reformas constitucionales agosto

37

Upload: coordinadora-asindes

Post on 30-Mar-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Propuestas remitidas por parte del gobierno central al Congreso de la República.

TRANSCRIPT

6

Propuesta de Reformas Constitucionales

-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-

HONORABLE PLENO:

LaConstituciónPolíticade laRepúblicadeGuatemalaconfiereelderechode iniciativaparapresentar reformas a su texto, como una forma de reafirmar su propia existencia y permanencia,legitimandoentreotrosórganosdelEstadoenformaexclusivayalPueblodeGuatemala,mediantela iniciativapopular,yalPresidentede laRepública,enConsejodeMinistros;enejerciciodeestafacultadmepermitopresentaraconsideracióndelPlenodeDiputadosalCongresodelaRepúblicadeGuatemala,máximarepresentaciónpopularyciudadanayconformeloestableceelpropioartículo277constitucional,unproyectodereformasalaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala,contenidoen35artículosfundamentalesy4disposicionestransitoriasparaviabilizaresasreformas,pliegodereformasquemepermitoadjuntaraestaexposicióndemotivos,paraqueesealtoOrganismodel Estado se imponga de ellas, las discuta, sociabilice en la forma que estimemás adecuada y,posteriormente,siasíloconsideraenejerciciodesufunciónsoberana,lasapruebe,parasersometidasposteriormenteaconsultapopular.

ElEstadodeGuatemala,ensuconjunto,gobiernoypoblación,handadoaraízdelavigenciadelaConstituciónPolíticaaprobadaporlaAsambleaNacionalConstituyentede1985,muestrasdegranmadurezcívicayplenaresponsabilidadciudadana,alpermitir,porlosmecanismosquelapropiaConstituciónestablece, introducir reformasasu texto, sinqueellohayasignificado,en lomínimo,menoscaboasuvigencia,permanenciayaplicación.

Laprimera reformaconstitucional,aprobadaporelCongresode laRepública,comoórganoconstituyenteconstituidooderivadoenelañode1993,fuesometidaalPueblodeGuatemalaenlaconsultapopularcelebradael30deenerode1994yratificadapordichoPueblo,habiendocobradovigencia, lo que permitió la consolidación del propio sistema democrático, el cual se había vistoamenazado,peroquecondichasreformassereafirmóyconsolidó.

Otro ejercicio constitucional de reforma constitucional se produjo en el año 1999, reformasquenoobstantehabersidoaprobadasporelCongresodelaRepública,nofueronratificadasporelPueblodeGuatemalaenlaconsultapopularcelebradael16demayode1999;y,enconsecuencia,nocobraronvigencia.

Hoy,alejercerelderechodeiniciativaquemeconfierelaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala,sehacenuevamenteunejerciciodereformayconsolidacióndenuestrademocraciainstitucional,locualafirmalaconviccióndequieneshacemosgobiernoydelpropiopuebloque,noesnecesariounrompimientodramáticodelordenestablecido,paraadecuarlasnormasconstitucionalesa la cambiante realidad ciudadana, y poder hacerlo dentro de la estructura legal y en apego al

7

Guatemala, Agosto 2012

ordenamientojurídicovigente.

ElprocesodereformaconstitucionaldebeserplanteadocomounejercicioformalymaterialdeadecuacióndelasdisposicionesfundamentalescontenidasenlaConstituciónalarealidadpolítica,social,económicayculturaldenuestropaís;cambiosdirigidosalEstadoyalasociedadguatemalteca,queesperantransformacionesfundamentalesquetiendanalfortalecimientoinstitucional,asícomoquebusquenlamodernizaciónyeficienciadelaparatoestatal;cambiosquedevuelvanalasinstitucionesdemocráticaslacredibilidadciudadanayrecuperarlafeenunfuturopromisorioylacertezadequesugobierno,en todas las instancias, trabajayseesfuerzaenprocuradelbienestargeneral,de laseguridadjurídicaydemejorescondicionesdevida,contrasparencia,eficienciayeficaciaensulabor.

Dentro de esta exposición demotivos se hace un resumen del contenido de las diferentesdisposicionesqueseplantean,pero,previamenteespertinenteafirmarquelasmismasestánmotivadasporlanecesidaddefortalecerlasinstitucionesdemocráticas,asícomomodernizaryhacereficienteyeficazelfuncionamientodelEstadoatravésdesusorganismosyentidades,disponiendonormasquegaranticenunamayorindependenciaalasinstitucionesdelsectorjusticia,asícomomecanismosparaquelaeleccióndenuestrosrepresentantesodesignacióndelosfuncionariosdeEstadoseaporunaparterepresentativoydirectoy,porlaotra,conbaseenméritosdecapacidad,honradezeidoneidad,paraquelaadministraciónpúblicaseatransparente,eficienteyeficaz.

ElproyectodereformaconstitucionalquesesometeaconocimientodelPlenodeDiputadosalCongresodelaRepública,deacuerdoconloexpuestoanteesealtoOrganismodelEstado,durantemi intervenciónen laSesiónSolemnecelebradael31demayodelpresenteaño,contiene loqueconsiderounmínimodereformas,indispensablesparahacermáseficientesyeficaceslasfuncionesestatales,propuestaquehasidopresentadaaconocimientodelasociedadengeneralyalacualsehanadicionadovaliosasaportacionesdediversaspersonas,organizaciones,gruposeinstitucionesdelasociedadguatemalteca.

ComoPresidentelaRepúblicaherespetadoyfomentadolalibreexpresióndeideasysehanrecibidodiferentesapoyos,sugerenciasycomentarios;en igual formaseha respetadoelderechodedisentirdelcontenidodeunanteproyecto inicial, recibiendoopiniones,críticasyargumentosencontrario,loscualescuandosehanconsideradovaliosos,coherentesconelespíritudeestainiciativa,sehanincorporadoparaenriquecerelproyecto.

Consideroque,comoPresidentedelaRepúblicayrepresentantedelaunidadnacional,debovelarporelinterésgeneralylarealizacióndelbiencomún,porloqueestimomidebersometeraestealtoOrganismodelEstadolapropuesta,quediscutidaampliamenteconatenciónalasnecesidadesdelpaísysushabitantes,deberíaser,ensumomento,aprobadaysometidaaconsultapopular.

8

Propuesta de Reformas Constitucionales

CONSIDERACIONES GENERALES:

LaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemalaconstituyeelpactosocialquecontienelos derechos fundamentales, determina los principios y deberes que rigen al Estado, expresa lasaspiracionesdelosguatemaltecosydelimitalascompetencias,deberesyfuncionesdelosprincipalesórganosestatales.

Durante casi 200 años de vida republicana, se han redactado y reformado varios textosconstitucionales,bajocondicionesdeapremio,incluyendogolpesdeEstadoyrevoluciones.

EnestaoportunidadpropongoalPueblodeGuatemalaunpliegodereformasalaConstitución,sinelapremiodeunaalteracióndelordenconstitucionaly legalestablecidoydespuésdehaberseagotadounafasedediálogodirectocondistintossectoreseinstituciones,propuestaquesindemoradeberásersometidaadebateenelsenodelCongresodelaRepública,sociabilizadaenlaformaqueesteOrganismodispongayque,deseraprobada,deberáserconsultadaalPueblodeGuatemala,quienpodráratificarlamedianteesteprocedimiento,sinelcualnoesposiblequecobrevigencia,talcomolodisponelapropiaConstitucióndelaRepública.

Lasrazonesparaimpulsarestareformaconstitucionalsonfundamentalmentetres:

1) Enelaño1993elCongresodelaRepúblicaaprobó37reformasaltextodelaConstitución,queincluía5artículostransitorios,aprobaciónquesehizoconstarenelAcuerdonúmero18-93defecha17denoviembrede1993;reformasaprobadasconlafinalidaddereafirmarlainstitucionalidaddemocrática que se había puesto en riesgo, reformas que fueron ratificadas enConsulta Popularcelebradael30deenerode1994.

Despuésde19añosdelaaprobacióndelasreferidasreformasalaConstitución,lamismadebeserrevisadayactualizarseenfuncióndefortalecerelEstadodeDerecho,queconstituyeelgrandesafíoparahacerfrente,coneficacia,entreotrosaspectosalaconflictividadsocial,laimpunidad,lafaltadeaccesoalajusticiayladelincuenciacomúnyorganizada;

2) Siendo,comolorefiereelpropiopreámbulodelaConstitución, larealizacióndelbiencomún el fin supremo del Estado, éste debe estar en capacidad de cumplir con sus obligacionesdeprotecciónydefensadelosderechosfundamentales,comolosonlavida,lalibertad,igualdadyseguridadpersonaldesushabitantes,dehacerefectivos losderechosprogramáticosdelEstadoycumplirconsusdeberesdegarantizaraloshabitantesdelaRepública,lajusticia,laseguridadjurídica,lapazyeldesarrollointegraldelapersona,debiendoparaellocontarconinstitucionesdemocráticasyrepublicanasfuertes,legítimas,impersonales,transparentes,sujetasalaleyyeficacesenlabúsquedadesatisfacerlasnecesidadessociales;y

3) Lasociedadguatemaltecaestáexigiendotransparenciayeficaciafiscal,quelaprestacióndelosserviciospúblicosseaeficienteyefectiva;queelgastopúblicoseadecalidad;quelosempleosycargospúblicosseotorguenenatenciónaméritosdecapacidad,honradeze idoneidad;que los

9

Guatemala, Agosto 2012

servidores públicos rindan cuentas y sus actuaciones sean efectivamente fiscalizadas; y que seprofundiceyperfeccionelademocraciarepresentativa,atravésdeunsistemaelectoralquegaranticeunaelecciónmásdirecta.

