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SERVICIO GLOBAL / INDUSTRIA LÍNEA DE NEGOCIO / AUDITORÍA / IMPUESTOS / ASESORÍA Reformas Fiscales 2008

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SERVICIO GLOBAL / INDUSTRIA

LÍNEA DE NEGOCIO / AUDITORÍA / IMPUESTOS / ASESORÍA

Reformas Fiscales 2008

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Impuesto Empresarial a Tasa Única

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IETU (“IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”)

CARACTERÍSTICAS:

Impuesto complementario del ISR (Impuesto sobre la Renta).

Elimina tratos preferenciales.

Elimina beneficios de previsión social e ingresos exentos de empleados.

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IETU-DIFERENCIAS BÁSICAS CONTRA ISR

Determinación base flujoNo deducibles

Previsión Social Exentos empleados Intereses – Préstamos Regalías intangibles partes relacionadas

No acumulables

Ganancias capital Intereses inversiones Regalías intangibles partes relacionadas

No hay consolidación

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Ventajas

Simplificación???

Promoción de Inversión??? Régimen de compras???

Desventajas

Desconocimiento total o parcial de atributos fiscales anteriores a la entrada en vigor.Transición mientras conviva con ISR.Evaluación en junio de 2011.

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GENERALIDADES

Grava utilidades sobre base de flujo

Vigencia 1 enero 2008

Impuesto mínimo

ISR se mantiene mismos términos Se paga mayor entre IETU e ISR

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GENERALIDADES

SUJETO:Personas Morales, Personas Físicas y Establecimiento Permanente.

OBJETO:Enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

BASE:Ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas.

TASA:16.5% en 200817.0% en 2009; y,17.5% a partir de 2010

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INGRESOS GRAVADOS

INGRESOS GRAVADOSContraprestaciones y anticiposExportaciones – 12 mesesBonificaciones y descuentosRecuperación segurosMargen de intermediaciónIntermediario financiero90% ingresos Intereses - favor - cargo devengado

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INGRESOS NO CONSIDERADOS

NO SON CONSIDERADOS INGRESOSDividendos Partes sociales, títulos de crédito y documentos pendientes de cobroMonedaIntereses – sistema financieroRegalías – tercerosIngresos accidentales – personas físicas

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DEDUCCIONES

Erogaciones que utilicen para la realización o

administración de sus actividades

Estrictamente indispensables

Requisitos ISR

Contribuciones excepto IETU, ISR, IDE, SS

Devoluciones y bonificaciones

Indemnizaciones

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DEDUCCIONES

Reservas

Seguros de vida

Seguros pensiones

Pagos por riesgos – Aseguradoras

Premios pagados

Donativos

Pérdidas por créditos incobrables

Intermediarios financieros

Exportación

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CÁLCULO DEL IETU

Ingresos gravados

Menos: Deducciones permitidasMenos: Deducción Adicional (Transición)

BasePor: Tasa (16.5% en 2008)_________

IETU del ejercicioMenos: Créditos Autorizados

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CÁLCULO DEL IETU

IETU del ejercicio

Menos: Crédito deducciones mayores a Ingresos de años anterioresCrédito salarios y cuotas seguridadCrédito inversiones 1998 – 2007Crédito ISR dividendos contablesCrédito Inventarios 31 dic 07Crédito Pérdidas fiscales deducción inmediata

ISR corporativo pagado del ejercicio

_______ISR pagado en el extranjero___________________________IETU del ejercicio

Menos: Pagos Provisionales__________________________Saldo a cargo o a favor

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ACREDITAMIENTO-CRÉDITO FISCAL

ACREDITAMIENTOPagos Provisionales efectuados

Base neta Mensuales acumulativos Acreditamientos

Sueldos gravados y aportaciones de SS - factorISR del ejercicio

CREDITO FISCAL: Ingresos < deducciones

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ACREDITAMIENTO-CRÉDITO FISCAL

La diferencia se multiplica por tasa IETUAcreditable contra impuesto del ejercicio y pagos provisionalesAcreditable hasta en diez ejercicios siguientesPosibilidad para acreditar contra ISR del ejercicioSe actualiza por inflaciónSi no se aplica se pierde el derechoNo se transmite por fusión. Si por escisión.

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TRANSICIÓN DEL IETU/ALGUNOS PROBLEMAS

TRANSICIÓNInversiones – Septiembre - Diciembre 07Inversiones – 1998 - 2007- 50%Inventarios al 2007 – decreto 5 Noviembre

PROBLEMASDesconoce estímulos fiscalesHomologación a CUFINDistorsión ingresos crédito vs. FlujoIETU – ¿Acreditable en el extranjero?

