13 11-15 regimen legal - sist obras sociales y prepagas - sistema integral de las pcd

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Dra. Elizabeth Aimar Abogada Lavalle 1718 piso 10º Of. “C”, CABA Tel. 4371-5940 / 4372-4766 www.rals.org.ar Red Rals

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Dra. Elizabeth Aimar

Abogada

Lavalle 1718 piso 10º Of. “C”, CABA

Tel. 4371-5940 / 4372-4766

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DiscapacidadRestricción o impedimento de la capacidad de

realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.

Invalidez La dificultad para realizar actividades que según

la edad, sexo y entorno social se consideran básicas para la vida diaria.

InhabilitaciónDéficit mentales severos / y/o salvaguardas para

protección económica del patrimonio de disposición.

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Obliga a los Estados a garantizar:Obliga a los Estados a garantizar:

El Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la

comunidad.

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Reconociendo el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptar las medidas efectivas para ello.

Deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos.

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Las personas con:• déficit motor • déficit visceral • déficit de visión y/o • limitada en sus funciones físicas y/o que presentan alteraciones de las emociones y del comportamiento y/o limitaciones importantes que no permita el funcionamiento normal de las actividades de la vida diaria.

pueden obtener CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD durante el tiempo que

permanezca en dicha situación.

Importante: Las secuelas que no manifiesten déficit no permiten la renovación del certificado de discapacidad

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Certificado de Discapacidad

Instrumento idóneo que certifica la discapacidad a través de un diagnóstico médico

a) DiagnósticoFuncional

b) Orientación Prestacional

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Certificado Único de DiscapacidadCertificado Único de Discapacidad CUD

Documento público que permite el acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.

Trámite: voluntarioEvaluación interdisciplinaria.La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.

Servicio Nacional deRehabilitación y promociónDe la Persona con DiscapacidadRamsay 2250CABA. e-mail: [email protected]

Centro de Atención Telefónica: 0800-555-3472Conmutador: (5411)4789-5200

.

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LEYES QUE PROTEGENLEYES QUE PROTEGENLOS DERECHOS DE LASLOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CON PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD

¿Para qué conocerlas?¿Para qué conocerlas?www.rals.org.arwww.rals.org.ar

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PRESTACIONES ESPECÍFICASPARA BENEFICIARIOS DE LA LEY 24901

•Art. 19 Los servicios específicos..Integrarán las prestaciones básicasa favor de las personas con discapacidad... Pudiendo ser Ampliados y modificados por lareglamentación

1.- Preventivas

3.- Terapéuticas educativas

4.- Rehabilitación

2.- Estimulación temprana

5.- Rehabilitación motora

6.- Atención psiquiátrica

7.- Sistemas alternativos al grupo familiar

8.- Tratamientos prolongados y medicamentos específicos para patologías viscerales.

9.- Odontología integral

10.- Anestesia

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11.- Asistente domiciliario y/o acompañante terapéutico

12.- Medios alternativos de comunicación

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INCIDENCIA DEL PMO EN COBERTURAS DE DISCAPACIDAD

 El Plan Medico Obligatorio Res. 201/02 y modificatorias,

Es una Resolución de carácter ministerial.

De menor jerarquía que las leyes de orden público ej. Leyes protectoras de prestaciones de discapacidad y

otros grupos vulnerables.

El PMO es el piso prestacional en materia de salud.

Los beneficiarios de la ley 24.901, adquieren un status superior que les permite no ser alcanzados por esta

resolución siempre que disminuya los derechos reservados en la ley (discriminación positiva).

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¿Quién dice cuánto cuestan y qué montos deben reintegrarse por las

prestaciones de discapacidad?