Sin duda existen aspiraciones de la población pormejores condiciones de vida ymayoresoportunidades,asícomonecesidadesquedemandanunamejor institucionalidadparaatenderlasysatisfacerlas;enigualformaexistendeficienciasyproblemascomplejosenelfuncionamientodetodoelaparatoestatal,cuyasoluciónrequieredeunaactualizacióndelaConstitución.

Indudablemente,lasreformaslegales,laadopcióndemedidasadministrativasylamodernizacióndesistemasyprocesossonnecesariasenelmarcodeunprocesoderenovaciónpermanente;sinembargo, resultan insuficientescuandose requieredeajustesnormativosestructuralesquedebenser abordados a nivel constitucional, justificando así una reforma constitucional efectiva, directa yplenamenteconsensuada.

AlenviaralCongresounpliegodereformasconstitucionales,estoyconscientequeunmejorfuncionamientodelEstadonose lograsimplementeabasedeestas reformasconstitucionales,esfundamentaltambiénquelasnormasseobserven,cumplanyapliquen,paralocualserequiereuncambiodeactitudenquienestienenasucargolafunciónpública.

LaConstituciónde1985,representaparalosguatemaltecoseldespertardemocrático,luegodeunasucesiónderegímenesautoritariosquenoreconocieronelvalordelEstadodeDerecho,elrespetoalosderechoshumanos,niestablecieronlasbasesparaeldesarrolloeconómicoyelprogresosocialorientadoporelbiencomún.

ApartirdelavigenciadelaConstituciónde1985,hemostenidolaoportunidaddeexpresarnoslibrementeenlasurnaselectorales,teniendoeleccioneslibres,hemossidocapacesdereconocerlalegitimidaddelasautoridadesquenosgobiernan,exigirelrespetoalaConstituciónyareconocerelvalordeunpaísconungobiernodeleyes,querompiólatradicióndelaanarquíayelautoritarismo.

Sinduda,elcaminodeaprendizajehasidocomplejoypormomentosfrustrante;noobstante,27añosdevidademocráticayconstitucional,noshapreparadopararenovarnuestrocompromisoconlademocraciainstitucional,profundizándola.ElproyectodereformasconstitucionalesquesepresentaalaAltaRepresentaciónNacional,enriquecidoconlosaportesdelaacademia,deampliossectoressociales,delospartidospolíticosydeotrosorganismosestatales,seplanteacomounacontinuidadhistóricaalanhelodelosconstituyentesde1985,alánimodeconcordiaexpresadoenlosAcuerdosdePazya losanhelos libertariosdelasociedadguatemaltecaquebuscala libertad,elrespeto, ladignificacióny la igualdadentre todos loshabitantesenunpaísmulticulturalymultiétnicocomoelguatemalteco,enelcualnuestradiversidadesnuestrafortaleza.

Las reformas constitucionales que se plantean asumen unaGuatemala unida, que abrigueplenamente a los pueblos indígenas, cuya cultura, trabajo y participación política deben valorarse

10

Propuesta de Reformas Constitucionales

ensucontribuciónalaunidadyaldesarrollo;estimulaelestablecimientodeunnuevosistema paratenerseguridadyunajusticiaprontaycumplida;renuevayprofundizalademocraciarepresentativa,promoviendo nuevas formas de participación y representación política, y procura fortalecer lafiscalización del gasto público, controlar la discrecionalidad administrativa y asegurar la efectivarendicióndecuentas.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

EstamosreciéniniciandoelsigloXXIylaestabilidaddelpaísnoparecierajustificarreformasconstitucionales.Pero,bajolaaparentecalma,coexistenvariosvacíosquedenoatendersepuedenllevar al deterioro de la democracia institucional y, eventualmente, a buscar respuestas fuera delrégimendelegalidad.Sietetemascrucialesresaltanenestesentido:

I. SISTEMA DE JUSTICIA:

I.1 ORGANISMO JUDICIAL:

LaCorte Suprema de Justicia simultáneamente está a cargo la función jurisdiccional en elámbitodesucompetencia,delnombramiento,trasladoyremocióndejueces,secretariosyauxiliaresde justicia, así como de la formulación del presupuesto del Organismo Judicial, de ejecucionespresupuestariaseinversiónderecursosfinancieros,extremosquegeneranineficienciasadministrativase inestabilidad laboral. Por tanto, la administración delOrganismo Judicial debe estar a cargo deunórganoadministrativoindependientedelaCorteSupremadeJusticiayelConsejodelaCarreraJudicialdebenombrar,trasladaryremoveralosjuzgadores.

Porotro lado, losmagistradosy juecesduranensus funciones5años,extremoquecausainestabilidadeneldesempeñodesuscargos,porloqueameritaquedichoperíododefuncionesseprolongue.

Asimismo,losmagistradosdelaCortedeApelacionesydelostribunalesdeigualcategoría,queactualmentesonelegidosparaunperíodode5años,porelCongresodelaRepública,deunanóminaelaboradaporunacomisióndepostulación,loqueredundaenunainnecesariapolitizacióndelajusticiaordinariadesegundainstanciaodeúnicainstancia,porloquedeberíansernombradosporelConsejodelaCarreraJudicialyestarvinculadosalacarrerajudicial.

Cabeadvertir tambiénqueelnúmerovariabledemiembrosde lacomisióndepostulaciónacargodelaelaboracióndelanóminadecandidatosamagistradosdelaCorteSupremadeJusticiahavenidoaumentandoconformeaumentaelnúmerodedecanosdelasfacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdelasuniversidadesdelpaís,loquelahavueltoextremadamentevulnerableagruposdepresiónodeinterés,porloqueconvienequeseestablezcaunnúmerofijodeintegrantesdedichacomisión.

11

Guatemala, Agosto 2012

Finalmente, laactualasignaciónpresupuestariamínimadelOrganismoJudicial (2%) resultainsuficienteparasatisfacerlasnecesidadescrecientesdelaadministracióndejusticia,porloqueesimperativoquelamismaseaumente.

I.2 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

ElactualperíododefuncionesdelosmagistradosdelaCortedeConstitucionalidadnogarantizalaestabilidadinstitucional,jurisprudencialylaboral,porloqueseimponelaampliacióndedichoperíodo.Asimismo,laexistenciademagistradossuplentesaniveldeltribunaldeloconstitucional,quepuedanejercersimultáneamentelaabogacíayelnotariado,noescompatibleconlaaltafunciónjurisdiccionalacargodelaCortedeConstitucionalidad.Entodocaso,losmagistradosdeestealtotribunaldeberíanestardedicadosexclusivamentealdesempeñodesuscargos.

I.3 MINISTERIO PÚBLICO:

ElMinisterio Público, como institución, debe ejercer la acción penal pública. Por otro lado,aunqueelMinisterioPúblicotieneindependenciafuncionalnotieneindependenciaeconómica,porloque,paraesteefecto,esfundamentalquecuenteconunaasignaciónpresupuestariamínima,quelepermitaampliarsucoberturaanivelnacional.Tambiéndebeinstituirseunacarreradefiscalsustentadaenméritosdecapacidad,honradezeidoneidad,enfuncióndelaestabilidadfuncionalylaboral.

I.4 PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS:

LosabogadosnodeberíanserlosúnicosprofesionalesuniversitariosqueaspirenaocuparelcargodeProcuradordelosDerechosHumanos,sinotambiénloshumanistasylosprofesionalesdelascienciassociales.

II. SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA:

Laseguridadpúblicayciudadanaesunaprioridadnacional,yaquelaviolenciaylainseguridadsehanconvertidoenlosprincipalesflagelosdelasociedadguatemalteca.Portanto,debedelimitarseelámbitodefuncionesdelasfuerzasdeseguridadmilitarycivil,afindequeseanmáseficientesyefectivasensusrespectivasfunciones.

III. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:

La representatividaddel sistemapolítico se veamenazadapor un sistemaelectoral quenoestableceunvínculoclaroentreelciudadanovotantey losdiputadosalCongresoelectos.Cuandosevotapordiputadospocasvecessesabequiénesson loscandidatosy,además,sonpocos losmecanismosparapedirlescuentasluegodelaelección.Portanto,debeprofundizarselademocraciarepresentativaatravésdeunsistemadeeleccióndediputadosalCongreso,quepermitaalelectorsaberporquiénvotayaquienpuedepedirlecuentasunavezseaelecto.

12

Propuesta de Reformas Constitucionales

Asimismo,hasidocuestionadaenformageneralizadaelaumentoprogresivodelnúmerodediputados,porloquedebeestablecerseunnúmerofijodecongresistas.

