manual dmanual de comite electoral.pdfe comite electoral

Upload: angel-cconislla

Post on 26-Feb-2018

242 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    1/43

    T r a n s p a r e n c i a A v . B e l n 3 8 9 , S a n I s i d r o

    4 4 1 3 2 3 4 2 7 / 0 6 / 2 0 1 1

    Gabriel de la Cruz Soler

    Piero Vsquez AgeroManual sobre cmo organizar una eleccin. Conoce quindebe encargarse de cada parte del proceso, qu plazosdeben existir, cmo hacer un cronograma electoral, y qupasos a seguir para organizar un buen proceso electoral.

    Manual para la

    organizacin deelecciones

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    2/43

    NDICE

    Introduccin

    1. El rgano ElectoralI. Qu es el rgano Electoral?

    II. Perfil del miembro del rgano Electoral

    III. Modelos para la conformacin del rgano Electoral

    IV. Competencias del rgano Electoral

    V. Prohibiciones

    VI. Vacancias y reemplazos

    VII. Lmites a la libertad de accin del rgano Electoral

    2. Regulacin Electoral

    I. Normas nacionales sobre reglamentos

    II. Inscripcin de candidatos

    III. Impugnacin de candidaturas: Publicacin de candidaturas, tachas, resolucin de tachas.

    IV. Los actores electorales

    V. Propaganda electoral

    VI. El desarrollo del acto electoral

    VII. Delitos y faltas electorales

    3. Formatos para elecciones

    I. Cronograma electoral

    II. Formato para hacer un reglamento electoral

    III. Formatos de actas

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    3/43

    INTRODUCCIN

    Para qu son las elecciones?

    La finalidad de un proceso electoral es seleccionar a los miembros de la comunidad que nos representarn

    y trabajarn para lograr los fines de nuestra organizacin, partido o asociacin.

    Hacia finales de 1995, un vecino del distrito de El Agustino, voluntario de Transparencia, solicita nuestra

    observacin en la eleccin de dirigentes del Comit del Vaso de Leche de su distrito. Con esta primera

    solicitud de observacin en un proceso electoral no poltico, se evalu la situacin como una

    oportunidad de contribuir a la difusin de las reglas democrticas y a la formacin cvica de los

    ciudadanos.

    Esto trajo consigo la oportunidad de convertir nuestra experiencia electoral en una permanente

    campaa de formacin democrtica ciudadana a travs de la asistencia tcnica en la organizacin de

    elecciones domsticas. Los valores, principios y procedimientos de la democracia poltica

    representativa son, de este modo, transmitidos a las asociaciones a las que llega Transparencia.

    Elaboramos este Manual con la finalidad de acercar a la ciudadana una gua prctica a la cual podrn

    acudir para consultar todo lo pertinente a cmo organizar una eleccin democrtica.

    Sin embargo, en materia electoral, no se puede hablar de una nica regla de gestin que sea aplicable a

    todos los casos, pues cada organizacin tiene sus propias necesidades y normas internas. Es por ello

    que el presente Manual tiene como objetivo brindar a los ciudadanos pautas para la realizacin de un

    proceso electoral, de acuerdo a las caractersticas especficas de la institucin a la que pertenece.

    Toda la informacin sobre cmo organizar una eleccin, quin debe encargarse de cada parte del

    proceso, qu plazos deben existir, cmo hacer un cronograma electoral, entre otros, se encuentra

    contenida en este manual, que pretende servir de gua para el proceso de organizacin del acto

    electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    4/43

    1. El rgano Electoral

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    5/43

    I. Qu es el rgano Electoral?

    Es el rgano encargado de la conduccin del proceso electoral.

    De acuerdo con el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la

    organizacin electoral responde por un servicio () consistente en la administracin ntegra del procesoelectoral, que comprende tanto la preparacin, organizacin, direccin, vigilancia y promocin de loscomicios, con la realizacin de los escrutinio, la resolucin de las impugnaciones y la declaracin oficial dela eleccin.

    Quines pueden ser integrantes del Comit Electoral?

    Quienes cumplan ciertos requisitos que aseguren su integridad y su capacidad de liderar un procesoelectoral. Deben poseer las siguientes caractersticas:

    a.

    Respeto de la normatividad:

    Los rganos Electorales deben vigilar y fiscalizar la adhesin y cumplimiento de las reglas de losotros actores electorales, como candidatos o personeros.

    Caso ejemplo: Vencido el plazo de inscripcin de las listas, el personero de una de ellas pide que se

    acepte su inscripcin porque se le hizo tarde. Una aplicacin flexible de las reglas supondr que

    se acepten las disculpas del personero y tambin la inscripcin de la lista. Esto se considera una

    ventaja indebida. El respeto de la normatividad, en cambio, supondr que se explique al

    personero que el cronograma electoral era claro y que aceptar su inscripcin fuera de trmino es

    otorgar una ventaja injusta.

    b.

    Independencia y neutralidad:

    Los encargados de la administracin electoral deben mostrar durante todo el proceso una conducta

    libre de todo favoritismo.

    Qu se debe hacer?

    Tratar por igual a todos los participantes del proceso y rechazar cualquier regalo o presente que

    provenga de un candidato a cambio de obtener algn beneficio. Tambin existen algunas

    obligaciones de abstencin. Esto implica abstenerse en la declaracin de opinin o preferencia

    electoral, realizar obsequios a cualquier lista, participar en reuniones de campaa, llevar algnsmbolo que lo pudiera identificar con la campaa electoral de alguna de las listas, etc.

    c. Transparencia:

    El rgano debe evitar la cultura del secreto y mantener informados a los electores y actores

    polticos del proceso. El acceso a la informacin implica: la posibilidad de que todos los interesados

    en el proceso electoral puedan conocer informacin relativa a ste, la responsabilidad de informar

    pblicamente sobre aspectos clave del proceso electoral (tal como la publicacin del padrn de

    electores o de las listas de sus candidatos para las tachas), y tambin que todas las decisiones del

    rgano Electoral deben estar fundamentadas en informacin cierta y verificable.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    6/43

    d. Exactitud:

    Los miembros del rgano Electoral deben ser precisos cuando les toque juzgar aspectos relativos al

    proceso. Las pruebas deben estar documentadas y la toma de decisin debe estar basada en un

    hecho objetivo, verificable y exacto.

    e.

    Deber de servicio:

    Formar parte de un rgano electoral es decir, una autoridad electoral impone un deber de

    servicio hacia dos grupos de personas: los electores y los candidatos. Con respecto a los electores,

    este deber supone fomentar la participacin de todos. El segundo grupo, el de los candidatos,

    alcanza tambin a sus activistas de campaa y los personeros, con quienes se debe procurar que las

    relaciones y el trato sean de completo respeto y de la mayor fluidez posible.

    II. Perfil del miembro del Comit Electoral

    a.

    Trayectoria intachable:Esto supone poseer slidos valores ticos, honestidad y seriedad en el trabajo.

    b.

    Capacidad de mantener independencia y defensa de los objetivos de la organizacin:

    No debe existir ninguna muestra de simpata pblica u otro lazo que pueda producir algn tipo de

    favoritismo con alguno de los candidatos.

    c. Capacidad de identificar los conflictos:

    Los miembros del rgano Electoral deben ser personas analticas que podrn prevenir los conflictos

    e identificar rpidamente soluciones y alternativas.

    d. Capacidad de comunicarse:

    Las personas designadas deben poder comunicarse con los electores y con los candidatos de forma

    oral y escrita, en un modo claro y articulado. Asimismo, deben ser capaces de exponer sus puntos

    de vista y no dejarse llevar por la opinin de otros.

    e.

    Identificacin con la organizacin:

    Es fundamental que los seleccionados sientan compromiso y fidelidad con los objetivos

    fundacionales de la organizacin. Esto hace necesario, por ejemplo, que el asociado no tenga los

    judiciales con la organizacin, que est al da en sus cuotas, asista a las reuniones y que tenga una

    larga trayectoria de colaboracin institucional.

    III. Modelos para la conformacin del rgano Electoral

    Existen dos modelos:

    1.

    El rgano de direccin facultado por el estatuto Junta Directiva, Consejo Directivo, Secretara

    General, Asamblea General seleccionar a las personas ms idneas para organizar el proceso

    electoral.

    Por designacin

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    7/43

    Este modelo de creacin del rgano Electoral depender directamente de la confianza que tengan

    los electores en el rgano de direccin.

    Cmo armar el rgano electoral?

    a.

    Sorteo entre el universo de electores: Esto no garantiza que quienes conformarn el rgano

    electoral sern los ms preparados por lo que ser necesario que el rgano de direccin les

    facilite una capacitacin. Esta prctica se realiza, por ejemplo, en elecciones de centros

    poblados. En estos casos, la municipalidad provincial encargada de dirigir la eleccin efecta un

    sorteo entre todos los pobladores del centro poblado, los elegidos sern los miembros del

    Comit Electoral.

    b.

