regimen legal de los bosques

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27/10/2014 1 LEY NACIONAL 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL SANCIONADA EN 1948 Ab. María Carolina Ulla, Octubre 2014. LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL ARTICULO 1 Declárense de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en la presente ley‖. Ab. María Carolina Ulla, Octubre 2014. LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL REQUIERE LA ADHESIÓN POR PARTE DE LAS PROVINCIAS PARA SU APLICACIÓN. Protege los bosques en general y las tierras forestales, que quedan sometidos a su régimen cuando se encuentran ubicados en jurisdicción nacional o de las provincias adheridas Protege a los bosques protectores y tierras forestales ubicados en las provincias cuando sus efectos incidan sobre intereses de competencia del gobierno federal por afectar el bienestar, progreso y prosperidad de dos o más provincias. Ab. María Carolina Ulla, Octubre 2014. La ley otorga a las provincias adheridas el beneficio de participar en la ayuda federal afectada a obras de forestación y de reforestación y en el régimen de créditos agrarios hipotecarios o espacial para bosques provinciales. Las provincias tienen la obligación de crear un organismo que se encargue de aplicar dicha ley, habiéndose creado las Direcciones de Bosques o su equivalente, por leyes provinciales, para tal efecto. LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL Ab. María Carolina Ulla, Octubre 2014. 1 Prohíbe el desmonte de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de los productos forestales. 2 La explotación de los bosques naturales no podrá realizarse sin la conformidad de la autoridad forestal competente, para cuya solicitud deberá acompañarse el plan de manejo. 3 Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bosques clasificados como protectores, lo que será dispuesto en cada caso por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la ley de expropiación. LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL Ab. María Carolina Ulla, Octubre 2014. CUMBRE DE LA TIERRA 1992 (NUEVAS CONVENCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL) ACTUALIZACION DE LA LEY 13273 DECRETO 710/95 LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL Ab. María Carolina Ulla, Octubre 2014.

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  • 27/10/2014

    1

    LEY NACIONAL 13.273

    DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    SANCIONADA EN 1948

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    ARTICULO 1

    Declrense de inters pblico la defensa, mejoramiento y ampliacin de los

    bosques. El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pblica, sus frutos

    y productos, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas

    en la presente ley.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    REQUIERE LA ADHESIN POR PARTE DE LAS PROVINCIAS PARA SU

    APLICACIN.

    Protege los bosques en general y las tierras forestales, que quedan sometidos a su rgimen cuando se

    encuentran ubicados en jurisdiccin nacional o de las provincias adheridas

    Protege a los bosques protectores

    y tierras forestales ubicados en las provincias cuando sus

    efectos incidan sobre intereses de competencia del gobierno federal por afectar el bienestar, progreso y prosperidad de dos o

    ms provincias.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    La ley otorga a las provincias adheridas el beneficio departicipar en la ayuda federal afectada a

    obras de forestacin y de reforestacin y en el rgimen de crditos agrarios hipotecarios

    o espacial para bosques provinciales.

    Las provincias tienen la obligacin de crear un organismo que se encargue de aplicar dicha ley, habindose creado las Direcciones de Bosques o su equivalente, por leyes provinciales, para tal efecto.

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    1 Prohbe el desmonte de bosques y tierras forestales y

    la utilizacin irracional de los productos forestales.

    2

    La explotacin de los bosques naturales no podr realizarse sin la conformidad de la autoridad forestal competente, para cuya solicitud deber acompaarse

    el plan de manejo.

    3

    Declara de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los bosques clasificados como protectores, lo que ser dispuesto en cada caso por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la ley de expropiacin.

