lecciones de regimen legal de las empresas

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Facultad de Ciencias Económicas - U.N.A. Escuela de Administración- Cuarto Semestre Régimen Legal para las empresas LECCIONES DE: Régimen Legal de las Empresas INDICE UNIDAD I El Comercio. Concepto. Fines. Importancia. De los actos de Comercio. El Comerciante. Concepto. Importancia de la distinción entre comerciante y no comerciante. Empresa Unipersonal. Obligaciones de los comerciantes, requisitos esenciales de la personalidad mercantil, capacidad legal para el ejercicio del comercio y requisitos legales del sistema contable e información financiera. Comerciantes en particular y auxiliares del comerciante. Independientes: comisionistas, corredores, rematadores y contadores; Dependientes: factores, dependientes, empleados y agentes de ventas. Disposiciones legales vigentes ORIGEN “El comercio es tan antiguo como la sociedad”... En las primeras fases de la humanidad, el hombre para satisfacer sus necesidades vitales debió agotar todos sus esfuerzos y alcanzar unos cuantos alimentos. Para protegerse de la intemperie y mantener a distancia a los animales salvajes, tuvo que buscar refugio en las cavernas. La lucha aislada del hombre primitivo fue tenaz y desesperada por la supervivencia humana. Posteriormente, aparece el núcleo familiar y la organización social dio sus primeros pasos, las familias se unieron y cada vez formaban organizaciones más amplias, con sistemas de gobierno apropiados para la época. El incremento del grupo humano y sus nuevas formas de vida social eran las razones para encontrar nuevas necesidades de satisfacción humana, como la alimentación, el vestido, la vivienda, etc., originalmente los productos de la caza y pesca sirvieron en forma exclusiva para alimentación de un núcleo humano y más adelante, cuando los métodos mejoraron, además de encontrar Osval Marcelo Borba Bogado 1

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Régimen Legal para las empresas

LECCIONES DE:

Régimen Legal de las Empresas

INDICE

UNIDAD IEl Comercio. Concepto. Fines. Importancia. De los actos de Comercio. El Comerciante. Concepto. Importancia de la distinción entre comerciante y no comerciante. Empresa Unipersonal.Obligaciones de los comerciantes, requisitos esenciales de la personalidad mercantil, capacidad legal para el ejercicio del comercio y requisitos legales del sistema contable e información financiera. Comerciantes en particular y auxiliares del comerciante.Independientes: comisionistas, corredores, rematadores y contadores;Dependientes: factores, dependientes, empleados y agentes de ventas.Disposiciones legales vigentes

ORIGEN “El comercio es tan antiguo como la sociedad”... En las primeras fases de la humanidad, el hombre para satisfacer sus necesidades vitales debió agotar todos sus esfuerzos y alcanzar unos cuantos alimentos. Para protegerse de la intemperie y mantener a distancia a los animales salvajes, tuvo que buscar refugio en las cavernas. La lucha aislada del hombre primitivo fue tenaz y desesperada por la supervivencia humana.

Posteriormente, aparece el núcleo familiar y la organización social dio sus primeros pasos, las familias se unieron y cada vez formaban organizaciones más amplias, con sistemas de gobierno apropiados para la época.

El incremento del grupo humano y sus nuevas formas de vida social eran las razones para encontrar nuevas necesidades de satisfacción humana, como la alimentación, el vestido, la vivienda, etc., originalmente los productos de la caza y pesca sirvieron en forma exclusiva para alimentación de un núcleo humano y más adelante, cuando los métodos mejoraron, además de encontrar lo suficiente para la alimentación tenían un excedente que servía para soportar tiempos de escasez.

En muchas veces las necesidades no eran plenamente satisfechas con el producto de la caza, pesca y recogimiento de frutos silvestres del lugar, era menester cambiar alimentos con otros para que el menú diario sea más agradable y así apareció el intercambio de bienes alimenticios, como: carne, pescado, frutas, etc.

Estos bienes, producto del intercambio o trueque, llegaron a satisfacer mejor las necesidades humanas tanto individuales como colectivas, razón por la que buscaban la forma de mejorar el sistema de trueque para obtener mejores productos y entregar sus excedentes.

Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las necesidades y la comercialización de los bienes encontró nuevos instrumentos

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perfeccionados para el intercambio. Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la subsistencia humana.

Como se dificultó el continuo intercambio de bienes o trueque, buscaron una medida común para realizar el comercio, así en la India apareció una especie de letra de cambio como papeles portadores de valor, en Cartago aparecieron unos pedazos de cuero que constituían signos monetarios de la época con representación de valores, en el pueblo incásico eran granos de sal los que facilitaban el comercio. Cada pueblo se buscó un sistema monetario propio para medir con facilidad las transacciones comerciales.

Finalmente se perfeccionó el sistema monetario como medida de cambio y portador de valor y posteriormente el dinero se convirtió en acumulador de riqueza. El sistema bancario se hizo indispensable y el comercio comenzó a disponer de mejores elementos para su desarrollo.

El dinero, que originalmente apareció como unidad de medida del cambio, posteriormente al convertirse en acumulador de riqueza, da origen a la clase pobre y la clase rica. El mercader era un potentado, mientras que para el hombre del pueblo siempre fueron limitados sus recursos, por lo que aparece el esclavismo, como la explotación del hombre por el hombre, el feudalismo en donde el hombre era dueño de la tierra con todos sus componentes tanto humanas como físicas, el capitalismo o libre empresa sistema por el cual todos podemos comprar y vender libremente y el comunismo en cuya organización contempla la propiedad del estado de todos los factores de la producción.

En la actualidad el comercio es una actividad de la economía de los pueblos, destinada a relacionar a los sectores producción y consumo, que se realiza tanto en el área nacional como internacional, la moneda de cada uno de los países se utiliza para medir las transacciones y en el campo internacional hay que correlacionar el valor de las diferentes monedas para facilitar la medida de compra y venta de bienes y servicios.

CONCEPTO

Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM que significa juntamente y MERX, mercancía, derivado de MERCOR, comprar y vender. “Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a persona”.

El Comercio. Concepto (Del lat. commercĭum). Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías.

Ampliando el concepto:

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El comercio es la actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo.

Actividad lucrativa que consiste en intercambiar directa o indirectamente entere productores y consumidores, don el objeto de facilitar y promover la circulación de las riqueza (colni)

Comercio : Actividad económica intermediaria, mediante la que se adquiere mercancías para luego venderlas obteniendo ganancias por esta operación.

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.

  FINES DEL COMERCIO

Los fines del comercio son:  

*  Satisfacer las necesidades del consumidor

* Alcanzar utilidades económicas para el comerciante  

* Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo que son de vital importancia para el desarrollo de las ACTIVIDADES SOCIO ECONÓMICAS DE UN PAÍS.  El sector de la producción es aquel que relaciona un bien transformando la materia prima en un producto final para su consumo.  El sector del consumo está formado por el núcleo familiar que adquiere el producto final para satisfacer sus necesidades

CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO

El comercio se clasifica en los siguientes grupos:

1.       Por el objeto 2.       Por los medios de transporte 3.       Por la cantidad 4.       Por los lugares en donde se realiza

POR EL OBJETO

Cuando se entrega  o se recibe un bien o servicio, se recibe dinero.  Este puede ser: al contado, es decir que al momento de entregar el bien recibe dinero en efectivo; o también puede ser a crédito, cuando al momento de entregar el bien no recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, pagarés, etc.

 POR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Los diferentes medios de transporte que utiliza el comerciante son: El fluvial, terrestre, marítimo y aéreo, facilitando el transporte de productos dentro y fuera del país. Es

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posible transportar grandes volúmenes de mercancía por una de la vías mencionadas, con servicios de seguridad y rapidez.

POR LA CANTIDAD  

El comercio se realiza al por mayor y al por menor, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades. Por ejemplo: adquiere 100 toneladas de arroz en las píldoras y vende por quintales y por libras al consumidor; se abastece el comerciante de 30 docenas de televisores y vende por unidades al consumidor, etc.  

 POR LOS LUGARES EN DONDE SE REALIZA  

Los consumidores pueden adquirir los bienes en el interior del país o fuera de él, así como también los productores nacionales venden sus productos para los consumidores nacionales o internacionales.  El comercio con relación al lugar en donde se realiza puede ser interno o externo, o nacional e internacional cuando el país compra mercaderías al exterior. se denomina importación y cuando vende bienes elaborados o materia prima al exterior, se denomina exportación.

TRANSACCIONES O ACTOS DE COMERCIO

Transacción es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas.

En toda transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como un par de zapatos, un quintal de arroz, un uniforme para el colegio, una consulta médica, una llamada por teléfono, un pasaje en autobús, etc. La parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.  

CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO .

Antes de abordar lo que es el acto de comercio es importante recordar que como tal, no es otra cosa que un acto jurídico, por lo que se mencionará brevemente lo que es el Acto Jurídico, para posteriormente entrar de lleno a la materia que nos ocupa.

El acto jurídico es la exteriorización de la voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente el ser humano para producirlas.

De lo anterior, se concluye que el acto de comercio no es otra cosa que una acto jurídico enfocado en el ámbito mercantil. Para lo cual distintos autores nos dan su opinión al respecto. Felipe de J. Tena (1977) dice que:

"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere

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que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho"

DE LOS ACTOS DE COMERCIO

1. Concepto. Art. 71 – 73 Ley Del Comerciante

a. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derecho sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.

b. La transmisión a que se refiere el inciso anterior.c. Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants,

corretaje o remate.d. Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento

de crédito endosable o al portador.e. La emisión, oferta, suscripción pública, y en general, las operaciones realizadas

en el mercado de capitales, respecto de títulos-valores y documentos que le sean equiparados.

f. La actividad para la distribución de bienes y servicios.g. Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos.h. El transporte de personas o cosas realizado habitualmente.i. La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil.j. La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y todo lo

relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo.k. Las operaciones de los representantes, factores y dependientes.l. Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones

comerciales. m. Los demás actos especialmente legislados.

Todos los actos que realizan los comerciantes se consideran actos de comercio, excepto se demuestre que no lo son. Si el acto de comercio los es para una de las partes, se considera para ambas partes.

COMERCIANTE:

Concepto. Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Comerciante es “Toda persona que teniendo capacidad legal, realiza en nombre propio y profesionalmente actos de comercio”.

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

Comerciante “es la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio y en forma habitual una determinada actividad económica.  Es pues, el sujeto agente de la actividad económica y tiene las características de la iniciativa y el riesgo”.

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En primer lugar citamos la LEY Nº 1034/83

"DEL COMERCIANTE" DE LOS COMERCIANTES

1. Disposiciones Generales

Concepto. Art. 3 Ley Del Comerciante<

Comerciante es: la persona que comercia. La persona propietaria de un comercio ó la persona a quien son aplicables las especiales leyes mercantiles (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

Son comerciantes:

Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio; Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Las personas que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las disposiciones de dichos actos, a la legislación comercial (art. 5 Ley Del Comerciante).

IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE.

Art. 5o. - Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

Quiénes pueden ejercer el comercio. Art. 6 – 7 Ley Del Comerciante

a. Toda persona que tenga libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio (art. 6 Ley Del Comerciante).

b. Todo menor que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso (art. 7 Ley Del Comerciante).

Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales (art. 4 Ley Del Comerciante). En el caso de las mujeres que desarrollan actividades como comerciantes, su matrimonio no altera sus derechos y obligaciones relativos al comercio (art. 8 Ley Del Comerciante).

Quienes no pueden ejercer el comercio. Art. 9 Ley Del Comerciante

No pueden ejercer por incompatibilidad de estado:

a. Las corporaciones eclesiásticas.

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b. Los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.c. Los funcionarios públicos, conforme a la ley Nº 200/70.d. Las demás personas inhabilitadas por las leyes especiales.

En este punto debemos tener presente que, el art. 10 de la Ley Del Comerciante hace la salvedad de que, el art. 9 de la Ley Del Comerciante, no incluye el realizar contratos de préstamos a interés, siempre y cuando no lo convierta en profesión habitual de comercio. Igualmente, menciona que esas personas a las que la Ley no permite ejercer el comercio, sí pueden formar sociedades mercantiles, aunque sin dirigir o administrar las mismas (art. 10 Ley Del Comerciante).

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES . Art. 11 Ley Del Comerciante

Son obligaciones del comerciante:

a. Someterse a formalidades de la ley mercantil, en actos que realice.b. Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y documentos

exigidos.c. Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los

libros necesarios a ese fin.d. Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los

documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el art. 85.