    Cargo de confianza: El rgano de direccin designar directamente al grupo de personas ms

    preparado para realizar esta labor.

    Es recomendable utilizar el modelo de designacin cuando el rgano que los designa estconformado por todos los electores.

    2.

    Se realiza a travs de una votacin. El rgano de direccin facultado por el estatuto estar

    encargado de organizarlo.

    Por eleccin

    Cmo armar el rgano electoral?

    a. Asamblea General: Se coloca como punto de agenda la eleccin de los miembros del rgano

    Electoral. Todos los asistentes a la asamblea proponen a las personas que consideran ms

    idneas para ocupar ese cargo y se elegir a mano alzada o por votacin secreta.

    b. Elecciones abiertas: El rgano de direccin organizar una eleccin en la cual postularn, en

    lista cerrada, los candidatos a rgano Electoral.

    Es recomendable utilizar el modelo de eleccin cuando el rgano facultado para elegirlo lo

    conforma un grupo reducido de personas.

    IV. Competencias del rgano Electoral

    Son competencias del rgano Electoral las siguientes actividades:

    a. Gestionar las elecciones:

    Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamacin de los

    resultados. Puede contar con un soporte tcnico, bajo su supervisin.

    b. Mantener el registro de electores:

    Contar con un registro de electores tambin llamadopadrn actualizado y que sea accesible para

    todos los miembros de la organizacin.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    8/43

    c. Brindar informacin sobre el proceso:

    La informacin sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea sta previamente

    solicitada o no.

    d.

    Entrenar a los actores electorales:

    El rgano Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos,

    miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.

    e. Asegurar la participacin por igual de todos los involucrados en el proceso:

    Los integrantes de dicho rgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminacin

    y, ms an, favorecer la participacin de las personas ms vulnerables dentro de su asociacin.

    f. Establecer las reglas especficas para el desarrollo del proceso:

    Elaborar un reglamento electoral, en consonancia con las normas estatutarias.

    g. Fiscalizar el cumplimiento de las reglas electorales:

    El incumplimiento de las normas debe suponer la determinacin de responsabilidades y la

    reparacin de los afectados.

    h. Buscar cooperacin de organizaciones especializadas para asesora:

    Generalmente, las personas que integran el rgano Electoral no son especialistas en temas

    electorales. Por esta razn, es importante solicitar asistencia tcnica a organizaciones como la

    Oficina Nacional de Procesos Electorales o Transparencia.

    i. Impartir justicia electoral:

    Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el

    derecho a un proceso justo.

    V. Prohibiciones

    Todo instrumento que tenga por finalidad regular el procedimiento electoral debe definir las acciones

    que el rgano Electoral est prohibido de realizar. A continuacin, presentamos dos relaciones de

    aquellas acciones que deberan incluirse en esa lista.

    La primera lista determina qu actos de ninguna manera podra realizar un rgano Electoral. La

    segunda describe acciones que, desde nuestra posicin, tampoco deberan ser aceptadas, pero que no

    generaran conflicto en caso el estatuto las permita y estn debidamente reglamentadas.

    1. Prohibiciones que deben estar contenidas de manera imperativa en el reglamento electoral

    a. Ningn miembro del rgano Electoral puede ser candidato.

    b.

    No pueden ser personeros.c.

    No pueden ser miembros de mesa.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    9/43

    d. No pueden ser representantes del rgano Electoral quienes lo conformaron en perodos anteriores

    y merecieron sancin por contravenir los principios contenidos en su estatuto, cdigo de tica y

    reglamento de elecciones.

    2.

    Prohibiciones sujetas a la decisin del estatuto

    a. Los representantes del rgano Electoral no pueden ser nuevos miembros dentro de la

    organizacin.

    b.

    El rgano Electoral no podr formar parte de otro rgano de direccin de la organizacin, como el

    Consejo Directivo, miembro del Tribunal de Honor, Consejo de tica, Consejo Consultivo, entre

    otros.

    c. Formar parte del rgano Electoral por varios periodos consecutivos.

    VI. Vacancias y reemplazos

    Algunas veces, una enfermedad o situacin personal grave imposibilita fsica o mentalmente al

    miembro del rgano Electoral a continuar ejerciendo su tarea. En este sentido, nos parece conveniente

    sealar algunas soluciones cuando el rgano quede incompleto de manera parcial o total.

    a. Designar o elegir suplentes:

    Elegir un nmero razonable de reemplazos, accesitarios o suplentes, que accedan de manera

    directa y automtica al cargo, en caso de vacancia de alguno de los titulares.

    b.

    Prever qu sucede ante la vacancia completa de todos los miembros del rgano Electoral:Si todos los miembros del rgano Electoral renuncian a sus cargos, debern tomarse en cuenta los

    siguientes aspectos de temporalidad:

    Las renuncias se realizan al principio del proceso electoral: se podra designar nuevos

    representantes sin mayor problema.

    Las renuncias son efectuadas a mediados del proceso electoral: el rgano de Direccin

    evaluar si la designacin de nuevos miembros afectar la legitimidad del proceso en su

    conjunto.

    Las renuncias se comunican das antes de la realizacin del proceso: Ser necesario postergar

    la eleccin y designar a un nuevo rgano Electoral.

    c. Entender el contexto poltico:

    En algunas oportunidades, la renuncia de los miembros del rgano Electoral es un mensaje para los

    electores de que algo no est funcionando correctamente en la organizacin del proceso electoral.

    Este anlisis tiene que ser realizado caso por caso.

    d.

    Prever las consecuencias de la designacin de un nuevo rgano Electoral

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    10/43

    El estatuto debe prever el destino de un proceso electoral que se queda sin rgano de direccin.

    Las alternativas de solucin debern estar consignadas en el Reglamento Electoral.

    Anulacin de todo lo realizado: Si se demuestra que la renuncia del rgano Electoral se

    debe a una situacin que compromete la legitimidad del proceso y la voluntad de los

    electores.

    Convalidacin automtica de todo lo realizado:En caso de que la renuncia de los miembros

    del rgano Electoral se deba a circunstancias personales.

    Anulacin parcial: Esta medida supondr que se detecte a partir de qu momento comenz

    el vicio del proceso y qu actos fueron realizados.

    El proceso electoral debe entenderse siempre como preclusivo, es decir, que cada etapa que se

    inicia, cierra la anterior. Sin embargo, de ninguna manera podr decirse que una etapa

    fraudulenta cerrada implica la imposibilidad de su revisin.

    VII. Lmites a la libertad de accin del rgano Electoral

    El rgano Electoral es el mximo encargado de la conduccin del proceso electoral. Posee autonoma

    y goza de libertad de accin, basada en ciertos lmites establecidos.

    La libertad de accin de todo rgano Electoral es resultado de su autonoma e independencia. Lalibertad del rgano no debe ser ilimitada ni descontrolada. Sus lmites deben ser precisos para

    evitar arbitrariedades.

    1. Para los trmites administrativos

    a. Principio de legalidad:

    Las autoridades electorales debern actuar con respeto a la Constitucin, el estatuto y el

    reglamento que los regula.

    b. Principio del debido procedimiento:

    Los electores gozan del derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a

    obtener una decisin motivada y fundada en el derecho.

    c. Principio de impulso de oficio:

    Las autoridades electorales deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento; as como ordenar la

    realizacin de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las

    cuestiones necesarias.

    d. Principio de razonabilidad:

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    11/43

    Las decisiones del rgano Electoral deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida

    por su estatuto y reglamento.

    e. Principio de imparcialidad:

    Las autoridades electorales deben actuar sin ninguna clase de discriminacin entre los electores.

    f. Principio de presuncin de veracidad:

    En la tramitacin del procedimiento electoral, se presume que los documentos y declaraciones

    formulados por los candidatos en la forma prescrita por el reglamento, responden a la verdad de

    los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

    g. Principio de conducta procedimental:

    Ninguna regulacin del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare

    alguna conducta contra la buena fe procesal.

    h. Principio de celeridad:

    Se debe alcanzar decisiones en tiempo razonable, sin que ello impida a las autoridades respetar el

    debido procedimiento ni vulnerar el ordenamiento.

    i. Principio de eficacia:

    Los sujetos del procedimiento electoral deben evitar formalismos cuya realizacin no incida en la

    validez de sus actos, no determine aspectos importantes en el resultado final, no disminuya las

    garantas de la eleccin, ni cause indefensin a los administrados.

    j. Principio de verdad material:

    En la eleccin, la autoridad electoral competente deber verificar los hechos que sirven de motivo a

    sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas

    por la ley.

    k. Principio de participacin:

    Las autoridades electorales deben brindar las condiciones necesarias a todos los electores para

    acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa:

    Excepciones:

    Informacin que afecte la intimidad personal,

    Informaciones vinculadas a la seguridad de la organizacin, partido, asociacin, etc.,

    Informaciones que sean expresamente excluidas por el estatuto;

    Tambin deben extender las posibilidades de participacin de los candidatos y de sus personeros

    legales, en aquellas decisiones que les puedan afectar.

    l. Principio de simplicidad:

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    12/43

    Los trmites establecidos por la autoridad electoral debern ser sencillos; es decir, los requisitos

    exigidos debern ser racionales.

    m. Principio de uniformidad:

    La autoridad electoral deber establecer requisitos similares para trmites similares.

    n. Principio de privilegio de controles posteriores:

    Los documentos electorales presentados a la autoridad electoral se fiscalizan posteriormente, y

    sta tiene el derecho de comprobar que las informaciones presentadas sean verdaderas y, en caso

    sean falsas, aplicar las sanciones que correspondan.