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    CUMBRE DE LA TIERRA 1992(NUEVAS CONVENCIONES DE PROTECCIN AMBIENTAL)

    ACTUALIZACION DE LA LEY 13273

    DECRETO 710/95

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

  • 27/10/2014

    2

    CLASIFICACIN DE BOSQUES

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    BOSQUES PROTECTORES

    Declranse bosques protectores aquellos que por su ubicacin sirvieran, conjunta o separadamente, para:

    a) proteger el suelo, caminos, las costas martimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosin de las planicies y terrenos en declive;b) proteger y regularizar el rgimen de las aguas;c) fijar mdanos y dunas;d) asegurar condiciones de salubridad pblica;e) defensa contra la accin de los elementos, vientos, aludes e inundaciones;f) albergue y proteccin de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    CLASIFICACIN DE BOSQUES

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    BOSQUES PERMANENTES

    Declranse bosques permanentes todos aquellos que por su destino, constitucin de su arboleda y/o formacin de su suelo deban mantenerse, como ser:a) los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales;b) aquellos en que existieren especies cuya conservacin se considere necesaria;c) los que se reserven para parques o bosques de uso pblico.El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarn del rgimen legal de los bosques permanentes.

    MONTES ESPECIALES

    Se entendern por "montes especiales" los de propiedad privada creados con miras a la proteccin u ornamentacin de extensiones agrcolas, ganaderas o mixtas

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    CLASIFICACIN DE BOSQUES

    LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

    BOSQUES EXPERIMENTALES

    Sern considerados bosques experimentales:a) los que se designen para estudios forestales de especies indgenas;b) los artificiales destinados a estudios de acomodacin, aclimatacin y naturalizacin de especies indgenas o exticas.

    BOSQUES DE PRODUCCIN

    Se consideraran bosques de produccin, los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer peridicamente productos o subproductos forestales de valor econmico mediante explotaciones racionales.

    LEY 8066 DE BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES (Crdoba, 1991)

    CLASIFICACIN DE BOSQUES

    BOSQUESPROTECTORES

    Sern considerados bosques protectores aquellos que, cualquiera sea el nmero de rboles que los conforman:a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de caminos pblicos, canales o acequias.b) Se encuentren a orillas de riberas fluviales, lagos, lagunas o islas.c) Estn implantados sobre, o a orillas de mdanos activos o no.d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad ambiental.e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por erosin.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY 8066 DE BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES (Crdoba, 1991)

    CLASIFICACIN DE BOSQUES

    BOSQUES PERMANENTES

    Sern considerados bosques permanentes todos aquellos que por su destino y/o constitucin de flora o de la fauna deban mantenerse, tales como:a) Los que forman parques y reservas Naturales Provinciales o Municipales.b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean declaradas de conservacin obligatoria.c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso pblico.d) El arbolado de los caminos pblicos.

    BOSQUESEXPERIMENTALES

    Sern considerados bosques experimentales: Los nativos e implantados que se destinen a ensayos experimentales, de investigacin bsica o aplicada.

    LEY 8066 DE BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES (Crdoba, 1991)

    CLASIFICACIN DE BOSQUES

    BOSQUES ESPECIALES

    Se entender por bosques especiales los de propiedad privada creados con miras a la proteccin y/u ornamentacin de extensiones agropecuarias.

    BOSQUES DE PRODUCCIN

    Se considerarn bosques de produccin los nativos o implantados de los que resulte posible extraer productos y/o subproductos forestales de valor econmico mediante el aprovechamiento forestal.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

  • 27/10/2014

    3

    LEY N 24.857AO 1997

    Establece que toda actividad forestal as como el aprovechamiento de bosques

    comprendidos en el rgimen de la ley N13.273 de defensa de la riqueza forestal,

    gozarn de estabilidad fiscal por el trmino de 33 aos

    contados a partir de la fecha de aprobacin del proyecto respectivo.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY N 24.857AO 1997

    La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollen actividades

    forestales o aprovechamiento de bosques no podrn ver afectada en ms la carga

    tributaria total, determinada al momento de la presentacin del estudio de

    factibilidad respectivo, como consecuencia de aumentos en las contribuciones

    impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominacin (nacional, provincial o

    municipal).

