regimen laboral especial

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Blog ([email protected]) De: [email protected] en nombre de MiEmpresaPropia.com - Portal para nuevos emprendedores en el Perú » Blog ([email protected]) Enviad o: sábado, 05 de enero de 2013 12:16:38 Para: [email protected] [email protected] es de confianza. Mostrar siempre el contenido. Ley MYPE y Régimen Laboral Especial Ley MYPE y Régimen Laboral Especial Posted: 04 Jan 2013 11:25 PM PST Ahora en nuestro Curso Presencial o Virtual MiEmpresaPropia incluimos una sección para conocer los beneficios de la Ley MYPE y el Régimen Laboral Especial. Si ya eres alumno puedes descargar toda la información y documentación en la Intranet MEP o realizar las preguntas relacionadas a este tema en nuestro Consultorio MEP. A través de la Ley MYPE (Decreto Legislativo N° 1086), su reglamento (DS N° 008-2008-TR) y modificaciones (DS N° 024-2009-PRODUCE) se diseñó un Régimen Laboral Especial (RLE) para las MYPES. El RLE simplifica los requisitos y obligaciones del empleador para contratar trabajadores adecuándose mejor la realidad del mercado laboral del sector en el Perú. Para poder acogerse a los beneficios de este régimen la empresa debe ser declarada como microempresa o pequeña empresa.

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Blog ([email protected])

De:[email protected] en nombre de MiEmpresaPropia.com - Portal para nuevos emprendedores en el Perú » Blog ([email protected])

Enviado:

sábado, 05 de enero de 2013 12:16:38

Para: [email protected]@miempresapropia.com es de confianza. Mostrar siempre el contenido.

Ley MYPE y Régimen Laboral Especial

Ley MYPE y Régimen Laboral Especial

Posted: 04 Jan 2013 11:25 PM PST

Ahora en nuestro Curso Presencial o Virtual MiEmpresaPropia incluimos una sección

para conocer los beneficios de la Ley MYPE y el Régimen Laboral Especial. Si ya eres

alumno puedes descargar toda la información y documentación en la Intranet MEP o

realizar las preguntas relacionadas a este tema en nuestro Consultorio MEP.

A través de la Ley MYPE (Decreto Legislativo N° 1086), su reglamento (DS N° 008-2008-

TR) y modificaciones (DS N° 024-2009-PRODUCE) se diseñó un Régimen Laboral

Especial (RLE) para las MYPES. El RLE simplifica los requisitos y obligaciones del

empleador para contratar trabajadores adecuándose mejor la realidad del mercado

laboral del sector en el Perú. Para poder acogerse a los beneficios de este régimen la

empresa debe ser declarada como microempresa o pequeña empresa.

A continuación presentamos un cuadro comparativo entre el Régimen Laboral General

(RLG) y el Régimen Laboral Especial (RLE):

MiEmpresaPropia: Curso MiEmpresaPropia ahora con servicios complementarios de Página Web

Curso MiEmpresaPropia ahora con servicios complementarios de Página Web

Posted: 03 Jan 2013 05:02 PM PST

Estimados Amigos,

Desde Enero 2013, los alumnos matriculados en el Curso MiEmpresaPropia también

podrán acceder a nuestro nuevo Servicio de Página Web con Comercio Electrónico

desde S/.800.00 (Precio Regular S/. 1200.00). El servicio es realizado por nuestro equipo

de programadores web con mas de 100 páginas realizadas para alumnos anteriores

El sistema de Página Web para Comercio Electrónico se realiza en la plataforma

WORDPRESS

(Al igual que el portal www.miempresapropia.com) e incluye lo siguiente:

+ Compra de un dominio “.com”

+ Servicio de hosting por un año

+ Configuración e implementación de la plataforma WordPress

+ Diseño y personalización de la Página Web

Los sistemas desarrollados son dinámicos lo cual permite que ustedes mismos puedan

modificar su página web sin necesidad de recurrir al programador web y además sus

clientes puedan interactuar (reservas, compras, pedidos) con la página web.

Servicios complementarios incluyen:

+ Publicidad por Internet para tu Página Web: Posicionamiento en Google (SEO),

Configuración de tu cuenta con Google Adwords, Configuración del servicio de Facebook

Publicidad, Configuración de servicios de Banners como www.perured.pe, Página y

publicidad viral en Facebook, Boletín Electrónico con Feedburner.