    2. Para los procedimientos de justicia interna

    Existe una serie de principios que busca regular y fiscalizar el desarrollo de los procedimientos de justicia

    para resolver los problemas surgidos de los conflictos de intereses.

    El Artculo 139 de la Constitucin seala ciertos principios y derechos que son aplicables a los procesos

    electorales para promover su eficiente desarrollo, y con el afn de bsqueda de justicia interna.

    a. La unidad y exclusividad en el ejercicio de la funcin electoral:

    El principio de unidadhace referencia a que por motivos logsticos las elecciones se desarrollen en

    diferentes locales, distritos e incluso departamentos del pas. Por esta razn ser necesario que el

    rgano Electoral se descentralice y conforme rganos Electorales a nivel local. Estos debern ser

    autnomos, pero estarn jerrquicamente subordinados al rgano Electoral central.

    Por otro lado, la exclusividad se refiere a que slo el rgano Electoral se encarga de ejercer

    determinadas obligaciones de organizacin y direccin, que son propias de l y que ningn otro

    rgano tiene.

    b. La independencia en el ejercicio de la funcin electoral:

    Este principio confirma la autonoma de los organismos electorales y reafirma la confianza de los

    electores en el proceso electoral.

    c. El derecho a un debido proceso:

    En l se encuentran comprendidos distintos derechos que buscan defender la dignidad de la

    persona. Este derecho, adems, es aceptado como principio rector universal de cualquier sistema

    de justicia.

    El concepto de debido proceso implica la bsqueda de una decisin justa, seguida de un proceso

    que cumpla con todos los requisitos de formalidad necesarios para otorgarle el grado de

    aceptacin y legitimidad frente a la mirada de los involucrados. Su contenido puede definirse en un

    antes, durante y despus del proceso electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    13/43

    i. Antes

    Acceso a mecanismos que resuelvan un conflicto con justicia.

    Para una eleccin estos seran:

    Comit Electoral

    Miembros de mesa

    ii. Durante

    Imparcialidad de los rganos electorales

    Independencia

    Igualdad para los involucrados

    iii.

    Despus

    Efectividad de las resoluciones emitidas.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    14/43

    2. Regulacin Electoral

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    15/43

    I. Normas nacionales sobre reglamentos

    El estatuto

    Es el instrumento fundamental que rige los objetivos de una asociacin, las relaciones entre los

    asociados, el modo de distribucin del poder, entre otros.

    Es la gua que rige la vida institucional de la asociacin.

    Debe respetar el orden constitucional y normativo nacional.

    A qu normas se subordinan los estatutos y reglamentos de cualquier institucin peruana en materia

    electoral? Depende de qu tipo de eleccin se trate:

    a. Elecciones nacionales: Comprenden, por un lado, las Elecciones Generales (presidenciales y

    congresales), Regionales y Municipales y; por el otro, los procesos de consulta como el Referndum

    y la Revocatoria de autoridades. Estos procesos se regulan por la Ley Orgnica de Elecciones (Ley

    N 26859), Ley de Elecciones Municipales (Ley N 26864) y Ley de Elecciones Regionales (Ley N

    27683) y no vinculan de ningn modo a las elecciones de la sociedad civil.

    b. Elecciones internas de partidos polticos: podemos distinguir entre dos tipos de procesos: i)

    eleccin de candidatos y ii) eleccin de autoridades internas. Estos tipos de elecciones se

    encuentran regulados por la Ley de Partidos Polticos (Ley N 28094) y por el Estatuto Partidario.

    La ley de Partidos impone los estndares mnimos a los que debe someterse cualquier organizacin

    poltica en trminos electorales. Ningn estatuto partidario puede contener alguna norma quecontradiga lo dispuesto por la ley.

    c. Elecciones de asociaciones, clubes, juntas de propietarios, etc.: Se subordinan a las disposiciones

    definidas en el estatuto.

    Ninguna norma obliga a que las organizaciones empleen mecanismos democrticos para la eleccin

    de sus autoridades. No obstante, el Cdigo Civil determina los criterios mnimos que tienen que ser

    consagrados en el estatuto, esto es, cmo se constituye los rganos asamblea, consejo directivo,

    entre otros de las organizaciones.

    Existe cierto tipo de organizaciones que se rigen por leyes especiales (tal es el caso de los Comits

    del Vaso de Leche, Clubes de Madres, Sindicatos) que les imponen obligaciones de carcter

    especfico en materia electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    16/43

    II. Inscripcin de candidatos

    Para que un miembro de la organizacin pueda postularse a un cargo de eleccin, debe formularse ciertas

    preguntas: qu funciones desempear? Es necesaria alguna habilidad especial? Es necesario tener

    tiempo disponible? Es importante que el candidato tenga algn tiempo de antigedad en la institucin?

    Asimismo, los requisitos para ser candidatos son planteados en dos niveles: estatutarios y reglamentarios.

    En el estatuto se plantean los requisitos mnimos requeridos para todas las candidaturas. Suelen ser

    de carcter general y sin mucho detalle.

    En el reglamento se detallan los requisitos y procedimientos especiales para el tipo de eleccin que

    se est convocando. Estos no pueden contradecir, modificar o imponer estndares ms altos que

    los requisitos estatutarios, por lo que siempre hay que estar alertas a cualquier posible

    contradiccin entre ambas normas.

    CORRECTO INCORRECTO

    Requisito estatutario: el candidato debe tener por

    lo menos 35 aos de edad.

    Requisito reglamentario: el candidato debe tener

    por lo menos 35 aos de edad. Para acreditar suedad deber presentar fotocopia simple de su

    DNI.

    Requisito estatutario: el candidato debe tener por lo

    menos 35 aos de edad.

    Requisito reglamentario: el candidato debe tener por

    lo menos 35 aos de edad y ser abogado deprofesin.

    Requisitos que pueden ser solicitados:

    a. Requisitos personales:

    Edad:es necesario acordar qu edad ser la edad mnima y mxima para postular a un cargo

    de eleccin. Dichos requerimientos vendrn impuestos por las necesidades del cargo y deben

    buscar promover y no limitar la participacin.

    Situacin econmica: en muchas organizaciones se exige solvencia econmica como forma

    de asegurarse de que el postulante no tiene motivaciones equivocadas para ser candidato,

    para cargos especficos como el de Director General o Tesorero.

    Dedicacin exclusiva, situacin laboral: es recomendable que se estipule el nmero de horas

    que implica el cargo al que se postula, ya que algunos puestos suponen mayor dedicacin,

    probablemente exclusiva.

    Profesin y ocupacin: de acuerdo con el grado de especialidad del cargo, se podr imponer

    algn grado acadmico o alguna habilidad especial. Por ejemplo, si el cargo al que se postula

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    17/43

    es el de secretario relator, se necesita que el candidato sepa leer y escribir, pero s sera

    innecesario exigir el ttulo de abogado.

    Antecedentes penales y judiciales: muchas organizaciones solicitan este tipo de certificados

    oficiales como forma de acreditar la buena conducta. Ser necesario recordar que procesos

    como, por ejemplo, el divorcio de un postulante, no son relevantes.

    b. Requisitos como asociado

    Tiempo como asociado: Es recomendable que el tiempo mnimo establecido sea apropiado

    como para conocer el funcionamiento de la institucin.

    No tener deudas con la asociacin: Este tipo de requisito es recomendable como una forma

    de evitar conflictos de inters.

    No tener procesos disciplinarios en curso: Es un modo de asegurar una buena conducta,

    fuera de la vida personal, dentro de la organizacin.

    c. Requisitos Procedimentales

    Carta de aceptacin de la candidatura: es recomendable el candidato deje constancia por

    escrito de su aceptacin voluntaria de participar en el proceso electoral.

    Copias de documentos que acrediten identidad, instruccin acadmica, etc.: La nica forma

    de acreditar la identidad fehacientemente es un documento de identidad. Para la inscripcin

    de las candidaturas se suele solicitar copias de los originales. Las copias tienen que ser

    notariales o tienen que ser simples? Si se trata de una asociacin vecinal, con pocos miembros

    donde todos se conocen, solicitar una copia certificada podra parecer excesivo; pero, si laeleccin es, por ejemplo, en un campo ferial, con muchos miembros, donde la membresa se

    extiende por varias generaciones, la formalidad de los documentos presentados requiere un

    aval como el de un notario pblico para corroborar su fidelidad.

