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REFORMAS FISCALES 2008 Contenido Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 3 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 10 Ley del Impuesto sobre la Renta 15 Subsidio para el Empleo 24 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 27 Código Fiscal de la Federación 28 Boletines

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REFORMAS FISCALES 2008

Contenido

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 3

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 10

Ley del Impuesto sobre la Renta 15

Subsidio para el Empleo 24

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 27

Código Fiscal de la Federación 28

Boletines

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REFORMAS FISCALES 2008

Flash Informativo

Boletines

El presente boletín informativo tiene como finalidad el describir de manera general los aspectos que, en nuestra opinión, son los más relevantes de la reforma fiscal para 2008, por lo tanto, si existiera algún tema que en lo particular requieras que lo abordemos con mayor profundidad, nos ponemos a tus órdenes para que así nos lo hagas saber, y con gusto atenderte.

Reforma Fiscal 2008El pasado 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el paquete de reformas fiscales para el año de 2008, en el que destaca la incorporación de las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como la incorporación del Subsidio para el Empleo y el cual sustituirá al actual subsidio y crédito al salario. Asimismo, se reforman la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y el Código Fiscal de la Federación.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Boletines

Antecedentes

Después de largas jornadas de discusión sobre el particular y a pesar de la desaproba-ción absoluta de los diferentes sectores productivos del país, el nuevo tributo denomi-nado Impuesto Empresarial a Tasa Única, fue aprobado por el Congreso de la Unión, el cual entrará en vigor a partir del 1º de enero del año de 2008.

Es importante comentar que el citado impuesto fue modificado de manera considerable respecto de la propuesta original enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.

Se establece en la exposición de motivos que el Impuesto Empresarial a Tasa Única será un impuesto mínimo respecto del Impuesto sobre la Renta, motivo por el cual se abroga la Ley del Impuesto al Activo a partir del 1º de enero de 2008. En este contexto, se establece que quedarán sin efectos el reglamento, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, que se relacionan con la Ley del Impuesto al Activo que se abroga.

Sujetos

Las personas físicas y morales, residentes en territorio nacional, que obtengan ingresos, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

- Enajenación de bienes- Prestación de servicios independientes- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Las actividades antes citadas serán las que se consideran como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, se encuentran obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en nuestro país, exclusivamente por los ingresos atribuibles al mismo.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

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Base y tasa

La base del impuesto será determinada disminuyendo a los ingresos cobrados deriva-dos de las actividades antes mencionadas, las deducciones efectivamente pagadas y autorizadas conforme a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

A la base antes citada, se le aplicará la tasa del 17.5 %. No obstante, mediante disposi-ciones transitorias se establece que la tasa aplicable en el año de 2008 será el 16.5 %, y del 17 % para el año de 2009.

Deducciones autorizadas

Las deducciones permitidas, en términos generales, comprenden los gastos de adminis-tración, de ventas y de producción, así como las adquisiciones de bienes, el pago de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes y que se relacionen con las actividades gravadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Adicionalmente, se señala que serán deducibles las contribuciones locales o federales, con algunas excepciones, así como los donativos, los cuales deberán corresponder en los mismos términos y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el caso de bienes de procedencia extranjera, es requisito para su deducción el hecho de que se hayan introducido al territorio nacional comprobando que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en México, lo anterior, de conformidad con las disposi-ciones de la Ley Aduanera.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

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Crédito nómina

Es importante resaltar que las erogaciones por concepto de sueldos y salarios, e ingresos asimilados, no son conceptos deducibles para fines del nuevo tributo.

No obstante lo anterior, mediante la determinación de un crédito fiscal, se podrá acredi-tar, contra el impuesto determinado, el monto que resulte de multiplicar las erogaciones que sirvieron de base para el cálculo del impuesto a retener de los trabajadores, adicio-nadas con las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en México, por la tasa del impuesto aplicable en el ejercicio de que se trate.