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NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud Readecuación de Aranceles

Resolución N* 314/2009 / Resolución N* 523/09Resolución N* 57/10. * / Resolución N* 1915/10 Resolución N* 1650/11/ Resolución 2032/2011

Resolución 1685/2012Resolución 1104 anexo res. 1126

*Anexo I vigente desde el 1º de Diciembre de 2009 y Anexo II desde el 1º de Abril 2010

B.O. 21/09/11 - Resolución 1534/11-MS - ARANCELES - Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con

Discapacidad

Ejemplos:

Escuela Formación Laboral JC. Desde $8.074,24 a $12.604,16

Prestaciones de Apoyo: $221 Módulo apoyo IE: $7.624www.rals.org.arwww.rals.org.ar

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Convención sobre los Convención sobre los Derechos de las Derechos de las Personas con Personas con DiscapacidadDiscapacidad

Constitución Constitución NacionalNacional

Código Civil Código Civil

Ley 17.711Ley 17.711www.rals.org.arwww.rals.org.ar

Ley de Salud Ley de Salud MentalMental

Ley 24.901 y leyes Ley 24.901 y leyes complementariascomplementarias

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FALTA DE COBERTURA POR DISCAPACIDAD Trámite gratuito y personal, o bien persona autorizada con nota del titular.

Documentación necesaria: DNI del titular y/o del beneficiario con discapacidad. Certificado de Discapacidad. Último recibo de sueldo o haber jubilatorio / Últimos pagos de monotributo y/o servicio doméstico; cuota adherente y/o superador. Credencial de la Obra Social o Prepaga. Diagnóstico médico. Prescripción actualizada de la prestación a solicitar por el médico tratante de la Obra Social.

Información brindada por la Superintendencia de Servicios de Salud. Teléfono Discapacidad (011) 4344-2800 int. 2725

[email protected] de ayuda de informática: (011) 4344-2962

Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, CABA

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• Mediaciones privadas

• Inicio trámite en Defensa al Consumidor o en la Defensoría del Pueblo

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• VIA DE CUMPLIMIENTO Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

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Accion de Amparo.

Accion Colectiva

Proceso Ordinario por cobro de pesos por prestaciones abonadas y reconocidas por sentencia posterior.

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MAYOU JUAN ARMANDO c/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA S/AMPARO

CAM NAC DE APELAC EN LO CIVIL SALA L 24/09/2004

Condena a la empresa de medicina prepaga MEDICUS S.A, a cubrir en forma integral el tratamiento psicoeducativo multidisciplinario al menor afiliado, a través del Centro Educativo terapéutico para Niños y Adolescentes (CETNA) perteneciente al FLENI en beneficio de un menor a cargo de su padre asociado a la empresa, que presenta un diagnostico de Trastorno Generalizado de Conducta – Autismo.

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• “ las empresas de medicina prepaga deben asegurar a sus afiliados las prestaciones pactadas y las establecidas legalmente ya que si bien su actividad reviste carácter comercial, se ordena a proteger los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad de las personas –arts. 3 Declaracion Universal de los Derechos Humanos; arts. 4 y 5, Convención de o Derechos Humanos y 42 de la Constitución Nacional- lo que importa asumir un compromiso social que impide desconocer los terminos del contrato (conforme fallo citado) y , agregamos, en el caso que nos ocupa, el art. 3 y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño”

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• ALVAREZ JORGE MARCELO C/ OSDE S/ INCIDENTE DE APELACION MEDIDA CAUTELAR.

• TRIBUNAL CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

• FECHA 10/11/2009

• La obra social debe cubrir la prestación de acompañante terapéutico con el prestador de la actora, toda vez que nunca realizo una oferta concreta de prestadores y de acuerdo a los informes médicos el actor necesita dicho acompañamiento.

• En concordancia con los objetivos establecidos en la legislacion vigente las obras sociales deben otorgar prestaciones de salud integrales igualitarias y humanizadas, conforme las necesidades y requerimientos de sus afiliados (art. 2do de la ley 23.661)

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• “Que, en el caso, sin embargo, se advierte que OSDE no indica cuáles serían los profesionales que podrían brindar la asistencia requerida por Jorge M. Álvarez (ver punto III del memorial), en función de las particularidades que presenta la su dolencia (esta Sala, causa 10.632/07 del 19.12.07); por cierto, la mera invocación del listado obrante en la cartilla de prestadores resulta insuficiente a estos efectos (Sala 1, causa 3.254/08 del 21.8.09).

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• “SANCHEZ JUAN EZEQUIEL C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO” 09/02/2012,

• Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I

• La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. Art. 11,15 23 y 33)

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