Matrícula del comerciante. Art. 12 Ley Del Comerciante

La matricula de comerciante es expedida por el Juez de Comercio, debiendo informar sobre:

a. Personas físicas: nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad.b. Personas jurídicas: nombre de los socios y firma social adoptada.c. La determinación del género de su actividad.d. El lugar o domicilio del establecimiento y oficina.e. El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento.f. Los documentos que justifiquen su capacidad.

Desde la inscripción de la matricula de comerciante, queda sometido a los efectos legales como tal. Los tutores y curadores acreditados, están igualmente sometidos a las obligaciones y responsabilidades del comerciante.

DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Toda persona física capaz de comerciar podrá establecer empresas individuales de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los demás bienes pertenecientes a la persona física, y éstos a su vez deberán responder por las obligaciones de las empresas respectivas.

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Se llama "De Responsabilidad Limitada" porque el capital con el que se constituyo la empresa limita la responsabilidad de ésta. En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, el responsable de la empresa responderá ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio (art. 15 Ley Del Comerciante).

Constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Art. 16 Ley Del Comerciante.

a. Nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del constituyente.

b. La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente seguido de la locución: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y ubicación de la empresa.

c. La designación específica del objeto de la empresad. El monto del capital afectado, con indicación de si es en dinero o bienes

de otra especie.e. El valor que se atribuye a cada uno de los bienes.f. La designación del administrador, que puede ser el instituyente u otra

persona que le represente

La empresa individual de responsabilidad limitada será considerada comercial para todos los efectos jurídicos (art. 17 Ley Del Comerciante). Ésta no podrá iniciar sus actividades antes de su inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 18 Ley Del Comerciante), por ello el Juez ordenará la publicación previa de un resumen del acto constitutivo de la empresa en un diario de gran circulación, por cinco veces en el lapso de quince días (art. 19 Ley Del Comerciante).

En dicha publicación, además de libros y documentos, deberá mencionar el nombre y apellido del instituyente, la locución completa: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", y el monto de su capital. El incumplimiento hará al incurrir al empresario en responsabilidad ilimitada (art. 20 Ley Del Comerciante).

Capital, Quiebra y Reserva Legal de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada . Art. 21 – 24 y 91 Ley Del Comerciante.

El capital de una empresa individual de responsabilidad limitada será como mínimo el equivalente a dos mil jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital, éste deberá ser íntegramente aportado en el acto de constitución. El Juez ordenará la inscripción de los inmuebles en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de Registros Públicos, y el depósito del dinero efectivo en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

La quiebra de la empresa no equivale la del instituyente, pero si éste o el administrador designado no cumplen las obligaciones impuestas por ley o por el acto de creación, y esto ocasionaré perjuicio contra terceros, o la empresa quiebra culposa o dolosamente, la responsabilidad ya no es limitada.

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El instituyente responderá ilimitadamente por el exceso del valor asignado a los bienes que no sean dinero, así como la parte del capital en efectivo no integrado.

Las empresas de responsabilidad limitada y las sociedades que cuentan con acciones, deben efectuar una reserva legal mínima de 5% de las utilidades netas del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.

Causas del Cierre de una Empresa de Responsabilidad Limitada. Art. 25 Ley Del Comerciante

a. Las previstas al constituirse.b. La decisión del instituyente, observando las mismas formalidades prescriptas

para su creación.c. La muerte del empresario.d. La quiebra de la empresa.e. La pérdida de por lo menos el 50% del capital declarado o capital inferior al

mínimo legal determinado en artículo 21.

En todos los casos el instituyente o sus herederos procederán a la liquidación de la empresa por la vía que corresponda.

DETERMINADOS COMERCIANTES EN PARTICULAR

CORREDORES. Art. 26 – 46 Ley Del Comerciante

Concepto y requisitos. Art. 26 Ley Del Comerciante

Son personas que median entre la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculan a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual.

Éstos deben ser mayores de edad, poseer título de enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el ejercicio del comercio, además están obligados a matricularse en el Juzgado competente e inscribir su matrícula y los documentos requeridos en el Registro Público de Comercio, para cuyo fin deben presentar la constancia de tener la edad requerida o de estar autorizado para el ejercicio del comercio.

Obligaciones respecto a sus labores. Art. 28 – 43, 46 Ley Del Comerciante

Los corredores deberán asentar en forma exacta y ordenada todas las operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una inmediatamente después de concluidas en un cuaderno manual foliado. Consignarán en cada asiento los nombres y apellidos y domicilios de los contratantes, la calidad, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de negociación, los plazos y condiciones de pago y todas las circunstancias que permitan el esclarecimiento del negocio y los resultados de sugestión. Los asientos guardarán un orden cronológico, en numeración progresiva a partir de uno, hasta el fin de cada año.

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Tratándose de negociaciones de letras (ej.: pagarés), los corredores anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre las que están giradas, nombre y apellido del librador, endosantes y pagador y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren.

En casos de seguros, los asientos expresarán con referencia a la póliza, los nombres y apellidos del asegurador y asegurado el objeto asegurado, su valor, según el convenio estipulado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, la descripción del medio de transporte que tratándose de buques comprenderá su nombre, matrícula, pabellón y porte y el nombre y apellido del capitán.

Los asientos del cuaderno manual serán trasladados diariamente a los libros exigidos a los comerciantes, transcribiéndolos literalmente, guardando la misma numeración que llevan en el manual.

Ningún corredor podrá dar certificado sino de lo que conste en sus libros y con referencia a ellos. Solo en virtud de orden de autoridad competente podrá atestiguar sobre lo que vio y oyó en lo relativo a los negocios de su oficio. En caso que expida certificado que contradiga a lo que consignare en los libros, se podrá cancelar su matricula además de recibir la pena que corresponda por el delito de falsedad.

Es responsabilidad de los corredores, asegurarse en todos los casos de la identidad de las personas entre quienes intermedien para la conclusión de los negocios, así como de su capacidad legal para celebrarlos. Si conociendo o por negligencia culpable, participe en un contrato en el que una de las partes está incapacitada para hacerlo, deberá responder por los daños que ocasionaré en forma directa dicho acto.

El corredor que no llevare los libros que le son requeridos con las formalidades especificadas, quedará obligado a la indemnización de los perjuicios que por tal omisión ocasionare, y será suspendido en el ejercicio de su profesión por tres a seis meses. En caso de reincidencia, le será cancelada la matrícula.

Los corredores no responsables de la solvencia de los contratantes. Aunque sí podrán garantizar, en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del valor al cedente. Responderán de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato, que corresponde directamente a los interesados las entregas.

Los corredores plantearán los negocios con exactitud de precisión y claridad, evitando supuestos falsos o confusos que permitan hacer evaluaciones erróneas de los contratantes, en cuyo caso el corredor deberá responder por los daños causados. Se consideran supuestos falsos, mencionar la calidad distinta a la real o dar un precio que no se ajuste a la realidad.

Los corredores están obligados a guardar riguroso secreto de todo lo que concierna a las negociaciones que se les encarguen bajo responsabilidad directa por los perjuicios que ocasionare su indiscreción.

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Cualquiera de las partes, tiene derecho a exigir la presencia del corredor interviniente al momento de la entrega de la cosa vendida. Los corredores deberán presentar a cada contratante, máximo 24 horas después de concluido el negocio, un apunte firmado del asiento registrado en el libro diario, si no lo hiciese y esto cause daño, el corredor perderá derecho a su comisión y será responsable de los daños ocasionados.

En los negocios que son celebrados por escrito, el corredor tiene la obligación de encontrarse presente en el acto de la firma del instrumento, certificar al pie que se hizo con su intervención y conservar un ejemplar bajo su responsabilidad.

Termino de labores. Art. 41 Ley Del Comerciante

Sin importar la causa del término de su actividad profesional, éste deberá entregar los libros de registro al Juzgado del Comercio respectivo por él o sus herederos.

Prohibiciones. Art. 42 Ley Del Comerciante

Queda prohibido a los corredores, bajo pena de suspensión o cancelación de su matrícula:

a. Intervenir en cualquier operación en la que hubiere oposición entre sus intereses y los de su comitente.

b. Hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena.c. Adquirir para si, o para su cónyuge, ascendiente o descendiente, las cosas

cuya venta le haya sido encargada, ni las que se hubieren encomendado a otro corredor, aún cuando se pretenda que la compra se realizó para uso o consumo particular.

d. Promover la transmisión de letras o valores de otra especie, o la venta de mercaderías, procedentes de personas no conocidas en la plaza, salvo que un comerciante abone la identidad de la persona.

e. Intervenir en contratos de venta de efectos o en la negociación de letras pertenecientes a personas que hayan suspendido sus pagos.

f. Pretender además de la comisión una remuneración sobre el mayor valor que se obtuviere en las operaciones, o exigir mayor comisión que la establecida legalmente o en su defecto la determinada por los usos comerciales, salvo convención en contrario.

Penas. Art. 44 Ley Del Comerciante

El corredor que en su actividad profesional incurriere en dolo o fraude, será pasible de la cancelación de la matrícula y quedará sometido a la respectiva acción criminal.

Remuneraciones. Art. 45 Ley Del Comerciante

Cuando en una negociación interviniere un socio corredor, éste tendrá derecho a la comisión de cada uno de los contratantes. Si ha intervenido más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir la comisión de su comitente. La remuneración del corredor no matriculado, no se regirá por las disposiciones de este Código. La comisión

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se debe aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los comitentes, o cuando principiada la negociación por el corredor, el comitente la encargare a otra persona o la concluyere por si mismo.

Si el corredor quebrare, automáticamente se cancela su matrícula profesional y conducta patrimonial será calificada de dolosa, según impone el art. 160 de la Ley de Quiebras.

Rematadores. Art. 47 – 52 Ley del Comerciante

Requisitos para ejercer la profesión de rematador. Art. 47 Ley Del Comerciante.

a. Ser mayor de edad.b. Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República.c. Reunir las demás condiciones necesarias para el ejercicio del comercio.

En relación a la matrícula e inscripción en el Registro Público de Comercio, rigen las mismas disposiciones que para los corredores. Toda persona que no posea la matrícula correspondiente, no podrá realizar actos reservados por este Código exclusivamente a los rematadores (art. 50 Ley Del Comerciante).

Obligaciones respecto a sus labores. Art. 48 - 49 Ley Del Comerciante.

Deberán llevar los siguientes libros subscritos por el Juez de la matrícula:

1. Diario de Entradas: en el que se registrarán los bienes cuya venta se le encomiende, indicando las especificaciones necesarias para su identificación, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quien han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación. Tratándose de un remate judicial consignará el Juzgado que lo ha ordenado, la Secretaría, y los datos del expediente respectivo.

2. Diario de Salidas : en el que se asentarán, día por día, las ventas, indicando por cuenta de quién se han efectuado, quién ha resultado comprador, el precio, condiciones de pago y demás especificaciones relativas a las ventas.

3. De Cuentas de Gestión entre el martillero y cada uno de sus comitentes.

Sin perjuicio de los libros exigidos precedentemente, el Juez, en caso de litigio, podrá apreciar si con ellos se satisface la obligación de una registración debida, de acuerdo a las modalidades de cada martillero.

Además de los libros mencionados, deberán:

a. Comprobar la existencia del título invocado por el comitente sobre los bienes cuya subasta se les encargue y su registro, en su caso.

b. Convenir por escrito con el comitente los gastos y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar del remate, base, modos o plazos del pago del precio, instrucciones para la subasta y autorización, en su caso, para suscribir el boleto respectivo en nombre del comitente.

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c. Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en los avisos su nombre y apellido, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate, descripción, condiciones legales y estado del bien ofertado.

d. Tratándose de remate de lotes en cuotas o ubicados en urbanizaciones en formación, los planos deberán estar aprobados por autoridad competente y a escala, debiendo figurar distancia entre la fracción a rematar y las rutas o caminos de comunicación, indicando, en su caso, tipo de pavimento, así como las obras de desagüe o saneamiento y servicios públicos permanentes.

e. Realizar el remate personalmente, en la fecha y hora señaladas, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y explicando en voz alta, en idioma oficial y con precisión y claridad, los caracteres, condiciones legales y cualidades del bien.

f. Percibir del adquiriente en efectivo, o en otra forma, bajo su responsabilidad si no contara con autorización del comitente, la seña o el importe a cuenta del precio, en la proporción fijada en la publicación, otorgando los recibos correspondientes.

g. Suscribir con los contratantes, previa comprobación de la identidad, el boleto de compraventa por triplicado, en el cual deberá mencionar las estipulaciones convenidas por las partes, debiendo entregarse un ejemplar a cada una de ellas conservando en su poder el restante para su guarda y archivo. Puede prescindirse de dicho boleto cuando se trate de bienes muebles o de los que sean dados en posesión en el mismo acto y esto sea suficiente para la transmisión de la propiedad, casos en los que bastará el recibo respectivo.

h. Conservar las muestras, certificados e informes, según corresponda, relativos a los bienes que venda, hasta el momento de la transmisión efectiva del dominio.

i. Efectuar rendición de cuenta documentada y entregar el saldo resultante dentro de los cinco días hábiles, incurriendo, en caso contrario, automáticamente en mora y pérdida de la comisión.