+  Sistemas de Pago por Internet: Configuración de Paypal.com y Payonner.com para

pagos con tarjeta de crédito, Plataformas alternativas como 2Checkout, Bidpay y

SafetyPay. Sistemas de transferencias de dinero como Xoom.com, Western Union y

MoneyGram.

Para contratar este servicio debes ser alumno del Curso MiEmpresaPropia el cual tiene

un nuevo inicio este Lunes, 07 de Enero de 2013.

Para información del curso pueden visitar:

http://miempresapropia.com/mepcursopresencial/

o llamar al 4343517 / [email protected]

Saludos,

Edwin Escalante Ramos

Colección MYPE Competitiva – USAID – La agencia de los EE.UU. para el desarrollo internacional

Posted: 03 Jan 2013 04:04 PM PST

En años anteriores USAID implementó un programa llamada MYPE Competitiva dentro

del cual publicó una colección de siete libros de ayuda a las MYPES en el Perú. Puedes

descargar los libros del siguiente enlace:

http://miempresapropia.com/intranetmep/Coleccion_MyPE_Competitiva/

Sobre USAID – La agencia de los EE.UU. para el desarrollo internacional

Es una agencia independiente del gobierno norteamericano que proporciona asistencia

económica, asistencia para el desarrollo y asistencia humanitaria a nivel mundial en

apoyo a los objetivos de política exterior de los Estados Unidos.  En el Perú USAID Perú

apoya a las mypes  a través de sus áreas de Crecimiento Económico y Desarrollo

alternativo. http://peru.usaid.gov/es/

Posted: 13 Jan 2013 09:40 PM PST

Estimados Amigos,

Nos complace informarles a todos los alumnos (matriculados o por matricularse durante

este mes de Enero 2013 en los cursos MiEmpresaPropia tanto Presencial como Virtual)

que pueden participar gratis en la Primera Feria de Proveedores para Nuevos

Empresarios que se realizará el viernes 08 de Febrero de 2013 en el Centro de

Convenciones La Moneda (Av. Arequipa 4545 Miraflores) a las 7:00 p.m.

En esta primera feria del año contaremos con todos nuestros proveedores asociados

que realizarán importantes descuentos exclusivamente para nuestros alumnos. Entre

los servicios que ofrecerán estarán: Servicio de Constitución de Empresas (Estudio de

Abogados), Servicios Contables y Tributarios (Estudio Contable), Desarrollo de Páginas

Web, Publicidad y Campañas en Internet, Diseño de Marca e Identidad Corporativa,

Publicidad Impresa, Papelería, Decoración de locales, Corredores y agentes

inmobiliarios para locales comerciales, Agentes para exportación e importación, equipos

tecnológicos, proveedores de préstamos y servicios financieros, seguros entre otros

servicios para nuevos emprendedores MYPES. Si ya te matriculaste en los cursos

presenciales o virtuales en este mes de Enero debes mandarnos un correo a

[email protected] con tu nombre completo para inscribirte en la lista de

participantes.

Si todavía no te has inscrito en nuestro curso puedes realizarlo durante enero 2013

para acceder a este beneficio. Mayor información del curso presencial o virtual en

www.miempresapropia.com

*Servicio exclusivo para los alumnos de MiEmpresaPropia

REMYPE – Registro de la Micro y Pequeña Empresa

Posted: 06 Jan 2013 09:12 PM PST

El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que cuenta con un

procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas

empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley MYPE.

El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da a través del

portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, permite la obtención de parte

de los usuarios de la Constancia de Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar

su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.REMYPE

INFORMACIÓN SOBRE EL REMYPE

¿A quién está dirigido?

Esta dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y

pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos

para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.

¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?

El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo.

Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía

web, adjuntando la documentación requerida.

¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las MYPE?

En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del

Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo

y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la

inscripción en la web del MTPE.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:

El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.

Tener el Usuario y Clave SOL.

Tener como mínimo un trabajador.

No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones

de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio

habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta

Planilla de trabajadores

¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las MYPE?

En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del

Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo

y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la

inscripción en la web del MTPE.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.

Horario de atención.

El sistema del REMYPE opera las 24 horas y los 7 días de la semana.

¿Puedo realizar modificaciones al registro de la MYPE?

El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y

bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL.

Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave

SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

BENEFICIO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

a) MICROEMPRESAS

Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un

sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el

empleador el otro 50%.

Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP),

aplicable sólo a trabajadores y conductores de las microempresas.

Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

24 horas continúas de descanso físico.

Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias

por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.

Remuneración mínima vital (S/. 675.00 nuevos soles)

15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional, pudiendo reducir de

15 a 7 días con la debida compensación económica.

Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de

enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima,

Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

b) PEQUEÑA EMPRESAS

Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá

aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.

Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de

Pensiones (AFP)

Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

24 horas continúas de descanso físico.

Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias

por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.

Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de

Servicio (CTS).

Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.

Una remuneración mínima vital (S/. 675.00).

Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre,

siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio

a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.

Formar parte de un sindicato.

Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades

riesgosas.

BENEFICIOS DE ESTAR REGISTRADO EN EL REMYPE

Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPE.

Capacitaciones como: la creación de empresas, la organización y asociatividad

empresarial, la producción y productividad, la comercialización y mercadotecnia.

Financiamientos: Acceso al mercado financiero y al mercado de capitales.

Reducción de tasas y multas laborales.

Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de salud que será semisubsidiado por

el Estado (Seguro Integral de Salud – SIS).

Beneficios de negociación de facturas, que es un mecanismo que pronto pondrá en

marcha. COFIDE y el Ministerio de la Producción se está encargando de definir cómo se

comprarán las facturas a las MYPE para que no tengan que pasar más de tres meses,

por ejemplo, antes de que su cliente le pague.

Normas Legales

Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

(30/09/2008).

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y

Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE

Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

(30/09/2008). Reglamento de la Ley MYPE

Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE.

(10/07/2009). “Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de

Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa y del Acceso al Empleo Decente”

PREGUNTAS FRECUENTES

SOBRE MODIFICACIONES

1. He ingresado la información de mi empresa pero me equivoqué al digitar el Nº de DNI

del representante legal y los datos no son los correctos ¿Puedo modificar este error?

Para aquellas empresas inscritas antes del 24/3/2010, podrán realizar las

modificaciones, ingresando al sistema REMYPE con su RUC y Clave SOL, pudiendo

realizar las modificaciones respectivas.

SOBRE ACREDITACIÓN

2. Ingresé mi solicitud en la página del REMYPE en mayo de 2009. y en octubre me

entregaron mi Constancia de Acreditación. Cuando me entregaron mi constancia ¿Qué

fecha de expedición tendrá? ¿Desde que fecha puedo tener los beneficios de MYPE? Si

después de presentar mi solicitud contraté a trabajadores como micro empresa.

Su constancia de acreditación tendrá como fecha de expedición, la fecha en que Ud.

imprima por primera vez su constancia. Sin embargo, la Constancia indicará que las

empresas a las que el sistema validó favorablemente su solicitud están beneficiadas por

la ley desde el momento que presentó su solicitud (fecha que se indicará en la

constancia)

3. Me inscribí como Micro empresa en el 2006 con la anterior ley. En octubre del año

pasado me REINSCRIBÍ en el REMYPE y en la solicitud indiqué que era una Micro

Empresa. Hace unos días salió la respuesta en la página Web del REMYPE y el sistema

me indicó que de acuerdo a la validación mi empresa califica como Pequeña. Yo decidí

NO ACEPTAR el obtener mi constancia de acreditación como Pequeña empresa. ¿En el

REMYPE, aún me mantengo como Microempresa (por la ley anterior)? ¿Cómo puedo

hacer para obtener mi acreditación de Micro Empresa? ¿Qué debo indicar ante SUNAT

en el PDT 601?

Al momento de solicitar su inscripción en el REMYPE, la información de su empresa

estaba en el rango de una Pequeña Empresa, por rechazar la calificación de la SUNAT,

no está registrado en el REMYPE, por lo que no tendría la condición de Micro o de

Pequeña Empresa. Sin embargo, sus trabajadores (contratados hasta antes de que

entre en vigencia la nueva Ley MYPE) aún mantendrían los beneficios de la anterior ley

hasta el 4 de Julio de 2013. Si desea obtener su acreditación como “Pequeña empresa”,

deberá presentar una solicitud en Mesa de Partes de las Direcciones Regionales de

Trabajo y Promoción del Empleo u oficina que haga de sus veces en cada región;

mencionando que acepta la condición que le fue validada.

4. He revisado la página del REMYPE y me indican que mi solicitud ha sido rechazada

¿Cómo puedo reclamar sobre lo que indican? ¿Dónde puedo reclamar? ¿Qué

documentos son necesarios?