Con base en lo anterior, se concluye que las prestaciones percibidas por los trabaja-dores y que se encuentren exentas del pago del impuesto sobre la renta, no formarán parte de la base para la determinación del crédito antes referido.

Crédito fiscal

Adicionalmente, se establece que se podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio, el crédito fiscal que resulte de aplicar la tasa del impuesto apli-cable en el ejercicio de que se trate, a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, cuando las primeras sean superiores.

El crédito fiscal en cuestión es susceptible de aplicarse hasta por diez ejercicios fiscales siguientes, y el acreditamiento será hasta por el monto del Impuesto Empresarial a Tasa Única contra el cual se aplique.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

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Época de pago

El impuesto referido se calculará por ejercicios fiscales, pagándose mediante declaración que se presentará en el mismo plazo establecido para la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, los cuales se presen-tarán en las mismas fechas en que se presentan los pagos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditables contra el impuesto del ejercicio determinado. En caso de que no se acredite total o parcialmente el monto de los pagos provisionales, la parte no acreditada se podrá compensar contra el Impuesto sobre la Renta propio del ejercicio.

Si aún así existe un remanente a favor de los contribuyentes después de llevar a cabo la compensación referida, sobre el remanente se podrá solicitar la devolución.

El Impuesto sobre la Renta propio por acreditar será el efectivamente pagado, sin poder considerar como tal el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones de impuesto en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo o cuando el pago se hubiera realizado medi-ante la figura de la compensación en los términos del Código Fiscal de la Federación.

También se podrá considerar como Impuesto sobre la Renta propio por acreditar, el impuesto pagado como consecuencia de un decreto de dividendos, siempre que el pago referido se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Mediante disposiciones transitorias se establece que el impuesto pagado en los ejerci-cios fiscales de 2006 y 2007 respecto de la distribución de dividendos o utilidades, será acreditable solamente en el año de 2008, siempre que no se haya acreditado con anteri-oridad contra el Impuesto sobre la Renta.

Cabe mencionar que el Impuesto sobre la Renta que se pague en el extranjero respecto de ingresos de fuente de riqueza en el extranjero y que se encuentran gravados por este nuevo gravamen, será acreditable bajo las mismas reglas establecidas para efectos del Impuesto sobre la Renta.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

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Devolución del impuesto al activo

Por otra parte y mediante disposiciones transitorias, y con motivo de la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo, se permite, bajo ciertas reglas, la recuperación del Impuesto al Activo efectivamente pagado en forma actualizada en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hayan recuperado con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución.

Asimismo, cuando el Impuesto Empresarial a Tasa Única sea mayor que el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Activo pendiente de recuperar podrá compensarse contra la diferencia entre ambos impuestos.

Inversiones adquiridas en el periodo de septiembre a diciembre de 2007

Se permite a través de disposiciones transitorias, una deducción adicional tanto para los pagos provisionales así como el impuesto del ejercicio, relativa a las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas que se realicen en el periodo del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que sean deducibles para este impuesto y hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada.

La erogación se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del año 2008.

En el caso de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad que se tenga derecho a deducir en el ejercicio. A dicha deducción se le reconocerán los efectos inflacionarios.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

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Crédito por inversiones

De igual manera, se prevé un esquema en el cual se podrá aplicar un crédito adicional contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única, relativo a las inversiones que se hayan adquirido durante el periodo del 1º de enero de 1988 al 31 de diciembre de 2007, y que consiste en:

Determinar el saldo pendiente por deducir de cada una de las inversiones citadas. El saldo se actualizará desde el mes en que se adquieran y hasta el mes de diciembre de 2007.

El saldo pendiente por deducir actualizado se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará, en cada ejercicio fiscal en un 5% durante 10 años, a partir del ejercicio de 2008, en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única del año de que se trate. El factor aplicable en el año de 2008 es el 0.165 y para 2009 el 0.17. Este crédito será actualizado y podrá ser aplicado contra los pagos provisionales correspon-dientes.