En los remates judiciales, deberá informar al Juez antes de los tres días el resultado de la venta, y depositar en el Banco Central del Paraguay, a la orden del Juzgado los valores que hubiere recibido.

Prohibiciones. Art. 48 – 49, 51 Ley Del Comerciante.

a. El ejercicio profesional de otros actos de comercio, sea por sí o bajo nombre de terceros.

b. Hacer descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelaria o exigir del comprador mayores beneficios por la venta.

c. Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su caro, no pudiendo convenir sobre diferencias a su favor o de terceras personas.

d. Ser partícipe o tener interés directo o indirecto en los bienes cuya venta se le encomienda.

e. Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, dichos bienes. f. Suscribir boletos de compraventa sin la autorización expresa del comitente.g. Aceptar ofertas que no sean hechas de viva voz.h. Suspender el remate habiendo posturas, salvo que fijada una base, la misma no

hubiere sido alcanzada.

Penas. Art. 52 Ley Del Comerciante.

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Los rematadores incumplan las obligaciones impuestas en la Ley Del Comerciante, serán pasibles de multa y suspensión de quince días a un año, o cancelación de la matrícula, según la gravedad e importancia económica de la infracción, siendo el Juez de la matrícula quien dictamine. Los que infringieren las prohibiciones estipulados en el art. 51 Ley Del Comerciante, serán sancionados con la suspensión hasta un año o cancelación de su matrícula por el Juez que le otorgó.

Las penas mencionadas, no excluyen la responsabilidad civil ni la criminal.

AUXILIARES DEL COMERCIANTE

De los factores. Art. 53 – 59 Ley Del Comerciante

Factor es la persona, apta para ejercer el comercio, a quién se encarga la administración de negocios o emprendimientos comerciales.

Designación. Art. 54 Ley Del Comerciante

Su designación se hace constar en un documento privado o público, aunque éste no tendrá validez sino hasta que se inscriba en el Registro Público del Comercio, debiendo especificar los alcances de dicho documento pues en caso contrario, se considerará autorizado para ejercer todos los actos propios a la dirección y administración del negocio.

Obligaciones respecto a sus labores. Art. 55 – 59 Ley Del Comerciante

El factor debe aclarar siempre que él actúa como representante autorizado del instituyente, y siempre que lo haga dentro de los límites establecidos, las obligaciones contraídas serán a cargo del instituyente.

Los contratos efectuados y que pertenezcan notoriamente a persona o entidad conocida, se entienden realizados por cuenta del propietario del negocio, aun cuando el factor no lo declare al momento de celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento. Asimismo, son por cuenta del propietario los contratos sobre objetos de otra naturaleza, si resulta que el factor actuó con autorización de éste, o que aprobó su gestión, expresa o tácitamente. En caso que el factor realice una negociación en nombre propio, queda obligado con la otra parte, pero si se probase que lo hizo indicación de su representado, la otra parte podrá reclamar a cualquier de los dos pero no a los dos.

Prohibiciones. Art. 60 Ley Del Comerciante

a. Negociar por cuenta propia o ajena, cuando su intervención pudiese perjudicar los intereses del principal.

b. Delegar sin autorización expresa los poderes recibidos del instituyente.

Termino de funciones. Art. 61 Ley Del Comerciante

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Cuando muere el propietario o vende el bien administrado por el factor, éste sigue como tal hasta que se anulen los poderes concedidos. Todos los actos jurídicos que realice antes de ser notificado, tanto en caso de defunción como de venta, serán considerados válidos.

Obligaciones. Art. 62 Ley Del Comerciante

Esta obligado a cumplir todas las políticas concernientes a la contabilidad y a la rendición que cuentas, que rige para los comerciantes.

De los dependientes. Art. 63 y 67 Ley Del Comerciante.

Es el empleado autorizado a realizar ciertos actos mercantiles, a diferencia del factor que está autorizado a realizar generalmente cualquier acto comercial. La autorización puede consistir en una comunicación escrita, telegráfica, o por cualquier otro medio legalmente acreditable, dirigida a sus corresponsales o a terceros.

Designación. Art. 64 Ley Del Comerciante

Rigen las mismas disposiciones que para la designación de un factor, hallándose en el art. 54 Ley del Comerciante.

Prohibiciones. Art. 65 Ley Del Comerciante

Salvo autorización expresa e inscripta en el Registro Público de Comercio, tienen prohibido:

a. Girar, aceptar o endosar letras u otros documentos fiduciarios.b. Expedir recibos de recaudaciones o mercaderías.c. Suscribir cualquier otro documento de cargo o de descargo sobre operaciones de

comercio.

Salvedades del Art. 65. Art. 66 Ley Del Comerciante

En relación a las prohibiciones, constan las siguientes salvedades:

a. Al portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, a quien se presume autorizado a percibir su importe.

b. A los dependientes encargados de vender al público en tiendas o almacenes, a quienes se presume autorizado para cobrar el precio de las ventas que realicen al contado.

a. Cuando la cobranza se haga fuerza del establecimiento o proceda de ventas a plazo, los recibos deberán suscribirse necesariamente por el principal o por factor o apoderado debidamente habilitado.

a. A los contadores públicos encargados de los libros de la contabilidad, cuyos asientos producen los mismos efectos que si hubieran sido efectuados por el principal.

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De sus labores. Art. 68 – 69 Ley Del Comerciante

El dependiente es responsable de cualquier daño que cause a sus intereses por dolo, negligencia o falta de cumplimiento de sus órdenes o instrucciones, sin olvidar su responsabilidad criminal.

A la entrega de cualquier concepto, el dependiente debe corroborar el estado de los mismos; si no hiciese objeción ni reserva alguna se considerará decepcionado el concepto y no se aceptarán reclamos posteriores, excepto que las mercaderías hayan sido entregadas en fardos o bajo cubierta que impidiere su reconocimiento. Si este caso se diere, regirá lo establecido para los contratos de compra venta y de transporte.

Disposiciones legales. Art. 70 Ley Del Comerciante

Los dependientes están sometidos a las disposiciones instituidas para los factores, en relación al art. 64 Ley Del Comerciante. Igualmente el Código del Trabajo rige para aquellos empleados dependientes que se encuentren bajo contrato individual de trabajo.

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UNIDAD II

La empresa y sus elementos. Concepto de empresa. Elementos: a) el empresario; b) la hacienda; c) el trabajo; d) el establecimiento; e) la propiedad comercial; f) el nombre comercial; g) las marcas; h) las patentes; i) los derechos del autor; j) la clientela.

La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.

En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

DEFINICIÓN DE EMPRESA , SEGÚN DIVERSOS AUTORES:

Para Idalberto Chiavenato, autor del libro "Iniciación a la Organización y Técnica Comercial", la empresa "es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos". Explicando este concepto, el autor menciona que la empresa "es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social"

Según Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, autores del libro "Hacer Empresa: Un Reto", la empresa se la puede considerar como "un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y/o distribución de bienes y/o servicios, enmarcados en un objeto social determinado"

Para Lair Ribeiro, autor del libro "Generar Beneficios", una empresa es "solo una conversación, un diálogo que existe y se perpetúa a través del lenguaje usado por quienes la componen" Este concepto se apoya en la afirmación de Rafael Echeverria, autor del libro "Ontología del Lenguaje", donde menciona que las organizaciones son fenómenos linguísticos "unidades construidas a partir de conversaciones específicas que están basadas en la capacidad de los seres humanos para efectuar compromisos mutuos cuando se comunican entre sí. (Por tanto), una empresa es una red estable de conversaciones. Si se quiere

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comprender una empresa, se debe examinar las conversaciones que la constituyeron en el pasado y las que la constituyen en la actualidad" . En ese sentido, según Lair Ribeiro, si una empresa "cambia de localización, de producto o de personal sin cambiar de conversación, la misma empresa subsiste. La empresa solo cambiará cuando cambie su estructura conversacional. ¡El lenguaje crea la realidad! .

Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define la empresa como "el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela"

Julio García y Cristobal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados"

Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", la empresa es "aquella entidad formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios"

El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresa como una "unidad económica de producción, transformación o prestación de servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la sociedad"

El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones menciona que la empresa es una "unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos"

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresa:

"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio".

Análisis Estructural de la Definición de Empresa :

Tomando en cuenta las anteriores definiciones, se puede apreciar que la definición de empresa revela los siguientes elementos que componen la estructura básica de lo que es una empresa:

1. Entidad: Es decir, que una empresa es una colectividad considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) [5] o un ente individual conformado por una sola persona (por lo general, el propietario).

2. Elementos humanos: Se refiere a que toda empresa está conformada por personas que trabajan y/o realizan inversiones para su desarrollo.

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3. Aspiraciones: Son las pretenciones o deseos por lograr algo que tienen las personas que conforman la empresa.

4. Realizaciones: Se entiende como las satisfacciones que sienten los miembros de la empresa cuando logran cumplir aquello que aspiraban.

5. Bienes materiales: Son todas las cosas materiales que posee la empresa, como; instalaciones, oficinas, mobiliario, etc.

6. Capacidad técnica: Es el conjunto de conocimientos y habilidades que poseen los miembros de la empresa para realizar o ejecutar algo.

7. Capacidad financiera: Se refiere a las posibilidades que tiene la empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por citar algunas).

8. Producción, transformación y/o prestación de servicios: Se refiere a que la empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1) Fabricar, elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2) transformar o cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto terminado y 3) prestar servicios.

9. Satisfacción de necesidades y deseos: La necesidad humana es el estado en el que se siente la privación de algunos factores básicos (alimento, vestido, abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación). En cambio, los deseos consisten en anhelar los satisfactores específicos para éstas necesidades profundas (por ejemplo, una hamburguesa Mc Donalds para satisfacer la necesidad de alimento)

En conclusión, la definición de empresa permite "visualizar" a toda empresa como una entidad conformada por elementos tangibles (elementos humanos, bienes materiales, capacidad financiera y de producción, transformación y/o prestación de servicios) e intangibles (aspiraciones, realizaciones y capacidad técnica); cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades y deseos de su mercado meta para la obtención de una utilidad o beneficio.

La empresa es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad o deseo de su mercado meta con la finalidad de lucrar o no; y que es construida a partir de conversaciones específicas basadas en compromisos mutuos entre las personas que la conforman.

LA EMPRESA Y SUS ELEMENTOS.

Fundamentalmente son dos los elementos que intervienen en la empresa; el trabajo y el capital. El trabajo lo forman el conjunto de trabajadores, que, como contrapartida de las horas de trabajo dedicadas a la producción, reciben un salario. El capital está integrado por todos los bienes materiales que forman el patrimonio de la empresa y también por el capital monetario, que se llama capital social. Estos dos factores, indispensables para la producción de cualquier bien o servico, pertenecen a unas personas concretas. Es decir, el trabajo pertenece a los trabajadores y el capital al capitalista. A menudo interviene un tercer elemento que es el empresario. Cuando ambos elementos existan por separado, el capitalista será la persona que aporta el capital y el empresario será la persona que gestionará la empresa y deberá responder ante el capitalista. Cada elemento tiene pues unas tareas que realizar bien distintas unas de las

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otras. La empresa es una unidad económica de actividad, cuya función es la de "crear bienes, servicios y la comercialización de ambos o aumentar la utilidad de los ya existentes, dando a todos ellos la necesaria aptitud para servir los fines del ser humano". Esta definición está basada en el deseo de satisfacer lo más plenamente posible las necesidades de la sociedad. Actualmente se ha modificado la imagen tradicional de la empresa, definiéndola como "instrumento para obtener beneficios" por la de "alcanzar unos determinados objetivos" que son:

Económicos: Obtener beneficios. Técnicos: Producir bienes necesarios a la sociedad y su entorno. Humanos: Generando satisfacciones al trabajador a través de retribuciones

adecuadas, trato correcto e integración del mismo en la empresa. Sociales: Atendiendo a las necesidades de la sociedad a través de los

impuestos.