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY N 24.857AO 1997

    Es de aplicacin en todas las provincias que componen el territorio nacional que hayan

    adherido expresamente al mismo.

    Las provincias debern expresar su adhesin al presente rgimen a travs del dictado de una ley en la cual debern invitar expresamente a

    las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales

    pertinentes.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY NACIONAL 25.080

    INCENTIVOS A LOS BOSQUES

    IMPLANTADOS. SANCIONADA EN 1998

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

    Instityese un rgimen de promocin de las inversiones que

    se efecten en nuevos emprendimientos forestales y

    en las ampliaciones de los bosques existentes.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

    Adems, se podr beneficiar la

    instalacin de nuevos proyectos forestoindustriales y las

    ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a travs de la

    implantacin de nuevos bosques.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

  • 27/10/2014

    4

    BENEFICIARIOS

    las personas fsicas o jurdicas que realicen efectivas

    inversiones en las actividades comprendidas en esta ley.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    ACTIVIDADES COMPRENDIDAS implantacin de bosques, su mantenimiento,

    el manejo, el riego, la proteccin y la cosecha de los mismos, incluyendo las

    actividades de investigacin y desarrollo, as como las de industrializacin de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen

    parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial

    integrado.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    BOSQUE IMPLANTADO O CULTIVADO

    el obtenido mediante siembra o plantacin de especies maderables nativas y/o exticas adaptadas ecolgicamente al

    sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicacin y aptitud sean susceptibles de

    forestacin o reforestacin y que al momento de la sancin de la presente ley no estn cubiertas por masas arbreas

    nativas o bosques permanentes o protectores, estos ltimos definidos previamente como tales por las autoridades provinciales, salvo la existencia de un plan de manejo

    sustentable para bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobado por la provincia respectiva.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Los emprendimientos gozarn de estabilidad fiscal por el trmino de hasta treinta (30) aos, contados a partir de la fecha de aprobacin del

    proyecto respectivo.

    Este plazo podr ser extendido por la Autoridad de Aplicacin, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un

    mximo de cincuenta (50) aos de acuerdo a la zona y ciclo de las especies

    que se implanten.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

    BENEFICIOS

    1

    Durante 30 aos no podr incrementarse ningn tipo de impuestos y se permite recuperar el impuesto al valor aadido (IVA) dentro del ao de haber realizado la inversin.

    2

    Exencin de una serie de impuestos (activos, inmobiliarios, sellos, ingresos brutos, etc.) y se permite la amortizacin anticipada en bienes de capital.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Es un requisito necesario que las provincias y municipios se adhieran expresamente,

    mediante ley y ordenanza respectivamente, para gozar de los beneficios de los incentivos

    estipulados en la Ley.

    LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL

  • 27/10/2014

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    LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS 26432

    PRRROGA Y REFORMA

    LEY 25.080 (AO 2008).

    ARTICULO 2

    Prorrganse los plazos previstos en los artculos 17, prrafo 2 y 25 de la Ley

    25.080, por el trmino de DIEZ (10) aos contados a partir de su vencimiento.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Otra ley de importancia en materia de riqueza forestal es la

    Ley 25.509 crea el DERECHO REAL DE SUPERFICIE

    FORESTAL constituido a favor de terceros por los titulares de dominio

    o condominio sobre un inmueble susceptible de forestacin o

    silvicultura.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    DECRETO N 1.332/2002

    Crea el Programa Social de Bosques (PROSOBO), a travs de la Resolucin N613/2007 de la Secretara de Ambiente y

    Desarrollo Sustentable de la Repblica

    Argentina.