El acreditamiento previsto tendrá que efectuarse antes de acreditar el Impuesto sobre la Renta propio, o el monto de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, y hasta por el monto del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Cuando el contribuyente enajene las inversiones o cuando dejen de ser útiles para obtener los ingresos, no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar corre-spondiente al bien de que se trate.

No serán deducibles las erogaciones por las inversiones que sean pagadas con posteri-oridad al 31 de diciembre de 2007.

Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal en comento, en el ejercicio que corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Boletines

Operaciones celebradas en 2007, con repercusiones en 2008

No estarán afectos al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los ingresos que se obtengan antes del 1º de enero de 2008, aún y cuando se cobren con posterioridad a dicha fecha, salvo que se haya optado para efectos del Impuesto sobre la Renta de acu-mular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

De igual manera, no serán deducibles las erogaciones pagadas con posterioridad al 1º de enero de 2008, en el caso de que las mismas se hayan devengado con anterioridad a dicha fecha, aún cuando el pago se efectúe con posterioridad a la fecha señalada.

Mediante disposiciones transitorias, se establece que las autoridades fiscales deberán realizar un estudio sobre la conveniencia de derogar algunos títulos y capítulos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que los contribuyentes regulados en dicha Ley, queden obligados a causar únicamente este nuevo impuesto.

Situaciones no previstas

Finalmente, debemos comentar que aún y con las modificaciones efectuadas por el Congreso de la Unión a la propuesta original enviada por el Ejecutivo Federal, quedaron desde nuestro punto de vista, entre otras, las siguientes irregularidades:

No se reconoce la deducción de los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2007.

No se reconocen para este nuevo impuesto el monto de las pérdidas fiscales de ejerci-cios anteriores pendientes de amortizar que se hubieran generado en el Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única no ha sido reconocido por el Departamento del Tesoro en los Estados Unidos de América, para efectos del acreditamiento del impuesto en dicho país.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto a los depósitos en efectivo

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Antecedentes

En la minuta se menciona que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo tendrá un fin extrafiscal y que además servirá para identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de una contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o en virtud de que omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan, o bien, porque consignan ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones fiscales.

Sujetos

Las personas físicas y morales respecto a la totalidad de los depósitos en efectivo que realicen, ya sea en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que se tenga a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Base y tasa

El impuesto será equivalente al 2% sobre los depósitos en efectivo, cuyo monto acumu-lado en un mes de calendario exceda de $25,000 pesos. El impuesto tendrá que ser recaudado por las instituciones que conforman el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que reciban los citados depósitos.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto a los depósitos en efectivo

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Excepciones

No se consideran depósitos en efectivo, los que se realicen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

No estarán obligados al pago de este impuesto, entre otros, los siguientes contribuy-entes:

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la adminis-tración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuy-entes del Impuesto sobre la Renta.

Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto a los depósitos en efectivo

Boletines

Obligaciones

Se establece una serie de obligaciones a las instituciones del sistema financiero, tales como:

Recaudar el impuesto correspondiente el último día del mes de que se trate, indistinta-mente de cualquiera de las cuentas que se tengan abiertas de parte del contribuyente. En los caso de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de los $25,000 pesos, el impuesto será recaudado al momento en que se realicen los depósitos mencionados.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 pesos en un mes, dicha institución deberá recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo indistinta-mente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.

En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya real-izado dicha persona.

Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuy-ente por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron sufi-cientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recau-dado el impuesto en los términos de la propia Ley.

Enterar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo en el plazo y en los términos que medi-ante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto a los depósitos en efectivo

Boletines

Obligaciones

Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del Impuesto a los Depósitos en Efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado anteriormente por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corre-sponda, haciendo el entero en los términos correspondientes.

Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tribu-taria mediante reglas de carácter general.

Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto a los depósitos en efectivo

Boletines

Acreditamiento

En virtud de que esta nueva contribución es considerada como un impuesto de control, el impuesto retenido podrá acreditarse o compensarse, bajo ciertas reglas de prelación, contra el Impuesto sobre la Renta propio o retenido a terceros, contra otras contribu-ciones federales a cargo, o en su defecto, solicitar su devolución.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2008.