A) EL EMPRESARIO

CONCEPTO DE EMPRESARIO

En términos generales, un empresario (en inglés: businessman, entrepeneur) es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio.

Sin embargo, existen otros puntos de vista de entendidos en temas de empresa, economía y marketing acerca de lo que es un empresario y que es preciso conocer para responder de una forma más específica a la pregunta: ¿cuál es la definición de empresario?

Empresario.- La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social): se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social, El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

DEFINICIÓN DE EMPRESARIO , SEGÚN DIVERSOS AUTORES:

Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, autores del libro «Hacer Empresa: Un Reto», definen al empresario como "una persona, entidad o grupo de personas que independientemente o asociadas, por voluntad propia y motivaciones individuales (dichas motivaciones pueden ir desde la satisfacción de hacer las cosas por si mismas, hasta alcanzar cierto tipo de poder o distinción social), decide asumir un riesgo en la realización de una actividad económica determinada y en la cual aspiran a tener éxito"

Según Simón Andrade, autor del libro «Diccionario de Economía», el empresario es "aquella persona natural o jurídica que generalmente es titular de una unidad de producción o servicio, y como tal, éste asume el riesgo principal de la misma, siendo la circunstancia que lo diferencia del ejecutivo"

Para Ferrell, Hirt, Adriaenséns, Flores y Ramos, autores del libro «Introducción a los Negocios en un Mundo Cambiante», "un empresario es una persona que

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arriesga su dinero, tiempo y esfuerzo para desarrollar un producto o forma de hacer algo innovador"

El Diccionario de Marketing de Cultural S. A., brinda la siguiente definición de empresario; "Persona que posee unas posibilidades determinadas para el desarrollo de la actividad comercial, como por ejemplo, visión, liderazgo, asunción del riesgo, etc. Es capaz de aunar las diversas partes necesarias para hacer funcionar una empresa y obtener un beneficio"

Para Ricardo Romero, autor del libro «Marketing», "quienes algo producen, intercambian o ayudan, son empresarios"

En síntesis, y en base a las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresario:

Persona natural o jurídica, titular de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o asociado y con voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer funcionar una empresa asume un riesgo en la realización de una actividad económica, comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer una necesidad o deseo existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.

B) LA HACIENDA

La Hacienda o Patrimonio de la Empresa.

Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa.La hacienda es el patrimonio de la empresa.

PATRIMONIO DE LA EMPRESAElementos que componen el patrimonio de una empresa:BienesDerechosObligaciones

1. ACTIVOBienes: Son los elementos patrimoniales que la empresa utiliza para alcanzar sus objetivos.Los bienes serían la madera, el local utilizado como fábrica, la maquinaria de producción, etc.Derechos: representan derechos de cobro frente a entes ajenos a la empresa− Dinero ingresado en la cuenta corriente.− Dinero a plazo fijo.− Créditos frente a clientes.− Participaciones en otras empresas.− Facturas pendientes de cobro por la venta a plazo.− Depósitos a favor en bancos (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc.)− Etc.

2. PASIVO

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Obligaciones: Son situaciones de la empresa como deudora frente a terceros.− Letras pendientes de pago por compras a plazo.− Débitos a proveedores.− Préstamos solicitados a terceros (normalmente a una entidad bancaria).− Impuestos y otros pagos a la Administración Pública.PATRIMONIO BRUTO = BIENES +DERECHOS + OBLIGACIONESPATRIMONIO NETO = BIENES + DERECHOS − OBLIGACIONES

C) EL TRABAJO

Otro elemento de la empresa esta constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno.

El trabajo.- Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La condición y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

La Enciclopedia Wikipedia, define a la empresa El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples encuadres jurídicos.

Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de relación de las personas debido al trabajo fue la esclavitud. La esclavitud es una relación de propiedad; el trabajador es considerado una cosa (un esclavo), propiedad de una persona (el amo). El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo. En un régimen de esclavitud no hay mercado de trabajo sino mercado de personas (trata de personas). A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo que suele pensarse, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en los países más desarrollados.

El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas, orienta-da hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien -que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo-, con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega su fuerza física, moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. El trabajo puede dar lugar a la producción de bienes y servicios destinados al uso domestico, en la esfera no mercantil, sin contrapartida de remuneración sala-rial.

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o "empleado", es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo ("empleador"). La relación se concreta a través de un contrato (contrato de trabajo) en el que se establecen

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el precio y las condiciones en que será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina "salario" o "remuneración", y suele pagarse diariamente (jornal), quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo). El ámbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los contratos se llama mercado de trabajo.

El empleador contrata uno o más trabajadores para utilizar su trabajo en una actividad productiva organizada, generalmente con la intención de obtener una ganancia. La organización de recursos humanos (trabajo) y materiales (capital) con un fin de producir un valor agregado se denomina "empresa".

En las sociedades modernas los trabajadores se inclinan a unirse en grupos (sindicatos) con el fin de negociar colectivamente los contratos de trabajo (convenio colectivo de trabajo), ya sea directamente con el empleador para una sola empresa, o con un grupo de empleadores organizados para un sector o un oficio. Por otra parte el trabajo asalariado está especialmente protegido por el Derecho laboral, nacional e internacional, que establece contenidos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en todos los contratos de trabajo.

Fuera del trabajo asalariado existe un amplio abanico de formas de trabajo con diferentes estatutos jurídicos.

El trabajo por cuenta propia, denominado también autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas básicas: A) El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc). B) El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).

El trabajo "informal" en relación de dependencia, también llamado trabajo "no registrado", trabajo "en negro", o trabajo "sin contrato". Se caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las formalidades legales. Conforma relaciones laborales en las que habitualmente el trabajo se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, en una posición de máxima debilidad y mínima (o nula) capacidad de negociación, que lo ubican cerca de la esclavitud. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina la manuntención de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores desempeñándose en empresas "mercerizadas" (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protección laboral.

Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones, sean éstas leyes o procedimientos. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.

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La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan en cambio las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de los 90's (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluyendo la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.

El trabajo "informal" de simple supervivencia por cuenta propia. Este tipo de trabajo no debe ser confundido con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras sin difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y realizado por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).

D) EL ESTABLECIMIENTO

En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto es, el lugar donde se instala y desarrolla su actividad mercantil. Además de su establecimiento principal, la empresa puede contar con sucursales (establecimientos secundarios).

El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos.Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Así mismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios.

Otras definiciones

Establecimiento: Unidad productora de bienes y/o servicios que desarrolla una o más actividades de carácter económico o social, bajo la responsabilidad de un titular o empresa, en un local situado en un emplazamiento fijo y permanente.

E) LA PROPIEDAD COMERCIAL

La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto de derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento)

A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, por ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local.

F) EL NOMBRE COMERCIAL

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Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

En particular, podrán constituir nombres comerciales:

Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

Las denominaciones de fantasía.

Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

Los anagramas y logotipos.

Las imágenes, figuras y dibujos.

Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

DE ACUERDO CON LEY N° 1.294/98 TÍTULO II DEL NOMBRE COMERCIALCAPÍTULO ÚNICO,

Artículo 72. - El nombre comercial podrá estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente en relación a una determinada actividad comercial, y constituye una propiedad a los efectos de esta ley.Artículo 73. - El nombre comercial deberá diferenciarse suficientemente de cualquier otro nombre adoptado o usado precedentemente por otra persona que desarrolle la misma o similar actividad económica.

Artículo 74. - No podrá constituir nombre comercial un signo que por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él sea contrario a la moral o al orden público, o que pueda inducir a engaño o confusión a los medios comerciales y a los consumidores, sobre la identidad o la naturaleza de la empresa designada con ese nombre.

Artículo 75. - El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio. No es necesario el registro del nombre comercial para ejercer los derechos acordados por esta ley.

Artículo 76. - El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de impedir el uso en el comercio de un signo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios, o pudiera causar al titular un daño económico o comercial injusto por razón de un aprovechamiento indebido del prestigio del nombre o de la empresa del titular.Artículo 77. - El derecho sobre el nombre comercial se extingue con la disolución de la sociedad o por el cese de actividad del establecimiento que lo emplee.

Artículo 78. - La venta de un establecimiento comprende la transferencia de su nombre comercial, estipulación en contrario.

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Artículo 79. - El nombre comercial se podrá ceder o transferir únicamente con la empresa o la parte de ella, designada con ese nombre.

G) LAS MARCAS

Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado.

En términos generales, la marca, además de ser un signo de propiedad de empresas y organizaciones, permite a los compradores 1) identificar con mayor rapidez los bienes o servicios que necesitan o desean, 2) tomar decisiones de compra más fácilmente y 3) sentir la seguridad de que obtendrán una determinada calidad cuando vuelvan a comprar el producto o servicio.

Por otra parte, y desde la perspectiva de las empresas u organizaciones, la marca es el elemento "clave" que les permite diferenciarse de la competencia y les ayuda a establecer una determinada posición en la mente de sus clientes (actuales y potenciales).

Por tanto, resulta imprescindible que todo mercadólogo conozca a profundidad en qué consiste la definición de marca para que esté mejor preparado para tomar decisiones relacionadas con este importante elemento de la empresa y de sus productos.

DE ACUERDO CON LEY N° 1.294/98 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 22.365, Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios de una determinada denominación de la de sus competidoras, que pueden ser denominativas, figurativas o mixtas, olfativas, tridimensionales.

Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios.

Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.

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DEFINICIÓN DE MARCA , SEGÚN DIVERSOS AUTORES:

Según Lamb, Hair y McDaniel, una marca "es un nombre, término, símbolo, diseño o combinación de éstos elementos que identifica los productos de un vendedor y los distingue de los productos de la competencia" [1]. Complementando ésta definición, los mencionados autores señalan además que "un nombre de marca es aquella parte de una marca que es posible expresar de manera oral e ingluye letras (GM, YMCA), palabras (Chevrolet) y números (WD-40, 7-Eleven)"

Para Richard L. Sandhusen, "una marca es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor; por ejemplo, Honda o Ford, o a un grupo de proveedores, como el Comité Nacional de Promoción de Procesamiento de Leche Líquida (National Fluid Milk Processor Promotion Board). Las marcas pueden ser locales, nacionales, regionales o de alcance mundial". Complementando ésta definición, Sandhusen añade que "una marca registrada es un nombre comercial o logo que está amparado legalmente".

Laura Fischer y Jorge Espejo, definen la marca como "un nombre, término simbólico o diseño que sirve para identificar los productos o servicios de un vendedor o grupo de vendedores, y para diferenciarlos de los productos de los competidores".

Por su parte, Philip Kotler considera que "ya sea que se trate de un nombre, una marca comercial, un logotipo u otro símbolo, una marca es en esencia la promesa de una parte vendedora de proporcionar, de forma consistente a los compradores, un conjunto específico de características, beneficios y servicios"

Importancia de una marca

Un producto o un servicio sin su marca correspondiente, por bueno que sea, no tiene comercialmente el mismo valor, ya que es imposible distinguirlo de otro similar de distinta procedencia. Gracias a la marca, los consumidores pueden identificar y adquirir un producto o servicio que se adecua a sus deseos o necesidades, por su carácter y calidad, avalado por el signo que lo individualiza.

La importancia del registro para el titular de una marca cuya imagen y reputación sean buenas, radica en que se concede a la empresa una clara ventaja sobre sus competidoras.

Beneficios de inscribir una marca

El registro de una marca le confiere a su propietario no solo el derecho a su uso exclusivo en todo el territorio de la República del Paraguay, sino también distinguir los productos o servicios de otros similares existentes en el país.

La inscripción tiene por objeto dar a los fabricantes o comerciantes una protección contra los concurrentes que tratan de aprovecharse de la notoriedad adquirida por otros.

Tipos de Marcas

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DENOMINATIVA: constituida por palabras o conjunto de palabras, letras grabadas en cualquier alfabeto. La garantía de este tipo de marca se resume en la palabra en si y no en la forma como ella está escrita. Ejemplo: Yboty

FIGURATIVA: constituida exclusivamente por el diseño, imagen. O cualquier tipo de señal gráfica que no contenga elementos nominativos. Ejemplo: ♣

MIXTA: cuando está constituida, simultáneamente, por elementos nominativos y figurativas, o de elementos nominativos cuya presentación tenga suficiente distinción de la escritura usual. Ejemplo:♣ Yboty

Registro de una marca

Para incorporar una marca en el Registro, cada solicitud es sometida, primero, a un examen de forma para verificar que reúna los requisitos exigidos para el efecto.