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Aspectos constitucionalidad

Garantía de seguridad jurídicaObjeto del tributo

Proporcionalidad Capacidad contributiva Limitación deducciones – pérdidas

Equidad Trato desigual – prestadoras de servicios

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (“LISR”)

Referencias IMPAC

•Valor del activo

•Consolidación fiscal

•Maquiladoras

No deducibles

•IDE

•IETU

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ISR

Ingresos•$600,000 - efectivo•Futuros aumentos de capital•Aumentos de capital•Préstamos•Información – 15 días

Donativos•Límite 7% utilidad fiscal

Donataria•Operaciones partes relacionadas•Bienes y servicios adquiridos donantes

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ISR

Créditos incobrables•30,000 UDIS•Vencimiento•Variación diaria - $113,696 – enero 2007

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ISR

Informativa - préstamos- donativos – premios

Ingresos sociedades de inversión de capitales

Unificación tarifas ISR sobre sueldos

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LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

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GENERALIDADES

OBJETIVO: Ser un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales.

FUNCIÓN: Identificar a quienes omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución.

SUJETO: Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

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GENERALIDADES

OBJETO: El objeto del impuesto serán los depósitos en efectivo mayores a $25,000, excluyendo a aquellos recibidos mediante títulos de crédito, transferencia electrónica, traspaso de cuentas o cualquier otro documento o sistema.

TASA: 2% sobre los depósitos que excedan el monto de $25,000.

MOMENTO: El impuesto se causará por cada depósito presentado en efectivo.

ENTRADA EN VIGOR:1 de julio de 2008

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EXENTOS/ACREDITAMIENTO

EXENTOSChequesTransferencia electrónicaNo contribuyentesIngresos exentos en el ISR

ACREDITAMIENTOISR propio – retenidoEstimado

Compensable Devolución

Mensual – dictamen

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Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Interrogantes

¿Asalariados?

Ingresos exentos

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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CFF

•FEA devoluciones >$10,000

•Ratificación - firmas

•Trámites

•Reglas visitas domiciliarias– Pruebas– Suspensión – fuerza mayor

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CFF

•Facultades de las autoridades– En materia de devoluciones – Información - otras autoridades– Revisión de dictamen

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IMPLICACIONES EN SUELDOS Y SALARIOS

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32"D.R." © 2007 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma Mexicana miembro de KPMG International, una cooperativa Suiza. Blvd. Manuel Avila Camacho 176, México, 11650, D.F. Todos los derechos reservados.

KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International, una cooperativa suiza.

-Eliminación del Subsidio Acreditable

-Acreditación de la nómina y aportaciones de seguridad social en la determinación de IETU

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Eliminación del Subsidio Acreditable

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Eliminación del Subsidio Acreditable

•El paquete de reformas fiscales incluye cambios para el calculo del ISR en relación a los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado.

•Referente al subsidio acreditable se incorporan las tarifas y tablas aplicables para este fin en una sola, considerando una proporción base de subsidio del 86%, con ello se elimina el subsidio acreditable y sus disposiciones simplificando la determinación para las retenciones a personas físicas.

•De igual forma se sustituye el crédito al salario por el subsidio al empleo con base en las reglas aplicadas al reemplazado. Es decir el subsidio será acreditable contra el ISR y en caso de que éste sea superior al impuesto determinado, la diferencia se entregará al trabajador, los montos de estas cantidades podrán acreditarse contra el ISR a cargo del patrón o el retenido a terceros.

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Eliminación del Subsidio Acreditable

Podemos observar en el siguiente ejemplo ($5,000. mensuales) , considerando que la empresa tiene una proporción de subsidio del 86%, idéntico al que se establece para 2008 con las adecuaciones en la legislación; que prácticamente el ISR retenido sería el mismo. Sólo varía la mecánica de cálculo.

2007 2008 DIF

SUELDO MENSUAL

5,000.0

0

5,000.0

0 0.00

ISR

520.54

333.14 -(187.40)

SUBSIDIO ACREDITABLE

187.40 - -(187.40)

CREDITO AL SALARIO

324.87   -(324.87)

SUBSIDIO AL EMPLEO  

324.87 324.87

TOTAL ISR 8.26 8.27 0.00

     

INGRESO NETO

4,991.

74

4,991.

73 -(0.00)

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Eliminación del Subsidio Acreditable

• Asimismo, a los trabajadores que se veían beneficiados con la proporción de subsidio al 100%, para 2008 si mantienen el mismo ingreso, se verán afectados directamente en el bolsillo, tal como se muestra en el ejemplo

2007 2008 DIF

SUELDO MENSUAL

5,000.0

0

5,000.0

0 0.00

ISR

520.54

333.14 -(187.40)

SUBSIDIO ACREDITABLE

260.28 - -(187.40)

CREDITO AL SALARIO

324.87   -(324.87)

SUBSIDIO AL EMPLEO  

324.87 324.87

TOTAL ISR -(64.62) 8.27 72.68

     

INGRESO NETO

5,064.