IV. RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD DENTRO DE LA UNIDAD NACIONAL:

LosderechosdelosguatemaltecosyguatemaltecaspertenecientesalospueblosMaya,XincayGarífunaaúnnoestán reconocidos en laConstitución; sus idiomas siguen siendo consideradosidiomas no oficiales, a pesar de ser idiomas que hablanmás de lamitad de los guatemaltecos yguatemaltecas.Nuestropaísdebeasumirsecomo loquees,unanaciónpluricultural,multiétnicaymultilingüe.LaGuatemaladelsigloXXIsóloseráunasociedadverdaderamentedemocráticasisereconoceasímismaenlariquezadesudiversidadcultural.

ParaqueelordenamientojurídicoypolíticodelEstadovayaadecuándosealarealidadnacionalyseamás incluyenteseconsidera indispensable las reformasplanteadasqueconstituyenasuntosfundamentales sobre identidad y derechos de los indígenas, que deberán desarrollarse en leyesordinarias.

V. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS:

Latransparenciaenelejerciciodelasfuncionespúblicassiguesiendounaprácticainstitucionalpococomúnennuestropaís.Portanto,laestructuradegastoparalelo–discrecionalyopaco-debedesmantelarse, debenestablecerse principios rectores de laAdministraciónPública e instituirse lacarreradelserviciocivil,ylaContraloríaGeneraldeCuentastienequejugarunpapelmásefectivoenlafiscalizacióndelaejecucióndelgastopúblico.

Alefecto,laContraloríaGeneraldeCuentasdebetenerindependenciafuncionalyeconómica,porloquedebecontarconunaasignaciónpresupuestariamínima.Además,lafuncióndelaContraloríaGeneraldeCuentasdebeestarsujetaafiscalizaciónporunconsejoindependiente.

VI. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS:

La responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos es fundamental, porque esinherente al ejercicio de la autoridad y al desempeño del cargo. Sin embargo, en Guatemala ladeducciónderesponsabilidadesencontradefuncionariosyempleadospúblicosesmuylimitada,asícomolarendicióndecuentasdeestos,extremoqueloresientelaciudadanía.Portanto,esimportantedelimitarelderechodeantejuicio,precisarapartirdecuándoseiniciaelplazodeprescripcióndelaresponsabilidadcivilypenaldelosservidorespúblicos,asícomoimponercomoobligaciónlarendicióndecuentasdelosresponsablesantelosciudadanos.

VII. ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL A LAS MUNICIPALIDADES:

El municipalismo es la base de la descentralización administrativa, así como uno de loscomponentes esenciales del ejercicio del poder local. Por tanto, en un Estado moderno deben

13

Guatemala, Agosto 2012

fortalecerselosmunicipios,principalmentemediantelaasignaciónprogresivaderecursoseconómicos.Loanteriorbajoelsupuestodequesonlasautoridadesmunicipaleslasquemejorpuedensatisfacerlasnecesidadesdelapoblaciónasentadaenlascircunscripcionesmunicipales.

Alaluzdedichostemascruciales,seplanteanlassiguientesreformasconstitucionales:

I. SISTEMA DE JUSTICIA:

I.1 ORGANISMO JUDICIAL:

La administración del Organismo Judicial estará a cargo de un órgano administrativoindependientede laCorteSupremadeJusticia(CámaraAdministrativa)yelConsejode laCarreraJudicialnombrará, trasladaráy removeráa losmagistradosde laCortedeApelacionesydeotrostribunalesdeigualcategoríay juecesenelmarcodelacarrerajudicial,cuyosprincipiosrectoresyfuncionessedescriben.

LaCorteSupremadeJusticiaestaráintegradapor10magistrados,incluyendoasupresidente,laCámaraAdministrativapor5magistrados,incluyendoasupresidente,yelConsejodelaCarreraJudicial por 9miembros, incluyendoa supresidente. Los integrantesde laCámaraAdministrativadurarán10añosylosdelConsejodelaCarreraJudicialdurarán3añosenelejerciciodesuscargos.

Losmagistrados y jueces durarán en sus funciones 10 años. Losmagistrados de la CorteSupremadeJusticiaserenovaránparcialmentecada5años.ElPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial(queseráelegidoparaunperíodode5años)tambiénpresidirálaCámaraAdministrativayelConsejodelaCarreraJudicial.

Asimismo, losmagistradosde laCortedeApelacionesyde lostribunalesde igualcategoríaseránnombradosporelConsejodelaCarreraJudicial,80%deellosdentrodelacarrerajudicialy20%dedichosmagistradosentreabogadosfueradelacarrerajudicial.

LosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaydelaCámaraAdministrativadeberánserelegidosporelCongresodelaRepública,pormayoríacalificada,denóminasdecandidatosequivalentesaldobledelosqueseelegiránelaboradasporunacomisiónintegradapor8miembros:ElrectordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,quienlapreside,2Rectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodelaFacultaddeCienciasJurídicasySocialesdelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,2DecanosrepresentantesdelosDecanosdeDerechooFacultadesdeCienciasJurídicasdelasuniversidadesprivadasdelpaís,ylosPresidentesdelaJuntaDirectivaydelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.

Finalmente,laasignaciónpresupuestariamínimadelOrganismoJudicialsefijaen4%delosingresosordinariosdelEstado.

14

Propuesta de Reformas Constitucionales

I.2 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Se amplía el período de funciones de losmagistrados de la Corte deConstitucionalidad a10 años, se eliminan losmagistrados suplentes y se establece un número fijo de 11magistradospropietarios, queseránelegidosasí: 2magistradosporelCongresode laRepública, pormayoríacalificada;2magistradosporelPresidentedelaRepúblicaenConsejodeMinistros;2magistradosporelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala;2magistradosporelConsejoSuperiorUniversitariodelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala;2magistradosporlaCorteSupremadeJusticia,pormayoríacalificada;y1porlosdecanosdederechodelasuniversidadesprivadasdelpaís,pormayoríacalificada.ElPresidentedelaCortedeConstitucionalidadduraráensusfunciones2años.

I.3 MINISTERIO PÚBLICO:

ElMinisterioPúblico,ynoelFiscalGeneraldelaRepública,ejercerálaacciónpenalpública;y, asimismo, debe contar con independencia económica. Al efecto, contará con una asignaciónpresupuestariamínimaequivalenteal2%delosingresosordinariosdelEstado.Tambiénseinstituyelacarreradefiscal.

SeestablecequeelFiscalGeneraldelaRepúblicadeberáserelegidoporelPresidentedelaRepúblicadeunanóminade6candidatoselaboradaporunacomisióndepostulaciónintegradapor9miembros:ElPresidentedelaCorteSupremadeJusticia,quienlapreside,elRectordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,2rectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodeCienciasJurídicasdelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,2decanosrepresentantesdelosDecanosdeDerechooCienciasJurídicasdelasuniversidadesprivadasdelpaís,ylosPresidentesdelaJuntaDirectivaydelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.

I.4 PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Seproponeque,ademásdelosabogados,loshumanistasylosprofesionalesdelascienciassocialespuedanocuparelcargodeProcuradordelosDerechosHumanos.

II. SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA:

Sedelimitaelámbitodefuncionesdelasfuerzasdeseguridadmilitarycivil.LaPolicíaNacionalCivilseelevaarangoconstitucional.

III. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:

Seestablece un número fijo de 140diputados: 120 elegidos por lista distrital y 20 por listanacional.Paralaeleccióndediputadosseestableceelsistemadeelecciónbinominaly,paraelefecto,sedeberáncrear60distritoselectorales.Encadadistritoseelegirá2diputados.Los20diputadosporlistanacionalseelegiránporplanillaanivelnacional.

15

Guatemala, Agosto 2012

Enfuncióndepreservarelprincipiodeseparacióndepoderes,sesuprimeelartículoconbaseenelcual losdiputados,conpermisodelCongreso,puedendesempeñarcargosenelOrganismoEjecutivosinrenunciaraladiputación.Asimismo,seprecisalainterpelacióndeministrosyseestablecequelosmagistradosyjuecesnoestánobligadosaasistiralascomisionesybloqueslegislativos.

IV. RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD DENTRO DE LA UNIDAD NACIONAL:

Seestablecelanaciónguatemaltecaesunaysolidaria;ydentrodesuunidadylaintegridaddesuterritorioespluricultural,multiétnicaymultilingüe.Asimismo,sedeterminaqueelEstadoreconoce,respetayprotegeelderechoalaidentidaddelospueblosMaya,GarífunayXinca;respetaypromuevesusformasdevida,deorganización,costumbresytradiciones,elusodeltrajeindígenaenhombresymujeres,susdistintasformasdeespiritualidad,idiomas,dialectosyelderechoatrasmitirlosasusdescendientes.Tambiénreconoce,respetayprotegesuderechoausar,conservarydesarrollarsuarte,cienciaytecnología,asícomoelderechodeaccesoaloslugaressagradoslegalmentedeterminados,debiendolaleyestablecerloquerespectaasuidentificaciónyreconocimiento.

V. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS:

Sedelimitalafiguradelfideicomisodeinversiónysesuprimenlosfondosylosfideicomisosdeejecucióndegastopúblico,seestablecenprincipiosrectoresdelaAdministraciónPública,seinstituyelacarreradelserviciocivil,atendiendoaméritosdecapacidad,honradezeidoneidad,yquedaprevistoquelaContraloríaGeneraldeCuentastieneindependenciaeconómicayque,alefecto,contaráconunaasignaciónpresupuestariamínimadel1%delosingresosordinariosdelEstado.Además,lafuncióndelaContraloríaGeneraldeCuentasquedasujetaafiscalizacióndeunconsejoindependiente.

Seestablecequelosfuncionariospúblicoselectosodesignadosparaperíodosdefuncionesfijosodeterminadosnotienenderechoaindemnizaciónalcesarensuscargos.

VI. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS:

Sedelimitaelderechodeantejuicio,seprecisaapartirdecuándoseiniciaelplazodeprescripcióndelaresponsabilidadcivilypenaldelosservidorespúblicos,yseimponecomoobligaciónlarendicióndecuentasdelosresponsablesantelosciudadanos.

VII. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A MUNICIPALIDADES:

Se eleva la asignación presupuestariamínima a lasmunicipalidades de 10%a 11%de losingresosordinariosdelEstado.

16

Propuesta de Reformas Constitucionales

CONSIDERACIONES FINALES:

ElanteproyectoinicialdereformaconstitucionalfuesometidoporelPresidentedelaRepúblicaalconocimiento,análisis,crítica,aportes,sugerenciasyparticipacióndemúltiplespersonasysectoresdelapoblaciónylasociedadengeneral,habiéndoserealizadosesionesdetrabajoyaudienciasconlasinstitucionesypersonassiguientes:RectoresyDecanosdelasFacultadesdeDerechoyCienciasJurídicas ySociales de las universidades del país; ForoGuatemala;ConfederaciónGuatemaltecade Federaciones Cooperativas (CONFECOOP); Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,Comerciales,IndustrialesyFinancieras,(CACIF);CámaradeComercio;SectorSindical;Directoresydueñosdemediosdecomunicación;bancadadelPartidoPatriota;SecretariosGeneralesyJefesdeBloquedelospartidosconrepresentaciónenelCongresodelaRepública;AsociaciónNacionaldeMunicipalesdelaRepúblicadeGuatemala;G-4;G-40;PlataformaAgraria;CentrosdeEstudiose Investigaciones (ASIES, FLACSO,AVANCSO, CIEN, IPNUSAC, Incidencia Pública de la URL);CoordinadoraNacionaldeOrganizacionesCampesinas;AlianzaCampesina;AlianzaparaelDesarrolloRural Integral; Colectivo Campesino (CUC, CCDA y CONGCOOP); Colectivo de OrganizacionesPro-derechosdePueblosIndígenas;ConvergenciaporlosDerechosHumanos;ConsejoEconómicoSocial;RedVanguardiaJuvenil;AsambleadePresidentesdelosColegiosProfesionalesdeGuatemala;GremialdeMinas;PresidentadelOrganismoJudicial;FiscalGeneralyJefadelMinisterioPúblico;DirectordelInstitutoNacionaldelaDefensaPúblicaPenal;ComisiónInternacionalContralaImpunidadenGuatemala;PresidentadelTribunalSupremoElectoral;yrepresentantesdelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.

PorlasrazonesexpuestasyquejustificanymotivanalPresidentedelaRepública,enConsejode Ministros, a presentar ante el Congreso de la República esta PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL,seacudeaesaaltarepresentacióndelPueblodeGuatemala,paraqueconladiscusiónyaprobacióndelopresentadoyposteriorratificaciónenlaconsultapopular,setraduzcaenrealidadlegislativaconstitucionalelanhelodeunmejorpaísparatodos.

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

18

Propuesta de Reformas Constitucionales

El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Quelareformaconstitucionaldebeplantearsecomounprocesodeadecuacióndelanormafundamentalaloscambiospolíticos,económicos,socialesyculturales,buscandoelfortalecimiento,modernizaciónyeficienciadelasinstitucionesdelEstado.

CONSIDERANDO:

Que,conformeloestableceelartículo280delaConstituciónPolítica,elCongresodelaRepública,conel votoafirmativode lasdos terceraspartesdesusdiputados,esel órganocompetenteparaaprobarlareformadelospreceptosconstitucionalesquenoesténprevistosenelartículo278dedichaConstitución;y,porconsiguiente,puedeprocederareformarla,observandoloslímitesyatribucionesquelamismafijayqueenelpresentecasolosartículosreformadosensutotalidadestánincluidosdentrode loscualeselCongresode laRepúblicapuedehacerlo,noestando incluidosningunodeaquellos considerados como no reformables o los que, por disposición constitucional, sólo puedehacerlounaAsambleaNacionalConstituyente.

CONSIDERANDO:

Que este Organismo del Estado, al aprobar la reforma de los artículos constitucionales, lo haceconscientede lanecesidadde fortalecer las institucionesdemocráticas,asícomodemodernizaryhacereficienteelfuncionamientodelEstado,deadecuarelordenamientojurídico-políticoalarealidadmultiétnica,pluriculturalymultilingüedelanaciónguatemalteca,degarantizarunamayorindependenciaalOrganismoJudicialyaotrasinstitucionesdelsectorjusticia,defortalecerelsistemadecontroldelEstado,deprofundizarlademocraciarepresentativa,medianteunsistemaelectoralmásdirecto,ydetransparentarlagestiónadministrativa.

POR TANTO:

Confundamentoenlosartículos173y277;yenejerciciodelafunciónqueleconfiereelartículo280,todosdelaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala,

APRUEBA:

Lassiguientes,

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 1º. Sereformaelartículo1º.,elcualquedaasí:

“Artículo 1º.Protección a la persona y la Nación.ElEstadodeGuatemalaseorganizaparaprotegeralapersonaylafamilia;sufinsupremoeslarealizacióndelbiencomún.

LaNaciónGuatemaltecaesunaysolidaria;dentrodesuunidadylaintegridaddesuterritorioespluricultural,multiétnicaymultilingüe.”

19

Guatemala, Agosto 2012

ARTÍCULO 2.Sereformaelartículo66,elcualquedaasí:

“Artículo 66. Identidad y derechos de los pueblos Indígenas.ElEstadoreconoce,respetayprotegeelderechoalaidentidaddelospueblosMaya,GarífunayXinca;respetaypromuevesus formasdevida,deorganización, costumbresy tradiciones,el usodel traje indígenaenhombres y mujeres, sus distintas formas de espiritualidad, idiomas, dialectos y el derechoa trasmitirlosasusdescendientes.También reconoce, respetayprotegeelderechoausar,conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología, así como el derecho de acceso a loslugares sagrados legalmente establecidos, debiendo la ley determinar lo que respecta a suidentificaciónyreconocimiento.”

ARTÍCULO 3.Seadicionaunpárrafofinalalartículo110,conelsiguientetexto:

“Los funcionarios ydignatariosque fuerenelectosonombrados conforme loestableceestaConstitución para períodos fijos o determinados de funciones no tendrán derecho a serindemnizadosalcesarsusfunciones.”

ARTÍCULO 4.Seadicionaunpárrafofinalalartículo113,conelsiguientetexto:

“Seinstituyelacarreradelserviciocivil,quedeberáregirseexclusivamenteporlosméritosaqueserefiereelpárrafoanterior.LaLeydelServicioCivilregularáestamateria.”

ARTÍCULO 5.Sereformaelartículo143,elcualquedaasí:

“Artículo 143. Idioma Oficial. ElidiomaoficialdelEstadoeselEspañol,paratodoelterritorionacional.ElEstadopodráreconocercomooficiales,losidiomasindígenasqueestablezcalaley,determinandosuámbitodeaplicaciónmaterialdeacuerdoconcriteriostécnicos,lingüísticosyterritoriales.

El Estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomas indígenas:Achi’,Akateko,Awakateko, Chalchiteko, Ch’orti’, Chuj, Itzá, Ixil, Popti, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan,Poqoman, Poqomchi, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz’utujil,Uspanteko,GarifunayXinka.”

ARTÍCULO 6.Sereformaelartículo155,elcualquedaasí:

“Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley.Cuandoundignatario,funcionariootrabajadordelEstado,enelejerciciodesucargo,infrinjalaleyenperjuiciodeparticulares,elEstadoolainstituciónestatalaquiensirva,serásolidariamenteresponsableporlosdañosyperjuiciosquesecausaren.

Laresponsabilidadcivildelosfuncionariosyempleadospúblicospodrádeducirsemientrasnosehubiereconsumadolaprescripción,cuyoplazoserádeveinteaños,contadoapartirdelafechaenquecesareneneldesempeñodesuscargosoenelejerciciodesusfunciones.

Laresponsabilidadcriminalseextinguirá,enestecaso,poreltranscursodeunplazoequivalentealdobledelseñaladoporlaleyparalaprescripcióndelapena,contadoapartirdelafechaenquecesareneneldesempeñodesuscargosoenelejerciciodesusfunciones.