Posteriormente, se emite una orden de publicación, que obliga a publicar en un diario de la capital por tres días consecutivos, y se espera el plazo exigido por ley para que terceros que, eventualmente, se sientan afectados en sus derechos, puedan promover oposición.

Los casos de oposición son tramitados en la Dirección de Asuntos Litigiosos, que es la oficina encargada de procesarlos y dirimirlos.

Cuando no hay oposición, una vez transcurrido el plazo legal, el solicitante o su apoderado presenta las publicaciones realizadas en los diarios correspondientes, que se adjuntan a la solicitud, que pasa, entonces a la dependencia encargada de realizar el examen de fondo.

Este examen consiste en la búsqueda de anterioridades y en un análisis sobre la viabilidad para el registro de la Mara. Si no existen impedimentos, se procede a la Concesión de la Marca mediante una Resolución, se asigna el Número de Registro y Fecha de Concesión y, finalmente, se labra un título que es entregado al interesado.

Naturalmente una vez registrada, la Marca puede ser objeto de Cambios, Licencias de Uso y Transferencias.

En caso, de que se encuentren antecedentes al realizar el examen de fondo, ya sea riesgo de confusión o asociación con una Marca ya registrada, o que contravenga alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley, la Dirección de Marcas procede al rechazo de la misma.

Hay un análisis más en el caso de que la Marca sea figurativa, es decir, cuando lo que se trata de proteger es un elemento gráfico individual, o mixta, cuando el elemento gráfico acompaña a una denominación. En estos casos se procede a realizar un examen, que consiste en la búsqueda de anterioridades, mediante una clasificación específicamente desarrollada al efecto, antes de proceder al procedimiento normal de la misma forma que para una marca denominativa.

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Si no se encontraron inconvenientes en los estudios y no hay impedimento legal, se concede la marca y se expide el título correspondiente al interesado.

Plazo de validez

El plazo de validez de una marca es de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión del registro y podrá ser renovado indefinidamente por periodos de igual duración.

Renovación de marca

El trámite para la renovación es mucho más simple. Simplemente se procede al examen formal y se emite la orden de publicación, que en este caso es por un día.

Se adjuntan los ejemplares de los diarios y, sin necesidad de esperar plazo de oposición, se procede a renovar la Concesión de la Marca, mediante Resolución, y se labra el título.

H) LAS PATENTES

Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Se denomina patente al privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Recibe también el nombre de patente el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.

Una patente es un derecho exclusivo concedido por el Estado, por un periodo de veinte años, a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrecen reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Tales incentivos alientan la innovación que es la fuerza que impulsa la mejora constante de la calidad de la vida humana. "La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

Requisitos para obtener una patente

Para ser protegida por una patente, una invención debe cumplir dos requisitos: tener un uso práctico y presentar un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva en sus aspectos técnicos que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente, a éste se lo denomina “estado de la técnica”. La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.

Además de poseer uso práctico y novedad, la materia de la invención debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho. Así pues, no son patentables según la legislación vigente: las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias materiales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico.

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Protección de una patente

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente o también, como es lógico, de declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención, puede, por tanto dar su permiso o licencia a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede, asimismo, vender el derecho sobre la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando expira el tiempo de protección establecido en la ley, las invenciones pasan a pertenecer al dominio público; lo que significa que cualquiera puede utilizarlas o reproducirlas sin tener que pedir autorización ni pagar por ello.

Relación entre nivel de patentamiento y desarrollo país

Las patentes, además de un incentivo al esfuerzo y el talento creativo, son un instrumento de apropiación de la innovación y del conocimiento. A su vez, socialmente, constituyen el resultado de la interacción entre individuos, empresas y organizaciones estatales. Por eso el nivel de patentamiento está directamente relacionado con el desarrollo de un país.

Calidad, Precio y Servicio son los tres factores esenciales para el éxito de cualquier iniciativa empresarial, incluido cualquier proyecto de comercialización para la exportación.

A medida que, cada vez más, la innovación, la creatividad y los conocimientos se han convertido en elementos esenciales de la competitividad, las empresas se enfrentan con la creciente necesidad de encontrar medios para gestionar con eficacia su innovación, creatividad y conocimientos.

En consecuencia, contar con un sólido sistema de patentes, que ofrezca una protección adecuada a la innovación, es un incentivo indispensable para fomentar la labor creativa e inventiva y para establecer y mantener un entorno comercial favorable. Si se gestiona con eficacia, el sistema de patentes promueve, en definitiva, la innovación nacional, impulsa nuevas industrias y crea puestos de trabajo. Por otro lado, contribuye a atraer inversiones del extranjero.

H) Modelos Industriales

Importancia de Modelos Industriales

Los dibujos y modelos industriales hacen que un productos sea atractivo y atrayente; por consiguiente aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.

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DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALESLa legislación vigente sobre Dibujos y Modelos Industriales, Ley N° 868/81 define como Art. 1º.- dibujo industrial toda combinación de líneas y colores; y modelo industria toda forma plástica de líneas y colores, destinados a dar una apariencia especial a unproducto industrial o artesanal y que sirva de tipo para su fabricación.Art. 2º.- Podrán ser registrados los dibujos o modelos industriales que sean nuevos, que nosirva únicamente a la obtención de efecto técnico, ni sean contrarios al orden público, a lamoral y a las buenas costumbres.

Cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular (la persona o entidad que ha registrado el dibujo o modelo) goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo industrial por parte de terceros.

Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad, promoviendo productos estéticamente más atractivos.

Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección, poco costosa. Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

Registro de Modelos Industriales

En nuestro país un dibujo o modelo industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que los rige. Por norma general, para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser “nuevo” u “original”. Por lo general “nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un dibujo o modelo idéntico o muy similar.

Cuando se registra un dibujo o modelo se emite un certificado de registro. A partir de este momento el plazo de protección es de 5 años, con la posibilidad de seguir renovando el periodo hasta los 15 años. El hecho de que su protección sea más corta no implica que sea de menor importancia que las invenciones, sino es una característica lógica, dado que los objetos “de moda” tienen una vida más corta desde el punto de vista tecnológico o industrial.

La legislación vigente sobre Dibujos y Modelos Industriales, Ley N° 868/81 establece que los dibujos y modelos industriales incluirán toda forma plástica de líneas y colores destinados a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y que sirva de tipo para su fabricación.

La principal razón para la norma, como en el caso de otras también relativas al campo de la propiedad industrial, tiene que ver nada menos que con la creatividad humana.

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Dependiendo de su tipo, un dibujo o modelo industrial puede asimismo estar protegido como obra de arte en virtud de la legislación de derecho de autor.

I) LOS DERECHOS DEL AUTOR

Derechos de Autor y Derechos Conexos

Qué es el Derecho de Autor?

El Derecho de Autor es el conjunto de normas que protegen al autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor, la facultad para oponerse a cualquier modificación de la obra sin consentimiento, así como el uso o explotación temporal de la obra por sí mismo o por terceros.

Marco Legal

La ley que protege el Derecho de Autor y Derechos Conexos, es la Ley N° 1.328/98 y su Decreto Reglamentario N° 5.159/99.

¿Para que registrar una obra?

Es importante a los efectos de contar con el elemento más favorable para obtener la protección jurídica necesaria para prevenir la violación de los derechos de autor por parte de terceros. El Registro de acuerdo a nuestra legislación es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley, no obstante el registro se admitirá como principio de prueba cierta de los hechos y actos que allí conste, salvo prueba en contrario.

Sobre la Dirección Nacional del Derecho de Autor

La Dirección Nacional del Derecho de Autor llevará el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos que sustituye a cualquier otro existente en las legislaciones anteriores, y donde pueden inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por esta ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a la obra. El registro es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley N° 1.328/98.

Del procedimiento para el registro

El Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es público, y podrá acceder al mismo tanto en su forma tangible o digital, toda persona interesada que lo solicite por escrito.

Las solicitudes de Registro deberán ser formuladas por escrito, contener los datos exigidos para el efecto y hacerse por la parte interesada o en su defecto por apoderado por simple carta poder, cuya copia se agregará a la solicitud. El solicitante deberá fijar domicilio al momento de su presentación. Para el efecto se habilitarán los formularios correspondientes.

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El procedimiento es el siguiente:

1.- Depósito de obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (La forma de presentación de las obras dependerá del  tipo de obra que pretenda reigstrarse).

2.- Completar y firmar el formulario de Solicitud de registro, según el tipo de obra que se pretende registrar. 

3.- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad.

4.- En la mesa de entrada se le otorgará un número de entrada que coresponderá con el número de expediente de la solicitud presentada.

5.- Se otorgará al solicitante un "Comprobante de inscripción" con los datos de la obra.

6.- Se emitirá una "Orden de publicación" con la que el solicitante recurrrá a un diario de gran circulación para realizar las publicaciones correspondientes por el término de tres días consecutivos.

7.- Luego de treinta días hábiles de la fecha de la última publicación y en caso de que no se hayan presentado oposiciones al registro de la obra dentro del plazo mencionado, se le otorgará el Título de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Podrán solicitar el registro:

El autor o cualquiera de los coautores de la obra, o su apoderado por simple carta poder.

El productor o el director o realizador; de la obra audiovisual, fonográfica, o de software.

El editor, cuando la obra no haya sido registrada. Los sucesores legítimos del autor. Los intérpretes de una obra sobre su interpretación. Las entidades de gestión y los representantes legales de los titulares de Derechos

Intelectuales con mandato expreso de los mismos. Los traductores, que en cualquier forma, con la debida autorización refundan y

adapten obras ya existentes con obras nuevas y resultantes. Los que han obtenido un registro en el extranjero y deseen revalidar dicho

registro.

La solicitud de inscripción de la cesión o transmisión de derechos, la oposición al mismo y la solicitud de registro titular y/o apoderado, cuando se trate de obras colectivas deberá contar con la anuencia por escrito de los demás coautores, en formularios habilitados por la Dirección.

¿Qué obras se registran?

1. Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos, y cualesquiera otras expresadas mediante letras, signos o marcas convencionales.

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2. Las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones, las explicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza.

3. Las composiciones musicales con letra o sin ella.4. Las obras dramáticas o dramático-musicales.5. Las obras coreográficas y las pantomímicas.6. Las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y expresadas

por cualquier medio o procedimiento.7. Las obras radiofónicas.8. Las obras de artes plásticas, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados

y litografías.9. Los planos y las obras de arquitectura.10. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la

fotografía.11. Las obras de arte aplicado.12. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a

la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.13. Los programas de ordenador.14. Las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y de las

obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.

15. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario, artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.

¿Se registra algo más?

1. Seudónimos (sólo o acompañado de obra);2. Contratos o Documentos que de alguna manera modifiquen, graven o extingan

los derechos patrimoniales del autor;3. Poderes otorgados por los autores, artistas intérpretes o ejecutantes o las

sociedades autorales.

Requisitos dependiendo del tipo de obras

1. Al solicitarse la inscripción de una Obra expresada en forma escrita, el peticionante formulará una declaración, fechada y firmada, con los datos siguientes:

o Título de la obra.o Naturaleza de la obra.o Nombre o seudónimo del autor, editor o impresor.o Lugar y fecha de divulgación.o Lugar y fecha de creación.o Número de tomos, tamaños y páginas de que consta; número de

ejemplares.o Fecha en que terminó el tiraje.

2. Para las obras audiovisuales en general, se depositarán tantas fotografías como escenas principales tenga la misma, de modo que conjuntamente con la relación del argumento, diálogos y música, sea posible establecer si la obra es original.

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Se indicará, asimismo, el nombre del productor, guión, del compositor musical, del director y de los artistas más importantes, así como la duración de la obra.

3. Para la inscripción de obras de artes plásticas y fotográficas, se presentará una relación de las mismas, a la que se acompañará una fotografía o copia. Tratándose de esculturas, las fotografías serán de frente y de perfil. Para lo concerniente al "arte aplicado" ya sea modelos y obras de arte o ciencia aplicadas a la industria, se depositará una copia o fotografía del modelo o de la obra, acompañada de una relación escrita de las características o detalles que no sea posible apreciar en las copias o fotografías.