    Plan de trabajo: recomendamos que se exija a todo postulante la presentacin de un

    documento que seale cul es el plan de accin o gobierno de ser electo para el cargo al que

    se encuentra candidateando.

    III. Impugnacin de candidaturas: Publicacin de candidaturas, tachas, resolucin de tachas

    La impugnacin de candidaturas o tachas es el acto mediante el cual se da conocimiento al rgano electoral

    de que alguno de los candidatos no cumple con algn(os) requisito(s) estipulados como necesarios en el

    estatuto o el reglamento. Su objetivo principal es impedir la inscripcin de la candidatura.

    Las acusaciones deben estar acompaadas de pruebas que puedan ser evaluadas por los encargados de

    administrar justicia electoral. Asimismo, todo proceso valorativo de pruebas puede ser declarado fundado

    cuando existen motivos para no inscribir la candidatura o infundado cuando implica que la inscripcin de la

    candidatura es procedente.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    18/43

    Es necesario abrir un periodo de tachas?

    S. Los miembros de la organizacin podrn vigilar el cumplimiento de los requisitos para postular.

    Quines pueden presentar una tacha?

    Dependiendo del tipo de organizacin de que se trate, podrn presentar una tacha:

    Personeros: El rgano electoral deber estar atento a las pruebas presentadas y los

    argumentos, pues la naturaleza del cargo de personero implica un deber de fidelidad con los

    intereses de su lista.

    Miembros de la organizacin: La publicacin de las candidaturas presentadas para la

    inscripcin resulta conveniente, y demuestra una actitud transparente y democrtica, esto

    permitir a los miembros de la organizacin presentar sus respectivos recursos, en caso de

    encontrar algn tipo de irregularidad.

    Ciudadanos en general: la posibilidad de que la ciudadana en general pueda o no, presentar

    algn tipo de tachas, si tienen relevancia pblica.

    Procedimiento

    Inicio del periodo de

    tachas

    El inicio del periodo de tachas comienza con el fin de la inscripcin de

    candidaturas.

    Publicacin de

    inscritos

    La publicacin de los inscritos debe realizarse en un lugar visible y

    accesible.

    Plazo de recepcin de

    tachas

    Una vez publicada la lista de candidatos, se inicia un periodo de recepcin

    de tachas. Se debe indicar el lugar, las horas y las personas responsables

    para su recepcin. Vencido el plazo de recepcin, no se podrn recibir

    ms tachas.

    Presentacin de

    tachas

    Las tachas presentadas deben cumplir con los requisitos estipulados en el

    estatuto y reglamento. En este sentido:

    Los sujetos deben ser los legitimados.

    Se debe adjuntar la presentacin de pruebas.

    Las razones para la tacha, deben estar en conexin con el

    incumplimiento de algn requisito de inscripcin.

    Se debe cumplir con el pago para la presentacin de la tacha. Este

    requisito por lo general tiene inters disuasivo, para evitar tachas

    maliciosas o dilatorias.

    Una tacha que no cumple con estos requisitos, no debe ser aceptada.

    NotificacinUna vez recibida y aceptada la tacha, se debe notificar al candidato

    tachado, y brindarle un plazo para que conteste dicha acusacin.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    19/43

    Sesin de resolucin

    de la tacha

    Recibidos los argumentos y pruebas de las dos partes, el rgano electoral

    se encuentra en posicin de tomar una decisin. Si fuera necesario, se

    podrn fijar tambin audiencias orales y entrevistas, para que las

    personas involucradas rindan su testimonio.

    Resolucin finalLa resolucin que declara fundado o infundado el pedido debe ser

    notificada a los interesados a la mayor brevedad posible.

    Recurso de

    reconsideracin?

    Si el estatuto no lo dispone, el Comit Electoral deber analizar si es que

    resulta conveniente o no otorgar la posibilidad de reconsideracin (o

    apelacin) sobre la decisin tomada. Es necesario sealar que el rgano

    llamado a reconsiderar la primera decisin deber tener una mayor

    jerarqua y diferente composicin que el primero.

    IV. Los actores electorales

    a. Organismo electoral: Constituye la mxima autoridad de toda eleccin. Estn encargados de

    garantizar que las elecciones traduzcan la expresin autntica y libre de los miembros de la

    organizacin a travs de la votacin.

    ATRIBUCIONES

    Organizar el proceso electoral. Elaborar el reglamento electoral y su cronograma.

    Interpretar el reglamento y dems normas que

    regulen el proceso electoral.

    Orientar a los afiliados a conformar listas de

    postulantes.

    Definir el padrn electoral.Otorgar al elector informacin sobre los

    candidatos.

    Informar a los electores sobre los procedimientos a

    seguir en las elecciones.Elaborar y distribuir el material electoral.

    Designar a los miembros de mesa por sorteo. Capacitacin a los miembros de mesa.

    El da de las elecciones completar la mesa con

    miembros suplentes o electores de la cola.Fusionar mesas.

    Entregar las actas y dems materiales necesarios

    para el acto electoral.

    Resolver en nica instancia las apelaciones y con

    carcter de inapelable las tachas, observaciones e

    impugnaciones.

    Proclamar y juramentar a la lista ganadora. Declarar la nulidad de las elecciones.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    20/43

    LMITES

    Todo aquello que su estatuto y reglamento lo

    prohba expresamente.No postular como candidatos en una eleccin.

    Si rechazan una postulacin, debern argumentar

    las razones.

    No influir en el voto.

    Alterar el material electoral. No ser miembro de mesa.

    Resolver dentro del plazo establecido por el

    reglamento.

    b. Electores: Todos los miembros de la asociacin civil que cumplan con los requisitos consignados en

    el estatuto y el reglamento de la organizacin para adquirir esta condicin.

    ATRIBUCIONES

    Emitir su voto directamente. Solicitar un recurso impugnatorio.

    Presentar reclamaciones al padrn electoral.

    El voto podr ser obligatorio o voluntario en

    funcin de lo establecido por las normas internas

    de la organizacin.

    c. Miembros de mesa: Los miembros de mesa son miembros de la organizacin elegidos

    directamente o por sorteo para asumir este rol. Su funcin es apoyar el desarrollo de la votacin.

    Son la mxima autoridad de la mesa de votacin y los nicos autorizados a manejar el material

    electoral.

    ATRIBUCIONES

    Suscribir el acta de instalacin, de sufragio y de

    escrutinio.

    Cuidar que los electores lleguen a la cmara

    secreta sin que nadie los acompae, salvo que el

    votante este fsicamente impedido.

    Resolver en el acto sobre la identidad de un

    elector. Resolver en el acto la impugnacin de votos.

    LMITES

    No ser candidato o personero.No ser miembro de la Junta Directiva de la

    organizacin.

    No ser miembro del rgano Electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    21/43

    d. Personeros:Los personeros son los representantes de las listas o candidatos que participan en la

    contienda electoral. Estn encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso

    electoral.

    ATRIBUCIONES

    Inscribir ante el Comit Electoral a la lista o al

    candidato a quien representa.

    Fiscalizar que se cumpla con los procedimientos

    electorales dentro del marco de las normas

    establecidas en el reglamento.

    Presentar cualquier reclamo relacionado a algn

    acto que ponga en duda la transparencia del

    proceso electoral ante el Comit Electoral.

    Pueden estar presentes el da de la eleccin desde

    el acto de la instalacin, hasta el escrutinio en la

    mesa y estn facultados a presenciar la lectura y

    conteo de votos, presentar observaciones o

    reclamos verbales, impugnar votos; as comosuscribir las actas de instalacin de votacin,

    escrutinio y el reverso de las cdulas de votacin si

    lo desean.

    LMITES

    Los reclamos deben estar debidamente

    sustentados.

    No podrn influir en la decisin del voto de los

    electores.

    No podrn ser personeros: candidatos (a menos

    que el reglamento lo permita), los miembros de

    mesa y los miembros del Comit Electoral.

    No podrn manipular el material electoral o

    realizar propaganda electoral.

    V. Propaganda electoral

    a.

    Funcin de la propaganda electoral

    Muchas veces, la campaa define el xito o fracaso de una candidatura. No obstante, en ocasiones lasustancia y la creatividad en la campaa se reemplaza por una serie de ataques contra los otros

    candidatos. Esto afecta a los electores, quienes presencian una campaa de insultos y no de exposicin

    de ideas.

    Entendemos la campaa electoral como el conjunto de actividades reuniones, manifestaciones

    pblicas, elaboracin de planes o materiales, propaganda electoral, etc. que las organizaciones

    postulantes realizan durante un perodo electoral determinado. Su finalidad es persuadir a los electores

    y captar sus votos, utilizando para ello modos lcitos de propaganda electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    22/43

    b. Formas de propaganda electoral

    Si bien existen distintas y variadas posibilidades creativas, la mayor parte de mensajes son exhibidos o

    distribuidos a travs de los siguientes medios: letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios

    luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, psteres, volantes, panfletos, camisetas u otra

    indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros tiles, diarios, revistas peridicas o no,

    televisin de seal abierta o cerrada, radiodifusin, internet y cualquier otro.

    c. Sanciones sobre la propaganda

    Pueden ser impuestas por el contenido de la propaganda y el modo o lugar donde sta se realiza.