20

Propuesta de Reformas Constitucionales

Cuandosedeclarequehalugaraformacióndecausapenalcontrafuncionariosodignatariosque gocen de derecho de antejuicio o inmunidad y fueren ligados a proceso penal, éstosquedaráninmediatamentesuspensosenelejerciciodesusfunciones.Laresoluciónpormediodelacualsedeclareimprocedenteosinlugarunprocedimientodeantejuiciocausaráestado,peronotendráfuerzaoautoridaddecosajuzgada.Encasodesentenciacondenatoriafirme,elcargoquedarávacante.

Nilosguatemaltecosnilosextranjeros,podránreclamaralEstado,indemnizaciónpordañosoperjuicioscausadospormovimientosarmadosodisturbiosciviles.”

ARTÍCULO 7.Sereformaelartículo157,elcualquedaasí:

“Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativacorrespondealCongresodelaRepública,compuestoporcientocuarentadiputadoselectosdirectamenteporelpueblo,ensufragiouniversalysecreto;cientoveinteporelsistemadedistritoselectoralesyveinteporlistanacional,paraunperíododecuatroaños,porelsistemaderepresentacióndeminorías;pudiendoserreelectos.

La leyelectoraldeterminará la formadeestablecer losdistritos;establecerá,conbaseen lapoblación,elnúmerodediputadosdeloscientoveintedistritalesquelecorresponderánalosdepartamentos,paraluegodividiréstosendistritos,encadaunodeloscualesseelegirándosdiputados.Cadadepartamentodeberátener,porlomenos,undistrito.

EncasodefaltadefinitivadeunDiputadosedeclararávacanteelcargo,lasvacantessellenaránpor quiénhayaobtenidoeneldistritoolistanacionalelnúmeromásaltodevotosacontinuacióndeaquienesselesadjudicóelcargodediputado,sinimportarelpartidopolíticoqueloshubierepostulado.”

ARTÍCULO 8.Sederoga elartículo160.

ARTÍCULO 9.Sereformaelartículo161,elcualquedaasí:

“Artículo 161. Prerrogativas de los diputados.LosdiputadossonrepresentantesdelpuebloydignatariosdelaNación;comogarantíaparaelejerciciodesusfuncionesgozarán,desdeeldíaqueselesdeclareelectos,delassiguientesprerrogativas:

a) Inmunidadpersonalparanoserdetenidosnijuzgados,silaCorteSupremadeJusticianodeclarapreviamentequeha lugara formacióndecausa,despuésdeconocerel informedeljuezpesquisidorquedeberánombrarparaelefecto.Seexceptúaelcasodeflagrantedelito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición dela Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuiciocorrespondiente;e,

b) Irresponsabilidadporsusopiniones,porsuiniciativayporlamaneradetratarlosnegociospúblicoseneldesempeñodesucargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las

21

Guatemala, Agosto 2012

consideracionesderivadasdesualtainvestidura.Estasprerrogativasnoautorizanarbitrariedad,excesodeiniciativapersonalocualquierordendemaniobratendentes avulnerarelprincipiodeno reelecciónparaelejerciciode laPresidenciade laRepública.SóloelCongresoserácompetente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer lassancionesdisciplinariaspertinentes.

Hechaladeclaraciónaqueserefiereelincisoa)deesteartículo,losacusadosquedansujetosalajurisdiccióndejuezcompetente.”

ARTÍCULO 10.Sereformaelartículo166,elcualquedaasí:

“Artículo 166.Interpelaciones a Ministros. LosMinistrosdeEstado,tienenlaobligacióndepresentarsealCongreso,afindecontestarlasinterpelacionesqueselesformulenporunoomásdiputados.Seexceptúanaquellasqueserefierenaasuntosdiplomáticosuoperacionesmilitarespendientes.

Laspreguntasbásicasdeberáncomunicarsealministrooministrosinterpelados,concuarentay ochohoras de anticipación, las cuales deberán referirse exclusivamente al ejercicio de lafunciónministerial.NielCongresoenpleno,niautoridadalguna,podrálimitaralosdiputadosalCongresoelderechodeinterpelar,calificarlaspreguntasbásicasorestringirlas.

Cualquierdiputadopodráhacerlaspreguntasadicionalesqueestimepertinentesrelacionadascon las referidaspreguntasbásicasquehubierenmotivado la interpelación,ydeéstapodráderivarseelplanteamientodeunvotodefaltadeconfianzaquedeberásersolicitadoporcuatrodiputados, por lomenos, y tramitado sin demora, en lamisma sesión o en una de las dosinmediatassiguientes.

El interrogatorio deberá realizarse en sesiones específicas para no interrumpir la actividadlegislativaordinaria,pudiendollevarseacaboconunquórummínimodelveinticincoporcientodelosdiputadosqueintegranelCongresodelaRepública.”

ARTÍCULO 11.Sereformaelartículo168,elcualquedaasí:

“Artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso. Cuandoparaelefectoseaninvitados,losMinistrosdeEstadoestánobligadosaasistiralassesionesdelCongreso,delasComisionesdeTrabajoydelosbloqueslegislativos.Noobstante,entodocasopodránasistiryparticiparconvozentodadiscusiónatinenteamateriasdesucompetencia.PodránhacerserepresentarporlosViceministros.

Todoslosfuncionariosyempleadospúblicos,conexcepcióndelosmagistradosyjueces,estánobligadosaacudireinformaralCongreso,cuandoéste,suscomisionesobloqueslegislativosloconsiderennecesarioencadacaso,parallevaracabolassesionesquecorrespondan,deberácontarseconunquórumdepresenciadelamitadmásunodesusintegrantes.”

ARTÍCULO 12. Sereformaelartículo205,elcualquedaasí:

“Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial.SeinstituyencomogarantíasdelOrganismo

22

Propuesta de Reformas Constitucionales

Judicial,lassiguientes:

a) Laindependenciafuncional;

b) Laindependenciaeconómica;

c) LacarreraJudicial;y

d) Laseleccióndelpersonal.”

ARTÍCULO 13. Sereformaelartículo208,elcualquedaasí:

“Artículo 208.Carrera Judicial y Consejo de la Carrera Judicial.Laleyqueregulelacarrerajudicialgarantizará laestabilidad, idoneidade independenciade los juecesymagistrados,yestablecerálorelativoa:

a) Elprocesodeingresoeincorporaciónalacarrerajudicial,nombramientosdemagistradosy jueces, promociones y ascensos, con base en concursos por oposición públicos, quebusquenlaexcelenciaprofesional;

b) Losderechos,obligacionesyresponsabilidadesdelosintegrantesdelacarrerajudicial,asícomoladignidadyestabilidaddesufunción;

c) Laformaciónprofesionaldelosintegrantesdelacarrerajudicialyelperfeccionamientodesufunción;

d) Lascausasdetrasladosyretiroobligatorio;y

e) Los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales dedestitución,congarantías,faltasysancionespreestablecidas.

La carrera judicial abarca desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte deApelacionesydeotrostribunalesdelamismacategoría.

LosMagistradosdelaCortedeApelacionesydeotrostribunalesdelamismacategoría, losJuecesdeprimerainstanciaylosjuecesdepaz,duraránensusfuncionesdiezaños,pudiendoser nombrados nuevamente de acuerdo a la evaluación de su desempeño, conforme lodetermineelConsejodelaCarreraJudicial.Duranteesteperíodonopodránserremovidososuspendidossalvoloscasosestablecidosporley.

ElConsejodelaCarreraJudicialestaráintegradopor:

1) ElPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial,quienlopreside;

2) Unmiembrotitularyunsuplente,electosporelPlenodelaCorteSupremadeJusticia.

3) Unmiembrotitularyunsuplente,electospor laasambleademagistradosdelaCortedeApelacionesydemástribunalesaqueserefiereelartículo217deestaConstitución;

4) Unmiembrotitularyunsuplente,electosporlaAsambleadeJuecesdeprimerainstanciaytribunalesdeigualcategoría;

5) Unmiembrotitularyunsuplente,electosporlaAsambleadeJuecesdepaz;

23

Guatemala, Agosto 2012

6) Dosmiembrostitularesydossuplentes,electosporlosDecanoslasFacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdecadaUniversidaddelpaís;y,

7) Unmiembrotitularyunsuplente,electosenformaconjuntaporlaJuntaDirectivayelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.

Cuandolasdesignacionesaqueserefierenlasliteralesc),d)ye)delpárrafoanteriorrecayerenenmagistradosojueces,éstosquedaransuspensosensusfuncionesduranteelperíodoqueejerzancomomiembrosdelConsejodelaCarreraJudicial.

LasdecisionesdelConsejodelaCarreraJudicialdeberánseradoptadaspormayoríaabsolutadesusmiembrosyencasodeempate,quienpresidatendrávotodecisorio.

SalvoelPresidente, todos losmiembrosdelConsejo de laCarrera Judicial duraránen susfuncionestresaños,pudiendoserreelectos.”