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Impuesto sobre la Renta

Boletines

Ingresos acumulables

Se incorpora como un concepto de ingreso acumulable para las personas morales, las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital may-ores a $600,000.00 pesos, siempre y cuando no se presente la información correspondi-ente ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se reciban.

Donativos

El monto de los donativos no onerosos ni remunerativos que serán deducibles a partir del 1º de enero de 2008, estarán limitados a una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Créditos incobrables

Se incrementa el límite deducible a 30,000 Udis respecto de las pérdidas por créditos incobrables que se ubiquen en los supuestos de prescripción o imposibilidad práctica de cobro, establecidos en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.

Erogaciones no deducibles

Tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que tengan derecho al subsidio para el empleo, se condiciona su deducción, a que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores, y se dé cumplimiento a los requisi-tos correspondientes.

Se incorporan como partidas no deducibles, los pagos del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo a cargo de los contribuyentes. Tam-poco serán deducibles las cantidades provenientes del Subsidio para el Empleo que entregue el patrón a sus trabajadores.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto sobre la Renta

Boletines

Pérdida en enajenación de acciones

Se incrementa el plazo de 5 a 10 años para deducir las pérdidas fiscales por venta de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea considerado interés, en contra de las utilidades generadas por la enajenación de dichos bienes.

La ampliación del plazo referido, no resulta aplicable a las pérdidas que se hubieren gen-erado con anterioridad al 1º de enero de 2008.

Créditos respaldados

Se acota el concepto de créditos respaldados, en el caso de que las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes rela-cionadas de éste, que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de los mismos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con alguna de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito.

Personas morales no contribuyentes

Se incorpora la obligación de informar a las autoridades fiscales en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley.

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar, mediante resolución notificada personalmente, la autorización para recibir donativos a las entidades que no cumplan con los requisitos o las obligaciones que les correspondan. Asimismo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, se deberán emitir reglas de carácter general para que las donatarias cumplan con la obligación de que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

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Impuesto sobre la Renta

Boletines

Personas físicas

Se disminuye el importe de $1’000,000 a $600,000 pesos para obligar a las personas físicas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio.

Asimismo, se establece como nueva obligación el hecho de que se deberá informar a las autoridades fiscales, al momento de presentar la declaración anual a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados anteriormente.

Enajenación de acciones en Bolsa

Se limita la exención para personas físicas que enajenen acciones emitidas por socie-dades mexicanas o de emisoras extranjeras cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, en el sentido de que no le resulta aplicable dicha exención a las personas o grupo de personas, que directamente o indirectamente tengan 10% o más de las acciones repre-sentativas del capital social de la sociedad emisora, cuando en un periodo de veinticu-atro meses, se enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.

Tampoco les resultará aplicable la exención para la persona o grupo de personas que tengan el control de la empresa emisora, que enajenen mediante una o varias opera-ciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses.

Lo anterior entrará en vigor el día siguiente de la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 2 de octubre de 2007.

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REFORMAS FISCALES 2008

Impuesto sobre la Renta

Boletines

Mecánica de retención de impuesto

Se modifica sustancialmente la mecánica para la determinación del impuesto a cargo de las personas físicas, donde prevalece la aplicación de la tarifa del impuesto con difer-entes rangos, y se eliminan las tablas que servían de base para la determinación del subsidio acreditable y del crédito al salario.

A continuación se detalla la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable a partir del 1º de enero de 2008:

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94

20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95

32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

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Impuesto sobre la Renta

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Crédito al salario

Como consecuencia de la derogación del crédito al salario, se establece que la declaración informativa respectiva por lo que se refiere al ejercicio 2007, se tendrá que presentar a más tardar el 15 de febrero de 2008.

Adicionalmente, los contribuyentes que tengan crédito al salario pendiente de acreditar hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlo en los mismos términos en que lo venían haciendo, hasta agotar el saldo.