4. Para las ilustraciones, planos, obras de arquitectura, mapas, y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias se procederá de igual manera que en el punto anterior.

5. Para las obras dramáticas o musicales no impresas, bastará depositar una copia del manuscrito de la obra con la firma certificada del autor o coautores, o representante autorizado.

6. Para los programas de ordenador, software, base de datos, cuya explotación ose realice comercialmente o mediante su transmisión a distancia, se depositará extractos de su contenido y relación escrita de su estructura, organización y principales características, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra. Para proceder al registro de una obra de programa de ordenador, software o base de datos que tenga el carácter de inéditas, el solicitante presentará un sobre lacrado y firmado sobre las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta.

7. Cuando se trate de traducciones al castellano o al guaraní, será suficiente inscribir, conjuntamente con la obra, el contrato de autorización o su copia legalizada en el libro correspondiente, siendo responsable el peticionante de la autenticidad de los documentos. Si se trata de otros idiomas al castellano o al guaraní será legalizado conforme a los acuerdos vigentes.

8. Los autores, editores o representantes legales de toda obra impresa publicada, nacional o extranjera, harán el depósito presentando 4 (cuatro) ejemplares completos de la obra, dentro de los tres meses de su aparición. Dos ejemplares quedarán en el Registro y dos ejemplares se destinarán al Fondo Activo de la Biblioteca Nacional , para el usufructo de los lectores.

9. Para las obras inéditas, será suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo salvarse todas las enmiendas y raspaduras.

10. Cumplido los trámites de presentación el expediente pasará a la sección correspondiente del Registro para que se realice el examen de forma. Aprobado el examen se ordenará su publicación que deberá ser en un diario de gran circulación nacional por el término de tres (3) días consecutivos, de un extracto que contenga el título, autor, especie y demás datos esenciales que distingan las obras cuyo registro se ha solicitado.

11. El plazo para la presentación de oposiciones es de 30 días hábiles a partir de la última publicación. Si en ese plazo no se presenta ninguna oposición la sección Registro realizará el examen de fondo, sin perjuicio de la búsqueda de antecedentes y opinión fundada sobre la viabilidad del Registro.

J) LA CLIENTELA.

Un cliente es alguien que compra o alquila algo a un individuo u organización.

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La clientela

La doctrina tradicional ha puesto especial énfasis en el estudio y definición de la clientela, es decir, el grupo de personas que frecuentemente concurren al establecimiento con el fin de adquirir sus bienes y servicios. Ese flujo de personas, como lo definen GARRIGUES, BROSETA, GUYENOT, ROTONDI y ASCARELLI, tienen como causa el aviamiento, este grupo de parroquianos, visitan continuamente el mismo establecimiento, por el gusto, por la comodidad, por la organización y, en suma, por la satisfacción de visitar esa unidad económica que ofrece aquello que ellos buscan.Así las cosas debemos preguntarnos si puede haber un establecimiento sin clientela. El desarrollo de establecimientos de comercio móviles, como Le cirque du soleil, o el Crucero del Amor son establecimientos que no tienen un flujo persistente o tradicional de consumidores, es más, puede que uno de estos consumidores no vuelva nunca a visitarlo. De allí que el verdadero valor del establecimiento no está en la clientela, sino en “la facultad que posee el fondo para atraer y retener a los compradores (achalandage que viene del francés antiguo “attirer les chalands”, es decir a los compradores : chaloir, interesar)” . En últimas, esto significa que la clientela no es un elemento esencial del establecimiento de comercio ; lo que será esencial es el aviamiento generado por la idea organizativa que la inspira, que viene a ser la causa de la clientela.

Clasificación de los Clientes Actuales

Los clientes activos son aquellos que en la actualidad están realizando compras o que lo hicieron dentro de un periodo corto de tiempo. En cambio, los clientes inactivos son aquellos que realizaron su última compra hace bastante tiempo atrás, por tanto, se puede deducir que se pasaron a la competencia, que están insatisfechos con el producto o servicio que recibieron o que ya no necesitan el producto. Esta clasificación es muy útil por dos razones:

Porque permite identificar a los clientes que en la actualidad están realizando compras y que requieren una atención especial para retenerlos, ya que son los que en la actualidad le generan ingresos económicos a la empresa.

Para identificar aquellos clientes que por alguna razón ya no le compran a la empresa, y que por tanto, requieren de actividades especiales que permitan identificar las causas de su alejamiento para luego intentar recuperarlos.

2. Clientes de Compra Frecuente, Promedio y Ocasional:

Una vez que se han identificado a los clientes activos, se los puede clasificar según su frecuencia de compra, en:

1.1. Clientes de Compra Frecuente: Son aquellos que realizan compras

repetidas a menudo o cuyo intérvalo de tiempo entre una compra y otra es más corta que el realizado por el grueso de clientes. Este tipo de clientes, por lo general, está complacido con la empresa, sus productos y servicios. Por tanto, es fundamental no descuidar las relaciones con ellos

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y darles continuamente un servicio personalizado que los haga sentir "importantes" y "valiosos" para la empresa.

2. Clientes de Compra Habitual: Son aquellos que realizan compras con cierta regularidad porque están satisfechos con la empresa, el producto y el servicio. Por tanto, es aconsejable brindarles una atención esmerada para incrementar su nivel de satisfacción, y de esa manera, tratar de incrementar su frecuencia de compra.

3. Clientes de Compra Ocasional: Son aquellos que realizan compras de vez en cuando o por única vez. Para determinar el porqué de esa situación es aconsejable que cada vez que un nuevo cliente realice su primera compra se le solicite algunos datos que permitan contactarlo en el futuro, de esa manera, se podrá investigar (en el caso de que no vuelva a realizar otra compra) el porqué de su alejamiento y el cómo se puede remediar o cambiar ésa situación.

3. Clientes de Alto Promedio y Bajo Volumen de Compras:

Luego de identificar a los clientes activos y su frecuencia de compra, se puede realizar la siguiente clasificación (según el volumen de compras):

1.1. Clientes con Alto Volumen de Compras: Son aquellos (por lo general,

"unos cuantos clientes") que realizan compras en mayor cantidad que el grueso de clientes, a tal punto, que su participación en las ventas totales puede alcanzar entre el 50 y el 80%. Por lo general, éstos clientes están complacidos con la empresa, el producto]] y el servicio]; por tanto, es fundamental retenerlos planificando e implementando un conjunto de actividades que tengan un alto grado de personalización, de tal manera, que se haga sentir a cada cliente como muy importante y valioso para la empresa.

2. Clientes con Promedio Volumen de Compras: Son aquellos que realizan compras en un volumen que está dentro del promedio general. Por lo general, son clientes que están satisfechos con la empresa, el producto y el servicio; por ello, realizan compras habituales. Para determinar si vale la pena o no, el cultivarlos para que se conviertan en Clientes con Alto Volumen de Compras, se debe investigar su capacidad de compra y de pago.

3. Clientes con Bajo Volumen de Compras: Son aquellos cuyo volumen de compras está por debajo del promedio, por lo general, a este tipo de clientes pertenecen los de compra ocasional.

4. Clientes Complacidos, Satisfechos e Insatisechos:

Después de identificar a los clientes activos e inactivos, y de realizar una investigación de mercado que haya permitido determinar sus niveles de satisfacción, se los puede clasificar en:

1.1. Clientes Complacidos: Son aquellos que percibieron que el desempeño

de la empresa, el producto y el servicio han excedido sus expectativas.

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Según Philip Kotler (en su libro "Dirección de Mercadotecnia"), el estar complacido genera una afinidad emocional con la marca, no solo una preferencia racional, y esto da lugar a una gran lealtad de los consumidores. Por tanto, para mantener a éstos clientes en ese nivel de satisfacción, se debe superar la oferta que se les hace mediante un servicio personalizado que los sorprenda cada vez que hacen una adquisición.

2. Clientes Satisfechos: Son aquellos que percibieron el desempeño de la empresa, el producto y el servicio como coincidente con sus expectativas. Este tipo de clientes se muestra poco dispuesto a cambiar de marca, pero puede hacerlo si encuentra otro proveedor que le ofrezca una oferta mejor. Si se quiere elevar el nivel de satisfacción de éstos clientes se debe planificar e implementar servicios especiales que puedan ser percibidos por ellos como un plus que no esperaban recibir.

3. Clientes Insatisfechos: Son aquellos que percibieron el desempeño de la empresa, el producto y/o el servicio] por debajo de sus expectativas; por tanto, no quieren repetir esa experiencia desagradable y optan por otro proveedor. Si se quiere recuperar la confianza de éstos clientes, se necesita hacer una investigación profunda de las causas que generaron su insatisfacción para luego realizar las correcciones que sean necesarias. Por lo general, este tipo de acciones son muy costosas porque tienen que cambiar una percepción que ya se encuentra arraigada en el consciente y subconsciente de este tipo de clientes.

4. Clientes Influyentes: Un detalle que se debe considerar al momento de clasificar a los clientes activos, independientemente de su volumen y frecuencia de compras, es su grado de —influencia— en la sociedad o en su entorno social, debido a que este aspecto es muy importante por la cantidad de clientes que ellos pueden derivar en el caso de que sugieran el producto y/o servicio que la empresa ofrece. Este tipo de clientes se dividen en:

Clientes Altamente Influyentes: Este tipo de clientes se caracteriza por producir una percepción positiva o negativa en un grupo grande de personas hacia un producto o servicio. Por ejemplo, estrellas de cine, deportistas famosos, empresarios de renombre y personalidades que han logrado algún tipo de reconocimiento especial. Lograr que éstas personas sean clientes de la empresa es muy conveniente por la cantidad de clientes que pueden derivar como consecuencia de su recomendación o por usar el producto en público. Sin embargo, para lograr ese "favor" se debe conseguir un alto nivel de satisfacción (complacencia) en ellos o pagarles por usar el producto y hacer recomendaciones (lo cual, suele tener un costo muy elevado).

Clientes de Regular Influencia: Son aquellos que ejercen una determinada influencia en grupos más reducidos, por ejemplo, médicos que son considerados líderes de opinión en su sociedad científica o de especialistas. Por lo general, lograr que éstos clientes recomienden el producto o servicio es menos complicado y costoso que los Clientes Altamente Influyentes. Por ello, basta con preocuparse por generar un nivel de complacencia en ellos aunque esto no sea rentable, porque lo que se pretende con este tipo de clientes es influir en su entorno social.

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Clientes de Influencia a Nivel Familiar: Son aquellos que tienen un grado de influencia en su entorno de familiares y amigos, por ejemplo, la ama de casa que es considerada como una excelente cocinera por sus familiares y amistades, por lo que sus recomendaciones sobre ese tema son escuchadas con atención. Para lograr su recomendación, basta con tenerlos satisfechos con el producto o servicio que se les brinda.

UNIDAD III

Los contratos de empresas. Los diferentes contratos. La venta a crédito o venta a plazo. La tarjeta de crédito. Garantías a cargo del vendedor en la venta a plazos. Los pactos de exclusividad. El contrato de exposición. El contrato de agencia. El contrato de concesión. El contrato de comisión. El contrato de licencia. El contrato de elaboración o fabricación. El contrato de distribución. El contrato de suministro. El contrato de publicidad. El contrato de leasing. El contrato de mutuo préstamo. El contrato de fianza. El fideicomiso. El Joint Venture.