ARTÍCULO 14. Sereformaelartículo209,elcualquedaasí:

“Artículo 209. Cámara Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. La CámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaeselórganocolegiadosuperiordeadministración,concompetenciaexclusivadelasfuncionesadministrativa,financiera,organizacionalylaboraldelOrganismo Judicial.Asimismo, le compete el nombramiento de los auxiliares de justiciayelpersonalde lasunidadesadministrativasdelOrganismoJudicial.EnelejerciciodesusfuncionesnoestarásubordinadaalPlenodelaCorteSupremadeJusticia.

LaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaestaráintegradaporelPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial,quienlapresideycuatromagistradostitularesydossuplentes,electosporelCongresode laRepública,conelvoto favorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerodediputadosqueintegranelCongreso,deunanóminadecandidatosequivalentealdobledenúmerodeMagistradosaelegirparadichaCámara,lanominaseráelaboradaporlamismacomisióndepostulaciónqueseintegraparalaeleccióndelaCorteSupremadeJusticia.

LosMagistradosde laCámaraAdministrativade laCorteSupremade Justicia deberán serabogadoscolegiados, tener lasmismascalidadesque losmagistradosde laCorteSupremadeJusticiayacreditarexperienciaengestiónadministrativa.Ejerceránsus funcionesporunperíododediezaños,serenovaráncadacincoaños,arazóndedosmagistradostitularesyunsuplentecadavez,podránserreelectosygozarándelasmismasinmunidadesyprerrogativasdelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia.”

ARTÍCULO 15. Sereformaelartículo213,elcualquedaasí:

“Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial. EsatribucióndelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaformularelpresupuestodelOrganismoJudicial;paraelefectoseasignaalOrganismoJudicialunacantidadnomenordelcuatroporcientodelPresupuestodeIngresosOrdinariosdelEstado,quedeberáentregarsealaTesoreríadelOrganismoJudicialcadamesenformaproporcionalyanticipadaporelórganocorrespondiente.

24

Propuesta de Reformas Constitucionales

SonfondosprivativosdelOrganismoJudicial,losderivadosdelaadministracióndejusticiaysuinversióncorrespondealaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticia.Éstadeberápublicar anualmente su presupuesto programático e informará alCongreso de laRepúblicacadacuatromesesacercadelosalcancesydelaejecuciónanalíticadelmismo.”

ARTÍCULO 16. Sereformaelartículo214,elcualquedaasí:

“Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia.LaCorteSupremadeJusticiaseintegracondiezmagistrados,incluyendoasuPresidente,yseorganizaráenlascámarasquelamismadetermine.Cadacámaratendráun presidente.

Losmagistrados de laCorte Suprema de Justicia elegirán entre susmiembros con el votofavorabledelamayoríaabsolutadeestos,alPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial,quienfungiráporunperiododecincoaños,pudiendoserreelecto.

EncasodefaltatemporaldelPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaocuandoconformealaleynopuedaactuaroconocer,endeterminadoscasos,losustituiránlosdemásmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaenelordendesudesignación.”

ARTÍCULO 17. Sereformaelartículo215,elcualquedaasí:

“Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. LosMagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaseránelectosporelCongresodelaRepública,paraunperíododefuncionesdediezaños,conelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerodediputados quelointegran, deunanóminadecandidatosequivalentealdobledelnúmerodemagistradosa elegir, que será elaboradapor una comisión depostulación integradapor elRector de laUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,quienlapreside,dosrectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodelaFacultaddeCienciasJurídicasySocialesde laUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,dosDecanos representantesdelosDecanosdeDerechooFacultadesdeCienciasJurídicasySocialesdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elPresidentedelaJuntaDirectivayelPresidentedelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.

Laeleccióndecandidatosrequieredelvoto,depor lomenos, lasdosterceraspartesdelosmiembrosdelacomisióndepostulación.Enlasvotacionesnoseaceptaráningunarepresentación.

LosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaserenovaráncadacincoaños,arazóndecincomagistradoscadavez.Podránserreelectos,entantonohayancumplidolossetentaycincoañosdeedad.

LaComisióndePostulacióndeberáelaborarlasnóminasquecorrespondancadavezqueserenueveparcialmentelaCorteSupremadeJusticia.

ARTÍCULO 18. Sereformaelartículo217,elcualquedaasí:

“Artículo 217. Magistrados. ParasermagistradodelaCortedeApelaciones,delostribunalescolegiados y de otros que se crearen con lamisma categoría, se requiere, además de los

25

Guatemala, Agosto 2012

requisitosseñaladosenelartículo207 delaConstitución,sermayordetreintaycincoaños,habersidojuezdeprimerainstanciaohaberejercidopormásdecincoañoslaprofesióndeabogado.

ElochentaporcientodelosmagistradosdelaCortedeApelacionesydemástribunalesdeigualcategoríaseránombradoporelConsejodelaCarreraJudicial,deacuerdoalprocedimientoestablecidoenlaLey.

El veinte por ciento restante, será nombrado por el Consejo de la Carrera Judicial, previaconvocatoriaentreabogados,dereconocidoprestigioycompetencia,tomandoenconsideraciónlabasededatosactualizadadelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala,excluyendoalosqueformenpartedelacarrerajudicial,yquienesporelhechodesunombramientonoquedaránincorporadosalaCarreraJudicial.”

ARTÍCULO 19. Sereformaelartículo218,elcualquedaasí:

“Artículo 218. Integración de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría. Las SalasdelaCortedeApelacionesytribunalesdeigualcategoríaseintegrarándelaformaquedetermineelConsejodelaCarreraJudicial,conelvistobuenodelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticia,quientambiénfijarásussedesycompetencias.”

ARTÍCULO 20. Sereformaelartículo222,elcualquedaasí:

“Artículo 222.Magistrados suplentes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justiciaseránsuplidospor losMagistradosde los tribunalesaqueserefiereelartículo217deestaConstitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan losrequisitosdeaquellos.

Losmagistradosdelostribunalesaqueserefiereelartículo217deestaConstitucióntendráncomo suplentes, losmagistrados que con tal categoría hubiere nombrado el Consejo de laCarreraJudicial,enlasproporcionesestablecidasenelcitadoartículo.”

ARTÍCULO 21.Sereformaelartículo232,elcualquedaasí:

“Artículo 232. Contraloría General de Cuentas.LaContraloríaGeneraldeCuentasesunainstitucióntécnica,descentralizada,conindependenciafuncionalyeconómica;confuncionesfiscalizadoras de los ingresos, egresos, y en general, de todo interés hacendario de losOrganismosdelEstado,losmunicipios,entidadesdescentralizadasyautónomas,asícomodecualquierpersonanacionaloextranjeraquereciba,inviertaoadministrefondosdelEstadooquehagacolectaspúblicas.

Tambiénestánsujetosaestafiscalización loscontratistasdeobraspúblicasycualquierotrapersonaque,pordelegacióndelEstado,inviertaoadministrefondospúblicos.

Suorganización,funcionamientoyatribucionesserándeterminadosporlaley.

Formularásupresupuestoyparaelefecto,se leasignaunacantidadnomenordelunoporcientodelPresupuestodeIngresosOrdinariosdelEstado.

26

Propuesta de Reformas Constitucionales

LaContraloríaGeneraldeCuentascontaráconunConsejoquetendráasucargolafiscalizacióndelasactuacionesdeésta.Estaráintegradopor:

a) UnmiembrodesignadoporConsejoSuperiordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala;

b) Dosmiembrosdesignadosporlosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís;

c) Unmiembrodesignadoporlasasociacionesempresariales,agrícolas,comercialeseindustriales;y

d) Unmiembrodesignadoporlasfederacionesyconfederacionesdecooperativas

LosintegrantesdelConsejoserándesignadosparaunperíododecuatroaños.”

ARTÍCULO 22.Seadicionaunpárrafofinalalartículo238,conelsiguientetexto:

“LosrecursosfinancierosqueelEstadoasigneconobligacióndereembolsoalosMinisteriosdeEstadoyalasentidadesdescentralizadasyautónomas,paraquelosinviertanenlarealizaciónde proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capitalinvertido,podrándarseenfideicomiso.”

ARTÍCULO 23.Sereformaelartículo240,elcualquedaasí:

“Artículo 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado y Principios de la Administración Pública.TodaleyqueimpliqueinversionesygastosdelEstado,debeindicarlafuentededóndesetomaránlosfondosdestinadosacubrirlos.

Silainversiónoelgasto,noseencuentranincluidoseidentificadosenelPresupuestoGeneraldeIngresosyEgresosdelEstadoaprobadoparaelejerciciofiscalrespectivo,elPresupuestonopodráampliarseporelCongresode laRepública,sin laopiniónfavorabledelOrganismoEjecutivo.

Si laopinióndelOrganismoEjecutivo fueredesfavorable,elCongresode laRepúblicasólopodráaprobarlaampliaciónconelvotode,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerototaldediputadosquelointegran.

LaAdministraciónPúblicaseregiráporlosprincipiosdedisciplinafiscal,razonabilidad,controldeladiscrecionalidadadministrativaynodelegacióndelasfuncionesnormativa,reguladoraydesupervisióndeobrasyserviciospúblicos.”