    Por ejemplo, el Reglamento sobre Difusin y Control de Propaganda seala como propaganda

    prohibida:

    Por su contenidoPor el modo o lugar donde se realiza la

    propaganda

    Invocar temas religiosos de cualquier credo, usar o

    apelar a actos o palabras que atenten contra la

    dignidad de los candidatos patrocinados por las

    organizaciones polticas, aquella destinada a

    provocar la abstencin electoral, etc.

    Usar propaganda sonora desde el espacio areo,

    emplear pintura en las calzadas, muros de predios

    pblicos y/o postes de alumbrado pblico, usar

    estructuras arqueolgicas o monumentos

    histricos prehispnicos, utilizar los inmuebles

    considerados bienes culturales (salvo que seinstalen paneles con la autorizacin del INC), la

    destruccin, anulacin, interferencia, deformacin

    o alteracin de la propaganda electoral de las otras

    agrupaciones en campaa.

    d. La propaganda el da de la eleccin

    La finalidad de evitar la realizacin de propaganda un tiempo antes de las elecciones, es otorgar un

    periodo de concentracin que permita a los electores tomar una decisin a conciencia. Esta regla se

    aplica durante las elecciones nacionales; sin embargo, cabe preguntarse si es que resulta positivo para

    una organizacin trasladar dicha prohibicin a su proceso electoral, considerando factores como el

    tamao de la organizacin, la cantidad de electores, la descentralizacin de la organizacin, las

    tradiciones electorales con respecto de la campaa, etc.

    Si, en caso de ser implementado, el llamado silencio electoral se quiebra, esto constituye una

    irregularidad.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    23/43

    Campaa en el local de votacin?

    Al margen de si se decide instaurar o no el silencio electoral, el rea destinada a las mesas de votacin

    deber estar libre de todo tipo de publicidad para que dicha zona sea un rea ordenada para la

    circulacin de quienes acuden a votar.

    En algunas organizaciones, existe la tradicin de que el da de la eleccin los candidatos se encuentren

    presentes en la entrada saludando a los electores o repartiendo su propaganda. Una regulacin eficaz

    no se encargar de prohibir la tradicin, sino de regularla para que se realice de modo ordenado, as

    todos los candidatos tendrn acceso y oportunidad de ubicarse en un lugar determinado sin

    distinciones.

    PROS CONTRAS

    Contribuye al orden dentro del local de

    votacin.

    Se evita el acoso a los electores.

    Se evita ensuciar el local y los alrededores.

    Los electores gozan de un tiempo libre del

    bombardeo informativo de las campaas

    electorales.

    Es comn que la publicidad electoral se filtre

    dentro y fuera del local de votacin.

    Si la campaa se encuentra prohibida, entonces

    el quebrantamiento de la regla deber acarrear

    una sancin. Sin embargo, identificar a los

    responsables de la distribucin de materiales de

    campaa el da de la eleccin es complicado.

    Se puede utilizar la propaganda como una forma

    de provocacin para que la lista contrincante

    incurra en sanciones.

    El rgano electoral deber vigilar que no se

    realice campaa.

    Y despus de las elecciones?

    Es recomendable que el rgano electoral exija un compromiso de las listas de recoger y limpiar todo sumaterial de campaa, finalizada la campaa electoral, en un plazo determinado. Un manera de forzar elcumplimiento de este compromiso es imponiendo sanciones econmicas a los infractores.

    VI. El desarrollo del acto electoral

    El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan el da de las elecciones en las mesas de

    sufragio. Se encuentra dividido en tres etapas: la instalacin de las mesas, la votacin y el escrutinio.

    a.

    La instalacin de las mesas: Es la primera etapa del acto electoral, es el momento en el cual los

    miembros de mesa preparan y organizan todos los materiales para dar inicio a la votacin. Se divide

    en cinco pasos:

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    24/43

    Conformacin de la

    mesa

    La mesa deber estar conformada por tres miembros: presidente, secretario y

    vocal (o tercer miembro), y sus respectivos suplentes. Son los primeros en llegar

    al local de votacin. Es importante establecer tiempos de espera para

    determinar el momento en el cual ya no se contar con los titulares, sino con los

    suplentes.

    Materiales electoralesPor su importancia, la manipulacin y revisin del material electoral debe

    quedar restringida al rgano electoral y a los miembros de mesa.

    Acondicionamiento

    El acondicionamiento de la cmara secreta debe asegurar el derecho al voto

    secreto. Es recomendable que se indique tambin que dentro de la cmara

    secreta se ubica la lista de candidatos que se encuentran compitiendo

    electoralmente.

    Firma de cdulasLas cdulas debern ser firmadas por el presidente de mesa. Esta disposicin esuna medida de seguridad para que todo voto que no est firmado no sea

    contabilizado.

    Acta de instalacin

    Todos los hechos y ocurrencias debern constar en el acta de instalacin de la

    mesa de sufragio. Este documento es la constancia oficial de todo lo ocurrido en

    esta etapa del acto electoral.

    b. Votacin: Es el momento en que los electores concurren a votar.Esta etapa est dividida en 3

    pasos:

    Hora de inicio y fin del

    sufragio

    Son las horas entre las que el elector puede acercarse a ejercer su derecho al

    voto. Debern estar establecidas de antemano.

    Documentos para

    votar

    El documento por excelencia para acreditar la identidad es el DNI. Sin embargo,

    se deber evaluar si es que para el caso particular de la organizacin en cuestin

    sea recomendable otro tipo de documentos como la licencia de conducir, carn

    de colegiatura, carn de afiliado, entre otros.

    Voto por delegacin y

    suplantacin de

    identidad

    No es inusual que en un proceso electoral, algunos asociados que no puedenejercer su derecho al voto por diversas razones, y con la intencin de escapar a

    una posible multa, tratan de que alguien vote por ellos. En este sentido, el

    rgano electoral tiene la tarea de determinar si es que el voto por delegacin es

    posible o no.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    25/43

    El procedimiento para votar es el siguiente:

    El presidente de mesa comprueba los datos del elector.

    El secretario entrega las cdulas.

    El elector emite su voto en la cmara secreta. El elector deposita su voto en el nfora.

    El secretario hace firmar al elector.

    En qu momento termina la votacin?

    Cuando todos los electores de la mesa han votado, o

    cuando termina de votar el ltimo elector que se encontraba en la cola o dentro del local a la hora

    que el Comit Electoral estableci como final de la eleccin.

    c.

    Escrutinio o conteo de votos: Es la etapa final de la jornada electoral, en el cual se abren las

    nforas y se cuentan los votos.

    Acto pblico e

    ininterrumpido

    La naturaleza pblica e ininterrumpida del escrutinio otorga ciertos derechos a

    los electores que deben ser regulados. En ese sentido, los electores

    dispondrn del derecho de presenciar el escrutinio de inicio a fin.

    Impugnacin de los

    votos

    Los personeros son los sujetos legitimados para impugnar un voto, sealando

    las razones por las que se intenta hacerlo (p. ej. que la marca no se encuentre

    claramente definida, o que el voto no est firmado por los miembros de mesa

    o los personeros).

    Llenado del acta

    El acta de escrutinio contiene los resultados de la eleccin. Se recomienda que

    una vez llenada, se coloque algn tipo de cinta adhesiva transparente que

    impida el cambio de resultados (lacrado del acta). Del mismo modo, debe

    definirse quin se encargar de entregar el acta al rgano electoral, as como

    el material sobrante.

    Procedimiento preliminar

    Se cuenta el nmero de votantes y se escribe no vot en cada espacio de la lista de electores.

    Se abre el nfora y se sacan todas las cdulas.

    Se cuentan las cdulas usadas sin abrirlas, verificando que tengan la firma del Presidente de Mesa.

    Se comprueba que el total de cdulas sea igual al nmero de electores que votaron.

    Qu sucede si no coincide el total de votantes con el total de cdulas?

    Si el total de cdulas es mayor: Se separa el excedente al azar y se destruyen.

    Si el total de cdulas es menor: Se contina con el escrutinio, pero se anota ello en lasobservaciones del acta de escrutinio.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    26/43

    Para el conteo de votos

    Se lee en voz alta cada uno de los votos, permitiendo a los miembros de mesa observar la validez

    de su contenido, y se anota el resultado.

    Se verifica si el total de votos emitidos es igual a la suma de votos vlidos, votos en blanco, votosnulos.

    Se llena el acta de escrutinio.

    Se destruyen las cdulas utilizadas.

    Se publica los datos.