Las solicitudes de inscripción de las empresas son validadas con información del

volumen de ventas y el número de trabajadores remitida por la SUNAT.

Si la información de las empresas no se encuentra en el rango de las características de

las micro empresas o pequeñas empresas el sistema del REMYPE Ud. debe:

• Presentar una solicitud consultando el motivo del rechazo por la Oficina de Mesa de

Partes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo u oficina que

haga de sus veces en cada región.

• Los documentos a presentar son los siguientes:

i. Solicitud simple, en la cual se especifique su caso

ii. Documentación sustentatoria (PDT , otros) que sustenten su reclamo

SOBRE EL SISTEMA

5. Si Represento a una Micro Empresa: como persona natural o una Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada, y el único trabajador soy yo ¿puedo inscribirme en el

REMYPE?

No, Según el artículo 2 del Reglamento de la Ley Mype (D.S. 008-2008-TR) la persona

natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y

la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa

Individual de Responsabilidad Limitada, debe contar con al menos un trabajador para

registrarse en el REMYPE.

6. Estoy registrando una SAC con dos socios. El socio que es representante, también es

el único trabajador. ¿Puedo inscribirme en el REMYPE?

Si Ud. representa a una SAC u otro tipo de persona jurídica, podrá inscribir a su único

trabajador (también socio) en el REMYPE.

7. Soy representante de una entidad educativa ¿Puedo registrarme como PYME?

Si, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882 “Ley de la Promoción de la inversión en la

educación” Ud. puede solicitar la inscripción de su empresa en el REMYPE.

8. Recién he creado una empresa y aún no he contratado a ningún trabajador ¿Podría

inscribirme en el REMYPE en mi situación actual?

No, la Empresa debe contar al menos un trabajador para que no tenga problemas al

registrarse en el REMYPE.

OTROS

9. Inscribí mi empresa hace 2 años con la Ley 28015. ¿es necesario que me

REINSCRIBA? Cuando me inscribí tenía 5 trabajadores y ahora tengo 8. ¿Debo registrar

a los 5 trabajadores que están en el anterior régimen o a los 8 que tengo actualmente?

Si. Ud. deberá reinscribir a su empresa y a los 8 trabajadores en el REMYPE, aunque sus

5 trabajadores estén contratados en la anterior ley y estén beneficiados por la Ley

28015 hasta el 4 de Julio de 2013.

10. Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, ¿Puede ser cesado y

contratado nuevamente bajo el amparo de la denominada “Nueva Ley Mype”?

No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato determinado o

indeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la

nueva ley Mype, sin que haya transcurrido al menos un año desde el cese.

11. ¿Un trabajador de una Mype puede pactar mejoras económicas con su empleador?

Si. Según el artículo 35 del Reglamento de la Ley Mype (D.S. 008-2008-TR). El Régimen

laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión

unilateral del empleador, respetando los derechos reconocidos en el artículo 41 de D.S.

007-2008-TR.

12. ¿Es obligatorio que mi trabajador esté inscrito en un Régimen Pensionario, siendo

Micro o Pequeña Empresa?

• Microempresa: Es opcional siempre y cuando el trabajador nunca ha aportado a algún

Régimen Pensionario.

• Pequeña Empresa: Es de carácter obligatorio.

13. ¿Qué debo hacer si no quiero que mi empresa pertenezca al REMYPE?

La anulación voluntaria en el REMYPE no está contemplada en la ley. Solo en los

siguientes casos el registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado:

- Cuando la pequeña empresa para a la categoría de mediana empresa.

- Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las MYPE.

14. Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales ¿pueden acogerse a este

régimen especial de las Micro y Pequeñas Empresas?

No. El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a

otros regímenes laborables especiales. La única excepción constituye la microempresa

sujeta al Régimen Laboral Agrario de la ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector

Agrario.

15. ¿Qué empresas están fuera del ámbito de la Ley para poder ser MYPE?

Se encuentran excluidas de la Ley MYPE, las unidades económicas que:

• Integren un grupo económico (empresas bajo el control de una misma persona

natural o jurídica que en conjunto no reúnan las características de MYPE).

• Que tengan vinculación económica con empresas o grupos económicos nacionales o

extranjeros que no sean MYPE.

• Dividan sus unidades empresariales

• Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.