    El Programa est dirigido a favorecer a comunidades rurales concentradas y dispersas, contribuyendo a evitar su

    desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades que promueve, mediante

    la autogestin, la organizacin y la participacin comunitaria.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Rgimen de Promocin de Plantaciones

    Forestales a partir de 1992 Aplicacin de la

    Ley 25.080

    Posibilitaron que la actividad de la industria forestal adquiriese una nueva dinmica,

    multiplicando por 5 el ritmo de forestacin anual en ese perodo, acompaado por un importante

    flujo de inversiones en plantas de celulosa y papel, tableros y aserraderos de escala

    internacional.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    PRDIDA DE CUBIERTA FORESTAL

    en el pas deforestacin representan casi el durante el perodo

    1990-2000 se estima en 285.000 HA/AO (0,8 %/AO)

    1,9 VECES MS que la de Amrica del Sur

    3,4 VECES ms que la prdida mundial.

    ARGENTINA PRINCIPALES CAUSAS DE PERDIDA DEL BOSQUE

    Reemplazo de bosques por cultivos

    Incendios.Urbanizacin no

    planificada

    Demanda de madera

    Extraccin descontrolada de especies con valor

    alimenticio u ornamental

    Incumplimiento leyes forestales

  • 27/10/2014

    6

    Quino

    PRODUCTOS VERDES E INTELIGENTES

    CO2

    H2O

    Luis Ulla - IARSE

    Fuente: Datos oficiales de la Direccin de Bosques de la Nacin Datos emitidos por FUNAM Diario Hoy da Crdoba- 17 de junio de 2008 -

    ARGENTINA

    Entre 2002 y 2006 la desforestacin creci ms de un

    40%. Datos emitidos por Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin, Primer inventario Nacional de Bosques Nativos Revista Rumbos , Marzo 2012-

    EN ESTE MARCO

    las demandas de la sociedad se hicieron sentir tan fuerte hasta lograr el tratamiento legislativo de la ley de presupuestos mnimos de proteccin

    del bosque nativo, situacin promovida por organizaciones no

    gubernamentales y de la sociedad civil que difundieron e instalaron el

    debate

    LEY N 26.331PRESUPUESTOS MNIMOS PROTECCIN DEL BOSQUE

    NATIVO

    DECRETO N 91/09 REGLAMENTARIO de la ley fue dictado despus de un proceso de discusin y

    participacin de los representantes de las distintas jurisdicciones en la Comisin de Bosque Nativo y el COFEMA.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Establece los presupuestos mnimos de proteccin

    ambiental para el enriquecimiento, la

    restauracin, conservacin, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques

    nativos.

    Aplicacin en todo el

    territorio Nacional.

    Las jurisdicciones locales tienen

    obligacin aplicar dicho rgimen y, en

    su caso, COMPLEMENTARLO a fin de adecuarlo a la

    realidad de local

    LEY N 26.331PRESUPUESTOS MNIMOS PARA LA PROTECCIN DEL BOSQUE NATIVO

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

  • 27/10/2014

    7

    FINALIDAD DE LA LEY

    ARTICULO 1

    Enriquecimiento, restauracin, conservacin,

    aprovechamiento y manejo sostenible de los

    bosques nativos y los servicios ambientales que

    proveen

    Establecer un rgimen de fomento y criterios para la distribucin de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques

    nativos.

    A los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por

    especies arbreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna

    asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmsfera, clima, recursos hdricos, conformando

    una trama interdependiente con caractersticas propias y mltiples

    funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condicin de

    equilibrio dinmico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad,

    adems de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilizacin

    econmica.

    BOSQUE NATIVO

    ARTICULO 2

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    ARTICULO 2

    Quedan exceptuados de

    la aplicacin de la presente ley todos

    aquellos aprovechamientos

    realizados en superficies menores a

    DIEZ (10) hectreas que sean propiedad de

    comunidades indgenas o de pequeos productores.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    COMUNIDADES INDIGENAS

    ARTICULO 19Todo proyecto de desmonte o manejo

    sostenible de bosques nativos

    deber reconocer y respetar los derechos de

    las comunidades indgenas originarias del pas que

    tradicionalmente ocupen esas tierras.