UNIDAD IVLa sociedad comercial en general. Concepto. Constitución de las sociedades. Elementos generales del contrato de sociedad: fondo común, participación en las utilidades y contribución a las pérdidas. AFFECTIO SOCIETATES. Nulidades societarias. Derechos y obligaciones del socio. Representación y administración de la sociedad. Derechos y obligaciones de los administradores. Designación o cesación. Clasificación

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UNIDAD VDocumentación y contabilidad. Aspectos globales. Publicidad, reserva y régimen específico para distintos tipos de sociedad. Balance. De la prestación en general. Estado de resultados. Notas y cuadros complementarios. Nacionalidad de las sociedades. Los tratados de Montevideo. Enfoque actual del problema. Los órganos sociales. Aplicación de la Ley nº 125 y otras relacionadas.UNIDAD VILa empresa individual de Responsabilidad Limitada. Concepto y caracteres. Requisitos y formas de constitución. Capital. Obligaciones. Quiebra. Terminación de la empresa.UNIDAD VIISociedad de Responsabilidad Limitada. Concepto y caracteres. Requisitos y formas de constitución. Las aportaciones y las partes sociales. Órganos de administración y de vigilancia. Derechos y obligaciones especiales de los socios. Disposiciones legales vigentesUNIDAD VIIISociedad Anónima. Concepto y denominación.. Constitución, autorización, y medios de control. Socios. Clases. Las acciones. Clases y caracteres de las acciones. Las asambleas: órgano de soberanía. La general: constitutiva, ordinaria y extraordinaria. La administración y representación de las sociedades. El directorio y los gerentes. Las responsabilidades. Fiscalización. Requisitos. Facultades y obligaciones. Obligaciones negociables o debentures.UNIDAD IXAlmacenes Generales de Depósitos. Concepto. Importancia. Características.Documentos que expide: a) Certificado de Depósitos; b) Warrant.Inspección y fiscalización. Derechos y obligaciones. Prohibiciones. Disposiciones legales vigentes.UNIDAD XMercado de CapitalesConcepto. Autoridad competente. Facultades. Casas de bolsa. Concepto. Intermediación. Autorización legal. Requisitos para el ejercicio de su objeto. Constitución o participación de entidades bancarias, financieras, fondos de inversión y otros. Sociedades Emisoras de Capital Abierto. Concepto. Autorización legal. Requisitos.UNIDAD XIBancosConcepto. Importancia y función económica. Clases. Requisitos para su funcionamiento. Causas de retiro de autorización. Capital y reservas. Encajes legales. Operaciones de los bancos: comerciales, hipotecarios, inversión, fomento, ahorro y préstamos para la vivienda.Operaciones prohibidas. Régimen contable. Balances, informes y publicaciones. Inspección y vigilancia. Sanciones. Intervención, disolución y liquidación. Empresas financieras. Concepto. Operaciones. Disposiciones legales vigentes.UNIDAD XIISegurosOrganización y funcionamiento de las empresas de seguros. Régimen legal. A quiénes comprende. Fiscalización. Forma de constitución. Dictamen de la fiscalizadora. Constitución de empresas extranjeras. Autorización. Reforma de estatutos. Explotación de nuevos ramos y reforma de planes de seguros. Contratos de seguros. Informaciones al público. Capital mínimo. Reservas. Comisiones. Inversiones. Pérdida parcial de

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inversiones. Clasificación de bienes. Régimen de contabilidad. Informes mensuales. Ejercicio financiero. Balances anuales. Publicación de balances. Transferencia de cartera. Liquidación de las empresas. Liquidador. Penalidades. Incumplimiento de las obligaciones. Operaciones no autorizadas. Informaciones incompletas o falsas. Reincidencia. Responsabilidad solidaria. Recursos. Interpretación.

UNIDAD XIIISociedades CooperativasConcepto. Naturaleza. Principios. Su función social y económica. De los socios. Forma de constitución de las sociedades cooperativas. Las aportaciones. Las asambleas. La administración. Clases de cooperativas. De la educación cooperativa. La vigilancia interna y oficial. De la integración cooperativa. De la confederación de cooperativas. Disolución y liquidación de las sociedades cooperativas.De régimen de sanciones. Disposiciones legales vigentes.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Referencias históricas

Las sociedades cooperativas talvez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no negociables.

Concepto

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)

. Naturaleza. Principios. Su función social y económica.

Proceso constitutivo

Asamblea constitutiva de cooperativistas Levantar acta de asamblea constitutiva Solicitar y obtener el certificado de registro. Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)

El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.

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Clasificación de las sociedades cooperativas

Sociedades cooperativas de consumo.

Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM

Sociedades cooperativas de producción.

Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM

a. De intervención estatal

Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación.

b. De participación estatal

Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.

c. De explotación directa

Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.

Sociedades cooperativas escolares.

Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.

Sociedades cooperativas de crédito

Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.

5 Órganos de la sociedad

a. Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas

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Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en:

Ordinarias: Se celebran periódicamente, y cuando menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas.

Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las circunstancias lo requieran

a. Órgano ejecutivo- Consejo de Administración

Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.

b. Órgano de Control-Consejo de Vigilancia

El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del consejo de administración debe ser comunicada por escrito al consejo de vigilancia.

c. Órganos o Comisiones Especiales

a. Comisión de Asuntos Laboralesb. Comisión de Seguridad Socialc. Comisión de Investigación y Desarrollo. Etc.

Se permite a la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.

6 Constitución de la sociedad

En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportacionesII. Serán de capital variable

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres

IV. Tendrán duración indefinida, yV. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadoresII. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera

vez consejos y comisiones, yIII. Las bases constitutivas

Bases constitutivas

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Denominación y domicilio social. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a

desarrollar Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios

debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los

certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.

Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.

Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.

Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.

Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.

Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.

El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.

Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.

Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y

Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.

7 De los derechos y obligaciones de los socios

UNIDAD XIVCódigo LaboralObligaciones de las empresas en cuanto a sus recursos humanos. IPS. BNT.

1. CONDICIONES LABORALES2. SALARIO

3. OBLIGACIONES PATRONALES

4. BENEFICIOS LABORALES

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5. DESVINCULACION LABORAL

6. PRESTACIONES DEL IPS (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)

7. Resumen extraído de la Ley No.213/93

Régimen laboral y obligaciones patronales 

1. CONDICIONES LABORALES

Período de prueba

Constituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.

La duración máxima del período de prueba es la siguiente:

30 (treinta) días para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.

60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna, no se aplica el preaviso ni indemnización por despido.

Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales. 

Horario de Trabajo

La jornada ordinaria laboral no deberá sobrepasar el máximo de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para trabajo diurno, y 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales para trabajo nocturno. La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendido entre las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,5 (siete y media) horas diarias y cuarenta y cinco (45) horas en la semana.

La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.

Horario Diurno es el desarrollado dentro del rango desde las 06:00 hasta las 20:00 horas.

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Horario Nocturno es el desarrollado dentro del rango desde las 20:00 hasta las 06:00 horas. 

Horas Extraordinarias

Se considera horario extraordinario el exceso en el horario de trabajo establecido formalmente, el cual no podrá exceder de tres horas diarias ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo excepciones previstas en el Código Laboral. Las horas extraordinarias serán remuneradas de la siguiente forma:

a. Horas diurnas días hábiles (de lunes a sábado) de 6:00 a 20:00 hs. con 50% de recargo sobre el salario diario normal.Forma de cálculo: salario hora x 50% + salario hora.

b. Horas diurnas (domingos y feriados) de 6:00 a 20:00, con recargo del 100% sobre el salario diario normal. Forma de cálculo: salario hora x 100% + salario hora.

c. Horas nocturnas (de lunes a domingo) de 20:00 a 6:00 hs., con recargo del 30% por trabajo nocturno y 100% por trabajo extraordinario sobre el salario diario normal.Forma de cálculo: salario hora x 130% + salario hora.

El personal jerárquico superior (gerentes, subgerentes, jefes y subjefes) percibirá por el exceso de horas trabajadas (superiores a 8 horas), el equivalente al pago normal (sin recargo); 

Cargas Sociales

Actualmente es obligatorio el aporte mensual al Instituto de Previsión Social en la siguiente proporción:

- A cargo del Empleado: 9,00% sobre salario percibido- A cargo del Empleador: 16,50% sobre salario pagado

2. SALARIO

El salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.

El salario se estipulará libremente pero no podrá ser inferior al que establezca como mínimo de acuerdo con las prescripciones de la Ley. 

Modalidades de pago

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El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, semana, quincena, día u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo) y por comisiones sobre ventas o cobros por cuenta del empleador.

El salario se abonará en moneda de curso legal. Excepcionalmente se podrá realizar el pago en especie, en cuyo caso el valor remunerado en especie no podrá ser superior al 30% del salario. 

Salario Mínimo

El salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia.

Salario mínimo legal del estado para actividades diversas no especificadas en el área metropolitana es de Gs. 1.341.775 mensuales. 

Histórico de Salarios Mínimos

Desde Salario mínimo mensual

Salario diario*

Jornal mínimo**

Jul/92 G. 269.500 G. 8.983 G. 10.365

Abr/93 G. 300.000 G. 10.000 G. 11.538

Ene/94 G. 345.000 G. 11.500 G. 13.269

Jul/94 G. 379.500 G. 12.650 G. 14.596

May/95 G. 436.425 G. 14.596 G. 16.790

Abr/96 G. 480.069 G. 16.002 G. 18.464

Ene/97 G. 528.076 G. 17.603 G. 20.311

Abr/98 G. 591.445 G. 19.715 G. 22.747

Feb/2000 G. 680.162 G. 22.672 G. 26.160

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Mar/2001 G. 782.186 G. 26.073 G. 30.084

Ago/2002 G. 876.048 G. 29.202 G. 33.694

Feb/2003 G. 972.413 G. 32.414 G. 37.401

Abr/2005 G. 1.089.103 G. 36.303 G. 41.889

/2.006 G. 1.219.795 G.39.571 G.45.659

/2007 G. 1.219.795 G. 40.660 G.46.915

0ctubre/2007 G. 1.341.775 G. 44.726 G. 51.607

El salario diario es para personal remunerado en forma mensual, en donde el salario mínimo establecido se divide entre 30 días.** El jornal mínimo es para el personal remunerado a destajo - pago por día de trabajo, el salario mínimo se divide entre 26 días. 

Embargo del salario

El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:

Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias; Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios

adquiridos para consumo; Hasta el 25% en los demás casos.

En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.

El aguinaldo y la asignación familiar son inembargables.

3. OBLIGACIONES PATRONALES

Inscripción en el Registro Patronal

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Todos los empleadores de la República deben proceder a la inscripción en el Registro habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo - Dirección del Trabajo - en el plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral presentando la siguiente documentación:

1. Copia autenticada de Cédula de Identidad Paraguaya, para extranjeros presentar además Certificado de Radicación;

2. Copia autenticada de RUC;

3. Inscripción en el Instituto de Previsión Social;

4. Lista de Empleados;

5. Escritura de Constitución y Acta de Asamblea de sociedades. 

Uso de Libros y Registros Legales

El empleador deberá confeccionar una planilla por cada inscripción patronal que tenga (sucursales en capital e interior)

Planilla de Sueldos y Jornales, la cual contiene nombre del empleado, salario y forma de pago, horas trabajadas y remuneración percibida por cada empleado por cada mes, importe de horas extras percibido por el empleado, total de horas trabajadas incluyento horas extraordinarias, total de salario percibido incluyendo horario extraordinario, importe de vacaciones pagadas, importe de bonificación familiar percibida, aguinaldo, otros beneficios percibidos por el empleado (comisiones, ajustes, reposo, otros), total general (importe total percibido por el empleado en todos los conceptos descriptos)

Planilla de Empleados y Obreros, contiene datos personales de todos los empleados (nombre completo, dirección, nacionalidad, estado civil, número de hijos, certificados de capacitación, horario de trabajo, profesión, cargos que desempeña, fecha de entrada, fecha de salida, observaciones sobre los datos declarados)

Planilla de Resumen, contiene cantidad de jefes varones y mujeres, cantidad de empleados varones y mujeres, horas trabajadas y remuneración percibida por jefes varones y jefes mujeres, y empleados varones y empleadas mujeres, entrada y salida de jefes varones y jefes mujeres y empleados varones y empleadas mujeres

Registro de Vacaciones Anuales, contiene fecha de entrada, fecha de vacaciones, remuneración percibida por vacaciones, puede ser incluido en la Planilla de Sueldos y Jornales.

Registro de Menores, se confecciona solamente cuando la empresa emplea a menores y contiene datos personales, horas trabajadas, vacaciones de empleados menores

Las planillas deberán ser presentadas en formulario proveído por la Dirección del Trabajo semestralmente, las planillas correspondientes al primer semestre (enero-junio) debe presentarse hasta el 31 de julio y la planilla correspondiente al segundo semestre (julio-diciembre) debe presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

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Cuando la empresa desee presentar las planillas en formato de computadora, deberá presentar una nota a la Dirección del Trabajo solicitando la autorización correspondiente, una vez que la empresa haya sido autorizada para presentar sus planillas en formato de computadora deberá imprimir en hojas numeradas y rubricadas por la dirección del trabajo.

El empleador será pasible de multa por incumplimiento según la siguiente escala de atrasos:

De 61 a 90 días ................................... 10 salarios mínimos

De 91 a 180 días .................................. 20 salarios mínimos

De 181 días en adelante ........................ 30 salarios mínimos 

Instituto de Previsión Social (I.P.S.)