ARTÍCULO 24.Seadicionaunpárrafofinalalartículo241,conelsiguientetexto:

“Larendicióndecuentasconllevalaobligacióndelosresponsables,incluyendoatodoslosquerecibenfondosestatales,de informar,explicar, justificarypublicar lasactuaciones,asícomoel irrestrictoaccesoa la informaciónpública,afindeque los interesadospuedanaveriguar,corroboraroconfirmarlosdatosoinformesrelativosalaactuaciónpública.”

27

Guatemala, Agosto 2012

ARTÍCULO 25. SereformaladenominacióndelCAPÍTULOV,DELTÍTULOV,elcualquedaasí:

“CAPÍTULO V

EJÉRCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL”

ARTÍCULO 26. Sereformaelartículo244,elcualquedaasí:

“Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército.ElEjércitodeGuatemala,esuna Institución permanenteal servicio delEstado.Esúnicoe indivisible, esencialmenteprofesional,apolítico,obedienteynodeliberante.Tieneporfunciónmantenerlaindependencia,lasoberaníayelhonordeGuatemala,laintegridaddelterritorio,laseguridadexteriorylapaz.Podráapoyaralasfuerzasdeseguridadcivilenlaseguridadinterior.

Estáintegradoporfuerzasdetierra,aireymar.

Suorganizaciónesjerárquicaysebasaenlosprincipiosdedisciplinayobediencia.

ElEjércitodeGuatemala,serigeporlopreceptuadoenlaConstitución,suLeyConstitutivaydemásleyesyreglamentosmilitares.”

ARTÍCULO 27. Sereformaelartículo246,elcualquedaasí:

“Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de laRepúblicaeselComandanteGeneraldelEjércitoeimpartirásusórdenesporconductodelMinistrodelaDefensaNacional,quiénpodrásermilitarocivil;encasodeseroficialenactivo,deberállenarlosrequisitosestablecidosenlaLeyConstitutivadelEjército.

ElPresidentedelaRepúblicatienelasatribucionesqueleseñalanlaConstituciónylaley,yenespeciallassiguientes:

a) Decretarlamovilizaciónydesmovilización;

b) Otorgar losascensosde laoficialidaddelEjército deGuatemalaen tiempodepazyenestado deGuerra, así como conferir condecoraciones y honoresmilitares en los casosy formasestablecidas por la LeyConstitutiva delEjército y demás leyes y reglamentosmilitares.Puedeademás,concederpensionesextraordinarias;y,

c) Cuandolosmediosordinariosparamantenerelordenpúblico,lapazylaseguridadinternaresultaren insuficientes, podrá, excepcionalmente, disponer del Ejército para este fin,emitiendoparaelefectoelAcuerdoGubernativo respectivo.LaactuacióndelEjércitosedesarrollarábajolaautoridadcivil,selimitaráaltiempoyalasmodalidadesestrictamentenecesariasycesarátanprontosehubiereobtenidosucometido.”

ARTÍCULO 28. Sereformaelartículo250,elcualquedaasí:

“Artículo 250. Policía Nacional Civil.LaPolicíaNacionalCivilesuncuerpopolicialarmadoconcompetencianacional,quefuncionacomounainstituciónprofesionalyjerarquizadaparaprotegerelejerciciodelosderechosylibertadesdelaspersonas;prevenir,investigarycombatirlosdelitosyotroshechosilícitos;mantenerelordenpúblicoylaseguridadinterna.Conducesus

28

Propuesta de Reformas Constitucionales

accionesconestrictorespetoalosderechoshumanosybajoladireccióndelasautoridadescivilesdelMinisterioquetengaasucargolaseguridadpública.

Laleypodráasignartareasdeinvestigaciónpenalaotrasentidadespúblicas,siemprebajoladireccióndelMinisterioPúblico.

LaleydelaPolicíaNacionalCivilregularálosrequisitosylaformadeingresoparalacarrerapolicial,asícomoelotorgamientodedespachosogrados,ascensos,promociones,traslados,sancionesdisciplinariasydemáscuestionesinherentesasuorganizaciónyfuncionamiento.”

ARTÍCULO 29. Sereformaelartículo251,elcualquedaasí:

“Artículo 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de laadministración pública y de los tribunales, con funciones autónomas e independenciaadministrativayeconómica,cuyosfinesprincipalessonvelarporelestrictocumplimientodelas leyesdelpaísyelejerciciode laacciónpenalpública.Formularásupresupuestoyparaelefecto,seleasignaunacantidadnomenordeldosporcientodelPresupuestodeIngresosOrdinariosdelEstado.Suorganizaciónyfuncionamientoseregiráporsuleyorgánica.ElJefedelMinisterioPúblicoseráelFiscalGeneraldelaRepública.

ElFiscalGeneraldeberáserabogadocolegiadoytenerlasmismascalidadesquelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia;seránombradoporelPresidentedelaRepúblicadeunanóminadeseiscandidatoselaboradaporunacomisióndepostulaciónintegradaporelPresidentedelaCorteSupremadeJusticia,quienlapreside,elRectordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,dosrectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodeCienciasJurídicasdelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,dosdecanosrepresentantesdelosDecanosdeDerechooCienciasJurídicasdelasuniversidadesprivadasdelpaís,el PresidentedelaJuntaDirectivayelPresidentedel TribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.

Para la elección de candidatos a FiscalGeneral, se requiere del voto favorable de, por lomenos,lasdosterceraspartesdelosmiembrosdelacomisión.

En lasvotaciones, tantopara integrar laComisióndePostulacióncomo la integraciónde lanóminadecandidatos,noseaceptaráningunarepresentación.

ElFiscalGeneraldelaRepúblicadurarácuatroañosenelejerciciodesusfuncionesytendrálasmismaspreeminenciaseinmunidadesquelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia.ElPresidentedelaRepúblicapodráremoverloporcausajustificadadebidamenteestablecida.

LaLeyOrgánicadelMinisterioPúblicoregularálosrequisitosylaformadeingresoalacarrerafiscal,promociones,ascensos,traslados,sancionesdisciplinariasydemáscuestionesinherentesasuorganizaciónyfuncionamiento.”

ARTÍCULO 30. Sereformaelprimerpárrafodelartículo257,elcualquedaasí:

“Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá

29

Guatemala, Agosto 2012

anualmenteenelPresupuestoGeneraldeIngresosOrdinariosdelEstado,unonceporcientodelmismoparalasMunicipalidadesdelpaís.Esteporcentajedeberáserdistribuidoenlaformaque la leydetermine,ydestinadopor lomenosenunnoventaporcientoparaprogramasyproyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos quemejore lacalidaddevidade loshabitantes.Eldiezporcientorestantepodránutilizarloparafinanciargastosdefuncionamiento.”

ARTÍCULO 31. Sereformaelartículo269,elcualquedaasí:

“Artículo 269. Integración y requisitos de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.LaCortedeConstitucionalidadseintegracononcemagistradosyseorganizaráenlascámarasquelamismadetermine,segúnelacuerdoqueparaelefectoemita.Cadacámaratendrásupresidente.

Losmagistradosserándesignadosenlasiguienteforma:

a) DosmagistradosporelplenodelaCorteSupremadeJusticia,conelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelosmagistradosquelaintegran;

b) Dosmagistrados,porelplenodelCongresodelaRepública,conelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerototaldelosdiputadosquelointegran;

c) DosmagistradosporelPresidentedelaRepúblicaenConsejodeMinistros;

d) Dos magistrados por el Colegio deAbogados y Notarios de Guatemala, electos con lavotación de las dosmayorías simplesmásaltas, en asamblea extraordinaria convocadaparaelefecto.

e) DosmagistradosporelConsejoSuperiorUniversitariodelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala;y,

f) Unmagistrado,electoconelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelosDecanosdelasFacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdelasuniversidadesprivadasdelpaís.

Ladesignacióndelosmagistradoselectos,secomunicaráal CongresodelaRepública.

LainstalacióndelaCortedeconstitucionalidadseharáefectivanoventadíasdespuésqueladelCongresodelaRepública.

ParasermagistradodelaCortedeConstitucionalidadserequierellenarlossiguientesrequisitos:

1) Serguatemaltecodeorigen;

2) Sermayordecuarentaaños;

3) Serabogadocolegiado;

4) Serdereconocidahonorabilidad,y

30

Propuesta de Reformas Constitucionales

5) Haberejercidolaprofesióndeabogadoynotarioporlomenosdurantequinceaños,obienhaberdesempeñadoelcargodemagistradoporlomenosduranteunperíodocompleto.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativase inmunidadesque losmagistradosde laCorteSupremadeJusticia,ydeberánejercersus funcionesconabsolutaindependenciadelórganooentidadquelosdesignódeacuerdoconlosprincipiosdeimparcialidadydignidadinherentesasuinvestidura.

El ejercicio de la función demagistrado de laCorte deConstitucionalidad es incompatibleconcualquier otroempleo, concargosdedirección yasesoríade institucionespolíticas, desindicatosoentidadesquerecibanfondosdelEstado,oqueseanpartedelaadministracióndelEstado,conlacalidaddeministrodecualquierreligiónocultoyconelejercicioprofesional.Seexceptúaelcargodedocencia,siemprequeéstanoentreenconflictodehorariocon lajudicatura.”