    ARTCULO 4

    ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUE NATIVO

    zonifica territorialmente el rea de bosques Nativos existentes en cada jurisdiccin de acuerdo a

    diferentes categoras.

    ARTCULO 4

    MANEJO SOSTENIBLE

    Es la organizacin, administracin y uso de bosques nativos que

    permite mantener su biodiversidad, productividad y

    capacidad de regeneracin para obtener las funciones ecolgicas, econmicas y sociales relevantes.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

  • 27/10/2014

    8

    ARTCULO 4

    PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE

    Es el documento que sintetiza la organizacin, medios y recursos,

    en el tiempo y espacio del aprovechamientos sostenible de

    los recursos forestales.

    ARTCULO 4

    PLAN DE APROVECHAMIENTO DE SUELO

    Es el documento que describe el objeto del aprovechamiento y

    especifica la organizacin y medios para garantizar la sostenibilidad del suelo.

    ARTCULO 4

    DESMONTES

    actuacin antropognica que haga perder al bosque nativo su

    carcter de tal, determinando su conversin en otros usos del

    suelo como agricultura, ganadera, forestacin, etc.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    OBJETIVOS ARTICULO 3

    Promover la conservacin mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques

    Nativos y la regulacin de la expansin de la frontera agropecuaria y de cualquier

    otro cambio de uso del suelo

    Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminucin de la

    superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie

    perdurable en el tiempo

    Mejorar y mantener los procesos ecolgicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

    Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo

    bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daos ambientales

    que su ausencia generase, an no puedan demostrarse con las tcnicas

    disponibles en la actualidad

    Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservacin,

    restauracin mejoramiento y manejo

    sostenible de los bosques nativos.

    SERVICIOS AMBIENTALES ARTICULO 5

    Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y

    supervivencia del sistema natural y biolgico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nacin beneficiados por los bosques

    nativos

    Regulacin Hidrolgica

    Conservacin de la Biodiversidad

    Conservacin del suelo y de

    calidad del agua

    Fijacin de emisiones de

    gases con efecto invernadero

    Contribucin a la diversificacin y

    belleza del paisaje

    Defensa de la identidad cultural

    LAS CATEGORAS DE CONSERVACIN DE LOS BOSQUES NATIVOS SON:

    Categora I ROJO

    Sectores de muy alto valor de conservacin que no deben transformarse.

    Categora II

    AMARILLO

    Sectores de mediano valor de conservacin, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicacin jurisdiccional con la implementacin de actividades de restauracin pueden tener un valor alto de conservacin y que podrn ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recoleccin e investigacin cientfica

    Categora III

    VERDE

    Sectores de bajo valor de conservacin que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de

    los criterios de la presente ley.

  • 27/10/2014

    9

    Qu efectos tiene la categorizacin de un bosque respecto de las facultades que otorga el derecho de propiedad?

    CATEGORIA I

    Rojo

    Prohibido el Desmote (Art. 14)

    Obligacin de conservar, mantener y

    enriquecer.

    Plan de Manejo y Conservacin. (programas de restauracin)

    CATEGORIA II

    Amarillo

    Prohibido el Desmote (Art. 14)

    Obligacin de conservar, mantener y enriquecer

    Plan de Manejo y Conservacin Plan de

    Manejo Sostenible

    (Art. 16)

    EIA restringido

    (Art. 22)

    CATEGORIA III

    Verde

    Plan Manejo Sostenible Desmonte (Art. 16)

    Aprovechamiento del Cambio de uso del suelo

    (Art. 17)

    EIA obligatorio

    La ley incorpora instrumentos de poltica ambiental, que colaboran

    para lograr una mayor preservacin de los bosques nativos:

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL LA AUDIENCIA Y

    CONSULTA PBLICA

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

    PLAN DE APROVECHAMIENTO DEL

    CAMBIO DE USO DEL SUELO (desmonte)

    SIEMPRE

    El PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE solo cuando la actividad proyectada tenga

    el potencial de causar impactos ambientales

    significativos descriptos por el propio texto

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    MORATORIA DE DESMONTEAO 2007

    Cumplido el plazo de 1 AO, las jurisdicciones que

    no hayan realizado su OTBN no podrn autorizar desmontes ni ningn otro

    tipo de utilizacin y aprovechamiento de los

    bosques nativos.