Deducciones personales

Como novedad se tiene que los donativos deducibles para las personas físicas, no podrán exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes.

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Impuesto sobre la Renta

Boletines

Regímenes fiscales preferentes

Se modifican de manera general las disposiciones que regulan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, donde destacan los siguientes puntos:

Se elimina la posibilidad de no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales prefer-entes, en los casos en que se tengan celebrados acuerdos amplios de intercambio de información tributaria.

No se consideraran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.

Se modifican los conceptos considerados como ingresos pasivos, como ejemplo; se reconoce como ingreso pasivo a las comisiones y mediaciones, enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, ingresos provenientes de servicios presta-dos fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, enajenación de intangibles. Asimismo, se elimina como ingreso pasivo el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos obtenidos a título gratuito.

No se considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los genera-dos a través de entidades extranjeras que sean residentes fiscales en algún país, territo-rio o jurisdicción y tributen como tales en el Impuesto sobre la Renta en el mismo, cuando sus utilidades se encuentren gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa del 28%. Lo anterior, siempre que la totalidad de los ingresos (salvo los dividendos) y sus deducciones sean efectivamente erogados aún y cuando se acumulen o deduzcan en momentos distintos a los señalados por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Impuesto sobre la Renta

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Regímenes fiscales preferentes

Tampoco se consideran como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los percibidos por las entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumpla con lo siguiente:

Que dichos intangibles se hayan creado y desarrollado en el país en donde se ubica o resida la entidad o figura jurídica del extranjero que es propietaria de los mismos. No será necesario cumplir con este requisito, si dichos intangibles fueron o son adquiridos a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones compa-rables, por dicha entidad o figura jurídica del extranjero.

Que las regalías pagadas no generen una deducción autorizada para un residente en México.

Que los pagos de regalías percibidos por dicha entidad o figura jurídica extranjera se hagan a precios y montos que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración infor-mativa relativa a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes para no aplicar las disposiciones relativas a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídi-cas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financi-amiento por las autoridades del país en que residan, cuando dichos ingresos se utilicen para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos de la Ley y no se genere una deducción autorizada para un residente en México.La autorización estará sujeta a las condiciones que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales. .

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Impuesto sobre la Renta

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Regímenes fiscales preferentes

Cuando se enajenen acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructur-ación internacional, entre ellas la fusión y escisión, que generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los contribuyentes podrán no aplicar las disposiciones relativas a dichos ingresos, siempre y cuando, se cumplan con los requisitos y documen-tación siguientes:

Presentar un aviso ante las autoridades fiscales con anterioridad a la realización de dicha reestructuración, que comprenda el organigrama del Grupo, con la tenencia accio-naria y una descripción detallada de todos los pasos que se realizarán en la misma.

Que la realización de la reestructura esté soportada por motivos y razones de negocios y económicas válidas, sin que la principal motivación de la reestructura sea obtener un beneficio fiscal, en perjuicio del Fisco Federal. Se deberá explicar detalladamente los motivos y las razones del porqué se llevó a cabo dicha reestructuración en el aviso ante-rior.

Que presenten a las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a que finalice la reestructura, los documentos con los que acrediten la realización de los actos com-prendidos dentro de la citada reestructura.

Que las acciones que forman parte de la reestructuración no se enajenen a una persona, entidad o figura jurídica que no pertenezca a dicho Grupo, dentro de los dos años poste-riores a la fecha en que terminó la reestructura.

Se entenderá por grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una misma persona moral en por lo menos 51%.

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Impuesto sobre la Renta

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Regímenes fiscales preferentes

Las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de los actos jurídicos exclusi-vamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y moti-vada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente:Identificar el acto simulado y el realmente celebrado;

Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación, y;

Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

Intereses

Mediante disposiciones de vigencia anual, se establece que la tasa de retención apli-cable a los intereses derivados de créditos contratados con bancos extranjeros que estén inscritos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pen-siones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, podrán estar sujetos a una tasa de retención por concepto de Impuesto sobre la Renta del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

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Subsidio para el empleo

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Se establece un Subsidio para el Empleo aplicable contra el Impuesto sobre la Renta a retener por concepto de sueldos y salarios, el cual se determinará en función de la siguiente tabla:

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto.

Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

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En el caso de que el Subsidio para el Empleo sea mayor al impuesto a retener, la difer-encia se entregará de parte de los patrones en efectivo a los trabajadores, pudiendo el retenedor acreditarlo contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o el retenido a terceros.En el caso de que los trabajadores obtengan ingresos de dos o más patrones, deberá informar a los mismos a efectos de que no le apliquen ambos el subsidio referido.Ahora bien, quienes realicen los pagos a empleados que tengan derecho al Subsidio para el Empleo, sólo podrán acreditar el mismo cuando se cumplan con los siguientes requisitos:Lleven los registros de nómina de forma individualizada.

Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el Impuesto sobre la Renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del Subsidio para el Empleo.

Cumplan con las obligaciones en materia de retención, cálculo y entero del impuesto anual, así como solicitar la inscripción de los empleados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Conserven el escrito por medio del cual se informa sobre la aplicación del Subsidio para el Empleo en caso de que se tengan dos o más patrones.

Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el Subsidio para el Empleo.

- Paguen las aportaciones de Seguridad Social a su cargo.

- Proporcionen constancias del monto de Subsidio para el Empleo.

- Entreguen, en su caso, en efectivo el Subsidio para el Empleo.

Subsidio para el empleo

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Mediante disposición transitoria se establece la obligación de presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado las cantidades en efectivo por concepto de Subsidio para el Empleo en el año de 2008, a más tardar el 15 de febrero de 2009.

Subsidio para el empleo

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Nuevo gravamen a la venta de gasolina y diesel

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El 14 de septiembre del presente, el Congreso de la Unión aprobó diversas modifica-ciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estableciéndose un nuevo gravamen a la venta de gasolina y diesel al consumidor final, el cual se determi-nará de la siguiente manera:

- Gasolina magna, $36 centavos por litro.

- Gasolina Premium UBA, $43.92 centavos por litro.

- Diesel, $29.88 centavos por litro.

Dicho gravamen entrará en vigor 15 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, situación que seguramente ocurrirá los últimos días del mes de diciembre del presente, siendo su incremento paulatino en un periodo de 18 meses, para quedar en los rangos antes mencionados.

Los recursos que se recauden de este nuevo gravamen serán destinados a las Enti-dades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

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Código Fiscal de la Federación

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Promociones sin formato digitalSe prevé la posibilidad de que al presentar las promociones sin formato digital, en caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en el plazo de 10 días, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.

Devolución de contribucionesSe establece la posibilidad de que la autoridad fiscal inicie sus facultades de comproba-ción, respecto de cada una de las solicitudes de devolución que se realicen, con la finali-dad de verificar la procedencia de estas, sin importar que se refieran a las mismas con-tribuciones, aprovechamientos o periodos.Los plazos de cuarenta y de veinticinco días para efectuar la devolución de impuestos, se suspenderán a partir de que se notifique la facultad de comprobación, hasta la declaración de procedencia o improcedencia de la solicitud.La facultad de comprobación antes mencionada durará noventa días, y en el caso de que se lleven a cabo requerimientos de información a terceros relacionados con el con-tribuyente, o de que la autoridad requiera información del extranjero, el plazo para con-cluir su facultad de comprobación será de ciento ochenta días.Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación, la devolución de impuestos es autorizada, la autoridad deberá efectuarla dentro de los diez días siguientes a aquél en que se notifique la resolución de autorización y, en caso de incumplimiento, se pagarán intereses.El hecho de que la devolución se autorice y sea realizada sin que se hubieran ejercido las facultades de comprobación, no implica una resolución favorable al contribuyente, por lo que la autoridad podrá ejercer sus facultades con posterioridad y, si de estas resulta que la devolución efectuada es improcedente, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolu-ción.No obstante lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que se hace referencia, regirán los plazos de cuarenta y de veinticinco días, para efectuar la devolución. Cuando la cantidad que se solicite en devolución, sea igual o mayor a $10,000.00 pesos, deberá presentarse la solicitud en formato electrónico, con firma electrónica avanzada.