ARTÍCULO 32. Sereformaelartículo270,elcualquedaasí:

“Artículo 270. Cámaras de la Corte de Constitucionalidad e integración especial. Las cámarasdelaCortedeConstitucionalidadconocerándelossiguientesasuntos:

a) Enapelacióndetodoslosamparosinterpuestosantecualquieradelostribunalesdejusticia.

b) LaapelacióndeamparocuandofuereencontradeunaresolucióndeamparodelaCorteSupremadeJusticia.

c) En apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas deinconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casoscontempladosporlaleydelamateria.

d) Lorelativoacualquierconflictodejurisdicciónenmateriadeconstitucionalidad.

e) Cuandoconozcadeaccionesdeinconstitucionalidadplanteadascontrareglamentosyotrasdisposicionesdesimilarcategoría.

f) Actuar,opinar,dictaminaroconocerdeaquellosasuntosdesucompetenciaestablecidosenlaConstitucióndelaRepública.

LaCortedeConstitucionalidadseintegraráconnuevemagistrados,incluyendoalPresidentedelamisma,cuandoconozcadelossiguientescasos:

1) AccionesconstitucionalescontralaCorteSupremadeJusticia,elCongresodelaRepública,elPresidentey/oelVicepresidentedelaRepúblicayTribunalSupremoElectoral.

2) De las impugnaciones interpuestascontra leyesdecaráctergeneral, objetadasparcial ototalmentedeinconstitucionalidad.

3) Opinarsobrelaconstitucionalidaddelostratados,conveniosyproyectosdeley,asolicituddecualquieradelosorganismosdelEstado.

31

Guatemala, Agosto 2012

4) Emitir opiniónsobre laconstitucionalidadde las leyesvetadasporelEjecutivoalegandoinconstitucionalidad.

Enloscasosantesindicados,laintegracióndelaCortedeConstitucionalidadserealizaráporsorteo.”

ARTÍCULO 33.Sereformael artículo271,paraquequedeasí:

“Artículo 271. Renovación y Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. Losmagistradosduraránensusfuncionesdiezaños,pudiendoserreelectosporelmismoórganodeEstadooinstituciónque losdesignó,oporcualquierotroque tuviere facultadesdedesignación. LosMagistradosdelaCortedeConstitucionalidadserenovaránenformaparcial,empezandoconcincomagistradosycontinuandoconlosseisrestantes,alamitaddelperíodocorrespondiente.

LosmagistradosdelaCortedeConstitucionalidadelegiránasuPresidente,conelvotofavorablecomomínimodesietedesusmiembros,quiénfungirácomotalporunperíododedosañospudiendoserreelecto.

EncasodeausenciatotaloparcialdelPresidente,oinhibitoriadeéste,elcargoserádesempeñadoporelmagistradoquetengamayoredad,enordendescendente.”

ARTÍCULO 34.Sereformael artículo272,paraquequedeasí:

“Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. LaCortedeConstitucionalidadtienelassiguientesfunciones:

a) Conocerenúnicainstanciadelasimpugnacionesinterpuestascontraleyesodisposicionesdecaráctergeneral,objetadasparcialototalmentedeinconstitucionalidad;

b) ConocerenúnicainstanciaencalidaddeTribunalExtraordinariodeAmparoenlasaccionesde amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema deJusticia,elPresidenteyelVicepresidentedelaRepúblicayelTribunalSupremoElectoral;

c) Conocerenapelacióndetodoslosamparosinterpuestosantecualquieradelostribunalesdejusticia.SilaapelaciónfuereencontradeunaresolucióndeamparodelaCorteSupremadeJusticia,laCortedeConstitucionalidadseintegraráenlaformaprevistaenelsegundopárrafodelartículo270;

d) Conocer en apelación todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas deinconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casoscontempladosporlaleydelamateria;

e) Emitiropiniónsobre laconstitucionalidadde los tratados, conveniosyproyectode ley,asolicituddecualquieradelosorganismosdelEstado;

f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia deconstitucionalidad;

g) Compilarladoctrinayprincipiosconstitucionalesquesevayansentandoconmotivodelas

32

Propuesta de Reformas Constitucionales

resolucionesdeamparoydeinconstitucionalidaddelasleyes,manteniendoaldíaelboletínogacetajurisprudencial;

h) EmitiropiniónsobrelainconstitucionalidaddelasleyesvetadasporelEjecutivoalegandoinconstitucionalidad;y,

i) Actuar,opinar,dictaminaroconocerdeaquellosasuntosdesucompetenciaestablecidosenlaConstitucióndelaRepública.”

ARTÍCULO 35. Sereformaelartículo273,elcualquedaasí:

“Artículo 273. Comisión de Derechos Humanos y Procurador de Derechos Humanos.ElCongreso de laRepública designará unaComisión deDerechosHumanos formada por undiputadoporcadapartidopolíticorepresentadoenelcorrespondienteperíodo.EstaComisiónpropondráalCongreso trescandidatospara laeleccióndeunProcurador,quiendeberáserguatemalteco, profesional universitario de las ciencias jurídicas, sociales o humanísticas,mayordecuarentaañosydereconocidahonorabilidad.GozarádelasmismasinmunidadesyprerrogativasquelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia.

LaleyregularálasatribucionesdelaComisiónydelProcuradordelosDerechosHumanosaqueserefiereesteartículo.”

ARTÍCULO 36. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo28,conelsiguientetexto:

“Artículo 28. LasdisposicionesquereformanlosOrganismosdeEstado,institucionespúblicasyórganosentraránenvigenciainmediatamente,sinperjuiciodelosperíodosyfuncionesdelosactualesfuncionariosodignatarios.

ParalosefectosdedesignaciónoeleccióndelosnuevosintegrantesdelosOrganismosdelEstado,institucionespúblicasuórganosseobservaránlassiguientesdisposiciones:

a) ElCongresodelaRepúblicaconvocará,concuatromesesdeanticipaciónalaconclusióndel período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte SupremadeJusticia,a lascomisionesdepostulaciónprevistasen losartículos209y215deestaConstitución,paraqueenunplazonomayordetresmesesprocedanahacerlaspostulacionescorrespondientes;

b) ElCongresodelaRepúblicadeberáelegiralosMagistradosdelaCorteSupremadeJusticiayalosmiembrosdelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiadentrodelmessiguientea la fechaenque lasrespectivascomisionesdepostulaciónentreguen lanóminadecandidatos;

c) Para la renovación parcial de los magistrados de la CámaraAdministrativa de la CorteSupremadeJusticia,electosparaelprimerperíododediezañosydarcumplimientoaloestablecidoenelartículo209deestaConstitución, losmagistrados titularesysuplentesdelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaelecta,almomentodetomar

33

Guatemala, Agosto 2012

posesióndesuscargos,mediantesorteo interno,determinaráquiénesdeellosserán lossustituidosalquintoaño;

d) ParalarenovaciónparcialdelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia,electosparaelprimerperíododediezañosydarcumplimientoaloestablecidoenelartículo215deestaConstitución, laCorteSupremadeJusticiaelecta,almomentodetomarposesióndesuscargos,mediantesorteointerno,determinaráquiénesdeellosseránlossustituidosalquintoaño;

e) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoríacontinuaránenelejerciciodesuscargosentantonosehayadesignadoasussustitutos,conformealodispuestoenelartículo217delaspresentesreformas;

f) Para la renovaciónparcial de losmagistradosde laCortedeConstitucionalidad,paraelprimerperíododediezañosydarcumplimientoaloestablecidoenelartículo271deestaConstitución,laCortedeConstitucionalidadelecta,almomentodetomarposesióndesuscargos,mediantesorteointerno,determinaráquiénesdeellosseránlossustituidosalquintoaño.”

ARTÍCULO 37. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo29,conelsiguientetexto:

“Artículo 29.Dentrodelplazodeseismesesapartirdelafechadelavigenciadelasreformasconstitucionales,elCongresodelaRepública,deberáaprobarlaLeydelaCarreraJudicial,afinqueseadecuealaspresentesreformas,laquedeberáregularlosrequisitosyprocedimientosparalaincorporaciónalacarrerajudicialdelosactualesjuecesymagistrados.”

ARTÍCULO 38. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo30,conelsiguientetexto:

“Artículo 30.Dentrodelplazodeochomeses,apartirdelafechadelavigenciadelaspresentesreformas,elCongresodelaRepúblicadeberáaprobarlaLeydelServicioCivil,aqueserefiereelartículo113deestaConstitución.”

ARTÍCULO 39. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo31,conelsiguientetexto:

“Artículo 31.Dentrodelplazodedosaños,contadoapartirdelavigenciadelaspresentesreformas:

a) Los fideicomisos de inversión deberán quedar adscritos a unministerio o a una entidaddescentralizadaoautónoma.

b) Losfondossocialesdeberánquedaradscritosoabsorbidosporunministeriooconstituirsecomoentidadesdescentralizadas.

c) Losfideicomisosquenoseandelosprevistosenelartículo238párrafofinaldelaConstitución,deberánliquidarse.”