    Durante la realizacin del OTBN

    NO SE PODRN AUTORIZAR DESMONTES

    Establece para realizar el ordenamiento territorial a

    travs de UN PROCESO PARTICIPATIVO ,es decir, una planificacin, organizacin y

    debate con los distintos actores en el territorio.

    MORATORIA DE DESMONTEAO 2007

    MORATORIA DE DESMONTEAO 2007

    LEY DE BOSQUES PROVINCIA DE SALTA AO 2007

    LEY DE BOSQUES PROVINCIA DE CRDOBA AO 2011

    LAS NICAS PROVINCIAS QUE AN NO HAN SANCIONADO MEDIANTE UNA LEY PROVINCIAL EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SUS

    BOSQUES NATIVOS SON

    BUENOS AIRES, ENTRE ROS

    entre otras.

  • 27/10/2014

    10

    LEY N 26.331PRESUPUESTOS MNIMOS PROTECCIN DEL BOSQUE

    NATIVO

    LA LEY ES OPERATIVA

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    AUTORIDAD DE APLICACIN

    Ser el que la Nacin, las provincias y la

    Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires determinen para

    actuar en el mbito de cada jurisdiccin.

    MBITO NACIONAL Es la Secretara de

    Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

    Nacin, o el organismo de mayor

    jerarqua con competencia

    ambiental que la reemplace en el

    futuro

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservacin de los Bosques Nativos.

    La LPMBN fija la distribucin de los importes que integren el Fondo, en

    forma anual, entre las jurisdicciones que

    hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su

    Ordenamiento de Bosques Nativos.

    Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservacin de los Bosques Nativos.

    Partidas presupuestarias anuales no inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;

    2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadera y sector forestal;

    Prstamos y/o subsidios ;

    Donaciones y legados;

    otros aportes;

    El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, FORMOSA Y CHACO

    ya recibieron los fondos de la Nacin por proyectos de conservacin de

    bosques.

    El reparto anunciado por la Secretara se completa en 15 provincias, pero

    Crdoba no figura en el primer listado.

    Fuente: Datos oficiales de la Direccin de Bosques de la Nacin

    Datos emitidos en Revista Rumbos , Marzo 2012-

    Desde aprobada la ley de Bosques en 2009, se

    disminuy

    60% la desforestacin

  • 27/10/2014

    11

    OTRAS NORMAS DE PRESUPUESTOS MNIMOS

    LEY 26562 ( Ao 2009)LEY PRESUPUESTOS MNIMOS DE PROTECCIN

    AMBIENTAL PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA.

    ARTICULO 1La presente ley tiene por objeto establecer

    presupuestos mnimos de proteccin ambiental relativos a las actividades de quema en todo el

    territorio nacional, con el fin de pre-venir incendios, daos ambientales y riesgos para la

    salud y la seguridad pblicas.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEGISLACIN DE CRDOBA EN MATERIA DE BOSQUES

    RGIMEN FORESTAL DECRETO REGLAMENTARIO 2111 C -6.

    BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES LEY 8066.

    PROHIBICIN DE DESMONTES DE BOSQUES NATIVOS LEY 9219.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    CRDOBA

    LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS (9.814)

    Ao 2011

    Tiene observaciones para su acreditacin en la Secretara de

    Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    Universidad Nacional de Ro Cuarto VS. Provincia de

    Crdoba y otros.

    ACCIN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    ARGUMENTOS

    CAMBIO DE CATEGORA: La ley provincial permite el desmonte de zonas con bosques nativos "donde exista o se genere infraestructura para produccin bajo riego". El artculo 14 dice que, a pesar de que en esos predios haya bosques nativos, se lo considerar dentro de la categora III, reas donde se permite desmontar. La ley nacional no permite esta salvedad.

    APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE:La ley estipula que el territorio comprendido dentro de la zona roja puede ser objeto de "aprovechamiento sustentable". La norma nacional no incluye este punto y slo permite que sean hbitat de comunidades indgenas, objeto de investigacin cientfica o turismo sustentable.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY 9814 LEY 26.331

    ARTCULO 2El objeto de la presente

    Ley es establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos

    para la Provincia de Crdoba, cuya finalidad es: inc. f: Garantizar la

    supervivencia y conservacin de los

    bosques nativos, promoviendo su

    explotacin racional y correcto

    aprovechamiento.

    Esto va en contra del espritu de la ley 26331que es la proteccin del

    bosque y no la promocin de la intervencin o

    aprovechamiento productivo sobre el

    mismo. La ley nacional prohbe

    cualquier transformacin en la zona roja, es decir,

    por el alto valor de conservacin.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

  • 27/10/2014

    12

    LEY 9814 LEY 26.331

    ARTCULO 5Aprubese el Ordenamiento

    Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Crdoba de acuerdo

    a las siguientes categoras de conservacin: Categora I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservacin que no deben transformarse.

    Quedan excluidos de esta categora aquellos sectores de

    bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un

    cambio de uso del suelo, con excepcin de aquellos casos en que hayan sido en violacin a la normativa vigente al momento

    del hecho;

    Lo que significa que nos pone ante una

    situacin de indeterminacin respecto a estas

    areas. Deja impune a los desmontadores

    anteriores a la sancin de la ley y esas areas que

    deberan ser restauradas quedan fuera de las zonas de conservacin, fuera

    de la ley.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    LEY 26.331Este concepto de aprovechamiento

    sustentable incluye el uso de tcnicas de desmontes e incorpora el uso de especies

    exticas, todo ello violando la ley nacional. Esto hace que junto con las otras

    definiciones hacen que se introduzcan en las 3 categoras de conservacin actividades

    que la ley nacional solo contempla para la categora verde III y en algunos casos para

    las II.

    Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.

    ACCIN DECLARATIVA DE CERTEZA ANTE LA CORTE CONSIDERA

    Atenta contra los presupuestos mnimos de la ley nacional 26.331. Establece para la Categora Roja/ 1 (de mxima proteccin) la posibilidad de un aprovechamiento cuando la ley nacional establece que slo se podrn realizar actividades de conservacin.

    1

    No respeta las reas naturales que protegen bosques nativos en la provincia, que bajo esta norma estarn sujetas a supuestos sistemas de aprovechamiento sustentable.

    2

    Se elimin una herramienta fundamental que brinda la ley nacional: Los mecanismos de participacin social en el proceso de ordenamiento territorial de los bosques nativos.

    3

    CONSIGNAS

    En relacin al Fallo Salas, Dino y Otros vs. Provincia de Salta, y Estado

    Nacional Amparo, realizar las siguientes tareas:

    Identifique los principales impactos normativos y sobre la poltica ambiental nacional - que aparecen en la primera

    decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Analice cmo son utilizados los

    mismos.

    CONSIGNAS

    En relacin al Fallo Universidad Nacional de Ro Cuarto vs. Provincia de Crdoba y Otros. Accin Declarativa de Inconstitucionalidad,

    realizar las siguientes tareas:

    Identifique cuales son las contradicciones que alega la Universidad Nacional de Rio Cuarto en relacin

    a la Ley de Bosque Nativos de la Provincia de Crdoba con la ley de presupuestos Mnimos nacionales en materia de bosques nativos.

    Cree Uds. que la decisin tomada por la CSJN fue correcta? Justifique su respuesta.

    MUCHAS GRACIAS!!!

    Ab. Mara Carolina Ulla [email protected]