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Código Fiscal de la Federación

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Suspensión del plazo para concluir visitas o revisiones

En el caso de que las autoridades fiscales se vean imposibilitadas para continuar el ejer-cicio de sus facultades de comprobación, por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos de doce y dieciocho meses, así como el de dos años para culminar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Ser-vicio de Administración Tributaria.

Plazo para emitir resolución en materia de comprobantes y avisos.

Tratándose de visitas domiciliarias relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales y la presentación de avisos relacionados con el Registro Federal de Contribuy-entes, la autoridad fiscalizadora deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de seis meses.

El plazo de seis meses contará a partir de que hubieran transcurrido los tres días hábiles concedidos al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el acta respectiva.

Liquidación de contribuciones

Se faculta a la autoridad para que pueda volver a determinar contribuciones o aprove-chamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad y en los datos aportados por los particulares en las declara-ciones complementarias que se presenten.

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Código Fiscal de la Federación

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Liquidación de contribuciones

Asimismo, podrá sustentarse en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autori-dades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Este último supuesto no procederá cuando la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Revisión Secuencial de Dictamen

Se incrementan los supuestos en que la autoridad no se encuentra obligada a seguir el orden secuencial para la revisión del dictamen, cuando: El dictamen no surta efectos fiscales;

El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté sus-pendido o cancelado;

El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio, y;

El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

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Determinación presuntiva

Se amplían los supuestos para que la autoridad considere como ingresos, valor de actos o actividades o activos por los que se deben pagar contribuciones, a los depósitos en la cuenta del contribuyente, mismos que se detallan enseguida:Cuando el contribuyente no exhiba su contabilidad al momento de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación;

Cuando una persona no inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o, aquellas que no se encuentren obligadas a llevar contabilidad, reciban depósitos en el ejercicio fiscal, por una cantidad mayor a $1´000,000.00. pesos.No se aplicará lo dispuesto anteriormente, si antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informa al Servicio de Adminis-tración Tributaria, de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano establezca mediante reglas de carácter general.

Caducidad de facultades de autoridad.

En el caso de los Responsables Solidarios, se amplía el plazo para que opere la caduci-dad de las facultades de comprobación, ya que ahora será de cinco años, contados a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.Además, la caducidad correrá en los términos señalados también para los socios y accionistas de la sociedad; así como para los asociantes tratándose de contratos de Asociación en Participación.

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Infracciones con responsabilidad para terceros

Se amplían los supuestos de infracción cuya responsabilidad recae sobre terceros, siendo estas las siguientes: Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la cont-abilidad o en los documentos que se expidan.

Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Asimismo, aumenta el monto de la multa por cometer los supuestos de infracción antes citados, en un importe que oscila entre los $35,000 y $55,000 pesos.

En el caso de consultores, se considera agravante que la asesoría, consejo y prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por el Servicio de Administración Tributaria.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere el primer punto, cuando se manifieste por escrito al contribuyente, que el criterio contenido en la opinión, es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales, o cuando se manifieste también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autori-dades fiscales..

Delito de Defraudación Fiscal

Se dispone que los delitos de Defraudación Fiscal, de Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se podrán perseguir simultáneamente.

De igual manera, se presumirá cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

Se establece que el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reformas, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresari-ales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4'000,000.00 pesos en el ejercicio fiscal de 2007.

Finalmente, se señala que el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir reglas de carácter general relacionadas con las entidades autorizadas para recibir dona-tivos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las que se establezcan reglas de información que deberán de cumplir dichas entidades.