Completar la Planilla de Aportes preimpresa y preconfeccionada con datos del mes anterior entregadas por el I.P.S., la que deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, cuando las variaciones de salario correspondan a algún código que aparece de referencia en el formulario, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria de la variación (reposo de IPS, solicitud de vacaciones, liquidación firmada por el afectado).

La planilla debe ser fiscalizada en la Caja de Recaudaciones previamente al pago en Caja. Estas gestiones se realizan en las oficinas del IPS en Herrera y Constitución

Los trabajadores a destajo para tener derecho a extender los beneficios a su familia deben imponer un mínimo de 18 (diez y ocho) jornales.

El pago sin multa se establece de acuerdo al siguiente calendario:

a. Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior menores a Gs. 1.000.000, hasta el 10 de cada mes.

b. Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior mayores a Gs. 1.000.000 hasta Gs. 10.000.000, hasta el 15 de c/mes

c. Imposiciones Obrero-Patronales superiores a Gs. 10.000.000, hasta el 25 de cada mes

d. Imposiciones Obrero-Patronales de firmas del interior del país, exceptuando las ubicadas en el Departamento Central hasta el último día del mes.

El empleador tiene la obligación de comunicar al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) la incorporación de un nuevo empleado a través del formulario Comunicación de Entrada y la salida de los mismos, a través del formulario Comunicación de Salida.

4. BENEFICIOS LABORALES

Bonificación Familiar

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El Código Laboral (Art. 261° y siguientes) establece que todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social.

Valor actual: G. 67.089 (sobre salario mínimo igual a G, 1.341.775) por cada hijo hasta la edad de 17 años.

La bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.

La Asignación Familiar es inembargable y no forma parte del salario a los efectos del cálculo del aporte a IPS. 

Aguinaldo

El Código Laboral establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos), el cual será abonado antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

Forma de Cálculo: Sumatoria de todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce.

El aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado.

El aguinaldo es inembargable. 

Descanso por Maternidad

Las mujeres embarazadas tienen derecho a suspender el trabajo durante las 6 (seis) semanas anteriores a la fecha probable del parto, y no se le permitirá trabajar durante las 6 (seis) semanas posteriores al parto.

La trabajadora deberá presentar un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique la fecha probable de parto.

Durante los 3 (tres) meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.

Una vez que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y durante los descansos por maternidad, es nulo el preaviso y los despidos por parte del

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empleador. 

Vacaciones

Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:

a. Para trabajadores de hasta 5 años de antigüedad, 12 días hábiles;b. Para trabajadores con más de 5 años de antigüedad y hasta 10 años de

antigüedad, 18 días hábiles;c. Para trabajadores con más de 10 años de antigüedad, 30 días hábiles.

Los menores de 18 (diez y ocho) años de edad tendrán derecho a 30 días.

El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones y el monto será calculado de conformidad al salario percibido por el trabajador en la época de goce de vacaciones.

En caso de terminación del contrato sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, el derecho se compensará en dinero en base al salario actual.

Las vacaciones no son acumulables, sin embargo a petición del trabajador podrán acumularse por 2 (dos) años si no perjudica los intereses de la empresa. 

5. DESVINCULACION LABORAL

La desvinculación laboral podrá darse a iniciativa del empleado o del empleador indistintamente, ambos podrán realizarlo con o sin causa justificada de acuerdo con lo establecido en los artículos 78° al 93° del Código Laboral. 

Despido injustificado:

IndemnizaciónEl empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses.

PreavisoCuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:

a. Cumplido el período de prueba hasta 1 año de servicio, 30 días de preaviso.b. De más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, 45 días de preaviso.c. De más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad, 60 días de preaviso.d. De más de 10 años de antigüedad en adelante, 90 días de preaviso.

 

Renuncia del trabajador

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Cuando el trabajador se retira voluntariamente (renuncia) el empleador deberá abonar el salario hasta el último día de trabajo, el aguinaldo proporcional que le corresponde y las vacaciones proporcionales al periodo hasta el cual trabajo el empleado, además de las vacaciones causadas.

Cuando el retiro injustificado del empleado cause perjuicios al empleador, incurrirá en responsabilidad pecuniaria no superior al equivalente de la mitad de la indemnización por despido injustificado.

Sobre el salario imponible, indemnización, preaviso y vacaciones pagadas se aplica el porcentaje correspondiente a las cargas sociales (9%)

6. PRESTACIONES DEL IPS(INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)

El Seguro Social cubre riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados de la República.

La reglamentación aplicada es el Dto. Ley No.1860/50 del I.P.S., Aprobado por ley No. 375/56 y actualizado por leyes No. 1085/65, 427/73 y 98/92.

Riesgos de enfermedad: el Instituto proporcionará a los trabajadores activos atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización; subsidio en dinero por reposo por enfermedad, el cual iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras ésta subsista; provisión de aparatos de prótesis y ortopedia.

Subsidio por enfermedad, equivalente al 50% del promedio de salarios sobre los cuales se impuso el asegurado en los últimos cuatro meses al comienzo de la incapacidad.

Los beneficios del asegurado para la atención médico-quirúrgica se extienden a:

1. La esposa del asegurado, o concubina con dos años de convivencia, y el esposo de la asegurada cuando se encuentre eventualmente sin trabajo.

2. Los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad y los incapacitados mientras dure la incapacidad, y los padres mayores de 60 años que vivan bajo la protección del asegurado.

3. La esposa del jubilado, y el esposo de la jubilada mayor de 60 años que se encuentre desempleado y sin protección de otro régimen asistencial.

Para que los mismos sean atendidos deberán ser inscriptos por el asegurado en las Oficinas Administrativas del IPS, para lo cual deberá presentar la documentación que acredite la relación de parentezco entre el asegurado y el familiar a asegurar, foto tipo carnet, carnet y última boleta de pago del asegurado.

Subsidio por maternidad, durante las tres semanas anteriores y seis semanas posteriores a la fecha probable de parto. (Las aseguradas utilizan generalmente nueve semanas posteriores al parto y es aceptable por el Instituto).

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Cuando la asegurada no haya utilizado los servicios del IPS durante el embarazo y parto, deberá solicitar la transcripción del reposo médico en el Hospital Central de IPS (Barrio Santo Domingo) para luego presentar la documentación requerida en las Oficinas Administrativas del IPS (Herrera y Constitución). 

7. Resumen extraído de la Ley No.213/93

Régimen laboral y obligaciones patronales

 Salario mínimo mensual: Gs. 1.341.775Salario p/ día de trabajador mensual: Gs. 44.726 Jornal mínimo p/ día de trabajador: Gs. 51.607

Jornada Ordinaria Laboral:Horario Diurno: (06:00 a 20:00 horas)Horario Nocturno: (20:00 a 06:00 horas)

Máximo de horas laborables en horario diurno: 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.Máximo de horas laborables en horario nocturno: 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales.

La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.

Horas Extraordinarias:Las horas extraordinarias de labor en horario diurno serán pagadas en un 50% (cincuenta por ciento) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno.Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

Período de pruebaConstituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.La duración máxima del período de prueba es la siguiente:30 (treinta) días para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y

Para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo

Obs.: durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna. Los trabajadores no tienen derecho a preaviso ni indemnización por despido.

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Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales.

Modalidades de pagoPor unidad de tiempo: (mes, semana, quincena, día u hora),Por unidad de obra: (pieza, tarea o a destajo) yPor comisiones sobre ventas o cobros.

Indemnización por despido injustificado:El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses.

Dimisión de obreros:Por retiro voluntario se pagan vacaciones y aguinaldo proporcionales a los días trabajados durante el año.

Preavisos:Cumplido el período de prueba hasta 1 año de servicio .....30 díasMás de 1 año y hasta 5 años de antigüedad ..................... 45 díasMás de 5 años y hasta 16 años de antigüedad .................. 60 díasMás de 16 años de antigüedad en adelante ....................... 90 días

Embargo del salario:El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias;Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para consumo;Hasta el 25% en los demás casos.

Obs.: En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.

Cargas Sociales a cargo del EmpleadoAporte Instituto de Previsión Social (IPS) 9,00%

Cargas Sociales a cargo del Empleador

Seguro Social - Instituto de Previsión Social (IPS) 14,00%

Bonificación Familiar (por cada hijo menor) 5,00%

La bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.

Aguinaldo (doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año)

El aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado. El aguinaldo es inembargable.

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Descanso por MaternidadLas mujeres embarazadas tienen derecho a suspender el trabajo durante las 6 (seis) semanas anteriores a la fecha probable del parto, y no se le permitirá trabajar durante las 6 (seis) semanas posteriores al parto.La trabajadora deberá presentar un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique la fecha probable de parto.Durante los 3 (tres) meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.Una vez que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y durante los descansos por maternidad, es nulo el preaviso y los despidos por el empleador.

Vacaciones anuales remuneradasTrabajadores de hasta 5 años de antiguedad ............12 días corridosTrabajadores con más de 5 años de antiguedady hasta 10 años de antigüedad ...............................18 días corridosTrabajadores con más de 10 años de antiguedad .... 30 días corridos

El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones y el monto será calculado de conformidad al salario mínimo vigente en la época de goce de vacaciones o al salario percibido por el trabajador si es superior al mínimo legal.

Los menores de 18 (diez y ocho) años de edad tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones.

En caso de terminación del contrato sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, el derecho se compensará en dinero en base al salario actual.Las vacaciones no son acumulables, sin embargo a petición del trabajador podrán acumularse por 2 (dos) años si no perjudica los intereses de la empresa. 

OBLIGACIONES PATRONALES

Inscripción en el Registro Patronal

Todos los empleadores de la República deben proceder a la inscripción en el Registro habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo - Dirección del Trabajo - en el plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral presentando la siguiente documentación:

1. Copia autenticada de Cédula de Identidad;2. RUC;3. Inscripción en el Instituto de Previsión Social;4. Lista de Empleados;5. Escritura de contrato de S.R.L, S.A. y6. demás documentos de Sociedades, Acta de Asamblea, etc.

Los extranjeros deberán presentar además:

1. Cédula de Identidad Paraguaya p/ extranjeros

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2. y Certificado de Radicación en el país bajo pena de multas.

Uso de Libros y Registros

Sueldos y Jornales, Empleados y Obreros, Registro de Menores, Registro de Vacaciones Anuales rubricados por la Dirección del Trabajo. La planilla de movimiento del personal 1er. semestre 1996 debe presentarse en el mes de enero de 1997, caso contrario el empleador será pasible de multa por incumplimiento.

La escala de multa es la siguiente:De 61 a 90 días ................................... 10 salarios mínimosDe 91 a 180 días ................................. 20 salarios mínimosDe 181 días en adelante ..................... 30 salarios mínimos

Instituto de Previsión Social (I.P.S.)

Desde enero de 1997 las planillas de Aportes serán fiscalizadas en la Oficina del 3er. Piso - Caja Central.

Las planillas de Movimiento de Personal: entradas, salidas, faltas, reposo, etc. se fiscalizarán en la Oficina del 3er. Piso.

Plazos de Pagos de AportesCAPITAL 1 al 20 de cada mesINTERIOR 1 al 30 de cada mes

Los trabajadores a destajo para tener derecho a extender los beneficios a su familia deben imponer un mínimo de 18 (diez y ocho) jornales.

El pago sin multa se establece de acuerdo al siguiente calendario:

1. Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior menores a Gs. 1.000.000 hasta el 10 de cada mes.

2. Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior mayores a Gs. 1.000.000 hasta Gs. 10.000.000 hasta el 15 de c/mes

3. Imposiciones Obrero-Patronales superiores a Gs. 10.000.000 hasta el 25 de cada mes

4. Imposiciones Obrero-Patronales de firmas del interior del país, exceptuando las ubicadas en el Departamento Central hasta el último día del mes.

El empleador tiene la obligación de comunicar al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) la iniciación de las tareas contratadas y la salida de los mismos, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.

III. BIBLIOGRAFIAO’ Donnel, Gastón Alejandro. Elementos de Derecho Empresarial. Ediciones MacchiCódigo Civil

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Ley del ComercianteLey General de Bancos y otras entidades financierasLey de Seguros y CooperativasCódigo LaboralIV. SUGERENCIAS DIDACTICASConferencias didácticasLectura ComentadaTrabajo de Investigación por parte de los alumnosApoyo audiovisualesDinámica de GrupoFacultad de Ciencias Económicas

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