62

4,991.

73 -(72.68)

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Acreditación de la nómina y aportaciones de seguridad social en la determinación de IETU

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Acreditación de las nóminas para el IETU

•Para la determinación del IETU se podrán deducir entre otros los pagos efectuados por:

• Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, del ISR, del impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), de las aportaciones de seguridad social . . . . .

• También serán deducibles las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR o de las aportaciones de seguridad social .

• En este sentido es importante señalar que no hace referencia a los salarios pagados o asimilables, así como tampoco a las diversas prestaciones otorgadas al servicio personal subordinado por lo cuál se entiende que éstas no pueden ser deducidas para el IETU

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Acreditación de las nóminas para el IETU

•Por otra parte la nueva Ley contempla que se podrán acreditar contra el impuesto anual y sus pagos provisionales:

•El crédito de nómina que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social pagadas en el ejercicio y los salarios pagados o asimilables gravados por el ISR, por el factor de 0.175 (0.165 para 2008 y 0.17 en 2009). Esto con la intención de compensar su NO deducción.

•Debido a que sólo procede el acreditamiento para los salarios y asimilables que se encuentren gravados para el ISR, así como las aportaciones de seguridad social, el efecto neto del cálculo deriva en gravar con la tasa del IETU las erogaciones exentas de ISR relacionadas con la nómina.

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Acreditación de las nóminas para el IETU

•Crédito de Nómina

IETU

Menos: Crédito Pérdidas IETU

Igual: Diferencia (IETU)

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a cargo

Menos: Pagos Provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

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Acreditación de las nóminas para el IETU

Comparación:

CONCEPTOISR

2007IETU2008

Diferencia

EROGACION POR SUELDOS 5,000.00 5,000.00 00.00

FONDO DE AHORRO 650.00 650.00 00.00

GASTO 5,650.00 5,650.68 00.00

MONTO DEDUCIBLE PARA ISR 5,650.00 00.00

IMPORTE ACREDITABLE CONTRA IETU N/A 5,000.00 N/A

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¿ Extinción de la previsión social ?

• Ejemplo, si alguna empresa decide eliminar la previsión social y acumularla al salario, suponiendo que fuera el fondo de ahorro (13% sobre el sueldo nominal) con ingresos del trabajador de 5,000, tendríamos que incrementar su ingreso a 5,789 (aproximado), para que recibiera el mismo importe, lo cuál impactaría directamente en el ingreso neto del trabajador, y desencadenaría mayores erogaciones también para la empresa, tanto en IMSS, SAR, INFONAVIT e inclusive en la mayoría de los estados donde se pagan impuestos de Nómina.

CONCEPTO 2007 2008Diferen

cia

SUELDO MENSUAL 5,000.00 5,000.00

FONDO DE AHORRO (13%) 650.00 N/A

BONO ( Gravado) N/A 650.00

TOTAL INGRESOS 5,650.00 5,650.00

BASE GRAVABLE 5,000.00 5,650.00 650.00

ISR 8.26 109.23 100.97

CUOTA OBRERA (IMSS) 128.17 147.03 18.86

INGRESO 5,513.57 5,393.74

-119.8

3

Empleado:

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¿ Extinción de la previsión social ?

Empresa:

CONCEPTO

Con prestaciones de previsión

social

Monetizando la previsión

socialDiferenci

a

MONTO X SUELDOS Y PRESTACIONES 5,650.00 5,769.00 119.00

CUOTA PATRONAL (IMSS, SAR, INFONAVIT) 1,089.31 1,223.32 134.01

2% S/ NÓMINA 100.00 115.78 15.78

TOTAL DEL GASTO 6,839.31 7,128.10 268.79

BASE PARA IETU ( GRAVADOS +SS) 6089.31 6992.32 903.00

IMPORTE ACREDITABLE CONTRA IETU (CREDITO DE NÓMINA) 1,004.74 1,153.73 148.99

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DESPENSA EN EFECTIVO VS BONO GRAVABLE

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Acreditación de las nóminas para el IETU

Como podemos observar, sin duda efectuar infinidad de proyecciones nos puede ampliar el panorama para la toma de decisiones.

Sin embargo, debemos evaluar en cada caso particular el costo-beneficio.

El impacto en la percepción de los trabajadores, en el mercado, la competitividad, solvencia, que al final del camino, redunda en impacto financiero tanto para el empleado como para el patrón.

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KPMG en México

www.kpmg.com.mx

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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