    Votos vlidos

    Aquellos en los que el elector marc slo con una cruz o un aspa y cuya interseccin se encuentra

    dentro del recuadro de su preferencia.

    Votos nulos

    Aquellos en los que el elector ha marcado ms de una opcin.

    Los que llevan escrito el nombre, la firma o el nmero del documento de Identidad del elector.

    Los emitidos en cdulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del

    presidente en la cara externa de la cdula.

    Aquellos emitidos en cdulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no

    permita conocer la manifestacin de voluntad del elector.

    Aquellos en que la interseccin del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del S o NO.

    Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.

    Votos en blanco

    Aquellos que no presenten aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones.

    VII. Delitos y faltas electorales

    Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral y tienen

    una sancin prevista.

    Miembros de mesa

    El presidente de mesa no entrega las nforas o las actas electorales.

    Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazar sin causa justa el voto de un

    elector incluido en dicha lista.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    27/43

    Comit Electoral, personal administrativo

    Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propsito de impedir que vote.

    Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las nforas utilizadas para el acto electoral, o

    violar comunicaciones oficiales expedidas por los rganos del Sistema Electoral, o suplantar a stos.

    Remitir comunicaciones o sustituir votos impugnados.

    Particulares

    Tratar de conocer el voto de un elector; obligarlo a votar por determinado candidato; obstruir el

    desarrollo de los actos electorales; o provocar desrdenes contra estos.

    Portar armas de cualquier clase durante la realizacin de los actos electorales, an contando con licencia.

    Suplantar a un miembro del Comit Electoral y/o utilizar su nombre para hacer comunicaciones.

    Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las nforas utilizadas para el acto electoral.

    Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio.

    Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propsito de impedir que vote.

    Interrumpir o alentar a la interrupcin mediante violencia o amenaza el acto electoral.

    Perturbar o impedir una reunin en recinto privado o las que se realicen en un lugar de uso pblico,

    convocada con fines electorales.

    Hacer propaganda electoral, cuando sta se encuentre prohibida.

    Perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral general o parlamentario, con violencia o

    amenaza.

    Siempre debe existir la posibilidad de pedir que se anule una parte, o la totalidad del proceso electoral. Este

    es un derecho que tienen tanto los electores como el Comit Electoral cuando se ha transgredido unanorma o se ha cometido un hecho ilegal. Los recursos que se pueden interponer son:

    a.

    Apelacin

    Es un recurso utilizado por los personeros para impugnar las actas electorales, o cualquier decisin que

    tomen las mesas electorales. Se formular la apelacin en las propias mesas de sufragio en primera

    instancia, el presidente de dichas mesas tiene la obligacin de elevar esta apelacin al Comit Electoral

    para su pronunciamiento en segunda y ltima instancia.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    28/43

    La finalidad de presentarlo es que se puedan revisar, hasta en dos oportunidades, las decisiones

    tomadas por las autoridades electorales, y si estas son consideradas errneas, se debern modificar sin

    que esto perjudique el desarrollo general de la eleccin.

    b.

    Nulidad

    Este recurso puede ser interpuesto por los personeros, los candidatos y por el Comit Electoral. Se

    pueden presentar dos tipos de nulidades:

    1. Nulidad parcial: Se declara la nulidad de la votacin slo de las mesas en donde se presente

    este recurso. Slo se podr interponer hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa y

    ante el Comit Electoral.

    Los casos para presentar la nulidad parcial son los siguientes:

    Cuando la mesa de sufragio se instala en un lugar distinto del sealado o en condiciones

    diferentes de las establecidas en el reglamento, sin ser justificado con una resolucin emitida por

    el Comit Electoral.

    Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.

    Cuando existe fraude, cohecho, soborno, intimidacin o violencia para inclinar la votacin a favor

    de una lista de candidatos o de determinado candidato.

    Cuando los miembros de la mesa de sufragio ejercen violencia o intimidacin sobre los electores

    para favorecer a un candidato o una lista determinada.

    Cuando se comprueba que la mesa de sufragio admiti votos de electores que no figuraban en la

    lista de dicha mesa o rechaz otros que figuraban en ella en un nmero suficiente para modificarel resultado de la eleccin.

    2. Nulidad total: El Comit Electoral podra declarar la nulidad total de las elecciones slo cuando

    los votos nulos o en blanco sumados superen los dos tercios del nmero de votos vlidos.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    29/43

    3.

    Formatos para elecciones

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    30/43

    I. Cronograma electoral

    A continuacin, presentamos la lista de procedimientos que debera contener una eleccin. El Comit

    Electoral establecer, en base a lo propuesto, un cronograma con fechas especficas que se presente ante la

    asamblea o la Junta Directiva, quienes lo debern aprobar y velarn por su cumplimiento.

    1.

    Eleccin / designacin del Comit Electoral

    2. Publicacin del reglamento de elecciones

    3. Convocatoria a elecciones

    4.

    Entrega de planillones de adherentes (si aplica)

    5.

    Inscripcin de candidatos o listas

    6. Sorteo de miembros de mesa

    7.

    Publicacin de los miembros de mesa8.

    Impugnaciones y dispensas para miembros de mesa

    9.

    Cierre del padrn electoral

    10. Publicacin del padrn electoral

    11. Observaciones al padrn electoral

    12. Conformidad del padrn electoral

    13.

    Pre-publicacin de listas de candidatos inscritos provisionalmente

    14. Presentacin de tachas

    15. Publicacin y notificacin de tachas

    16. Audiencia de tachas

    17.

    Sorteo de nmeros y publicaciones de candidatos o listas definitivas

    18. ltimo da de propaganda electoral (si aplica)

    19. Elecciones y proclamacin

    20. Publicacin de resultados

    21.

    Segunda vuelta

    22.

    Resultados

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    31/43

    II. Formato para hacer un reglamento electoral

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los

    miembros de ______________ (nombre de la institucin), ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para

    cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente (si aplica).

    Artculo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin

    autntica, libre y espontnea de los miembros de la organizacin y que el escrutinio sea reflejo exacto y

    oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votacin directa.

    Artculo 3.-El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso

    Electoral para elegir a un ___________________.

    TTULO I

    DEL RGANO ELECTORAL

    Artculo 4.- El Comit Electoral es la autoridad suprema y autnoma en materia electoral, aprecia los

    hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus

    resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables.

    Artculo 5.- El Comit Electoral tiene las siguientes atribuciones:

    a. Determinar su organizacin y presupuesto.

    b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, cindose al Estatuto vigente (si aplica) y

    al presente Reglamento.

    c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones.

    d. Interpretar el presente Reglamento y dems normas que regulen el proceso electoral.

    e. Informar a los miembros de la organizacin respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones.

    f. Inscribir a los candidatos y personeros.

    g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que seanacreditados ante el comit electoral.

    h. Designar a los miembros de mesa por sorteo.

    i. Elaborar el padrn electoral, que necesariamente contendr: Nombres y apellidos, nmero de DNI,

    espacio para estampar su firma y huella digital.

    j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cmaras secretas.

    k. Resolver en nica instancia las apelaciones y con carcter de inapelable las tachas, observaciones eimpugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazosestablecidos en el presente Reglamento y en el Estatuto (si aplica).

    l. Realizar el cmputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.

    ll. El Presidente del comit electoral proclamar a los candidatos electos para integrar la

    _________________ (cargo que se est eligiendo).

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    32/43

    m. Coordinar con los organismos externos: Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, Jurado

    Nacional de Elecciones JNE, Asociacin Civil Transparencia y otros, para efectos de garantizar y

    vigilar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.

    m. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin del proceso electoral, as como la

    verificacin del padrn electoral.

    Artculo 6.- El Comit Electoral ser designado/elegido (de acuerdo al procedimiento que la organizacin

    disponga) por consenso/mayora a travs de una asamblea realizada el da ___________________ a las

    _____________.

    TTULO II

    DE LOS CANDIDATOS

    Artculo 7.- Para postular a __________, se requiere:

    No ser miembro del Comit Electoral.

    Encontrarse al da en el pago de sus cuotas (si aplica).

    Presentar copia simple de DNI.

    Presentar certificado domiciliario.

    Antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta tica y moral que no afecte

    los intereses de la organizacin.

    TTULO III

    DEL PROCESO ELECTORAL

    Captulo 1

    Aspectos generales

    Artculo 8.- El Comit Electoral convocar al Acto electoral el ______________ (tener en cuenta que, en

    caso el Estatuto lo regule, no se debe establecer fechas contrarias). Las elecciones se realizarn el da __ de

    _____ de ____ desde las _____ horas hasta las _____ horas, en ______________ (sealar la sede donde serealizar la eleccin).

    Artculo 9.- Gozan del derecho a sufragio los miembros que se encuentren al da en el pago de sus cuotas

    (si aplica).

    Artculo 10.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio; el

    incumplimiento de este acto generar como consecuencia una multa equivalente a S/. _____ nuevos soles

    (si aplica), salvo los casos de grave impedimento fsico o mental, o por la necesidad laboral de ausentarse

    de la ciudad y los miembros mayores de 70 aos de edad (si aplica).

