir Enfermedad Profesional en los trabajadores.

El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza a través de inspecciones y evaluaciones ambientales.

Page 38: COMITE PARITARIO

Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos que se hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en el sitio de trabajo, quedando registrado esta actividad en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES para su ejecución.

Implementación de medidas de control

Page 39: COMITE PARITARIO

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que generen accidentes de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o la muerte al trabajador.

Page 40: COMITE PARITARIO

ACTIVIDADES:

Inspecciones de los puestos  y áreas de trabajo en conjunto con el Subprograma de Medicina y de Higiene Industrial.

Mantener control de los elementos de protección personal suministrados a los trabajadores previa verificación de su funcionamiento y adaptabilidad para lo requerido.

Elaborar protocolos de mantenimiento Preventivo y Correctivo de herramientas, equipos y maquinaria, lo mismo que el plan de sustitución de los mismos.

Page 41: COMITE PARITARIO

 Implementar programas de orden y aseo

Demarcación y señalización de áreas y  puestos de trabajo.

Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias, Grupo de apoyo de prevención, control y extinción de incendios.

 Manual de inducción a nuevos trabajadores  e inducción empresarial a los mismos

Page 42: COMITE PARITARIO

OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESTRABAJADORES

Elegir libremente sus representantes al comité.

Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de SST en la empresa.

Cumplir con las normas de SSTy con los reglamentos e instrucciones ordenados por el empleador.

Page 43: COMITE PARITARIO