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    33/43

    Captulo II

    Del material electoral

    Artculo 11.- El material electoral constar de:

    Padrn Electoral

    Cdulas de sufragio

    Actas electorales

    Artculo 12.- El Padrn Electoral es la relacin de miembros incorporados a _________ (nombre de la

    organizacin) hasta el da __ de _____ de _______, y que se encuentran al ___ de _____ de ________ al da

    con el pago de su cuota (si aplica).

    Artculo 13.- El Padrn Electoral contiene los siguientes datos:

    Nombres y apellidos completos

    Documento Nacional de Identidad

    Nmero de miembro de la organizacin (si aplica)

    Artculo 14.- La fecha de cierre del Padrn Electoral ser el __ de ________ de ________.

    Artculo 15.- El Comit Electoral, deber publicar en el local del ______________ (nombre de la

    organizacin) y en su pgina Web (si aplica), el Padrn a fin de que los miembros formulen las

    observaciones que crean convenientes.

    Artculo 16.- Las reclamaciones al Padrn Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de laorganizacin; stas debern estar acompaadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las

    observaciones es de un da contado a partir del da siguiente de la publicacin del Padrn.

    stas debern ser resueltas por el Comit Electoral, en un plazo mximo de un da, contado desde el da

    siguiente de efectuadas las observaciones.

    Artculo 17.- El Comit Electoral es el rgano encargado del diseo, elaboracin del material electoral y dispone la

    confeccin de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral.

    Artculo 18.- El orden de las candidaturas en las cdulas de sufragio se determinar mediante sorteo pblico.

    Artculo 19.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada

    Mesa Electoral, desde el momento de su instalacin hasta su cierre. Consta de tres partes:

    Acta de instalacin

    Acta de sufragio

    Acta de escrutinio

    Artculo 20.- En el acta de instalacin, los miembros de mesa anotarn los hechos ocurridos durante la apertura de

    la Mesa Electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    34/43

    Artculo 21.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votacin.

    Artculo 22.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votacin de la Mesa Electoral.

    Captulo III

    De los miembros de mesa

    Artculo 23.- Cada mesa estar integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01

    Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que sern designados por el Comit Electoral por sorteo entre el total de

    miembros de la organizacin en acto pblico.

    Artculo 24.- Los miembros de mesa designados sern notificados con una anticipacin de quince (15) das

    calendarios antes del da de las elecciones, quienes recogern sus credenciales en el plazo mximo de 72

    horas de recibida la notificacin.

    Artculo 25.- Si a la hora sealada para la instalacin de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no

    est presente, ser reemplazado por cualquier miembro titular; completndose la Mesa con los

    miembros suplentes y/o electores que se designe de la cola.

    El Comit Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea

    designando a electores de la cola o mediante la fusin de mesas.

    Los miembros de la organizacin, designados por el Comit Electoral, para ocupar los cargos de

    miembros de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrn negarse a ocupar los cargos. De

    hacerlo, sern consignados en el Acta de Instalacin respectiva, hecho que los hara acreedores a una

    multa.

    Artculo 26.- No pueden ser miembros de mesa:

    Los candidatos y personeros

    Los miembros del Comit Electoral

    Artculo 27.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave

    impedimento fsico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los

    impedimentos sealados en el artculo anterior o ser mayor de setenta aos.

    El incumplimiento de lo indicado en el presente artculo, generar como consecuencia una multaequivalente a S/. _____.

    De presentarse solicitudes de dispensa, stas debern ser resueltas por el Comit Electoral, por escrito, en

    un plazo no mayor a cinco das hbiles.

    Artculo 28.- El Comit Electoral se encargar de organizar y programar talleres de capacitacin para los

    miembros de mesa designados.

    Captulo IV

    De los personeros

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    35/43

    Artculo 29.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos

    electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante

    la instalacin de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio.

    Artculo 30.- El Comit Electoral acreditar a los personeros.

    Artculo 31.- El personero est facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el

    Comit Electoral en relacin a algn acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral.

    Los personeros pueden estar presentes el da de la eleccin desde el acto de la instalacin hasta el

    escrutinio en la mesa y estn facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar

    observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, as como suscribir las actas de instalacin, votacin y

    de escrutinio.

    Artculo 32.- Los personeros estn prohibidos de dirigir la votacin y de realizar actos que perturben el

    normal desenvolvimiento de la votacin.

    Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo sealado en el presente artculo y

    en el Reglamento.

    Captulo V

    De la propaganda electoral

    Artculo 33.- La campaa electoral ser realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propsito de

    dar a conocer a los electores sus propuestas, as como los nmeros o smbolos que los identifican.

    Artculo 34.- La propaganda electoral concluye 24 horas antes del Acto Electoral (cabe la posibilidad de que

    se permita la propaganda durante el acto electoral, esto queda a decisin del Comit Electoral).

    Artculo 35.- El incumplimiento del artculo que antecede (si aplica) dar lugar a una sancin econmica de

    S/. ____, la cual se aplicar individualmente contra los miembros de la organizacin que realicen la

    propaganda.

    Captulo VIDe las dispensas

    Artculo 36.- La solicitud de dispensa se presentar ante el Comit Electoral. stas son de dos clases:

    Dispensas de miembros de mesa

    Dispensas por no sufragar

    Artculo 37.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar:

    Por grave impedimento fsico o mental debidamente certificado por un mdico.

    La imposibilidad material de trasladarse al lugar sealado para la votacin, certificado por un mdico.La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Lima, debidamente acreditado por el empleador.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    36/43

    La ausencia del territorio nacional acreditado y adjuntando copia del pasaje respectivo.

    Artculo 38.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarn desde el ___ de ____ de

    ______.

    Artculo 39.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarn hasta ____ das calendario

    posteriores a la eleccin.

    TTULO IV

    DEL ACTO ELECTORAL

    Artculo 40.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el da de las elecciones en las

    mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto.

    Comprende tres etapas:

    La instalacin de las mesas

    El sufragio o votacin

    El escrutinio de los votos

    Captulo I

    De la instalacin de la mesa electoral

    Artculo 41.- La cmara secreta se instalar al lado de la mesa electoral, en la cual no podr existir

    propaganda electoral (si aplica).

    No se entiende como propaganda electoral la relacin de candidatos con sus respectivos smbolos, con

    fines de identificacin para los electores.

    Artculo 42.- Los miembros de mesa y los personeros verificarn las condiciones de la cmara secreta, as

    como la conformidad del nfora y contarn el nmero de cdulas, el que tendr que ser igual al nmero de

    electores en esa mesa.

    Artculo 43.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalacin, una vez que den

    conformidad de todo el material electoral.

    Artculo 44.- Las mesas de sufragio quedarn instaladas a ms tardar a las ____ horas. En caso de inasistenciade algn miembro de mesa titular, asumir el suplente. En el caso de la inasistencia del miembro de mesa

    titular y suplente, el Comit Electoral reemplazar por los electores presentes.

    Captulo II

    Del sufragio o votacin

    Artculo 45.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    37/43

    Artculo 46.- El presidente de cada mesa iniciar el Acto de Sufragio. Luego los dems miembros de mesa y

    personeros, continuando con los electores previa identificacin con su DNI y la verificacin de estar incluidos

    en el Padrn Electoral.

    Artculo 47.- En la mesa de sufragio, previa identificacin del elector, se le proporcionar un lapicero y la

    cdula donde figurarn los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un aspa

    (x) o una cruz (+).

    Artculo 48.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducir la cdula en el nfora, deber firmar e

    imprimir su huella digital en el Padrn Electoral. Luego introducir el ndice derecho en la tinta indeleble en

    seal de haber sufragado (si aplica).

    Artculo 49.- El proceso electoral culmina a las _____ horas. Producido el cierre de votacin, se levantar

    el Acta de sufragio, que deber ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros (si aplica).

    Captulo III

    Del escrutinio

    Artculo 50.-Cerrada la votacin, se realizar el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales;

    terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignar en el Acta los resultados obtenidos. El acta

    ser firmada por el Presidente, as como por los personeros que deseen hacerlo.

    Terminado el escrutinio, se destruirn las cdulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa

    entregar al Comit Electoral las actas, el nfora y dems materiales.

    El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable.

    Artculo 51.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:

    Apertura de nfora

    Los miembros de mesa procedern a abrir el nfora electoral y verificarn que cada cdula tenga la firma

    del presidente de mesa y que el nmero de cdulas coincida con el nmero de votantes, que aparece en

    el acta de sufragio. En caso de que estos nmeros no coincidan, se proceder a:

    Si el nmero de cdulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un nmero de

    cdulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamacin.Este hecho se anotar en las observaciones del acta de escrutinio.

    Si el nmero de cdulas encontradas fuera menor que los votantes, se procede al escrutinio sin que

    se anule la votacin. Este hecho se anotar en las observaciones del Acta de Escrutinio.

    Apertura de cdula

    El presidente de mesa abre las cdulas una por una, stas sern verificadas por los otros miembros de

    mesa y por los personeros.

    Intervencin de personeros durante el escrutinio.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    38/43

    Los Personeros acreditados en la mesa electoral tienen el derecho de ver el contenido de la cdula leda y los

    miembros de mesa estn obligados a permitir el ejercicio de este derecho.

    Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales sern resueltos de

    inmediato por la mesa.

    Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio.

    Artculo 52.- Son votos vlidos:

    Aquellos en los que el elector marc con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya interseccin se encuentra dentro del

    recuadro de su preferencia.

    Si el voto ha sido marcado correctamente en la cara interna sin otra anotacin.

    Artculo 53.- Son votos nulos:

    Aquellos en los que el elector ha marcado ms de una opcin para la misma candidatura.

    Los que llevan escrito el nombre, la firma o el nmero de documento de identidad del elector.

    Los emitidos en cdulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en la

    cara externa de la cdula.

    Aquellos emitidos en cdulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita

    conocer la manifestacin de voluntad del elector.

    Aquellos en que la interseccin del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del nmero de la lista, foto o

    smbolo del candidato.

    Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato.

    Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.

    Artculo 54.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre lasopciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en ninguna de las

    opciones.

    Artculo 55.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio sern resueltos deinmediato y por mayora simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejndose constancia en el acta.Si la mesa toma una decisin y sta es impugnada por el personero, se seguir el siguiente procedimiento:

    El presidente de mesa anotar el motivo de la impugnacin en la cara externa de la cdula.

    El personero deber colocar su nombre y DNI. Si ste se rehsa a suscribir los datos registrados en el sobre

    para impugnaciones, se considerar como desistimiento de la apelacin, por lo cual se destruye el sobre

    empleado y el voto se contabiliza.

    El presidente de mesa colocar el voto dentro de un sobre de manila y lo elevar al Comit Electoral para su

    solucin.

    De formularse apelacin, resolver en ltima instancia el Comit Electoral, en este caso, se debern remitir

    todos los votos impugnados a este rgano.

    TTULO V

    DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

    Artculo 56.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la eleccin, sern resueltas en ltima instancia

    por el comit Electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    39/43

    Captulo 1

    De las acciones a interponerse

    Artculo 57.- Las acciones que se interponen ante el Comit Electoral son:

    Solicitudes

    Tachas

    Artculo 58.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comit Electoral para que cumplan algn

    trmite, principalmente la inscripcin de las listas de candidatos y la expedicin de las dispensas. Se formularn de

    conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley.

    Artculo 59.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulacin de los

    candidatos. Se podr deducir contra ellos en el plazo de dos das posteriores a la publicacin de la lista de

    candidatos. Cada tacha deber estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios.

    Estas sern publicadas y notificadas al da siguiente de su admisin. El Comit Electoral las resolver en las 24 horas

    siguientes de notificadas.

    Artculo 60.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripcin de una lista o candidatos, sta ser

    retirada del proceso electoral.

    Artculo 61.- Si se declara infundada una tacha, se proceder a la inscripcin de la lista o candidato.

    Captulo IIDe los recursos de impugnacin

    Artculo 62.- Son recursos de impugnacin los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la

    resolucin o el acto emitido por el Comit Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas pertinentes

    o no ha habido una correcta interpretacin de los hechos.

    Artculo 63.- Los recursos que pueden interponerse son:

    Apelacin

    Nulidad

    Artculo 64.- De la apelacin: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisin o acto de las mesas

    electorales, se formular Apelacin en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevar lo actuado al

    Comit Electoral para su pronunciamiento en segunda y ltima instancia.

    Artculo 65.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de oficio

    por el Comit Electoral.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    40/43

    Artculo 66.- De la nulidad parcial: El Comit Electoral puede declarar la nulidad de la votacin realizada en las

    mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en nica instancia ante

    el Comit Electoral.

    La nulidad parcial podr presentarse en los siguientes casos:

    Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del sealado o en condiciones diferentes de las

    establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacin mediante una

    resolucin emitida por el Comit Electoral.

    Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.

    Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacin o violencia para inclinar la votacin a favor de

    una lista de candidatos o de determinado candidato.

    Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidacin sobre los electores, con el

    objeto indicado en el inciso anterior.

    Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admiti votos de colegiados que no figuraban en la lista de

    dicha mesa o rechaz votos de colegiados que figuraban en ella en un nmero suficiente para hacer variar

    el resultado de la eleccin.

    Artculo 67.- De la nulidad total: El Comit Electoral declarar la nulidad total de las elecciones, cuando los votos

    nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del nmero de votos vlidos.

    Artculo 68.- sta ser formalizada mediante solicitud dirigida al Comit Electoral por el personero de la lista,

    adjuntando prueba instrumental en el plazo de tres das contados desde el da siguiente a la proclamacin de los

    resultados.

    En el caso de anulacin total, las nuevas elecciones se efectuarn en un plazo no mayor de sesenta das.

    TTULO VI

    DE LA SEGUNDA VUELTA

    Artculo 69.- Si ningn candidato alcanzara la mayora absoluta, se realizar una segunda votacin entre los

    candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayoras relativas. Los miembros de mesa sern los mismos que

    la conformaron en la primera votacin, sin necesidad de nueva designacin.

    Artculo 70.- La segunda votacin a que se refiere el artculo anterior, se realizar el da __ de ____ de _______ en

    la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicacin de convocatoria con tres das deanticipacin.

    No ser necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se proclamar como

    ganadora a la otra.

    TTULO VII

    DE LA PROCLAMACIN

    Artculo 71.- El Comit Electoral juramentar a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas

    credenciales el da __ de _________ a las _____ horas en __________________.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    41/43

    TTULO VIII

    DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

    Artculo 72.- Durante el sufragio est prohibido:

    Impedir, obstruir, coaccionar y perturbar las acciones del proceso electoral,

    fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio.

    Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u

    otros elementos de agresin.

    Realizar actividades de propaganda electoral, portar emblemas alusivos al

    candidato de preferencia.

    Toda discusin dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral.

    En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del Comit

    Electoral harn desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su detencin.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- __________________________________ (nombre de la organizacin) autorizar y cubrir

    los gastos que demande el Proceso Electoral, as como la difusin del mismo, brindando todo el apoyo al

    Comit Electoral para el cabal desempeo de sus funciones, sin interferir en su independencia y autonoma.

    SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la asamblea

    _______________________________ (si aplica).

    TERCERA.- Cualquier disposicin no contemplada en el presente Reglamento ser resuelta por el Comit

    Electoral, por mayora calificada de votos.

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    42/43

    3.

    FORMATOS DE ACTAS

    ACTA ELECTORAL N __

    TOTAL ELECTORES H BILESMESA DE SUFRAGIO N

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

    1 ACTA DE INSTALACI N

    Siendo las del da. de. de., se instal la Mesa, pasandoluego a revisin del material electoral recibido.

    CANTIDAD DE CDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS

    OBSERVACIONES:FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA

    __________________PRESIDENTE

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:

    __________________SECRETARIO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:

    __________________TERCER MIEMBRO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:

    FIRMA DE LOS PERSONEROS

    __________________PERSONERONOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:LISTA N:.

    __________________PERSONERONOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:LISTA N:.

    __________________PERSONERONOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:LISTA N:.

    ACTA DE SUFRAGIO

    TOTAL DE AFILIADOS QUE VOTARON..

    TOTAL DE CDULAS NO UTILIZADAS..

    OBSERVACIONES:

    FIRMA DE LOS PERSONEROS

    __________________PRESIDENTE

    __________________SECRETARIO

    __________________TERCER MIEMBRO

    FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA

    __________________PERSONERO

    __________________PERSONERO

    __________________PERSONERO

    Siendo las. Se da or finalizado el sufra io.

    2

  • 7/25/2019 Manual dMANUAL DE COMITE ELECTORAL.pdfe Comite Electoral

    43/43

    RELACIN DE LISTASTOTAL DE

    VOTOS

    LISTA N 1:

    LISTA N 2:

    LISTA N 3:

    Votos en blanco:

    Votos nulos:

    Votos impugnados:

    TOTAL DE VOTOS EMITIDOS:

    3 ACTA DE ESCRUTINIO

    MESA DE SUFRAGIO N TOTAL ELECTORES H BILES

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

    Siendo las del da de de.., se da inicio al acto de escrutinio.

    OBSERVACIONES:

    Siendo las horas se da por finalizado el ACTO DE ESCRUTINIO.

    FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA

    __________________PRESIDENTE

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:

    __________________SECRETARIO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:

    __________________TERCER MIEMBRO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:

    FIRMA DE LOS PERSONEROS

    __________________PERSONERO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:LISTA N:.

    __________________PERSONERO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:LISTA N:.

    __________________PERSONERO

    NOMBRES:..APELLIDOS:DNI.:LISTA N:.